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Res. 04295-2025 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 07/05/2025

State Liability Denied for Valladolid Urbanization LandslideImprocedencia de indemnización estatal por deslizamiento en urbanización Valladolid

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The claim is dismissed in its entirety, absolving the Municipality of Desamparados and the CNE from all civil liability for the 2020 landslide in Valladolid urbanization.Se declara sin lugar la demanda en todos los extremos, absolviendo a la Municipalidad de Desamparados y a la CNE de toda responsabilidad civil por el deslizamiento de 2020 en la urbanización Valladolid.

SummaryResumen

The Administrative Court dismisses the claim for material and moral damages filed by residents of the Valladolid urbanization, who lost their homes due to a landslide in 2020. The plaintiffs argued that the Municipality of Desamparados and the National Emergency Commission (CNE) were negligent in failing to take timely measures to stabilize the terrain, despite being aware of the risks since the first landslide in 2017 and having studies from the University of Costa Rica and the Federated College of Engineers and Architects. The Court finds that no causal link was proven between the alleged omissions and the damage, given that both institutions did carry out mitigation, monitoring, and coordination actions appropriate to the technical complexity of the event. Moreover, the UCR's proposal was not a definitive solution but a preliminary study. It also rules that wastewater and stormwater management is the homeowners' responsibility under the General Health Law, and that the residents' non-compliance contributed to worsening conditions. The claim is denied in its entirety.El Tribunal Contencioso Administrativo rechaza la demanda de indemnización por daños materiales y morales presentada por vecinos de la urbanización Valladolid, quienes perdieron sus viviendas por un deslizamiento en 2020. Los actores alegaban que la Municipalidad de Desamparados y la CNE incurrieron en omisiones negligentes al no ejecutar medidas oportunas para estabilizar el terreno, pese a conocer los riesgos desde el primer deslizamiento en 2017 y contar con estudios de la UCR y el CFIA. El Tribunal concluye que no se acreditó el nexo causal entre las omisiones acusadas y el daño, ya que ambas instituciones sí desplegaron acciones de mitigación, monitoreo y coordinación acordes con la complejidad técnica del fenómeno. Además, señala que la propuesta de la UCR no constituía una solución definitiva, sino un estudio preliminar. También determina que el manejo de aguas residuales y pluviales es responsabilidad de los propietarios según la Ley General de Salud, y que el incumplimiento de los vecinos contribuyó al agravamiento de la situación. La demanda se declara sin lugar en todos sus extremos.

Key excerptExtracto clave

X.- Now, regarding wastewater, its proper management cannot be attributed to the Municipality of Desamparados or the CNE, since by law, this responsibility lies solely with the homeowners, establishments or buildings, as set forth in Articles 287 and 288 of the General Health Law, which provide that if there is a sanitary sewer system in the area, the owner is obliged to connect their black and grey water disposal system to it, and if there is no such system, the owners must equip their properties with a disposal system for excreta and black and grey water (septic tank) and keep it in good condition, without forgetting the legal prohibition against discharging black, grey or industrial water into the storm sewer, as stated in Article 292 of the same law. Therefore, for legal reasons, it would not be appropriate in any way to try to attribute supposed omissions to the defendant institutions on this matter; thus, if the plaintiffs and the other homeowners of Valladolid failed to comply with their obligation to have an adequate disposal system for excreta and black and grey water, discharging their wastewater into the storm sewer, and this practice contributed to the continuous worsening of the residential stormwater system conditions, then they would have to bear the unfavorable consequences caused by their own conduct as part of the set of factors that concurred to trigger the rupture and landslide of the southern part of the urbanization. Taking into account this evidence, to which this Court gives full credibility, being a coherent, serious, technical, and consistent statement, it is clear that neither the Municipality of Desamparados nor the CNE could adopt actions based solely on the solution proposal from the UCR Geology School, because there is no doubt that the phenomenology of the affected sector required a significant level of depth in the analysis and operability, in order to execute technically viable and sustainable measures to truly solve the existing problem. That is why it is important to return to what was mentioned about the necessary reconstruction of the factual causality that actually caused the harmful event, because in this case, unfortunately, the claim's approach becomes a merely speculative, generic, and hypothetical exercise, seeking to attribute responsibility for the damaging event to the Municipality and the CNE, accusing them of not having taken actions to prevent the 2020 landslide, when in reality, based on the evidence analyzed, the conviction is reached that the Municipality and the CNE did carry out the measures and actions that, given the complexity of the phenomenon, could and should have been adopted at each moment. Therefore, the Court concludes that the supposed omissions of timely and efficient action by the Municipality of Desamparados and the CNE were not proven, and consequently, this leads to ruling out that those supposed omissions are the efficient cause of the damage claimed here, thus dismissing any civil liability of the defendants for negligent, inefficient, non-compliant, and harmful conduct against the principle of legality [...]X.- Ahora, en lo relativo a las aguas residuales, su correcto manejo no es una responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad de Desamparados ni a la CNE, dado que por disposición de ley, esa es una responsabilidad que le corresponde únicamente a los dueños de viviendas, establecimientos o edificios, tal y como lo preceptúan los artículos 287 y 288 de la Ley General de Salud, que ordenan que, si en la zona existiere un sistema de alcantarillado sanitario, la obligación del propietario es conectar su sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas a ese sistema de alcantarillado sanitario, y en caso de que no hubiese ese sistema de alcantarillado sanitario, la obligación de los propietarios consiste en que sus bienes cuenten con un sistema de disposición de excretas y aguas negras y servidas (tanque séptico), además de que debe mantenerlo en buenas condiciones, sin olvidar que existe expresa prohibición legal para descargar las aguas negras, servidas e industriales al alcantarillado pluvial, como lo establece el numeral 292 de la Ley General de Salud ya aludida. Entonces, en este sentido, por motivos de legalidad, no cabría desde ningún punto de vista pretender endilgar supuestas omisiones a las instituciones demandadas en este particular tema, de manera que si los señores actores y los restantes propietarios de las viviendas de la urbanización Valladolid incumplían con su obligación de contar con un adecuado sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas, sacando sus aguas residuales por el alcantarillado pluvial, y esta práctica contribuyó al constante agravamiento de las condiciones del sistema de aguas pluviales del residencial, ergo, tendrían que soportar las consecuencias desfavorables que generaron sus propias conductas como parte de la suma de factores que concurrieron para detonar la ruptura y deslizamiento de la porción sur de la urbanización. Finalmente, queda valorar el tema de la recomendación de construir un muro anclado en el talud [...] Teniendo en cuenta estos elementos probatorios, a los cuales este Tribunal les otorga total credibilidad, por ser una declaración coherente, seria, de orden técnico y sin contradicciones, queda claro que la Municipalidad de Desamparados ni la CNE podían adoptar acciones tomando como base únicamente la propuesta de solución de la Escuela de Geología de la UCR, porque no cabe duda de que la fenomenología del sector afectado requería de un importante nivel de profundidad en el análisis y la operatividad, a fin de ejecutar las medidas que fueran técnicamente viables y sustentables para solucionar realmente la problemática existente. Por eso es importante volver a retomar lo que se comentaba acerca de la necesaria reconstrucción de la causalidad fáctica que en la realidad generó el hecho dañoso, porque en este caso, muy a su pesar, el planteamiento de la demanda deviene en un ejercicio meramente especulativo, genérico e hipotético, al pretender atribuir a la Municipalidad y a la CNE la responsabilidad del evento lesivo, acusándolas de no haber tomado acciones para evitar el deslizamiento del 2020, cuando en realidad, de acuerdo con la prueba analizada, se llega al convencimiento de que la Municipalidad y la CNE sí ejercieron las medidas y las acciones que, de cara a la complejidad del fenómeno, podían y debían adoptarse en cada momento. Por tanto, el Tribunal concluye que no fueron acreditadas las supuestas omisiones de acción oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y por parte de la CNE, y consecuentemente, ello lleva a descartar que esas supuestas conductas omisivas de las instituciones accionadas sean la causa eficiente del daño que aquí se reclama, desestimándose la existencia de responsabilidad civil alguna a cargo de los demandados, por conducta negligente, ineficiente, incumpliente y lesiva del principio de legalidad [...]

Pull quotesCitas destacadas

  • "el planteamiento de la demanda deviene en un ejercicio meramente especulativo, genérico e hipotético, al pretender atribuir a la Municipalidad y a la CNE la responsabilidad del evento lesivo, acusándolas de no haber tomado acciones para evitar el deslizamiento del 2020, cuando en realidad, de acuerdo con la prueba analizada, se llega al convencimiento de que la Municipalidad y la CNE sí ejercieron las medidas y las acciones que, de cara a la complejidad del fenómeno, podían y debían adoptarse en cada momento."

    "the claim's approach becomes a merely speculative, generic, and hypothetical exercise, seeking to attribute responsibility for the damaging event to the Municipality and the CNE, accusing them of not having taken actions to prevent the 2020 landslide, when in reality, based on the evidence analyzed, the conviction is reached that the Municipality and the CNE did carry out the measures and actions that, given the complexity of the phenomenon, could and should have been adopted at each moment."

    Considerando VIII

  • "el planteamiento de la demanda deviene en un ejercicio meramente especulativo, genérico e hipotético, al pretender atribuir a la Municipalidad y a la CNE la responsabilidad del evento lesivo, acusándolas de no haber tomado acciones para evitar el deslizamiento del 2020, cuando en realidad, de acuerdo con la prueba analizada, se llega al convencimiento de que la Municipalidad y la CNE sí ejercieron las medidas y las acciones que, de cara a la complejidad del fenómeno, podían y debían adoptarse en cada momento."

    Considerando VIII

  • "su correcto manejo no es una responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad de Desamparados ni a la CNE, dado que por disposición de ley, esa es una responsabilidad que le corresponde únicamente a los dueños de viviendas, establecimientos o edificios"

    "its proper management cannot be attributed to the Municipality of Desamparados or the CNE, since by law, this responsibility lies solely with the homeowners, establishments or buildings"

    Considerando X

  • "su correcto manejo no es una responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad de Desamparados ni a la CNE, dado que por disposición de ley, esa es una responsabilidad que le corresponde únicamente a los dueños de viviendas, establecimientos o edificios"

    Considerando X

  • "no fueron acreditadas las supuestas omisiones de acción oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y por parte de la CNE, y consecuentemente, ello lleva a descartar que esas supuestas conductas omisivas de las instituciones accionadas sean la causa eficiente del daño que aquí se reclama"

    "the supposed omissions of timely and efficient action by the Municipality of Desamparados and the CNE were not proven, and consequently, this leads to ruling out that those supposed omissions are the efficient cause of the damage claimed here"

    Considerando X

  • "no fueron acreditadas las supuestas omisiones de acción oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y por parte de la CNE, y consecuentemente, ello lleva a descartar que esas supuestas conductas omisivas de las instituciones accionadas sean la causa eficiente del daño que aquí se reclama"

    Considerando X

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X.- Now, regarding wastewater (aguas residuales), its proper management is not a responsibility that can be attributed to the Municipality of Desamparados (Municipalidad de Desamparados) or to the CNE, given that by provision of law, that is a responsibility that falls solely on the owners of homes, establishments, or buildings, as mandated by Articles 287 and 288 of the General Health Law (Ley General de Salud), which order that, if a sanitary sewer system exists in the area, the obligation of the property owner is to connect their system for the disposal of blackwater and greywater excreta to that sanitary sewer system, and in the event that there is no such sanitary sewer system, the obligation of the property owners is for their properties to have a system for the disposal of excreta and blackwater and greywater (septic tank (tanque séptico)), in addition to having to keep it in good condition, without forgetting that there is an express legal prohibition against discharging blackwater, greywater, and industrial water into the storm sewer (alcantarillado pluvial), as established by numeral 292 of the aforementioned General Health Law. Therefore, in this regard, for reasons of legality, it would in no way be possible to attempt to attribute alleged omissions to the defendant institutions on this particular topic, such that if the plaintiff parties and the remaining property owners of the homes in the Valladolid subdivision (urbanización Valladolid) failed to comply with their obligation to have an adequate system for the disposal of blackwater and greywater excreta, releasing their wastewater through the storm sewer, and this practice contributed to the ongoing worsening of the conditions of the residential area's stormwater system, ergo, they would have to bear the unfavorable consequences that their own conduct generated as part of the sum of factors that concurred to trigger the rupture and landslide (deslizamiento) of the southern portion of the subdivision. Finally, the matter of the recommendation to build an anchored wall (muro anclado) on the slope (talud) remains to be assessed [...]

Taking into account these evidentiary elements, to which this Court grants total credibility, being a coherent, serious, technical statement without contradictions, it is clear that neither the Municipality of Desamparados nor the CNE could adopt actions based solely on the proposed solution from the UCR School of Geology (Escuela de Geología de la UCR), because there is no doubt that the phenomenology of the affected sector required a significant level of depth in analysis and operability, in order to execute measures that were technically viable and sustainable to truly solve the existing problems. This is why it is important to return again to what was mentioned about the necessary reconstruction of the factual causality that in reality generated the harmful event, because in this case, much to their regret, the approach of the complaint becomes a merely speculative, generic, and hypothetical exercise, by attempting to attribute responsibility for the harmful event to the Municipality and the CNE, accusing them of not having taken actions to avoid the 2020 landslide, when in reality, according to the evidence analyzed, the conviction is reached that the Municipality and the CNE did indeed undertake the measures and actions that, in view of the complexity of the phenomenon, could and should have been adopted at each moment. Therefore, the Court concludes that the alleged omissions of timely and efficient action on the part of the Municipality of Desamparados and on the part of the CNE were not accredited, and consequently, this leads to the discarding of the notion that those alleged omissionary conducts of the respondent institutions are the efficient cause of the damage claimed herein, thereby dismissing the existence of any civil liability on the part of the defendants for negligent, inefficient, non-compliant conduct injurious to the principle of legality [...]".

As has been set forth, the Municipality was aware of all the risks faced by the population of Valladolid; however, it was negligent and did not take steps to ensure the safety of the families. The municipality's solution to the emergency was to order evacuations, but it was never proactive in providing executable solutions in a reactive manner to the imminent problems. Even after the first landslide in October 2017, the urbanization committee had to keep insisting with the municipality that they carry out an inspection of the culverts and take the necessary measures for their relocation, since according to the version of the Neighborhood Committee, an on-site visit was made to them by the AyA and they were told that said culverts were the responsibility of the municipality and many of them were located near the cliff (guindo), endangering the neighbors. For this reason, the neighbors organized themselves into an emergency brigade committee, for which the Municipality's only contribution was to swear them in during a session of the Municipal Council. Through this committee, it was possible to request the definitive closure of the final street of the urbanization from the municipality, since this area generated great fear of landslides due to the continuous transit of heavy trucks; it should be noted that if the committee had not managed this, the Municipality would not have ordered it. The Valladolid Emergency Committee had to insist on requests by mail, telephone, and in person to the municipality for them to close the street (see evidence marked as 12). One of the many times was on November 1, 2017, and it was not until February 20, 2018, that the street closure was achieved (see evidence marked as 13). It should be noted that on that date, a question was also asked about the progress of water channeling in the final part of the urbanization, and the response from Eng. Michael J. González Rivera of the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) was that work was being done and coordinated with Eng. Jesús Chinchilla to assess a proposal, and that progress would be reported. As can be seen, the Municipality delayed responses regarding something as important as the water channeling at the end of the residential area. Precisely, had this adequate water channeling been carried out in a timely and efficient manner, it would have prevented the terrain from becoming undermined (falseara) and ultimately causing the collapse that brought down the affected dwellings. The committee, seeking a constant response and insisting two months later, received a communication from Eng. Jesús Chinchilla González to Eng. Korina Slechta Loaiciga, acting coordinator of the Municipality's Road Management Unit, indicating that the project for the capture and conveyance of surface water and its construction items must be executed through the modality of contracted works. This would evidently be even more dilatory and risky for the neighbors because they had to wait for the entire administrative procurement process to conclude, which would take too long. The municipality ignored applying the provisions of subsection c) of Article 2 bis of the Administrative Procurement Law (Ley de Contratación Administrativa) 7494, which empowers the Administration, in cases of emergency, to go to the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) to obtain the proper authorization, thereby avoiding delays and thus preventing the damages from increasing. In this regard, said article states: "Article 2 bis.-Authorizations. The following cases authorized by the Comptroller General of the Republic shall be excluded from the competitive procurement procedures established in this Law: (...) c) Other activities or specific cases in which sufficient reasons are accredited to consider that it is the only way to achieve the proper satisfaction of the general interest or to avoid damages or injuries to public interests. The application submitted by the administration must contain a detailed justification of the circumstances motivating the application of the exceptions established in this article, as well as the detail of the method foreseen for selecting the contractor. The Comptroller General shall resolve the application within a term of ten business days and may establish alternative procedures to the ordinary ones. Likewise, it shall specify the appeals process applicable in these cases, as well as the timeframes applicable to the respective processing. The authorizations contemplated in this article do not exonerate the requesting administration from the results of the procurement, nor from the erroneous qualification of the circumstances that, eventually, may serve as justification for the request for exception from the ordinary procurement procedures. (...)." Thus, what could have been authorized and initiated expeditiously in just ten days through an emergency administrative procurement procedure was postponed, especially since in that communication (AMUIN-107-18), Eng. Chinchilla indicates that it could be done with the budget of the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial), meaning it was not due to a lack of resources, despite the fact that they later took refuge in this argument. However, the delay extended more and more, and the Valladolid committee continued making multiple requests to begin the water channeling works (see evidence marked as 14, 15, 16). The neighbors even committed to collaborating with labor to expedite the process, receiving a partial response until June 2018, at which time the Municipality carried out the water channeling. However, upon inspecting the culverts, the neighbors found that they were increasingly closer to the cliff (guindo), so they again requested the Municipality's collaboration so that the designated person could carry out the inspection and take measures (see evidence marked as 17). It should be noted that all the steps taken were the product of the insistence of the Valladolid Committee, since otherwise the Municipality would not have even approached the community to review the emergency situations. On several occasions, meetings to discuss the culvert issue were postponed by the municipality and never materialized. It is important to highlight the fact that the culverts were an urgent matter to attend to, as there were two in particular that were almost on the cliff (guindo) and required urgent attention because they endangered the little stability of the terrain, since the constant flow of water and winter rains caused water infiltration into the ground, making it more prone to a slope failure (talud), as indeed happened (see evidence marked as 18).

In January 2018, faced with the municipality's lack of attention to the problem raised, the Valladolid Committee contacted the Central American School of Geology (Escuela Centroamericana de Geología) of the University of Costa Rica, who ultimately carried out the area inspection, field tests, drilling, sample collection, computerized modeling, electrical tomography, and laboratory tests to create probability scenarios about what could happen, concluding that, regardless of the situation, the terrain was going to collapse (see evidence marked as 19). During the report, a civil engineer was consulted about the possibility of carrying out anchor works to prevent the landslide, to which they responded that perhaps with some anchoring zones, moving the earth, to form a stable hillside. Engineer Rolando Mora presented a proposed solution to the Municipality, to officials of the Emergency Commission (Comisión de Emergencia), and to the Valladolid committee, in which it was explained that part of some houses would have to be sacrificed to stabilize the terrain, exposing the different scenarios if there were more rains, tremors, etc. The Mayor then told him that he had to present it to the municipal emergency committee at the Municipality, but without the neighbors present. This was presented to the Municipal Emergency Committee, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), and they were informed that the cost was very high, that there were many accumulated errors, starting with having granted a construction permit, which was totally different between the project submitted and the one approved. The response of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias) on that occasion indicated that there was no budget to do remedial work of that kind, once again abandoning the imperative need for attention to the residential area. The report shows that the pavement layers are inclined toward the free face of the slope, in a condition of instability, and they outcrop on the slope face; the materials used in the construction are of poor quality, so gravity tends to move them more easily. As can be seen on page 22 of the report, the earth layers are inclined toward the slopes (see evidence number 20).

In the months of June and July 2018, the AyA, the Ministry of Health, and the Municipality of Desamparados coordinated with the neighbors to carry out an on-site visit; however, the municipality canceled the meeting scheduled for July 17, 2018, without giving a replacement date, so the neighbors continued insisting on requesting new dates for the meeting (see evidence marked as 21).

On November 23, 2018, Eng. Jesús Chinchilla provided notice of the variation to the Water Drainage Project for Valladolid Urbanization, which went from a cost of 98 million colones to 24 million (see evidence marked as 22).

The Valladolid neighborhood committee asked the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) for help in generating the budget for materials and for the project, based on the study by the School of Geology of the University of Costa Rica, "Proposal for the remediation of the stability of the Valladolid urbanization," in light of the inertia of the municipality and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS) (see evidence marked as 23). In response, the CFIA, through official communication DGP-005-01-2020, reported that the Board of Directors of said guild accepted the request through agreement number 20 of session 01-19/20-G.O. held on November 12, 2019 (see evidence marked as 24).

The Valladolid Emergency Committee sent several official communications, the last one dated July 16, 2019, to the Municipal Emergency Secretariat of Desamparados, for the purpose of carrying out an inspection with a drone in the community to see the current state of the terrain (see evidence marked as 25).

The Valladolid Emergency Committee sent a meeting request to the Sustainable Territorial Development Management Coordinator of the Municipality of Desamparados, in order to discuss the "Stability Analysis and Remediation Proposal for the Valladolid Landslide," since repeated attempts were made to contact official Silvia Carballo without a successful response (see evidence marked as 26).

The Valladolid Emergency Committee sent a meeting request to Ms. Lorena Romero Vargas, of the Risk Management Directorate of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), in order to implement the solution proposed by the UCR Geologists in the report "Stability Analysis and Remediation Proposal for the Valladolid Landslide." The missive emphasized the lack of accessibility in communicating with the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), without the request ultimately achieving its intended purpose, as the efforts were ignored. This same request was also sent to Mr. Alexander Solís Delgado, who was at that time the President of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS) (see evidence marked as 27 and 28).

On November 19, 2019, the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencia) sent to the Mayor of the Municipality of Desamparados, GILBERT JIMÉNEZ SALES, the referral of the technical report carried out in Valladolid by Geologist JULIO MADRIGAL MORA, an official of the research, analysis, and risk unit. In this, a series of recommendations were pointed out to the municipality that they must address, none of which has been fully carried out to date (see evidence marked as 29).

In November 2019: Several members of the Municipal Emergency Committee of Desamparados, among them: Mayor Gilberth Jiménez Siles, Vice Mayor Hazel Torres Hernández, Eng. Asdrúbal Fonseca Pineda, Samantha Loría Cordero, carried out a visit to some houses that presented cracks, at the request of the Valladolid Community Emergency Committee, but Eng. Asdrúbal Fonseca determined that they were "structural issues of the houses themselves." It is important to highlight that structural engineer Asdrúbal said that day that he was unaware of the report from the School of Geology; however, he was present at the extraordinary session of May 27, 2019, where the UCR geologists presented the report at the municipality itself. The few visits they made to the urbanization did not lead to more concrete actions. They always sought to drag out the solution proposed by the School of Geology's proposal (see evidence marked as 30 and 31).

Regarding the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), its scant participation in the process occurred on December 19, 2019, the date on which Ms. Yasmina Guira (cooperator of the CNE) and Mr. Douglas Salgado (in charge of training on behalf of the CNE) created a WhatsApp group dedicated to the virtual training of the Valladolid Community Emergency Committee. One day later, December 20, 2019: the virtual induction process begins with the following links: https://www.youtube.com/watch?v=pt6EclLe1ic (Safe Communities) and https://www.youtube.com/watch?v=Wf¡VOZQrDAU (Risk Reduction Shared Responsibility). These training sessions and the evacuation notification were the only actions carried out by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), meaning its participation was minimal, absolutely scarce, and negligent, failing to comply with the law that regulates its powers.

On January 20, 2020, the department of road infrastructure and public works informed the mayor of the need to release a budget to carry out the work recommended by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), also attaching the budget for the work (see evidence marked as 32).

In the months of May to July 2020, the neighbors processed various inspection requests in the area with the municipality, due to the drastic changes that began to occur in the Valladolid terrain (see evidence marked as 33).

On September 15, 2020, the neighbors cried out for help to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), making them aware of the terrible situation they were experiencing and the possibility that the CNE might generate some type of help based on the study carried out by the UCR School of Geology. However, the commission's response was that they did not consider the study to be as good as it was made out to be, and that they would need to conduct more investigations, but they did not have the budget for it, and they excused themselves on the grounds that Valladolid did not fall under the Nate investment, and that the COVID situation had left them even more limited (see evidence marked as 34).

On March 18, 2020, the first visit to the urbanization took place by Eng. Marlon Jiménez Jiménez and his students Felipe Corrales Vargas, Andrés Madrigal Glenn, and Daniel Zamora Quesada. Also present was Arch. Deganit Sánchez, from the Solidarity Responsibility Program of the Project Management Department of the Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica. This was a request from the Valladolid Community Emergency Committee, as a continuation of what was done by the UCR School of Geology. Given the lack of acceptance by the municipality and CNE to carry out concrete actions, the community committee did not rest until it did everything possible to obtain all the studies, since the authorities in charge did not perform them (see evidence marked as 35).

In August 2020: After the visit from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), the procedures to carry out the water channeling began, with Eng. Jesús Chinchilla and Eng. Jessica Bonilla Calvo supervising the work. It should be noted that, since the 1st CNE Report of January 2018, such work had been entrusted to them, and the Valladolid Urbanization Committee had been insisting for years that they carry it out, and it was never done.

Prior request from the Valladolid committee, the School of Civil Engineering of the University of Costa Rica carried out and delivered on August 18, 2020, a report called "Technical and Economic Proposal for the Design of Stabilization Works for the Valladolid Urbanization Landslide," a report that was presented virtually to CNE representatives and officials of the Municipality of Desamparados, among them the Municipal Mayor: Gilberth Jiménez Siles, and on behalf of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS): Lidier Esquivel Valverde (Head of Research and Risk Analysis CNE), Julio Madrigal (Geologist CNE) (see evidence marked as 36).

On September 24, 2020, the first visit of the executive president of the CNE, Alexander Solís, took place, a visit that occurred after many emails were sent to them by the Valladolid Emergency Committee in 2019. On December 3, 2019, he was personally invited to the urbanization, and from that moment on, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias) provided the neighbors with a lot of training, but they never did the main thing: intervene in the place from the first landslide in 2017.

In October 2020, the evacuations of families began due to the imminent danger of landslides that were seen coming. As always, the municipality was reactive and never proactive; they acted by evacuating through the Ministry of Health when they could no longer opt for another solution (see evidence marked as 37).

On October 5, 2020: The Valladolid Urbanization Committee visited the La Cachaza land, which was announced by Mayor Gilbert Jiménez in the media as a possible relocation site for the evacuated families. After said visit, the Valladolid community committee requested more information from the municipality about the project, as there were certain factors that generated concern. These concerns were confirmed, as said land did not have the conditions to be suitable for housing construction, and once again the Municipality mocked the needs of the Valladolid neighbors, since the supposed solutions provided also did not meet the legal requirements (see evidence marked as 38).

In an extraordinary session of the Municipal Council, the lack of studies to determine the cause of the landslide was discussed, and therefore its behavior was unknown; however, the studies by the UCR School of Geology and the Federated College of Engineers and Architects already existed. Later in this session, Ms. Silvia Caraballo Girón acknowledged the existence of the report issued by the Federated College of Engineers and Architects, and her statement was that said proposal exceeded one million dollars, so more reasonable proposals must be made according to the institution's resources (see evidence marked as 39).

The municipality, through its Cadastre and Topography Processes department, established monitoring in the Valladolid Urbanization area with the purpose of studying the crack and keeping track of the situation, in charge of ENG RONNY MONNGE OBANDO and ENG ELIZAMA GRANADOS SEQUEIRA, who reported to the coordinator of sustainable territorial development management ARCH. SILVIA CARBALLO. This report consisted of nothing more than measuring the crack over time, which, given the results that occurred, we know was not an effective methodology (see evidence marked as 40).

To date, the CNE and the Municipality of Desamparados have NOT carried out the temporary works that the Association requested since the first quarter of 2021, as palliative works while the 3rd study in the urbanization was being conducted. These institutions continue with the same slowness in actions since 2017, without knowing how many more houses will be affected by not carrying out any work on the terrain.

SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING: In accordance with the facts set forth, it is evident that we are facing a scenario in which both the Municipality of Desamparados and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), in the exercise of their powers, acted negligently, disinterestedly, and inefficiently, by not taking the necessary measures to avoid a catastrophe of such magnitude. Both institutions were given the reports prepared by the Federated College of Engineers and Architects and the School of Geology of the University of Costa Rica with enough advance notice to take the corresponding precautions. These reports, besides having been provided by the neighbors, were also presented by their authors, occasions on which the scope of the studies carried out, the urgency of the care and remediation required urgently, as well as the timely recommendations to address the problems faced by the Valladolid neighbors were explained in detail. However, far from there being a prompt solution for the neighbors, the impact on the soils continued to progress to the point of producing the slope (taludes) collapses in November 2020.

According to the factual framework described, we find ourselves before the provisions of Article 190 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), which states that the Administration "shall be liable for all damages caused by its legitimate or illegitimate, normal or abnormal operation, except for force majeure, fault of the victim, or the act of a third party." In the case at hand, the interventions of both the municipality and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias) were limited to inspections of the area without delving into the urgency and the recommendations given in the reports. In some cases, such as that of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), interaction with the neighbors was limited to providing a course to learn first aid and emergency case management, when what was really required was to have sufficient budget to comply with the recommendations given by the representatives of the School of Geology of the University of Costa Rica.

Regarding the damages caused, it is notorious that the absence of solutions and priority attention on the part of the municipality and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias) is the causal link between the damage caused and such omissions. This fits within the provisions of Article 190 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), because even though the neighbors were in a situation of great vulnerability and in need of urgent legal protection, both institutions went no further than a simple visit to the site, or in the case of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias), providing the necessary training for a moment of collapse or landslide. In other words, fully aware that a catastrophe was imminent, but claiming that in both institutions there was no allocated budget to address the emergency, leaving the families completely helpless. "An act or omission attributable to it must be demonstrated, a harmful result, and a causal link between the two. Furthermore, other circumstances must concur, such as the lack of a legal duty to bear the damage and that the legally relevant injured interests form part of a legal situation protectable by the legal system. Additionally, the damage caused must meet certain characteristics provided by the legislator in Article 196 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública). Namely, it must be effective, assessable, and individualizable in relation to a person or group. Regarding the requirements of administrative liability, this Chamber has been consistent and among many others, Rulings no. 864-F-S1-2019 of 11 hours 44 minutes of June 20, 2019, 259-F-S1-2019 of 16 hours 33 minutes of March 20, 2019, 145-F-S1-2019 of 10 hours 25 minutes of February 21, 2019 can be consulted." (Res. 002020-A-S1-2020 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes of June twenty-fifth, two thousand twenty).

In this regard, regarding the damage caused by the Public Administration, jurisprudence has indicated: "In addition, it cannot be ignored that according to constitutional Article 169, it is the responsibility of local governments to ensure the good administration of interests in each canton, applying in turn the provisions of the Urban Planning Law (Ley de planificación Urbana), regarding correct urban development, regulatory plans, land uses (usos de suelo). And on this point, it is important to emphasize that from the beginning of the construction project, it was foreseen that adequate fillings had to be made in the place where the urbanization was settled; however, the documentary evidence also shows that the development of the urbanization did not have adequate follow-up, since from its beginnings it presented failures that were reported by both the affected neighbors and some municipality workers; however, the work continued, and not only that, but it was carried out in a manner different from the original plan that had been approved by the Municipality itself. One of the most relevant points is the issue of land use (uso de suelo), taking into consideration that the urban development establishes in Article 3 that the Institute of Urban Development, must coordinate with the municipalities everything related to land use with extension plans: Article 3.- According to the objectives indicated above, the Institute will prepare, review, and keep up to date a National Urban Development Plan, in which the necessary elements are represented, especially: (...) The land use (uso de la tierra) with plans on the extension and the form of use of the portions required for urban growth. This task, the aforementioned Institute must carry out with the inputs that local governments provide, according to their regular plans and their urban development projects. The crucial point is that from the beginning of the urbanization's construction, there were a series of inconsistencies in the development of the project, to the point that, as recounted in the facts, residents of the urbanization warned about the danger of not having a retaining wall for the waters, and even civil liability was mentioned in communications that the municipality could incur for not having taken the necessary precautions to safeguard community safety and the safety of constructions already built and under construction at that time. Years later, the Municipality's work was limited solely to monitoring in the Valladolid Urbanization area with the purpose of studying the crack and keeping track of the situation. This study consisted of nothing more than measuring the crack over time.

In accordance with what has been described, there is no doubt that the Administration: Municipality and National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), failed in their duty of functional diligence by not taking administrative action and by not having executed the necessary precautions already known to both institutions to avoid the catastrophe that the families suffered and continue to suffer, because they have endured the repercussions not only when they had to leave their homes due to the sanitary order issued by the Ministry of Health, but up to the present day. Most of the families are still paying their mortgage loan; the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) denied the application of the policy to some of them, alleging that they had full knowledge of the risks and implications that the dwellings were suffering, causing them, in addition to seeking a rental house (a situation not contemplated in their monthly family budget), having to continue paying the loan, or failing that, not paying it and thereby affecting their credit record before SUGEF, concurrently meaning they cannot access a housing loan in the future. All of this due to the negligent, disinterested, and remiss operation of two institutions whose powers include assisting and providing support in emergency situations to prevent situations that put human life and the general well-being of the population at risk.

In the specific case of the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE, the purpose of the Law regulating that institution defines: “Article 1—Purpose. This Law shall regulate the ordinary actions, established in its article 14, which the Costa Rican State must develop to reduce the causes of loss of life and the social, economic, and environmental consequences induced by risk factors of natural and anthropic origin; as well as the extraordinary activity that the State must carry out in the event of a state of emergency, for which an exceptional regime shall be applied.” According to the foregoing, the Emergency Commission should have, within the parameters of the law that regulates it, complied with the precept of reducing the social and economic consequences, by including in the budget the proposal that was presented through the University of Costa Rica, in order to prevent the landslide that left many families without their homes, as established by the legal competencies set forth in numerals 14 and 15: “Article 14.—Ordinary prevention competencies of the commission. The Commission shall be the governing entity with regard to risk prevention and preparations for responding to emergency situations. It shall fulfill the following competencies: a) Articulate and coordinate the national policy regarding risk prevention and preparations for responding to emergency situations. Likewise, it shall promote, organize, direct, and coordinate, as appropriate, the assignments required to articulate the National Risk Management System and its components and instruments. This management shall be carried out in permanent consultation with the organs and entities integrated into the process. b) (…) c) Issue binding resolutions on situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria, aimed at guiding regulation and control actions for their effective prevention and management, which regulate or provide for their effective compliance by State institutions, the private sector, and the general population. Officials of the competent organs and entities to execute or implement such binding resolutions shall, in no case, fail to apply them. Natural or legal persons, public or private, who build or improperly use areas restricted by these binding resolutions shall be subject to the obligation to demolish or eliminate the work, in accordance with article 36 of this Law. Exercise control over the regulatory function carried out by State institutions to control risk-generating processes, according to their areas of competence, based on the Commission’s power to issue binding resolutions on risk conditions and emergency response. Exercise a permanent control function, so that State organs and entities include risk management criteria in the planning and execution of plans, programs, and projects that promote the country's development. Promote and foster the monitoring and management of risk situations, through the study or implementation of observation, monitoring, and alert measures that allow for the anticipation, reduction, and avoidance of the impact and damages of possible disaster events. Furthermore, if necessary, coordinate the monitoring and management of such situations. Advise municipalities regarding the management of information on the risk conditions affecting them, such as guidance for an effective land-use and territorial planning policy. The advisory services must contribute to the preparation of regulatory plans, the adoption of control measures, and the promotion of organization, aimed at reducing people's vulnerability, considering that, in the municipal sphere, the responsibility for addressing this problem lies in the first instance. i) Establish and coordinate a permanent multi-institutional body for the planning, coordination, and direction of emergency operations. k) Foster the creation and strengthening of regional, municipal, and local capacities for managing emergency situations. l) If necessary, this includes participation in alert, alarm, mobilization, and public response actions.” “Article 15.—Extraordinary competencies of the commission. Once the state of emergency established in article 29 of this Law is declared, it shall be the responsibility of the Commission to plan, coordinate, direct, and control actions aimed at resolving urgent needs, executing protection, rescue, and rehabilitation programs and activities. To this end, it must execute, at a minimum, the following actions: a) The coordination, direction, and control of the response to emergencies declared as such by the Executive Branch shall be carried out according to the phases defined in article 30 of this Law; for this purpose, the Commission, through the Executive Directorate, must prepare the General Emergency Plan, according to the terms referred to in Chapter VII of this Law. b) It must coordinate the damage assessment, for which the institutions of the Central Administration, the Decentralized Public Administration of the State, Local Governments, and state enterprises shall be responsible for assessing the damages and coordinating their implementation with the Commission. f) Hire specialized personnel as required for determined periods and in accordance with the emergency declaration. Except as provided in the preceding subsections, the Commission shall attend, without an emergency declaration by the Executive Branch, to the delivery of blankets, food, mattresses, and the acquisition of materials to rehabilitate basic services and enable shelters, as well as the contracting of a maximum of three hundred machine hours for cleaning and priority response. The provisions of this paragraph apply to each of the cases of local and minor emergencies that, due to the high frequency with which they occur or the serious impact they cause in communities, demand the provision of extraordinary attention.” (As amended the preceding paragraph by article 1 of the law to improve the response to damages caused by natural disasters, No. 9641 of March 6, 2019). As can be noted, none of the aforementioned competencies were fulfilled by the National Emergency Commission. Its scant participation in the situation of imminent risk that was occurring consisted of on-site visits and training for the population inhabiting the urbanization, under the argument that said emergency was not budgeted within the Hurricane Nate budget and that therefore they could not collaborate with the project. Regarding the Municipality, it is very noticeable that the administrative actions taken were insufficient. From the first landslide in 2017, the municipality should have included a remedial plan in the budget for the looming catastrophe. It was not proactive, nor was it reactive; its interventions were limited to inspections or visits but not remedial actions, to the point that the houses collapsed with the slope. What has been recounted is evidence that both institutions have transgressed the principles of Efficiency and Efficacy of the Administration and violated the principle of budget specificity despite the real urgency faced by the families of the Valladolid urbanization. They were never provident or proactive, nor even reactive in including within their budgets the remedial plans of which they were already aware since the presentation of the reports made by the School of Geology of the University of Costa Rica and the Federated College of Engineers and Architects. In this sense, they never gave priority to the solutions urgently required to remedy the housing issue and the safety issue of the neighbors. Their actions were limited to supposed plans and reviews but under the premise of not having the budget to carry out an effective and satisfactory solution for the families, despite having a plan already presented in the reports. Thus, the principle of efficiency was completely omitted by both institutions, given that not even the few resources they had were made available to the affected families, an omission that came to increase the problem of safe and decent housing that the families faced. In this regard, see what has been indicated by jurisprudence. PRINCIPLE OF ADMINISTRATIVE EFFICIENCY: “The Political Constitution, in its organic part, collects or enunciates some guiding principles of administrative function and organization, which as such must guide, direct, and condition all public administrations in their daily work. Among such principles, effectiveness, efficiency, simplicity, and speed stand out” Judgment 11222-03, 13524-11, 0005-12. “Article 4 of the General Law of Public Administration clearly provides that ‘The activity of public entities must be subject in its entirety to the fundamental principles of public service, to ensure its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of recipients or beneficiaries.’” Judgment 7788-10. PRINCIPLE OF EFFICIENCY AND EFFICACY: “In close relation to the fundamental right to the proper functioning of public services, this Chamber has repeatedly resolved that the organic part of our Political Constitution collects or enunciates some guiding principles of administrative function and organization, which as such must guide, direct, and condition all public administrations in their daily work. Among such principles, effectiveness, efficiency, simplicity, and speed stand out (articles —all of the Political Constitution— 140, subsection 8, insofar as it imposes on the Executive Branch the duty to ‘Oversee the proper functioning of administrative services and dependencies,’ 139, subsection 4, insofar as it incorporates the concept of ‘proper functioning of the Government,’ and 191 by incorporating the principle of ‘administrative efficiency.’ These principles of constitutional order have been developed by sub-constitutional regulations; thus, the General Law of Public Administration collects them in articles 4, 225, paragraph 1, and 269, paragraph 1, and mandates that they must guide and nourish all administrative organization and function. Efficacy as a principle supposes that the administrative organization and function must be designed and conceived to guarantee the attainment of the objectives, ends, and goals proposed and assigned by the legal system itself, without consideration other than discretionarily satisfying the parameters without the intervention of the legislator. For this reason, this Chamber reaffirms the precedents in which it has declared the unconstitutionality of budget items with a blank or open destination, which is precisely what occurs in the present case. ..” Judgment 16393-12 “On the principle of specificity in budgetary matters. ...It is from article 180 of the Political Constitution that this fundamental principle, which the Chamber has developed in its jurisprudence, can be derived. Observance of this principle is imperative in the matter of approving budget laws. It seeks to define in advance the specific destinations of public treasury funds, as well as their recipients and corresponding amounts to be distributed, among other aspects. Furthermore, in itself, it constitutes a limit for the scope of action of the Administration, in the terms expressed by the cited numeral 180 of the Constitution: ‘The ordinary and extraordinary budgets constitute the limit of action of the Public Powers for the use and disposition of State resources (…).’ It is important to bring up judgment number 2012-016393 of 09:05 hours on November 27, 2012, recently issued by this same Constitutional Court, in order to elucidate some essential characteristics of this principle of specificity…" Judgment 17578-12. Liability for abnormal functioning is attributed to the Public Ministry based on the breach of the duty of functional diligence, incurring administrative inactivity by omission of a legal activity or a material activity, legally due and materially possible. It must be borne in mind that the duties and obligations incumbent upon the Administration arise from normative provisions, from the recognition or exercise of powers, or from the constitution of legal relationships. Therefore, the lack of fulfillment of duties, or the non-fulfillment of the purposes that justify its function, constitute parameters for determining inactivity and thus its obligation of a legal duty to act, both in formal legal activity and in material activity. In accordance with our model of state organization, the Administration is assigned a preponderant role in achieving state ends, and its activity is projected onto a broad spectrum of social reality. This intensifies the probabilities that administrative action, by default or omission, may become a source of damages that must be repaired through the institution of liability. Resolution No. 86-2013 ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY COURT, Eighth Section, Second Judicial Circuit of San José, Goicoechea, on October two, two thousand thirteen. Thus, the described facts validate the affected families in asserting their grievances and obtaining prompt and complete justice against two institutions that were negligent and that today are directly responsible for these families not having a roof to live under.

