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Res. 00254-2000 Tribunal Contencioso Administrativo Sección II · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II · 30/08/2000

Positive silence inapplicable to tree felling permitsInaplicabilidad del silencio positivo en tala de árboles

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DeniedSin lugar

The lower court's judgment dismissing the claim is upheld; positive silence does not apply to authorize tree felling without express permission.Se confirma la sentencia que rechazó la demanda; el silencio positivo no opera para autorizar tala de árboles sin permiso expreso.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court, Section II, upheld the lower court's dismissal of a lawsuit brought by a businessman seeking to annul the denial of his tree felling permit and seeking compensation from the State for confiscated timber. The plaintiff argued that positive silence had operated regarding his renewal application to fell trees on private land. Citing binding Constitutional Chamber precedent, the court rejected this argument and held that positive silence does not apply to the exploitation of natural resources, particularly forest wealth, as it would enable irrational exploitation. The ruling stresses that express permission or renewal is required before any felling, and the absence of an administrative response does not constitute tacit authorization. The decision upholds the principle of environmental protection over private interests, applying the constitutional mandate to safeguard forest resources.El Tribunal Contencioso Administrativo Sección II confirma la sentencia que declaró sin lugar la demanda de un empresario que reclamaba la nulidad de la denegación de su permiso de tala y la condena al Estado por el decomiso de la madera. El actor alegaba que operó el silencio positivo ante su solicitud de renovación del permiso para talar árboles en una finca particular. El tribunal, con base en jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, rechaza el argumento y establece que en materia de explotación de recursos naturales, especialmente la riqueza forestal, no opera el silencio positivo, pues ello permitiría una explotación irracional. Se enfatiza que es necesario contar con permiso o renovación expresa para proceder a la tala, sin que la falta de respuesta administrativa otorgue autorización tácita. El fallo constituye una defensa del principio de tutela ambiental sobre los intereses particulares, aplicando el criterio constitucional de protección de los recursos forestales.

Key excerptExtracto clave

The appellant's disagreement lies in that, as he understands it, the lower court limited itself to rejecting his claim based exclusively on the fact that positive silence had not operated, without analyzing his substantive arguments presented in a timely manner. In his view, the Constitutional Chamber's jurisprudence is inapplicable, since ruling 2954-94 refers to permits for the exploitation of natural forests and his case involves tree felling on a private farm; that rulings 2233-93 and 6836-93 relate to the irrational and indiscriminate exploitation of the country's forest wealth, which also does not apply to his situation because he had previously obtained exploitation authorization and the dispute concerns its renewal; and ruling 6332-94 eliminates positive silence regarding the scientific collection of scarlet macaws, which evidently has nothing to do with his situation. Although these decisions were not issued in matters exactly identical to the one at issue in this proceeding, the truth is that all of them have the purpose of protecting natural resources. Furthermore, there is ruling 820-95, in which the Constitutional Chamber stated: 'In any case, this Chamber has repeatedly held that with regard to the exploitation of natural resources and, specifically, the country's forest wealth, positive silence does not apply, since it would permit the irrational exploitation of such resources...' Having defined the main issue in this proceeding, the interested party could not proceed to fell trees without having a new permit or the renewal of the previous one. III.- In accordance with the foregoing, nothing remains but to uphold the lower court's decision, given that it has absolute support in the jurisprudence of the Constitutional Court, which, pursuant to Article 13 of the Constitutional Jurisdiction Law, is binding erga omnes, regardless of the fact that the current Forestry Law was not applicable to this litigation.La inconformidad de la representación actora radica en que, a su entender, el a quo se limitó a rechazar su pretensión basándose en forma exclusiva en no haber operado el silencio positivo sin analizar sus alegatos de fondo presentados oportunamente. En su criterio, la jurisprudencia de la Sala Constitucional resulta inaplicable, pues el voto 2954-94 se refiere a permisos de explotación de bosques naturales y en su caso se trata de la tala de madera en una finca particular; que los votos 2233-93 y 6836-93, tiene relación con la explotación irracional e indiscriminada del patrimonio forestal del país, lo cual tampoco se da en su situación pues había obtenido previamente la autorización de explotación y lo cuestionado es en relación con su renovación y el 6332-94 suprime el silencio positivo en materia de la recolecta científica de lapas rojas, lo que evidentemente no tiene que ver con su situación. Si bien estas decisiones no se dictaron en asuntos exactamente igual al que es objeto de este proceso, lo cierto es que todas tienen como propósito la protección de los recursos naturales. Además, se encuentra el voto 820-95, en el cual la Sala Constitucional expresó: “En todo caso, esta Sala en reiteradas ocasiones ha dicho que en tratándose de la explotación de recursos naturales y, en específico, de la riqueza forestal del país no opera el silencio positivo, pues ello permitiría la explotación irracional de tales recursos...” Definido el aspecto principal de este proceso, el interesado no podía proceder a talar los árboles sin contar por un nuevo permiso o con la renovación del anterior. III.- Acorde con lo expuesto, no queda más que mantener lo resuelto por el a quo, en virtud de tener respaldo absoluto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, conforme al artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es vinculante erga omnes, independientemente de que la actual Ley Forestal no era aplicable a este litigio.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En todo caso, esta Sala en reiteradas ocasiones ha dicho que en tratándose de la explotación de recursos naturales y, en específico, de la riqueza forestal del país no opera el silencio positivo, pues ello permitiría la explotación irracional de tales recursos..."

