Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 06347-2025 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 26/06/2025

Ruling 06347-2025 Administrative Court Sec. III on EEESA contractResolución Nº 06347-2025 Tribunal Contencioso Secc. III sobre contrato EEESA

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Court denies the Consortium’s claim, orders it to pay costs, and revokes the interim measure.El Tribunal declara sin lugar la demanda del Consorcio, condena al pago de ambas costas y revoca la medida cautelar.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court, Section III, hears a claim by the IDECO-RUCO-GCI Consortium against the BNCR-MEP Trust (Law 9124) regarding the design, construction, and equipping of the Santa Ana Special Education School. The Consortium seeks payment of outstanding milestones (mechanical systems and equipment), annulment of a penalty clause, and return of performance guarantees, alleging breach by the Trust. The Trust argues the Consortium abandoned the works unfinished. The Court examines the turnkey contract, the precedence of contractual documents, and each party’s obligations. It finds the Consortium failed to prove that claimed additional works were outside the design plans or that administrative claims were filed within the contractual 28-day limit. The Court rules against the Consortium on all counts, orders it to pay costs, and revokes the interim measure suspending enforcement of the penalty clause.El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, conoce una demanda del Consorcio IDECO-RUCO-GCI contra el Fideicomiso BNCR-MEP Ley 9124, derivada del contrato para el diseño, construcción y equipamiento de la Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana. El Consorcio reclama el pago de hitos pendientes (sistemas mecánicos y equipamiento), la anulación de una cláusula penal y la devolución de garantías, alegando incumplimiento del Fideicomiso. En su defensa, el Fideicomiso sostiene que el Consorcio abandonó las obras sin concluir. El Tribunal analiza la naturaleza del contrato llave en mano, la prevalencia de los documentos contractuales y la obligación de cada parte. Concluye que el Consorcio no demostró que las obras adicionales reclamadas estuvieran fuera de los planos de diseño ni que los reclamos administrativos se presentaran dentro del plazo contractual de 28 días. Declara sin lugar la demanda en todos sus extremos, condena al Consorcio al pago de ambas costas y revoca la medida cautelar que suspendía la ejecución de la cláusula penal.

Key excerptExtracto clave

It is the view of this Court that the administration of this contract disregarded the rules it had itself imposed, since the formally established channels of communication were not rigorously implemented, for there was verbal communication that was not captured in documents and instructions from the Management of the Supervision Unit or at the respective offices. The processing of change orders generated a legitimate expectation in the builder, especially because the 8-month timeframe to erect a work of that magnitude was pressing; however, many of those change orders would have to wait several months only to be subsequently annulled or rejected. In any case, it is obvious that this information has been analyzed in these proceedings because it was not timely brought to the attention of the Trust, which lacked sufficient evidence to carefully decide this aspect of the claim, as the evidence was not provided by the contractor. The most serious problem lies in the fact that the bid documents did provide, under clause 44.1, that the plaintiff could avail itself of the administrative claim route in case of any additional payment for any consideration related to the contract, for which it had to submit its claim to the Project Manager with a detailed description of the origin of the claim. Clause 44.2 granted a 28-day period to submit its request, otherwise it would not be entitled to receive additional payments and the contractor would be released from any liability related to the claim.Es criterio de esta Cámara que la administración de este contrato desconoció las reglas que ella misma impuso, puesto que los canales de comunicación formalmente establecidos no fueron implementados con rigurosidad, pues había comunicación verbal que no se plasmaba en documentos e instrucciones desde la Gerencia de la Unidad de Supervisión o en las oficinas respectivas. El trámite de las órdenes de modificación generaba una expectativa válida en el constructor sobre todo porque el tiempo de 8 meses para levantar una obra de esa magnitud, era apremiante, empero, muchas de esas órdenes de modificación tenían que superar varios meses de espera para que después se anularan o se rechazaran. En todo caso, es obvio que esa información ha sido analizada en esta causa pues no fue advertida con tiempo al Fideicomiso, el cual carecía de elementos de convicción para resolver detenidamente este aspecto del reclamo, puesto que no fueron aportados por el contratista. El problema más grave radica en que el cartel sí previó, a partir de la cláusula 44.1, que el demandante disponía de la posibilidad de accionar por la vía de reclamo administrativo en caso de algún pago adicional por cualquier consideración vinculada con el contrato, para ello debía remitir su reclamación al Gerente del Proyecto con la descripción detallada del origen del reclamo. La cláusula 44.2 le concedió un plazo de 28 días para presentar su gestión, caso contrario no tendría derecho a recibir pagos adicionales y el contratante quedaba exento de toda responsabilidad vinculada con la reclamación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Resulta absurdo pretender contratar una empresa constructora para que haga el diseño, construcción y equipamiento de una obra, fije el precio de esos servicios -al cual arriba luego de hacer un análisis de costos y la determinación de un margen de utilidad-, y posteriormente el contratante pretenda alegar que ese diseño elaborado por el contratista -y que el contratante aprobó previo al inicio de las obras-, era meramente referencial y susceptible de modificaciones y adiciones cuyo costo y riesgo debía asumir unilateralmente la parte contratista."

    "It is absurd to hire a construction company to design, build, and equip a work, set the price for those services—arrived at after a cost analysis and determination of a profit margin—and then for the contracting party to claim that the design prepared by the contractor—and approved by the contracting party before the start of works—was merely referential and subject to modifications and additions whose cost and risk had to be borne unilaterally by the contractor."

    Considerando XI

  • "Resulta absurdo pretender contratar una empresa constructora para que haga el diseño, construcción y equipamiento de una obra, fije el precio de esos servicios -al cual arriba luego de hacer un análisis de costos y la determinación de un margen de utilidad-, y posteriormente el contratante pretenda alegar que ese diseño elaborado por el contratista -y que el contratante aprobó previo al inicio de las obras-, era meramente referencial y susceptible de modificaciones y adiciones cuyo costo y riesgo debía asumir unilateralmente la parte contratista."

    Considerando XI

  • "Esa tesis del Fideicomiso es abusiva, refleja una absoluta inseguridad jurídica, en desconocimiento del alcance las cláusulas contractuales en desaplicación del principio “pacta sunt servanda”, en donde las condiciones quedaron fijadas desde las cláusulas cartelarias, donde debe mediar buena fe y absoluta claridad al respecto del objeto y el precio contratado, convenido por ambas partes."

    "The Trust’s argument is abusive, reflects absolute legal uncertainty, disregards the scope of the contractual clauses, and fails to apply the principle of ‘pacta sunt servanda,’ where the conditions were fixed in the tender clauses, and good faith and absolute clarity regarding the contracted subject matter and price, agreed by both parties, must prevail."

    Considerando XI

  • "Esa tesis del Fideicomiso es abusiva, refleja una absoluta inseguridad jurídica, en desconocimiento del alcance las cláusulas contractuales en desaplicación del principio “pacta sunt servanda”, en donde las condiciones quedaron fijadas desde las cláusulas cartelarias, donde debe mediar buena fe y absoluta claridad al respecto del objeto y el precio contratado, convenido por ambas partes."

    Considerando XI

  • "Sin embargo, se estableció en el contrato límites para el ejercicio de este derecho, dado que la cláusula 44.2 le concedió un plazo de 28 días para presentar su gestión, caso contrario no tendría derecho a recibir pagos adicionales y el contratante quedaba exento de toda responsabilidad vinculada con la reclamación."

    "However, the contract established limits on the exercise of this right, since clause 44.2 granted a 28-day period to submit its request; otherwise, it would not be entitled to receive additional payments, and the contracting party would be released from any liability related to the claim."

    Considerando XII

  • "Sin embargo, se estableció en el contrato límites para el ejercicio de este derecho, dado que la cláusula 44.2 le concedió un plazo de 28 días para presentar su gestión, caso contrario no tendría derecho a recibir pagos adicionales y el contratante quedaba exento de toda responsabilidad vinculada con la reclamación."

    Considerando XII

Full documentDocumento completo

Procedural marks

IX.- On the construction of MEP educational centers. Understanding then that the legal system is what regulates the matter of public procurement, it is necessary to understand how the acquisition of buildings for educational centers of the Ministry of Public Education is specified. To that effect, it should be noted that for the purchase of such goods, competences assigned by the legislator to the Education Boards (Juntas de Educación) (for schools) or Administrative Boards (Juntas Administrativas) (in high schools) regularly converge; these are public law entities that originate from the 1944 Education Code, further developed in the Fundamental Law of Education -Law No. 2160 of September 25, 1957- and the General Regulation of Education Boards and Administrative Boards of the Ministry of Public Education, Decree No. 38249-MEP of February 10, 2014, which grants them legal personality and enables them to contract. Notwithstanding the powers to execute contracts and manage public funds, the Education Boards are subject to the Directorate of Infrastructure and Educational Equipment (Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, DIEE) of the MEP, which is the specialized technical body that provides them with support, as provided in article 145 of the Regulation to the Administrative Procurement Law and the General Regulation of Education Boards and Administrative Boards of the Ministry of Public Education, starting from article 129. Precisely, the original text of Executive Decree No. 38170 Administrative Organization of the Central Offices of the Ministry of Public Education (applicable to the case file since it was amended by Executive Decree No. 42488 of July 14, 2020, which changed the nomenclature from DIEE to DIE), stated that this office was the "technical body responsible for planning, developing, coordinating, directing, monitoring, and evaluating plans, programs, and projects aimed at the improvement and expansion of educational physical infrastructure and its equipment, as a means to facilitate access, quality, and equity in Costa Rican public education. It encompasses preventive and corrective maintenance, rehabilitation, and the construction of educational infrastructure, as well as its equipment and the provision of furniture." And for this, article 139 provides that it must "f) Provide technical advice on cooperation projects with national and international organizations, both public and private, related to preventive and corrective maintenance, rehabilitation, and the construction of physical infrastructure of public educational centers, as well as their equipment and provision of furniture; in coordination with the Directorate of International Affairs and Cooperation. (...). On this normative basis, there is no doubt that the initiative for the construction of educational infrastructure comes from the MEP, a ministerial portfolio that has the DIEE with competences that are introduced in all phases of procurement, from budgetary forecasting, designs, the tender phase, and up to the implementation of the projects [...]".

9124 hired an Executing Unit for the bidding process, which was in charge of the Consortium CALVI+FSA, which was tasked with providing Administrative, Technical, Legal, Financial, and Environmental Management services for the Program, and which made available to potential future bidders a preliminary design (anteproyecto), soil studies, topographic plans, technical specifications, and any other document from the MEP and SETENA, so that all parties interested in participating in the competition would have the same documents and the same possibilities of submitting a bid. These documents were also used as a basis for publishing the public tender (see annex 7 of the plaintiff's evidence on compact disc, testimony of witness Guillermo Rojas Chaves).

The Trust also hired a consulting firm for the supervision of works in educational centers and multi-use courts (hereinafter the Supervision Unit), in charge of the Consortium C.S.I. Ingenieros S.A-CACISA Infraestructura Educativa, whose manager was engineer Adrián Ruilova Rescia (administrative file, archive Contract No. 82-2017, Ampo B, testimony of witness Ruilova).

Regarding International Public Tender LPI No: 02-2016.

The Trust promoted International Public Tender LPI No: 02-2016. Design, Construction, and Equipping of 6 lots of Educational Centers which, for the interest of this case, included the design, construction, and equipping of the Santa Ana Special Education School (Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana, EEESA). In summary, the successful bidder would be in charge of the design of plans, for which it could start from the preliminary design plans previously approved by the DIEE of the MEP, along with the other construction requirements consisting of the cadastral plan, environmental viability (viabilidad ambiental), land use (uso de suelo), MOPT setbacks (retiros), geological and hydrogeological reports, as well as documents related to technical specifications; In addition, it was responsible for the complete construction of the project through a turnkey or "as built" system, having to complete a series of "milestones" so that each one would be paid for as the concessionaire determined the percentage of each, thereby assuming the business's own risks (in this regard, testimony of Guillermo Rojas Chaves, who participated in the Executing Unit as an architecture specialist). +Furthermore, it had to deliver the project with all the required furniture and equipment. For the purposes of relevance and given the documentary density of the tender document, the clauses relevant to this proceeding are transcribed:

4.a Regarding the object of the contract:

"PART TWO. DESIGN, WORK, AND EQUIPMENT REQUIREMENTS The Contracting Party will supply the Bidders with the following documents for each site in digital version:

a.1.1 Cadastral Plan (Anexo 3) a.1.2 Preliminary design plans in AutoCAD (dwg) (see Index in Anexo 4) a.1.3 Topographic plan in AutoCAD (dwg) a.1.4 Preliminary Studies (Anexo 5) a. Municipal Land Use b. MOPT Setbacks c. Availability of Public Services (drinking water, electricity) d. Fire Department Document e. Environmental Viability a.1.5 Special Studies (Anexo 6) b. Soil Study c. Land infiltration report d. Geological Report e. Hydrogeological Report (when applicable) a.1.6 Technical Specifications (see Anexo 4) a.1.7 Equipment and Furniture Specifications (see Anexo 5) Bidders are warned that all documents mentioned in points a.1.2 to a.1.5 are for reference, so they must carry out a thorough review of them, with the purpose of verifying their compliance with current legislation and requesting any clarification they deem necessary, before the submission of bids and within the established deadlines for that purpose, since once the bids are opened, no claim of any kind will be accepted. Any additional work, expansion, and/or preparation of studies that the Bidder considers necessary for the correct execution of the contract shall be the exclusive and sole responsibility of the Contractor and shall not give rise to any additional payment or claim beyond the quoted price.

The preliminary designs (anteproyectos) that the Contracting Party delivers to the Bidders already have the approval of the UEP, USP, CDP, and the DIEE; therefore, should the Bidder decide to modify them, they must process the new preliminary designs before the UEP, USP, CDP, and DIEE until their approval is obtained. The time the Successful Bidder dedicates to such purposes shall not give rise to additional deadlines beyond those established in IAO 15.1 of section II and clause 8 of section VIII.

The technical specifications (a.1.6) that the Contracting Party delivers to the Bidders are mandatory; however, this does not relieve the Bidder from carrying out a thorough review of them, with the purpose of requesting any clarification they deem necessary, before the submission of bids and within the established deadlines for that purpose, since once the bids are opened, no claim of any kind will be accepted.

The preliminary design and the technical specifications that form an integral part of the tender document are documents that summarize the scope for the Bidder, they are the result of complete architectural studies that resolve the lists of needs requested by the MEP and the climatic conditions of each site. Their location, dimension, volumetry, and facades are the result of these studies and work meetings with the USP and the DIEE. Additionally, the preliminary design and the specifications already have the DIEE's approval and are mandatory. The preliminary designs are for reference only regarding the use of materials and construction systems. The Bidder may make use of the prototype plans, prepared by the DIEE, to resolve the needs set forth in the preliminary designs when these adapt to the preliminary design, climatic solutions, and project specifications, and in case these do not adapt 100%, the Bidder must make the necessary modifications to the prototype plans. It is the Bidder's obligation to thoroughly review the preliminary design, prototype plans, and specifications, for the purpose of verifying that they comply with current legislation so that they may request any clarification, correction, or change they deem necessary, before the submission of the bid, since once the bid is opened, no claim of any kind will be accepted, and any omission or additional work that needs to be performed during the execution of the contract and that should have been noticed upon review of the preliminary design plans, prototypes, and specifications shall be the exclusive and sole responsibility of the Successful Bidder and shall not give rise to any additional payment or claim beyond the quoted price. (...)" "The concepts relating to the parameters, standards, and technical specifications that will be mandatory for the Contractor are also included, as well as the sequence to be observed in the different stages of the Project." "Design" shall be understood as the activity of developing the project, with all the necessary specifications, sheets, and references, for the materialization of the works, based on the delivered preliminary design.

In this case, the Contractor is responsible for preparing the design, based on the delivered preliminary design, which must have the approval of the Contracting Party prior to the start of the works.

Under this perspective, the Contractor must prepare the design and build the works corresponding to the project, comprehensively, covering from the preliminary studies to the delivery of the building(s), complementary works, and equipment, as established in the bidding document.

The design, construction, and equipping of the works, under the Contractor's responsibility, must comply with the conceptual design comprising the requirements, the minimum technical specifications, and the design parameters for each lot described in this Section. Deviating from these at any stage may be grounds for exclusion, if it concerns a bid, or for unilateral resolution, with the corresponding execution of the performance bond.

The Bidder must build the works in accordance with the approved design, and deliver them in perfect condition to be used. Given that this is a contract under the design and construction modality, the Contractor assumes all risks associated with the designs and construction of the works since the Contractor is warned, before submitting its bid, that the preliminary designs delivered are for reference, so the Contractor carried out, before submitting the bid, a thorough review of them, as well as of the specifications, for the purpose of verifying their compliance with current legislation so that they could request any clarification, correction, or change they deemed necessary, before the submission of bids, since once the bid is opened, no claim of any kind will be accepted, and any omission or additional work that needs to be performed during the execution of the contract and that should have been noticed upon review of the plans and specifications shall be the exclusive and sole responsibility of the Contractor and shall not give rise to any additional payment or claim beyond the quoted price.

Requirements that are common to all lots and that the Contractor must meet for the preparation of the design and the execution of the works and their equipping are described below, in addition to the Minimum Technical Specifications (ETM) and specific design parameters detailed in this same Section VI." "General Technical Specifications Final design and "as built" ("As Built") The calculation of the cost of the work must be made based on the areas and specifications established in this document and the clarifications to the tender document that may arise and be communicated by the Contracting Party, if necessary.

The design must include 3D views and a virtual tour and must be based on the institution's image presented by the Contracting Party in this tender, as well as on the preliminary studies that the Contractor must carry out.

In the design, the Contractor shall establish the technical specifications, which must be equal to or superior to those established in the bidding documents, and shall appropriately reflect them in the plans, calculation reports, and other documents of the Contractor, which shall become the property of the Contracting Party once delivered and approved.

The design must include construction plans, sealed and approved by the CFIA, the corresponding municipality, and, in general, by all competent institutions for this type of project.

It must also include all calculation reports for the various components and disciplines of the works and equipment, for example and without being limited to these: (...)" "4 Quality Management of the Work The "Design, Construction, and Equipping" modality is a special sole-responsibility contract, whereby the Contractor carries out the final design. Subsequently, once the design is approved, it executes the works and installs the defined equipment as well as the equipment and furniture, makes the supplies, and provides the technical direction. In accordance with this comprehensive responsibility, the Contractor is responsible for establishing quality assurance mechanisms in all phases.

To guarantee continuous quality control, the Contractor must have a technical team headed by the "Technical Director" of the work, who, in the design phase, will coordinate the team in charge of preparing the basic studies and the design of the works and, in the execution phase of the works, will coordinate the team that will be in charge of revisions, measurements, field verifications, preparation of missing designs, as well as all control tasks necessary to ensure quality and guarantee that the works are built in accordance with the approved designs and specifications, and within the established times." 4.b Execution of works 17.1 Project Manager 17.1.1 If the Project Manager has not been designated in the Contract, the Contracting Party shall proceed with its appointment within fourteen (14) days after the effective date and shall notify the Contractor of its name in writing. The Contracting Party may occasionally designate another person as Project Manager in substitution of the previously designated person, and shall communicate the name of that person to the Contractor without delay. Such appointment shall not be made at a time or in a manner that impairs the progress of the works on the Works. The appointment shall only be effective when the Contractor receives the corresponding notification. The Project Manager shall represent the Contracting Party and act on its behalf at all times during the term of the Contract. All notifications, instructions, orders, certificates, approvals, and other communications under the Contract shall be issued by the Project Manager, unless otherwise provided herein.

17.1.2 All notifications, instructions, information, and other communications transmitted by the Contractor to the Contracting Party under the Contract shall be addressed to the Project Manager, unless otherwise provided herein.

17.2 Contractor's Representative and Works Manager 17.2.1 If the Contractor's Representative has not been designated in the Contract, the Contractor shall proceed with its appointment within fourteen (14) days after the effective date and shall request in writing that the Contracting Party approve said appointment. If the Contracting Party does not raise objections in this regard within a period of fourteen (14) days, the Contractor's Representative shall be deemed approved. If the Contracting Party raises objections within the period of fourteen (14) days, indicating the reasons therefor, the Contractor shall designate a substitute within fourteen (14) days after the presentation of that objection, and the previous provisions of this Subclause 17.2.1 of the GC shall apply. 17.2.2 The Contractor's Representative shall represent the SUBGERENCIA GENERAL DE BANCA CORPORATIVA DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS Y ESTRUCTURACIONES Page 199 of 315 Contractor and act on its behalf at all times during the term of the Contract and shall transmit to the Project Manager all notifications, instructions, information, and other communications of the Contractor under the Contract. (...)" "20.1 Specifications and plans 20.1.1 The Contractor shall carry out the basic and detailed design and the engineering works in compliance with the provisions of the Contract or, when not so specified, in accordance with good engineering practices.

The Contractor shall be responsible for any discrepancy, error, or omission in the specifications, plans, and other technical documents it has prepared, whether or not said specifications, plans, and other documents have been approved by the Project Manager, provided that such discrepancies, errors, or omissions are not due to the use of inaccurate information supplied in writing to the Contractor by or on behalf of the Contracting Party.

20.1.2 The Contractor shall be entitled to be released from liability for any design, data, plan, specification, or other document, or modification thereof, provided or designed by or on behalf of the Contracting Party, by notifying that disclaimer of responsibility to the Project Manager (...)" 4.c Regarding modifications to the original design In accordance with the tender document, modifications to the contract elements could be made at the initiative of both parties. Based on clause 39.1, this was regulated as follows:

"39.1 Introduction of a Modification 39.1.1 Subject to Subclauses 39.2.5 and 39.2.7 of the GC, the Contracting Party shall have the right to propose and subsequently to require the Project Manager to occasionally order the Contractor to make during the performance of the Contract any modification, change, addition, or deletion in the Works (hereinafter referred to as "modification"), provided that such modification falls within the general scope of the Works and does not constitute unrelated work, and that it is technically feasible, taking into account the state of progress of the Works and the technical compatibility of the planned modification with the nature of the Works as specified in the Contract.

39.1.2 The Contractor may occasionally, during the execution of the Contract, propose to the Contracting Party (with a copy to the Project Manager) any modification that the Contractor considers necessary or convenient to improve the quality, efficiency, or safety of the Works. The Contracting Party may, at its discretion, approve or reject any modification proposed by the Contractor, but shall approve any modification proposed by the Contractor intended to ensure the safety of the Works.

39.1.3 Notwithstanding the provisions of Subclauses 39.1.1 and 39.1.2 of the GC, no change resulting from a failure by the Contractor to fulfill its contractual obligations shall be considered a modification, and such change shall not give rise to any adjustment of the Contract price or the time for completion of the Works.

39.1.4 The procedure for advancing and executing the modifications specified in Subclauses 39.2 and 39.3 of the GC, and the other corresponding details and forms, are set out in the Design and Works Requirements (Forms and Procedures).

39.2 Modifications Originated by the Contracting Party 39.2.1 If the Contracting Party proposes a modification in accordance with Subclause 39.1.1 of the GC, it shall send the Contractor a "Request for Modification Proposal," requesting the Contractor to prepare and provide the Project Manager, within the shortest reasonably feasible time, a "Modification Proposal" that shall include the following: (...)

39.2.2 Before preparing and delivering the modification proposal, the Contractor shall submit to the Project Manager an "Estimate of the modification proposal," estimating the cost of preparing and presenting the modification proposal.

Upon receiving from the Contractor the estimate of the modification proposal, the Contracting Party shall proceed in one of the following ways:

(a) accept the Contractor's estimate and instruct the Contractor to prepare the modification proposal; (b) draw the Contractor's attention to any part of its estimate of the modification proposal that is unacceptable and request the Contractor to revise its estimate; (c) inform the Contractor that the Contracting Party does not intend to proceed with the modification.

39.2.3 Upon receiving instructions from the Contracting Party to proceed in accordance with Subclause 39.2.2 (a) of the GC, the Contractor shall proceed, with due diligence, to prepare the modification proposal in accordance with Subclause 39.2.1 of the GC.

39.2.4 To the extent feasible, the determination of the price of a modification shall be calculated in accordance with the rates and prices included in the Contract. If those rates and prices are not equitable, the Parties shall agree on specific rates for valuing the modification.

39.3 Modifications Originated by the Contractor 39.3.1 If the Contractor proposes a modification in accordance with Subclause 39.1.2 of the GC, the Contractor shall submit in writing to the Project Manager a "Request for Modification Proposal," indicating the reasons for making the proposed modification and including the information specified in Subclause 39.2.1 of the GC.

39.3.2 Upon receipt of the request for modification proposal, the Parties shall follow the procedures indicated in Subclauses 39.2.6 and 39.2.7 of the GC. However, if the Contracting Party decides not to make the modifications, the Contractor shall not be entitled to recover the costs of preparing the request for the modification proposal. (...)

40.1 The time or times for completion specified in the Special Conditions (CE) pursuant to Subclause 8.2 of the GC shall be extended if the Contractor is delayed or impeded in the performance of any of its obligations under the Contract due to: (a) a modification to the Works as provided for in Clause 39 of the GC (...)" Claims, Disputes, and Arbitration 44.1 If the Contractor considers that it is entitled to any extension of the time for completion or any additional payment under any Clause of these Conditions or for another consideration linked to the Contract, the Contractor shall send a notification to the Project Manager describing the event or circumstance giving rise to the claim. The notification shall be made as soon as possible, no later than twenty-eight (28) days after the Contractor becomes aware, or should have become aware, of such event or circumstance.

44.2 If the Contractor has not notified a claim within said period of twenty-eight (28) days, the time for completion shall not be extended, the Contractor shall not be entitled to receive additional payments, and the Contracting Party shall be exempt from all liability connected with the claim. Otherwise, the following provisions of this Subclause shall apply.

44.3 The Contractor shall also send any other notification required in the Contract, as well as supplementary information regarding the claim, that is pertinent to said event or circumstance.

44.4 The Contractor shall maintain, whether at the site of the Works or at another site acceptable to the Project Manager, the updated records necessary to substantiate any claim. Without admitting the liability of the Contracting Party, the Project Manager may, after receiving any notification pursuant to this Subclause, closely monitor the recording process and order the Contractor to maintain additional updated records. The Contractor shall allow the Project Manager to verify all such records, and (if required) shall provide copies thereof to the Project Manager.

44.5 Within the period of forty-two (42) days counted from the moment the Contractor becomes aware (or should have become aware) of the event or circumstance giving rise to the claim, or within any other period proposed by the Contractor and approved by the Project Manager, the Contractor shall send the Project Manager a complete and detailed claim including all supplementary information relating to the basis of the claim and the extension and/or additional payment demanded. If the event or circumstance giving rise to the claim has a continuing effect:

(a) this complete and detailed claim shall be considered as interim; (b) the Contractor shall send additional interim claims monthly, specifying the accumulated delay or the amount demanded, plus all additional information the Project Manager may reasonably require; and (c) the Contractor shall send a final claim within the period of twenty-eight (28) days after the effects deriving from the event or circumstance have ended, or within any other period proposed by the Contractor and approved by the Project Manager.

44.6 Within the period of forty-two (42) days counted from the date it receives a claim or any additional information supporting a previous claim, or within any other period proposed by the Project Manager and approved by the Contractor, the Project Manager shall respond by providing its approval, or by denying its approval with detailed comments. The Project Manager may also request any additional information that is necessary, but must give its response on the principles of the claim within the period indicated above.

44.7 Each payment request must include the amounts of any claim that have been reasonably determined as payable under the respective provision of the Contract. Unless and until the supplementary information supplied is sufficient to substantiate the entire claim, the Contractor shall only be entitled to receive payments for the part of the claim it has been able to support.

44.8 The Project Manager must agree with the Contractor or calculate: (i) the extensions (if applicable) of the time for completion (before or after its expiration) pursuant to Clause 40 of the GC, and/or (ii) the additional payments (if applicable) to which the Contractor is entitled under the Contract.

44.9 The requirements of this Subclause are in addition to those established in any other Subclause that may apply to a claim. If, with respect to any claim, the Contractor fails to comply with the provisions of this or another Subclause, any extension of time or additional payment shall take into account the extent (if any) to which the non-compliance has prevented or impaired the proper investigation of the claim, unless the claim has been excluded according to the second paragraph of this Subclause.

44.10 Should the Contractor and the Contracting Party be unable to reach an agreement on any matter relating to a claim, each of the Parties shall have the possibility of referring the case to the Dispute Resolution Board in accordance with Clause 45 of these GC.

4.d Regarding the payment methodology Concerning payment, the work was mainly designed through a "turnkey" system, but allowed payments based on work progress. In this regard, the Tender Document states:

"The contract shall be of a lump-sum (suma global) type, therefore all construction risks shall be borne by the contractor. In this sense, it must be clear that the Contractor must guarantee that each work has all the components and characteristics necessary for a completely effective operation, according to the best quality standards governing construction and as dictated by best engineering practices and applicable laws." (...)

"IAO 16.2, 16.3: The Bidder shall indicate the total prices for all activities of the design, construction, and equipping of each of the works defined in this bidding document. The Bidder may submit a bid for one or more complete lots. The total prices must be indicated as a "Fixed Sum" (Suma Alzada) for each lot, but disaggregating the amount for each Educational Center within the lot for contractual monitoring purposes. The Contractor shall assume the costs of the temporary and permanent installations for the development of the works and the payment of water and electricity services necessary for the development of the work. It shall be the Contractor's responsibility to comply with all the requirements that Public Institutions request for the complete connection of Public Services (...) As this is a Design, Construction, and Equipping project, the Bidder shall make its best technical proposal in strict adherence and compliance with the available technical documents such as: soil studies, requirements and indications of plans, and in compliance with the sanitary technical specifications included in SECTION_VI._B._MINIMUM_TECHNICAL_SPECS, as well as current national regulations and good construction practices that ensure the proper functioning of the entire system (...) Bidders are reminded of what is indicated in "Part Two. Design, Work, and Equipment Requirements": "…Any additional work, expansion, and/or preparation of studies that the Bidder considers necessary for the correct execution of the contract shall be the exclusive and sole responsibility of the Contractor and shall not give rise to any additional payment or claim beyond the quoted price. The contract shall be of a lump-sum type, therefore all construction risks shall be borne by the contractor. In this sense, it must be clear that the Contractor must guarantee that each work has all the components and characteristics necessary for a completely effective operation, according to the best quality standards governing construction and as dictated by best engineering practices and applicable laws. It shall be understood that the costs associated with all activities and tasks that must be executed for the Design, Construction, and Equipping must be included and detailed in the price of each bid. The estimated costs, including the deposit of the environmental guarantee, carrying out and costing of the necessary studies for the design and construction, registration and approval of plans before the CFIA and any other institution such as Bomberos, Municipality, Civil Aviation, Ministry of Health, and any other entity, must be included and detailed in the price of each bid. The Contractor must include in its bid the breakdown of all amounts corresponding to fees and charges necessary to carry out the procedures and obtain approval and permits of all kinds to carry out the construction. Due to the nature of the Program, the Contracting Party may be exempt from the payment of some of these, in which case those amounts that are successfully exempted shall be deducted from the payments to the Successful Bidder." Those charges that do not appear in the breakdown shall not be recognized for the Contractor, as they shall be presumed included in some of the other rubrics of the price.

The Contractor is responsible for assuming the associated costs arising from the implementation of the environmental and social management plan, Supervision, Mobilization, Construction of the Works and Equipment, in accordance with the scopes defined in these bidding documents, and are included in the total prices offered (Lump Sum). The Employer will not pay sums additional to those offered for any task related to the execution of the contract that is ultimately signed (...) The prices for each of the Educational Centers are fixed and invariable and will not be subject to price adjustments. Bidders must make a projection of the increases that all elements and components of the works may undergo, throughout the entire construction process, and consider this in the sum quoted for each School and, consequently, in the total amount of their bid. In this regard, it must be perfectly clear that the Employer expects each work to possess all the components and characteristics necessary for fully effective operation, according to the best quality standards governing construction and as dictated by the best engineering practices and applicable laws (...).

IAO 16.5 The Employer will make payment for the Works on a global, fixed amount (Lump Sum, not subject to adjustments), and it is the Bidder's duty to consider in their Bid all components and inputs that could be susceptible to market variation, until the completion of the contract; in such a way that when offering the Total Price for the Design, Construction and Equipment, the Bidder must consider within their offered price the provision for future price escalation, during the entire construction and equipment period (including installation and commissioning), defined based on the behavior of those inputs in the market, since these increases may not be claimed separately." "Reasoned Request for Interim Payment 4. After the end of each month, the Contractor shall submit to the Project Manager an invoice accompanied by a statement with six copies in a format previously approved by the Project Manager, detailing the amounts to which the Contractor considers itself entitled, together with supporting documents, which shall include the progress report for this month in accordance with Clause 18.3 of the GC Interim Payment Requests by Item (Payment Milestones Table) The Project Manager may release partial Interim Payment requests for Items 2 through 14 of the cited table upon the Contractor's written request, where the latter justifies the estimate.

(...)

10. The Employer shall pay the Contractor:

a. the first installment of the advance payment within 42 days after the issuance of the Letter of Acceptance, or within 21 days after receiving the Performance Guarantee (Garantía de Cumplimiento) and the Advance Payment Guarantee (Garantía de Anticipo), or within 14 days after the formal approval of the design, whichever occurs last; b. the amount certified in each Interim Payment request within 56 days after the Project Manager receives the Statement and supporting documents; and c. the amount certified in the Final Payment request after the Employer receives the Payment request.

11. Payment of the amount due in each currency shall be made to the bank account designated by the Contractor, in the country of payment (for this currency) specified in the Contract.

Final Payment Request 18. Within 56 days after the expiration of the Defects Liability Period (Periodo de Responsabilidad por Defectos), the Contractor shall submit to the Project Manager six (6) copies of a draft final statement together with supporting documents detailing the following (...)” C. Appendix 1. Payment Conditions and Procedures In accordance with the provisions of Clause 12 (Payment Conditions) of the GC, the Employer shall make payments to the Contractor in the manner and within the following timeframes, according to the breakdown of prices included in the section on Price Lists. Payments shall be made in the currencies in which the Bidder quoted the prices, unless the Parties have agreed otherwise. The Contractor may submit payment requests for partial deliveries as the work progresses. A retention of 2% of each payment applies. (page 295 of the bidding document, Annex 15 of the plaintiff's evidence).

4.e On price adjustment “D. Appendix 2. Price Adjustment THERE IS NO PRICE ADJUSTMENT.

Prices shall remain fixed for the duration of the Contract.” 4.f On the contract term “40.1 The time or times for completion specified in the SC in accordance with Sub-Clause 8.2 of the GC shall be extended if the Contractor is delayed or impeded in the performance of any of its obligations under the Contract by reason of: (a) a variation of the Works as provided for in Clause 39 of the GC; (...)” 4.g Contract termination and issuance of the Works Completion Certificate (Certificado de Terminación de Obra) In accordance with the bidding documents, the completion of works and their respective handover had to respect the following procedure:

“24.1 The Contractor shall notify the Employer in writing as soon as the Works or any part thereof, in the Contractor's opinion, are completed in operational and structural terms and are in generally satisfactory condition as stipulated in the Design and Works Requirements, excluding minor details that do not substantially affect the functioning or safety of the Works.

24.2 Within seven (7) days following receipt of the Contractor's notification under Sub-Clause 24.1 above, the Employer shall provide the operations and maintenance personnel specified in the appendix to the Agreement entitled “Detail of Works and Supplies to be Provided by the Employer” to carry out the pre-commissioning inspections and tests (inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio) of the Works or any part thereof.

In accordance with the appendix to the Agreement entitled “Detail of Works and Supplies to be Provided by the Employer”, the Employer shall also provide, within the same seven (7) days, the raw materials, utilities, lubricants, chemicals, catalysts, facilities, services, and other items required for the pre-commissioning inspections and tests of the Works or part thereof.

24.3 As soon as is reasonably practicable after the Employer has provided the operations and maintenance personnel, together with the raw materials, utilities, lubricants, chemicals, catalysts, facilities, services, and other items under Sub-Clause 24.2 above, the Contractor shall commence the pre-commissioning inspections and tests of the Works or the relevant part thereof in preparation for commissioning (puesta en servicio), subject to Sub-Clause 25.5 of the GC.

24.4 As soon as all work related to the pre-commissioning inspections and tests has been completed and, in the Contractor's opinion, the Works or any part thereof are ready for commissioning, the Contractor shall notify the Project Manager in writing.

24.5 Within fourteen (14) days following receipt of the Contractor's notification under Sub-Clause 24.4 above, the Project Manager shall issue a works completion certificate in the form specified in the Design and Works Requirements (Forms and Procedures), stating that the Works or a part thereof have been completed on the date of the Contractor's notification under Sub-Clause 24.4 above, or shall inform the Contractor in writing of any defects and/or deficiencies.

If the Project Manager notifies the Contractor of any defects and/or deficiencies, the Contractor shall correct such defects and/or deficiencies and repeat the procedure described in Sub-Clause 24.4 above.

If the Project Manager agrees that the Works or a part thereof have been completed, the Project Manager shall, within seven (7) days following receipt of the Contractor's repeated notification, issue a completion certificate stating that the Works or the relevant part thereof have been completed on the date of the Contractor's repeated notification.

If the completion of the Works is not satisfactory to the Project Manager, the latter shall notify the Contractor in writing of any defects and/or deficiencies within seven (7) days following receipt of the Contractor's repeated notification, and the procedure described above shall be repeated.

24.6 If the Project Manager fails to issue the works completion certificate or inform the Contractor of the defects and/or deficiencies within fourteen (14) days following receipt of the Contractor's notification under Sub-Clause 24.4 of the GC, or within seven (7) days following receipt of the Contractor's repeated notification under Sub-Clause 24.5 above, or if the Employer makes use of the Works or a part thereof, the Works or that part thereof shall be deemed to have been completed on the date of the Contractor's notification or repeated notification, or on the date the Employer made use of them, as the case may be.

24.7 As soon as possible after the completion of the Works, the Contractor shall complete all outstanding minor details, so that the Works fully conform to the requirements of the Contract; otherwise, the Employer shall complete such details and deduct their cost from the sums owed to the Contractor.

24.8 Upon completion of the Works, the Employer shall assume the care and custody of the Works or the relevant part thereof, as well as the risks of loss or damage thereto, and shall thereafter take charge of the Works or the relevant part thereof.

25.1 Commissioning 25.1.1 The Contractor shall commence commissioning of the Works or any part thereof as soon as the Project Manager has issued the completion certificate in accordance with Sub-Clause 24.5 of the GC, or immediately after the deemed completion date, in accordance with Sub-Clause 24.6 of the GC.

25.1.2 The Employer shall provide the operations and maintenance personnel and all raw materials, utilities, lubricants, chemicals, catalysts, facilities, services, and other items required for commissioning.

25.1.3 In accordance with the requirements of the Contract, the advisory personnel of the Contractor and the Project Manager shall attend the commissioning of the Works, including the completion tests (pruebas de terminación), and provide the Employer with due advice and assistance.

25.2 Completion Test 25.2.1 Subject to Sub-Clause 25.5 of the GC, the Contractor shall carry out the completion test (and any repetitions thereof) during the commissioning of the Works or the relevant part thereof to determine whether the Works or the relevant part thereof meet the characteristics set forth in the Requirements. The Employer shall promptly provide the Contractor with the information it may reasonably require in connection with the performance and results of the completion test (and any repetitions thereof).

25.2.2 If, for reasons not attributable to the Contractor, the completion test of the works or the relevant part thereof cannot be completed satisfactorily within the period specified in the SC from the completion date, or within any other period agreed upon by the Employer and the Contractor, the Contractor shall be deemed to have fulfilled its obligations with respect to the characteristics established as specifications.

25.3 Operational Acceptance (Aceptación Operativa) 25.3.1 Subject to Sub-Clause 25.4 of these GC, operational acceptance of the Works or any part thereof shall occur when (a) the Completion Test has been satisfactorily performed, or (b) the Completion Test has not been satisfactorily performed or has not been carried out for reasons not attributable to the Contractor within the period specified in the SC from the date of completion, in accordance with Sub-Clause 25.2.2 above, or any other period agreed upon by the Employer and the Contractor, or (c) the minor details mentioned in Sub-Clause 24.7 of these GC corresponding to the Works or a part thereof have been completed.

25.3.2 At any time after any of the circumstances indicated in Sub-Clause 25.3.1 of the GC have occurred, the Contractor may send a notice to the Project Manager requesting the issuance of an acceptance certificate in the form provided for in the Design and Works Requirements (Forms and Procedures) with respect to the Works or the part thereof specified in that notice, effective from the date of the notice.

25.3.3 The Project Manager, after consulting with the Employer and within seven (7) days following receipt of the Contractor's notice, shall issue an operational acceptance certificate.

25.3.4 If within seven (7) days following receipt of the Contractor's notice, the Project Manager does not issue the operational acceptance certificate nor communicate in writing to the Contractor the justifiable reasons for not issuing the operational acceptance certificate, the Works or the relevant part thereof shall be deemed to have been accepted on the date of said notice from the Contractor.

25.5 Delay in Pre-commissioning Inspections and Tests and/or in the Completion Test 25.5.1 In the event that the Contractor cannot perform the pre-commissioning inspections and tests of the Works in accordance with Sub-Clause 24.3 or the completion test in accordance with Sub-Clause 25.2 for reasons attributable to the Employer, whether due to the impossibility of accessing other Works under the responsibility of another Contractor or for reasons beyond the Contractor's control, the provisions leading to the “deemed” completion of activities such as completion under Sub-Clause 24.6 of the GC and operational acceptance under Sub-Clause 25.3.4 of the GC shall not apply, nor shall the Contractor's obligations regarding the defects liability period under Sub-Clause 27.2 of the GC, and the care of the Works under Clause 32; nor shall the provisions of Sub-Clause 41.1 (Suspension) of the GC apply. In this case, the following provisions shall apply.

25.5.2 When the Project Manager notifies the Contractor that it cannot carry out the activities and obligations in accordance with Sub-Clause 13.1, the Contractor shall be entitled to the following:

(a) the time for completion shall be extended taking into account the suspension period without the imposition of the stipulated damages in accordance with Sub-Clause 26.2 of the GC; (b) payments due to the Contractor under the provision contained in the appendix to the Agreement entitled “Payment Conditions and Procedures”, which under normal circumstances would not have been payable due to the lack of completion of the activities in question, shall be delivered to the Contractor against presentation of a guarantee in the form of a bank guarantee for an equivalent amount that is acceptable to the Employer, and which shall become null and void when the Contractor has fulfilled its obligations regarding those payments, subject to the provisions of Sub-Clause 25.5.3 below; (c) the costs corresponding to this guarantee and to the extension of other guarantees under the Contract, the validity of which must be extended, shall be reimbursed to the Contractor by the Employer; (d) additional charges related to the care of the Works in accordance with Sub-Clause 32.1 of the GC shall be reimbursed to the Contractor by the Employer for the period between the aforementioned notification and the notification mentioned later in Sub-Clause 25.5.4. The provision of Sub-Clause 33.2 of the GC shall apply to the Works during the same period.

25.5.3 In the event that the suspension period under Sub-Clause 25.5.1 above exceeds in practice one hundred and eighty (180) days, the Employer and the Contractor shall agree on additional compensation payable to the Contractor.

25.5.4 When the Project Manager notifies the Contractor that the plant is ready for pre-commissioning inspections and tests, the Contractor shall proceed without delay to carry out such activities in accordance with Clause 24.5. In accordance with the procurement document, Section VIII General Conditions, list of deliverables, works reception phase, 13, “the contractor must deliver the final drawings (as-built construction drawings with updated technical specifications, in accordance with the provisions of point 10 sub-clause 20.3.8 of the special conditions of the contract, “equipment operation and maintenance manual clause 20 design and engineering, the “As Built” plans and operation and maintenance manuals were to be delivered no later than 15 working days from the date of completion of the works According to the Trust (Fideicomiso), sub-clauses 24.2, 24.3, and 24.4 did not apply to the procurement because the agreement entitled “Detail of works and supplies to be provided by the Employer” stipulated that supplies by the Employer were not applicable; this is found in Appendix H, Appendix 6, “detail of works and supplies to be provided by the Employer” of the bidding documents.

SECTION IX, CONTRACT FORMS

“H. Appendix 6. Detail of Works and Supplies to be Provided by the Employer (page 309 of the Bidding Document) The Employer shall provide the following personnel, facilities, works, and supplies, and the provisions of Clauses 10, 21, and 24 of the GC shall apply, as appropriate.

The Employer shall provide the personnel, facilities, works, and supplies in a timely manner so as not to delay the Contractor in the execution, in accordance with the program and execution plan approved under Sub-Clause 18.2 of the GC.

Unless otherwise specified, the personnel, facilities, works, and supplies shall be provided at no cost to the Contractor.

Personnel NOT APPLICABLE Facilities NOT APPLICABLE Works NOT APPLICABLE Supplies NOT APPLICABLE” Award and signing of the contract Within that tender, the EEESA was awarded to the companies IDECO INGENIERÍA DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN S.A., GESTIÓN Y CONSULTORÍA INTEGRADA GCI S.A., and RUCO CONSTRUCTORA S.A., through the IDECO-RUCO-GCI Consortium (Consorcio IDECO-RUCO-GCI), authorizing the former to sign the Contract (undisputed fact). According to the consortium agreement signed for the execution of this tender, all operational and financial responsibility for managing the Consortium's flows fell upon IDECO (Addendum to the consortium agreement in image 24 of the precautionary measure file). The contract was signed on June 13, 2017, for the sum of $3,861,909.01, and the contractor was required to deliver the works completed, including the equipment, within a period of 8 months, as read from clause 8 Start and Completion Time. To this effect, its clause 1.1 provided the following:

“Contract Documents (reference to clause 2 of the GC) The following documents shall constitute the contract between the Employer and the contractor, and each shall be considered and interpreted as an integral part of the Contract:

approved contract modification orders (if any) the contract the letter of acceptance the approved final design the bid the contractor's bid technical proposal the special conditions- part a the general conditions- part b the specifications the forms and any other document included in the document that forms part of the contract the bidding documents and their amendments 1.2 Order of Precedence (reference to clause 2 of the GC) In case of ambiguity or conflict between the contract documents listed above, the order of precedence shall be the order in which said documents are listed in the preceding article 1.1 (contract documents).” (Annex 1 of the plaintiff's evidence, statement of Guillermo Rojas Chaves).

The Consortium provided a performance guarantee (garantía de cumplimiento) for the sum of $386,190.90, through the company RUCO, corresponding to 10% of the project amount value, in the sum of $386,190.90 (image 27 of the precautionary measure file).

Contractual execution phase Design of the construction drawings On June 18, 2017, the design of drawings began with the information that was provided by the Trust (Fideicomiso); therefore, the architectural, structural, electrical, mechanical, and civil drawings began to be prepared (undisputed fact, statement of Carlos Luis Brenes Mena). On August 28, 2017, through official communication CG-2017-1087, the Executing Unit (Unidad Ejecutora) sent the Consortium the technical documents for the creation of the corresponding drawings, which included documentation related to road alignment, solid waste collection availability, stormwater drainage, potable water availability, electrical availability, and land use, as well as a CD which incorporated, among other documents, the Manual for Special Education Educational Centers (Manual Centros Educativos de Educación Especial). (Ampo E of the administrative file, contains the drawing designs, official communication in Annex 5 of the evidence provided by the plaintiff). During the following months, the Consortium continued working on the design of drawings; in September, it delivered the first progress report to the Trust (Fideicomiso) for review, and in total, the latter made two reviews. In this process, the drawings were received by the Executing Unit (Unidad Ejecutora), which forwarded them to the Supervision Unit (Unidad de Supervisión) for a detailed review and to define the basic conditions and technical specifications of the spaces the educational institution should have, and the requirements of the education system regarding infrastructure were established; the adjustments were returned again by the Executing Unit to the Consortium, to finally be approved by the Trust (Fideicomiso). In this regard, the Supervision Unit was responsible for the prototypes that the contractors had to comply with, which referred to the basic conditions and technical specifications of the spaces each educational facility should have, namely, square meters per classroom, ventilation, sanitary facilities per student, classroom prototype adjusted to topographic conditions, among others, so that the designs, construction drawings, construction, and infrastructure equipment would be executed in accordance with the prototypes, guidelines, and technical specifications defined by the unit (Annexes 28 and 29 “Consultores para el gerenciamiento ve PCEIE final”, statement of Carlos Luis Brenes Mena and Guillermo Rojas Chaves, Annex 27). During the following months, some defects were corrected, and the Supervision Unit (Unidad de Supervisión) carried out the reviews, requesting the relevant corrections and adjustments (Annex 11 “Conclusión etapa de revisión de planos y especificaciones”, Annex 28 “Informe de revisión de planos y especificaciones técnicas segunda revisión” of the plaintiff's evidence). Without specifying the exact date, the drawings were entered into the APC system of the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, CFIA) for obtaining permits and approvals to finally submit the project to the Municipality of Santa Ana (statement of witness Carlos Luis Brenes Mena). In an official communication named “Conclusión Etapa de Revisión de Planos y Especificaciones, with No. SPU-RD-65-2018 signed by the CSI-CACISA Consortium (Consorcio CSI-CACISA) on January 22, 2018, in charge of the Supervisory Unit and addressed to the firm in charge of the Executing Unit, it informed the Executing Unit (Unidad Ejecutora) that the drawing review stage had concluded (Annex 11 “Conclusión etapa de revisión de planos y especificaciones”, of the plaintiff's evidence). The final approval of the drawings on the APC platform occurred on February 20, 2018 (statement of witness Carlos Luis Brenes Mena). The Design Services milestone was paid by the Trust (Fideicomiso) to the Consortium (undisputed fact).

