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Res. 00041-1998 Tribunal de Casación Penal de San José · Tribunal de Casación Penal de San José · 23/01/1998

Acquittal for lack of criminality in trade of wild palmitoAbsolución por falta de tipicidad en comercio de palmito silvestre

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Criminal Cassation Court granted the appeal, quashed the conviction, and acquitted the accused of all criminal liability.El Tribunal de Casación Penal declaró con lugar el recurso, casó la sentencia condenatoria y absolvió al acusado de toda pena y responsabilidad.

SummaryResumen

The Criminal Cassation Court overturned the conviction issued against an engineer for violating the Wildlife Conservation Law (Law 7317). The Criminal Court of Cartago had found him guilty of illegal trade in wild flora and fined him thirty thousand colones. The defense filed a cassation appeal, arguing that Article 92 of the law had been erroneously applied because the confiscated palmito is not a species declared in danger of extinction. The Cassation Court upheld the appeal after confirming, based on a ministerial report, that the wild palmito is not endangered; thus, the required criminal element was missing. The court also ruled out the application of Articles 90, 91, and 92 of the same law, since it was not proven that the extraction took place in a protected area or that the product was intended for export. Consequently, lacking an essential element of the offense, the sentence was quashed and the accused was acquitted of all criminal liability.El Tribunal de Casación Penal anuló la condena impuesta a un ingeniero por infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley 7317). El Juzgado Penal de Cartago lo había declarado autor responsable del delito de comercio ilícito de flora silvestre, sancionándolo con una multa de treinta mil colones. Sin embargo, la defensa interpuso recurso de casación argumentando la errónea aplicación del artículo 92 de dicha ley, puesto que el palmito decomisado no es una especie declarada en peligro de extinción. El Tribunal acogió el recurso tras constatar que, según informe ministerial, el palmito silvestre no se encuentra en peligro de extinción, por lo que no se configuraba el tipo penal requerido. Adicionalmente, se descartó la aplicación de los artículos 90, 91 y 92 de la misma ley al no acreditarse que la extracción ocurriera en áreas protegidas o que el producto estuviera destinado a la exportación. En consecuencia, al faltar un elemento esencial del tipo, se casó la sentencia y se absolvió al acusado de toda pena y responsabilidad.

Key excerptExtracto clave

Article 92 of Law No. 7317 establishes as a punishable conduct trading, dealing, or trafficking in wild flora, its products or by-products, without the respective permit from the General Directorate of Wildlife of the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines, when it concerns plants declared in danger of extinction by the Executive Branch or by International Conventions. Such declaration is also contemplated in Articles 14, 18, and 25 of the same law, which protect the conservation of species threatened with extinction. According to a report from the said Ministry, the wild palmito is not in danger of extinction (folio 19), so no such declaration exists. Since an element of the offense is missing in this case — namely that the good has been declared in danger of extinction — the charged offense is not constituted. Nor could the conduct be subsumed under the provision of Article 90 of the same law, because it was not proven that the palmito was extracted in officially protected areas or in duly authorized private areas, as the aforementioned norm establishes, and as regulated by Articles 82 to 87 of the law.El artículo 92 de la Ley número 7317 contempla como conducta sancionable el comerciar, negociar o traficar con la flora silvestre, con sus productos o subproductos, sin el respectivo permiso de la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, cuando se trate de plantas declaradas en peligro de extinción por el Poder Ejecutivo o por Convenciones Internacionales. Tal declaratoria se contempla también en los artículos 14, 18 y 25 de la misma ley, que protegen la conservación de las especies en vías de extinción. Según informe del Ministerio dicho, el palmito silvestre no se encuentra en peligro de extinción (folio 19), por lo que no existe declaratoria en tal sentido. Al faltar en la especie un elemento del tipo, cual es que el bien haya sido declarado en peligro de extinción, no se configura el delito acusado. Tampoco podría adecuarse el hecho a la figura contemplada en el artículo 90 de la misma ley, pues no se acreditó que el palmito haya sido extraído en áreas oficiales de protección o en las áreas privadas debidamente autorizadas, como la norma señalada establece, y regulan los artículos 82 a 87 de la ley.