    "In any case, this Chamber has repeatedly held that with regard to the exploitation of natural resources and, specifically, the country's forest wealth, positive silence does not apply, since it would permit the irrational exploitation of such resources..."

    Considerando III (citando Voto 820-95 de la Sala Constitucional)

  • "En todo caso, esta Sala en reiteradas ocasiones ha dicho que en tratándose de la explotación de recursos naturales y, en específico, de la riqueza forestal del país no opera el silencio positivo, pues ello permitiría la explotación irracional de tales recursos..."

    Considerando III (citando Voto 820-95 de la Sala Constitucional)

Full documentDocumento completo

Procedural marks

No 254-2000 ADMINISTRATIVE DISPUTES TRIBUNAL. SECOND SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT. San José, at three o'clock in the afternoon on the thirtieth of August of the year two thousand.

Ordinary proceeding filed in the Administrative Disputes and Civil Treasury Court by Nombre59846, businessman, resident of Ciudad Quesada, against the STATE, represented by its associate state attorney, Licenciado Cristóbal Chavarría Matamoros. Also appearing as the plaintiff's special judicial representative is Licenciada Xiomara Rodríguez Aguilar. All are of legal age and married and, with the indicated exception, attorneys and residents of San José.

WHEREAS

1°.- Based on the facts set forth and legal citations invoked, this ordinary complaint, valued at nine million seven hundred eighty-six thousand seven hundred sixty colones, seeks a judgment declaring: "1.- ... the nullity of all actions taken in the administrative file by Mr. Nombre5707 and Mr. Nombre5687 regarding the denial of the timber exploitation permit; 2.- That the State be ordered to pay the value of the seized timber, the estimate of which appears in the record, plus the interest that said sums would have accrued, in accordance with the legal system in force. Furthermore, I request that the State be ordered to pay the costs of this proceeding. 3.- ... that it be established which officials were responsible for the manifestly illegal actions that occurred in the resolution of the aforesaid file, for the purpose of bringing the corresponding actions against them in the administrative, civil, and criminal phases that the legal system provides, in order to thereby compensate the millionaire loss that my principal has suffered. The foregoing is based on the Ley General de la Administración Pública [General Law of Public Administration] ... 4.-) ... that the State be ordered to pay for the subjective moral damage (daño moral subjetivo) caused..." 2°.- The State's representation filed a negative response to the plaintiff's claims and invoked the defenses of lack of active standing to sue and lack of right.

3°.- The judge, Licenciado Vernor Perera León, in judgment number 22-2000 at 10 o'clock in the morning on January 17, 2000, ordered: "The action is dismissed. Both costs are to be borne by the plaintiff." 4°.- The plaintiff's representative appealed; the appeal was admitted, wherefore this Tribunal hears the matter on review.

5°.- In the proceedings, the prescribed legal formalities have been observed. This resolution is issued within the respective term.

Drafted by Judge Miriam Anchía; and,

WHEREAS

I.- The list of proven facts contained in the judgment under review is admitted, as it is fully grounded in the record.

II.- The unproven finding set forth in the ruling is deleted, as it is not important for the resolution of the case.

