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Res. 10067-2025 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 22/10/2025
OutcomeResultado
The nullity of the administrative acts leading to the plaintiff's dismissal is declared; his reinstatement, payment of lost wages, moral damages, and costs are ordered.Se declara la nulidad de los actos administrativos que culminaron con el despido del actor, se ordena su reinstalación, pago de salarios caídos, daño moral y costas.
SummaryResumen
The Contentious Administrative Court nullifies the dismissal of an architect from the Municipality of San José during the 2020 restructuring. Serious defects are found: (i) the technical documents supporting the elimination of his position were not provided, violating his right to defense; (ii) the reorganization was approved before having the technical studies required by Article 155(b) of the Municipal Code; and (iii) it was not proven that the restructuring affected at least 60% of workers, as required by Article 16 of the Collective Agreement. The court orders the nullity of the challenged acts, reinstatement, payment of lost wages, moral damages, and costs. The ruling emphasizes that collective agreements have the force of law and that restructuring processes must respect due process and prior technical studies.El Tribunal Contencioso Administrativo anula el despido de un arquitecto de la Municipalidad de San José durante la reestructuración de 2020. Se constatan vicios graves: (i) no se le entregaron los documentos técnicos que sustentaban la supresión de su plaza, impidiendo su derecho de defensa; (ii) la reorganización se aprobó antes de contar con los estudios técnicos exigidos por el artículo 155 inciso b) del Código Municipal; y (iii) no se acreditó que la reestructuración afectara al menos al 60% de los trabajadores, como lo requiere el artículo 16 de la Convención Colectiva. Se ordena la nulidad de los actos impugnados, la reinstalación del actor, el pago de salarios caídos, daño moral y costas. La sentencia destaca que las convenciones colectivas tienen fuerza de ley y los procesos de reestructuración deben respetar el debido proceso y los estudios técnicos previos.
Key excerptExtracto clave
From the timing of the acts that structured the reorganization process resulting in the plaintiff's dismissal, it is clear to this Court that at the time the reorganization process on which the dismissal was based was approved, the technical studies supporting that reorganization did not exist... it is clear to this Chamber that the justification for the restructuring process was contemplated with the aim of creating cost-containment strategies... since the restructuring process was motivated by the grounds of subsection a) of Article 16 of the Collective Agreement... the defendant was restricted to the parameters defined for that exceptional scenario... but rather that the reorganization study affect at least 60% of the Municipality's workers... From the analysis of the referenced facts, it is not possible for this Chamber to conclude... that the Reorganization Plan... reached the minimum requirement of affecting 60% of the workers... insofar as that lack of information limited the plaintiff's right to exercise his defense with all necessary elements...De la temporalidad del dictado de los actos, en que se estructuró el proceso de reorganización que tuvo como resultado el despido del actor, es claro para este Tribunal, que al momento en que se aprobó el proceso de reorganización en el que se fundamentó el despido del actor, no existían los estudios técnicos que fundamentaba esa reorganización... es claro para esta Cámara que la justificación del proceso de reestructuración, se contempló con la finalidad de crear estrategias de contención de gasto... al estar motivado el proceso de reestructuración en los supuestos del inciso a del ordinal 16 de la Convención Colectiva... la demandada estaba restringida a acudir a los parámetros que se definen a ese escenario de excepción... sino que ese estudio de reorganización afectará al menos al 60% de los trabajadores de la Municipalidad... Del análisis de los hechos referenciados, no es posible concluir para esta Cámara... que el Plan de reorganización... haya alcanzado el requisito mínimo de afectación de un 60% de los trabajadores... en el tanto, esa falta de información, le limitó el derecho al accionante de ejercer su defensa con todos los elementos necesarios...
Pull quotesCitas destacadas
"La falta de información le limitó el derecho al accionante de ejercer su defensa con todos los elementos necesarios, en aras de no solo de comprobar la legitimidad de la conducta, sino de aportar elementos para valorar la procedencia de la elección de su plaza al proceso de reorganización."
"The lack of information limited the plaintiff's right to exercise his defense with all necessary elements, in order not only to verify the legitimacy of the conduct but also to provide elements to assess the propriety of selecting his position for the reorganization process."
Considerando VIII
"La falta de información le limitó el derecho al accionante de ejercer su defensa con todos los elementos necesarios, en aras de no solo de comprobar la legitimidad de la conducta, sino de aportar elementos para valorar la procedencia de la elección de su plaza al proceso de reorganización."
Considerando VIII
"Al momento en que se aprobó el proceso de reorganización en el que se fundamentó el despido del actor, no existían los estudios técnicos que fundamentaba esa reorganización."
"At the time the reorganization process on which the plaintiff's dismissal was based was approved, the technical studies supporting that reorganization did not exist."
Considerando IX
"Al momento en que se aprobó el proceso de reorganización en el que se fundamentó el despido del actor, no existían los estudios técnicos que fundamentaba esa reorganización."
Considerando IX
"No es posible concluir para esta Cámara, a la luz de las reglas de la sana crítica racional, que el Plan de reorganización Agosto 2020 de la Municipalidad de San José, que sustentó el despido con responsabilidad patronal del actor, haya alcanzado el requisito mínimo de afectación de un 60% de los trabajadores de la Municipalidad."
"It is not possible for this Chamber, in light of the rules of sound rational criticism, to conclude that the August 2020 Reorganization Plan of the Municipality of San José, which supported the plaintiff's dismissal with employer liability, reached the minimum requirement of affecting 60% of the Municipality's workers."
Considerando X
"No es posible concluir para esta Cámara, a la luz de las reglas de la sana crítica racional, que el Plan de reorganización Agosto 2020 de la Municipalidad de San José, que sustentó el despido con responsabilidad patronal del actor, haya alcanzado el requisito mínimo de afectación de un 60% de los trabajadores de la Municipalidad."
Considerando X
"Las convenciones colectivas, las cuales regulan las formas en cómo se desarrollan las relaciones laborales, se les otorga un valor normativo con equiparación de ley."
"Collective agreements, which regulate the way labor relations develop, are granted normative value equivalent to law."
Considerando VII
"Las convenciones colectivas, las cuales regulan las formas en cómo se desarrollan las relaciones laborales, se les otorga un valor normativo con equiparación de ley."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Date of Resolution: October 22, 2025 at 15:16 Knowledge ACTOR/A:
LUIS EDUARDO RAMIREZ CARRANZA DEMANDADO/A:
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ N° 2025010067 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EQUIPO DE FONDO N° I, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, at fifteen hours and sixteen minutes on October twenty-second, two thousand twenty-five.- Knowledge proceeding filed by LUIS EDUARDO RAMÍREZ CARRANZA, architect, identity card number 1-0553-0893, represented by Msc. Carlos Enrique Espinoza Salas, bar association number 5782; against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, represented by Licda. Xinia María Marín Barrantes, in her capacity as general judicial representative, bar association number 20790.
RESULTANDO
1. On November 5, 2021, the plaintiff filed a complaint in this jurisdiction with the following claims: "...1) The absolute nullity of the administrative acts that led to my dismissal: a) Resolución número ALCALDIA 128-2020 of November 5, 2020, and the reorganization plan that was notified to me at that time and was implemented through Acuerdo del Concejo Municipal number 3 Sesión Ordinaria 12, held on July 28, 2020, which must also be annulled. b) Resolución ALCALDIA-02873-2020 of December 16, 2020. c) And Resolución ALCALDIA-00387-2021 of February 3, 2021. 2) That I be reinstated to the position of Chief of the Sección de Diseño e Ingeniería, under the same working and salary conditions I had at the time of dismissal. 3) Order the payment of back pay, salary differences, social security contributions, year-end bonus (aguinaldo), amounts allocated to the Fondo de Capacitación Laboral, proportional vacation days, and other salary components and incentives, from the cessation of my position until its effective reinstatement. The payment of net interest and the indexation of all those items from the moment they should have been disbursed until their effective payment. Whose amounts will be determined in the sentence execution stage. 4) Order the Municipalidad to pay ten million colones for subjective moral damages, as well as the payment of net interest and indexation from the moment the resolution granting it becomes final and until its effective payment. 5) Payment of both costs of the proceeding and interest on costs". (Images 59-60 of the judicial file and minute at image 220 of the digital judicial file).
2. The Municipalidad de San José answered the complaint negatively and raised the defense of lack of right. (Images 160-199 of the judicial file).
3. The preliminary hearing was held in two sessions with the presence of the parties on August 10 and October 26, 2023, the claims were set, the disputed facts were determined, and the evidence of interest was admitted. (Images 220-222 and 319-323 of the judicial file); 4. The oral and public trial was held on October 9, 2025; at the hearing, the plaintiff withdrew the testimonial evidence. The party statement, the testimonial evidence of the defendant, were presented, and the closing arguments of both parties were delivered. The proceeding is declared highly complex in accordance with the provisions of article 111 of the CPCA. (SIGAO System); 5. No nullities that must be corrected are observed in the proceedings, and this ruling is issued unanimously and within the established legal deadline. Drafted by Judge Mejías Rodríguez with the affirmative and unanimous vote of Judges Bolaños Salazar and Gómez Chacón; and
CONSIDERANDO
Both the plaintiff's representative and the defendant submitted evidence for better decision-making, consisting of judicial rulings that refer to how this jurisdiction has addressed the issue, which constitute judicial precedents and not evidence in itself, and therefore must be rejected, without prejudice to their analysis in the considerations on the merits of the matter. On the other hand, the Municipalidad provided as evidence for better decision-making, extensive financial-accounting information (filing of March 14, 2024, at image 327 of the judicial file and on evidentiary CD). Now, recalling that evidence of this nature is the exclusive prerogative of the Tribunal to address the strict need for elements of conviction on the merits of the matter and not a stage for the parties to remedy evidentiary deficiencies or omissions during the appropriate procedural moments, this Tribunal considers that, given the manner in which this matter is resolved, the evidence is not pertinent, and it must therefore be rejected.
Those facts that are useful for the resolution of this matter are deemed proven. 1. Through official letter ALCALDÍA-01081-2020 of June 5, 2020, the following were notified: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, Sindicato Josefino Municipal Independiente, Asociación Profesionales Municipalidad de San José, Seccional Asociación Nacional de Empleados Públicos, Unión Nacional de Empleados Municipales, Sindicato Municipal Capitalino de Trabajadores, Sindicato Local de Policías, Presidente Seccional UNT-MSJ, Asociación Nacional de Empleados Municipales, and Unión Nacional de Oficiales de Tránsito y Afines; of an initial projection following the COVID 19 pandemic reflecting a decrease in revenues by year-end of fifteen billion five hundred million colones, which required establishing measures to increase revenues and decrease expenses, eliminating a total of 45 permanent positions and the transfer of 67 employees, restriction of overtime payments, implementation of alternate and rotating schedules, and replacement of vacant positions. Given that the municipal payroll represents 63% of the expenditure budget, all union organizations were summoned to present the measures to be taken immediately regarding human resources, such as, but not limited to, the elimination of 45 permanent positions and the transfer of 67 employees, restriction of overtime payments, implementation of alternate and rotating schedules, and replacement of vacant positions. (Images 290-294 of the file “prueba reorganización.pdf” on CD “llave maya” folder 3).
2. Through Acuerdo 3, article IV, of the ordinary session N.12 held by the Corporación Municipal del Cantón Central de San José, on July 28, 2020, it was agreed: "First: To authorize the sitting Alcalde Municipal to proceed with the application, processing, and execution of the legal figure of Movilidad Laboral Voluntaria. Second: To authorize the sitting Alcalde Municipal to proceed with the application, processing, and execution of the legal figure of the Reestructuración Process in the Municipalidad de San José. Third: The application of both figures is done in accordance with and respecting all the regulations that underpin and inform them, and in full respect of the guarantees, rights, and procedures set forth in the laws, in favor of the workers of this Institution. Fourth: Finally, the Alcalde was also authorized to sign a loan contract with the Bank offering the best credit conditions, for a sum of up to four billion exact colones, to be used in the voluntary labor mobility and restructuring processes and incorporated into an extraordinary budget". In its recitals, it stated, in pertinent part, in the thirty-second section: "THIRTY-SECOND: That the reorganization (with its respective implications) must be supported by technical and objective criteria, with the proper written backing. In addition, the right of defense of the workers involved must be respected in accordance with a series of requirements and considerations that are necessary in any restructuring process, which, in principle, are applicable regardless of the hierarchical level of the eventual employee affected by the reorganization process that the Municipalidad may adopt (...)". (Images 31-108 of the file “EXPEDIENTE 213-2020-2024 (1).pdf” on CD “llave maya” folder 2); 3. In August 2020, the Reorganization Plan of the Municipalidad de San José was issued. In this Plan, under the Foundations of the occupational structure, it is noted, among other aspects at the human talent level, that the following will be considered in the reorganization process of the Municipalidad, highlighting that: "Any movement of personnel, especially the elimination (supresión) of positions, will be informed in advance to the affected officials, giving them the opportunity to be heard and to express their views on the proposed modifications, in accordance with the constitutional guarantees of due process and the right of defense". The study contemplated the following structures: a. Alcaldía, regarding the analysis of the Agencia Local de Desarrollo, which determined that, due to the functions carried out by that body, the Departamento de Desarrollo Económico, with its personnel, as well as the Oficina de Turismo, should be eliminated. b. Gerencia Municipal y Desarrollo Urbano, in which it determined to eliminate the Dirección de Simplificación de Regulación y Control de trámites, transferring those functions to the Departamento de Control Urbano; likewise, it transfers the Plataforma de Servicios to that Departamento de Control Urbano. In this same Gerencia, it determines the elimination of the Departamento de Gestión Ambiental and transfers its personnel to the Departamento de Servicios Ambientales. c. Gerencia Administrativo-Financiera y TI, in this Gerencia, it was determined to transfer the Radio process to Seguridad Ciudadana. In the Departamento de Servicios Generales, it was decided to transform the Secciones de Transporte, Conserjería, and Mantenimiento Automotor into offices under a professional, assigned to Servicios Generales. d. Gerencia de Provisión de Servicios, in this gerencia, the Sección de Diseño e Ingeniería is eliminated, and the functions are transferred to the Sección de Mantenimiento de Edificación y Obras Municipales. It eliminates the Sección de Organización y Participación Ciudadana and transfers those functions and personnel to the Mejoramiento de Barrios area; meanwhile, it proposes to transfer the functions of the Casa de la Justicia to a lawyer from the Dirección Jurídica. The transformation of the Jefe de Departamento Económico to professional 2, the Encargado de Proceso 1 of the Oficina de Turismo to professional 1, was also analyzed; the position of Asistente de Gerencia of Mr. José Rolando Madrigal is eliminated, as well as the professional 2 position, communicator, assigned to the Departamento de Habitad Humano of Mrs. Carmen Azofeifa. From the Sección de Comunicación, the professional 1 position of Mrs. Grettel Brizuela is eliminated, and that of professional Gilberto Luna, who accepted labor mobility, leaving that section with only two professional 2 positions. From the Dirección de Asuntos Jurídicos, 4 professional 2 positions are eliminated, corresponding to the professionals Sheila Barquero Torres, Alexander Cerdas Rojas, Oscar Eduardo Corrales Fernández, and Rosalía Cubero Pérez. From the Gerencia de Gestión Municipal, regarding the elimination of the Dirección de Simplificación, regulación y Control de Trámite, the Director's position is eliminated, the holder accepting mobility, and the personnel are transferred to Control Urbano, except for the secretary who is transferred to the Dirección de Talento Humano. All the Plataforma personnel become dependent on the Gerencia. In the Departamento de Gestión Ambiental, the head's position is eliminated (supresión); the holder accepts the labor mobility process, and the rest of the personnel are transferred to the Departamento de Servicios Ambientales. From the Dirección Administrativa, one professional 2 position is eliminated; from the Departamento de Recursos Materiales y Servicios, the professional 2 position of Mrs. Mayela Prado is eliminated, as she accepts labor mobility, and the technician position of Mrs. Geanina Bepalme Silva is eliminated. The Sección de Conserjería is eliminated and the personnel transferred; the position of Jefe de Sección is reclassified to professional 2, and the subjefe de Departamento position, held by Mr. Walter Sancho, is eliminated. The Sección de Transportes is eliminated, and the position of Jefe is transferred as staff to the Departamento de Servicios Generales as professional 2. 3 equipment operator positions are eliminated. From the Sección de Mantenimiento Automotor, the head's position, held by Gustavo Araya González, is eliminated (supresión), and the rest of the personnel are transferred to the Departamento de Servicios Gerenciales. One gerencia assistant is transformed into professional 2; the position of Marvin Cedeño Gutiérrez from the Dirección de Tecnología is eliminated. The position of 1 encargado de proceso is transformed to professional 1; the position of encargado de proceso 2 of Mrs. Elida Musmamo is eliminated; the professional 1 technician position of Luis Diego Ruiz is dispensed with. From the gerencia assistants, 2 positions are eliminated, one through labor mobility, and the other, corresponding to Victoria Aguilar, is eliminated. In the Departamento de Servicios Ambientales, 2 professional 1 positions of Mrs. Maribel Brenes Artavia and Mrs. María Alejandra Solano, and one professional 2 position of Mrs. Jenny González are eliminated. In the surveying (topografía) process, 7 positions are eliminated (supresión): 2 vacant positions, 1 surveying assistant (Wilbert Jiménez), 1 administrative technical assistant (Armando Castro Chavarría), and the process head whose position is eliminated through labor mobility (Marco Carballo). The Sección de Diseño e Ingeniería is eliminated, and functions are transferred to the Sección de Edificaciones Municipales y Obras Municipales; therefore, the positions of Jefe de Sección (Luis Eduardo Ramírez) are eliminated, 3 professional 2 positions are eliminated (Mario Azofeifa Mata, Eddy Morales Barquero, Mariano Ureña Ureña), the professional 1 technician position is eliminated (Errol Rodríguez), 1 administrative assistant position is eliminated (Kathya Sandía Artavia), and one technician 2 position (Víctor Espinoza). From the Sección de Desarrollo de Obras, 5 positions are eliminated: the head's position, which is transformed into professional 2 (David Gamboa); 1 professional 2 position is reassigned (Ronald Hernández); one professional 2 position is eliminated (Francisco Perlaza); one professional 2 position is reassigned (Franklin Villareal); and the secretary's position is reassigned (Rosibel Sancho Córdoba). The Sección de Organización y Participación Ciudadana is eliminated as a unit; the head's position is eliminated through mobility (Johnny Víquez), and the rest of the personnel are transferred to Mejoramiento de Barrios under the same position, with the exception of one professional 2 position, which is eliminated. Meanwhile, the professional 1 (Jeanette Rosales) and administrative technician (Yamileth Arias) positions from Habitad Humana are transferred to Mejoramiento de Barrios, together with the secretary position (Vicky Trejos) and municipal technician position (Rafael Ángel Pérez). 5 encargado de proceso 1 positions are transformed into professional 1 positions, 9 encargado de proceso 2 positions into professional 2 positions, and one encargado de proceso position is eliminated through mobility. In Auditoría, 4 positions are transformed and 4 vacant positions are eliminated. In total, 26 positions are transformed, 31 positions are eliminated due to restructuring, 104 positions are eliminated through mobility, 60 vacant positions are eliminated, and 43 salary supplements are eliminated, totaling an impact on 264 positions due to the different factors. And specifically regarding the restructuring, a total of 117 positions, according to the August 2020 reorganization study and its annexes. In this Plan, the total closure of the Diseño e Ingeniería process was contemplated; in relation to this process, it stated and justified the following: … Eliminate the Sección Diseño e Ingeniería and transfer the functions to the Sección de Mantenimiento de Edificios y Obras Municipales. In accordance with the foregoing, and given that in the Municipalidad de San José, the Sección de Diseño e Ingeniería's main objective is to carry out the required preliminary studies, as well as the design of infrastructure works, in accordance with the projects to be executed, and to provide any other technical support during their execution. And that the Sección de Desarrollo de Obra is responsible for the planning, execution, and supervision of the infrastructure works required for the improvement and renewal of urban space, it is therefore recommended to eliminate the sections and integrate all the functions into the Sección Mantenimiento de Instalaciones, Edificios y Obras Municipales. In order to have in a single functional unit all the functions of engineering and therefore of the execution of works and infrastructure projects, whether these are executed by administration or by contract…". (Reorganization Plan, images 80-255 of the file “prueba reorganización.pdf” on CD “llave maya” folder 3).
4. On September 8, 2020, a copy was presented to the Concejo Municipal of the Reorganization Plan August 2020, prepared by Messrs. Johnny Araya Monge, Alcalde; Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo Financiero TI; Mario Vargas Serrano, Gerente de Gestión Urbana; Marco Vinicio Corrales, Gerente Provisión de Servicios; Floribeth Molina, Directora de Planificación Estratégica; Allan Vásquez Salazar, Director de Talento Humano. (Reorganization Plan, images 80-255 of the file “prueba reorganización.pdf” on CD “llave maya” folder 3).
5. Through Acuerdo 1, sole article of the extraordinary session 009, held by the Concejo Municipal on September 9, 2020, it was agreed: "In light of Dictamen 037-CHP-2020 of the Comisión de Hacienda y Presupuesto, the Concejo Municipal receives, discusses, hears, and approves the POA-ORDINARY BUDGET 2021, and its respective amendments for an amount of ¢69,538,706,215.23 (sixty-nine billion five hundred thirty-eight million seven hundred six thousand two hundred fifteen colones and 23/100)". Said budget incorporated the item corresponding to what was authorized through Acuerdo No.1, Artículo IV, of the Sesión Ordinaria No.013 held by the Corporación Municipal del Cantón Central de San José on August 4 of this year, in which it was approved to sign a loan with the Banco de Costa Rica for an amount up to ¢4,000 million (four billion colones), in order to use the debt as resources to fulfill obligations for the payment of legal benefits for municipal officials. This document includes the sum of ¢1,500.00 million. It also incorporated, regarding the item for commissions and interest on expenditures, resources were allocated for the total sum of ¢1,500.00 million, and in the Extraordinary Budget 2-2020, ¢2,500.00 million were incorporated for a total of ¢4,000.00 million. The foregoing based on Acuerdo No.1, Artículo IV, of the Sesión Ordinaria No.013 held by the Corporación Municipal del Cantón Central de San José on August 4, 2020, and based on Acuerdo 3 Sesión Ordinaria 12, held on July 28, 2020, issued by the Concejo Municipal de San José, in which the Alcalde, Eng. Johnny Araya Monge, is authorized, in the operative part (por tanto), to proceed with the application, processing, and execution of the legal figure of Movilidad Laboral Voluntaria and the Reestructuración Process. Given the foregoing, the sum of ¢320.0 million was additionally incorporated in the item for interest on loans from public financial institutions, to honor the payment to the BCR. In the ordinary items, in Program 1, an amount of 15,050,669,810 million is designated for salaries, which implies 52.70% of the total budget of program 1. In program 2, the amount of 22,028,570,122 million is included for salaries. In program 3, the amount of 831,812,019 million colones is included for salary payments. (Images 1-59 of the file “prueba reorganización.pdf” on CD “llave maya” folder 3).
6. On September 30, 2020, the plaintiff, jointly with other individuals, filed an "administrative claim" against Acuerdo 3, article IV, of the ordinary session N.12 of the Concejo Municipal. (Images 3-30 of the file “Tribunal Contencioso-Exp. 213-2020-2024 reclamo adm. contra Ac 3 SO 12 del 28 julio 2020 y Ac 1 SE 9 del 09 setiembre 2020-firmado.pdf” on the CD of evidence provided by the municipality).
7. On October 9, 2020, the Secretary of the Junta de Relaciones Laborales of the defendant entity, through official letter JRL-112-2020, certified the following: "...In response to your note requesting: Certify whether the procedure established in article 16, subsection b-) of the current Convención Colectiva de Trabajo was complied with, I inform you that this Junta de Relaciones Laborales had no participation whatsoever in the Reorganization process proposed by the administration and approved at the Concejo level. In this regard, what is indicated in the aforementioned regulation was not complied with. The study presented by the Director of Recursos Humanos to the Junta de Relaciones Laborales, after having been approved by the Concejo Municipal, is provided; it was never with the knowledge or approval of this Junta de Relaciones Laborales...". (Images 65-66 of the judicial file); 8. Through resolución ALCALDÍA-128-2020 of November 4, 2020, the Alcaldía de San José resolved, with respect to Mr. Ramírez Carranza, as follows: "In accordance with the Reorganization Plan August 2020, previously cited agreements of the Concejo Municipal, and technical and financial studies, this Alcaldía, in order to comply with the objectives and goals previously established in this resolution, informs you that the Municipalidad has undertaken all necessary actions aimed at the separation from the position you hold. Therefore, under the principle of good faith, contained in article 19 of the Código de Trabajo, by this act, you are granted a period of 10 business days to state what you deem pertinent. You are warned that upon any statement made against this act, you must designate a means or place within the perimeter of the Cantón Central de San José to receive future notifications, under warning that if you do not state anything, if you do not provide a means or place, or if the designated place is not found due to being imprecise or inaccurate, does not exist, or if they refuse to receive the notifications, all future resolutions issued, including the final resolution, will be deemed notified upon the mere lapse of 24 hours after being issued, according to article 11 of Ley 8687. If you provide a fax number as a means, you are requested that it be with automatic reception (not requiring a tone)..." (Images 1-14 of the file “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on CD “llave maya” Folder 1).
9. On November 11, 2020, the plaintiff filed a recurso de revocatoria with apelación in subsidio and nullity (nulidad concomitante) before the Municipalidad de San José against the administrative resolution ALCALDIA-00128-2020, of November 4, 2021, against the administrative act through which he was notified and granted a hearing regarding the institutional reorganization plan and the communication of the elimination (supresión) and separation from his surveying assistant position. (Images 15-19 of the file “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on CD “llave maya” Folder 1).
10. On November 19, 2020, the plaintiff filed before the appealed authority a document titled “CONTESTACIÓN EN ABSOLUTA INDEFENSIÓN Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DENTRO DEL PLAZO OTORGADO DE 10 DÍAS DE LA COMUNICACIÓN DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y LA COMUNICACIÓN DE LA SUPRESIÓN Y DESVINCULACIÓN DE MI PLAZA” before the Alcalde de San José, referring to matters related to official letter ALCALDÍA-00128-2020, of November 4, 2020, in which it is requested that the separation from his position be left without effect, the filed recursos de revocatoria be addressed, and the foundational documents of the reorganization be disclosed. (Images 23-32 of the file “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on CD “llave maya” Folder 1).
11. On November 24, 2020, through Acuerdo 15 art. IV of the ordinary session N° 029 of the Concejo Municipal, the "administrative complaint" filed by the plaintiff and other individuals was rejected. (Images 145-154 of the file “Tribunal Contencioso-Exp. 213-2020-2024 reclamo adm. contra Ac 3 SO 12 del 28 julio 2020 y Ac 1 SE 9 del 09 setiembre 2020-firmado.pdf” on the CD of evidence provided by the municipality).
12. On December 2, 2020, through official letter ALCALDÍA-02710-2020, the Alcalde of the defendant municipality resolved the recurso de revocatoria with apelación in subsidio and nullity (nulidad concomitante), as well as the filing submitted entitled response in complete defenselessness and violation of due process filed by the plaintiff, which ordered the following: “(…) POR TANTO For the factual and legal reasons stated, this Office REJECTS the appeal filed in all its aspects, given that it is a merely procedural act, as said act is an initial stage; which is why the inadmissible action must be rejected as the appealed act does not have its own effects, in the terms also provided by article 36 subsection c) of the Código Procesal Contencioso Administrativo and article 163 subsection 2 of the Ley General de la Administración Pública. Regarding the statements submitted, note that they are not admissible; however, they are deemed received in accordance with the principle of good faith contained in article 19 of the Código de Trabajo (…)”. (Images 36-47 of the file “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on CD “llave maya” Folder 1).
13. On December 4, 2020, the plaintiff filed a recurso de revocatoria with apelación in subsidio and nullity (nulidad concomitante) against Acuerdo 15 art. IV of the ordinary session N° 029 of the Concejo Municipal (Images 327-336 of the file “Tribunal Contencioso-Exp. 213-2020-2024 reclamo adm. contra Ac 3 SO 12 del 28 julio 2020 y Ac 1 SE 9 del 09 setiembre 2020-firmado.pdf” on the CD of evidence provided by the municipality).
14. On December 11, 2020, through official letter 19627 (DFOE-DL-2409), from the Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, of the Contraloría General de la República, partially approved the budget of the defendant Municipalidad for the year 2021 and disallowed the following expenses related to the restructuring, in the following terms: "...Expenses a) The budgetary content of the subcategory Prestaciones legales for an amount of ₡1,500 million and its financing source, in order to maintain budgetary balance, for non-compliance with the principle of legality enshrined in article 11 of the Constitution. The foregoing, because the municipality did not provide the technical studies that support the decision adopted in accordance with the provisions of article 155, subsection b) of the Código Municipal, which only enables the termination of employment contracts with employer liability, under technical studies related to the closure of programs, the forced reduction of services due to lack of funds, or the comprehensive reorganization of its units aimed at providing good public service. This situation does not provide sufficient elements to consider that the proposed expenses are reasonable and probable, for which reason the aforementioned expense was disallowed. b) The excess over 1.5% of the budgetary content included in subcategory 0.05.03 "Aporte Patronal al Fondo de Capacitación Laboral" as established in article 3 of Ley de Protección al Trabajador, N.° 7983, amended by article 1 of Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria N.° 99065. c) The budgetary content provided in subcategory 0.03.01 Retribución por años servidos corresponding to the incremental amount to be recognized for length of service (anualidad) for the period 2021-2022, based on the sole article of Ley N.° 99086. \"Adición de un transitorio único a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.° 21 66\". The sums resulting from the Disallowances of expenses indicated in subsections b) and c) must be transferred to the item of \"Cuentas especiales\". (Images 295-302 of the file “prueba reorganización.pdf” on CD “llave maya” folder 3).
15.
By official communication GAFTI-337-2020 of December 11, 2020, signed by the Administrative and Financial Management, a series of questions raised by Mr. Oscar Mario Azofeifa Mata, at the request of the Municipal Mayor's Office, were answered, stating the following: "a) What is the code of the budget lines destined for the payment of the legal entitlements of the persons who took advantage of labor mobility, as well as the code of the budget lines for the payment of the legal items of the persons who will eventually be dismissed by virtue of the restructuring of the Municipality of San José?". The code of the budget lines destined for legal entitlements of the persons who took advantage of labor mobility, in accordance with the budget expenditure classifier in its structure, is line item 6 (Current Transfers), Sub-item Group 03 (Entitlements), and Sub-item 01 (Legal Entitlements). Regarding the line item for the payment of legal items of the persons who will eventually be dismissed due to the restructuring, it was indicated that it would be the same as noted above. "b) What is the amount of money reserved for the payment of these items?" For the case of voluntary labor mobility, taking the balance as of 9/24/2020 plus the budget modifications, the budget amount totals ₡1,470,503,000.00. c) Since when has the municipal administration of San José been in a financial deficit? If it is reported that it is from the month of August, what corrective measures have been applied in accordance with the Internal Control Law to avoid the risks of said deficit without affecting the acquired rights of municipal workers?". According to the Financial Statements (EEFF), at the close of 2018 and 2019, which are closed periods in the economic year, the Municipality has not had a financial deficit, given that, in accordance with universally known techniques, projections are made taking into account past events." This is consistent with what was certified by the municipal accountant according to official communication DCont.392-2020, in which the following was certified: "That in view of the Financial Statements of the Municipality of San José, and other documents that support the accounting records, and in order to respond to requests submitted regarding financial-accounting and budgetary aspects, the following information is provided. The code of the budget lines destined for legal entitlements of the persons who took advantage of labor mobility, in accordance with the budget expenditure classifier in its structure, is line item 6 (Current Transfers), Sub-item Group 03 (Entitlements), and Sub-item 01 (Legal Entitlements). Regarding the line item for the payment of legal items of the persons who will eventually be dismissed due to the restructuring, it is indicated that it would be the same as noted above. For the case of voluntary labor mobility, taking the balance as of 9/24/2020 plus the budget modifications, the budget amount totals ₡1,470,503,000.00. According to the Financial Statements (EEFF), at the close of 2018 and 2019, which are closed periods in the economic year, the Municipality has not had a financial deficit, given that, in accordance with universally known techniques, projections are made taking into account past events." (Images 100-101 of the judicial file); 16. By means of certification DCont.392-2020 dated December 11, 2020, it is reported that “…That in view of the Financial Statements of the Municipality of San José, and other documents that support the accounting records, and in order to respond to requests submitted regarding financial-accounting and budgetary aspects, the following information is provided: The code of the budget lines destined for legal entitlements of the persons who took advantage of labor mobility, in accordance with the budget expenditure classifier in its structure, is line item 6 (Current Transfers), Sub-item Group 03 (Entitlements), and Sub-item 01 (Legal Entitlements). Regarding the line item for the payment of legal items of the persons who would eventually be dismissed due to the restructuring, it is indicated that it would be the same as noted above… According to the Financial Statements (EEFF), at the close of 2018 and 2019, which are closed periods in the economic year, the Municipality has not had a financial deficit, given that, in accordance with universally known techniques, projections are made taking into account past events…” (Image 102 of the digital judicial file).
17. On December 15, 2020, through agreement 9, Art. IV of Ordinary Session No. 032, the appeal filed by the plaintiff was rejected. (Images 392-396 of the file “Tribunal Contencioso-Exp. 213-2020-2024 reclamo adm. contra Ac 3 SO 12 del 28 julio 2020 y Ac 1 SE 9 del 09 setiembre 2020-firmado.pdf” on the evidence CD provided by the municipality).
18. On December 16, 2020, via official communication ALCALDÍA-02873-2020, the Municipal Mayor ordered the dismissal with employer liability of the plaintiff, in the following terms and as relevant: "... The DISMISSAL WITH EMPLOYER LIABILITY of the worker Luis Eduardo Ramírez Carranza is ordered, based on article 155 subsection b) of the Municipal Code effective December 22, 2020, meaning his last day of employment relationship will be December 21, 2020. The compensation corresponding to the notice period (preaviso) component will be calculated and recognized under the terms of law, since on the date set the employment relationship will terminate, and therefore he shall not work any period under that concept. The compensation corresponding to severance (cesantía), as well as the items corresponding to the components of vacation, bonus (aguinaldo), and school salary (salario escolar), will be paid to him in accordance with the law. Any sum resulting from the corresponding settlement will be deposited into the account the municipality has used up to now for salary deposits. It is placed on record that attached to this resolution, a CD is delivered containing Agreement No. 3, Article IV, of Ordinary Session No. 012 of July 28, 2020, Agreement No. 1, Sole Article, of Extraordinary Session No. 009 of September 9, 2020, held by the Municipal Council (Concejo Municipal), as well as the Reorganization Plan August 2020…". Among the reasons for its basis, it was stated: 17) According to the report called Reorganization Plan August 2020, pages 75-76 onwards; it is proposed: “(…) Topography Process. In order to face the current financial situation confronting the country, this Institution, in pursuit of the benefit of the Central Canton, formally justifies the complete closure of the Topography Process (Proceso de Topografía), attached to the Service Provision Management (Gerencia de Provisión de Servicios). Said action is justified in that the 2021 budget has a strong restriction regarding investment in different projects, and it is not anticipated that the installed capacity of the professionals in that area will be necessary for the projects to be executed, given that these tasks could be contracted in case of need. According to what was indicated by the Service Provision Management, the area will focus on providing continuity of essential services, as well as covering the main needs of the Canton. The positions (plazas) to be eliminated in the Topography Process, attached to the Service Provision Management, total 7, of which 2 are vacant positions, one for Topography Assistant (Auxiliar de Topografía) and another for Administrative Technical Assistant (Asistente Técnico Administrativo); the officials who work in that process are broken down as follows: (…) It is important to indicate that the person in charge of the Topography Process took advantage of the voluntary labor mobility. The elimination of these positions is based on the containment of spending caused by COVID-19 and the Municipal Council agreement, Agreement 3 Agreement 3 (sic). Article 4, of Ordinary Session No. 12, Municipal Council of July 28, 2020. (…). (Images 51-83 of the “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on the “llave maya” CD Folder 1).
19. On December 18, 2020, via official communication 20256 (DFOE-DI-2802), the Complaints Area of the Operative and Evaluative Audit Area of the Contraloría General de la República (CGR), regarding a complaint that was filed, as relevant, in relation to the rejection of the budget indicated: "...Having set out the scope of the budget approval carried out by this Contraloría General, specifically the Audit Area for Local Development Services, you are informed that your complaint was forwarded as input to that Area to be taken into account in the review of the 2021 budget, since the budget of your interest was in the budget approval phase. In this regard, it is important to mention that, via official communication No. 19627 DFOE-DL-2409 of December 11, 2020, that Area partially approved the budget, and in point 2.2.2 the budget content of the Legal Entitlements sub-item was rejected in the amount of ₡1,500.0 million and its funding source in order to maintain budget balance (Internal financing managed with the Banco de Costa Rica for the sum of ₡1,500.0 million destined for payment for voluntary labor mobility and restructuring process), due to non-compliance with the principle of legality enshrined in article 11 of the Constitution. The foregoing, because the Municipality did not provide the technical studies that support the decision adopted in accordance with the provisions of article 155 subsection b) of the Municipal Code, which only enables the termination of employment contracts with employer liability, under the protection of technical studies related to the closure of programs, the forced reduction of services due to lack of funds, or the comprehensive reorganization of its dependencies aimed at the provision of good public service; such a situation does not allow having sufficient elements to consider that the proposed expenses are reasonable and probable, which is why the cited expense was rejected..." (Images 303-312 of the file “prueba reorganización.pdf” on “llave maya” CD folder 3).
20. On January 4, 2021, the plaintiff filed an appeal for reversal with subsidiary appeal and concomitant nullity against resolution ALCALDÍA 2873-2020 of December 16, 2020. (Images 85-122 “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on “llave maya” CD Folder 1).
21. Through agreement 5, article IV, of ordinary session 038 of the Municipal Corporation (Corporación Municipal) of the Central Canton of San José of January 26, 2021, it was ordered: To accept the motion presented by Mayor Araya Monge, which states: Having made the presentation by the Administration of the Budget Liquidation Project for the 2020 period, a balance of 11,685,291,385.52 is reflected, for which reason this Council, in accordance with the legislation, agrees: 1. To approve the detail of Specific Surplus for an amount of 4,370,649,096.89, which includes resources of specific application and other balances included for specific purposes. 2. To approve the free surplus for 7,314,642,288.64. 3. The detail of the Specific surplus related to point 1 that is attached. (Images 147-148 of the judicial file); 22. By means of official communication ALCALDIA-00318-2021 dated February 3, 2021, on the occasion of vote 2021001242 of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional), the plaintiff was informed of the delivery of information on CD concerning “Analysis of the Human Talent Directorate (Dirección de Talento Humano), Opinion of the Institutional Strategic Planning Directorate (Dirección de Planificación Estratégica). Technical, accounting, and financial studies and opinions - Working minutes carried out to determine the absolute absence of funds and financial crisis of the Municipality of San José” and that “… Regarding the delivery of the working minutes that were carried out to determine the absolute absence of funds and financial crisis of the Municipality of San José, we must indicate that the Talent Directorate, in the same official communication DTl-1-017-2021, mentions: ‘... it is indicated that there were no minutes, however, the complete financial analysis to recognize the different aspects to consider is found in full in the Reorganization Plan Report August 2020, specifically in the section “fundamentos sobre la situación financiera...”. I do not omit to indicate that, if you wish to have access to the administrative file in question, you may go directly to the Human Talent Directorate, where they can provide you with the information you require’.” (Images 149-150 of the judicial file).
23. On February 8, 2021, via official communication ALCALDÍA 00387-2021, the Municipal Mayor of San José, in relation to the appeal filed by the plaintiff, resolved the following: "... III. THEREFORE (POR TANTO): I. In accordance with ordinals 11 of the Political Charter, 11, 13, and 16 of the Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 6, 10, 10 bis, 16, 17, and 171 of the Municipal Code, as well as the reasoning set forth in this resolution, upon finding that the act of dismissal is duly motivated and grounded, and does not present defects of nullity, THIS MAYOR'S OFFICE REJECTS THE APPEAL FOR REVERSAL filed and, Consequently, maintains the effects and confirms the challenged act. 2. Regarding the subsidiary appeal filed, it is admitted and THE INTERESTED PARTY IS SUMMONED (EMPLAZA), in accordance with Article No. 190, Subsection No. 2, of the Código Procesal Contencioso Administrativo (Law 8508) so that within the term of FIVE WORKING DAYS, you appear in writing before the Tribunal Contencioso Administrativo, Third Section, Second Judicial Circuit, Annex A, (Calle Blancos, Frente a la empresa Café Dorado) to assert your rights...". (Images 181-196 of the “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on “llave maya” CD Folder 1).
24. Via accounting certification DCont-136-2021, issued on March 10, 2021, it was certified: "That at the close of the 2020 economic year, the financial statements of the Municipality of San José do not present a financial deficit." (Image 134 of the judicial file); 25. By means of official communication DTH-306-2021 of July 2, 2021, Mr. Allan Vásquez Salazar, Human Talent Director (Director de Talento Humano), informs Mrs. Yenoy Quesada Monge, Assistant to the Mayor's Office, that attending to the Additional Inspection and Prevention Record Cod#SJ-IF-19026-20 conducted by the Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, via official communication DTH-295-2021, he forwarded the documentation to the Legal Directorate (Dirección Jurídica), an office which, in an official communication of June 29, 2021, had sent all the background information back to that Directorate. On that aspect, he recommended that the Mayor's Office clarify to the cited ministry that the procedure followed has occurred within the framework of the autonomy established by article 170 of the Political Constitution (Constitución Política). Additionally, he indicated that the reorganization had been carried out in accordance with article 16 of the Collective Agreement (Convención Colectiva) and ordinal 155 of the Municipal Code under the assumption of affecting at least 60% of the personnel and not due to forced reduction due to lack of funds, a case in which verification by the Junta de Relaciones Laborales and the CGR is required. He pointed out that the process involves 75% of the dependencies in the structure and 94% of the total positions. He considered that despite the Municipal Administration not being obligated, via official communication DTH-044-2020 of September 4, 2020, it communicated the Reorganization Plan 2020 to the Junta de Relaciones Laborales, once it was approved by the Municipal Council. (Images 3-6 of the file “prueba reorganización 3.pdf” on “llave maya” CD folder 3).
26. By official communication ALCALDÍA-01728-2021 of July 8, 2021, the Mayor's Office of San José informs the Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, National Inspection Directorate, Central Region, San José Office, that in response to the Additional Inspection and Prevention Record Cod#SJ-IF-19026-20 in which documentation was requested demonstrating the forced reduction of service for a more effective and economic organization, affecting at least 60% of the workers and the demonstration of prior verification by the CGR and the Junta de Relaciones Laborales, it sends official communication DTH 306-2021 from the Human Talent Directorate. It clarified that through official communication DTH-044-2021 of September 4, 2021, the Human Talent Directorate had communicated the Reorganization Plan to the Junta de Relaciones Laborales, once approved by the Municipal Council. It attached a table evidencing that 75% of the dependencies of the structure for 2020 were impacted budgetarily. (Images 7-9 of the file “prueba reorganización 3.pdf” on “llave maya” CD folder 3).