Pull quotesCitas destacadas

  • "LLEVA RAZON EL RECURRENTE. El artículo 92 de la Ley número 7317 contempla como conducta sancionable el comerciar, negociar o traficar con la flora silvestre, con sus productos o subproductos, sin el respectivo permiso de la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, cuando se trate de plantas declaradas en peligro de extinción por el Poder Ejecutivo o por Convenciones Internacionales."

    "THE APPELLANT IS RIGHT. Article 92 of Law No. 7317 establishes as a punishable conduct trading, dealing, or trafficking in wild flora, its products or by-products, without the respective permit from the General Directorate of Wildlife of the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines, when it concerns plants declared in danger of extinction by the Executive Branch or by International Conventions."

    Considerando

  • "LLEVA RAZON EL RECURRENTE. El artículo 92 de la Ley número 7317 contempla como conducta sancionable el comerciar, negociar o traficar con la flora silvestre, con sus productos o subproductos, sin el respectivo permiso de la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, cuando se trate de plantas declaradas en peligro de extinción por el Poder Ejecutivo o por Convenciones Internacionales."

    Considerando

  • "Al faltar en la especie un elemento del tipo, cual es que el bien haya sido declarado en peligro de extinción, no se configura el delito acusado."

    "Since an element of the offense is missing in this case — namely that the good has been declared in danger of extinction — the charged offense is not constituted."

    Considerando

  • "Al faltar en la especie un elemento del tipo, cual es que el bien haya sido declarado en peligro de extinción, no se configura el delito acusado."

    Considerando

  • "Tampoco podría adecuarse el hecho a la figura contemplada en el artículo 90 de la misma ley, pues no se acreditó que el palmito haya sido extraído en áreas oficiales de protección o en las áreas privadas debidamente autorizadas."

    "Nor could the conduct be subsumed under the provision of Article 90 of the same law, because it was not proven that the palmito was extracted in officially protected areas or in duly authorized private areas."

    Considerando

  • "Tampoco podría adecuarse el hecho a la figura contemplada en el artículo 90 de la misma ley, pues no se acreditó que el palmito haya sido extraído en áreas oficiales de protección o en las áreas privadas debidamente autorizadas."

    Considerando

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

041-F-98 CRIMINAL CASSATION COURT. Second Judicial Circuit of San José, at eleven forty a.m. on January twenty-third, nineteen ninety-eight.

CASSATION APPEAL (RECURSO DE CASACIÓN) filed in the present proceedings brought against [Nombre1], of legal age, married, engineer, identity card number CED1, for the offense of VIOLATION OF THE WILDLIFE LAW [Nombre2], to the detriment of THE WILDLIFE LAW [Nombre2]. Judges María de los Angeles Londoño Rodríguez, Alejandro López Mc Adam, and Fernando Cruz Castro participated in deciding the appeal. Attorney [Nombre1] and the Representative of the Public Prosecutor’s Office appeared in the cassation proceedings.

RESULT:

I.By judgment issued at four p.m. on September twenty-second, nineteen ninety-seven, the Criminal Court of Cartago ruled: “Pursuant to Articles 36, 39, and 41 of the Political Constitution; sections 1, 11, 30, 45, 50, 59, 69–71 through 74–of the Criminal Code; 14, 52, and 92 of Ley 7317 on wildlife conservation; and sections 392 through 399 and 544 of the Code of Criminal Procedure, [Nombre1] is hereby found to be the PERPETRATOR CRIMINALLY LIABLE FOR the offense of VIOLATION OF THE WILDLIFE CONSERVATION LAW [Nombre2], with which he had been charged, to the detriment of NATURAL RESOURCES, and, as such, is sentenced to a FINE OF THIRTY THOUSAND COLONES, which must be deposited into the current account designated by law within fifteen days after the judgment becomes final. The costs of these proceedings shall be borne by the accused. The reading of the full judgment is scheduled for four p.m. on September twenty-second, nineteen ninety-seven. NOTICE SHALL BE GIVEN BY READING. ATTY. [Nombre2], JUDGE.” (Sic).