Construction and project execution phase, delivery deadline extension Starting from the commencement of works on February 26, 2018, the project had to be completed in eight months and was to be delivered on October 26, 2018 (undisputed fact) The Supervision Unit (Unidad de Supervisión) had a supervision team headed by its Manager, engineer Alexander Bogantes, responsible for reviewing work progress based on the payment table, which were authorized and sent to the Executing Unit (Unidad Ejecutora), based on what existed built on site. To do this, the Supervision Unit was responsible for making weekly visits to the construction projects with its team of professionals, and they prepared a report that was reviewed by the execution unit (statement of witnesses Adrián Ruilova Rescia and Guillermo Rojas Chaves). For the start of the construction phase, through official communication No. SUP-RD-111-2018 dated March 6, 2018, the Trust (Fideicomiso) informed the Consortium of some adjustments due to a drafting error in the bidding documents, as well as the manual “Procedimiento a aplicar para impartir instrucciones a los contratistas y efectuar variaciones y/o ajustes a los contratos en ejecución”, according to which an expeditious procedure was created to manage changes to the project design, with very short deadlines of between 2 and 5 days in which the parties could decide, quote, and approve said orders, thus seeking to streamline these decisions and finalize changes through a simple formality. To this effect, service orders and modification orders were created, as follows: “Service Orders A SO is the document through which the PM formally issues an order or instruction to the Contractor, for the execution of work within the terms of the Contract; including changes and/or adjustments that do not contemplate variations in the object, amount, unit prices or term of the Contract, nor in the specifications established in the Contract. Modification Orders A MO is any written order from the PM to the Contractor, requiring variations and/or modifications to the Contract or the execution of additional work, outside the scopes or terms of the Contract, required to complete the work, including all changes that contemplate variations in the amounts of the Payment Milestones and/or term of the Contract and/or in the parameters, standards and/or technical specifications established in the Contract, among other factors, whose costs cannot be covered by the lump sum item “Unforeseen Work”. Given that MOs vary the essential elements of the Contract (object, amount and/or term), they will be the basis for the preparation of an AC, as established in the procedure described below. For the preparation of the AC, it is required that the amount of the MO exceeds 15% of the total amount of the contracted works, that the MO has been previously signed by the parties and that it has the Bank's No Objection. The variations and/or modifications requested from the Contractor may be proposed by the Employer, the Contractor, or the PM.” (PM understood as Project Manager (Gerente de Obra), Annex 19 of the plaintiff's evidence, statement of witness Guillermo Rojas Chaves).

Modification orders were analyzed by the Supervision Unit (Unidad de Supervisión). MEP officials had to direct requests directly to the Trust (Fideicomiso), through the Executing Unit (Unidad Ejecutora), who redirected the procedure to the contractor for quotation, all of which was reviewed and approved by the Supervision Unit, with the quoted amounts and the extension of the deadline, so that once approved by the Trust (Fideicomiso), the contractor was informed to proceed with the requested modification (statement of witness Guillermo Rojas Chaves). In the logbook (bitácora) of April 30, 2018, the technical visit of the Supervision Unit (Unidad de Supervisión) was recorded, and it was noted: “Dining room solution with an area of 162 m2 is not accepted; it must meet the needs list of 216 m2 according to the current DIEE prototype”. The expansion of the dining room size generated MO-4, according to which “THE CONSTRUCTION DRAWINGS ORIGINALLY PREPARED BY THE CONSORTIUM, BASED ON THE PRELIMINARY PROJECT OF THE TENDER IN QUESTION, INCLUDE A DINING ROOM AND KITCHEN WITH A TOTAL COMBINED AREA OF 144 M2. IN RESPONSE TO A REQUEST FROM THE PROGRAM SUPERVISION UNIT (USP-MEP), THE DINING ROOM AND KITCHEN MUST BE MODIFIED SO THAT THE TOTAL COMBINED AREA IS 216 M2, FOR WHICH THE GREEN AREA OF 72 M2 LOCATED ON THE EAST SIDE OF THE CURRENT LOCATION OF THE DINING ROOM AND KITCHEN MUST BE ELIMINATED,” which would extend the delivery deadline.

The kitchen-dining area was expanded but the Change Order was not approved (appendices 35 and 36, 37, site log from the inspection of April 30, 2018, fines file image 104).

By email sent on August 17, 2018, by Mr. Adrián Ruilova, Manager of the Supervision Unit, addressed to Guillermo Rojas, he attached the service order OS-1 Construction of the EEESA dining area, with additional items requested and deadlines requested by the contractors (fine file image 161).

On September 24, 2018, by official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-164, the Consortium requested a response due to the days that several change orders had been pending, namely, OM2 expansion of the dining area had been delayed 115 days, OM4 Wash basins had been delayed 95 days, OM5 bell had been delayed 81 days, enclosure and staking out 70 days delayed, OM8 wash basins 25 days delayed, review of the proposal for relocation of gas tanks, 18 days waiting (Appendix 44 Chronology of OM-9).

Due to an error in the drafting of the bidding documents, the titles of Project Manager and Works Manager were confused. Therefore, in official letter CG-2018-1995 of November 11, 2018, the Supervision Unit informed the Consortium of the following:

"(...) regarding direct communication between the Contractors and the Trust, numeral 17.1 of the General Conditions of Contract (Project Manager shall be replaced by Works Manager), states: 17.1. Project Manager. 17.1.1 '...The Project Manager shall represent the Employer and act on its behalf at all times during the term of the Contract. All notifications, instructions, orders, certificates, approvals and other communications under the Contract shall be issued by the Project Manager, unless otherwise provided herein...'

For all the foregoing, the Contractor is instructed that communications to the Employer must be made directly to the Works Manager (GO), with a copy to this Project Executing Unit (UEP)." The position of Works Manager was held by engineer Alexander Bogantes Rosales (Appendix 27, signature in appendix 26 of the plaintiff's evidence).

By official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-317 dated April 4, 2019, the Consortium informed the Works Manager that "pursuant to the meeting held at the offices of CACISA on March 4, 2019, it was indicated that the Denglass ceiling located in the covered walkways that now form part of the corridors of the educational center from OM 03 (Current OM 09) must be removed; in order not to further delay the approval decision by the supervising entity, we proceed to submit request OM-10 'Construction of ceilings in the hallways of the E.E.E Santa Ana project'. In image 1, the location of the areas where the Denglass ceiling will be installed can be seen; in the other appendices, it is explained graphically, and with the respective numerical support to expand the detail of the proposal." He added to the official letter a sketch showing the location of the ceilings (Appendix 31 of the plaintiff's evidence).

In official letter SUP-RD-1267-2019 of May 30, 2019, the Supervision Unit rejected OM-10, referring to the ceilings in hallways, stating that:

"(...) in accordance with the provisions of the BOOK OF TECHNICAL SPECIFICATIONS FOR EDUCATIONAL CENTERS AND SPORTS AREAS, SECTION 09 51 04, GYPSUM BOARD CEILINGS

'All areas where a ceiling is not indicated shall have, at minimum, a suspended ceiling in interiors and gypsum board in exteriors. Excluded from this are the covered walkways (connectors between buildings) where the roof sheeting shall be left exposed.' Based on the foregoing, it follows that:

1- All exterior areas that are not hallways must have a gypsum board ceiling, so these are part of the original scope.

2- In the hallways, as indicated in the specifications, ceilings are not required; instead, the structure is left exposed.

For the reasons stated above, this Supervision considers it inappropriate to process change order OM-10 for the construction of ceilings in the project's hallways, given that no mandate has been issued to install ceilings in the hallways." (statement of Messrs. Fernando Castro Ramírez, appendix 31 of the plaintiff's evidence).

In official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-364 of June 5, 2019, the Consortium requested approval for the detail of washed concrete flooring that "is located in front of the covered play area located in Pavilion 1B and in front of the first-cycle classroom of Pavilion 5 b. This decision is made to avoid a smooth surface that may tend to be slippery and dangerous in front of a play area, and in this way create a non-slip zone, preventing the possibility of water ingress in the event of very heavy rains..." From the detail in plans of the washed concrete transition, new terrazzo can be seen, classroom and storeroom terrazzo, and photographs with detail of the washed floor that was already installed (appendix 34 of the plaintiff's evidence).

The Contract underwent several extensions due to various Change Orders and Service Orders that extended the contract term by 12 months. To this effect, the following was approved:

Service Order OS 1 "Compensation of term for changes in the dining area" Change Orders:

• OM-1 Stormwater and later pluvial delay tank for the sum of $161,823.28 • OM-5 Deduction of cost of permits and procedures not paid by the contractor • OM- 9 Changes in perimeter enclosure, covered walkways, electrical and telecommunications room, relocation of bicycle rack and connecting sidewalk, for the sum of $183,575.92 The following Change Orders were annulled or rejected:

• OM-2 216 m2 dining area • OM- 3 changes in the perimeter enclosure, covered walkways, annulled, later became OM-9 • OM-4, compensation for electrical service • OM-6 Installation of bell-type doorbells (which later became OM-10) • OM-7 Construction of the cleaning basin for the multipurpose room area • OM-8 installation of special outlets • OM-10 ceilings in the hallways By reason of the approved orders, the definitive date for delivering the works was extended to October 22, 2019 (Closure Report in administrative file Ampo B, folios 737 and 738, 1564, appendices 6, 44 and 46 of the plaintiff's evidence, fines file images 104 to 99, appendix 31 of the plaintiff's evidence).

In the project, modifications were ordered that were outside the design plans but that did not generate service orders or change orders. This was because both MEP officials visiting the site and those from the Supervision Unit indicated additional needs that had to be carried out. Said modifications consisted of the perimeter sidewalk, ceilings and arms on the walls in the hallways, changes of ceramic floors, bathroom tile up to the ceiling, size of the dining area, perimeter enclosure of the gymnasium, among others (testimony of witnesses Carlos Luis Brenes Mena, Guillermo Rojas Chaves and Fernando Castro Ramírez).

Given the requested modifications, the Consortium asked the Supervision Manager Adrián Ruilova Rescia, Supervision Manager, about how to proceed for the financial recognition of those changes, receiving a verbal response to the effect that it would be done through the administrative claim (testimony of witnesses Carlos Luis Brenes Mena and Fernando Castro Ramírez).

In good faith, the Consortium proceeded to incorporate requested modifications even when these were not documented through formal channels (testimony of witnesses Carlos Luis Brenes Mena and Fernando Castro Ramírez, expert report of Eng. Bresciani and his testimony at trial).

Regarding the termination of the contract The Consortium sent its first request for final acceptance on August 22, 2019 by official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-416, to be carried out on September 13, 2019 (administrative file, Ampo B, folio 2052, appendix 39 of the plaintiff's evidence).

However, OM-6 "Installation of Bell-type Doorbells" was processed through official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-241 dated November 26, 2018, but it was not approved until official letter CG-2019-1673 of September 3, 2019, so the Consortium responded the following day, in official letters GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-433, that the deadline foreseen for its processing had not been respected, so that in official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-440 of September 18, 2019, it submitted an updated request "for approval by your represented entity, which contemplates a different term and amount from those indicated in official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-241, because the project was already in the closing stage, so the intervention is greater than if it had been carried out during the execution process, in which the ceilings were still not installed." Finally, OM6 was annulled as OM-10. (Fines file, folios 83 and 84).

By official letter CG-1718.1 of September 11, 2019, the Consortium was notified of a temporary extension while the appropriateness of OM8 "Installation of special electrical outlets in classrooms" was being analyzed (Fines file, folios 81, 79 to 81, images 2 to 10 of Appendix 46 of the plaintiff's evidence).

Because OM-8 was being processed, by Official Letter CG-2019-1718.1, the plaintiff was notified that a temporary extension was granted and the supervision visit was not carried out (Fines file, folios 79 to 81, image 2 of Appendix 46 of the plaintiff's evidence).

On October 2, 2019, two official letters were communicated to the Consortium: CG-2019-1797-SR-2019-0569, which ordered the annulment of OM-8, terminating the temporary extension granted, as well as official letter CG-2019-1003-AR-2019-0571, by which another temporary extension was granted because OM-10 (formerly OM-6) was under analysis (fines file, folios 79 to 84, appendix 46, image 11).

By official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-184, that same day (October 2, 2019), the Consortium communicated for the second time to the Trust the completion of the works and requested that instructions be immediately issued to assume care and custody so that the educational center could begin operation (fines file folio 81).

On October 3, 2019, by official letter GCI-DECO-RUCO-LPI-02-2016-448, the Consortium submitted a third request for final acceptance, to be carried out on October 11, 2019 (appendix 16 of the plaintiff's evidence), image 231 of Ampo B).

By official letter SUP-RD-2428-2019 dated October 17, 2019, the Supervision Unit scheduled the inspection to be carried out on October 22 and 23 next (appendix 18 of the plaintiff's evidence, fines file folios 87 and 88).

On October 18, 2019, by official letter CG- 2019- 1893-ARQ- 2019 0598, the Consortium was notified that OM-10 was rejected, given that the "MEP Supervision Unit CANCELS the mandate by which the installation of a Bell-type doorbell in the project was requested," leaving the project to be delivered on October 23, 2019 (fines file folio 89).

According to the site log of the engineer in charge of the work, on October 22 and 23, 2019, a supervision visit was carried out by the Supervision and Executing Units, finding that there were still works in progress or unexecuted that did not allow acceptance (appendix 8 of the plaintiff's evidence on compact disc).

In official letter SUP-RD-2548-2019 of October 30, 2019, the Supervision Unit communicated to the Executing Unit that from the supervision carried out on October 22 and 23, 2019, it was concluded that there were missing furnishings and equipment, a good part of them were still packed; in the 216 m Dining-Kitchen area, all stainless steel furniture had to be reviewed; electromechanical connections were pending and a good part of the equipment was still packed (fines file, images 73 to 82).

In official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-481 of that same day, addressed to the Supervising Unit, it reported that the E.E.E Santa Ana project would be ready for acceptance on November 8, 2019 (appendix 40 of the plaintiff's evidence).

By official letter SUP-RD-2633-2019, of November 8, 2019, the Supervision Unit communicated to the Consortium that the contract relating to the Santa Ana Special Education School had expired on October 23, 2019, and that as of that date the project was already in breach of the deadline (appendix 46, image 15 of the plaintiff's evidence).

In the minutes called "Supervision visit requested by contractor for acceptance of works" dated November 11, 2019, in which officials from the Supervision Unit, the Executing Unit, the MEP and the contractor participated, a walkthrough was carried out and it was concluded that the educational center was not in operational conditions of functionality and safety, and to that effect, it indicated, among other details, the following:

• It does not have a defined potable water supply; it is working with a temporary connection • The kitchen-dining area is not operational • Installation of kitchen-dining equipment pending • The gas system is not operational • Disinfection of the potable water supply system must be carried out, and potability tests must be provided • The potable water pumping system could not be tested because the tank did not have the required water level. • The original document with the fire department's approval is required for: o fire department suction intake connection, test header and the general fire hose cabinet system • Installation of normal and emergency light fixtures is pending in the covered walkway west sector connection to fixed support classrooms, module 4, connection ramp from module four to module 5 and in children's play areas. • All classroom sinks are not correctly installed or in operation • Some washbasins do not have the appropriate connections • The urinals in the sanitary service blocks do not have a potable water connection; a connection must be provided • On the boundary in the north and northeast sector, a large amount of water accumulates at the foot of the slope; drainage must be created to abate the water accumulation • The showers in the sanitary service blocks are not operational • The bathroom doors in module 1, for early stimulation, preschool, and speech therapy, are not functional • The didactic house is not operational" (images 248 to 250 of Ampo B of the administrative file on compact disc).

The visit was not carried out because it had been warned, in official letter SUP-RD-2592-2019, to provide documentary proof that the project already had definitive potable water service (photographs in administrative file Ampo B, images 1122 to 1125, folio 2050).

On November 11, 2019, by official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-483, it reported that definitive potable water service was already available and again requested final acceptance of the works, for which the inspection visit was scheduled for November 25 to 27 next (administrative file Ampo B, folio 2049, appendix 41 of the plaintiff's evidence).

According to the minutes called "Supervision visit requested by contractor for acceptance of works" drawn up November 18, 2019, in which officials from the Supervising Unit mainly, the Executing Unit, the MEP, and the contractor participated, a walkthrough and a survey of details that, in the technical team's judgment, should be corrected or improved, were carried out, in which 851 observations were included, covering modules 4 a and 4 b, 5 a third cycle and 5 b, 3 a and 3 b dining area, 2 b, 1a and 1b, connection hallway (ramp) between module 1 a and administration, parents' waiting room, connecting sidewalk ramp between administration and module 1 a, administration module, multipurpose room, machine room, parking and front enclosure, garbage room, electromechanical area, dining area, home, module 3, physical and occupational therapy, physical education, wheelchair parking, industrial arts workshop third and fourth cycle, industrial arts workshop 2, module 5 b and preschools (images 262 to 296 of Ampo B of the administrative file, folios 1186 to 2020).

In official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-494 dated November 20, 2019, the Consortium communicated to the Works Manager that, regarding the breach of the deadline attributed to it, it placed on record situations that affected compliance with the deadline, namely:

"1. Execution of works that are not part of the initial scope nor were contemplated in the approved final plans and design. My represented party was affected by the multiple requests for inclusion of elements in the projects contained in LPI-02-2016.

2. Because the financial analysis was carried out based on a scenario in which the projects would start within a close timeframe, and the reality being that they had staggered start orders, the income received by my represented party came through partial advances, which caused problems in scale negotiations.

3. During the weekly reviews on projects, the approval of milestones was affected due to discrepancies in criteria among CACISA professionals. Since, in the non-compliance with the functions and scopes of the works managers of the various projects, it was evident that they did not have real authority to approve milestones, as all situations were consulted with the supervision manager Eng. Adrián Ruilova.

4. Increase of indirect costs due to the non-definition of OM-09 Enclosure at the Santa Ana Special Education School, given that it began on November 18, 2018 until July 9, 2019." (appendix 46, image 17) By official letter SUP-RD-2896-2019 of December 17, 2019, the Supervision Unit sent the Consortium the joint review minutes corresponding to the supervision visit carried out from November 25 to 29, 2019. To that effect, in the list of observations, those of an operational and safety nature that prevented the start of the acceptance process were marked in yellow, among which were found:

"5.11 On the north and east boundaries, all branches that are within the property and that pose a danger to users and the built infrastructure must be removed.

(...)

5.15 (*) Review what was observed as fixed equipment, mirrors, shelves, floor-to-ceiling tiling, in storerooms and other rooms, such as:

5.15.1 Shelving in bathrooms for cleaning supplies, changing tables and others. Drawers are not placed under the washbasins, as they do not allow mobility for wheelchairs.

5.15.2 Floor-to-ceiling mirrors of 2.44 meters by 1.80 meters.

5.15.3 Built-in shelves (slotted profiles or similar, fixed to the prefabricated walls in the storerooms.

5.15.4 Locker furniture per Classroom of 1.5 by 0.60 meters. 5.15.5 Additionally, the sinks are specified as stainless steel sinks in stainless steel furniture, and the installed sinks do not comply with what is indicated.

(...)

Module 4A 5.25 Change the faucets of the drinking fountains; these, besides being vandal-proof, must be easy to operate to comply with Law 7600 5.28 Install safety grab bars in showers 5.36 Install control valves for the potable water supply to the washbasins in the sanitary services Module 5a Third cycle 5.52 Provide lighting to the Music Classroom Storeroom (...)

(appendix 38 of the plaintiff's evidence, Ampo B, folios 1951 to 1985).

The Trust did not accept the works and did not issue the Works Completion Certificate, considering that they were not in "satisfactory conditions" as, in its view, it lacked substantial works to be considered in operationally, structurally, and safety-wise satisfactory conditions. For this, the change orders and service orders that had been processed also had to be completed (uncontroverted fact and Statement of Guillermo Rojas Chaves).

In official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-2016-545 dated February 6, 2020, delivered the following day, the Consortium requested the BNCR Trust Directorate that the school project be deemed delivered, that instructions be issued to pay the pending payment milestones, and that modifications not contemplated in the plans approved by supervision be recognized, as well as compensation for more than 180 days of work suspension in the project and indirect costs associated with the impossibility created in the acceptance of the work, while at the same time requesting that the necessary instructions be issued to assume the care and custody of the works, given that the works were already finished (appendix 42 of the plaintiff's evidence).

By official letter SUP-RD-0179-2020 of February 11, 2020, Mr. Ruilova Rescia, in his capacity as Supervision Manager, communicated to the Consortium that the efforts made to implement a plan to address the pending details were insufficient and that, according to an inspection visit carried out the previous day, it had been corroborated that only 30% of the details on the list had been addressed, and therefore they were urged to accelerate the attention of resources in order to conclude the acceptance of the project (administrative file Ampo B, folios 1923 to 1950, appendix 22 of the plaintiff's evidence).

On March 2, 2020, IDECO's legal representative, José Luis Brenes San Gil, appeared at the project, accompanied by notary public Gerardo Enrique Arroyo Rojas, and engineer Carlos José Bresciani Quirós, in his capacity as expert, who were in the presence of other persons, and proceeded to draw up a notarial act in which engineer Bresciani stated that the building was in good construction condition and suitable for immediate use, with structures well built and in accordance with the plans provided for its construction, such that it could operate and if any details to correct arose, they could be done without affecting the school's operations; that no structural problems were observed in the entire work; it has a functional kitchen, perimeter mesh, the zinc roofs in perfect condition, gutters in perfect condition, well-built electrical system, all cubicles with their fluorescent lights of normal Watts or amperages, with good lighting, with normal outlets, the mechanics of piping well arranged, terrazzo floors well glued, an alarm system and a monitoring cubicle for them for the security guard were working perfectly, the school is completely painted, the gas cylinders closed by a box built with iron and metal bars for greater security, all windows with half-inch smooth round bar grilles. A talk was given to the employees who would be in charge of building maintenance, who were selected by the school principal who was working that day, placing at their disposal the Ampos of information or technical data sheets, codes, brands, types of materials and finishes used in the construction with the "as built" plans. The expert stated that the potable water, stormwater, black water, grey water (kitchen water) are well arranged and in perfect condition for use; the entire building has the furnishings, tables, yes already in the kitchen dining area, microwave ovens, industrial-type pressure cookers, bain-marie, storeroom or pantry area, kitchen door, fans; all the requested furnishings are working. Eng. Bresciani drew up the expert report in those same terms, according to which the list of pending items that the supervision gave to the construction Consortium had been provided, many of which had already been corrected, acknowledging that there were still pending details but that they were not indispensable for the project's operation, with some aspects remaining such as fans, railings, additional door in the kitchen, drinking fountains, etc., which needed to be determined if they were within the scopes and specifications and included in plans and in the contract, attaching a photographic record for that purpose. In addition, he estimated that the installations were practically finished, with progress they had at that time close to 97, 98% of the total, with some floor details pending with some fissures that could and should be repaired and zinc sheets that were with some type of undulations or wrinkles that had to be changed; part of all the electrical panels were reviewed in a general way, lights were turned on, they went to the bathrooms to check if there was water pressure, in toilets as well as in washbasins, kitchen furniture and the general structure of the walls and ceiling (appendices 17 and 45 of the plaintiff's evidence, statement of Mr. Bresciani at trial).

In official letter SUP-RD-0391-2020 of March 20, 2020, the Works and Supervision Managers, Eng. Alexander Bogantes Rosales and Eng. Adrián Ruilova Rescia respectively, required the Consortium to change the equipment requested in the equipment list included within the contracting documents, requesting that the corresponding SUBMITTAL be sent, including all the information to be able to assess whether the proposed equipment is equal to or superior to that requested in the bidding documents. To that effect, they granted two business days to submit the Request for review of compliance of the proposed equipment (Submittal), approved by the responsible professional of the corresponding technical area (appendix 26 of the plaintiff's evidence).

At the request of the Executing Unit, on April 30, 2020, the Supervising Unit carried out a "Technical report on the state of physical-financial progress and cost projection of the missing work Project No. 069-4237 Santa Ana Special Education School", signed by engineer Alexander Bogantes Rosales in his capacity as Works Manager and reviewed by engineer Adrián Ruilova Rescia, in his capacity as Supervision Manager, indicated that the work showed no progress in execution since it was in the same state since monthly report number 22 of December 26, 2019, and made a detail of the progress status of each of the milestones, specifying that it was a preliminary analysis since a specific and detailed budget had not been made, but from the list of pending items, 55% remained to be executed in milestone 13.1 "mechanical systems (modules)" and 15% in milestone 14.2 "equipment and furnishings". Likewise, it expressly indicated that "The amount pending to invest in this case is not on works in process; a large part of the built spaces are functional, operational and safe. With exceptions such as the multipurpose room due to the issue of lack of enclosure on the west side; in the south sector, the connection ramp between the administrative module and module 1 a, to which a handrail must be installed on one of the sides for compliance with the regulation to Law 7600. These are corrections for non-compliance with technical specifications, prototype plans and some national regulations, such as the case of that indicated by the fire department in its report OC. 799397." In that document, each of the milestones was recorded, and it is observed that equipment and furnishings corresponded to 5.64% of the total contract value, for the sum of $231,714.54 and that of mechanical systems (Modules), represented 1.88% of the total contract value and corresponded to the sum of $77,238.18. From said report, it is clear that those were the only milestones pending payment, which together amounted in total to the sum of $308,952.72, in respect of which nothing was paid. However, from the mechanical systems (modules) milestone, 45% compliance was reported, equivalent to $34,757.18, while from the equipment and furnishings milestone, 85% compliance was confirmed, equivalent to the sum of $196,957.36. It also reported that all other milestones were 100% completed and paid. In the same report, it specified the tasks that had to be contracted to finalize the project, listed in 381 items that include the civil, mechanical, architectural, and equipment and furnishings areas (administrative file, images 396 to 423 of Ampo B).

Regarding the administrative claims filed All the additional works that, in the plaintiff's opinion, were not recognized through Change Orders, were done and were documented in the administrative claims filed by the plaintiff, with invoices, purchase orders and proof of payment. Those administrative claims have two components: all the additional works that were not in the design plans, or, the indirect costs associated with what is not direct cost, such as guarantees, transportation policies, staff meals, additional labor, public services, building maintenance, salaries.

By note GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-563, dated March 24, 2020, the Consortium filed formal Administrative Claims in which it stated that unofficial and informal communications from the Inspection Unit and the Works Manager entailed modifications to plans that were not approved by the corresponding bodies, including additional administrative expenses due to the extension of the project execution timeline, caused by these unofficial communications from the Inspection Unit, as well as service orders for timeline extensions and non-acceptance of projects, when they were requesting definitive acceptance. In summary, it stated that communications generated by unauthorized third parties were issued to it, while the Works Managers omitted their obligation to maintain — in the strict sense — communications with the Contractor Consortium. It argued that the Inspection Unit and the Works Managers had an abnormal participation, since the "rejections" at different stages, added to the Service and Modification Orders that were "denied" or not duly required, caused unforeseeable situations with "serious" patrimonial damages. It based its argument mainly on what was stipulated under Sub-clause 40.1, subsection e) of Section VII, General Conditions of the Bid Documents, as well as on the provisions of Article 190 of the General Law of Public Administration. To demonstrate its claim, it submitted as evidence three Ampos, which it indicated contained the invoices for the materials used, contracts signed with suppliers, and purchase orders of the Consortium, additionally, a profit percentage of 7% on the calculations. In addition, it included the indirect costs generated by the delay in the execution of the project since it was unduly extended by the unofficial communications of that Inspection Unit, even when it was requesting a definitive acceptance, so it calculated them for the period of 370 days, which was the total extension in calendar days, ending on October 31, 2019. In total, there were 60 items for the concept of administrative claim filed by the plaintiff and they totaled the sum of ¢683,600,697.80. Of that sum, the direct costs referred to the new works carried out at the constructive level, which the plaintiff estimated on that occasion at the sum of ¢155,163,825.35. The total claimed was the following:

LINE ITEMPRICE IN COLONES
1 perimeter sidewalk1,712,450.47
2 gypsum ceiling in hallways36,569,053.49
3 moldings on hallway ceiling1,974,150.00
4 hallway ceiling paint6,629,471.39
5 wall tiles from 1.8 m up to ceiling height3,936,436.48
6 playground1,845,750.00
7 difference in m2 of terrazzo7,838,820.00
8 firefighter piping2,272,555.08
9 music classroom storage3,026,738.85
10 washed concrete strips2,063,067.00
11 4" pipe to raise ceiling height in mod 11,171,115.00
12 septic tank piping route change322,252.97
13 additional walls mr-1 janitors and lact760,065.41
14 additional wall in potable water tank mr1202,684.11
15 additional wall in module 5 mr-2760,065.41
16 additional changes in dining room size (electromechanical)13,641,430.00
17 tapicheles on densglass10,934,330.00
18 plastering of tapicheles suspended ceiling finish1,698,904.57
19 false columns for ventilation pipes582,508.00
20 dismantling and reassembling suspended ceiling lamp relocation1,689,530.00
21 valances in dining room1,380,300.00
22 ventilation grilles in hallway ceilings166,920.00
23 concrete blocks for urinals101,082.34
24 wall behind administrative module sector843,451.00
25 geotextile rear slope pavilion 439,588.47
26 additional columns for roof supports and valley gutters in pavilion 5153,063.50
27 electrical panel enclosures39,670.16
28 downspouts covered walkway616,308.23
29 tapichel on durock joint of module 3a with 3b due to height difference6,477,363.77
30 additional home education windows100,580.00
31 sanitary partitions11,004,318.97
32 durock enclosure on multipurpose room facade526,326.43
33 change of downspout from 3" to 6"288,900.00
34 booth for gas tank4,158,433.90
35 expansion of septic tank and drainage in parking lot10,726,573.72
36 jordomex on doors364,977.00
37 quarry tile on kitchen wall bases and service area floor1,018,138.58
38 drinking fountains for disabled persons403,737.76
39 extension of rear eave pavilion 4568,113.29
40 vestibule for parents3,237,444.18
41 additional demarcation399,607.58
42 lighting for music classroom storage, hallways, and light changes10,766,875.00
43 stainless steel door to divide the dining room from the kitchen area456,114.25
44 mirrors from floor to ceiling from 2.44 m to 1.80 m1,694,559.00
45 financial expenses incurred due to extension of the contractual timeline October 26, 201844,772,907.39
46 payment of additional labor due to extension of the contractual timeline October 26, 2018120,229,782.16
48 additional expense for public services due to extension of the timeline October 26, 20186,709,114.25
49 additional expenses on insurance policies due to extension of the timeline October 26, 20188,620,661.51
50 additional cost for armed security due to extension of the contractual timeline October 26, 201811,010,300.00
51 maintenance expenses due to extension of the contractual timeline October 26, 20188,934,160.48
52 additional rents due to extension of the timeline October 26, 201820,005,740.19
53 calculation of unapproved modification orders3,529,989.90
54 administrative payroll due to extension of the contractual timeline October 26, 201846,767,848.86
55 payment of operational payroll due to extension of the contractual timeline October 26, 2018182,288,898.99
56 payment for professional services due to extension of the contractual timeline October 26, 201855,572,103.69
57 professional inspection services due to extension of the contractual timeline October 26, 201811,737,700.82
58 purchase of occupational health supplies due to extension of the contractual timeline October 26, 201896,008.59
59 security film on glass2,808,750.00
60 financial expenses incurred due to extension of the contractual timeline October 26, 20185,352,905.63
totals¢683,600,697.80

(statement of Fernando Castro Ramírez Castro Ramírez and Guillermo Rojas Chaves, annex 21 of the plaintiff's evidence, annexes 30 and 47 with the Administrative Claim Special Education School folder detailing expenses with invoices included, judicial expert report of Engineer Álvaro Torres Garita in image 571 of the judicial file, annex 31, expert report of Engineer Torres in images 571 to 611).

In official communication FID-1604-2020 of April 27, 2020, the Trust Directorate rejected the administrative claims, indicating the following:

"(...) the IDECO-RUCO-GCI Consortium always had knowledge of, consented to, and complied with instructions from the CSI Ingenieros-CACISA Infraestructura Educativa Consortium, in its capacity as the Supervising firm, contracted by the Banco Nacional - MEP Trust to assist in the exercise of oversight powers, and in that understanding, the communications it has made, makes, and will make cannot be categorized as either made by an unrelated third party, nor as unofficial, nor as informal, as is its claim.

(...) Sub-clause 44.2 of the General Conditions establishes an exoneration of liability on the part of the Employer, as the Contractor did not comply with the provisions of Sub-clause 44.1 of the General Conditions, having made in due time the respective notification regarding the defect, omission, incorrectness, or non-compliance, as soon as it was possible for it, but in any case, no later than 28 days after the Contractor becomes aware, or should have become aware, of such fact or circumstance.

If, as the Contractor claims, it were 'admitted for the sake of argument' that the instructions received from the Supervising Consortium were unofficial and informal, it should have immediately warned the Project Manager, or the Works Managers, requesting immediate correction, and warning of the intention to present a claim, a communication that it clearly did not make, which generated a cause for exoneration from any type of liability of the Employer, related to the current claims.

(...) even admitting for the sake of argument that it was a fact or circumstance of continuous effect, under such conditions the period to communicate the prior notice of claim is the same, pursuant to Sub-clause 44.1 of the General Conditions, and the legal consequences for not doing so are the same, pursuant to Sub-clause 44.2 thereof; the only variation would be that in such cases, the complete and detailed claim is presented first through additional interim claims, and subsequently through a final claim, pursuant to Sub-clause 44.5 of the General Conditions, with which the Contractor in no way legally nullifies the cause for exoneration of the Employer's liability, with which its claim is improper.

(...)

Finally, it is considered that the Contractor has also failed to comply with its duty to indicate and prove the alleged damages and losses claimed, their estimation, their origin, and nature, specifically what is stipulated in Sub-clauses 44.4, and 44.5, as well as what is provided in Article 193 of the LFAP, because a claim like the one intended, which deals with some alleged greater costs incurred, necessarily requires providing all the supplementary information relating to the basis of the claim, having to prove through pertinent, conducive, and suitable evidence, both the quantum and the corresponding disbursement claimed, all of which is found lacking in the claims presented, since such greater costs can in no way be 'supposed or assumed', from a sum of simple photocopies without any substantiation, relation, or accreditation of their link to the contracts and works, the proof that they originate from the alleged event and not from the contractor's negligence or from the risks assumed upon entering into the contract, for example.

As has been indicated to the claiming Consortium before, the burden of proof corresponds to be provided by the petitioner and not by the Trust, under the principle that he who alleges must prove and as stipulated in numeral 293 of the LGAP. But that obligation to prove goes far beyond the simplicity of providing documentation. That obligation contemplates not only the provision or indication of where the supporting evidence of what is being petitioned is found, but also, and perhaps more importantly, what its probative value consists of and with respect to which argument it constitutes its supporting element, since it does not correspond to the decision-making entity to provide the proof and even less to guess what is intended to be proven with it.

Pursuant to all the foregoing, the claims in question are rejected as improper, while the Contractor is warned, once again, of its obligation to comply with the instructions issued to it by the CSI Ingenieros-CACISA Infraestructura Educativa Consortium, as part of the oversight work performed by the Banco Nacional – MEP Trust, while everything performed by its various professionals is ratified, including what was performed by Engineer Adrián Ruilova Rescia in his capacity as Supervision Manager of the cited Consortium." (annex 7 on compact disc of the plaintiff's evidence) Mrs. María Lourdes Fernández Quesada filed a complaint before the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, processed under case file No. 0220-2022, against Engineer José Luis Brenes San Gil, Gestión y Consultoría Integrada GCI S. A., Cemex Costa Rica S. A. CC-04807, IDECO and Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA). Said complaint was resolved in Agreement No. 03 of the Board of Directors of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, at ordinary session No. 37-22/23 G.E. dated September 19, 2023, where it proceeded to archive the case indicating that "in each of the tenders, the common denominator turns out to be an alleged poor administration of the contracts, since according to the review of the documentation, at a glance, it can be concluded that the contractual management was not in strict adherence to the Contract. Undefined procedures in the Contract, out-of-place interpretations, and serious breaches were identified. Given this panorama, it could not be interpreted that there existed a contractual breach by the Consortium for delays in the delivery of the works that are the product of negligence, lack of skill, or lack of responsibility of the respondents, but rather that it could result from the adverse effects of additional works, archaeological findings, sanitary orders, and periods of time in which the authorizations for the required modifications were not available." (images 335 to 446 of the judicial file).

Regarding the performance guarantees and the penalty clause The Trust carried out an administrative procedure that culminated in a final act contained in resolution FID-2826-2020 at 9:00 a.m. on July 22, 2020, in which it ordered the execution of the penalty clause for an amount of $403,736.46, for 228 days of delay in the delivery of the project, under penalty of executing the performance guarantee that was provided by the Consortium. It considered that the Consortium failed to deliver the project within the stipulated timeline (annex 9 of the plaintiff's evidence, Fines administrative file, folios 1 to 186, images 17 to 50). Disagreeing, the Consortium filed an appeal for revocation, with an unsuccessful result since in resolution number 28-2020/FID-3276-2020 at 1:00 p.m. on August 25, 2020, it was rejected by the Trust (Annex 10 of the plaintiff's evidence).

On the rescission of the contract In official communication GCI-IDECO-RUCO-LPI-01-2017-539, the Consortium indicated it was invoking clause 42.1 Termination for the Employer's Convenience of the bid documents because it estimated that the principle of maintaining the economic balance of the contracts associated with Public Tenders LPI01, LPI02, and LPI04 had been violated, which it considered a substantial breach of these contracts (CD 1, file FID 2409-2020). In official communication GCI-IDECO-RUCO-LPI-04-2016-905, the Consortium communicated to the Trust that it was invoking "clause 40.1 Termination for the Employer's Convenience of the bid documents because your represented party to date has failed to safeguard the principle of maintaining the economic balance of the contracts associated with Public Tenders LPI01, LPI02, and LPI04, which constitutes a substantial breach of these contracts" (CD 1, file CID CCR and file FID 2409-2020). Through official communication FID-2409-2020 of June 24, 2020, the Trust communicated to the Consortium the unilateral rescission of the contract, indicating, for relevant purposes, the following:

"(...) in the event that the Contractor intends to invoke the application of any of those clauses, 42.3.3 and 40.3.3, the procedure that must be followed is established, which was also disrespected by the Consortium by having abandoned the works, with which it clearly 'withdrew' from the contract and constitutes an additional cause for the Employer to rescind the contract, under the protection of what numerals 42.2.2 and 40.2.2, subsections a), c), and d) provide (...)

(...) having already been widely exceeded the delay time necessary to reach the maximum 10% charge permitted for this concept, it constitutes an additional reason to proceed with the rescission of the contract due to the contractor's serious breach, since it activates what is stipulated in subclause 42.2.2" (administrative file, file FID-2409-2020) On the contracting for the completion of works In the Closing Report prepared in March 2021 and in the Technical Report on the State of Physical, Financial Progress and projection of the cost of the remaining work of April 30, 2020, the scopes of the works pending execution were recorded, which were mostly "corrections and complements" according to the list of observations from the visit of November 25 to 29, 2019, and updated to the visit of April 27, 2020, with the sum of $180,493.65 remaining to be invested, which encompassed not only the observations that had previously been made on the mechanical systems and equipment and furnishings but also others on the milestones of structural concretes for the ramp, floors and wall tiles, lightweight wall and ceiling finishes, paint, electrical systems, and complementary and exterior works (image 402 of Ampo B). With authorization from the Inter-American Development Bank, through a contract called "Amendment #1 to contract number 73-2017", the Trust contracted with the firm Edificadora Centroamericana Rapiparedes S.A. (EDIFICAR) the completion of the works of several educational centers, where the conclusion of the Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana was included for the sum of $553,000.00, which added expenses generated by the abandonment and deterioration of the property (file named contratación LPI-02-2016 ampliación contrato No. 073-2017 in the administrative file CD provided by the defendant).

VII.- Unproven Facts: In accordance with the evidence brought to the case file, the following relevant facts were not demonstrated:

That the communications from the Supervision Unit were always appropriate and directed by the persons in charge to that effect within the Trust (the case file) That the project was extended disproportionately and unjustifiably due to the plaintiff Consortium, as it failed to comply with its contractual obligations (the case file). That the plaintiff Consortium had delay problems in the execution of the works from the first weeks of execution (the case file). That the plaintiff Consortium had items pending of a general scope for almost seven months after the works completion date (the case file). That there had been a conflict regarding the hierarchy of application of the contracting documents (the case file). That the works were completed on October 11, 2019 (the case file). That the works were completed on October 31, 2019 (the case file). That the plaintiff Consortium had demonstrated the quantification of the alleged damage (the case file). That there was a lack of good faith and loyalty on the part of the plaintiff to not fully comply with the delivery of the project within the stipulated timelines (the case file). That the payment of completed milestones had been hindered and conditioned on the construction of additional works (the case file). That the Consortium had completed 100% of the mechanical system (modules) and equipment and furnishings milestones of the project called Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana and for a total amount of $308,952.72 (the case file). That on many occasions, the plaintiff Consortium refused to build in accordance with national regulatory provisions (the case file). That the project changes were economically compensated to the contractor through the increases in the contract amount that were made with the implementation of modification orders (the case file). That the Trust only required the Consortium to comply with minimum requirements and the faithful fulfillment of technical regulations (the case file). That the only works that went outside what was budgeted in final designs were those instructed through modification orders (the case file). That the following works that were incorporated into the administrative claim presented by the plaintiff were outside the design plans and/or that an administrative claim was filed to manage their payment within the following 28 days after the Consortium became aware: perimeter sidewalk, wall tiles from 1.8 m up to ceiling height, playground, difference in m2 of terrazzo, firefighter piping, music classroom storage, washed concrete strips, 4" pipe to raise ceiling height in mod 1, septic tank piping route change, additional walls mr-1 janitors and lact, in potable water tank mr1, in module 5 mr-2, false columns for ventilation pipes, dismantling and reassembling suspended ceiling lamp relocation, concrete blocks for urinals, wall behind administrative module sector, geotextile rear slope pavilion 4, additional columns for roof supports and valley gutters in pavilion 5, electrical panel enclosures, downspouts covered walkway, tapichel on durock joint of module 3a with 3b due to height difference, additional home education windows, sanitary partitions, durock enclosure on multipurpose room facade, change of downspout from 3" to 6", booth for gas tank, expansion of septic tank and drainage in parking lot, jordomex on doors, quarry tile on kitchen wall bases and service area floor, drinking fountains for disabled persons, extension of rear eave pavilion, vestibule for parents, additional demarcation, lighting for music classroom storage, hallways, and light changes, stainless steel door to divide the dining room from the kitchen area, mirrors from floor to ceiling from 2.44 m to 1.80 m (the case file). That the indirect costs generated by the extension of the timelines in the execution of the contract were charged through an administrative claim to manage their payment, within the following 28 days after the Consortium became aware (the case file).

VIII.- On the merits. Preamble. Constitutional ordinal 182 establishes, as a general principle, the tendering procedure for the execution of contracts with the Public Administration. In this way, it is sought that the Administration obtains the goods and services from the best bidder in the market, which most closely adjust to the satisfaction of the public interest. The repealed Law on Administrative Contracting -Law 7494 of April 24, 1998- and its Regulations, were the traditional regulatory framework while the facts of this case occurred, according to which the bid documents are equated to the regulation of the procurement by defining the conditions under which it takes shape, and based on this the bidder prepares its offer, which has the characteristic of being integral in all its components, that is, both in the content of the main document, as well as in the designs, plans, samples, catalogs that accompany it. Therefore, none of said components could be seen in an isolated manner without taking into consideration the integrality of the offer and the bid documents to which it refers. Based on the bid documents and the content of the awarded offer, the respective administrative contract is established, so that the determination of the effective fulfillment of the obligation refers both to the bid documents and to the offer considered integrally, and always oriented towards the fulfillment of the principle of good faith between the contracting parties and in attention to the public interest that guided the Administration's decision to carry out the respective procurement. That is why the legislator provided, based on ordinal 7 of the LCA, the ways through which the administrative contract is perfected, which must be of mandatory knowledge and compliance for the contracting parties. In search of the most favorable offer that best adjusts to the satisfaction of the public interest and the requirements of the specific case, canon 5 implemented the principles of equality and free participation, so that there would be freedom of proposition and offer to contract with the Administration, subject to the conditions that the specific procedure establishes. That subjection to legality supposes the submission of the Administrations to the entire block of legality in this matter, which starts from a constitutional basis (numerals 121 subsection 14), 140 subsection 19) and 182), developed in legal and regulatory norms, complemented with the criteria of the Contraloría General de la República regarding the function of control and oversight of the public treasury. Given the bilateral nature of the administrative contract and the publicity of the norms that govern and integrate it, in order to avoid actions that disapply it and seek, in contradiction of the principle of equality and free participation, agreements between the Administration and a bidder, outside the required procedures, the publicity of the public procurement system inhibits any attempt to allege ignorance, under the application of the rule that underlies constitutional mandate 129. The legal system imposes on both parties a duty of verification, to adhere to and subject their actions to the regulatory framework governing this matter, so that the validity of public contractual activity can only be understood when it is substantially in accordance with the legal system (numeral 128 in relation to ordinals 158 and 166, all of the LGAP and articles 3 and 32 of the LCA). Therefore, all state actions and those of the contractor, within the different phases of administrative contracting, that violate the procedural forms provided in the legal system, produce serious defects that are clearly regulated in the norm, whether in the Law and its regulations, or in special norms.

IX.- On the construction of MEP educational centers. Understood then that the legal system is what regulates the matter of public procurement, it is necessary to understand how the acquisition of buildings for educational centers of the Ministry of Public Education takes shape. To this effect, it must be indicated that for the purchase of such goods, competences assigned by the legislator to the Education Boards (for schools) or Administrative Boards (in high schools) regularly converge, which are public law entities originating from the 1944 Education Code, later developed in the Fundamental Education Law -Law No. 2160 of September 25, 1957- and the General Regulation of Education Boards and Administrative Boards of the Ministry of Public Education, Decree No. 38249-MEP of February 10, 2014, gives them legal personality and enables them to contract. Notwithstanding the attributions to specify contracts and administer public funds, the Education Boards are subject to the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) of the MEP, which is the specialized technical body that provides them with support, as provided in Article 145 of the Regulation to the Law on Administrative Contracting and the General Regulation of Education Boards and Administrative Boards of the Ministry of Public Education starting from ordinal 129.