III.- The dissatisfaction of the plaintiff's representation lies in the fact that, in its understanding, the lower court limited itself to rejecting its claim based exclusively on the fact that tacit approval (silencio positivo) had not occurred, without analyzing its substantive arguments submitted in a timely manner. In its view, the jurisprudence of the Sala Constitucional is inapplicable, since decision 2954-94 refers to permits for the exploitation of natural (bosques naturales) and its case involves the felling of timber on a private estate (finca particular); that decisions 2233-93 and 6836-93 relate to the irrational and indiscriminate exploitation of the country's forest patrimony, which likewise does not apply to its situation since it had previously obtained the exploitation authorization and what is challenged relates to its renewal; and decision 6332-94 eliminates tacit approval (silencio positivo) in the matter of the scientific collection of scarlet macaws (lapas rojas), which evidently has nothing to do with its situation. Although these decisions were not issued in matters exactly identical to the one that is the subject of this proceeding, the truth is that all of them have as their purpose the protection of natural resources (recursos naturales). Furthermore, there is decision 820-95, in which the Sala Constitucional stated: "In any event, this Chamber has repeatedly stated that in matters involving the exploitation of natural resources (recursos naturales) and, specifically, the forest wealth of the country, tacit approval (silencio positivo) does not operate, since this would permit the irrational exploitation of such resources..." The principal aspect of this proceeding having been defined, the interested party could not proceed to fell the trees without having a new permit or the renewal of the previous one.

III.- In accordance with the foregoing, there is no alternative but to uphold the decision of the lower court, by virtue of it having absolute support in the jurisprudence of the Constitutional Chamber (Tribunal Constitucional) which, pursuant to Article 13 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, is binding erga omnes, regardless of whether the current Ley Forestal was applicable to this litigation.

THEREFORE

The appealed judgment is affirmed.

SONIA FERRERO AYMERICH MIRIAM ANCHIA PANIAGUA JOAQUIN VILLALOBOS SOTO Ord. 96-176-177-CA Nombre59846 v/ the State emv.

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Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Clase de asunto: Proceso contencioso administrativo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Ambiental Tema: Tala de árboles Subtemas:

Inaplicabilidad del silencio positivo al solicitar permiso.

Tema: Explotación de los recursos naturales Subtemas:

Inaplicabilidad del silencio positivo.

Tema: Protección de los recursos naturales Subtemas:

Inaplicabilidad del silencio positivo.

Tema: Silencio positivo Subtemas:

Inaplicabilidad a solicitud de renovación de permiso para talar árboles.

"La inconformidad de la representación actora radica en que, a su entender, el a quo se limitó a rechazar su pretensión basándose en forma exclusiva en no haber operado el silencio positivo sin analizar sus alegatos de fondo presentados oportunamente. En su criterio, la jurisprudencia de la Sala Constitucional resulta inaplicable, pues el voto 2954-94 se refiere a permisos de explotación de bosques naturales y en su caso se trata de la tala de madera en una finca particular; que los votos 2233-93 y 6836-93, tiene relación con la explotación irracional e indiscriminada del patrimonio forestal del país, lo cual tampoco se da en su situación pues había obtenido previamente la autorización de explotación y lo cuestionado es en relación con su renovación y el 6332-94 suprime el silencio positivo en materia de la recolecta científica de lapas rojas, lo que evidentemente no tiene que ver con su situación. Si bien estas decisiones no se dictaron en asuntos exactamente igual al que es objeto de este proceso, lo cierto es que todas tienen como propósito la protección de los recursos naturales. Además, se encuentra el voto 820-95, en el cual la Sala Constitucional expresó: “En todo caso, esta Sala en reiteradas ocasiones ha dicho que en tratándose de la explotación de recursos naturales y, en específico, de la riqueza forestal del país no opera el silencio positivo, pues ello permitiría la explotación irracional de tales recursos...” Definido el aspecto principal de este proceso, el interesado no podía proceder a talar los árboles sin contar por un nuevo permiso o con la renovación del anterior. III.- Acorde con lo expuesto, no queda más que mantener lo resuelto por el a quo, en virtud de tener respaldo absoluto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, conforme al artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es vinculante erga omnes, independientemente de que la actual Ley Forestal no era aplicable a este litigio." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina No 254-2000 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL. San José, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil.

Proceso ordinario interpuesto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por Nombre59846 , empresario, vecino de Cuidad Quesada, contra el ESTADO, representado por su procurador adjunto, licenciado Cristóbal Chavarría Matamoros. Interviene además como apoderada especial judicial del actor, la licenciada Xiomara Rodríguez Aguilar, Todos son mayores y casados y con la excepción indicada, abogados y vecinos de San José.