III.- POSITION OF THE RESPONSE OF THE NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE.- The representation of the CNE argues the following: The plaintiff states that both the Municipality of Desamparados and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, “in the exercise of their competencies acted negligently, disinterestedly, and inefficiently by not taking the pertinent measures to avoid a catastrophe of such magnitude.” In this sense, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response states, first of all, that taking into consideration the facts recounted by the plaintiff, the impact occurring in the Valladolid Urbanization dates back to 1996 during the construction of the housing complex (See facts 1 to 6). Therefore, interference in those aspects by the CNE is outside our competencies and attributions according to the provisions of Law 8488, what was dimensioned in Vote 3410-92 of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, and repeated jurisprudence issued by the administrative litigation venue, given that said aspects are the competence of the municipal corporation of the zone and other institutions that have been actors since the moment the housing complex began to be built. In this sense, it is materially impossible for the CNE to have determined whether the zone where said urbanization was built was suitable or not for construction and whether, at its historical moment, there were technical studies enabling construction in that zone. Secondly, regarding the actions deployed by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, according to the exposition of ordinary and extraordinary competencies, as well as the responsibilities of the CNE and the Municipalities, as well as the work to be executed by this entity in declared and undeclared emergencies, and according to the evidence provided, there is no basis to affirm that the CNE’s performance was “negligent, disinterested, and inefficient by not taking the pertinent measures to avoid a catastrophe of such magnitude,” since, as is demonstrated, the CNE has fulfilled its responsibilities assigned by Law 8488. Furthermore, it is a power of Local Governments within their territorial planning to adopt urban planning and security measures. For these and other purposes, the CNE was clear in Agreement 0443-2011, adopted by its Board of Directors in Extraordinary Session No. 10-11, held on Wednesday, November 9, 2011, which at its historical moment was published and notified to all Municipalities in the country, including the Municipality of Desamparados. In this sense, it corresponds to the Municipalities and other Government institutions the following: It is the responsibility of the Municipalities to administer cantonal interests and services, and to agree upon budgets and execute them as established in articles 3 and 4 of the Municipal Code. Prevention is a state responsibility, and therefore all State Institutions are obliged to consider the concepts of risk and disaster in their programs and to include the ordinary management measures that are proper and timely to prevent their manifestation, promoting a culture aimed at reducing them (article 25, Law No. 8488). Public institutions must coordinate with the CNE their prevention programs and activities, considering them as a public policy process that must operate permanently and sustainably, with a systemic approach and in accordance with the National Risk Management Plan (article 26, Law No. 8488). In the budgets of each public institution, including municipalities, the allocation of resources for disaster risk control must be included, considering prevention as a concept linked to the development practices that are promoted and carried out (article 27, Law No. 8488). The advisory services that the CNE provides to institutions are aimed at an effective land-use and territorial planning policy and must contribute to control measures aimed at reducing people's vulnerability, considering that, in the municipal sphere, the responsibility for addressing this problem lies in the first instance (article 14, subsection h) of Law No. 8488). Furthermore, it is known that public maintenance and infrastructure works are the responsibility of other Government entities, be it the Municipalities or the Ministry of Public Works and Transport, since maintenance, as an ordinary public work, cannot be provided by the CNE because, as indicated in vote of the Constitutional Chamber No. 3410-92, the inoperativeness and lack of planning of other State entities in their ordinary work cannot be supplanted via an emergency. Thus, it is clear that the actions corresponding to the CNE within its legal and jurisprudential framework are fulfilled according to our competencies and attributions. The actions supposedly incurred by other government institutions within their scope of action, as well as omissions within their area of competence, are not the responsibility of the CNE. Regarding the evidence provided by the plaintiff, it is clear, evident, and manifest that it is not possible to prove that omissions by the CNE caused the landslide in question, and that the damages derived from it are the responsibility of the CNE, especially since, according to the facts of this lawsuit, the impact dates back to 1996, so there is no causal link. Within this order of ideas, the plaintiff does not prove or indicate the inexorable causal link indicated supra between the conduct of my represented party and the alleged damages. There is an absolute lack of suitable evidentiary means in the case file on the essential issue of the lawsuit against the CNE. That is, THERE IS NO LEGAL LIABILITY IF THERE IS NO DAMAGE. To generate liability, it is necessary that an unlawful act has occurred that can be attributed to my represented party, whether by fault (in the broad sense—intent or negligence) or another objective attribution factor (risk, legal guarantee obligation, etc.), mediated by an adequate causal relationship between the attributable act and the damage. Thus, at least two basic requirements are needed to award damages in this type of process: the proof of the causal nexus and the demonstration through suitable evidence of the damages requested. It is the plaintiff's responsibility to prove this, and in the case at hand, the evidence provided is completely devoid of such proof. On the need to demonstrate the causal nexus between the conduct generating the damage and the damage itself, the First Chamber of the Supreme Court of Justice, through Vote 46-2013, at 11:40 a.m. on May 9, 2013, resolved the following: [Quote]. Based on the foregoing, it is clear, evident, and manifest that the plaintiff has no right whatsoever to sue my represented party in this process, since the case file does not prove or demonstrate what active or omissive conduct of the CNE (based on the competencies provided in Law No. 8488) caused the alleged material and moral damages claimed in this lawsuit. Furthermore, it cannot be deduced how the quantification of the material and moral damages sought by the plaintiffs in this lawsuit is determined, which requires one or several technical and expert analyses in various areas. Likewise, and no less importantly, and according to the technical reports issued by the Risk Investigation and Analysis Unit, there is a high probability that a large part of the alleged material damages are the product of events caused by nature, without the direct or indirect intermediation of my represented party. Given that this is a force majeure event, this figure holds singular importance in the realm of extracontractual civil liability, constituting a legal cause for its exclusion and exoneration. It is identified as those natural events or facts that could not have been foreseen or, if foreseen, were unavoidable and external to the Administration’s sphere of control (vote 3410-92, Constitutional Chamber), insofar as the damages produced by nature could not have been avoided through the timely deployment of the Administration's own activities. In this sense, article 190 of the General Law of Public Administration is based on this premise: “the Administration shall be liable for all damages caused by its legitimate, illegitimate, or abnormal functioning, except for force majeure, fault of the victim, or act of a third party…”. Additionally, as recorded in the evidence attached by the CNE, two administrative contracting processes were established in the Integrated Public Procurement System (Sicop) under numbers 2021CE-000011-0006500001 named “STUDIES AND DESIGNS FOR GEOTECHNICAL STABILIZATION AND FLUVIAL PROTECTION WORKS IN THE VALLADOLID URBANIZATION, SAN MIGUEL- LOS GUIDO, DESAMPARADOS” and 2021CE-000057-0006500001 named “Materials for the provisional construction of a stormwater diversion channel over the landslide zone in the Valladolid Urbanization.” Therefore, it is not true that the CNE has not acted in response to the present impact. LEGAL BASIS: Law No. 8488: Article 10, subsection c) regarding coordination bodies—Regional, Municipal, Regional, Municipal, and Community Emergency Committees—which states: “Regional – Municipal, these being, as detailed by the law, the ‘permanent coordination bodies at the regional, municipal, and community levels. Through them, the Commission fulfills its coordination function of public and private institutions, non-governmental organizations, and civil society working in emergency or disaster response. They are composed of institutional or sectorial representation of the officials with the greatest authority at the corresponding level. Non-governmental, private, local, and community organizations shall define their representation through the internal authority of each of them. In the case of municipal committees, coordination shall be carried out through the mayors or their representatives, upon whom falls, in the first instance, the responsibility for coordinating with institutions the situations that arise within their legal competence. The regional, municipal, and community committees, under the emergency declaration and the direction of the commission, may use the resources assigned by the Commission to fulfill their responsibilities.’” The foregoing is also developed in numeral 5 of the Regulation to the National Law on Emergencies and Risk Prevention, Executive Decree No. 34361, where in subsection c.ii., it literally states: “Municipal Emergency Committees (CME): They are constituted by the municipal mayor, who shall coordinate it, vice-mayors, head of the Technical Road Management Unit Dept., head of the Engineering or Works Dept., and any member empowered by the Municipal Council. In the absence of the municipal mayor, the vice-mayor shall coordinate. (…)”. Thus, we have that, while there is coordination between the National Emergency Commission and the Municipal Emergency Committees, in the event of an emergency declaration, the Committees are independent of the CNE, and the latter only issues recommendations on risk prevention and coordination in emergency cases. Article 14, ordinary competencies of the CNE, indicating that: “The Commission shall be the governing entity with regard to risk prevention and preparations for responding to emergency situations. (…)”. Article 15, extraordinary competencies of the CNE, stating that: “Once the state of emergency established in article 29 of this Law is declared, it shall be the responsibility of the Commission to plan, coordinate, direct, and control actions aimed at resolving urgent needs, executing protection, rescue, and rehabilitation programs and activities. (…)”. Given the above, the National Emergency Commission shall intervene when a state of necessity and urgency occurs, caused by circumstances of war, internal unrest, and public calamity. Its purpose being the reduction of the causes of risk, as well as the timely, coordinated, and efficient management of emergency situations, article 1 of the Regulation to the National Law on Emergencies and Risk Prevention. General Law of Public Administration: Article 190. “1. The Administration shall be liable for all damages caused by its legitimate or illegitimate, normal or abnormal functioning, except for force majeure, fault of the victim, or act of a third party. (…)”. Vote No. 3410-92, Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, at fourteen forty-five hours on November ten, nineteen ninety-two. EXCEPTIONS: Lack of Right: The plaintiff has no right whatsoever against my represented party in this process, since, as was well indicated above, there is no or it cannot be proven that there is a causal nexus between the alleged impact and any conduct, whether by action or omission, of the CNE. Furthermore, there is an absolute lack of evidentiary support for any unlawful action by my represented party. Lack of Passive Standing: The participation of this representation is not appropriate, as the facts set forth regarding the alleged impacts do not correspond to actions of my represented party.

IV.- POSITION OF THE RESPONSE OF THE MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS.- The representation of the Municipality argues the following: It is recorded in the original site design of the Urbanization that the project was to be carried out in four stages. The recommendations mentioned by the plaintiff correspond to the fourth stage of the project, where the community facilities (blocks F and G) would be located, which were never developed. For this reason, it cannot be said that there was an administrative omission attributable to the Municipality of Desamparados. In another vein, this Representation points out to the Honorable Court that the evidence provided by the plaintiff does not merit credibility because the note presented by Jiménez Morales has no received stamp from the sued Municipality. In that case, it does not bind our institution in any way due to the lack of knowledge that may have existed in that year 1996. The obscurity of this supposed fact is the main problem in referring to it, as its almost novelistic development makes its argumentative line with chronological bases disappear. Well, the problem that arose at that time with Mr. Otto Salas Aguilar has to do with a dispute between third parties over the construction of a boundary wall and the creation of an easement of passage. That wall was to separate the urbanization lots from his property, not at any time to prevent a collapse of the land, or foreseeing a risk situation due to a general landslide of what occurred. Regarding this, a note is presented from the developer La Amistad S.A.

addressed to Mr. Otto Salas Aguilar, by which reference is made to the specific problem presented by the houses that border his property, from which it is inferred that the matter is solely about the issue that affected him and has nothing to do with the problems that the development (Urbanización) would present many years later. The wall referred to was a dividing work without any protective nature, since that was not the purpose of its construction. However, it is clear that the plaintiff attempts to seize upon this fact to try to distort reality and make it seem that the Municipality has always been negligent regarding the technical requirements of this urban planning project. Furthermore, that it was indeed addressed at the time by reply official letter DUR-336-2001 dated September 12, 2001, which is presented as exculpatory evidence. In addition to this, official letter URB-E-2001-177 is provided, a note issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in which it is stated that the piping and sanitary sewer works of the Valladolid development were received satisfactorily, and it is clarified that the sanitary network was built and planned but NOT in service, therefore such waters must be treated by a septic tank with their respective individual drainages, which is why the problems mentioned by Mr. Salas Aguilar have nothing to do with the design or development of the development but rather with an improper treatment of blackwater that also has nothing to do with the geographical problem presented by the settlement area of the Valladolid development. This Representation regrets that the response to this fact turns into a chapter-long exposition, but it is the only way to address the disjointed story that the Plaintiff sets forth regarding the alleged negligence of the Municipality of Desamparados, as it considers to be true the statements of Mr. Ruperto Rojas Alvarado regarding a lack of oversight on the part of my Representation for both legal and environmental violations (drainage of untreated blackwater released into the Jorco River). When the truth is that the technical matters were handled by the Municipality via official letter AM-DU-409-15, which was issued in response to the complaints of Mr. Rojas Alvarado. What concerns the treatment of blackwater was reported to the Ministry of Health as the governing body on this matter, following a coordinated visit with officials from that Ministry. (Cf. Official letter DUR-336-2001). The evidence provided shows that the neighbors have connected illegally to the sanitary network; likewise, it is reiterated what was stated in the response to fact 4 that in April 2001, in official letter URB-E-2001-177, a note issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Urbanizaciones, it is stated that the piping and sanitary sewer works of the Valladolid development were received satisfactorily, and it is clarified that the sanitary network was built and planned but NOT in service, therefore such waters must be treated by a septic tank with their respective individual drainages. Moreover, the inspection carried out by officials of Banco Popular shows that there is deterioration in the asphalt surface, not sinkholes as mentioned in the facts, and this cannot be directly related to the generation of a large-scale geological event like the one that occurred. The plaintiff's evidence is not legible, so it is attached again for assessment. Although it is true that in 2017 the mentioned interventions were carried out, it is not true that the Municipality only began assessment studies of the geological events that occurred in 2021, as will be made patently clear to this Court further on. What is recounted in this section has nothing to do with the landslide that occurred in the Valladolid development, but rather with a work carried out through coordination between the Municipality and the neighbors to erect a small wall, an engineering work whose purpose is to control stormwater runoff, in order to mitigate the undermining of the land subject to an instability condition on a slope. In the specific case, this engineering work was erected to control stormwater runoff in the most uneven part of the development. The plaintiff attempts to make it seem that were it not for the pressure exerted by the Emergency Commission of Valladolid neighbors, the Municipality of Desamparados would never have acted for the safety of the residents and considers that failing to act according to the exception procedure regulated in Article 2 of the Ley de Contratación Administrativa constitutes negligent and dilatory conduct; however, in that specific case, the situation was not an emergency, as the situation was technically foreseeable and did not arise for reasons of extreme urgency. It must be abundantly clear that this work was not designed to mitigate a structural problem derived from the geological situation on which the entire development sits, but rather to alleviate a problem with stormwater runoff that affected the lowest part of the land. It is striking that today, it is expressed that the Municipality was negligent, when (as can be seen in Exhibit No. 13 provided by the plaintiff), Mr. Sydney Sovalbarro sent an email to Engineer Michael González Rivera of the Technical Unit stating: "First of all, I would like to thank you for the visit you made last week to our development, as well as for your punctuality. I also wish to inform you and thank you that one of the objectives has already been met, the formal closure of the street we had pointed out to you, which gives us peace of mind that the land will not suffer from the passage of heavy vehicles." Both this measure and the construction of the small wall, as well as the restriction on heavy vehicle traffic, were established to generate greater ground stability, but were not intended to mitigate the geological effects of the land where Valladolid is located. However, official letter GD-DT-194-2079 is provided, by which the Sustainable Territorial Development Management forwarded to the Municipal Mayor's Office the detailed report of engineer Jesús Chinchilla González, prepared on the occasion of the study presented by the Universidad de Costa Rica and related to an engineering proposal aimed at preventing the collapse of the drainage pipeline due to the proximity of the landslide crown. (See Technical report DT-1V-389-2019 of May 9, 2019). Likewise, in the terms of the University's report, the agreements of the Municipal Emergency Committee, official letters SES-CMED-008-2019 of May 27, 2019, and attendance lists are provided. It is sought that the Court deems proven the efforts that the Municipality has made regarding the timely attention to this event and its consequences. The meeting referred to in this narrative does not correspond to one to address the subject of the landslide, but rather to the closure of a sewer. While it is true that the neighbors sought technical support on their part from the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, it is not true that there is municipal inertia, because the evidence provided to date reveals the concern and actions of this local government in seeking solutions to the problems that the Valladolid development has presented. Here, the plaintiff attempts to establish a link of administrative responsibility against the Municipality of Desamparados by merely asserting that "due to inertia" of the Institution I represent, the neighbors suffered the consequences of a natural event that, besides being fortuitous, at its most threatening moment, was attended to by responsible officials, as will be determined through the testimonial evidence offered. Indeed, several drone flights have been conducted to inspect and generate several orthophotos, which contradicts the claim that the neighbors repeatedly requested that the municipality take action in that regard; however, the orthophotos serve only as an input for subsequent decision-making. Furthermore, when events have occurred that require some type of evaluation without putting personnel at risk, drones have been used to take videos and photos. The dates of the surveys of said inputs were March 13, 2018, May 26, 2020, June 17, 2020, October 26, 2020, and November 6, 2020. However, according to what is indicated in this evidence, there were a series of meetings in which the case was addressed. It is important to note that after the presentation of said problem, the case had to be escalated to the Municipal Emergency Committee and not handled by the Sustainable Territorial Development Management. See proof of communication with neighbors via email. Attached attendance list of November 26, 2020. It is completely false that the Municipality of Desamparados has not worked on technically establishing options to palliate, on an emergency basis, the situation of the Valladolid development, derived from the landslide phenomenon. Take into consideration official letter GD.DT-235-2020, signed by architect Silvia Carballo Girón, Coordinator of Sustainable Territorial Development Management; Engineer Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinator of the Road Infrastructure and Public Works Process; as well as Jesús Chinchilla from the same Process; Gerardo Víquez, coordinator of the Environmental Monitoring Subprocess; Jessica Bonilla Calvo, Coordinator of the Risk and Threat Management Subprocess; Pablo Brenes Azofeifa, responsible for the Urban and Rural Planning Process; and Pablo Masís Aguilar. This is a technical report that studied the geological phenomenon, described it, and identified previous and alternative solutions including environmental, logistical, and risk assessments. Note the recommendations given in this report, by which it is possible to prove the falsity of the plaintiff's claim that the Municipality has not been attentive to generating palliative and safety options for the benefit of the Valladolid development and its inhabitants. The plaintiff considers the report issued by the School of Geology of the Universidad de Costa Rica infallible for obtaining certainty on landslide issues; the truth is that the Comisión Nacional de Emergencias in its technical report CNE-UIAR-INF-0882-2019 states regarding the work related to the Universidad de Costa Rica: "According to the study, it identifies that the landslide develops in volcanic rocks, not sedimentary rock. A light gray to dark gray tuff is observed in the upper part of the landslide, with an approximate thickness of 15 m, highly welded, of great hardness in the intact parts, and soft in the weathered part. Under this gray tuff, a white, soft tuff is identified, highly weathered to the point of becoming clay, with a maximum thickness of 50 cm. Also observed, under the white tuff, is a reddish paleosoil, clayey, highly weathered, with a maximum observed thickness of 1 m. This tuff sequence can be related to the volcanic rocks of the La Cruz Formation, and they are found inclined in a S60°W direction, with an inclination angle between 22° and 35°. In addition, they performed an electrical tomography along the crown of the landslide in order to identify the different layers of soil and/or rock that make up this sector, as well as their geometries and horizontal and vertical discontinuities. They identified through field tests and verifications that the landslide zone has high structural complexity, because it is affected by a series of vertical discontinuities associated with local faulting, mainly the Higuito Fault, which is mapped by Denyer 2 Arias (1991) to the south of the study area. These vertical structures are interpreted as zones of weakness that delimit the landslide and favor the mass movement. They indicate that the proposed solution is calculated from the stability standpoint; the designs with which the stability of the landslide was achieved are by way of example, and do not represent a definitive solution." Note, Honorable Court, that in this report it is possible to determine that the Valladolid development sits on a geological structure of superior magnitudes related to a fault that covers the entire region and is characterized by vertical discontinuities that translate into ground instability. It also indicates that the proposals of the School of Geology to achieve the stability of the landslide are presented by way of example, not as a definitive solution to the problem. That is, technically adopting these solutions does not imply an infallible remedy for the development's problems. Once again, it lacks truthfulness; everything is that these training efforts were managed by the Municipality of Desamparados and not only by the Comisión Nacional de Emergencias, on the dates of December 17, 2019, January 30, 2020, February 14, 2020. A field inspection was indeed carried out in the Valladolid development on May 26, 2020, in order to verify the proposal for the water channeling project. The inspection form signed by the neighbors and the technical team and technical report DT-AP-223-20 are attached. Regarding the assertion "given the lack of consent on the part of the municipality and CNE to carry out concrete actions": the various visits to the event site, the drone overflights, the trainings, the technical reports, among others, demonstrate the agenda that the Municipality of Desamparados has had with a view to mitigating the effects of the landslide. The accusation is totally false because at all times the Municipality of Desamparados has sought the best housing options for the affected families of the Valladolid development. With respect to the issue of the Cachaza land, this Representation indeed proposed it as a possible contribution from the Municipality of Desamparados for the relocation of the families; however, after a joint review with the INVU and other possible actors for its eventual development, it was determined that it did not have the necessary topographical or technical conditions, so it could not be considered as an option for development. Additionally, other options were proposed that the neighbors rejected. The Cadastre and Topography Process has carried out topographic control monitoring with reference points established on the roadway of the public streets of the Valladolid development as a result of the landslide that occurred; this procedure has been carried out since late 2020. Attached is a table summarizing each of the 28 official letters prepared, covering a total of approximately 43 topographic measurements for control of points located on both Street No. 2 and Street No. 3. The first report details the methodology and objective of the study to be performed, from which is textually extracted: Regarding the equipment used and the work methodology: The survey was carried out with the measurement equipment currently available in the Municipality, which corresponds to a Sokkia model CX-105 Total Station and a Sokkia model C3o precision level. For horizontal control, with the total station, the survey was conducted from the 6 points, through angular measurements by repetitions and distance measurements between each point. For vertical control, the elevation of the same 6 points was determined by measurements with data obtained with the precision level and rod, referenced to a local benchmark. These measurements were taken over 3 days, starting on Friday, August 28, the second six days later, i.e., Thursday, September 3, and the third seven days later, Thursday, September 10. With the measurements taken on these three days, data download, calculation and analysis, and adjustment of the measurements were performed. With the results of these calculations, some data was discarded because the errors exceeded tolerance, and with the data that did meet the tolerance, they were compensated; a comparison pattern was made between the results of the three days on which field measurement was made, both in the horizontal and vertical planes. 4. The objective of this work is to determine the horizontal displacement of Points No. 1, No. 3, No. 4, and No. 6, and the vertical displacement of the 6 points located and surveyed on site, by comparing the results obtained on the measurement days. As can be observed, the reports have never shown results of the crack because the topographic measurements have always been of the control points placed on the public street. Likewise, this information has been of vital importance, as it demonstrates through the graphs presented in said reports the progress in the vertical movement of the faulted ground, a situation that has served for subsequent decision-making. It is worth mentioning that in addition to what is indicated in the previous table, during the month of January of this year, two more topographic measurements were taken on Street No. 2 and Street No. 3, and added to this, at the request of the Neighborhood Association of the Valladolid development, topographic control was initiated on Street No. 1, and the respective report is being prepared. As is clear from the plaintiff's narrative, replete with inconsistencies, fallacies, falsehoods, and convoluted assertions, the Municipality of Desamparados is objectively responsible for material damages and losses generated directly by the landslides in the Valladolid development. From the facts set forth in the lawsuit, the plaintiffs impute to the Municipality of Desamparados the responsibility for not having acted within the framework of its competencies to prevent the damage to their property from occurring, as they expositively break it down. The plaintiffs thus accuse that had different attention been given to the emergency, the damages would have been avoided. However, how can this be proven? There is no way, as any conclusion that might be reached is only hypothetical, a simple presumption, a meager subjective assessment, devoid of all consequent logic. That is, how can it be proven that the action of the Municipality of Desamparados would have changed the course of history if, by the time the technical reports were issued, a geological condition of instability on the slope, aggravated by the enormous rains of storm Nate and subsequent years, had already been determined? It would be different if the landslides in the development had occurred due to administrative action or omission by the Municipality of Desamparados, but it is clear that the events that caused the damages were the saturation of the soil that undermined the slope at one end of the land. The plaintiffs are unaware of the doctrine of the link or causal nexus between public conduct and the damage caused. That is, the damage claimed as compensable must be understood as a direct and inexpugnable consequence of the action or omission of the Public Administration. Here, the damage, that is, the losses suffered by the plaintiffs, did not occur due to actions or omissions attributable to the Municipality of Desamparados, since this Institution did not make it rain over Valladolid in such a way that the slope would be distorted. Natural events are uncontrollable by human hand; no one can prevent it from raining or storms or hurricanes from forming. The Municipality of Desamparados could not have prevented Tropical Storm Nate from impacting the canton of Desamparados, since the activation of emergency protocols was aimed at mitigating the effects of the landslide generated by the saturation of the soils following the passage of the atmospheric event. Now, the plaintiffs attempt to make it seem that if the Municipality of Desamparados had acted diligently (as they understand it should have been diligent), the damage would not have been generated. What damage? That caused by the rains of storm Nate in 2017. This tells us that the very condition of emergency expels all administrative responsibility, since evidently, emergencies enter as unforeseeable events, being acts of nature in which human hand is not involved. Municipal efforts have been present, especially regarding the work to stabilize the slope where the landslide occurred, but it was precisely that landslide that caused the damage to the homes in the Valladolid development, NOT THE ACTION OR OMISSION OF THE TOWN COUNCIL, hence there is no causal nexus. "...The causal nexus constitutes one of the relevant requirements, if not the most important, for the liability of the agent who is accused of a culpable act with harmful consequences to legally exist in a clear manner... There must necessarily be causality between the activity or passivity of the agent to whom the illicit act is imputed and the harmful result; otherwise, it would be unjust and anti-juridical to hold liable a person who has not committed any harm; therefore, the Courts must delve into the case presented to them to determine if such a link exists…". REPORT OF ACTIONS IN THE PRESENT MATTER: It is of paramount importance for this Representation to point out the enormous efforts carried out by the technical team to palliate the devastating effects of the natural phenomenon derived from the land landslide in the Valladolid development. Therefore, it is essential to show this Honorable Court the actions executed around this case, for which purpose the chronology of facts is shown: 1. On October 5, 2017, Tropical Storm Nate hit a large part of the national territory with great intensity. The Government of the Republic declared a national state of emergency, including the canton of Desamparados. (Cf. Decreto No. 40677, art. 1) while establishing the phases of intervention to address the event: response, rehabilitation, and reconstruction. (ibidem, art. 2). 2. On October 25, 2017, an intervention team led from the Mayor's Office responded to evaluate in situ the impact of the climatic event and the repercussions suffered in the Valladolid development. 3. Faced with the landslide event of October 25, 2017, immediate coordination was undertaken with the Comisión Nacional de Emergencias to manage first-impact interventions, in which the CNE finances and contracts machinery hours for addressing the event. In this case, the machinery hours were allocated to freeing the damming of the Jorco River and to the shaping of terraces for the stabilization of the volume of land displaced. It is estimated that at least 400 machinery hours were invested, among the equipment provided by the CNE, the municipal dredge, and a dredge provided by RECOPE. 4. On October 31, 2017, the Municipality of Desamparados proceeded to close the roads leading to the landslide zone. 5. Official letter GD-DT-235-2020 describes in great detail the background regarding the construction of the 600 mm PVC pipe described in point 4.3. Before deciding to build this pipe, a diversion of the original stormwater discharge pipe from the Valladolid development was planned, which required using the remaining land of the development that coincides with the unrealized fourth stage project of the development. The construction of this first diversion pipe necessarily required the establishment of an easement (servidumbre) in the name of the Municipality of Desamparados. However, such easement could not be finalized because the landowner ultimately did not grant authorization, despite initially having shown consent; in fact, an agreement was promoted prior to the establishment of the easement before the National Registry. 6. Between July 7 and September 3, 2020, Project for the Construction of the 600 mm PVC pipe towards an intermittent stream. This collector was built in order to plan a new evacuation line for the stormwater of the Valladolid development and thus anticipate that the landslide crown would advance and affect the stormwater evacuation pipe that still remained in the development at that time. The collegial report corresponding to official letter GD-DT-3235-2020 presents the background of this project as well as the arguments that supported the decision to carry out this water diversion. Unfortunately, this pipe was affected by the second landslide of 2020, whose failure zone was located at least 75 meters north of the first failure zone. This second landslide affected the initial stretch of the pipe, making it necessary to formulate another project for the construction of a 250 mm (10") PVC pipe to provide a temporary diversion of the stormwater converging at the edge of the landslide crown and thus prevent the falling of these waters from causing further erosion. See point 7.1 Investment Plan for Valladolid Development Pipe Provisional 250 mm (10) Pipe REQUEST FOR SUPPLY OF MATERIALS FOR THE PROVISIONAL CONSTRUCTION OF A STORMWATER DIVERSION OVER THE LANDSLIDE ZONE IN VALLADOLID DEVELOPMENT. 7. On April 27, 2019, the School of Geology of the Universidad de Costa Rica revealed a report related to the impact area of the development. The plaintiff relies on the School of Geology report to argue the alleged absence of the Municipality in managing the landslide. This study mainly develops the analysis of the geological phenomena and proposes a solution in a general manner, although it does not develop plans or designs for the proposed works. The solution is formulated conceptually. Thus, the study does not present detailed designs of the works, nor the dimensioning of the solution components, nor cost estimation. Consequently, this study was not viable for the Institution. 8. On November 19, 2019, geologist Julio Madrigal Mora, from the Comisión Nacional de Emergencias, issued technical report CNEUIAR-INF-0882-2019. The referenced report indicates that the study carried out by the Universidad de Costa Rica requires further deepening of the topics and variables analyzed in the Valladolid development landslide. 9. From April 16 to 29, 2021, and in light of the 2020 landslide event, in which the collapse of homes occurred in a failure zone located at least 75 meters north of the failure zone of the first landslide, the sewer systems collapsed, meaning the development's stormwater was falling freely over the landslide zone. To avoid this situation, an Investment Plan was promoted before the Comisión Nacional de Emergencias for the acquisition of 250 mm (10") PVC pipe in order to capture and divert the stormwater flows that were falling in a cascade over the landslide zone. See point 4.3 Project for the Construction of the 600 mm PVC pipe towards an intermittent stream. On September 6, 2021, the procedures for the Construction of the 250 mm (10") Pipe and the receipt of materials in municipal warehouses are documented. 10. On October 19, 2021, during the Investment Plan procedures between the CNE and the Municipality of Desamparados, it was determined that given the complexity of the project and the technical and formal limitations of the research inputs from the UCR and ElC-UCR, it was necessary to previously develop the design of the geotechnical and fluvial stabilization solution. Thus, the technical teams of the CNE and the Municipality of Desamparados agreed to develop an Investment Plan to generate the following inputs: Deepening of the geotechnical studies of the Valladolid development landslide, elaboration of designs for a geotechnical and fluvial stabilization solution, as well as the drafting of specifications and budget preparation. Inputs that would subsequently allow the formulation of an Investment Plan for the construction of the Works. 11. Since then, the Municipality of Desamparados has led a comprehensive remedial plan at a technical level that includes the contracting of a consultancy service for STUDIES AND DESIGNS FOR GEOTECHNICAL STABILIZATION AND FLUVIAL PROTECTION WORKS IN THE VALLADOLID DEVELOPMENT, SAN MIGUEL LOS GUIDO, DESAMPARADOS. From this, a series of inputs are extracted, among which the actions to opportunely mitigate the effects of the landslide stand out, through slope stabilization actions, from which an investment plan for the execution of the construction project of those works was prepared, as well as a bidding document. Likewise, an investment plan for the quality control of that project was managed.

This submission is devoted to proving before this court the necessary steps to alleviate the situation suffered by the residents of the Valladolid Development (Urbanización Valladolid), so that the aspects of administrative technique that release the Municipality of Desamparados from all strict liability (responsabilidad objetiva), as indicated by the plaintiff, can be observed.