Precisely, the original text of Executive Decree No. 38170, Administrative Organization of the Central Offices of the Ministry of Public Education (applicable to these proceedings since it was amended by Executive Decree No. 42488 of July 14, 2020, which changed the nomenclature from DIEE to DIE), stated that this office was the "technical organ in charge of planning, developing, coordinating, directing, monitoring, and evaluating plans, programs, and projects aimed at the improvement and expansion of educational physical infrastructure and its equipment, as a means to facilitate access, quality, and equity in Costa Rican public education. It includes preventive and corrective maintenance, rehabilitation, and construction of educational infrastructure, as well as its equipment and the provision of furniture." And for this purpose, Article 139 provides that it must "f) Provide technical advisory services in cooperation projects with national and international organizations, both public and private, related to the preventive and corrective maintenance, rehabilitation, and construction of physical infrastructure of public educational centers, as well as their equipment and provision of furniture; in coordination with the Directorate of International Affairs and Cooperation. (...). On this regulatory basis, there is no doubt that the initiative for the construction of educational infrastructure originates from the MEP, a ministerial portfolio that has the DIEE with competencies that are involved in all phases of the procurement process, from budget forecasting, designs, the bidding phase, and up to the implementation of projects. In the case under review, Law 9124 of March 21, 2013, titled “Authorizes the Executive Branch to subscribe a Public Credit Operation and constitute a Trust with Lease Contracts, for the financing of the project Construction and Equipment of Educational Infrastructure of the MEP at the National Level,” established a parallel but equally valid regime for the construction of educational centers financed through public credit operations, whereby the procurement of educational infrastructure construction is subjected to a private law regime, eliminating the participation of the Education or Administrative Boards (Juntas de Educación o Administrativas) and the application of the Administrative Procurement Law (Ley de Contratación Administrativa) and, instead, authorizes the Executive Branch to subscribe a Trust (Fideicomiso) with financial lease contracts, for an amount up to US$167,524,233.50 (one hundred sixty-seven million five hundred twenty-four thousand two hundred thirty-three dollars and fifty cents) and a maximum term of twenty years, to finance the Project for the Construction and Equipment of Educational Infrastructure of the MEP at the National Level. The Trust is constituted by the MEP as settlor (fideicomitente), the trustee (fiduciario) would be the state-owned banks, which, for the case at hand, the BNCR was chosen, and the beneficiary (fideicomisario) is also the MEP, as well as the banks or international organizations that grant credit to the Trust and the investors holding securities issued by the Trust, which in this case was the Inter-American Development Bank (IDB). In any case, the basic rules for the implementation of these projects indicated that “the risks inherent to the Project (design of plans and construction, start-up, infrastructure condition, Project financing, insurance, environmental, and subcontractors) are transferred to the private sector” (Article 6). Based on this, in light of the Administrative Procurement Law –Law 7494, now repealed– the rules of this procurement were excluded from the application of this law, since numeral 2 established the exceptionality of the bidding procedures set forth therein, when current international instruments were involved, as happened with the IDB loan destined for the financing of this public work. To this effect, the regulation provides:

“Article 2.-Exceptions. The following activities are excluded from the bidding procedures established in this Law:

(...)

  • g)Activities that are excluded, in accordance with the law or international instruments in force in Costa Rica.” In the same vein, the Regulations to said Law were clear in excluding this type of procurement from the application of the procedures. To this effect, the regulation dictated:

“Article 143.- Exclusion due to international instruments. Procurement activities excluded from ordinary procurement procedures by special law or by international instrument in force in Costa Rica, shall be governed by such norms and respective regulations. Ordinary administrative procurement procedures shall not apply when the loan instruments approved by the Legislative Assembly establish the use of special procurement procedures, or make reference to normative bodies developed by the international credit organization providing the resources. In these cases, the constitutional principles of administrative procurement shall have full application and validity, and the respective remedies shall apply.” Therefore, only the principles of administrative procurement would be applicable, as provided by Law 9124 itself in its numeral 8, which refer to effectiveness and efficiency, equality and free competition, publicity, free concurrence, equal treatment among all possible bidders, legality and transparency of procedures, legal certainty, procedural formalism, balance of interests, good faith, contract mutability, asset intangibility, and control of procedures. The rules of the contract, then, would be defined by the contract itself, in accordance with the text it provides and all the documents that comprise it. In this regard, it is pertinent to note that according to Article 1361 of the Civil Code, contracts are binding to the extent expressed in them; this article embodies the principle pacta sunt servanda, which means that agreements between the parties or pacts must be fulfilled on their own terms, and nothing different from what was agreed can be demanded unless they themselves, expressly or tacitly, agree to modify the scope of what was agreed.

X.- Regarding the international public bidding.

For the start-up of the Trust, given the quantity, dimension, and complexity of the works to be built, it contracted two firms in charge of managing several contracts and supervising the works. In the case of interest, the Consorcio CALVI+FSA was designated by the Trust as the Executing Unit (Unidad Ejecutora) in charge of providing administrative, technical, legal, financial, and environmental management services for the Program, while the Consorcio C.S.I. Ingenieros S.A-CACISA Infraestructura Educativa was in charge of the Supervision Unit (Unidad de Supervisión), which was essentially responsible for the oversight of works in educational centers and multi-use courts. Prior to the publication of the bidding documents (carteles de licitación), the Executing Unit made available to future potential bidders a preliminary project (anteproyecto) that had been previously prepared by the Supervision Unit and approved by the DIEE of the MEP, along with other construction requirements consisting of cadastral plan, environmental feasibility (viabilidad ambiental), land use (uso de suelo), MOPT setbacks (retiros del MOPT), geological and hydrogeological reports, as well as documents related to technical specifications; so that the bidders would have sufficient elements to bid. The testimony of witness Guillermo Rojas Chaves was explicit in this regard. Under these circumstances, the International Public Bidding (Licitación Pública Internacional) LPI No: 02-2016, Design, Construction and Equipment of 6 lots of Educational Centers, was published, composed of an extensive and complex bidding document which, for the interest of this case, included the design, construction, and equipment of the Santa Ana Special Education School (Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana, EEESA). It is noted that this educational center is the object of interest in this case, as the claims are directed exclusively to specific aspects that occurred during the execution phase of that procurement. It is clarified that the complaint makes some references to other procurements also for educational centers and their respective evidence was provided in electronic format, but these are accessory facts that only serve to circumstantiate the external conditions under which this procurement occurred, but in reality, they are neither useful nor relevant for resolving this case. The important thing is to understand that the awardee (adjudicatario) would be in charge of the design of the plans, for which it could use the preliminary project as a basis or present its own proposal, in addition to having to support it on the remaining documents that are normally required for construction works of this size. Obviously, the Trust had to approve its design proposal, and this meant prior reviews by the Supervision Unit, since all plans had to conform to national educational prototypes, and then continue with obtaining the legally required permits and approvals (visados), on the APC platform of the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) and culminate with the municipal construction permit. Following this, it was responsible for the complete construction of the project, for which it was warned that it assumed all risks associated with the designs and construction of the works, and no subsequent claim for additional work that might be necessary during the execution of the contract would be accepted, so that no payment or additional claim to the quoted price would be entertained. Only modifications to the original design were recognized, at the request of either of the two contracting parties, but for this, the procedure established under clause 39 of the bidding document had to be followed, which required proper justification and documentation. And for this reason, the bidding document explicitly stated that the “Bidder must construct the works in accordance with the approved design, and deliver them in perfect condition to be used.” The plaintiff Consortium was awarded this procurement, and the consortium agreement specified that all operational and financial responsibility for managing the Consortium's flows fell on IDECO. Finally, the contract was signed on June 13, 2017, for the sum of $3,861,909.01, for which it provided a performance guarantee (garantía de cumplimiento) of 10% of the contract value.

XI.- Contractual execution phase Given the nature of the contract, the Consortium was obligated to satisfy three requirements of the Trust, which identify three essential items of the procurement; the first was the design, which obviously included all necessary drawings and cartography, culminating in permits, approval, and municipal permit; the second was the construction phase where the contractor entered the property, with all its machinery, equipment, human resources, and materials to erect the works in accordance with the plan designs; and finally, the equipment phase where it had to furnish and provide all necessary equipment for the school to be operational. For better order and understanding, each one will be analyzed in the following recitals (considerandos).

Regarding the scope of the design of the works.

The Trust delivered to the Consortium the technical preliminary projects (anteproyectos), topographic plans, basic-general soil studies, cadastre, preliminary project plans, SETENA documents, and others, so that the contractor could use them as an obligatory reference; additionally, it had to include final construction plans, sealed and approved by the CFIA, the construction permit granted by the corresponding municipality, and in general by all competent institutions, to facilitate the execution of the works by the Contractor and their inspection by the Contracting Party. This design phase for architectural, structural, electrical, mechanical, and civil plans began on June 18, 2017; however, it was not until more than two months later, on August 28, 2017, through official letter CG-2017-1087, that the Executing Unit sent the Consortium the technical documents for the preparation of the corresponding plans, which included road alignment, availability of solid waste collection, storm drainage, availability of potable water, electrical availability, and land use, in addition to a CD which incorporated, among other documents, the Manual for Special Education Educational Centers (Manual Centros Educativos de Educación Especial), which is found in Annex 5 of the evidence provided by the plaintiff, in which all the specifications for the furniture required by a special education school are established. One of the elements that the plaintiff has been questioning is that the Supervision Unit did not deliver this manual to it; however, it is recorded in that official letter that it did deliver it, yet this Chamber notes the fact that it is not until that moment, more than 2 months after having started the plan design work, that the awardee becomes aware of the new elements that had to be included in the equipment for this educational center, elements which obviously have specific characteristics given the adaptability requirements for persons with disabilities. Now, the plaintiff does not explain the relevance of the moment at which said manual was delivered to it, so this Chamber cannot analyze aspects of the complaint that were not made explicit in it. In any case, it was undoubtedly aware from that moment of these new requirements, and it continued working on the design of plans, which were reviewed in detail on two occasions by the Supervision Unit (Annex 11) and were returned through the Executing Unit; the drawings were entered into the APC system of the CFIA for obtaining permits and approvals. After remedying defects, the project entered the municipality of Santa Ana and, with the municipal construction permit, the design phase was satisfactorily completed, as indicated in the official letter titled “Completion of the Plan and Specification Review Stage” (“Conclusión Etapa de Revisión de Planos y Especificaciones”), with No. SPU-RD-65-2018 signed by the Consorcio CSI-CACISA on January 22, 2018, and addressed to the firm in charge of the Executing Unit, in which the Supervision Unit informed that the plan review stage had concluded. Given this, the plaintiff is correct in considering that this document granted final approval to the plans, since with it, the completion of the design phase was accepted, and the payment was also later approved, which was made with absolute normality in favor of the Consortium (see list of proven facts number 8 through 15). The defendant does not admit that final approval was given with that official letter, intending to allude to the fact that it is through the process on the APC platform that the plans obtained that approval, a thesis that this Chamber does not share, because it is evident from the bidding document itself that the Trust had to give the approval, the official letter SPU-RD-65-2018 having that effect, by terminating this phase, as provided in the bidding document in Clause 4, by indicating that “(...) the Contractor is responsible for the preparation of the design, based on the delivered preliminary project, which must have the approval of the Contracting Party prior to the start of the works.” In accordance with the letter of the contract, it was established that the approved final design was a priority document, preceded only by approved modification orders, the contract, and the letter of acceptance. The plaintiff alleges that during the execution of the contract there were differences regarding the application of this order of priority of the contractual documents, but its statement was devoid of proof as there is not a single document in this regard, nor did its evidence adduced at trial prove its assertion. Rather, the position of the plaintiff Consortium was always that the construction priority was to adhere to the approved final design, without disregarding the scope of the approved modification orders which were also of priority, a position that was reasonable insofar as in the first phase of the contract it had directed all its efforts, over several months of 2017, towards the approval of the final designs (in this sense, statement of Fernando Castro Ramírez).

Construction phase One of the essential aspects of the complaint lies in the plaintiff's allegation that the construction of the school had to be limited to the plans approved by the Trust, so that any other specification should have been warned in a timely manner during the plan design review phase, prior to their approval, so that the contractor would have the opportunity to make the modifications or corrections. The defendant rejects the allegation, indicating that the contractor attempted on many occasions not to build in compliance with all regulatory provisions, but there are no elements of cognition that give certainty to such an affirmation, since the defendant does not make an evidentiary offer or reference in this regard, in which the Trust would have reproached the contractor for disrespect or non-compliance with national construction regulations. The defendant warns that the plaintiff was aware that the plans were a guide for the constructive development process but were susceptible to modifications through those modification orders or because compliance with national technical regulations regarding buildings was required, which it reaffirms by invoking that this was provided in the bidding document, which in Part Two “Design, Work, and Equipment Requirements,” states that the plans, preliminary projects, and preliminary and special studies are referential, so that the plaintiff had to carry out a thorough review and comply with current legislation. The Trust's defense is not acceptable for the reasons explained below. The argument is a confusion on the part of the defendant that does not emerge from an integral reading of the bidding document, since Part Two, “Design, Work, and Equipment Requirements” (visible on page 135 of the bidding document, Annex 15 of the plaintiff's evidence), is directed at the pre-contractual phase and therefore indicates that “the Contracting Party will supply the bidders with the following documents for each site in digital version”: cadastral plan, preliminary project plans in AutoCAD, topographic plans in AutoCAD, preliminary studies that included municipal land use, MOPT setbacks, availability of public services, fire department documents, environmental feasibility, special studies, soil studies, terrain infiltration reports, geological and hydrogeological reports, technical specifications, and equipment and furniture specifications. These are the documents that the Trust provided to potential bidders in a phase prior to the receipt of bids and the selection of the awardee, documents that were supplied by the Trust because preliminary studies had already been carried out for the selection of lands suitable for the installation of educational centers, therefore the reference documents were made available to the bidders –not the awardee– and the preliminary project plans were its own production by the hand of the DIEE, so that they constituted the necessary input for the submission of bids and the subsequent preparation of the final designs by the awarded consortium. Only in that condition did these documents constitute reference, as they provided a base framework so that those interested in bidding could carry out the cost studies and analysis to present their bids. The defendant alleges that “The designs of the final Preliminary Project, even if approved by the contracting party, do not hierarchically override modifications made to it during the execution of the contract.” This affirmation is technically incorrect, since what is produced in any construction work is the preliminary project (anteproyecto), which consists of a version with preliminary designs and drawings, which are normally submitted for review but do not correspond to the final designs. These preliminary projects of the preparatory phase are indeed merely referential and, in this specific case and in light of the cited bidding document clauses, they refer to that prototype plan that the Trust used, based on the inputs supplied to it by the DIEE of the MEP and which it prepared with its own corps of engineers. Subsequently, once the bidding was awarded, the contractor could rely on these preliminary project plans and begin the final design process, for which it presented to the Trust the drawings and planimetry in general that had to be reviewed by the Supervision Unit –since the Trust was the owner of the project– and, for this very reason, the designs proposed by the contractor, once accepted by the Trust, had to continue with the approval process of all other external participants through their introduction on the digital APC platform of the CFIA, to streamline the procedures necessary for obtaining permits, approvals, and stamps, culminating with the corresponding municipal government that granted the construction license (municipality of Santa Ana in this case), so that once this phase was completed, the Supervision Unit considered the design phase concluded, and thus the approved plans became the final design. Based on that final design, the contractor had to proceed with the construction works. The bidding document expressly establishes this in such terms when it states above that “The Bidder must construct the works in accordance with the approved design, and deliver them in perfect condition to be used,” in addition to indicating in clause 4, on Work Quality Management, that “The 'Design, Construction, and Equipment' modality is a special single-responsibility contract, through which the Contractor carries out the final design. Subsequently, once the design is approved, it executes the works and installs the defined equipment as well as the equipment and furniture, makes the supplies, and provides technical direction.” (highlight added). Given that the design components are described in the Bidding Document, the materialization of the building had to be based on the design; therefore, the design set the standard for the construction obligations of the bidding awardee. To this effect, the General Technical Specifications of that same Section Two are clear, when they define that the final design and “as built” (“As Built”), indicate that the contractor would calculate the cost of the work based on the areas and specifications established in the bidding document and the clarifications to the bidding document that might be made and communicated by the Contracting Party, if necessary: “The design must include 3D views and a virtual tour and must be based on the institution's image presented by the Contracting Party in this bidding, as well as on the preliminary studies that the Contractor must carry out. In the design, the Contractor shall establish the technical specifications that must be equal to or greater than those established in the bidding documents, and shall appropriately reflect them in the plans, calculation reports, and other Contractor documents that will become the property of the Contracting Party once delivered and approved. Furthermore, the bidding document specified that “'Design' shall be understood as the activity of developing the project, with all the specifications, drawings, and references necessary, for the materialization of the works, based on the delivered preliminary project.” (highlight added). Likewise, it is then specified that during the execution of the works, the final designs and the construction schedule would constitute the work progress control tool. The bidding document literally dictates: “For the purposes of the work execution plan, a construction schedule for the work must be submitted together with the final designs, reflected in a Gantt chart from the Project Program, which will be reviewed by the Contracting Party and, if approved, will become the work progress control tool. All the elements that constitute the complete executive project with its reports, will become the property of the Contracting Party once delivered.” (highlight added, pages 140 to 142 of the bidding document, Annex 15 of the plaintiff's evidence). The Trust's defense's reading of the bidding conditions is incorrect, since the contract model chosen by the Trust, turnkey (llave en mano), consists of the project owner contracting a company in charge of the entirety of the building, including design, construction, and equipment in exchange for a price, for which it only supplies the school building prototype contained in the preliminary project, as well as the other necessary documents that provide certainty that the work can be built on a specific property, with the limitations inherent to national urban planning regulations, such as MOPT setbacks and land uses. It is absurd to intend to contract a construction company to do the design, construction, and equipment of a work, set the price for these services –which it arrives at after carrying out a cost analysis and determining a profit margin–, and subsequently for the contracting party to claim that this design elaborated by the contractor –and which the contracting party approved prior to the start of the works– was merely referential and susceptible to modifications and additions whose cost and risk the contractor should unilaterally assume. That position would undoubtedly signify an abuse in the economic balance of the contract, eventually forcing the awardee to unexpectedly assume costs it did not foresee during the bidding phase and later, during design and construction, obligations it did not contract in the contract since they were not warned to it from the bidding document. This thesis of the Trust is abusive, reflects absolute legal uncertainty, in disregard of the scope of the contractual clauses, in non-application of the principle “pacta sunt servanda,” where the conditions were fixed since the bidding document clauses, where good faith and absolute clarity regarding the contracted object and price, agreed by both parties, must prevail. Precisely there is where the participation of the project management is a priority, as informed by the expert Álvaro Chavarría Chaves in his report, when indicating that “(...) This obliges the Contracting Party, together with its Supervision, to have detailed knowledge of the documents, their application, and to be very careful with the reviews, approvals, and follow-up it carries out of the Contract, given the value attributed to the design by the Contractor and the short period for the execution of the works, which demand a complete and approved design before the start of construction” (image 180 of the judicial file).

Regarding the possibility of design modifications Certainly, during the construction phase of a work, especially one of this magnitude, circumstances may arise that warrant modifications and additions to the design plans, an aspect that the bidding document foresaw and regulated, since it could not be overlooked that, even though the project had been contracted “as built,” this did not mean that for this sole reason it was not susceptible to undergoing some modification, since new needs often arise during the course of the works and must be resolved. Precisely, the same Section Two, General Technical Specifications, provided that “At the end of the work, the Contractor must update the plans in their entirety, showing all the changes executed during the development of the work. This new and updated set of construction documents will be called 'as built' plans,” so that the modifications had to be captured in plans at the end of the works, so that they reflected reality (page 143 of the bidding document, Annex 15). Starting from clause 39 of the bidding document, this possibility was foreseen and the procedure was instituted which, in essence, required that the changes respond to a true need, with the due description and justification, as well as the impact on the delivery deadline and the economic cost of the modification, which would obviously alter the delivery date and increase or decrease the price of the contracted object, items that had to be duly formalized.

Clause 1.1 established the order of precedence of the contract documents, stating the following:

“The following documents shall constitute the contract between the employer and the contractor and each shall be considered and interpreted as an integral part of the Contract:

approved contract modification orders (if any) the contract the letter of acceptance the approved final design the bid the contractor’s technical bid proposal the Special Conditions - part a the General Conditions - part b the specifications the forms and any other document included in the document forming part of the contract the bidding documents and their amendments 1.2 order of precedence (reference to clause 2 of the GC) In the event of ambiguity or conflict between the contract documents listed above, the order of precedence shall be the order in which said documents are listed in the preceding article 1.1 (contract documents).” (annex 1 of the plaintiff’s evidence, declaration of Guillermo Rojas Chaves).

Therefore, the approved modification orders would be mandatory, followed by the contract itself, the letter of acceptance, the approved final design, the bid, then the other documents in the order outlined.

Execution of the construction phase Once the design was approved, the construction phase began on February 26, 2018, and the project was to be completed within eight months, so its delivery deadline was October 26, 2018. On March 6, 2018, the Consortium was notified of official letter No. SUP-RD-111-2018 of March 6, 2018, in which the Trust Supervision Unit communicated certain adjustments due to drafting errors in the bid specifications, as well as the manual “Procedure to be applied for issuing instructions to contractors and making variations and/or adjustments to contracts in execution,” according to which “Service Orders (SO) would be prepared, whereby the Works Manager would formally issue an order or instruction to the Contractor, for the execution of work within the terms of the Contract; including changes and/or adjustments that do not entail variations in the object, amount, unit prices, or term of the Contract, nor in the specifications established in the Contract; or, “Modification Orders (MO), in which the Works Manager issued written orders to the contractor, requesting variations or modifications with the execution of additional work outside the scope or terms of the contract, including the impact on the variation in the amounts of payment milestones, the contract term, and the parameters, standards, and/or technical specifications established in the Contract, among other factors, whose costs could not be covered by the global item “Unforeseen Works.” To this effect, it was provided that “Given that MOs vary the essential elements of the Contract (object, amount, and/or term), they will be the basis for the preparation of an ADD, as established in the procedure described below. For the preparation of the ADD, the amount of the MO must exceed 15% of the total amount of the contracted works, the MO must have been previously signed by the parties, and it must have the Bank’s No Objection. The variations and/or modifications requested of the Contractor may be proposed by the Employer, the Contractor, or the WM.” (in that same sense, the declaration of Guillermo Rojas Chaves). All MOs were to be prepared by the Works Manager (understood as ADD for contract addendum and WM for Works Manager, according to the document’s acronym description), who would request a quotation from the contractor, which had to be ready within the following 5 days, and the final response would be ready within 2 business days, with the elaboration of the modification order taking place no later than 3 business days thereafter. This was an expedited process that should not involve excessive red tape or long waiting times, since the construction phase was in full development and constant progress.

Regarding additional works outside the plans Despite the rules for implementing modifications to the plans being clear, the Consortium accuses that the Trust, during the execution of the construction phase of the project, the Supervision Unit —which was responsible for the review, validation, and continuous monitoring of the plans submitted by the Consortium, since the construction phase depended on their content— pointed out differences between the approved final designs and the Trust’s needs. The plaintiff warns that, informally and without adhering to the bid conditions, the Supervision Unit issued instructions to add further works not included in the design plans, which it executed in the project but were neither recognized nor paid. The Trust’s defense maintained that any modification of general scope was carried out through the processing and approval of modification orders, warning that there was never any conflict over the hierarchy of application of the contracting documents, especially since, according to the contract, modification orders take precedence over the other documents. Now, what happened with modifications that were not “of general scope”? Because many of them involved minor works that did not impact the structure, dealing with final details and adjustments. This aspect of the claim requires a meticulous study of the arguments and the evidence provided, since if it is true that the Trust, through the Supervision Unit, required additional works without following the procedure established for that purpose through formal channels, it was not only departing from its contractual obligations but also, this necessarily had to affect both the delivery deadline and the price of the work, generating confusion for the contractor. In this regard, this Chamber considers that the defense put forth by the Trust, denying that there were informal decisions issued by the Supervision Unit and that all additional works were processed through modification orders, is neither true nor accurate, which was also declared by the witness Ruilova Rescia, who held the position of Supervision Manager during most of the construction stage. While it was demonstrated that MO1 Pluvial and later pluvial detention tank, for the sum of $161,823.28, and MO-9 Changes in perimeter enclosure, covered walkways, electrical and telecommunications room, bicycle parking relocation, and sidewalk connection, for the sum of $183,575.92, were recognized to the plaintiff, it has also been demonstrated that several modification orders were processed that were not approved, namely: MO-4, compensation for electrical service, MO-5 Deduction of cost for permits and procedures not paid by the contractor, MO-6, Installation of bell-type timbres (later MO-10), MO-7 Construction of the washbasin for the multipurpose room area, MO-8 installation of special outlets, MO-10 ceilings in the hallways. The witness Castro Ramírez was explicit when referring to this issue, stating that MEP officials would arrive at the site and make requests, they also asked the Trust for things not in the plans, some of which were requested of them even by Engineer Ruilova when the project was already advanced and, according to the Consortium, almost ready or ready for delivery, which is why they proceeded to do what they could and documented all the additional works. Furthermore, he referred to works that were being requested informally and were effectively carried out, such as the floor-to-ceiling ceramic tiling of bathrooms, brackets in the hallways, changes in the type of flooring from ceramic to terrazzo, the change in height of some ceilings, and the incorporation of gypsum board (gypsum) ceilings in some hallways, for example. The declarant made a clear presentation related to the problem that arose as a result of the perimeter enclosure because a boundary had a problem with some trees; he also referred to the request made by the MEP to expand the kitchen-dining area (which was also demonstrated as it had been recorded in the respective logbook). The service order OS-1, which expanded the kitchen-dining from 144 m2 to 216 m2, did not recognize any economic adjustment, despite the fact that Engineer Ruilova himself processed, via email sent on August 17, 2018, the Consortium’s request for recognition of the additional works. It can also be observed that while the hallway prototype was not supposed to have ceilings, according to the testimony of witness Rojas Chaves from the Executing Unit, the gypsum board (gypsum) ceiling in the hallways was the result of a conversation held with the Consortium at the offices of the Supervision Unit on March 4, 2019, ordering the removal of the denglass ceiling located in the covered walkways of the corridors “pursuant to MO3 (currently MO9),” and to avoid further delay in the approval decision, MO-10 “elaboration of ceilings in the hallways of the EEESanta Ana project” had been requested, which was recorded in official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-317 of April 4, 2019 (annex 31), but this request was also rejected almost two months later by the Supervision Unit in official letter SUP-RD-1267-2019 of May 30, 2019, in which the Supervision Manager, Engineer Adrián Ruilova Rescia, indicated to the Consortium that in the Technical Specifications book, it was specified that ceilings are not requested in the hallways, leaving the structure exposed. Now, the Trust’s defense expressly denies the existence of these gypsum board (gypsum) ceilings, but from the photographs of the appraisal by engineer Bresciani, hallways next to the modules whose roof is closed with a ceiling are indeed visible. There is no doubt that meetings occurred between the Consortium and the Supervision Unit, without following the procedure communicated by that same Unit, in which verbal instructions were given to the contractor, who then proceeded in good faith to carry out the modifications because the project was in the middle of the construction stage. There is further evidence revealing that there were works the Consortium included that were demanded by the Supervision Unit as a condition for the issuance of the Works Completion Certificate, as is apparent from official letter SUP-RD-2548-2019 of October 30, 2019, the document entitled “Supervision visit requested by contractor for works reception” drawn up November 18, 2019, which included 851 observations, as well as official letter SUP-RD-2896-2019 of December 17, 2019. From these documents, it is clear that the aforementioned Unit maintained its position of not issuing the Works Completion Certificate, where they demanded floor-to-ceiling tiles of 2.44 m by 1.80 m, as well as providing lighting to the storage area of the music classroom which, according to the plaintiff, was not in the plans. It is not reasonable that so many extras in this construction project were the product of a donation by the contractor, because besides alleging that it adhered to the design plans, the Trust does not deny that they are incorporated into the school building but objects that there is no suitable proof demonstrating that some of them were not included in the final designs. In this regard, it refers to the perimeter sidewalk, stating that the only additional sidewalk corresponds to the one included in MO3 - also called MO9 - which was economically recognized to the plaintiff. It maintains that there were requirements already contained in the Second Part, Design, Works, and Equipment Requirements of the bidding documents, as they were in the minimum lists or specifications, but the Trust does not specify which minimum lists and specifications it refers to, and from a reading of the bidding documents, these are extremely generic and did not foresee the incorporation of that kind of detail. However, even if there is proof that many of these works were done, the plaintiff did not demonstrate, it being its duty, that those works other than those processed by modification order or service order, or even through the claim process, fell outside the final design plans. It was its duty to prove its statement, providing suitable evidence and setting out its arguments in a reasoned and precise manner. To do so, it was essential that each of the works it claimed to have performed outside the plans be checked against the contract requirements, in order to determine with a degree of certainty whether they were truly not part of the contracted object and that it effectively executed them. That evidentiary exercise was not carried out. Therefore, it is no longer relevant for resolving this case to know whether some of them were in the minimum specifications or in the MEP’s Handbook for Special Education Centers, since, having failed to demonstrate they were not in the plans, it is unnecessary to decide whether or not it had an obligation to comply with them.

Regarding delays in the modification orders The plaintiff also accuses that there were delays in the Modification Orders, and indeed, this can easily be corroborated by the times in which a response was given to MO10 and MO8, which were still being processed during the same period in which the Consortium was communicating the completion of works so that it would be given the Works Completion Certificate. Noteworthy is the claim made to this effect by the Consortium on September 24, 2018, via official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-164, in which it requested a response due to the number of days several modification orders had been pending, namely, MO4 expansion of the kitchen-dining area had 115 days of delay, MO4 Washbasins had 95 days of delay, MO5 bell had 81 days of delay, enclosure and layout 70 days of delay, MO8 washbasins 25 days of delay, review of the gas tank relocation proposal, 18 days waiting. In the same response to the claim, it is accepted that when the plaintiff requested delivery of the works in September and October 2019, the administration itself responded that several modification orders were still pending resolution, which is why extensions were maintained until October 23, 2019, the delivery deadline. This situation reflects the non-compliance with the timelines for processing these modification orders, in violation of the procedures that the same Supervising Unit had implemented and notified the Consortium of from the start of the construction works. This undoubtedly caused a distortion during the execution phase due to the uncertainty it generated regarding the new works being required, since, lacking a response from the Supervision Unit, if the Consortium proceeded to incorporate them in good faith, an impact on the delivery deadline and price necessarily had to be generated. Indeed, in official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-494 dated November 20, 2019, the Consortium communicated to the Works Manager that, regarding the breach of the timeline attributed to it, it left a record of situations that affected the fulfillment of the timeline, namely: “Execution of works that are not part of the initial scope nor were contemplated in the approved final plans and design. Given that my represented was affected by the multiple requests for the inclusion of elements in the projects contained in LPI-02-2016.” Without a doubt, the Consortium had been warning the Trust of this irregularity it had observed, because the official channel for managing modifications, which was through the Works Manager and the modification orders, had not been respected. However, the modification orders were not expedited in their processing and many were later denied, meaning neither the time taken to execute the modifications nor their respective payment was recognized.

XII.- Regarding the administrative claims submitted Following the Instruction issued to them by engineer Ruilova (as explained by declarant Castro Ramírez), the Consortium submitted a formal administrative claim to the Trust in note GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-563, dated March 24, 2020, seeking payment for the additional works that, according to the information provided, were performed outside the plans and through informal channels, for which it provided three files with invoices, purchase orders and payment vouchers, contracts signed with suppliers and purchase orders from the Consortium, additionally, a 7% profit margin on the calculations. This claim included the direct costs of all these works as well as indirect costs, such as guarantees, transport policies, staff meals, additional labor, public services, building maintenance, salaries. To this effect, it added the additional expenses due to the extension of the project execution timeline, as well as service orders for timeline extension and non-reception of projects, when they requested final reception. Its approach questioned that communications generated by unauthorized third parties had been issued to it, insofar as the Works Manager omitted its obligation to maintain —in the strict sense— communications with the Contractor Consortium. It maintained that the Inspection Unit and the Works Managers had an abnormal participation, since the “rejections” at different instances, added to the Service and Modification Orders that were “denied” or not duly requested, caused it unforeseeable situations and with “serious” patrimonial damages (annexes 30 and 47 of the plaintiff's evidence on compact disc). In total, the 60 items that were claimed amount to the sum of ¢683,600,697.80 and were rejected in official letter FID-1604-2020 of April 27, 2020, by the Trusts Directorate, which essentially relied on three grounds, namely: it denied that informal communication had occurred between the Consortium and the Supervising Unit; then it indicated that it did not make a timely notification about the defect, omission, inaccuracy, or non-compliance, for which clause 44.2 of the general conditions establishes an exoneration of liability for the employer if they did not do so no later than 28 days after the contractor became aware of the fact or circumstance, which had to be addressed to the Project Manager, or to the Works Managers, requesting immediate correction and warning of the intention to submit a claim; finally, it reproached it for failing to comply with its duty to indicate and prove the alleged damages and losses being claimed with their estimation, origin, and nature, having to credit with relevant evidence both the quantum and the corresponding disbursement claimed, deeming that one could not start from a summation of simple photocopies without any foundation, relationship, or accreditation of their link to the contracts and work. The plaintiff considers that the rejection was unfounded and did not analyze the evidence submitted. In the opinion of this Chamber, there was indeed a foundation, but because it was contrary to the Consortium’s interests, the resolution is not thereby devoid of reasoning, and rather, it is necessary to analyze its explanation to determine whether the claim was appropriate. In the submission presented by the Consortium, it did not undertake the task of explaining how those informal communications that had occasioned those extra expenses occurred, as it merely invoked the irregularity, while the Trust, for its part, rejected such an argument, maintaining that communication was always between its competent bodies and the Consortium through ordinary channels. It is the opinion of this Chamber that the administration of this contract disregarded the rules it imposed itself, since the formally established communication channels were not implemented rigorously, as there was verbal communication that was not captured in documents and instructions from the Management of the Supervision Unit or at the respective offices. The processing of modification orders generated a valid expectation for the builder, especially because the timeline of 8 months to erect a work of that magnitude was pressing. However, many of those modification orders had to endure months of waiting only to be later annulled or rejected. In any case, it is obvious that this information has been analyzed in this case because it was not brought to the Trust’s attention in time, which lacked the convincing elements to thoroughly resolve this aspect of the claim, since they were not provided by the contractor. The most serious problem lies in the fact that the bidding documents did foresee, based on clause 44.1, that the plaintiff had the possibility of taking action via an administrative claim in the event of any additional payment for any consideration linked to the contract; for this, it had to send its claim to the Project Manager with a detailed description of the origin of the claim. Clause 44.2 granted a period of 28 days to submit its submission; otherwise, it would not be entitled to receive additional payments and the employer would be exempt from all liability linked to the claim. It is the opinion of this Chamber that the administration of this contract disregarded the rules it imposed itself, since the formally established communication channels were not implemented rigorously nor even remotely respected. However, the problem lies in the fact that the bidding documents did foresee, based on clause 44.1, that the contractor had the possibility of taking action via an administrative claim in the event of any additional payment for any consideration linked to the contract; for this, it had to send its claim to the Project Manager with a detailed description of the origin of the claim. However, limits for the exercise of this right were established in the contract, since clause 44.2 granted it a period of 28 days to submit its submission from the time it became aware of the reason giving rise to the claim; otherwise, it would not be entitled to receive additional payments and the employer would be exempt from all liability linked to the claim. Moreover, if the facts or circumstances giving rise to the claim had a continuing effect, it had to send additional interim claims within 28 days of the cessation of the effects derived from the fact or circumstance. Through the regulation foreseen in this section of the bidding documents, the procedure to ensure the economic balance of the contract was established, and the contractor had the duty to respect the procedure, as the process had to be rigorous given the very nature of the “turnkey” contract, where the contractor assumed the risks inherent to the work in exchange for a bid price. Clauses drafted in this way recognized that right of the contractor, who had to act within the indicated time; otherwise, it would lose the right to the claim, payment, and timeline extension. This is a reason for rejection that the plaintiff does not object to in the claim, nor even manages to discredit, because if the works had been developing over the course of the contract execution, a moment during which it also incurred indirect costs, all this throughout 2018 with an extension until 2019, waiting to submit its sole formal claim until March 24, 2020, was clearly tardy. This leads to no other conclusion than to agree with the response given by the Trust, since its submission was openly untimely. That being clear, the time to file a claim had expired, and it was unnecessary to rule on the merits of the matter, understanding that the employer could well have simply denied the submission at the threshold; however, it did rule to the effect that there was no evidence to support the claim. The Consortium claims that the defendant could and should have investigated further and requested more information, which is incorrect since, given the inadmissibility of the claim, it was not necessary to resolve the merits of the matter. Regrettably, if there were works that were incorporated into the building and indirect costs were incurred during the months of execution and were not charged through the claim process within the time established in the clauses of the bidding documents, the rejection ordered by the Trust is correct, and the employer is released from that liability, especially since there are no arguments in the claim that refute this reasoning, with the exceptions to be indicated in the following Considerando.

For the reasons stated, claim 7 seeking that “The disagreement with the rejection of the administrative claims generated through official letter number FID-1604-2020 (Annex 7) of April 27, 2020, associated with International Public Tender LPI number 02-2016 ‘Design, Construction and Equipping of 6 lots of 10 educational centers Lot number Z’ be declared” must be rejected.

XIII.- Regarding the damages demonstrated by the Consortium. The party invokes the right to the maintenance of the economic balance of the contract, but as explained in the preceding lines, it did not timely process the majority of the items supporting its claim, allowing the respective stage to expire, therefore losing the right to petition its collection, which includes both direct and indirect costs. However, it has been demonstrated in the proceedings that some of the claimed works were indeed managed before the Trust’s administration during the execution of the works. Therefore, in application of clause 44 Claims, Disputes, and Arbitration, in this Chamber’s view, these are the only ones deserving of payment recognition, as detailed below:

? Washed concrete floor. In official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-364 of June 5, 2019, the Consortium requested approval for the washed concrete floor detail that “is located in front of the covered play area located in pavilion 1B and in front of the first cycle classroom of pavilion 5 b. (...).” Along with this document, a sketch is incorporated with the plan detail of the washed concrete transition, where the new terrazzo floor, classroom and storage terrazzo, and photographs with detail of the washed floor that was already installed are reflected, demonstrating that those works were ready. Claim number 10 Washed concrete strips must be paid to it (annex 34 of the plaintiff’s evidence).

? Expansion of the kitchen-dining area. It had been recorded in the respective logbook, and initially generated modification order MO-2 at the contractor’s instigation, because the MEP had requested its expansion from 144 m2 to 216 m2, whereupon the supervising unit informed the Executing Unit of the need to expand this project. The contractor had to redesign the area and make the corresponding adjustments, which varied the original project timeline by 28 calendar days and involved modifying construction plans, but it was rejected in official letter USP-LEY 9124-0517-2018 of July 27, 2018, and official letter FID-2229-2018 of August 6, 2018. However, it was authorized through service order OS-2 and only recognized an extension of the timeline, despite the works requiring a financial amount. The work was executed, and within the lists that justified the rejection of the issuance of the Works Completion Certificate, the existence of this expanded kitchen-dining was specified. This was recognized in the Closure Report of March 2021. Therefore, claim number 16 Additionals changes in size in dining (electromechanical) (file B In images 734 and 735) is appropriate.

? Gypsum board (gypsum) ceiling in the hallways. The Contractor submitted modification order MO-10 for the elaboration of ceilings in the hallways of the educational center, via official letter GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-317 of April 4, 2019, but it was denied because it was indicated that a ceiling is not installed in hallways. However, as evidenced by the statements obtained at trial, mainly from Fernando Castro Ramírez, this was a request from the Trust that was executed. The Trust’s representation rejects this charge because it was expressly denied and denies the existence of these ceilings, but from engineer Bresciani’s photographs, some hallways are seen to have them, so it must indeed be paid everything related to these works, which are contained in claim numbers 2 Gypsum board (gypsum) ceilings in hallways, 3 Molding on hallway ceiling, 4 Painting of ceiling in hallways, and 22 Ventilation grilles in hallway ceilings.

For the reasons stated, a loss in the economic balance of the contract and unjust enrichment on the part of the administration did occur, by obtaining these works it did not pay for and for which there was processing by the Consortium. To safeguard the right to Property Inviolability, the non-recognition and non-payment of the administrative claims constitutes material damage that must be compensated to the plaintiff. Having said that, the Consortium quantified those damages and provided in annex 47 all the evidence supporting them and enabling their settlement.

The court-appointed expert, Expert Álvaro José Torres Garita, was responsible for quantifying each extra item one by one and verifying that those items were on site and executed, meaning he had to cross-check each claim, verify the prices, and generate a conclusion. For this work, his fees were prudentially set at a significant sum of ¢1,900,000.00. Although his expert report ratifies the amounts claimed by the plaintiff, during the oral trial he acknowledged that he did not conduct this study, because when this Chamber asked him whether he had reviewed the invoices and other documentation supporting his report, he replied, “I actually don't verify it because I cannot attest to something I didn't see; what I see is the data they have, I cross-check the data, see only what exists, and from there I draw conclusions.” He later stated the following: “And I believe that the judges would have to verify it through the plaintiff and the reliable documents presented by the plaintiff in this case. I did not have access to that documentation.” Under these conditions, the expert appraisal is incomplete; the professional was obligated to study the pieces of the case file, read the complaint, and listen to the admission of the expert evidence at the preliminary hearing, in order to be aware of the work he had to perform, as he had the duty to review all the information contained in Anexo 47, which is where the digital documents provided by the plaintiff to liquidate those direct costs are found. Had the expert appraisal been conducted under the terms in which it was admitted, this judgment could contain a liquid condemnation, but under these conditions, it is not possible and it must be remitted to the judgment execution phase, at which point the expert must expand and complete his appraisal. That would be the only way this court could liquidate the quantum of this obligation with certainty.

XIV.- Regarding the Delivery of the Certificate of Completion of Works According to clause 24.1 of the tender document, when the Contractor considered that the works were finished "in operational and structural terms and are in a generally satisfactory condition as stipulated in the Design Requirements and the Works, excluding minor details that do not substantially affect the functioning or safety of the Works," it would proceed to notify the Project Manager to conduct an inspection visit for the purpose of reviewing the works in order to see if they are completed according to plans and specifications. However, the plaintiff makes an erroneous reading of the article, which must be interpreted in light of the other tender conditions, since that criterion of the contractor had to be submitted for technical assessment by the contracting party, meaning the delivery of the Certificate of Completion of Works did not operate automatically, as they seem to understand. If the Trust was in agreement, it would issue the Certificate of Completion of Works, recording the date on which it was notified that the works were completed. This certificate would carry a list of pending works that had to be executed within a period agreed upon by the parties, with the understanding that these pending items would not limit the operation and safety of the works. Next, clause 25, Commissioning and Operational Acceptance, provided for other activities that would follow the Certificate of Completion of Works, mentioning for this purpose the Commissioning, the Completion Test, the Operational Acceptance, the Partial Acceptance, and the issuance of the Certificate of Operational Acceptance, which approved that the completion test had been performed satisfactorily, or alternatively, certified compliance with the minor details. To this effect, the issuance of the Certificate of Completion of Works would be delivered, and subsequently, a period of inspections and tests would open, reflecting the contractor's responsibility for defects, and to ensure the quality of the delivery, the performance bond remained in effect. During this period, the contractor had to address the contracting party's requirements, and once these were satisfied, the Certificate of Operational Acceptance would be issued. If it corresponded to the entire works, the definitive closure of the contract with the final delivery would proceed (clause 25 of the tender document). As can be seen, the Certificate of Completion of Works represented the transition between the completion of the general building, to begin a conclusive phase of adjustments, corrections, tests, and amendments, until culminating in the definitive delivery of the project and the final payment of the last installment. However, from the testimony of Adrián Ruilova Rescia, it appears that the Supervision Unit confused the Certificate of Completion of Works with the Certificate of Operational Acceptance, as he considered that the Certificate of Completion of Works was a type of acceptance to satisfaction, therefore his unit refused to issue it, given that there were pending items to resolve. In fact, the defense thesis of the Trust is that in order to grant the indicated Certificate, all observations had to be completed to satisfaction, which is incorrect. In this regard, the contractor sent several notes requesting the reception of the project. In official communication GCI-IDECO-RUCO.LPI-02-2016-448 of October 3, 2019, it reported that the E.E.E Santa Ana project would be ready for reception on October 11, 2019. Note, then, that the plaintiff manipulated the dates of the communication and the material delivery, and in its dissertation, it seeks to gain an advantage and create a disadvantage for the contracting party, as it develops a thesis that 7 or 14 days after the date of the communication, the defendant had to make personnel and other resources available and also respond whether it would issue the Certificate of Completion of Works or if there were elements to correct. That is not the intention of the tender rule, because it creates a response period for the Trust, once the contractor communicates that the works are ready. Therefore, the tender period of 7 or 14 days to respond to that request could not be counted from October 3, 2019, because on that day the works were not ready. Also on record is official communication IDECO-RUCO-LPI02-2016-481, in which it requested a supervision visit for the reception of the works for October 22 and 23, 2019, meaning the plaintiff Consortium itself modified the date it had planned for the delivery. The inspection was carried out on the scheduled days, and the participants present from the Supervision Unit and the Executing Unit signed a record with a list of pending items that, in their opinion, indicated that the works were not in conditions of operability, functionality, and safety for commissioning. Without that certificate, the execution phase of the operational tests could not begin, nor did the defect notification period run. There were other requests for reception of the works. In official communication GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-483, dated November 19, 2019, the contractor reiterated its desire for the works to be received on November 25, 26, and 27, 2019. With note SUP-RD-2896-2019, the Supervision Unit detailed the observations for non-reception established during the visit from November 25 to 29, 2019, and drew up a record dated December 11, 2019, with "Definition of observations of an operational and safety nature" that did not allow the reception process to begin, with 851 observations that had to be addressed by the Contractor so that the reception of the works could take place. However, it is inferred from the evidence that the concepts of the Certificate of Completion of Works and the definitive closure with delivery to satisfaction were mixed up, which, as concluded by the expert Álvaro Chavarría Chaves, meant that "requirements arise from the Contracting Party that, in a proper analysis, would not correspond to the activity being carried out. All of this creates a disorder of concepts and expectations in the Parties that does not really allow proceeding as the Contract establishes. It is a sign of the lack of knowledge and operation of the Contract documents." The declarant Fernando Castro Ramírez referred precisely to that possibility of issuing the Certificate of Completion of Works with minor works remaining pending and, to that effect, explained that in construction matters, a "punch list" may remain, which refers to incomplete details or items with deficiencies that need to be addressed, completed, repaired, or corrected before the project is considered complete and finished, indicating that "the concept of punch list or final reception list is that the project can be received, the Certificate of Completion of Works can be given, and a list of minor works can be left. I repeat, a list of minor works that do not affect the safety, operability, or functionality of the works, and those criteria were met. I repeat, that is the reason we submitted the expert appraisals. (...) The Certificate of Completion of Works does not mean that the works are already completely finished; the works are completely finished once the punch list items are done. What happened is that, since there was no Certificate of Completion of Works, there was also no final reception list." It must be noted that the engineer Adrián Ruilova himself, in his witness statement, acknowledged that there was no objective criterion for determining the criteria to identify when the spaces were functional, operational, and safe, which lent itself to that consideration being subjective and with a great dose of discretion. Although the plaintiff submitted several requests for reception of the works, in official communications GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-416, GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-448, GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-481, and GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-483, it obtained a negative response in the sense that some modification orders were still in process, therefore extensions to the timeline were granted, as occurred with official communication DVM-A-USP-0748-2019 (Anexo 20) – which obviously made the request premature – meaning there was no merit to deliver the intended certificate. Furthermore, in official communication SUP-RD-0179-2019 of October 18, 2019 (Anexo 22), it was informed that multiple adjustments in the project were pending, the same ones that, in the plaintiff's opinion, were minor details, yet it fails to substantiate why, in its view, even with those observations, the project was indeed in a generally satisfactory condition. Without a doubt, the solution would have been clearer for the contracting parties if an objective and technical method for issuing the certificate had been foreseen in the tender document. It was not until it submitted official communication GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-483 on February 7, 2020, to the Directorate of Trusts, requesting a new reception of the project, that a new inspection was carried out on February 10, and 30% progress was recorded on the observations that had been communicated to the plaintiff through the "supervision record" made from November 25 to 29, 2019, and the minute of Definition of Observations (Ampo B, folios 1951 to 2020). Now, in the "Technical report on the state of physical-financial progress and cost projection of the missing work, project No. 069-4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana", signed on April 30, 2020, by engineer Alexander Bogantes Rosales in his capacity as Works Manager and reviewed by engineer Adrián Ruilova Rescia, in his capacity as Supervision Manager, it was indicated that the contractor had worked on approximately 30% of the observations that had been detailed to it, so "The amount pending for investment in this case is not for works in process; a large part of the built spaces are functional, operational, and safe. With exceptions such as the multi-purpose hall due to the issue of the lack of enclosure on the west side; in the south sector, the connection ramp between the administrative module and module 1a, to which a handrail must be placed on one side to comply with the regulation to Law 7600. These are corrections for non-compliance with technical specifications, prototype plans, and some national regulations, such as the case indicated by the fire department in its report OC. 799397" (emphasis added). The scopes of the works pending execution were recorded there, which were mostly "corrections and complements" according to the list of observations from the visit of November 25 to 29, 2019, and updated to the visit of April 27, 2020. Thus, it is understandable that engineer Bresciani reached the same conclusion by March 2, 2020 (Anexo 45), when he made the inspection and rendered his expert report, in the sense that he considered 97% of the works were ready, with some details remaining that could be remedied over time. With this evidence, it is revealed that at that moment, the majority of the spaces were functional, operational, and safe, under the terms required by clause 24.1 for the Certificate of Completion of Works to be issued. There is no reason whatsoever that this last request should have been denied, and the certificate could have indicated the date this new delivery was requested, February 7, 2020 (in accordance with tender clause 24.5), a moment from which the building would formally be in functional, operational, and safe conditions. This would have allowed continuity with the following conclusive phases of contractual execution, and it would not have been necessary for the Trust to rescind the contract. However, its position was always that the Certificate of Completion of Works had to be delivered under verification of absolute compliance with all the items that had been identified, an argument that does not derive from the tender document. The plaintiff seeks to have declared in this judgment the "non-compliance of the Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública regarding the refusal to issue the Certificate of Completion of Works (CTO) associated with the contractual object of project number 69-4237 of Licitación Pública Internacional LPI number 02-2016 Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" named Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana," a claim that must be upheld insofar as the adjustments and corrections made by the Consortium prepared the project so that it could indeed be received under those conditions, on the date indicated here, February 7, 2020, not on the day the plaintiff intends. It is not possible to grant its petition in the sense that it be understood that the works were completed as of October 11, 2019, because the project manager did not issue the Certificate of Completion of Works nor report defects or deficiencies, as there were indeed responses related to the processing of the modification orders, since it was necessary for these to be resolved, so the 7-day term for the automatic issuance of the certificate did not operate. Nor is there evidence to the effect that by October 31, 2019, the respective logbook indicated that the works were ready in a generally satisfactory condition, excluding minor details, a thesis the party develops, since the reference evidence is dated October 22 and 23, 2019. Nor is the argument claiming that there was bad faith on the part of the Trust admissible. Rather, this Chamber considers it can be concluded, as the CFIA did in the report admitted as evidence for better provision, that there were deficiencies in the administration of this project that generated the disagreements of both parties, as there were failures in the technical management of the contractual conditions. In the same vein, given the aforementioned circumstances regarding the pending processing of the modification orders and the noted shortcomings of the project, it is irrelevant to accuse non-compliance with clause 24.2, since it was unnecessary to provide the operations and maintenance personnel and other resources if there were pending aspects to resolve.