RESULTANDO

1°.- Con base en los hechos expuestos y citas legales invocadas, esta demanda ordinaria estimada en nueve millones setecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta colones, tiene por objeto que en sentencia se declare: “1.- ... la nulidad de todo lo actuado en el expediente por los señores Nombre5707 y Nombre5687 en cuanto a la denegación del permiso de explotación de la madera; 2.- Que se condene al Estado al pago del valor de la madera decomisada cuya estimación consta en autos, más los intereses que dichas sumas hubieran devengado, conforme con el ordenamiento jurídico vigente. Además solicito se condene al Estado al pago de las costas de este proceso. 3.- ... que se establezca quiénes fueron los funcionarios responsables de la manifiestamente ilegal actuación que se ha dado en la resolución de expediente de marras, con el propósito de establecer contra los mismos las acciones correspondientes en fase administrativa, civil y penal que el ordenamiento jurídico otorga, para poder así resarcir el millonario perjuicio que mi poderdante ha sufrido. Lo anterior sustentado en la Ley General de la Administración Pública ... 4.-) ... se condene al Estado al pago del daño moral subjetivo que se le ha ocasionado...” 2°.- La representación del Estado contestó negativamente las pretensiones de la demandante e invocó las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y la de falta de derecho.

3°.- El juez, licenciado Vernor Perera León, en sentencia número 22-2000 de 10 horas de 17 de enero del 2000, dispuso: “Se declara sin lugar la acción. Son ambas costas a cargo de la parte actora.” 4°.- La apoderada del demandante, apeló el recurso fue admitido, por lo cual conoce el Tribunal en alzada.

5°.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Se dicta esta resolución dentro del término respectivo.

Redacta la jueza Miriam Anchía; y,

CONSIDERANDO

I.- Se admite la lista de hechos demostrados que contiene la sentencia en estudio, por tener fundamento absoluto en los autos.

II.- Se elimina el extremo indemostrado que consigna el fallo, por carecer de importancia en la solución del caso.

III.- La inconformidad de la representación actora radica en que, a su entender, el a quo se limitó a rechazar su pretensión basándose en forma exclusiva en no haber operado el silencio positivo sin analizar sus alegatos de fondo presentados oportunamente. En su criterio, la jurisprudencia de la Sala Constitucional resulta inaplicable, pues el voto 2954-94 se refiere a permisos de explotación de bosques naturales y en su caso se trata de la tala de madera en una finca particular; que los votos 2233-93 y 6836-93, tiene relación con la explotación irracional e indiscriminada del patrimonio forestal del país, lo cual tampoco se da en su situación pues había obtenido previamente la autorización de explotación y lo cuestionado es en relación con su renovación y el 6332-94 suprime el silencio positivo en materia de la recolecta científica de lapas rojas, lo que evidentemente no tiene que ver con su situación. Si bien estas decisiones no se dictaron en asuntos exactamente igual al que es objeto de este proceso, lo cierto es que todas tienen como propósito la protección de los recursos naturales. Además, se encuentra el voto 820-95, en el cual la Sala Constitucional expresó: “En todo caso, esta Sala en reiteradas ocasiones ha dicho que en tratándose de la explotación de recursos naturales y, en específico, de la riqueza forestal del país no opera el silencio positivo, pues ello permitiría la explotación irracional de tales recursos...” Definido el aspecto principal de este proceso, el interesado no podía proceder a talar los árboles sin contar por un nuevo permiso o con la renovación del anterior.

III.- Acorde con lo expuesto, no queda más que mantener lo resuelto por el a quo, en virtud de tener respaldo absoluto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, conforme al artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es vinculante erga omnes, independientemente de que la actual Ley Forestal no era aplicable a este litigio.

POR TANTO

Se confirma la sentencia apelada.

SONIA FERRERO AYMERICH MIRIAM ANCHIA PANIAGUA JOAQUIN VILLALOBOS SOTO Ord. 96-176-177-CA Nombre59846 c/ el Estado emv.

Observaciones de CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Ver resoluciones de la Sala Constitucional, Nº 2954 de las 9,09 hrs. del 17 de junio de 1994, Nº 2233 de las 9,36 hrs. del 28 de mayo de 1993 y Nº 6332 de las 18,12 del 26 de octubre de 1994.

Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 13
    • Ley Forestal (anterior) No indicado

    Spanish key termsTérminos clave en español

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