27. By means of official communication GAFTI-273-2021 of December 8, 2021, Mr. Edgar Sandoval Montero, Administrative, Financial and ICT Manager, indicated to Mr. Mariano Rodríguez Solís of the Legal Affairs Directorate, regarding the municipal budget and its particular conditions, pointing out that the ordinary budget for the year 2020 was ₡71,194 million and for the year 2021 it was ₡61,175 million, which reflects a negative difference of ₡10,019 million, thereby proving that there effectively was a real decrease in municipal revenues, just as was warned at the time, which resulted in measures being taken to reduce spending, among these, promoting voluntary mobility and the Reorganization Plan August 2020, which allowed compliance with the provision of essential services under the municipal entity's charge. Among other things, it was indicated that, due to the budget rejection by the Contraloría General de la República for the payment of entitlements, funds destined for works, services, and activities that had already been established had to be modified, which was what was sought to be avoided with the loan. (Images 11-17 of the file “prueba reorganización.pdf 3” on “llave maya” CD folder 3 and single file in folder 4).
28. By means of vote 396-2021-II of the Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dated October 20, 2021, the reinstatement of the plaintiff is ordered, with a counter-guarantee (contracautela) of reimbursement of what was paid as a settlement. (see the precautionary measure file).
29. On December 3, 2021, through resolution ALCALDIA-02836-2021, the plaintiff is terminated for breach of the counter-guarantee, stating as relevant: “… this Municipality proceeded as ordered, proof of this is that since last November 1 of this year, you were reinstated under the same conditions you had before your dismissal in the month of December 2020, in full compliance with what was ordered by the Tribunal Contencioso. However, as reported by the Human Talent Attraction and Selection Section, to date there is a breach on your part regarding the deposit of the ordered counter-guarantee, therefore, in full adherence to what is indicated in article 28, subsection 4) of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which establishes that having decreed the counter-guarantee and having failed to comply within the term granted, the natural consequence of said breach is the cessation of its effects, you are informed of the cessation of your appointment upon receipt of this notice, since your reinstatement is subject to the return of the amount paid or settled, without any breach on the part of this Office”, the plaintiff being separated again from the position as of December 4, 2021, documented through personnel action No. 132807. (Images 209-211 of the “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on “llave maya” CD Folder 1).
30. On December 9, 2021, the plaintiff files an appeal for reversal with subsidiary appeal against resolution ALCALDIA-02836-2021. (Image 212 of the “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on “llave maya” CD Folder 1).
31. By means of resolution ALCALDIA-02965-2021 dated December 21, 2021, the appeal for reversal is rejected, and the appeal is elevated in subsidy. (Images 223-225 of the “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” on “llave maya” CD Folder 1).
32. In oral and public trial, the plaintiff's party statement was received. He testified that he entered to work at the Municipality in 1990, an architect by profession, with permanent status since 1991, head of the Design and Engineering section since 1995. They were in charge of the design of projects, the central park and avenue, having several engineers and surveyors under his charge, including the project design up to the contracting of construction. He held the position until 2020 when he was dismissed. In his opinion, all the known projects, 80% or more, were created and managed in that department, from preliminary studies, topographical studies to putting them out to bid, for 21 years; no other section was in charge; the department had existed since the 70s. It was later that some duplications arose, but in his view, it was not possible to be absorbed by other departments. He points out that there was an administrator hired by the mayor who, in his opinion, abruptly changed the municipal organization; they even invited him to resign. He considers it was handled "under the table" since it was known who were going to be dismissed; the municipal council knew; it was not until November that the list of those dismissed became known; before that, there were hallway rumors, and that his group and he himself were on the list. He explains that the study carried out by another team was not done with them; they were not consulted. The municipality had more than 3,000 employees, and those on the list were very few, which is why he believes it was "arbitrary (a dedo)". Before the November communication, despite inquiries to different offices (human resources, manager, mayor's office), they were given no reason. He does not recall disciplinary sanctions beyond some call for attention for arriving late. He states that, while he was a municipal employee, he received training both internally and externally on municipal aspects and his career, and holds a master’s degree in urban planning. He clarifies that in his team there were 4 architects, and about 20 or 25 architects in the rest of the municipality; it was never explained to him why he was selected for dismissal. His exit from the municipality was close to retirement (1 year and 8 months); it impacted him, his family economy, his wife, and his children, and afterwards the retirement date was even reformed. He had to pay 14 million with help from his children to be able to retire early from the CCSS; he has been retired for a little over a year. The settlement money was used to pay debts, and he had no more income to pay common expenses; his children helped him, but it was traumatic having to depend on his children for paying electricity and water. He felt anger and disappointment, especially not knowing the reason for his selection; he felt sadness, anguish; it was very traumatic. He feels he has overcome it, but there were sequelae, like something bitter from the past, a book that ends sadly, since he did not expect to end so abruptly. He explains that the mayor's office refused to attend to him, not even to explain to his team, which was about 20 people who were laid off. He points out that what his team did is now done by another section, but with less personnel, but in his opinion with greater difficulties; they do not have drafters or surveying crews; there is only 1 architect and 1 drafter. On cross-examination, he clarifies that in 2020 the possibility of labor mobility was reported; it was offered to him, but he did not accept it. Mr. René Haikel recommended it to him, but he did not choose it due to the proximity of his pension. He confirms that he received the entirety of the settlement of entitlements. (Audio and video in SIGAO).
33. Subsequently, the deposition of Allan Vasquez Salazar was received, a business administrator, who works as Human Talent Director since September 2, 2019. He participated in the commission that addressed the 2020 reorganization plan; it was composed of Mayor Araya, the Administrative Financial Management, the Services Manager, and the Municipal Development Manager, as well as the legal, planning, and human talent directorates, headed by the mayor's office. The tasks began with a financial analysis, budget studies, financial feasibility to see how they were affected by Covid 19. The managements had the responsibility of reviewing their areas, identifying efficiency points; planning reviewed the organisational structure; the legal area reviewed legal viability; all to identify the areas to be affected by the reorganization. The origin is related to Covid 19; in March 2020, the gradual closure of businesses began, which impacted through the renunciation of business licenses. There were projection studies from the financial directorate, with a projection of 10 billion less with an impact in 2020 and 2021. Different spending containment strategies were analyzed as a team, with immediate measures such as restriction on overtime, although essential services were not affected (municipal police, for example), training expenses, food, petty cash vouchers, non-renewal of exclusive dedication and availability bonuses, nor the creation of new bonuses. The structure was reviewed with the planning part, occupationally with human talent. Labor mobility was promoted to seek efficiency of services and safeguarding municipal revenues. The dynamic was that each member was a subcommittee so that each one, within their competence, reviewed their own area as stated above. The works were reflected in the final work plan. Financial analyses were included. Labor mobility and the reorganization of positions with reduction of positions were accounted for. Article 155 of the Municipal Code and article 16 of the collective agreement, subsection a), were used; therefore, communication to the Junta de Relaciones Laborales was not required. However, union members and board members were informed as of May 2020 to explain what was going to be done. By the time the Municipal Council agreed, the already approved plan was communicated to them via official communications. The affected percentage was about 75% of all dependencies, and 90% of the positions were reviewed, although there were about 31 dismissals and some 120 labor mobility positions, and about 60 vacant positions were eliminated; at that time there were approximately 2,900 or 3,000 positions; it was about 3,200 million less in annual salary spending. For those 2 years, no new personnel were hired. The positions were eliminated in 2021. The budget was about 70 billion and was reduced to about 60 billion, with the total financial impact. The positions were chosen through the planning study, with duality of functions for positions or complete areas, and they were chosen to promote efficiency. In this case, the complete area was eliminated. Personal aspects were not considered, but productive ones. In this case, an individual analysis was not carried out, but rather a joint one: the entire design and engineering area. What was sought was to unify into a single area the task they performed, that area together with the works development area, above all due to the fact that it was already being contracted out. On cross-examination, he clarifies that the technical organization studies were done by planning, but it concerns a support area for carrying out works; it was not part of the core services; it would be a type of back-office; they would qualify as the operational part. He details that everything was concentrated in the municipal works development and maintenance area. The planning analysis was what determined which area would prevail, as part of the occupational structure. The reassignment of personnel was evaluated, including the plaintiff; it was a requirement to try to keep the impact to a minimum, but they could not reassign him since there was no area to move him to as an area director. Now the large designs are contracted through administrative contracting. Together with the Area Management, with the MIDEPLAN guidelines, they analyzed which positions should remain in the works maintenance department, which was the one that prevailed. The only specialty that could not be eliminated was the electromechanical one; there were about 120 positions, but in the end only about 60 could be eliminated. Of the vacant positions, some were analyzed that could not be eliminated (in the services area). He specifies that 75% was the scope analyzed as the "dependency" of the positions; there were about 100 dependencies, not the individual aspects or affected officials, which were about 200 positions in the end, and some downward transformations which were about 26. What was left out was the Council and other confidential positions; the rest was analyzed. If there was one or more departures, it was counted as an affected dependency. He clarifies that it was strategic planning that did the study, with support from the Management, and it was reviewed in the Commission that prepared the reorganization plan. (Audio and video in SIGAO).
34. Finally, the deposition of Juan Manuel Treminio Isaba, business administrator with an emphasis on banking and finance, is received.
He has worked for the Municipality of San José as Head of the Budget Department for more than 25 years, 14 of them as head. He recounts the budget evolution for 2018, 2019, 2020, and 2021. He explains that, before the pandemic, an annual normal growth of between 3,000 and 3,500 million was expected. For 2020, due to CGR budget regulations, the reprojection of revenues had to be carried out in June because of the pandemic, so an extraordinary downward budget was processed as a result of the mid-period projection (July-August), given the closure of businesses and the impact on the economy, mainly on patent revenue, which constitutes 40% of municipal revenue, recalling that this is part of the municipal budget cycle. The remainder comes from service revenues and other income. For 2021, the historical data and the current situation of the canton and the country were taken into account, and a low income was projected. Said budget was partially approved by the CGR, as it specifically rejected the bank indebtedness being sought to mitigate expenses; it was a loan from BCR, and that was the only thing rejected. Therefore, reduction was sought through other means, including reorganization. He recounts the justification for the loan rejected in the 2021 budget. In the 2020 budget, an extraordinary downward budget of 7,200 million was made, and for 2021, a loan was projected to cover benefits, as sufficient income was not projected. The financial analysis originated within the Budget Department, which notified the mayor's office, through the Financial Director, of the financial situation occurring at mid-period 2020. Subsequently, another general analysis was conducted within the framework of the reorganization, expense containment in cultural activities, investment works, among others, and it was determined that fixed charges that could not be eliminated had to be considered, selecting the personnel area to see, through restructuring, a reduction in the municipal economic burden. He recalls that after every budget year there was a surplus, but it was an expense-containment surplus (expenditure savings) in 2020, clarifying that, even at the close of 2020, there was still a 4,000 million shortfall, meaning approximately 11,000 million in ordinary revenue was not collected compared to the 2019 period, not counting capital income that cannot be accounted for. The surplus generated at the close of 2020 was specific, such as fees, street cleaning, parks, etc., which cannot be spent on anything else. He clarifies that, by the end of 2021, the economic situation had recovered to 2019 levels, meaning it was a setback. On cross-examination, he explains that after 2022, revenues began to behave as in previous historical years with the aforementioned growth of approximately 3,000 million, recovering patent income. Regarding remunerations, the totality of salary expenses is budgeted per regulations, but there are always surpluses due to sick leaves, which are paid from a different budget code. Concerning vacant positions, he is unaware of the total number of vacant positions in 2020, or in any other period outside his scope of competence, clarifying that vacant positions must be included in the budget, according to technical budget regulations, since the totality of organizational positions must be included, as they are permanent expenses over time, so it is irrelevant whether they are occupied or not. The reorganization was carried out between 2020 and 2021, which included labor mobility, with part of the benefits being paid through the expense containment achieved, and with 2021 settlements, income was included in the 2020 budget settlement as the first extraordinary 2021 budget, meaning it was done with own resources. For 2021, activities and some projects were also reduced. In his opinion, the analysis carried out on both revenue and expenses, along with the restructuring, facilitated savings of 3,000 million for the municipality that would not have been possible to recover in 2020 and subsequent periods; it represented about 4% of the municipality's total budget. He reiterates how vacant positions were analyzed and managed during the restructuring. (Audio and video in SIGAO).
The following facts are relevant for the purposes of this proceeding: 1. That the plaintiff's termination was due to a capricious, arbitrary, or discriminatory act, or that bad faith was involved. (No evidence is found in this regard). 2. That the financial situation of the Municipality of San José was not affected in its revenues due to the Covid-19 pandemic for the 2020-2021 budget period. (No evidence is found in this regard). 3. That, despite the alleged lack of funds to justify the reorganization, the Municipality opened competitions aimed at hiring new personnel, even after the execution of the plaintiff's dismissal. (There is no evidence in the case file to prove it).
The plaintiff seeks the nullity of the administrative conduct carried out by the Municipal Mayor of San José, which culminated in the termination of his employment relationship, due to a restructuring process, considering that it violated due process, the principle of legality, as well as lacking the essential elements of the administrative act, which produce nullity. He therefore requests the recognition of damages. In this regard, the plaintiff develops the following grounds for nullity. 1) Flaw in the procedure element. He accuses that, without fulfilling the prerequisites for carrying out an administrative reorganization process, nor granting him a hearing from a prior procedure, he was unjustly dismissed through an act he deems openly illegal and unfounded, without motivation or content. He points out that the reorganization of the Municipality of San José violates the principle of employment stability provided for in Article 192 of the Political Constitution. He considers that the validity of a reorganization requires several requisites: - the existence of a prior, justified technical study; - that the study includes a diagnosis of the problem and a suggested solution; - that it receives the proper approvals; - that it has sufficient budget content; - that the act ordering the reorganization must be motivated. He indicates that in this case the respondent entity started from the end, as the Council first adopted the act ordering the reorganization, without prior studies, without a budget, and without the approvals of the Comptroller General of the Republic and the Labor Relations Board. No prior agreement was made to conduct studies for applying voluntary mobility and restructuring; rather, it immediately approved the process and sought a loan of 4 billion colones for the payment of benefits. He warns that there was no financial deficit to implement the reorganization, so his dismissal is illegal, even with employer liability. He affirms that the reorganization harms articles 191 of the Constitution and 10 of the General Public Administration Act (LGAP). 2. Violation of the principle of legality: He indicates that the appealed authorities violated the principle of legality by breaching articles 308 of the General Public Administration Act, 155 and 159 of the Municipal Code, and article 16 of the Sixth Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José. He points out that article 308 of the LGAP provides for a mandatory procedure when the final act may cause serious harm to the individual, by imposing, suppressing, or denying rights. He indicates that this article is reinforced by what is established in article 155 of the Municipal Code, in relation to 159 of the same regulatory body, which states that suppressing the employment stability of municipal officials is possible provided it is based on technical studies, for program closures, forced reduction of services due to lack of funds, or the reorganization of its units as required by good public service. In this case, he states there is a violation of the principle of legality, insofar as the Municipality omitted a qualified technical study that could objectively, transparently, and seriously validate the administrative reorganization challenged here. He adds further that article 159 of the Municipal Code sets forth the obligation to resort to an ordinary procedure referenced in article 308 of the LGAP to issue his dismissal, due to the special protected status contained in article 159 of the referenced Code. By ignoring this procedure, not only was the principle of legality violated, but also the principle of defense and due process. He states that article 62 of the Political Constitution establishes that collective bargaining agreements have the force of law between the parties; in that sense, article 16 of the Collective Bargaining Agreement establishes three additional requirements to article 155 of the Municipal Code, which consist of: any organization must affect at least 60% of the workers (at least 1,800 officials, yet only 31 officials were dismissed), that there be an absolute lack of funds, which is unreal, and that a prior verification of the lack of funds by the Comptroller General of the Republic and the Labor Relations Board be conducted. He points out that the Municipality first approved the Reorganization study without said study first being submitted to the Municipal Secretary. Second, it approved the reorganization process without it affecting at least 60% of the workers, without there being a lack of funds, and without the participation and verification by the Comptroller and the Labor Relations Board of the real financial situation of the Municipality. He states that in his case, it was mandatory for the Municipality to conduct a series of prior procedures that constitute essential elements to justify his dismissal, so failure to comply must result in nullity. While the Municipality may resort to constitutionally protected reorganization processes, the truth is that such power is subject to requirements, procedures, formalities, and budgetary assumptions that are an essential part of due process, which must be guaranteed to every worker so they are not subject to discriminatory, abusive, or illegal acts, which was not fulfilled, hence his dismissal is unjust and illegal. He states that what is indicated in the Collective Bargaining Agreement, article 16, was violated, because there were no solid, technical, objective, qualified criteria to validate the restructuring, demonstrating that the suppression of his position would imply greater efficiency and optimization of the Municipality's resources. Likewise, the procedure was violated because the reorganization process never reached the Municipal Secretary so that it could be known by the Municipal Council and receive its approval, which was omitted, insofar as the Reorganization Plan was never approved in its content and provision to suppress 31 positions; consequently, the start of the final execution of the municipal reorganization was authorized without knowing the need for that process to be carried out. Therefore, it was never approved by the Municipal Council, and thus it lacked that essential requirement regarding competence and legal procedure; in this case, the restructuring and the agreements approved for that purpose suffer from flaws of nullity. Likewise, work minutes and field visits were not conducted for the technical and objective studies. Nor was there approval and endorsement from MIDEPLAN, a substantial and irremediable omission, which demonstrates that the minimum elements required to respect due process were absent, such as Council Approval and application to the Comptroller General of the Republic to eliminate his position, in order to bring the studies and financial statements to its attention for its consideration. The approval of the Directorate General of the Civil Service was also not granted. 3. Flaw in the procedure element, lack of technical studies: The Administration has the competence to carry out reorganization processes; however, they must be conducted under the principle of good faith and transparency, in accordance with article 19 of the Labor Code and as contemplated in article 16 of the LGAP, according to the rules of science and technique. He relates that the dates are relevant, because in July 2020, agreement number 3, ordinary session 12 of July 28, 2020, was issued, at which time the aforementioned essential requirements were not met. These are necessary prerequisites that had to be in place when initiating the process, not sought and executed along the way, much less at the end of its execution. He questions that the mayor is authorized to proceed with the application of labor mobility and restructuring without having the studies beforehand. It is procedural logic that the need verified by the Public Administration is first established and then execution is ordered, which did not happen in his case. In this matter, a loan for the reorganization was first authorized, the reorganization was carried out and execution ordered, and then the corresponding studies were done, which creates a flaw of nullity and a violation of due process. He relates that in this regard, the CGR was categorical, indicating through official communication DFOE-DL-2409 of December 11, 2020, the rejection of the budget allocation for labor mobility and reorganization, due to the failure to provide the technical studies. He relates that the same controlling body issued communications DFOE-DI-2802 of December 18, 2020, and DFOE-DI-2809 of December 18, 2020, related to complaints from workers of the Municipality of San José. He insists that due to the lack of technical studies, that body rejected the ordinary and extraordinary budget related to the reorganization process. He questions that this study was never notified to him or placed in his possession along with the background information and documentary support, and that it should have been done prior to authorizing the Mayor's Office to use the restructuring mechanism. What is established in article 16 of the Collective Bargaining Agreement is violated by not having the technical studies demonstrating the absolute lack of funds. It is not accompanied by technical criteria demonstrating that the suppression of the positions would imply greater resource efficiency; it is a discriminatory dismissal under the excuse of reorganization and in bad faith of a simulation of financial deficit. 4. Flaw in the procedure element due to the reorganization process not having been approved by the Labor Relations Board and the Comptroller General of the Republic, which leads to the nullity of the dismissal: he reproaches flaws in the procedure since the reorganization was not approved by the Labor Relations Board and the CGR. Once again, he claims that this conduct harms article 16 of the Collective Bargaining Agreement, since the municipal authorities did not give a hearing to the Labor Relations Board to supply the corresponding and objective reports supporting this process, so that body could issue an opinion and establish the merit, reasons, and justifications for carrying out the process. He considers that paragraph b) of that mentioned rule is clear regarding the duty of that Board to verify whether there is an absolute lack of funds, which has not been fulfilled. He points out that in official communication JRL-112-2020 of October 9, 2020, from the Secretary of that Board, it was stated that they had no participation in the process. He refers to the cited communications from the CGR to affirm that it is evident that this body did not participate in the process. In his judgment, this introduces a flaw of absolute nullity. Moreover, he reproaches that the technical opinion of the Civil Service Directorate should have been available, in accordance with articles 129 and 134 of the Municipal Code, which was not done. 5. Flaw in the procedure by the Municipality not having proven being in a situation of absolute lack of funds and the reasons for the ordinary and extraordinary budget allocations, as well as budget modifications numbers 9, 11, 13, and 14 of December 15, 2020: He accuses that there are no duly audited financial-accounting studies by which the economic state implying the application of the most burdensome labor measure, such as restructuring, can be verified. On the contrary, it is demonstrated that the Municipality had sufficient funds and that there was no need to resort to this process. He highlights that when the CGR rejected the loan of 4 billion colones for the payment of legal benefits, it is proven that it had the necessary money, so, he says, taking the certifications from the Municipal Accountant, it is demonstrated that what occurred was a simulation of financial deficit to proceed with an abusive dismissal. He considers that the proof of economic sufficiency is given by official communication GAFTI-337-2020 of December 11, 2020, in which the Administrative Financial Manager states that according to the closed-period Financial Statements for 2018 and 2019, the Municipality has not had a financial deficit. This is further demonstrated by certification number DConnt.392-2020 of December 11, 2020, and by the account statement issued by the Financial Manager of the Municipality, which indicates that as of July 2019, the entity has a surplus of ¢6,753,100,897.75. He notes that, according to CGR statistics, from 2010 to 2020, the entity has had a surplus, with the 2020 surplus being ¢8,407.23 million. He states that they managed to divert ¢1,127,447,932.00 for the payment of benefits. To do this, they made budget modifications numbers 9, 11, 13, and 14 on December 15, by the Council, to circumvent the CGR and infringe upon the Collective Bargaining Agreement. He continues, in resolution R-DC-24-2012 of 9:00 a.m. on March 26, 2012, the CGR established a series of technical regulations regarding public budgets, number N-1-2012-DC-DFOE, establishing that Administrations may make budget modifications as long as they adhere to the principle of legality. He says, in the present case, we are not facing the factual premise set out in rule 4.3.5, because the lack of funds for the payment of legal benefits resulting from labor mobility and restructuring was due to the rejection by the Comptroller General of the Republic, and not due to quantitative and qualitative budget adjustments. What happened in this case was that, by order of the controlling body, through official communication number DFOE-DI-2802 of December 18, 2020, from the Operative and Evaluative Oversight Division, Complaints and Investigation Area, of the Comptroller General of the Republic, ratified by official communication DFOE-DI-2809 of December 18, 2020, from that same Division, the rejection of the budget was ordered for not having provided the technical studies referred to in article 155, paragraph b) of the Municipal Code. Given this situation, what the heads of the Municipality of San José should have done was not to proceed with the reorganization process, and instead of diverting funds from other allocations, desist from a failed reform that did not meet the essential requirement of presenting the technical studies to the Comptroller General of the Republic. Thus, the path was through budget approval, whether ordinary or extraordinary, under the protection of article 16 of the Collective Bargaining Agreement. He insists that regarding budget modifications, the aforementioned regulation establishes a series of legal and juridical assumptions that the Municipality of San José did not comply with, set forth in rules 4.3.5, 4.3.11, 4.3.12, and 4.3.13, precepts he cites. He considers that the local entity did not meet these requirements given that: a) It is not a quantitative and qualitative adjustment to the budget. b) It is not an adjustment necessary for the fulfillment of objectives and goals derived from changes in the internal and external environment of an economic, financial, administrative, and legal nature occurring during the budget period. c) The changes or adjustments required by the annual plan were not specified. d) The technical and legal elements demonstrating said need were not provided. e) They were not formulated, approved, executed, controlled, and evaluated in strict adherence to the legal framework and the technical regulations established in this resolution. f) The changes in the budget content of the different programs, line items, and sub-items for the purpose of giving content and financing to budget modifications numbers 9, 11, 13, and 14 of December 15, 2020, by the Municipal Council, were not sufficiently justified; the effects they have on the fulfillment of the objectives and goals defined in the respective plan were not indicated. g) Mechanisms to guarantee that expenses incorporated through budget modification and that generate permanent obligations for the institution have secure financing for future periods were not established, which must be duly documented. h) The mechanisms to verify that those programs or activities financed with resources for a specific purpose, or that are committed by laws, tenders, or contracts, are only varied in accordance with the applicable legal regulations were not recorded or justified. i) Controls to guarantee that the procedure used in the formulation, approval, execution, control, and evaluation of budget modifications generates reliable and timely information were not established. He points out that, at the time, Mr. Johnny Araya requested approval to exempt Municipalities from complying with the fiscal rule, in order not to execute dismissals; however, he intends to carry them out surreptitiously through this reorganization process. Furthermore, excessive loans have been made to finance the reorganization, hiring external lawyers for tax management, and the existence of 198 vacant positions without any use. 6. Flaw in the procedure by not having proven the impact on 60% of the workers, in accordance with article 16 of the Collective Bargaining Agreement. He points out that the Mayor indicated that 60 administrative positions are suppressed, 104 positions are subject to labor mobility, 31 positions are suppressed, and 26 are transformed. He questions that, if there are approximately 3,000 employees in the municipality, the 60% required by the agreement is not affected. He reproaches that the selection of officials on the list is capricious and subjective, without specific accusations or claims against any official. Thus, it is not technically substantiated why the plaintiff must bear the Reorganization Process and not the other colleagues, aside from the fact that the 31 positions chosen arbitrarily, randomly, for arbitrary reasons, represent less than 1% of the municipal officials. 7. Flaw in the procedure element for not having formed a special administrative file and not having granted the 10-day hearing or the documentation to defend himself: He insists that it was not until November that the reorganization plan and the severance and suppression of his position were communicated to him. -Said resolution is based on a supposed Analysis from the Human Talent Department and a supposed Criterion from the Institutional Strategic Planning Department; it also refers to technical, accounting, and financial studies and criteria; however, this documentation, necessary to know the reason, motivation, and content of the administrative act taken, was not communicated to him in a timely manner. He considers that his right of defense and due process is harmed, since the work minutes used to determine the lack of funds and financial crisis of the entity were not provided to him. Nor was a file formed to which he could have access to challenge the decision. He considers articles 24, 30, and 41 of the Constitution harmed, as well as articles 217, 259, 272 to 274, 292, and 312 of the General Public Administration Act. He affirms that any decision adopted by the Administration, and especially the administrative act of reorganization due to its ablative and vexatious nature, must include within its formal elements of subject, procedure, and form, the realization of a minimum administrative procedure, whether special, ordinary, or at least summary, that entails the materialization, support, and content of the administrative will in a duly formed and foliated administrative file, which must be communicated to the affected parties from the outset. He asserts that the municipality did not provide all the information required for the workers to exercise their effective right of defense, leaving them in absolute disinformation and unable to mount an adequate and effective defense of their rights. The Constitutional Chamber declared this, confirming the omission in delivering those documents and information. He notes that it was by order of the Constitutional Court that, belatedly, already being dismissed and without our arguments and defense on all that documentation having been considered, the Municipality of San José made said evidence known, thereby proving the defenselessness it caused, the nullity generated, and the conclusive fact that it executed the dismissals without providing us with the due information about the reorganization process so that we could adequately defend ourselves and have our arguments and opposition to the reorganization process resolved prior to dismissal. Everything acted upon must be annulled. 8. Flaw in the procedure because the Reorganization Plan was not previously submitted to the Municipal Secretary for approval by agreement of the Local Council. He points out that, according to the internal regulations of order, direction, and debates of that collegial body, published in Supplement No. 27 to La Gaceta No. 74 of April 14, 2000, article 16. He warns that said document was presented solely and directly to the Presidency of the Municipal Council; the Reorganization Plan document was never presented to the Municipal Secretary, as confirmed by official communication DMS-1-216-2020. He notes that, although there is an exception in said regulation, the truth of the matter is that it also stipulates that this exception applies when the municipal president considers that they must be known to initiate their respective processing. In this case, the initial processing was the adoption of Municipal Agreement number 3, article N, of Ordinary Session number 12, held on July 28, 2020, where the Municipal Council Authorizes the Mayor of the Municipality of San José to begin studies for the Voluntary Labor Mobility Process and Reorganization Process; in that sense, the final procedure before the Municipal Council was the Approval of the document called Reorganization Plan August-2020. He adds that those supposed studies were also not presented to the CGR. 9. Flaw in the motive: He considers there is harm to the motive element of the act since, according to the stated facts, the inconsistencies and illegalities found prove the absolute nullity of the restructuring process, its implementation, and execution both at the institutional level, and the dismissal I was subjected to, as well as the manner in which it was executed for each of the officials and Suppressed Sections, for being illegal and inopportune. He states that, observing that in the execution phase of the reorganization process, far from reducing expenses, they were instead increased, observing that there are sufficient revenues and it was not true that the municipal coffers were empty, establishing serious technical errors in the process of suppressing positions applied, it is proven that the contested administrative acts are null and the restructuring failed. On this point, he affirms that the justification initially invoked at the beginning of the reorganization process, that the finances of the Municipality of San José were in a precarious situation and there was a lack of resources and a deficit, was not true; on the contrary, there has always been a surplus, proof of which is that despite the Comptroller General of the Republic rejecting the loans they would make, they obtained money from their coffers for the payment of benefits, thereby proving that the loans were not necessary. He adds that national approval of the suspension of employment contracts, not dismissal, in the face of the pandemic situation was not considered. 10. Flaw in the content element: he points out, it is null because the basis of the reorganization is contradictory, empty, and removed from technique and science. Austerity and expense containment are spoken of on one hand, while unnecessary and superfluous expenses are incurred on the other; on the one hand, revenue problems are discussed, and on the other hand, an increase in revenues is observed instead. 11. Flaw in the purpose element: He questions that it is not observed in this case that the purposes that a reorganization process must entail have been fulfilled, in light of article 16 of the Collective Bargaining Agreement and article 155 of the Municipal Code. This dismissal does not fulfill the purposes it must entail, which are to be based on qualified and objective technical studies, adequate provision of public service, optimal use of public funds, and high efficiency in the provision of services. 12.
Improper suppression of the position: In his particular case, an improper, irregular, and discriminatory suppression of the position was carried out. He says he began working at the Municipality in 1991, already serving as a surveying assistant (auxiliar en topografía) by 1997. The selection of officials from the list of 31 positions is arbitrary and subjective, without specific indications or claims directed at any official. He says there is an increase in the municipal payroll in areas that benefit the canton but have analogues in government institutions, so priority must be given to areas not covered by any other entity. He mentions that, within the urban repopulation policy, the municipal construction tax for condominium projects is, by exception, 0.01%. This municipal intention lacks financing plans. He alludes that more than a decade ago, the policy of prioritizing external contracting for the construction of projects and services began to be implemented, even though the Municipality has the equipment and personnel to develop projects. He accuses that there are discriminatory dismissals in several departments. He points out that there are sufficient economic resources to maintain the surveying process and all the personnel that the local entity intends to remove. What exists is poor administration of resources. The surveying office has existed for many years, despite which external services are contracted for the hydrology section. Likewise, anomalies and discriminatory dismissals occur in the Procurement Department (Departamento de Proveeduría), in the Human Habitat Department (Departamento de Habitad Humano), and in the Communications Section (Sección de Comunicaciones). Irregularities are observed in the justifications by which the termination due to restructuring is executed in each case, for reasons that some of these officials filed claims and complaints in the municipality, cases of alleged duplication of functions, when in reality there is none. In his opinion, it is evident that there are economic resources to maintain his position and all 33 people intended to be removed from the municipal payroll; what exists is poor administration of resources and not the excuse claimed in the document given to us, which is due to the Pandemic.
For its part, the sued local entity argues that the claimant is one of the workers who were dismissed with employer liability, recognizing each and every one of the labor entitlements corresponding to them derived from the official's separation, as can be seen in the corresponding Liquidation Personnel Action (Acción de Personal de Liquidación). His dismissal is due to objective reasons; the act of separation being the result of one of the many measures adopted by the Municipality of San José at the appropriate time to guarantee the economic survival of the Institution. It affirms that the measures adopted in 2020 provided financial stability for the following periods, managing to reduce and contain public spending by more than 10,000 million colones annually, among which can be named the so-called Reorganization Plan August 2020 (Plan de Reorganización Agosto 2020); however, the remaining measures cannot be ignored or seen in isolation, measures which consisted, in parallel and simultaneously, of the implementation of the voluntary labor mobility (movilidad laboral voluntaria) mechanism and a series of cuts in programs, projects, and activities; all of the foregoing is on record and is incorporated into the approved Budget for the Institution for the fiscal year 2021. As a result of the COVID-19 Pandemic, it was evident that the Municipality would also be affected in its economic sphere. The Labor Reorganization process (Proceso de Reorganización Laboral) is a legal and constitutional mechanism that can be implemented by any institution that forms part of the public sector, always seeking to obtain the provision of a more efficient service at a lower cost. It indicates that the Council of the Municipality of San José, by means of Agreement 3, article IV, of Ordinary Session number 012, held on July 28, 2020, ordered the application of the mechanisms of Voluntary Labor Mobility (Movilidad Laboral Voluntaria) and Restructuring (Reestructuración), always in adherence to the provisions of article 155 of the Municipal Code (Código Municipal) and mainly in articles 25 and 26 of Law 6955 - Law for the Financial Balance of the Public Sector (Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, LEFSP). It indicates that restructuring processes are of evident importance for institutional personnel, given that, by their very nature, they can affect remunerations, classification, and location of jobs, and even the labor stability of workers, as some could eventually be separated from the organization as a result of technical and objective criteria. It points out that the local entity possesses the maximum level of autonomy, which obliges it, through its own resources, to finance its ordinary activity, an autonomy that simultaneously empowers it to dictate its general and organizational policy. Said autonomy is established in article 170 of the Political Constitution and reaffirmed in article 4 of the Municipal Code; which allowed it to analyze the various variables and possible scenarios to prevent an imbalance and defunding of the ordinary activity of the Institution, and among them, to implement those it deems convenient and timely. The basis that justified the implementation of the Reorganization Plan in the institution lies in reasons of an economic nature, with the difficult financial situation that the Municipality was going through at the time of its implementation prevailing, and it was foreseeable to project that it was going to worsen if urgent measures were not adopted, this being, therefore, the main reason for making the decision to carry out the institutional reorganization process. It explains that the revenues financing the programs and components of institutional spending were affected and reduced as of the cut-off in June 2020, and according to the study and analysis carried out, it was concluded that expenses exceeded projected revenues, since, according to the mid-period revenue re-estimation—which serves as the basis for the 2021 Budget projections—the sum of ¢10,929,559,348 would cease to be received for the second half of 2020 alone, and it was projected that for the 2021 budget, revenues would be diminished by an amount equal to or greater than that indicated, so, due to this very sharp reduction in tax revenues that finance institutional spending, they needed to be adjusted for the aforementioned year 2021. From the 2020 re-estimation, significant drops were projected in the main tax revenues, such as: the tax on lucrative activities (commercial patents) (impuesto a las actividades lucrativas, patentes comerciales) where ¢2,858,716,394 less would be obtained; the tax on real estate (impuesto sobre bienes inmuebles) whose sum would be ¢1,756,335,252 less; the street sweeping fee (tasa de aseo de vías) whose amount would be ¢1,144,714,141 less; the garbage collection fee (tasa de recolección de basura) with an amount of ¢1,501,913,697 less; the parks fee (tasa de parques) for an amount of ¢904,148,254 less; the storm sewer fee (tasa de alcantarillado pluvial) for the sum of ¢371,837,182 less, among others, which can be observed in the table presented and which are mostly in deficit. These revenues that would no longer be obtained finance the main and fundamental components of the Institution's programmatic spending. Faced with this situation, the Municipality, in order to maintain financial balance and taking into account the economic situation the country is experiencing (in terms of spending), made multiple decisions to contain spending without such measures implying a detriment to the attention of the COVID emergency or essential public services. Proof of the foregoing was the elimination for 2020 of large projects and a series of activities that were very traditional, not only for residents of San José (josefinos) but for all Costa Ricans, such as the Festival of Light (Festival de la Luz), Transitarte, Popular Festivities (Festejos Populares), etc. It presents a table from which, it says, the results of actual revenues can be observed, where the drop in revenues can be seen when comparing them with respect to the year 2019, where the main revenues from tax concepts stand out, except for the tax on lucrative activities (commercial patents), which obtained a positive effect, caused by extra income resulting from declarations filed by taxpayers with a calendar year period, which are incorporated into the billings starting from the third collection quarter of the referred tax, which slightly alleviates the immediate effects of the deficit shown by the other revenues; however, this behavior with this revenue does not repeat itself in the following collection quarters. The deterioration between actual revenues accumulated up to June 2020 compared with actual revenues up to June 2019 was minus 3,011,109,296.86 colones, which deteriorates the Institution's liquidity position, without considering, in addition to the cited, capital resources and prior-year resources that can be seen in the table called "Income-Expense Relationship" (“Relación Ingreso Gasto”). It indicates that, from the financial analysis comparing the actual execution of the year 2019 versus that of the year 2020 regarding revenues and all expenses as of the end of June, a real cash deterioration of minus 4,176,650,000.00 million colones is verified, which allowed projecting and concluding that from July until the end of the year, all tax revenues could deteriorate even further due to the collateral effects of the pandemic, in accordance with what the 2020 re-estimation shows, and to illustrate even further, with the preliminary data of revenues obtained in July 2020, compared with respect to the revenue data for July 2019, which show minus 22% revenue growth, with which revenue collection continues to deteriorate, for a deficit of 642 million. It explains that it analyzed in depth the financial situation it was going through and would have to face, so that at the time of adopting the decisions aimed at containing public spending (one of these being the implementation of the Restructuring and Reorganization mechanism), it had the projections of deterioration of fiscal revenues. It considers that the claimant's statements are subjective appreciations and not verifiable aspects. It indicates regarding the autonomy conferred constitutionally. It explains that, although municipal servants are not subject to the regulations of the Civil Service Statute (Estatuto del Servicio Civil), the basic principles of that regime are applicable to them, which cover all State officials, both from the central Administration and from decentralized entities, and its represented entity has acted in total adherence to these. In accordance with the foregoing, the principles derived from articles 191 and 192 of the Political Constitution have been applicable to the reorganization process that ordered the claimant's separation, given that the Administration could, even with the existence of that principle of labor stability, remove personnel, as long as said removal was based on the forced reduction of services, either due to lack of funds or to achieve a better organization, the latter being what prevailed in the present matter. It explains that these are two distinct scenarios, the first being the one the Administration has chosen to apply in total subjection to the legal system, in order to seek a more efficient service at a lower cost, to ensure the economic survival of the Municipality; the studies carried out involved more than 75% of the structure's dependencies and 94% of the total number of positions, so that the formalities required in this regard by the legal system have been complied with. It explains that in total adherence to the principle of transparency and good faith, the 2020 Reorganization Plan was brought to the attention of the Labor Relations Board (Junta de Relaciones Laborales) through official letter DTH-044-2020, once it was approved by the Municipal Council through Agreement 1, Sole Article, Extraordinary Session 009, of September 9, 2020. In line with the foregoing, article 192 of the Constitution, subsection b) of article 155 of the Municipal Code states that municipal officials can be dismissed not only for justified cause but also due to reorganization, based on technical studies related to the closure of programs, the forced reduction of services due to lack of funds, or the integral reorganization of its dependencies that good public service demands. It must be highlighted that the Public Administration is empowered to implement, subject to the legal system, the administrative reorganization processes it deems necessary to improve the provision of services and achieve better satisfaction of the public interest. It alludes to the concept established by article 16 of the General Regulation of MIDEPLAN, Executive Decree No. 23323-PLAN. It bases its argument that the reorganization sought to achieve better administrative performance and achieve the proposed goals efficiently and timely, reducing public spending without sacrificing the provision of its services, all in accordance with the principle of legality and in attention to the public interest, all within the framework of the power of self-organization. It estimates that, in this case, said process was based on real needs, duly proven and supported by technical studies, in order to improve the public service, adapt it to new needs, and seek a better and more prompt satisfaction of the public interests that have been entrusted to the Local Government. It explains that the changes executed in the Organic Structure were evaluated and studied through the process under the purview of the Organizational Change Process of the Institutional Strategic Planning Directorate (Dirección Planificación Estratégica Institucional), technically supported by the Human Talent Directorate (Dirección de Talento Humano, Human Resources Directorate), and backed by studies, projections, and financial forecasts. The following were considerations taken into account for this process: • The vision, mission, and objectives of the organization must denote a clear relationship between the institutional strategy and the individual contribution of officials. In this way, there must be alignment between personnel policies and practices and the strategic priorities of the organization. • The reorganization of the human resources of the Municipality of San José focuses on the analysis of the non-substantive areas of the organization, seeking not to affect the areas intended for the execution of essential services, given that they are the Institution’s reason for being. • After implementation, an organizational culture focused on continuous service improvement is promoted, oriented towards results-based management, performance evaluation, and accountability; establishing self-managed and multi-functional work teams. • An adequate distribution of human resources in the organization was sought, seeking proportionality in the allocation of human resources in the logistical support structure in relation to the substantive or strategic areas of the Municipality. • It was ensured that all work centers have the necessary human resources to fully comply with the entrusted functions. • The need for human resources is based on a clear definition of their functions, processes, and procedures. Regarding the foundations for the analysis of positions to be included in the reorganization, it lists the following: Determine the need for human resources required in non-substantive areas considering their budgetary impact and the availability of resources with a cost-benefit approach. • Relocation of human resources deemed necessary and suitable to occupy another position within the organization, thus taking advantage of the skills, aptitudes, attitudes, and training acquired, being used in other areas. • Modify position profiles, in cases where it is appropriate to do so. • Determine if there are budgetary resources for the corresponding indemnities in the event of position cuts. • Suitable personnel must be placed in positions where they can use their best personal aptitudes, and the occupant must be informed of the corresponding functions through the respective job description, as well as the established procedures generated by the reorganization. It explains that, for the specific case of the claimant, according to the report called Reorganization Plan August 2020, the complete closure of the Design and Engineering Section (Sección de Diseño e Ingeniería) was proposed. That instrument indicates: “… Eliminate the Design and Engineering Section and transfer the functions to the Building and Municipal Works Maintenance Section (Sección de Mantenimiento de Edificios y Obras Municipales). In accordance with the foregoing, and given that in the Municipality of San José the Design and Engineering Section's main objective is to carry out the required preliminary studies, as well as the design of infrastructure works, according to the projects to be executed, and to provide any other technical support during their execution. And that the Works Development Section (Sección de Desarrollo de Obra) is responsible for the planning, execution, and supervision of the infrastructure works required for the improvement and renovation of urban space, it is recommended to eliminate the sections and integrate all functions into the Installations, Buildings, and Municipal Works Maintenance Section (Sección Mantenimiento de Instalaciones, Edificios y Obras Municipales). In order to have all the functions inherent to engineering and therefore the execution of works and infrastructure projects in a single functional unit, whether these are executed by administration or by contract…”. It equally highlights that the person in charge of said process accepted the labor mobility and that the elimination is based on the spending containment generated by COVID-19 and the Municipal Council Agreement 3, article 4, of Ordinary Session No. 12, Municipal Council of July 28, 2020. It estimates that these are objective and transparent reasons in decision-making, with a view to providing a better and more efficient public service. It indicates that the new proposed organizational forms, the criteria for determining which positions were maintained within the entity and their conditions, as well as the decision regarding which officials had to be removed or transferred, were matters handled with full transparency and objectivity. The mere execution of a restructuring process in a public entity or body does not, by itself, constitute an illegitimate threat to the right to work of the servants who work therein. It explains that the entity must manage its services optimally and efficiently, so that even while said process was underway, competitions had to be conducted given the institutional need that arises from its obligation to fulfill the purposes entrusted to it by law, being in charge of the administration and provision of local services; these competitions were to fill vacant positions without these representing the creation of new positions, it being more than evident that the services provided by the institution cannot be paralyzed. Finally, as reflected in the Reorganization Plan August 2020, the separation of the 31 positions resulting from the technical and financial studies carried out represents for the Institution an annual saving of more than 740 million colones, always considering not paralyzing services, optimizing existing ones by providing them at a lower financial cost, and guaranteeing the financial health of the Municipality, a saving that, added to the other measures adopted for the Institution, achieved a reduction of public spending greater than 10,000 million colones.