XV.- Regarding the Days of Delay and the Application of the Penalty Clause As has been stated, this Chamber cannot accept the plaintiff's theory that considers that, whether by October 11 or 31, 2019, the works had been completed in operational and structural terms and were in a generally satisfactory condition in accordance with the design requirements of the works, excluding minor details that do not substantially affect the functioning or safety of the works, by not having received the Certificate of Completion of Works. From this perspective, it is requesting the annulment of resolution FID-2826-2020 of July 22, 2020, from the Directorate of Trusts. In that resolution, the Trust ordered the execution of the penalty clause for an amount of $403,736.46, under penalty of executing the performance bond that was furnished by the Consortium, given that it considered that the contractor failed to deliver the project within the stipulated period with a deadline of October 23, 2019, such that by June 8, 2020, it had accumulated a delay of 228 calendar days and the works were not finished in operational and structural terms in a generally satisfactory condition. The plaintiff's thesis is very brief: on one hand, it outlines that "the Consortium finished the works that were contracted, for which reason the release and return of the performance bonds must be ordered in our favor," and on the other, it alleges that the non-compliance was on the defendant's part by not delivering the Certificate of Completion of Works to it. Certainly, the Consortium completed the works in operational and structural terms in a generally satisfactory condition, excluding minor details, but not on the date proposed by the complaint, but rather by February 7, 2020, under the terms explained supra. Therefore, the thesis it proposes, in the sense that it complied with the completion of the works as of October 2019, is not admissible, for the reasons that have been amply explained. It was not until the petition for reception of the works of February 7, 2020, that it was truly ready to deliver the project so that it could be given the Certificate of Completion of Works, making the project available to the Trust and starting the conclusive phase of adjustments, repairs, additions, or whatever was necessary to purge all the building's requirements. However, the Trust did not deliver it. Now, the question that merits analysis is whether it is possible to determine if there was non-compliance on its part for delay in delivery. In this Chamber's opinion, no, because, as detailed in the preceding Considerando, there were additional works that were processed and requested by the Trust, which did not generate an extension of the timeline when, in fairness and correct application of the tender rules, they were deserving of an additional timeline being granted. There is no way to know how much more time the contractor needed to execute them, so October 23, 2019, cannot be taken as the delivery deadline, because doing so would incur the error of ignoring the right to an extension due to the additional works, and there is no technical and objective parameter to redefine the date on which it should have effectively delivered them. Therefore, this Chamber finds that there was no certain period of non-compliance by the plaintiff for the delay in delivering the project, especially since it was not even given the Certificate of Completion of Works at the moment it had the right to it. This allows concluding that there was no merit to order the execution of the penalty clause and the imposed fine, with the threat of execution of the performance bond, which leads to the conclusion that resolution FID-2826-2020 of July 22, 2020, has defects of absolute nullity, for existing defects in its material elements of content, motive, and purpose, and it must so be decreed in this judgment. For the foregoing, claim 4 of the complaint, which aspires to have the nullity of that act declared, must be upheld. By connection, the absolute nullity is declared of resolution number 28-2020/FID-3276-2020 of one o'clock in the afternoon on August twenty-fifth, two thousand twenty, by which the appeal for revocation was resolved against the act imposing the payment of the penalty clause or the execution of the performance bonds for the project named Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana, raised in claim 5. Regarding the performance bond in the sum of $386,190.90, identified with number 23672 from Banco Promérica, it is clear that from the moment the Trust did not deliver the Certificate of Completion of Works, nor allow it to continue until the culmination of the contract, evidencing a non-compliance by the contracting party, there is no reason to retain it or execute it, for which reason it must be returned to the plaintiff Consortium, declaring the merit of claim 6. As for claim 1, which requests that compliance with the contractual object of project number 69-4237 of Licitación Pública Internacional LPI number 02-2016 Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" named Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana" by the Consorcio GC I-IDECO-RUCO be declared, it is not possible to grant it, because the plaintiff Consortium reached a very advanced phase of the contract but did not culminate the works for which it was hired, for the reasons already explained, and it has been accredited that it was necessary to hire another company to carry out the completion of the project.

XVI.- Regarding the Payment of Pending Milestones To understand the payment methodology of this contract, the witness Guillermo Rojas Chaves, who worked in the Executing Unit, was explicit in declaring that that office gave the contractor a preliminary table of construction milestones, so that it could define the percentages of the value of each work item, with a breakdown of all the elements that made up the construction project, so the Consortium determined the amounts for each of those milestones, based on the definitive plans. Then, when the milestone was 100% concluded, the Consortium could collect it, as stipulated by the BID. The Supervision Unit was responsible for verifying that the content of each milestone had been fully complied with, and it would specify this in a report, so an administrative procedure was carried out in the Executing Unit, which gave the approval for the Trust to pay. Now, from reading the tender document, it is evident that there was indeed the possibility of requesting, in a reasoned manner, partial payments for the progress of the works. In the April 30, 2020 document, the Supervision Unit prepared a "Technical report on the state of physical-financial progress and cost projection of the missing work, project No. 069-4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana", signed by engineer Alexander Bogantes Rosales in his capacity as Works Manager and reviewed by engineer Adrián Ruilova Rescia, in his capacity as Supervision Manager, aimed at preparing a new procurement for another company to take charge of the completion of the works. In that document, each of the milestones was recorded, and it appears that equipment and furniture corresponded to 5.64% of the total contract value, for the sum of $231,714.54, and that for mechanical systems (Modules), represented 1.88% of the total contract value and corresponded to the sum of $77,238.18. From this report, it is inferred that these were the only milestones pending payment, which together amounted to a total sum of $308,952.72, for which no invoice was paid. The same was reported in the Closing Report and the Technical Report on the State of Physical, Financial Progress and cost projection of the missing work of April 30, 2020. The plaintiff is requesting that the Trust be ordered to pay both milestones, which would mean the entire contract had been paid. Therefore, an analysis of each of them follows, in order to determine the merit of this claim. It is noted, moreover, that the amount of the subsequent procurement for the completion of the works, signed with Edificar, does not reflect the state in which the school was left when the Consortium left the property, as the Closing Report of March 2021 is clear in indicating that damages resulting from the abandonment of the site were generated, which had to be quantified and added to the new tender. The defendant's arguments aimed at demonstrating the shortfalls in the execution by the plaintiff Consortium, through the works contracted on that second occasion, are not useful or relevant for the analysis of the payment of the pending milestones. Additionally, the defendant argues that from the other milestones that were paid in full, there were unexecuted shortfalls that amounted to the sum of $98,478.75, and a huge number of details also had to be corrected that the plaintiff consortium did not rectify, so in its view, the Consortium rather owes the Trust, due to the damages caused by its non-compliance solely in this project, the sum of "$956,736.410" (sic). The defendant performs an arithmetic operation, deducting from that amount what was not paid to the plaintiff consortium, resulting in a total sum of $725,021.92, of which, in its view, $403,736.46 are perfectly compensable in its favor by executing the performance bond. This argument is not addressable, insofar as it responds to a claim for damages that was not raised through the figure of the counterclaim, for if the defendant aspired to some type of economic compensation because it considers itself harmed, it should have raised its action with that specific material claim.

? Milestone for equipment and furniture In claim 3, the plaintiff requests that the Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública be ordered to pay the amount of $231,714.54, which corresponds to the milestone for equipment and furniture of the project named Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana, as it considers it demonstrated its full compliance with the testimony of Fernando Castro Ramírez and with the expert report of engineer Carlos Bresciani. Mr. Fernando Castro Ramírez declared to the effect that the expert appraisal contracted from engineer Carlos Bresciani tended to demonstrate that all the equipment was delivered at the school, especially special equipment due to the fact that it was a special education school, such as stretchers, hammocks, a complete kitchen with knives, forks, blenders, coffee maker; the administrative areas were delivered with computers, photocopiers, desks, whiteboards, bathroom accessories, lamps, switches, affirming that "absolutely everything that was required for the project to be accepted from the point of view of operability, safety, and functionality." However, from reading the expert opinion of Eng. Bresciani, it can only be inferred that "he was provided a list of pending aspects according to the project inspectors and Trust engineers," many of which had already been corrected. The expert acknowledged that "there are details like sheets with small damages in hallways, which must be changed; there are lockers in the kitchen that the supervision indicates must be a different model, however, they are not essential for the operation of the place, but it must be analyzed whether they should be changed or not. For other aspects such as fans, railings, an additional door in the kitchen, drinking water fountains, etcetera, it must be determined whether they are within the scopes and specifications included in plans and contract." From this, it follows that the expert appraisal is not useful to determine the percentage of compliance with this milestone; it did not address all the unfinished aspects that the Supervision Unit had informed the Consortium about, nor did it perform a cross-check of the contractual requirements for this concept against the supplies it saw on site, which was the only way to truly verify the delivery to satisfaction of the furniture. The defendant's representation discredited the probative value of this expert appraisal, because it considers that a work of this magnitude requires a detailed and in-depth analysis to determine the project's true shortcomings and pending items, which were the contractor's responsibility, and it is impossible for this to be fully appreciated in a morning visit. That reasoning is shared by this Chamber, since engineer Bresciani himself declared at trial that he made a visit to the site from 9 in the morning until noon, and based on what he saw at that moment, he rendered his opinion. The only objective and reasonable evidence regarding the percentage of compliance with the milestone for equipment and furniture is found in the April 30, 2020 document, "Technical report on the state of physical-financial progress and cost projection of the missing work, project No.

069- 4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana”, which determined preliminarily, without detailed figures since a valuation (avalúo) of each item had not been made, that this milestone had been 85% completed, whose price at 100% completion amounted to the sum of $231,714.54, so that what was pending execution was the sum of $34,757.18, with the contractor having executed the sum of $196,957.36. However, this amount was later confirmed in the Closing Report (Informe de Cierre), issued in March of the following year by the Supervisory Unit. Given that this is the reliable proof that provides an approximate and the closest range to reality, regarding what was fulfilled by the plaintiff, by providing the detail of the pending supplies, this Chamber estimates that the sum that can be awarded is only that which corresponds to the effectively satisfied consideration, which corresponds to the amount of $196,957.36, therefore the claim is partially admissible. This is because the bidding documents (cartel de licitación) themselves allow partial payments for work progress, as specified in point 4.d of Proven Fact 4.

? Regarding the mechanical systems milestone In accordance with the “Technical report on the status of physical-financial progress and projection of cost for the remaining work project No. 069-4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana”, there are two mechanical systems milestones, one for modules and another for exteriors, both for an identical price of $77,238.18 each. The portion corresponding to exterior mechanical systems is reported as 100% paid, while the mechanical systems for modules was not paid in any proportion, despite the fact that point four reports that this was executed at 45%, which is equivalent to the sum of $34,757.18. Now, the plaintiff is of the opinion that they are deserving of payment for the entirety of the milestone for having completed it 100%, and as proof of their statement, both the expert report of engineer Bresciani and the trial testimony of Mr. Fernando Castro Ramírez indicate that the near totality of this milestone was produced. Conversely, the same report as well as the Closing Report (Anexo B), provided a detail of the missing items in the mechanical area, with an enumerated list from 113 to 201, where all types of mechanical corrections are noted, among which stand out, by way of example, absence of drainage in different areas of the project, faucet changes, lack of roof rainwater diffusers for the covered walkway, regulation of pressure in the drinking water system with the installation of valves, absence of safety covers on the septic tank, corrections in the restroom facilities set and in different school modules, correction of stormwater and wastewater system inspection boxes, adjustments and corrections in the machine room and the drinking water pumping system, corrections in the retardation tank, among others (administrative file, images 396 to 423 of Ampo B). This level of detail was not reviewed by the expert, so this Chamber is inclined to give credit to the meticulous analysis made by the Supervisory Unit in that report, therefore the claim for recognition of this milestone must be partially accepted, condemning the Trust (Fideicomiso) to pay the plaintiff only 45% of its total value, which amounts to the sum of $34,757.18. Upon adding this milestone and the amount awarded in the previous Considerando for the concept of equipment and furniture (equipamiento y mobiliario), the Trust is obligated to pay the Consortium the value of the completed works and delivered supplies, which amounts to the sum of $205,301.52, thus declaring claim 3, directed at the pecuniary recognition of both milestones, partially admissible. This is because the bidding documents themselves allow partial payments for work progress, as specified in point 4.d of Proven Fact 4.

XVII.- Regarding damages. The plaintiff requests that the Trust of the Banco Nacional de Costa Rica -Ministry of Public Education- be condemned to pay the damages caused, which originate from the “illegitimate refusal to pay the milestones pending payment to the Consortium indicated in point 3 of the claim, consisting of the sunk financial cost for not receiving those payments on October 31, 2021, this amount will be estimated according to the legal rate provided by article 457 of the Commercial Code (prime rate), and must be updated at the time of effective payment, in addition, the amount for the commissions paid for the updating and validity of the performance bank guarantees for the total sum of $ 18,934.40 USD, as financial cost, this amount will be estimated according to the legal rate provided by article 457 of the Commercial Code (prime rate) and will be updated at the time of effective payment”. In this regard, it must be indicated that the date recorded by the plaintiff for the purpose of considering the milestones as completed is not correct, since as of October 31, 2019, there were still pending aspects that had to be completed prior to considering the project in adequate conditions for obtaining the Work Completion Certificate (Certificado de Terminación de Obra), the correct date, according to the evidence, being February 7, 2020, a date from which interest will run according to the legal rate provided by article 497 of the Commercial Code —the ‘prime rate’ in the case of agreements stipulated in United States Dollars— until the date of its effective payment, which will run in favor of the condemnations in dollars for the milestones that have been declared admissible herein. The updating of the value of these sums is rejected insofar as it is foreign currency, so indexation is not warranted. In the “Damages” section of the claim, the plaintiff requests that the payment of interest on the sums that are declared in the judgment be ordered, so that, for obligations in national currency, condemnation is also ordered for the payment of interest according to the legal rate provided in article 497 of the Commercial Code, which will be calculated from February 7, 2020 until its effective payment. Regarding the claim related to the payment of commissions paid for the updating and validity of the performance bank guarantees, this Court estimates that there is no merit to grant that claim, since it was by way of the counter-security (contracautela) in this jurisdictional venue, when maintaining the validity of those guarantees was ordered. The Contentious-Administrative Procedural Code (CPCA) does not recognize costs in precautionary measures (medidas cautelares), so this item is borne by the party having to bear the counter-security ordered by the procedural judge, therefore this claim is rejected.

XVIII.- Regarding defenses. The defendant raised the defense of lack of right (falta de derecho), which must be partially accepted, only regarding the claims that were denied. The defense of lack of right is rejected regarding the claims that are accepted.

XIX.- Regarding costs. As to this item, under the protection of article 193 of the Contentious-Administrative Procedural Code, the losing party, by the mere fact of being so, is responsible for bearing the payment of costs. This Chamber estimates that due to the nature of the upheld annulment and indemnification claims, the winning party is the plaintiff, therefore the Trust is condemned to pay the costs of this process.

THEREFORE

The evidence for better provision (prueba para mejor proveer) offered by the plaintiff is admitted, consisting of official communication JDG-1434-22/23 of agreement No. 03 of the Board of Directors of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in ordinary session No. 37-22/23 G.E. dated September 19, 2023. The complementary evidence offered by the defendant is rejected, consisting of report SUP-RD-1070-2020 of November 30, 2020 offered by the Trust. As to the merits, the exception of lack of right is declared with merit regarding what was denied, and without merit regarding the claims granted to the plaintiff. The lawsuit is declared partially with merit, understood as denied regarding what is not expressly granted. 1) The breach by the Trust of Banco Nacional de Costa Rica - Ministry of Public Education Law No. 9124 regarding the refusal to issue the Work Completion Certificate (CTO) associated with the contractual object of project number 69-4237 of the International Public Tender LPI number 02-2016 Design, Construction and Equipment of 6 lots of 10 educational centers, lot number Z” called Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana is declared. 2) The Trust of Banco Nacional de Costa Rica - Ministry of Public Education Law No. 9124 is condemned to pay the amount of $196,957.36 USD, which corresponds to 85% of the equipment and furniture (equipamiento y mobiliario) milestone of the project called Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana and is also condemned to pay the amount of $34,757.18 USD, which corresponds to the payment of 45% of the mechanical systems milestone (modules) for a total amount of $231,714.54 USD. 3) The absolute nullity of the Final Act number 21-2020 / FID-2826-2020 of nine hours on July twenty-second, two thousand twenty is declared. 4) By connection, resolution number 28-2020/FID-3276-2020 of thirteen hours on August twenty-fifth, two thousand twenty is also annulled. 5) The Trust of Banco Nacional de Costa Rica - Ministry of Public Education Law No. 9124 is condemned to pay the following damages incurred, contained in the claims that are listed in the lawsuit and that will be liquidated in the judgment execution phase, through an expansion of the judicial expertise: a) Washed concrete floor, claim number 10; b) Expansion of the dining room-kitchen area, claim number 16 Addendums changes in dining room size (electromechanical); c) Gypsum ceiling in the hallways, claims numbers 2 Gypsum ceilings in hallways, 3 Moldings on hallway ceilings, 4 Painting of ceilings in hallways, and 22 Ventilation grilles on hallway ceilings. 6) The Trust of Banco Nacional de Costa Rica -Ministry of Public Education- Law No. 9124 is condemned to pay damages, consisting of interest according to the legal rate provided by article 497 of the Commercial Code, the passive base rate of the Banco Central de Costa Rica for operations in national currency and the ‘prime rate’ for operations in US dollars, which will be calculated from February 7, 2020 until their effective payment. 7) All of this will be liquidated in the judgment execution phase. 8) Costs are to be borne by the defendant. 9) Once this judgment is final, the decreed precautionary measure (medida cautelar) shall be lifted and the guarantee shall be returned to the plaintiff Consortium.

Evelyn Solano Ulloa Alinne Solano Ramírez Fabián Núñez Castrillo ???????????????

EVELYN SOLANO ULLOA, DECISION-MAKING JUDGE FABIAN NUÑEZ CASTRILLO, DECISION-MAKING JUDGE ALINNE SOLANO RAMIREZ, DECISION-MAKING JUDGE Goicoechea, Calle Blancos, 50 meters west of BNCR, in front of Café Dorado. Telephone numbers: 2545-0107 or 2545-0099. Ext. 01-2707 or 01-2599. Fax: 2241-5664 or 2545-0006. Email: [email protected] Classification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution in a for-profit manner is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 12:26:03.

Secciones

Marcadores

Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Proceso de conocimiento Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias del mismo expediente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Administrativo Tema: Contratación administrativa Subtemas:

Regulación para la adquisición de edificios para centros educativos del Ministerio de Educación Pública en materia de contratación pública.

Tema: Ministerio de Educación Pública Subtemas:

Regulación para la adquisición de edificios para centros educativos del Ministerio de Educación Pública en materia de contratación pública.

"IX.- Sobre las construcciones de centros educativos del MEP. Entendido entonces que el ordenamiento jurídico es el que regula la materia de las contrataciones públicas, es necesario entender cómo se concreta la adquisición de edificios para centros educativos del Ministerio de Educación Pública. Al efecto, debe indicarse que para la compra de tales bienes, regularmente convergen competencias asignadas por el legislador a las Juntas de Educación (para escuelas) o Juntas Administrativas (en colegios), las cuales son entidades de derecho público que provienen del Código de Educación de 1944, desarrollado posteriormente en la Ley Fundamental de Educación -Ley No. 2160 del 25 de setiembre de 1957- y el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública, Decreto No. 38249-MEP del 10 de febrero de 2014, les da personalidad jurídica y las habilita para contratar. No obstante las atribuciones para concretar contratos y administrar fondos públicos, las Juntas de Educación están sometidas a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP, la cual es el órgano técnico especializado que les brinda acompañamiento, según lo dispone el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública a partir del ordinal 129. Precisamente, el texto original del Decreto Ejecutivo N° 38170 Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública (aplicable a los autos puesto que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020 que cambió la nomenclatura de la DIEE a DIE), dictaba que esa oficina era el "órgano técnico encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.” Y para ello, el artículo 139 dispone que debe “f) Brindar asesoría técnica en proyectos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura física de los centros educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de mobiliario; en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. (...). Sobre esta base normativa, no existe duda de que la iniciativa para la construcción de infraestructura educativa proviene del MEP, cartera ministerial que cuenta con la DIEE con competencias que se introducen en todas las fases de la contratación, desde la previsión presupuestaria, los diseños, la fase concursal y hasta la implementación de los proyectos [...]".

... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Documento PJEDITOR ????????????????

CONOCIMIENTO ACTOR/A:

Consorcio IDECO RUCO GCI DEMANDADO/A:

Fideicomiso Banco Nacional de Costa Rica-Ministerio de Educación Pública Ley No. 9124 TERCERO El Estado N° 2025006347 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCION TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con veintinueve minutos del veintiseis de junio del dos mil veinticinco.- Proceso de conocimiento interpuesto por Consorcio IDECO-RUCO-GCR (en adelante “Consorcio”, representado por el Lic. Walter Brenes Soto, en condición de apoderado especial judicial de José Luis Brenes San Gil, cédula de identidad 1-1043-0092, compuesto por las empresas IDECO Ingeniería Desarrollo y Construcción (en adelante IDECO), Gestión y Consultoría integrada GCI S.A. y la empresa Ruco Constructora S.A., representada por el señor Fernando Chavarría Bravo, cédula 1-1180787, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y con el patrocinio letrado de su apoderado especial judicial, el Licenciado Walter Brenes Soto, carné número 21747; contra del Fideicomiso Banco Nacional de Costa Rica-Ministerio de Educación Pública Ley No. 9124, (en adelante Fideicomiso) cédula jurídica 3-112-672283, representado por su apoderado especial judicial, el Lic. Arturo Gutiérrez Ballard, carné número 13481, y en calidad de tercero interesado, comparece el Estado, representado por la señora Procuradora María del Rosario León Yannarela, carné número 10569.

CONSIDERANDO

I. Cuestiones preliminares. De previo a la presente sentencia, se realizaron los siguientes actos procesales relevantes

La parte actora interpuso medida cautelar anticipada, la cual fue resuelta mediante auto No.187-2023 de las 16:30 horas del 12 de abril de 2023, ésta fue acogida por la jueza tramitadora, quien dispuso: “Se ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada en consecuencia se mantiene lo resuelto de forma interlocutoria, mediante resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del 31 de agosto del 2020. Se ordena la suspensión temporal y provisional de los efectos de lo dispuesto por el Comité Director del Proyecto de Fideicomiso Ministerio de Educación Pública - Banco Nacional de Costa Rica mediante resolución 21-2020 de las nueve horas del 22 de julio del 2020. II CONTRACAUTELA: se fija como contra cautela que se mantengan actualizadas y vigentes las garantías de cumplimiento de los proyectos relacionados con la presente medida cautelar durante todo el tiempo necesario que se deberá invertir en la tramitación y resolución de este proceso. Caso contrario se procederá a levantar la medida cautelar aquí ordenada.” La demanda se presentó el 12 de agosto del 2021, en la que se solicita a este Tribunal, se declare lo siguiente:

1- Se declare el cumplimiento del objeto contractual del proyecto número 69-4237 de la Licitación Pública Internacional LPI número 02-2016 Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" denominado Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana"· por el Consorcio GC I-IDECO-RUCO.

2- Se declare el incumplimiento del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública acerca de la denegatoria de emitir el Certificado de Terminación de Obra (CTO) asociado al objeto contractual del proyecto número 69-4237 de la Licitación Pública Internacional LPI número 02- 2016 Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" denominado· Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana.

3- Se condene al Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública al pago del monto de $231.714,54 USD, el cual corresponde al hito de equipamiento y mobiliario del proyecto denominado Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana y se condene también al pago del monto de $77.238,18 USD, el cual corresponde al pago del hito de sistemas mecánicos (módulos) para un monto total por la suma de $308.952,72 USD.

4- Anulación total del Acto Final número 21-2020 / FID-2826 -20 20 (Anexo 9) de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinte, mediante el cual se impone el pago de una cláusula penal o bien la ejecución de las garantías de cumplimiento del proyecto denominado como Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana.

5- Por conexidad la anulación total de la resolución número 28-2020/FID-3276- 2020 de las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante el cual se resolvió el recurso de revocatoria contra el acto que impone el pago de la cláusula penal o bien la ejecución de las garantías de cumplimiento del proyecto denominado como Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana.

6- Devolución de la garantía de cumplimiento rendida por la empresa RUCO S.A. por $386.190,90 USO, identificada con el número 23672 del Banco Promérica.

7- Se declare la disconformidad del rechazo de los reclamos administrativos generado mediante oficio número FID-1604-2020 (Anexo 7) del día 27 de abril del 2020, asociado a la Licitación Pública Internacional LPI número 02-2016 "Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos Lote número Z.

8- Se condene al pago de los perjuicios ocasionados por el Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica -Ministerio de Educación Pública- los cuales se originan en la ilegítima negativa al pago de los hitos pendientes de pago al Consorcio indicados en el punto 3 de la pretensión, consisten en el costo financiero hundido por no percibir esos pagos el día 31 de octubre del 2021, este monto será estimado conforme a la tasa legal dispuesta por el artículo 457 del Código de Comercio (tasa prime), y deberá ser actualizado al momento del efectivo pago, además, el monto por las comisiones pagadas por la actualización y vigencia de las garantías bancarias de cumplimiento por la suma total de $ 18,934.40 USD, como costo financiero, este monto será estimado conforme a la tasa legal dispuesta por el artículo 457 del Código de Comercio (tasa prime) y será actualizado al momento del efectivo pago. (Pretensión modificada en documentos sin fecha visible en imagen 56 del expediente judicial).

9- Se condene al demandado al pago de ambas costas del presente proceso judicial” En auto de las siete horas treinta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, el juez tramitador cursó la demanda e incluyó oficiosamente, en calidad de demandado, al Estado. Tanto el Consorcio como el Estado respondieron la demanda en forma negativa, oponiendo la defensa de falta de derecho. El Estado además solicitó la desintegración de la litis y se le tuviera en calidad de tercero interesado. La audiencia preliminar se realizó el 14 de junio del 2023 (imagen 297), el juez tramitador dictó el Voto 843-2023 de las catorce horas con veinte minutos del 2023, que se lee en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, articulo 22.1 del Nuevo Código Procesal Civil y articulo 12. inc. 3, 5) y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara con lugar la solicitud de desintegrar la litis Consorcio pasiva necesaria contra del Estado. Asimismo, se tiene como tercer interesado al Estado. Se resuelve sin especial condenatoria en ambas costas sobre la desintegración realizada en este proceso. desintegrar la litis Consorcio pasiva necesaria contra del Estado. Asimismo, se tiene como tercer interesado al Estado” (imágenes 291 a 295). Además, se hizo pronunciamiento sobre hechos controvertidos, admisión de prueba documental y testimonial. Se admitió también prueba pericial a petición de la parte actora, en el siguiente sentido: “un perito experto en ingeniería civil con amplio conocimiento en control de costos y en elaboración de presupuestos para obras constructivas, con el fin de analizar y valorar los reclamos administrativos aportados como prueba documental, para determinar los montos finales a pagar al Consorcio, por costos directos e indirectos”. En auto de las 11:35 horas del 23 de junio del 2023, se fijaron prudencialmente los honorarios del perito en la suma de ¢1.900.000,00 mas el monto correspondiente al impuesto al valor agregado, por la suma de ¢247.000,00. Habiendo depositado dicha suma la parte actora, se nombró como perito judicial al Ing. Álvaro José Torres Garita quien rindió su peritaje, del cual se confirió audiencia a las partes (imágenes 570 a 611). El juicio oral se celebró el 4 y 5 de junio del 2025, en el cual los abogados y sus asistentes estuvieron presentes por medio de la plataforma Teams, también estuvieron de forma presencial los apoderados de las empresas IDECO y RUCO Constructora S.A., fue evacuada la prueba pericial, se escuchó la declaración de los señores Carlos Brenes Mena y Fernando Castro Ramírez, y se escucharon los testimonios de Álvaro Torres Garita, Adrián Ruivola Rescia, Guillermo Rojas Chaves y Sergio Solano Ugalde, de los demás testigos las partes prescindieron expresamente. Al finalizar, los abogados expusieron sus conclusiones, y el asunto se declaró complejo de conformidad con el artículo 111 del CPCA, quedando listo el asunto para sentencia, la cual se dicta dentro del plazo legal.

II.Sobre la demanda. En resumen, alega la parte actora que en su condición de Consocio fue la adjudicataria del proyecto código 69-4237, llamado Escuela Enseñanza Especial Santa Ana (en adelante EEESA) dentro de la Licitación Pública Internacional LPI-02, sustentada en la Ley 9124, que autorizó al MEP a constituir un Fideicomiso para financiar el proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional. El contrato se suscribió el 13 de julio del 2017, y el 18 de julio siguiente se inició el proceso de diseño de planos. El 28 de agosto del 2017 se remitió al Consorcio los documentos técnicos para la realización de los planos, sin que se incluyera el documento básico denominado Manual de Centros de Educación Especial, y la aprobación final de los diseños para la construcción de la escuela se dio el 22 de enero del 2018. Las obras tendrían que estar concluidas en un plazo de 9 meses, pero por causas atribuidas al Fideicomiso, se otorgaron prórrogas por 1,24 veces el plazo contractual original. Durante la etapa de construcción se presentaron indefiniciones por parte de la Supervisión del Fideicomiso y, debido también a las prórrogas, el Consorcio presentó sus reclamos administrativos qué ascendían a la suma total de ¢686.881.083,80, los cuales fueron rechazados el 27 de abril del 2020. El 31 de octubre del 2019 según la bitácora constructiva del Director Técnico, la EEESA estaba finalizada en términos operacionales y estructurales y estaba en condición general satisfactoria, conforme a los requisitos de diseño y las obras, con exclusión de los detalles menores que no afectaron sustancialmente el funcionamiento o su seguridad, por lo que de conformidad con la cláusula 24.8 de las Condiciones Generales de la licitación, puso en conocimiento del Fideicomiso la terminación de estas obras. Sin embargo, la demandada se negó a emitir el Certificado de Terminación de Obra así como el pago del avance final de obra por $308.952.72, del equipamiento, mobiliario y de sistemas mecánicos. Asimismo, se le abrió un procedimiento administrativo en el que se dispuso la ejecución de la garantía de cumplimiento por la suma de $386.190.90. Adicionalmente, a pesar de que había cumplido con la entrega en plazo del proyecto, le condenó al pago de la cláusula penal por un monto de $403.736.46, contra lo cual interpuso recurso de revocatoria de manera infructuosa. Estima que en esta causa se dieron incumplimientos contractuales por parte del Fideicomiso, que llevaron al desequilibrio económico financiero del contrato y la ilegítima aplicación de la cláusula penal, pues cuestiona que se presentaron diferencias entre los diseños finales aprobados que ocasionaron que la Supervisión realizara una serie de solicitudes de obras adicionales que diferían sustancialmente del diseño original, las cuales no fueron consignadas en las respectivas Órdenes de Modificación (en adelante OM), que generaron costos adicionales plasmados todos en los reclamos administrativos, con el agravante que no se produjo el pago de los hitos del contrato pues éstos fueron condicionados a la ejecución de esos trabajos adicionales, a los que se vio obligado el Consorcio a llevar a cabo, habiendo un enriquecimiento indebido por parte del Fideicomiso y una violación al principio de intangibilidad patrimonial, además que las indefiniciones del Fideicomiso generaron atrasos en el plazo contractual del proyecto, lo cual se agravó por incumplimientos en el procedimiento de recepción de obra por comunicaciones de terceros no autorizados e inexistencia de comunicaciones del gerente del proyecto, así como el rechazo injustificado de los reclamos administrativos y el atraso en la aprobación de las órdenes de modificación (OM) validadas por el contratante por medio de órdenes de servicio, todo lo cual produce los daños financieros y comerciales del Consorcio viene reclamando, que representan la quiebra inminente de la empresa IDECO S.A., pues esta asumió la mayor parte de los compromisos.

III.Defensa del Fideicomiso. La parte demandada rechaza la demanda, por varias razones que de seguido se resumen. Sostiene que el Manual de Centros Educativos de Educación Especial sí le fue entregado el 28 de agosto del 2017, por lo que sí era conocido por el actor. Defiende que la etapa de diseño se concluía hasta que los planos fueran ingresados a la plataforma APC, pues de lo contrario el contratista debía realizar cualquier corrección hasta que estos adquirieran el respectivo sellado. Ciertamente el plazo original para la construcción del proyecto sin incluir la etapa de diseño era de 8 meses, pero la parte actora no logró cumplir con sus obligaciones contractuales y abandonó la ejecución del proyecto sin haberlo concluido, el 8 de junio del 2020. La extensión del plazo se efectuó por parte del Fideicomiso de forma justificada, ya que fue ampliado doce meses por causa de la aprobación de una orden de servicio y la tramitación de cuatro órdenes de modificación con su respectivo reconocimiento económico por aumento del monto del contrato, quedando con fecha definitiva para entregar las obras el 22 de octubre del 2019, pero el Consorcio no fue entregando las obras pues estuvo en casi 7 meses más en el proyecto. Indica que es cierto que en oficio FID-1604-2020 del 27 abril del 2020 - que se encuentra firme por cuanto no fue impugnada por el demandante- los reclamos administrativos fueron rechazados, ya que el Consorcio actor no demostró con su reclamo la cuantificación del daño alegado, por lo que considera que la suma reclamada en la demanda es una mención pura y simple. Sostiene que, respecto de las dos primeras solicitudes de recepción definitiva, en un primer momento no se realizaron visitas de supervisión ya que se encontraba en análisis 3 órdenes de modificación con dos prórrogas temporales que abarcaron hasta el 23 de octubre del 2019, de modo que se programó visita para los días 22 y 23 de octubre del 2019, de las que se verificó que habían obras en proceso o sin ejecutar que nos permitieron la recepción, especificando que de la bitácora constructiva no se desprende que el proyecto estuviera finalizado satisfactoriamente, pues habían faltantes tales como alimentación de agua potable definida, operativa del comedor cocina y del gas, desinfección del sistema de suministro de agua potable con pruebas de potabilidad, instalación de luminarias normales y de emergencia, errores en la instalación de los fregaderos de las aulas, entre otros, y, respecto del equipamiento, en términos generales se verificó que los equipos estaban aún en cajas y debían armarse y colocarse para posteriormente puedes verificar se cumplían con las especificaciones solicitadas, por lo que la obra no está en condiciones satisfactorias para ser recibida. En cuanto a la tercera solicitud de recepción definitiva presentada el 1 de noviembre del 2019, el proyecto aún tenía pendiente presentar documentos probatorios respecto del servicio de agua potable definitivo y, en cuanto a la cuarta solicitud de recepción el 11 de noviembre del 2019, la Unidad de Supervisión programó la visita los días 25 a 27 de noviembre siguiente, y elaboró dos documentos en donde se veían que todavía estaba una serie de pendientes de requerimientos mínimos que no permitieron que el proyecto se recibiera de forma satisfactoria, de los cuales 369 observaciones correspondían a pendientes de carácter operativo y de seguridad que impedían el inicio del proceso de recepción en los distintos módulos de la escuela, así como en sus pasillos, sala de espera, entre otros. Estas observaciones no fueron atendidas por el contratista pues en una visita de supervisión realizada el 10 de febrero del 2020, solamente se había avanzado con un 30% de los detalles de la lista que se le ha indicado, situación que se mantuvo durante los meses posteriores. Para el 30 de abril del 2020, la Unidad de Supervisión informó a la Unidad Ejecutora que, además de los pendientes, quedaba por ejecutar un 55% en el hito 13.1 “Sistemas Mecánicos (Módulos)” y un 15% en el hito 14.2 “Equipamiento y Mobiliario”, estimando la necesidad financiera preliminar para concluir el proyecto en $180.493,65, lo que llevó a que se le solicitara al Banco Interamericano de Desarrollo # la correspondiente autorización para rescindir el contrato, puesto que el contratista había hecho abandonó el mismo desde el 8 de junio del 2020. Entonces, no sé emitió el Certificado de Terminación de Obras porque el Consorcio actor no subsanó la lista de pendientes que le fue notificada, ya que estos pendientes eran de alcance general y del requerimiento mínimo para que las obras se considerarán operativas. Además, se le cancelaron todos los hitos que completó al 100% ya que según el cartel, cada hito debía estar finalizado en su totalidad para que fuera pagado, puesto que no se previó el pago por avance de obra, con lo que los dos hitos que quedaron inconclusos cuando el actor abandonó las obras, generaron sobrecostos para el Fideicomiso, debido a los procedimientos que se tuvieron que implementar y por los retrocesos en las obras dado el tiempo que permanecieron en abandono. La ejecución de la garantía de cumplimiento se produjo luego de un minucioso procedimiento sumario, porque el actor no subsanó la totalidad de los pendientes para que las obras se considerarán satisfactorias en términos operativos, estructurales y de seguridad que se tuvo que haber adjudicar el proyecto a otra constructora. Sostiene que la demanda contiene relatos y pruebas relacionadas con otro proyecto que no corresponde a la EEESA, advirtiendo que si bien el Consorcio notificaba cuando las obras estuvieran finalizadas ellos no significaba que tenían qué pasar el examen solo por el hecho de que así lo considerara que la accionante, pues será necesaria la supervisión realizada los días 22 y 23 de octubre del 2019 y 25 a 29 de noviembre de ese mismo año que consignaron que no lleva razón el Consorcio actor y no se podían recibir las obras, pues no se encontraban finalizado en términos operativos, estructurales y de seguridad de manera satisfactoria. Además, el contratante sí cumplió con los plazos establecidos en las condiciones generales del cartel para contestar la solicitud de recepción de obra planteada el 3 de octubre del 2019, pues de conformidad con la subcláusula 24.5 tenía 14 días para contestarla, y la respuesta se dio el 17 de octubre del 2019. Indica que al Consorcio se le aprobó una prórroga temporal que abarcó del dos al 23 de octubre del 2019 mientras la orden de modificación estaba en análisis, lo que ya concluir que, aún y cuando no fue aprobada, en razón de la prórroga no se le provocó ningún daño. Por lo indicado, interpuso la excepción de falta de derecho.

IV.- Posición del Estado. El Estado cuestionó su participación en condición de demandado pues en realidad consideró que no mediaba una relación jurídica suscrita con la parte actora, sin embargo, debía estar en calidad de tercero interesado y así lo peticionó en su escrito de contestación de la demanda. Consideró qué al que comenzó la correspondía realizar todos los aspectos correspondientes a la contratación, en el tanto era competente para contratar el diseño y construcción de la infraestructura educativa. Siendo entonces que la acción gira en torno a los reclamos de la parte actora con la determinación del incumplimiento del plazo de entrega, cobro de multas la ejecución de la garantía de cumplimiento y el desajuste financiero que alega haber padecido, en donde se pretenden además anular las actuaciones propias del Fideicomiso. Interpuso con la excepción de falta de derecho pues observa legalidad en lo actuado por el Fideicomiso en relación con el cobro de la multa por concepto de cláusula penal a la parte actora, y además alegó la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva, se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas y los respectivos intereses.

V.- Prueba para mejor resolver. Los intervinientes ofrecieron prueba para mejor resolver, respecto de la cual se confirió la respectiva audiencia. La admisión de este tipo de probanza es resorte exclusivo del Tribunal debido a que resulta excepcional y extemporánea, de modo que únicamente se admite si satisface los filtros establecidos en el ordinal 50 del CPCA, en aplicación también del ordinal 41 del CPC y el 220 del CPCA, y, además, si resulta indispensable para resolver el objeto del proceso. Al efecto, mediante escrito presentado el 01 de noviembre del 2023, la parte actora ofreció como prueba extemporánea el oficio JDG-1434-22/23 del acuerdo N°03 de Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en sesión ordinaria N°37-22/23 G.E. de fecha 19 de setiembre de 2023, donde se procede a archivar la causa seguida en el expediente N°0220-2022, pues según su criterio, se determinó una mala administración de todos los contratos por parte del Fideicomiso. De esta prueba se confirió audiencia a las partes en auto de las ocho horas tres minutos del 27 de noviembre de 2023 (imágenes 334 a 558), quienes se opusieron a su admisión. Por su parte, el Fideicomiso aportó en memorial del 10 de mayo del 2024, un disco compacto con el informe SUP-RD-1070-2020 del 30 de noviembre del 2020, que reflejaba la situación de las obras al momento de la terminación contractual, el cual se tomó como base para contratar las siguientes obras en la EEESA, de la cual se confirió audiencia a las partes, en auto de las 15:52 minutos del 3 de junio de 2024 (imagen 627). La probanza aportada por la parte actora responde a hechos posteriores a la demanda y contestación y ofrecen un dictamen oficial desde la óptica del CFIA, y agregan elementos de convicción útiles para resolver la presente causa, por lo que estima esta Cámara que cumple con los criterios de admisibilidad, por lo que la misma se admite. En cuanto a la prueba complementaria ofrecida por el Fideicomiso, lo cierto es que esa prueba pudo haberla ofrecido con la contestación de la demanda puesto que para ese momento la tenía a su haber, además la prueba que existe en autos es abundante y suficiente para atender los argumentos de su defensa, de modo que no resulta útil para aclarar o demostrar hechos relevantes para la resolución del caso, lo cual lleva a que esta Cámara la rechace.

VI.- Hechos probados: Con vista en la prueba aportada de los autos por ambas partes, la cual se encuentra en su integralidad en formato electrónico en discos compactos, se tiene como hechos probados de relevancia para resolver la presente causa, los siguientes:

Antecedentes de la contratación Mediante Ley 9124 de 21 de marzo del 2013, denominada "AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL", se autorizó al Ministerio de Educación Pública, para constituir un Fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional, que se financiaría mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable, para la construcción y el equipamiento de infraestructura física, tales como colegios, escuelas y canchas multiusos para el cumplimiento de sus fines encomendados. (hecho no controvertido). El Fideicomiso Banco Nacional de Costa Rica-Ministerio de Educación Pública Ley No. 9124 contrató una Unidad Ejecutora del proceso licitatorio que estaba a cargo del Consorcio CALVI+FSA, el cual fue encargado de proveer los servicios de la Gestión Administrativa, Técnica, Legal, Financiera y Ambiental del Programa, el cual puso a disposición de los futuros posibles oferentes, un anteproyecto, estudios de suelos, planos de topografía, especificaciones técnicas y cualquier otro documento del MEP y SETENA, de manera que todos los interesados en participar en el concurso tuvieran los mismos documentos y las mismas posibilidades de presentar una oferta. Estos documentos se utilizaban también como base para publicar la licitación pública (ver anexo 7 de la prueba de la accionante en disco compacto, declaración del testigo Guillermo Rojas Chaves). El Fideicomiso contrató también una firma consultora para la supervisión de obras en centros educativos y canchas multiusos (en adelante Unidad de Supervisión), a cargo del Consorcio C.S.I. Ingenieros S.A-CACISA Infraestructura Educativa, cuyo gerente era el ingeniero Adrián Ruilova Rescia (expediente administrativo archivo Contrato No. 82-2017, Ampo B, declaración del testigo Ruilova).

Sobre la Licitación Pública Internacional LPI No: 02-2016.

El Fideicomiso promovió la Licitación Pública Internacional LPI No: 02-2016. Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de Centros Educativos que, para el interés de esta causa, incluía el diseño, construcción y equipamiento de la Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana (EEESA). En síntesis, el adjudicatario sería encargado del diseño de planos, para lo cual podía partir de los planos de anteproyecto aprobados previamente por la DIEE del MEP, junto con los demás requisitos constructivos consistentes en plano catastrado, viabilidad ambiental, uso de suelo, retiros del MOPT, informes geológicos e hidrogeológicos, así como documentos relacionados con especificaciones técnicas; Además le correspondía la construcción íntegra el proyecto a través de un sistema de llave en mano o “as built”, debiendo completar una serie de “hitos” para que cada uno de ellos le fuera pagado según determinaba el concesionario el porcentaje de cada uno, de modo que se hacía cargo de los riesgos propios del negocio (al respecto, declaración de Guillermo Rojas Chaves quien participó en la Unidad Ejecutora en calidad de especialista en arquitectura). +Además, debía entregar el proyecto con todo el mobiliario y equipo que se le requería. Para los efectos de relevancia y dada la densidad documental del libelo cartelario, se transcriben las cláusulas relevantes para este proceso:

4.a Sobre el objeto del contrato:

“SEGUNDA PARTE. REQUISITOS DEL DISEÑO, LA OBRA Y EL EQUIPAMIENTO El Contratante suministrará a los Oferentes los siguientes documentos de cada sitio en versión digital:

a.1.1 Plano Catastrado (Anexo 3) a.1.2 Planos de anteproyecto en autocad (dwg) (ver Indice en Anexo 4) a.1.3 Plano topográfico en AutoCAD (dwg) a.1.4 Estudios Preliminares (Anexo 5) a. Uso del Suelo Municipal b. Retiros MOPT c. Disponibilidad de Servicios Públicos (agua potable, electricidad) d. Documento Bomberos e. Viabilidad Ambiental a.1.5 Estudios Especiales (anexo 6) b. Estudio de Suelos c. Informe de infiltración del terreno d. Informe Geológico e. Informe Hidrogeológico (cuando aplique) a.1.6 Especificaciones Técnicas (ver Anexo 4) a.1.7 Especificaciones de Equipamiento y Mobiliario (ver Anexo 5) Se advierte a los Oferentes que todos los documentos mencionados en los puntos a.1.2 al a.1.5 son referenciales, por lo que deben realizar una revisión minuciosa de los mismos, con el propósito de que verifiquen su ajuste a la legislación vigente y que soliciten cualquier aclaración que consideren necesario, antes de la presentación de las ofertas y dentro de los plazos establecidos para tal fin, ya que una vez que se realice la apertura de las mismas no se aceptará reclamo de ningún tipo. Cualquier trabajo adicional, ampliación y o elaboración estudios que el Oferente considere necesario para la correcta ejecución del contrato, será exclusiva y única responsabilidad del Contratista y no dará lugar a ningún pago ni reclamo adicional al precio cotizado.