V.- POSITION OF THE STATE'S RESPONSE.- The state representation argues the following: ON THE STATUTE OF LIMITATIONS (PRESCRIPCIÓN): In this specific case, the present lawsuit is time-barred because the four-year period for claiming compensation from the State has been exceeded, as provided for in Article 198 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública). This is because the plaintiffs identify three completely different dates as the starting point of the damages they allege: - November 1996, the date on which the Municipality granted the construction permit for the development. - The year 2001, when they indicate that the construction of stages 1, 2, and 3 of the Valladolid project had been completed and where faults in the south roadway of the third stage began to be detected. - October 25, 2017, when heavy rainfall occurred and the Jorco River (Río Jorco) was affected by soil saturation that triggered landslides (deslizamientos). Now, regardless of which of these three dates is taken as the starting point of the harmful event, compared to the fact that the lawsuit with the claim for damages (daños y perjuicios) against my client was not filed until November 22, 2021; it inevitably means that more than four years have elapsed since the event giving rise to liability, the period for claiming compensation from the State having been amply exceeded. Therefore, the right and the action to demand the Administration's liability are time-barred (prescrito), and we request that this be declared. LEGAL GROUNDS. SUBJECT OF THE PROCEEDINGS: The plaintiffs bring this action in order to determine the liability of both the Municipality of Desamparados (hereinafter the Municipality) and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, hereinafter CNE), considering that both, in the exercise of their powers, acted negligently, disinterestedly, and inefficiently by not taking the necessary measures to prevent a catastrophe of the magnitude they experienced and where they lost their homes. They allege that both entities violated the principles of efficiency and effectiveness of the administration, as well as the breach of the principle of budgetary specialty despite the real urgency faced by the families of the Valladolid development. They consider that they did not include in their budgets the remedial plans of the UCR and the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), since they never prioritized urgent solutions to remedy the housing and safety issues of the residents; their actions were limited to supposed plans and reviews but under the order of not having the budget to carry out an effective and satisfactory solution for the families, despite having a plan already presented in the cited reports. For this reason, they seek compensation for material damage (daño material), which they liquidate alleging it corresponds to the loss of housing, and subjective moral damage (daño moral subjetivo). Thus, each plaintiff determines the amounts they claim individually as indicated in the previous section. This representation considers that the plaintiffs' claims are unfounded and will demonstrate that they must be rejected for the reasons set forth below. ON THE REGULATORY FRAMEWORK OF THE CNE: The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE), as established by Law No. 8488 (Ley N°8488), is a body of maximum deconcentration attached to the Presidency of the Republic, with instrumental legal personality for the management and administration of its budget and for the investment of its resources, with its own assets and budget. It is the governing public institution regarding the coordination of preventive work for imminent risk situations, mitigation, and response to emergency situations. The CNE governs its actions in accordance with the provisions of numerals 14 and 15 of Law No. 8488. These set forth the ordinary and extraordinary powers, respectively, of its actions. These powers are complemented by the guiding principles established in numeral 3 of Law No. 8488, highlighting the state of necessity and urgency, as well as the principle of protection of life. It should be noted that, regarding extraordinary powers, numeral 15 in its final paragraph refers to undeclared or first-impact emergencies. The Law uses the term "first impact" to refer to the first phase of attention to a declared emergency. Indeed, Article 30 of the Law, which divides said attention into the response, rehabilitation, and finally reconstruction phases, establishes that the response phase is immediate upon the occurrence of the event. A phase that includes urgent first-impact measures aimed at safeguarding life, vital public service infrastructure, property, and the environment. But also mitigation works aimed at protecting the population, infrastructure, and the environment. Article 4 defines response as the actions immediate to the occurrence of an emergency; they seek to control a situation, to safeguard works and lives, avoid greater damage, and stabilize the area of the region directly impacted by the emergency. In this regard, without a declaration of emergency, the CNE may attend to local and minor emergencies, for which the contracting of machine hours for cleaning the affected area is permitted. Likewise, Article 30, subsection a) of the same law establishes that, in the Response Phase, which is an operational phase immediate to the occurrence of the event, urgent first-impact measures aimed at safeguarding life, vital public service infrastructure, and the production of goods and services through alert, alarm, evacuation, and relocation actions, among others, are included. On the other hand, it should be noted that numeral 29 of Law No. 8488 regulates the exception regime by which a Declaration of State of Emergency is made. The Declaration of Emergency allows for exceptional treatment from budgetary rigidity, by virtue of Article 180 of the Political Constitution, so that the Government can quickly obtain sufficient economic, material, or other resources to attend to affected or endangered persons, goods, and services (Art. 31 Law No. 8488); depending on the need in the different stages of the emergency as established in Article 30 of the aforementioned law. To use the exception regime, the causal link between the event causing the state of necessity and urgency and the damages actually caused must UNEQUIVOCALLY exist. Finally, numeral 10 of Law No. 8488 establishes the coordination bodies that the CNE requires for risk management and emergency response. It is worth mentioning here that the Municipal Emergency Committees (Comités Municipales de Emergencia) are a permanent coordination body at the regional, municipal, and communal levels, and it is through these that the CNE fulfills the function of coordinating public, private institutions, non-governmental organizations, and civil society working in emergency or disaster response. The coordination of the Municipal Emergency Committees is carried out by the mayors of each canton or their designated representative for this purpose, and the responsibility of coordinating with the institutions the emergency situations that arise falls on them, in the first instance. These committees, under the direction, coordination, and supervision of the CNE, have the following objectives: the application of current regulations, organization, training, and preparation for risk reduction and emergency and/or disaster response, especially among the most vulnerable social groups, under threat conditions and in risk situations. THE NON-EXISTENCE OF STATE LIABILITY (CNE): The plaintiff assumes that both the Municipality and the CNE had, in the exercise of their powers, negligent, disinterested, and inefficient conduct by not taking the necessary measures to prevent the catastrophe they experienced and where they lost their homes, dating back to the rainfall events in October 2017 where the first landslide occurred on the banks of the Jorco River, then at the time they were evicted in October 2020, and to date they claim that no palliative works have been carried out. Firstly, the State bears no liability for the damages claimed, since there is no causal link with its conduct. As stated in the response to the facts of the claim, it is not true that the CNE did not intervene within the framework of its powers since 2017. This is evidenced by the documentary evidence provided to the case file, showing that the CNE carried out an intervention on the Jorco River channel as a result of the rainfall during October 20, 21, 22, 23, and 24, 2017, contracting a 24-ton excavator for 100 machine hours to carry out cleaning works on the river channel and slope formation, in addition to terracing (terraceo) with material that detached from the slope. Likewise, the site has been constantly monitored through the CNE's Risk Research and Analysis Unit (Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo), where a series of technical reports have been issued up to a recent date, duly communicated to the municipal corporation of Desamparados. The following should be highlighted in this regard: CNE-UIAR-INF-1357-2017 Landslide on the right bank of the Jorco River, south side of the Valladolid Development, CNE-UIAR-INF-0815-2020 Follow-up on the landslide affecting several houses on the south side of the Valladolid Development, slope edge, CNE-UIAR-INF-0648-2020 Follow-up on the detachment-type landslide on the south side of the Valladolid Development, CNE-UIAR-INF-0618-2021 Follow-up on the landslide on the south side of the Valladolid Development, slope edge, CNE-UIAR-INF-0174-2021 Follow-up on the landslide directly affecting several houses on the south side of the Valladolid Development, slope edge, CNE-UIAR-INF-0762-2020 Follow-up on the detachment-type landslide on the south side of the Valladolid Development, CNE-UIAR-INF-0953-2020 Follow-up on the landslide directly affecting several houses on the south side of the Valladolid Development, slope edge, CNE-UIAR-INF-0033-2022 Follow-up on the landslide south side of the Valladolid Development, slope edge. Therefore, this representation reaffirms that the CNE has complied as legally corresponds according to the powers attributed by Law 8488, sending a series of technical reports with recommendations to the municipal corporation, with their compliance being the responsibility of the Municipality of Desamparados. By reason of the foregoing, this state representation considers it of special importance to highlight the analysis carried out by the involved Administration, referring to the case in question, and which are summarized in the technical report under official communication CNE-UIAR-INF-0033-2022 of January 2022, from the Risk Research and Analysis Unit, where the following recommendations are set forth: "VI. Recommendations 1. Therefore, by virtue of the current conditions, as well as the evidence verified by the field inspection and the information existing from the topographical point of view up to December 2021 and the reports generated, where the direct impact on buildings with total damage from the structural point of view has been identified, which compromised a series of dwellings in a part of the Valladolid Development in Los Guidos and where the properties in red in fig. 3, p. 16 were identified. 2. The degree of vulnerability is very high for the internal part (red zone) of the landslide, where ground settlements (asentamientos) and tilting (basculamientos) destroyed many houses. 3. The evacuation of the families involved within this zone was ordered, due to the imminent danger, and the collapse of the structures, especially considering the current rainy conditions and the possible abrupt movement of the mass. (properties in red in Figure No. 3, p. 16) which correspond to: 515973, 515974, 515975, 515976, 515977, 515956, 515957, 515958, 515959, 515960, 515961, 511790, 515991, 515992, 515993, 515994, 515995, 591470, 515972, 511785, 511786, 511787, 511788, 511789, 515990, 511804, 511784, 261846, 261846. 4. The properties identified in orange (fig. 3, p. 16) remain within a buffer zone (zona de amortiguamiento) which implies that, if there are cracks or significant evidence in the house structures, as well as a substantial behavior or change in the unstable mass, such as the expansion of the crown's trace in its current surroundings towards the north, they must be evacuated and service regulations applied, and they must be incorporated into the group of properties in point 3: 515971, 511783 515989, 511803. 5. In order to provide greater follow-up on the landslide surroundings and address the concern of many families who have inquired about the landslide's behavior conditions around many dwellings, a yellow zone is established, where there are currently no visible signs of impact to date, except for those indicated only in table No. 2, p. 18. Consequently, it is of vital importance to follow up and monitor the evidence or fissures in these houses and the rest, so that the owners are recommended to be expectant and vigilant regarding the structural conditions of the dwellings of the following properties (Fig. 3, p. 16): 515970 511801 488028 488024 612078 515969 511802 488027 488023 607621 515987 511780 488026 612079 511778 515988 511781 488025 607622 511779. 6. Property 261846 *** is a particular case for assistance given that it is not located within the landslide, but it is within the potential material discharge area, left bank of the Jorco River, and its preventive relocation is recommended; in the future, its possible return depends on the behavior and deformation, and its return will be evaluated subsequently. 7. The Ministry of Health must apply the General Health Law (Ley General de Salud), regarding the habitability of the structures in accordance with the framework of powers and in concordance with what is indicated in points 3, 4, 5, and 6 of chapter VI in the recommendations of this report, as well as its follow-up. 8. The CNE-CME and the Community Emergency Committee (Comité Comunal de Emergencia) of the Valladolid Development must maintain constant monitoring of the area and any change in ground behavior, such as greater evidence or the regression of the crown, must be reported to the competent authorities for assessment. 9. The CME-Desamparados must activate surveillance coordination with the CCE-La Veranera and the families located on the left bank of the Jorco River-frontal part, in the event of future major detachments and channel obstructions. 10. All these families have been informed of the current conditions, both those within the crown-slope edge area and those on the upper or lateral part. 11. In accordance with this report, all institutions with legal competence regarding social assistance, housing, and the safety of the inhabitants must assess and initiate processes in the pertinent procedures for each of those involved. 12. The authorities of MIVAH, INVU, IMAS, and other institutions linked to Risk Management must initiate processes to seek assistance alternatives for these families, due to the current conditions of moderate-high vulnerability. 13. The sewer system must be monitored due to the current mobility of the mass and its vertical ground drop by the Municipal entity and AyA officials. 14. Continue with the process and analysis of the technical studies of the involved sector, the Valladolid-Los Guido Development, in order to have the possible scenarios of the area impacted by the surrounding landslide, as well as the works and actions to follow in the future, which were presented to the direct involved parties. 15. Be vigilant with the pipeline that the CNE and the Municipality of Desamparados jointly installed for the channeling of the stormwater and sewage systems. 16. To INS, evaluate and consider the families located in the surroundings of the instability area in order to establish a follow-up and continuity strategy with the insurance of their assets. 17. In accordance with what is indicated on page No. 22 of the possible scenarios, the competent authorities of the Risk Management System are recommended to formulate intervention strategies for any eventuality and have the appropriate plans and measures for any emergency that originates in the landslide area surroundings. As this Authority can verify, the CNE, through the Risk Research and Analysis Unit, has complied with carrying out the respective technical reports and providing the pertinent recommendations for compliance by the competent institutions. On the other hand, the CNE's Reconstruction Process Management Unit (Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción), as stated in official communication CNE-UGPR-OF-0019-2022 of January 10, 2022, signed by the Supervising Engineer Alicia Barrera Morales, provides a chronology of events regarding the intervention carried out by the CNE to address the impact resulting from the national emergency caused by Storm Nate (Tormenta Nate), which shows that the CNE has invested in the Valladolid Development ¢51,820,000 in final studies and designs, and ¢15,524,274.48 in material supply; it is worth noting that the Municipality of Desamparados has invested in personnel for labor in the construction of provisional works, and that work is being done jointly for the approval of the investment plan for the construction of the final works for an amount of ¢1,466,565,341. It is worth clarifying that these works are entirely related to the impact produced by Storm Nate and not by the problems that arose prior to said atmospheric phenomenon, in the events related by the plaintiff, which are purely municipal competence." It must be highlighted that the Municipality of Desamparados is responsible for managing, as the local government, many of the aspects that seem to be reproached against the State, but which are its own competence and not vice versa. Due to the foregoing, it is evident that the CNE has fully complied with the powers granted by law and that the actions intended to be attributed as unattended fall outside the powers granted or the moments in which the CNE should or should not intervene directly. Another aspect that cannot be overlooked is the fact that the plaintiffs appear as owners at different times, some starting in 2001, another in 2002, and another in 2004. However, they consider the impacts starting from 1996 when the construction of the Valladolid Development began. This aspect raises two aspects to consider: - On one hand, that although they claim to be aware of the problems the Valladolid Development presented from its inception, they still decided to purchase the properties they claim to have lost. - As a second aspect, the issue of the assessment, permits, or technical studies relating to the construction of the Valladolid development are outside the CNE's powers. As a final aspect, the issue of the ground detachment resulting from the rainfall and all other atmospheric conditions that occurred, which caused the landslide in the Valladolid Development, on the south side; were caused by acts of nature, over which the State has absolutely no control or influence. It is a matter purely of force majeure (fuerza mayor), which is considered an exemption from liability in accordance with the provisions of numeral 190 of the LGAP, so we request that it be considered and ruled as such. ON DAMAGES AND LACK OF LEGAL RIGHT (FALTA DE DERECHO): Regarding the prerequisites of numerals 190 and 196 of the General Law of Public Administration, it should be borne in mind that the weighing of granting the sums claimed for damages necessitates establishing the existence or non-existence of liability of the parties involved in this proceeding. But in addition, to establish State liability, it is essential that the alleged injury is an immediate and necessary consequence of the administrative action. For this, it is necessary to prove the causal link between the conduct and the damages claimed. If this link cannot be proven, the Administration's liability does not arise. The foregoing implies that the plaintiff must prove that the administrative conduct caused damages that they are not obliged to bear. The principle of the burden of proof lies with the plaintiff, in accordance with the provisions of numeral 41 of the CPC. In this specific case, there is no conduct that generates compensable damage, since the plaintiff failed to demonstrate that damages were caused to them by actions of the Administration, which makes it impossible to demand any reparation. The plaintiff's allegations against the State's conduct are basically of omission and negligence in attending to its powers (CNE) in the situation that occurred in the Valladolid Residential Complex, but from the evidence provided to the case file by the State, the exact opposite has been proven, evidencing the active participation, the reports deployed, and the emergency contracts made by the CNE; disproving any allegation against that supposed failure in duties and attention to powers. Secondly, compensable damage is that which is effective, evaluable, and individualizable, whereby jurisprudential rulings establish that non-existent damages or mere expectations of profit are not susceptible to reparation. (Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal, Section VI, resolution No. 137-2012-VI of 3:35 p.m. on July 6, 2012). Therefore, it is required that the damage be certain, real, and effective, and not merely eventual or hypothetical. In addition, it must be stated that the plaintiff did not provide direct evidence of the damages for which they seek compensation, as the evidence provided does not link the State, nor does it evidence the necessary direct causal relationship to accept the claim. The mere allegation of a fact is not enough to demand its reparation. It is the plaintiff who is obliged to offer evidence, a task that was not performed in this lawsuit. Note that, in this specific case, the compensatory claim for damage is not appropriate, since it was not demonstrated that detriments were produced in a real, effective, and certain manner by the State in light of the landslide situation that occurred in the Valladolid residential complex. Rather, the plaintiff's allegations seem to be based on subjective assumptions of how the plaintiffs consider the CNE should have performed, but when contrasted with the evidentiary elements provided by the State (CNE), they remain mere allegations without real support. The plaintiff's allegation regarding the fact of proposing the presentation and assessment of the study carried out by the School of Geology of the University of Costa Rica as a remedy to the landslide situation is neither pertinent nor sufficient to categorize the Administration's actions as negligent or omitted. So much so that this report in question recognizes that regardless of the situation, the ground was going to collapse. It is a fact that the heavy rainfall that occurred since 2017 affected the ground, and to this must be added the tropical storms of 2020. These natural situations are beyond any action of the Administration. Rather, in these assumptions, the exemption from liability for Force Majeure pursuant to numeral 190 LGAP applies. Additionally, the CNE has no influence whatsoever on the construction and technical conditions of how the residential complex was situated and whether the requirements or technical permits were met in accordance with construction and Municipal regulations, or whether the permits should or should not have been granted. Even though we consider that the latter mentioned are prerequisites that can be assessed regarding the attribution of damages, they have no direct relation to the CNE's performance as they are not part of its competence. Thus, attempting to attribute liability for them to the State is unfounded. This being so, since the existence of damage caused by the Administration's actions cannot be proven, no type of liability can be established. In sum, the plaintiff's arguments fail to indicate the existence of damage and establish the causal relationship, limiting themselves to describing situations they generally deem pernicious, without in any way establishing the causal link between what is alleged and the compensation they seek to receive. Therefore, the alleged damages have no causal link with my client's actions, nor evidence to support them, which is why the exception of lack of legal right (falta de derecho) with its respective exemptions from liability is hereby raised. ON COSTS, INDEXATION, AND INTEREST: This representation respectfully requests the Court to exempt the State from the payment of costs, based on the provisions of Article 193 of the CPCA, since the State had sufficient reason to oppose the proceeding.

VI.- PROVEN FACTS.- Of importance for resolving this matter, the following facts of interest are considered proven:

  • 1)In September 1996, the legal entity Asociación Pro Vivienda Jerusalem, legal ID 3-002-087186-13, promoted before the Municipality of Desamparados the construction of the development project called Valladolid, located in San Miguel de Desamparados, which included the construction of houses. The work would be financed by the Banco Popular y de Desarrollo Comunal, which declared the project as being of social interest. (Images 52 and 61 of the court file).
  • 2)By agreement No. 2 adopted in ordinary session number 315 held on November 19, 1996, the Municipal Council of the Municipality of Desamparados approved the Valladolid Development project in the district of San Miguel. In this regard, it stated: “The Municipal Council of Desamparados agrees to approve the following Opinion of the Works Commission, excepting points 5, 6, 7 of said report, and the Legal Advisor is also requested to provide an opinion on those points, as well as on Article No. 10 of the Municipal Code: ORDINARY SESSION No. 45 Held — by the Public Works Commission of the Municipality of Desamparados, at seventeen hours and thirty minutes on October twenty-fourth and November seventh, nineteen ninety-six, with the attendance of the following members: Councilor: Hernán Mora, Coordinator, Councilor: Rita Díaz, Trustee: Isabel Salas, Councilor: Jorge Monge, Mr.: Javier Guzmán, Mr.: Eliécer Morales, Architect: Ricardo Sánchez M., Mr.: Manuel Picado A. It is recommended to the Municipal Council to approve this commission opinion, previously reviewed by the Engineering Department. POINT ONE: Reading of correspondence. 1. Request for approval of the Valladolid Project, located in San Miguel. After studying the project, it is agreed to approve the first and second stages, with the third stage being subject to the presentation of the following points: a.- Based on the information provided in the plans that show contradictions in the numerical results with the technical review, before a possible approval of this stage, new profile sheets must be submitted. The foregoing is based on the review according to which sheet 9-16 between manholes 21 and 214 was randomly studied, where a gradient of 17% is indicated and according to the calculation it is really 27%, which would be a violation of Articles 111.2.6.7.2 and 11.2.6.8.3 of the Regulation for the Control of Subdivisions (Fraccionamientos) and Construction (Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Construcción). The profile of Street No. 2 between manholes 19 and 20 was also reviewed, where a contradictory gradient for the sewage pipe is indicated against the real values, which also contravenes the aforementioned articles. B. Presentation of a sheet with the design of cuts and terraces to see the proposed solutions for the level differences between blocks. C.- Presentation of sheets clarifying the confusion of names in blocks G, H, I and E, F, G presented in sheets. D.- The requests from the preliminary project-level report are maintained.” Likewise, the Municipality issued the respective construction permit. (Images 54 and 56 to 58 of the court file).
  • 3)On January 8, 1997, the Municipality of Desamparados issued a construction permit to the Asociación Pro Vivienda Jerusalem, for the second stage, Street No. 1, Block A and part of Block B, for 53 lots.

(Image 65 of the judicial file).

  • 4)Mrs. Hannia Lidiette Álvarez Álvarez is the registered owner of the property in the province of San José, registered folio number 515993-000, lot 18 block C of the Valladolid development, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which she acquired on November 16, 2001. (Images 395 and 396 of the judicial file and consultation of the website rnpdigital.com).
  • 5)Mrs. Flor de María Jiménez Altamirano is the registered owner of the property in the province of San José, registered folio number 515957-000, lot 25 block C of the Valladolid development, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which she acquired on October 4, 2001. (Images 432 and 433 of the judicial file and consultation of the website rnpdigital.com).
  • 6)Mr. Sidney Sobalvarro Ortega is the registered owner of the property in the province of San José, registered folio number 515977-000, lot 18 block D of the Valladolid development, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which he acquired on December 11, 2019. (Images 448 and 449 of the judicial file and consultation of the website rnpdigital.com).
  • 7)Mr. Porfirio Fernández Ruiz is the registered owner of the property in the province of San José, registered folio number 515976-000, lot 17 block D of the Valladolid development, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which he acquired on March 2, 2004. (Images 475 and 476 of the judicial file and consultation of the website rnpdigital.com).
  • 8)Mr. Carlos Rodrigo González Ruiz is the registered owner of the property in the province of San José, registered folio number 515990-001, lot 15 block C of the Valladolid development, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which he acquired on November 15, 2001. (Image 530 of the judicial file and consultation of the website rnpdigital.com).
  • 9)On October 25, 2017, a landslide occurred in the southern sector of the Valladolid development, in San Miguel de Desamparados, which caused obstruction of the Jorco River channel downstream. The event was attributed to the rainfall that occurred during the days of October 20 to 24, 2017. (Images 104 to 117 of the judicial file).
  • 10)Between June and August 2018, the Municipality of Desamparados, through direct intervention with work crews, carried out improvement works on the stormwater channeling and drainage system in the southern sector of the development towards the slope (talud). (Images 136 to 139 and 156 to 161 of the judicial file and statement of Eng. Jesús Manuel Chinchilla).
  • 11)In March 2019, Mr. Rolando Mora Chinchilla, Mining Engineer, specialist in Geological Engineering and Geomorphology, who worked as a professor at the School of Geology of the University of Costa Rica, at the request of the residents of the Valladolid development, issued the study entitled: "Stability Analysis and Remediation Proposal for the Valladolid Landslide." The study indicates the following conclusions and recommendations: "6. CONCLUSIONS. The landslide has a geometry that favors instability, with a maximum height of 34 m, with an average slope inclination of 41°, however near the crown (corona) at the top, the slopes have up to 75° inclination. The different types of soils and rock identified in the landslide are of volcanic origin. Different types of tuffs were observed with thicknesses varying from 1 m to 15 m, in addition to a paleosoil 1 m thick at the bottom of the landslide. It was identified that this sequence of layers has an inclination of between 22° and 35°, with an approximate direction of S60°W. During the development of the field work and through verifications with DPM soundings and probes, no water table (nivel freático) was identified in the vicinity of the landslide; however, it is interpreted that during periods of intense rainfall a water table could be generated in the subsoil. It was identified through field tests and verifications that the landslide zone has high structural complexity, because it is affected by a series of vertical discontinuities associated with local faulting, mainly the Higuito Fault, which is mapped by Denyer & Arias (1991) to the south of the study area. These vertical structures are interpreted as zones of weakness that delimit the landslide and favor mass movement. From the point of view of the physical and mechanical properties of the materials, a series of layers of soil, elastic silts, and high-plasticity clays were identified, with intermediate to low consistency or no consistency, both at the bottom and at the crown of the landslide. These materials have specific gravity values varying from 2.64 to 2.79, in addition to a minimum and maximum moist unit weight of 14.16 kN/m3 and 17.91 kN/m3 respectively. A high degree of saturation was also identified in the samples, over 85%. Regarding the strength of the materials, it was identified that they have unfavorable properties, with effective cohesions varying from 2 kPa to 7.1 kPa, and internal friction angles between 25.4° and 33.9°. In the middle part of the landslide, a layer of weathered and highly fractured volcanic rock was also identified, with a cohesion of 105 kPa and an internal friction angle of 31.56°, which indicates low shear strength. It is concluded that the conditions of these materials are unfavorable for the stability of the landslide. Through electrical tomography, three main layers were identified in the landslide. An upper layer with a resistivity between 30 Ωm and 70 Ωm with thicknesses between 4 m and 9 m, which was related to anthropogenic fill, soil, and clays of low consistency. An intermediate layer was also identified with a resistivity greater than 70 Ωm, with an approximate thickness between 6 and 11 meters; this layer was related to weathered rock. And the last layer identified has a resistivity from 10 Ωm to 50 Ωm, with maximum identified thicknesses of 15 meters; it was related to a series of clays of low consistency. With the interpretation of the 10 vertical soundings (DPM) performed and the electrical tomography, a geotechnical model was generated with a sequence of 13 layers (Figures 19, 20, 21, 22, 23, and 24) according to the type of material and its consistency, which vary from fills and soils without consistency, to clayey silts and moderately consistent silts, in addition to the volcanic rock layer and the rock basement (sandstone). For the stability analysis, a simplification of the model was carried out due to its geotechnical complexity. Therefore, a simplified 5-layer model was generated (Figure 27), which consists of a series of clays, silty clays, and soil with little or no consistency at the top of the landslide, in the middle part a layer of weathered rock (tuff), and beneath this a layer composed of moderately consistent silty clays and consistent silts. At the bottom, the deposits of the landslide without consistency were also identified. Beneath this sequence is located the rock basement, which corresponds to sandstones. To obtain the parameters to be used in the stability analysis, a back-calculation study was carried out, for which a water table was modeled between the rock and soil layers (Figure 29); this assumption was made due to the period of intense rainfall that occurred in the Central Valley during the days prior to the main movement of the landslide. Efforts were made to ensure that the data obtained through this analysis were congruent with the results obtained in the field tests and laboratory tests. According to the stability analysis of the current situation of the landslide, it is concluded that it is unstable, both in static and pseudo-static conditions, and does not meet the safety factors established by the Geotechnical Code of Hillsides and Slopes of Costa Rica (Código Geotécnico de Laderas y Taludes de Costa Rica). Currently, the unstable zone in the Valladolid development can reach up to 25 m from the crown of the landslide in static conditions, and up to 40 m in pseudo-static conditions (Figure 34). If the analysis is carried out under intense rainfall conditions as was assumed for the back-calculation analysis, the unstable zone could extend up to 70 m from the crown in static conditions, and up to 90 m in pseudo-static conditions (Figure 34). It is possible to achieve the stability of the landslide through the geometry proposed in Figure 37, which consists of creating two terraces at the top of the landslide, with heights of 8 meters and an inclination of 60°, and with an upper berm (berma) 5 m long, and a lower one 10.4 m long. Additionally, four rows of anchors (anclajes) are included in the upper slope with a spacing of 2 m between rows, and a spacing between anchors of 1 meter. At the bottom of the landslide, two micropile screens (pantallas de micropilotes) are established with an inclination of 60° and a length of at least 8 m. Above this micropile screen, a cantilever wall 6 m high is included with compacted granular fill with a 5° inclination. Any solution designed for the stability of the landslide must include an adequate deep drainage system that prevents the formation of water tables during intense rainfall events like those that occurred in the months of September and October 2017. 7. RECOMMENDATIONS. The solution proposed here is calculated from the stability point of view; the designs with which the stability of the landslide was achieved are by way of example and do not represent a definitive solution. The final design of the solution will be the responsibility of a structural engineer, who must design in compliance with the standards established by the Geotechnical Code of Slopes and Hillsides of Costa Rica, the Seismic Code of Costa Rica (Código Sísmico de Costa Rica), and the Foundations Code of Costa Rica (Código de Cimentaciones de Costa Rica). It is of utmost importance to establish adequate wastewater and stormwater management in the development with efficient drainage in the landslide, this to prevent the formation of a water table that increases pore pressure and causes a slope failure. It is recommended that the institutions in charge of Risk Management (Gestión del Riesgo) at the local and national level conduct constant monitoring of the landslide to evaluate its evolution, in order to anticipate a large-magnitude event that could affect the nearby population. It is recommended that the population of the Valladolid development, nearby communities, and local institutions prepare an Emergency Plan in order to have a way to respond to an emergency related to the landslide or another event." (Images 547 to 721 of the judicial file).
  • 12)On May 27, 2019, in the session hall of the Municipality of Desamparados, the report of the geotechnical study carried out by Eng. Rolando Mora and his collaborators, from the School of Geology of the UCR, was presented to the Municipal Emergency Committee of Desamparados. Present at said meeting were Eng. Julio Madrigal from the CNE, the Mayor of Desamparados, and officials from the Department of Sustainable Development of the local government, as well as several municipal officials. (Images 187 to 195 of the judicial file).
  • 13)On November 19, 2019, Eng. Julio Madrigal Mora, Geologist of the Risk Investigation and Analysis Unit of the CNE, issued report No. CNE-IAR-INF-0882-2019, sent to the Municipality of Desamparados, in which he indicated the actions carried out up to that moment and the actions recommended to be undertaken in the Valladolid development. In the pertinent part, he indicated: "Actions executed in the sector as a result of this event Activation of the Municipal Emergency Committee of Desamparados. Technical assessment by the CNE Geologist. Request for assistance to the CNE for contracting machinery. Efforts for the intervention of machinery by other companies. Assessment of houses in the surroundings. Coordination with the group of families from Barrio La Veranera. Assessment of the upper part where the Valladolid development is located. CME meeting for coordination. Actions to be carried out in the lower area, Jorco River sector. 1. Formation of the Barrio La Veranera Community Emergency Committee. 2. Vigilance and monitoring. Actions to be carried out in the upper part of the slope, Valladolid-Los Guido development. Risk signage for instability of the slope edge. 3. Analysis of the storm sewer and black water systems. 4. Relocation of electrical pole. 5. Surveillance of the upper sector. 6. Placement of warning signs not to deposit garbage in the area." Likewise, he cited the findings and suggestions of the study carried out by the School of Geology of the UCR. (Images 181 to 186 of the judicial file).
  • 14)On September 24, 2020, within the framework of the Municipal Emergency Committee of Desamparados, the Ministry of Health, the IMAS, the Ministry of Housing, the AyA, the CNFL, the Municipality of Desamparados, and the CNE adopted intervention actions in response to the displacement of the crack (grieta) that appeared in the southern sector of the Valladolid development, among others: delimitation of the affected areas according to their risk level, evacuation of the dwellings compromised by the landslide, issuance of technical reports as support for the issuance of sanitary orders of uninhabitability, identification and census of the affected families, management of subsidies for housing rentals for the affected. (Images 356 to 366 of the judicial file).
  • 15)In official letter No. CNE-UIAR-0762-2020 of September 2020, Geologist Julio Madrigal Mora, of the Risk Investigation and Analysis Unit of the CNE, rendered a technical report on the situation of the Valladolid development, in which he notes that there was a displacement of the crack that was initially observed in July 2020, which crossed the street and some houses in a northwest-southeast direction (in the southern portion towards the slope of the 2017 landslide), that there was an expansion of its thickness and its extension, that all the dwellings located along the trace of the crack presented greater structural damage, and that the preventive evacuation of 18 dwellings that were at a moderate-high degree of vulnerability (color red) was recommended, as well as the identification of 13 houses that would be in the buffer zone (zona de amortiguamiento) (color orange) depending on the behavior that the unstable mass might have. Within the background information, Mr. Madrigal indicated: "March-2019. A copy is obtained of the study carried out by the UCR-Central American School of Geology, at the request of residents of the Valladolid development, located in the San Miguel District, Canton of Desamparados, of the slope stability study, in order to identify a geotechnical solution to the instability problem affecting the southern sector of the development. The research carried out falls within the framework of the teaching extension project ED-3287 of the University of Costa Rica: Soil studies for individuals and legal entities with limited resources. According to the study, it identifies that the landslide develops in volcanic rocks, and not in sedimentary rock. A light gray to dark gray tuff is observed at the top of the landslide, with an approximate thickness of 15 m, highly welded, of great hardness in the healthy parts, and soft in the weathered part. Beneath this gray tuff, a white, soft tuff is identified, highly weathered to the point of becoming clay, with a maximum thickness of 50 cm. Also observed, beneath the white tuff, is a reddish, clayey, highly weathered paleosoil, with a maximum observed thickness of 1 m. This sequence of tuffs can be related to the volcanic rocks of the La Cruz Formation, and they are inclined in a S60°W direction, with an inclination angle between 22° and 35°. In addition, they performed an electrical tomography along the crown of the landslide in order to identify the different layers of soil and/or rock that make up this sector, as well as their geometries and horizontal and vertical discontinuities. They identified through field tests and verifications that the landslide zone has high structural complexity, because it is affected by a series of vertical discontinuities associated with local faulting, mainly the Higuito Fault, which is mapped by Denyer & Arias (1991) to the south of the study area. These vertical structures are interpreted as zones of weakness that delimit the landslide and favor mass movement. They indicate that the proposed solution is calculated from the stability point of view; the designs with which the stability of the landslide was achieved are by way of example, and do not represent a definitive solution. The final design of the solution will be the responsibility of a structural engineer, who must design in compliance with the standards established by the Geotechnical Code of Slopes and Hillsides of Costa Rica, the Seismic Code of Costa Rica, and the Foundations Code of Costa Rica. It is of utmost importance to establish adequate wastewater and stormwater management in the development with efficient drainage in the landslide, this to prevent the formation of a water table that increases pore pressure and causes a slope failure. It is recommended that the institutions in charge of Risk Management at the local and national level conduct constant monitoring of the landslide to evaluate its evolution, in order to anticipate a large-magnitude event that could affect the nearby population. It is recommended that the population of the Valladolid development, nearby communities, and local institutions prepare an Emergency Plan in order to have a way to respond to an emergency related to the landslide or another event. July 30-2020: Official Letter No. DT-AP-223-20, Lic. Geog. Gerardo Víquez Esquivel. Report from the Municipality, specifically Environmental Control and Surveillance, where they analyze the landslide environment, in addition to corroborating the presence of a crack in the asphalt street and internally evidencing continuity within several houses. Environmental, where they analyze the landslide environment, in addition to corroborating the presence of a crack in the asphalt street and internally evidencing continuity within several houses. August 13, 2020, CNE-CME inspection. Officials from CME-Desamparados and CNE carry out an assessment and follow-up of the area, to determine the progress or not of the crack, as well as of the works executed by the municipal entity. The CCE-Valladolid is explained the measures and actions to follow in the management and follow-up of the unstable area by both the municipal authorities and the CNE. August 18, 2020 Presentation of the Valladolid Development Landslide Stabilization Project (CFIA-UCR). By Eng. Marlon Jiménez, virtually presenting to officials of the Municipality of Desamparados and the CNE the proposal, as well as a series of recommendations due to the latest events in the area. August 19, 2020: CNE and municipal mayor's office inspection. A visit is made in the company of the mayor Mr. Gilbert Jiménez and discussions are held with members of the CCE-Valladolid, where the actions and coordination being carried out are explained to them. August 20, 2020: In-person meeting with CME members, Municipal auditorium. The objective of this meeting was to explain the progress of the mitigation measures and possible scenarios in the area regarding follow-up and future behavior. August 25, 2020. Report CNE-UIAR-INF-0648-2020 is sent to the CME Desamparados related to the follow-up of the Valladolid landslide. August 25, 2020: CNE and CME Inspection. Follow-up is carried out again in the area to determine if, as a result of the earthquake of 08-24-2020, any type of major cracking was generated. In fact, according to testimonies from the CCE, it was only felt very strongly; there was no change in the width or length of the crack. September 17, 2020, Topographic Study, official letter DT-CT-118-2020-Municipality. Report generated by the Cadastre and Topography Process Unit, where an increase in the vertical displacements of the crack of 7mm is indicated. September 18, 2020, CNE and CME Inspection. Follow-up to the sector, where it is verified that the displacement of the crack has increased as well as greater evidence of damage in garage slabs and sidewalks. September 21, 2020, Technical meeting, MD Sessions Hall. The current conditions of the area are analyzed by the competent authorities, with respect to the generated evidence of greater cracking and damage to houses. Direct intervention of the CNE is requested by the Cadastre and Topography Process Unit, where an increase in the vertical displacements of the crack of 7mm is indicated. September 22, 2020, Topographic Study, official letter DT-CT-119-2020-Municipality. Report generated by the Cadastre and Topography Process Unit, where an increase in the vertical displacements of the crack of 1.4 mm is indicated. September 23, 2020. Valladolid situation report from the Directorate of Housing and Human Settlements, MIAVH-DVMVAH-DVAH-INF-0017-2020, Eng. Eduardo Morales Quirós, September-2020, where the physical vulnerability of at least 22 dwellings is indicated. September 23, 2020. Reports are received from the Ministry of Health related to the situation of the Valladolid development. MS-DRRSCS-URS-1148-2020 and MSDRRSCS-URS-1168-2020. September 24, 2020. Analysis of the degree of affectation in dwellings due to the displacement of the crack, due to increased rainfall in the area, jointly with representatives of the Ministry of Health of Desamparados and the CCE-Valladolid." In his analysis of the landslide situation, the Geologist indicated the following, in the pertinent part: "IV. General analysis of the follow-up of the hazard (amenaza) and vulnerability in the environment. (…) According to the follow-up by the CCE, CME, and CNE, it is confirmed that there was indeed a displacement of the crack that was initially observed in the street and in some houses, with a northwest-southeast direction, and that its thickness has expanded, as well as its prolongation now more defined to the west-southwest. On September 23 in the afternoon, an incident occurred, indicating that a greater displacement in the crack originated with greater affectation to dwellings. An assessment is carried out and it is effectively verified that all those dwellings located on the crack present greater structural damage. The dwellings located further south of the crack show slight damage, but, under the current conditions of the area, they present a moderate-high degree of vulnerability to possible ground displacements in the short term due to rain or earthquakes. It should be noted that within this environment of the visible crack and slope, a series of dwellings are located that, in one way or another, present slight damage or in some cases none, but this does not mean they will not be affected, given that it is feasible that they may appear in the short term. In Fig. 1 (p. 8) the current scenario is presented showing the projection of the crack or upper edge and its incidence on the dwellings that are compromised, where some present considerable damage, mainly those that are on the trace of the crack, and others that show no damage so far, but their degree of exposure is high to an eventual displacement that could result in greater damage given that they are within the envelope of the susceptible area. V. Recommendations. 1. Therefore, by virtue of the current conditions, as well as the evidence verified by the field inspection and the existing information of an active landslide that is currently directly affecting and compromising a series of dwellings in a part of the Valladolid de Los Guidos development (Properties in red on the map), it is established that, by virtue of the moderate-high degree of vulnerability and the probability of evidencing a greater displacement or cracking, a preventive evacuation of all the families involved within this zone is established due to the imminent danger, especially considering the current rainy conditions that, according to the National Meteorological Institute (Instituto Meteorológico Nacional), will continue for at least two more months (October and November); the properties correspond to the following farms (fincas): • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470. This preventive evacuation may change its condition in the future, depending on the behavior of the mass in the remainder of the rainy period, as well as the final solution developed at the site, whether permanent relocation, or a protection and stabilization work. 2. The properties identified in orange are within a buffer zone, but, if there is a substantial change in the behavior of the unstable mass, such as the expansion of the trace of the crown in its current environment, they must be evacuated and incorporated into the group of properties from point 1 above. • 515971 • 515972 • 515989 • 515990 • 511803 • 511804 • 511783 • 511784 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789. 3. All these families have been informed of the current conditions, both those within the crown-slope edge area, and those on the upper or lateral part. 4. The Ministry of Health must apply the General Health Law, regarding the habitability of the structures in accordance with the framework of competencies and in accordance with what is indicated in points 1 and 2 of chapter V Recommendations of this report. 5. According to this report, all institutions that have legal competence, regarding social aid, housing, and security of the inhabitants, must assess and initiate the processes in the pertinent steps for each of those involved. 6. The authorities of the MIVAH, INVU, IMAS, and other institutions linked to Risk Management must initiate the processes to seek alternatives for aid to these families, due to the current conditions of moderate-high vulnerability. 7. The institutions responsible for basic services, once the support actions for these families involved within the red area are resolved, manage the pertinent changes and use regulations coordinated with the Municipal entity. 8. Initiate the technical analysis processes of the involved sector, of a part of the Valladolid-Los Guidos Development, with the purpose of ruling out or not, in the short term, the return of the families to this site in accordance with the results of the studies and the mitigation works to be carried out." (Image 836 to 847 of the judicial file).
  • 16)In official letter No. CNE-UIAR-0815-2020 of October 2020, Geologist Julio Madrigal Mora, of the Risk Investigation and Analysis Unit of the CNE, rendered a second technical report on the situation of the Valladolid development, in which he notes that for this month of October there was a substantial change, specifically between October 20 and 22, in the crack there was mass movement, that this mass displaced both vertically and horizontally (40 cm vertical and 40 horizontal), which affected the streets and the houses located in that area, that there were greater deformations and cracking in 24 houses that were in that affected area, that these dwellings were at high vulnerability of collapse, that said houses had to be evacuated, and that 7 more dwellings were in a buffer zone depending on the behavior presented by the unstable mass (the properties of the plaintiffs Hannia Álvarez, Flor Jiménez, Sidney Sobalvarro, and Porfirio Fernández were part of the 24 houses at high vulnerability and that of the plaintiff Carlos González was part of the 7 that remained in the buffer zone). He included the same background information indicated in the previous fact, and added the following: "...September 24, 2020: inter-institutional meeting in the session hall of the Municipality of Desamparados, to establish competency guidelines regarding the Administrative Acts as applicable. September 25, 2020: a meeting is held with officials from the Ministry of Health, Municipality to analyze the conditions of the dwellings and to generate a color-coded map to identify the affected constructions. September 29, 2020: Report from the Ministry of Health, official letter No. MS-DRRSCSURS-IT-0487-2020, list of evaluated families. October 03, 2020: A field visit and environmental assessment is carried out in the company of Eduardo Vindas from the CME. October 12, 2020: A field visit and environmental assessment is carried out in the company of Eduardo Vindas from the CME. October 20, 2020: Strong vertical and horizontal displacement of the crack is verified, as well as greater damage to dwellings, already evacuated. October 20, 2020: Official Letter No. DT-CT-129-2020: V Valladolid Topographic Control Report. Attached is the fifth report with the results of the topographic control, carried out in the Valladolid development, on Streets No. 2 and No. 3; in summary, displacement continues to be detected, which increases with each measurement date and is reflected in the deterioration of the streets and the houses." Data tables, comparative graphs for each measurement date, and a site design showing the location of control points are additionally presented. Coordinating Cadastre. Ronny Monge Obando. October 21, 2020: A visit is conducted with Mayor Gilberth Jiménez-MD and local residents. Some houses in the buffer zone (zona de amortiguamiento) are evaluated, showing evidence of slight internal cracking. In the afternoon, the situation is analyzed in the mayor's office to make decisions regarding the families located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) and to generate a new technical report on the cases. October 24, 2020: The area affected by the landslide is analyzed, and it is confirmed that there is a significant increase in the vertical and horizontal drop of the crown (corona) rupture, approximately 40 v-40 h centimeters. There is greater deformation and cracking in the buildings already evaluated, which are marked in red. October 26, 2020: Accompanied by officials from the Ministry of Health-Desamparados and Pavas, the families located in the orange-colored buffer zone (zona de amortiguamiento) are analyzed, and it is verified that there is already evidence of cracks that are compromising the houses in the short term, and it is recommended to move them to a high-vulnerability zone, that is, in red." In his analysis of the landslide situation, the Geologist indicated the following, as relevant: "IV. General analysis of the monitoring of the landslide affecting several houses on the south side of the Valladolid Urbanization. (...) By October 22, 2020, the area around the landslide and its impact on the houses and the street is evaluated again, showing a substantial change, with greater damage to buildings and streets. Considering the impact caused by the mobility of the landslide on the surroundings of the houses through October 2020, which were classified as properties in red in report CNE-UIAR-INF-0762-2020, the recommendations issued are maintained; in fact, greater structural damage and cracking have occurred in all the houses of this initial block (color red), point No. 2, page 13. Furthermore, some of the properties identified in orange that are within the buffer zone (zona de amortiguamiento) have undergone slight substantial changes in the behavior of the unstable mass, evidenced by new fissures (fisuras) in their constructions, gates that no longer close, and issues with vehicular accessibility, in addition to a slight expansion of the crown's (corona) trace in its current surroundings; they must be preventively evacuated. These have already been incorporated into the group of properties of point 2, as indicated below in the following figure No. 2. V. Recommendations. 1. Therefore, by virtue of the current conditions, as well as the evidence confirmed by the field inspection and the existing information from a topographical perspective of greater landslide movements, as well as the direct impact on buildings with greater significant structural damage, a series of houses in a part of the Valladolid Urbanization in Los Guidos are being compromised (properties in red in fig. 2, page 11). 2. It is established that the degree of vulnerability is very high and the likelihood of greater displacements (desplazamientos) and cracking is inevitable. A preventive evacuation of all families involved within this zone was managed, due to the imminent danger and the possible collapse of structures, especially considering the current rainy conditions which, according to the Instituto Meteorológico Nacional, will continue for at least two more months (October and November); additionally, other properties have been incorporated (properties in red in figure No. 2, page 11) which correspond to: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470 • 515972 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789. 3. Additionally, the properties identified in orange (fig. 2, page 11) remain within a buffer zone (zona de amortiguamiento), but should there be a substantial change in the behavior of the unstable mass, such as the expansion of the crown's (corona) trace in its current surroundings, they must be evacuated and incorporated into the group of properties in point 2 above. • 515971 • 511783 • 515989 • 515990 • 511803 • 511804 • 511784. 4. The Ministry of Health must apply the Ley General de Salud, regarding the habitability of the structures in accordance with its competency framework and in concordance with what is indicated in points 2 and 3 of chapter V Recommendations of this report. 5. The CNE-CME will maintain constant monitoring of the area, and any change in the behavior of the terrain, such as further evidence or the retreat of the crown (corona), will result in another report being issued. 6. The CME-Desamparados should activate surveillance coordination with the CCE-La Veranera and the families located on the left bank of the Jorco river, frontal part. 7. All these families have been informed of the current conditions, both those within the crown-slope edge area (área corona-borde de talud) and those on the upper or lateral part. 8. According to this report, all institutions with legal competence regarding social aid, housing, and inhabitant safety must evaluate and initiate the pertinent management processes for each of those involved. 9. The authorities of MIVAH, INVU, IMAS, and other institutions linked to Risk Management must initiate processes to seek alternative assistance for these families, due to the current conditions of moderate-high vulnerability. 10. The institutions responsible for basic services, once the support actions for these families involved within the red area are resolved, must manage the pertinent changes and use regulations in coordination with the Municipal entity. 11. An analysis of the sewer system (sistema de alcantarillado) must be initiated due to the current mobility of the mass and its vertical drop of the terrain. 12. The competent authorities in the electrification system should evaluate the location of the utility poles and their relocation due to the tensional effects of the cables and the inclination of the poles. 13. All competent authorities must be vigilant and ensure that, as of this date, the families whose properties are within the high-vulnerability group (color red, from fig. 2, point 2) must not remain there for safety reasons. 14. Initiate the processes of technical analysis of the involved sector, a part of the Valladolid-Los Guido Urbanization, with the purpose of developing possible scenarios for the area impacted by the landslide and informing the affected population of the alternatives according to the results obtained and future institutional actions for the area." (Images 848 to 863 of the judicial file).
  • 17)In official communication N°CNE-UIAR-0953-2020 of November 2020, Geologist Julio Madrigal Mora, from the Risk Research and Analysis Unit of the CNE, issued a third technical report on the situation of the Valladolid Urbanization, in which he notes that by this month of November there was a greater increase in the vertical displacement of street number 3, that the curbs and pipes were damaged by the sinking of the roadway, that water running off from the northern sector of the urbanization was filtering through the cracks, and that the houses that were in the buffer zone (zona de amortiguamiento) now presented cracks that were compromising them, for which reason they were moved to high vulnerability (the property of the plaintiff Carlos González was one of them). He included the same background information indicated in the two previous facts, and added the following: "...November 2, 2020: seventh report with the results of the topographical control, carried out in the Valladolid Urbanization, on streets No. 2 and No. 3 last Thursday, October 29. In summary, a greater increase in the vertical displacement of street No. 3 was again detected. Furthermore, it is observed that the curbs and pipes are damaged by the sinking of the roadway, which causes the water running off from the houses in the northern sector of the Valladolid Urbanization to filter through the cracks, aggravating the situation. Site design with the location of the control points. Coordinating Cadastre. Ronny Monge Obando. November 4, 2020: Accompanied by officials from the Ministry of Health-Desamparados and Pavas, the families located in the orange-colored buffer zone (zona de amortiguamiento) are analyzed, and it is verified that there is already evidence of cracks that are compromising the houses in the short term, and it is recommended to move them to a high-vulnerability zone, that is, in red." In his analysis of the landslide situation, the Geologist indicated the following, as relevant: "IV. General analysis of the monitoring of the landslide affecting several houses on the south side of the Valladolid Urbanization. (...) As of November 1, 2020, a significant change occurred in the displacement and deformation of the terrain, with total damage to all the houses that were incorporated in Fig. 1 and 2 and considered in reports CNE-UIAR-INF-0762-2020 and CNE-UIAR-INF-0815-2020, maintaining the initial recommendations. As a result of the indirect influence of Hurricane ETA in our country, and especially in the area where the Valladolid landslide is located, the displacement speed of the mass increased, both vertically and horizontally, as well as a greater increase in cracks throughout the area. Given the real problems in the landslide area and its possible behavior in the surroundings, changes are made to the conditions of some properties due to the vertical displacements in the crown (corona) and its eventual retreat further north, involving the houses that were previously marked in orange. In a joint evaluation with personnel from the Ministry of Health of Desamparados and Eng. Oscar Eduardo Arroyo, Health Rectorate Unit, Central South Region, the Valladolid landslide in the district of Los Guido was evaluated again, and it was corroborated that its displacement mobility, both vertical and horizontal, has accelerated, resulting in the total destruction of houses and further compromising the houses located on the edge of the crown (corona). Therefore, as of November 4, 2020, other properties are incorporated, identified in figure No. 3, which change from orange to red, so that the relevant regulations can be established. Furthermore, due to the displacement of the landslide, other properties that are not within the urbanization itself, on the southwest corner, are marked as orange, where the owners were given recommendations and advised to evacuate preventively for safety. • Viviana Machado Arroyo • Xinia Machado Arroyo, ID: 1-716-190 • Steven Guzmán. Similarly, the house located in front of the urbanization, on the left bank of the Jorco river, where the Olivier and Elena family (261846) lives, is not currently affected, but it was indicated that due to eventual detachments and material displacement from collapse, it could surpass the discharge area and their house could be directly impacted, and its preventive evacuation was recommended; it is framed in red for possible aid while the landslide evolves. V. Recommendations. 1. Therefore, by virtue of the current conditions, as well as the evidence confirmed by the field inspection and the existing information from a topographical perspective of greater landslide movements, as well as the direct impact on buildings with greater significant structural damage, a series of houses in a part of the Valladolid Urbanization in Los Guidos are being compromised (properties in red in fig. 3, page 14). 2. It is established that the degree of vulnerability is very high and the likelihood of greater displacements (desplazamientos) and cracking is inevitable. A preventive evacuation of all families involved within this zone was managed, due to the imminent danger and the possible collapse of structures, especially considering the current rainy conditions which, according to the Instituto Meteorológico Nacional, will continue for at least two more months (October and November); additionally, other properties have been incorporated (properties in red in figure No. 3, page 14) which correspond to: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470 • 515972 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789 • 515990 • 511804 • 511784 • 261846 • 261846. 3. Additionally, the properties identified in orange (fig. 3, page 14) remain within a buffer zone (zona de amortiguamiento), but should there be a substantial change in the behavior of the unstable mass, such as the expansion of the crown's (corona) trace in its current surroundings, they must be evacuated and incorporated into the group of properties in point 2 above. • 515971 • 511783 • 515989 • 511803 4. Property 261846 is a particular case for aid given that it is not located within the landslide, but it is within the potential discharge area, left bank of the Jorco river, and its preventive relocation was recommended. In the future, depending on the behavior and deformation, its possible return is possible; its return will be evaluated later. 5. The Ministry of Health must apply the Ley General de Salud, regarding the habitability of the structures in accordance with its competency framework and in concordance with what is indicated in points 2, 3, and 4 of chapter V Recommendations of this report. 6. The CNE-CME will maintain constant monitoring of the area, and any change in the behavior of the terrain, such as further evidence or the retreat of the crown (corona), will result in another report being issued. 7. The CME-Desamparados should activate surveillance coordination with the CCE-La Veranera and the families located on the left bank of the Jorco river, frontal part, in the face of eventual major detachments and channel obstructions. 8. All these families have been informed of the current conditions, both those within the crown-slope edge area (área corona-borde de talud) and those on the upper or lateral part. 9. According to this report, all institutions with legal competence regarding social aid, housing, and inhabitant safety must evaluate and initiate the pertinent management processes for each of those involved. 10. The authorities of MIVAH, INVU, IMAS, and other institutions linked to Risk Management must initiate processes to seek alternative assistance for these families, due to the current conditions of moderate-high vulnerability. 11. The institutions responsible for basic services, once the support actions for these families involved within the red area are resolved, must manage the pertinent changes and use regulations in coordination with the Municipal entity. 12. An analysis of the sewer system (sistema de alcantarillado) must be initiated due to the current mobility of the mass and its vertical drop of the terrain. 13. The competent authorities in the electrification system should evaluate the location of the utility poles and their relocation due to the tensional effects of the cables and the inclination of the poles. 14. All competent authorities must be vigilant and ensure that, as of this date, the families whose properties are within the high-vulnerability group (color red, from fig. 3, point 2) must not remain there for safety reasons. 15. Initiate the processes of technical analysis of the involved sector, a part of the Valladolid-Los Guido Urbanization, with the purpose of developing possible scenarios for the area impacted by the landslide." (Images 864 to 881 of the judicial file).
  • 18)On October 1, 2020, the Ministry of Health issued sanitary orders declaring the homes of the plaintiffs Sidney Sobalvarro Ortega, Hannia Álvarez Álvarez, Flor Jiménez Altamirano, and Porfirio Fernández Ruiz uninhabitable, and on November 6, 2020, it issued a sanitary order declaring the home of the plaintiff Carlos González Ruiz uninhabitable. (Images 217 to 352 of the judicial file).
  • 19)The solution proposal for the stabilization of the southern portion of the Valladolid Urbanization formulated by the Geology School of the UCR in March 2019 was not sufficient to execute actions and works that would effectively and sustainably resolve the problems in that sector. Due to the complexity of the phenomena concurring in that area, it was necessary to conduct more studies and design to: i. have certainty about where the firm stratum of the mass was located to place a concrete and rock tooth (diente de concreto y roca) to support the inclination of the steps at the bottom of the slope (talud), as merely placing an anchored wall was not sufficient; ii. have certainty about the hydrological condition of the place, given that in the topography of the sector there was a river below (Jorco river); iii. have certainty about the correct depth for the anchors (anclajes); iv. concomitantly, adjust the placement of the drainage pipe system for rainwater. (A fact that is accredited from the testimony of the expert witness Gladys Alicia Barrera Morales, received in the adversarial hearing, which was clear, precise, and concordant, without contradictions or elements that cast doubt on its veracity. Likewise, the UCR report itself indicated that its proposal was not definitive, images 547 to 766 of the judicial file).