VI.ON THE CURRENT INTEREST IN THE MERITS OF THE CASE. THE CLAIMANT'S SEPARATION DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE PRECAUTIONARY MEASURE AND HIS CONDITION AS AN EARLY RETIREE: As in any full cognizance process, part of what the Tribunal evaluates, even ex officio, are the prerequisites of any judgment on the merits, with current interest, standing, and the applicable law being the fundamental components that the Tribunal must assess at the time of issuing a ruling on the claims. In this case, there are two factual situations that emerge from the case file, the first being what is described in proven facts 28 and 29, in which it is recorded that the claimant, by judicial order of this court in the precautionary measure file, was reinstated according to ruling 396-2021-II of the Administrative and Civil Treasury Appeals Court (Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) dated October 20, 2021, which ordered, correlatively and by way of counter-security, the return of the settlement received by the claimant in favor of the defendant, being returned to his position as of November 1, 2021. However, on December 3, he was separated again from the position due to non-compliance with the counter-security, according to resolution ALCALDIA-02836-2021, which was challenged according to proven facts 30 and 31, with the claimant's separation being maintained. To this, it is the criterion of this Chamber that the situation affecting the claimant cannot be assessed as a second dismissal, or a separation from the position different from the substantive relationship being discussed in this case, so we could not speak of a rehiring or similar situation that separates the precautionary and interlocutory effect inherent to the precautionary measure. In other words, the reason or motive for the claimant continuing in the position emanated from a judicial order, in the transitory restitution of his position as a form of intra-procedural guarantee, which, indeed, carried with it a resolutory effect, in materialization of the requirement provided in art. 28.4 of the CPCA. Consequently, the effects of this factual picture on the merits of this case are limited only to two situations: on the one hand, that the claimant lost the chance or opportunity to continue working while this process was being processed, and on the other, that in the event of a favorable judgment—such as this one—what was paid for salary concepts and the second settlement between the period from November 1, 2021, to December 3, 2021, must be considered excluded from the calculation of back pay (salarios caídos) and accessory and complementary benefits. Outside of these two effects, it is irrelevant whether the claimant's precautionary measure was lifted, since this does not influence the merits of the case. As a second aspect, we have the statement given in the party statement (proven fact 32) in which he informed the Chamber that he was enjoying early retirement, which he processed on the occasion of his age and the separation from the municipality. In this regard, such a situation does not diminish the current relevance of the claims raised in this case; in fact, this Tribunal directly asked the declaring claimant if he maintained his interest in the reinstatement claim, to which he categorically stated that he maintained the claim as is, regardless of what this implies for his retired status. Therefore, this Chamber estimates that, beyond being an event that harms or affects the claims, it is a situation that confirms the measures taken by the claimant as a consequence of the separation known here, as a way of resolving his economic situation as a harmful result following the suppression of his salary upon being dismissed, a situation which in no way prevents it from being assessed as a consequence of the direct economic damage suffered by the claimant and which does not inhibit the full indemnity assessment that will be explained below. With this, it is determined that for this case, the totality of the claims are preserved with sufficient current relevance to be assessed on the merits of this case.
Having analyzed the multiple nullity arguments put forward by the plaintiff party, in which the basis of the nullity claimed is reiterated on different grounds, this Chamber proceeds to analyze the nullities raised in the following sense: Addressing the first two nullity defects put forward by the plaintiff party, in relation to the violation of the principle of labor stability provided for in article 192 of the Political Constitution, and what is indicated in reference to the infringement of the principle of legality in relation to the non-application of the procedure established in article 308 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) in relation to due process and what is indicated in articles 155 and 159 of the Municipal Code and article 16 of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José (Convención Colectiva de la Municipalidad de San José), and what is referred to by the defendant Municipality, regarding these points, it is necessary to first indicate the following. CRITERION OF THE TRIBUNAL. Article 191 of the Political Constitution states: "A civil service statute shall regulate the relations between the State and public servants, with the purpose of guaranteeing the efficiency of the Public Administration." For its part, article 192 of the Political Constitution states: "With the exceptions that this Constitution and the Civil Service Statute determine, public servants shall be appointed on the basis of proven suitability and may only be removed for the causes of justified dismissal that labor legislation specifies, or in the case of forced reduction of services, whether due to lack of funds or to achieve a better organization thereof." According to these articles, it can be inferred that the public function or the public employment regime is characterized by two principles: suitability and stability, with constitutional article 191 establishing a statutory regime which regulates the service relationship between officials and the State, that is, these relationships are strictly subject to the rules that the legislator specially provides to guarantee the conditions of access, permanence, and the causes for the termination of that relationship, which are equally specifically limited to the reasons that only the legal system can define, whether due to justified cause, that is, for serious breach of a duty defined in the statutory relationship by the legislator himself as indicated. Or by necessity in cases of forced reduction, lack of funds, or better organization of services, all in order to seek the efficiency of the Public Administration, for a better attainment of the public purposes entrusted to it. Equally, this scenario must be governed by the parameters that to that effect are also developed in the corresponding regulations. These two scenarios thus set forth the powers that the State and other institutions subject to public law retain to dismiss without employer liability, that is, for breach of functional duties, which must be demonstrated through administrative procedures that guarantee due process. Or with employer liability in exceptional cases derived from the Constitution, such as administrative reorganization, which must be duly technically supported with the proper verification of its basis. Specifically, Municipalities have the statutory rules defined in the Municipal Code, which, starting from article 124 of the referenced Code, develops matters related to municipal officials and specifically indicates the concrete regulations derived from the constitutional mandate of proven suitability and labor stability for public officials. Specifically, article 155 of the referenced Code provides a list of rights for municipal employees, which reinforces the constitutional norm regarding labor stability, by stating, in what is relevant, subsections a and b: “Article 155. - Municipal servants protected by this law shall enjoy the following rights, in addition to what is provided in other laws: a) They may not be dismissed from their positions unless they incur the causes for dismissal prescribed by Law No. 2, Labor Code (Código de Trabajo), of August 27, 1943, and in accordance with the procedure indicated in article 160 of this Code. b) The municipality may terminate employment contracts with employer liability, based on technical studies related to the closure of programs, the forced reduction of services due to lack of funds, or the integral reorganization of its dependencies that good public service demands. No worker dismissed for this cause may return to the municipality if a minimum period of one year has not elapsed from their separation.” This rule is reinforced conventionally, with article 16 of the Sixth Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José providing the following: “Article 16. No employee of the Municipality of San José, regardless of category (rank), may be dismissed without just cause, stipulated in the labor laws and the current Collective Bargaining Agreement, nor even with payment of legal benefits, due to suppression of positions via the Ordinary Budget or amendment thereto.” Nonetheless, the Municipality may terminate employment contracts, upon prior payment of the legal severance that may be applicable, in accordance with this Agreement and when it deems that the payment is covered by one of the following highly qualified exceptions: a) Forced reduction of work services, in order to achieve a more efficient and economical organization thereof, provided that this reorganization affects at least 60% of the Municipality's workers. b) Forced reduction of work services due to an absolute lack of funds, subject to prior verification thereof by the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) and the Labor Relations Board (Junta de Relaciones Laborales), to which the Municipality undertakes to provide the respective reports (…)”. From the rules described, it is possible to conclude, then, that the legislator has established the limits that Municipalities must respect, in their capacity as employer, regarding the power to order the dismissal of their workers with employer liability, by expressly stating the legal limit, namely that it is necessary to have technical studies supporting the need to resort to a personnel reorganization, the closure of programs, or a forced reduction of services due to lack of funds; that is, the infra-constitutional restriction precisely seeks to safeguard the constitutional mandate of employment stability. For its part, via collective bargaining agreement, which has the force of law by virtue of the constitutional mandate established in Article 62 and which is configured as a special rule over that general regime, limited solely to the municipal corporation, it incorporates two additional limits. The first is related to the forced reduction of work services to achieve a more efficient and economical organization, in which scenario it is imposed that such a mechanism may only be used when it affects at least 60% of the workers. The other limit is related to the scenario of lack of funds, in which scenario it is imposed as a prior requirement that the absence of funds be verified by the Office of the Comptroller General of the Republic and the Labor Relations Board, seeking verification of the cause or reason for the act. As is evident, in both scenarios of the conventional rule, different requirements are imposed for the two scenarios being regulated, meaning it is not a matter of there being an obligation to fulfill all the requirements—those defined in subparagraph a and b of numeral 16—to resort to a reorganization, insofar as each requirement is linked to each scenario differently, depending on which cause or reason is invoked to justify a dismissal with employer liability under the restructuring modality. In another vein, and in view of these two additional limits incorporated via the Collective Bargaining Agreement, it is necessary to add that these limitations hold the same normative value as that set forth in Article 155 of the Municipal Code (Código Municipal), insofar as the constituent body itself, as noted, grants these regulations the force of law, with Article 62 of the Political Constitution stating that: "Collective labor agreements entered into, in accordance with the law, between employers or unions of employers and legally organized unions of workers, shall have the force of law." In the same vein, the Labor Code (Código de Trabajo) reinforces the legal force of this rule by stating in its numeral 54 that "The collective agreement has the character of professional law, and all individual or collective contracts existing or subsequently entered into in the enterprises, industries, or regions it affects must conform to its rules (...)". Likewise, Article 55 of the same legal body establishes: "The stipulations of the collective agreement have the force of law for: a) The parties that have signed it, substantiating their legal capacity in accordance with the provisions of Article 51.” From the integration of these norms, it is conclusive that collective bargaining agreements, which regulate the ways in which labor relations are conducted, are granted normative value equivalent to law; that is, these rules are fully incorporated into the statutory regime they comprise. In that understanding, although collective bargaining must conform to the law, this limit is excepted when it establishes concessions in terms of benefits for workers, due to the very nature of its purpose. In that logic, the rules incorporated via collective bargaining are a source of the legal order, and in accordance with the hierarchical force they acquire due to the binding nature established by the constituent body, these norms integrate and incorporate greater parameters than those that the law itself has established as a legal minimum, and must be considered, even in the event that the instrument is challenged or its legality questioned through the formal mechanisms designed for that purpose, without being able to be disapplied individually, as recognized by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) in Ruling number 1355 of 12:18 p.m. on March 22, 1996. Pursuant to the foregoing and considering the special nature of the rule in the understanding that it has the force of law, the limits incorporated via collective bargaining on the employer's power to resort to the suppression of employment contracts with employer liability must likewise be aligned with the reason for any administrative conduct issued in order to execute those powers.
VIII.Having clarified the premises that regulate the statutory regime of municipal officials, we can now analyze more broadly the arguments structured by the plaintiff. Regarding the argument of the moving party that a procedure should have been followed pursuant to the provisions of Article 308 of the General Law of the Public Administration (Ley General de la Administración Pública, LGAP). They state that Article 308 of the LGAP imposes the obligation to resort to the procedure regulated in that title when the final act may cause serious harm to the administered party, whether by imposing obligations, suppressing or denying subjective rights, or by any other form of serious and direct injury to their rights or legitimate interests, which was not fulfilled, vitiating the act, due to the right also defined in Article 159 of the Municipal Code, which imposes the duty to resort to the procedure regulated in the General Law of the Public Administration. COURT'S OPINION: On this point, it is the Chamber's opinion that, in a first scenario, it is necessary to distinguish that the rules of the General Law of the Public Administration are of a principle-based nature, meaning that the very basis of this regulation is to regulate the basic principles guiding the functioning of the Public Administration as a whole. Hence, what is drawn from Article 308 seeks to impose the general principle that, in those cases in which any administered party, under any subjection regime, is caused an impact of any nature, basic parameters must be resorted to and respected within the framework of a procedure that safeguards due process and the right of defense. In that sense, the regulation does not in any way differentiate specific scenarios of impact but imposes it as a general rule. Now, it is necessary to point out and clarify that, regarding the mandatory application of Article 159 of the Municipal Code, what is regulated in that numeral concerns a different scenario, as it is clear from the regulation's own wording that this article regulates the obligation to resort to the procedure of Title Two of the General Law of the Public Administration, a provision that Article 308 itself also foresees in its last paragraph, in specific cases where the imposition of sanctions is sought, concretely dismissal, for the scenarios provided for in Article 81 of the Labor Code; that is, it concerns the scenario where the dismissal of the official occurs within the framework of the removal powers retained by the employer without employer liability. In this sense, it cannot be affirmed, as the plaintiff states, that there is a direct violation of this rule due to the conditions in which the dismissal occurs, insofar as the causes for the plaintiff's dismissal are justified not by the breach of performance duties but by the application of a functional reorganization, based on what is stated in subparagraph b of numeral 155 of the Municipal Code and subparagraph a of Article 16 of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, as expressly derived from the final act ordering the dismissal of Mr. Ramírez Carranza given on December 16, 2020, through official letter ALCALDÍA-02873-2020, which stated in relevant part: "...DISMISSAL WITH EMPLOYER LIABILITY of worker Luis Eduardo Ramírez Carranza is ordered, based on Article 155, subparagraph b) of the Municipal Code effective December 22, 2020, therefore his last day of employment relationship will be December 21, 2020" (Fact 18). Now, returning to the application of Article 308 of the General Law of the Public Administration (LGAP), as indicated, this rule establishes a general principle, without foreseeing exceptions, of resorting to a procedure that safeguards the right to due process and defense in those cases where the legal sphere of any administered party is affected, under any of their subjection regimes. In that logic, while this Chamber considers that the scenario in which the plaintiff was dismissed is not a scenario where the aim is to verify a condition of breach of duties justifying a dismissal without employer liability, but rather a scenario of exception—i.e., when the dismissal occurs due to one of the cases of necessity that Article 192 of the Constitution regulates—dismissal with employer liability—and which are retaken, as indicated, in Article 155, subparagraph b of the Municipal Code and numeral 16, subparagraph a of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, it is not exempt, even in those exceptional scenarios, from giving the affected official the possibility of managing the rights of due process and defense, at least within the framework of a special procedure, as a legal minimum, that guarantees their objective possibility not only to know the grounds and reasons for their termination but also to be able to question and refute them, and to make known situations of special protection that, in general, are not known at the time, such as special protections for pregnancy, those associated with sexual and reproductive health, among others, which do not require immediate employer notification for their protection to exist. In that sense, this Chamber understands that the materialization of the dismissal due to the occurrence of one of the exceptional scenarios regulated in Article 192 of the Political Constitution, Article 155, subparagraph b of the Municipal Code, and Article 16 of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, maintains the official's right to be informed of the scope of the causes motivating their dismissal, in the sense that it affects their legal status, as it involves the suppression of a right, as well as the possibility of participating in the determination and verification of the exceptional causes that the law restrictively imposes on the employer to resort to this scenario of dismissal with employer liability, which, as indicated, is structured restrictively due to the need to protect the right to employment stability that the Constituent Body established for public officials. On that basis, and due to the impact incurred as a consequence of the application of Article 155, subparagraph b of the Municipal Code and Article 16 of the Agreement of the Municipality of San José to the officials, it is consistent, given its principle-based nature, to require compliance with the provisions of Article 308 of the General Law of the Public Administration, at least regarding the principle of ensuring the right to due process and defense, which, in any case, also derives from the fundamental right embodied in Article 39 of the Political Constitution. In that regard, Section Five of this Court, referring to an argument identical to the one put forward by the plaintiff here, related to the application of numeral 308 of the LGAP, stated in ruling 2024002720 at one o'clock and seven minutes in the afternoon of April twenty-fourth, two thousand twenty-four, a position shared by this Court: "This rule must be analyzed in light of its own teleology or purpose, as it is not a matter of applying it unreflectively, given that its aim is to ensure respect for due process and the right of defense, as well as to channel the course of the administrative conduct's manifestation into a series of acts that will lead to the real truth. Thus, the aim is for the administered party to have all the elements necessary to exercise their defense and, in this way, to question the legitimacy of the conduct." From this perspective, this Chamber is emphatic in stating that the application of the principle established in Article 308 of the LGAP to procedures seeking to terminate public officials with employer liability is appropriate, in order to satisfy the right to due process and defense and the need to guarantee, through a procedure even of a special nature, those guarantees, especially, as indicated, to provide the official with the possibility of knowing the scope that justifies their removal and the possibility of refuting the reasons justifying the dismissal they are subject to, within the framework of verifying compliance with the exceptional causes that the legal system strictly establishes. For further elaboration, and beyond whether the right to due process and defense should have been respected through an administrative procedure by express provision of law, it is necessary to point out that, according to what is observed in the act approving the reorganization process of the defendant Municipality, one of the conditions of the authorization of that process was the full respect for the rights and guarantees of the officials, specifically, the right of defense of the workers involved. In that sense, it is drawn from what is indicated in the content of the act materialized in agreement 3, article IV, of ordinary session N.12 held by the Municipal Corporation of the Central Canton of San José on July 28, 2020, both in its recitals (motivation of the act) in what is stated in recital thirty-second and in its operative part in which it was agreed: "First: To authorize the serving Municipal Mayor to proceed with the application, processing, and execution of the legal figure of Voluntary Labor Mobility. Second: To authorize the serving Municipal Mayor to proceed with the application, processing, and execution of the legal figure of the Restructuring Process in the Municipality of San José. Third: The application of both figures is carried out in accordance with and respecting all the regulations that base and inform them and in full respect of the guarantees, rights, and procedures contemplated in the laws, in favor of the workers of this Institution. Fourth: Finally, the Mayor was likewise authorized to sign, with the Bank offering the best credit conditions, a loan contract for a sum of up to four billion colones exactly to be used in the voluntary labor mobility and restructuring processes and to incorporate them into an extraordinary budget" (Proven Fact 2). As can be observed, the mandate to respect the right of defense of the workers involved in the reorganization process also emanates from the very formation of the administrative conduct that authorized the restructuring process of the defendant Municipality, in one of its essential elements, namely the content of the act; that is, it is from the very structuring of the administrative will that the need was established to guarantee what the legal system imposes as the framework of guarantees and rights of the worker, thus grounding the respective compliance with the law in the formation of the administrative conduct. The foregoing provides an additional reason to support the position developed by this Court in the present analysis. In that sense, the requirement to respect that guarantee acquires special relevance regarding one of the nullity arguments also put forward by the plaintiff as a defect of nullity, specifically what is argued in point 7 of his complaint, when he points out a defect in the procedure because an administrative file was not formed and he was not given a formal transfer with the possibility of having the respective documentation to defend himself. With the reproach, the party considers the manifestation of an injury to the right of defense, insofar as the documents that would allow him to challenge the decision adopted were not provided to him, it being a conclusive fact that the dismissals were carried out without providing him the due information about the reorganization process in order to be able to defend himself adequately and to resolve, prior to the dismissal, the arguments and opposition to the reorganization process. COURT'S OPINION: In view of what was previously developed, it is clear to this Court, based on the facts that have been deemed proven, that within the framework of the evidence, the defendant Municipality, in the process of executing the dismissal with employer liability carried out against the plaintiff, indeed incurred in an open violation of the right of defense, insofar as, as can be appreciated from a study of the case file, the plaintiff was notified of resolution ALCALDÍA-00128-2020 (proven fact 8), in which he was informed of the severance from his position due to the "Reorganization Plan". Said resolution structured its reasoning on the justification of the Covid-19 situation regarding its impact on municipal finances, which exposed the possibility of a financial deficit as the main reason for carrying out the reorganization. Said resolution was also supported by agreement 3, article IV, of the ordinary session of July twenty-eighth, two thousand twenty, of the Municipal Council, which developed financial aspects resulting from the crisis in municipal finances, exacerbated by the pandemic situation, as justification for the restructuring. In said act, he was granted a period of ten days, in the interest of the principle of good faith established in Article 19 of the Labor Code, to express whatever he deemed appropriate. However, it is observed from the content of that act that at no time were the documents supporting the recourse to that reorganization process provided to him, which was shaped not only by the municipal agreement authorizing that reorganization but also by the technical studies justifying that mechanism, insofar as this is an essential requirement for that dismissal with employer liability to succeed. In that sense, it is unfounded for the Municipality to indicate that the municipal agreement supporting the decision to sever the official was of public knowledge due to the nature of those acts, and therefore it was not necessary to bring it to his attention, for which reason it considers that the plaintiff's right of defense was not violated. Insofar as it must be insisted, for the reasons already given to determine the obligation to respect the right of defense of the official whose legal sphere is affected, this does not consist only of notifying him of the adoption of the administrative conduct affecting him, but also of providing him the supporting evidence that grounds that conduct, allowing him to verify the effective existence of the reason for the act, especially when, in the scenario of a dismissal with employer liability, a series of requirements strictly determined by law is demanded, as this is a restricted sphere in light of the principle of employment stability. Based on the lack of provision of that information, the plaintiff, within the framework of the procedure carried out by the Municipality, filed a motion for reconsideration with subsidiary appeal and concomitant nullity, as well as a petition warning of the violation of his right of defense (proven facts 9 and 12). In that motion, he expressly requested the interruption of the term or deadline in order to be able to refer to the reorganization process at the moment he had the necessary documentation to exercise his defense. However, despite the filings presented, on December 2, 2020, via official letter ALCALDÍA-02710-2020, the Mayor of the defendant municipality resolved the motion for reconsideration with subsidiary appeal and concomitant nullity, as well as the petition filed called response in absolute defenselessness and violation of due process, ordering the following: "(…) THEREFORE Based on the factual and legal reasons set forth, this Office REJECTS the motion filed in all its aspects, given that it is an act of mere procedure, as said act is an initial stage; reason for which the inadmissible petition must be rejected as the appealed act does not have its own effects in the terms provided for in Article 36, subparagraph c) of the Contentious Administrative Procedure Code and Article 163, subparagraph 2 of the General Law of the Public Administration. With regard to the statements submitted, take note that they are not accepted; however, they are considered received in accordance with the principle of good faith contained in Article 19 of the Labor Code (…)". The plaintiff was dismissed on December 16, 2020, via official letter ALCALDÍA-02873-2020 from the Municipal Mayor, which ordered: "... DISMISSAL WITH EMPLOYER LIABILITY of worker Luis Eduardo Ramírez Carranza is ordered, based on Article 155, subparagraph b) of the Municipal Code effective December 22, 2020, therefore his last day of employment relationship will be December 21, 2020 (...)." Bringing to his knowledge only at this act the documents supporting his dismissal due to reorganization (Proven Fact 18). The Constitutional Chamber resolved on January 15, 2021, through resolution 732-2021 at nine hours fifteen minutes on January fifteen, two thousand twenty-one, to grant an amparo appeal filed by a colleague for violation of the right of petition and prompt response, and the right of defense in the process of severance from his position. To that effect, it stated: "After analyzing the evidentiary elements provided, this Court finds proven the injury to the right of petition, of access to information, and of the right of defense of the appellant. From the report rendered by the representative of the appealed authority and from the body of evidence, it is established that on November 6, 2020, the appealed authority notified the appellant of resolution ALCALDÍA-00144-2020. Now, the appellant, by means of a writ filed on November 11, 2020, filed before the Municipal Mayor's Office a 'Motion for Reconsideration with Subsidiary Appeal and Concomitant Nullity.' In that same writ, the amparo petitioner also requested: '4) The information requested is the following: -Analysis of the Human Talent Department. – Opinion of the Institutional Strategic Planning Department. - Technical, accounting, and financial studies and opinions. - Working minutes prepared to determine the absolute lack of funds and financial crisis of the Municipality of San José.' In the case, the last petition of the amparo petitioner, that is, the petitioner's request for the 'Analysis of the Human Talent Department. – Opinion of the Institutional Strategic Planning Department. - Technical, accounting, and financial studies and opinions. - Working minutes prepared to determine the absolute lack of funds and financial crisis of the Municipality of San José,' is the object of the appeal, as he claims that said information has not been provided to him. Additionally, and of utmost relevance to the resolution of this appeal, is the fact that, in the same motion that the amparo petitioner filed before the appealed authority, he requested that the deadline the petitioner had to fully present his grounds for challenge be suspended, as he needed the information requested. This last point is particular, as the petitioner claims that this situation, which one might say is out of the ordinary, is also the responsibility of the appealed Municipality, and is related to the object of the appeal: the lack of information. Let us recall that the petitioner was notified of the restructuring plan of the Municipality of San José, which orders the suppression of his position. Now, within the corresponding administrative procedure, the petitioner had the right to file the respective appeals. However, the petitioner points out that his real possibility of challenging was diminished, since the notification of the restructuring plan in dispute lacked the documents or reports that provide technical support for such decision (for this latter reason, the petitioner states that he did not have access to the file). For that reason, the petitioner's appeal is a hybrid between an appeal, a request for information (Articles 27 and 30 of the Constitution), and a petition to be granted a period to expand the reasons for his challenge, in order to have prior access to the information he requested, so as to duly exercise his right of defense. This clarification is relevant because in its response, the Municipality of San José indicates that it did respond to the appellant on December 4, 2020, via official letter ALCALDÍA-02719-2020, by resolving the motion for reconsideration with subsidiary appeal and concomitant nullity, which was duly notified to the petitioner. However, despite the fact that the appealed Municipality notified the petitioner of resolution ALCALDÍA-00144-2020 and, furthermore, resolved the motion filed by the petitioner, the truth of the matter is that, from the analysis of the evidence provided by the appealed authority, it is proven that the latter did not provide the petitioner with the 'Analysis of the Human Talent Department. – Opinion of the Institutional Strategic Planning Department. - Technical, accounting, and financial studies and opinions. - Working minutes prepared to determine the absolute lack of funds and financial crisis of the Municipality of San José,' or at least it did not respond indicating whether or not such information exists. At least, from the analysis of official letter ALCALDÍA-02719-2020, it can be inferred that said information might exist, as it is even cited in the resolution under comment, or partially transcribed, without being attached. In any case, the fact that the resolution under comment contains partial transcriptions of the information the amparo petitioner requested does not substitute the right of the moving party to have the entirety of the information that was requested. The foregoing resulted in the petitioner being unable to have the information he considered timely for his challenge, so the Municipality resolved without fully hearing his arguments. In this sense, the violation of Articles 27 and 30 of the Political Constitution and of the right of defense of the appellant is verified. For the foregoing reasons, the appeal is granted." As a consequence thereof, via official letter ALCALDIA-00318-2021 dated February 3, 2021, the plaintiff was informed that he could have access to the information he required (proven fact 22). According to the facts set forth and the reasoning issued by the Constitutional Chamber set forth above, it is clear to this Chamber that the challenged acts ALCALDÍA-00128-2020 and ALCALDÍA-02873-2020 present a defect of nullity due to the formation of one of the elements of the act, namely the procedure, which produces the invalidity of the conduct. This is so because, as the Constitutional Chamber indicates, a violation of the right of defense is verified, by severing the plaintiff from his position without giving him the opportunity to know, prior to the adoption of the act, the elements that constituted the technical basis required for the legitimation of the conduct in light of the rules that the legal system imposes for the authorization of a dismissal due to organizational restructuring. To that extent, this lack of information limited the plaintiff's right to exercise his defense with all the necessary elements, in order not only to verify the legitimacy of the conduct but also to provide elements to assess the suitability of choosing his position for the reorganization process, especially when the inclusion of his position in that process implied the elimination of his job and the impossibility of relocating him within the municipal structure.
Therefore, the failure to include the documents that were necessary for the plaintiff to exercise his right of defense violates the provisions of Article 136 of the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública), insofar as it is not a meaningless requirement, but rather such a requirement enables the real and effective exercise of the right of defense. In the specific case, as the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) points out, the aggravating factor of the failure to provide information lies in the impossibility of having the supporting elements that constituted the legitimacy of the administrative conduct that affected him, and therefore, his effective exercise of defense was biased, that is, from the possibility of providing elements that could eventually change the Administration's decision to include his position in the reorganization process, the elimination of said position, or even the enabling of the Administration to resort to that mechanism of job suppression. Consequently, in accordance with the provisions of Article 223 of the General Public Administration Law, which states: "1. Only the omission of substantial procedural formalities shall cause the nullity of the proceedings. 2. A formality whose correct execution would have prevented or changed the final decision in important aspects, or whose omission caused defenselessness (indefensión), shall be understood as substantial.", there exists in this case, without a doubt, an irremediable defect of nullity. It is necessary to indicate that, contrary to the thesis of the Municipality of San José, it is not possible to conceive that the filing of administrative appeals substantiates a real and effective exercise of the right of defense, insofar as, as has been explained, this arises with the possibility of having the documentation in tangible form, which is necessary and which allows knowing all the scope of the act that affects one's legal sphere. Consequently, for the reasons given, the nullity of the following acts is declared: resolution ALCALDÍA-128-2020 of November 4, 2020 and resolution ALCALDÍA-02873-2020 of December 16, 2020, it being then consistent that resolution ALCALDÍA 00387-2021, which confirms the latter, also suffers from the noted defects and, as a result, its absolute nullity (nulidad absoluta) is declared in the terms set forth.
Broadly speaking, the plaintiff questions that there were no technical studies prior to the authorization of the organizational restructuring on which his dismissal was based. He explains in that sense that the mayor was authorized to proceed with the application of a restructuring without having the prior studies, which is the requirement to resort to a restructuring, which he considers a defect in the act. CRITERION OF THE TRIBUNAL: Having analyzed the case file and the arguments of the parties, it is clear to this Chamber that, in essence, a defect in the motive and procedure of the act materializes, due to the lack of technical studies prior to the organizational restructuring that justified the plaintiff's dismissal, for the reasons we set forth below. As stated in considering VII, the Municipal Code (Código Municipal), through Article 155 subsection b, develops the limits that the legislator imposed on municipal Administrations regarding the exceptions that the constituent established for resorting to dismissals with employer liability (responsabilidad patronal). In that sense, Article 155 subsection b of the Municipal Code clearly states that the requirement to terminate the employment contract with employer liability is that its basis be supported by technical studies related to the closure of programs, the forced reduction of services due to lack of funds, or the comprehensive reorganization of its dependencies that good public service demands. As denoted from the referenced article, by establishing that the basis of the reorganization must rest on technical studies, the legislator then introduced an indispensable requirement as a constitutive element of the motive of the act of termination of the employment contract, which is precisely the existence of technical studies that substantiate the need and pertinence of the Administration to resort to the exceptional mechanisms in which the constituent allows for the termination of labor relations with employer liability. On this logic, the Constitutional Chamber has developed, regarding the need to base the adoption of the restructuring act on the existence of technical studies, in the following sense. "II.- ON THE SUPPRESSION OF POSITIONS. This Chamber has referred, in reiterated jurisprudence, to the restructuring studies carried out within the Public Administration. Thus, in Judgment No. 2015-018419 of 11:46 a.m. on November 20, 2015, this Court ordered the following: “(…) III.- ON THE JUSTIFYING STUDY OF THE RESTRUCTURING. The appellants claim that the suppression of positions lacks substantiation. This Chamber, in resolution 2011-004206 of 5:50 p.m. on March 29, 2011, establishes the requirements that every restructuring must meet. To this effect, said judgment states: “III.- On the merits. Administrative restructuring and reorganization constitute procedures aimed at modernizing the Public Administration, in order to increase its efficiency and effectiveness, achieving improvement of the services it provides and reducing public spending; based on the constitutional principles that inform administrative organization and function, such as efficiency, effectiveness, simplicity, and speed. Added to the above, Article 192 of the Political Constitution empowers the Public Administration to order the restructuring of the dependencies that comprise it in order to achieve better performance and organization thereof, as long as the reorganization procedures established in the legislation are respected. Such procedures form part of the self-organization power (potestad de autoorganización) of the Public Administrations, according to which it corresponds to the head to determine which is the most adequate internal organization for the entity, by reason of the purposes it must fulfill. Now then, in the exercise of the reorganization power, the Administration may affect the rights and legal situations of the officials in its service, either by suppressing or transforming existing positions. From the foregoing, it follows that there must be a justifying technical study for the restructuring, which must be subject to certain minimum requirements: it must carry out a diagnosis of the problem and suggest its solution. Subsequently, said study must receive the approvals required for this purpose by the legal system. Finally, the act that determines the reorganization must be duly motivated, it cannot constitute an abusive use of the ius variandi, nor can it disguise discrimination, and it must be communicated to the interested party beforehand”. On this, in judgment 2012-12622 of 11:20 a.m. on September 7, 2012, it was specified that it solely corresponds to this jurisdiction to oversee that the basic requirements of a restructuring have been prepared and that there is no notorious and manifest impropriety in the studies that justify it, in the following terms: “…it can be said that the restructuring and reorganization processes that the Administration can implement internally in its dependencies, respond –among other issues- to compliance with the principles of efficiency and effectiveness that must govern the provision of all public service, and only proceed when the Administration finds itself in a real and urgent need to achieve, through a reorganization, a more efficient provision of its services and better management regarding public spending. Added to this, there must be a technical study on which the restructuring process is based, an instrument in which a diagnosis of the problem must be recorded and its solution suggested. Subsequently, said study must receive the approvals required for this purpose by the legal system, and the act that determines the reorganization must be duly motivated" (Judgment No. 08550-2021 of April 30, 2021, of the Constitutional Chamber). As is extracted, according to what was indicated by the Constitutional Court, the existence of a technical study must be the foundation of the substantiation of the restructuring process, as this is the basis of the motivation of the act approving the reorganization. Hence, it is insisted that the existence of technical studies constitutes an indispensable requirement to constitute the motive of the act that channels or ultimately originates the conclusion of the employment contract of a municipal official. In that sense, when evaluating the accredited facts, it is possible to evidence that through agreement 3, article IV, of ordinary session No. 12 held by the Municipal Corporation of the Central Canton of San José on July 28, 2020, it was agreed: "First: To authorize the sitting Municipal Mayor to proceed with the application, processing, and execution of the legal figure of Voluntary Labor Mobility (Movilidad Laboral Voluntaria). Second: To authorize the sitting Municipal Mayor to proceed with the application, processing, and execution of the legal figure of the Restructuring Process in the Municipality of San José. Third: The application of both figures is done in accordance with and in respect of all the regulations that substantiate and inform them, and in full respect of the guarantees, rights, and procedures contemplated in the laws, in favor of the workers of this Institution. Fourth: Finally, the Mayor was likewise authorized to sign with the Bank that offers the best credit conditions, a loan contract for a sum of up to exactly four billion colones to be used in the voluntary labor mobility and restructuring processes and to incorporate them into an extraordinary budget" (Proven Fact 2). After the approval of that agreement, in August 2020, the Reorganization Plan of the Municipality of San José was issued (Proven Fact 3), which was made known on September 8, 2020, through a copy to the Municipal Council of the Reorganization Plan August 2020 (Proven Fact 4). Subsequently, through agreement 1, sole article of extraordinary session 009, held by the Municipal Council on September 9, 2020, in which the POA-ORDINARY BUDGET 2021 was approved, and its respective amendments for an amount of ¢69,538,706,215.23 (sixty-nine billion five hundred thirty-eight million seven hundred six thousand two hundred fifteen colones and 23/100), incorporating into that budget plan the corresponding economic line items (Proven Fact 5). In resolution ALCALDÍA-128-2020 of November 4, 2020, a procedure was initiated in which Mr. Ramírez Carranza was informed by the Mayor's Office of San José of the Reorganization Plan August 2020, the previously cited Municipal Council agreements, and technical and financial studies, granting a period of 10 business days to state what he considered pertinent (Proven Fact 8). And through official communication ALCALDÍA-02873-2020 of December 16, 2020, the Municipal Mayor ordered the dismissal with employer liability of the plaintiff (Proven Fact 18). From the temporality of the issuance of the acts in which the reorganization process that resulted in the plaintiff's dismissal was structured, it is clear to this Tribunal that at the time the reorganization process on which the plaintiff's dismissal was based was approved, the technical studies that substantiated that reorganization did not exist, insofar as, from the comprehensive reading of those acts, it is clear that the justification that supported the approval of the reorganization was the economic situation that the defendant institution was going through due to the Covid-19 Pandemic, given the deterioration of municipal revenues, detected by the economic crisis itself that the country was facing as a result of the effects of the Pandemic. That, then, was the basis for the substantiation of the approval of the reorganization, meaning it was not based on a technical study as expressly required by the literal wording of Article 155 subsection b of the Municipal Code, but on the need to manage spending containment strategies to face a possible financial deficit of the institution. Although the technical studies were developed subsequently, and based on these, the elimination of the plaintiff's position was justified, the truth of the matter is that the motivation given from the content of the dismissal act (Proven Fact 18), and from the very substantiation of the elimination of the plaintiff's position in the technical study (Proven Fact 3), was the approval of the reorganization approved through the July 28 agreement of the Municipal Council. It is this scenario that configures a defect in the administrative acts challenged in this venue, in the understanding that the motive of the dismissal act, and the basis of its technical justification, was the approval of a reorganization that was based not on the respective technical study as referred to by the norm (Article 133 LGAP), but on a financial need, which used the reorganization as a strategy to address that economic situation being faced. It is worth clarifying that this is not an element that this Chamber qualifies as a defect in the construction of the motive of the act, since the administrative autonomy that has been constitutionally enshrined for Municipal Corporations (Article 170 of the Political Constitution) to manage the organizational form and strategies that best satisfy the public purpose entrusted to them is recognized—which relates to the principles of efficiency and effectiveness to which all Public Administration is subject—and this is outside the legality control that this Chamber reviews in this process. Rather, what is structured as a defect in the motive is that the technical studies, which the legal norm expressly imposes as a requirement to configure the motive and motivation of the act (Article 155 subsection b of the Municipal Code, in relation to Articles 128 and 133 of the LGAP), were not incorporated prior to the approval of the reorganization, in the understanding that, as explained in the first considering, the legal limits provided by the legislator to enable dismissal with employer liability as a means of exception cannot be obviated, since, as has been explained, this is the basis on which the safeguarding of the constitutional principle of job stability (estabilidad laboral), which governs public employment, rests. In that logic, the lack of that requirement evidently exposes a violation of that principle. Although it could be validated that the technical studies required by the norm were carried out subsequently, such an element is not capable of rectifying the act of approving the reorganization, since the defect is structured in one of the constitutive elements of the act, which imposes absolute nullity (Article 166 LGAP). In that sense, the administrative conduct must emanate from a prior factual situation accredited through the technical study, meaning it is a conditioning situation that justifies (motivates) the very existence of the act and the conditioned effect that it itself provokes (the execution of the restructuring). It is not possible to act administratively and then verify that the motive exists and thus justify the conditioned effect previously provoked, thereby, when the substantiation of the approval of the reorganization is configured without the existence of the technical studies, such a scenario constitutes a defect in the act and a deviation from the procedure that the norm also imposes for the enabling of the exception mechanism that justifies employer liability, a pathology that impacts the other acts that affected the plaintiff's legal sphere, insofar as, as explained, that act of approval was what justified the plaintiff's dismissal. That is, the pathology foreseen in the act approving the reorganization permeates the definition of the subsequent acts, which marked, to the detriment, the subjective right of the plaintiff, hence these consequently contain a defect in the motive. This being the case, in attention to what has been developed, and with basis in Articles 128, 133, 158, 164, 166 of the LGAP in relation to Article 155 subsection b of the Municipal Code, this Chamber evidences a further reason for the nullity of the administrative acts challenged within the petitionary framework, and it is so declared. Related to what is being analyzed, the plaintiff developed, in another line of argument, another defect of nullity, by stating that the Reorganization Plan was not approved by the Municipal Council, expressing to that effect considerations that the simple copy presented to that hierarchical body cannot validate an approval of the Plan that requires other elements. On this specific aspect, this Chamber must point out that, although it is not observed from the accredited facts that the technical study entered the Secretariat of the Municipal Council, and that an approval act as such was issued from its study, such deficiency does not constitute by itself a defect of nullity, insofar as the truth of the matter is that the Municipal Council of San José did know and agree upon the act of budgetary approval for the year 2021 (agreement 1, sole article of extraordinary session 009, held by the Municipal Council on September 9, 2020), in which the budgetary content required to channel the payment of the legal benefits derived from the elimination of positions proposed in the Reorganization Plan carried out in August 2020 was authorized. That is to say, although the approval of the reorganization plan did not materialize through a concrete act, there existed, in the criterion of this Chamber, an approval through an implicit act, which derives from agreement 1, sole article of extraordinary session 009, held by the Municipal Council on September 9, 2020, in which budgetary content is given to the effects of the municipal reorganization proposal. In other words, the will of the council body cannot result from any other interpretive form than that of agreeing with and endorsing the Reorganization Plan, otherwise it would make no sense to authorize the economic expenditures that are the product of the execution of that restructuring activity, thus making the plaintiff's allegation regarding the defect of nullity due to the non-existence of the approval of said Plan by the Municipal Council of San José and its respective presentation to the Municipal Secretariat unfounded.