Los Anteproyectos que el Contratante le entrega a los Oferentes cuentan ya con la aprobación de la UEP, USP, CDP y la DIEE por lo que, en caso de que el Oferente decida modificarlos, deberá tramitar los nuevos anteproyectos ante la UEP, USP, CDP y DIEE hasta obtener la aprobación de los mismos. El tiempo que el Adjudicatario dedique a tales fines no dará lugar a plazos adicionales a los establecidos en IAO 15.1 de la sección II y la cláusula 8 de la sección VIII Las especificaciones técnicas (a.1.6) que el Contratante le entrega a los Oferentes son de uso obligatorio sin embargo no releva al Oferente de realizar una revisión minuciosa de las mismas, con el propósito de que soliciten cualquier aclaración que consideren necesaria, antes de la presentación de las ofertas y dentro de los plazos establecidos para tal fin, ya que una vez que se realice la apertura de las mismas no se aceptará reclamo de ningún tipo.

El anteproyecto y las especificaciones técnicas que forman parte integral del cartel son documentos que resumen el alcance para el Oferente, son el resultado de estudios arquitectónicos completos que resuelven las listas de necesidades solicitadas por el MEP y las condiciones climáticas de cada sitio. Su ubicación, dimensión, volumetría y fachadas son el resultado de estos estudios y reuniones de trabajo con la USP y la DIEE. Adicionalmente, el anteproyecto y las especificaciones cuentan ya con la aprobación de la DIEE y son de uso obligatorio. Los anteproyectos resultan referenciales solo en el uso de materiales y sistemas constructivos. El Oferente podrá hacer uso de los planos prototipo, elaborados por la DIEE, para resolver las necesidades planteadas en los anteproyectos cuando estos se adapten al anteproyecto, soluciones climáticas y a las especificaciones del proyecto y en caso que estos no se adapten en un 100%, el Oferente debe hacer las modificaciones necesarias a los planos prototipo. Es obligación del Oferente, la revisión minuciosa del anteproyecto, planos prototipo y las especificaciones, con el propósito de que verifique que se ajusten a la legislación vigente y que así pueda solicitar cualquier aclaración, corrección o cambio que considere necesario, antes de la presentación de la oferta, ya que una vez que se realice la apertura de la misma no se aceptará reclamo de ningún tipo y cualquier omisión o trabajo adicional que sea necesario realizar durante la ejecución del contrato y que debió ser advertido con la revisión de los planos de anteproyecto, prototipos y especificaciones, será exclusiva y única responsabilidad del Adjudicatario y no dará lugar a ningún pago ni reclamo adicional al precio cotizado. (...)” “Se incluyen además los conceptos relativos a los parámetros, normas y especificaciones técnicas que serán de cumplimiento obligatorio por parte del Contratista, así como la secuencia que se deberá observar en las distintas etapas del Proyecto.

Se entenderá por “diseño” la actividad de desarrollar el proyecto, con todas las especificaciones, láminas y referencias necesarias, para la materialización de las obras, a partir del anteproyecto entregado.

En este caso, el Contratista es el responsable de la elaboración del diseño, con base en el anteproyecto entregado, el que deberá contar con la aprobación de la Contratante previo al inicio de las obras.

Bajo esta óptica, el Contratista debe elaborar el diseño y construir las obras que corresponden al proyecto, en forma integral, contemplando desde los estudios preliminares hasta la entrega del(los) edificio(s), obras complementarias y equipamiento, tal como se establece en el documento de licitación.

El diseño, construcción y equipamiento de las obras, a cargo del Contratista, deben cumplir con el diseño conceptual que comprende los requisitos, las especificaciones técnicas mínimas y los parámetros de diseño de cada lote descritos en la presente Sección. Apartarse de estos en cualquier etapa podrá ser motivo de exclusión, si se tratare de una oferta, o de resolución unilateral, con la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento.

El Oferente deberá construir las obras de acuerdo con el diseño aprobado, y entregarlas en perfectas condiciones de ser utilizadas. Dado que se trata de un contrato bajo modalidad diseño y construcción, el Contratista asume todos los riesgos asociados a los diseños y la construcción de las obras ya que el Contratista esta advertido, desde antes de presentar su oferta, que los anteproyectos que se les entregaron son referenciales, por lo que el Contratista realizo antes de presentar la oferta, la revisión minuciosa de los mismos, así como de las especificaciones, con el propósito de que verifiquen su ajuste a la legislación vigente y que así pudiera solicitar cualquier aclaración , corrección o cambio que consideren necesario, antes de la presentación de las ofertas, ya que una vez que se realizo la apertura de la misma no se aceptará ningún reclamo de ningún tipo y cualquier omisión o trabajo adicional que sea necesario realizar durante la ejecución del contrato y que debió ser advertido con la revisión de los planos y especificaciones, será exclusiva y única responsabilidad del Contratista y no dará lugar a ningún pago ni reclamo adicional al precio cotizado.

A continuación se describen requisitos que son comunes a todos los lotes y que debe cumplir el Contratista para la elaboración del diseño y la ejecución de las obras y su equipamiento, en adición a las ETM y parámetros de diseño específicos que se detallan en esta misma Sección VI.” “Especificaciones técnicas generales Diseño final y “tal como se construyó” (“As Built”) El cálculo del costo de la obra deberá ser realizado en función de las áreas y especificaciones establecidas en este documento y las aclaraciones al cartel que llegaren a darse y comunicarse por parte del Contratante, de ser necesarias.

El diseño debe incluir vistas 3D y recorrido virtual y deberán basarse en la imagen de la institución presentada por el Contratante en esta licitación, así como en los estudios preliminares que debe realizar el Contratista.

En el diseño el Contratista establecerá las especificaciones técnicas que deberán ser iguales o superiores a las establecidas en los documentos de licitación, y las reflejará apropiadamente en los planos, memorias de cálculo y demás documentos del Contratista que pasarán a ser propiedad del Contratante una vez entregados y aprobados.

El diseño debe incluir planos constructivos, sellados y visados por el CFIA, la municipalidad correspondiente y en general por todas aquellas instituciones competentes, para este tipo de proyectos.

También debe incluir todas las memorias de cálculo de los diversos componentes y disciplinas de las obras y el equipamiento, como ejemplo y sin limitarse a estas: (...)” 4 Gestión de Calidad de la Obra La modalidad de “Diseño, Construcción y Equipamiento” es un contrato especial de responsabilidad única, mediante el cual el Contratista realiza el diseño final. Posteriormente, una vez aprobado el diseño ejecuta las obras e instala los equipos definidos así como el equipamiento y mobiliario, efectúa los suministros y proporciona la dirección técnica. De acuerdo con esa responsabilidad integral, al Contratista le corresponde establecer los mecanismos de aseguramiento de la calidad en todas las fases.

Para garantizar un control continuo de la calidad, el Contratista deberá contar con un equipo técnico encabezado por el “Director Técnico” de la obra, quien en la fase de diseño coordinará el equipo a cargo de la elaboración de los estudios básicos y del diseño de las obras y, en la fase de ejecución de las obras, coordinará el equipo que tendrá a cargo las revisiones, mediciones, verificaciones de campo, elaboración de diseños faltantes, así como de todas las labores de control necesarias para asegurar la calidad y garantizar que los trabajos se construyen de conformidad con los diseños y especificaciones aprobadas, y en los tiempos establecidos.

4.b Ejecución de obras 17.1 Gerente de Proyecto 17.1.1 Si el Gerente de Proyecto no ha sido designado en el Contrato, el Contratante procederá a su nombramiento dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha efectiva y notificará por escrito su nombre al Contratista. El Contratante podrá ocasionalmente designar a otra persona como Gerente de Proyecto en sustitución de la persona designada anteriormente, y comunicará sin demora el nombre de esa persona al Contratista. Tal nombramiento no se hará en un momento o un modo que perjudique el progreso de los trabajos en las Obras. El nombramiento sólo será efectivo cuando el Contratista reciba la notificación correspondiente. El Gerente de Proyecto representará al Contratante y actuará en su nombre en todo momento durante la vigencia del Contrato. Todas las notificaciones, instrucciones, órdenes, certificados, aprobaciones y demás comunicaciones en el marco del Contrato serán emitidos por el Gerente de Proyecto, salvo que aquí se disponga otra cosa.

17.1.2 Todas las notificaciones, instrucciones, informaciones y otras comunicaciones transmitidas por el Contratista al Contratante en el marco del Contrato se dirigirán al Gerente de Proyecto, salvo que aquí se disponga otra cosa.

17.2 Representante del Contratista y Gerente de Obras 17.2.1 Si el Representante del Contratista no ha sido designado en el Contrato, el Contratista procederá a su nombramiento dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha efectiva y pedirá por escrito al Contratante que apruebe dicho nombramiento. Si el Contratante no presenta objeciones al respecto en un plazo de catorce (14) días, se considerará que el Representante del Contratista ha sido aprobado. Si el Contratante presenta objeciones dentro del plazo de catorce (14) días, indicando las razones para ello, el Contratista designará un sustituto dentro de los catorce (14) días posteriores a la presentación de esa objeción, y se aplicarán las anteriores disposiciones de la presente Subcláusula 17.2.1 de las CG. 17.2.2 El Representante del Contratista representará al SUBGERENCIA GENERAL DE BANCA CORPORATIVA DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS Y ESTRUCTURACIONES Página 199 de 315 Contratista y actuará en su nombre en todo momento durante la vigencia del Contrato y transmitirá al Gerente de Proyecto todas las notificaciones, instrucciones, informaciones y demás comunicaciones del Contratista en virtud del Contrato. (...)” “20.1 Especificaciones y planos 20.1.1 El Contratista realizará el diseño básico y detallado y los trabajos de ingeniería en cumplimiento de las disposiciones del Contrato o, cuando no se especifique así, de conformidad con las buenas prácticas de ingeniería.

El Contratista será responsable de toda discrepancia, error u omisión en las especificaciones, planos y otros documentos técnicos que haya preparado, ya sea que dichas especificaciones, planos y otros documentos hayan sido aprobados o no por el Gerente de Proyecto, siempre que tales discrepancias, errores u omisiones no se deban al uso de información inexacta suministrada por escrito al Contratista por el Contratante o en su nombre.

20.1.2 El Contratista tendrá derecho a que se le exima de responsabilidad por todo diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o modificación de ellos, proporcionado o diseñado por el Contratante o en su nombre, mediante notificación de ese descargo de responsabilidad al Gerente de Proyecto (...)” 4.c Sobre las modificaciones al diseño original De conformidad con el cartel de licitación, por iniciativa de ambas partes se podía realizar modificación de los elementos del contrato. A partir de la cláusula 39.1, ello se regulaba de la siguiente manera:

“39.1 Introducción de una Modificación 39.1.1 Con sujeción a las Subcláusulas 39.2.5 y 39.2.7 de las CG, el Contratante tendrá derecho a proponer y posteriormente a requerir que el Gerente de Proyecto ordene ocasionalmente al Contratista que haga durante el cumplimiento del Contrato cualquier modificación, cambio, adición o supresión en las Obras (en adelante denominada “modificación”), siempre que esa modificación se inscriba dentro del alcance general de las Obras y no constituya un trabajo no relacionado, y que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta el estado de adelanto de las Obras y la compatibilidad técnica de la modificación prevista con la naturaleza de las Obras según se especifica en el Contrato.

39.1.2 El Contratista podrá ocasionalmente, durante la ejecución del Contrato proponer al Contratante (con copia al Gerente de Proyecto) cualquier modificación que el Contratista considere necesaria o conveniente para mejorar la calidad, eficiencia o seguridad de las Obras. El Contratante podrá, a su discreción, aprobar o rechazar cualquier modificación propuesta por el Contratista, pero aprobará toda modificación propuesta por el Contratista que tenga por finalidad garantizar la seguridad de las Obras.

39.1.3 No obstante lo dispuesto en las Subcláusulas 39.1.1 y 39.1.2 de las CG, ningún cambio que resulte necesario a causa de un incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones contractuales se considerará como una modificación, y ese cambio no dará lugar a ningún ajuste del precio del Contrato ni del plazo de terminación de las Obras.

39.1.4 El procedimiento para adelantar y ejecutar las modificaciones que se especifican en las Subcláusulas 39.2 y 39.3 de las CG, y los demás detalles y formularios correspondientes, figuran en los Requisitos del Diseño y las Obras (Formularios y Procedimientos) 39.2 Modificaciones Originadas por el Contratante 39.2.1 Si el Contratante propone una modificación de conformidad con la Subcláusula 39.1.1 de las CG, enviará al Contratista una “Solicitud de propuesta de modificación”, en la que solicitará al Contratista que prepare y proporcione al Gerente de Proyecto en el menor plazo razonablemente factible una “Propuesta de modificación” que incluirá lo siguiente: (...)

39.2.2 Antes de preparar y entregar la propuesta de modificación, el Contratista presentará al Gerente de Proyecto una “Estimación de la propuesta de modificación”, en la que se estimará el costo de preparar y presentar la propuesta de modificación.

Al recibir del Contratista el estimado de la propuesta de modificación, el Contratante procederá de una de las siguientes formas:

(a) aceptará el estimado del Contratista y dará a éste instrucciones de preparar la propuesta de modificación; (b) llamará la atención del Contratista sobre cualquier parte de su estimación de la propuesta de modificación que sea inaceptable y pedirá al Contratista que revise su estimación; (c) informará al Contratista de que el Contratante no tiene la intención de seguir adelante con la modificación.

39.2.3 Al recibir las instrucciones del Contratante de seguir adelante conforme a la Subcláusula 39.2.2 (a) de las CG, el Contratista procederá, con la diligencia debida, a preparar la propuesta de modificación de conformidad con la Subcláusula 39.2.1 de las CG.

39.2.4 En la medida en que sea factible, la determinación del precio de una modificación se calculará conforme a las tarifas y los precios incluidos en el Contrato. Si esas tarifas y precios no son equitativos, las Partes convendrán en tarifas específicas para valorar la modificación.

39.3 Modificaciones Originadas por el Contratista 39.3.1 Si el Contratista propone una modificación de conformidad con la Subcláusula 39.1.2 de las CG, el Contratista presentará por escrito al Gerente de Proyecto una “Solicitud de propuesta de modificación”, en la que se indicarán las razones para efectuar la modificación propuesta y se incluirá la información especificada en la Subcláusula 39.2.1 de las CG.

39.3.2 Al recibirse la solicitud de propuesta de modificación, las Partes seguirán los procedimientos que se indican en las Subcláusulas 39.2.6 y 39.2.7 de las CG. Sin embargo, si el Contratante decide no efectuar las modificaciones, el Contratista no tendrá derecho a recuperar los costos de preparación de la solicitud de propuesta de modificación. (...)

40.1 El plazo o los plazos de terminación que se especifican en las CE conforme a la Subcláusula 8.2 de las CG se prorrogarán si el Contratista se ve retrasado u obstaculizado en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato por causa de: (a) una modificación de las Obras según lo previsto en la Cláusula 39 de las CG (...)” Reclamaciones, Controversias y Arbitraje 44.1 Si el Contratista considera que tiene derecho a cualquier prórroga del plazo de terminación o cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o por otra consideración vinculada con el Contrato, el Contratista enviará una notificación al Gerente de Proyecto en la que describirá el hecho o circunstancia en que se origina la reclamación. La notificación se hará tan pronto como sea posible, a más tardar veintiocho (28) días después de que el Contratista se dé cuenta, o haya debido darse cuenta, de tal hecho o circunstancia.

44.2 Si el Contratista no ha notificado una reclamación dentro de dicho plazo de veintiocho (28) días, no se prorrogará el plazo de terminación, el Contratista no tendrá derecho a recibir pagos adicionales y el Contratante quedará exento de toda responsabilidad vinculada con la reclamación. De lo contrario, se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Subcláusula.

44.3 El Contratista también enviará cualquier otra notificación requerida en el Contrato, así como información complementaria sobre la reclamación, que sea pertinente a dicho hecho o circunstancia.

44.4 El Contratista mantendrá, ya sea en el sitio de las Obras o en otro sitio aceptable para el Gerente de Proyecto, los registros actualizados que sean necesarios para fundamentar toda reclamación. Sin admitir la responsabilidad del Contratante, el Gerente de Proyecto podrá, tras recibir cualquier notificación de acuerdo a esta Subcláusula, seguir de cerca el proceso de registro y ordenar al Contratista que mantenga registros actualizados adicionales. El Contratista permitirá al Gerente de Proyecto verificar todos esos registros, y (de requerírsele) presentará copias de los mismos al Gerente de Proyecto.

44.5 Dentro del plazo de cuarenta y dos (42) días contado a partir del momento en que el Contratista se dé cuenta (o haya debido darse cuenta) del hecho o circunstancia en que se originó la reclamación, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Contratista y apruebe el Gerente de Proyecto, el Contratista enviará al Gerente de Proyecto una reclamación completa y pormenorizada que incluya toda la información complementaria relativa al fundamento del reclamo y a la prórroga y/o pago adicional exigidos. Si el hecho o circunstancia en que se origina el reclamo tiene un efecto continuo:

(a) esta reclamación completa y pormenorizada se considerará como temporal; (b) el Contratista enviará mensualmente reclamaciones temporales adicionales, en las que especificará la demora acumulada o el monto exigido, además de toda la información adicional que pueda requerir razonablemente el Gerente de Proyecto; y (c) el Contratista enviará una reclamación definitiva en el plazo de veintiocho (28) días después de que hayan finalizado los efectos derivados del hecho o circunstancia, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Contratista y apruebe el Gerente de Proyecto.

44.6 Dentro del plazo de cuarenta y dos (42) días contados a partir de la fecha en que reciba una reclamación o cualquier información adicional que respalde un reclamo anterior, o dentro de cualquier otro plazo que proponga el Gerente de Proyecto y apruebe el Contratista, el Gerente de Proyecto responderá dando su aprobación, o bien denegando su aprobación con comentarios detallados. El Gerente de Proyecto también podrá solicitar cualquier información adicional que sea necesaria, pero deberá dar su respuesta sobre los principios de la reclamación en el plazo indicado anteriormente.

44.7 Cada solicitud de pago deberá incluir los montos de toda reclamación que razonablemente se hayan determinado como pagaderos en virtud de la respectiva disposición del Contrato. A menos y hasta que la información complementaria suministrada sea suficiente para fundamentar toda la reclamación, el Contratista sólo tendrá derecho a recibir pagos por la parte de la reclamación que haya podido sustentar.

44.8 El Gerente de Proyecto deberá acordar con el Contratista o calcular: (i) las prórrogas (si corresponde) del plazo de terminación (antes o después de su vencimiento) conforme a la Cláusula 40 de las CG, y/o (ii) los pagos adicionales (si corresponde) a que el Contratista tenga derecho en virtud del Contrato.

44.9 Los requisitos de esta Subcláusula son adicionales a los que se establece en cualquier otra Subcláusula que pueda aplicarse a una reclamación. Si, con respecto a cualquier reclamación, el Contratista incumple las disposiciones de esta u otra Subcláusula, se tomará en cuenta en toda prórroga del plazo o pago adicional la medida (de haberla) en que el incumplimiento haya impedido o perjudicado la investigación adecuada de la reclamación, salvo que la reclamación se haya excluido de acuerdo al segundo párrafo de esta Subcláusula.

44.10 En caso de que el Contratista y el Contratante no puedan llegar a un acuerdo sobre cualquier asunto relativo a una reclamación, cada una de las Partes tendrá la posibilidad de remitir el caso al Comité de Resolución de Controversias de conformidad con la Cláusula 45 de estas CG 4.d Sobre la metodología de pago En lo que concierne al pago, la obra se diseñó principalmente mediante el sistema de “llave en mano”, mas permitía pagos por avance de obra. Al respecto, indica el Cartel:

“El contrato será de tipo suma global, por lo que todos los riesgos constructivos serán de cuenta del contratista. En este sentido debe quedar claro que el Contratista debe garantizar que cada obra posea todos los componentes y características necesarios para un funcionamiento integralmente eficaz, según los mejores estándares de calidad que rigen la construcción y según dictan las mejores prácticas de ingeniería y las leyes aplicables.” (...)

"IAO 16.2, 16.3:/ El Oferente indicará los precios totales para todas las actividades del diseño, construcción y equipamiento de cada una de las obras definidas en el presente pliego de licitación. El Oferente podrá presentar oferta por uno o más lotes completos. Los precios totales deberán ser indicados como una “Suma Alzada” para cada lote, pero desagregando el monto para cada Centro Educativo dentro del lote con fines de seguimiento contractual. El Contratista asumirá los costos de las instalaciones provisionales y definitivas para el desarrollo de las obras y el pago de los servicios de agua y electricidad necesarios para el desarrollo de la obra. Será responsabilidad del Contratista, cumplir con todos los requisitos que las Instituciones Públicas soliciten para la completa conexión de los Servicios Públicos (...) Al tratarse de un proyecto de Diseño, Construcción y Equipamiento, el Oferente hará su mejor propuesta técnica en estricto apego y cumplimiento a los documentos técnicos disponibles tales como: estudios de suelos, requisitos e indicaciones de planos, y en cumplimiento de las especificaciones técnicas sanitarias incluidas en la SECCION_VI._B._ESP_TECNICAS_MINIMAS, así como de las normativas nacionales vigentes y las buenas prácticas constructivas que aseguren un adecuado funcionamiento de todo el sistema (...) Se les recuerda a los oferentes lo indicado en “Segunda parte. Requisitos del Diseño, la Obra y el Equipamiento”: “…Cualquier trabajo adicional, ampliación y/o elaboración de estudios que el Oferente considere necesario para la correcta ejecución del contrato, será exclusiva y única responsabilidad del Contratista y no dará lugar a ningún pago ni reclamo adicional al precio cotizado. El contrato será de tipo suma global, por lo que todos los riesgos constructivos serán de cuenta del contratista. En este sentido debe quedar claro que el Contratista debe garantizar que cada obra posea todos los componentes y características necesarios para un funcionamiento integralmente eficaz, según los mejores estándares de calidad que rigen la construcción y según dictan las mejores prácticas de ingeniería y las leyes aplicables. Se entenderá que los costos asociados a todas las actividades y tareas que deberán ejecutarse para el Diseño, Construcción y Equipamiento deben ser incluidos y detallados en el precio de cada oferta. Los costos estimados, incluyendo el depósito de la garantía ambiental, realización y costeo de los estudios necesarios para el diseño y la construcción, inscripción y visado de planos ante el CFIA y cualquier otra institución como Bomberos, Municipalidad, Aviación Civil, Ministerio de Salud y cualquier otra entidad, deben ser incluidos y detallados en el precio de cada oferta. El Contratista deberá incluir en su oferta el desglose de todos los montos correspondientes a tasas y cargos necesarios para realizar los trámites y obtención del visado y permisos de todo tipo para realizar la construcción. Por la naturaleza del Programa, puede darse el caso de que el Contratante se encuentre exonerado del pago de algunos de ellos, en cuyo caso esos montos que se logren exonerar serán deducidos de los pagos al Adjudicatario.” Aquellos cargos que no aparezcan en el desglose no serán reconocidos al Contratista, ya que se presumirán incluidos en alguno de los otros rubros del precio. Corre por cuenta del Contratista asumir los costos asociados que deriven de la implementación del plan de gestión ambiental y social, Supervisión, Movilización, Construcción de las Obras y Equipamiento, de acuerdo con los alcances definidos en el presente pliego de licitación, están incluidos en los precios totales ofertados (Suma Alzada). El Contratante no pagará sumas adicionales a las ofertadas por ninguna tarea relacionada con la ejecución del contrato que se llegue a suscribir (...) Los precios de cada uno de los Centros Educativos son fijos e invariables y no estarán sujetos a reajustes de precios. Los Oferentes deberán hacer una proyección de los aumentos que pueden sufrir todos los elementos y componentes de las obras, durante todo el proceso constructivo y considerarlo en la suma cotizada para cada Colegio y, consecuentemente, en el monto total de su oferta. En este sentido debe quedar meridianamente claro que el Contratante espera que cada obra posea todos los componentes y características necesarios para un funcionamiento integralmente eficaz, según los mejores estándares de calidad que rigen la construcción y según dictan las mejores prácticas de ingeniería y las leyes aplicables (...). IAO 16.5 El Contratante realizará el pago de las Obras sobre un monto global, fijo (Suma Alzada, no sujeta a ajustes), correspondiendo al Oferente el deber de considerar en su Oferta todos los componentes e insumos que podrían ser susceptibles de variación en el mercado, hasta la finalización del contrato; de manera tal que al momento de ofertar el Precio Total del Diseño, Construcción y Equipamiento, el Oferente debe considerar dentro de su precio ofertado la previsión de escalamiento de precios a futuro, durante todo el periodo de construcción y equipamiento (incluida la instalación y puesta en operación), definido a partir del comportamiento de esos insumos en el mercado, pues estos incrementos no podrán reclamarse por aparte." “Solicitud Razonada de Pago Provisional 4. Después del final de cada mes, el Contratista deberá entregar al Gerente de Proyecto una factura acompañada de una declaración con seis copias en un formato previamente aprobado por el Gerente de Proyecto, que incluya en detalle los montos a que el Contratista considera que tenga derecho, junto con los documentos de soporte, los cuales incluirán el informe de progreso durante este mes de acuerdo con la Cláusula 18.3 de las CG Solicitudes de Pago Provisional por Artículo (Tabla de Hitos de Pago) El Gerente de Proyecto podrá liberar solicitudes de Pago Provisional parciales para los Artículos 2 a 14 de la tabla citada a solicitud escrita del Contratista, donde este justifique la estimación.

(...)

10. El Contratante deberá pagar al Contratista:

a. la primera cuota del anticipo dentro de 42 días luego de la expedición de la Carta de Aceptación, o dentro de 21 días siguientes a que reciba la Garantía de Cumplimiento y la Garantía de Anticipo, o dentro de los 14 días siguientes a la aprobación formal del diseño, lo que suceda de último; b. el monto certificado en cada solicitud de Pago Provisional dentro de 56 días luego que el Gerente de Proyecto reciba la Declaración y los documentos de soporte; y c. el monto certificado en la solicitud de Pago Final luego de que el Contratante reciba la solicitud de Pago.

11. El pago del monto adeudado en cada moneda se hará en la cuenta bancaria que designe el Contratista, en el país del pago (para esta moneda) especificado en el Contrato.

Solicitud de Pago Final 18. Dentro de 56 días luego de que venza el Periodo de Responsabilidad por Defectos, el Contratista deberá entregar al Gerente de Proyecto seis (6) copias de un borrador de declaración final junto con documentos de soporte donde se indique en detalle lo siguiente (...)” C. Apéndice 1. Condiciones y Procedimientos de Pago De conformidad con las disposiciones de la Cláusula 12 (Condiciones de pago) de las CG, el Contratante efectuará los pagos al Contratista de la manera y dentro de los plazos siguientes, según el desglose de los precios incluido en la sección sobre las Listas de Precios. Los pagos se harán en las monedas en que el Oferente haya cotizado los precios, a menos que las Partes hayan acordado otra cosa. El Contratista podrá presentar solicitudes de pago relativas a entregas parciales a medida que avancen los trabajos. Se aplica retención de 2% de cada pago. (pag, 295 del cartel, anexo 15 de la prueba del actor).

4.e Sobre ajuste de precios “D. Apéndice 2. Ajuste de Precios NO HAY AJUSTE DE PRECIOS.

Los precios deberán permanecer fijos durante la duración del Contrato.” 4.f Sobre el plazo del contrato “40.1 El plazo o los plazos de terminación que se especifican en las CE conforme a la Subcláusula 8.2 de las CG se prorrogarán si el Contratista se ve retrasado u obstaculizado en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato por causa de: (a) una modificación de las Obras según lo previsto en la Cláusula 39 de las CG; (...)” 4.g Terminación de contrato y emisión de Certificado de Terminación de Obra De conformidad con el cartel de licitación, la terminación de obras y su respectiva entrega debía respetar el siguiente procedimiento:

“24.1 El Contratista notificará por escrito al Contratante tan pronto como las Obras o cualquier parte de ellas, en opinión del Contratista, hayan quedado finalizadas en términos operacionales y estructurales y estén en condición general satisfactoria conforme se estipula en los Requisitos del Diseño y las Obras, con exclusión de detalles menores que no afecten sustancialmente al funcionamiento o a la seguridad de las Obras.

24.2 En el término de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 24.1 precedente, el Contratante proporcionará el personal de operaciones y mantenimiento que se especifica en el apéndice del Convenio titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante” para efectuar las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio de las Obras o de cualquier parte de ellas.

De conformidad con el apéndice del Convenio titulado “Detalle de Obras y Suministros que Proveerá el Contratante”, el Contratante proporcionará también, en el término de los mismos siete (7) días, las materias primas, servicios públicos, lubricantes, productos químicos, catalizadores, instalaciones, servicios y otros elementos requeridos para las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio de las Obras o de parte de ellas.

24.3 Tan pronto como sea razonablemente factible después de que el Contratante haya proporcionado el personal de operaciones y mantenimiento, junto con las materias primas, servicios públicos, lubricantes, productos químicos, catalizadores, instalaciones, servicios y otros elementos conforme a la Subcláusula 24.2 precedente, el Contratista iniciará las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio de las Obras o la parte pertinente de ellas en preparación para su puesta en servicio, con sujeción a la Subcláusula 25.5 de las CG.

24.4 Tan pronto como se hayan completado todos los trabajos relacionados con las inspecciones y ensayos previos y, en opinión del Contratista, las Obras o cualquier parte de ellas estén listas para la puesta en servicio, el Contratista lo notificará por escrito al Gerente de Proyecto.

24.5 En el término de los catorce (14) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 24.4 precedente, el Gerente de Proyecto emitirá un certificado de terminación de las Obras en la forma que se especifica en los Requisitos del Diseño y las Obras (Formularios y Procedimientos), en el que se indicará que las Obras o una parte de ellas han quedado terminadas en la fecha de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 24.4 precedente, o informará por escrito al Contratista de cualquier defecto y/o deficiencia.

Si el Gerente de Proyecto notifica al Contratista cualquier defecto y/o deficiencia, el Contratista corregirá tales defectos y/o deficiencias y repetirá el procedimiento que se describe en la Subcláusula 24.4 precedente.

Si el Gerente de Proyecto conviene en que se ha dado terminación a las Obras o una parte de ellas, el Gerente de Proyecto, dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación reiterada del Contratista, emitirá un certificado de terminación en que se indicará que se ha dado terminación a las Obras o la parte pertinente de ellas en la fecha de la notificación reiterada del Contratista.

Si la terminación de las Obras no es satisfactoria para el Gerente de Proyecto, éste notificará por escrito al Contratista cualquier defecto y/o deficiencia dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación reiterada del Contratista, y se repetirá el procedimiento antes descrito.

24.6 Si el Gerente de Proyecto no emite el certificado de terminación de las Obras ni informa al Contratista de los defectos y/o deficiencias dentro de los catorce (14) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista conforme a la Subcláusula 24.4 de las CG, o dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación reiterada del Contratista conforme a la Subcláusula 24.5 precedente, o si el Contratante hace uso de las Obras o de una parte de ellas, se considerará que las Obras o esa parte de ellas han quedado terminadas en la fecha de la notificación o de la notificación reiterada del Contratista, o en la fecha en que el Contratante haya hecho uso de ellas, según sea el caso.

24.7 Tan pronto como sea posible después de la terminación de las Obras, el Contratista completará todos los detalles menores pendientes, de modo tal que las Obras se conformen plenamente a los requisitos del Contrato; de lo contrario, el Contratante completará dichos detalles y deducirá su costo de las sumas adeudadas al Contratista.

24.8 Tras la terminación de las Obras, el Contratante asumirá el cuidado y la custodia de las Obras o de la parte pertinente de ellas, al igual que los riesgos de pérdida o daños de éstas, y se hará cargo en adelante de las Obras o de la parte pertinente de ellas.

25.1 Puesta en Servicio 25.1.1 El Contratista iniciará la puesta en servicio de las Obras o de cualquier parte de ellas tan pronto como el Gerente de Proyecto haya emitido el certificado de terminación de conformidad con la Subcláusula 24.5 de las CG, o inmediatamente después de la fecha de terminación presunta, conforme a la Subcláusula 24.6 de las CG.

25.1.2 El Contratante proporcionará el personal de operaciones y mantenimiento y todas las materias primas, servicios públicos, lubricantes, productos químicos, catalizadores, instalaciones, servicios y otros elementos que se necesiten para la puesta en servicio.

25.1.3 De conformidad con los requisitos del Contrato, el personal asesor del Contratista y del Gerente de Proyecto asistirá a la puesta en servicio de las Obras, incluidas las pruebas de terminación, y prestará al Contratante la debida asesoría y asistencia.

25.2 Prueba de Terminación 25.2.1 Con sujeción a la Subcláusula 25.5 de las CG, el Contratista llevará a cabo la prueba de terminación (y sus repeticiones) durante la puesta en servicio de las Obras o de la parte pertinente de ellas para determinar si las Obras o la parte pertinente de ellas satisfacen las características establecidas en los Requerimientos. El Contratante proporcionará prontamente al Contratista la información que éste pueda requerir razonablemente en relación con la realización y los resultados de la prueba de terminación (y sus repeticiones).

25.2.2 Si por razones no atribuibles al Contratista la prueba de terminación de las obras o de la parte pertinente de ellas no puede completarse satisfactoriamente dentro del plazo especificado en las CE a partir de la fecha de terminación, o dentro de cualquier otro plazo convenido por el Contratante y el Contratista, se considerará que el Contratista ha cumplido sus obligaciones con respecto a las características establecidas como especificaciones.

25.3 Aceptación Operativa 25.3.1 Con sujeción a la Subcláusula 25.4 de estas CG, la aceptación operativa de las Obras o de cualquier parte de ellas ocurrirá cuando (a) se haya realizado satisfactoriamente la Prueba de Terminación, o (b) la Prueba de Terminación no se haya realizado satisfactoriamente o no se haya llevado a cabo por razones no atribuibles al Contratista dentro del plazo especificado en las CE a partir de la fecha de la terminación, de conformidad con la Subcláusula 25.2.2 precedente, o de cualquier otro plazo en que hayan convenido el Contratante y el Contratista, o (c) se hayan completado los detalles menores mencionados en la Subcláusula 24.7 de estas CG correspondientes a las Obras o a una parte de ellas.

25.3.2 En cualquier momento después de que se haya producido cualquiera de las circunstancias que se indican en la Subcláusula 25.3.1 de las CG, el Contratista podrá enviar al Gerente de Proyecto una notificación en que solicite la emisión de un certificado de aceptación en la forma prevista en los Requisitos del Diseño y las Obras (Formularios y Procedimientos) con respecto a las Obras o a la parte de ellas especificada en esa notificación, a partir de la fecha de la notificación.

25.3.3 El Gerente de Proyecto, tras consultar con el Contratante y dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista, emitirá un certificado de aceptación operativa.

25.3.4 Si dentro de los siete (7) días siguientes al recibo de la notificación del Contratista, el Gerente de Proyecto no emite el certificado de aceptación operativa ni comunica por escrito al Contratista las razones justificables por las cuales no ha emitido el certificado de aceptación operativa, se considerará que las Obras o la parte pertinente de ellas han sido aceptadas en la fecha de dicha notificación del Contratista.

25.5 Retraso en las Inspecciones y Ensayos Previos y/o en la Prueba de Terminación 25.5.1 En caso de que el Contratista no pueda realizar las inspecciones y ensayos previos de las Obras de conformidad con la Subcláusula 24.3 o la prueba de terminación de conformidad con la Subcláusula 25.2 por razones atribuibles al Contratante, ya sea por la imposibilidad de acceder a otras Obras bajo la responsabilidad de otro Contratista o por razones fuera del control del Contratante, no se aplicarán las disposiciones conducentes a la terminación “presunta” de actividades tales como la terminación conforme a la Subcláusula 24.6 de las CG y la aceptación operativa conforme a la Subcláusula 25.3.4 de las CG, ni las obligaciones del Contratista con respecto al período de responsabilidad por defectos conforme a la Subcláusula 27.2 de las CG, y el cuidado de las Obras conforme a la Cláusula 32; tampoco se aplicará lo dispuesto en la Subcláusula 41.1 (Suspensión) de las CG. En este caso se aplicarán las siguientes disposiciones.

25.5.2 Cuando el Gerente de Proyecto notifique al Contratista que no podrá llevar a cabo las actividades y obligaciones de conformidad con la Subcláusula 13.1, el Contratista tendrá derecho a lo siguiente:

(a) el plazo de terminación se prorrogará teniendo en cuenta el período de suspensión sin imposición de los daños y perjuicios estipulados conforme a la Subcláusula 26.2 de las CG; (b) los pagos debidos al Contratista en virtud de la disposición contenida en el apéndice del Convenio titulado “Condiciones y Procedimientos de Pago”, que en circunstancias normales no habrían sido pagaderos debido a la falta de terminación de las actividades en cuestión, se entregarán al Contratista contra presentación de una garantía en forma de garantía bancaria por un monto equivalente que sea aceptable para el Contratante, y que pasará a ser nula y sin valor cuando el Contratista haya cumplido sus obligaciones respecto de esos pagos, con sujeción a las disposiciones de la Subcláusula 25.5.3 siguiente; (c) los gastos correspondientes a esta garantía y a la prórroga de otras garantías en virtud del Contrato, cuya validez resulte preciso prorrogar, serán reembolsados al Contratista por el Contratante; (d) los cargos adicionales relacionados con el cuidado de las Obras de conformidad con la Subcláusula 32.1 de las CG serán reembolsados al Contratista por el Contratante por el período transcurrido entre la notificación antes mencionada y la notificación que se menciona más adelante en la Subcláusula 25.5.4. La disposición de la Subcláusula 33.2 de las CG se aplicará a las Obras durante el mismo período.

25.5.3 En caso de que el período de suspensión conforme a la Subcláusula 25.5.1 precedente supere en la práctica los ciento ochenta (180) días, el Contratante y el Contratista convendrán en una indemnización adicional pagadera al Contratista.

25.5.4 Cuando el Gerente de Proyecto notifique al Contratista que la planta está lista para las inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio, el Contratista procederá sin demora a realizar tales actividades conforme a la Cláusula 24.5. De conformidad con el cartel de la contratación, sección VIII Condiciones Generales, lista de entregables, fase de recepción de obra, 13, “el contratista deberá entregar los planos finales (planos de obra construida con las especificaciones técnicas actualizadas, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 sub-cláusula 20. 3.8 de las condiciones especiales del contrato, “manual de operación y mantenimiento de equipos cláusula 20 diseño e ingeniería, los planos “As Built” y manuales de operación y mantenimiento debían ser entregados a más tardar a los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de terminación de las obras Según el Fideicomiso, las subcláusulas 24.2, 24.3 y 24.4 no aplicaban a la contratación porque en el convenio titulado “Detalle de obras y suministros que proveerá el contratante” se estipuló que no aplicaban los suministros por parte del contratante; el cual se encuentra en el apéndice H, apéndice 6, detalle de obras y suministros que proveerá el contratante” del cartel de licitación.

SECCION IX, FORMULARIOS DEL CONTRATO

“H. Apéndice 6. Detalle de Obras y Suministros que proveerá el Contratante (pag. 309 del Cartel) El Contratante proveerá el personal, las instalaciones, las obras y los suministros siguientes, y se aplicarán las disposiciones de las Cláusulas 10, 21 y 24 de las CG, según proceda.

El Contratante proveerá el personal, las instalaciones, las obras y los suministros con el debido tiempo para no atrasar al Contratista en la ejecución, de acuerdo con el programa y el plan de ejecución aprobada conforme a la Subcláusula 18.2 de las CG.

Salvo especificación contraria, el personal, las instalaciones, las obras y los suministros se proveerán sin costo para el Contratista.

Personal NO APLICA Instalaciones NO APLICA Obras NO APLICA Suministros NO APLICA” Adjudicación y firma del contrato Dentro de esa licitación, la EEESA fue adjudicada a las empresas IDECO INGENIERÍA DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN S.A., GESTIÓN Y CONSULTORÍA INTEGRADA GCI S.A. y RUCO CONSTRUCTORA S.A., mediante el Consorcio IDECO-RUCO-GCI, autorizándose a la primera para la firma del Contrato (hecho no controvertido). Según el acuerdo consorcial firmado para la ejecución de esta licitación. toda la responsabilidad operativa y financiera en el manejo de los flujos del Consorcio recaía en IDECO (Adenda del acuerdo consorcial en imagen 24 del legajo de medida cautelar), El contrato fue firmado el 13 de junio del 2017, por la suma de $3.861.909.01, y el contratista debía entregar las obras concluidas, incluyendo el equipamiento, en el plazo de 8 meses, según se lee de la cláusula 8 Plazo de Inicio y terminación. Al efecto, su cláusula 1.1 disponía lo siguiente:

“Documentos del Contrato (referencia a la cláusula 2 de las CG) Los siguientes documentos constituirán el contrato entre el contratante y el contratista y cada uno considerará e interpretará como parte integral del Contrato:

las órdenes de modificación al contrato aprobadas (si las hubiere) el contrato la carta de aceptación el diseño final aprobado la oferta la propuesta técnica de la oferta del contratista las condiciones especiales- parte a las condiciones generales- parte b las especificaciones los formularios y cualquier otro documento incluido en el documento que forme parte del contrato el pliego de licitación y sus enmiendas 1.2 orden de precedencia (referencia a la cláusula 2 de las CG) En caso de ambigüedad o de conflicto entre los documentos del contrato arriba enumerados, el orden de precedencia será el orden en que dichos documentos se enumeran en el artículo 1.1 (documentos del contrato) precedente.” (anexo 1 de la prueba del actor, declaración de Guillermo Rojas Chaves).

El Consorcio rindió una garantía de cumplimiento por la suma de $386.190,90, Por medio de la empresa RUCO, Correspondiente al 10% del valor del monto del proyecto, en la suma de $386.190.90 (imagen 27 del expediente de la medida cautelar).

Fase de ejecución contractual Diseño de los planos constructivos El 18 de junio del 2017 dio inicio del diseño de planos con la información que fue suministrada por parte del Fideicomiso, por lo que se empezaron a elaborar los planos arquitectónico estructural, eléctricos, mecánicos y civil (hecho no controvertido, declaración de Carlos Luis Brenes Mena). El 28 de agosto del 2017, mediante oficio CG-2017-1087, la Unidad Ejecutora remitió al Consorcio los documentos técnicos para la realización de planos correspondientes, que incluían la documentación relacionada con alineamiento vial, disponibilidad de recolección de desechos sólidos, desfogue pluvial, disponibilidad de agua potable, disponibilidad eléctrica y uso de suelo, además de un CD según el cual se incorporaba, entre otros documentos, el Manual Centros Educativos de Educación Especial. (Ampo E del expediente administrativo, contiene los diseños de planos, oficio en anexo 5 de la prueba aportada por la parte actora). Durante los meses siguientes el Consorcio continuó trabajando en el diseño de planos, en septiembre entregó el primer avance al Fideicomiso para que hiciera revisiones y en total éste hizo dos revisiones. En ese proceso, los planos eran recibidos por la Unidad Ejecutora, que los trasladaba a la Unidad de Supervisión para que hiciera la revisión pormenorizada y definiera las condiciones básicas y especificaciones técnicas de los espacios que debía tener la institución educativa y se constituían los requerimientos del sistema educativo en materia de infraestructura, los ajustes eran devueltos nuevamente por parte de la Unidad Ejecutora al Consorcio, para finalmente darle la aprobación por parte del Fideicomiso. En tal sentido, la Unidad de Supervisión era responsable de los prototipos que debían cumplir los contratistas, que se referían a las condiciones básicas y especificaciones técnicas de los espacios que debía tener cada educación educativa, a saber, metros cuadrados por aula, ventilación, servicios sanitarios por estudiante, prototipo de aula ajustada en las condiciones topográficas, entre otros, de modo que los diseños, planos constructivos construcción y equipamiento de infraestructura, serían ejecutados de acuerdo con los prototipos, los lineamientos y especificaciones técnicas definidos por la unidad (anexos 28 y 29 “Consultores para el gerenciamiento ve PCEIE final”, declaración de Carlos Luis Brenes Mena y Guillermo Rojas Chaves, anexo 27). Durante los meses siguientes se subsanaron algunos defectos y la Unidad de Supervisión realizó las revisiones, solicitando las correcciones y ajustes de rigor (Anexo 11 “Conclusión etapa de revisión de planos y especificaciones”, Anexo 28 “Informe de revisión de planos y especificaciones técnicas segunda revisión” de la prueba del actor). Sin precisar la fecha exacta, los planos fueron ingresados al sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para la obtención de permisos y visados para finalmente ingresar el proyecto a la Municipalidad de Santa Ana (declaración del testigo Carlos Luis Brenes Mena). En oficio denominado “Conclusión Etapa de Revisión de Planos y Especificaciones, con No. SPU-RD-65-2018 firmado por el Consorcio CSI-CACISA el 22 de enero del 2018, encargado de la Unidad Supervisora y dirigido a la firma encargada de la Unidad Ejecutora, le informó a la Unidad Ejecutora que la etapa de revisión de planos había concluido (anexo 11 “Conclusión etapa de revisión de planos y especificaciones”, de las pruebas de la parte actora). La aprobación definitiva de los planos en la plataforma APC se produjo el 20 de febrero del 2018 (declaración del testigo Carlos Luis Brenes Mena). El hito Servicios de Diseño fue cancelado por el Fideicomiso a favor del Consorcio (hecho no controvertido).

Fase de construcción y ejecución del proyecto, ampliación de plazo de entrega A partir del inicio de las obras, el 26 de febrero del 2018, el proyecto debía estar concluido en ocho meses y debía ser entregado el día 26 de octubre del 2018 (hecho no controvertido) La Unidad de Supervisión contaba con un equipo de supervisión encabezado por su Gerente, el ingeniero Alexander Bogantes, encargado de la revisión de los avances de obra en función de la tabla de pagos, los cuales se autorizaban y se enviaban a la Unidad Ejecutora, a partir de lo que de lo que en sitio existía construido. Para ello, la Unidad de Supervisión era la encargada de hacer las visitas semanales a los proyectos constructivos con su equipo de profesionales y ellos elaboraban un informe que era revisado por la unidad de ejecución (declaración de los testigos Adrián Ruilova Rescia y Guillermo Rojas Chaves). Para el inicio de la fase constructiva, mediante oficio No. SUP-RD-111-2018 del 6 de marzo del 2018, el Fideicomiso comunicó al Consorcio algunos ajustes por error de redacción del cartel, así como el manual de “Procedimiento a aplicar para impartir instrucciones a los contratistas y efectuar variaciones y/o ajustes a los contratos en ejecución”, según el cual se creaba un trámite expedito para disponer de los cambios del diseño del proyecto, con plazos muy cortos de entre 2 y 5 días en los cuales las partes podían decidir, cotizar y aprobar dichas órdenes, procurando así agilizar estas decisiones y concretar los cambios mediante una sencilla formalidad. Al efecto, se crearon las órdenes de servicio y las órdenes de modificación, en el siguiente sentido: “Órdenes de Servicio Una OS es el documento mediante el cual el GO emite formalmente una orden o instrucción al Contratista, para la ejecución de un trabajo dentro de los términos del Contrato; incluyendo los cambios y/o ajustes que no contemplen variaciones en el objeto, monto, precios unitarios o plazo del Contrato, ni en las especificaciones establecidas en el Contrato. Órdenes de Modificación Una OM es toda orden escrita del GO al Contratista, requiriendo variaciones y/o modificaciones al Contrato o la ejecución de trabajos adicionales, fuera de los alcances o términos del Contrato, requeridos para concluir la obra, incluyendo todos los cambios que contemplen variaciones en los montos de los Hitos de pago y/o plazo del Contrato y/o en los parámetros, normas y/o especificaciones técnicas establecidas en el Contrato, entre otros factores, cuyos costos no pueden ser cubiertos por la partida global “Trabajos Imprevistos. Siendo que las OM varían los elementos esenciales del Contrato (objeto, monto y/o plazo) serán la base para la elaboración de una AD, según se establece en el procedimiento descrito a continuación. Para la elaboración de la AD se requiere que el monto de la OM sea superior al 15% del monto total de las obras contratadas, que la OM haya sido previamente firmada por las partes y que cuente con la No Objeción del Banco. Las variaciones y/o modificaciones que se soliciten al Contratista pueden ser propuestas por el Contratante, el Contratista o el GO.” (entiéndase GO como Gerente de Obra, Anexo 19 de las pruebas del actor, declaración del testigo Guillermo Rojas Chaves).