VII.- UNPROVEN FACTS.- Of interest for the resolution of this matter, the following is considered unaccredited:

  • 1)What the relationship of the company Desarrolladora La Amistad S.A. (whose legal representative was Pilar Ramón) was with the Valladolid Urbanization and its link to the landslides that occurred in the southern sector of that residential area in the years 2017 and 2020. (There is no evidence in the case file that accredits it).
  • 2)What relationship the situation of the claims by Mr. Otto Salas Aguilar regarding alleged risks in the wall dividing his property from the Valladolid Urbanization had with the landslides that occurred in the southern sector of the Valladolid Urbanization in the years 2017 and 2020. (There are only communications between Mr. Salas, the Municipality, and Desarrolladora La Amistad S.A., regarding the alleged risks that the latter pointed out concerning that wall dividing his property from the Valladolid Urbanization, images 66 to 72 of the judicial file).
  • 3)What the relationship of the company Inversiones Kenérica Role S.A. (whose legal representative was Ruperto Rojas Alvarado) was with the Valladolid Urbanization and its link to the landslides that occurred in the southern sector of that residential area in the years 2017 and 2020. (There are only communications between Mr. Ruperto Rojas and the Municipality regarding alleged work stoppages, in images 74 to 85 of the judicial file).
  • 4)That the Municipality of Desamparados and the CNE failed to implement recommended technical measures to stabilize the southern sector of the Valladolid Urbanization, and furthermore, that these measures, had they been implemented, would have prevented the 2020 landslide from occurring in said residential area. (This could not be demonstrated).

VIII.- ON THE MERITS.- This matter is a civil financial process in which strictly patrimonial claims are demanded. In the case theory of the plaintiffs, both the Municipality of Desamparados and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias engaged in negligent, inefficient, non-compliant conduct, harmful to the principle of legality, by omitting to take timely measures that would have allowed them to prevent the landslide that occurred in the last quarter of 2020 in the southern part of the Valladolid Urbanization, which caused the plaintiffs herein to lose their homes. In the opinion of the plaintiffs' representation, there is a causal link between this omissive conduct on the part of the Municipality and on the part of the CNE and the damages suffered by the plaintiffs, i.e., the loss of their homes. In this regard, the Court considers that the plaintiffs' claim is unfounded for the reasons set out below.

IX.- On a first level, the plaintiffs' representation accuses a municipal omission during the construction stage of the Valladolid Urbanization, because it argues that the defendant Municipality did not exercise supervision, surveillance, or monitoring actions, nor did it adopt corrective measures during this stage. In this regard, the Court considers that there is no evidence to prove this. See that in the note dated November 1, 1996, signed by Engineer Alberto Jiménez Morales (who is presumed to have been the Engineer in charge of the urbanization's construction company), the only thing that professional did was to inform the Municipality of Desamparados that, due to the topography of the land, the community facility areas would be subjected to fill (relleno) whose compaction would be carried out with special machinery, that laboratory tests carried out by a prestigious company would be used, that both the fill and the compaction tests would be carried out according to technical procedures recommended by the laboratory, that as the works were carried out in those areas and in others requiring laboratory tests they committed to presenting each and every one of the compaction results, that between the community facility area and blocks "F" and "G" there were terrace level differences greater than four meters, for which they recommended slopes with a base-to-height ratio of 1:15, guaranteeing adequate stability and recommended compaction, and that the slope area would be adequately grassed and planted with trees to prevent their erosion. The plaintiffs' representation affirms that all these actions were omitted by the municipal entity; however, from that isolated communication, it is not possible to even infer whether the mentioned engineer was responsible for the construction of the Valladolid Urbanization, whether he was responsible for the stages and streets that were encompassed by the tension crack (grieta de tracción) that appeared in September 2020 in said residential area, nor whether all those construction measures referred to in the official communication were materialized or not, whether they were carried out partially or totally, or even whether, in fact, those measures or actions were approved by the technical departments of the local government. Note that, in this same context of the start of the urban development project, the following documents from that same year 1996 are on file: the act of approval for the Valladolid Urbanization project issued by the Municipal Council; the construction permit application managed by the Asociación Pro Vivienda Jerusalem; the permits granted by the Municipality for the construction of the Urbanization; and the declaration of social interest that Banco Popular y de Desarrollo Comunal issued for the purpose of financing the work. From all this documentary evidence, the Court does not draw the conclusions reached by the plaintiff party, failing to prove that there were defects in the construction of the urbanization, at least in the area that was affected by the 2020 landslide, that the Municipality overlooked, and consequently, that any degree of negligence could be attributable to it in the exercise of its powers in urban planning matters (articles 169 of the Constitución Política, 15 and subsequent of the Ley de Planificación Urbana, and 13 subsection p) of the Código Municipal). Continuing with the timeline, there are also some communications that took place in 2001 between a neighbor adjacent to the urbanization, Mr. Otto Salas Aguilar, the Municipality of Desamparados, and the company Desarrolladora La Amistad S.A. (which is presumed to have been the project's construction company because the file contains no elements providing certainty in this regard). Those communications, dating from 2001, are reduced to a request made by Mr. Salas to the Municipality of Desamparados for a retaining wall (muro de contención) to be built on the boundary of his property with the Valladolid Urbanization, given that, according to his statement, his house bordered the yards of some lots in that residential area where septic tanks (tanques sépticos) were being built, and his house was at a lower level than those lots, so he was concerned that the wastewater from those septic tanks would end up draining toward his property. In the opinion of this Chamber, based on the content of that documentary evidence, it is not possible to draw any connection between the alleged omission of supervision, surveillance, monitoring, and adoption of corrective measures by the Municipality of Desamparados during the construction stage of the urban development project and the alleged damage suffered by the plaintiffs, i.e., the loss of their homes. The particular situation that Mr. Salas claimed in 2001, in his capacity as a neighbor adjacent to the Valladolid Urbanization, regarding his concerns about the distance and height relationship between the septic tanks of the residential lots and the location of his dwelling house, says absolutely nothing about the efficient cause of the landslide on a portion of the Valladolid Urbanization that occurred in 2020 and generated damage to the plaintiffs' homes; that is, there is no way to connect that unique situation of Mr. Salas with the supposed supervision, monitoring, and corrective measures that, according to the plaintiffs' allegations, the Municipality of Desamparados would have failed to carry out (which, by the way, the plaintiffs also do not specify what those supposed omitted measures are) and that led to the damaging event at the end of 2020, which, as already indicated, destroyed the houses of the plaintiffs here. Lastly, there is a communication dating from 2015, in which Mr. Ruperto Rojas Alvarado, who signed as the legal representative of the company Inversiones Kenérica Role S.A. (it is unknown what that company did and its role in the facts under discussion), points out to the Municipality of Desamparados that it was not appropriate for them to shut down the project because they were in a process of recovering the street of the third and fourth stage of the Valladolid Urbanization, and he also alludes to several other situations, such as that what was built did not coincide with what the Municipality had approved, that the vast majority of the urban development project was connected to the wastewater pipes (tuberías de aguas negras), which were about to reach their limit and this could cause a collapse of said pipes, and he reproaches that the Municipality shut down the project for trying to fix these errors found in the residential area dating back 20 years. In this regard, for parity of reasoning, the Court considers that this communication by itself does not evidence any connection between the accused omission of timely and efficient attention by the Municipality of Desamparados and the alleged damage suffered by the plaintiffs. The latter lacks all context, and from it, it is not possible to derive, with full proof, that at the time the urban development project was built (which apparently began in 1996), the responsible company incurred deficiencies in the execution of the construction work, that they failed to comply with the technical design, that the Municipality omitted to inspect and supervise those supposed deficiencies, that the Municipality omitted to adopt measures to amend those accused irregularities, and more importantly, that all of this (unproven) was the efficient cause of the 2020 landslide on a portion of the Valladolid Urbanization, which completely damaged the homes of the plaintiffs herein. For this Chamber, it is not possible to infer from all the aforementioned documentary evidence that there was knowledge of the existence of dangers that would derive in landslides of the nature of those that occurred both in 2017 and in the last quarter of 2020, in the Valladolid residential area.

X.- The plaintiffs propose another theory to which they also attribute the quality of being the efficient cause of the damages claimed in this process (loss of their homes), that is, the omission to adopt recommended measures on the occasion of the landslide that occurred on October 25, 2017. Before reviewing this claim, the Court notes that the plaintiffs' representation does not prove that there is any connection between the alleged omissive municipal conduct during the urbanization's construction stage (which has already been analyzed) and this landslide event that occurred in October 2017. This observation is important because, in the elaboration of a theory postulating the existence of civil liability of the Administration, even though it is, under the terms of our legal system, predominantly strict liability, this does not relieve the party of the burden of structuring, in a reliable manner, the factual causality that allows connecting, with a degree of certainty, the administrative conduct with the alleged damage.

This is pointed out because the plaintiffs' representation does not establish, either at the level of reasoning or at the level of verifiable evidence, the definite and not merely hypothetical link that would allow one to affirm that the defendant Municipality incurred omissions and negligence in its urban planning competencies during the construction stage of the Valladolid residential development, which necessarily led to the occurrence of the landslide on the southern edge of that residential area in October 2017, nor that, from this second moment onward, the Municipality and the CNE incurred other new omissions and negligence (not specified by the plaintiffs), which constituted the efficient contributing cause of the harmful event claimed, that is, the second landslide that occurred in the last quarter of 2020. Well then, returning to the plaintiffs' argument, they allege that, when the slope collapsed into the Jorco River on October 25, 2017, recommendations for measures were issued that only remained on paper. This position of the plaintiffs is not shared by this Court. Let us see. The documentary evidence provided in the argued sense is as follows: number 10 and number 11 correspond to the file called "Deslizamiento Valladolid de octubre de 2017 a noviembre 2020" of the Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, and a Situation Report dated October 26, 2017, from the Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, which indicate that on October 25 and 26, 2017, the Jorco River channel was cleaned due to the large amount of material that detached from the slope; and among the pending and follow-up actions indicated in those documents are the following: Technical reports on the affected area; continuation of evaluation and intervention in road infrastructure; mechanized cleaning of rivers and streams; census of the affected population; request to AyA for the assessment of the area for wastewater treatment; soil studies of the area; request to ICE for assessment of the electrical network for telephone service. Evidence number 12 corresponds to an email sent by plaintiff Sidney Sobalvarro to the Mayor of Desamparados expressing his disagreement with the location of the signs that were placed after the 2017 landslide. Evidence number 13 consists of the response from the Unidad Técnica de Gestión Vial to the petition of the Comité de la Urbanización Valladolid to close the final street of the residential area, to carry out work to address the water problem coming from the street, to request a network study from CNFL, and to place signs saying "Zona de riesgo", "No botar basura," and others at the end of the residential development. Evidence number 14 corresponds to official communication AMUIN-107-18 of April 12, 2018, from Ing. Jesús Chinchilla González, Coordinator of the Unidad de Infraestructura of the Municipality, who proposes to the Coordinadora de Gestión Vial of that entity the inputs required for a project for the capture and conveyance of surface water in the residential development. Evidence number 15 consists of an email dated May 15, 2018, sent by plaintiff Sidney Sobalvarro to the Municipality of Desamparados, expressing his displeasure because works for the channeling of water in the residential area had not been carried out. Evidence number 16 corresponds to an email dated May 17, 2018, in which Ing. Korina Slechta Loáciga responded to Mr. Sidney Sobalvarro regarding the procedures being carried out for the purchase order for the execution of the works. Evidence number 17 consists of an email dated June 1, 2018, from Ms. Gabriela Navarro Guzmán of the Unidad de Gestión Vial e Ingeniería of the Municipality, copying Mr. Sidney Sobalvarro, informing him that the purchase order had already been signed and that the work would be carried out on June 9. Evidence number 18 corresponds to an email dated June 27, 2018, in which plaintiff Sidney Sobalvarro, as president of the Comité de la Urbanización Valladolid, expresses his gratitude to the Mayor of Desamparados for carrying out the water channeling works, and requesting that the Municipality inspect the sewers because they were closer to the cliff than the last time they were seen by the Mayor. Evidence number 19 consists of a note dated January 26, 2018, in which the residents of the Urbanización Valladolid request Ingeniero Rolando Mora Chinchilla (from UCR) for his collaboration to conduct a study in the residential area that could help them know if they should take other precautions following the landslide that occurred on October 25, 2017. Evidence number 20 corresponds to an isolated page (numbered as page 18) that appears to be part of a study conducted by the Escuela de Geología of UCR. Evidence number 21 consists of a chain of emails between July 5 and August 6, 2018, in which Mr. Sidney Sobalvarro and officials of the Municipality of Desamparados attempted to coordinate a visit to assess the request for closing a sewer made by the Comité de la urbanización. Evidence number 22 corresponds to an email dated August 14, 2018, in which Ing. Jesús Manuel Chinchilla of the Municipality of Desamparados forwards to Mr. Sidney Sobalvarro the new project formulation for the diversion of the drainage pipe of the Urbanización Valladolid. Evidence number 23 consists of an email dated March 19, 2019, in which the Departamento de Gestión de Proyectos of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) sends Mr. Sidney Sobalvarro a form to fill out to begin the project selection process before the Programa de Responsabilidad Solidaria, in response to an inquiry made by the latter to find out if CFIA had a social aid project through which a study could be made of the solution proposal that had been made by the Escuela de Geología of UCR. Evidence number 24 corresponds to official communication No. DGP-005-1-2020 of January 14, 2020, in which CFIA informs Mr. Sidney Sobalvarro of the approval of the application submitted for the study of the project "Diseño, plano y presupuesto general, para estabilidad de deslizamiento," located in San José, Desamparados, San Miguel; and it was clarified that if the assigned professional indicates that additional studies are required to carry out the design, the project cannot be developed with the program's support, because the program could not assume the costs of those additional studies. Evidence number 25 consists of a note dated July 16, 2019, in which Mr. Sidney Sobalvarro, in his capacity as Coordinator of the Comité Comunal de Emergencias of the Urbanización Valladolid, requested the Secretary of the Comité Municipal de Emergencias of Desamparados to conduct an inspection in the residential area using a drone to see the state of the land where the landslide occurred. Evidence number 26 corresponds to a note dated July 16, 2019, in which Mr. Sidney Sobalvarro, Coordinator of the Comité Comunal de Emergencias of the Urbanización Valladolid, requests Ms. Silvia Carballo Girón, Coordinator of Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible of the Municipality of Desamparados, for a meeting to discuss the aspects to consider based on the Technical Study Report issued by the Escuela de Geología of UCR. Evidence number 27 consists of a note dated July 23, 2019, in which Mr. Sidney Sobalvarro, Coordinator of the Comité Comunal de Emergencias of the Urbanización Valladolid, requests Ms. Lorena Romero Vargas, from the Dirección de Gestión de Riesgos of CNE, for her support to implement the solution proposed by the Escuela de Geología of UCR. Evidence number 28 consists of the same procedure indicated above but addressed to Mr. Alexander Solís Delgado, President of CNE. Evidence number 29 corresponds to official communication No. CNE-PRE-OF-469-2019, of November 19, 2019, in which the President of CNE sends the Mayor of Desamparados the technical report CNE-IAR-INF-0882-2019, prepared by Ingeniero Julio Madrigal. In that report, Ing. Julio Madrigal indicated the following actions to be taken: "Actions to be taken in the lower area, Jorco River sector: 1. Formation of Comité Comunal de Emergencia Barrio La Veranera. 2. Surveillance and monitoring. Actions to be taken in the upper part of the slope, Urbanización Valladolid-Los Guido: 1. Placement of perimeter mesh along the unstable slope, parallel to the road. 2. Signage of Risk due to slope edge instability. 3. Analysis of stormwater and sewage drainage systems. 4. Relocation of electrical poles. 5. Surveillance of the upper sector. 6. Placement of warning signs not to deposit garbage in the area". Evidence number 30 consists of: a. an email dated May 23, 2019, in which the Secretary of the Comité Municipal de Emergencias of Desamparados called a meeting for Monday, May 27, to hear the UCR Report on the landslide in Valladolid; b. the record of the holding of said session in which Ing. Rolando Mora presented the Report entitled: Análisis de Estabilidad y Propuesta de Remediación del Deslizamiento Valladolid, Desamparados, San José, in which Ing. Julio Madrigal Mora from CNE was present; c. the agreement adopted by the Executive Committee of the Comité Municipal de Emergencias in which it was decided to request the Departamento de Gestión de Desarrollo Sostenible to analyze the UCR report. Evidence number 31 corresponds to the signatures of the officials who were present at the presentation of the UCR report. Evidence number 32 consists of official communication No. DT-IV047-2020 of January 20, 2020, in which Ingeniero Jesús Chinchilla González of the Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas of the Municipality of Desamparados informs the Mayor of the local government that it has not been possible to solve the problem of the water collector in the Urbanización Valladolid, because it is necessary to establish an easement (servidumbre) that has not been possible to finalize at the legal level, and that for this reason he requests the Mayor's Office to allocate a budget to carry out the intervention through the modality of works by administration. Evidence number 33 corresponds to communications between Mr. Sidney Sobalvarro, the Comité Municipal de Emergencias of Desamparados, and the Mayor, which occurred between May 14, 2020, and July 2, 2020, in which they attempted to coordinate meetings and visits to the residential development, especially starting in June, given changes that residents reported having seen in the sewer and the pipe, which seemed to be exposed. Evidence number 34 consists of a note dated September 10, 2020, in which Mr. Sidney Sobalvarro complained to Mr. Lidier Esquivel Valverde, Head of the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of CNE, about the urgency of a greater presence in the residential development and the execution of a stabilization work based on the study issued by the Escuela de Geología of UCR in March 2019; and an email dated September 15, 2020, in which Mr. Lidier Esquivel Valverde from CNE replies to Mr. Sidney Sobalvarro that they have sent geologists to the area to follow up on the situation occurring in the residential development, pointing out that they would try to include a budget within the investment plan for the Nate storm, and that although the study by the Escuela de Geología of UCR existed, its results presented some limitations, so it was necessary to finalize some additional key aspects before being able to commit resources (should they exist) to generate a real and definitive solution. Evidence number 35 corresponds to an undated photograph in which several people without precise identification are observed, appearing around a street that seems to be closed by some signs. Evidence number 36 corresponds to a list of 16 participants in a virtual meeting, undated, in which are observed, among others, the names of Sidney Sobalvarro, Julio Madrigal, Lidier Esquivel, and Mayor Gilberth. Evidence number 37 consists of the sanitary orders issued by the Ministry of Health that declared the homes of the plaintiffs uninhabitable: Sidney Sobalvarro Ortega (on October 1, 2020), Hannia Álvarez Álvarez (on October 1, 2020), Flor Jiménez Altamirano (on October 1, 2020), Porfirio Fernández Ruiz (on October 1, 2020), and Carlos González Ruiz (on November 6). Evidence number 38 corresponds to a note dated October 7, 2020, in which Mr. Sidney Sobalvarro, coordinator of the Comité comunal de emergencias of the Urbanización Valladolid, requests the Mayor of Desamparados to provide them with information and involve them in the project for the relocation of the affected persons. Evidence number 39 consists of a record of the session of the Comité Municipal de Emergencias held on September 24, 2020, in the session hall of the Concejo Municipal, in which officials from the Municipality, the Ministry of Health, IMAS, CNE, AyA, CNFL, the Ministry of Housing, and the coordinator of the Comité comunal de emergencias of the Urbanización Valladolid, Sidney Sobalvarro, participated; Ing. Julio Madrigal from CNE stated the following: "Regarding the landslide: Today, during the day, a field visit was conducted with Mr. Oscar Arroyo Barahona, Engineer from the Ministry of Health. An image is shown explaining the route of the crack, and it is indicated that the rupture is beginning on the superficial part, observing that the fracture is defining itself in a U-shape (envelope). Analyzing the condition of the land, he indicates that it contains all the elements of a displacement which could occur constantly over time due to rain and weather conditions. This could maintain or accelerate its behavior in the short, medium, or long term, depending on the factors that arise. There is clear evidence of ground rupture, mainly in the structures of the homes. For a complete rupture of the slope edge to occur, a vertical settlement of the ground must take place. All this reflects that the landslide has a behavior towards the southwest side, demonstrated by the formation of cracks in the floors, walls, and beams of the homes. Regarding the causes of why this displacement is occurring, Mr. Madrigal mentions that there is no direct relationship of soil erosion with the Jorco River. It could be mentioned that the earthquakes that occurred in recent months may have generated ground settlement causing instability, or else, the water recharge at the ground (subterranean) level that concentrates in that sector, implying that water is filtering into the crack and that is causing the ground to settle little by little. It is not possible to determine what the causes of the landslide are; for that, studies are needed in order to understand the real behavior of the landslide. In the event of a major displacement of the mass over the Jorco River, provisions and coordination for the mobilization of the material must be in place. The Comité de Emergencias of the community of La Veranera is important. Regarding the homes: A total of 29 homes were assessed. Over the crack, there are a total of 7 homes, and within the crack (compromised area), there are around 22 homes. Assessing the homes located within the compromised zone, these are properly built and do not present structural damage. The families state that the foundations are cracking a lot. It is necessary to delimit the compromised zone to identify them in order to analyze which families must leave. It is recommended to manage the security of the entire area. Due to the rain conditions that We have had in these last days, they may imply greater affectation to the homes that already present damage or those that do not, due to the horizontal and vertical movement that may be generated, so continuity must be given throughout the winter by the institutions and the Comité Municipal de Emergencia of Desamparados. Regarding the families located over the crack: It is important to analyze the socio-economic condition of the families since many have bank loans on the homes and express uncertainty about it. Additionally, it is important to consider that other factors may arise in the families, given the particularities of each one (service payments, other credits, insurance, among others). Regarding the families located in the compromised zone: Families located within the vulnerable and compromised area must evacuate preventively given that the homes located over the crack present some affectation and those within because they are in the compromised area. This is because the real behavior of the slope during this winter season is unknown, which could generate a major scenario due to the behavior of the last three days. They may have difficulties in accessing a possible housing solution, a situation that is regrettable and must be analyzed in greater depth. It is important to analyze the socio-economic condition of the families since many have bank loans on the homes and express uncertainty about it. Additionally, it is important to consider that other factors may arise in the families, given the particularities of each one (service payments, other credits, insurance, among others). Regarding the families located in the buffer zone: With the families located in the buffer zone (crack limit), awareness-raising work was carried out with the families close to the crack, explaining the situation regarding the event, expressing to them that to date they have no problem and the process that has been undertaken. They were recommended to be on vigilance and permanent monitoring. Likewise, the Comité Municipal de Emergencias of the entire environment." Regarding the action route, it was agreed: "a. CNE must issue the technical report on the risk to the homes. Mr. Julio Madrigal commits to preparing the report according to the assessment carried out jointly with the Ministry of Health. Likewise, to forward it to the secretary of the Comité Municipal de Emergencia of Desamparados so that it is made known to all corresponding institutions. b. The Ministry of Health, based on the technical reports, will assess the uninhabitability conditions and structural damage of the homes, to issue the corresponding sanitary orders. c. IMAS will carry out the socioeconomic assessment of the families through the application of social information sheets, to provide the subsidies that are required. d. AyA and CNFL, based on CNE's technical report, will assess whether the suspension of services or their relocation is possible. e. MIVAH will analyze the situation of each family and provide accompaniment and the information they require so they can evaluate other solution options." Evidence number 40 corresponds to reports No. DT-CT-129-2020 of October 19, 2020, DT-CT-136-2020 of October 27, 2020, and DT-CT-138-2020 of November 2, 2020, issued by the Proceso de Catastro y Topografía of the Municipality of Desamparados, which followed up on the opening of the crack on street number 2 of the residential development, the progress of the opening of that crack on street number 3, and the continuous vertical displacement of the portion of the residential development encompassed by the crack. Well then, from the content of all the documents previously outlined, no recommendations for technical measures are evidenced that were left undone by the defendant institutions. It can even be affirmed, based on the documentary evidence provided, that many actions were indeed carried out by the defendants, and this is especially evident from the CNE reports, which detail all those actions and interventions. Now, for the Court, the only two substantial, concrete, and relevant measures that can be extracted from this period spanning from October 25, 2017, to September 2020, when the second landslide began to materialize, are: the construction of an anchored wall and the improvement of the residential area's wastewater and stormwater system. In reality, another measure was also initially recommended, which was conducting a soil study, but it is useless to consider it as an omitted action, since in fact one was carried out and it was the one conducted by the Escuela de Geología of UCR, although it was the product of a social outreach collaboration and not a procedure promoted by the Municipality or CNE, making it irrelevant to discuss it. Now, regarding the improvement works for the channeling of wastewater and stormwater, it is necessary to note that specifically concerning stormwater, the Municipality of Desamparados did carry out works in June 2018 to improve the drainage of those waters, as evidenced by evidence numbers 17 and 18, the latter in which it is even recorded that plaintiff Sidney Sobalvarro acknowledges and thanks the Mayor of Desamparados for having carried them out. Later, in July 2018, the residents pointed out that a re-intervention in the sewage system was required, and in response, Ingeniero Jesús Manuel Chinchilla, from the municipal entity, managed the diversion of the drainage pipe in August 2018. In this regard, expert witness Jesús Manuel Chinchilla González, Civil Engineer from the Departamento de Infraestructura of the Municipality of Desamparados, explained the following: "Uh ... in 2017, when the first event occurred, it is, let's say, there remained, obviously the edge remained, yes, the crown of the landslide profile. There, the surface waters go, let's say, over this canyon, let's say, that was left resulting after the landslide, uh, obviously they were waters that drained throughout the residential development coming from the roofs and the streets, and that were going to continue causing local erosion, let's say on the edge of that precipice. To avoid that, let's say, as a preliminary measure, first the streets were closed so that cars would not continue to transit there, and then a small wall was made, a restriction so that the water would hit that small wall and be directed to a drain that was at the end of the residential development. Subsequently, let's say, the pipe at first was not completely collapsed, it passed ... especially over the south sector, the east sector, it had not yet completely slid, it was still stable and the pipe passed along the edge. However, with the rains it began to crumble a little and the pipe began to be exposed. Seeing that, we wanted to talk to the owner of the property to establish an easement (servidumbre) and be able to lay a new water pipe, foreseeing that this pipe was about to collapse. Negotiations were made with this man ... I remember the Mayor, myself, met with him to see if he would give permission, but in the end, he did not authorize the pipe to pass through his property. Then, faced with that refusal, the municipality began to seek budget, funds, to make another collector and run it towards an intermittent stream that passes about 150 meters away, more or less, a 600 mm PVC pipe that extends from the edge of the first landslide to that stream that I mentioned. That was done to speed up the procedures, we did it directly, with municipal crews through administration, because otherwise we could take more time doing a public bidding process. We built that. And let's say that at all times we tried to lessen the effect of erosion. On this point, it is clear that this erosion is a specific, local erosion, a product of the water falling and that affected that point and generated overflows, but mainly erosion. At this point, in my opinion it did not, did not affect the entire structure, let's say it was not an element that would cause the second landslide, which comes from the structure, deficient geological structures, but yes, at that point, the community always showed a lot of concern, these efforts that I am telling you about were made to prevent that erosion." As we see, the Municipality of Desamparados did not fail to address the situation of stormwater in the residential development; on the contrary, it intervened directly, carried out the works it deemed technically appropriate to try to solve that water problem presented by the area. Now, regarding wastewater, its correct management is not a responsibility that can be attributed to the Municipality of Desamparados or CNE, given that by law, this is a responsibility that falls solely on the owners of homes, establishments, or buildings, as stipulated by Articles 287 and 288 of the Ley General de Salud, which order that, if a sanitary sewer system exists in the area, the owner's obligation is to connect their disposal system for excreta, black water, and gray water to that sanitary sewer system, and if there is no such sanitary sewer system, the owners' obligation is for their properties to have a disposal system for excreta, black water, and gray water (septic tank), in addition to keeping it in good condition, without forgetting that there is an express legal prohibition on discharging black water, gray water, and industrial water into the storm sewer, as established by the aforementioned numeral 292 of the Ley General de Salud. Therefore, in this sense, for reasons of legality, it would not be possible from any point of view to attempt to attribute alleged omissions to the defendant institutions on this particular topic, so that if the plaintiffs and the other owners of the homes in the Urbanización Valladolid failed to comply with their obligation to have an adequate disposal system for excreta, black water, and gray water, discharging their wastewater through the storm sewer, and this practice contributed to the constant worsening of the conditions of the residential area's stormwater system, ergo, they would have to bear the unfavorable consequences generated by their own conduct as part of the sum of factors that concurred to trigger the rupture and landslide of the southern portion of the residential development. Finally, it remains to assess the topic of the recommendation to build an anchored wall on the slope. At this point, it is essential to pose the following fundamental question for determining the factual causation between the alleged omissive conduct and the damage that occurred (destruction of the plaintiffs' homes): Would the 2020 landslide not have happened if the Municipality of Desamparados and CNE had built the anchored wall recommended by the Escuela de Geología of UCR? The answer to this question is: NO. The Escuela de Geología of UCR carried out a geotechnical study in the Urbanización Valladolid, under the direction of Ingeniero Rolando Mora Chinchilla, and issued a report in March 2019, concluding that the area from the crown of the first landslide (of 2017) up to 25 or 40 meters inward of the Valladolid residential area was unstable, and proposed as a solution the building of an anchored wall with certain characteristics; however, that proposal, even if it had been materialized, would not have had the virtue of preventing the harmful event of 2020, and this is because the input provided by UCR, although very valuable as an assessment element, was insufficient to achieve a real, effective, and sustainable solution given the complexity of the state presented by the affected geographic sector and, consequently, the level of depth required to give due and adequate attention to the area's problem. Even, it should be noted that the study by the Escuela de Geología of UCR of March 2019 did not at any time propose a conclusive, definitive, and immediately executable solution. Note that the study indicated thus, in what is relevant: "It is possible to achieve the stability of the landslide through the geometry proposed in Figure 37, which consists of creating two terraces in the upper part of the landslide, with heights of 8 meters and an inclination of 60°, and with an upper berm of 5 m in length, and a lower one of 10.4 m in length. Additionally, four rows of anchors are included in the upper slope with a separation of 2 m between rows, and a separation of 1 meter between anchors. In the lower part of the landslide, two micropile screens are established with an inclination of 60° and a length of at least 8 m. Above this micropile screen, a 6 m high cantilever wall is included with compacted granular fill with an inclination of 5°." Any solution designed for the stability of the landslide must include an adequate deep drainage system that prevents the formation of water tables (niveles freáticos) during intense rainfall events like those that occurred in September and October 2017. 7. RECOMMENDATIONS. The solution proposed here is calculated from a stability standpoint; the designs with which landslide stability was achieved are examples and do not represent a definitive solution. The final design of the solution will be the responsibility of a structural engineer, who must design in compliance with the standards established by the Costa Rican Geotechnical Code for Slopes and Hillsides (Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica), the Costa Rican Seismic Code (Código Sísmico de Costa Rica), and the Costa Rican Foundations Code (Código de Cimentaciones de Costa Rica). It is of utmost importance to establish adequate wastewater and stormwater management in the development with efficient drainage at the landslide, to prevent the formation of a water table (nivel freático) that increases pore pressure and causes a slope (talud) failure. (…)”. In his statement during the adversarial hearing, Engineer Rolando Mora emphasized the information already contained in the technical study prepared by him and his colleagues regarding the situation of the Valladolid Development (Urbanización Valladolid), and, for what is relevant, he stated: “In 2017, I believe between October and November, right, it was the months, October is always the month with the most rain in this country and when those events occur, we could call them severe, but yes, that's about right, around those dates, I'm not certain of the exact day, but in that time range, right. And so I arrived there and, well, I, as a Morphologist, immediately noticed the problem … and when we quickly toured the place … And then, at that moment, two neighbors arrived, two lady neighbors, and they asked us what we were doing there, I told them, well, I came to look, to be curious, I'm from the University of Costa Rica, of course, they saw the logo on the car and so on, and then the ladies … truly terrible, you could see the desperation on their faces, they told me, can you help us? I told them, of course I can help you and I want to help you, I have a project for which you can request that we conduct a study here because I think it is warranted, I told the ladies and the ladies took down my numbers. It is a high-end model available at the University of Costa Rica, and in our laboratory we had it, but it has to be fed by a very credible database, you have to have valid information because with a model like that, if you put garbage in, you will get garbage out. So the prior research we did, the drilling, the electrical methods we used, the sampling, the laboratory tests, we say all of that is an immense wealth of information that is ultimately in the annexes of the study. It is all there, raw, so that any professional can interpret it. And with that wealth of information, enough that I assure you, ladies and gentlemen judges, that I believe no other slope stability (estabilidad de laderas) study in this country has gathered so much information, so much field and laboratory work, to support a model as robust as this one. I have not seen another work like it, I have not seen one done with such dedication in this country, and we did it in record time. That, that satisfies me greatly because the whole team worked practically full time. So we fed that model with reliable information, it reflected reality as closely as possible. And we ran it. And under four scenarios, … I will warn you that one can obtain results on stability under certain scenarios, but that it still carries an uncertainty, I mean, the crystal ball is not a complete crystal ball, because it doesn't tell us at what moment it will happen. A very good crystal ball, but it doesn't tell me everything. So, the time factor is not there and there is no model that has it, that can say it at this moment. Technology doesn't reach that far, just as we cannot predict earthquakes at this moment, we cannot predict exactly at what hour, at what moment a landslide will happen, then, it remains a prognosis, right. Now, the prognosis was so accurate because we made four models. The first model we ran was when the hillside (ladera) just as it was before the second large landslide occurred, if it was in the rainy season and an earthquake did not occur, what happened? and it indicated that it was unstable; I mean, dry, without rain and without an earthquake, corrective measures already had to be taken on that slope (talud). The second model we ran was with a significant earthquake like the one stipulated by the Costa Rican seismic code, and it indicated that corrective measures had to be taken because that slope (talud) would fail. The third scenario we set was a wet storm, a perfectly feasible storm scenario. It would fail too. That third scenario is very important. Let's keep that in mind. And in the fourth scenario, what we set was Hurricane Nate and the earthquake, it would completely fail, almost, almost identical to what ended up failing, I mean, the third scenario effectively reproduced what happened later, and I tell you something, I say that for me, it is the first valid prognosis of a landslide in this country, and I pride myself on having done it. When we checked the crown of the landslide that ran under that third scenario, it corresponds almost exactly to what we prognosticated, and I say, prognosticated because it is not a prediction. Prediction says at what moment and in what place, at what time it will occur. Prognosis is like the weather forecast, it may happen, it may not happen, is it going to rain? maybe it will rain, that's what we did, prognosticate what could occur in those four scenarios and the third scenario happened, and we reproduced almost faithfully the crown where the landslide developed. We were off by a little bit, but that is within the inaccuracies that the model we used can have, it is within the margin of error that we can consider for the study. I hadn't said anything about that before, but for me, it's the first valid landslide prognosis in this country. To conclude, this numerical modeling was what was presented to the neighbors, to the municipality, to the members of the local emergency committee, and on a second occasion to the municipality and to other entities.” As can be seen, after carrying out field work in the Valladolid Development, as well as laboratory analysis, Engineer Mora and his colleagues from the UCR ran the information in a high-end numerical model, based on which they determined a high instability of the residential area's hillside (ladera) and a prognosis on the probability of a new landslide occurring in the area, although not in terms of dates, because technology does not permit that level of prediction. Consequently, they formulated a proposal consisting of creating, at the upper part of the landslide, two terraces and four rows of anchors and, at the lower part of the landslide, two screens of micropiles with a 60° inclination and 8 m length, and on that screen, a 6 m cantilever wall with a compacted fill with a 5° inclination. Mr. Rolando and the UCR geologists who collaborated with him were very clear in pointing out that the proposed solution was not a definitive solution and that the final design would have to be the responsibility of a structural engineer (a specialty belonging to the discipline of Civil Engineering, outside of their own), in addition to the fact that an adequate wastewater and stormwater system with drains had to be incorporated to prevent the formation of water tables (niveles freáticos) that would increase pressure and cause a slope (talud) failure. Well, then, taking into account all these elements mentioned, it is the consideration of this Panel of Judges that the study prepared by the UCR School of Geology in March 2019 was not decisive in preventing the second landslide that occurred in 2020, not because it is deemed defective or lacking in rigor, quite the contrary, this Court recognizes it as a commendable academic effort, above all for its willingness to provide help to the community, but because the solution proposed in that study still required greater technical and scientific elements to arrive at an effective solution, as will be proven later, and this means that the plaintiffs' representation is mistaken in maintaining in this litigation the thesis that the defendants omitted to adopt the solution recommendation made by the UCR School of Geology, and that this is the cause of the damage suffered by the plaintiffs, because, as they argue, if what was suggested by the UCR had been executed, the second 2020 landslide would have been avoided. This position is totally erroneous, in the opinion of these judges. What happened in reality was not that the Municipality of Desamparados and the CNE had failed to address the suggestion raised by the UCR School of Geology in March 2019; what happened was that the state of the portion of the Valladolid Development that was affected by the 2020 landslide was conditioned by several concurrent causal factors whose full understanding by the defendant institutions, in order to achieve a sustainable and efficient solution, required a significant level of depth in its analysis. The study prepared by Mr. Rolando Mora was a very valuable input, but not the only one nor the decisive one to resolve the criticality of the problem. And for this reason, the Court considers that the event of the last quarter of 2020 could at most be qualified as predictable, thanks to the information provided by Engineer Rolando Mora of the UCR, but it was not an avoidable event if the defendant institutions had acted solely based on the study from the UCR School of Geology. And this, in turn, leads the Court to the conviction that in the period comprising March 2019, which is the date of the UCR study, and September 2020, which is when the harmful event began to materialize to the detriment of the plaintiff parties, it was not materially possible to implement an effective, efficient, and sustainable solution to resolve the instability problem of the southern part of the Valladolid residential area. The full understanding of what had to be done in terms of works in the area of interest required a deeper technical study, a design according to the unique characteristics of that sector, and the construction of a solid work that adhered to that specific, detailed, and adequate design to effectively resolve the crisis occurring in the area. Here, the testimony of the expert witness Gladys Alicia Barrera Morales, Civil Engineer, Oversight Officer of the CNE's Reconstruction Process Management Unit, is crucial, because as she is the professional who in reality was in charge of implementing the definitive solution to this unfortunate disaster, she led this Chamber to understand that the UCR study, while valuable as input for understanding the environment of the situation, was not sufficient in terms of the solution proposal it set forth. See that the expert witness Barrera Morales explained the following: “When this project was handed over to me, assigned to me, obviously one reviews what has been done. If the municipality has done studies, if there is something, let's say, a history of the area, so one does that investigative review, um, they gave us that report from Mr. Rolando and the issue with their study is that they did very superficial tests, they did cone tests, we did a deeper test with the dilatometer that reached up to 40 M, which is where we found the sandstone that is the stable zone of the site. From Mr. Rolando's study, they did cone tests in the area that I believe reached no more than 15 M. So they couldn't verify what for us was the most important finding to determine how to support the entire development and the mass. So, Mr. Rolando's own study says that it is a preliminary one, that a structural engineer is needed to truly arrive at a final design. What did the Commission do? Hire a formal company to do the studies and the final design.” In the opinion of this Chamber, the testimony by the expert witness Barrera Morales is fundamental for the plaintiffs' theory of the case, because being an expert in the discipline that could analyze the situation occurring in the development more comprehensively (Civil Engineer), she determined that the study from the UCR School of Geology was not sufficient or decisive for adopting concrete and efficient actions in the sector of interest. The expert witness explained that within the framework of the investment plan for the works in the Valladolid Development, covered by the General Emergency Plan for Hurricane Nate, issued in January 2018 (Decree No. 40677), she decided to divide the administrative contracting into two phases: a first one for the study and design of the works, and a second for the construction of the works, and she did it this way for several reasons: i. they required certainty about where the firm stratum of the mass was to place a concrete and rock key (diente) that would support the inclination of the steps at the bottom of the slope (talud), since just placing an anchored wall was not sufficient; ii. they required hydrological studies, given that there was a river below (Jorco River) in the topography of the sector; iii. they required knowing with certainty what the depth of the anchors should be; iv. they required solving the serious problems of pipes for wastewater management. The expert witness in this regard said: “It was an investment plan that included study, design, and construction all in one. This, it arrives at the reconstruction process management unit and is assigned to my person. Eh, due to the protocol process we follow, we go to the site, we have to review the causal link because our projects are linked to the emergency plans of current decrees, so we went to review, we realized that, let's say, the investment plan as it was projected, it was very doubtful that we could build something without having the formal studies. So it was indicated to the executing unit that we had to divide it, first do some studies, conduct the geotechnical campaign, a hydrological study, because there is a river, the Jorco River was there, this, topography, and arrive at a definitive design to have the security that when we came to do the works, they would be accurate and would be the ones that were necessary in the area. So, it was processed in that manner because we also had doubts about how much the work was really going to cost, because if we didn't have detailed studies, we were not going to really know how much it was going to be and what exactly we needed to build. So, first, the investment plan for study and design of the stabilization works in Valladolid was promoted before the Commission's Board … and we contracted the company MIV when the Board approved it for us, sorry, MYV Soluciones, MYV Soluciones, they are the ones who do the procedures, we spent almost 11 months doing the study because we couldn't do it so superficially. There was a lot of slipped mass, we didn't know what was happening and we needed to do types of studies that were also not invasive because we didn't know how much more could continue sliding, so we used … dilatometers to get to know what strata were there. We did rotary tests to know what kind of restrictivity it had, the resistance that the soils had, and in that way, they could give us an accurate design. Then, when we finally had this design, with an approximate budget at that time that was around … with this formal design, we asked the executing unit to resubmit an investment plan to carry out the construction, then we do the procedures, the Board of Directors approves it for us, and we go to Sicop to look for the company for the construction. We realized that we were falling very short at the time of bidding because the works, the companies were bidding higher. They were above 2,000 million. So we did another evaluation again, what was happening with the prices, and we came to the deduction that we were falling short, so we again proposed to the Board of Directors to inject more money to, this, be able to verify and be able to award, because the first bidding process was fruitless for the same reason, because we had prices that were very, very exceeded from the budget we had, when they finally assign us more, this, money, we go to Sicop and, this, we bid again. We obtained a company that did bid, this, we reviewed that everything was in order and, this, it is this one that is awarded which is the Geotraesa consortium, this, they were then only responsible for carrying out the construction based on the design we had, which the Commission itself had paid for, so, based on that we already started the construction and, this, during the process almost everything went very well for us, we had a finding that we didn't find the sandstone, because I don't know if Julio explained, Julio Madrigal, the different strata that were in the place, that we had to reach a firm stratum to place a key (diente) in order to support the entire mass that was sliding at the beginning, near the river, this, so we had to inject a little more money, so we continued in the process until we finally managed to continue and finish the work, I believe that in summary I can say that this is what happened with the processes, let's say that were under my charge, including both the process of carrying out the formal studies and designs and the construction as it exists today.” She also explained: “So, when we were already doing the construction, one of the parts where we had to inject more money into the project was that it needed those pipes to remain connected, because if I left the pipes as they were, they were going to continue falling directly onto the slope (talud) and obviously since they are tuffs, tuffs are stable until water reaches them, they start to become unstable when they absorb the water, and that was going to unbalance it no matter how well it was anchored, so, the project was quite complex because of that, because we did the stabilization, we did channeling of the waters, rainwaters with stepped channels on the sides, we piped those wastewater pipes … you could arrive and there was a bad smell where we had them uncovered back then, and we connected them to a pipe that ends up falling into the river, so, because there are many houses there that don't have septic tanks, that threw kitchen water, wastewater … and we also made a channel at the crown above, so that since the development slopes downward, towards the river, the rainwater that was not channeled through the pipe would fall into the channel and go around, go around and fall down the stepped channels until reaching the river. So it was a whole issue. We also put up a cyclone mesh for protection because the houses remained and there was a drop of several meters. So we invested in putting cyclone mesh all around to also protect the neighbors. So, the water issue was complex from the moment we entered because we realized it was an issue. That if we didn't manage to control it from the moment we started the work, it was going to affect us both in the construction phase and later, what happened to the work (…) What we saw on site and and what I spoke with the neighbors about, it seems that their whole lives they have thrown wastewater in that place, so, and during the entire time we were there, when I accompanied the company to do the studies, and all the time we were there, the construction, the waters ran through the gutters and ran through the pipe because I was there. We were always verifying the pipes, these provisional ones we put in, and they were always full of rice and beans and other things that I better not even tell you about, so it's a pre-existing problem, that's why it was very important for me that the work had a solution in that manner. I didn't want to later see the pipes and this water damage. The work that had cost us so much money and so much effort. (…) For me, and I say this technically as an engineer and from my experience in doing stabilization works, a slope (talud) can be very stable, but if water filters into it and every day water enters and filters into it and it doesn't have stabilization with a containment work, it yields, so, many things can happen and one event is what ultimately triggers the landslide, but what we have always seen in the field with the works we have intervened is that water is a fundamental point on a slope (talud) … and if that stormwater is running off at that point of the slope (talud), at this moment it no longer does, because we connected them and made a channel for the ones that run along the street, because that is what I gave a lot of importance to (…) because I didn't know if somewhere it could filter in and could affect me, the anchored wall or the terraces, because if a stream of water starts to drip and drip there, it can affect us and destabilize it no matter how well it is anchored. So that's why we made surface channels, downspouts on the sides, and the pipe connections, so, so that if the water that falls, the rainwater goes out, and let it green because we spread a little grass seed there on the terraces too, so that the grass would also help and absorb the water. (...) what the geotechnical study determined is how the strata were coupled, because what geotechnics provides are the stratigraphies of the soils, and which are more prone to sliding and which are not, that's what we found and that at 40 M was the stabilized zone. What triggered the landslide, it wasn't, let's say, the objective of the study, the objective of the study was to tell me what I could do in the area, that would be permanent and that no landslide would occur again. So, the geological-geotechnical study was based on that, on verifying that the area was indeed slideable, let's say, but the effect that triggered it was not the objective of the study. [next she refers to the study by the UCR School of Geology] look, from what I reviewed and the types of tests that were done, it was not sufficient and as Mr. Rolando says in conclusion, a structural engineer is needed … they, the proposal they gave, the anchors have, I think they were 12 m, we ended up anchoring 23 m, so, because we had a very clear picture of the strata and they, when they give it in the report, are not clear on the strata, because they reached a certain depth ... they did the tests in the area, let's say, where the slipped mass already was, so, we did tests, yes, in the slipped mass, but also where the houses were, in order to have width and length and be able to decide what was best. So we realized that if, let's say, we had executed the proposal of just making the anchored wall, this is after the fact that the anchored wall would have already fallen down with everything and the slipped mass. Why? We needed a key (diente) below, which is what is supporting all the little steps you see. There is a concrete and rock key (diente) below that is what supports the entire inclination … So wasn't it enough just to make the anchored wall above? Yes, it was necessary, but in the entire development, just the anchored wall was not going to be enough to support the entire mass about to slide.” Taking into account these evidentiary elements, which this Court grants total credibility, as it is coherent, serious, technical testimony without contradictions, it is clear that neither the Municipality of Desamparados nor the CNE could adopt actions based solely on the solution proposal from the UCR School of Geology, because there is no doubt that the phenomenology of the affected sector required a significant level of depth in analysis and operation, in order to execute measures that were technically viable and sustainable to truly solve the existing problem. This is why it is important to return to what was commented about the necessary reconstruction of the factual causality that in reality generated the harmful event, because in this case, much to its regret, the approach of the lawsuit becomes a merely speculative, generic, and hypothetical exercise, by attempting to attribute to the Municipality and the CNE responsibility for the harmful event, accusing them of not having taken actions to avoid the 2020 landslide, when in reality, according to the analyzed evidence, one reaches the conviction that the Municipality and the CNE did indeed exercise the measures and actions that, given the complexity of the phenomenon, could and should have been adopted at each moment. Therefore, the Court concludes that the alleged omissions of timely and efficient action by the Municipality of Desamparados and by the CNE were not accredited, and consequently, this leads to discarding that these alleged omissive behaviors of the defendant institutions are the efficient cause of the damage claimed here, dismissing the existence of any civil liability on the part of the defendants, for negligent, inefficient, non-compliant conduct violating the principle of legality.