X.ON THE ALLEGATION REGARDING THE DEFECT IN THE PROCEDURE FOR NOT HAVING ACCREDITED THE AFFECTATION OF 60% OF THE WORKERS, IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 16 OF THE COLLECTIVE BARGAINING AGREEMENT (CONVENCIÓN COLECTIVA). He broadly points out that it was indicated that 60 administrative positions are suppressed, 104 positions are availed of voluntary labor mobility, 31 positions are suppressed, and 26 are transformed. In that sense, he questions that the municipality has approximately 3,000 employees, so the 60% required by the collective bargaining agreement is not being met. He indicates that it is not technically supported since the affectation reaches only 1% of the municipal officials. CRITERION OF THE TRIBUNAL: On this aspect, returning to what was indicated in the first considering, in accordance with what is established in Article 192 of the Political Constitution, the Constituent created exception scenarios regarding the principle of job stability that permeates the public function, which must be analyzed restrictively, in the understanding that its application is justified only in the cases that are expressly defined in the legal system. Specifically, as has been set forth, Municipalities have the statutory norms defined in the Municipal Code. Article 155 of the referenced Code provides a list of rights of municipal employees, reinforcing the constitutional norm of Article 192 in relation to job stability, by indicating, in what is relevant, subsections a and b: “Article 155. The municipal employees protected by this law shall enjoy the following rights, in addition to what is provided in other laws: a) They may not be dismissed from their positions unless they incur the grounds for dismissal prescribed by Law No. 2, Labor Code (Código de Trabajo), of August 27, 1943, and in accordance with the procedure indicated in Article 160 of this Code. b) The municipality may terminate employment contracts with employer liability, based on technical studies related to the closure of programs, the forced reduction of services due to lack of funds, or the comprehensive reorganization of its dependencies that good public service demands. No worker dismissed for this cause may return to the municipality if a minimum period of one year has not elapsed from their separation.” On this exceptional scenario, the Municipality of San José incorporated into its normative structure, via the collective bargaining agreement, definition parameters in relation to the application of what is regulated in Article 155 subsection b of the Municipal Code, by providing through Article 16 of the Sixth Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, in force at the time of the acts analyzed here, the following: “Article 16. No employee of the Municipality of San José, regardless of category (hierarchy), may be dismissed without just cause, stipulated in the labor laws and the current Collective Bargaining Agreement, not even with payment of legal benefits, due to the suppression of positions via the Ordinary Budget or modification thereof. Nevertheless, the Municipality may terminate employment contracts, upon prior payment of the legal benefits that may correspond, according to this Agreement, and when it deems that the payment is comprised within one of the following very qualified exceptions: a) Forced reduction of work service, to achieve a more effective and economical organization of the same, provided that this reorganization affects at least 60% of the Municipality's workers. b) Forced reduction of work services due to absolute lack of funds, upon prior verification thereof by the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) and the Labor Relations Board (Junta de Relaciones Laborales), to which the Municipality undertakes to supply the respective reports. (…)” From these provisions, it is possible to conclude then that the Municipality is subject, in its capacity as employer, to the power to order the dismissal of its workers with employer liability, not only to the legal limit of having technical studies that support the need to resort to a personnel reorganization, the closure of programs, or forced reduction of services due to lack of funds, but also to the additional limits incorporated by the constitutional mandate established in Article 62, in attention to the force of law held by collective bargaining agreements, and which are incorporated in full into the statutory regime they comprise. In accordance with the legal force granted to them, two additional limits structured in the Sixth Collective Bargaining Agreement are then added, as indicated, to the employer's power to order dismissals with employer liability, and in both cases, the conventional norm imposes different requirements for the two regulated scenarios. In the specific case, it is clear to the Chamber that the justification for the restructuring process was contemplated with the aim of creating spending containment strategies, due to the implications that were arising in the municipality's revenues from the effects of the Covid-19 Pandemic in the year 2020. That is, what it sought was to avoid a financial crisis, and not because a scenario of absolute insolvency had been reached, which was what it was intended to avoid, specifically a potential affectation of essential services. In that logic, as the restructuring process was motivated by the cases under subsection a of Article 16 of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, the defendant was restricted to resorting to the parameters defined for that exceptional scenario to support dismissals with employer liability, because there ultimately existed an obligation to validate the motive of the act, not only that there were technical studies supporting the authorized reorganization as explained in the preceding considering, but also that said reorganization study would affect at least 60% of the Municipality's workers. This point acquires special relevance, since the requirement expressly provides for an affectation of a minimum percentage of the total payroll. That is, it is not just that the technical analysis contemplated that minimum percentage, in terms of structure or positions, but rather that the result of the reorganization had a direct impact on that percentage of positions; hence the norm uses the term affectation. The opposite would imply making variations to the literal interpretation of the norm, making the expressly contained restriction more flexible, rendering its functionality nugatory. As is deduced from the proven facts, we have in a comprehensive review of the Reorganization Plan (August 2020) of the Municipality of San José, that it contemplated in said study the following structures: a. Mayor's Office (Alcaldía), regarding the analysis of the Local Development Agency (Agencia Local de Desarrollo), which determined that, due to the functions carried out by that body, the Department of Economic Development (Departamento de Desarrollo Económico) had to be eliminated, along with its personnel, as well as the Tourism Office (Oficina de Turismo). b. Municipal Management and Urban Development (Gerencia Municipal y Desarrollo Urbano), in which it determined to eliminate the Directorate of Simplification of Regulation and Control of Procedures (Dirección de Simplificación de Regulación y Control de trámites), transferring said functions to the Department of Urban Control (Departamento de Control Urbano); it also transfers the Service Platform (Plataforma de Servicios) to that Department of Urban Control. In this same Management, the elimination of the Department of Environmental Management (Departamento de Gestión Ambiental) is determined, and its personnel are transferred to the Department of Environmental Services (Departamento de Servicios Ambientales). c. Administrative-Financial and IT Management (Gerencia Administrativo- Financiera y TI): in this Management, it was determined to transfer the Radio process to Citizen Security (Seguridad Ciudadana). In the Department of General Services (Departamento de Servicios Generales), it was decided to transform the Transportation (Transporte), Janitorial (Conserjería), and Automotive Maintenance (Mantenimiento Automotor) sections into offices attached to and headed by a professional, reporting to General Services. d. Service Provision Management (Gerencia de Provisión de Servicios): in this management, the Design and Engineering Section (Sección de Diseño e Ingeniería) is eliminated, and the functions are transferred to the Building and Municipal Works Maintenance Section (Sección de Mantenimiento de Edificación y Obras Municipales). It eliminates the Organization and Citizen Participation Section (Sección de Organización y Participación Ciudadana) and transfers those functions and personnel to the Neighborhood Improvement area (Mejoramiento de Barrios). For its part, it is proposed to transfer the functions of the Justice House (Casa de la Justicia) to a lawyer from the Legal Directorate (Dirección Jurídica). In that study, the transformation of the Head of the Economic Department to professional 2 was also analyzed, the Process Lead 1 of the Tourism Office to professional 1, the position of Management Assistant of Mr. José Rolando Madrigal is eliminated, as well as the position of professional 2, communicator, assigned to the Department of Human Habitat (Departamento de Habitad Humano) of Mrs. Carmen Azofeifa. From the Communication Section (Sección de Comunicación), the position of professional 1 of Mrs. Grettel Brizuela is eliminated, as is that of Professional Gilberto Luna, who availed himself of voluntary labor mobility, leaving that section with only two professional 2 positions. From the Directorate of Legal Affairs (Dirección de Asuntos Jurídicos), 4 professional 2 positions are eliminated, corresponding to professionals Sheila Barquero Torres, Alexander Cerdas Rojas, Oscar Eduardo Corrales Fernández, and Rosalía Cubero Pérez. From the Municipal Management Department (Gerencia de Gestión Municipal), regarding the elimination of the Directorate of Simplification, Regulation, and Control of Procedures, the position of Director is eliminated, who availed himself of mobility, and the personnel are transferred to Urban Control, except for the secretary who is transferred to the Directorate of Human Talent (Dirección de Talento Humano). The platform's entire personnel become dependent on the Management. In the Department of Environmental Management, the head position is suppressed, who availed himself of the voluntary labor mobility process, and the rest of the personnel are transferred to the Department of Environmental Services. From the Administrative Directorate (Dirección Administrativa), one professional 2 position is eliminated; from the Department of Material Resources and Services (Departamento de recursos materiales y servicios), the professional 2 position of Mrs. Mayela Prado, who avails herself of voluntary labor mobility, is eliminated, and the technician position of Mrs. Geanina Bepalme Silva is eliminated. The Janitorial Section is eliminated, and the personnel are transferred; the Section Head position is reclassified to professional 2, and the Deputy Department Head position of Mr. Walter Sancho is eliminated. The Transportation Section is eliminated, and the Head position is transferred as staff to the Department of General Services as professional 2. 3 equipment operator positions are eliminated. From the Automotive Maintenance Section, the head position of Gustavo Araya González is suppressed, and the rest of the personnel are transferred to the Department of General Services. One management assistant position is transformed to professional 2; the position of Marvin Cedeño Gutiérrez is eliminated from the Technology Directorate.
The position of 1 process manager is transformed to professional 1, the position of process manager 2 held by Ms. Elida Musmamo is eliminated, and the position of professional technician 1 held by Luis Diego Ruiz is discontinued. From the management assistants, 2 positions are eliminated, one due to labor mobility, and the other corresponding to Victoria Aguilar is eliminated. In the Environmental Services Department, 2 professional 1 positions held by Ms. Maribel Brenes Artavia and Ms. María Alejandra Solano are eliminated, and one professional 2 position held by Ms. Jenny González is eliminated. In the surveying process, 7 positions are suppressed: 2 vacant positions, 1 surveying assistant (Wilbert Jiménez), 1 administrative technical assistant (Armando Castro Chavarría), and the process manager, which is eliminated due to labor mobility (Marco Carballo). The Design and Engineering Section is eliminated and its functions are transferred to the Municipal Buildings and Municipal Works Section, therefore the positions of Section Head (Luis Eduardo Ramírez) are eliminated, 3 professional 2 positions are eliminated (Mario Azofeifa Mata, Eddy Morales Barquero, Mariano Ureña Ureña), the position of professional technician 1 is eliminated (Errol Rodríguez), 1 technical assistant is eliminated (Kathya Sandía Artavia), and one technician 2 position (Víctor Espinoza). From the Works Development Section, 5 positions are eliminated: the headship, which is transformed to professional 2 (David Gamboa), 1 professional 2 position is relocated (Ronald Hernández), one professional 2 position is eliminated (Francisco Perlaza), one professional 2 position is relocated (Franklin Villareal), and the secretary position is relocated (Rosibel Sancho Córdoba). The Citizen Organization and Participation Section is suppressed as a unit, the headship position is eliminated due to mobility (Johnny Víquez), and the rest of the personnel is transferred to Neighborhood Improvement under the same post, with the exception of one professional 2 position, which is eliminated. Meanwhile, the professional 1 position (Jeanette Rosales) and the administrative technician (Yamileth Arias) from Human Habitat are transferred to Neighborhood Improvement, together with the secretary position (Vicky Trejos) and the municipal technician position (Rafael Ángel Pérez). 5 positions of process manager 1 are transformed to professional 1, and 9 positions of process manager 2 are transformed to professional 2, and one process manager position is eliminated due to mobility. In the Audit Department, 4 positions are transformed and 4 vacant positions are eliminated. In summary, a total of 26 positions are transformed, 31 positions are eliminated due to restructuring, 104 positions are eliminated due to mobility, 60 vacant positions are suppressed, and 43 bonuses are eliminated, which accounts for a total impact on 264 positions due to the different factors. And specifically regarding the restructuring, a total of 117 positions, according to the reorganization study of August 2020 and its annexes (Proven Fact 3). For his part, in the statement of Mr. Allan Vasquez Salazar, Director of Human Talent, it was indicated that he participated in the August 2020 reorganization process of the Municipality, and he affirms that there was an analysis of 75% of the municipal units and 90% of the jobs were reviewed. He points out that the suppressed positions were 60 vacant positions, 31 occupied positions, and 120 due to labor mobility. He added that the employee population at that time was between 2900 and 3000 employees, representing approximately 3,200 million in annual salary expenditure. He explains that a personal study of the employees was not carried out, but rather an analysis of the organizational structure, such as the occupational structure, and it is there where it is determined, in this case, that the work was duplicated across various municipal units and could not be maintained because it was not efficient; as a result, once what was the organizational unit was discarded, an analysis was made of what would happen with those jobs, so an analysis of the job profile was made, to establish whether it was maintained within the unit, or was relocated, or was eliminated, and since the plaintiff was in a Management position, it was not possible to move him, and the unit was functionally absorbed by another, that of works maintenance. (Proven Fact 33). For his part, via official letter DTH-306-2021 of July 2, 2021, the same Vásquez Salazar communicated to Ms. Yenoy Quesada Monge, Assistant to the Mayor's Office, that in response to the Additional Inspection and Prevention Record Cod#SJ-IF-19026-20 conducted by the Ministry of Labor and Social Security, by official letter DTH-295-2021 he referred the documentation to the Legal Department; in the content of this official letter, it was indicated that the reorganization had been carried out in accordance with Article 16 of the Collective Bargaining Agreement and ordinal 155 of the Municipal Code under the assumption of affecting at least 60% of the personnel and not due to forced reduction for lack of funds, a case in which verification by the Labor Relations Board (Junta de Relaciones Laborales) and the CGR is required. He noted that the process involves 75% of the units in the structure and 94% of all positions. (Proven Fact 25). Similarly, via official letter ALCALDÍA-01728-2021 of July 8, 2021, the Mayor's Office of San José communicates to the Ministry of Labor and Social Security, National Directorate of Inspection, Central Region, San José Office, that in response to the Additional Inspection and Prevention Record Cod#SJ-IF-19026-20 in which documentation was requested demonstrating the forced reduction of service for a more efficient and economical organization, affecting at least 60% of the workers, and the demonstration of prior verification by the CGR and the Labor Relations Board, it sends official letter DTH 306-2021 from the Human Talent Directorate. In said letter, it was clarified that via official letter DTH-044-2021 of September 4, 2021, the Human Talent Directorate had communicated the Reorganization Plan to the Labor Relations Board, once approved by the Municipal Council, to which was attached a table demonstrating that 75% of the structural units for 2020 were impacted budgetarily (Proven Fact 26). From the analysis of the referenced facts, it is not possible for this Chamber to conclude, in light of the rules of sound rational criticism, that the August 2020 Reorganization Plan of the Municipality of San José, which supported the plaintiff's dismissal with employer liability, met the minimum requirement of affecting 60% of the Municipality's workers, a requirement that is established as a condition for enabling that power to terminate employment contracts with labor liability based on ordinal 16, subsection a of the Collective Bargaining Agreement. It is understood, it is notorious from the same study analyzed by this Chamber, that it started from a partial basis of the structure, when it is indicated that the basis was taken as the structure of units that had a duplication of functions, not the entire municipal structure; furthermore, as evidenced by the testimonial evidence, the director of human talent himself explained how the entire municipal structure was partially studied. Now, from the analysis of the "mentioned units" in the study itself, it is concluded that approximately the impacted units amount to only 16. In that first scenario, if one were to start from what is indicated as "percentages of impact on the structure" mentioned by the witness and referenced in the aforementioned official letters, we would have that if the total impacted positions amount to a total of 264 positions, taking as reference the highest number stated in the annexes of the reorganization plan – although the witness's statement speaks of a lower number – in that scenario of 264 positions (including not only the restructured ones but all the administrative intervention executed), if it were taken that 94% of the positions were impacted, the result would be that the entire structure of the Municipality's workers would amount to a total of 281 positions, which in light of the rules of logic and experience is unreal, especially if it is assessed that this is the total structure of one of, or perhaps the largest Municipality in the country with an approximate between 2900 and 3000 employees according to the statement of the witness himself. Added to the fact that, beyond that presumption, starting from the assumption that the total number of employees amounts to 281 employees is incongruent with the budget appropriations for remunerations that were approved for the 2021 budget (agreement 1, sole article of extraordinary session 009, held by the Municipal Council on September 9, 2020), which, among the three programs that make up the municipal budget, the appropriations for remunerations, between fixed salaries and other components, amounts to an approximate thirty-seven billion colones (Proven Fact 5), which breaks the rules of logic to think that the total structure of municipal employees amounts to only 281 people. Therefore, this Court cannot certify that the percentage referred to by the defendant municipality as "impacted" corresponds to 60% of the total workers of the Municipality, which, it is insisted, is the necessary prerequisite inferred by subsection a of numeral 16 of the Collective Bargaining Agreement to enable the termination of employment contracts with employer liability. Now, the other core point is that, beyond what was referenced as impact percentages of the technical study, from the testimonial evidence received at trial, the Director of Human Talent explains what is meant when it is indicated that 75% of the structure was analyzed, not of the positions, developing that concept as the study of the guidelines of the organizational structure to eventually and definitively determine the positions that would be affected, which, he points out, should be understood as affected only those positions that, at the end of the structure study, end up being eliminated. Consequently, it is not possible to certify with certainty that the Reorganization Plan assessed in the case affected 60% of the total workers of the Municipality of San José, and from that perspective, as previously indicated, since the restructuring process was motivated under the assumption of subsection a of ordinal 16 of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, a rule in force at that time, the defendant was restricted to resorting to the parameters defined in that exceptional scenario to issue dismissals with employer liability, meaning there was an obligation to validate the reason for the act, not only that there were technical studies supporting the reorganization, as provided in ordinal 155, subsection b of the Municipal Code, but also that this reorganization study affected at least 60% of the Municipality's workers, insisting that the conventional collective labor norm does not allow any other form of interpretation than taking the totality of the municipal payroll (not its units), from the perspective of the result (population to be affected), not from its study, analysis, or assessment, which, as we have indicated, cannot be certified. Consequently, we would be in the presence of a defect in the motive of the administrative acts challenged in this venue, with the understanding that the motive for the dismissal act, and the basis of its technical justification, was the approval of a reorganization that did not achieve the 60% impact threshold imposed by numeral 16, subsection a, of the Sixth Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, which is an indispensable requirement to give content to the motive and motivation of the act (ordinal 155, subsection b of the Municipal Code, 16, subsection a of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, in relation to ordinal 128 and 133 of the LGAP), it being understood that, as explained in the first considerando, the legal limits foreseen by the legislator to enable, as a means of exception, dismissal with employer liability cannot be ignored, since it is this basis upon which the constitutional principle of labor stability, which governs public employment, rests; consequently, the lack of that requirement evidently exposes a violation of that principle. Within the framework of what was analyzed in the previous and this considerando, the basis for the approval of the reorganization occurring without the existence of technical studies that affected at least 60% of the workers of the Municipality of San José, constitutes a defect in the dismissal act, a pathology that affects the other acts that impacted the plaintiff's legal sphere, since that study is the basis used to initiate the plaintiff's dismissal procedure, order his dismissal, and resolve the appeals filed against that act; hence all those acts contain a defect in motive, motivation, and content, consequently. Therefore, in light of what has been developed, and based on numerals 128, 132, 133, 136, 158, 164, 166 of the LGAP in relation to ordinal 155, subsection b, of the Municipal Code, and 16, subsection a of the Sixth Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, this Chamber finds another reason for the nullity claimed. Consequently, for the reasons given, the requested nullity within the framework of the claims of the lawsuit is granted. Now, even though the reasoning already addressed is sufficient to grant this lawsuit, it is appropriate for this Chamber, in order to fully address the contradictory arguments of the parties, to address all arguments introduced into the debate.
XI.REGARDING WHAT WAS ARGUED AS A DEFECT IN THE PROCEDURE ELEMENT BECAUSE THE REORGANIZATION PROCESS WAS NOT APPROVED BY THE LABOR RELATIONS BOARD AND THE COMPTROLLER GENERAL OF THE REPUBLIC. The plaintiff broadly states that there is a defect in the procedure because the reorganization was not approved by the Labor Relations Board (Junta de Relaciones Laborales) and the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), which violates ordinal 16 of the Collective Bargaining Agreement. COURT'S CRITERION: This Chamber, from the proven facts, observes from official letter JRL-112-2020, dated October 9, 2020, from the Secretary of the Labor Relations Board of the defendant entity (Proven Fact 7), that there was indeed and effectively no participation by the Labor Relations Board in the approval of the Administrative Reorganization, as those official letters refer to simple communications, but not a real participation of the Labor Relations Board. On the other hand, it is evident that regarding the Comptroller General of the Republic, via official letter 19627 (DFOE-DL-2409) of December 11, two thousand twenty, through which the partial approval of the budget was carried out, as well as the rejection of expenses related to the restructuring process (Proven Fact 14) and official letter 20256 (DFOE-DI-2802), of December 18, two thousand twenty, from the Complaints Area of the Operational and Evaluative Oversight Division of the Comptroller General of the Republic (Proven Fact 19), it can be appreciated that at the time the plaintiff's dismissal was being executed, the Comptroller General of the Republic had not approved the budget that supported the economic expenditure involved in the elimination of positions proposed by the Reorganization Plan that affected the plaintiff. However, none of the accredited and claimed assumptions as a defect of nullity can succeed, as long as these two elements, both the participation of the Labor Relations Board in the process of approving the reorganization plan and the approval of the Comptroller Body, would be relevant if, within the framework of the restructuring approved by the defendant Municipality that justified the plaintiff's dismissal, it had been based on the assumption of subsection b of ordinal 16 of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José. However, as can be deduced from the plaintiff's dismissal act (Proven Fact 18), the justification for the act emanates from subsection a of numeral 16 of the Collective Bargaining Agreement, in relation to numeral 155, subsection b of the Municipal Code, which is evident from the evidence in general, insofar as it is denoted that the justification for the restructuring process was contemplated with the purpose of avoiding falling into an economic deficit, due to the implications on the municipality's income from the effects of the Covid-19 Pandemic in 2020; that is, what was sought was to generate spending containment strategies to avoid a financial crisis, not because it was determined that the Municipal Corporation was in a state of absolute insolvency. By reason of the restructuring process being motivated under the assumptions of subsection a of ordinal 16 of the Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, in relation to what is indicated in ordinal 155, subsection b of the Municipal Code, it cannot be demonstrated that the participation of the Labor Relations Board in that process, as well as the approval of the Comptroller Body, constituted an essential requirement for the formation of the administrative approval act, and consequently be considered a requirement for its validity. To dimension what has been indicated, it is necessary to return to what was already indicated in the first considerando, in which it was explained that from the comprehensive analysis of the norms established in ordinal 155, subsection b of the Municipal Code and 16 of the Collective Bargaining Agreement, it is conclusive that to the legal limit of having technical studies supporting the need to resort to a personnel reorganization, the closure of programs, or forced reduction of services due to lack of funds, two additional limits to the indicated power had to be respected; the first of them related to the forced reduction of work service to achieve a more efficient and economical organization, in which scenario, it is imposed that such a mechanism can only be used when it affects 60% of the workers. The other limit is related to the assumption of lack of funds, in which scenario it is imposed as a prior requirement that the lack of funds be verified by the Comptroller General of the Republic and the Labor Relations Board. As stated, both assumptions of the conventional norm impose different requirements for the two scenarios it regulates, with the understanding that it is not about there being an obligation to fulfill all the requirements – those defined in subsections a and b of numeral 16 – to resort to a reorganization, but rather that each requirement impacts each scenario differently, depending on which cause or motive is invoked to justify a dismissal with employer liability; therefore, it is clear that the non-observance alleged by the plaintiff as a defect of nullity would be relevant if the reorganization analyzed in the case file had been justified under subsection b of ordinal 16 of the Sixth Collective Bargaining Agreement of the Municipality of San José, which does impose those conditions as a prior requirement to establish the validity of the act. Thus, for the reasons given, the criticism in this section as a cause of nullity is deemed inadmissible. Now, related to what was also argued by the plaintiff, regarding the need for the Municipality to also have the approvals of MIDEPLAN and the Civil Service General Directorate (Dirección General del Servicio Civil) as a substantial element of the act's validity. COURT'S CRITERION: It should be noted that Municipal Corporations, according to what is regulated in ordinal 170 of the Political Constitution, in relation to what is provided in numeral 4 of the Municipal Code, possess political, administrative, and financial autonomy; in that sense, they are in total independence from the State, since their administrative autonomy confers a power of self-administration and self-determination, which implies functional independence for making their decisions and administrative management; hence it is inadmissible to consider that the Municipality of San José, in the exercise of its organizational autonomy, had to require as a substantial requirement to validate its acts, the prior approval of the Ministry of Planning, or the Civil Service General Directorate, in the process of approving an administrative reorganization, which, as we have indicated throughout this judgment, resorting to an administrative reorganization is an administrative power given by the Constituent Power itself, subjecting that power only to the limits that the legislator itself establishes for that purpose, which, as we have analyzed, is related to other assumptions, such as those already developed, but which in no way is linked to an approval from the Ministry of Planning or the Civil Service General Directorate. Note that the basis used by the party to support the obligation to have the approval of the Civil Service General Directorate is what is indicated in numerals 129 and 134 of the Municipal Code, numerals that regulate a different assumption than what is analyzed in the case file, since they refer to the structuring of the Municipality's job manuals and the instruments for verifying the suitability of officials; that is, not only is it unrelated to the object of the analysis of this lawsuit, but additionally, what it refers to is the possibility and not the obligation of municipal corporations to consult the General Directorate to develop Job Manuals and instruments for verifying suitability; therefore, it is impossible to extract from what is indicated that the analyzed norm imposes a requirement such as the plaintiff asserts for the validity of the acts questioned here. Consequently, the objection raised is deemed inadmissible. On the basis of what has already been developed in this considerando, it is deemed opportune for the purpose of analyzing what was argued by the plaintiff as a defect in the procedure in relation to the lack of funds and budgetary variations generated by the Municipality of San José. COURT'S CRITERION: On this aspect, it is necessary to indicate that, as has been pointed out, the restructuring approved by the Municipality of San José, according to the study of the case file, was contemplated and justified with the purpose of avoiding falling into an economic deficit due to the implications on the municipality's income from the effects of the Covid-19 Pandemic in 2020, emphasizing that what was sought was to resort to spending containment strategies to avoid a financial crisis, or the materialization of a budget deficit, as witness Treminio Isaba amply explains (Proven Fact 34); hence it is insisted that the basis that determined the Municipal Corporation as support for the restructuring employed was not due to an absolute lack of funds; on the contrary, the justification is given with the objective of not falling into that scenario. On this occasion, it is deduced from the agreement approving the restructuring undertaken – agreement 3, article IV, of ordinary session N.12 held by the Municipal Corporation of the Central Canton of San José on July 28, 2020 – that according to the financial analyses carried out as of June 2020, that based on the financial projection for that year, the Municipality evidenced a substantial reduction in basic income of the Corporation such as that collected from patent taxes, real estate, public shows, among others, (Proven Fact 2), which is also extracted from the justification preceding the Reorganization Plan (Proven Fact 3) and from official letter GAFTI-273-2021 of December 8, 2021 (Proven Fact 27); consequently, the motivation for the approval of the reorganization act was not based on a basis of deficit or lack of municipal resources to face the provision of services, but on the need to resort to spending containment instruments to prevent, as a result of the economic decline of the Municipal Corporation, a compromising financial situation that would affect the essential services of the institution. In that scenario, the existence or not of a budget surplus for the years 2019, 2020, and 2021, or the relationship of the Municipality's income prior to the Covid-19 Pandemic crisis, and the certification that the Municipality did not have a budget deficit in 2020 (statement of Treminio Isaba) or what is established in official letter GAFTI-337-2020 of December 11, 2020, signed by the Financial Administrative Management (Proven Fact 15) or certification DCont.392-2020 (Proven Fact 16) is irrelevant, since, it is insisted, the lack of funds is not the justification used by the defendant Municipality to resort to the approval of the functional reorganization. Now, in relation to budgetary modifications 9, 11, 13, and 14, which are criticized as acts of bad faith to sustain a reorganization that had not been budgetarily approved by the Comptroller Body, it must be indicated that the mere existence of budgetary modifications for the scope of the reorganization objectives ordered by the Municipality does not in themselves translate as illegitimate, or an overstepping of its administrative powers, but rather derive from the possibility, within the framework of self-organization, to resort to the contingency measures necessary to sustain the formulation of the reorganization plan or even other adjustment needs in order to implement spending containment measures, which was required to avoid falling into a financial crisis as a result of the COVID-19 Pandemic in 2020. Nor is it demonstrated, with the understanding that it is only argued, that the budgetary management to which the defendant institution was subjected, in order to face the 2020 fiscal year, to avoid a financial deficit, was contrary to the technical and legal norms that regulate budget execution. It is insisted, the approval of budgetary modifications to give content to the efforts undertaken for spending containment are part of the exercise of budgetary self-management.
XII.REGARDING WHAT WAS ALLEGED IN RELATION TO THE SPECIFIC REASONS FOR SUPPRESSING THE PLAINTIFF'S POSITION. Broadly, the plaintiff indicates that the selection of the dismissed officials is whimsical and subjective and that there are sufficient economic resources to maintain the Design and Engineering process and all the personnel that the local entity intends to remove, so what persists is in reality poor administration of resources. COURT'S CRITERION: From the list of proven facts, it is certified that the Reorganization Plan included a series of aspects that would be evaluated and constitute the guideline for the analysis of the terms and decisions of the process. In that sense, from the examination of that instrument, it is deduced that the changes established within the organizational structure for the Design and Engineering process, of which the plaintiff was a part, were supported by the following justification: "d. Service Provision Management, in this management, the Design and Engineering Section is eliminated, and its functions are transferred to the Building and Municipal Works Maintenance Section… The Design and Engineering Section is eliminated and functions are transferred to the Municipal Buildings and Municipal Works Section, therefore the positions of Section Head (Luis Eduardo Ramírez) are eliminated, 3 professional 2 positions are eliminated (Mario Azofeifa Mata, Eddy Morales Barquero, Mariano Ureña Ureña), the position of professional technician 1 is eliminated (Errol Rodríguez), 1 technical assistant is eliminated (Kathya Sandía Artavia) and one technician 2 position (Víctor Espinoza)" (Proven Fact 3). Based on that support, the plaintiff's dismissal act was issued (Proven Fact 18). As observed from the referenced acts, what was alleged by the plaintiff cannot be extracted as a certain fact, regarding the selection of the plaintiff among the positions to be suppressed in the reorganization plan being supported in a subjective or whimsical manner, since, without entering into an evaluation of the technical reasonableness of the reorganization study on its merits, insofar as this is not an aspect questioned in the lawsuit, the truth of the matter is that the motivation for the dismissal act responds entirely to the same assumptions that were analyzed by the technical bodies as justifications for eliminating structures that were not necessary or indispensable for the essential services within the competence of the Municipal Corporation; consequently, in addition to not certifying what was indicated to justify the viability of the sustainability of the plaintiff's position within the Municipality's organizational structure, there are no elements of judgment that support the defect in that the selection of the plaintiff responds to an exercise of abuse of power or a discriminatory act.
As set forth in the substantive considerandos of this judgment, the defense of lack of right (defensa de derecho) raised by the defendant Municipality must be rejected in its entirety.
Pursuant to Article 193 of the Contentious-Administrative Procedural Code (Código Procesal Contencioso Administrativo), procedural and personal costs constitute a burden imposed on the losing party for the very fact of being so. Relief from this order is only applicable when, in the Tribunal's judgment, there was sufficient reason to litigate, or when the judgment is issued based on evidence whose existence was unknown to the opposing party. In the instant case, this collegiate body finds no reason to apply the exceptions established by the applicable rules and to break the principle of ordering the losing party to pay; consequently, the Municipality of San José is ordered to pay costs in favor of the plaintiff, along with interest counted from the date the judgment becomes final until its effective payment, to be settled in the execution of judgment phase.
THEREFORE (POR TANTO) The evidence for better resolution is rejected. The defense of lack of right is rejected. Consequently, the claim is declared WITH MERIT. Anything not expressly stated herein shall be understood as denied. 1. The absolute nullity is declared of Resolution number ALCALDÍA 128-2020 of November 5, 2020, the reorganization plan implemented by Municipal Council agreement number 3, Ordinary Session 12, held on July 28, 2020, resolution ALCALDÍA-2873-2020 of December 16, 2020, and resolution ALCALDÍA-00387-2021 of February 15, 2021, regarding the dismissal of the plaintiff herein. 2. The plaintiff's reinstatement is ordered under the same conditions acquired in that post, in the position held at the time of dismissal, that being the position of Chief of the Design and Engineering Section, with the municipality required to take all necessary actions to restore the plaintiff's post, which shall be supervised by the judge of the execution of judgment, who may order all necessary actions to comply with the ruling. 3. The Municipality of San José is ordered to recognize and pay the plaintiff the following items, not actually and effectively paid, with the material evidence accrediting them: back pay, salary differences, year-end bonus, proportional vacations, and other salary components and incentives, from the cessation in the plaintiff's post, with the application of the two-year time limit provided by Art. 566 of the Labor Code, it being impossible to recognize interest or indexation on these sums due to the limitation in that rule, which shall be settled in the execution of judgment stage. Regarding social charges (worker-employer contributions, Labor Capitalization Fund, and Mandatory Pension System), it is ordered to communicate this judgment, once final, to the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social) for its competent action. 4. Due to the implications of the ordered reinstatement, the amount paid derived from the executed dismissal with employer liability, as well as the amount paid during the precautionary reinstatement, must be deducted from the compensation granted in this pronouncement. If such items exceed the compensated amount, the defendant Municipality must use the mechanism it deems appropriate to recover the uncovered balance for that concept, including the severance pay reimbursement under the terms of Art. 686 of the Labor Code. 5. The Municipality of San José is ordered to pay the plaintiff the sum of one million colones (1,000,000) for subjective moral damages, which shall accrue interest on this sum from the date this judgment becomes final until its effective payment, pursuant to Art. 1163 of the Civil Code. 6. The Municipality of San José is ordered to pay costs in favor of the plaintiff, along with interest pursuant to Art. 1163 of the Civil Code, counted from the date the judgment becomes final until its effective payment, to be settled in the execution of judgment phase.
Carlos José Mejías Rodríguez Claudia Bolaños Salazar Laura Gómez Chacón CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - DECISOR JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) LAURA GOMEZ CHACON - DECISOR JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) CLAUDIA BOLAÑOS SALAZAR - DECISOR JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) Goicoechea, Calle Blancos, 50 meters west of BNCR, in front of Café Dorado. Phones: 2545-0107 or 2545-0099. Ext. 01-2707 or 01-2599. Fax: 2241-5664 or 2545-0006. Email: [email protected] It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 12:35:56.
Tribunal Contencioso Administrativo Conocimiento ACTOR/A:
LUIS EDUARDO RAMIREZ CARRANZA DEMANDADO/A:
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ N° 2025010067 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EQUIPO DE FONDO N° I, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con dieciseis minutos del veintidos de Octubre del dos mil veinticinco.- Proceso de conocimiento interpuesto por LUIS EDUARDO RAMÍREZ CARRANZA, arquitecto, cédula de identidad número 1-0553-0893, representado por el Msc. Carlos Enrique Espinoza Salas, carné de colegiado 5782; contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por la Licda. Xinia María Marín Barrantes, en calidad de apoderada general judicial, carnet de colegiada 20790.
RESULTANDO
1. El 5 de noviembre del 2021, la parte accionante presentó demanda en esta jurisdicción con las siguientes pretensiones: "...1) La nulidad absoluta de los actos administrativos que dieron lugar a mi despido: a) La Resolución número ALCALDIA 128-2020 del 05 de noviembre del 2020, y el plan de reorganización que hasta ese momento me es notificado y que se implementó mediante Acuerdo del Concejo Municipal número 3 Sesión Ordinaria 12, celebrada el día 28 de julio del año 2020, el cual debe anularse también. b) La Resolución ALCALDIA-02873-2020 del 16 de diciembre del 2020. c) Y la Resolución ALCALDIA-00387-2021 del 03 de febrero del 2021. 2) Que se me reinstale en el cargo de Jefe de la Sección de Diseño e Ingeniería, en las mismas condiciones laborales y salariales que tenía al momento del despido. 3) Se ordene el pago de los salarios caídos, diferencias salariales, cuotas de seguridad social, aguinaldo, rubros destinados al Fondo de Capacitación Laboral, vacaciones proporcionales y demás componentes e incentivos salariales, desde el cese de mi puesto y hasta su efectiva reinstalación. El pago del interés neto y la indexación de todos esos rubros desde el momento en que debió de haberse erogado y hasta su efectivo pago. Cuyos montos se determinarán en etapa de ejecución de sentencia. 4) Se condene a la Municipalidad al pago de diez millones de colones por concepto de daño moral subjetivo, así como al pago del interés neto y la indexación desde el momento de la firmeza de la resolución que lo otorgue y hasta su efectivo pago. 5) Pago de ambas costas del proceso e intereses sobre las costas". (Imágenes 59-60 del expediente judicial y minuta a imagen 220 del expediente judicial digital).
2. La Municipalidad de San José contestó la demanda negativamente e interpuso la defensa de falta de derecho. (Imágenes 160-199 del expediente judicial).
3. La audiencia preliminar se realizó en dos momentos con presencia de las partes en fechas 10 de agosto y 26 de octubre de 2023, se fijaron las pretensiones, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba de interés. (Imágenes 220-222 y 319-323 del expediente judicial); 4. El juicio oral y público se celebró el 9 de octubre del 2025, en la audiencia la parte actora desistió de la prueba testimonial. Se evacuó la declaración de parte, la prueba testimonial de la parte demandada, y se emitieron las conclusiones de ambas partes. Se declara el proceso como muy complejo de acuerdo a lo establecido en el numeral 111 del CPCA. (Sistema SIGAO); 5. En los procedimientos no se observan nulidades que deban ser subsanadas y, se dicta el presente fallo de forma unánime y dentro del plazo legal previsto. Redacta el juez Mejías Rodríguez con el voto afirmativo y unánime de las juezas Bolaños Salazar y Gómez Chacón; y
CONSIDERANDO
Tanto la representación de la parte actora como la parte demandada presentaron prueba para mejor resolver, consistente en fallos judiciales los cuales refieren a cómo de esta jurisdicción ha abordado el tema, los cuales constituyen antecedentes judiciales y no prueba en sí misma, por lo que deben ser rechazadas, sin perjuicio de su análisis en las consideraciones del fondo del asunto. Por otra parte, la Municipalidad aportó como prueba para mejor resolver, senda información financiero contable (escrito del 14 de marzo de 2024 a imagen 327 del expediente judicial y en CD de prueba). Ahora bien, recordando que la prueba de esta naturaleza es resorte exclusivo del Tribunal para solventar la estricta necesidad de elementos de convicción sobre el fondo del asunto y no una instancia para que las partes suplan deficiencias u omisiones probatorias en los momentos procesales oportunos, considera esta Tribunal que, por la forma en cómo se resuelve este asunto, la prueba no resulta pertinente, por lo que ha de rechazarse.
Se tienen como hechos probados aquellos que resultan útiles para la resolución del presente asunto. 1. Mediante oficio ALCALDÍA-01081-2020 del 05 de junio de 2020, se comunicó al Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, Sindicato Josefino Municipal Independiente, Asociación Profesionales Municipalidad de San José, Seccional Asociación Nacional de Empleados Públicos, Unión Nacional de Empleados Municipales, Sindicato Municipal Capitalino de Trabajadores, Sindicato Local de Policías, Presidente Seccional UNT-MSJ, Asociación Nacional de Empleados Municipales y a la Unión Nacional de Oficiales de Tránsito y Afines; una primera proyección a raíz de la pandemia del COVID 19 y que reflejaba una disminución en los ingresos al cierre de ese año de quince mil quinientos millones de colones, lo que obligaba a establecer medidas para aumentar ingresos y disminuir gastos, eliminando un total de 45 plazas fijas y el traslado de 67 colaboradores, restricción de pagos por tiempo extraordinario, implementación de horarios alternos y rotativos, sustitución de plazas vacantes. Que siendo que la planilla municipal representa el 63% del presupuesto de egresos, se convocó a todas las organizaciones sindicales para exponerles las medidas que se tomarían de manera inmediata en materia de recursos humanos, tales como, pero no limitadas a la eliminación de 45 plazas fijas y el traslado de 67 colaboradores, restricción de pagos por tiempo extraordinario, implementación de horarios alternos y rotativos, sustitución de plazas vacantes. (Imágenes 290-294 del del archivo “prueba reorganización.pdf” en CD “llave maya” carpeta 3).