II. Attorney [Nombre1] filed a Cassation Appeal against the foregoing ruling

III.After the corresponding deliberation was conducted in accordance with Article 481 of the Code of Criminal Procedure, the Court considered the issues raised in the Appeal.

IV. The relevant legal requirements have been observed in the proceedings

Judge [Nombre3] DRAFTS the opinion; and,

CONSIDERING:

Attorney [Nombre1], defense counsel for the accused [Nombre1], files a Cassation Appeal on substantive grounds. As his first ground, he alleges the erroneous application of section 92 of the Wildlife Conservation Law and Appendix II to the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora. He contends that the established facts do not constitute an offense because not all the elements defining the cited violation (requisitos de tipicidad) are present. He states that the heart of palm, the item seized from the accused, is not endangered, which is an element of the criminal offense applied. THE APPELLANT IS CORRECT. Article 92 of Law No. 7317 establishes as punishable conduct the sale, negotiation, or trafficking of wild flora (flora silvestre), or its products or by-products, without the corresponding permit from the General Directorate of Wildlife of the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines, when the plants have been declared endangered by the Executive Branch or by international conventions.

Such a declaration is also contemplated in Articles 14, 18, and 25 of the same law, which protect the conservation of endangered species. According to a report from that Ministry, wild heart of palm is not endangered (folio 19), and therefore no declaration to that effect exists. The legal provisions cited by the judgment as supplementing Article 92 of Law 7317—the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora—do not include wild heart of palm or white heart of palm as an endangered species. Appendices I and II, concerning the classification of CITES species mentioned in the judgment, do not apply to this case because Appendix II concerns species that are not currently endangered, whereas the criminal offense applied requires that they be endangered; Appendix III concerns species subject to a special regime but not threatened. Because one element of the offense is absent—namely, that the item must have been declared endangered—the charged offense is not established.

Nor could the conduct be classified under Article 90 of the same law, because it was not established that the heart of palm had been extracted from official protected areas or duly authorized private areas, as required by that provision and regulated by Articles 82 through 87 of the law. Because it was not proven that the heart of palm was intended for export, Articles ninety-one and ninety-two of the aforementioned law would likewise not apply. As for the petty offenses (contravenciones) established by the law, the Court does not analyze them because, even if the accused’s conduct constituted a petty offense, prosecution would already be time-barred in view of the date on which the alleged acts were committed. Accordingly, because the act deemed proven does not constitute a criminal offense, the judgment is quashed and Mr. [Nombre1] is acquitted of all punishment and liability for the violation of the Wildlife Conservation Law attributed to him, to the detriment of Natural Resources. In view of this ruling, analysis of the other ground of appeal is omitted.

THEREFORE:

The Cassation Appeal is granted. The judgment is quashed, and Mr. [Nombre1] is acquitted of the Violation of the Wildlife Conservation Law to the detriment of Natural Resources. In view of this ruling, no decision is rendered regarding the second ground of appeal. Notice shall be given. Exp. 97-398-339-PE-3.

(CASE against [Nombre1], for the offense of VIOLATION OF THE WILDLIFE LAW [Nombre2], to the detriment of NATURAL RESOURCES).

Atty. María de los Angeles Londoño Rodríguez Dr. Fernando Cruz Castro Atty. Alejandro López Mc Adam

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041-F-98 TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1], mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad número CED1, por el delito de INFRACCION LEY VIDA [Nombre2], en perjuicio de LEY DE LA VIDA [Nombre2]. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces María de los Angeles Londoño Rodríguez, Alejandro López Mc Adam y Fernando Cruz Castro. Se apersonaron en casación el Licenciado [Nombre1] y el Representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Cartago, resolvió: "De conformidad con los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 1, 11, 30, 45, 50, 59, 69 -71 a 74- del Código Penal, 14, 52 y 92 de la Ley 7317 de conservación de vida silvestre y numerales 392 a 399 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a [Nombre1] AUTOR RESPONSABLE POR EL delito de INFRACCION A LA LEY DE CONSEVACION DE VIDA [Nombre2] que se le venía atribuyendo en su contra y en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES, y como tal se les imponde una pena de MULTA DE TREINTA MIL COLONES los que deberán depositar en la cuenta corriente que así lo indique la Ley dentro de los siguientes quince días a la firmeza del fallo. Son las costas de este proceso a cargo del imputado. Para la lectura de la sentencia en su forma integra se fijan las dieciséis horas del día veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y siete. NOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURA. LICDO. [Nombre2], JUEZ." (Sic).

II. Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado [Nombre1] interpuso Recurso de Casación

III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

IV. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes

REDACTA la Jueza [Nombre3]; y,

CONSIDERANDO:

El Licenciado [Nombre1], defensor del imputado [Nombre1], interpone Recurso de Casación por el fondo. Como primer motivo alega errónea aplicación del numeral 92 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y del Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre. Considera que los hechos acreditados resultan atípicos, puesto que no todos los requisitos de tipicidad de la infracción citada se encuentran presentes. Señala que el palmito, bien decomisado al imputado, no se encuentra en peligro de extinción, requisito del tipo penal aplicado. LLEVA RAZON EL RECURRENTE. El artículo 92 de la Ley número 7317 contempla como conducta sancionable el comerciar, negociar o traficar con la flora silvestre, con sus productos o subproductos, sin el respectivo permiso de la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, cuando se trate de plantas declaradas en peligro de extinción por el Poder Ejecutivo o por Convenciones Internacionales.

Tal declaratoria se contempla también en los artículos 14, 18 y 25 de la misma ley, que protegen la conservación de las especies en vías de extinción. Según informe del Ministerio dicho, el palmito silvestre no se encuentra en peligro de extinción (folio 19), por lo que no existe declaratoria en tal sentido. La normativa que la sentencia señala como integradora de lo indicado en el artículo 92 de la Ley 7317, (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre), no incluye el palmito silvestre o palmito blanco como especie en peligro de extinción. Los apéndices I y II que se refiere a clasificación de las especies CITES que el fallo menciona no son aplicables a este caso, puesto que el inciso II se refiere a las especies que en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, y el tipo penal aplicado requiere que sí lo estén, y el apéndice tercero habla de especies bajo un régimen especial, pero no amenazadas.

Al faltar en la especie un elemento del tipo, cual es que el bien haya sido declarado en peligro de extinción, no se configura el delito acusado. Tampoco podría adecuarse el hecho a la figura contemplada en el artículo 90 de la misma ley, pues no se acreditó que el palmito haya sido extraído en áreas oficiales de protección o en las áreas privadas debidamente autorizadas, como la norma señalada establece, y regulan los artículos 82 a 87 de la ley. Como no se probó que el palmito fuera para la exportación, tampoco serían de aplicación los artículos noventa y uno ni noventa y dos de la ley de repetida cita. En cuanto a las contravenciones establecidas en la ley, no se entra a su análisis, puesto que de adecuarse la conducta del imputado a una contravención, ya estaría prescrita dada la fecha de comisión de los hechos acusados. Por lo indicado, y al no ser el hecho tenido por demostrado configurativo de delito, se casa la sentencia y se absuelve de toda pena y responsabilidad al señor [Nombre1] por la infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de los Recurso Naturales. En consideración a lo resuelto se omite analizar el otro motivo del recurso.

POR TANTO:

Se declara con lugar el Recurso de Casación. Se casa la sentencia y se absuelve al señor [Nombre1] por Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre en perjuicio de los Recursos Naturales. En atención a lo resuelto se omite pronunciamiento en cuanto al segundo motivo del recurso. Notifíquese. Exp. 97-398-339-PE-3.

(CAUSA contra [Nombre1], por el delito de INFRACCION LEY VIDA [Nombre2], en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES).

Licda. María de los Angeles Londoño Rodríguez Dr. Fernando Cruz Castro Lic. Alejandro López Mc Adam

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 7317 Wildlife Conservation Law

      Este documento cita

      • Ley 7317 Ley de Conservación de la Vida Silvestre

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