Las órdenes de modificación eran analizadas por la Unidad de Supervisión. Los funcionarios del MEP debían dirigir las peticiones directamente al Fideicomiso, a través de la Unidad Ejecutora, quién redirigía la gestión al contratista para que hiciera su cotización, todo lo cual era revisado y aprobado por la Unidad de Supervisión, con los montos cotizados y la extensión en el plazo, para que una vez aprobada por el Fideicomiso, se le informara al contratista para que procediera con la modificación solicitada (declaración del testigo Guillermo Rojas Chaves). En la bitácora del 30 de abril del 2018, se consignó la visita técnica de la Unidad de Supervisión y se indicó “No se acepta solución comedor con área 162 m2 que deberá cumplir lista de necesidades 216 m2 según prototipo vigente DIEE”. La ampliación de la medida del comedor generó la OM-4, según la cual “LOS PLANOS CONSTRUCTIVOS ELABORADOS ORIGINALMENTEO POR EL CONSORCIO, CON BASE AL ANTEPROYECTO DE LA LICITACIÓN EN CUESTION, INCLUYE COMEDOR, COCINA CUYA ÁREA TOTAL CONJUNTA ES DE 144 M2. EN ATENCIÓN A UNA SOLICITUD DE LA UNIDAD SUPERVISORA DEL PROGRAMA (USP-MEP), EL COMEDOR Y COCINA DEBE MODIFICARSE DE MANERA QUE EL ÁREA TOTAL CONJUNTA SEA DE 216 M2, PARA LO CUAL DEBERÁ ELIMINARSE EL ÁREA VERDE DE 72 M2 LOCALIZADA AL COSTADO ESTE DE LA ACUTLA UBICACIÓN DEL COMEDOR Y COCINA”, misma que ampliaría el plazo de entrega. El comedor-cocina se amplió mas la Orden de modificación no se aprobó (anexos 35 y 36, 37, bitácora en inspección del 30 de abril del 2018, expediente multas imagen 104). Mediante correo electrónico enviado el 17 de agosto del 2018, por el señor Adrián Ruilova, Gerente de la Unidad de Supervisión, dirigido a Guillermo Rojas, adjuntaba la orden de servicio OS-1 Construcción comedor EEESA, con adicionales solicitadas y plazos solicitados por los contratistas (expediente de multa imagen 161). El 24 de septiembre de 2018, mediante oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-164, el Consorcio peticionó respuesta debido a los días que tenía pendiente varias órdenes de modificación, a saber, la OM2 ampliación del comedor tenía 115 días de atraso, OM4 Piletas de lavado tenía 95 días de atraso, OM5 timbre tenía 81 días de atraso, cerramiento y replanteo 70 días de atraso, OM8 piletas de lavado 25 días de atraso, revisión de propuesta de reubicación de tanques de gas, 18 días en espera (Anexo 44 Cronología de OM-9). Por un error en la redacción del cartel de licitación, se confundieron los nombres de Gerente de Proyecto y Gerente de Obra. Por ello, en oficio CG-2018-1995 del 11 de noviembre del 2018, se la Unidad de Supervisión le informó la Consorcio lo siguiente:

“(...) en relación a la comunicación directa entre los Contratistas y el Fideicomiso, el numeral 17.1 de las Condiciones Generales del Contrato (se ha de sustituir Gerente de Proyecto por Gerente de Obra), indica: 17.1. Gerente de Proyecto. 17.1.1 “…El Gerente de Proyecto representará al Contratante y actuará en su nombre en todo momento durante la vigencia del Contrato. Todas las notificaciones, instrucciones, órdenes, certificados, aprobaciones y demás comunicaciones en el marco del Contrato serán emitidos por el Gerente de Proyecto, salvo que aquí se disponga otra cosa…

Por todo lo anterior se le instruye al Contratista que las comunicaciones al Contratante deben realizarse directamente al Gerente de Obra (GO), con copia a esta Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP).” El cargo de Gerente de Obra recaía en el ingeniero Alexander Bogantes Rosales (Anexo 27, firma en el anexo 26 de las pruebas del actor).

Mediante oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-317 fechado 4 de abril del 2019, el Consorcio informó al Gerente de Obra que “según la reunión efectuada en las oficinas de CACISA el 4 de marzo 2019, se indicó que se debe eliminar el cielo Denglass ubicado en los pasos cubiertos que ahora forman parte de los corredores del centro educativo de la OM 03 (Actual OM 09), para no atrasar más la decisión de la aprobación por parte del ente supervisor se procede a hacer solicitud de OM-10 “Elaboración de cielos en los pasillos de proyecto E.E.E Santa Ana”. En la imagen 1, se logra apreciar la ubicación de las zonas donde se colocará el cielo de Denglass, en los demás anexos se explica de una forma gráfica, y con el respectivo sustento numérico para ampliar el detalle de la propuesta.” Agregó al oficio, un croquis con la visualización de ubicación de los cielos (Anexo 31 de la prueba del actor) En oficio SUP-RD-1267-2019 del 30 de mayo del 2019, la Unidad de Supervisión rechazó la OM-10, referida a los cielos en pasillos, indicando que:

“(...) de acuerdo a lo establecido en el LIBRO ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA CENTROS EDUCATIVOS Y AREAS DEPORTIVAS, SECCION 09 51 04, CIELOS DE LÁMINAS DE YESO

“Todas las áreas donde no se indique cielo, llevará como mínimo cielo suspendido en interiores y lámina de yeso en exteriores. Se excluye de esto, los pasos cubiertos (conectores entre edificios) donde quedará la lámina de techo expuesta.” Con base en lo anterior se tiene que:

1- Todas las áreas exteriores que no son pasillos deben tener cielo en lámina de yeso, por lo que estas forman parte del alcance original.

2- En los pasillos tal y como se indica en las especificaciones, no se solicitan cielos sino que se deja la estructura expuesta.

Por lo indicado anteriormente, esta Supervisión considera improcedente tramitar la orden de modificación OM-10 por la elaboración de cielos en los pasillos del proyecto, dado que no se ha realizado ningún mandato para colocar cielos en los pasillos.” (declaración de los señores Fernando Castro Ramírez, anexo 31 de la prueba del actor).

En oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-364 de 5 de junio del 2019, el Consorcio solicitó aprobación para el detalle de piso en concreto lavado que “se ubica al frente del play bajo techo ubicado en el pabellón 1B y al frente del aula de primer siglo del pabellón 5 b. Esta decisión se toma para evitar una superficie lisa que puede tender a ser resbalosa y peligrosa al frente de un área de juegos, y de esta manera crear una zona antideslizante, previniendo la posibilidad de ingreso de agua en caso de lluvias muy torrenciales...” Del detalle en planos de la transición de concreto lavado, se aprecia terrazo nuevo, terrazo de aula y bodega y fotografías con detalle del piso lavado que ya se encontraba instalado (anexo 34 de las pruebas del actor). El Contrato sufrió varias prórrogas debido a varias Órdenes de Modificación y Órdenes de Servicio que ampliaron el plazo del contrato por 12 meses. Al efecto, se aprobó lo siguiente:

Orden de Servicio OS 1 “Compensación de plazo por cambios en el comedor” Órdenes de Modificación:

? OM-1 Tanque de retardo pluvial y después pluvial por la suma de de $161.823,28 ? OM-5 Deducción de costo de permisos y trámites no cancelados por el contratista ? OM- 9 Cambios en cerramiento perimetral, pasos a cubierto, cuatro eléctrico y de telecomunicaciones, reubicación bicicletario y acera conexión, por la suma de $183. 575.92 Las siguientes Ordenes de Modificación fueron anuladas o rechazadas:

? OM-2 Comedor de 216 m2 ? OM- 3 cambios en el cerramiento perimetral, pasos a cubierto, anulada, posteriormente fue OM-9 ? OM-4, indemnización por servicio eléctrico ? OM-6 Instalación de timbres tipo campana (que luego fue OM-10) ? OM-7 Construcción de la pileta de aseo del área salón multiuso ? OM-8 instalación de salidas especiales ? OM-10 cielos en los pasillos En razón de las órdenes aprobadas, la fecha definitiva para entregar las obras se extendió al 22 de octubre del 2019 (Informe de Cierre en expediente administrativo ampo B, folios 737 y 738, 1564, anexos 6, 44 y 46 de las pruebas del actor, expediente de multas imágenes 104 a 99, anexo 31 de la prueba del actor).

En el proyecto se ordenaron modificaciones que estaban fuera de los planos de diseño pero que no generaron órdenes de servicio ni las órdenes de modificación. Ello se debió a que tanto personeros del MEP que visitaban el sitio, como de la Unidad de Supervisión, indicaban necesidades adicionales que se tenían que realizar. Dichas modificaciones consistían en la acera perimetral, cielos y brazos en las paredes en los pasillos, cambios de pisos cerámicos, azulejo de los baños hasta el cielo raso, tamaño del comedor, cerramiento perimetral del gimnasio, entre otros (declaración de los testigos Carlos Luis Brenes Mena, Guillermo Rojas Chaves y Fernando Castro Ramírez). Ante las modificaciones peticionadas, el Consorcio preguntó al Gerente de Supervisión Adrián Ruilova Rescia, Gerente de Supervisión, sobre cómo se procedería para el reconocimiento económico de esos cambios, obteniendo respuesta verbal en el sentido que se haría mediante el reclamo administrativo (declaración de los testigos Carlos Luis Brenes Mena y Fernando Castro Ramírez). De buena fe, el Consorcio procedió a incorporar modificaciones peticionadas aún y cuando éstas no fueron documentadas por las vías formales (declaración de los testigos Carlos Luis Brenes Mena y Fernando Castro Ramírez, peritaje del Ing. Bresciani y su declaración en juicio).

Sobre la terminación del contrato El Consorcio envió su primera solicitud de recepción definitiva el 22 de agosto del 2019 mediante oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-416 para ser efectuada el 13 de septiembre del 2019 (expediente administrativo, ampo B, folio 2052, anexo 39 de la prueba del actor). Sin embargo, la OM-6 “Instalación de Timbres tipo Campana” fue tramitada por medio del oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-241 con fecha del 26 de noviembre del 2018, mas no fue aprobada sino hasta el oficio CG-2019-1673 del 03 de setiembre de 2019, por lo que el Consorcio respondió al día siguiente, en oficios GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-433, que no se había respetado el plazo previsto para su trámite, de modo que en oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-440 del 18 de setiembre del 2019, presentó una solicitud actualizada “para aprobación por parte de su representada, en la cual se contempla un plazo y un monto diferentes a los indicados en oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-241, debido a que el proyecto ya se encontraba en etapa de cierre, por lo que la intervención es mayor que haberla realizado en proceso de ejecución, en la cual los cielos todavía estaban sin colocar”. Finalmente, la OM6 fue anulada como OM-10. (expediente Multas, folios 83 y 84). Mediante oficio CG-1718.1 del 11 de setiembre del 2019, se le comunicó al Consorcio una prórroga temporal mientras se analizaba la procedencia de la OM8 “Instalación de salidas eléctricas especiales en aulas” (expediente Multas, folios 81, 79 a 81, imágenes 2 a 10 del Anexo 46 de la prueba del actor). Debido a que la OM-8 estaba en trámite, mediante Oficio CG-2019-1718.1 se le comunicó al actor que se otorgaba una prórroga temporal y la visita de supervisión no se realizó (expediente Multas, folios 79 a 81, imagen 2 del Anexo 46 de la prueba del actor). El 2 de octubre del 2019, se le comunicó al Consorcio dos oficios, el CG-2019-1797-SR-2019-0569 que disponía la anulación de la OM-8, dándose por finalizada la prórroga temporal concedida, así como el oficio CG-2019-1003-AR-2019-0571 con el que se otorgó otra prórroga temporal por encontrarse en análisis la OM-10 (antes OM-6) (expediente multas, folios 79 a 84, anexo 46, imagen 11). Mediante oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-184, ese mismo día (2 de octubre del 2019), el Consorcio comunicó por segunda vez al Fideicomiso la terminación de las obras y requirió girar de inmediato las instrucciones para asumir el cuidado y custodia para que el centro educativo pudiera entrar en operación (expediente multas folio 81). El 3 de octubre del 2019 mediante oficio GCI-DECO-RUCO-LPI-02-2016-448 el Consorcio presentó tercera solicitud de recepción definitiva para ser efectuada el 11 de octubre del 2019 (anexo 16 de las pruebas del actor), imagen 231 del Ampo B). Mediante oficio SUP-RD-2428-2019 fechado 17 octubre del 2019, la Unidad de Supervisión programó la inspección para realizarse los días 22 y 23 de octubre siguientes (anexo 18 de las pruebas del actor, expediente multas folios 87 y 88). El 18 de octubre del 2019, mediante oficio CG- 2019- 1893-ARQ- 2019 0598, se le comunica al Consorcio que se desestimaba la OM-10, dado que la “Unidad de Supervisión del MEP ANULA el mandato con el cual se les solicitó la instalación de Timbre tipo campana en el proyecto”, con lo que el proyecto quedaba para ser entregado el 23 de octubre del 2019 (expediente multas folio 89). Según la bitácora del ingeniero a cargo de la obra, los días 22 y 23 de octubre del 2019 se realizó visita de supervisión por parte de las Unidades de Supervisión y Ejecutora, encontrándose que aún existían obras en proceso o sin ejecutar que no permitían la recepción (anexo 8 de las pruebas de la parte demandante en disco compacto). En oficio SUP-RD-2548-2019 del 30 de octubre del 2019, la Unidad de Supervisión comunicó a la Unidad Ejecutora que de la supervisión realizada los días 22 y 23 de octubre del 2019, se concluía que existían faltantes de mobiliario y equipos, una buena parte de ellos aún se encontraban empacados, en el área Comedor-Cocina 216 m, se debían revisar todos los muebles de acero inoxidable, estaban pendientes conexiones electromecánicas y una buena parte de los equipos aún se encontraban empacados (expediente multas, imágenes 73 a 82). En oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-481 de ese mismo día, dirigido a la Unidad Supervisora, informó que el proyecto E.E.E Santa Ana se encontraría listo para su recepción el día 8 de noviembre de 2019 (anexo 40 de las pruebas del actor). Mediante el oficio SUP-RD-2633-2019, del 8 de noviembre del 2019, la Unidad de Supervisión comunicó al Consorcio que el contrato relativo a la Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana había vencido el 23 de octubre de 2019, por lo que para esa fecha el proyecto ya estaba en incumplimiento del plazo (anexo 46, imagen 15 de las pruebas de la parte actora) . En acta denominada “Visita supervisión solicitada por contratista para recepción de obras” fechada 11 de noviembre del 2019, en la cual participaron personeros de la Unidad de Supervisión, de la Unidad Ejecutora, del MEP y del contratista, se realizó un recorrido y se concluyó que el centro educativo no estaba en condiciones operacionales de funcionalidad y seguridad, y al efecto indicaba, dentro de otros detalles, lo siguiente:

? No cuenta con alimentación de agua potable definida, se trabaja con prevista provisional ? El comedor cocina no está operativo ? Pendiente la instalación de equipos de comedor cocina ? El sistema de gas no está operativo ? Se debe realizar la desinfección de sistema de suministro de agua potable debiendo aportarse las pruebas de potabilidad ? No se pudo probar el sistema de bombeo de agua potable debido a que el tanque no tenía de (sic) nivel de agua requerido.

? Se requiere documento original con el visto bueno de bomberos de: o hija acción de toma de succión para bomberos, cabezal de prueba y el sistema general de gabinetes contra incendios ? Pendiente la instalación de luminarias normales y de emergencia en paso a cubierto sector oeste conexión a aulas de apoyo fijo, módulo 4, rampa de conexión de módulo cuatro a módulo 5 y en áreas de juegos infantiles.

? Todos los fregaderos de las aulas, no están correctamente instalados, ni en operación ? Algunos lavamanos no cuentan la conexión apropiados ? Los mingitorios de las baterías de servicios sanitarios no cuentan con prevista de agua potable se debe dejar prevista ? En colindancia sector norte y noreste, se acumula gran cantidad de agua al pie del talud, se debe generar drenajes para abatir la acumulación de agua ? Las duchas de las baterías de servicios sanitarios no están operativas ? Las puertas de los baños del módulo 1, de estimulación temprana, maternal y terapia de lenguaje no son funcionales ? En casa didáctica no está operativo” (imágenes 248 a 250 y del Ampo B del expediente administrativo en disco compacto).

La visita no se realizó pues se le había prevenido, en oficio SUP-RD-2592-2019 que aportara documento probatorio de que el proyecto ya contaba con el servicio de agua potable definitivo (fotografías en expediente administrativo Ampo B, imágenes 1122 a 1125, folio 2050). El 11 de noviembre del 2019, mediante oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-483 informó que ya se contaba con el servicio de agua potable definitivo y solicitó otra vez la recepción definitiva de las obras, para lo cual se programó la visita de inspección los días 25 a 27 de noviembre siguientes (expediente administrativo Ampo B, folio 2049, anexo 41 de las pruebas del actor). Según acta denominada “Visita supervisión solicitada por contratista para recepción de obras” levantada 18 de noviembre del 2019, en la cual participaron personeros de la Unidad Supervisora principalmente, de la Unidad Ejecutora, del MEP, y del contratista, se realizó un recorrido y un levantamiento de los detalles que a criterio del equipo técnico se debían corregir o mejorar, en donde se incluyeron 851 observaciones, que abarcaban los módulos 4 a y 4 b, 5 a tercer ciclo y 5 b, 3 a y 3 b comedor, 2 b, 1a y 1b, pasillo de conexión (rampa) entre módulo 1 a y administración, sala de espera de padres de familia, acera rampa de conexión entre administración y módulo 1 a, módulo administración, salón multiuso, cuarto de máquinas, parqueo y cerramiento frontal, cuarto de basura, área electromecánica, comedor, hogar, módulo 3, terapia física y ocupacional, educación física, parqueo silla de ruedas, taller de artes industriales tercer y cuarto ciclo, taller de artes industriales 2, módulo 5 b y maternales (imágenes 262 a 296 del Ampo B del expediente administrativo, folios 1186 al 2020). En oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-494 fechado 20 de noviembre de 2019, el Consorcio comunicó al Gerente de Obra que, respecto del incumplimiento del plazo que se le imputaba, dejaba constancia de situaciones que afectaron el cumplimiento del plazo, a saber:

“1. Realización de trabajos que no forman parte del alcance inicial ni se encontraban contemplados en los planos y diseño final aprobado. Siendo que mi representada se vio afectada por las múltiples solicitudes de inclusión de elementos en los proyectos contenidos en LPI-02-2016.

2. Debido a que el análisis financiero se realizó basado en un escenario en el que los proyectos iniciarían en un tiempo cercano, y siendo la realidad que los mismos contaron con órdenes de inicio desfasadas, los ingresos de dinero recibidos por mi representada se dieron a través de adelantos parciales lo que provocó problemas en las negociaciones de escala.

3. Durante las revisiones semanales en proyectos, la aprobación de hitos se vio afectada debido a la discrepancia de criterios entre los profesionales de CACISA. Siendo que, en el incumplimiento de las funciones y alcances de los gerentes de obra de los diversos proyectos, se evidenciaba la que los mismos no cuentan con facultad real de aprobación de hitos, puesto que todas las situaciones fueron consultadas al gerente de supervisión Ing. Adrián Ruilova.

4. Incremento de costos indirectos por la no definición de OM-09 Cerramiento en Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana, siendo que la misma inició desde el día 18 de noviembre de 2018 hasta el día 9 de julio de 2019.” (anexo 46, imagen 17) Mediante oficio SUP-RD-2896-2019 del 17 de diciembre del 2019, La Unidad de Supervisión remite al Consorcio la minuta revisión conjunta correspondiente a la visita de supervisión realizada del 25 al 29 de noviembre del 2019. Al efecto, en el listado de observaciones se marcó en amarillo aquellas de carácter operativo y de seguridad que impedían el inicio del proceso de recepción, dentro de las que se encontraron:

“5.11 En colindancias norte y este se deben eliminar todas las ramas que se encuentre dentro de la propiedad y que presenten un peligro para los usuarios y la infraestructura construida.

(...)

5.15 (*) Revisar lo observado como equipamiento fijo, espejos, anaqueles, enchape piso a cielo, en bodegas y otros aposentos, como:

5.15.1Estanterías en baños para insumos de aseo, pañaleras y otros. Debajo de los lavatorios no se colocan gaveteros, ya que, no permiten la movilidad para las sillas de ruedas.

5.15.2 Espejos de piso a cielo de 2.44 metros por 1.80 metros.

5.15.3 Anaqueles empotrados (perfiles ranurados o similares, fijados a las paredes prefabricadas en las bodegas.

5.15.4 Mueble casilleros por Aula de 1,5 por 0,60 metros. 5.15.5 Adicional los fregaderos se especifican, fregaderos de acero inoxidable en mueble de acero inoxidable, y los fregaderos instalados no cumplen con lo indicado.

(...)

Módulo 4A 5.25 Cambiar las llaves de los bebederos, las mismas además de ser antivandálicas deben ser de fácil operación para cumplir con la ley 7600 5.28 Colocar las barras de seguridad en duchas 5.36 Colocar llaves de control, para el abastecimiento de agua potable en los lavamanos de los servicios sanitarios Módulo 5a Tercer ciclo 5.52 Dotar de iluminación a Bodega del Aula de Música (...)

(anexo 38 de las pruebas del actor, Ampo B, folios 1951 a 1985).

El Fideicomiso no recibió las obras y no otorgó el Certificado de Terminación de Obras por considerar que no estaban en “condiciones satisfactorias” pues a su parecer, carecía de obras sustanciales para ser consideradas en términos operacionales, estructurales y de seguridad en condiciones satisfactorias. Para ello, debían estar terminada también las órdenes de modificación y de servicios que se hubieran tramitado (hecho no controvertido y Declaración de Guillermo Rojas Chaves). En oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-2016-545 fechado 6 de febrero del 2020, entregado al día siguiente, el Consorcio solicitó a la Dirección de Fideicomisos del BNCR que se tuviera por entregado el proyecto de la escuela, se giraran instrucciones para que se le cancelarán los hitos pendientes de pago y se reconocieran las modificaciones no contempladas en planos aprobados por la supervisión, así como una indemnización por más de 180 días de suspensión de obra en el proyecto y costos indirectos asociados a la imposibilidad creada en recepción de obra, a la vez que solicitó se giraran las instrucciones necesarias para que se asumiera el cuidado y la custodia de las obras dado que ya habían terminado las obras (anexo 42 de las pruebas del actor). Mediante oficio SUP-RD-0179-2020 del 11 de febrero del 2020, el señor Ruilova Rescia, en condición de Gerente de Supervisión, comunicó al Consorcio que los esfuerzos realizados para la implementación de un plan de atención a los detalles pendientes eran insuficientes y que conforme a una visita de inspección efectuada el día anterior, se había corroborado que solo un 30% de los detalles de la lista habían sido atendidos, por lo que se le instó a acelerar la atención de los recursos a fin de concluir la recepción del proyecto (expediente administrativo ampo B, folios 1923 a 1950, anexo 22 de las pruebas del actor). El 2 de marzo del 2020 se apersonó al proyecto el apoderado de IDECO, José Luis Brenes San Gil, en compañía del notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, y el ingeniero Carlos José Bresciani Quirós, en su condición de perito, quienes estaban en presencia de otras personas, y se procedió a levantar un acta notarial en la que el ingeniero Bresciani manifestó que el edificio se encontraba en buen estado de construcción y apto para ser usado de inmediato, con las estructuras bien construidas y de acuerdo a los planos brindados para su construcción, con lo que podía operar y si surgieran detalles que corregir se podrían ir haciendo sin afectar las labores de la escuela, que no se observan problemas estructurales en la obra total cuenta con una cocina funcional, malla perimetral, los techos de zinc en perfecto estado, canoas en perfecto estado, sistema eléctrico bien construido, todos los cubículos con sus fluorescentes de Watts o amperajes normales, con buena iluminación, con los tomacorrientes normales, la mecánica de tuberías bien dispuesta, pisos de terrazo bien pegados, un sistema de alarmas y un cubículo de monitoreo de las mismas para el guarda de vigilancia estaban funcionando perfectamente, la escuela se encuentra totalmente pintada, los cilindros de gas cerrados por una caja construida con hierro y rejas de metal para más seguridad, todas las ventanas con verjas en varilla de media pulgada lisa, Se le dio una charla a los empleados que se encargarían del mantenimiento de las edificaciones el cual fue seleccionado por la directora de la escuela quien se encontraba laborando ese día, poniendo a su disposición los ampos de información o fichas técnicas, Códigos, marcas tipo de materiales y acabados usados en la construcción con los planos “as built”. El perito manifestó que las aguas potables aguas pluviales, aguas negras, aguas grises (aguas de la cocina) se encuentran bien dispuestas y en perfecto estado para su uso, todo el edificio cuenta con el mobiliario, mesas, sí ya se en el comedor de la cocina, hornos microondas, ollas de presión tipo industrial, baño María, área de bodega o despensa, puerta para la cocina, ventiladores todo el mobiliario solicitado está funcionando. El Ing. Bresciani Levantó el informe pericial en esos mismos términos, Según el cual se le había suministrado en la lista de pendientes que la supervisión le entregó al Consorcio constructor muchos de los cuales ya habían sido corregidos, reconociendo que aún habían detalles pendientes pero que no eran indispensables para la operación del proyecto, quedando algunos aspectos como ventiladores, barandas, puerta adicional en cocina, bebederos de agua, etc, que se debía determinar si estaban dentro de los alcances y especificaciones y incluidas en planos y en el contrato, adjuntando al efecto un registro fotográfico. Además, estimó que las instalaciones estaban prácticamente terminadas, con un avance que ellos tienen en ese momento cerca del 97, 98% del total, quedando pendientes algunos detalles de pisos con algunas fisuras que podían y debían ser reparadas y láminas de zinc que estaban con algún tipo de ondulaciones o arrugadas que tenían que ser cambiadas, se revisaron parte de todos los paneles eléctricos en una forma general se encendieron luces, se fue a los baños que había que hubiese presión de agua, tanto inodoros como en lavatorios, muebles de cocina y la estructura general de la de las paredes de techo (anexos 17 y 45 de las pruebas de la parte actora, declaración del señor Bresciani en juicio). En oficio SUP-RD-0391-2020 del 20 de marzo del 2020, los Gerentes de Obra y de Supervisión, Ing. Alexander Bogantes Rosales e Ing. Adrián Ruilova Rescia respectivamente, requirieron al Consorcio el cambio en equipo solicitado en la lista de equipamiento incluida dentro de los documentos de la contratación, pidiendo se enviara el correspondiente SUBMITTAL, donde se incluyera toda la información para poder valorar si el equipo propuesto es igual o superior al solicitado cartelariamente. Al efecto, le confirieron dos días hábiles para presentar la Solicitud de revisión de cumplimiento del equipo propuesto (Submittal), aprobada por el profesional responsable del área técnica correspondiente (anexo 26 de las pruebas del actor). A petición de la Unidad Ejecutora, el 30 de abril de 2020, la Unidad Supervisora realizó un “Informe técnico sobre estado de avance físico- financiero y proyección de costo de la obra faltante proyecto No. 069- 4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana”, suscrito por el ingeniero Alexander Bogantes Rosales en su calidad de Gerente de Obra y revisado por el ingeniero Adrián Ruilova Rescia, en su condición de Gerente de Supervisión, indicaron que la obra no presentaba avance en la ejecución pues se encontraba en el mismo estado desde el informe mensual número 22 del 26 de diciembre del 2019 e hicieron un detalle del estado de avance de cada uno de los hitos, especificando que se trataba de un análisis preliminar pues no se había hecho un presupuesto específico y detallado, mas de la lista de pendientes quedaba por ejecutar un 55% en el hito 13.1 “sistemas mecánicos (módulos)” y un 15% en el hito 14.2 “equipamiento y mobiliario”. Asimismo, indicó expresamente que “El monto pendiente de invertir en este caso no es sobre obras en proceso, una gran parte de los espacios construidos, son funcionales, operativos y seguros. Con excepciones como el salón multiuso por el tema de la carencia de cerramiento en costado oeste; en el sector sur la rampa de conexión entre módulo administrativo y el módulo 1 a, al que se le debe colocar pasamanos en uno de los lados para cumplimiento del reglamento a la ley 7600. Se trata de correcciones por no cumplimiento de especificaciones técnicas, planos prototipo y algunas normativas nacionales, como el caso de lo indicado por el cuerpo de bomberos en su informe OC. 799397”- En ese documento se consignaron cada uno de los hitos, y se aprecia que el equipamiento y mobiliario correspondía al 5.64% de la totalidad del valor del contrato, por la suma de $231.714,54 y el de sistemas mecánicos (Módulos), representaba en 1.88% del valor total del contrato y correspondía a la suma de $77.238,18. De dicho informe se desprende que esos fueron los únicos hitos pendientes de pagar, que juntos ascendían en su totalidad a la suma de $308.952,72, respecto de los cuales no se canceló nada. Sin embargo, del hito de sistemas mecánicos (módulos) se reportaba un 45% de cumplimiento, equivalente a $34.757,18, mientras que del hito de equipamiento y mobiliario se confirmó un 85% de cumplimiento equivalente a la suma de $196.957,36. Informaba además que todos los demás hitos, se cumplieron y pagaron al 100%. En el mismo informe, especificó las tareas que se debían contratar para finalizar el proyecto, enlistadas en 381 ítems que incluyan el área civil, mecánica, arquitectónica, y de equipamiento y mobiliario (expediente administrativo, imágenes 396 a 423 del Ampo B).

Sobre los reclamos administrativos presentados Todos los trabajos adicionales que a ctriterio del actor no fueron reconocidos a través de Órdenes de Modificación, se hicieron y fueron documentados en los reclamos administrativos presentados por la parte actora, con facturas, órdenes de compra y comprobantes de pago. Esos reclamos administrativos tienen dos componentes, todas las obras adicionales que no estaban en los planos de diseño, o bien, los costos indirectos asociados a lo que no es costo directo, como garantías, pólizas de transportes, alimentación de personal, mano de obra adicional, servicios públicos, mantenimiento del edificio, salarios. Mediante nota GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-563, de fecha 24 de marzo de 2020, el Consorcio planteó formales Reclamos Administrativos en los que manifestó que las comunicaciones no oficiales ni formales por parte de la Unidad de Inspección y del Gerente de Obra implicaron modificaciones en planos que no fueron aprobados por las instancias correspondientes, incluyéndose gastos administrativos adicionales debido a la extensión en el plazo de ejecución de los proyectos, causadas por esas comunicaciones no oficiales de la Unidad de Inspección, así como órdenes de servicio por ampliación de plazo y no recepción de proyectos, cuando solicitaban recepción definitiva. En resumen, manifestó que se le giraron comunicaciones generadas por terceros no autorizados, en tanto los Gerentes de Obra omitieron su obligación de mantener - en estricto sentido - comunicaciones con el Consorcio Contratista. Sostuvo que la Unidad de Inspección y los Gerentes de Obra tuvieron una participación anormal, ya que los “rechazos” en diferentes instancias, sumado a las Ordenes de Servicio y Modificación que fueron “denegadas” o no requeridas debidamente, le ocasionaron situaciones imprevisibles y con “graves” daños patrimoniales. Se fundamentó principalmente en lo estipulado bajo la Sub-cláusula 40.1 inciso e) de la Sección VII, Condiciones Generales del Cartel de Licitación, así como en las disposiciones del artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública. Para demostrar su dicho, entregó como prueba tres Ampos, que indicaban contener las facturas de los materiales utilizados, contratos firmados con proveedores y órdenes de compra del Consorcio, adicionalmente, porcentaje de utilidad del 7% sobre los cálculos. Además, incluyó los costos indirectos generados por el atraso en la ejecución del proyecto dado que se extendió indebidamente por las comunicaciones no oficiales de esa Unidad de Inspección, aún y cuando solicitaba realizarse una recepción definitiva, por lo que los calculó por el plazo de 370 días, que fue la ampliación total en días naturales, terminando el 31 de octubre del 2019. En total, fueron 60 ítems por concepto de reclamo administrativo que planteó la parte accionante y sumaban en total la suma de ¢683.600.697,80. De esa suma, los costos directos se referían a las obras nuevas realizadas a nivel constructivo, que la parte accionante los estimó en aquella ocasión en la suma de ¢155.163.825,35. El total reclamado fue el siguiente:

RUBRO PRECIO EN COLONES 1 acera perimetral 1.712.450,47 2 cielo gypsum en pasillos 36.569.053,49 3 molduras en cielo de pasillos 1.974.150,00 4 pintura de cielo en pasillos 6.629.471,39 5 enchapes de 1.8 mt hasta altura de cielo 3.936.436,48 6 playground 1.845.750,00 7 diferencia en m2 de terrazo 7.838.820,00 8 tuberia de bomberos 2.272.555,08 9 bodega aula de musica 3.026.738,85 10 franjas de concreto lavado 2.063.067,00 11 tubo de 4" para subir altura de cielo en mod 1 1.171.115,00 12 cambio de ruta de tubería tanque septico 322.252,97 13 muros adicionales mr-1 concerjes y lact 760.065,41 14 muro adicional en tanque potable mr1 202.684,11 15 muro adicional en modulo 5 mr-2 760.065,41 16 adicionales cambio de tamaño en comedor (electromecánico) 13.641.430,00 17 tapicheles en densglass 10.934.330,00 18 empastado de tapicheles remate de cielo suspendido 1.698.904,57 19 columnas falsas para tuberías de ventilaci ón 582.508,00 20 desarmar y armar cielo suspendido reubicación de lámparas 1.689.530,00 21 cenefas en comedor 1.380.300,00 22 rejillas de ventilación en cielos de pasillos 166.920,00 23 dados de concreto para mingitorios 101.082,34 24 muro sector posterior a modulo administrativo 843.451,00 25 geotextil talud posterior pabellón 4 39.588,47 26 columnas adicionales para apoyos de cubierta y limahoyas en pabellón 5 153.063,50 27 cerramiento de tableros eléctricos 39.670,16 28 bajantes paso techado 616.308,23 29 tapichel en durock union de modulo 3a con 3b por dif en altura 6.477.363,77 30 ventanas adicionales educación para el hogar 100.580,00 31 divisiones sanitarias 11.004.318,97 32 cerramiento de durock en fachada salón multiuso 526.326,43 33 cambio de bajante de 3" a 6" 288.900,00 34 caseta para tanque de gas 4.158.433,90 35 ampliación tanque séptico y drenaje en parqueo 10.726.573,72 36 jordomex en puertas 364.977,00 37 quarry tile en mochetas de la cocina y en piso de área de servicio 1.018.138,58 38 bebederos para discapacitados 403.737,76 39 extensión de alero posterior pabellón 4 568.113,29 40 vestíbulo para padres 3.237.444,18 41 demarcación adicional 399.607,58 42 iluminación bodega aula música, pasillos y cambio de luces 10.766.875,00 43 puerta de acero inoxidable para dividir el comedor del área de cocina 456.114,25 44 espejos de pisos a cielo de 2,44 m a 1,80 m 1.694.559,00 45 gastos financieros incurridos por extensión del plazo contractual 26 de octubre de 2018 44.772.907,39 46 pago de mano de obra adicional por extensión de plazo contractual 26 de octubre de 2018 120.229.782,16 48 gasto adicional de servicios públicos por extensión en el plazo 26 de octubre de 2018 6.709.114,25 49 gastos adicionales en pólizas por extensión del plazo 26 de octubre de 2018 8.620.661,51 50 costo adicional en seguridad armada por extensión en el plazo contractual 26 de octubre de 2018 11.010.300,00 51 gastos por mantenimiento por extensión de plazo contractual 26 de octubre de 2018 8.934.160,48 52 alquileres adicionales por extensión en el plazo 26 de octubre de 2018 20.005.740,19 53 cálculo de órdenes de modificación no aprobadas 3.529.989,90 54 planilla administrativa por extensión de plazo contractual 26 de octubre de 2018 46.767.848,86 55 pago de planilla operativa por extensión de plazo contractual 26 de octubre de 2018 182.288.898,99 56 pago de servicios profesionales por extensión de plazo contractual 26 de octubre de 2018 55.572.103,69 57 servicios profesionales de inspección por extensión de plazo contractual 26 de octubre de 2018 11.737.700,82 58 compra de insumos de salud ocupacional por extensión de plazo contractual 26 de octubre de 2018 96.008,59 59 película de seguridad en vidrios 2.808.750,00 60 gastos financieros incurridos por extensión del plazo contractual 26 de octubre de 2018 5.352.905,63 totales ¢683.600.697,80 (declaración de Fernando Castro Ramírez Castro Ramírez y Guillermo Rojas Chaves, anexo 21 de las pruebas del actor, anexos 30 y 47 con la carpeta Reclamo Administrativo Escuela de Enseñanza Especial con detalle de los gastos con facturas incluidas, peritaje judicial del Ing. Álvaro Torres Garita en imagen 571 del expediente judicial, anexo 31, peritaje del Ing. Torres en imágenes 571 a 611).

En oficio FID-1604-2020 del 27 de abril del 2020, la Dirección de Fideicomisos rechazó los reclamos administrativos, indicando lo siguiente:

“(...) el Consorcio IDECO-RUCO-GCI siempre tuvo conocimiento, consintió y cumplió instrucciones del Consorcio CSI Ingenieros- CACISA Infraestructura Educativa, en su condición de firma Supervisora, contratada por el Fideicomiso Banco Nacional - MEP para coadyuvar en el ejercicio de las potestades de fiscalización, y en tal entendido, las comunicaciones que ha realizado, que realiza y que realizará no pueden catalogarse ni como hechas por un tercero ajeno, ni como no oficiales, ni como informales, como es su pretensión.

(...) la Sub-cláusula 44.2 de las Condiciones Generales establece una exoneración de responsabilidad por parte del Contratante, al no haber el Contratista cumplido con las disposiciones de la Sub-cláusula 44.1 de las Condiciones Generales, habiendo hecho en su oportunidad la notificación respectiva sobre el vicio, omisión, incorrección o incumplimiento, tan pronto como le fue posible, pero en todo caso, a más tardar 28 días después de que el Contratista se dé cuenta, o haya debido darse cuenta, de tal hecho o circunstancia.

Si, como lo afirma el Contratista, se “admitiera en gracia de discusión” que las instrucciones recibidas por parte del Consorcio Supervisor eran no oficiales e informales, debió advertirlo inmediatamente al Gerente de Proyecto, o a los Gerentes de Obra, solicitando la corrección inmediata, y advirtiendo la intención de presentar una reclamación, comunicación que a todas luces no realizó, lo que generó una causa de exoneración de cualquier tipo de responsabilidad del Contratante, relacionada con las actuales reclamaciones.

(...) aun admitiendo en gracia de discusión que se trató de un hecho o circunstancia de efecto continuo, en tales condiciones el plazo para comunicar el aviso previo de reclamación es el mismo, al tenor de la Sub-cláusula 44.1 de las Condiciones Generales, y las consecuencias jurídicas por no hacerlo son las mismas, al tenor de la Sub-cláusula 44.2 de aquellas; la única variante sería que en tales supuestos, la reclamación completa y pormenorizada se presenta primeramente mediante reclamaciones temporales adicionales, y posteriormente mediante una reclamación definitiva, al tenor de la Sub-cláusula 44.5 de las Condiciones Generales, con lo cual la Contratista no logra de ninguna manera enervar jurídicamente la causal de exoneración de responsabilidad del Contratante, con lo cual su reclamación resulta improcedente.

(...)

Finalmente, se estima que el Contratista también ha incumplido con su deber de indicar y probar los supuestos daños y perjuicios que se reclaman, su estimación, su origen y naturaleza, específicamente lo estipulado en las Sub-cláusulas 44.4, y 44.5, así como lo dispuesto en el artículo 193 de la LFAP, pues una reclamación como la pretendida, que versa sobre unos supuestos mayores costos incurridos, necesariamente exige aportar toda la información complementaria relativa al fundamento del reclamo, debiendo acreditar mediante la prueba pertinente, conducente e idónea, tanto el quantum como la erogación correspondiente reclamada, todo lo cual se echa de menos en los reclamos presentados, pues tales mayores costos de ninguna forma se pueden “suponer o asumir”, a partir de una sumatoria de simples fotocopias sin ninguna fundamentación, relación, ni acreditación de su vinculación con las contrataciones y obras, la prueba que las mismas se originen en el evento alegado y no en la negligencia del contratista o en los riesgos asumidos al celebrar la contratación, por ejemplo.

Como ya se le ha indicado antes al Consorcio reclamante, la carga de la prueba le corresponde aportarla a quien gestiona y no al Fideicomiso, bajo el principio de que quien alega debe probar y tal como lo estipula el numeral 293 de la LGAP. Pero esa obligación de probar va mucho más allá de la simpleza de aportar documentación. Esa obligación contempla no sólo el aporte o indicación de dónde se encuentra la prueba de respaldo de lo que se gestiona, sino y más importante quizás, en qué estriba su valor probatorio y respecto de cuál argumento se constituye en su elemento de respaldo, puesto que no corresponde a la entidad decisora proveer la prueba y menos aún adivinar lo que con ella se pretende acreditar.

Al tenor de todo lo expuesto, los reclamos en cuestión se rechazan por improcedentes, a la vez que se le advierte al Contratista, una vez más, su obligación de acatar las instrucciones que le sean giradas por parte del Consorcio CSI Ingenieros- CACISA Infraestructura Educativa, como parte de las labores de fiscalización que realiza el Fideicomiso Banco Nacional – MEP, a la vez que se ratifica todo lo actuado por sus distintos profesionales, incluyendo lo actuado por el Ing. Adrián Ruilova Rescia en su condición de Gerente de Supervisión del citado Consorcio.” (anexo 7 en disco compacto de prueba de la parte actora) La Sra. María Lourdes Fernández Quesada interpuso denuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tramitada bajo expediente N°0220-2022, en contra del Ing. José Luis Brenes San Gil, Gestión y Consultoría Integrada GCI S. A., Cemex Costa Rica S. A. CC-04807, IDECO y Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA). Dicha denuncia fue resuelta en el acuerdo N°03 de Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en sesión ordinaria N°37-22/23 G.E. de fecha 19 de setiembre de 2023, donde se procede a archivar la causa indicando que “en cada una de las licitaciones, el común denominador resulta ser una presunta mala administración de los contratos, ya que conforme a la revisión de la documentación, a la vista, se puede concluir que la gestión contractual no fue, en apego estricto al Contrato. Se lograron identificar procedimientos no definidos en el Contrato, interpretaciones fuera de lugar, e incumplimientos graves. Ante este panorama, no podría interpretarse que existiera un incumplimiento contractual del Consorcio por atrasos en la entrega de las obras que sean producto de negligencia, impericia o de la falta de responsabilidad de los solicitados, sino que podría devenir de los efectos adversos de obras adicionales, hallazgos arqueológicos, órdenes sanitarias y períodos de tiempo en lo que no se contaba con las autorizaciones para las modificaciones requeridas.” (imágenes 335 a 446 del expediente judicial).

Acerca de las garantías de cumplimiento y la cláusula penal El Fideicomiso realizó un procedimiento administrativo que culminó en acto final contenido en la resolución FID-2826-2020 de las 9:00 horas del 22 de julio de 2020, en el que ordenó la ejecución de la cláusula penal por un monto de $403.736.46, por 228 días de atraso en la entrega del proyecto, bajo pena de ejecutar la garantía de cumplimiento que fue rendida por el Consorcio. Consideró que el Consorcio incumplió con entregar el proyecto en el plazo estipulado (anexo 9 de la prueba de la demandante, expediente administrativo de Multas, folios 1 a 186, imágenes 17 a 50). Inconforme, el Consorcio interpuso recurso de revocatoria, con resultado infructuoso pues en resolución número 28-2020/FID-3276- 2020 de las 13:00 horas del 25 de agosto del 2020, fue rechazado por el Fideicomiso (Anexo 10 de las pruebas del actor).

Sobre la rescisión del contrato En oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-01-2017-539, el Consorcio indicó acogerse a la cláusula 42.1 Rescisión por Conveniencia del Contratante del cartel debido a que estimaba se había transgredido el principio de mantenimiento del equilibrio económico de los contratos asociados a las Licitaciones Públicas LPI01, LPI02 y LPI04, lo cual consideraba un incumplimiento sustancial a estos contratos (CD 1, archivo FID 2409-2020). En oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-04-2016-905, el Consorcio comunicó al Fideicomiso que se acogía a “la cláusula 40.1 Rescisión por Conveniencia del Contratante del cartel debido a que su representada a la fecha ha incumplido con resguardar el principio de mantenimiento del equilibrio económico de los contratos asociados a las Licitaciones Públicas LPI01, LPI02 y LPI04, lo cual constituye un incumplimiento sustancial a estos contratos” (CD 1, archivo CID CCR y archivo FID 2409-2020). Mediante oficio FID-2409-2020 del 24 de junio del 2020, el Fideicomiso comunicó al Consorcio la rescisión unilateral del contrato, indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

“ (...) en la eventualidad de que el Contratista pretenda invocar la aplicación de alguna de esas cláusulas, la 42.3.3 y 40.3.3, se establece el procedimiento que se debía seguir, el cual también fue irrespetado por el Consorcio al haber hecho abandono de las obras, con lo cual claramente “desistió” del contrato y constituye una causal adicional para que el Contratante rescinda el contrato, al amparo de lo que disponen los numeral 42.2.2 y 40.2.2, incisos a), c) y d) (...)

(...) al haberse ya excedido sobradamente el tiempo de atraso necesario para alcanzar el 10% máximo de cobro permitido por este concepto, se constituye en una razón adicional para proceder con la rescisión del contrato por el incumplimiento grave del contratista, puesto que activa lo estipulado en la subcláusula 42.2.2” (expediente administrativo, archivo FID-2409-2020) Sobre la contratación para la finalización de obras En el Informe de Cierre elaborado en marzo del 2021 y en el Informe Técnico sobre estado de Avance Físico, Financiero y proyección del costo de la obra faltante del 30 de abril del 2020, se consignaron los alcances de las obras pendientes de ejecución, los cuales eran en su mayoría “correcciones y complementos” de acuerdo con la lista de observaciones de la visita del 25 al 29 de noviembre del 2019 y actualizada a la visita del 27 de abril del 2020, quedando pendiente de invertir la suma de $180.493,65, que abarcaba no solamente las observaciones que anteriormente se habían hecho sobre los sistemas mecánicos y equipamiento y mobiliario, sino otras sobre los hitos de concretos estructurales de rampa, pisos y enchapes, acabado cielos y paredes livianas, pintura, sistemas eléctricos y obras complementarias y exteriores (imagen 402 de Ampo B). Con autorización del Banco Interamericano de Desarrollo, mediante contrato denominado “Ampliación #1 al contrato número 73-2017, el Fideicomiso contrató con la firma Edificadora Centroamericana Rapiparedes S.A. (EDIFICAR) la culminación de las obras de varios centros educativos, en donde se incluyó la conclusión de la Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana por la suma de $553.000,00, que adicionaba gastos generados por el abandono y desgaste del inmueble (archivo denominado contratación LPI-02-2016 ampliación contrato No. 073-2017 en expediente administrativo CD aportado por el demandado).