XI.- The statements of the plaintiffs Sidney Sobalvarro, Flor de María Jiménez, Hannia Álvarez, Carlos González, and Porfirio Fernández, did not provide elements of relevance for the theory of the case, in every way, their offering and admission was strictly for them to testify about the moral damage suffered by each of them, on the occasion of the loss of their homes in the Valladolid Development. Certainly, in the case of the declarant Sidney Sobalvarro, the Court allowed that, being the first to testify, he provide a broad account of what happened, but from his perspective as a resident of the place, however, this does not mean that his statement mutated in its original purpose, which was specifically to refer to the moral damage he claims to have suffered, that is, his emotional distress from his experience as the owner of one of the houses that was affected by the 2020 landslide and was declared uninhabitable. Granting any other value to those statements would imply incurring a defect in the evaluation of evidence, by distorting it from its evidentiary purpose, which in turn would lead to a procedural imbalance.

XII.- Regarding the statement of the expert witness Engineer Julio Madrigal, Geologist of the CNE, the Court does not extract elements of relevance that contribute to the analysis this Court has already conducted, as he limited himself to reiterating what he had already indicated in the technical reports he issued in due course and that are contained in the documentary evidence. As can be seen, in the reports: No. CNE-UIAR-0762-2020 of September 2020, No. CNE-UIAR-0815-2020 of October 2020, No. CNE-UIAR-0953-2020 of November 2020, the Geologist Julio Madrigal Mora described the evolution of the crack displacement that ended in a landslide of the southern portion of the development, and based on that, demarcated the zones of the residential area according to their risk level, while recommending the evacuation of families from affected and highly vulnerable homes. Then, in his deposition, the expert witness initially indicated that he was not at the presentation of the study from the UCR School of Geology, and later, in response to questions from the plaintiffs' party, he acknowledged his signature on the list of attendees for that activity. However, this Chamber does not consider that Mr. Madrigal incurred in false testimony, as it is common for witnesses not to be precise or not to remember a specific event that occurred several years ago, and since the documentary evidence confirms that Mr. Julio Madrigal was indeed present at the presentation of the referenced study, it is more than enough to consider that pure and simple fact accredited, which in any case, does not provide any element of relevance, because according to the position of this Court, the fact that Engineer Julio Madrigal may or may not have had knowledge of the study from the UCR School of Geology does not lead to establishing any type of civil liability for the CNE, given that, as explained, while that study was a valuable input, it was not decisive or sufficient to execute a viable, effective, and sustainable solution in the area, and that in turn, said solution would have had the virtue of avoiding the 2020 landslide event.

XIII.- ON THE DEFENSES.- The statute of limitations defense is denied, considering that, at its core, the facts to which the plaintiffs attribute the quality of being the generators of the claimed damages correspond to alleged omissions in executing measures to stabilize the southern portion of the Valladolid Development and to improve the storm sewer system of that residential area, between the years 2018, 2019, and 2020. If the harmful event occurred in the months of September to November 2020, this means that the effects of the accused omissions ceased at that moment, and it is from that date, November 2020, that the four years established by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) to claim the alleged damages in court would begin to run.

The CNE and the Municipality were notified of the transfer of the complaint in December 2021 and in January 2022, and in the case of the State, in May 2022; therefore, between November 2020 and the dates on which the defendants were notified, the four-year period provided by numeral 198 of the LGAP did not elapse. The exceptions of lack of active and passive standing are rejected, given that Mr. Sidney Sobalvarro, Ms. Flor de María Jiménez, Ms. Hannia Álvarez, Mr. Carlos González, and Mr. Porfirio Fernández lost their homes as a result of the landslide that occurred in the Valladolid urbanization in San Miguel de Desamparados in the last quarter of 2020, and according to the theory of the case, both the Municipality of Desamparados and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, which is an organ belonging to the central State) omitted taking measures that were recommended at the time, an omission that, according to the complaint, would have prevented that harmful event from occurring. Consequently, in those terms, Mr. Sobalvarro, Ms. Jiménez, Ms. Álvarez, Mr. González, and Mr. Fernández, as well as the Municipality of Desamparados, the CNE, and the State, have the necessary capacity to appear as plaintiffs and defendants, respectively, since all have a direct link with the object of the proceeding. The exception of lack of right is upheld based on the reasoning expressed in this judgment.

XIV.- ON THE CLAIMS.- Based on all the considerations set forth in this ruling, the filed complaint must be declared without merit in all its aspects.

XV.- ON COSTS.- By express provision of Article 193 of the Contentious-Administrative Procedure Code, the plaintiffs are jointly and severally ordered to pay both sets of costs of the action for the sole fact of having been unsuccessful in this proceeding, without any reasons existing that justify their exoneration under subsections a) and b) of cited numeral 193. The costs will generate interest once their amount is determined and payable.

POR TANTO

The exceptions of statute of limitations and lack of active and passive standing are rejected. The exception of lack of right is upheld. Consequently, the filed complaint is declared without merit in all its aspects. The plaintiffs are jointly and severally ordered to pay both sets of costs of this action, as well as any eventual interest that may accrue on them once their amount is determined and payable.- EDUARDO GONZÁLEZ SEGURA, LOURDES VARGAS CASTILLO, MARCO HERNÁNDEZ VARGAS. TRIAL JUDGES.

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EDUARDO GONZÁLEZ SEGURA, DECISOR JUDGE LOURDES VARGAS CASTILLO, DECISOR JUDGE MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS, DECISOR JUDGE Goicoechea, Calle Blancos, 50 meters west of BNCR, in front of Café Dorado. Telephones: 2545-0107 or 2545-0099. Ext. 01-2707 or 01-2599. Fax: 2241-5664 or 2545-0006. Email: [email protected] Classification prepared by the JURISPRUDENTIAL INFORMATION CENTER of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

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Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Proceso de conocimiento Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Objetivos de Desarrollo Sostenible: Agua limpia y sanamiento (Obj 6) Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Administrativo Tema: Responsabilidad civil de la Administración Subtemas:

Improcedencia de indemnización en caso de deslizamiento en una urbanización donde algunas viviendas tuvieron serias afectaciones.

Tema: Prevención de riesgos y atención de emergencias Subtemas:

Improcedencia de indemnización en caso de deslizamiento en una urbanización donde algunas viviendas tuvieron serias afectaciones.

Tema: Municipalidad Subtemas:

Correcto manejo de las aguas residuales es obligación de los dueños de viviendas, establecimientos o edificios y no del ente municipal.

Tema: Urbanismo Subtemas:

Improcedencia de indemnización en caso de deslizamiento en una urbanización donde algunas viviendas tuvieron serias afectaciones. Correcto manejo de las aguas residuales es obligación de los dueños de viviendas, establecimientos o edificios y no del ente municipal.

Tema: Aguas residuales Subtemas:

Improcedencia de indemnización en caso de deslizamiento en una urbanización donde algunas viviendas tuvieron serias afectaciones. Correcto manejo de las aguas residuales es obligación de los dueños de viviendas, establecimientos o edificios y no del ente municipal.

"X.- Ahora, en lo relativo a las aguas residuales, su correcto manejo no es una responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad de Desamparados ni a la CNE, dado que por disposición de ley, esa es una responsabilidad que le corresponde únicamente a los dueños de viviendas, establecimientos o edificios, tal y como lo preceptúan los artículos 287 y 288 de la Ley General de Salud, que ordenan que, si en la zona existiere un sistema de alcantarillado sanitario, la obligación del propietario es conectar su sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas a ese sistema de alcantarillado sanitario, y en caso de que no hubiese ese sistema de alcantarillado sanitario, la obligación de los propietarios consiste en que sus bienes cuenten con un sistema de disposición de excretas y aguas negras y servidas (tanque séptico), además de que debe mantenerlo en buenas condiciones, sin olvidar que existe expresa prohibición legal para descargar las aguas negras, servidas e industriales al alcantarillado pluvial, como lo establece el numeral 292 de la Ley General de Salud ya aludida. Entonces, en este sentido, por motivos de legalidad, no cabría desde ningún punto de vista pretender endilgar supuestas omisiones a las instituciones demandadas en este particular tema, de manera que si los señores actores y los restantes propietarios de las viviendas de la urbanización Valladolid incumplían con su obligación de contar con un adecuado sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas, sacando sus aguas residuales por el alcantarillado pluvial, y esta práctica contribuyó al constante agravamiento de las condiciones del sistema de aguas pluviales del residencial, ergo, tendrían que soportar las consecuencias desfavorables que generaron sus propias conductas como parte de la suma de factores que concurrieron para detonar la ruptura y deslizamiento de la porción sur de la urbanización. Finalmente, queda valorar el tema de la recomendación de construir un muro anclado en el talud [...]

Teniendo en cuenta estos elementos probatorios, a los cuales este Tribunal les otorga total credibilidad, por ser una declaración coherente, seria, de orden técnico y sin contradicciones, queda claro que la Municipalidad de Desamparados ni la CNE podían adoptar acciones tomando como base únicamente la propuesta de solución de la Escuela de Geología de la UCR, porque no cabe duda de que la fenomenología del sector afectado requería de un importante nivel de profundidad en el análisis y la operatividad, a fin de ejecutar las medidas que fueran técnicamente viables y sustentables para solucionar realmente la problemática existente. Por eso es importante volver a retomar lo que se comentaba acerca de la necesaria reconstrucción de la causalidad fáctica que en la realidad generó el hecho dañoso, porque en este caso, muy a su pesar, el planteamiento de la demanda deviene en un ejercicio meramente especulativo, genérico e hipotético, al pretender atribuir a la Municipalidad y a la CNE la responsabilidad del evento lesivo, acusándolas de no haber tomado acciones para evitar el deslizamiento del 2020, cuando en realidad, de acuerdo con la prueba analizada, se llega al convencimiento de que la Municipalidad y la CNE sí ejercieron las medidas y las acciones que, de cara a la complejidad del fenómeno, podían y debían adoptarse en cada momento. Por tanto, el Tribunal concluye que no fueron acreditadas las supuestas omisiones de acción oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y por parte de la CNE, y consecuentemente, ello lleva a descartar que esas supuestas conductas omisivas de las instituciones accionadas sean la causa eficiente del daño que aquí se reclama, desestimándose la existencia de responsabilidad civil alguna a cargo de los demandados, por conducta negligente, ineficiente, incumpliente y lesiva del principio de legalidad [...]".

... Ver más Objetivos de Desarrollo Sostenible EV Generación de Machote: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj ????????????????

CONOCIMIENTO ACTOR/A:

CARLOS RODRIGO GONZALEZ RUIZ DEMANDADO/A:

COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS N° 2025004295 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con dieciocho minutos del siete de mayo del dos mil veinticinco.- Proceso de conocimiento interpuesto por FLOR MARÍA JIMÉNEZ ALTAMIRANO, cédula de identidad número 9-0071-0235, CARLOS GONZÁLEZ RUIZ, cédula de identidad número 3-0317-0108, SIDNEY SOBALVARRO ORTEGA, cédula de identidad número 1-1614-0936, HANNIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, 5-0228-0206, y PORFIRIO FERNÁNDEZ RUIZ, cédula de identidad número 6-0182-0450; contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, cédula de persona jurídica número 3-014-042048; la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) y EL ESTADO. Intervienen los abogados Karol Frutos Fernández y Fabiola Porras Cambronero en su calidad de apoderadas especiales judiciales de los actores; Randall Escalante Gutiérrez en su condición de apoderado especial judicial de la Municipalidad demandada; Mónica Padilla Cubero en su carácter de Procuradora y José Fernando Rodríguez Paniagua, Milena Mora Lammas y Víctor Montoya Quesada en su calidad de apoderados especiales judiciales de la CNE. A continuación, procede este Tribunal Colegiado a dictar la sentencia de fondo, con el voto unánime de sus miembros, previa deliberación de rigor.

Redacta el Juez GONZÁLEZ SEGURA.-

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES PROCESALES.- A continuación, se hace un recuento del íter procesal relevante:

1.- Los actores presentaron demanda en esta sede solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: PRETENSIONES COMUNES: “Se ordene la apertura a juicio de la presente demanda. Se condene a la Municipalidad de Desamparados y a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias solidariamente a pagar los daños y perjuicios derivados de la presente causa. Se condene a la Municipalidad de Desamparados y a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias a pagar las costas procesales y personales de la presente causa. Se condene a la Municipalidad de Desamparados y a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias solidariamente a cancelar la indexación e intereses sobre los daños y perjuicios derivados de la presente causa”. PRETENSIONES INDIVIDUALIZADAS: PORFIRIO FERNÁNDEZ: “Daño material C40.000.000,00 (cuarenta millones de colones) correspondiente a valor de la pérdida de la vivienda. Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C40.000.000,00 (cuarenta millones de colones). Para un daño total a resarcir de C80.000.000,00 (ochenta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. FLOR DE MARÍA JIMÉNEZ ALTAMIRANO: “Daño material C62.000.000,00 (sesenta y dos millones de colones) correspondiente al valor de la pérdida de la vivienda. Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un Nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C68.000.000,00 (sesenta y ocho millones de colones). Para un daño total a resarcir de C130.000.000,00 (ciento treinta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. CARLOS GONZÁLEZ RUIZ: “Daño material C40.000.000,00 (cuarenta millones de colones) correspondiente al valor de la pérdida de la vivienda. Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C40.000.000,00 (cuarenta millones de colones). Para un daño total a resarcir de C80.000.000,00 (ochenta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. HANNIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ: “Daño material C35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones) correspondiente al valor de la pérdida de la vivienda. Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones). Para un daño total a resarcir de C70.000.000,00 (setenta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. SIDNEY SOBALVARRO ORTEGA: “Daño material C25.000.000,00 (veinticinco millones de colones) correspondiente al valor de la pérdida de la vivienda. Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C165.000.000,00 (ciento sesenta y cinco millones de colones). Para un daño total a resarcir de C180.000.000,00 (ciento ochenta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. (Imágenes 2 a 43).

2.- La CNE contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de integración de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva y falta de derecho. (Imágenes 773 a 779 y 1231 a 1240).

3.- La Municipalidad de Desamparados contestó la demanda y opuso la excepción de falta de derecho. (Imágenes 1096 a 1119).

4.- Por resolución N°573-2022 de las 9:15 horas del 8 de abril de 2022, la Jueza Tramitadora acogió parcialmente la defensa de falta de integración de la litisconsorcio pasivo necesaria y ordenó integrar al Estado como demandado. (Imágenes 1249 a 1253).

5.- El Estado contestó la demanda y opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de derecho. (Imágenes 1266 a 1289).

6.- La audiencia preliminar se realizó el 13 de diciembre de 2022. A solicitud de la Jueza Tramitadora, la parte actora aclaró individualmente en qué consisten los daños reclamados, el motivo que los origina y su estimación, así: “Daño Material: Motivo: Nexo de causalidad del accionar de los demandados durante el año 2020 que es el momento en que se desalojan a las familias provocando el daño material que se refiere a la pérdida de las viviendas y de las omisiones de acciones proactivas para evitar esos daños desde que ambas instituciones tenían conocimiento del peligro inminente que sufrían las viviendas y por consiguiente las familias. En que consiste: En la pérdida de la viviendas. Se estima en: Porfirio Fernández Ruiz, se estima en la suma de cuarenta millones de colones, (¢40.000.000). Flor María Jiménez Altamirano, se estima en la suma de sesenta y dos millones de colones, (¢62.000.000). Carlos González Ruiz, se estima en la suma de cuarenta millones de colones, (¢40.000.000). Hannia Álvarez Álvarez, se estima en la suma de treinta y cinco millones de colones, (¢35.000.000). Sidney Sobalvarro Ortega, se estima en la suma de veinticinco millones de colones, (¢25.000.000). Daño moral subjetivo: Motivo: Los sentimientos de angustia y aflicciones que tienen las familias hasta el día de hoy, quienes no tienen una vivienda propia y digna lo cual deriva en un sentimiento de inseguridad jurídica que nos tienen en esta vía, donde cuatro de las cinco familias representadas han sido desmembrabas yéndose a vivir donde familiares en diferentes casas, por no contar con los recursos para sufragar un alquiler. Consisten: Los sentimientos de aflicción e inseguridad que viven las familias, el sufrimiento que les causó el haber salido de sus viviendas, sentimientos de angustia y desesperación hasta el día de hoy por no contar con asentamiento para sus familias. Se estima en: Porfirio Fernández Ruiz, se estima en la suma de cuarenta millones de colones, (¢40.000.000). Flor María Jiménez Altamirano, se estima en la suma de sesenta y ocho millones de colones, (¢68.000.000). Carlos González Ruiz, se estima en la suma de cuarenta millones de colones, (¢40.000.000). Hannia Álvarez Álvarez, se estima en la suma de treinta y cinco millones de colones, (¢35.000.000). Sidney Sobalvarro Ortega, se estima en la suma de ciento sesenta y cinco millones de colones, (¢165.000.000)”. La Jueza Tramitadora difirió el conocimiento de la defensa de prescripción para ser resuelta en la sentencia de fondo. Hubo interrupción del fluido eléctrico en el edificio del Despacho, por lo que la audiencia fue suspendida. (Grabación e imágenes 1523 a 1527).

7.- La audiencia preliminar se reanudó el 24 de enero de 2023. Fue admitida prueba documental y testimonial. (Grabación e imágenes 1539 a 1544).

8.- Por resolución de las 14:13 horas del 16 de enero de 2024, este Tribunal señaló la realización del juicio oral y público para las 8:30 horas de los días 14 y 15 de enero de 2025. (Imágenes 1555 a 1557).

9.- La representación de los actores solicitó que se enviara a los accionantes a Medicatura Forense para que se les realizara una valoración psicológica. (Imagen 1593).

10.- Por resolución de las 10:23 horas del 21 de octubre de 2024, este Tribunal rechazó la solicitud de valoración psicológica, en virtud de que en la Audiencia Preliminar no fue admitida dicha prueba. (Imagen 1594).

11.- Por resolución de las 14:05 horas del 21 de octubre de 2024, se reprogramó la audiencia complementaria para realizarse los días 25, 26 y 28 de marzo de 2025. (Imágenes 1596 a 1599).

12.- La representación de la CNE aportó prueba documental para mejor resolver. (Imágenes 1644 a 1710).

13.- La representación de los actores aportó prueba documental para mejor resolver. (Imágenes 1720 a 1751).

14.- La audiencia complementaria se llevó a cabo los días 25 y 26 de marzo de 2025. En etapa de saneamiento, el Tribunal le hizo ver a la parte actora que había demandado en lo personal a los señores Gilberth Jiménez Siles y Alexander Solís Delgado, y que a la fecha no habían sido trasladados de la demandada ni lógicamente habían contestado la misma, a lo que se le ofreció a la parte actora la opción de retrotraer el proceso para que fueran trasladados de la acción, o bien, que podía desistir de demandar a los señores Jiménez y Solís; y la representación de los actores manifestó que desistía de accionar contra ellos. El Tribunal le hizo ver que debía emitir una resolución sobre dicho desistimiento parcial de la demanda e indicó que en el transcurso de las sesiones de audiencia programadas para el juicio estaría emitiendo y notificando dicha resolución. La parte actora y la representación de la CNE ofreció prueba para mejor resolver. La actora ofreció dictámenes psicológicos privados de los actores Sidney Sobalvarro, Porfirio Fernández y Flor de María Jiménez. La CNE ofreció los siguientes documentos: N°CNE-UGPR-OF-0704-2025, N°CNE-UGPR-OF-0704-2025 (Acta de Recepción Definitiva PROYECTO VALLADOLID), N°CNE-UIAR-INF-0033-2022 y N°CNE-UIAR-INF-0724-2023. El Tribunal rechazó la de la parte actora y admitió la de la CNE. Se recibió la declaración de parte de los actores: Sidney Sobalvarro Ortega, Flor de María Jiménez Altamirano, Hannia Lidiette Álvarez Álvarez, Carlos González Ruiz y Porfirio Fernández Ruiz, así como la testimonial pericial de Rolando Mora Chinchilla, Julio Madrigal Mora, Gladys Alicia Barrera Morales y Jesús Manuel Chinchilla González. Todas las partes estuvieron de acuerdo en rendir las conclusiones por escrito. Se otorgó el plazo de ocho días hábiles para que rindieran sus conclusiones. El proceso fue declarado como complejo. La resolución que acogió el desistimiento parcial de la demanda contra los señores Gilberth Jiménez Siles y Alexander Solís Delgado fue dictada a las 8:31 horas del 26 de marzo de 2025, N°2025002947. (Grabación e imágenes 1758 a 1761 y 1867 a 1884).

15.- Las partes presentaron sus conclusiones por escrito. (Imágenes 1770 a 1866).

16.- La presente causa se ha sustanciado en esta sede en forma electrónica, por lo que se utilizará como referencia la foliatura del documento electrónico generado como un único archivo en formato PDF, obtenido del Escritorio Virtual de la siguiente forma: desmarcadas las casillas: "Orden Descendente" y "Ver descripción de Documento (PDF)" y seleccionada la opción: "Final", en la casilla: "Ver detalles carátula del Expediente".

17.- No se advierten yerros u omisiones que causen nulidad procesal, ni las partes lo han manifestado así.