2. Mediante acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N.12 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de julio del 2020, se acordó: "Primero: Autorizar al Alcalde Municipal que se encuentre en ejercicio, para proceder con la aplicación, trámite y ejecución de la figura jurídica de Movilidad Laboral Voluntaria. Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal que se encuentre en ejercicio, para proceder con la aplicación, trámite y ejecución de la figura jurídica de Proceso de Reestructuración en la Municipalidad de San José. Tercero: La aplicación de ambas figuras se hace de acuerdo y en respeto de toda la normativa que fundamenta e informa las mismas y en pleno respeto de las garantías, derechos y procedimientos contemplados en las leyes, en favor de los trabajadores de esta Institución. Cuarta: Finalmente, se autorizó de igual manera al Alcalde para que suscriba con el Banco que resulte con los mejores condiciones crediticias, un contrato de préstamo, por una suma de hasta cuatro mil millones de colones exactos para ser utilizados en los procesos de movilidad laboral voluntaria y reestructuración e incorporarlos en un presupuesto extraordinario". En su parte considerativa, expuso en lo que interesa, en el apartado trigésimo segundo que:" TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que la reorganización (con sus respectivas implicaciones) debe tener sustento en criterios técnicos y objetivos, con el debido respaldo escrito. Aunado a lo anterior, debe respetarse el derecho de defensa de los trabajadores implicados conforme a una serie de requisitos y consideraciones que son necesarios en todo proceso de reestructuración, los cuales, en principio, son aplicables sin distinción del nivel jerárquico que ostente el eventual servidor afectado con el proceso de reorganización que pueda adoptar la Municipalidad (...)". (Imágenes 31-108 del archivo “EXPEDIENTE 213-2020-2024 (1).pdf” en CD “llave maya” carpeta 2); 3. En agosto del 2020, se emitió el Plan de Reorganización de la Municipalidad de San José, en este Plan en los Fundamentos de la estructura ocupacional, se señala en otros aspectos que a nivel de talento humano serán considerados en el proceso de reorganización de la Municipalidad, entre los que se destaca que: "Todo movimiento de personal, en especial la supresión de plazas será informada con antelación a los funcionarios afectados dándoles la oportunidad de ser escuchados y manifestarse sobre las modificaciones propuestas, de conformidad con las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa". Se contempló en el estudio a las siguientes estructuras: a. Alcaldía, en relación al análisis de la Agencia Local de Desarrollo, el cual determinó, que por las funciones desarrolladas por ese órgano, debía eliminarse al Departamento de Desarrollo Económico, con su personal, así como la Oficina de Turismo. b. Gerencia Municipal y Desarrollo Urbano, en la que determinó eliminar la Dirección de Simplificación de Regulación y Control de trámites, trasladando dichas funciones al Departamento de Control Urbano, igualmente traslada la Plataforma de Servicios a ese departamento de Control Urbano. En esta misma Gerencia, se determina la eliminación del Departamento de Gestión Ambiental y traslada su personal al Departamento de Servicios Ambientales. c. Gerencia Administrativo- Financiera y TI, en esta Gerencia, se determinó trasladar el proceso de Radio a Seguridad Ciudadana. En el Departamento de Servicios Generales, se decidió transformar las secciones de Transporte, Conserjería y Mantenimiento Automotor, a oficinas adscritas a cargo de un profesional, adscrito a Servicios Generales. d. Gerencia de Provisión de Servicios, en esta gerencia, se elimina la Sección de Diseño e Ingeniería, y pasa las funciones a la Sección de Mantenimiento de Edificación y Obras Municipales. Elimina la Sección de Organización y Participación Ciudadana y traslada esas funciones y el personal al área de Mejoramiento de Barrios, por su parte se propone trasladar las funciones de la Casa de la Justicia a un abogado de la Dirección Jurídica. Se analizó además la transformación del Jefe de Departamento Económico a profesional 2, el encargado de Proceso 1 de la Oficina de Turismo a profesional 1, se elimina la plaza de Asistente de Gerencia del señor José Rolando Madrigal, así como la plaza de profesional 2, comunicadora, adscrita al Departamento de Habitad Humano de la señora Carmen Azofeifa. De la Sección de Comunicación, se elimina la plaza de profesional 1 de la señora Grettel Brizuela, y del profesional Gilberto Luna, quien se acogió a la movilidad laboral, manteniendo esa sección únicamente dos plazas de profesional 2. De la Dirección de Asuntos Jurídicos, se elimina 4 plazas de profesional 2, correspondiente a los profesionales Sheila Barquero Torres, Alexander Cerdas Rojas, Oscar Eduardo Corrales Fernández y Rosalía Cubero Pérez. De la Gerencia de Gestión Municipal, con relación a la eliminación de la Dirección de Simplificación, regulación y Control de Trámite, se elimina la plaza de la Dirección, el cual se acoge a movilidad y se pasa al personal a Control Urbano a excepción de la secretaria que es traslada a la Dirección de Talento Humano. La plataforma pasa todo su personal a depender de la Gerencia. El Departamento de Gestión Ambiental se suprime la plaza de jefatura, la cual se acoge al proceso de movilidad laboral, y el resto del personal pasa al Departamento de Servicios Ambientales. De la Dirección Administrativa, se elimina una plaza de profesional 2, del Departamento de Recursos materiales y servicios, se elimina la plaza de profesional 2 de la señora Mayela Prado, que se acoge a movilidad laboral, y se elimina la plaza de técnico de la señora Geanina Bepalme Silva. De la Sección de Conserjería se elimina y se traslada al personal, se reclasifica el puesto de Jefe de Sección a profesional 2, y se elimina el subjefe de Departamento, del señor Walter Sancho. La Sección de Transportes, se elimina y se pasa como staff del Departamento de Servicios Generales al puesto de Jefe a profesional 2. Se eliminan 3 plazas de operador de equipo. De la Sección de Mantenimiento Automotor, se suprime la plaza de la jefatura, de Gustavo Araya González, y el resto de personal se traslada al Departamento de Servicios Gerenciales. Un asistente de gerencia se transforma a profesional 2, se elimina la plaza de Marvin Cedeño Gutiérrez de la Dirección de Tecnología. Se transforma la plaza de 1 encargado de proceso a profesional 1, se elimina la plaza de encargado de proceso 2 de la señora Elida Musmamo, se prescinde de la plaza de técnico de profesional 1, de Luis Diego Ruiz. De los asistentes de gerencia, se eliminan 2 plazas, una por movilidad laboral, y la otra se elimina correspondiente a Victoria Aguilar. En el Departamento de Servicios ambientales, se elimina de 2 plazas de profesional 1 de las señoras Maribel Brenes Artavia y María Alejandra Solano y una plaza de profesional 2 de la señora Jenny González. En el proceso de topografía se suprimen 7 plazas, 2 plazas vacantes, 1 auxiliar de topografía (Wilbert Jiménez), 1 asistente técnico administrativo (Armando Castro Chavarría) y el encargado del proceso que se elimina por movilidad laboral (Marco Carballo). La Sección de Diseño e Ingeniería, se elimina y se pasan funciones a la Sección de Edificaciones Municipales y Obras Municipales, por lo que se elimina las plazas del Jefe de Sección (Luis Eduardo Ramírez), se elimina 3 plazas de profesional 2, (Mario Azofeifa Mata, Eddy Morales Barquero, Mariano Ureña Ureña), se elimina la plaza de técnico profesional 1, (Errol Rodríguez), se elimina 1 asistente técnico (Kathya Sandía Artavia) y una plaza de técnico 2 (Víctor Espinoza). De la Sección de Desarrollo de Obras, se elimina 5 plazas, la jefatura que se transforma a profesional 2, (David Gamboa), se reubica 1 plaza de profesional 2 (Ronald Hernández), se elimina una plaza de profesional 2 (Francisco Perlaza), se reubica una plaza de profesional 2 (Franklin Villareal) y se reubica la plaza de la secretaría (Rosibel Sancho Córdoba). La Sección de Organización y Participación Ciudadana se suprime como dependencia, se elimina la plaza de jefatura por movilidad, (Johnny Víquez) y el resto de personal se traslada a Mejoramiento de Barrios bajo el mismo puesto, con excepción de una plaza de profesional 2, la cual se elimina. Por su parte las plazas de profesional 1 (Jeanette Rosales) y técnico Administrativo (Yamileth Arias) de Habitad Humana se traslada a Mejoramiento de Barrios, en conjunto con la plaza de secretaria (Vicky Trejos) y de técnico municipal (Rafael Ángel Pérez). Se transforman 5 plazas de encargado de proceso 1 a profesional 1 y 9 plazas de encargado de proceso 2 a profesional 2 y una plaza de encargado de proceso se elimina por movilidad. En Auditoría se transforman 4 plazas y se eliminan 4 plazas vacantes. En total se transforman 26 plazas, se eliminan 31 plazas por reestructuración, se eliminan 104 plazas por movilidad, se suprimen 60 plazas vacantes y se eliminan 43 pluses, lo que contabiliza un total de afectación sobre 264 plazas por los diferentes factores. Y específicamente respecto a la reestructuración, un total de 117 plazas, según el estudio de reorganización agosto 2020 y sus anexos. En este Plan, se contempló el cierre total del proceso de Diseño e Ingeniería, en relación a este proceso señaló y justificó lo siguiente: … Eliminar la Sección Diseño e Ingeniería y trasladar las funciones a la Sección de Mantenimiento de Edificios y Obras Municipales. De acuerdo con lo anterior, y dado que en la Municipalidad de San José la Sección de Diseño e Ingeniería tiene como objetivo principal realizar los estudios preliminares requeridos, así como el diseño de las obras de infraestructura, de acuerdo con los proyectos a ejecutar, y brindar cualquier otro apoyo técnico durante la ejecución de las mismas. Y que la Sección de Desarrollo de Obra le corresponde la planificación, ejecución y supervisión de las obras de infraestructura requeridas para la mejora y renovación del espacio urbano, es que se recomienda eliminar las secciones e integrar todas las funciones en la Sección Mantenimiento de Instalaciones, Edificios y Obras Municipales. Con el fin de tener en una sola unidad funcional todas las funciones propias de la ingeniería y por tanto de la ejecución de las obras y los proyectos de infraestructura, sean estos ejecutados por administración o por contrato…". (Plan de reorganización, imágenes 80-255 del del archivo “prueba reorganización.pdf” en CD “llave maya” carpeta 3).
4. El 08 de setiembre del 2020 se presentó una copia ante el Concejo Municipal del Plan de Reorganización Agosto 2020, realizado por los señores Johnny Araya Monge, Alcalde; Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo Financiero TI, Mario Vargas Serrano, Gerente de Gestión Urbana, Marco Vinicio Corrales, Gerente Provisión de Servicios, Floribeth Molina, Directora de Planificación Estratégica, Allan Vásquez Salazar, Director de Talento Humano. (Plan de reorganización, imágenes 80-255 del del archivo “prueba reorganización.pdf” en CD “llave maya” carpeta 3).
5. Mediante acuerdo 1, artículo único de la sesión extraordinaria 009, celebrada por el Concejo Municipal el 09 de setiembre del 2020, se acordó: "A la luz del Dictamen 037-CHP-2020 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto el Concejo Municipal, recibe, discute, conoce y aprueba el POA-PRESUPUESTO ORDINARIO 2021, y sus respectivas enmiendas por un monto de ¢69.538.706.215.23 (sesenta y nueve mil quinientos treinta ocho millones setecientos seis mil doscientos quince con 23/100)". En dicho presupuesto se incorporó la partida correspondiente a lo autorizado mediante Acuerdo No.1, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No.013 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el 04 de agosto del presente año, en la que se aprobó se suscribiera con el Banco de Costa Rica un empréstito hasta por la suma de ¢4.000 millones (cuatro mil millones de colones), con el fin de utilizar el endeudamiento como recursos para cumplir con las obligaciones para el pago de las prestaciones legales de los funcionarios municipales, en donde se incluye en este documento la suma de ¢1.500,00 millones. Igualmente incorporó en lo relacionado con la partida de comisiones e intereses en relación con los egresos, se asignaron recursos por la suma total de ¢1.500,00 millones, y en el Presupuesto Extraordinario 2-2020, se incorporaron ¢2.500,00 millones para un total de ¢4.000,00 millones. Lo anterior con fundamento en el Acuerdo No.1, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No.013 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el 04 de agosto del año 2020 y con fundamento en el acuerdo 3 Sesión Ordinaria 12, celebrada el día 28 de julio del año 2020, emitido por el Concejo Municipal de San José, en el que se autoriza al Alcalde Ing. Johnny Araya Monge, en el por tanto, a proceder con la aplicación, trámite y ejecución de la figura jurídica de Movilidad Laboral Voluntaria y Proceso de Reestructuración. Dado lo anterior, se incorporó adicionalmente la suma de ¢320.0 millones en la partida de intereses sobre préstamos de instituciones públicas financieras, para honrar el pago al BCR. En las partidas ordinarias, en el Programa 1, se designa un monto de 15.050.669.810 millones para remuneraciones, lo que implica un 52.70% del presupuesto total del programa 1. En el programa 2, se incluye para remuneraciones el monto de 22.028.570.122 millones. En el programa 3, se incluye para el pago de remuneraciones el monto de 831.812.019 millones de colones. (Imágenes 1-59 del archivo “prueba reorganización.pdf” en CD “llave maya” carpeta 3).
6. En fecha 30 de setiembre de 2020, el actor en conjunto con otros sujetos, presentan “reclamo administrativo” en contra del acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N.12 del Concejo Municipal. (Imágenes 3-30 del archivo “Tribunal Contencioso-Exp. 213-2020-2024 reclamo adm. contra Ac 3 SO 12 del 28 julio 2020 y Ac 1 SE 9 del 09 setiembre 2020-firmado.pdf” en CD de prueba aportada por el municipio).
7. El 9 de octubre del 2020, el Secretario de la Junta de Relaciones Laborales de la entidad demandada, mediante oficio JRL-112-2020, certificó lo siguiente: "...En atención a su nota por la cual solicita: Certificar si se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 16 inciso b-) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, le informo que esta Junta de Relaciones Laborales no tuvo participación alguna en el proceso de Reorganización propuesto por la administración y aprobado a nivel de Concejo. En este sentido no se cumplió con lo señalado en la normativa supra indicada. Se le remite el estudio presentado por el Director de Recursos Humanos a la Junta de Relaciones Laborales, después de haber sido aprobado por el Concejo Municipal, nunca ni con el conocimiento ni con la aprobación de esta Junta de Relaciones Laborales...". (Imágenes 65-66 del expediente judicial); 8. Mediante resolución ALCALDÍA-128-2020 del 4 de noviembre del 2020, se resuelve por parte de la Alcaldía de San José, respecto del señor Ramírez Carranza, lo siguiente: "De conformidad al Plan de Reorganización Agosto 2020, acuerdos del Concejo Municipal previamente citados, estudios técnicos y financieros, esta Alcaldía, con el fin de cumplir con los objetivos y metas previamente establecidos en la presente resolución, le informa que la Municipalidad ha emprendido todas las acciones necesarias tendientes a la desvinculación de la plaza que ocupa, motivo por el cual, bajo el principio de buena fe, contenido en el artículo 19 del Código de Trabajo, en este acto, se otorga el plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que considere pertinente. Se le advierte que ante la manifestación que se realice contra este acto, deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que de no manifestarse de manera alguna, de no aportar medio o lugar o si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono)..." (Imágenes 1-14 del archivo “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
9. El 11 de noviembre de 2020, el actor formuló un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante ante la Municipalidad de San José contra la resolución administrativa ALCALDIA-00128-2020, del 4 de noviembre del 2021, en contra del acto administrativo mediante el cual se le comunicó y se le confirió audiencia en torno al plan de reorganización institucional y la comunicación de la supresión y desvinculación de su plaza de auxiliar de topografía. (Imágenes 15-19 del archivo “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
10. El 19 de noviembre de 2020, el actor planteó ante la autoridad recurrida un escrito titulado “CONTESTACIÓN EN ABSOLUTA INDEFENSIÓN Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DENTRO DEL PLAZO OTORGADO DE 10 DÍAS DE LA COMUNICACIÓN DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y LA COMUNICACIÓN DE LA SUPRESIÓN Y DESVINCULACIÓN DE MI PLAZA” ante el Alcalde de San José, en el que se refiere a lo relacionado con el oficio ALCALDÍA-00128-2020, del 4 de noviembre del 2020, en el que se solicita se deje sin efecto la desvinculación de su plaza, se atiendan los recursos de revocatoria interpuestos y se ponga en conocimiento los documentos base de la reorganización. (Imágenes 23-32 del archivo “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
11. En fecha 24 de noviembre de 2020, a través del acuerdo 15 art. IV de la sesión ordinaria N° 029 del Concejo Municipal, se rechaza la “queja administrativa” planteada por el actor y otros sujetos. (Imágenes 145-154 del archivo “Tribunal Contencioso-Exp. 213-2020-2024 reclamo adm. contra Ac 3 SO 12 del 28 julio 2020 y Ac 1 SE 9 del 09 setiembre 2020-firmado.pdf” en CD de prueba aportada por el municipio).
12. El 2 de diciembre de 2020, mediante oficio ALCALDÍA-02710-2020, el Alcalde de la municipalidad demandada, resolvió el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, así como gestión presentada denominada contestación en absoluta indefensión y violación al debido proceso interpuesto por el actor, en el cual se dispuso lo siguiente: “(…)POR TANTO Por las razones de hecho y derecho expuestas, este Despacho RECHAZA el recurso interpuesto en todos sus extremos, toda vez que el mismo es una actuación de mero trámite, al tratarse dicho acto de una etapa inicial; motivo por el cuál debe rechazarse la gestión inadmisible al no contar el acto recurrido con efectos propios en los términos a su vez dispone el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo 163 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. En relación a las manifestaciones presentadas, tome nota que las mismas no resultan de recibo sin embargo se tienen por recibidas de conformidad con lo que establece el principio de buena fe contenido en el artículo 19 del Código de Trabajo (…)”. (Imágenes 36-47 del archivo “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
13. En fecha 4 de diciembre de 2020, el actor presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el acuerdo 15 art. IV de la sesión ordinaria N° 029 del Concejo Municipal (Imágenes 327-336 del archivo “Tribunal Contencioso-Exp. 213-2020-2024 reclamo adm. contra Ac 3 SO 12 del 28 julio 2020 y Ac 1 SE 9 del 09 setiembre 2020-firmado.pdf” en CD de prueba aportada por el municipio).
14. Que el 11 de diciembre del 2020, mediante el oficio 19627 (DFOE-DL-2409), del Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, de la Contraloría General de la República, aprobó parcialmente el presupuesto de la Municipalidad demandada, para el año 2021, ímprobo los siguientes gastos, relacionados con la reestructuración, en los siguientes términos: "... Gastos a) El contenido presupuestario de la subpartida de Prestaciones legales por un monto de ₡1.5000 millones y su fuente de financiamiento con el fin de mantener el equilibrio presupuestario, por incumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 constitucional. Lo anterior, por cuanto la municipalidad no aportó los estudios técnicos que fundamentan la decisión adoptada de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 inciso b) del Código Municipal, el cual habilita únicamente la finalización de los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, al amparo de estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o bien la reorganización integral de sus dependencias orientada a la prestación del buen servicio público, tal situación no permite contar con los elementos suficientes para considerar que los gastos propuestos son razonables y probables, por la cual se procedió a improbar el citado gasto. b) El exceso sobre el 1,5% del contenido presupuestario incluido en la subpartida 0.05.03 "Aporte Patronal al Fondo de Capacitación Laboral" según lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador, N.° 7983, reformada mediante el artículo 1 de la Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria N.° 99065. c) El contenido presupuestario previsto en la subpartida 0.03.01 Retribución por años servidos correspondiente al monto incremental a reconocer por anualidad para el período 2021-2022, con fundamento en lo establecido en el artículo único de la Ley N.° 99086. "Adición de un transitorio único a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.° 21 66". Las sumas resultantes de las Improbaciones del gasto indicadas en los incisos b) y c) deberán trasladarse a la partida de "Cuentas especiales". (Imágenes 295-302 del del archivo “prueba reorganización.pdf” en CD “llave maya” carpeta 3).
15. Mediante oficio GAFTI-337-2020 del 11 de diciembre del 2020, suscrito por la Gerencia Administrativo Financiera, se contestaron una serie de cuestionamientos, realizados por el señor Oscar Mario Azofeifa Mata, a solicitud de la Alcaldía Municipal, señalando lo siguiente: "a) ¿Cuál es el código de los partidas presupuestarias destinadas a la cancelación de los prestaciones legales de los personas que se acogieron o la movilidad laboral, así como también el código de los partidas presupuestarias para la cancelación de los rubros legales de las personas que serán eventualmente despedidos en virtud de la reestructuración de la Municipalidad de San José?". El código de las partidas presupuestarias destinadas para prestaciones legales de los personas que se acogieron o lo movilidad laboral, de acuerdo con el clasificador presupuestario del gasto en su estructura es la partida 6 (Transferencias Corrientes), Grupo de Sub partida 03 (Prestaciones) y la Sub partida 01 (Prestaciones Legales). En lo que atañe a la partida para la cancelación de rubros legales de las personas que serán eventualmente despedidos con motivo de la reestructuración, se indicó que sería el mismo anotado anteriormente. "b) ¿Cuál es la cantidad de dinero reservado para la cancelación de estos rubros?" Para el caso de lo movilidad laboral voluntario tomando el saldo que se tenía el 24/09/2020 más las modificaciones presupuestarias, el monto presupuestario asciende a la suma de ¢1.470.503.000, 00. c) Desde cuando la administración municipal de San José se encuentra en déficit financiero. En caso de informarse que es a partir del mes de agosto, cuáles han sido las medidas correctivas aplicadas conforme a la Ley de Control Interno, para evitar los riesgos de ese déficit sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores municipales". De acuerdo con los EEFF, el cierre del 2018 y 2019 que son períodos cerrados en el ejercicio económico, la Municipalidad no ha tenido déficit financiero, puesto que de acuerdo a técnicas universalmente conocidos se hacen las proyecciones tomando en cuenta los hechos pasados". Lo cual es conteste con lo certificado por la contadora municipal según oficio DCont.392-2020, en la cual se certificó lo siguiente: "Que con vista en los Estados Financieros la Municipalidad de San José, y otros documentos que son soporte de los registros contables, y en aras de dar respuesta a solicitudes presentada sobre aspectos financiero-contables y presupuestarios se brinda la siguiente información. El código de las partidas presupuestarias destinadas para prestaciones legales de las personas que se acogieron a la movilidad laboral, de acuerdo con el clasificador presupuestario del gasto en su estructura es la partida 6 (Transferencias Corrientes), Grupo de Sub partida 03 (Prestaciones) y la Sub partida 01 (Prestaciones Legales). En lo que atañe a la partida para la cancelación de rubros legales de las personas que serán eventualmente despedidas con motivo de la reestructuración, se indica que sería el mismo anotado anteriormente. Para el caso de la movilidad laboral voluntaria, tomando el saldo que se tenía al 24/09/2020 más las modificaciones presupuestarias el monto presupuestario asciende a la suma de ¢1.470.503.000,00. De acuerdo con los EEFF, al cierre del 2018 y 2019 que son períodos cerrados un el ejercicio económico, la Municipalidad no ha tenido déficit financiero, puesto que de acuerdo a técnicas universalmente conocidas se hacen las proyecciones tomando en cuenta los hechos pasados". (Imágenes 100-101 del expediente judicial); 16. Por medio de certificación DCont.392-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, se informa que “…Que con vista en los Estados Financieros la Municipalidad de San José, y otros documentos que son soporte de los registros contables, y en aras de dar respuesta a solicitudes presentadas sobre aspectos financiero-contables y presupuestarios se brinda la siguiente información: El código de las partidas presupuestarias destinadas para prestaciones legales de las personas que se acogieron a la movilidad laboral, de acuerdo con el clasificador presupuestario del gasto en su estructura es la partida 6 (Transferencias Corrientes), Grupo de Sub partida 03 (Prestaciones) y Sub Partida 01 (Prestaciones Legales). En lo que atañe a la partida para la cancelación de rubros legales de las personas que serían eventualmente despedidas con motivo de la reestructuración, se indica que sería el mismo anotado anteriormente… De acuerdo con los EEFF, al cierre del 2018 y 2019 que son períodos cerrados en el ejercicio económico, la Municipalidad no ha tenido déficit financiero, puesto que de acuerdo a técnicas universalmente conocidas se hacen las proyecciones tomando en cuenta los hechos pasados…” (Imagen 102 del expediente judicial digital).
17. En fecha 15 de diciembre de 2020, a través del acuerdo 9 Art. IV de la Sesión Ordinaria N°032, se rechaza el recurso planteado por el actor. (Imágenes 392-396 del archivo “Tribunal Contencioso-Exp. 213-2020-2024 reclamo adm. contra Ac 3 SO 12 del 28 julio 2020 y Ac 1 SE 9 del 09 setiembre 2020-firmado.pdf” en CD de prueba aportada por el municipio).
18. El 16 de diciembre del 2020, mediante el oficio ALCALDÍA-02873-2020, el Alcalde Municipal, dispuso el despido con responsabilidad patronal del actor, en los siguientes términos y en lo que interesa: "... Se dispone el DESPIDO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL del trabajador Luis Eduardo Ramírez Carranza, con base en el artículo 155 inciso b) del Código Municipal a partir del 22 de diciembre del 2020, por lo que su último día de relación laboral será el día 21 de diciembre del 2020. La indemnización correspondiente al extremo de preaviso, será calculada y reconocida en los términos de ley, toda vez que en la fecha dispuesta se dará la finalización de la relación de empleo, por lo que no deberá laborar ningún período en ese concepto. La indemnización que corresponde a la cesantía, así como los rubros correspondientes a los extremos de vacaciones, aguinaldo y salario escolar, le serán cancelados conforme a derecho. Toda suma resultante de la liquidación que corresponde, le será depositada en la cuenta que hasta el momento ha utilizado el municipio para el depósito del salario. Se deja constancia que adjunto a la presente resolución se hace entrega de un CD que contiene el Acuerdo N° 3. Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 012 del 28 de julio de 2020. Acuerdo, N° 1, Articulo Único, Sesión Extraordinaria N° 009 del 9 de setiembre de 2020, celebradas por el Concejo Municipal, así como el Plan de Reorganización Agosto 2020…". Entre las razones de su fundamento se señaló: 17) De acuerdo con el informe denominado Plan de Reorganización Agosto 2020, páginas 75-76 en adelante; se propone: “(…) Proceso Topografía. Con el fin de enfrentar la actual situación financiera que afronta el país, esta Institución en procura del beneficio del Cantón Central, justifica de manera formal el cierre completo del Proceso de Topografía, adscrito a la Gerencia de Provisión de Servicios. Dicha acción, se justifica en que el presupuesto 2021 cuenta con una fuerte restricción en cuanto a inversión en diferentes proyectos y no se prevé que la capacidad instalada de los profesionales de esa área sea necesaria para los proyectos que se ejecuten, siendo que estas labores podrían ser contratadas en caso de necesidad. Según lo indicado por la Gerencia de Provisión de Servicios, el área se centrará en brindar la continuidad de los servicios esenciales, así como cubrir las principales necesidades del Cantón. Las plazas a suprimir en el Proceso de Topografía, adscrito a la Gerencia de Provisión de Servicios, son en total 7, de las cuáles hay 2 plazas vacantes, una de Auxiliar de Topografía y otra de Asistente Técnico Administrativo, los funcionarios que laboran en dicho proceso y se desglosan de la siguiente manera: (…) Es importante indicar que el Encargado de Proceso de Topografía se acogió a la movilidad laboral voluntaria. La eliminación de estas plazas está fundamentada en la contención del gasto provocado por el COVID-19 y el acuerdo del Concejo Municipal Acuerdo 3 Acuerdo 3 (sic). Artículo 4, de la Sesión Ordinaria No. 12, Concejo Municipal del 28 de julio del 2020. (…). (Imágenes 51-83 del “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
19. El 18 de diciembre del 2020, mediante el oficio 20256 (DFOE-DI-2802), el Área de Denuncias del Área de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, con motivo de una denuncia que se planteó, en lo que interesa, en relación con la improbación del presupuesto indicó: "...Ahora bien expuesto los alcances de la aprobación presupuestaria que realiza esta Contraloría General, específicamente el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, se le informa que su denuncia se trasladó como insumo a esa Área para que sea tomado en cuenta en la revisión del presupuesto 2021, ya que el presupuesto de su interés se encontraba en la fase de aprobación presupuestaria. Al respecto es importante mencionar que, mediante oficio Nro. 19627 DFOE-DL-2409 del 11 de diciembre de 2020, esa Área aprobó parcialmente el presupuesto, y en el punto 2.2.2 se ímprobo el contenido presupuestario de la subpartida de Prestaciones Legales por un monto de ₡1.500,0 millones y su fuente de financiamiento con el fin de mantener el equilibrio presupuestario (Financiamiento interno gestionado con el Banco de Costa Rica por la suma de ₡1.500,0 millones destinado al pago por movilidad laboral voluntaria y proceso de reestructuración, por incumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 constitucional. Lo anterior, por cuanto la Municipalidad no aportó los estudios técnicos que fundamentan la decisión adoptada de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 inciso b) del Código Municipal, el cual habilita únicamente la finalización de los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, al amparo de estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos, o bien la reorganización integral de sus dependencias orientada a la prestación del buen servicio público, tal situación no permite contar con los elementos suficientes para considerar que los gastos propuestos son razonables y probables, por la cual se procedió a improbar el citado gasto..." (Imágenes 303-312 del archivo “prueba reorganización.pdf” en CD “llave maya” carpeta 3).
20. El 4 de enero del 2021, la parte actora, presentó recurso de revocatoria con apelación y nulidad concomitante contra la resolución ALCALDÍA 2873-2020 del 16 de diciembre del 2020. (Imágenes 85-122 “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
21. Mediante acuerdo 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 038 de la Corporación Municipal del Cantón Central de San José del 26 de enero del 2021, se dispuso: Acoger la moción presentada por el señor Alcalde Araya Monge, que dice: Hecha la presentación por parte de la presentación por parte de la Administración del Proyecto de liquidación del Presupuesto del período 2020, se refleja un saldo 11.685.291.385,52, por lo que este Concejo de conformidad con la legislación, se acuerda: 1. Aprobar el detalle de Superávit específico por un monto 4.370.649.096, 89, el cual contempla los recursos de aplicación especifica y otros saldos que se incluyen con fines específicos. 2. Aprobar el superávit libre por 7. 314. 642.288, 64. 3. El detalle del superávit Específico relacionado con el punto 1 que se adjunta. (Imágenes 147-148 del expediente judicial); 22. Por medio de oficio ALCALDIA-00318-2021 de fecha 3 de febrero de 2021, con ocasión del voto 2021001242 de la Sala Constitucional, le señala al actor la entrega de información en CD sobre “Análisis de la Dirección de Talento Humano, Criterio de la Dirección de Planificación Estratégica institucional. Estudios y criterios técnicos contables y financieros -Minutas de trabajo que se realizó para determinar la ausencia absoluta de fondos y crisis financiera de la Municipalidad de San José” y que “… En cuanto a la entrega de las minutas de trabajo que se realizaron para determinar la ausencia absoluta de fondos y crisis financiera de la Municipalidad de San José, debemos indicarle que la Dirección de Talento en el mismo oficio DTl-1-017-2021 menciona: “... se indica que no existieron minutas, no obstante, el análisis financiero completo para reconocer los distintos aspectos a considerar se encuentra en forma completa en el Informe Plan de Reorganización Agosto 2020. específicamente en el apartado "fundamentos sobre la situación financiera...". No omito indicarle, que si usted quiere tener acceso al expediente administrativo en cuestión puede acudir directamente a la Dirección de Talento Humano, donde le podrán suministrar la información que usted requiera”. (Imágenes 149-150 del expediente judicial).
23. El 8 de febrero del 2021, mediante el oficio ALCALDÍA 00387-2021, el Alcalde Municipal de San José, en relación con el recurso presentado por el actor, resolvió lo siguiente: "... III. POR TANTO: I. De conformidad con los ordinales 11 de la Carta Política, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 6, 10, 10 bis, 16, 17 y 171 del Código Municipal, así como el razonamiento expuesto en esta resolución, al encontrar que el acto de desvinculación se encuentra debidamente motivado y fundamentado, y no presenta vicios de nulidad, ESTA ALCALDÍA RECHAZA EL RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto y, En consecuencia, mantiene los efectos y confirma el acto impugnado. 2. En cuanto al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, se admite el mismo y EMPLAZA A LA PARTE INTERESADA, en concordancia con el Artículo No. 190, Inciso No.2, del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 8508) para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES comparezca por escrito ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial, anexo A, (Calle Blancos, Frente a la empresa Café Dorado) a hacer valer sus derechos...". (Imágenes 181-196 del “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
24. Mediante certificación contable DCont-136-2021, emitida el 10 de marzo del 2021, se certificó: "Que al cierre del ejercicio económico 2020, los estados financieros de la Municipalidad de San José no presenta déficit financiero". (Imagen 134 del expediente judicial); 25. Mediante oficio DTH-306-2021 del 02 de julio del 2021, el Licenciado Allan Vásquez Salazar Director de Talento Humano comunica a la señora Yenoy Quesada Monge, Asistente de la Alcaldía que atendiendo al Acta Adicional de Inspección y Prevención Cod#SJ-IF-19026-20 realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por oficio DTH-295-2021 remitió la documentación a la Dirección Jurídica, instancia que en oficio del 29 de junio del 2021 había remitido nuevamente a esa Dirección todos los antecedentes. Sobre ese aspecto, recomendó a la Alcaldía aclarar al citado ministerio que el procedimiento seguido se ha dado dentro del marco de la autonomía que establece el artículo 170 de la Constitución Política. Además, indicó que la reorganización se había realizado de conformidad con el artículo 16 de la Convención Colectiva y ordinal 155 del Código Municipal por el supuesto de afectación de al menos 60% del personal y no por reducción forzosa por falta de fondos, caso en el cual sí se requiere de comprobación de la Junta de Relaciones Laborales y la CGR. Señaló que el proceso involucra al 75% de las dependencias de la estructura y un 94% de la totalidad de las plazas. Consideró que a pesar de que la Administración Municipal no estaba obligada, por oficio DTH-044-2020 del 04 de setiembre de 2020 le comunicó a la Junta de Relaciones Laborales el Plan de Reorganización 2020, una vez que fue aprobado por el Concejo Municipal. (Imágenes 3-6 del archivo “prueba reorganización 3.pdf” en CD “llave maya” carpeta 3).
26. Por oficio ALCALDÍA-01728-2021 del 08 de julio del 2021, la Alcaldía de San José comunica al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Inspección, Región Central, Oficina San José, que en atención al Acta Adicional de Inspección y Prevención Cod#SJ-IF-19026-20 en la que se solicitaba la documentación que demuestre la reducción forzosa de servicio para una más eficaz y económica organización, que afecta por lo menos al 60% de los trabajadores y la demostración de previa comprobación por parte de la CGR y la Junta de Relaciones Laborales, le remite el oficio DTH 306-2021 de la Dirección de Talento Humano. Aclaró que mediante el oficio DTH-044-2021 del 04 de septiembre del 2021, la Dirección de Talento Humano había comunicado a la Junta de Relaciones Laborales el Plan de Reorganización, una vez aprobado por el Concejo Municipal. Adjuntó cuadro evidencia de que el 75% de las dependencias de la estructura para el 2020 fueron impactadas presupuestariamente. (Imágenes 7-9 del del archivo “prueba reorganización 3.pdf” en CD “llave maya” carpeta 3).
27. Mediante oficio GAFTI-273-2021 del 08 de diciembre de 2021, el Licenciado Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo Financiero y TIC, le indicó al Licenciado Mariano Rodríguez Solís de la Dirección de Asuntos Legales, lo referente al presupuesto municipal y sus condiciones particulares, señalando que el presupuesto ordinario para el año 2020 fue de ¢71,194 millones y para el año 2021 fue de ¢61,175 millones lo que refleja una diferencia negativa de ¢10,019 millones, con lo que se acredita que efectivamente existió realmente una disminución en los ingresos municipales, tal y como se advirtió en su momento y que generó se tomaran las medidas para disminuir el gasto, entre esta, el promover la movilidad voluntaria y el Plan de Reorganización Agosto 2020, lo que permitió se cumpliera con las prestación de los servicios esenciales a cargo de la entidad municipal. Entre otras cosas se indicó que, por la improbación de presupuesto de la Contraloría General de la República para el pago de prestaciones, se tuvieron que modificar dineros destinados a obras, servicios y actividades que se tenían ya establecidos, que era lo que se quería evitar con el préstamo. (Imágenes 11-17 del del archivo “prueba reorganización.pdf 3” en CD “llave maya” carpeta 3 y archivo único en carpeta 4).
28. Por medio de voto 396-2021-II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de fecha 20 de octubre de 2021, se ordena la reinstalación del actor, con contracautela de reintegro de lo pagado por concepto de liquidación. (véase legajo de medida cautelar).
29. En fecha 3 de Diciembre de 2021, por medio de resolución ALCALDIA-02836-2021, se cesa al actor por incumplimiento de la contracautela, señalando en lo que interesa: “… esta Municipalidad procedió conforme lo ordenado, prueba de ello es que desde el pasado 1 de Noviembre del presente año, usted fue reinstalado en las mismas condiciones que tema antes de su desvinculación en el mes de diciembre de 2020, en total apego a lo ordenado por el Tribunal Contencioso. No obstante, según ha informado la Sección de Atracción y Selección del Talento Humano, a la fecha existe un incumplimiento de su parte en cuanto al depósito de la contracautela ordenada, por lo que, en total apego de lo indicado en el artículo 28 inciso 4) del Código Procesal Contencioso Administrativo, mismo que establece que al haberse decretado la contracautela y al no haberse cumplido dentro del término conferido, la consecuencia natural de dicho incumplimiento es el cese de los efectos de la misma, se le comunica el cese de su nombramiento a partir del recibo de la presente, toda vez que su reinstalación se encuentra sujeta a la devolución del importe pagado o liquidado, sin que exista incumplimiento alguno por parte de este Despacho”, siendo el actor separado nuevamente del puesto a partir del 4 de diciembre de 2021, documentado a través de la acción de personal N° 132807. (Imágenes 209-211 del “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
30. En fecha 9 de diciembre de 2021, el actor presenta recurso de revocatoria con apelación subsidiaria en contra de la resolución ALCALDIA-02836-2021. (Imagen 212 del del “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
31. Por medio de resolución ALCALDIA-02965-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, se rechaza el recurso de revocatoria y se eleva la apelación en subsidio. (Imágenes 223-225 del “Exp. Administrativo aportado por Despacho del Alcalde-pdf” en CD de “llave maya” Carpeta 1).
32. En juicio oral y público se recibió la declaración de parte del actor, el que refirió haber entrado a laborar en el año 1990 a la Municipalidad, arquitecto de profesión, en propiedad desde 1991, jefe desde 1995 de la sección de Diseño e Ingeniería, se encargaban del diseño de proyectos, el parque y avenida central, teniendo a cargo varios ingenieros y topógrafos, incluía el diseño del proyecto hasta llegar a la contratación de la construcción. Ocupó el puesto hasta el 2020 que lo despidieron. A su criterio, todos los proyectos conocidos, un 80% o más se crearon y gestionaron en ese departamento, desde estudios preliminares, estudios topográficos hasta sacarlos a licitación, por 21 años, ninguna otra sección se encargaba, estaba el departamento desde los años 70s. Fue después que se generaron algunas duplicidades, pero a su juicio no era posible ser absorbido por otros departamentos. Señala que había un administrador que contrató el alcalde que fue el que, a su criterio, cambió de forma abrupta la organización municipal, incluso lo invitaron a renunciar. Considera que fue manejado “bajo la mesa” ya que se sabía de quienes eran los que se iban a despedir, el concejo municipal lo sabía, fue hasta noviembre que se supo la lista de despedidos, antes de eso fueron rumores de pasillo, y que el grupo de él y él mismo estaban en la lista. Explica que el estudio que realizó otro equipo, no se realizó con ellos, no se les consultó, la municipalidad tenía más de 3000 empleados, y los de la lista fueron muy pocos, por lo que cree que fue “a dedo”. Antes de la comunicación de noviembre, pese a consultas a distintas instancias (recursos humanos, gerente, alcaldía), no les dieron razón alguna. No recuerda sanciones disciplinarias más allá de alguna llamada de atención por llegar tarde. Narra que, mientras fue empleado municipal se capacitó tanto a lo interno como a lo externo sobre aspectos municipales y de su carrera y cuenta con una maestría en urbanismo. Aclara que en el equipo de él había 4 arquitectos, y como 20 o 25 arquitectos en el resto del municipio, no se le explicó por qué se seleccionó a él para el despido. Su salida en la municipalidad estaba cercano a pensionarse (1 año y 8 meses), le repercutió a él, la economía familiar, su esposa y sus hijos, y después incluso se reformó la fecha de pensionarse, tuvo que pagar 14 millones con ayuda de los hijos para poder pensionarse de manera anticipada en la CCSS, lleva poco más de un año de pensionado. El dinero de la liquidación fue usado para el pago de las deudas, y no tenía más ingresos para pagar los gastos comunes, los hijos lo ayudaron, pero fue traumante tener que depender de los hijos para el pago de la luz y el agua. Se sintió con ira y decepcionado, sobre todo por no saber la razón de su escogencia, sintió tristeza, angustia, fue muy traumático, siente que lo ha superado, pero quedaron secuelas, como algo amargo del pasado, un libro que termina triste, dado que no esperaba terminar tan abrupta. Explica que la alcaldía no quiso atenderlo, ni tan siquiera para poder explicar al equipo de él que eran como 20 personas que se liquidaron. Señala que lo que hacía su equipo ahora lo hace otra sección, pero con menos personal, pero a su juicio con mayores dificultades, no tienen dibujantes ni cuadrillas de topografía, hay solo 1 arquitecto y 1 dibujante. En contrainterrogatorio, aclara que en el 2020 se informó de la posibilidad de movilidad laboral, se la ofrecieron, pero no la aceptó, Don René Haikel se lo recomendó, pero él no la escogió por la cercanía de la pensión. Confirma que recibió la totalidad de la liquidación de las prestaciones. (Audio y video en SIGAO).
33. Posteriormente, se recibió la deposición Allan Vasquez Salazar, Lic. administrador de empresas, labora como director de talento humano desde el 2 de setiembre de 2019. Participó en la comisión que abordó el plan de reorganización 2020, estaba conformada por el Alcalde Araya y estaba la Gerencia Administrativa Financiera, el Gerente de Servicios y el Gerente de Desarrollo Municipal, así como las direcciones de jurídicos, planificación y talento humano, con cabeza en la alcaldía. Las tareas se iniciaron con un análisis financiero, estudios presupuestarios, factibilidad financiera para ver cómo se afectaron con el Covid 19. Las gerencias tenían la responsabilidad de revisar sus áreas, identificar puntos de eficiencia, planificación revisó la estructura organizacional, el área jurídica la viabilidad jurídica, todas para identificar las áreas a afectar con la reorganización. El origen tiene que ver con Covid 19, en marzo 2020 se dio el cierre paulatino de negocios lo que afectó con renuncia de patentes, había estudios de proyección de la dirección financiera, con una proyección de 10 mil millones menos con afectación 2020 y 2021. Se analizó como equipo diferentes estrategias de contención de gasto, con medidas inmediatas como restricción en horas extras, aunque no se afectó servicio esencial (policía municipal, por ejemplo), gastos de capacitación, alimentación, vales de caja chica, no prórroga de pluses de dedicación exclusiva y disponibilidad, ni creación de pluses nuevos. Se revisó estructura con la parte de planificación, ocupacional con talento humano. Se promovió una movilidad laboral, para buscar la eficiencia de los servicios y el resguardo de los ingresos municipales. La dinámica era que cada miembro era un subcomité para que, cada uno en su competencia, revisaran lo propio como se dijo supra. Los trabajos se plasmaron en el plan de trabajo final. Se incluyeron análisis financieros. Se contabilizó la movilidad laboral y la reorganización de puestos con reducción de plazas. Se utilizó el art. 155 del Código Municipal y al art. 16 de la convención colectiva, inciso a) por lo que no se requería comunicación a la Junta de Relaciones Laborales, ahora bien, se comunicó a los miembros sindicales y de la junta, a mayo de 2020 para explicarles qué era lo que se iba a hacer. Para cuando el Concejo Municipal acordó, se le comunicó por oficios el plan ya aprobado. El porcentaje afectado fue como un 75% de todas las dependencias y se revisó el 90% de los puestos, aunque hubo unos 31 despidos y unas 120 plazas de movilidad laboral, y se eliminaron unas 60 plazas vacantes, para ese momento eran como 2900 o 3000 plazas aproximadamente, eran como 3.200 millones menos en gasto salarial anual. Para esos 2 años no se hicieron nuevas contrataciones de personal. Las plazas fueron eliminadas en el 2021. Estaban como 70 mil millones y se bajaba a 60 mil millones aproximadamente, con el impacto total financiero. Las plazas se escogieron a través del estudio de planificación, con dualidad de funciones por plazas o áreas completas, y se escogieron para promover la eficiencia. En este caso se eliminó el área completa. No se vieron aspectos personales sino productivos. En este caso no se realizó un análisis individual, sino en conjunto, toda el área de diseño e ingeniería, lo que se buscó fue unir en una sola área, la tarea que realizaban, esa junto con el área de desarrollo de obras, sobre todo por el hecho de que se estaba ya contratando por fuera. En contrainterrogatorio, aclara que los estudios técnicos de organización lo hicieron planificación, pero se trata de un área de apoyo para realización de obras, no era del conjunto de servicios, sería un tipo de back-office, calificarían como la parte operativa. Detalla que todo se concentró en el área de desarrollo y mantenimiento de obras municipales. El análisis de planificación fue el que determinó cuál área prevalecer, como parte de la estructura ocupacional. Se valoró la reubicación de personal, entre ellos el actor, fue como un requisito para tratar de que la afectación fuera la menor, pero no lo pudimos reubicar dado que no había un área para moverlo como dirección de área. Ahora los diseños grandes se contratan por contratación administrativa. En acompañamiento con la Gerencia del área, se analizó a ver, con los lineamientos de MIDEPLAN, cuáles eran las plazas que debían quedar en el departamento de mantenimiento de obras que fue la que prevaleció. La única especialidad que no se pudo eliminar fue el electromecánico, eran como 120 plazas, pero al final solo se pudieron eliminar unas 60. De las plazas vacantes se analizó algunas que no se podían eliminar (en el área de servicios). Especifica que el 75% fue el ámbito que se analizó como “dependencia” de los puestos eran como 100 dependencias, no de los aspectos individuales o funcionarios afectados que fueron como 200 plazas al final, y algunas transformaciones descendentes que eran como 26. Lo que quedó por fuera fue el Concejo y otras plazas de confianza, se analizó el resto, si hubo una o varias salidas, se contabilizó como dependencia afectada. Aclara que fue planificación estratégica la que hizo el estudio, con acompañamiento de la Gerencia y se conoció en la Comisión que elaboró el plan de reorganización. (Audio y video en SIGAO).