VII.- Hechos no probados: De conformidad con las pruebas allegadas a los autos no se demostraron los siguientes hechos de relevancia:

Que las comunicaciones de la Unidad de Supervisión fueran siempre apropiadas y dirigidas por las personas encargadas al efecto dentro del Fideicomiso (los autos) Que el proyecto se extendiera de forma desproporcionada e injustificada por causa del Consorcio actor, ya que no logró cumplir con sus obligaciones contractuales (los autos). Que el Consorcio actor tuvo problemas de atrasos en la ejecución de las obras desde las primeras semanas de ejecución (los autos). Que el Consorcio actor mantuviera pendientes de alcance general durante casi siete meses posteriores a la fecha de terminación de las obras (los autos). Que hubiera existido conflicto respecto de la jerarquía de aplicación de los documentos de la contratación (los autos). Que las obras hubieren quedado terminadas el 11 de octubre del 2019 (los autos). Que las obras hubieren quedado terminadas el 31 de octubre del 2019 (los autos) Que el Consorcio actor hubiera demostrado la cuantificación del daño alegado (los autos). Que mediara falta de buena fe y lealtad de la parte actora para no cumplir a cabalidad con la entrega del proyecto en los plazos estipulados (los autos). Que el pago de los hitos completados hubiera sido entorpecido y condicionado a la construcción de obras adicionales (los autos). Que el Consorcio hubiera completado al 100% los hitos de sistema mecánico (módilos) y equipamiento y mobiliario del proyecto denominado Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana y para un monto total por la suma de $308.952,72 (los autos). Que en muchas ocasiones, el Consorcio actor se negará a construir en acatamiento de las disposiciones normativas nacionales (los autos). Que los cambios de proyecto fueron resarcidos económicamente al contratista por medio de los aumentos del monto del contrato que se efectuaron con la implementación de las órdenes de modificación (los autos). Que el Fideicomiso únicamente requirió al Consorcio, el cumplimiento de requisitos mínimos y el fiel cumplimiento de la normativa técnica (los autos). Que los únicos trabajos que se salieron de lo presupuestado en diseños finales, fueron los instruidos mediante órdenes de modificación (los autos). Que las siguientes obras que se incorporaron en el reclamo administrativo presentado por el actor, estuvieran fuera de planos de diseño y/o que se hubiera presentado reclamo administrativo para gestionar su pago, dentro de los siguientes 28 días luego de que el Consorcio se diera cuenta: acera perimetral, enchapes de 1.8 mt hasta altura de cielo, playground, diferencia en m2 de terrazo, tubería de bomberos, bodega aula de música, franjas de concreto lavado, tubo de 4" para subir altura de cielo en mod 1, cambio de ruta de tubería tanque séptico, muros adicionales mr-1 concerjes y lact, en tanque potable mr1, en modulo 5 mr-2, columnas falsas para tuberías de ventilación, desarmar y armar cielo suspendido reubicación de lámparas, dados de concreto para mingitorios, muro sector posterior a modulo administrativo, geotextil talud posterior pabellón 4, columnas adicionales para apoyos de cubierta y limahoyas en pabellón 5, cerramiento de tableros eléctricos, bajantes paso techado, tapichel en durock unión de modulo 3a con 3b por dif en altura, ventanas adicionales educación para el hogar, divisiones sanitarias, cerramiento de durock en fachada salón multiuso, cambio de bajante de 3" a 6", caseta para tanque de gas, ampliación tanque séptico y drenaje en parqueo, jordomex en puertas, quarry tile en mochetas de la cocina y en piso de área de servicio, bebederos para discapacitados, extensión de alero posterior pabellón, vestíbulo para padres, demarcación adicional, iluminación bodega aula música, pasillos y cambio de luces, puerta de acero inoxidable para dividir el comedor del área de cocina, espejos de pisos a cielo de 2,44 m a 1,80 m (los autos). Que los gastos indirectos generados por la ampliación de plazos en la ejecución del contrato, hubieran sido cobrados mediante reclamo administrativo para gestionar su pago, dentro de los siguientes 28 días a que el Consorcio se diera cuenta (los autos).

VIII.- Sobre el fondo. Preámbulo. El ordinal 182 constitucional estatuye como principio general, el procedimiento licitatorio para la celebración de contratos con la Administración Pública. De esa forma se procura que la Administración alcance los bienes y servicios del mejor oferente del mercado, que se ajusten de la manera más cercana a la satisfacción del interés público. La derogada Ley de Contratación Administrativa -Ley 7494 de 24 de abril de 1998- y su Reglamento, eran el marco normativo tradicional mientras se dieron los hechos de esa causa, según la cual el cartel se equipara al reglamento de la contratación al definir las condiciones en que se ella concreta y partiendo de ello el concursante elabora su oferta, la cual tiene la característica de ser integral en todos sus componentes, sea, tanto en el contenido del escrito principal, como de los diseños, planos, muestras, catálogos que la acompañan. Por lo anterior, ninguno de dichos componentes podía ser visto de manera aislada sin tomar en consideración la integralidad de la oferta y el cartel al cual se refiere. Con base en el cartel y los contenidos de la oferta adjudicada, es que se funda el respectivo contrato administrativo, de modo que la determinación del cumplimiento efectivo de la obligación, hace referencia tanto al cartel como a la oferta considerada de manera integral, y siempre orientado al cumplimiento del principio de buena fe entre las partes suscribientes y en atención al interés público que orientó la decisión de la Administración de realizar la respectiva contratación. Es por ello que el legislador dispuso, a partir del ordinal 7 de la LCA, las formas mediante las cuales se perfecciona el contrato administrativo, las cuales deben ser de conocimiento y acatamiento obligatorio de las partes suscribientes. En búsqueda de la oferta más favorable que se ajuste de mejor manera a la satisfacción del interés público y a las exigencias del caso concreto, el canon 5 implementó los principios de igualdad y libre participación, de modo que existiera libertad de proposición y oferta de contratar con la Administración, sujeto a las condiciones que el procedimiento específico establezca. Esa sujeción a la legalidad supone el sometimiento de las Administraciones a todo el bloque de legalidad en esta materia, que parte de una base constitucional (numerales 121 inciso 14), 140 inciso 19) y 182), desarrollada en normas legales y reglamentarias, complementadas con los criterios de la Contraloría General de la República en lo concerniente a la función de control y fiscalización de la hacienda pública. Dado el carácter bilateral del contrato administrativo y la publicidad de las normas que le rigen y lo integran, a fin de evitar acciones que lo desapliquen y busquen, en contradicción del principio de igualdad y libre participación, acuerdos entre la Administración y un oferente, al margen de los procedimientos exigidos, la publicidad del sistema de contratación pública inhibe cualquier intento de alegar desconocimiento, bajo la aplicación de la regla que subyace en el mandato 129 constitucional. El ordenamiento jurídico impone a ambas partes un deber de verificación, de apegarse y sujetar sus acciones al marco normativo que rige esta materia, de modo que la validez de la actividad contractual pública solo puede entenderse cuando sea sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico (numeral 128 en relación con los ordinales 158 y 166, todos de la LGAP y los artículos 3 y 32 de la LCA). Por ende, todas las actuaciones estatales y del contratista, dentro de las distintas fases de la contratación administrativa, que transgredan las formas procesales previstas en el ordenamiento, producen vicios graves que se encuentran claramente regulados en la norma, ya sean en la Ley y su reglamento, o bien en normas especiales.

IX.- Sobre las construcciones de centros educativos del MEP. Entendido entonces que el ordenamiento jurídico es el que regula la materia de las contrataciones públicas, es necesario entender cómo se concreta la adquisición de edificios para centros educativos del Ministerio de Educación Pública. Al efecto, debe indicarse que para la compra de tales bienes, regularmente convergen competencias asignadas por el legislador a las Juntas de Educación (para escuelas) o Juntas Administrativas (en colegios), las cuales son entidades de derecho público que provienen del Código de Educación de 1944, desarrollado posteriormente en la Ley Fundamental de Educación -Ley No. 2160 del 25 de setiembre de 1957- y el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública, Decreto No. 38249-MEP del 10 de febrero de 2014, les da personalidad jurídica y las habilita para contratar. No obstante las atribuciones para concretar contratos y administrar fondos públicos, las Juntas de Educación están sometidas a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP, la cual es el órgano técnico especializado que les brinda acompañamiento, según lo dispone el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública a partir del ordinal 129. Precisamente, el texto original del Decreto Ejecutivo N° 38170 Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública (aplicable a los autos puesto que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020 que cambió la nomenclatura de la DIEE a DIE), dictaba que esa oficina era el "órgano técnico encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.” Y para ello, el artículo 139 dispone que debe “f) Brindar asesoría técnica en proyectos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura física de los centros educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de mobiliario; en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. (...). Sobre esta base normativa, no existe duda de que la iniciativa para la construcción de infraestructura educativa proviene del MEP, cartera ministerial que cuenta con la DIEE con competencias que se introducen en todas las fases de la contratación, desde la previsión presupuestaria, los diseños, la fase concursal y hasta la implementación de los proyectos. En el caso sometido a examen, la Ley 9124 del 21 de marzo del 2013, denominada “Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional” estableció un régimen paralelo pero igualmente válido para la construcción de centros educativos financiados mediante operaciones de crédito público, mediante el cual se somete a un régimen de derecho privado la contratación de edificación de infraestructura educativa, suprimiendo la participación de las Juntas de Educación o Administrativas y la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y, en su lugar, autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un Fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional. El Fideicomiso está constituido por el MEP como fideicomitente, el fiduciario serían los bancos propiedad del Estado que, para el caso que se conoce, fue escogido el BNCR, y el fideicomisario es también el MEP, así como los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al Fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el Fideicomiso, que en este caso fue el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En todo caso, las reglas básicas para la implementación de esos proyectos indicaba que “los riesgos inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción, puesta en marcha, condición de infraestructura, financiamiento del Proyecto, seguros, medioambiental y subcontratistas) son transferidos al sector privado” (artículo 6). Partiendo de ello, a la luz de la Ley de Contratación Administrativa –Ley 7494, hoy derogada- las reglas de esta contratación quedaban excluidas de la aplicación de esta ley, pues el numeral 2 establecía la excepcionalidad de los procedimientos de concurso en ella establecidos, cuando mediaban instrumentos internacionales vigentes, cómo ocurrió con el empréstito del BID destinado al financiamiento de esta obra pública. Al efecto, dispone la norma:

“Artículo 2.-Excepciones. Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta Ley las siguientes actividades:

(...)

  • g)Las actividades que resulten excluidas, de acuerdo con la ley o los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica.” En ese mismo sentido, el Reglamento a dicha Ley era claro al excluir este tipo de contratación de la aplicación de los procedimientos. Al efecto, dictaba la norma:

“Artículo 143.- Exclusión por instrumentos internacionales. Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento internacional vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los respectivos reglamentos. Los procedimientos ordinarios de contratación administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de empréstito aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización de procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos normativos elaborados por el organismo internacional de crédito que suministra los recursos. En estos casos, serán de plena aplicación y vigencia los principios constitucionales de la contratación administrativa y tendrán los recursos respectivos.” Por ende, únicamente los principios de la contratación administrativa serían los aplicables pues así lo dispuso la propia Ley 9124 en su ordinal 8, que se refieren a eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia, publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos. Las reglas del contrato, entonces, estarían definidas por éste mismo, de conformidad con el texto mismo que él disponga y todos los documentos que lo integren. En tal sentido, viene al caso señalar que de conformidad con el artículo 1361 del Código Civil, los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, este artículo recoge el principio pacta sunt servanda el cual significa que los acuerdos entre las partes o pactos deben cumplirse en sus propios términos, no pudiendo exigirse algo distinto de lo convenido salvo que ellas mismas, expresa o tácitamente acuerden modificar los alcances de lo convenido.

X.- Sobre la licitación pública internacional.

Para la puesta en marcha del Fideicomiso, dada la cantidad, dimensión y complejidad de las obras que se debía construir, éste contrató dos firmas encargadas de la administración de varios contratos y supervisión de las obras. En el caso de interés, el Consorcio CALVI+FSA fue designado por el Fideicomiso como Unidad Ejecutora encargada de proveer los servicios de la gestión administrativa, técnica, legal, financiera y ambiental del Programa, mientras que el Consorcio C.S.I. Ingenieros S.A-CACISA Infraestructura Educativa, se encargó de la Unidad de Supervisión, que le correspondía en esencia la fiscalización de obras en centros educativos y canchas multiusos. Previo a la publicación de los carteles de licitación, la Unidad Ejecutora puso a disposición de los futuros posibles oferentes, un anteproyecto que había sido previamente elaborado por la Unidad de Supervisión y aprobado por la DIEE del MEP, junto con los demás requisitos constructivos consistentes en plano catastrado, viabilidad ambiental, uso de suelo, retiros del MOPT, informes geológicos e hidrogeológicos, así como documentos relacionados con especificaciones técnicas; de modo que los concursantes tuvieran elementos suficientes para ofertar. La disertación del testigo Guillermo Rojas Chaves fue explícita al respecto. En esas circunstancias se publicó la Licitación Pública Internacional LPI No: 02-2016, Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de Centros Educativos, compuesta por un cartel de licitación extenso y complejo que, para el interés de esta causa, incluía el diseño, construcción y equipamiento de la Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana (EEESA). Se advierte que es este centro educativo el objeto de interés de esta causa, pues las pretensiones van dirigidas exclusivamente a aspectos propios que se dieron durante la fase de ejecución de esa contratación. Se aclara que en la demanda se hacen algunas referencias de otras contrataciones también de centros educativos y se aportó su respectiva prueba en formato electrónico, mas se trata de hechos accesorios que solo permiten circunstanciar las condiciones externas en que se dio esta contratación, pero en realidad no son útiles ni relevantes para resolver esta causa. Lo importante es entender que el adjudicatario se encargaría del diseño de planos, para lo cual podía usar como base el anteproyecto o presentar su propia propuesta, además de que ese tenía que sustentar en los restantes documentos que son los que normalmente se exigen para obras constructivas de este tamaño. Obviamente, el Fideicomiso debía aprobar su propuesta de diseño, y ello significaba revisiones previas por parte de la Unidad de Supervisión, puesto que todos los planos se debían de conformar a los prototipos educativos nacionales, para después continuar con la obtención de los permisos y visados de ley, en la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y culminar con el permiso constructivo municipal. De seguido le correspondía la construcción íntegra del proyecto, para lo cual se le advertía que asumía todos los riesgos asociados a los diseños y la construcción de las obras, y no se aceptaría ningún reclamo posterior por trabajos adicionales que fueran necesarios realizar durante la ejecución del contrato, de modo que no se daría lugar a ningún pago ni reclamo adicional al precio cotizado. Únicamente se reconocían modificaciones al diseño original, a instancia de cualquiera de las dos partes contratantes, pero para ello se debía seguir el procedimiento establecido a partir de la cláusula 39 del cartel, el cual exigía que se justificara y documentara adecuadamente. Y por ello el cartel explícitamente indicaba que el “Oferente deberá construir las obras de acuerdo con el diseño aprobado, y entregarlas en perfectas condiciones de ser utilizadas.” El Consorcio actor resultó adjudicatario de esta contratación, y en el acuerdo consorcial se especificó que toda la responsabilidad operativa y financiera en el manejo de los flujos del Consorcio recaía en IDECO. Finalmente, el contrato fue firmado el 13 de junio del 2017, por la suma de $3.861.909.01, para lo cual brindó una garantía de cumplimiento del 10% del valor del contrato.

XI.- Fase de ejecución contractual Dada la naturaleza del contrato, el Consorcio estaba en la obligación de satisfacer tres requerimientos del Fideicomiso, que identifican tres rubros esenciales de la contratación; el primero de ellos era el diseño, que obviamente incluía todas las láminas y cartografía necesaria, hasta culminar con los permisos, visado y permiso municipal; el segundo de ellos era la fase constructiva en donde el contratista ingresaba a la finca, con toda su maquinaria, equipos, recurso humano y materiales para levantar las obras de conformidad con los diseños de planos; y finalmente, la fase de equipamiento en donde debía amueblar y brindar todo el equipo necesario para que la escuela fuera operable. Para mayor orden y comprensión, cada una de ellas se irá analizando en los considerandos siguientes.

Sobre los alcances del diseño de las obras.

El Fideicomiso entregó al Consorcio los anteproyectos técnicos, planos topográficos, estudios de suelo básico- general, catastro, planos de anteproyecto, documentos de Setena, y otros, de modo que el contratista podía usarlos como referencia obligatoria además debía incluir planos constructivos finales, sellados y visados por el CFIA, El permiso constructivo otorgado por la municipalidad correspondiente y en general por todas aquellas instituciones competentes, para facilitar la ejecución de las obras por parte del Contratista y su inspección por parte del Contratante. El 18 de junio del 2017 arrancó esa fase de diseño de planos arquitectónico estructural, eléctricos, mecánicos y civil, sin embargo, no fue sino hasta más de dos meses después, el 28 de agosto del 2017, mediante oficio CG-2017-1087, que la Unidad Ejecutora remitió al Consorcio los documentos técnicos para la realización de planos correspondientes, que incluían el alineamiento vial, disponibilidad de recolección de desechos sólidos, desfogue pluvial, disponibilidad de agua potable, disponibilidad eléctrica y uso de suelo, además de un CD según el cual se incorporaba, entre otros documentos, el Manual Centros Educativos de Educación Especial, mismo que se encuentra en el anexo 5 de las pruebas aportadas por el actor, en el cual se establecen todas las especificaciones del mobiliario que requiere una escuela de enseñanza especial. Uno de los elementos que viene cuestionando la parte actora, es que la Unidad de Supervisión no le entregó ese manual, no obstante, sí consta en ese oficio que lo entregó, empero, llama la atención de esta Cámara, el hecho que no es sino hasta ese momento, más de 2 meses de haber iniciado los trabajos de diseño de planos, cuando el adjudicatario es conocedor de los nuevos elementos que debía incluir en el equipamiento para este centro educativo, mismos que obviamente tienen características específicas dados los requerimientos de adaptabilidad a las personas con discapacidad. Ahora bien, no explica la parte demandante la relevancia del momento en que se le entregó dicho manual, de modo que no puede esta Cámara analizar aspectos de la demanda que no quedaron explícitos en ella. En todo caso, sin duda fue conocedor a partir de ese momento de esas nuevas exigencias, y continuó trabajando en el diseño de planos, los cuales fueron revisados en dos ocasiones por la Unidad de Supervisión de manera pormenorizada (anexo 11) y fueron devueltos por medio de la Unidad Ejecutora; las láminas se ingresaron al sistema APC del CFIA para la obtención de permisos y visados. Luego de subsanaciones de defectos, el proyecto ingresó a la municipalidad de Santa Ana y, con el permiso constructivo municipal, quedó culminada a satisfacción la fase de diseño, según se indicó en el oficio denominado “Conclusión Etapa de Revisión de Planos y Especificaciones”, con No. SPU-RD-65-2018 firmado por el Consorcio CSI-CACISA el 22 de enero del 2018 y dirigido a la firma encargada de la Unidad Ejecutora, en el que la Unidad de Supervisión le informó que la etapa de revisión de planos había concluido. Ante ello, tiene razón la parte actora al considerar que con este documento se le dio la aprobación definitiva a los planos, puesto que con él aceptó la culminación de la fase de diseño y luego se aprobó también el pago, el cual se realizó con absoluta normalidad a favor del Consorcio (ver elenco de hechos probados que van del 8 al 15). La parte demandada no admite que con ese oficio se le hubiera dado la aprobación final pues pretende aludir a que es a través del trámite en la plataforma APC que los planos obtenían esa aprobación, tesis que no comparte esta Cámara, porque del mismo cartel de licitación se desprende que el Fideicomiso tenía que darle la aprobación, teniendo el oficio SPU-RD-65-2018 ese efecto, al dar por terminada esta fase, tal y como lo disponía el cartel En la cláusula 4, al indicar que “(...) el Contratista es el responsable de la elaboración del diseño, con base en el anteproyecto entregado, el que deberá contar con la aprobación de la Contratante previo al inicio de las obras”. De conformidad con la letra del contrato, se estableció que el diseño final aprobado era un documento prioritario, precedido únicamente por las órdenes de modificación aprobadas, el contrato y la carta de aceptación. La parte actora alega que durante la ejecución del contrato hubo diferencias en cuanto a la aplicación de ese orden de prioridad de los documentos contractuales, más su dicho quedó vacío de prueba pues no existe un solo documento en tal sentido ni su prueba evacuada en juicio acreditó su afirmación. Mas bien, la posición del Consorcio accionante siempre fue que la prioridad constructiva era apegarse al diseño final aprobado, sin desconocer el alcance de las órdenes de modificación aprobadas que también eran prioritarias, posición que resultaba razonable en el tanto en la primera fase del contrato había dirigido todos sus esfuerzos, durante varios meses del año 2017, a la aprobación de los diseños finales (en tal sentido, declaración de Fernando Castro Ramírez).

Fase de construcción Uno de los aspectos esenciales de la demanda, radica en que la parte actora alega que la construcción de la escuela debía circunscribirse a los planos aprobados por el Fideicomiso, de modo que cualquier otra especificación debió ser advertida oportunamente en la fase de revisión de diseño de planos, previo a su aprobación, con la finalidad de que el contratista tuviera la oportunidad de hacer las modificaciones o correcciones. La parte demandada rechaza el alegato, indicando que el contratista pretendió en muchas ocasiones no construir en acatamiento de todas las disposiciones normativas, mas no existen elementos de cognición que den certeza de tal afirmación, puesto que el demandado no hace ofrecimiento probatorio ni referencia al respecto, en el que el Fideicomiso hubiera hecho un reproche al contratista por el irrespeto o desacato a las regulaciones constructivas nacionales. Advierte el demandado que el accionante era conocedor de que los planos eran una guía para el proceso de desarrollo constructivo pero eran susceptibles de modificaciones mediante esas órdenes de modificación o porque se debía cumplir con la normativa técnica nacional en relación a edificaciones, lo cual reafirma al invocar que así se dispuso en el cartel de licitación, que en la Segunda Parte “Requisitos de diseño, la obra y el equipamiento”, señala que los planos, anteproyectos, estudios preliminares y especiales, son referenciales, de modo que el actor debió realizar una revisión minuciosa y ajustarse a la legislación vigente. La defensa del Fideicomiso no es de recibo por las razones que de seguido se explican. El planteamiento es una confusión del demandado que no se desprende de la lectura integral del cartel, pues la Segunda Parte, “Requisitos de diseño, la obra y el equipamiento” (visible en la página 135 del cartel, anexo 15 de las pruebas del actor), está dirigida a la fase precontractual y por ello indica que “el Contratante suministrará a los oferentes las siguientes documentos de cada sitio en versión digital”: plano catastrado, planos de anteproyecto en autocad, planos topográficos en autocad, estudios preliminares que incluían uso de suelo municipal, retiros MOPT, disponibilidad de servicios públicos, documentos bomberos, viabilidad ambiental, estudios especiales, estudios de suelos, informes de infiltración del terreno, geológico e hidrogeológico, especificaciones técnicas y de equipamiento y mobiliario. Se trata de los documentos que proveía el Fideicomiso a los posibles oferentes en una fase previa a la recepción de ofertas y a la elección del adjudicatario, documentos que eran suministrados por el Fideicomiso pues ya se habían hechos los estudios preliminares para la escogencia de los terrenos aptos para la instalación de centros educativos, por lo que se ponía a disposición de los oferentes –no del adjudicatario- los documentos de referencia y los planos de anteproyecto eran de su producción de la mano de la DIEE, de modo que constituyeron el insumo necesario para la presentación de ofertas y la preparación posterior de los diseños definitivos por parte del consocio adjudicado. Solo en esa condición, esos documentos se constituían como referencia, pues suministraba un marco base para que los interesados en concursar pudieran hacer los estudios y análisis de costos para presentar sus ofertas. Alega el demandado que “Los diseños del Anteproyecto final, aunque estén aprobados por el contratante, no se superponen jerárquicamente a las modificaciones que se le realicen durante la ejecución del contrato”. Esta afirmación es técnicamente incorrecta, pues no existe eso que denomina “diseños de anteproyecto final”, lo que sí se produce en toda obra constructiva es el anteproyecto, que consiste en una versión con diseños y láminas preliminares, que normalmente son sometidos a revisión pero que no se corresponden con los diseños definitivos. Esos anteproyectos de la fase preparativa sí son meramente referenciales y, en este caso en específico y a la luz de las cláusulas del cartel citadas, se refieren a ese plano prototipo que utilizó el Fideicomiso, sobre la base de los insumos que le suministraba la DIEE del MEP y que elaboró con su propio cuerpo de ingenieros. De seguido, una vez adjudicada la licitación, el contratista podía basarse en esos planos de anteproyecto y empezar el proceso de diseño definitivo, para lo cual presentaba al Fideicomiso las láminas y planimetría en general que debían ser revisadas por la Unidad de Supervisión -ya que el Fideicomiso era propietario el proyecto- y, por eso mismo, los diseños propuestos por el contratista, una vez aceptado por el Fideicomiso, debían continuar con el proceso de aprobación de todos los demás intervinientes externos mediante su introducción en la plataforma digital APC del CFIA, para la agilización de los trámites necesarios para la obtención de permisos, visados y sellos, finalizando con el gobierno municipal correspondiente que otorgaba la licencia constructiva (municipalidad de Santa Ana en este caso), de modo que finalizada esa fase, la Unidad de Supervisión dio por terminada la fase de diseño, por lo que los planos aprobados pasaron a ser el diseño definitivo. Sobre la base de ese diseño definitivo, el contratista debía proceder con las obras constructivas. En tales términos lo establece expresamente el cartel cuando líneas más arriba dispone que “El Oferente deberá construir las obras de acuerdo con el diseño aprobado, y entregarlas en perfectas condiciones de ser utilizadas”, además que indica en la cláusula 4, de Gestión de Calidad de la Obra, que “La modalidad de “Diseño, Construcción y Equipamiento” es un contrato especial de responsabilidad única, mediante el cual el Contratista realiza el diseño final. Posteriormente, una vez aprobado el diseño ejecuta las obras e instala los equipos definidos así como el equipamiento y mobiliario, efectúa los suministros y proporciona la dirección técnica.” (el resaltado es agregado). Dado que los componentes del diseño están descrito en el Cartel, la materialización de la edificación debía ser sobre la base del diseño, por ello, el diseño daba la pauta de las obligaciones constructivas del adjudicatario de la licitación. Al efecto, son claras las Especificaciones Técnicas Generales de esa misma Sección Segunda, cuando definen que el diseño final y “tal como se construyó” (“As Built”), indica que el contratista haría el cálculo del costo de la obra en función de las áreas y especificaciones establecidas en el cartel y las aclaraciones al cartel que llegaren a darse y comunicarse por parte del Contratante, de ser necesarias: “El diseño debe incluir vistas 3D y recorrido virtual y deberán basarse en la imagen de la institución presentada por el Contratante en esta licitación, así como en los estudios preliminares que debe realizar el Contratista. En el diseño el Contratista establecerá las especificaciones técnicas que deberán ser iguales o superiores a las establecidas en los documentos de licitación, y las reflejará apropiadamente en los planos, memorias de cálculo y demás documentos del Contratista que pasarán a ser propiedad del Contratante una vez entregados y aprobados. Además, el cartel precisó que “Se entenderá por “diseño” la actividad de desarrollar el proyecto, con todas las especificaciones, láminas y referencias necesarias, para la materialización de las obras, a partir del anteproyecto entregado.” (el resaltado es agregado). Asimismo, de seguido se especifica que durante la ejecución de las obras, los diseños finales y el cronograma constructivo, se constituirían en la herramienta de control de avance de la obra. Dicta literalmente el cartel. “Para efectos del plan de ejecución de obras, se debe presentar junto a los diseños finales una programación de la construcción de la obra, reflejada en hoja Gantt del Programa Project, la cual será revisada por el Contratante y de ser aprobada se convertirá en la herramienta de control de avance de obra. Todos los elementos que constituyen el proyecto ejecutivo completo con sus memorias, pasarán a ser propiedad del Contratante una vez entregados.” (el resaltado es agregado, páginas 140 a 142 del cartel, anexo 15 de las pruebas del actor). La lectura que hace la defensa del Fideicomiso sobre las condiciones cartelarias es incorrecta, puesto que el modelo de contrato por el que optó el Fideicomiso, de llave en mano, consiste en que el propietario del proyecto contrata a una empresa encargada de la totalidad de la edificación, incluyendo el diseño, construcción y equipamiento a cambio de un precio, para lo cual únicamente le suministra el prototipo de edificio escolar contenido en el anteproyecto, así como los demás documentos necesarios que dan certeza de que la obra se puede construir en una finca en específico, con las limitaciones propias de la regulación urbanística nacional, como retiros del MOPT y usos de suelo. Resulta absurdo pretender contratar una empresa constructora para que haga el diseño, construcción y equipamiento de una obra, fije el precio de esos servicios -al cual arriba luego de hacer un análisis de costos y la determinación de un margen de utilidad-, y posteriormente el contratante pretenda alegar que ese diseño elaborado por el contratista -y que el contratante aprobó previo al inicio de las obras-, era meramente referencial y susceptible de modificaciones y adiciones cuyo costo y riesgo debía asumir unilateralmente la parte contratista. Esa posición sin duda significaría un abuso en el equilibrio económico del contrato, obligando eventualmente al adjudicatario a asumir de manera sorpresiva gastos que no previó durante la fase concursal y luego, durante el diseño y construcción, obligaciones que no contrajo en el contrato puesto que no se le advirtieron desde el cartel. Esa tesis del Fideicomiso es abusiva, refleja una absoluta inseguridad jurídica, en desconocimiento del alcance las cláusulas contractuales en desaplicación del principio “pacta sunt servanda”, en donde las condiciones quedaron fijadas desde las cláusulas cartelarias, donde debe mediar buena fe y absoluta claridad al respecto del objeto y el precio contratado, convenido por ambas partes. Precisamente allí es donde resulta prioritaria la participación de la administración del proyecto, pues tal y como lo informó el perito Álvaro Chavarría Chaves en su informe, al indicar que “(...) Esto obliga al Contratante, junto con su Supervisión, a tener un conocimiento detallado de los documentos, de su aplicación, y ser muy cuidadoso con las revisiones, aprobaciones y seguimiento que haga del Contrato, dado el valor atribuido al diseño a cargo del Contratista y el corto plazo para la ejecución de las obras, que demandan un diseño completo y aprobado antes del inicio de la construcción” (imagen 180 del expediente judicial).

Sobre la posibilidad de modificaciones del diseño Ciertamente durante la fase constructiva de una obra, máxime una de esta magnitud, se pueden presentar circunstancias que ameriten modificaciones y adiciones de los planos de diseño, aspecto que el cartel de licitación previó y reguló, puesto que no se podía perder de perspectiva que, aún y cuando el proyecto había sido contratado “as Built", ello no significaba que por solo esa razón no era susceptible de sufrir alguna modificación, ya que en el transcurso de las obras suelen aparecer nuevas necesidades y deben solventarse. Precisamente, se previó en la misma Sección Segunda, Especificaciones Técnicas Generales, que “Al finalizar la obra el Contratista deberá actualizar los planos en su totalidad, mostrando todos los cambios ejecutados durante el desarrollo de la obra. A este nuevo y actualizado juego de documentos de construcción se les denominará como planos ”tal como se construyó” “as built”, de modo que las modificaciones debían plasmarse en planos al finalizar las obras, para que éstos reflejaran la realidad (página 143 del cartel, anexo 15). A partir de la cláusula 39 cartelaria se previó esta posibilidad y se instauró el procedimiento que, en esencia, requería que los cambios obedecerían a una verdadera necesidad, con la debida descripción y justificación, así como el impacto en el plazo de entrega y el costo económico de la modificación, lo cual obviamente alteraría la fecha de entrega y aumentaría o disminuiría el precio del objeto contraído, rubros que debían quedar debidamente formalizados. La cláusula 1.1 dispuso el orden de prevalencia de los documentos del contrato, al indicar lo siguiente:

“Los siguientes documentos constituirán el contrato entre el contratante y el contratista y cada uno considerará e interpretará como parte integral del Contrato:

las órdenes de modificación al contrato aprobadas (si las hubiere) el contrato| la carta de aceptación el diseño final aprobado la oferta la propuesta técnica de la oferta del contratista Las condiciones especiales- parte a las condiciones generales- parte b las especificaciones los formularios y cualquier otro documento incluido en el documento que forme parte del contrato el pliego de licitación y sus enmiendas 1.2 orden de precedencia (referencia a la cláusula 2 de las CG) En caso de ambigüedad o de conflicto entre los documentos del contrato arriba enumerados, el orden de precedencia será el orden en que dichos documentos se enumeran en el artículo 1.1 (documentos del contrato) precedente.” (anexo 1 de la prueba del actor, declaración de Guillermo Rojas Chaves).

Por ende, las órdenes de modificación aprobadas serían de cumplimiento obligatorio, seguidas del contrato mismo, la carta de aceptación, el diseño final aprobado, la oferta, luego los demás documentos en el orden reseñado.

Ejecución de la fase constructiva Una vez aprobado el diseño, la fase constructiva dio inicio el 26 de febrero del 2018 y el proyecto debía estar concluido en ocho meses, por lo que su fecha límite de entrega era el día 26 de octubre del 2018. El 6 de marzo del 2018, el Consorcio fue notificado del oficio No. SUP-RD-111-2018 del 6 de marzo del 2018, en el que la Unidad de Supervisión del Fideicomiso le comunicó algunos ajustes por error de redacción del cartel, así como el manual de “Procedimiento a aplicar para impartir instrucciones a los contratistas y efectuar variaciones y/o ajustes a los contratos en ejecución”, según el cual se elaborarían “Órdenes de Servicio (OS) mediante las cuales el Gerente de Obra emitiría formalmente una orden o instrucción al Contratista, para la ejecución de un trabajo dentro de los términos del Contrato; incluyendo los cambios y/o ajustes que no contemplen variaciones en el objeto, monto, precios unitarios o plazo del Contrato, ni en las especificaciones establecidas en el Contrato; o bien, “Órdenes de Modificación (OM), en las que el Gerente de Obra emitía órdenes escritas al contratista, requiriendo variaciones o modificaciones con la ejecución de trabajos adicionales fuera de los alcances o términos del contrato, incluyendo el impacto en la variación en los montos de los hitos de pago, en el plazo del contrato y en los parámetros, normas y/o especificaciones técnicas establecidas en el Contrato, entre otros factores, cuyos costos no podía ser cubiertos por la partida global “Trabajos Imprevistos”. Al efecto, se dispuso que “Siendo que las OM varían los elementos esenciales del Contrato (objeto, monto y/o plazo) serán la base para la elaboración de una AD, según se establece en el procedimiento descrito a continuación. Para la elaboración de la AD se requiere que el monto de la OM sea superior al 15% del monto total de las obras contratadas, que la OM haya sido previamente firmada por las partes y que cuente con la No Objeción del Banco. Las variaciones y/o modificaciones que se soliciten al Contratista pueden ser propuestas por el Contratante, el Contratista o el GO.” (en ese mismo sentido, la declaración de Guillermo Rojas Chaves). Todas las OM debían ser preparadas por el Gerente de Obra (entiéndase por AD adenda al contrato y GO Gerente de Obra, según la descripción de iniciales del documento), quien solicitaría al contratista una cotización que debía estar lista dentro de los siguientes 5 días y, la respuesta definitiva estaría lista en 2 días hábiles, generándose a más tardar 3 días hábiles después la elaboración de la orden de modificación. Se trataba de un trámite expedito que no debía atravesar una tramitología excesiva ni largos tiempos de espera, puesto que la fase constructiva estaba en pleno desarrollo y constante avance.

Sobre las obras adicionales fuera de planos A pesar de que las reglas para implementar modificaciones sobre los planos estaban claras, el Consorcio acusa que el Fideicomiso, durante la ejecución de la fase constructiva del proyecto, la Unidad de Supervisión que era la obligada a la revisión, validación y vigilancia continua de los planos que presentó el Consorcio -pues de su contenido dependía la fase constructiva-, señaló diferencias entre los diseños finales aprobados y las necesidades del Fideicomiso. Advierte la parte accionante que, de manera informal y sin apego a las condiciones cartelarias, la Unidad de Supervisión le giraba instrucciones para que agregara más obras que no se encontraban dentro de los planos de diseño, las cuales ejecutó en el proyecto mas no le fueron reconocidas ni pagadas. La defensa del Fideicomiso sostuvo que cualquier modificación de alcance general se realizó por medio de la tramitación y aprobación de las órdenes de modificación, advirtiendo que nunca existió conflicto sobre la jerarquía de aplicación de los documentos de la contratación, máxime que, según el contrato, las órdenes de modificación se encuentran en orden de precedencia por sobre los demás documentos. Ahora bien, ¿qué ocurría con las modificaciones que no eran “de alcance general”? Porque muchas de ellas se trataban de obras menores que no impactaban la estructura, al tratarse de detalles finales y ajustes. Este aspecto de la demanda merece un estudio minucioso de los alegatos y la prueba aportada, puesto que de ser cierto que el Fideicomiso, a través de la Unidad de Supervisión, le requirió de obras adicionales sin atender el procedimiento instaurado al efecto mediante las vías formales, no solo se estaba separando de sus obligaciones contractuales, sino que además, ello necesariamente tenía que incidir tanto en el plazo de la entrega como en el precio de la obra, generando una confusión en el contratista. Al respecto, estima esta Cámara que no es cierta ni exacta la defensa que plantea el Fideicomiso, al negar que hubo decisiones informales que se giraban desde la Unidad de Supervisión y que todas las obras adicionales se tramitaron por medio de las órdenes de modificación, lo cual también fue declarado por el testigo Ruilova Rescia, quien ocupó el cargo de Gerente de Supervisión durante la mayor parte de la etapa constructiva. Si bien quedó demostrado que las OM1 Tanque de retardo pluvial y después pluvial, por la suma de $161.823,28 y OM-9 Cambios en cerramiento perimetral, pasos a cubierto, cuarto eléctrico y de telecomunicaciones, reubicación bicicletario y acera conexión, por la suma de $183. 575.92, fueron reconocidas al actor, también ha quedado demostrado que se tramitaron varias órdenes de modificación que no fueron aprobadas, a saber: OM-4, indemnización por servicio eléctrico, OM-5 Deducción de costo de permisos y trámites no cancelados por el contratista, OM-6, Instalación de timbres tipo campana (que luego fue OM-10), OM-7 Construcción de la pileta de aseo del área salón multiuso OM-8 instalación de salidas especiales, OM-10 cielos en los pasillos. El testigo Castro Ramírez fue explícito al referirse a este tema, pues sostuvo que funcionarios del MEP llegaban al sitio y hacían solicitudes, también le solicitaban al Fideicomiso cosas que no estaban en planos, algunas de las cuales les fueron requeridas inclusive por el Ing. Ruilova cuando ya el proyecto estaba avanzado y, según el Consorcio, casi listo o listo para entregar, razón por la cual procedieron a hacer lo que pudieron y fueron documentando todas las obras adicionales. Además, se refirió a obras que les iban siendo pedidas de manera informal y se realizaron efectivamente, tales como los enchapes con cerámica de los baños de cielo a piso, brazos en los pasillos, cambios el tipo de piso de cerámica a terrazo, el cambio de altura de algunos cielos y la incorporación de cielos de gypsum en algunos pasillos, por ejemplo. El declarante hizo una clara exposición relacionada con el problema que surgió a raíz del cierre perimetral debido a que un lindero tenía un problema con unos árboles, se refirió también a la solicitud que hiciera el MEP a efecto de ampliar el área de comedor cocina (que además quedó demostrado pues había sido consignado en la respectiva bitácora). La orden de servicio OS-1 que ampliaba el comedor cocina de 144 m2 y a 216 m2, no reconoció ajuste económico alguno, a pesar de que el propio Ing. Ruilova, tramitó mediante correo electrónico emitido el 17 de agosto del 2018, la solicitud del Consorcio para el reconocimiento de los adicionales. También se puede observar que si bien el prototipo de pasillo no debía llevar cielos, según lo declaró el testigo Rojas Chaves de la Unidad Ejecutora, el cielo gypsum en pasillos fue producto de una conversación sostenida con el Consorcio en las oficinas de la Unidad de Supervisión el 4 de marzo del 2019, ordenando eliminarse el cielo denglass ubicado en los pasos cubiertos de los corredores “según la OM3 (actualmente OM9)”, y para no atrasar más la decisión de la aprobación se había solicitado la OM-10 “elaboración de cielos en los pasillos del proyecto EEESanta Ana”, lo cual quedó consignado en el oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-317 del 4 de abril del 2019 (anexo 31), mas esta gestión resultó también rechazada casi dos meses después, por la Unidad de Supervisión en oficio SUP-RD-1267-2019 del 30 de mayo del 2019, en el que el gerente de Supervisión, Ing. Adrián Ruilova Rescia, le indicó al Consorcio que en libro de Especificaciones Técnicas, se precisaba que en los pasillos no se solicitan cielos sino que se dejaba la estructura expuesta. Ahora bien, la defensa del Fideicomiso rechaza expresamente la existencia de estos cielos de gypsum, mas de las fotografías del peritaje del ingeniero Bresciani, sí se logra apreciar pasillos junto a los módulos cuyo techo está cerrado con cielo raso. No hay duda que se produjeron reuniones del Consorcio con la Unidad de Supervisión, sin seguir el procedimiento comunicado por esa misma Unidad, en las que se le giraban instrucciones verbales al contratista, el cual procedía a elaborar de buena fe las modificaciones pues el proyecto estaba en plena etapa constructiva. Hay más pruebas que revelan que hubo obras que el Consorcio incluyó y le fueron exigidas por la Unidad de Supervisión como condicionamiento para el otorgamiento del Certificado de Terminación de Obra, como se desprende del oficio SUP-RD-2548-2019 del 30 de octubre del 2019, el acta denominada “Visita supervisión solicitada por contratista para recepción de obras” levantada 18 de noviembre del 2019, que incluyó 851 observaciones, así como el oficio SUP-RD-2896-2019 del 17 de diciembre del 2019. De estos documentos se desprende que la dicha Unidad mantuvo su posición de no entregar el Certificado de Terminación de Obra, donde se le exigían azulejos de piso a cielo de 2.44 m por 1.80 m, así como dotar de iluminación a la bodega del aula de música que, según el actor, esta aula no estaba en planos. No resulta razonable que tantas extras en este proyecto constructivo, hubieran sido producto de una donación por parte del contratista, pues además que alega que se sujetaba al diseño de planos, el Fideicomiso no niega que las mismas se encuentran incorporadas en el edificio de la escuela mas objeta que no hay prueba idónea que demuestre que algunas de ellas no se encontraban incluidas en los diseños finales. Al respecto, se refiere a la acera perimetral, pues sostiene que la única acera adicional corresponde a la incluida en la OM3 - también llamada OM9- que se reconoció económicamente al actor. Sostiene que había requisitos que ya estaban en la Segunda parte, Requisitos Del diseño, la obra y el equipamiento del cartel de licitación, pues se encontraban en las listas o especificaciones mínimas, más no precisa el Fideicomiso a cuáles listas y especificaciones mínimas se refiere y de una lectura del cartel, este es sumamente genérico y no previó la incorporación de esa clase de detalle. Sin embargo, aún y cuando exista prueba de que muchas de esas obras se hicieron, la parte actora no demostró, siendo su deber, que aquellas obras distintas a las tramitadas por orden de modificación u orden de servicio, o inclusive a través de la vía del reclamo, estuvieran fuera de los planos de diseño final. Era su deber demostrar su dicho, aportando la prueba idónea y plasmando sus alegatos de manera razonada y certera. Para ello, era indispensable que cada una de las obras que dijo haber realizado fuera de planos, se cotejara contra los requerimientos del contrato, a efecto de determinar con grado de certeza, si en realidad no eran parte del objeto contratado y que efectivamente las ejecutó. Ese ejercicio probatorio no fue realizado. Por ello, pierde interés para resolver esta causa saber, si algunas de ellas se encontraban en las especificaciones mínimas o en el Manual Centros Educativos de Educación Especial del MEP, pues al no haber demostrado que no estaban en planos, no es necesario entrar a resolver si estaba o no en la obligación de atenderlas.

Sobre los retrasos en las órdenes de modificación.

Acusa también el accionante que se daban retrasos en las órdenes de Modificación, y en efecto, ello se puede fácilmente corroborar en los tiempos en que se dio respuesta a la OM10 y a la OM8, que se estaban aún tramitando en el mismo período de tiempo en que el Consorcio estaba comunicando la finalización de obras para que le entregaran el Certificado de Terminación de Obra. Destaca el reclamo que al efecto hiciera el Consorcio el 24 de septiembre de 2018, mediante oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-164, en el que peticionó respuesta debido a los días que tenía pendiente varias órdenes de modificación, a saber, la OM4 ampliación del comedor tenía 115 días de atraso, OM4 Piletas de lavado tenía 95 días de atraso, OM5 timbre tenía 81 días de atraso, cerramiento y replanteo 70 días de atraso, OM8 piletas de lavado 25 días de atraso, revisión de propuesta de reubicación de tanques de gas, 18 días en espera. En la misma contestación a la demanda, se acepta que para cuando el accionante solicitó la entrega de las obras en septiembre y octubre del 2019, la propia administración le respondía que aún estaban pendientes de resolver varias órdenes de modificación, por lo que se le mantuvieron prórrogas hasta el 23 de octubre del 2019, fecha límite de entrega. Esta situación refleja el incumplimiento en los plazos para tramitar dichas órdenes de modificación, en transgresión de los procedimientos que la misma Unidad Supervisora había implementado y notificado al Consorcio desde el inicio de las obras de construcción, lo cual sin duda provocaba una distorsión durante la fase de ejecución ante la incertidumbre que ello generaba respecto de las obras nuevas que se estaban requiriendo, pues ante la falta de respuesta por parte de la Unidad de Supervisión, si el Consorcio procedía a incorporarlas de buena fe, se tenía que generar necesariamente una afectación en el plazo de entrega y en el precio. Inclusive, en el oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-494 fechado 20 de noviembre de 2019, el Consorcio comunicó al Gerente de Obra que, respecto del incumplimiento del plazo que se le imputaba, dejaba constancia de situaciones que afectaron el cumplimiento del plazo, a saber: “Realización de trabajos que no forman parte del alcance inicial ni se encontraban contemplados en los planos y diseño final aprobado. Siendo que mi representada se vio afectada por las múltiples solicitudes de inclusión de elementos en los proyectos contenidos en LPI-02-2016.” Sin duda, el Consorcio fue advirtiendo al Fideicomiso de esta irregularidad que había venido apreciando, pues el canal oficial para gestionar las modificaciones, que era mediante el Gerente de Obra y las órdenes de modificación, no se había respetado. Sin embargo, las órdenes de modificación no eran agilizadas en su trámite y mas tarde muchas fueron denegadas, con lo que no se reconocía ni el tiempo transcurrido para ejecutar las modificaciones ni su respectivo pago.