II.- POSICIÓN DE LA DEMANDA.- Los actores aducen lo siguiente: Que en el año 1996 la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA JERUSALEM, cédula de persona jurídica número 3-002-087186-13, solicitó el permiso de construcción ante la Municipalidad de Desamparados, para la construcción de un proyecto habitacional, en la finca matrícula de folio real 1-261846-000, ubicada en San Miguel de Desamparados, dicho proyecto fue aprobado en sus etapas 1 y 2 mediante Acuerdo del Consejo Municipal número 2 de la sesión ordinaria número 315 de fecha 19 de noviembre de 1996, comunicado mediante oficio número D.S.G. 432-96 al Departamento de Ingeniería del municipio. (véase pruebas señaladas como 1, 2 y 3). Que en fecha 27 de setiembre de 1996, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su condición de Entidad Autorizada del sistema Financiero Nacional para la Vivienda, acuerda declarar de interés social el proyecto Residencial Valladolid mediante Declaratoria de interés social número 016-27-1996. (véase prueba señalada como 4). Que mediante oficio fechado 01 de noviembre de 1996, dirigido al Arq. Ricardo Sánchez Monge, Jefe de departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Desamparados, y rubricado por el Ing. Alberto Jiménez Morales, se aprecia la recomendación de que debido a la topografía del terreno donde se construiría el Proyecto Valladolid se debía previamente someter el mismo a un relleno cuya compactación sería realizada con maquinaria especial, de tal forma que la capacidad fuera la adecuada para la construcción, para su comprobación se debían utilizar pruebas de laboratorio de acuerdo a los procedimientos técnicos recomendados para garantizar la estabilidad del terreno, en adición se recomendó que se debían de construir taludes con una relación de base con respecto a su altura, de 1:1.5 y además debían de enzacatarse y arbolizarse adecuadamente con el fin de evitar la erosión de los mismos, situación que fue omitida por el municipio, pues nunca arbolizaron para compactar y garantizar la estabilidad del terreno. (véase prueba señalada como 5). Que en fecha 12 de setiembre del 2001, el Arq. Ricardo Sánchez, director de Desarrollo y suburbano en su momento del municipio, emite oficio refiriéndose a la falta de interés por parte del Municipio en resolver el conflicto que plantea el Sr. Otto Salas Aguilar en oficio de fecha 22 de agosto del 2001, sobre la problemática que presenta la construcción de viviendas en el proyecto Valladolid, al respecto léase literalmente: “De acuerdo con las leyes municipales, de administración pública, y conexas que nos rigen, esta denuncia que estoy haciendo y por escrito, compromete a esta Municipalidad, al alcalde, y al concejo municipal en pleno, a quien les envío copia para lo conducente, en términos de responsabilidad civil ante el suscrito, sino toma las medidas correctivas necesarias para que este daño no me vaya a suceder el día de mañana. Máxime, que esta es la segunda vez que advierto por escrito a esta Municipalidad del problema que ha significado para mí el hecho de que esa urbanización no haya hecho el respectivo muro de contención en toda esa línea limítrofe, por cuanto al no hacerlo: a) la tendencia es a llenar la depresión natural existente entre mi muro y el patio de cada casa, con tierra, cosa ilegal, por ser un muro construido por mí como pared divisoria y de mi casa, b) a que las aguas negras de los tanques sépticos se vayan a drenar a mi propiedad, convirtiendo mi casa en un chiquero. Así de simple y como suena!!. 3. Por tanto, ante la gravedad de lo denunciado, solicito una visita de Ingeniero municipal, para que determine, in situ en dicha urbanización en colindancia conmigo, mi denuncia, levanta la respectiva acta municipal, detallando, punto por punto, lo aquí expuesto, y se sirva darme una copia de la misma, a objeto de disponer de un documento claro de parte de esa municipalidad, en la que se determine su interés en poner conforme a la ley lo aquí denunciado. ¡¡No vaya yo a lamentar el día de mañana no haber sido suficientemente diligente en la acción a tomar a tiempo!!! 4. Repito, los señores Bernardo y Pilar son bellas y amables personas, pero recordemos que las personas son pasajeras, que lo importante son los deberes empresariales, y en este caso, me parece que la municipalidad es la encargada de velar, por el cumplimiento de las leyes relacionadas con la construcción de esa urbanización”. (véase prueba señalada como 6). Esta situación evidencia que desde el inicio de la construcción del Proyecto no hubo una adecuada supervisión, diligencia, vigilancia e inclusive medidas correctivas y preventivas por parte de la Municipalidad, situación que tal y como lo indicó don Otto en su momento quien sí tuvo la visión y la pericia para visualizar, aún sin tener el conocimiento técnico, que la urbanización se estaba construyendo sin que el municipio prestara el adecuado seguimiento a las obras, y con una absoluta ausencia en cuanto a las denuncias presentadas por algunos de los vecinos quienes advertían de los daños que podrían sufrir sus viviendas en un futuro no muy lejano, misma situación que nos tiene hoy en el presente proceso. Como evidencia de la negligencia de la municipalidad en el proceso de supervisión de la construcción de las diferentes etapas del proyecto Valladolid, en especial las etapas 1, 2 y 3, véase el oficio remitido por el señor Ruperto Rojas Alvarado, Apoderado sin límite de suma de Inversiones Kenerica Role Sociedad Anónima, empresa que desarrollaría la cuarta etapa del proyecto, en dicho oficio se hace mención de que lo construido en el proyecto en el área de calles no coincide con lo aprobado por la municipalidad, así mismo hace mención de que las Etapas del Residencial no coinciden con lo aprobado por la Municipalidad, citando: “Recuérdese que todo el Proyecto Residencia Valladolid fue aprobado por la Municipalidad, y se encuentra construido en un ochenta por ciento, de todo el proyecto, y que dicho proyecto en la realidad no coincide con lo que la Municipalidad aprobó.” En seguimiento al oficio, véase también el oficio emitido por el señor Ruperto Rojas Alvarado, en fecha 10 de setiembre del 2015, en el que se reitera la falta de fiscalización, supervisión y vigilancia de parte del municipio en el desarrollo y construcción del proyecto en general, haciendo mención de la presencia de problemas legales por anomalías en cuanto a garantías de cumplimiento para la construcción, problemas de drenaje de aguas negras sin tratar al río Jorco diariamente (un millón noventa y cinco mil litros aproximadamente), entre otras, haciendo mención de la responsabilidad de que el proyecto ejecutado no calce con lo aprobado originalmente, la falta de supervisión del Departamento de ingeniería, Departamento de Catastro, Departamento Legal, Concejo Municipal por aprobar un proyecto y no realizar la fiscalización de ley, Alcalde Municipal por ejecutar un proyecto que cumplía con el proyecto original. (véase pruebas señaladas como 7 y 8). Que en el año 2001 a tan solo un año de haberse finalizado las etapas 1, 2 y 3 de la construcción del proyecto de Valladolid se empiezan a detectar fallas en la calzada en el extremo sur de la tercera etapa, para ese entonces el Arq. Ricardo Sánchez indica que las reparaciones tenían fecha de vencimiento al 15 de noviembre de ese mismo año, sin embargo, la municipalidad no dio seguimiento al tema y tales reparaciones no fueron efectuadas como correspondía, en este mismo orden de ideas se denota que fue el mismo Banco Popular a través del oficio CPV-1393 quien menciona que la municipalidad ha detectado hundimientos en las calles, el alcantarillado, el cordón del caño y capas de pavimento.(véase la prueba señalada como 9). Que en fecha 25 de octubre del 2017, al haber precipitaciones fuertes, el Río Jorco se vio afectado por saturaciones de suelo en su parte media y alta de la cuenca, lo que provocó activación de deslizamientos, los cuales fueron informados a la Municipalidad a través del comité de emergencia conformado por vecinos de la zona. En dicha oportunidad se realizaron las declaratorias de alerta verde y amarilla No. 33-2017 y 34-2017, debido a los deslizamientos en el cauce del Río Jorco, se puso en peligro la comunidad de la Veranera, en esa ocasión la Municipalidad lo único que realizó fue la limpieza del cauce del río y conformación del talud terráceo con el mismo material que se desprendió del talud. Un día después el Comité Municipal de Emergencia de la Municipalidad emite un tipo de informe situación en el que en el plan de acciones pendientes y de seguimiento se enlistan: “1. Informes técnicos de zona afectada. 2. Continuación de evaluación e intervención en la infraestructura vial. 3. Limpieza mecanizada de ríos y quebradas. 4. Censo de la población afectada. 5. Solicitud al AyA, para la valoración de la zona para el tratamiento de las aguas residuales. 6. Estudios de suelo de la zona. 7. Solicitud al ICE, para valoración de la red eléctrica por el servicio de telefónico.” (...) (véase prueba señalada como 10 y 11). Sobre este particular es menester indicar que hasta este año 2021 la Municipalidad inició a realizar el estudio de suelos. Que tal y como se ha expuesto la Municipalidad ha tenido conocimiento de todos los riesgos que ha enfrentado la población de Valladolid, sin embargo, ha sido negligente y no ha gestionado en pro de la seguridad de las familias, la solución del municipio ante la emergencia ha sido desalojar, pero nunca fue proactiva en brindar soluciones ejecutables de manera reactiva a los problemas inminentes. Aún después del primer deslizamiento en octubre del 2017, el comité de la urbanización tuvo que seguir insistiendo con la municipalidad para que realizaran inspección de alcantarillas y se tomaran las medidas necesarias para reubicación de las mismas, pues de acuerdo a la versión del Comité de vecinos les realizaron una visita in situ por parte del AyA y se les indicó que dichas alcantarillas eran responsabilidad del municipio y muchas de ellas se encontraban cerca del guindo, poniendo en peligro a los vecinos, razón por la cual los vecinos se organizaron en un comité de brigada de emergencias, en el que el único aporte de la Municipalidad fue juramentarlos en una sesión del Concejo Municipal. Mediante este comité se logra solicitar a la municipalidad el cierre definitivo de la calle final de la urbanización, ya que esta zona generaba mucho temor de deslizamientos por el continuo tránsito de camiones pesados, cabe señalar que si el comité no lo gestiona la Municipalidad no lo ordena. El comité de emergencias de Valladolid tuvo que insistir en solicitudes tanto por correo, por teléfono y presencialmente al municipio para que cerraran la calle (véase prueba señalada como 12), una de tantas oportunidades fue en fecha 01 de noviembre del 2017, y no es sino hasta en el 20 de febrero del 2018 que se logra cerrar la calle, (véase prueba señalada como 13), cabe señalar que en dicha fecha también se consulta sobre el avance de canalización del agua en la parte final de la urbanización y la respuesta del Ing. Michael J. González Rivera de la Unidad Técnica de Gestión Vial fue que se estaba trabajando y coordinando con el Ing. Jesús Chinchilla para valorar una propuesta, y que se informará sobre el avance, como puede apreciarse la Municipalidad hace dilatorias las respuestas en algo tan importante como lo era la canalización de aguas al final del residencial, justamente esta canalización adecuada de aguas de haberse realizado de manera oportuna y eficiente hubiese evitado que el terreno no se falseara y finalmente terminara con el derrumbe que se trajo abajo las viviendas afectadas. El comité en búsqueda de una constante respuesta e insistencia dos meses después el Ing. Jesús Chinchilla González, remite oficio a la Ing. Korina Slechta Loaiciga, coordinadora a.i. de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad y le indica que el proyecto para la captación y conducción de aguas superficiales y sus rubros constructivos se deben ejecutar por medio de la modalidad de obras por contrato, lo cual a todas luces sería aun mayormente dilatorio y riesgoso para los vecinos pues debían esperar a que se diera todo el proceso de contratación administrativo, lo cual iba a llevar demasiado tiempo, la municipalidad obvia aplicar lo dispuesto en el numeral 2 bis inciso c) Ley de Contratación Administrativa 7494, el cual faculta a la Administración para que en casos de emergencias, acuda a la Contraloría General de la República para obtener la debida autorización y con ello evitar la espera y por ende que los daños se fueran aumentando. Al respecto dicho artículo cita: Artículo 2 bis.-Autorizaciones. Exclúyanse de los procedimientos de concurso establecidos en esta Ley, los siguientes supuestos autorizados por la Contraloría General de la República: (…) c) Otras actividades o casos específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. La solicitud que dirija la administración deberá contener una justificación detallada de las circunstancias que motivan la aplicación de las excepciones establecidas en este artículo, así como el detalle de la forma que se ha previsto para seleccionar al contratista. La Contraloría General resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer procedimientos sustitutivos a los ordinarios. Asimismo, especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite respectivo. Las autorizaciones contempladas en este artículo no exoneran a la administración solicitante por los resultados de la contratación, ni por la calificación errónea de las circunstancias que, eventualmente, puedan servir de justificación para la solicitud de excepción de los procedimientos ordinarios de contratación. (…)”. Así las cosas, lo que pudo haberse autorizado e iniciado de manera expedita en tan solo diez días mediante un procedimiento de contratación administrativa por emergencia, fue postergado, máxime que en dicho oficio (AMUIN-107-18) el Ing. Chinchilla indica que se puede realizar con el presupuesto de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de tal forma que no era por falta de recursos, a pesar de que a posteriori se escudan en dicho alegato, sin embargo, la demora se extiende cada vez más y el comité de Valladolid continúa haciendo múltiples solicitudes para que se logre iniciar con los trabajos de canalización de aguas. (véase pruebas señaladas como 14, 15, 16), inclusive los vecinos se comprometen a colaborar con la mano de obra para agilizar, llegando una respuesta a medias hasta junio del 2018, oportunidad en la que la Municipalidad realiza la canalización de aguas, sin embargo los vecinos al inspeccionar las alcantarillas encuentran que la mismas están cada vez más cerca del guindo, por ello nuevamente solicitan la colaboración a la Municipalidad, a fin de que la persona indicada realice la inspección y tome medidas. (véase prueba señalada como 17). Cabe señalar que todas las gestiones realizadas fueron producto de la insistencia del Comité Valladolid, pues de otra forma la Municipalidad ni se hubiera acercado a la comunidad a revisar las situaciones de emergencia, inclusive en varias oportunidades las reuniones para ver el tema de las alcantarillas fueron postergada por parte de la municipalidad y nunca se concretó. De importancia a resaltar el hecho de que las alcantarillas era un tema urgente de atender pues existían dos en particular que se encontraban casi en el guindo y que era de atención urgente dado a que ponían en peligro la poca estabilidad del terreno, pues el constante recorrido de aguas y las lluvias de invierno provocaban infiltración de aguas en el terreno y por ende el mismo era más propenso a un talud, como así sucedió. (ver prueba señalada como 18). En el mes de enero del 2018, ante la falta de atención por parte de la municipalidad en el problema planteado, el Comité de Valladolid contacta a la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, quienes finalmente fueron los que realizaron la inspección del área, ensayos de campo, perforaciones, recolección de muestras, modelamiento computarizado, tomografía eléctrica y ensayos de laboratorio, para crear escenarios de probabilidades sobre lo que podría suceder, llegando a la conclusión de que independiente de la situación el terreno iba a colapsar. (véase prueba señalada como 19). Durante el informe se realizó una consulta al Ingeniero civil sobre la posibilidad de realizar obras de anclaje para evitar el deslizamiento, a lo que ellos responden que tal vez con unas zonas de anclaje, moviendo la tierra, para formar una ladera estable. El Ingeniero Rolando Mora presentó una propuesta de solución tanto a la Municipalidad, a oficiales de la Comisión de Emergencia, como al comité de Valladolid, en la que se expone que había que sacrificar una parte de algunas casas para estabilizar el terreno, exponiendo los diferentes escenarios si hubiesen más lluvias, temblores, etc, a su vez el Alcalde le indica que debo exponerlo en el comité municipal de emergencias en la Municipalidad, pero sin la presencia de los vecinos, esto se expuso ante el Comité municipal de emergencias, la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, se le informó que el costo era muy alto, que habían muchos errores acumulados, empezando por el haber dado un permiso de construcción, el cual era totalmente diferente entre el proyecto presentado y el aprobado. La respuesta de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en dicha oportunidad indicó que no había presupuesto para hacer un trabajo remedial como esos, dejando una vez más en abandono la necesidad imperiosa de atención al residencial. El informe muestra que las capas de pavimento se encuentran inclinadas hacia la cara libre de la ladera, en condición de inestabilidad, y afloran en la cara del talud, los materiales utilizados en la construcción son de calidad deficiente por lo que la gravedad tiende a moverlos más fácilmente. Tal y como se aprecia en la página 22 del informe las capas de la tierra se encuentran inclinadas hacia las laderas. (Ver prueba número 20). Que en los meses de junio, julio del 2018 tanto el AyA, Ministerio de Salud y el Municipio de Desamparados coordinan con los vecinos para realizar una visita in situ, sin embargo, la municipalidad cancela la reunión programada para el 17 de julio del 2018 sin dar fecha de reposición, por lo que los vecinos continúan insistiendo en solicitar nuevas fechas para la reunión. (véase prueba señalada como 21). Que el 23 de noviembre del 2018, el Ing. Jesús Chinchilla, notifica la variación del Proyecto de desfogue de aguas de Urbanización Valladolid, el cual pasa de tener un costo de C98 millones a 24 millones. (véase prueba señalada como 22). Que el comité de vecinos de Valladolid, solicitan al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos ayuda para que les generen el presupuesto de materiales y del proyecto, basados en el estudio de la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, Propuesta para la remediación de la estabilidad de la urbanización Valladolid, esto ante la inercia de la municipalidad y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. (véase prueba señalada como 23). Ante ello el CFIA, mediante oficio DGP-005-01-2020, informa que la Junta Directiva de dicho gremio acogió la solicitud mediante acuerdo número 20 de la sesión 01-19/20-G.O. celebrada el 12 de noviembre del 2019. (véase prueba señalada como 24). Que el Comité de Emergencias de Valladolid, remite varios oficios, el último fechado 16 de julio del 2019 a la Secretaría Municipal de Emergencias de Desamparados, a fin de que se realice una inspección con el Dron en la comunidad para ver el estado actual del terreno. (véase prueba señalada como 25). Que el Comité de Emergencias de Valladolid, remite solicitud de reunión a la Coordinadora de gestión Desarrollo territorial sostenible de la Municipalidad de Desamparados, a fin de conversar acerca de la Propuesta Análisis de estabilidad y Propuesta de remediación del deslizamiento de Valladolid, ya que en reiteradas ocasiones se intentó contactar a la funcionaria Silvia Carballo sin respuesta exitosa. (véase prueba señalada como 26). Que el Comité de Emergencias de Valladolid, remite solicitud de reunión a la señora Lorena Romero Vargas, de la Dirección de Gestión de Riesgos de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, a fin de poner en marcha la solución propuesta por los Geólogos de la UCR en el informe Propuesta Análisis de estabilidad y Propuesta de remediación del deslizamiento de Valladolid. La misiva es enfática de la falta de accesibilidad para comunicarse con la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, sin que finalmente la solicitud obtuviera el fin buscado, pues las gestiones fueron ignoradas. Esta misma solicitud también fue remitida al señor Alexander Solís Delgado quien fuera en ese momento el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, (véase prueba señalada como 27 y 28). Que en fecha del 19 de noviembre del 2019, la Comisión Nacional de Emergencia le envía al Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, GILBERT JIMÉNEZ SALES, la remisión del informe técnico realizado en Valladolid, por parte del Geólogo JULIO MADRIGAL MORA, funcionario de la unidad de investigación y análisis y riesgo. Donde se le hace ver una serie de recomendaciones a la municipalidad que deben atender, sin que a la fecha se haya realizado en su totalidad. (véase prueba señalada como 29). Que en Noviembre del 2019: Varios integrantes del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, entre ellos: el alcalde Gilberth Jiménez Siles, la vicealcaldesa Hazel Torres Hernández, Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, Samantha Loría Cordero, realizaron la visita de algunas casas que presentaban grietas, esto a solicitud del Comité Comunal de Emergencias Valladolid, pero el Ing. Asdrúbal Fonseca determinó que eran cuestiones “estructurales de las propias casas”. Importante resaltar que el ingeniero estructural Asdrúbal dijo desconocer ese día del informe de la Escuela de Geología, sin embargo, él estuvo presente en la sesión extraordinaria del 27 de mayo del 2019, donde los geólogos de la UCR, les expusieron el informe en la propia municipalidad. Las pocas visitas que realizaban a la urbanización, no se llegaba a realizar acciones más concretas. Siempre buscaban darle largas a la solución planteada por la propuesta de la Escuela de Geología (véase prueba señalada como 30 y 31). Con relación a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, la escasa participación que tuvo en el proceso fueron el 19 de diciembre del 2019, fecha en la que la Sra. Yasmina Guira (cooperante de la CNE) y Sr. Douglas Salgado (encargado de las capacitaciones por parte de la CNE) crearon un grupo en whatsapp dedicado a la capacitación virtual del Comité Comunitario de Emergencias de Valladolid. Un día después 20 de diciembre del 2019: inicia el proceso de inducción virtual con los siguientes enlaces: https://www.youtube.com/watch?v=pt6EclLe1ic (Comunidades Seguras) y https://www.youtube.com/watch?v=Wf¡VOZQrDAU (Reducción de Riesgos Responsabilidad compartida), estas capacitaciones y la notificación de desalojo fueron las únicas acciones llevadas a cabo por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, es decir su participación fue mínima y absolutamente escasa y negligente, incumpliendo con la ley que regula sus competencias. En fecha del 20 de enero del 2020, el departamento de infraestructura vial y obras públicas, da a conocer al alcalde la necesidad de girar un presupuesto para llevar acabo la obra recomendada por la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Donde además adjuntan el presupuesto de la obra. (véase prueba señalada como 32). En los meses de mayo a julio del 2020 los vecinos tramitaron diferentes solicitudes de inspección en la zona por parte de la municipalidad, debido a los cambios drásticos que empezaron a darse en el terreno de Valladolid (véase prueba señalada como 33). En fecha del 15 de septiembre del 2020, los vecinos claman por ayuda a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, haciéndoles ver la terrible situación que están llevando y la posibilidad de que la CNE, genere algún tipo de ayuda basados en el estudio realizado por la escuela de Geología de la UCR , sin embargo, el responder de la comisión es que no consideran que el estudio sea tan bueno como se hace ver, y que ellos necesitarían practicar más investigaciones, pero, no cuentan con el presupuesto para ello y se excusan en que Valladolid no entra en la inversión de Nate, y que el tema COVID los dejo aún más limitados. (véase prueba señalada como 34). Que en fecha 18 de marzo del 2020 se da la Primera visita a la urbanización del Ing. Marlon Jiménez Jiménez, sus estudiantes Felipe Corrales Vargas, Andrés Madrigal Glenn y Daniel Zamora Quesada. También se contó con la presencia de la Arq. Deganit Sánchez, del Programa Responsabilidad Solidaria del Departamento Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Esto fue una solicitud del Comité Comunal de Emergencias Valladolid, como continuación de lo realizado por la Escuela de Geología UCR. Dada a la falta de anuencia por parte de la municipalidad y CNE a realizar acciones concretas, el comité comunal no descansó hasta hacer todo lo posible por tener todos los estudios, ya que las autoridades encargadas no los realizaban. (véase prueba señalada como 35). Que en agosto 2020: Después de la visita del COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, se inicia las diligencias para realizar la canalización de las aguas, siendo el Ing. Jesús Chinchilla y la Ing. Jessica Bonilla Calvo, los que supervisan la obra. Cabe señalar que, desde el 1er Informe de la CNE de enero 2018, se les había encomendado dicha obra y el Comité Urbanización Valladolid les insistió por años en que lo realizaran y nunca se llevó a cabo. Que previa solicitud del comité de Valladolid la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica, realizó y entregó en fecha 18 de Agosto del 2020 un informe denominado “Propuesta Técnica y Económica para el diseño de las obras de estabilización del Deslizamiento urbanización Valladolid”, informe que fue presentado virtualmente a representantes de la CNE y funcionarios de la Municipalidad de Desamparados, entre ellos el Alcade de la Municipalidad: Gilberth Jiménez Siles y por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS: Lidier Esquivel Valverde (jefe Investigación y Análisis de Riesgo CNE), Julio Madrigal (Geólogo CNE). (véase prueba señalada como 36). Que en fecha 24 de setiembre del 2020, se da la primera visita del presidente ejecutivo de la CNE, Alexander Solís, visita que se da posterior a que se les enviaran muchos correos por parte de la Comisión de Emergencias de Valladolid en el 2019. En fecha 3 de diciembre del 2019 se le invitara personalmente a la urbanización y a partir de ese momento la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias brindó a los vecinos muchas capacitaciones, pero nunca hicieron lo principal, intervenir el lugar desde el primer deslizamiento del 2017. Que en octubre 2020 se inician los desalojos a las familias, debido al peligro inminente de deslizamientos que se veían venir, como siempre la municipalidad fue reactiva y nunca proactiva, actuaron desalojando a través del Ministerio de Salud cuando ya no podían optar por otra solución. (véase prueba señalada como 37). Que en fecha 5 de octubre del 2020: el Comité Urbanización Valladolid visita el terreno La Cachaza, que fue anunciado por el alcalde Gilbert Jiménez en Multimedios, como un terreno de posible reubicación de las familias desalojadas. Después de dicha visita el comité comunal de Valladolid, solicita a la municipalidad más información sobre el proyecto pues había ciertos factores que generaba preocupación, dichas preocupaciones son confirmadas pues dicho terreno no contaba con las condiciones para ser un terreno apto para la construcción de viviendas, y una vez más la Municipalidad hace burla de la necesidad de los vecinos de Valladolid, pues las supuestas soluciones brindadas tampoco reunían los requisitos legales. (véase prueba señalada como 38). Que, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, se discute la falta de estudios para determinar la causa del deslizamiento, y por ende se desconoce el comportamiento del mismo, sin embargo ya existían los estudios de la Escuela de Geología de la UCR y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Más adelante en esta sesión, la señora Silvia Caraballo Girón, reconoce la existencia del informe emitido por el Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos, y su manifestación es que dicha propuesta supera el millón de dólares, por lo que deben hacerse propuestas más razonables a los recursos de la institución (véase prueba señalada como 39). Que la municipalidad a través de su departamento de Procesos de Catastro y Topografía, estableció un monitoreo en la zona de la Urbanización Valladolid con la finalidad de estudiar la grieta y llevar control de la situación, a cargo del ING RONNY MONNGE OBANDO y la ING ELIZAMA GRANADOS SEQUEIRA, quienes rendían cuentas a la coordinadora de gestión de desarrollo territorial sostenible ARQ. SILVIA CARBALLO, dicho informe no consistía en más que la medición de la grieta a través del transcurso del tiempo, que dados los resultados que se dieron, sabemos que no fue una metodología efectiva (véase prueba señalada como 40). Que, a la fecha, la CNE y la Municipalidad de Desamparados NO han realizado los trabajos temporales que la Asociación solicitó desde el primer trimestre del 2021, como obras paliativas por mientras se realizaba el 3er estudio realizado en la urbanización. Estas instituciones siguen con la misma lentitud en las acciones desde el 2017, y sin saber que más casas se verán afectadas por al no realizarse ningún trabajo en el terreno. OBJETO DEL PROCESO: De conformidad con los hechos expuestos, es evidente que nos encontramos frente a un escenario en el cual tanto la Municipalidad de Desamparados, como la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, en el ejercicio de sus competencias, actuaron de manera negligente, desinteresada, e ineficiente, al no tomar las medidas necesarias para evitar una catástrofe de tal magnitud, ambas instituciones se les entregaron los informes realizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de la Escuela de Geología de Universidad de Costa Rica, con la suficiente antelación para tomar las previsiones correspondientes, estos informes además de haber sido suministrados por parte de los vecinos, también fueron expuestos por parte de los autores de los mismos, oportunidades en las que se explicaron a detalle los alcances de los estudios realizados, la urgencia de atención y remediación que se requería de manera urgente, así como las recomendaciones oportunas para abordar la problemática que afrontaban los vecinos de Valladolid, empero lejos de haber una solución pronta para los vecinos, la afectación en los suelos continúo avanzando al grado de producirse los derrumbes de taludes en noviembre del 2020. De acuerdo al cuadro fáctico descrito nos encontramos ante lo dispuesto en el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, el cual sitúa que la Administración “responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima, o hecho de un tercero”, en el caso que nos ocupa las intervenciones tanto de la municipalidad como la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias fueron limitadas a inspecciones al área sin profundizar en la urgencia y las recomendaciones dadas en los informes, en algunos casos como por ejemplo en el de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, la interacción con los vecinos se limitó a darles un curso para aprender primeros auxilios y atención de casos de emergencia, cuando lo que se requería realmente era contar con el suficiente presupuesto para cumplir con las recomendaciones dadas por los personeros de la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica. Con relación a los daños producidos, es notorio que la ausencia de soluciones y de atención prioritaria por parte del municipio y de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias es el nexo causal entre el daño producido y tales omisiones, lo cual nos encaja en lo dispuesto por el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, pues a pesar de que los vecinos se encontraban en una situación de mucha vulnerabilidad y de tutela jurídica urgente, ambas instituciones no llegaron más allá que la simple visita al lugar, o en el caso de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias a brindar la capacitación necesaria para un momento de derrumbe o alud, en otras palabras con plena conciencia de que la catástrofe era inminente, pero alegando que en ambas instituciones no existía el presupuesto asignado para atender la emergencia, dejando en completo desamparo a las familias. “Debe demostrarse un hecho u omisión imputable a esta, un resultado nocivo, y un nexo de causalidad entre ambos. Además, deben concurrir otras circunstancias como la falta del deber jurídico de soportar el daño y que los intereses jurídicamente relevantes lesionados formen parte de una situación jurídica tutelable por el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, el daño causado debe reunir ciertas características dispuestas por el legislador en el numeral 196 de la Ley General de la Administración Pública. A saber, debe ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo. Sobre los requisitos de la responsabilidad administrativa esta Sala ha sido reiterada y pueden consultarse, entre muchos otros, los votos no. 864-F-S1-2019 de las 11 horas 44 minutos del 20 de junio de 2019, 259-F-S1-2019 de las 16 horas 33 minutos del 20 de marzo de 2019, 145-F-S1-2019 de las 10 horas 25 minutos del 21 de febrero de 2019”. (Res. 002020-A-S1-2020 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte). Al respecto sobre el daño causado por la Administración Pública, la jurisprudencia ha señalado: “En adición no puede ignorarse que de acuerdo al numeral constitucional 169, corresponde a los gobiernos locales velar por la buena administración de los intereses en cada cantón, aplicando a su vez lo dispuesto en la Ley de planificación Urbana, en cuanto al correcto desarrollo urbano, planes reguladores, usos de suelo, y sobre este punto es importante recalcar que desde el inicio del proyecto de construcción se previó que se debían hacer rellenos adecuados en el lugar donde se asentaba la urbanización, sin embargo, también arroja la prueba documental que el desarrollo de la urbanización no contó con un seguimiento adecuado, pues desde sus inicios presentaron fallas que fueron reportadas tanto por los vecinos afectados, como por algunos trabajadores de la municipalidad, sin embargo, los trabajos continuaron y no sólo eso, sino que fueron realizados de manera diferente al plan original que había sido aprobado por la misma Municipalidad. Uno de los puntos más relevantes es el tema del uso de suelo, tomando en consideración que el desarrollo urbanístico establece en el numeral 3 que el Instituto de Desarrollo urbano, deberá coordinar con las municipalidades todo lo referente al uso de la tierra con planes de extensión: Artículo 3°.- Conforme a los objetivos antes indicados, el Instituto preparará, revisará y mantendrá al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en que estén representados los elementos necesarios, especialmente: (...) El uso de la tierra con planes sobre la extensión y la forma de aprovechamiento de las porciones requeridas para el crecimiento urbano. Esta tarea el Instituto mencionado debe realizarla con los insumos que los gobiernos locales les provean, según sus planes regulares, y sus proyectos de desarrollo urbanístico. El punto medular es que desde el inicio de la construcción de la urbanización se dieron una serie de inconsistencias en el desarrollo del proyecto, al punto que como se relata en los hechos, vecinos de la urbanización advirtieron sobre el peligro de no contar con un muro de contención para las aguas, e inclusive se mencionó en comunicaciones la responsabilidad civil en la que podía incurrir la municipalidad al no haber tomado las previsiones necesarias para resguardar la seguridad comunal y la seguridad de las construcciones ya levantadas y en proceso de construcción en ese momento. Años más tarde la labor de la Municipalidad se limitó a únicamente a un monitoreo en la zona de la Urbanización Valladolid con la finalidad de estudiar la grieta y llevar control de la situación, dicho estudio no consistía más que la medición de la grieta a través del transcurso del tiempo. De conformidad con lo descrito no queda duda que la Administración: Municipalidad y COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, incumplieron con el deber de diligencia funcional, al no accionar administrativamente y al no haber ejecutado las previsiones necesarias ya conocidas por ambas instituciones para evitar la catástrofe que sufrieron las familias y que aún continúan sufriendo, pues las repercusiones las han sufrido no solamente cuando tuvieron que salir de sus hogares por la orden sanitaria extendida por el Ministerio de salud, sino hasta el día de hoy. La mayoría de las familias se encuentran aún cancelando el préstamo hipotecario, a algunas de ellas el Instituto Nacional de Seguros les negó la aplicación de la póliza alegando que tenían conocimiento pleno de los riesgos e implicaciones que sufrían las viviendas, causando con ello que además de buscar una casa de alquiler (situación no contemplada en su presupuesto familiar mensual), deben continuar cancelando el crédito o en su defecto, no pagarlo y afectar con ello el récord crediticio ante la SUGEF, conllevando paralelamente que no puedan accesar a futuro a un crédito para vivienda, todo por el funcionamiento negligente, desinteresado y omiso de parte de dos instituciones cuyas competencias incluyen el asistir y dar soporte a situaciones de emergencias para prevenir situaciones que pongan en riesgo la vida humana y el bienestar general de la población. En el caso específico de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, el objeto de la Ley que le regula de dicha institución define: “Artículo 1°-Objeto. La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.” De acuerdo a lo anterior, la Comisión de Emergencias debió dentro de los parámetros de la ley que le regula, cumplir con el precepto de reducir las consecuencia sociales y económicas, a través de incluir dentro del presupuesto, la propuesta que fue presentada a través de la Universidad de Costa Rica, para poder evitar el alud que dejó a muchas familias sin sus hogares, tal y como lo establece las competencias de ley establecidas en los numerales 14 y 15: “Artículo 14.-Competencias ordinarias de prevención de la comisión. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias: a) Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso. b) (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley. Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país. Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática. i) Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las operaciones de emergencia. k) Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia. l) En caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta, alarma, movilización y atención de la población”. “Artículo 15.-Competencias extraordinarias de la comisión. Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones: a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia, según los términos referidos en el Capítulo VIl de esta Ley. b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión. f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia. Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de una atención extraordinaria”. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1” de la ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales, N” 9641 del 6 de marzo del 2019). Como puede denotarse ninguna de las competencias mencionadas fueron cumplidas por la Comisión Nacional de Emergencia, su escasa participación en la situación de riesgo inminente que se presentaba, fueron visitas in situ y capacitaciones a la población que habitaba la urbanización, bajo el argumento de que dicha emergencia no se encontraba presupuestada en el presupuesto de la Tormenta Nate y que por ende no podían colaborar con el proyecto. En cuanto a la Municipalidad es muy notorio que las gestiones administrativas realizadas fueron insuficientes, desde el primer deslizamiento en el año 2017, la municipalidad debió incluir dentro del presupuesto un plan remedial para la catástrofe que se avecinaba, no fue proactiva, y tampoco fue reactiva, sus intervenciones fueron únicamente en inspecciones o visitas, pero no remediales, al punto de que las viviendas se desplomaron con el talud. Lo relatado es evidencia de que ambas instituciones han transgredido los principios de Eficiencia y Eficacia de la Administración y quebranto el principio de especialidad en materia presupuestaria a pesar de la urgencia real que afrontaban las familias de la urbanización Valladolid, nunca fueron provisorios ni proactivos y ni siquiera la reactivos para incluir dentro de sus presupuestos los planes remediales de los que ya tenían en conocimiento desde la exposición de los informes realizados por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en este sentido nunca dieron prioridad a las soluciones que se requerían de manera urgente para remediar el tema de vivienda y el tema de seguridad de los vecinos, sus actuaciones fueron limitadas a supuestos planes y revisiones pero bajo la consigna de no poseer el presupuesto para llevar a cabo una solución efectiva y satisfactoria para las familias, pese a contar con un plan ya presentado en los informes. Así las cosas, el principio de eficiencia fue omitido en su totalidad por ambas instituciones al ser que ni siquiera los pocos recursos que tenían fueron puestos a disposición de las familias afectadas, cuya omisión vino a incrementar el problema de vivienda segura y digna que enfrentaban las familias. En este sentido véase lo señalado por la jurisprudencia. PRINCIPIO DE EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN: “La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad” Sentencia 11222-03, 13524-11, 0005-12. “El ordinal 4? de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios”. Sentencia 7788-10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA: “En estrecha relación con el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, esta Sala ha resuelto de forma reiterada que en la parte orgánica de nuestra Constitución Política se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos —todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”. Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional; así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4”, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1”, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento recursos sin otra consideración que la de satisfacer discrecionalmente los parámetros sin la intervención del legislador. Por ello, esta Sala reafirma los precedentes en que ha declarado la inconstitucionalidad de partidas presupuestarias con un destino en blanco o abierto, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso. ..” Sentencia 16393-12 “Sobre el principio de especialidad en materia presupuestaria. ...A partir del artículo 180 de la Constitución Política es que se puede derivar este principio fundamental que la Sala se ha encargado de desarrollar en su jurisprudencia. La observancia de este principio resulta imperativa en el tema de aprobación de las leyes presupuestarias. Con él se busca definir previamente cuáles van a ser los destinos específicos de la hacienda pública, así como sus destinatarios y montos correspondientes a distribuir, entre otros aspectos. Además, en sí mismo, se constituye en un límite para el ámbito de acción de la Administración, en los términos en que lo expresa el citado numeral 180 de la Constitución: “El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado (...)”. Es importante traer a colación la sentencia número 2012-016393 de las 09:05 horas del 27 de noviembre de 2012, recién emitida por este mismo Tribunal Constitucional, a efecto de dilucidar algunas características esenciales de este principio de especificidad..."Sentencia 17578-12. La responsabilidad por funcionamiento anormal se le endilga al Ministerio Público para a partir de la infracción del deber de diligencia funcional, incurriendo en inactividad administrativa por omisión de una actividad jurídica o una actividad material, legalmente debida y materialmente posible. Se debe tener presente que los deberes y obligaciones a cargo de la Administración surgen, de las previsiones normativas, del reconocimiento o ejercicio de potestades o de la constitución de relaciones jurídicas, por eso la falta de concreción de deberes, o el no cumplimiento de los fines que justifican su función, se constituyen en parámetros para determinar la inactividad y por lo tanto su obligación de un deber legal de obrar, tanto en la actividad jurídica formal como en la actividad material. Conforme a nuestro modelo de organización estatal, la Administración tiene asignado un papel preponderante en la consecución de fines estatales, y su actividad se encuentra proyectada a un amplio espectro de la realidad social, esto hace que se intensifique las probabilidades de que la actuación administrativa por defecto u omisión, pueda constituirse en fuente de daños que deban ser reparados a través del instituto de la responsabilidad. Resolución N°86-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Sección Octava, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea el dos de octubre de dos mil trece. Así las cosas los hechos descritos validan las familias afectadas para hacer valer sus agravios y hacer justicia pronta y cumplida, ante dos instituciones que fueron negligentes y que hoy en día son las responsables directas de que dichas familias no tengan un techo para vivir.