34. Finalmente, se recibe la deposición de Juan Manuel Treminio Isaba, administrador de empresas con énfasis en banca y finanzas. Labora para la Municipalidad de San José como Jefe del Departamento de Presupuesta desde hace más de 25 años, como jefe 14 años. Narra sobre la evolución presupuestaria 2018, 2019, 2020 y 2021. Explica que, antes de la pandemia, señala que, anualmente, se esperaba un crecimiento normal entre 3000 y 3500 millones. Para el 2020 por normativa presupuestaria de la CGR, se tuvo que realizar en junio la reproyección de ingresos por la pandemia, por lo que se tramitó un presupuesto extraordinario a la baja como resultado de la proyección de medio periodo (julio-agosto), dado el cierre de comercios y el impacto en la economía, principalmente en el ingreso de patentes que son el 40% de ingresos municipales, recordando que eso es parte del ciclo presupuestario municipal. El resto se da de ingresos por servicios y otros ingresos. Para el 2021, se tomó en cuenta el histórico y la situación actual del cantón y el país, se proyectó un ingreso bajo. Dicho presupuesto fue aprobado parcialmente por la CGR, ya que rechazó, específicamente, el endeudamiento bancario que se estaba buscando para apaciguar los gastos, era un crédito ante el BCR, fue lo único rechazado. Por ello se buscó la reducción por otros medios, entre ellos, la reorganización. Narra la justificación del préstamo rechazado en el presupuesto 2021. En presupuesto 2020 se hizo un presupuesto extraordinario de 7200 millones a la baja y se proyectó para 2021 un préstamo para cubrir prestaciones el 2021, ya que no se proyectaba un ingreso suficiente. El análisis financiero nace dentro del Departamento de Presupuesto, que dio aviso a través del Director Financiero a la alcaldía de la situación financiera que se estaba dando a medio período 2020. Después se hizo otro análisis general en el marco de la reorganización, la contención de gasto en actividad culturales, obras de inversión, entre otros, y se determinó que había que considerar cargas fijas que no se podían eliminar, seleccionando el tema personal, para ver a través de la reestructuración la baja en la carga económica municipal. Recuerda que, después de todo año presupuestario hubo superávit, pero fue un superávit de contención de gasto (economía de egresos) en el 2020, aclarando que, incluso, al cierre 2020, faltó aún 4 mil millones, es decir, no se recaudaron aproximadamente 11 mil millones de ingresos ordinarios frente al período 2019, sin contar ingresos de capital que no se pueden contabilizar. El superávit que se generó al cierre de 2020, era específico, como las tasas, aseo de vías, parques, etc., que no se puede gastar para otra cosa. Aclara que, para finales de 2021 se recuperó la situación económica de 2019, es decir, fue un retroceso. En contrainterrogatorio, explica que, después de 2022 los ingresos comenzaron a comportarse como en años anteriores históricos con crecimiento de esos señalados 3 mil millones aproximadamente, recuperando el ingreso de las patentes. Respecto de las remuneraciones, se presupuesta por normativa la totalidad de gastos salarios, pero siempre han sobrantes por incapacidades, que se pagan con otro código presupuestario. Con el caso de plazas vacantes, desconoce la totalidad de plazas vacantes en 2020, o en otro período que no su ámbito de competencia, aclarando que las plazas vacantes tienen que incluirse en el presupuesto, por norma técnica presupuestaria, dado que tiene que incluirse la totalidad de plazas organizacionales, ya que son gastos permanentes en el tiempo, por lo que es irrelevante si está ocupada o no. La reorganización se hizo entre 2020 y 2021, lo que incluyó la movilidad laboral, pagándose parte de las prestaciones con la contención de gasto que se hizo, y con el 2021 con las liquidaciones, se incluyeron ingresos en la liquidación presupuestaria 2020 como primer presupuesto extraordinario 2021, es decir, fue con propios recursos. Para el 2021 se redujo también actividades y algunos proyectos. A su juicio, el análisis que se realizó tanto de ingresos como gastos, con la reestructuración le facilitó a la municipalidad un ahorro de 3 mil millones que no se tenía posible recuperar en 2020 y periodos siguientes, era como un 4% del presupuesto total de la municipalidad. Reitera cómo se analizó y manejó las plazas vacantes durante la reestructuración. (Audio y video en SIGAO).
De relevancia para los efectos de este proceso se tienen los siguientes: 1. Que el cese del actor obedeciere a un acto antojadizo, arbitrario o discriminatorio o que hubiera mediado mala fe. (No se ubica prueba en tal sentido). 2. Que la situación financiera de la Municipalidad de San José no se hubiere visto afectada en sus ingresos debido a la pandemia Covid-19 para el período presupuestario 2020-2021. (No se ubica prueba en tal sentido). 3. Que, a pesar de la alegada falta de fondos para justificar la reorganización, la Municipalidad abriera concursos tendientes a la contratación de nuevo personal, aún posterior a la ejecución del despido del actor. (No hay prueba en autos que lo acredite).
La parte accionante requiere la nulidad de la conducta administrativa desplegada por el Alcalde Municipal de San José, que culminó con el cese de su relación laboral, con motivo de un proceso de reestructuración, al considerar que transgredió el debido proceso, el principio de legalidad, así como la falta de los elementos esenciales del acto administrativo, que producen la nulidad. Solicita en ese sentido el reconocimiento de los daños y perjuicios. En ese sentido desarrolla la parte actora los siguientes motivos de nulidad. 1) Vicio en el elemento procedimiento. Acusa que, sin cumplir con los requisitos previos para llevar a cabo un proceso de reorganización administrativa, ni conferirle un traslado de un procedimiento previo, mediante un acto que estima abiertamente ilegal e infundado, sin motivación ni contenido, fue injustamente despedido. Señala que la reorganización de la Municipalidad de San José viola el principio de estabilidad laboral previsto en el canon 192 de la Constitución Política. Estima que la validez de una reorganización requiere de varios requisitos: - existencia de un estudio técnico justificativo previo; - que el estudio cuente con diagnóstico del problema y sugerencia de solución; - que reciba aprobaciones debidas; - que cuente con el contenido presupuestario suficiente; - el acto que determine la reorganización debe de estar motivado. Señala que en este caso el ente accionado comenzó por el final ya que el Concejo primero adoptó el acto que determinó la reorganización, sin estudios previos, sin presupuesto y sin las aprobaciones de la Contraloría General de la República y la Junta de Relaciones Laborales. No se toma acuerdo previo para realizar los estudios para aplicar la movilidad voluntaria y reestructuración, sino que de una vez aprueba el proceso y gestiona un préstamo de 4 mil millones de colones para el pago de prestaciones. Advierte que no existió déficit financiero para implementar la reestructuración por lo que su despido es ilegal, aún con responsabilidad patronal. Afirma que la reorganización lesiona los numerales 191 constitucional, 10 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). 2. Violación al principio de legalidad: Señala que las autoridades recurridas violentaron el principio de legalidad por quebranto de los numerales 308 de la Ley General de la Administración Pública, 155 y 159 del Código Municipal, y el numeral 16 de la Sexta Convención Colectiva de la Municipalidad de San José. Señala que el numeral 308 de la LGAP, dispone de la necesidad de un procedimiento de observancia obligatoria cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiendo, suprimiendo o denegándose derechos. Señala que tal numeral se ve reforzado por lo establecido en el numeral 155 del Código Municipal en relación del 159 también de ese cuerpo normativo, que refiere que suprimir la estabilidad laboral de los funcionarios municipales es posible siempre que se realice una fundamentación en estudios técnicos, para cierre de programas, reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización de sus dependencias que el buen servicio público exija. En el caso expone hay una violación al principio de legalidad, en el tanto la Municipalidad omitió estudio técnico calificado que pudiera validar de manera objetiva, transparente y seria la reorganización administrativa que aquí se impugna. Agrega además que el numeral 159 del Código Municipal expone la obligación de acudir a un procedimiento ordinario referenciado en el numeral 308 de la LGAP, para emitir su despido, por el fuero especial de protección que encierra el ordinal 159 del Código de referencia. Al haberse obviado este procedimiento, no se violentó el principio de legalidad, sino el de defensa y debido proceso. Expone que el numeral 62 de la Constitución Política establece que las convenciones colectivas tienen fuerza de ley entre las partes, en ese sentido el numeral 16 de la Convención Colectiva, establece tres requisitos adicionales al numeral 155 del Código Municipal, los cuales consisten en que cualquier organización debe afectar al menos al 60% de los trabajadores (al menos 1800 funcionarios, sin embargo solo despiden a 31 funcionarios), que exista una falta absoluta de fondos, lo cual es irreal, y que medie previa comprobación de la falta de fondos por parte de la Contraloría General de la República y de la Junta de Relaciones. Señala que la Municipalidad primero aprobó el estudio de Reorganización sin que dicho estudio entrara primero a la Secretaría Municipal. Segundo aprobó el proceso de reorganización sin que afectara al menos al 60% de los trabajadores, sin que existiera una falta de fondos y sin la participación y comprobación de la Contraloría y la Junta de Relaciones Laborales de la real situación financiera de la Municipalidad. Expone que en su caso era obligatorio para la Municipalidad proceder con una serie de procedimiento previos que constituyen elementos esenciales para justificar su despido, por lo que ante su incumplimiento debe recaer la nulidad. Si bien la Municipalidad puede acudir a procesos de reorganización constitucionalmente tutelados, lo cierto es que tal potestad está sujeto a requisitos, trámites, formalidades y presupuestos que son parte esencial del debido proceso, lo cual debe garantizarse a todo trabajador, a fin de que no sea objeto de actos discriminatorios, abusivos o ilegales, lo cual fue incumplido, por eso su despido es injusto e ilegal. Expone que se violenta lo señalado en la Convención Colectiva, numeral 16, por cuanto no se contaba con criterios, sólidos, técnicos, objetivos, calificados que validen la reestructuración, en el cual se demostrara que la supresión de su plaza implicara una mayor eficiencia y la optimización de recursos de la Municipalidad. Igualmente se violentó el procedimiento por cuanto el proceso de reorganización nunca llegó a la Secretaría Municipal a efecto de que fuera conocido por el Concejo Municipal, y se diera su aprobación, lo cual fue omitido, en el tanto el Plan de reorganización nunca fue aprobado en su contenido y disposición para suprimir 31 plazas, en consecuencia, la ejecución final de la reorganización municipal se autorizó su inicio sin conocer la necesidad que ese proceso se ejecutara. Por ello nunca fue aprobado por el Concejo Municipal, en mérito le falto dicho requisito esencial en materia de competencia y de procedimiento legal, en ese caso la reestructuración y los acuerdos aprobados para ese fin poseen vicios de nulidad. De igual forma no se efectuaron para los estudios técnicos y objetivos, las minutas de trabajo y las visitas de campo. Tampoco se contó con la aprobación y visto bueno del MIDEPLAN, omisión sustancial e insubsanable, lo que demuestra que los elementos mínimos en razón de respetar el debido proceso como lo era la Aprobación del Concejo Municipal, solicitar la eliminación de su plaza ante la Contraloría General de la República, a efecto de poner bajo su conocimiento los estudios y estados financieros para referirse sobre ello. Tampoco fue otorgado el V.B. de la Dirección General del Servicio civil. 3. Vicio en el elemento procedimiento, falta de estudios técnicos: La Administración cuenta con la competencia para efectuar procesos de reorganización, sin embargo, deben ser efectuados bajo el principio de buena fe y transparencia acorde al numeral 19 del Código de Trabajo y que se contempla en el ordinal 16 de la LGAP, conforme a las reglas de la ciencia y la técnica. Relata que las fechas son relevantes, por cuanto, en el mes de julio del 2020 se dictó el acuerdo número 3 sesión ordinaria 12 del 28 de julio del 2020, en la que no se tenían los requisitos esenciales mencionados. Se trata de requisitos previos necesarios que debían de tenerse al momento de iniciar el proceso, y no irlo buscando y ejecutando el camino, mucho menos al final de su ejecución. Cuestiona que se autoriza al alcalde a proceder con la aplicación de la movilidad laboral y reestructuración sin contar previamente con los estudios. Es lógica procedimental que primero se establece la necesidad comprobada por parte de la Administración Pública y después se ordena la ejecución, lo cual no sucedió en su caso. En este asunto primero se autoriza un préstamo para la reorganización, la efectuó y ordenó ejecutarla y luego se hicieron los estudios correspondientes, lo que genera un vicio de nulidad y violación al debido proceso. Relata que en ese sentido la CGR fue lapidaria, al señalar mediante el oficio DFOE-DL-2409 del 11 de diciembre del 2020, la improbación de la partida presupuestaria de movilidad laboral y reorganización, por no haber aportado los estudios técnicos. Relata que ese mismo órgano contralor emitió los oficios DFOE-DI-2802 del 18 de diciembre del 2020 y el DFOE-DI-2809 del 18 de diciembre del 2020 relacionados con denuncias de los trabajadores de la Municipalidad de San José. Insiste que, ante la falta de estudios técnicos, esa instancia improbó el presupuesto ordinario y extraordinario referente al proceso de reorganización. Cuestiona que ese estudio nunca le fue notificado ni se puso en su poder junto con los antecedentes y respaldos documentales y que debía de hacerlo de previo a que se autorizara a la Alcaldía con la figura de reestructuración. Se violenta lo establecido en el numeral 16 de la Convención Colectiva, por no contar con los estudios técnicos que demostrara la falta absoluta de fondos. No se acompaña de criterios técnicos que demuestren que la supresión de las plazas implicará una mayor eficiencia de los recursos, se trata de un despido discriminatorio bajo la excusa de la reorganización y bajo mala fe de una simulación de déficit financiero. 4. Vicio en el elemento procedimiento por no haber sido aprobado el proceso de reorganización por la Junta de Relaciones Laborales y por la Contraloría General de la República, lo cual conlleva la nulidad del despido: reprocha vicios en el procedimiento ya que la reorganización no fue aprobada por la Junta de Relaciones Laborales y la CGR. Una vez más, reclama que ese proceder lesiona el artículo 16 de la Convención Colectiva, ya que las autoridades municipales no dieron audiencia a la Junta de Relaciones para el suministro de los informes correspondientes y objetivos que respalden ese proceso, para que ese órgano emita criterio y pueda establecer mérito, razones y justificaciones para efectuar el proceso. Considera que el inciso b) de esa norma mencionada es claro en cuanto al deber de esa Junta de verificar si existe falta absoluta de fondos, lo que no se ha cumplido. Señala que por oficio JRL-112-2020 del 09 de octubre del 2020 de la Secretaría de esa Junta, se indicó no haber tenido participación en el proceso. Remite a los oficios citados de la CGR para afirmar que es evidente que esa instancia no participó en el proceso. A su juicio, ello introduce un vicio de nulidad absoluta. Además, reprocha debía contarse con el criterio técnico de la Dirección del Servicio Civil de acuerdo a lo señalado en los numerales 129 y 134 del Código Municipal, lo cual no se realizó. 5. Vicio en el procedimiento de no haberse acreditado por parte de la Municipalidad estar en la situación de una falta absoluta de fondos y las razones por las cuales las partidas de presupuesto ordinario y extraordinario, así como las variaciones presupuestarias números 9, 11, 13 y 14 del 15 de diciembre del 2020: Acusa que no existen estudios financiero-contables debidamente auditados por los cuales se pueda comprobar el estado económico que implicara la aplicación de la medida laboral más gravosa como es la reestructuración. Al contrario, se demuestra que la Municipalidad tenía fondos suficientes y que no existía necesidad de recurrir a este proceso. Destaca que al improbar la CGR el préstamo de 4 mil millones de colones para el pago de prestaciones legales se acredita que tenía el dinero necesario, por lo que, dice, tomando las certificaciones de la Contadora Municipal queda demostrado que lo que se dio fue una simulación de déficit financiero para proceder con un despido abusivo. Estima que la prueba de suficiencia económica se da con el oficio GAFTI-337-2020 del 11 de diciembre del 2020 en el que el Gerente Administrativo Financiero expresa que de acuerdo con los Estados financieros al cierre 2018 y 2019, que son de períodos cerrados, la Municipalidad no ha tenido déficit financiero. Esto se demuestra además por la certificación número DConnt.392-2020 del 11 de diciembre del 2020 y por el estado de cuenta emitido por el Gerente Financiero de la Municipalidad, que indica que a julio del 2019 el ente cuenta con un superávit de ¢6.753.100.897.75. Acota que, según las estadísticas de la CGR, desde el 2010 al 2020 el ente ha tenido superávit, siendo el del 2020 de ¢8.407.23 millones. Expone que lograron desviar ¢1.127.447.932.00 para el pago de prestaciones. Para ello hicieron las modificaciones presupuestarias números 9, 11, 13 y 14 el día 15 de diciembre por parte del Concejo, para burlarse de la CGR y poder infringir la Convención Colectiva. Prosigue, en la resolución R-DC-24-2012 de las 09 horas del 26 de marzo del 2012, la CGR dispuso una serie de normas técnicas en materia de presupuesto público, número N-1-2012-DC-DFOE, estableciendo que las Administraciones pueden hacer modificaciones presupuestarias en tanto se apeguen al principio de legalidad. Dice, en el presente caso no se está ante el presupuesto fáctico expuesto en la norma 4.3.5, porque la falta de fondos para el pago de las prestaciones legales producto de la movilidad laboral y de la reestructuración se debió a la improbación de la Contraloría General de la República, y no de ajustes de tipo cuantitativo y cualitativo del presupuesto. Lo que ocurrió en este caso fue que por una orden del órgano contralor, por oficio número DFOE-DI-2802 del 18 de diciembre del 2020, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Denuncias e Investigación, de la Contraloría General de la República, ratificado por el oficio DFOE-DI-2809 del 18 de diciembre del 2020, de esa misma División, se dispuso el rechazo del presupuesto por no haber aportado los estudios técnicos a los que alude el artículo 155 inciso b) del Código Municipal. Ante dicha situación, lo que debieron de haber efectuado los jerarcas de la Municipalidad de San José, es no seguir adelante con el proceso de reorganización, y en vez de desviar fondos de otras partidas, desistir de una reforma fallida, que no cumplió con el requisito esencial de presentar los estudios técnicos a la Contraloría General de la República. De este modo, era por la vía de la aprobación presupuestaria bien sea ordinaria o extraordinaria al amparo del canon 16 de la Convención Colectiva. Insiste en que en las modificaciones presupuestarias la norma supra citada establece una serie de presupuestos jurídicos y legales con los cuales no cumplió la Municipalidad de San José, dispuestos en la norma 4.3.5, 4.3.11, 4.3.12, y 4.3.13., preceptos que cita. Estima que el ente local no cumplió con esas exigencias dado que: a) No se trata de un ajuste cuantitativo y cualitativo al presupuesto b) No es un ajuste necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas, que se deriven de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el período presupuestario. c) No se especificó los cambios o ajustes que requiere el plan anual. d) No se aportan lo elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad. e) No se formularon, aprobaron, ejecutaron, controlaron y evaluaron con estricto apego al bloque de legalidad y con la normativa técnica establecida en esta resolución. f) Los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y subpartidas para efecto de darle contenido y financiamiento a las modificaciones presupuestarias número 9, 11, 13 y 14 del 15 de diciembre del 2020, por parte del Concejo Municipal, no se justificaron suficientemente, no se indicaron los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el plan respectivo. g) No se dispusieron los mecanismos que permitan garantizar que los gastos que se incorporen por modificación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los períodos futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado. h) No se consignó, ni justificó los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige. i) No se establecieron los controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones presupuestarias genere información confiable y oportuna. Señala, en su momento el señor Johnny Araya solicitó la aprobación de que se exonerara a las Municipalidades de cumplir con la regla fiscal, a efecto de no ejecutar despidos, sin embargo, pretende hacerlos subrepticiamente por medio de este proceso de reorganización. Además, se han efectuado créditos excesivos para financiar la reorganización, contratación de abogados externos para gestión tributaria y existencia de 198 plazas vacantes sin ningún uso. 6. Vicio en el procedimiento al no haberse acreditado la afectación al 60% de los trabajadores, de conformidad con el artículo 16 de la Convención Colectiva. Señala que el Alcalde indicó que se suprimen 60 plazas administrativas, 104 plazas que se acogen a movilidad laboral, 31 plazas que se suprimen y 26 que se transforman. Cuestiona que, si en la municipalidad hay aproximadamente 3000 empleados, no se afecta el 60% requerido por la convención. Reprocha que la escogencia de los funcionarios de la lista es antojadiza y subjetiva, sin señalamientos o pretensiones concretas hacia algún funcionario. De modo que no se sustenta técnicamente, por qué la parte actora debe soportar el Proceso de Reorganización y no los demás compañeros, aparte que las 31 plazas escogidas a dedo, aleatoriamente, por motivos arbitrarios, no representa ni un 1% de los funcionarios municipales. 7. Vicio en el elemento procedimiento por no haberse conformado un expediente administrativo especial y no haberse conferido el traslado de 10 días ni la documentación para defenderse: Insiste que fue hasta noviembre que se le comunicó el plan de reorganización y la desvinculación y supresión de su plaza. -Dicha resolución se sustenta en un supuesto Análisis de la Dirección de Talento Humano y en un supuesto Criterio de la Dirección de Planificación Estratégica Institucional, de igual forma refiere de estudios y criterios técnicos contables y financieros, sin embargo, dicha documentación necesaria para poder conocer el motivo, motivación y contenido del acto administrativo tomado no le fue comunicada oportunamente. Estima que se lesiona su derecho de defensa y debido proceso, pues no se le suministraron las minutas de trabajo utilizadas para determinar la ausencia de fondos y crisis financiera del ente. Tampoco se conforma un expediente al cual se pudiera tener acceso para controvertir la decisión. Considera lesionados los ordinales 24, 30 y 41 constitucional, así como los numerales 217, 259, 272 a 274, 292 y 312 de la Ley General de la Administración Pública. Afirma, toda decisión que adopte la Administración, y sobre todo el acto administrativo de reorganización por su carácter ablatorio y vejatorio, debe contar dentro de sus elementos formales de sujeto, procedimiento y forma, con la realización de un mínimo procedimiento administrativo, bien sea especial, u ordinario, o al menos sumario o sumarísimo que conlleve la materialización, sustento y contenido de la voluntad administrativa en un expediente administrativo debidamente conformado y foliado, el cual debe desde el inicio ponerse en conocimiento de los afectados. Asevera que la municipalidad no suministró toda la información requerida para que los trabajadores pudieran ejercer su efectivo derecho de defensa, dejándolos en absoluta desinformación, y sin poder efectuar una adecuada y efectiva defensa de sus derechos. Así lo declaró la Sala Constitucional, en el que constató la omisión de entrega de esos documentos e información. Apunta, fue por la orden del Tribunal Constitucional que en forma tardía, ya estando cesados y sin que se hayan considerados nuestros argumentos y defensa sobre toda esa documentación, la Municipalidad de San José, le puso en nuestro conocimiento dicha prueba, con lo cual acreditó la indefensión que efectuó, la nulidad generada y el hecho contundente de que ejecutó los despidos sin suministrarnos la información debida sobre el proceso de reorganización a efecto de poder defendernos adecuadamente y de resolver de previo al despido nuestros argumentos y oposición al proceso de reorganización. Debe anularse todo lo actuado. 8. Vicio en el procedimiento porque en el Plan de Reorganización no fue entregado previamente a la Secretaría Municipal para su aprobación mediante acuerdo del Concejo Local. Señala que, conforme al reglamento interior de orden, dirección y debates de ese cuerpo colegiado, publicado en el Alcance No. 27 a La Gaceta No. 74 del 14 de abril del 2000, artículo 16. Advierte, dicho documento, se presentó sola y directamente ante la Presidencia del Concejo Municipal, nunca se presentó el documento Plan de Reorganización ante la Secretaría Municipal, tal y como consta conforme al oficio DMS-1-216-2020. Acota, aunque bien existe una excepción en dicha norma, lo cierto del caso es que también dispone que esa excepción será cuando el presidente municipal considere que deberán conocerse para iniciar su trámite respectivo. En este caso, el trámite inicial fue la toma del Acuerdo Municipal número 3, artículo N, de la Sección ordinaria número 12, celebrada el 28 de julio del año 2020, donde el Concejo Municipal Autoriza al Alcalde de la Municipalidad de San José a iniciar con los estudios, para el Proceso de Movilidad Laboral voluntaria y Proceso de Reorganización, en ese sentido el trámite final ante el Concejo Municipal era la Aprobación del documento denominado Plan de Reorganización Agosto-2020. Agrega que esos supuestos estudios tampoco fueron presentados ante la CGR. 9. Vicio en el motivo: Estima que hay una lesión al elemento motivo del acto ya que, conforme a los hechos expuestos, las inconsistencias e ilegalidades encontradas, acreditan la nulidad absoluta del proceso de reestructuración, de su implementación y ejecución tanto a nivel institucional, y del despido que fui objeto, como en la forma como se ejecutó en cada uno de los funcionarios y Secciones Suprimidas por ser ilegal e inoportuno. Manifiesta, al observarse que, en la fase de ejecución del proceso de reorganización, lejos de reducirse los gastos, más bien se aumentaron observando que hay ingresos suficientes y no era cierto que las arcas municipales estaban vacías, estableciéndose errores técnicos graves en el proceso de supresión de plazas aplicado, se comprueba que son nulos actos administrativos impugnados y fallida la reestructuración. Sobre este punto, afirma que no era cierta la justificación esgrimida al principio del proceso de reorganización de que las finanzas de la Municipalidad de San José se encontraban en una situación precaria y existía carencia de recursos y déficit, al contrario siempre ha habido déficit, prueba de ello es que pese a que la Contraloría General de la República les ímprobo los créditos que efectuarían, consiguieron dinero de sus arcas para el pago de las prestaciones, con lo cual se acredita que los préstamos no eran necesarios. Agrega que no se consideró que a nivel nacional se aprobó la suspensión de contratos de trabajo y no despido ante la situación de la Pandemia. 10. Vicio en el elemento contenido: señala, es nulo pues el sustento de la reorganización es contradictorio, vacío y alejado de la técnica y de la ciencia. Se habla de austeridad y contención del gasto y por otro se incurren en gastos innecesarios y superfluos, por otro lado, se habla de problemas de ingresos y por otro lado se observa más bien aumento en los ingresos. 11. Vicio en el elemento fin: Cuestiona que no se observa en este caso que se haya cumplido con los fines que debe conllevar un proceso de reorganización, a la luz del ordinal 16 de la Convención Colectiva y del numeral 155 del Código Municipal. No se cumple en este despido con los fines que debe conllevar el mismo, cuales son basarse en estudios técnicos calificados y objetivos, adecuada prestación del servicio público, óptima utilización de los fondos públicos, alta eficiencia en la prestación de los servicios. 12. Supresión indebida de la plaza: En su caso particular, se realiza una supresión indebida, irregular y discriminatoria de la plaza. Dice haber ingresado a laborar en la Municipalidad el 1991, desempeñando para 1997 ya como auxiliar en topografía. La escogencia de los funcionarios de la lista de las 31 plazas es antojadiza y subjetiva, sin señalamientos o pretensiones concretas hacia algún funcionario. Dice que existe un aumento en la planilla municipal en áreas que benefician al cantón, pero poseen análogos en instituciones gubernamentales, por lo que se debe de dar prioridad a las áreas que no cubre ninguna otra entidad. Menciona que, dentro de la política de repoblamiento urbano, el impuesto municipal de construcción para los proyectos de condominios es por excepción del 0.01%. Esa intención municipal carece de planes de financiamiento. Alude que hace más de una década se comenzó a implementar la política de dar prioridad a la contratación externa de construcción de proyectos y servicios, pese a que la Municipalidad cuenta con el equipo y personal para desarrollar proyectos. Acusa que hay despidos discriminatorios en varios departamentos. Señala que existen suficientes recursos económicos para mantener el proceso de topografía y todo el personal que pretende remover el ente local. Lo que hay es una mala administración de los recursos. La oficina de topografía existe desde hace muchos años, pese a lo cual, se contratan servicios externos para la sección de hidrología. Asimismo, se presentan anomalías y despidos discriminatorios en el Departamento de Proveeduría, en el Departamento de Habitad Humano, y en la Sección de Comunicaciones. Observándose irregularidades en las justificaciones por las cuales se ejecutan en cada caso el cese por reestructuración por razones de que algunos de estos funcionarios plantearon reclamos y quejas en la municipalidad, casos por supuesta duplicidad de funciones, cuando en realidad no la hay. A su juicio, es evidente que existen recursos económicos para mantener su plaza y todas las 33 personas, que se pretende eliminar de la planilla municipal, lo que existe es una mala administración de los recursos y no la excusa que se acusa en el documento que nos entregan que es debido a la Pandemia.
Por su parte, el ente local accionado aduce que el accionante es una de las personas trabajadoras que fueron despedidas con responsabilidad patronal, reconociéndole todos y cada uno de los extremos laborales que le correspondían derivados de la desvinculación del funcionario, tal y como se puede apreciar en la correspondiente Acción de Personal de Liquidación. Su despido obedece a razones objetivas; siendo el acto de desvinculación el resultado de una de las tantas medidas adoptadas por la Municipalidad de San José en el momento debido para garantizar la sobrevivencia económica de la Institución. Afirma que las medidas adoptadas en el 2020 dieron estabilidad financiera para los períodos siguientes, logrando reducir y contener el gasto público en más de 10.000 millones de colones anuales, entre las que se puede nombrar al llamado Plan de Reorganización Agosto 2020, sin embargo, no puede obviarse ni verse de manera aislada a las medidas restantes, mismas que consistieron paralela y simultáneamente en la implementación de la figura de movilidad laboral voluntaria y una serie de recortes en programas, proyectos y actividades; todo lo anterior consta y se encuentra incorporado en el Presupuesto aprobado para la Institución referente al ejercicio económico del año 2021. Producto de la Pandemia COVID 19 era evidente que la Municipalidad también se vería afectada en su ámbito económico. El proceso de Reorganización Laboral es un mecanismo legal y constitucional que puede ser implementado por cualquier institución que forme parte del sector público, siempre procurando obtener la prestación de un servicio más eficiente y a un menor costo. Señala, el Concejo de la Municipalidad de San José mediante el Acuerdo 3, artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 012, celebrada el 28 julio del año 2020, dispuso aplicar las figuras de Movilidad Laboral Voluntaria y Reestructuración, siempre en apego a lo establecido en el artículo 155 del Código Municipal y principalmente en los artículos 25 y 26 de la Ley 6955 -Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (LEFSP)-. Indica que los procesos de reestructuración revisten una evidente importancia para el personal institucional, toda vez que, por su propia naturaleza, pueden afectar remuneraciones, clasificación y ubicación de puestos de trabajo, e incluso, la estabilidad laboral de personas trabajadoras, pues algunas eventualmente podrían resultar desvinculadas de la organización como resultado de criterios técnicos y objetivos. Señala que el ente local presenta el nivel máximo de autonomía, lo que le obliga a través de sus propios recursos a financiar su actividad ordinaria, autonomía que a la vez le facultada a dictar su política general y de organización. Dicha autonomía, se encuentra establecida en el artículo 170 de la Constitución Política y reafirmada en el artículo 4 del Código Municipal; lo cual le permitió analizar las diversas variables y escenarios posibles para prevenir un desbalance y desfinanciamiento de la actividad ordinaria de la Institución, y entre ellas, implementar las que estime convenientes y oportunas. El fundamento que justificó la implementación del Plan de Reorganización en la institución recae en razones de carácter económico, privando la difícil situación financiera que al momento de su implementación atravesaba la Municipalidad, y era previsible proyectar que iba a empeorar en caso de no adoptarse medidas urgentes, siendo este, por ende, el motivo principal para tomar la decisión de llevar a cabo el proceso de reorganización institucional. Explica, los ingresos que financian los programas y componentes del gasto institucional, se vieron afectados y reducidos al corte del mes de junio del 2020, y según el estudio y análisis realizados, se llegó a la conclusión de que los gastos excedían los ingresos previstos, ya que se dejaría de percibir de acuerdo a la reestimación de ingresos de medio período, que es la que sirve de base para las proyecciones del Presupuesto del año 2021, solamente para el segundo semestre del año 2020, la suma de ¢10.929.559.348 y se proyectó que para el presupuesto del 2021, los ingresos se verían disminuidos por un monto igual o mayor al indicado, por lo que debido a esta reducción tan fuerte en los ingresos tributarios que financian el gasto institucional, requerían ser ajustados para el mencionado año 2021. De la reestimación del año 2020, se proyectaban caídas importantes en los principales ingresos tributarios como son: impuesto a las actividades lucrativas (patentes comerciales) donde se obtendrían ¢2.858.716.394 de menos; impuesto sobre bienes inmuebles cuya suma sería de ¢1.756.335.252 de menos; la tasa de aseo de vías cuyo monto sería de ¢1.144.714.141 menos; la tasa de recolección de basura con un monto de ¢1.501.913.697 menos; la tasa de parques por un monto de ¢904.148.254 menos; la tasa de alcantarillado pluvial por la suma de ¢371.837.182 menos, dentro de otros, que pueden observarse dentro del cuadro que se presenta y que en su mayoría son deficitarios. Esos ingresos que ya no se obtendrían, financian los componentes principales y fundamentales del gasto programático de la Institución. Ante esta situación, la Municipalidad en aras de mantener el equilibrio financiero y tomando en cuenta la situación económica que vive el país (en materia de gastos) tomó múltiples decisiones para contener el gasto sin que tales medidas implicaran un menoscabo de la atención de la emergencia COVID o de los servicios públicos esenciales. Muestra de lo señalado, fue la eliminación para el 2020 de grandes proyectos y de una serie de actividades que eran muy tradicionales, no solo para los josefinos, sino que para todos los costarricenses, como es el caso del Festival de la Luz, Transitarte, Festejos Populares, etc. Presenta cuadro del que dice, se puede observar los resultados de los ingresos reales, en donde se aprecia la caída de los ingresos comparándolos con respecto al año 2019, en donde destacan los principales ingresos por concepto de tributos, salvo el caso del impuesto por actividades lucrativas (patentes comerciales) que obtuvo un efecto positivo, originado por un ingreso extra, producto de las declaraciones que presentan los contribuyentes con período año natural, que se incorporan a las emisiones a partir del tercer trimestre de cobro del referido impuesto, con lo cual se alivia un poco los efectos inmediatos del déficit que muestran los otros ingresos, sin embargo, el comportamiento con este ingreso no se vuelve a repetir en los trimestres de cobro que prosiguen. El deterioro entre los ingresos reales acumulados al mes de junio de 2020, comparados con los ingresos reales al mes de junio de 2019 fue de menos 3.011.109.296.86 colones, lo que deteriora la posición de liquidez de la Institución, sin considerar a lo citado los recursos de capital y de vigencias anteriores que se puede apreciar en cuadro llamado “Relación Ingreso Gasto”. Indica, del análisis financiero de contrastar la ejecución real del año 2019 versus la del año 2020 en cuanto a los ingresos y todos los gastos al cierre de junio, se constata el deterioro real del efectivo de menos 4.176.650.000,00 millones de colones, lo que permitía proyectar y concluir que a partir de julio y hasta final del año, se podían deteriorar aún más por los efectos colaterales de la pandemia todos los ingresos por tributos, de conformidad con lo que muestra la reestimación del año 2020 y para ilustrar todavía más, con los datos preliminares de los ingresos obtenidos en el mes de julio 2020, comparados con respecto a los datos de los ingresos al mes de julio del año 2019, los cuales evidencian menos 22% del crecimiento de los ingresos, con lo cual se sigue deteriorando la obtención de ingresos, para un déficit de 642 millones. Expone que analizó a profundidad la situación financiera que atravesaba y tendría que afrontar, de manera que al momento de adoptar las decisiones tendientes a la contención del gasto público (siendo una de estas la implementación de la figura de Reestructuración y Reorganización) contó con las proyecciones de deterioro de ingresos fiscales. Considera que las manifestaciones de la accionante son apreciaciones subjetivas y no aspectos verificables. Indica sobre la autonomía conferida constitucionalmente. Expone, si bien los servidores municipales no se encuentran sometidos a las regulaciones del Estatuto del Servicio Civil, sí les resultan aplicables los principios básicos de ese régimen, los cuales cubren a todos los funcionarios del Estado, tanto de la Administración central, como de los entes descentralizados, y su representada ha actuado en total apego de estos. Conforme a lo anterior, los principios que se derivan de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política han sido de aplicación al proceso de reorganización que dispuso la desvinculación el actor, toda vez que la Administración podía aun con la existencia de ese principio de estabilidad laboral, remover personal, en el tanto dicha remoción tuviera como sustento la reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización, siendo esta última la que privó en el presente asunto. Explica, se trata de dos escenarios distintos, siendo el primero el que ha optado la Administración en aplicar en total sujeción del ordenamiento jurídico, en aras de buscar un servicio más eficiente a menor costo, a fin de procurar la supervivencia económica de la Municipalidad; los estudios realizados involucran a más del 75% de las dependencias de la estructura y un 94% de la totalidad de plazas, de manera que se han cumplido con las formalidades que al respecto exige el ordenamiento jurídico. Expone que en total apego al principio de transparencia y buena fe, el Plan de Reorganización 2020 fue puesto en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales mediante oficio DTH-044-2020, una vez que éste fuera aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 1, Artículo Único, Sesión Extraordinaria 009, del 9 de setiembre de 2020. En línea con lo anterior, el artículo 192 constitucional, el inciso b) del artículo 155 del Código Municipal señala que los funcionarios municipales pueden ser despedidos no solo por causa justificada, sino también por reorganización, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija. Debe destacarse que la Administración Pública se encuentra facultada para implementar, con sujeción al ordenamiento jurídico, los procesos de reorganización administrativa que estime necesarios para mejorar la prestación de servicios y lograr una mejor satisfacción del interés público. Alude al concepto que establece el artículo 16 del Reglamento General del MIDEPLAN, decreto ejecutivo No. 23323-PLAN. Fundamenta que la reorganización pretendía alcanzar un mejor desempeño administrativo y lograr las metas propuestas de una forma eficiente y oportuna, reduciendo el gasto público sin sacrificar la prestación de sus servicios, todo ello acorde con el principio de legalidad y en atención al interés público, todo dentro del marco de la potestad de autoorganización. Estima que, en este caso, dicho proceso estuvo basado en necesidades reales, debidamente probadas y apoyadas en estudios técnicos, a efecto de mejorar el servicio público, adaptarlo a las nuevas necesidades y procurar una mejor y más pronta satisfacción de los intereses públicos que han sido encomendados al Gobierno Local. Expone que los cambios ejecutados en la Estructura Orgánica fueron valorados y estudiados a través del proceso competencia del Proceso de Cambio Organizacional de la Dirección Planificación Estratégica Institucional, sustentados técnicamente por la Dirección de Talento Humano (Dirección de Recursos Humanos) y respaldados con estudios, proyecciones y previsiones financieras. Las siguientes fueron consideraciones que se tomaron en cuenta para dicho proceso: • La visión, misión y objetivos de la organización, debe denotar una relación clara entre la estrategia institucional y el aporte individual de funcionarios. De esta manera, existir un alineamiento entre las políticas y prácticas de personal y las prioridades estratégicas de la organización. • La reorganización del recurso humano de la Municipalidad de San José se enfoca en el análisis de las áreas no sustantivas de la organización, procurando que no se afecten las áreas destinadas a la ejecución de los servicios esenciales, dado que son la razón de ser de la Institución. • Se impulsa, luego de la implementación, una cultura organizacional enfocada en la mejora continua de los servicios, orientada en una gestión para resultados, evaluación del desempeño y rendición de cuentas; estableciendo equipos de trabajo autogestionados y polifuncionales. • Se procuró una adecuada distribución de los recursos humanos en la organización buscando la proporcionalidad en la asignación del recurso humano en la estructura de apoyo logístico en relación con las áreas sustantivas o estratégicas de la Municipalidad. • Se veló porque en todos los centros de trabajo se cuente con el recurso humano necesario para cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas. • La necesidad de recurso humano se sustenta en una clara definición de sus funciones, procesos y procedimientos. En cuanto a los fundamentos para los análisis de puestos a incluir en la reorganización enlista los siguientes: Determinar la necesidad de recurso humano requerido en áreas no sustantivas considerando su impacto presupuestario y la disponibilidad de recursos con un enfoque costo-beneficio. • Reubicación del recurso humano que se considere necesario y apto para ocupar otro puesto dentro de la organización, aprovechando así las habilidades, aptitudes, actitudes y capacitaciones adquiridas, siendo utilizadas en otras áreas. • Modificar los perfiles de puestos, en el caso que corresponda hacerlo. • Determinar si existen los recursos presupuestarios para las indemnizaciones correspondientes en caso de recorte de plazas. • Se deberá colocar al personal idóneo en puestos en los que puedan utilizar sus mejores aptitudes personales, y dará a conocer al ocupante de este, las funciones que corresponden, mediante la respectiva descripción del cargo, así como los procedimientos establecidos, generados por la reorganización. Explica que, para el caso concreto de la accionante, de acuerdo con el informe denominado Plan de Reorganización agosto 2020, se propuso el cierre completo de la Sección de Diseño e Ingeniería. Ese instrumento indica: “… Eliminar la Sección Diseño e Ingeniería y trasladar las funciones a la Sección de Mantenimiento de Edificios y Obras Municipales. De acuerdo con lo anterior, y dado que en la Municipalidad de San José la Sección de Diseño e Ingeniería tiene como objetivo principal realizar los estudios preliminares requeridos, así como el diseño de las obras de infraestructura, de acuerdo con los proyectos a ejecutar, y brindar cualquier otro apoyo técnico durante la ejecución de las mismas. Y que la Sección de Desarrollo de Obra le corresponde la planificación, ejecución y supervisión de las obras de infraestructura requeridas para la mejora y renovación del espacio urbano, es que se recomienda eliminar las secciones e integrar todas las funciones en la Sección Mantenimiento de Instalaciones, Edificios y Obras Municipales. Con el fin de tener en una sola unidad funcional todas las funciones propias de la ingeniería y por tanto de la ejecución de las obras y los proyectos de infraestructura, sean estos ejecutados por administración o por contrato…”. De igual manera destaca que el encargado de dicho proceso se acogió a la movilidad laboral y que la eliminación se fundamenta en la contención de gasto generado por el COVID-19 y el acuerdo del Concejo Municipal Acuerdo 3 Acuerdo 3, artículo 4, de la Sesión Ordinaria No. 12, Concejo Municipal del 28 de julio del 2020. Estima que se trata de razones objetivas y transparentes en la toma de decisiones, con miras a la prestación de una mejor y más eficiente servicio público. Señala, las nuevas formas organizativas propuestas, los criterios para determinar cuáles plazas se mantenían dentro de la entidad y sus condiciones, así como la decisión sobre los funcionarios que debían de ser removidos o trasladados, fueron asuntos que se manejaron con plena transparencia y objetividad. La sola ejecución de un proceso de reestructuración en un ente u órgano público no constituye por sí misma una amenaza ilegítima al derecho al trabajo de los servidores que en ésta laboren. Expone, la entidad debe gestionar sus servicios de manera óptima y eficiente, de manera que aún y cuando estaba en curso dicho proceso, se debieron realizar concursos ante la necesidad institucional que surge ante su obligación de cumplir fines que le son encomendados por ley al estar a cargo de la administración y prestación de los servicios locales, obedeciendo los mismos a llenar plazas vacantes sin que estas representen la creación de plazas nuevas, siendo más que evidente que los servicios que brinda la institución no pueden ser paralizados. Finalmente, tal y como se refleja en el Plan de Reorganización Agosto 2020, la desvinculación de las 31 plazas resultantes de los estudios técnicos y financieros realizados, representan para la Institución un ahorro de más de 740 millones de colones anuales, siempre tomando en consideran el no paralizar servicios, optimizar los existentes prestándolos a un menor costo financiero y garantizando la salud financiera de la Municipalidad, ahorro que sumado a las demás medidas tendientes adoptados para la Institución, alcanzaron una reducción del gasto público mayor a los 10.000 millones de colones.