XII.- Sobre los reclamos administrativos presentados Atendiendo a la Instrucción que les giro el ingeniero Ruilova (según explicó el declarante Castro Ramírez), el Consorcio presentó al Fideicomiso formal reclamo administrativo en nota GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-563, de fecha 24 de marzo de 2020, procurando el pago de las obras adicionales que, según informaba, se realizaron fuera de planos y por las vías informales, para lo cual aportó tres ampos con facturas, órdenes de compra y comprobantes de pago, contratos firmados con proveedores y órdenes de compra del Consorcio, adicionalmente, porcentaje de utilidad del 7% sobre los cálculos. En este reclamo se incluyeron los costos directos de todas esas obras así como los costos indirectos, como garantías, pólizas de transportes, alimentación de personal, mano de obra adicional, servicios públicos, mantenimiento del edificio, salarios. Al efecto, agregó los gastos adicionales debido a la extensión en el plazo de ejecución de los proyectos, así como órdenes de servicio por ampliación de plazo y no recepción de proyectos, cuando solicitaban recepción definitiva. Su planteamiento cuestionaba que se le giraron comunicaciones generadas por terceros no autorizados, en tanto el Gerente de Obra omitió su obligación de mantener -en estricto sentido- comunicaciones con el Consorcio Contratista. Sostuvo que la Unidad de Inspección y los Gerentes de Obra tuvieron una participación anormal, ya que los “rechazos” en diferentes instancias, sumado a las Ordenes de Servicio y Modificación que fueron “denegadas” o no requeridas debidamente, le ocasionaron situaciones imprevisibles y con “graves” daños patrimoniales (anexos 30 y 47 de las pruebas de la parte demandante en disco compacto). En total, los 60 ítems que fueron los reclamados, ascienden a la suma de ¢683.600.697,80 y le fueron rechazados en oficio FID-1604-2020 del 27 de abril del 2020, por la Dirección de Fideicomisos, que en esencia, se sustentó en tres motivos, a saber: negó que se hubiera dado una comunicación informal entre el Consorcio y la Unidad supervisora; luego le indicó que no hizo una notificación oportuna sobre el vicio, omisión, incorrección o incumplimiento, para lo cual la cláusula 44.2 de las condiciones generales establece una exoneración de responsabilidad para el contratante si ellos no lo hacían a más tardar 28 días después de que el contratista se diera cuenta, del hecho o circunstancia, lo cual debía dirigirlo al Gerente de Proyecto, o a los Gerentes de Obra, solicitando la corrección inmediata y advirtiendo la intención de presentar una reclamación; finalmente, le reprochó haber incumplido con su deber de indicar y probar los supuestos daños y perjuicios que se reclamaban con su estimación, origen y naturaleza, debiendo acreditar con prueba pertinente tanto el quantum como la erogación correspondiente reclamada, estimando que no se podía partir de una sumatoria de simples fotocopias sin ninguna fundamentación, relación, ni acreditación de su vinculación con las contrataciones y obra. Estima el accionante que el rechazo fue infundado y no analizó las pruebas entregadas. A criterio de esta Cámara, sí existió una fundamentación, mas por resultar contraria a los intereses del Consorcio, no por ello la resolución es ayuna de motivación y más bien, es necesario analizar su explicación para determinar si el reclamo era procedente. En la gestión presentada por el Consorcio no se dio a la tarea de explicar cómo se daban esas comunicaciones informales que le había deparado esos gastos extra pues se limitó simplemente a invocar la irregularidad y, por su parte el Fideicomiso, rechazó tal alegato sosteniendo que la comunicación siempre fue entre sus órganos competentes y el Consorcio por las vías ordinarias. Es criterio de esta Cámara que la administración de este contrato desconoció las reglas que ella misma impuso, puesto que los canales de comunicación formalmente establecidos no fueron implementados con rigurosidad, pues había comunicación verbal que no se plasmaba en documentos e instrucciones desde la Gerencia de la Unidad de Supervisión o en las oficinas respectivas. El trámite de las órdenes de modificación generaba una expectativa válida en el constructor sobre todo porque el tiempo de 8 meses para levantar una obra de esa magnitud, era apremiante, empero, muchas de esas órdenes de modificación tenían que superar varios meses de espera para que después se anularan o se rechazaran. En todo caso, es obvio que esa información ha sido analizada en esta causa pues no fue advertida con tiempo al Fideicomiso, el cual carecía de elementos de convicción para resolver detenidamente este aspecto del reclamo, puesto que no fueron aportados por el contratista. El problema más grave radica en que el cartel sí previó, a partir de la cláusula 44.1, que el demandante disponía de la posibilidad de accionar por la vía de reclamo administrativo en caso de algún pago adicional por cualquier consideración vinculada con el contrato, para ello debía remitir su reclamación al Gerente del Proyecto con la descripción detallada del origen del reclamo. La cláusula 44.2 le concedió un plazo de 28 días para presentar su gestión, caso contrario no tendría derecho a recibir pagos adicionales y el contratante quedaba exento de toda responsabilidad vinculada con la reclamación. Es criterio de esta Cámara que la administración de este contrato desconoció las reglas que ella misma impuso, puesto que los canales de comunicación formalmente establecidos no fueron implementados con rigurosidad ni mucho menos respetados. Sin embargo, el problema radica en que el cartel sí previó, a partir de la cláusula 44.1, que el contratista disponía de la posibilidad de accionar por la vía de reclamo administrativo en caso de algún pago adicional por cualquier consideración vinculada con el contrato, para ello debía remitir su reclamación al Gerente del Proyecto con la descripción detallada del origen del reclamo. Sin embargo, se estableció en el contrato límites para el ejercicio de este derecho, dado que la cláusula 44.2 le concedió un plazo de 28 días para presentar su gestión a partir de qué tenía conocimiento del motivo que generaba el reclamo, caso contrario no tendría derecho a recibir pagos adicionales y el contratante quedaba exento de toda responsabilidad vinculada con la reclamación. Inclusive, si los hechos o circunstancias en que se originaba el reclamo tenía un efecto continuo, debía enviar reclamaciones temporales adicionales en el plazo 28 días después de que hubiera finalizado los efectos derivados del hecho o circunstancia. A través de la regulación que este aparte del cartel previó, se estableció el procedimiento para asegurar la ecuación económica del contrato y el contratista estaba en el deber de respetar el procedimiento, pues el trámite debía ser riguroso dada la propia naturaleza del contrato de “llave en mano”, donde el contratista asumía los riesgos propios de la obra, a cambio de un precio ofertado. Las cláusulas así redactadas reconocían ese derecho al contratista, quien debía promover dentro del tiempo indicado, caso contrario perdería el derecho a la reclamación, el pago y la prórroga del plazo. Este es un motivo de rechazo que la parte actora no objeta en la demanda, ni siquiera lo logra desacreditar, debido a que si las obras venían desarrollándose en el transcurso de la ejecución del contrato, momento durante el cual también iba generando gastos indirectos, todo ello durante los años 2018 con prórroga hasta el 2019, el haberse esperado para presentar su única reclamación formal hasta el 24 de marzo del 2020, fue claramente tardío. Lo indicado no lleva más que a darle la razón a la respuesta que le dio el Fideicomiso, pues su gestión fue abiertamente extemporánea. Ahora bien, teniéndose claro que el tiempo para haber reclamado se encontraba precluido, era innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto, entiéndase que bien pudo el contratante haber simplemente denegado ad portas la gestión; no obstante, se pronunció en el sentido de que no había pruebas que sustentarán el reclamo. Reclama el Consorcio que el demandado pudo y debió investigar más y solicitar más información, lo cual es incorrecto dado que, ante la inadmisibilidad del reclamo, no era necesario resolver el fondo del asunto. Lamentablemente, si hubo obras que se incorporaron a la edificación y se generaron costos indirectos durante los meses de ejecución y no se cobraron por la vía del reclamo dentro del tiempo establecido en el clausulado del cartel, el rechazo que dispuso el Fideicomiso es correcto y el contratante se encuentra liberado de esa responsabilidad, máxime que no hay alegatos en la demanda que desvirtúen este razonamiento, con las salvedades que en el Considerando siguiente se indicarán.Por las razones expuestas, la pretensión 7 tendiente a que “Se declare la disconformidad del rechazo de los reclamos administrativos generado mediante oficio número FID-1604-2020 (Anexo 7) del día 27 de abril del 2020, asociado a la Licitación Pública Internacional LPI número 02-2016 "Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos Lote número Z.” deberá ser rechazada.

XIII.- Sobre los daños demostrados por el Consorcio. La parte invoca el derecho al mantenimiento de la ecuación económica del contrato, mas como se explicó en las líneas precedentes, no gestionó oportunamente la mayoría de los rubros que sustentan su reclamo, dejando precluir la etapa respectiva, por lo que perdió el derecho al peticionar su cobro, lo que incluye tanto los costos directos como los indirectos. Sin embargo, ha quedado demostrado en autos que sí hubo algunas de esas obras reclamadas que fueron gestionadas ante la administración del Fideicomiso, durante la ejecución de las obras. Por lo que en aplicación de la cláusula 44 Reclamaciones, Controversias y arbitraje, a criterio de esta Cámara son las únicas merecedoras de reconocimiento de pago, tal y como de seguido se detallan:

? Piso de concreto lavado. En el oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-364 de 5 de junio del 2019, el Consorcio solicitó aprobación para el detalle de piso en concreto lavado que “se ubica al frente del play bajo techo ubicado en el pabellón 1B y al frente del aula de primer siglo del pabellón 5 b. (...).” Junto a este documento se incorpora un croquis con el detalle en planos de la transición de concreto lavado, en donde se refleja el piso terrazo nuevo, terrazo de aula y bodega y fotografías con detalle del piso lavado que ya se encontraba instalado, con lo que se demostraba que tanto esas obras estaban listas. El reclamo número 10 Franjas de concreto lavado deberá serle pagado (anexo 34 de las pruebas del actor).

? Ampliación del área de comedor cocina. Había sido consignado en la respectiva bitácora, y generó inicialmente la orden de modificación OM-2 a instancia del contratista, pues el MEP había solicitado su ampliación de 144 m2 a 216 m2, por lo que la unidad supervisora le manifestó a la Unidad Ejecutora la necesidad de ampliar este proyecto, El contratista tenía que rediseñar el área y hacer los ajustes que correspondían, lo cual variaba el plazo original del proyecto en 28 días naturales e involucraba la modificación de planos constructivos, pero fue rechazada en oficio USP-LEY 9124-0517-2018 del 27 de julio del 2018 y oficio FID-2229-2018 del 6 de agosto del 2018. Sin embargo, fue autorizada mediante orden de servicio OS-2 y únicamente reconoció ampliación en el plazo, a pesar de los trabajos exigían un importe económico. La obra se ejecutó y dentro de los listados que justificaban el rechazo de la emisión del Certificado de Terminación de Obra, se especificaba la existencia de este comedor cocina ampliado. Ello fue reconocido en el Informe de Cierre de marzo del 2021, Por lo que el reclamo número16 Adicionales cambios en tamaño en comedor (electromecánico) (ampo B En imágenes 734 y 735).

? Cielo de gypsum en los pasillos. El Contratista presentó la orden de modificación OM-10 para la elaboración de los cielos en los pasillos del centro educativo, mediante oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-317 Del 4 de abril del 2019, pero le fue denegada porque se le indicó que en pasillos no se instalaba cielo raso. Si embargo, según se acredita de las declaraciones obtenidas en el juicio, principalmente de Fernando Castro Ramírez, esta fue una petición del Fideicomiso que se ejecutó. La representación del Fideicomiso reprocha este cobro porque le fue denegado expresamente y niega la existencia de estos cielos, pero de las fotografías del ingeniero Bresciani, se aprecian algunos pasillos sí lo tienen, por lo que sí se le debe cancelar todo lo relativo a estas obras, las cuales se encuentran contenidas en los reclamos números 2 Cielos gypsum en pasillos, 3 Molduras en cielo de pasillos, 4 Pintura de cielo en pasillos y 22 Rejillas de ventilación en cielos de pasillos.

Por lo indicado, sí se presentó una pérdida en el balance económico del contrato y un enriquecimiento indebido por parte de la administración, al obtener estas obras que no canceló y de las que sí tuvo gestión del Consorcio. En aras de resguardar el derecho a la Intangibilidad Patrimonial, el no reconocimiento y no pago de los reclamos administrativos es un daño material que debe ser resarcido a la parte accionante. Ahora bien, el Consorcio cuantificó esos daños y aportó en el anexo 47, todas las pruebas que lo sustentan y permiten su liquidación. Al perito judicial Perito Álvaro José Torres Garita, le correspondía cuantificar uno a uno los rubros extra y verificar que estuvieran esos rubros en sitio y ejecutados, de modo que debía cotejar cada uno de los reclamos, verificar los precios y generar una conclusión. Para esa labor se fijaron sus honorarios de manera prudencial en una suma importante de ¢1.900.000,00. Si bien en su informe pericial ratifica las sumas liquidadas por la parte actora, en el juicio oral reconoció que no hizo ese estudio, pues cuando esta Cámara le preguntó sí había revisado las facturas y demás documentación que sustentaba su informe, respondió “Yo en realidad no lo verifico porque no puedo dar fe de algo que yo no vi, yo lo que veo son los datos que ellos tienen, cotejo los datos, ver solo existente y de ahí saco las conclusiones” Más adelante afirmó lo siguiente “Y creo que los señores jueces tendría que comprobarlo por medio de la parte actora y de documentos fehacientes que presente la parte actora en este caso. Yo no tuve acceso a esa documentación.” En estas condiciones el peritaje está incompleto, el profesional estaba en la obligación de estudiar las piezas del expediente y leer el escrito de demanda y escuchar la admisión de la prueba pericial en la audiencia preliminar, para estar consciente del trabajo que debía ejecutar, pues tenía el deber de revisar toda la información contenida en el anexo 47, que es adonde se encuentran los documentos en formato digital que aportó la actora para poder liquidar esos costos directos. De haber realizado la pericia en los términos en que se le admitió, esta sentencia podría tener la condenatoria líquida, más en estas condiciones, no es posible y deberá entregarse para la fase de ejecución de sentencia, momento en el que el perito deberá ampliar y completar su peritaje. Esa sería la única manera que en esta sede se pueda liquidar el quántum de esta obligación con certeza.

XIV.- Sobre la entrega del Certificado de Terminación de Obra De acuerdo con la cláusula 24.1 del cartel, cuando el Contratista consideraba que ya la obra estaba terminada “en términos operacionales y estructurales y estén en condición general satisfactoria conforme se estipula en los Requisitos del Diseño y las Obras, con exclusión de detalles menores que no afecten sustancialmente al funcionamiento o a la seguridad de las Obras”, procedía a comunicar al Gerente de Proyecto para que realizara la vista de inspección a efecto de revisar a obra con el objeto de ver si esta está terminada de acuerdo con planos y especificaciones, sin embargo, la parte accionante hace una lectura errónea de articulado, el cual se debe interpretar a la luz del resto de condiciones cartelarias, pues ese criterio del contratista debía ser sometido a valoración técnica por parte del contratante, de modo que la entrega del Certificado de Terminación de Obra no operaba de manera automática como pareciera entender. En caso de que el Fideicomiso estuviere de acuerdo, emitiría el Certificado de Terminación de Obra consignando la fecha que fue notificado que las obras están terminadas. Este certificado llevaría una lista de trabajos pendientes que debían ser ejecutados en un plazo convenido por las partes en el entendido que estos pendientes no limitarían la operación y seguridad de la obra. De seguido, la cláusula 25 Puesta en Servicio y Aceptación Operativa, previó otras actividades que sucederían al Certificado de Terminación de Obras, mencionando al efecto la Puesta en Servicio, la Prueba de Terminación, la Aceptación Operativa, la Aceptación Parcial y la emisión del Certificado de Aceptación Operativa, con el cual se aprobaba que se había realizado satisfactoriamente la prueba de terminación, o bien, se acreditaba que se había dado cumplimiento de los detalles menores. Al efecto, la emisión del Certificado de Terminación de Obra se entregaría y posteriormente se abriría un periodo de inspecciones y pruebas en donde se reflejaba la responsabilidad del contratista por defectos y, para asegurar la calidad de la entrega, se mantenía vigente la garantía de cumplimiento. En ese lapso de tiempo el contratista debía atender los requerimientos del contratante y, una vez satisfechos éstos, se emitiría el certificado de aceptación operativa, que de corresponder a toda la obra, se procedería con el cierre definitivo del contrato con la entrega final (clausula 25 del cartel). Como se aprecia, el Certificado de Terminación de Obra representaba la transición entre la finalización de la edificación general, para iniciar una fase conclusiva de ajustes, correcciones, pruebas y enmiendas, hasta culminar con la entrega definitiva del proyecto y el pago final del último tracto. Sin embargo, de la declaración de Adrián Ruilova Rescia, pareciera entenderse que la Unidad de Supervisión confundió el Certificado de Terminación de Obras con el Certificado de Aceptación Operativa, ya que consideraba que el Certificado de Terminación de Obras era una especie de recepción a satisfacción, por lo que su unidad se negó a emitirlo, dado que había pendientes por resolver, de hecho, la tesis de la defensa del Fideicomiso es que para otorgar el Certificado indicado, tenía que completar a satisfacción a totalidad de las observaciones, lo cual es incorrecto. Al respecto, el contratista envió varias notas solicitando la recepción del proyecto. En el oficio GCI-IDECO-RUCO.LPI-02-2016-448 del 3 de octubre del 2019 informaba que el proyecto E.E.E Santa Ana se encontraría listo para su recepción el día 11 de octubre de 2019. Nótese entonces que el accionante manipulaba las fechas del oficio y de entrega material, y en su disertación pretende sacar una ventaja y crear una desventaja para el contratante, pues desarrolla una tesis en el sentido de que 7 o 14 días después a la fecha del oficio, el accionado tenía que poner a disposición el personal y demás recursos y responderle además, si emitiría el Certificado de Terminación de Obra o si habían elementos que corregir. Esa no es la intención de la norma cartelaria, pues en ella se crea un plazo de respuesta por parte del Fideicomiso, una vez que el contratista comunica que las obras se encuentran listas. Entonces, el plazo cartelario de 7 o 14 días para responder esa solicitud no podía contabilizarse a partir del 3 de octubre del 2019, porque ese día las obras no estaban listas. También consta el oficio IDECO-RUCO-LPI02-2016-481 en que solicitó visita de supervisión para la recepción de las obras con fecha 22 y 23 de octubre 2019, por lo que el mismo Consorcio actor modificó la fecha que tenía prevista para la entrega. La inspección se realizó en los días programados y los participantes que estuvieron presentes de la Unidad de Supervisión y de la Unidad Ejecutora, firmaron un acta con una lista de pendientes que, a su criterio, indicaban que la obra no estaba en condiciones de operatividad, funcionalidad y seguridad, para su puesta en servicio. Sin ese certificado, no podía iniciar la fase de ejecución de las pruebas de funcionamiento ni corrió el periodo de notificación de defectos. Hubo otras solicitudes de recepción de la obra, en oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-483 con fecha 19 de noviembre 2019, el contratista reiteró su deseo de que se recibiera la obra para los días 25, 26 y 27 noviembre 2019. Con nota SUP-RD-2896-2019 la Unidad de Supervisión pormenorizó las observaciones de no recepción establecidas en la visita del 25 al 29 de noviembre 2019 y levantó un acta fechada 11 de diciembre 2019, con “Definición de observaciones de carácter operativo y de seguridad” que no permitieron iniciar el proceso de recepción, con 851 observaciones que debían ser atendidas por el Contratista para que se pudiera llevar a cabo la recepción de la obra. Sin embargo, de la prueba se infiere que se mezclaron los conceptos de Certificado de Terminación de Obras y el cierre definitivo con la entrega a satisfacción, que tal y como concluyó el perito Álvaro Chavarría Chaves, hizo que “surjan requisitos de parte del Contratante que en un buen análisis no corresponderían a la actividad que se está llevando a cabo. Todo esto crea en las Partes un desorden de conceptos y expectativas que no permiten realmente proceder como el Contrato lo establece. Es una muestra del desconocimiento y operación de los documentos del Contrato.” El declarante Fernando Castro Ramírez se refirió precisamente esa posibilidad de que se emitiera el Certificado de Terminación de Obra quedando pendientes trabajos menores y, al efecto, explicó que en materia constructiva puede quedar un “punch list”, qué se refiere a detalles incompletos o ítems con deficiencias que necesitan ser atendidos, completados, reparados o corregidos antes de que el proyecto sea considerado completo y terminado, indicando que “el concepto de poncheo o lista de recepción final es que el proyecto puede ser recibido, el Certificado de Terminación de Obra puede ser dado y dejar una lista de trabajos menores. Repito, lista de trabajos menores que no afecten ni la seguridad, ni la operatividad ni la funcionabilidad de la obra y esos criterios se cumplían. Repito, es la razón de ser, de que hayamos mandado de los peritajes. (...) El Certificado de Terminación de Obra no significa que la obra ya esté completamente terminada, la obra está completamente terminada una vez que se hagan los puntos de punch, lo que pasa es que como no hubo certificado terminación de obra, tampoco hubo una lista de recepción final.” Ha de advertirse que el propio ingeniero Adrián Ruilova, en su declaración testimonial reconoció que no había un criterio objetivo para la determinación de los criterios para identificar cuándo los espacios eran funcionales, operativos y seguros, lo cual se prestaba a que esa consideración fuera subjetiva y con una gran dosis de discrecionalidad. Si bien la parte accionante presentó varias solicitudes de recepción de obra, en oficios GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-416, GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-448, GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-481 y GCI-IDECO-RUCO-LPI02-2016-483, obtuvo una respuesta negativa en el sentido de que aún estaban en trámite algunas órdenes de modificación por lo que se le otorgaba prórrogas del plazo, como ocurrió con el oficio DVM-A-USP-0748-2019 (anexo 20) - lo que obviamente hacía prematura la gestión-, de modo que no había mérito para entregar el certificado pretendido. Además, en el oficio SUP-RD-0179-2019 del 18 de octubre del 2019 (anexo 22) se le comunicó que estaban pendientes múltiples ajustes en el proyecto, mismos que, a criterio de la actora, eran detalles menores, mas no logra sustentar por qué, a su parecer, aún con esas observaciones el proyecto sí estaba en condiciones satisfactorias en general. Sin duda, la solución hubiera sido más clara para los contratantes si se hubiera previsto en el cartel un método objetivo y técnico para la emisión del certificado. No fue sino hasta que presentó el oficio GCI-IDECO-RUCO-LPI-02-2016-483 el 7 de febrero del 2020, ante la Dirección de Fideicomisos, solicitando una nueva recepción del proyecto, que se procedió a realizar una nueva inspección el 10 de febrero y se consignaron los avances en el 30% las observaciones que le habían sido comunicadas al actor mediante el “acta de supervisión” efectuada del 25 al 29 de noviembre del 2019 y la minuta de Definición de Observaciones (Ampo B, folios 1951 a 2020). Ahora bien, en el “Informe técnico sobre estado de avance físico- financiero y proyección de costo de la obra faltante proyecto No. 069- 4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana”, suscrito el 30 de abril del 2020 por el ingeniero Alexander Bogantes Rosales en su calidad de Gerente de Obra y revisado por el ingeniero Adrián Ruilova Rescia, en su condición de Gerente de Supervisión, se indicó que el contratista había trabajado en un 30% aproximadamente de las observaciones que se le habían detallado, por lo que “El monto pendiente de invertir en este caso no es sobre obras en proceso, una gran parte de los espacios construidos, son funcionales, operativos y seguros. Con excepciones como el salón multiuso por el tema de la carencia de cerramiento en costado oeste; en el sector sur la rampa de conexión entre módulo administrativo y el módulo 1 a, al que se le debe colocar pasamanos en uno de los lados para cumplimiento del reglamento a la ley 7600. Se trata de correcciones por no cumplimiento de especificaciones técnicas, planos prototipo y algunas normativas nacionales, como el caso de lo indicado por el cuerpo de bomberos en su informe OC. 799397” (el resaltado es agregado). Allí se consignaron los alcances de las obras pendientes de ejecución, los cuales eran en su mayoría “correcciones y complementos” de acuerdo con la lista de observaciones de la visita del 25 al 29 de noviembre del 2019 y actualizada a la visita del 27 de abril del 2020. Es así como resulta comprensible que a esa misma conclusión arribara el ingeniero Bresciani para el 2 de marzo del 2020 (anexo 45), cuando hizo la inspección y rindió su informe pericial, en el sentido de que él consideraba que el 97% de las obras estaban listas, quedando pendientes algunos detalles que se podrían ir enmendando. Con estas pruebas se revela que para ese momento la mayoría de los espacios eran funcionales, operativos y seguros, en los términos en que exigía la cláusula 24.1 para que se emitiera el Certificado de Terminación de Obra, no existe motivo alguno para que en esa última gestión, se hubiera denegado dicho certificado, el cual pudo haber indicado la fecha en que se solicitó esta nueva entrega, el 7 de febrero del 2020 (de conformidad con la cláusula 24.5 cartelaria), momento a partir del cual la edificación estaría formalmente en condiciones funcionales, operativas y seguras. Ello hubiera permitido dar continuidad con las siguientes fases conclusivas de la ejecución contractual y no hubiera sido necesario rescindir el contrato por parte del Fideicomiso. Sin embargo, su posición siempre fue que el Certificado de Terminación de Obra tenía que entregarse bajo comprobación de absoluta cumplimiento de todos los ítems que se le habían prevenido, argumento que no se desprende del cartel. La parte accionante pretende que se declare en esta sentencia el “incumplimiento del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública acerca de la denegatoria de emitir el Certificado de Terminación de Obra (CTO) asociado al objeto contractual del proyecto número 69-4237 de la Licitación Pública Internacional LPI número 02- 2016 Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" denominado· Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana” pretensión que se ha de acoger en el tanto los ajustes y correcciones realizados por el Consorcio, prepararon el proyecto para que sí pudiera ser recibido en esas condiciones, para la fecha que aquí se ha indicado, 7 de febrero del 2020, no para el día que pretende el demandante. No es posible acceder a su petición en el sentido que se entienda que las obras quedaron terminadas desde el 11 de octubre del 2019, porque el gerente de proyecto no emitió el Certificado de Terminación de Obras ni informó de defectos o deficiencias, debido a que sí hubo respuestas relacionadas con la tramitación de las órdenes de modificación, pues era necesario que estas se resolvieran, por lo que no operó el término de 7 días para la emisión automática del certificado. Tampoco hay pruebas en el sentido que para el 31 de octubre del 2019, la bitácora respectiva indicara que estuvieran listas las obras en condición general satisfactoria, con exclusión de detalles menores, tesis que desarrolla la parte, puesto que la prueba de referencia se encuentra fechada 22 y 23 de octubre del 2019. Tampoco es de recibo el argumento que acusa que hubo mala fe por parte del Fideicomiso, mas bien estima esta Cámara que se puede concluir, al igual que lo hizo el CFIA en el informe admitido como prueba para mejor proveer, que hubo deficiencias en la administración de este proyecto que generaron las inconformidades de ambas partes pues mediaron fallas en el manejo técnico de las condiciones contractuales. En el mismo sentido, dada las circunstancias enunciadas referidas a la tramitación pendiente de las órdenes de modificación y las falencias advertidas del proyecto, resulta irrelevante acusar incumplimiento de la cláusula 24.2, puesto que era innecesario proporcionar al personal de operaciones y mantenimiento y otros recursos, si mediaban aspectos pendientes por resolver.

XV.- Sobre los días de atraso y la aplicación de la cláusula penal Tal y como se ha venido exponiendo, esta Cámara no puede aceptar la teoría de la parte actora que considera que ya fuera para el 11 o el 31 de octubre del 2019, las obras habían quedado finalizadas en términos operacionales y estructurales y estaban en condición general satisfactoria conforme a los requisitos de diseño en las obras, con exclusión de detalles menores que no afectan sustancialmente el funcionamiento o la seguridad de las obras, al no haber recibido el Certificado de Terminación de Obra. Desde esta perspectiva, viene pidiendo se declare la nulidad de la resolución FID-2826-2020 El 22 de julio del 2020, de la Dirección de Fideicomisos. En dicha resolución el Fideicomiso ordenó la ejecución de la cláusula penal por un monto de $403.736.46, bajo pena de ejecutar la garantía de cumplimiento que fue rendida por el Consorcio, dado que consideró que el contratista incumplió con entregar el proyecto en el plazo estipulado con fecha límite para el 23 de octubre del 2019, de modo que para el 08 de junio del 2020, acumulaba un atraso de 228 días naturales y las obras no se encontraban finalizadas en términos operacionales y estructurales en condición general satisfactoria. La tesis del accionante es muy escueta: por una parte esboza que “el Consorcio terminó las obras que fueron contratadas, razón por la cual debe ordenarse a nuestro favor, la liberación y devolución de las garantías de cumplimiento” y por otra, alega que el incumplimiento fue del accionado al no entregarle el Certificado de Terminación de Obra. Ciertamente el Consorcio culminó las obras en términos operacionales y estructurales en condición general satisfactoria, con exclusión de los detalles menores, pero no para la fecha que propone la demanda, sino para el 7 de febrero del 2020, en los términos explicados supra. Por ello, la tesis que plantea en el sentido de que cumplió con la terminación de la obra desde el mes de octubre del 2019, no es de recibo, por las razones que sobradamente se han explicado. Fue hasta la petición de recepción de obra del 7 de febrero del 2020, cuando sí estaba listo para entregar el proyecto para que se le entregara el Certificado de Terminación de Obra, poniendo a disposición del Fideicomiso el proyecto y se empezara con la fase conclusiva de ajustes, reparaciones, adicciones o lo que fuera necesario para que se depurarán todos los requerimientos de la edificación. Sin embargo, el Fideicomiso no lo entregó. Ahora bien, el cuestionamiento que amerita es si es posible determinar si media aún el incumplimiento de su parte por atraso en la entrega. A criterio de esta Cámara no, porque según se detalló en el Considerando anterior, existieron obras adicionales que fueron tramitadas y peticionadas por el Fideicomiso, que no generaron prórroga de plazo cuando en justicia y correcta aplicación de las reglas cartelarias, eran merecedoras de que se le diera un plazo adicional. No hay manera de saber cuánto tiempo más necesitó el contratista para ejecutarlas, de modo que no se puede tomar el 23 de octubre del 2019 como la fecha límite de entrega pues de hacerse se incurriría en el error de desconocer el derecho a la prórroga ante las obras adicionales, y no existe un parámetro técnico y objetivo para redefinir la fecha en que efectivamente debió entregarlas. Por ello, encuentra esta Cámara que no hubo un período de incumplimiento certero por parte del actor por el atraso en la entrega del proyecto, máxime que ni siquiera se le entregó el Certificado de Terminación de Obra en el momento en que tuvo derecho. Ello permite concluir que no había mérito para ordenar la ejecución de la cláusula penal y la multa impuesta, con la amenaza de ejecución de la garantía de cumplimiento, lo que lleva a concluir que la resolución FID-2826-2020 del 22 de julio del 2020 tiene vicios de nulidad absoluta, por existir vicios en sus elementos materiales de contenido, motivo y fin, y así se debe decretar en esta sentencia. Por lo expuesto, la pretensión 4 de la demanda, que aspira a que se declare la nulidad de ese acto, deberá ser acogida. Por conexidad, se declara la nulidad absoluta de la resolución número 28-2020/FID-3276- 2020 de las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resolvió el recurso de revocatoria contra el acto que impone el pago de la cláusula penal o bien la ejecución de las garantías de cumplimiento del proyecto denominado como Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana, planteada en la pretensión 5. Sobre la garantía de cumplimiento pon la suma de $386.190.90 identifica da con el número 23672 del Banco Promérica, es claro que desde el momento en que el Fideicomiso no le entregó el Certificado de Terminación de Obra, ni le permitió continuar hasta la culminación del contrato, evidenciándose un incumplimiento del contratante, no hay motivo para retenerla ni ejecutarla, por lo que deberá ser devuelta al Consorcio actor, declarándose la procedencia de la pretensión 6. En cuanto a la pretensión 1, que pide se declare el cumplimiento del objeto contractual del proyecto número 69-4237 de la Licitación Pública Internacional LPI número 02-2016 Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" denominado Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana"· por el Consorcio GC I-IDECO-RUCO, no es posible otorgarla, debido a que el Consorcio actor llegó hasta una fase muy avanzada del contrato mas no culminó las obras para las cuales se le contrató, por las razones ya explicadas, habiendo quedado acreditado que fue necesario contratar otra empresa para que llevar a cabo la finalización del proyecto.

XVI.- Sobre el pago de hitos pendientes Para entender la metodología de pago de este contrato, el testigo Guillermo Rojas Chaves, que trabajó en la Unidad Ejecutora, fue explícito al declarar que esa oficina entregaba al contratista una tabla preliminar de hitos de construcción, para que él definiera los porcentajes del valor de cada rubro de la obra, con un desglose de todos los elementos que conformaban el proyecto de construcción, de modo que el Consorcio determinaba los montos de cada una de esas de esos hitos, sobre la base de los planos definitivos. Entonces, cuando el hito estaba concluido al 100%, el Consorcio podía cobrarlo, pues así lo disponía el BID. Correspondía a la Unidad de Supervisión verificar que el contenido de cada hito se había cumplido a cabalidad y así lo especificaba en un informe, de modo que se hacía un trámite administrativo en la Unidad Ejecutora, que daba el visto bueno para que el Fideicomiso pagara. Ahora bien, de la lectura del cartel se aprecia que sí había posibilidad de solicitar de manera razonada pagos parciales por avance de obra. En el documento del 30 de abril de 2020, la Unidad Supervisora realizó un “Informe técnico sobre estado de avance físico- financiero y proyección de costo de la obra faltante proyecto No. 069- 4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana”, suscrito por el ingeniero Alexander Bogantes Rosales en su calidad de Gerente de Obra y revisado por el ingeniero Adrián Ruilova Rescia, en su condición de Gerente de Supervisión, tendiente a preparar una nueva contratación para que otra empresa se encargara de la finalización de las obras. En ese documento se consignaron cada uno de los hitos, y se aprecia que el equipamiento y mobiliario correspondía al 5.64% de la totalidad del valor del contrato, por la suma de $231.714,54 y el de sistemas mecánicos (Módulos), representaba en 1.88% del valor total del contrato y correspondía a la suma de $77.238,18. De dicho informe se desprende que esos fueron los únicos hitos pendientes de pagar, que juntos ascendían en su totalidad a la suma de $308.952,72, respecto de los cuales no se canceló ninguna factura. En ese mismo sentido se reportó en el Informe de Cierre y en el Informe Técnico sobre estado de Avance Físico, Financiero y proyección del costo de la obra faltante del 30 de abril del 2020. La parte accionante viene solicitando que se condene al Fideicomiso al pago de ambos hitos, con lo que se tendría pagada la totalidad del contrato. Por ello, se procede de seguido al análisis de cada uno de ellos a efecto de determinar la procedencia de esta pretensión. Se advierte, por demás, que el monto de la contratación posterior para la culminación de las obras, suscrita con Edificar, no es reflejo del estado en que quedó la escuela cuando el Consorcio salió del inmueble, pues en Informe de Cierre de marzo del 2021 es claro al indicar que se generaron daños producto del abandono del sitio que tuvieron que cuantificar y agregar a la nueva licitación. Los alegatos del demandado tendientes a demostrar los faltantes en la ejecución por parte del Consorcio actor, mediante las obras que se contrataron en esa segunda ocasión, no son útiles ni relevantes para el análisis del pago de los hitos pendientes. Adicionalmente, la parte demandada viene alegando que de los demás hitos que se pagaron en su totalidad, quedaron faltantes por ejecutar que ascendieron a la suma de $98.478.75 y también se tuvieron que corregir una enorme cantidad de detalles que el consorcio actor no subsanó, por lo que a su parecer más bien el Consorcio le debe al Fideicomiso por ocasión de los daños y perjuicios generados de sus incumplimientos únicamente en este proyecto, la suma de “$956.736.410” (sic). El accionado hace una operación aritmética deduciéndole a ese monto lo no pagado al consorcio actor, de donde resulta una suma total de $725.021.92, de los cuales según su parecer, $ 403.736.46 son perfectamente resarcibles a su favor con la ejecución de la garantía de cumplimiento. Este argumento no es atendible, en el tanto obedece a una pretensión indemnizatoria que no fue planteada a través de la figura de la contrademanda, pues si la parte demandada aspiraba a algún tipo de compensación económica porque se considera lesionada, debió plantear su acción con esa pretensión material en específico.

? Hito de equipamiento y mobiliario En la pretensión 3, la parte accionante solicita se condene al Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública al pago del monto de $231.714,54 el cual corresponde al hito de equipamiento y mobiliario del proyecto denominado Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana, pues considera que demostró su cabal cumplimiento con la declaración de Fernando Castro Ramírez y con el informe pericial del ingeniero Carlos Bresciani. El señor Fernando Castro Ramírez declaró en el sentido de que el peritaje contratado al ingeniero Carlos Bresciani tendió a demostrar la totalidad de los equipos estaban entregados en la escuela, sobre todo equipo especial en razón de que se trataba de una escuela de enseñanza especial, como camillas, hamacas, cocina completa con cuchillos, tenedores, licuadoras coffee maker; las áreas administrativas se entregaron con computadoras con fotocopiadoras, pupitres, pizarras, accesorios de baño, lámparas, apagadores, afirmando que “absolutamente todo lo que se requería para que el proyecto fuera aceptado desde el punto de vista o de operatividad, de seguridad y funcionalidad”. Sin embargo, de la lectura del dictamen pericial del Ing. Bresciani, se desprende únicamente que “se le suministró una lista de aspectos pendientes según los inspectores del proyecto e ingenieros del Fideicomiso”, muchos de los cuales ya habían sido corregidos. Reconoció el perito que “hay detalles como láminas con pequeños daños en pasillos, las cuales deben ser cambiadas; hay cacheras en cocina, que la supervisión indica que deben ser otro modelo, sin embargo, no son indispensables para la operación del lugar, pero se debe analizar si deben ser cambiadas o no. Otros aspectos como ventiladores, barandas, puerta adicional en cocina, bebederos de agua, etcétera se deberá determinar si están dentro de los alcances y especificaciones incluidas en planos y contrato”, donde se desprende que el peritaje no es útil para determinar el porcentaje de cumplimiento de este hito, no abordó todos los aspectos inconclusos que le había informado la Unidad Supervisora al Consorcio ni hizo un cotejo de los requerimientos Contractuales por este concepto contra los suministros que vio en sitio, lo cual era la única manera para verificar en realidad la entrega a satisfacción del mobiliario. La representación de la parte demandada desacreditó el valor probatorio de este peritaje, pues considera que una obra de esta magnitud, requiere un análisis detallado y profundo para determinar cuáles son las verdaderas falencias y pendientes del proyecto, que eran responsabilidad del contratista, siendo imposible que en una visita de una mañana ello pueda ser completamente apreciado. Ese razonamiento es compartido por esta Cámara, pues el mismo ingeniero Bresciani declaró en juicio que él hizo una visita al lugar de 9 de la mañana a mediodía, y sobre la base de lo que vio en ese momento rindió su dictamen. La única probanza objetiva y razonable respecto del porcentaje de cumplimiento en el hito de equipamiento y mobiliario, se encuentra en el documento del 30 de abril de 2020, “Informe técnico sobre estado de avance físico- financiero y proyección de costo de la obra faltante proyecto No. 069- 4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana”, que determinó de manera preliminar, sin cifras detalladas pues no se había hecho un avalúo de cada rubro, que este hito se había cumplido en un 85%, cuyo precio al 100% del cumplimiento ascendía a la suma de $231.714,54, de modo que lo que estaba pendiente de ejecución era la suma de $34.757.18, habiéndose ejecutado por parte del contratista la suma de $196.957,36. No obstante, este monto fue confirmado después en el Informe de Cierre, emitido en marzo del año siguiente por la Unidad Supervisora. Siendo que esta es la prueba fehaciente que da un rango aproximado y lo más cercano a la realidad, respecto de lo cumplido por la parte actora, al brindar el detalle de los suministros pendientes, estima esta Cámara que la suma que se le puede otorgar es únicamente la que corresponde a la contraprestación efectivamente satisfecha, que corresponde al monto de $196.957,36, por lo que la pretensión es procedente parcialmente. Ello obedece a que el propio cartel de licitación permite los pagos parciales por avance de obra, según se especificó en el punto 4.d Del hecho probado 4.

? Sobre el hito de sistemas mecánicos De conformidad con el “Informe técnico sobre estado de avance físico- financiero y proyección de costo de la obra faltante proyecto No. 069-4237 Escuela de Enseñanza Especial Santa Ana”, existen dos hitos de sistemas mecánicos, uno de módulos y otro de exteriores, ambos por idéntico precio cada uno de $77.238,18. La porción que corresponde a sistemas mecánicos exteriores, se reporta cancelada en un 100%, mientras que el sistema mecánico módulos, no se pagó en ninguna proporción, a pesar de que en el punto cuatro reporta que este se ejecutó en un 45%, que equivale a la suma de $34.757,18. Ahora bien, la parte accionante es del criterio de que es merecedora del pago de la totalidad del hito por haberlo completado al 100%, y como prueba de su dicho, tanto el informe pericial del ingeniero Bresciani como la declaración en juicio del señor Fernando Castro Ramírez, indican que se produjo prácticamente la completez de este hito. En sentido contrario, el mismo informe así como el Informe de Cierre (anexo B), hicieron un detalle de los faltantes del área mecánica, con una lista enumerada de 113 al 201, en donde se aprecia todo tipo de correcciones mecánicas, dentro de las que destacan, a manera de ejemplo, ausencia de drenajes en distintas áreas del proyecto, cambios de grifería, falta de difusores pluviales a techo de paso cubierta, regulación de la presión del sistema de agua potable con la instalación de válvulas, ausencia de tapas de seguridad en el tanque séptico, correcciones en la batería de servicios sanitarios y en distintas módulos de la escuela, corrección de cajas de registro del sistema pluvial y aguas residuales, ajustes y correcciones en el cuarto de máquinas y en el sistema de bombeo de agua potable, correcciones en el tanque de retardo, entre otros (expediente administrativo, imágenes 396 a 423 del Ampo B). Este nivel de detalle no fue revisado por el perito, de modo que esta Cámara se inclina por dar crédito al análisis minucioso que hizo la Unidad de Supervisión en ese informe, por lo que deberá aceptarse parcialmente la pretensión de reconocimiento de este hito, condenando al Fideicomiso a pagar al actor únicamente el 45% de su valor total, que asciende a la suma de $34.757,18. Al sumar este hito y el monto otorgado en el Considerando anterior por concepto de equipamiento y mobiliario, el Fideicomiso, está en el deber de pagar al Consorcio, el valor de las obras realizadas y suministros entregados, el cual asciende a la suma de $205.301,52, declarándose entonces procedente parcialmente la pretensión 3 dirigida al reconocimiento pecuniario de ambos hitos. Ello obedece a que el propio cartel de licitación permite los pagos parciales por avance de obra, según se especificó en el punto 4.d del hecho probado 4.

XVII.- Sobre los perjuicios. Pide la parte actora, se condene al Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica -Ministerio de Educación Pública- al pago de los perjuicios ocasionados que se originan en la “ilegítima negativa al pago de los hitos pendientes de pago al Consorcio indicados en el punto 3 de la pretensión, consisten en el costo financiero hundido por no percibir esos pagos el día 31 de octubre del 2021, este monto será estimado conforme a la tasa legal dispuesta por el artículo 457 del Código de Comercio (tasa prime), y deberá ser actualizado al momento del efectivo pago, además, el monto por las comisiones pagadas por la actualización y vigencia de las garantías bancarias de cumplimiento por la suma total de $ 18,934.40 USD, como costo financiero, este monto será estimado conforme a la tasa legal dispuesta por el artículo 457 del Código de Comercio (tasa prime) y será actualizado al momento del efectivo pago”. Al respecto, debe indicarse que la fecha consignada por la parte demandante a efectos de tener por cumplido los hitos, no es correcta, puesto que para el 31 de octubre del 2019 todavía habían aspectos pendientes que debía completar de previo a que se tuviera el proyecto en condiciones adecuadas para la obtención del Certificado de Terminación de Obra, siendo la fecha correcta, según las pruebas, el 7 de febrero del 2020, fecha a partir de la cual correrán intereses conforme a la tasa legal dispuesta por el artículo 497 del Código de Comercio -la tasa ‘prime rate’ tratándose de los acuerdos pactados en dólares de Estados Unidos de Norteamérica- hasta la fecha de su efectivo pago, los cuales correrán a favor de las condenatorias en dólares de los hitos que aquí se han declarado procedentes. Se rechaza la actualización del valor de esas sumas en el tanto se trata de moneda extranjera, por lo que no amerita indexación. En el aparte de “Perjuicios” de la demanda, pide la parte actora se declare el pago de intereses sobre las sumas que sean declaradas en sentencia, de modo que, para las obligaciones en moneda nacional, se dispone también condenatoria al pago de intereses conforme a la tasa legal prevista en el ordinal 497 del Código de Comercio, que se contabilizarán desde el 7 de febrero del 2020 hasta su efectivo pago. En cuanto a la pretensión relacionada con el pago de las comisiones pagadas por la actualización y vigencia de las garantías bancarias de cumplimiento, estima este Tribunal que no hay mérito para acceder a esa pretensión, toda vez que fue por la vía de la contracautela en esta sede jurisdiccional, cuando se ordenó mantener la vigencia de esas garantías. El CPCA no reconoce costas en las medidas cautelares, por lo que ese rubro es carga de la parte al tener que soportar la contracautela ordenada por el juez de trámite, por lo que se rechaza esta pretensión.

XVIII.- Sobre las defensas. La parte demandada planteó la defensa de falta de derecho, la cual debe acogerse parcialmente, únicamente respecto de las pretensiones que fueron denegadas. Se rechaza la defensa de falta de derecho respecto de las pretensiones que se acogen.

XIX.-Sobre las costas. En cuanto a este rubro, al amparo del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, corresponde al vencido, por el mero hecho de serlo, sufragar el pago de las costas. Estima esta Cámara que por la naturaleza de las pretensiones anulatorias e indemnizatorias acogidas, la parte gananciosa es la actora, por lo que se condena al Fideicomiso al pago de las costas de este proceso.

POR TANTO

Se admite la prueba para mejor proveer ofrecida por la parte actora, consistente en el oficio JDG-1434-22/23 del acuerdo N°03 de Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en sesión ordinaria N°37-22/23 G.E. de fecha 19 de setiembre de 2023. Se rechaza la prueba complementaria ofrecida por la parte accionada, consistente en el informe SUP-RD-1070-2020 del 30 de noviembre del 2020 ofrecido por el Fideicomiso. En cuanto a fondo, se declara con lugar la excepción de falta de derecho respecto de lo denegado, y sin lugar respecto de las pretensiones conferidas a la parte accionante. Se declara parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose denegada respecto de lo no expresamente concedido. 1) Se declara el incumplimiento del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública Ley No. 9124 acerca de la denegatoria de emitir el Certificado de Terminación de Obra (CTO) asociado al objeto contractual del proyecto número 69-4237 de la Licitación Pública Internacional LPI número 02- 2016 Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 lotes de 10 centros educativos lote número Z" denominado· Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana. 2) Se condena al Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública Ley No. 9124 al pago del monto de $196.957,36 USD, el cual corresponde al 85% del hito de equipamiento y mobiliario del proyecto denominado Escuela de Enseñanza Especial de Santa Ana y se condena también al pago del monto de $34.757,18 USD, el cual corresponde al pago del 45% del hito de sistemas mecánicos (módulos) para un monto total por la suma de $231.714,54 USD. 3) Se declara la nulidad absoluta del Acto Final número 21-2020 / FID-2826-2020 de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinte. 4) Por conexidad, se anula también la resolución número 28-2020/FID-3276- 2020 de las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte. 5) Se condena al Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica - Ministerio de Educación Pública Ley No. 9124 al pago de los siguientes daños incurridos, contenidos en los reclamos que se encuentran enlistados en la demanda y que se liquidarán en fase de ejecución de sentencia, mediante una ampliación del peritaje judicial: a) Piso de concreto lavado, reclamo número 10; b) Ampliación del área de comedor cocina, reclamo número 16 Adicionales cambios en tamaño en comedor (electromecánico); c) Cielo de gypsum en los pasillos, reclamos números 2 Cielos gypsum en pasillos, 3 Molduras en cielo de pasillos, 4 Pintura de cielo en pasillos y 22 Rejillas de ventilación en cielos de pasillos. 6) Se condena al Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica -Ministerio de Educación Pública- Ley No. 9124 al pago de los perjuicios, consistentes en los intereses conforme a la tasa legal dispuesta por el artículo 497 del Código de Comercio, la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa 'prime rate' para operaciones en dólares americanos, que se calcularán desde el 7 de febrero del 2020 hasta su efectivo pago. 7) Todo ello se liquidará en fase de ejecución de sentencia. 8) Son las costas a cargo del demandado. 9) Firme esta sentencia, levántese la medida cautelar decretada y se hará la devolución de la garantía al Consorcio actor.

Evelyn Solano Ulloa Alinne Solano Ramírez Fabián Núñez Castrillo ???????????????

Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 9124 Art. 6
    • Ley de Contratación Administrativa Art. 2
    • Ley General de la Administración Pública Art. 128, 158, 166
    • Código Civil Art. 1361

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