III.- POSICIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.- La representación de la CNE aduce lo siguiente: Señala la parte actora que tanto la Municipalidad de Desamparados como la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, “en ejercicio de sus competencias actuaron de manera negligente, desinteresada e ineficiente al no tomar las medidas pertinentes para evitar una catástrofe de tal magnitud”, en este sentido la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias manifiesta en primer lugar, que tomando en consideración los hechos relatados por la parte actora, la afectación que se da en la Urbanización Valladolid data desde el año 1996 en momentos de la construcción del complejo habitacional (Ver hechos del 1 al 6), por lo que la injerencia en esos aspectos por parte de la CNE se encuentra fuera de nuestras competencias y atribuciones según lo dispuesto en la Ley 8488, lo dimensionado en el Voto 3410-92 de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia y de reiterada jurisprudencia emitida por la sede contencioso administrativa, siendo que dichos aspectos resultan ser competencia de la corporación municipal de la zona y de otras instituciones que han sido actoras desde el momento desde que se empezó a construir el complejo habitacional. En este sentido, es materialmente imposible para la CNE haber determinado si en la zona donde se construyó dicha urbanización era apta o no para construir y si se contaron en su momento histórico con los estudios técnicos donde se habilitara la construcción en esa zona. En segundo lugar, sobre las acciones desplegadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según la exposición de las competencias ordinarias y extraordinarias así como las responsabilidades de la CNE y de las Municipalidades, así como las labores a ejecutar por esta entidad en las emergencias declaradas y no declaradas y según la prueba aportada no hay ningún fundamento para afirmar que la actuación de la CNE fuera “negligente, desinteresada e ineficiente al no tomar las medidas pertinentes para evitar una catástrofe de tal magnitud”, pues según se demuestra la CNE ha cumplido con sus responsabilidades que le asigna la Ley 8488. A mayor abundamiento, es una potestad de los Gobiernos Locales dentro de su ordenamiento territorial el de adoptar las medidas de carácter urbanístico y de seguridad y donde para estos efectos y otros la CNE ha sido clara en el Acuerdo 0443-2011, tomado por su Junta Directiva en Sesión Extraordinaria N° 10-11, celebrada miércoles 09 de noviembre de 2011, el cual en su momento histórico fue publicado y notificado a todas las Municipalidades del país, entre ellas la Municipalidad de Desamparados. En este sentido, corresponde a las Municipalidades y otras instituciones de Gobierno lo siguiente: Le corresponde a las Municipalidades administrar los intereses y servicios cantonales. Acordar los presupuestos y ejecutarlos conforme lo establecen los artículos 3 y 4 del Código Municipal. La prevención es responsabilidad estatal y por ello todas las Instituciones del Estado están obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que le son propias y oportunas, para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos (artículo 25, Ley N° 8488). Las instituciones públicas deberán coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar de forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo (artículo 26, Ley N° 8488). En los presupuestos de cada institución pública, incluyendo municipalidades, deberá incluirse la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promuevan y realizan (artículo 27, Ley N° 8488). La asesoría que la CNE brinda a las instituciones está orientada a una política efectiva de uso de la tierra y ordenamiento territorial y deberá de contribuir a medidas de control tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática, (artículo 14, inciso h) de la Ley N° 8488). Además es conocido, que las labores de mantenimiento e infraestructura pública corresponden ejecutarlas a otras instancias de Gobierno, sea las Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya que el mantenimiento, como obra pública ordinaria, no puede ser brindado por la CNE en razón de que, como se indica en el voto de la Sala Constitucional N° 3410-92, no puede suplantarse vía emergencia la inoperancia y falta de planificación de otros entes del Estado en su quehacer ordinario. Así las cosas, es claro que las acciones que le corresponden a la CNE en su marco legal y jurisprudencial, se cumplen de acuerdo a nuestras competencias y atribuciones, no siendo responsabilidad de la CNE las acciones que supuestamente hayan incurrido otras instituciones de gobierno dentro de su ámbito de acción, así como de omisiones dentro de su área de competencia. Sobre la prueba aportada por la parte actora, es claro, evidente y manifiesto, que no se logra acreditar que omisiones de la CNE originaran el deslizamiento en cuestión y que los daños derivados de este sean responsabilidad de la CNE, más que según los hechos de la presente demanda la afectación data de 1996, por lo que no existe un vínculo de causalidad. Dentro de este orden de ideas, la parte actora no acredita ni señala el inexorable vínculo de causalidad indicado supra, entre la conducta de mi representada y los daños alegados. Hay una carencia absoluta de medios probatorios idóneos en los autos sobre el tema esencial de la demanda contra la CNE, Es decir, NO HAY RESPONSABILIDAD JURÍDICA SI NO HAY DAÑO, para generar responsabilidad, siendo necesario haberse producido un acto antijurídico que pueda ser atribuido a mi representada sea a título de culpa (en sentido lato-dolo o culpa) u otro factor de atribución objetivo (riesgo, obligación legal de garantía, etc.), mediando una relación de causalidad adecuada en el acto imputable – atribuido – y el daño. Así las cosas, se requiere al menos dos requisitos básicos para conceder daños y perjuicios en este tipo de procesos, sea la acreditación del nexo causal y la demostración mediante prueba idónea de los daños y perjuicios solicitados y donde corresponde a la parte actora su acreditación, siendo que en el caso que nos ocupa y la prueba aportada es totalmente ayuna de ello. Sobre la necesidad de demostrar el nexo causal entre la conducta generadora del daño y el daño como tal, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante el Voto 46-2013, de las 11 horas 40 minutos del 09 de mayo de 2013, resolvió lo siguiente: [Cita]. Con base en lo anteriormente expuesto, es claro, evidente y manifiesto, que a la parte actora no le asiste ningún tipo de derecho de incoar en este proceso a mi representada, toda vez que del legajo de los autos presentados no se acredita ni se demuestra cual es la conducta activa u omisiva de la CNE (con base en las competencias dispuestas en la Ley N° 8488), que haya ocasionado los supuestos daños tanto materiales como morales reclamados en la presente demanda, además no se lo logra desprender cómo determina la cuantificación de los daños materiales y morales pretendidos por los actores en la presente demanda, los cuales requiere de un análisis o varios análisis técnicos y periciales en diversas áreas. Así mismo y no de menos importancia y de acuerdo a los informes técnicos esgrimidos por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, se acredita una gran probabilidad de que gran parte de los daños materiales alegados sean productos de hechos provocados por la naturaleza, sin intermediación directa o indirecta de mi representada, siendo que al ser un asunto de fuerza mayor, la figura cuenta como tal con una singular importancia en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, la cual constituye una causa legal de exclusión y exoneración de la misma y que se identifica como aquellos sucesos o hechos de la naturaleza que no hubiesen podido preverse o que previstos fueren inevitables y externos a la esfera de control de la Administración (voto 3410-92, Sala Constitucional), en tanto los daños producidos por la naturaleza no se hubieren podido evitar mediante el despliegue oportuno de las actividades propias de la Administración. En este sentido, el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, tiene su razón de ser en dicha premisa: “la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo, ilegitimo o anormal, salvo la fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero…”. Adicionalmente, tal como consta en la prueba que se adjunta la CNE, establecieron dos procesos de contratación administrativa en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) bajo los números 2021CE-000011-0006500001 denominada “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN GEOTÉCNICA Y PROTECCIÓN FLUVIAL EN LA URBANIZACIÓN VALLADOLID, SAN MIGUEL- LOS GUIDO, DESAMPARADOS” y 2021CE-000057-0006500001 denominada “Materiales para la construcción provisional de un desvío de aguas pluviales sobre la zona de deslizamiento de Urbanización Valladolid”, por lo que no es cierto que la CNE no haya actuado en atención de la presente afectación. FUNDAMENTO JURÍDICO: Ley N° 8488: Artículo 10 inciso c) referente a las instancias de coordinación, Regional Municipal, Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencias, el cual señala: “Regional – Municipal, siendo estas según lo detalla la ley las “instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas. En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal. Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión”. Lo antes mencionado también lo encontramos desarrollado en el numeral 5 del Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Ejecutivo N° 34361, siendo que en el acápite c.ii., se indica literalmente: “Comités Municipales de Emergencia (CME): Están constituidos por el alcalde municipal, quien coordinará el mismo, vice-alcaldes, jefe del Depto. de Unidad Técnica de Gestión Vial, jefe del Depto. de Ingeniería u Obras y cualquier miembro que esté legitimado por el Concejo Municipal. En ausencia del alcalde municipal, coordinará el vice-alcalde. (…)”. Así las cosas tenemos que, si bien existe una coordinación entre la Comisión Nacional de Emergencias y los Comités Municipales de Emergencias, ante una declaratoria de emergencia, los Comités son independientes de la CNE y esta última solamente emite recomendaciones en materia de prevención del riesgo y en la coordinación en casos de emergencia. Artículo 14 competencias ordinarias de la CNE indicando que: “La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. (…)”. Artículo 15 competencias extraordinarias de la CNE señalando que: “Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. (…)”. Dicho lo anterior la Comisión Nacional de Emergencias intervendrá cuando se dé un estado de necesidad y urgencia, ocasionada por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Teniendo como finalidad la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia, artículo 1 del Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Ley General de la Administración Pública: Artículo 190. “1. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. (…)”. Voto N° 3410-92, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos. EXCEPCIONES: Falta de Derecho: A la parte actora no le asiste derecho alguno contra mi representada en este proceso, ya que como bien se indicó líneas arriba no existe o no se logra acreditar que exista un nexo de causalidad entre la afectación alegada y conducta alguna, ya sea por acción u omisión de la CNE. Además, carencia absoluta de acervo probatorio sobre alguna actuación de mi representada contra derecho. Falta de Legitimación Pasiva: No procede la participación de esta representación toda vez que los hechos expuestos sobre las supuestas afectaciones, no corresponde a actuaciones de mi representada.

IV.- POSICIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.- La representación de la Municipalidad aduce lo siguiente: Consta en el diseño de sitio original de la Urbanización, que el proyecto se llevaría a cabo en cuatro etapas. Las recomendaciones que menciona la parte actora, corresponden a la cuarta etapa del proyecto, en donde se ubicarían las facilidades comunales, (bloques F y G), las cuales nunca se llegaron a desarrollar, razón por la cual no puede decirse que haya existido una omisión administrativa que pueda ser endilgada a la Municipalidad de Desamparados. En otro orden de ideas, esta Representación hace ver del Honorable Tribunal que la prueba aportada por la parte actora, no le merece crédito, debido a que la nota presentada Jiménez Morales, no tiene ningún sello de recibido por parte de la Municipalidad accionada en cuyo caso, no vincula a nuestra institución de forma alguna por la falta de conocimiento pudo haberse tendido en aquel año de 1996. La oscuridad de este supuesto hecho es el principal problema para hacer referencia a mismo, pues su desarrollo casi novelesco, hace desaparecer su línea argumentativa con bases cronológicas. Pues bien, el problema que en aquel momento se presentó con don Otto Salas Aguilar tiene que ver con un problema entre terceros por la construcción de una tapia y la creación de una servidumbre de paso. Esa tapia era para hacer la separación de los lotes de la urbanización y su propiedad, en ningún momento es para evitar un colapso de los terrenos, o que estuviera previendo una situación de riesgo por deslizamiento general de lo ocurrido. De ello, se presenta una nota de la desarrolladora La Amistad S.A. dirigida a don Otto Salas Aguilar, mediante la cual se hace referencia al problema puntual que presentan las casas que colindan con su finca, de donde se extrae que el asunto es solamente sobre el tema que le afectaba a él y que en nada tiene que ver con la problemática que presentaría la Urbanización muchos años más tarde. El muro al que se hace referencia, era una obra divisoria sin ninguna naturaleza de protección, pues esa no era la finalidad de su levantamiento. Sin embargo, es claro que la parte actora, pretende asirse de este hecho para intentar dislocar la realidad y pretender hacer ver que la Municipalidad siempre ha sido omisa con los requerimientos técnicos de este proyecto urbanístico. Además, que sí fue atendido en su momento repuesta oficio DUR-336-2001 con fecha del 12 de setiembre de 2001, la cual se presenta como prueba de descargo. Además de ello, se aporta oficio URB-E-2001-177 en nota emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el cual se indica que las obras de cañería y alcantarillados Sanitario de la Urbanización Valladolid fueron recibidas a satisfacción, y se aclara que la red sanitaria quedó construida y prevista pero NO en servicio, por lo que dichas aguas deben ser tratadas por tanque séptico con sus respectivos drenajes individuales, razón por la cual, los problemas que mencionó el señor Salas Aguilar, no tienen que ver ni con el diseño o desarrollo de la urbanización sino con un indebido tratamiento de aguas negras que tampoco tiene que ver como el problema geográfico que presenta el área de asentamiento de la Urbanización Valladolid. Esta Representación lamenta que la contestación de este hecho, se convierta en una exposición capitular, pero es la Única manera de referirse a la desarticulada historia que la Actora expone, acerca de la supuesta negligencia de la Municipalidad de Desamparados, pues considera cierto las afirmaciones del señor Ruperto Rojas Alvarado, en cuanto a que existe una falta de fiscalización por aparte de mi Representación tanto por faltas legales como de orden ambiental (drenaje de aguas negras sin tratar lanzadas al río Jorco). Cuando lo cierto es que los asuntos técnicos fueron tratados por la Municipalidad, mediante oficio AM-DU-409-15, el cual es emitido con ocasión de las denuncias del señor Rojas Alvarado. Lo que tiene que ver con el tratamiento de aguas negras fue denunciado al Ministerio de Salud como ente rector en esta materia, tras una visita coordinada con personeros de esa Cartera. (Cfr. Oficio DUR-336-2001). La prueba aportada evidencia que los vecinos se han conectado ilegalmente a la red sanitaria, asimismo se reitera lo indicado en el descargo del hecho 4 que en abril del año 2001 en oficio URB-E-2001-177 en nota emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Urbanizaciones, se indica que las obras de cañería y alcantarillados sanitarios de la Urbanización Valladolid fueron recibidas a satisfacción, y se aclara que la red sanitaria quedó construida y prevista pero NO en servicio, por lo que dichas aguas deben ser tratadas por tanque séptico con sus respectivos drenajes individuales. Además, la inspección realizada por los funcionarios del Banco Popular evidencia que existe un deterioro en la carpeta asfáltica no hundimientos como se menciona en los hechos y esto no puede relacionarse en manera directa con la generación de un evento geológico de grandes proporciones como lo ocurrido. La prueba de cargo no es legible por lo que se adjunta nuevamente con el fin de que sea valorado. Si bien es cierto en el año 2017 se realizaron las intervenciones mencionadas, no es cierto que hasta el año 2021 la Municipalidad inició con los estudios de valoración de los hechos geológicos ocurridos, tal y como adelante se hará de patente conocimiento de este Tribunal. Lo que relata en este acápite no tiene que ver con el deslizamiento ocurrido en la Urbanización Valladolid, sino con una obra realizada mediante una coordinación entre la Municipalidad y los vecinos para levantar un murete, una obra de ingeniería cuya finalidad es controlar el escurrimiento de las aguas pluviales, con el fin de mitigar la socavación del terreno sometido a la condición de inestabilidad en un talud. En el caso concreto, esta obra de ingeniería, se levantó con el fin de controlar el escurrimiento de aguas pluviales en la parte más desnivelada de la Urbanización. La parte actora, pretende hacer ver que sino es por la presión ejercida por parte de la Comisión de Emergencias de vecinos de Valladolid, la Municipalidad de Desamparados jamás habría actuado en favor de la seguridad de los vecinos y consideran que no haber actuado conforme al procedimiento de excepción, regulado en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, es un actuar negligente y dilatorio, sin embargo, en ese caso concreto, la situación no era la de una emergencia, pues la situación era técnicamente previsible y no se generaba por razones de extrema urgencia. Debe de quedar sobradamente claro que, esta obra no estaba pensada para mitigar un problema estructural derivada de la situación geológica en la que se asienta toda la Urbanización, sino para paliar un problema con la escorrentía de aguas pluviales que afectaba la parte más baja del terreno. Llama la atención que hoy por hoy, se exprese que la Municipalidad haya sido negligente, cuando (como puede apreciarse en la prueba No. 13 que aporta la parte actora), el señor Sydney Sovalbarro, remite un correo electrónico al Ingeniero Michael González Rivera de la Unidad Técnica en el que indica: “Primero que todo, agradecerles por la visita que nos hicieron la semana pasada a nuestra urbanización, así como la puntualidad. También informarle y agradecer de que ya se cumplió uno de los objetivos, el cierre formal de la calle que les habíamos señalado, lo cual nos da por una parte tranquilidad que el terreno no sufrirá por el paso de vehículos pesados." Tanto esta disposición como la construcción del murete, así como la restricción del paso de vehículos pesados, fueron establecidas para generar mayor estabilidad al terreno, pero no se pensaba para mitigar los efectos geológicos del terreno en donde se ubica Valladolid. Sin embargo, se aporta el oficio GD-DT-194-2079, mediante el cual la Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible, trasladó a la Alcaldía Municipal, el informe detallado del ingeniero Jesús Chinchilla González, elaborado con motivo del Estudio presentado por la Universidad de Costa Rica y relacionado con una propuesta de ingeniería orientada a prevenir el colapso de la tubería de desfogue ante la cercanía de la corona del deslizamiento. (Vid. Informe técnico DT-1V-389-2019 del 9 de mayo de 2019). Igualmente, en los términos del informe de la Universidad, se aportan los acuerdos del Comité Municipal de Emergencias, oficios SES-CMED-008-2019 del 27 de mayo de 2019 y lista de asistencia. Se busca que el Tribunal tenga por probado las diligencias que ha realizado la Municipalidad en torno a la atención oportuna de este evento y de sus consecuencias. La reunión a la que se hace referencia en esta narración, no corresponde a una, para tratar el tema del deslizamiento, sino de la clausura de un alcantarillado. Si bien es cierto los vecinos buscaron por su parte un apoyo técnico por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, no es cierto que exista inercia municipal, porque las pruebas aportadas hasta el momento revelan la preocupación y el accionar de este gobierno local en búsqueda de soluciones a la problemática que ha presentado la Urbanización Valladolid. Acá la parte actora, pretende establecer un vínculo de responsabilidad administrativa respecto de la Municipalidad de Desamparados, con solamente afirmar que "por inercia” la Institución que represento, los vecinos sufrieron las consecuencias de un evento natural que además de ser fortuito, en el momento más amenazante, fue atendido por los funcionarios responsables, tal y como se determinará mediante la prueba testimonial ofrecida. Efectivamente se han realizado varios vuelos con dron para inspeccionar y generar varias ortofotos, lo cual contradice que los vecinos hayan solicitado reiteradamente que la municipalidad accionara en ese sentido, sin embargo, las ortofotos sirven únicamente como un insumo para toma de decisiones posteriores. Además, cuando han ocurrido eventos que requieren de algún tipo de evaluación sin poner en riesgo al personal se han utilizado los drones para toma de videos y fotos. Las fechas de los levantamientos de dichos insumos fueron el 13 de marzo de 2018, el 26 de mayo de 2020, el 17 de junio de 2020, el 26 de octubre de 2020 y el 6 de noviembre de 2020. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la presente prueba, hubo una serie de reuniones en las cuales se atendió el caso. Es importante indicar que posterior a la presentación de dicha problemática el caso debía escalarse al Comité Municipal de Emergencias y no ser manejado con la Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible. Ver prueba de la comunicación con los vecinos mediante correo electrónico. Adjunto lista de asistencia del 26 de noviembre de 2020. Es completamente falso que la Municipalidad de Desamparados no haya trabajado en establecer técnicamente opciones para paliar, de emergencia, la situación de la Urbanización Valladolid, derivada del fenómeno de deslizamiento. Tómense en consideración el oficio GD.DT-235-2020, firmado por la arquitecta Silvia Carballo Girón, Coordinadora de la Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible; Ingeniero Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador del Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas así como Jesús Chinchilla del mismo Proceso; Gerardo Víquez, coordinador del subproceso de Vigilancia Ambiental; Jessica Bonilla Calvo, Coordinadora del Subproceso de Gestión de Riesgos y Amenazas; Pablo Brenes Azofeifa, responsable del Proceso de Planificación Urbana y Rural; y Pablo Masís Aguilar. Este es un informe técnico que estudió el fenómeno geológico, lo describió, identificó soluciones previas y alternativas incluyendo valoraciones ambientales, logísticas y de riesgo. Nótese las recomendaciones dadas en este informe, mediante el cual se logra probar la falsedad de la actora, sobre el hecho de que la Municipalidad no ha estado atenta a generar las opciones paliativas y de seguridad a favor de la Urbanización Valladolid y de sus habitantes. La parte actora considera que el informe rendido por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, resultaría infalible como para obtener seguridad en los temas de deslizamiento, lo cierto es que la Comisión Nacional de Emergencias en su informe técnico CNE-UIAR-INF-0882-2019, se expresa al trabajo relacionado con la Universidad de Costa Rica: "De acuerdo con el estudio identifica que el deslizamiento se desarrolla en rocas volcánicas, y no en roca sedimentaria. Se observa una toba gris clara a gris oscura en la parte superior del deslizamiento, con un espesor aproximado de 15 m, altamente soldada, de gran dureza en las partes sanas, y blanda en la parte meteorizada. Bajo esta toba gris se identifica una toba blanca, blanda, de altamente meteorizada hasta tornarse arcilla, con un espesor máximo de 50 cm. Se observa también, bajo la toba blanca, un paleosuelo rojizo, arcilloso, altamente meteorizado, con un espesor máximo observado de 1 m. Esta secuencia de tobas se puede relacionar con las rocas volcánicas de la Formación La Cruz, y se encuentran inclinadas en dirección S60°W, con un ángulo de inclinación entre 22° y 35°. Además, realizaron una tomografía eléctrica a lo largo de la corona del deslizamiento con el fin de identificar las distintas capas de suelo y/o roca que lo conforman este sector, además de sus geometrías y discontinuidades horizontales y verticales. Identificaron por medio de ensayos y verificaciones de campo que la zona del deslizamiento posee una complejidad estructural alta, debido a que se encuentra afectada por una serie de discontinuidades verticales asociadas al fallamiento local, principalmente a la Falla Higuito, la cual es cartografiada por Denyer 2 Arias (1991) al sur del área de estudio. Estas estructuras verticales se interpretan como zonas de debilidad que delimitan el deslizamiento y favorecen al movimiento en masa. Indican que la solución propuesta se calcula desde el punto de vista de estabilidad, los diseños con los que se alcanzó la estabilidad del deslizamiento son a modo de ejemplo, y no representan una solución definitiva.” Note el Honorable Tribunal que, en este informe se logra determinar que la Urbanización Valladolid se asienta sobre una estructura geológica de magnitudes superiores relacionadas con una falla que abarca toda la región y que se caracteriza por discontinuidades verticales que se traduce en una inestabilidad del terreno. Indica además que las propuestas de la Escuela de Geología para alcanzar la estabilidad del deslizamiento se presentan a modo ejemplo, no como una solución definitiva de la problemática. Es decir, el acogimiento técnico de estas soluciones, no implica un remedio infalible a la problemática de la Urbanización. Una vez más falta a la verdad, todo es que estas diligencias de capacitación fueron gestionadas por la Municipalidad de Desamparados y no sólo por la Comisión Nacional de Emergencias, en las fechas 17 de diciembre de 2019, 30 de enero de 2020, 14 de febrero de 2020. Efectivamente se realiza inspección de campo en la Urbanización Valladolid el día 26 de mayo de 2020, con el fin de verificar la propuesta del proyecto de canalización de las aguas. Se adjunta boleta de inspección firmada por los vecinos y el equipo técnico e informe técnico DT-AP-223-20. En lo que tiene que ver con la afirmación “dada a la falta de anuencia por parte de la municipalidad y CNE a realizar acciones concretas.” Las diversas visitas al lugar de los eventos, los sobrevuelos con dron, las capacitaciones, los informes técnicos, entre otras, evidencian la agenda que la Municipalidad de Desamparados ha tenido con miras a mitigar los efectos del deslizamiento. Es totalmente falsa la acusación porque en todo momento la Municipalidad de Desamparados ha buscado las mejores opciones de vivienda para las familias afectadas de la Urbanización Valladolid. Con respecto al tema del terreno de la Cachaza efectivamente esta Representación lo propuso como un posible aporte de la Municipalidad de Desamparados para la reubicación de las familias, no obstante, luego de la revisión en conjunto con el INVU y otros posibles actores para su eventual desarrollo se determinó que la misma no contaba con las condiciones topográficas ni técnicas por lo que no era posible considerara como una opción para desarrollar. Además, se plantearon otras opciones que los vecinos rechazaron. El Proceso de Catastro y Topografía ha realizado un seguimiento de control topográfico con puntos de referencia establecidos en la calzada desde las calles públicas de la Urbanización Valladolid, producto del deslizamiento ocurrido, dicho procedimiento se ha venido realizando desde finales del año 2020, se adjunta cuadro donde se resumen cada uno de los 28 oficios elaborados, los cuales abarcan un total de aproximadamente 43 mediciones topográficas para control de los puntos ubicados tanto en calle N°2 como en la calle N°3. En el primer informe se indica detalladamente la metodología y el objetivo del estudio a realizar del cual se extrae textualmente. Referente al equipo utilizado y la metodología del trabajo: El levantamiento se realizó con el equipo de medición disponible actualmente en la Municipalidad y que corresponde a Estación Total de medición Sokkia modelo CX-105 y un nivel de precisión Sokkia modelo C3o. Para el control en el plano horizontal, con la estación total se realizó el levantamiento desde los 6 puntos, esto mediante mediciones angulares por repeticiones y mediciones de distancias entre cada punto. En el caso del control vertical, a los mismos 6 puntos se le determinó la elevación mediante mediciones con datos obtenidos con el nivel de precisión y la mira, referidas a un banco de nivel local. Estas mediciones se realizaron durante 3 días, iniciando el viernes 28 de agosto, la segunda seis días después, es decir el jueves 03 de setiembre y el tercero; siete días después, el jueves 10 de setiembre. Con las mediciones tomadas en estos tres días se procedió a realizar la descarga de los datos, el cálculo y análisis, y el ajuste de las mediciones. Con los resultados de estos cálculos se descartaron algunos datos, ya que los errores excedían la tolerancia, y con los datos que si se cumplían con la tolerancia se compensaron, se realizó un patrón de comparación entre los resultados de los tres días en que se hizo medición de campo, tanto en el plano horizontal y vertical. 4. El objetivo de este trabajo es determinar el desplazamiento horizontal de los puntos N°1, N°3, N°4 y N°6, y el desplazamiento vertical de los 6 puntos ubicados y levantados en el sitio, mediante la comparación de los resultados obtenidos en los días de medición. Como puede observarse los informes nunca han mostrado resultados de la grieta, porque las mediciones topográficas siempre han sido de los puntos de control colocados en la calle pública. Asimismo, dicha información ha sido de vital importancia ya que evidencian mediante los gráficos expuestos en dichos informes el avance en el movimiento vertical del terreno fallado. Situación que ha servido para la toma de decisiones posteriores. Cabe mencionar que adicional a lo señalado en el cuadro anterior, durante el mes de enero del presente año se han realizado dos mediciones topográficas más de la calle N°2 y de la calle N°3, y sumado a esto; a solicitud de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Valladolid, se inició control topográfico en la calle N°1 y se está en la elaboración el informe respectivo. Según se desprende de la narración de la parte actora, pletórica de inconsistencias, falacias, falsedades y alambicadas afirmaciones, la Municipalidad de Desamparados es objetivamente responsable por daños materiales y daños, generados directamente por los deslizamientos en la Urbanización Valladolid. De los hechos establecidos en la demanda, los actores imputan a la Municipalidad de Desamparados la responsabilidad de no haber actuado en el marco de sus competencias para impedir que se diera el daño a su patrimonio, tal y como lo desglosan expositivamente. Los actores entonces acusan que de haberse dado una atención diferente a la emergencia, los daños se habrían evitado. No obstante, ¿Cómo probar esto? No existe forma alguna, pues cualquier conclusión a la que pueda llegarse, es solamente hipotética, una simple presunción, una paupérrima apreciación subjetiva, desprovista de toda lógica consecuente. Es decir, ¿Cómo probar que la actuación de la Municipalidad de Desamparados, habría cambiado el curso de la historia si para cuando se dieron los informes técnicos, ya se había determinado una condición geológica de inestabilidad en el talud agravada por las ingentes lluvias de la tormenta Nate y de los siguientes años? Diferente sería si los deslizamientos en la Urbanización se hubiesen dado por acción u omisión administrativa de la Municipalidad de Desamparados, pero es claro que los eventos que causaron los daños, fueron la saturación del suelo que socavó el talud en un extremo del terreno. Los actores desconocen la doctrina del vínculo o nexo de causalidad entre la conducta pública y el daño ocasionado. Es decir que el daño reclamado como indemnizable debe de entenderse como como una consecuencia directa e inexpugnable de la acción u omisión de la Administración Pública. Acá el daño, es decir las pérdidas, que sufrieron los actores, no se dieron por acciones u omisiones que puedan responsabilizarse a cargo de la Municipalidad de Desamparados, ya que esta Institución no hizo llover sobre Valladolid, de forma tal que se falseara el talud. Los eventos naturales son incontrolables por mano del ser humano, nadie puede evitar que llueva o se formen tormentas o huracanes. La Municipalidad de Desamparados, no pudo haber evitado que la Tormenta Tropical Nate, impactara el cantón de Desamparados, ya que la activación de protocolos de emergencia, obedeció mitigar los efectos del deslizamiento, generado por la saturación de los suelos tras el paso de evento atmosférico. Ahora bien, los actores pretenden hacer ver que si la Municipalidad de Desamparados hubiese actuado de forma diligente (según entienden ellos que debió ser diligente), el daño no se hubiese generado. ¿Cuál daño? El que provocaron las lluvias de la tormenta Nate en 2017. Esto nos dice que la condición misma de emergencia, expulsa toda responsabilidad administrativa, pues evidentemente las emergencias entran como eventos imprevisibles, al ser hechos de la naturaleza en los que la mano del ser humano, no está implicada. Los esfuerzos municipales han estado presentes, sobre todo en lo que tiene que ver con los trabajos de estabilizar el talud donde se produjo el deslizamiento, pero fue precisamente ese deslizamiento el que provocó el daño a las viviendas de la Urbanización Valladolid, NO LA ACCIÓN NI OMISIÓN DEL AYUNTAMIENTO, por lo que no se da un nexo causal. "...El nexo causal constituye uno de los relevantes requisitos, sino el más importante para que legalmente se de en forma nítida la responsabilidad del agente a quien se le achaca un hecho culposo con dañinas consecuencias... Debe existir, necesariamente, causalidad entre la actividad o pasividad del agente a quien se le imputa el hecho ilícito y el resultado dañino, de lo contrario, sería injusto y antijurídico responsabilizar a una persona que no ha cometido perjuicio alguno; por eso los Tribunales deben profundizar en el caso que se les presente para determinar si existe tal vinculación…". INFORME DE ACTUACIONES EN EL PRESENTE ASUNTO: Para esta Representación es capitalmente importante, señalar los ingentes esfuerzos, llevados a cabo por el equipo técnico para paliar los efectos devastadores del fenómeno natural derivado del deslizamiento del terreno en la Urbanización Valladolid. De tal manera que es imprescindible mostrar a este Honorable Tribunal, las acciones ejecutadas en torno a este caso, por lo que, para esos efectos se muestra la cronología de los hechos: 1. El 5 de octubre de 2017, la Tormenta Tropical Nate azotó con gran intensidad gran parte del territorio nacional. El Gobierno de la República decreta estado nacional de emergencia, incluyendo al cantón de Desamparados. (Cfr. Decreto No. 40677, art. 1) a la vez que establece las fases de intervención en atención al evento: respuesta, rehabilitación y reconstrucción. (ibídem, art. 2). 2. El 25 de octubre de 2017, un equipo de intervención liderado desde la Alcaldía, responde a evaluar in situ, el impacto del evento climático y las repercusiones sufridas en la Urbanización Valladolid. 3. Ante el evento de deslizamiento del 25 de octubre de 2017 se procedió de manera inmediata a coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias para gestionar intervenciones de primer impacto, en las cuales, la CNE financia y contrata horas maquinaria para la atención del evento. En este caso, las horas maquinaria fueron destinadas a liberar el represamiento del río Jorco y a la conformación de terrazas para la estabilización del volumen de terreno deslizado. Se estima que se invirtieron al menos 400 horas maquinaria, entre los equipos aportados por la CNE, la draga municipal y una draga que aportó RECOPE. 4. El 31 de octubre de 2017, la Municipalidad de Desamparados procede a cerrar las vías que conducen a la zona de deslizamiento. 5. El oficio GD-DT-235-2020 describe con gran detalle, los antecedentes en relación con la construcción de la tubería de PVC de 600 mm descrita en el punto 4.3. Antes de tomar la decisión de construir esta tubería, se tenía planeado realizar un desvío de la tubería original de descarga de aguas pluviales de la Urb. Valladolid, la cual requería utilizar el terreno remanente de la urbanización que coincide con el proyecto no realizado de la cuarta etapa de la urbanización. La construcción de esta primera tubería de desvío requería necesariamente la constitución de una servidumbre a nombre de la Municipalidad de Desamparados. No obstante, tal servidumbre no pudo concretarse debido a que al final el dueño del terreno no otorgó su autorización, a pesar que inicialmente había mostrado su anuencia, de hecho se promovió un convenio antes de la constitución de la servidumbre ante el Registro Nacional. 6. Entre el 7 de julio y el 3 de setiembre de 2020, Proyecto de la Construcción de la tubería de 600 mm PVC hacia una quebrada intermitente. Este colector fue construido con el fin de prever una nueva línea de evacuación de las aguas pluviales de la Urb. Valladolid y así anticipar que la corona del deslizamiento avanzara y afectara la tubería de evacuación pluvial que aún quedaba en la urbanización para ese entonces. El informe colegiado correspondiente al oficio GD-DT-3235-2020 presenta los antecedentes de este proyecto así como los argumentos que respaldaron la decisión de realizar este desvío de aguas. Desafortunadamente, esta tubería fue afectada por el segundo deslizamiento del año 2020 cuya zona de falla se ubicaba al menos 75 metros hacia el norte de la primera zona de falla. Este segundo deslizamiento, afectó el tramo inicial de la tubería, por lo que fue necesario formular otro proyecto para la construcción de una tubería de PVC de 250 mm (10") y así proporcionar un desvío temporal de las aguas pluviales que convergen en el borde de la corona del deslizamiento y así evitar que la caída de estas aguas provoque mayor erosión. Ver punto 7.1 Plan de Inversión de Tubería Urb. Valladolid Tubería provisional de 250 mm (10) SOLICITUD DE SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL DE UN DESVÍO DE AGUAS PLUVIALES SOBRE LA ZONA DE DESLIZAMIENTO DE URBANIZACIÓN VALLADOLID. 7. El 27 de abril de 2019, la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, revela un informe relacionado con el área de impacto de la Urbanización. La parte actora se cierne sobre el informe de la Escuela de Geología para argumentar la supuesta ausencia de la Municipalidad en el manejo del deslizamiento. En este estudio se desarrolla principalmente el análisis de los fenómenos geológicos y se propone de manera general una solución, aunque no se desarrollan planos ni diseños de las obras propuestas. La formulación de la solución se hace de manera conceptual. De esta forma, el estudio no presenta diseños detallados de las obras no el dimensionamiento de los componentes de la solución ni la estimación de costos. Luego, este estudio, no fue viable para la Institución. 8. El 19 de noviembre de 2019, el geólogo Julio Madrigal Mora, de la Comisión Nacional de Emergencias, emite el informe técnico CNEUIAR-INF-0882-2019. Indica el referido informe que el estudio realizado por la Universidad de Costa Rica, requiere mayor profundización de los temas y variables analizadas en el deslizamiento de la Urb. Valladolid. 9. Del 16 al 29 de abril de 2021 y, ante el evento de deslizamiento del año 2020 en el cual ocurre el colapso de las viviendas en una zona de falla ubicada al menos 75 metros al norte de la zona de falla del primer deslizamiento, los sistemas de alcantarillado colapsaron, por lo que las aguas pluviales de la Urbanización estaban cayendo libremente sobre la zona de deslizamiento. Para evitar esta situación, se promovió ante la Comisión Nacional de Emergencias, un Plan de Inversión para la adquisición de tubería de PVC de 250 mm (10") con el fin de captar y desviar los caudales de agua pluvial que caían en forma de cascada sobre la zona de deslizamiento. Ver punto 4.3 Proyecto de la Construcción de la tubería de 600 mm PVC hacia una quebrada intermitente. El 6 de setiembre de 2021, Se documentan las gestiones de la Construcción de la Tubería de 250 mm (10") así como el recibimiento de los materiales en las bodegas municipales. 10. El 19 de octubre de 2021, durante las gestiones del Plan de Inversión entre la CNE y la Municipalidad de Desamparados se determina que dada la complejidad del proyecto y las limitaciones técnicas y formales de los insumos de investigación de la UCR y la ElC-UCR, era necesario desarrollar de manera previa el diseño de la solución de estabilización geotécnica y fluvial. De esta forma, los equipos técnicos de la CNE y la Municipalidad de Desamparados, acuerda desarrollar un Plan de Inversión para generar los siguientes insumos: Profundización de los estudios geotécnicos del deslizamiento de Urb. Valladolid, elaboración de diseños de una solución estabilización geotécnica y fluvial, así como la redacción de especificaciones y la elaboración de presupuestos. Insumos que posteriormente permitirían la formulación de un Plan de Inversión para la construcción de las Obras. 11. A partir de entonces la Municipalidad de Desamparados, ha liderado todo un plan remedial a nivel técnico que incluye la contratación de un servicio de consultoría para ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN GEOTÉCNICA Y PROTECCIÓN FLUVIAL EN LA URBANIZACIÓN VALLADOLID, SAN MIGUEL LOS GUIDO, DESAMPARADOS. De esta se extraen una serie de insumos entre los que destacan las acciones para mitigar de forma oportuna los efectos del deslizamiento, mediante las acciones de estabilización del talud, del cual se procedió a elaborar un plan de inversión para la ejecución del proyecto de construcción de esas obras así como un cartel de licitación. Igualmente se procedió a gestionar un plan de inversión para el control de calidad de ese proyecto. Esta representación se avoca a probar delante de este tribunal, las diligencias necesarias para paliar la situación que sufren los vecinos de la Urbanización Valladolid, de manera tal que puedan observarse los aspectos de técnica administrativa que liberan a la Municipalidad de Desamparados de toda responsabilidad objetiva, según lo señala la parte actora.