VI.SOBRE EL INTERÉS ACTUAL EN EL FONDO DEL ASUNTO. LA SEPARACIÓN DEL ACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Y SU CONDICIÓN DE PENSIONADO POR ANTICIPO: Como todo proceso de conocimiento plenario, parte de lo que el Tribunal valora, aún de oficio, son los presupuestos de toda sentencia de fondo, siendo el interés actual, la legitimación y el derecho aplicable los componentes fundamentales que ha de valorar el Tribunal al momento de emitir pronunciamiento sobre las pretensiones. En este caso, existen dos situaciones fácticas que se desprenden de autos, teniendo de primero la que nos describe en los hechos probados 28 y 29, en el cual se da constancia de que el actor, por orden judicial de este despacho en el legajo cautelar fue reinstalado según el voto 396-2021-II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de fecha 20 de octubre de 2021, el cual ordenaba, de manera correlativa y a título de contratacutela, el reintegro de la liquidación recibida por el actor a favor de la accionada, siendo devuelto a su puesto a partir del 1° de noviembre de 2021. No obstante, el día 3 de diciembre, fue separado nuevamente del puesto por en incumplimiento de la contracautela conforme la resolución ALCALDIA-02836-2021 y que fue impugnada según los hechos probados 30 y 31 manteniéndose la separación del actor. A ello, es criterio de esta Cámara que la situación recaída en el actor no puede ser valorada como un segundo despido, o una separación del puesto diferente a la relación de fondo que se discute en esta causa, por lo que no podríamos hablar de una recontratación o situación similar que separe el efecto cautelar e interlocutorio que da por naturaleza la medida cautelar. En otras palabras, la razón o motivo de que el actor continuase en el puesto fue emanado de una orden judicial, en la restitución transitoria de su puesto como una forma de garantía intraprocesal, la cual, efectivamente, traía consigo un efecto resolutorio, en materialización del requisito dispuesto en el art. 28.4 del CPCA. Con ello, los efectos de este cuadro fáctico en el fondo de este asunto se limitan únicamente a dos situaciones, por un lado, que el actor perdió el chance u oportunidad de seguir laborando mientras este proceso se tramitaba, y por otro, que en la eventualidad de una sentencia estimatoria – como la presente – lo que fue cancelado por conceptos salariales y de segunda liquidación entre el período del 1 de noviembre de 2021 al 3 de diciembre de 2021 han de considerarse como excluidas del cálculo de salarios caídos y prestaciones accesorias y complementarias. Fuera de estos dos efectos, resulta irrelevante si al actor se le levantó su medida cautelar, dado que ello no influye en el fondo del asunto. Como segundo aspecto, tenemos la manifestación dada en la declaración de parte (hecho probado 32) en el cual puso en conocimiento a la Cámara que se encontraba gozando de una pensión anticipada, la cual tramitó con ocasión de su edad y la separación del municipio. Al respecto, tal situación no demerita la actualidad de las pretensiones que se plantearon en este asunto, de hecho, este Tribunal le consultó directamente al actor declarante si mantenía su interés en la petitoria de reinstalación, a lo cual manifestó de manera categórica de que conservaba la pretensión tal cual, al margen de lo que ello implica a su condición de pensionado. Por ello, estima esta Cámara que, más allá de ser un evento que perjudique o afecte las pretensiones, se trata de una situación que acredita las medidas tomadas por el actor en consecuencia de la separación que acá se conoce, como una forma de solventar su situación económica como resultado perjudicial ante la supresión de su salario al ser despedido, situación que en nada impide sea valorado como una consecuencia del daño directo económico sufrido por el actor y que no inhibe la valoración plenaria indemnizatoria que se explicará infra. Con ello, se determina que para este asunto se conserva la totalidad de las pretensiones con la actualidad suficiente para ser valoradas en el fondo de este asunto.
Analizados los múltiples argumentos de nulidad que expone la parte actora, en el que se reiteran en diferentes motivos la base de la nulidad que reclama, procede esta Cámara a analizar las nulidades planteadas en el siguiente sentido: Atendiendo los dos primeros vicios de nulidad que expone la parte actora, en relación a la violaciónal principio de estabilidad laboral previsto en el numeral 192 de la Constitución Política, y lo señalado en referencia a la infracción del principio de legalidad en relación a la no aplicación del procedimiento establecido en el ordinal 308 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el debido proceso y lo señalado en los ordinales 155 y 159 del Código Municipal y el 16 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, y lo referido por el Municipio demandado, en torno a esos señalamientos es necesario indicar primeramente lo siguiente. CRITERIO DEL TRIBUNAL. El numeral 191 de la Constitución Política señala: "Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública". Por su parte el ordinal 192 de la Constitución Política, expone que: "Con las excepciones que esta Constitución y el Estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos". Conforme a estos numerales se puede desprender que la función pública o el régimen de empleo público, se caracteriza por dos principios el de idoneidad y la estabilidad, al establecer el ordinal constitucional 191, un régimen estatutario, el cual regule las relación de servicio entre funcionarios y el Estado, es decir, esas relaciones están estrictamente sujetas a las normas que el legislador disponga de forma especial para garantizar las condiciones de acceso, permanencia y las causas de finalización de esa relación, la cuales están igualmente específicamente limitadas a los motivos que solo el ordenamiento jurídico puede definir, ya sea por motivo justificado, es decir, por incumplimiento grave de un deber definido en la relación estatutaria por el propio legislador como se indicó. O por necesidad en los casos de reducción forzosa, falta de fondos o mejor organización de los servicios, todo en aras de buscar la eficiencia de la Administración Pública, para un mejor alcance de los fines públicos que le han sido encomendados. Igualmente, este escenario debe regirse por los parámetros que al efecto también se desarrollen en la normativa correspondiente. Estos dos escenarios exponen entonces las facultades que conserva el Estado y demás instituciones sujetas al derecho público, para despedir sin responsabilidad patronal, es decir, por el incumplimiento de deberes funcionales, las cuales deben ser demostradas a través de los procedimientos administrativos que garanticen el debido proceso. O con responsabilidad patronal en los casos excepcionales, que se derivan de la Constitución, sean estos, reorganización administrativa, los cuales deberán ser debidamente respaldados técnicamente con la debida comprobación de su fundamento. Específicamente, las Municipalidades tienen definidas las normas de orden estatutario en el Código Municipal, el cual a partir del ordinal 124 del Código de referencia, desarrolla lo relacionado con los funcionarios municipales y de forma concreta señala las regulaciones concretas derivadas del mandato constitucional de idoneidad comprobada y estabilidad laboral para los funcionarios públicos. Específicamente el ordinal 155 del Código de referencia, dispone un elenco de derechos de los empleados municipales, en el que se refuerza la norma constitucional, con relación a la estabilidad laboral, al señalar en lo que resulta relevante los incisos a y b: “Artículo 155. - Los servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos, además de lo dispuesto en otras leyes: a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y conforme al procedimiento señalado en el artículo 160 de este Código. b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija. Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.”. Esta norma es reforzada vía convencional al disponer el ordinal 16 de la Sexta Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, lo siguiente: “Artículo 16. Ningún empleado de la Municipalidad de San José, independientemente de la categoría (jerarquía), podrá ser destituido sin justa causa, estipulada en las leyes de trabajo y la Convención Colectiva vigente, ni aún con pago de prestaciones legales, por supresión de plazas vía Presupuesto Ordinario o modificación al mismo. No obstante, la Municipalidad podrá dar por concluidos los contratos de trabajo, previo pago de las prestaciones legales que pudieren corresponder, de acuerdo a este Convenio y cuando estime que el pago está comprendido en alguna de las siguientes excepciones muy calificadas: a) Reducción forzosa de servicio de trabajo, para conseguir una más eficaz y económica organización del mismo, siempre que esta reorganización, afecte por al menos al 60% de los trabajadores de la Municipalidad. b) Reducción forzosa de servicios de trabajo por falta absoluta de fondos, previa comprobación de la misma por parte de la Contraloría General de la República y la Junta de Relaciones Laborales, a la cual la Municipalidad se compromete o suministra los informes respectivos (…)”. De las normas descritas, es posible concluir, entonces que el legislador ha dispuesto los límites que deben respetar los Municipios, en su condición de patrón respecto de la potestad de disponer sobre el despido de sus trabajadores con responsabilidad patronal, al señalar expresamente el límite legal, que es necesario contar con estudios técnicos que respalden la necesidad de acudir a una reorganización de personal, el cierre de programas o reducción forzosa de servicios por falta de fondos, es decir, la restricción infraconstitucional, busca precisamente salvaguardar el mandato constitucional de estabilidad laboral. Por su parte, vía convención colectiva, la cuales tienen fuerza de ley por el mandato constitucional establecido en el ordinal 62 y que se configura como una norma especial sobre aquél régimen general, únicamente limitado a la corporación municipal, incorpora dos límites adicionales, el primero de ellos, relacionado con la reducción forzosa de servicio de trabajo, para conseguir una más eficaz y económica organización, en cuyo escenario, se impone que tal mecanismo solo puede ser utilizado cuando afecte al menos al 60 % de los trabajadores. El otro límite, se relaciona con el supuesto de la falta de fondos, en cuyo escenario se impone como exigencia previa, que la ausencia de fondos sea comprobada por la Contraloría General de la República y la Junta de Relaciones Laborales, buscándose la verificación de la causa o motivo del acto. Como se denota, en ambos supuestos de la norma convencional, impone requerimientos diferentes para los dos escenarios que se regula, es decir, no se trata de que exista una obligación de concretarse todos los requisitos - los definidos en el inciso a y el b del numeral 16-, para acudir a una reorganización, en el tanto, cada requisito se vincula a cada escenario de forma diferente, dependiendo a cuál causa o motivo se acuda para justificar un despido con responsabilidad patronal bajo la modalidad de reestructuración. En otro orden, y en atención a estos dos límites adicionales que se incorpora vía Convención Colectiva, es necesario agregar que estas limitaciones ostentan, el mismo valor normativo que lo relacionado en el artículo 155 del Código Municipal, en el tanto, a estas regulaciones, como se indicó el propio constituyente le otorga fuerza de ley, al disponer el ordinal 62 de la Constitución Política que: "Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados". En ese mismo sentido, el Código de Trabajo, refuerza la fuerza legal de esta norma al señalar en su numeral 54 que "La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte(...)". Igualmente el cardinal 55 del mismo cuerpo legal establece: "Las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza de ley para: a) Las partes que la han suscrito, justificando su personería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51”. De la integración de estas normas, es concluyente que las convenciones colectivas, las cuales regulan las formas en cómo se desarrollan las relaciones laborales, se les otorga un valor normativo con equiparación de ley, es decir, estas normas se incorporan en un todo al régimen estatutario que integran. En ese entendido, si bien las negociaciones colectivas deben ajustarse a la ley, esta limitación se excepciona cuando establece concesiones en términos de beneficios a los trabajadores, por la naturaleza misma de su finalidad. En esa lógica, las normas incorporadas vía negociación colectiva son fuente del ordenamiento jurídico y conforme a la fuerza jerárquica que adquieren, por el carácter obligatorio establecido por el constituyente, estas integran e incorporan mayores parámetros a los que la propia ley haya establecido como mínimo legal debiéndose considerar además, aún en el caso de que esté el instrumento denunciado o cuestionado su legalidad a través de los mecanismos formales diseñados para tal efecto, sin que puedan ser desaplicados de manera singular, según lo ha reconocido la Sala Constitucional en el Voto número 1355 de las 12:18 horas del 22 de marzo de 1996. Conforme a lo anterior y atendiendo a la especialidad de la norma en el entendido que cuenta con fuerza de ley, los límites incorporados vía convención colectiva, a la potestad patronal de acudir la supresión de contratos de trabajo con responsabilidad patronal, debe ser igualmente ajustado al motivo de cualquier conducta administrativa que emane en aras de ejecutar esas potestades.
VIII.Teniendo claro las premisas que regulan el régimen estatutario de los funcionarios municipales, podemos analizar entonces con mayor amplitud, los argumentos que se estructuran por la parte actora. Respecto al argumento de la parte accionante de que debía seguirse un procedimiento conforme a lo señalado en el ordinal 308 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Señala que el ordinal 308 de la LGAP, impone la obligación de acudir al procedimiento regulado en ese título, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, sea imponiendo obligaciones, suprimiendo o denegando derechos subjetivos o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos, el cual no se cumplió, lo cual vicia el acto, a razón del derecho que igualmente se define en el ordinal 159 del Código Municipal que impone el deber de acudir al procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Sobre este aspecto, es criterio de la Cámara, que en un primer escenario, es necesario distinguir, que las normas de la Ley General de la Administración Pública, son de orden principista, es decir, que la base misma de esta normativa, es regular los principios básicos que orientan el funcionamiento de la Administración Pública en un todo, de ahí, que lo extraído del ordinal 308, lo que busca es imponer el principio general de que en aquellos casos, en que cualquier administrado, en cualquier régimen de sujeción, se le cause una afectación de cualquier naturaleza, se deba acudir y respetar parámetros básicos en el marco de un procedimiento que resguarde el debido proceso y el derecho de defensa. En ese sentido, la normativa no diferencia de modo alguno supuestos específicos de afectación sino, que lo impone como regla general. Ahora bien, es necesario señalar y aclarar, que en cuanto a lo relacionado a la aplicación obligatoria del ordinal 159 del Código Municipal, lo regulado en ese numeral, se trata de un escenario diferente, por cuanto, es claro de la redacción propia de la normativa, que lo regula este artículo, es la obligación de acudir al procedimiento del título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, ordenanza que el propio ordinal 308 en su último párrafo prevé también, en los casos específicos, en los que se persiga, es la imposición de sanciones, concretamente el despido, por los supuestos previstos en el ordinal 81 del Código de Trabajo, es decir, se trata del escenario de cuando el despido del funcionario concurra en el marco de las potestades de remoción que conserva el patrono sin responsabilidad patronal. En este sentido, no se puede afirmar como lo señala el accionante, que exista una violación directa a esta norma, por las condiciones en que ocurre el despido, en el tanto, las causas del despido del actor, se justifican no en el incumplimiento de deberes prestacionales, sino en la aplicación de una reorganización funcional, con base en lo señalado en el inciso b del numeral 155 del Código Municipal y el inciso a del ordinal 16 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, tal como se desprenden expresamente del acto final que dispuso el despido del señor Ramírez Carranza dado el 16 de diciembre del 2020, mediante el oficio ALCALDÍA-02873-2020, en el cual se indicó en lo que interesa: "...Se dispone el DESPIDO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL del trabajador Luis Eduardo Ramírez Carranza, con base en El artículo 155 inciso b) del Código Municipal a partir del 22 de diciembre del 2020, por lo que su último día de relación laboral será el día 21 de diciembre del 2020” (Hecho 18). Ahora bien, volviendo, a la aplicación del numeral 308 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), como se indicó, esta norma establece un principio general, sin prever excepciones, de acudir a un procedimiento que resguarde el derecho de debido proceso y defensa en aquellos casos en que se afecte la esfera jurídica de cualquier administrado, en cualquiera de sus regímenes de sujeción. En esa lógica, si bien estima esta Cámara que el escenario en el que fue despedido el actor, no se trata un supuesto en que se busque comprobar una condición de incumplimiento de deberes que justifiquen un despido sin responsabilidad patronal, sino de un escenario de excepción, es decir, cuando el despido concurre por algunos de los casos de necesidad que el ordinal 192 constitucional, - despido con responsabilidad patronal- el cual regula y que son retomados, como se indicó en el ordinal 155 inciso b del Código de Trabajo y el numeral 16 inciso a de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, no se exime aún en esos supuestos de excepción, de dar al funcionario afectado la posibilidad de gestionar los derechos de debido proceso, y defensa, por lo menos, en el marco de un procedimiento especial, como mínimo legal, que garantice su posibilidad objetiva de no sólo conocer los motivos y razones de su cese, sino que, además, poder cuestionarlos y rebatirlos, así como poner en conocimiento situaciones de tutela especial que, de manera general, no se conozcan al momento, como es el caso de los fueros especiales de tutela de embarazo, los asociados a salud sexual y reproductiva, entre otros, que no requieren de comunicación inmediata patronal para que exista su tutela. En ese sentido, entiende esta Cámara que la materialización del despido por la concurrencia de algunos de los supuestos de excepción que se regulan en el ordinal 192 de la Constitución Política, 155 inciso b del Código Municipal y 16 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, mantiene el derecho del funcionario de ser informado de los alcances de las causas que motivan su despido, en el sentido, que afecta su estatus jurídico, al tratarse de la supresión de un derecho, así como la posibilidad de poder concurrir en la participación de la determinación y la comprobación de las causas excepcionales que la ley de forma restrictiva le impone al patrono, para acudir a este supuesto de despido con responsabilidad patronal, el cual como se indicó está estructurado de forma restrictiva por la necesidad de resguardar el derecho a la estabilidad laboral que dispuso el Constituyente para los funcionarios públicos. Con ese fundamento, y por la afectación en que se incurre como consecuencia de la aplicación de los ordinales 155 inciso b del Código Municipal y 16 de la Convención de la Municipalidad de San José a los funcionarios, resulta acorde, por su base principista, la obligación de respetar lo señalado en el ordinal 308 de la Ley General de la Administración Pública, por lo menos en cuanto al principio de asegurar el derecho a un debido proceso y defensa, lo cual, en todo caso, también se desprende del derecho fundamental plasmado a través del ordinal 39 de la Constitución Política. En ese sentido, la Sección Quinta de este Tribunal, manifestó refiriéndose a un argumento idéntico al expuesto por el aquí actor, relacionado a la aplicación del numeral 308 de la LGAP, en el voto 2024002720 de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, postura que comparte este Tribunal que: " Esta norma se debe analizar a la luz de su propia teleología o finalidad, pues no se trata de aplicarla de manera irreflexiva, toda vez que lo que pretende es que se respete el debido proceso y el derecho de defensa, así como ordenar el cauce de la manifestación de la conducta administrativa, en una serie de actos que encaminarán a la verdad real. De ese modo, lo que se pretende es que el administrado cuente con todos los elementos para que pueda ejercer su defensa y, de ese modo cuestionar la legitimidad de la conducta". Desde esa perspectiva, es enfática esta Cámara en señalar que resulta acorde la aplicación del principio establecido en el ordinal 308 de la LGAP, a los procedimientos que busquen cesar a funcionarios públicos con responsabilidad patronal, en aras de satisfacer el derecho a un debido proceso y defensa y la necesidad de garantizar a través de un procedimiento aún de naturaleza especial, esas garantías, sobre todo como se indicó, para dar la posibilidad al funcionario de conocer los alcances que justifican su remoción y la posibilidad de rebatir los motivos que justifican el despido del cual es objeto, en el marco de verificación del cumplimiento de las causas excepcionales que el ordenamiento jurídico estrictamente le establece. Para mayor abundamiento y más allá de si se debía respetar el derecho de debido proceso y de defensa, a través de un procedimiento administrativo, por disposición expresa de ley, es necesario señalar que de acuerdo a lo que se observa en el acto de aprobación del proceso de reorganización de la Municipalidad demandada, se estableció como una de las condiciones de la autorización de ese proceso, el respeto pleno de los derechos y garantías de los funcionarios, específicamente, el derecho de defensa de los trabajadores implicados, en ese sentido, se extrae de lo indicado en el contenido del acto materializado en el acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N.12 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de julio del 2020, tanto en su parte considerativa (motivación del acto) en lo señalado en el considerando trigésimo segundo como su parte dispositiva en la cual se acordó: "Primero: Autorizar al Alcalde Municipal que se encuentre en ejercicio, para proceder con lo aplicación, trámite y ejecución de lo figura jurídica de Movilidad Laboral Voluntaria. Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal que se encuentre en ejercicio, para proceder con la aplicación, trámite y ejecución de lo figura jurídica de Proceso de Reestructuración en la Municipalidad de Son José. Tercero: La aplicación de ambas figuras se hace de acuerdo y en respeto de toda la normativa que fundamenta e informa las mismas y en pleno respeto de las garantías, derechos y procedimientos contemplados en las leyes, en favor de los trabajadores de esta Institución. Cuarta: Finalmente, se autorizó de igual manera a el Alcalde para que suscriba con el Banco que resulte con las mejores condiciones crediticias, un contrato de préstamo, por una suma de hasta cuatro mil millones de colones exactos para ser utilizados en los procesos de movilidad laboral voluntaria y reestructuración e incorporarlos en un presupuesto extraordinario" (Hecho probado 2). Como se puede observar, el mandato de respetar el derecho de defensa de los trabajadores involucrados en el proceso de reorganización, emana también de la misma conformación de la conducta administrativa que autorizó el proceso de reestructuración de la Municipalidad demandada, en uno de sus elementos esenciales, como lo es el contenido del acto, es decir, es desde la misma estructuración de la voluntad administrativa, que se dispuso la necesidad de garantizar lo que el ordenamiento jurídico impone como marco de garantías y derechos del trabajador, fundamentando en ese sentido, el respectivo cumplimiento de la ley, en la conformación de la conducta administrativa. Lo anterior expone una razón de más, para sustentar la posición desarrollada por este Tribunal, en el presente análisis. En ese sentido, la imposición del respetar esa garantía adquiere especial relevancia en torno a uno de los argumentos de nulidad que igualmente expone el accionante, como vicio de nulidad, específicamente lo argumentado en punto 7 de su demanda, cuando señala un vicio en el procedimiento por no haberse conformado un expediente administrativo y no habérsele conferido un traslado con la posibilidad de contar la respectiva documentación para defenderse, sobre este aspecto, lo que estima la parte con el reproche, es la manifestación de una lesión al derecho de defensa, en el tanto no se le suministraron los documentos que le permitieran controvertir la decisión adoptada, al ser un hecho contundente que se ejecutaron los despidos sin suministrarle la información debida sobre el proceso de reorganización a efecto de poder defenderse adecuadamente y de resolver de previo al despido, los argumentos y oposición al proceso de reorganización. CRITERIO DEL TRIBUNAL: En atención a lo desarrollado anteriormente, es claro para este Tribunal, según los hechos que se han tenido por acreditado que, en el marco de las probanzas, efectivamente la Municipalidad demandada en el proceso de ejecución del despido con responsabilidad patronal efectuado al actor, incurrió en una abierta violación del derecho de defensa, en el tanto, según se puede apreciar del estudio de los autos, al accionante le fue notificada la resolución ALCALDÍA-00128-2020 (hecho probado 8), en la que se le informaba la desvinculación de su plaza con motivo de "Plan de Reorganización". Dicha resolución estructuró su motivación en la justificación de la situación del Covid-19 respecto a su incidencia con las finanzas municipales, lo que exponía la posibilidad de un déficit financiero como motivo principal para llevar a cabo la reorganización. Sustentando además dicha resolución en el acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria del veintiocho de julio del dos mil veinte del Concejo Municipal, que desarrollaba aspectos financieros, a consecuencia de la crisis de las finanzas municipales, potenciada por el situación de la Pandemia, como justificación para la reestructuración, en dicho acto se le concedió un plazo de diez días, en aras del principio de buena fe, establecido en el ordinal 19 del Código de Trabajo, para manifestar lo que considerara oportuno. No obstante, se observa del contenido de aquel acto que, en ningún momento, se le suministraron los documentos que sustentaban acudir a ese proceso de reorganización, el cual era conformado no solo por el acuerdo municipal que autorizaba aquella reorganización, sino también por los estudios técnicos que justificaban ese mecanismo, en el tanto, este es un requisito esencial para que pudiera prosperar aquel despido con responsabilidad patronal. En ese sentido, resulta infundado que la Municipalidad indique que el acuerdo municipal que respaldaba la decisión de la desvinculación del funcionario era de conocimiento público por la naturaleza de esos actos, por lo que no era necesario ponerlo de conocimiento, razón por la cual, estima no se violó el derecho de defensa del actor. En el tanto, es de insistirse, por las razones ya dadas para determinar la obligación de respetar el derecho de defensa del funcionario al cual se le afecta su esfera jurídica, no consiste solo en notificarle la adopción de la conducta administrativa que le afecta, sino también en otorgarle los respaldos que sustentan aquella conducta, que le permitan verificar la existencia efectiva del motivo del acto, máxime cuando en el escenario de un despido con responsabilidad patronal, se exige como hemos explicado una serie de requisitos tasados por ley, al tratarse de una esfera restringida en atención al principio de estabilidad laboral. Con fundamento a la falta de suministro de aquella información, el demandante en el marco del procedimiento efectuado por la Municipalidad presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, así como gestión que advertía de la violación de su derecho de defensa (hechos probados 9 y 12). En aquel recurso, expresamente solicitó la interrupción del término o emplazamiento para poder hacer referencia al proceso de reorganización, en el momento en el que contara con la documentación necesaria para ejercer su defensa. Sin embargo, a pesar de los recursos presentados, el 2 de diciembre de 2020, mediante oficio ALCALDÍA-02710-2020, el Alcalde de la municipalidad demandada, resolvió el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, así como gestión presentada denominada contestación en absoluta indefensión y violación al debido proceso disponiendo lo siguiente: “(…)POR TANTO Por las razones de hecho y derecho expuestas, este Despacho RECHAZA el recurso interpuesto en todos sus extremos, toda vez que el mismo es una actuación de mero trámite, al tratarse dicho acto de una etapa inicial; motivo por el cuál debe rechazarse la gestión inadmisible al no contar el acto recurrido con efectos propios en los términos a su vez dispone el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo 163 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. En relación a las manifestaciones presentadas, tome nota que las mismas no resultan de recibo sin embargo se tienen por recibidas de conformidad con lo que establece el principio de buena fe contenido en el artículo 19 del Código de Trabajo (…)”. El actor fue despedido el 16 de diciembre del 2020, mediante el oficio ALCALDÍA-02873-2020, del Alcalde Municipal, en el cual se dispuso "... Se dispone el DESPIDO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL del trabajador Luis Eduardo Ramírez Carranza, con base en El artículo 155 inciso b) del Código Municipal a partir del 22 de diciembre del 2020, por lo que su último día de relación laboral será el día 21 de diciembre del 2020 (...). Poniendo hasta este acto, en conocimiento de los documentos que sustentaban su despido por reorganización (Hecho probado 18). La Sala Constitucional resolvió el 15 de enero del 2021, mediante la resolución 732-2021 de las nueve horas quince minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, declarar con lugar el recurso de amparo que presentó un compañero por violación al derecho de petición y pronta respuesta, y derecho de defensa en el proceso de desvinculación de su plaza. Al efecto, indico: "Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita la lesión al derecho de petición, de acceso a la información, y del derecho de defensa, de la parte recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que, el 6 de noviembre de 2020, la autoridad recurrida notificó a la parte recurrente, fue notificada de la resolución ALCALDÍA-00144-2020. Ahora, el recurrente, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2020 presenta ante la Alcaldía municipal “Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria y Nulidad Concomitante. En ese mismo escrito, el amparado, además, requirió: "4) La información solicitada es la siguiente: -Análisis de la Dirección de Talento Humano. – Criterio de la Dirección de Planificación Estratégica Institucional. - Estudios y criterios técnicos contables y financieros. - Minutas de trabajo que se realizó para determinar la ausencia absoluta de fondos y crisis financiera de la Municipalidad de San José". En la especie, la última gestión del amparado, es decir, la solicitud del amparado del “Análisis de la Dirección de Talento Humano. – Criterio de la Dirección de Planificación Estratégica Institucional. - Estudios y criterios técnicos contables y financieros. - Minutas de trabajo que se realizó para determinar la ausencia absoluta de fondos y crisis financiera de la Municipalidad de San José”, es el objeto del recurso, ya que este acusa, que dicha información no le ha sido dada. Adicionalmente, y de suma relevancia para la solución del presente recurso es el hecho, que en el mismo recurso que el amparado interpuso ante la autoridad recurrida, solicitó que se suspendiera el plazo con el que el amparado contaba para presentar de forma completa sus alegatos de impugnación, ya que necesitaba de la información peticionada en comentario. El anterior punto es particular, ya que el tutelado, acusa, que dicha situación, que se podría decir, es fuera de lo común, es también responsabilidad de la Municipalidad recurrida, y se encuentra relacionada con el objeto del recurso: la falta de información. Recordemos, que al amparado se le notificó del plan de reestructuración de la Municipalidad de San José, en el cual se dispone, la supresión de su plaza. Ahora, dentro del proceso administrativo correspondiente, el amparado contaba con el derecho de interponer los recursos de impugnación respectivos. Sin embargo, el tutelado señala, que su posibilidad real de impugnar, se vio disminuida, ya que la notificación del plan de reestructuración en disputa, adolecía de los documentos, o, informes, que dan sustento técnico a tal decisión (por esto último, el amparado se refiere, a que no tuvo acceso al expediente). Por esa razón, el recurso de impugnación del amparado, se comporta como un híbrido, entre una impugnación, una solicitud de información (artículos 27 y 30 de la Constitución), y una gestión, para que se le otorgue plazo para ampliar los motivos, o, argumentos de su impugnación, con el fin de contar de previo con la información que peticionó, para ejercer de forma debida, su derecho de defensa. Esta aclaración es relevante, porque en su respuesta, la Municipalidad de San José señala, que sí dio respuesta al recurrente, en fecha 04 de diciembre de 2020, mediante el oficio ALCALDÍA-02719-2020, al resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, el cual fue debidamente notificado al amparado. Sin embargo, pese a que, la Municipalidad recurrida le notificó al amparado la resolución ALCALDÍA-00144-2020, y, además, resolvió el recurso interpuesto por el amparado, lo cierto del caso es, que, del análisis de las propias pruebas aportadas por la autoridad recurrida, se acredita, que esta última, no le entregó al tutelado, el “Análisis de la Dirección de Talento Humano. – Criterio de la Dirección de Planificación Estratégica Institucional. - Estudios y criterios técnicos contables y financieros. - Minutas de trabajo que se realizó para determinar la ausencia absoluta de fondos y crisis financiera de la Municipalidad de San José”, o, por lo menos, no le respondió indicándole, si dicha información existe, o, no. Por lo menos, del análisis del oficio ALCALDÍA-02719-2020, se desprende que dicha información podría existir, ya que incluso es citada en la resolución en comentario, o, transcrita en partes, sin ser adjuntada. En todo caso, que la resolución en comentario, contenga transcripciones parciales de la información que la parte amparada requirió, no sustituye el derecho con el que cuenta la parte accionante, de contar con la totalidad de la información que fue requerida. Lo anterior provocó, que el amparado no pudiera contar con la información que consideraba era oportuna para su impugnación, por lo que, la Municipalidad resolvió sin escuchar de forma integral sus argumentos. En ese sentido se verifica la infracción a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, y del derecho de defensa de la parte recurrente. Por las anteriores razones, se declara con lugar el recurso". Consecuencia de ello, por medio de oficio ALCALDIA-00318-2021 de fecha 3 de febrero de 2021, se le señala al actor que puede tener acceso a la información que requiera (hecho probado 22). Conforme a los hechos expuestos y el propio razonamiento vertido por la Sala Constitucional, anteriormente expuesto, es claro para esta Cámara, que los actos impugnados ALCALDÍA-00128-2020 y ALCALDÍA-02873-2020, presentan un vicio de nulidad, por la conformación de uno de los elementos del acto, como lo es el procedimiento, que produce la invalidez de la conducta, al constatarse tal cual lo indica, la Sala Constitucional una violación al derecho de defensa, al desvincular al actor de su plaza sin darle la oportunidad de conocer de forma previa a la adopción del acto, los elementos que constituían el fundamento técnico requerido para la legitimación de la conducta a la luz de las normas que el ordenamiento jurídico impone a la habilitación de un despido por reestructuración organizacional, en el tanto, esa falta de información, le limitó el derecho al accionante de ejercer su defensa con todos los elementos necesarios, en aras de no solo de comprobar la legitimidad de la conducta, sino de aportar elementos para valorar la procedencia de la elección de su plaza al proceso de reorganización, máxime cuando la vinculación de su plaza a ese proceso, implicaba la eliminación de su puesto de trabajo y la imposibilidad de reubicarlo en la estructura municipal. Por ende, la no incorporación de los documentos que resultaban necesarios para que el actor pudiera ejercer su derecho de defensa, violenta lo dispuesto en el ordinal 136 de la Ley General de la Administración Pública, en el tanto no se trata de un requisito, sin sentido, sino que tal requerimiento permite el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa. En el caso concreto, tal cual lo señala la Sala Constitucional, lo agravante del no suministro de la información, radica en la imposibilidad de contar con los sustentos que conformaban la legitimidad de la conducta administrativa, que le afectaba y por ende, se vio sesgado su ejercicio de defensa de forma efectiva, es decir, desde la posibilidad de aportar elementos que eventualmente cambiaran la decisión de la Administración de incluir su plaza en el proceso de reorganización, la eliminación de dicha plaza o incluso la habilitación de la Administración para acudir a ese mecanismo de la supresión del puesto de trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el ordinal 223 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone que: "1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.", existe en la especie, sin lugar a dudas, un vicio de nulidad insalvable. Es necesario indicar, que contrario a la tesis de la Municipalidad de San José, no es posible concebir que la interposición de recursos administrativos, fundamente un ejercicio real y efectivo del derecho de defensa, en el tanto, como se ha explicado, éste surge con la posibilidad de contar con la documentación de forma tangible, que sea necesaria y que permita conocer todos los alcances del acto que afecta su esfera jurídica. Consecuentemente, por las razones dadas, se declara la nulidad de los actos siguientes: resolución ALCALDÍA-128-2020 del 4 de noviembre del 2020 y la resolución ALCALDÍA-02873-2020 del 16 de diciembre del 2020, siendo entonces consecuente que, la resolución ALCALDÍA 00387-2021 que confirma esta última, también adolece de los vicios señalados y resulta en consecuencia se declara su nulidad absoluta en los términos expuestos.
A grandes rasgos, cuestiona la parte accionante, que no existieron estudios técnicos de forma previa a la autorización de la reestructuración organizativa, sobre la que se sustentó su despido, explica en ese sentido, que se autorizó al alcalde a proceder con la aplicación de una reestructuración sin contar con los estudios previos, que es el requisito para acudir a una reestructuración, lo que estima como un vicio en el acto. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Analizados los autos y los argumentos de las partes es claro para esta Cámara que, en esencia, se concreta un vicio en el motivo y procedimiento del acto, por falta de estudios técnicos previos a la reestructuración organizacional que justificó el despido de la parte actora, por las razones que exponemos a continuación. Como se expuso en el considerando VII, el Código Municipal a través del numeral 155 inciso b, desarrolla los límites que el legislador impuso a las Administraciones municipales respecto a las excepciones que el constituyente estableció para acudir a despidos con responsabilidad patronal. En ese sentido, el ordinal 155 inciso b del Código Municipal, expone de forma clara, que el requisito para dar por finalizado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal, es que su fundamento este respaldado en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija. Como se denota del ordinal referenciado, al establecerse que el fundamento de la reorganización debe recaer en estudios técnicos, el legislador, introdujo entonces un requisito indispensable como elemento constitutivo del motivo del acto de finalización del contrato de trabajo, que es precisamente la existencia de estudios técnicos que fundamente la necesidad y pertinencia de la Administración para acudir a los mecanismos excepcionales en que el constituyente permite para el termino de las relaciones laborales con responsabilidad patronal. Sobre esta lógica, la Sala Constitucional ha desarrollado, con relación a la necesidad de fundamentar la adopción del acto de reestructuración, sobre la existencia de estudios técnicos en el siguiente sentido. "II.- SOBRE LA SUPRESIÓN DE PLAZAS. Esta Sala se ha referido, en reiterada jurisprudencia, a los estudios de reestructuración realizados dentro de la Administración Pública. Así, en la Sentencia N° 2015-018419 de las 11:46 horas del 20 de noviembre de 2015, este Tribunal dispuso lo siguiente: “(…) III.- SOBRE EL ESTUDIO JUSTIFICATIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN. Los recurrentes alegan que la supresión de plazas carece de fundamentación. Esta Sala en resolución 2011-004206 de 17:50 horas del 29 de marzo de 2011, establece los requisitos que debe cumplir toda reestructuración. Al efecto, dicha sentencia expresa: “III.- Sobre el fondo. La reestructuración y la reorganización administrativa constituyen procedimientos tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia, logrando mejorar los servicios que ésta presta y reducir el gasto público; basados en los principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como el de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad. Aunado a lo anterior, el artículo 192 de la Constitución Política faculta a la Administración Pública para disponer la reestructuración de las dependencias que la componen con el fin de alcanzar un mejor desempeño y organización de las mismas, siempre y cuando se respeten los procedimientos de reorganización establecidos en la legislación. Tales procedimientos forman parte de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, conforme la cual corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el ente, en razón de los fines que debe cumplir. Ahora bien, en el ejercicio de la potestad de reorganización, la Administración puede afectar los derechos y situaciones jurídicas de los funcionarios a su servicio, ya sea suprimiendo o transformando las plazas existentes. De lo anterior se colige que debe existir un estudio técnico justificativo de la reestructuración, el cual debe sujetarse a ciertos requisitos mínimos: debe realizar un diagnóstico del problema y sugerir su solución. Luego, dicho estudio debe recibir las aprobaciones exigidas al efecto por el ordenamiento jurídico. Finalmente, el acto que determine la reorganización debe ser debidamente motivado, no puede constituir un uso abusivo del ius variandi, ni puede disfrazar una discriminación y debe comunicársele previamente al interesado”. Sobre esto, en sentencia 2012-12622 de las 11:20 horas del 7 de septiembre de 2012, se precisó que únicamente corresponde a esta jurisdicción fiscalizar que los requerimientos básicos de una reestructuración hayan sido elaborados y que no exista una notoria y manifiesta improcedencia en los estudios que la justifican, en los siguientes términos:“…se puede decir que los procesos de reestructuración y reorganización que la Administración puede implementar a lo interno de sus dependencias, responden –entre otras cuestiones- al cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia que deben regir en la prestación de todo servicio público, y solo procede cuando la Administración se encuentra en una necesidad real y urgente de conseguir, a través de una reorganización, una prestación más eficiente de sus servicios y una mejor gestión en cuanto al gasto público. Aunado a ello, debe existir un estudio técnico en el que se fundamente el proceso de reestructuración, instrumento en que debe constar un diagnóstico del problema y sugerirse su solución. Luego, dicho estudio debe recibir las aprobaciones exigidas al efecto por el ordenamiento jurídico y el acto que determine la reorganización debe estar debidamente motivado" (Sentencia N° 08550-2021 del 30 de abril del 2021 de la Sala Constitucional). Como se extrae, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional, la existencia de un estudio técnico, debe ser el cimiento de la fundamentación del proceso de reestructuración, por ser ésta la base de la motivación del acto de aprobación de la reorganización. De ahí que se insista, que la existencia de estudios técnicos constituye un requisito indispensable para constituir el motivo del acto que encausa u origina finalmente la conclusión del contrato de trabajo de un funcionario municipal. En ese sentido, al valorar los hechos acreditados, es posible evidenciar que mediante acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N.12 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de julio del 2020, se acordó: "Primero: Autorizar al Alcalde Municipal que se encuentre en ejercicio, para proceder con lo aplicación, trámite y ejecución de lo figura jurídica de Movilidad Laboral Voluntaria. Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal que se encuentre en ejercicio, para proceder con la aplicación, trámite y ejecución de la figura jurídica de Proceso de Reestructuración en la Municipalidad de San José. Tercero: La aplicación de ambas figuras se hace de acuerdo y en respeto de toda la normativa que fundamenta e informa las mismas y en pleno respeto de las garantías, derechos y procedimientos contemplados en las leyes, en favor de los trabajadores de esta Institución. Cuarta: Finalmente, se autorizó de igual manera al Alcalde para que suscriba con el Banco que resulte con las mejores condiciones crediticias, un contrato de préstamo, por una suma de hasta cuatro mil millones de colones exactos para ser utilizados en los procesos de movilidad laboral voluntaria y reestructuración e incorporarlos en un presupuesto extraordinario" (Hecho probado 2). Posterior a la aprobación de ese acuerdo, en el mes de agosto del 2020, se emitió el Plan de Reorganización de la Municipalidad de San José, (hecho probado 3), el cual fue puesto en conocimiento el 08 de setiembre del 2020 mediante copia al Concejo Municipal del Plan de Reorganización Agosto 2020 (hecho probado 4). Posteriormente mediante acuerdo 1, artículo único de la sesión extraordinaria 009, celebrada por el Concejo Municipal el 09 de setiembre del 2020, en la cual, se aprobó el POA-PRESUPUESTO ORDINARIO 2021, y sus respectivas enmiendas por un monto de ¢69.538.706.215.23 (sesenta y nueve mil quinientos treinta ocho millones setecientos seis mil doscientos quince con 23/100), incorporando en ese plan presupuestario lo correspondiente de las partidas económicas (hecho probado 5). En resolución ALCALDÍA-128-2020 del 4 de noviembre del 2020, se inicia procedimiento en el que le informaron por parte de la Alcaldía de San José, al señor Ramírez Carranza, del Plan de Reorganización Agosto 2020, acuerdos del Concejo Municipal previamente citados, estudios técnicos y financieros, esta Alcaldía, otorgando un plazo 10 días hábiles para que se manifestara lo que considerara pertinente (hecho probado 8). Y mediante oficio ALCALDÍA-02873-2020, del 16 de diciembre del 2020, el Alcalde Municipal, dispuso el despido con responsabilidad patronal del actor (hecho probado 18). De la temporalidad del dictado de los actos, en que se estructuró el proceso de reorganización que tuvo como resultado el despido del actor, es claro para este Tribunal, que al momento en que se aprobó el proceso de reorganización en el que se fundamentó el despido del actor, no existían los estudios técnicos que fundamentaba esa reorganización, en el tanto, de la lectura integral de aquellos actos, es claro, que la justificación que sustentó la aprobación de la reorganización, fue la coyuntura económica por la que atravesaba la institución demandada en atención a la Pandemia por Covid 19, ante la desmejora de los ingresos municipales, detectados por la propia crisis económica que se enfrentaba en el país a raíz de los efectos de la Pandemia. Es entonces, esa la base para la fundamentación de la aprobación de la reorganización, es decir, no se sustentó en un estudio técnico como expresamente lo requiere la literalidad del numeral 155 inciso b del Código Municipal, sino en la necesidad de gestionar estrategias de contención del gasto, para enfrentar un posible déficit financiero de la institución. Si bien los estudios técnicos fueron desarrollados de forma posterior, y sobre estos, se justificó la eliminación de la plaza del accionante, lo cierto del caso, es que la motivación dada desde el contenido del acto de despido (hecho probado 18), y de la propia fundamentación de la eliminación de la plaza del actor en el estudio técnico (hecho probado 3) fue la aprobación de la reorganización aprobada mediante acuerdo del 28 de julio del Concejo Municipal. Es este el escenario, que configura un vicio en los actos administrativos impugnados en esta sede, en el entendido, que el motivo del acto de despido, y la base de su justificación técnica, fue la aprobación de una reorganización que se fundamentó, no en el estudio técnico respectivo como lo refiere la norma (numeral 133 LGAP), sino en una necesidad financiera, que utilizó la reorganización como estrategia para enfrentar aquella coyuntura económica que se enfrentaba. Valga aclarar, que esto, no es un elemento que esta Cámara califique como un vicio en la construcción del motivo del acto, por cuanto, se reconoce la autonomía administrativa que constitucionalmente se ha consagrado a las Corporaciones municipales (artículo 170 de la Constitución Política) para gestionar la forma organizativa y las estrategias que mejor satisfaga el fin público que se le haya encomendado,- lo que se relaciona con principios de eficiencia y eficacia, al que está sometido toda Administración Pública-, lo cual está fuera del control de legalidad que esta Cámara revisa en este proceso, sino que lo que se estructura como un vicio en el motivo, es que no se hubiera incorporado de forma previa a la aprobación de la reorganización, los estudios técnicos que la norma legal de forma expresa impone como requisito para configurar el motivo y motivación del acto (ordinal 155 inciso b del Código Municipal, en relación con el ordinal 128 y 133 de la LGAP), en el entendido, que como se explicó en el primer considerando, los límites legales previstos por el legislador para habilitar como medio de excepción el despido con responsabilidad patronal, no pueden se obviados, por cuanto, como se ha explicado ésta es la base en que se sustenta el resguardo del principio constitucional de estabilidad laboral, que rige al empleo público, en esa lógica, la falta de ese requisito, evidentemente expone una violación a aquel principio. Si bien podría validarse que, si se realizaron los estudios técnicos que requiere la norma, de forma posterior, tal elemento no es capaz de subsanar el acto de aprobación de la reorganización, por cuanto, el vicio se estructura en uno elementos constitutivos del acto, lo cual impone una nulidad absoluta (ordinal 166 LGAP). En ese sentido, la conducta administrativa debe emanar de una situación fáctica previa acreditada a través del estudio técnico, es decir, es una situación condicionante que es la que justifica (motiva) la existencia misma del acto y el efecto condicionado que este mismo provoca (la ejecución de la reestructuración), no siendo posible que se actúe administrativamente para luego verificar que el motivo exista y así justificar el efecto condicionado provocado previamente, con ello al configurarse la fundamentación de la aprobación de la reorganización sin la existencia de los estudios técnicos, tal escenario, constituye un vicio en el acto y una desviación del procedimiento que también la norma impone para la habilitación del mecanismo de excepción, que justifica la responsabilidad patronal, patología que repercute en los demás actos que incidieron en la esfera jurídica del actor, en el tanto, como se explicó ese acto de aprobación fue el que justificó el despido del accionante, es decir, la patología prevista en el acto de aprobación de la reorganización, permea a la definición de los actos posteriores, que marcaron en perjuicio, el derecho subjetivo del accionante, de ahí que estos contengan un vicio en el motivo de forma consecuente. Así las cosas, en atención a lo desarrollado, y con fundamento en el numeral 128, 133, 158, 164, 166 de la LGAP con relación al ordinal 155 inciso b del Código Municipal, evidencia esta Cámara un motivo más para la nulidad de los actos administrativos impugnados en el marco petitorio y así se declara. Relacionado con lo que se analiza, la parte accionante, desarrolló en otro hilo argumentativo, otro vicio de nulidad, al exponer que el Plan de Reorganización no fue aprobado por el Concejo Municipal, manifestando al efecto, consideraciones, sobre que la simple copia presentada a ese órgano jerárquico no puede validar una aprobación del Plan que requiere otros elementos. Sobre este aspecto específico, debe señalar esta Cámara que, si bien no se observa de los hechos acreditados que el estudio técnico haya ingresado a la Secretaría del Concejo Municipal, y que de su estudio se haya emitido un acto de aprobación como tal, tal falencia no constituye por sí mismo un vicio de nulidad, por cuanto, lo cierto del caso, es que el Concejo Municipal de San José, sí conoció y acordó el acto de aprobación presupuestaria del año 2021 (acuerdo 1, artículo único de la sesión extraordinaria 009, celebrada por el Concejo Municipal el 09 de setiembre del 2020), en el que se autorizó el contenido presupuestario requerido para canalizar el pago de las prestaciones legales derivados de la eliminación de plazas propuestas en el Plan de Reorganización realizado en el mes de agosto del 2020, es decir, si bien no se materializó la aprobación del plan de reorganización mediante un acto concreto sí existió, en criterio de esta Cámara, una aprobación mediante un acto implícito, el cual se deriva del acuerdo 1, artículo único de la sesión extraordinaria 009, celebrada por el Concejo Municipal el 09 de setiembre del 2020, en el cual, se le da contenido presupuestario a los efectos de la propuesta de reorganización municipal, en otras palabras, la voluntad del cuerpo edil no puede devenir de otra forma interpretativa que no sea la de estar de acuerdo y avalar el Plan de Reorganización, de lo contrario, carecería de sentido que se autoricen las erogaciones económicas que son producto de la ejecución de aquella actividad de reestructuración, resultando entonces improcedente lo alegado por el actor en relación al vicio de nulidad por la inexistencia de la aprobación de ese Plan por el Concejo Municipal de San José y su respectiva presentación en la Secretaría Municipal.
X.SOBRE EL ALEGATO, CON RELACIÓN AL VICIO EN EL PROCEDIMIENTO AL NO HABERSE ACREDITADO LA AFECTACIÓN AL 60% DE LOS TRABAJADORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Señala a grandes rasgos, que se indicó que se suprimen 60 plazas administrativas, 104 plazas que se acogen a movilidad laboral, 31 plazas que se suprimen y 26 que se transforman. En ese sentido, cuestiona que la municipalidad hay aproximadamente 3000 empleados, por lo que no se está cumpliendo el 60% requerido por la convención colectiva. Indica que no se sustenta técnicamente por cuanto la afectación alcanza solo 1% de los funcionarios municipales. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Sobre este aspecto, retomando lo señalado en el considerando primero, conforme a lo establecido en el ordinal 192 de la Constitución Política, el Constituyente creo escenarios de excepción, con relación al principio de estabilidad laboral, que permea a la función pública, las cuales deben ser analizadas de forma restrictiva, en el entendido, que es solo en los supuestos que se encuentran expresamente definidos en el ordenamiento jurídico que se justifica su aplicación. Específicamente, cómo se ha expuesto, las Municipalidades tienen definidas las normas de orden estatutario en el Código Municipal, el ordinal 155 del Código de referencia, dispone un elenco de derechos de los empleados municipales, en el que se refuerza la norma constitucional, del ordinal 192, en relación a la estabilidad laboral al señalar en lo que resulta relevante los incisos a y b: “Artículo 155. Los servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos, además de lo dispuesto en otras leyes: a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y conforme al procedimiento señalado en el artículo 160 de este Código. b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija. Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación”. Sobre este escenario excepcional, la Municipalidad de San José incorporó a su estructura normativa vía convención colectiva parámetros de definición en relación con la aplicación de lo regulado en el ordinal 155 inciso b del Código Municipal, al disponer mediante ordinal 16 de la Sexta Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, vigente al momento de los actos que acá se analizan, disponiendo lo siguiente: “Artículo 16. Ningún empleado de la Municipalidad de San José, independientemente de la categoría (jerarquía), podrá ser destituido sin justa causa, estipulada en las leyes de trabajo y la Convención Colectiva vigente, ni aún con pago de prestaciones legales, por supresión de plazas vía Presupuesto Ordinario o modificación al mismo. No obstante, la Municipalidad podrá dar por concluídos los contratos de trabajo, previo pago de las prestaciones legales que pudieren corresponder, de acuerdo a este Convenio y cuando estime que el pago está comprendido en alguna de las siguientes excepciones muy calificadas: a) Reducción forzosa de servicio de trabajo, para conseguir una más eficaz y económica organización del mismo, siempre que esta reorganización, afecte por al menos al 60% de los trabajadores de la Municipalidad. b) Reducción forzosa de servicios de trabajo por falta absoluta de fondos, previa comprobación de la misma por parte de la Contraloría General de la República y la Junta de Relaciones Laborales, a la cual la Municipalidad se compromete o suministra los informes respectivos. (…)”. De estas disposiciones, es posible concluir, entonces la Municipalidad está sujeta, en su condición de patrón, a la potestad de disponer sobre el despido de sus trabajadores con responsabilidad patronal, no solo al límite legal de contar con estudios técnicos que respalden la necesidad de acudir a una reorganización de personal, el cierre de programas o reducción forzosa de servicios por falta de fondos, sino también a los límites adicionales incorporados por el mandato constitucional establecido en el ordinal 62, en atención a la fuerza de ley que sostienen las convenciones colectivas, y que se incorporan en un todo al régimen estatutario que integran. Conforme a la fuerza legal que se les otorga, entonces a las convenciones colectivas como se indicó, se adicionan dos límites adicionales estructurados en la Sexta Convención Colectiva a la potestad patronal de disponer despidos con responsabilidad patronal, y en ambos supuestos la norma convencional, impone requerimientos diferentes para los dos escenarios que se regulan. En el caso concreto, es claro para la Cámara que la justificación del proceso de reestructuración, se contempló con la finalidad de crear estrategias de contención de gasto, en razón de las implicaciones que se estaban presentando en los ingresos de la municipalidad por los efectos de la Pandemia por Covid 19 en el año 2020, es decir, lo que buscaba era evitar una crisis financiera, y no porque se hubiera llegado a un escenario de insolvencia absoluta, que era lo que se pretendía evitar, específicamente una potencial afectación a servicios esenciales. En esa lógica, al estar motivado el proceso de reestructuración en los supuestos del inciso a del ordinal 16 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, la demandada estaba restringida a acudir a los parámetros que se definen a ese escenario de excepción, para sostener despidos con responsabilidad patronal, porque en definitiva existía una obligación para validar el motivo del acto, no solo que existieran estudios técnicos que respaldaran la reorganización autorizada como se explicó en el considerando anterior, sino que ese estudio de reorganización afectará al menos al 60% de los trabajadores de la Municipalidad. Este punto adquiere especial relevancia, por cuanto, el requisito dispone expresamente una afectación de un porcentaje mínimo de la planilla total, es decir, no solo se trata de que el análisis técnico contemplara a ese mínimo porcentual, en términos de estructura o plazas, sino que el resultado de la reorganización tuviera una incidencia directa en ese porcentaje de plazas, de ahí que la norma utilice el término afectación, lo contrario, implicaría realizar variaciones a la interpretación literal de la norma, flexibilizando la restricción expresamente contenida, haciendo nugatoria la funcionalidad de ésta. Como se desprende de los hechos probados, tenemos en una revisión integral del Plan de Reorganización (agosto 2020) de la Municipalidad de San José, contempló en ese estudio a las siguientes estructuras: a. Alcaldía, en relación al análisis de la Agencia Local de Desarrollo, el cual determinó, que por las funciones desarrolladas por ese órgano, debía eliminarse al Departamento de Desarrollo Económico, con su personal, así como la Oficina de Turismo. b. Gerencia Municipal y Desarrollo Urbano, en la que determinó eliminar la Dirección de Simplificación de Regulación y Control de trámites, trasladando dichas funciones al Departamento de Control Urbano, igualmente traslada la Plataforma de Servicios a ese departamento de Control Urbano. En esta misma Gerencia se determina la eliminación del Departamento de Gestión Ambiental y traslada su personal al Departamento de Servicios Ambientales. c. Gerencia Administrativo- Financiera y TI, en esta Gerencia, se determinó trasladar el proceso de Radio a Seguridad Ciudadana. En el Departamento de Servicios Generales, se decidió transformar las secciones de Transporte, Conserjería y Mantenimiento Automotor, a oficinas adscritas a cargo de un profesional, a Servicios Generales. d. Gerencia de Provisión de Servicios, en esta gerencia, se elimina la Sección de Diseño e Ingeniería, y pasa las funciones a la Sección de Mantenimiento de Edificación y Obras Municipales. Elimina la Sección de Organización y Participación Ciudadana y traslada esas funciones y el personal al área de Mejoramiento de Barrios, por su parte se propone trasladar las funciones de la Casa de la Justicia a un abogado de la Dirección Jurídica. En ese estudio, se analizó además la transformación del Jefe de Departamento Económico a profesional 2, el encargado de Proceso 1 de la Oficina de Turismo a profesional 1, se elimina la plaza de Asistente de Gerencia del señor José Rolando Madrigal, así como la plaza de profesional 2, comunicadora, adscrita al Departamento de Habitad Humano de la señora Carmen Azofeifa. De la Sección de Comunicación, se elimina la plaza de profesional 1 de la señora Grettel Brizuela, y del profesional Gilberto Luna, quien se acogió a la movilidad laboral, manteniendo esa sección únicamente dos plazas de profesional 2. De la Dirección de Asuntos Jurídicos, se elimina 4 plazas de profesional 2, correspondiente a los profesionales Sheila Barquero Torres, Alexander Cerdas Rojas, Oscar Eduardo Corrales Fernández y Rosalía Cubero Pérez. De la Gerencia de Gestión Municipal, en relación a la eliminación de la Dirección de Simplificación, regulación y Control de Trámite, se elimina la plaza de la Dirección, el cual se acoge a movilidad y se pasa al personal a Control Urbano a excepción de la secretaria que es traslada a la Dirección de Talento Humano. La plataforma pasa todo su personal a depender de la Gerencia. El Departamento de Gestión Ambiental se suprime la plaza de jefatura, la cual se acoge al proceso de movilidad laboral, y el resto del personal pasa al Departamento de Servicios Ambientales. De la Dirección Administrativa, se elimina una plaza de profesional 2, del Departamento de recursos materiales y servicios, se elimina la plaza de profesional 2 de la señora Mayela Prado, que se acoge a movilidad laboral, y se elimina la plaza de técnico, de la señora Geanina Bepalme Silva. De la Sección de Conserjería se elimina y se traslada al personal, se reclasifica el puesto de Jefe de Sección a profesional 2, y se elimina el subjefe de Departamento, del señor Walter Sancho. La Sección de Transportes, se elimina y se pasa como staff del Departamento de Servicios Generales al puesto de Jefe a profesional 2. Se eliminan 3 plazas de operador de equipo. De la Sección de Mantenimiento Automotor, se suprime la plaza de la jefatura, de Gustavo Araya González, y el resto de personal se traslada al Departamento de Servicios Gerenciales. Un asistente de gerencia se transforma a profesional 2, se elimina la plaza de Marvin Cedeño Gutiérrez de la Dirección de tecnología. Se transforma la plaza de 1 encargado de proceso a profesional 1, se elimina la plaza de encargado de proceso 2 de la señora Elida Musmamo, se prescinde de la plaza de técnico de profesional 1, de Luis Diego Ruiz. De los asistentes de gerencia, se elimina 2 plazas, una por movilidad laboral, y la otra se elimina correspondiente a Victoria Aguilar. En el Departamento de Servicios ambientales, se elimina de 2 plazas de profesional 1 de las señoras Maribel Brenes Artavia y María Alejandra Solano y una plaza de profesional 2 de la señora Jenny González. En el proceso de topografía se suprimen 7 plazas, 2 plazas vacantes, 1 auxiliar de topografía (Wilbert Jiménez), 1 asistente técnico administrativo (Armando Castro Chavarría) y el encargado del proceso que se elimina por movilidad laboral (Marco Carballo). La Sección de Diseño e Ingeniería, se elimina y se pasan funciones a la Sección de Edificaciones Municipales y Obras Municipales, por lo que se eliminan las plazas del Jefe de Sección (Luis Eduardo Ramírez), se eliminan 3 plazas de profesional 2, (Mario Azofeifa Mata, Eddy Morales Barquero, Mariano Ureña Ureña), se elimina la plaza de técnico profesional 1, (Errol Rodríguez), se elimina 1 asistente técnico (Kathya Sandía Artavia) y una plaza de técnico 2 (Víctor Espinoza). De la Sección de Desarrollo de Obras, se eliminan 5 plazas, la jefatura que se transforma a profesional 2, (David Gamboa), se reubica 1 plaza de profesional 2 (Ronald Hernández), se elimina una plaza de profesional 2 (Francisco Perlaza), se reubica una plaza de profesional 2 (Franklin Villareal) y se reubica la plaza de la secretaría (Rosibel Sancho Córdoba). La Sección de Organización y Participación Ciudadana se suprime como dependencia, se elimina la plaza de jefatura por movilidad, (Johnny Víquez) y el resto de personal se traslada a Mejoramiento de Barrios bajo el mismo puesto, con excepción de una plaza de profesional 2, la cual se elimina. Por su parte las plazas de profesional 1 (Jeanette Rosales) y técnico Administrativo (Yamileth Arias) de Habitad Humana se traslada a Mejoramiento de Barrios, en conjunto con la plaza de secretaria (Vicky Trejos) y de técnico municipal (Rafael Ángel Pérez). Se transforman 5 plazas de encargado de proceso 1 a profesional 1 y 9 plazas de encargado de proceso 2 a profesional 2 y una plaza de encargado de proceso se elimina por movilidad. En Auditoría se transforman 4 plazas y se eliminan 4 plazas vacantes. En síntesis, en total se transforman 26 plazas, se eliminan 31 plazas por reestructuración, se eliminan 104 plazas por movilidad, se suprimen 60 plazas vacantes y se eliminan 43 pluses, lo que contabiliza un total de afectación sobre 264 plazas por los diferentes factores. Y concretamente respecto a la reestructuración, un total de 117 plazas, según el estudio de reorganización agosto 2020 y sus anexos (Hecho probado 3). Por su parte, en la declaración del señor Allan Vasquez Salazar, Director de Talento Humano, se indicó que participó en el proceso de reorganización Agosto 2020 de la Municipalidad, y afirma que hubo un análisis del 75% de las dependencias municipales y se revisó 90% de los puestos de trabajo. Señala que las plazas suprimidas 60 plazas vacantes, 31 plazas ocupadas y 120 por movilidad laboral. Agregó que, la población funcionarial era para ese momento entre 2900 y 3000 funcionarios, que representaban como 3.200 millones de gasto salarial al año. Explica que no se realizó un estudio personal de los funcionarios, sino el análisis de estructura organizacional como la estructura ocupacional y es donde se determina en este caso, que la labor esta duplicada con varias dependencias municipales y no podía mantenerse porque no era eficiente, producto de ello, una vez que está descartada lo que era la unidad organizacional, se procedía a analizar lo que va a pasar con esos puestos de trabajo, entonces se hace un análisis del perfil de los puestos, para establecer sí se mantenía dentro de la dependencia o se reubicaba o se eliminaba, y siendo que el actor estaba en puesto de Dirección, no era posible movilizarlo, y la unidad fue funcionarialmente absorbida por otra, la de mantenimiento de obras. (Hecho probado 33). Por su parte, mediante oficio DTH-306-2021 del 02 de julio del 2021, el mismo Vásquez Salazar comunicó a la señora Yenoy Quesada Monge, Asistente de la Alcaldía, que atendiendo al Acta Adicional de Inspección y Prevención Cod#SJ-IF-19026-20 realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por oficio DTH-295-2021 remitió la documentación a la Dirección Jurídica, en el contenido de este oficio, se indicó que la reorganización se había realizado de conformidad con el artículo 16 de la Convención Colectiva y ordinal 155 del Código Municipal por el supuesto de afectación de al menos 60% del personal y no por reducción forzosa por falta de fondos, caso en el cual sí se requiere de comprobación de la Junta de Relaciones Laborales y la CGR. Señaló que el proceso involucra al 75% de las dependencias de la estructura y un 94% de la totalidad de las plazas. (Hecho probado 25). En sentido similar, mediante oficio ALCALDÍA-01728-2021 del 08 de julio del 2021, la Alcaldía de San José comunica al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Inspección, Región Central, Oficina San José, que en atención al Acta Adicional de Inspección y Prevención Cod#SJ-IF-19026-20 en la que se solicitaba la documentación que demuestre la reducción forzosa de servicio para una más eficaz y económica organización, que afecta por lo menos al 60% de los trabajadores y la demostración de previa comprobación por parte de la CGR y la Junta de Relaciones Laborales, le remite el oficio DTH 306-2021 de la Dirección de Talento Humano. En el mismo se aclaró que mediante el oficio DTH-044-2021 del 04 de septiembre del 2021, la Dirección de Talento Humano había comunicado a la Junta de Relaciones Laborales el Plan de Reorganización, una vez aprobado por el Concejo Municipal en el cual se adjuntó un cuadro que evidencia de que el 75% de las dependencias de la estructura para el 2020 fueron impactadas presupuestariamente (Hecho probado 26). Del análisis de los hechos referenciados, no es posible concluir para esta Cámara, a la luz de las reglas de la sana crítica racional, que el Plan de reorganización Agosto 2020 de la Municipalidad de San José, que sustentó el despido con responsabilidad patronal del actor, haya alcanzado el requisito mínimo de afectación de un 60% de los trabajadores de la Municipalidad, requisito que se dispone como condición para habilitar esa potestad de finalización de contratos de trabajo con responsabilidad laboral con sustento en el ordinal 16 inciso a de la Convención Colectiva. En el entendido, es notorio del mismo estudio que se analiza por esta Cámara, que el mismo partió de una base parcial de la estructura, cuando se indica que se tomó como base, la estructura de dependencias que poseían una duplicidad de funciones no la totalidad de la estructura municipal, además como se acredita de la prueba testimonial, el mismo director de talento humano explicó cómo se estudió de forma parcial toda la estructura municipal. Ahora bien, del análisis de las "dependencias mencionadas" en el propio estudio, se concluye que aproximadamente las dependencias impactadas ascienden a un número de 16 solamente. En ese primer escenario, si se partiera de lo señalado como “porcentajes de impacto de la estructura” que se mencionan por el testigo y lo referenciado en los oficios aludidos, tendríamos que si el total de las plazas impactadas asciende a un total de 264 plazas tomando como referencia el número mayor expuesto en los anexos del plan de reorganización, -a pesar que en la declaración del testigo se habla de un número menor-, en ese escenario de 264 plazas (incluyendo no sólo las reestructuradas sino toda la intervención administrativa ejecutada), si se tomara que se impactó el 94 % de las plazas nos daría como resultado, que entonces toda la estructura de trabajadores de la Municipalidad ascendería a un total de 281 plazas, lo cual a la luz de las reglas de la lógica y la experiencia es irreal, máxime si se valora que ese sea el total de la estructura de una o quizás la Municipalidad más grande del país con un aproximado entre 2900 y 3000 funcionarios según la declaración del propio testigo. Aunado al hecho que, más allá de esa presunción, partir de que el total de funcionarios ascienda a 281 funcionarios, es incongruente con las partidas presupuestarias de remuneraciones que se aprobaron para el presupuesto del año 2021 (acuerdo 1, artículo único de la sesión extraordinaria 009, celebrada por el Concejo Municipal el 09 de setiembre del 2020), el cual, entre los tres programas que conforman el presupuesto municipal, las partidas por remuneraciones entre salarios fijos y otros componentes, asciende a un aproximado de treinta y siete mil millones de colones (Hecho probado 5), lo que rompe las reglas de la lógica, pensar que la estructura total de empleados municipales ascienda solo a 281 personas. Por ende, no puede acreditarse por este Tribunal, que el porcentaje que refiere la municipalidad demandada como “impactada” corresponda a un 60 % del total de los trabajadores de la Municipalidad, que se insiste, es el presupuesto que infiere el inciso a del numeral 16 de la Convención Colectiva como necesario para habilitar la terminación de contratos de trabajo con responsabilidad patronal. Ahora bien, el otro punto medular, es que más allá de lo referenciado como porcentajes de impacto del estudio técnico, de la prueba testimonial recibida en juicio, el Director de Talento Humano explica a que se refieren cuando se indica que se analizó el 75 % de la estructura, no de los puestos, desarrollando ese concepto como el estudio de las pautas de las estructura organizacional para determinar eventualmente en definitiva las plazas que resultarían afectadas, las que señala deben entenderse como afectadas, solo aquellas plazas que finalmente, terminado el estudio de la estructura, terminan siendo eliminadas. En consecuencia, no es posible acreditar en forma cierta, que el Plan de reorganización que se valora en el caso, afectó a un 60 % del total de los trabajadores de la Municipalidad de San José, y desde esa perspectiva, tal como se indicó previamente, al estar motivado el proceso de reestructuración en el supuesto del inciso a del ordinal 16 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, norma vigente para ese momento, la demandada estaba restringida a acudir a los parámetros que se definen en ese escenario de excepción para emitir despidos con responsabilidad patronal, por lo que existía una obligación para validar el motivo del acto, no solo de que existieran estudios técnicos que respaldaran la reorganización, por lo dispuesto en el ordinal 155 inciso b del Código Municipal, sino que ese estudio de reorganización afectará además al menos al 60% de los trabajadores de la Municipalidad, insistiendo que la norma laboral convencional colectiva no permite otra forma de interpretación que no sea la de tomar la totalidad de la planilla municipal (no sus dependencias), desde la perspectiva de resultado (población a afectar), no de su estudio, análisis o valoración, lo cual como hemos indicado, no se logra acreditar. Consecuentemente, estaríamos en presencia de un vicio en el motivo de los actos administrativos impugnados en esta sede, en el entendido, que el motivo del acto de despido, y la base de su justificación técnica, fue la aprobación de una reorganización que no alcanzó el 60% de afectación que impone el numeral 16 inciso a, de la Sexta Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, que es un requisito indispensable para dar contenido al motivo y motivación del acto (ordinal 155 inciso b del Código Municipal, 16 inciso a de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, en relación con el ordinal 128 y 133 de la LGAP), en el entendido, que como se explicó en el primer considerando, los límites legales previstos por el legislador para habilitar como medio de excepción del despido con responsabilidad patronal, no pueden ser desconocidos, por cuanto, es ésta la base en que se sostiene el principio constitucional de estabilidad laboral, que rige al empleo público, en consecuencia, la falta de ese requisito, evidentemente expone una violación a aquel principio. En el marco de lo analizado en el anterior y este considerando, al configurarse la fundamentación de la aprobación de la reorganización sin la existencia de los estudios técnicos, que afectaran al menos al 60 % de los trabajadores de la Municipalidad de San José, se constituye un vicio en el acto de despido, patología que repercute en los demás actos que incidieron en la esfera jurídica del actor, por cuanto aquel estudio es la base utilizada para iniciar el procedimiento del despido del actor, disponer su despido y resolver los recursos planteados contra aquel acto, de ahí que todos esos actos contengan un vicio en el motivo, motivación y contenido, de forma consecuente. Así las cosas, en atención a lo desarrollado, y con fundamento en los numerales 128, 132, 133, 136, 158, 164, 166 de la LGAP con relación al ordinal 155 inciso b, del Código Municipal, y 16 inciso a de la Sexta Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, evidencia esta Cámara un motivo más para la nulidad de que se reclama. En consecuencia, por las razones dadas resulta con lugar la nulidad peticionada en el marco de pretensiones de la demanda. Ahora bien, aun cuando los razonamientos ya abordados son suficientes para declarar con lugar la presente demanda, resulta ajustado para esta Cámara en aras de atender forma completa el contradictorio de las partes, abordar todos argumentos introducidos al debate.
XI.SOBRE LO ARGUMENTADO COMO VICIO EN EL ELEMENTO PROCEDIMIENTO POR NO HABER SIDO APROBADO EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN POR LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Expone la parte actora a grandes rasgos que existe un vicio en el procedimiento por cuanto la reorganización no fue aprobada por la Junta de Relaciones Laborales y la Contraloría General de la República, lo que lesiona el ordinal 16 de la Convención Colectiva. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Esta Cámara de los hechos probados, observa que del oficio JRL-112-2020, del 9 de octubre del 2020, del Secretario de la Junta de Relaciones Laborales de la entidad demandada (Hecho probado 7), de que en forma cierta y efectiva no existió una participación de la Junta de Relaciones en la aprobación de la Reorganización Administrativa, por referir dichos oficios a simples comunicaciones, pero no una participación real de la Junta de Relaciones Laborales. Por otro lado, es evidente que respecto a la Contraloría General de la República mediante el oficio 19627 (DFOE-DL-2409) del once de diciembre del dos mil veinte, mediante el cual se llevó a cabo la aprobación parcial del presupuesto, así como la improbación de gastos relacionados al proceso de reestructuración (Hecho probado 14) y el oficio 20256 (DFOE-DI-2802), del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, del Área de Denuncias del Área de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (Hecho probado 19), se puede apreciar que para al momento en que se ejecutaba el despido del actor, la Contraloría General de la República no había aprobado el presupuesto que sustentaba la erogación económica que implicada la eliminación de plazas propuestas por el Plan de Reorganización que afectó al accionante. No obstante, ninguno de los supuestos acreditados y reclamados como un vicio de nulidad, pueden prosperar, en el tanto, estos dos elementos, tanto la participación de la Junta de Relaciones Laborales en el proceso de aprobación del plan de reorganización, como la aprobación del Órgano Contralor, fueran relevantes, si en el marco de la reestructuración aprobada por la Municipalidad demandada y que justificó el despido del actor, hubiera sido fundamentada en el supuesto del inciso b del ordinal 16 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José. No obstante, como se desprende del acto de despido del actor (hecho probado 18), la justificación del acto emana del inciso a del numeral 16 de la Convención Colectiva, en relación al numeral 155 inciso b del Código Municipal, lo cual es notorio de la prueba en general, en el tanto, se denota que la justificación del proceso de reestructuración se contempló con la finalidad de evitar caer en un déficit económico, a razón de las implicaciones en los ingresos de la municipalidad, de los efectos de la Pandemia por Covid 19, en el año 2020, es decir, lo que buscaba era generar estrategias de contención del gasto, para evitar una crisis financiera, no así porque se determinara que la Corporación Municipal se encontraba en estado de insolvencia absoluta. En razón de estar motivado el proceso de reestructuración, en los supuestos del inciso a del ordinal 16 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, en relación a lo señalado con el ordinal 155 inciso b del Código Municipal, no puede evidenciarse, que la participación de la Junta de Relaciones Laborales en aquel proceso, así como la aprobación del Órgano Contralor, constituyeran un requisito esencial para la conformación del acto administrativo de aprobación, y en consecuencia se estime como un requerimiento para su validez. Para dimensionar lo señalado, es necesario retomar lo ya indicado en el considerando primero, en el cual se explicó que del análisis integral de las normas establecidas en el ordinal 155 inciso b del Código Municipal y 16 de la Convención Colectiva, es concluyente que al límite legal de contar con estudios técnicos que respalden la necesidad de acudir a una reorganización de personal, el cierre de programas o reducción forzosa de servicios por falta de fondos. Debía respetarse dos límites adicionales a la potestad indicada, el primero de ellos relacionado con la reducción forzosa de servicio de trabajo, para conseguir una más eficaz y económica organización, en cuyo escenario, se impone que tal mecanismo solo puede ser utilizado cuando afecte al 60 % de los trabajadores. El otro límite se relaciona con el supuesto de la falta de fondos, en cuyo escenario se impone como exigencia previa, que la ausencia de fondos sea comprobada por la Contraloría General de la República y la Junta de Relaciones Laborales. Como se expuso, ambos supuestos de la norma convencional, imponen requerimientos diferentes para los dos escenarios que regula, en el entendido, que no se trata de que exista una obligación de concretarse todos los requisitos - los definidos en el inciso a y el b del numeral 16-, para acudir a una reorganización, sino que cada requisito impacta a cada escenario de forma diferente, dependiendo a cual causa o motivo se acuda para justificar un despido con responsabilidad patronal, por consiguiente, es claro, que la inobservancia que alega el accionante como un vicio de nulidad, resultaría relevante de haberse justificado la reorganización analizada en los autos en el inciso b del ordinal 16 de la Sexta Convención Colectiva de la Municipalidad de San José, que si impone esas condiciones como exigencia previa para conformar la validez del acto. Así las cosas, por las razones dadas, lo recriminado en este apartado como causa de nulidad, se estima improcedente. Ahora bien, relacionado a lo también argumentado por el actor, en relación a la necesidad de que el Municipio contara además con las aprobaciones del MIDEPLAN y de la Dirección General del Servicio Civil como un elemento sustancial de la validez del acto. CRITERIO DEL TRIBUNAL: debe señalarse que las Corporaciones Municipales de acuerdo a lo regulado en el ordinal 170 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el numeral 4 del Código Municipal, poseen autonomía política, administrativa y financiera, en ese sentido, se encuentran en una total independencia del Estado, por cuanto, su autonomía administrativa le confiere una potestad de autoadministración y autodeterminación, lo que implica una independencia funcional para la toma de sus decisiones y gestión administrativa, de ahí que resulte improcedente estimar que la Municipalidad de San José en el ejercicio de su autonomía organizativa, tuviera que requerir como un requisito sustancial para validar sus actos, a la aprobación previa del Ministerio de Planificación, o de la Dirección General del Servicio Civil, en el proceso de aprobación de una reorganización administrativa, la cual como hemos indicado a lo largo de esta sentencia, acudir a una reorganización administrativa es una potestad administrativa dada por el propio Constituyente, sujetando esa potestad únicamente a los límites que el propio legislador disponga al efecto, que cómo hemos analizado, se relaciona con otros supuestos, como los ya desarrollados, pero que en nada se vincula con una aprobación del Ministerio de Planificación o de la Dirección General del Servicio Civil. Nótese que el fundamento utilizado por la parte para sustentar la obligación de contar con la aprobación de la Dirección General del Servicio Civil, es lo indicado en los numerales 129 y 134 del Código Municipal, numerales que regulan un supuesto diferente a lo analizado en los autos, por cuanto, se refieren a la estructuración de los manuales de puestos de la Municipalidad y los instrumentos para la comprobación de la idoneidad, de los funcionarios, es decir no solo, que en nada se relaciona, con el objeto del análisis de la esta demanda, sino que adicionalmente lo que refiere, es la posibilidad y no la obligación de las corporaciones municipales de consultar a la Dirección General, para levantar los Manuales de puestos y los instrumentos de comprobación de idoneidad, por ende, es imposible extraer de lo señalado, que la normativa analizada imponga un requerimiento como el que expone el accionante para la validez de los actos que aquí se cuestionan. En consecuencia, el reproche cuestionado, se estima improcedente. Sobre la base de lo ya desarrollado en este considerando, se estima oportuno a efectos de analizar lo argumentado por el accionante como un vicio en el procedimiento en relación a la falta de fondos y variaciones presupuestarias, generadas por la Municipalidad de San José. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Sobre este aspecto, es necesario indicar, que cómo se ha señalado, la reestructuración aprobada por la Municipalidad de San José, de acuerdo al estudio de los autos, se contempló y justificó con la finalidad de evitar caer en un déficit económico a razón de las implicaciones en los ingresos de la municipalidad de los efectos de la Pandemia por Covid 19, en el año 2020, remarcándose que lo que buscaba era acudir a estrategias de contención del gasto, para evitar una crisis financiera, o la materialización de un déficit presupuestario, tal y como explica ampliamente el testigo Treminio Isaba (hecho probado 34), de ahí que se insista que la base que determinara la Corporación Municipal como sustento de la reorganización empleada no obedeciera a una falta de fondos absoluta, por el contrario, la justificación se da, con el objetivo de no caer en ese escenario. En ocasión a esto, se desprende del acuerdo de aprobación de la reestructuración emprendida, -acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N.12 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de julio del 2020-, que de acuerdo a los análisis financieros realizados a junio del año 2020, que con base en la proyección financiera de ese año, la Municipalidad, evidenciaba una reducción sustancial en ingresos básicos de la Corporación como lo eran, lo recaudado por impuestos de patentes, bienes inmuebles, espectáculos públicos, entre otros, (hecho probado 2), lo cual también se extrae de la justificación que antecede al Plan de Reorganización (Hecho probado 3) y del oficio GAFTI-273-2021 del 08 de diciembre del 2021, (Hecho probado 27), en consecuencia, la motivación de la aprobación del acto de reorganización no se sustentó en una base de déficit o falta de recursos municipales para hacer frente a la provisión de servicios, sino a la necesidad de acudir a instrumentos de contención del gasto, para evitar a raíz del decrecimiento económico de la Corporación Municipal una situación financiera comprometedora y afectara los servicios esenciales de la institución. En ese escenario, la existencia o no de superávit presupuestario de los años 2019, 2020 y 2021, o la relación de ingresos de la Municipalidad previo a la crisis de la Pandemia Covid 2019, y la constancia de que la Municipalidad no tuvo un déficit presupuestario en el año 2020 (declaración de Treminio Isaba) o lo establecido en el oficio GAFTI-337-2020 del 11 de diciembre del 2020, suscrito por la Gerencia Administrativo Financiera (Hecho probado 15) o la certificación DCont.392-2020 (hecho probado 16) resulta irrelevante, por cuanto, se insiste no es la falta de fondos, la justificación empleada por el Municipalidad demandada para acudir a la aprobación de la reorganización funcional. Ahora bien, en relación a las modificaciones presupuestarias 9, 11, 13 y 14, que se reprochan como un actos de mala fe para sostener una reorganización que no había sido aprobada presupuestariamente por el órgano Contralor, debe indicarse, que la sola existencia de modificaciones presupuestarais para el alcance de los objetivos de reorganización dispuestos por la Municipalidad, no se traducen por sí mismos como ilegítimos, o un desbordamiento de sus potestades administrativas, sino que se derivan de la posibilidad de acudir en el marco de autoorganización a las medidas de contingencia necesarias para sostener la formulación del plan de reorganización o incluso otras necesidades de ajuste en aras de concretar las medidas de contención del gasto, que fue requerido para no caer en una crisis financiera a consecuencia de la Pandemia COVID 19 en el año 2020. Tampoco se demuestra, en el entendido, que solo se argumenta, que el manejo presupuestario al que fue sometido la institución demandada, en aras de enfrentar el ejercicio presupuestario del año 2020, para evitar un déficit financiero, fuera contraria a las normas técnicas y jurídicas que regulan la ejecución presupuestaria. Se insiste, la aprobación de modificaciones presupuestarias para dar contenido a la gestiones emprendidas para la contención del gasto, son parte del ejercicio de autogestión presupuestaria.
XII.SOBRE LO ALEGADO EN RELACIÓN A LAS RAZONES ESPECÍFICAS DE SUPRESIÓN DE LA PLAZA DEL ACCIONANTE. A grandes rasgos indica el actor, que la escogencia de los funcionarios cesados es antojadiza y subjetiva y que existen suficientes recursos económicos para mantener el proceso de Diseño e Ingeniería y todo el personal que pretende remover el ente local, por lo que persiste, es en realidad una mala administración de los recursos. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Del elenco de hechos probados se acredita que en el Plan de Reorganización se incluyeron una serie de aspectos que serían valorados y constituyen la pauta para el análisis de los términos y decisiones del proceso. En ese sentido, del examen de ese instrumento, se desprende que los cambios establecidos a lo interno de la estructura organizacional para el proceso de Diseño e Ingeniería, del que era parte el actor, se sustentaron en la siguiente justificación: "d. Gerencia de Provisión de Servicios, en esta gerencia, se elimina la Sección de Diseño e Ingeniería, y pasa las funciones a la Sección de Mantenimiento de Edificación y Obras Municipales… La Sección de Diseño e Ingeniería, se elimina y se pasan funciones a la Sección de Edificaciones Municipales y Obras Municipales, por lo que se elimina las plazas del Jefe de Sección (Luis Eduardo Ramírez), se elimina 3 plazas de profesional 2, (Mario Azofeifa Mata, Eddy Morales Barquero, Mariano Ureña Ureña), se elimina la plaza de técnico profesional 1, (Errol Rodríguez), se elimina 1 asistente técnico (Kathya Sandía Artavia) y una plaza de técnico 2 (Víctor Espinoza)" (hecho probado 3). Con base en ese sustento, se emitió el acto de despido del actor (hecho probado 18). Como se observa de los actos referenciados, no puede extraerse como un hecho cierto lo alegado por el accionante, respecto a que la elección del actor dentro de las plazas a suprimir en el plan de reorganización, fueran sustentadas en forma subjetiva o antojadiza, por cuanto, sin entran avalorar por el fondo la razonabilidad técnica del estudio de reorganización, en el tanto, este no es un aspecto cuestionado en la demanda, lo cierto del caso, es que la motivación del acto de despido responde en un todo a los mismos supuestos que fueran analizados por los órganos técnicos como justificantes para eliminar estructuras que no era necesarias o indispensables para los servicios esenciales que son competencia de la Corporación Municipal, en consecuencia, además de no acreditar lo señalado para justificar la viabilidad de la sostenibilidad de la plaza del actor, en la estructura organizativa de la Municipalidad, no existen elementos de juicio que respalde el vicio en cuanto a que la selección del actor responda a un ejercicio de desviación de poder o un acto discriminatorio.
Conforme se expone en los considerandos de fondo de esta sentencia, la defensa de derecho opuesta por la Municipalidad demandada debe ser rechazada en su totalidad.
De conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena solo es procedente cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, no encuentra este órgano colegiado motivo para aplicar las excepciones que fija la normativa aplicable y quebrar el postulado de condena al vencido, en consecuencia, se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas a favor del actor, junto con los intereses contados a partir de la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, que será liquidado en fase de ejecución de sentencia.
POR TANTO
Se rechaza la prueba para mejor resolver. Se rechaza la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda, en lo no dicho expresamente, entiéndase por denegado. 1. Se declara la nulidad absoluta de la Resolución número ALCALDÍA 128-2020 del 05 de noviembre del 2020, el plan de reorganización implementado por el acuerdo del Concejo Municipal número 3, Sesión Ordinaria 12, celebrada el 28 de julio del año 2020, la resolución ALCALDÍA-2873-2020, del 16 de diciembre del 2020 y la resolución de la ALCALDÍA-00387-2021 del 15 de febrero del 2021, en lo que se refiere al despido del acá demandante. 2. Se ordena la reinstalación del actor en las mismas condiciones adquiridas en ese puesto, en la plaza que ocupaba al momento del despido, sea esta la plaza de Jefe de la Sección de Diseño e Ingeniería, debiendo la municipalidad tomar todas las acciones necesarias para el restablecimiento del puesto del actor, lo cual será fiscalizado por el juez de la ejecución de sentencia, el cual podrá ordenar todas las acciones necesarias para cumplir con lo fallado. 3. Se ordena a la Municipalidad de San José a reconocer y cancelar al actor los siguientes rubros, no cancelados real y efectivamente y con la prueba material que los acredite: salarios caídos, diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones proporcionales y demás componentes e incentivos salariales, desde el cese en el puesto del actor con la aplicación del límite temporal de dos años dispuesto por el art. 566 del Código de Trabajo, sin que sea posible reconocer a dichas sumas intereses o indexación por la limitación dada en aquella norma, lo cual será liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. En lo que refiere a las cargas sociales (cuotas obrero patronales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones), se ordena comunicar esta sentencia una vez firme a la Caja Costarricense de Seguro Social para lo de su competencia. 4. Por las implicaciones de la reinstalación ordenada, deberá ser descontada de la indemnización otorgada en este pronunciamiento, el monto cancelado derivado del despido con responsabilidad patronal ejecutado, así como lo cancelado durante la reinstalación cautelar, en caso de que dichos rubros, superen el monto indemnizado, deberá la Municipalidad demandada, emplear el mecanismo que estime para la recuperación del saldo en descubierto por ese concepto, incluyendo el reintegro por cesantía en los términos del art. 686 del Código de Trabajo. 5. Se ordena a la Municipalidad de San José cancelar al actor la suma de un millón de colones (1.000.000), por concepto de daño moral subjetivo, al cual deberá reconocérsele los intereses sobre esta suma a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago conforme el art. 1163 del Código Civil. 6. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas a favor del actor, junto con los intereses conforme el art. 1163 del Código Civil contados a partir de la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, que será liquidado en fase de ejecución de sentencia.
Carlos José Mejías Rodríguez Claudia Bolaños Salazar Laura Gómez Chacón CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A LAURA GOMEZ CHACON - JUEZ/A DECISOR/A CLAUDIA BOLAÑOS SALAZAR - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected]
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