V.- POSICIÓN DE LA CONTESTACIÓN DEL ESTADO.- La representación estatal aduce lo siguiente: SOBRE LA PRESCRIPCIÓN: En el caso concreto, la presente demanda se encuentra prescrita por haberse superado el plazo de cuatro años para reclamar la indemnización del Estado, tal y como lo prevé el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior debido a que, los actores identifican como punto de partida de los daños que alegan tres fechas totalmente diferentes: - Noviembre de 1996, fecha en que la Municipalidad otorga el permiso de construcción para la urbanización. - El año 2001 donde indica que se habían finalizado la construcción de las etapas 1,2 y 3 del proyecto Valladolid y donde se empiezan a detectar fallas en la calzada sur de la tercera etapa. - El 25 de octubre de 2017 donde se dieron precipitaciones fuertes y donde el Río Jorco se vio afectado por saturaciones de suelo que provocó activación de deslizamientos. Ahora bien, independientemente de cualquiera de estas tres fechas que se tome como punto de partida del hecho dañoso, en contraposición con el hecho que la demanda con la pretensión de daños y perjuicios en contra de mi representado se presenta hasta el 22 de noviembre de 2021; provoca indefectiblemente que hayan transcurrido más de cuatro años del hecho que motiva la responsabilidad encontrándose de sobra superado el plazo para pedir indemnización al Estado. Con lo cual, el derecho y la acción para exigir la responsabilidad de la Administración, se encuentra prescrito y así solicitamos que se declare. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. OBJETO DEL PROCESO: Los actores plantean el proceso con el objeto de que se determine la responsabilidad tanto de la Municipalidad de Desamparados (en adelante Municipalidad) como de la Comisión Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo (en adelante CNE), al considerar que ambas en el ejercicio de su competencia actuaron de manera negligente, desinteresada, e ineficiente, al no tomar las medidas necesarias para evitar una catástrofe de la magnitud que vivieron y donde perdieron sus viviendas. Alegan que ambas entidades incurrieron en la trasgresión a los principios de eficiencia y eficacia de la administración, así como al quebranto del principio de especialidad en materia presupuestaria a pesar de la urgencia real que afrontaban las familias de la urbanización Valladolid. Consideran que no incluyeron en sus presupuestos los planes remediales de la UCR y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, pues nunca dieron prioridad a las soluciones urgentes para remediar el tema de vivienda y de seguridad de los vecinos, sus actuaciones fueron limitadas a supuestos planes y revisiones pero bajo la consigna de no poseer el presupuesto para llevar a cabo una solución efectiva y satisfactoria para las familias, pese a contar con un plan ya presentado en los informes citados. En razón de ello es que pretenden ser indemnizados con el daño material el cual liquidan alegando corresponde a la perdida de la vivienda y el daño moral subjetivo. Así, cada actor determina los montos que pretende de manera individualizada conforme lo señalado en el acápite anterior. Esta representación considera que las pretensiones de los actores resultan improcedentes y demostrará que las mismas deben ser rechazadas por las razones que de seguido se expondrán. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA CNE: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), según lo establece la ley N°8488, es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia. La CNE, rige su actuación conforme lo estipulado en los numerales 14 y 15 de la Ley N°8488. En estos se fijan las competencias ordinarias y extraordinarias, respectivamente, de su accionar. Estas competencias son complementadas por los principios rectores que establece el numeral 3 de la Ley N°8488, destacándose el estado de necesidad y urgencia, así como el principio de protección de la vida. Debe señalarse que, en cuanto a las competencias extraordinarias, el numeral 15 en su párrafo final, refiere a las emergencias no declaradas o de primer impacto. La Ley utiliza el término “primer impacto” para referirse a la primera fase de atención de una emergencia declarada. En efecto, el artículo 30 de la Ley, que divide dicha atención en la fase de respuesta, de rehabilitación y finalmente de reconstrucción, establece que la fase de respuesta es inmediata a la ocurrencia del suceso. Fase que incluye medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, propiedad y ambiente. Pero también obras de mitigación dirigidas a proteger a la población, la infraestructura y el ambiente. El artículo 4 define respuesta como las acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. En este sentido, sin que medie una declaratoria de emergencia, la CNE podrá atender las emergencias locales y menores, para lo cual se permite la contratación de horas máquina para la limpieza del área afectada. Asimismo, el artículo 30 inciso a) de la misma ley establece que, en la Fase de respuesta, la cual es una fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso, se incluyen las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios mediante acciones de alerta, alarma, evacuación y reubicación, entre otras. Por otra parte, debe destacarse que el numeral 29 de la Ley N°8488, regula el régimen de excepción mediante el cual se da una Declaratoria de Estado de Emergencia, La Declaración de Emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para, atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro (art. 31 Ley N°8488); según sea la necesidad en las distintas etapas de la emergencia según lo establece el artículo 30 de la citada ley. Para utilizar el régimen de excepción deberá existir INEQUÍVOCAMENTE el nexo de causalidad entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados. Finalmente, en el numeral 10 de la Ley N°8488, se establecen las instancias de coordinación que la CNE requiere para la gestión del riesgo y atención de emergencias. Acá merece importante mención los Comités Municipales de Emergencia son una instancia permanente de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal y es a través de estos que la CNE cumple la función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. La coordinación de los Comités Municipales de Emergencia la realizan los alcaldes de cada cantón o bien su representante designado para tal efecto y en ellos recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones de emergencia que se presenten. Estos comités bajo la dirección, coordinación y supervisión de la CNE tienen como objetivos: la aplicación de la normativa vigente, organización, capacitación y preparación para la reducción del riesgo y la atención de emergencias y/o desastres, en especial entre los grupos sociales más vulnerables, en condiciones de amenaza y en situaciones de riesgo. LA INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO (CNE): La parte actora asume que tanto la Municipalidad como la CNE, tuvieron en el ejercicio de sus competencias una conducta negligente, desinteresada, e ineficiente, al no tomar las medidas necesarias para evitar la catástrofe que vivieron y donde perdieron sus viviendas, desde que acontecieron las precipitaciones en octubre de 2017 donde se dio el primer deslizamiento en las márgenes del Río Jorco, luego en el momento en que les desalojaron en octubre de 2020 y hasta la fecha donde demandan no se han realizado obras paliativas. En primer término, al Estado no le cabe responsabilidad en cuanto a los daños y perjuicios planteados, toda vez que no hay un nexo causal con su conducta. Conforme se expuso al contestar los hechos de la demanda, no es cierto que la CNE no interviniera conforme al marco de sus competencias desde el año 2017. Tan es así que se ha evidenciado, con la prueba documental aportada a los autos, que la CNE realizó una intervención al cauce de río Jorco producto de las precipitaciones durante los días 20, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2017, contratando una excavadora de 24 toneladas por 100 horas máquina para realizar obras de limpieza del cauce del río y conformación de talud, además de terraceo con material que se desprendió del talud. Asimismo, se ha monitoreado constantemente el sitio a través de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, donde se han emitido una serie de informes técnicos hasta reciente fecha debidamente comunicados a la corporación municipal de Desamparados. Deben destacarse a este respecto los siguientes: CNE-UIAR-INF-1357-2017 Deslizamiento en la margen derecha del Río Jorco, costado Sur de la Urbanización Valladolid, CNE-UIAR-INF-0815-2020 Seguimiento del deslizamiento que afecta varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud, CNE-UIAR-INF-0648-2020 Seguimiento del deslizamiento tipo desprendimiento al costado sur de la Urbanización Valladolid, CNE-UIAR-INF-0618-2021 Seguimiento del deslizamiento al costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud, CNE-UIAR-INF-0174-2021 Seguimiento del deslizamiento que afecta directamente varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud, CNE-UIAR-INF-0762-2020 Seguimiento del deslizamiento tipo desprendimiento al costado sur de la Urbanización Valladolid, CNE-UIAR-INF-0953-2020 Seguimiento del deslizamiento que afecta directamente varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud, CNE-UIAR-INF-0033-2022 Seguimiento del deslizamiento costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud. Por lo cual, esta representación reafirma que la CNE, ha cumplido como en derecho corresponde según las competencias atribuidas por la Ley 8488 remitiendo a la corporación municipal una serie de informes técnicos con recomendaciones, siendo su acatamiento responsabilidad de la Municipalidad de Desamparados. En razón de lo anterior, esta representación estatal considera de especial importancia el resaltar, el análisis realizado por la Administración involucrada, referente al caso en cuestión, y que se encuentran resumidas en el informe técnico bajo oficio CNE-UIAR- INF-0033-2022 de enero de 2022, de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, donde se exponen las siguientes recomendaciones: “VI. Recomendaciones 1. Por lo tanto, en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la información existe desde el punto de vista topográfico hasta diciembre del 2021 y de los informes generados, donde se ha identificado la afectación directamente en las edificaciones con daños totales desde el punto de vista estructural, que comprometió una serie de viviendas de una parte de la Urbanización Valladolid de Los Guidos y que se identificó las fincas en rojo en el fig. 3, pág. 16. 2. El grado de vulnerabilidad es muy alto para la parte interna (zona roja) del deslizamiento, donde los asentamientos, basculamientos del terreno destruyo muchas casas. 3. Se estableció la evacuación de las familias involucradas dentro de esta zona, debido al peligro inminente, y del colapso de las estructuras sobre todo considerando las actuales condiciones lluviosas y el posible movimiento abrupto de la masa. (fincas en rojo en la figura No. 3, pág. 16) que corresponden a: 515973, 515974, 515975, 515976, 515977, 515956, 515957, 515958, 515959, 515960, 515961, 511790, 515991, 515992, 515993, 515994, 515995, 591470, 515972, 511785, 511786, 511787, 511788, 511789, 515990, 511804, 511784, 261846, 261846. 4. Las fincas identificadas en color naranja (fig. 3, pág. 16) quedan dentro de una zona de amortiguamiento (zona Buffer) que implica que, de existir agrietamientos o evidencias importantes en las estructuras de las casas, así como, de un comportamiento o cambio sustancial en la masa inestable, tal como la ampliación de la traza de la corona en su entorno actual hacia el norte, deben ser evacuadas y aplicar las regulaciones de servicios e incorporarlas dentro del grupo de propiedades del punto 3: 515971, 511783 515989, 511803. 5. Con la finalidad de dar un mayor seguimiento en el entorno al deslizamiento y de la inquietud de muchas familias que han gestionado sobre las condiciones del comportamiento del deslizamiento en los alrededores de muchas viviendas, se establece como una zona de color amarillo, donde actualmente no existe rasgos visibles de afectación hasta la fecha, más los indicados únicamente en la tabla No. 2, pág. 18. Por consiguiente, es de vital importancia dar seguimiento y monitoreo a las evidencias o fisuras en estas casas y al resto, con la finalidad de que, por parte de los dueños, se recomienda estar expectantes, vigilantes en cuanto a las condiciones estructurales de las viviendas de las siguientes fincas, (Fig. 3, pág. 16): 515970 511801 488028 488024 612078 515969 511802 488027 488023 607621 515987 511780 488026 612079 511778 515988 511781 488025 607622 511779. 6. La finca 261846 *** es un caso particular para su ayuda dado que no se ubica dentro del deslizamiento, pero, está dentro del área potencial de descarga de material, margen izquierda del río Jorco y se recomienda su traslado preventivo, a futuro es posible dependiendo del comportamiento y deformación su posible retorno, se evaluará posteriormente su regreso. 7. El Ministerio de Salud, debe aplicar la Ley General de Salud, en cuanto a la habitabilidad de las estructuras acorde con el marco de competencias y en concordancia con lo indicado en los puntos 3, 4, 5 y 6 del capítulo VI en las recomendaciones de este informe, así como, de su seguimiento. 8. Por parte de la CNE-CME y el Comité Comunal de Emergencia de la Urbanización Valladolid, debe mantenerse un monitoreo constante del área y cualquier cambio en el comportamiento del terreno, como mayores evidencias o el retroceso de la corona informar a las autoridades competentes para su valoración. 9. Por parte del CME-Desamparados activar las coordinaciones de vigilancia con los CCE-La Veranera y las familias ubicadas en la margen izquierda del río Jorco-parte frontal, ante eventuales desprendimientos mayores y obstrucciones del cauce a futuro. 10. A todas estas familias se les ha informado las condiciones actuales tanto las que están dentro del área corona-borde de talud, como aquellas que están en la parte superior o lateral. 11. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tiene competencia legal, en cuanto a las ayudas sociales, vivienda y seguridad de los habitantes, deben valorar e iniciar los procesos en las gestiones pertinentes para cada uno de los involucrados. 12. A las autoridades del MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas de ayuda a estas familias, debido a las condiciones actuales de vulnerabilidad moderada-alta. 13. Se debe dar seguimiento con el sistema de alcantarillado debido a la movilidad actual de la masa y de su caída vertical del terreno por parte del ente Municipal y de personeros del AyA. 14. Continuar con el proceso y análisis de los estudios técnicos del sector involucrado, de la Urbanización de Valladolid-Los Guido, con la finalidad de tener los posibles escenarios del área impactada por el deslizamiento del entorno, así como, de las obras y acciones a seguir a futuro, que fueron presentados a los involucrados directos. 15. Estar vigilantes con la tubería que en conjunto CNE y Municipalidad de Desamparados, instalaron para la canalización de los sistemas de las aguas pluviales y servidas. 16. Al INS, evaluar y considerar a las familias ubicadas en el entorno al área de inestabilidad a fin de establecer, una estrategia de seguimiento y continuidad con el aseguramiento de sus bienes. 17. De acuerdo con lo indicado en la página No. 22 de los posibles escenarios, se les recomienda a las autoridades competentes del Sistema de Gestión del Riesgo, formular estrategias de posibles intervenciones ante alguna eventualidad y tener los planes y medidas oportunas para cualquier emergencia que se origine en el entorno al área del deslizamiento. Como puede cerciorarse la presente Autoridad, la CNE mediante la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo ha cumplido con efectuar los informes técnicos respectivos y dar las recomendaciones pertinentes para acatamiento de las instituciones competentes. Por otra parte, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, tal como consta en el oficio CNE-UGPR-OF-0019-2022 del 10 enero de 2022, suscrito por la Ingeniera Fiscalizadora Alicia Barrera Morales, realiza una relación de hechos sobre la intervención que realizó la CNE para la atención de la afectación producto de la emergencia nacional por la Tormenta Nate, en donde consta que la CNE ha invertido en la Urbanización Valladolid ¢ 51.820.000 en los estudios y diseños finales, y ¢15.524.274,48 en suministro de materiales, valga indicar que la Municipalidad de Desamparados ha invertido en personal para la mano de obra en la construcción de las obras provisionales, y que en conjunto se está trabajando para la aprobación del plan de inversión para la construcción de las obras finales por un monto de ¢1 466 565 341. Valga aclarar, que dichas obras están enteramente relacionadas con la afectación producida por la Tormenta Nate y no por las problemáticas surgidas con anterioridad a dicho fenómeno atmosférico, en los hechos relatados por la parte actora, que son competencia meramente municipal.” Debe resaltarse que la Municipalidad de Desamparados es la responsable de gestionar como gobierno local muchos de los aspectos que pareciera se reprochan contra el Estado, pero que son propios de su competencia y no viceversa. En razón de lo anterior, es evidente que la CNE ha cumplido a cabalidad con las competencias otorgadas por ley y que las actuaciones que se pretende endilgar como no atendidas, escapan de las atribuciones dadas o de los momentos en los que la CNE debe o no intervenir directamente. Otro aspecto que no puede pasarse por alto, es el hecho que los actores aparecen como propietarios en diferentes momentos, unos a partir del año 2001, otro en 2002 y otro en 2004. Sin embargo, consideran las afectaciones desde el año 1996 cuando se inicia la construcción de la Urbanización Valladolid. Este aspecto plantea dos aristas a considerar: - Por una parte que si bien aducen conocer los problemas que presentaba la Urbanización Valladolid desde sus inicios, aún así consideraron comprar las propiedades que aducen perdieron. - Como segundo aspecto, el tema de la valoración, permisos o estudios técnicos referentes a la construcción de la urbanización Valladolid resultan ajenos a las competencias de la CNE. Como aspecto final, el tema del desprendimiento del terreno producto de las precipitaciones y todas las demás condiciones atmosféricas que sucedieron que provocaron el deslizamiento en la Urbanización Valladolid, en el costado sur; fueron causados por hechos de la naturaleza, en los cuales no existe ni por asomo control o incidencia del Estado, es un asunto meramente de fuerza mayor, la cual es considerada una eximente de responsabilidad de conformidad con lo estipulado en el numeral 190 de la LGAP, por lo que solicitamos así sea considerado y fallado. SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y LA FALTA DE DERECHO: En cuanto a los presupuestos de los numerales 190 y 196 de la Ley General de la Administración Pública, conviene tener presente que la ponderación del otorgamiento de las sumas pretendidas por concepto de daños, lleva a la necesidad de establecer la existencia o no de responsabilidad de las partes vinculadas en este proceso. Pero además, para configurar la responsabilidad del Estado es indispensable que la supuesta lesión sea consecuencia inmediata y necesaria del actuar administrativo. Para ello es necesario acreditar el nexo causal entre la conducta y los daños y perjuicios invocados. Si no se logra acreditar ese nexo, la responsabilidad de la Administración no surge. Lo anterior implica que la parte actora debe comprobar que la conducta administrativa le generó daños y perjuicios que no está obligada a soportar. El principio de carga de la prueba, corresponde a la parte actora, de conformidad con lo estipulado en el numeral 41 del CPC. En el caso concreto, no existe conducta que genere un daño o perjuicio indemnizable, ya que la parte actora no logró demostrar que por actuaciones de la Administración se le hayan generado daños, lo cual imposibilita exigir alguna reparación. Las alegaciones de la parte actora contra la conducta del Estado son básicamente de omisión y negligencia en cuanto a la atención de sus competencias (CNE) en la situación acaecida en el Residencial Valladolid, pero de la prueba aportada a los autos por el Estado, se ha logrado acreditar todo lo contrario, constando la participación activa, los informes desplegados y las contrataciones de emergencia realizadas por la CNE; desvirtuando cualquier alegato contra esa supuesta falta en los deberes y atención de competencias. En segundo lugar, el daño indemnizable es aquel que sea efectivo, evaluable e individualizable, por lo que a nivel jurisprudencial se dispone que no son susceptibles de reparación los daños inexistentes o las meras expectativas de lucro. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, resolución n.°137-2012-VI de las 15:35 horas del 6 de julio de 2012). Por ello se exige que el daño deba ser cierto, real y efectivo, y no meramente eventual o hipotético. Aunado a ello debe indicarse, que la parte actora no aportó evidencia directa de los daños en los que pretende ser indemnizado, pues la prueba aportada no vincula al Estado, ni tampoco se evidencia la necesaria relación de causalidad directa para acoger el reclamo. La simple alegación de un hecho no basta para exigir su reparación. Es la parte actora quien está obligada a ofrecer las pruebas, labor que en esta demanda no se realizó. Nótese que, en el caso concreto, no procede la pretensión resarcitoria del daño, ya que no se demostró que se produjeran menoscabos de manera real, efectiva y cierta por parte del Estado ante la situación de los deslizamientos ocurridos en el residencial Valladolid. Pareciera más bien, que los alegatos de la parte actora están basados en suposiciones subjetivas del como consideran los actores debía desempeñarse la CNE, pero que al contrastarlas con los elementos probatorios aportados por el Estado (CNE), se quedan en meros alegatos sin sustento real. El alegato de los actores en cuanto al hecho de proponer la presentación y valoración del estudio realizado por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica como remedio a la situación de los deslizamientos, no resulta atinente ni suficiente para catalogar el actuar de la Administración como negligente u omiso. Tan es así, que este informe en mención reconoce que independientemente de la situación el terreno iba a colapsar. Es un hecho que las fuertes precipitaciones ocurridas desde el 2017, afectaron el terreno y a ello debe sumarse las tormentas tropicales del año 2020. Situaciones estas de la naturaleza que son superiores a cualquier accionar de la Administración. Concurriendo más bien en estos supuestos la eximente de responsabilidad de Fuerza mayor conforme el numeral 190 LGAP. Adicionalmente, la CNE no tienen incidencia alguna, en las condiciones de construcción y técnicas de cómo estaba asentado el residencial y si se cumplió con los requerimientos o permisos técnicos conforme la normativa en materia de construcción y Municipal, o si los permisos debían o no otorgarse. Aún y cuando, consideramos que estos últimos en mención, son presupuestos que pueden valorarse respecto de la atribución de los daños, los mismo no tienen relación directa con el desempeño de la CNE pues no son parte de su competencia. Resultando improcedente el pretender endilgar responsabilidad con ellos al Estado. Siendo así, al no comprobarse la existencia de un daño o perjuicio, ocasionado por el actuar de la Administración, no puede configurarse ningún tipo de responsabilidad. En suma, los argumentos de la parte actora son ayunos en indicar la existencia del daño y establecer la relación de causalidad, limitándose a describir situaciones que estima perniciosas en general, sin ubicar de modo alguno el nexo de causalidad entre lo alegado y la indemnización que pretenden recibir. Por ello, los daños alegados no tienen nexo causal con la actuación de mi representado, ni prueba que los respalde, razón por la cual se deja planteada la excepción de falta de derecho con sus respectivas eximentes de responsabilidad. SOBRE LAS COSTAS, INDEXACIÓN E INTERESES: Esta representación, respetuosamente, solicita al Despacho eximir al Estado del pago de las costas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 del CPCA, por cuanto el Estado tuvo suficiente motivo para oponerse al proceso.

VI.- HECHOS PROBADOS.- De importancia para resolver este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos de interés:

  • 1)En setiembre de 1996, la persona jurídica Asociación Pro Vivienda Jerusalem, cédula jurídica 3-002-087186-13, promovió ante la Municipalidad de Desamparados la construcción del proyecto de urbanización denominado Valladolid, ubicado en San Miguel de Desamparados, el cual incluía la construcción de casas. La obra sería financiada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual declaró el proyecto como de interés social. (Imágenes 52 y 61 del expediente judicial).
  • 2)Mediante acuerdo N°2 adoptado en la sesión ordinaria número 315 celebrada el 19 de noviembre de 1996, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados aprobó el proyecto de la Urbanización Valladolid en el distrito de San Miguel. Al respecto indicó: “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar el siguiente Dictamen de la Comisión de Obras, exceptuando los puntos 5, 6, 7 de dicho informe, asimismo se le solicita al Asesor Legal el criterio sobre esos puntos, como también sobre el artículo No. 10 del Código Municipal: SESIÓN ORDINARIA No. 45 Celebrada — por la Comisión de Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, a las diecisiete horas con treinta minutos de los días veinticuatro de octubre y siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis con la asistencia de los siguientes miembros: Regidor: Hernán Mora, Coordinador, Regidora: Rita Díaz, Síndica: Isabel Salas, Regidor: Jorge Monge, Señor: Javier Guzmán, Señor: Eliécer Morales, Arguitec: Ricardo Sánchez M., Señor: Manuel Picado A. Se recomienda al Concejo Municipal, aprobar el presente dictamen de Comisión. previamente revisado por el Departamento de Ingeniería. PUNTO UNO: Lectura de correspondencia. 1. Solicitud de aprobación para el Proyecto Valladolid, sita en San Miguel. Realizado el estudio del proyecto, se acuerda aprobar las etapas primera y segunda, quedando sujeta la tercera etapa a la presentación de los siguientes puntos: a.-En función de la información suministrada en planos que evidencian contradicciones en los resultados numéricos con la revisión técnica antes de una posible aprobación de esta etapa deben presentar nuevas láminas de perfiles. Lo anterior sustentado en la revisión según la cual en forma aleatoria se estudió la lámina 9-16 entre los pozos 21 y 214, donde se indica una gradiente del 17% y según el cálculo realmente es del 27%, lo que sería una violación de los artículos 111.2.6.7.2 y 11.2.6.8.3 del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Construcción. También se revisó el perfil de la calle No. 2 entre los pozos 19 y 20 donde se indica una gradiente para la tubería de aguas negras contradictoria contra los valores reales, lo cual también contraviene los artículos antes indicados. B. Presentación de una lámina con el diseño de cortes y terrazas para ver las soluciones propuestas para las diferencias de niveles entre bloques. C.-Presentación de láminas aclarando la confusión de los nombres en los bloques G, H, I y E, F, G presentado en láminas. D.-Se mantienen las peticiones del informe a nivel de anteproyecto”. Asimismo, la Municipalidad emitió el respectivo permiso de construcción. (Imágenes 54 y 56 a 58 del expediente judicial).
  • 3)El 8 de enero de 1997, la Municipalidad de Desamparados emitió permiso de construcción a la Asociación Pro Vivienda Jerusalem, para la segunda etapa, calle N°1, Bloque A y parte del Bloque B, para 53 lotes. (Imagen 65 del expediente judicial).
  • 4)La señora Hannia Lidiette Álvarez Álvarez es propietaria registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515993-000, lote 18 bloque C de la Urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 16 de noviembre de 2001. (Imágenes 395 y 396 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 5)La señora Flor de María Jiménez Altamirano es propietaria registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515957-000, lote 25 bloque C de la Urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 4 de octubre de 2001. (Imágenes 432 y 433 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 6)El señor Sidney Sobalvarro Ortega es propietario registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515977-000, lote 18 bloque D de la urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 11 de diciembre de 2019. (Imágenes 448 y 449 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 7)El señor Porfirio Fernández Ruiz es propietario registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515976-000, lote 17 bloque D de la Urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 2 de marzo de 2004. (Imágenes 475 y 476 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 8)El señor Carlos Rodrigo González Ruiz es propietario registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515990-001, lote 15 bloque C de la Urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 15 de noviembre de 2001. (Imagen 530 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 9)El 25 de octubre de 2017, se produjo un deslizamiento en el sector sur de la urbanización Valladolid, en San Miguel de Desamparados, que causó obstrucción del cauce del río Jorco aguas abajo. Se atribuyó el evento a las precipitaciones ocurridas durante los días 20 a 24 de octubre de 2017. (Imágenes 104 a 117 del expediente judicial).
  • 10)Entre junio y agosto de 2018, la Municipalidad de Desamparados, mediante intervención directa con cuadrillas, realizó obras de mejoramiento en el sistema de canalización y desfogue de aguas pluviales en el sector sur de la urbanización hacia el talud. (Imágenes 136 a 139 y 156 a 161 del expediente judicial y declaración del Ing. Jesús Manuel Chinchilla).
  • 11)En marzo de 2019, el señor Rolando Mora Chinchilla, Ingeniero en Minas, especialista en Ingeniería Geológica y Geomorfología, quien laboraba como docente de la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, a solicitud de los vecinos de la Urbanización Valladolid, emitió el estudio denominado: “Análisis de Estabilidad y Propuesta de Remediación del Deslizamiento Valladolid”. El estudio señala las siguientes conclusiones y recomendaciones: “6. CONCLUSIONES. El deslizamiento posee una geometría que favorece a la inestabilidad, con una altura máxima de 34 m, con una inclinación media de las laderas de 41°, sin embargo cerca de la corona en la parte superior las laderas poseen hasta 75° de inclinación. Los diferentes tipos de suelos y roca identificados en el deslizamiento son de origen volcánico. Se observaron distintos tipos de tobas con espesores que varían de 1 m a 15 m, además de un paleosuelo de 1 m de espesor en la parte baja del deslizamiento. Se identificó que esta secuencia de capas posee una inclinación de entre 22° y 35°, con una dirección aproximada de S60°W. Durante el desarrollo del trabajo de campo y por medio de verificaciones con los sondeos DPM y sondas no se identificó nivel freático en las cercanías del deslizamiento, sin embargo, se interpreta que durante épocas de lluvias intensas podría generarse una tabla de agua en el subsuelo. Se identificó por medio de ensayos y verificaciones de campo que la zona del deslizamiento posee una complejidad estructural alta, debido a que se encuentra afectada por una serie de discontinuidades verticales asociadas al fallamiento local, principalmente a la Falla Higuito, la cual es cartografiada por Denyer & Arias (1991) al sur del área de estudio. Estas estructuras verticales se interpretan como zonas de debilidad que delimitan el deslizamiento y favorecen al movimiento en masa. Desde el punto de vista de las propiedades físicas y mecánicas de los materiales, se identificó una serie de capas de suelo, limos elásticos y arcillas de plasticidad alta, con consistencia intermedia a baja o sin consistencia, tanto en la parte baja como en la corona del deslizamiento. Estos materiales poseen valores de gravedad específica que varían desde 2,64 hasta 2,79, además un peso unitario húmedo mínimo y máximo de 14,16 kN/m3 y 17,91 kN/m3 respectivamente. Además se identificó un grado de saturación alto en las muestras, de más de 85%. Con respecto a la resistencia de los materiales se identificó que poseen propiedades desfavorables, con cohesiones efectivas que varían de 2 kPa a 7,1 kPa, y ángulos de fricción interna entre 25,4° y 33,9°. En la parte media del deslizamiento se identificó también una capa de roca volcánica meteorizada y altamente fracturada, con una cohesión de 105 kPa y un ángulo de fricción interna de 31,56°, lo cual indica poca resistencia al corte. Se concluye que las condiciones de estos materiales son desfavorables para la estabilidad del deslizamiento. Por medio de la tomografía eléctrica se logró identificar tres capas principales en el deslizamiento. Una capa superior con una resistividad de entre 30 Ωm 70 Ωm con espesores entre 4 m y 9 m, la cual se relacionó con un relleno antrópico, suelo y arcillas de consistencia baja. También se identificó una capa intermedia con una resistividad mayor a 70 Ωm, con un espesor aproximado de entre 6 y 11 metros, esta capa se relacionó con roca meteorizada. Y la última capa identificada posee una resistividad desde 10 Ωm hasta 50 Ωm, con espesores máximos identificados de 15 metros, fue relacionada con una serie de arcillas de consistencia baja. Con la interpretación de los 10 sondeos verticales (DPM) realizados y la tomografía eléctrica se generó un modelo geotécnico con una secuencia de 13 capas (Figuras 19, 20, 21, 22, 23 y 24) de acuerdo al tipo de material y su consistencia, que varían desde rellenos y suelos sin consistencia, hasta limos arcillosos y limos moderadamente consistente, además de la capa de roca volcánica y el basamento rocoso (arenisca). Para el análisis de estabilidad se procedió a realizar una simplificación del modelo debido a la complejidad geotécnica de este. Por lo tanto se generó un modelo simplificado de 5 capas (Figura 27), el cual consiste en una serie de arcillas, arcillas limosas y suelo con poca o sin consistencia en la parte superior del deslizamiento, en la parte media una capa de roca meteorizada (toba), y bajo esta una capa compuesta por arcillas limosas moderadamente consistente y limos consistentes. En la parte baja se identificó también los depósitos sin consistencia del deslizamiento. Bajo esta secuencia se localiza el basamento rocoso, que corresponde a areniscas. Para obtener los parámetros a utilizar en el análisis de estabilidad se realizó un estudio de retrocálculo, para el cual se modeló un nivel freático entre las capas de roca y suelo (Figura 29), este supuesto se realizó debido al periodo de lluvias intensas ocurrido en el Valle Central durante los días previos a que ocurriera el movimiento principal del deslizamiento. Se procuró que los datos obtenidos por medio de este análisis fueran congruentes con los resultados obtenidos en los ensayos de campo y en los ensayos de laboratorio. Según el análisis de estabilidad de la situación actual del deslizamiento, se concluye que este es inestable, tanto en condiciones estáticas como pseudoestáticas, y no cumple con los factores de seguridad establecidos por el Código Geotécnico de Laderas y Taludes de Costa Rica. Actualmente la zona inestable en la Urbanización Valladolid puede alcanzar hasta 25 m desde la corona del deslizamiento en condiciones estáticas, y hasta 40 m en condiciones pseudoestáticas (Figura 34). Si el análisis se realiza en condiciones de lluvias intensas como fue supuesto para el análisis de retrocálculo, la zona inestable podría extenderse hasta 70 m desde la corona en condiciones estáticas, y hasta 90 m en condiciones pseudoestáticas (Figura 34). Es posible alcanzar la estabilidad del deslizamiento mediante la geometría propuesta en la Figura 37, la cual consisten en realizar dos terrazas en la parte alta del deslizamiento, con alturas de 8 metros y una inclinación de 60°, y con una berma superior de 5 m de longitud, y una inferior de 10,4 m de longitud. Además se incluye en el talud superior cuatro filas de anclajes con una separación de 2 m entre filas, y una separación entre anclajes de 1 metro. En la parte baja del deslizamiento se establece dos pantallas de micropilotes con una inclinación de 60° y una longitud de al menos 8 m. Sobre esta pantalla de micropilotes se incluye un muro voladizo de 6 m de altura con un relleno granular compactado con una inclinación de 5°. Cualquier solución que se diseñe para la estabilidad del deslizamiento deberá contemplar un sistema adecuado de drenajes profundos que no permita la formación de niveles freáticos durante eventos de lluvias intensas como lo ocurrido en los meses de septiembre y octubre del año 2017. 7. RECOMENDACIONES. La solución aquí propuesta se calcula desde el punto de vista de estabilidad, los diseños con los que se alcanzó la estabilidad del deslizamiento son a modo de ejemplo, y no representan una solución definitiva. El diseño final de la solución estará a cargo de un ingeniero estructural, el cual deberá diseñar cumpliendo las normas establecidas por el Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, el Código Sísmico de Costa Rica, y el Código de Cimentaciones de Costa Rica. Es de suma importancia establecer un manejo adecuado aguas residuales y pluviales en la urbanización con un drenaje eficiente en el deslizamiento, esto para evitar que se forme un nivel freático que incremente la presión de poro y provoque un fallo en el talud. Se recomienda a las instituciones encargadas de la Gestión del Riesgo a nivel local y nacional, un monitoreo constante del deslizamiento que permita evaluar la evolución de este, con el fin de anticiparse un evento de gran magnitud que afecte a la población cercana. Se recomienda a la población de la Urbanización Valladolid, comunidades cercanas, e instituciones locales, elaborar un plan de Emergencias con el fin de tener una manera de responder ante una emergencia relacionada al deslizamiento u otro evento”. (Imágenes 547 a 721 del expediente judicial).
  • 12)El 27 de mayo de 2019, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, fue expuesto el informe del estudio geotécnico realizado por el Ing. Rolando Mora y sus colaboradores, de la Escuela de Geología de la UCR, ante el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados. En dicha reunión estuvo presente el Ing. Julio Madrigal de la CNE, el Alcalde de Desamparados y funcionarios del Departamento de Desarrollo Sostenible del gobierno local, así como varios funcionarios municipales. (Imágenes 187 a 195 del expediente judicial).
  • 13)El 19 de noviembre de 2019, el Ing, Julio Madrigal Mora, Geólogo de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la CNE, emitió el informe N°CNE-IAR-INF-0882-2019, remitido a la Municipalidad de Desamparados, en el que indicó las acciones realizadas a ese momento y las acciones que se recomendaba hacer en la urbanización Valladolid. En lo conducente señaló: “Acciones ejecutadas en el sector a raíz de este evento Activación del Comité Municipal de Emergencia de Desamparados. Valoración técnica por parte del Geólogo de la CNE. Solicitud de ayuda a la CNE para contratación de maquinaria. Gestiones para la intervención de maquinaria por parte de otras empresas. Valoración de casas en los alrededores. Coordinación con grupo de familias del Barrio La Veranera. Valoración de la parte superior donde se ubica la Urbanización Valladolid. Reunión del CME para las coordinaciones. Acciones a realizar en el área parte inferior, sector del río Jorco. 1. Formación de Comité Comunal de Emergencia Barrio La Veranera. 2. Vigilancia y monitoreo. Acciones para realizar en la parte superior del talud, Urbanización Valladolid-Los Guido. Rotulación de Riesgo por inestabilidad del borde del talud. 3. Análisis de los sistemas de alcantarillado pluvial y de aguas negras. 4. Cambio de posteado eléctrico. 5. Vigilancia del sector superior. 6. Colocación de rótulos de advertencia de no depositar basura en el área”. Asimismo, citó los hallazgos y sugerencias del estudio realizado por la Escuela de Geología de la UCR. (Imágenes 181 a 186 del expediente judicial).
  • 14)El 24 de setiembre de 2020, en el marco del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, el Ministerio de Salud, el IMAS, el Ministerio de Vivienda, el AyA, la CNFL, la Municipalidad de Desamparados y la CNE, adoptaron acciones de intervención ante el desplazamiento de la grieta que apareció en el sector sur de la Urbanización Valladolid, entre otras: delimitación de las áreas afectadas según su nivel de riesgo, evacuación de las viviendas comprometidas por el deslizamiento, emisión de informes técnicos como sustento para la emisión de ordenes sanitarias de inhabitabilidad, identificación y censo de las familias afectadas, gestión de subsidios para el alquiler de viviendas para los afectados. (Imágenes 356 a 366 del expediente judicial).
  • 15)En oficio N°CNE-UIAR-0762-2020 de setiembre de 2020, el Geólogo Julio Madrigal Mora, de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, rindió informe técnico sobre la situación de la urbanización Valladolid, en el que hace ver que hubo un desplazamiento de la grieta que fue inicialmente observada en julio de 2020, que atravesaba la calle y algunas casas rumbo noroeste-sureste (en la porción sur hacia el talud del deslizamiento del 2017), que había una ampliación de su espesor y su prolongación, que todas las viviendas ubicadas en el trazo de la grieta presentaban mayores daños estructurales, y que se recomendaba la evacuación preventiva de 18 viviendas que estaban en grado de vulnerabilidad moderado-alto (color rojo), y la identificación de 13 casas que estarían en zona de amortiguamiento (color anaranjado) en función del comportamiento que podría tener la masa inestable. Dentro de los antecedentes, el señor Madrigal indicó: “Marzo-2019. Se obtiene copia de estudio realizado por la UCR-Escuela Centroamericana de Geología, a solicitud de vecinos de la Urbanización Valladolid, ubicada en el Distrito San Miguel, Cantón de Desamparados, del estudio de estabilidad de laderas, con el fin de identificar una solución geotécnica al problema de inestabilidad que afecta el sector sur de la Urbanización. La investigación realizada se enmarca en el proyecto de extensión docente ED-3287 de la Universidad de Costa Rica: Estudios de suelos para personas físicas y jurídicas de escasos recursos. De acuerdo con el estudio identifica que el deslizamiento se desarrolla en rocas volcánicas, y no en roca sedimentaria. Se observa una toba gris clara a gris oscura en la parte superior del deslizamiento, con un espesor aproximado de 15 m, altamente soldada, de gran dureza en las partes sanas, y blanda en la parte meteorizada. Bajo esta toba gris se identifica una toba blanca, blanda, de altamente meteorizada hasta tornarse arcilla, con un espesor máximo de 50 cm. Se observa también, bajo la toba blanca, un paleosuelo rojizo, arcilloso, altamente meteorizado, con un espesor máximo observado de 1 m. Esta secuencia de tobas se puede relacionar con las rocas volcánicas de la Formación La Cruz, y se encuentran inclinadas en dirección S60°W, con un ángulo de inclinación entre 22° y 35°. Además, realizaron una tomografía eléctrica a lo largo de la corona del deslizamiento con el fin de identificar las distintas capas de suelo y/o roca que lo conforman este sector, además de sus geometrías y discontinuidades horizontales y verticales. Identificaron por medio de ensayos y verificaciones de campo que la zona del deslizamiento posee una complejidad estructural alta, debido a que se encuentra afectada por una serie de discontinuidades verticales asociadas al fallamiento local, principalmente a la Falla Higuito, la cual es cartografiada por Denyer & Arias (1991) al sur del área de estudio. Estas estructuras verticales se interpretan como zonas de debilidad que delimitan el deslizamiento y favorecen al movimiento en masa. Indican que la solución propuesta se calcula desde el punto de vista de estabilidad, los diseños con los que se alcanzó la estabilidad del deslizamiento son a modo de ejemplo, y no representan una solución definitiva. El diseño final de la solución estará a cargo de un ingeniero estructural, el cual deberá diseñar cumpliendo las normas establecidas por el Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, el Código Sísmico de Costa Rica, y el Código de Cimentaciones de Costa Rica. Es de suma importancia establecer un manejo adecuado aguas residuales y pluviales en la urbanización con un drenaje eficiente en el deslizamiento, esto para evitar que se forme un nivel freático que incremente la presión de poro y provoque un fallo en el talud. Se recomienda a las instituciones encargadas de la Gestión del Riesgo a nivel local y nacional, un monitoreo constante del deslizamiento que permita evaluar la evolución de este, con el fin de anticiparse un evento de gran magnitud que afecte a la población cercana. Se recomienda a la población de la Urbanización Valladolid, comunidades cercanas, e instituciones locales, elaborar un plan de Emergencias con el fin de tener una manera de responder ante una emergencia relacionada al deslizamiento u otro evento. 30 de julio-2020: Oficio No. DT-AP-223-20, Lic. Geog. Gerardo Víquez Esquivel. Informe de la Municipalidad, específicamente Control y Vigilancia Ambiental, donde analizan el entorno del deslizamiento, además, de que corroboraran la presencia de una grieta en la calle asfalta e internamente evidencian continuidad dentro de varias casas. Ambiental, donde analizan el entorno del deslizamiento, además, de que corroboraran la presencia de una grieta en la calle asfalta e internamente evidencian continuidad dentro de varias casas. 13 de agosto del 2020, inspección CNE-CME. Por parte de funcionarios del CME-Desamparados y CNE, se efectúa una valoración y seguimiento del área, para determinar el avance o no de la grieta, así como, de las obras ejecutadas por parte del ente municipal. Se les explica al CCE-Valladolid de las medidas y acciones a seguir en la gestión y seguimiento del área inestable por parte de las autoridades tanto municipales como de la CNE. 18 de agosto del 2020 Presentación del Proyecto Estabilización de deslizamiento Urb. Valladolid (CFIA-UCR). Por parte del Ing. Marlon Jiménez, de forma virtual presenta a funcionarios de la Municipalidad de Desamparados y de la CNE de la propuesta, así como una serie de recomendaciones debido a los últimos acontecimientos en el área. 19 de agosto del 2020: Inspección CNE y alcaldía municipal. Se realiza la visita en compañía del señor alcalde Gilbert Jiménez y se conversa con miembros del CCE-Valladolid, donde se les explica de las acciones y coordinaciones que se están efectuando. 20 de agosto del 2020: Reunión presencial con miembros del CME, Auditorio municipal. El objetivo de esta reunión fue explicar los avances de las medidas de mitigación y posibles escenarios en el área en cuanto al seguimiento y comportamiento a futuro. 25 de agosto del 2020. Se envía informe CNE-UIAR-INF-0648-2020, al CME Desamparados relacionado al seguimiento del deslizamiento de Valladolid. 25 de agosto del 2020: Inspección CNE y CME. Se efectúa nuevamente seguimiento del área y determinar si a raíz del sismo del 24-08-2020, se generó algún tipo de agrietamiento mayor. De hecho, de acuerdo con testimonios de los CCE, se sintió muy fuerte únicamente, no se dio ningún cambio en el ancho de la grieta o longitud. 17 de setiembre del 2020, Estudio Topográfico, oficio DT-CT-118-2020-Municipalidad. Informe generado por la Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, donde se indica de un incremento en los desplazamientos de 7mm vertical de la grieta. 18 de setiembre del 2020, Inspección CNE y CME. Seguimiento al sector, donde se constata que se ha incrementado el desplazamiento de la grieta como también mayores evidencias de daños en planche de cocheras y aceras. 21 de setiembre del 2020, Reunión técnica, Salón de secciones MD. Se analiza las condiciones actuales del área por parte de las autoridades competentes, con respecto a las evidencias generadas de mayor agrietamiento y daños en casas. Se solicita intervención directa de la CNE por parte de Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, donde se indica de un incremento en los desplazamientos de 7mm vertical de la grieta. 22 de setiembre del 2020, Estudio Topográfico, oficio DT-CT-119-2020-Municipalidad. Informe generado por la Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, donde se indica de un incremento en los desplazamientos de 1.4 mm en la vertical de la grieta. 23 de setiembre del 2020. Informe de situación Valladolid de la Dirección de Vivienda y Asentamiento Humanos, MIAVH-DVMVAH-DVAH-INF-0017-2020, Ing. Eduardo Morales Quirós, setiembre-2020, donde se indica de la vulnerabilidad física de al menos 22 viviendas. 23 de setiembre del 2020. Se recibe informes del Ministerio de Salud relacionados a la situación de la Urbanización de Valladolid. MS-DRRSCS-URS-1148-2020 y MSDRRSCS-URS-1168-2020. 24 de setiembre del 2020. Análisis del grado de afectación en viviendas debido al desplazamiento de la grieta, por incremento de lluvias en el área, en conjunto con personeros del Ministerio de Salud de Desamparados y el CCE-Valladolid”. En su análisis acerca de la situación del deslizamiento el Geólogo indicó lo siguiente, en lo conducente: “IV. Análisis general del seguimiento de la amenaza y vulnerabilidad en el entorno. (…) De acuerdo con el seguimiento del CCE, CME y CNE, se confirma que efectivamente se dio un desplazamiento de la grieta que en primera instancia se observaba en la calle y en unas casas, con un rumbo noroeste-sureste y que se ha ampliado su espesor, así como, su prolongación ya más definida al oeste-suroeste. Para el día 23 de setiembre en horas de la tarde se da un incidente, indicando que se origina un desplazamiento mayor en la grieta con mayor afectación a viviendas. Se procede a la valoración y efectivamente se constata que todas aquellas viviendas ubicadas sobre la grieta presentan mayores daños estructurales. Las viviendas localizadas más al sur de la grieta se evidencian leves daños, pero, bajo las condiciones actuales del área presentan un grado de vulnerabilidad moderada-alta ante posibles desplazamientos del terreno a un corto plazo debido a lluvias o sismos. Debe indicarse que dentro de este entorno de grieta visible y talud se ubican una serie de viviendas que de una u otra forma presenta leves daños o en algunos casos nulos, pero, esto no significa que no sea afecten, dado que es factible que puedan aparecer en un corto plazo. En la Fig. 1 (pág. 8) se presenta el escenario actual donde se muestra la proyección de la grieta o borde superior y su incidencia de las viviendas que están comprometidas, donde algunas presentan daños de consideración, principalmente aquellas que están sobre la trazada de la grieta y de otras que no evidencian daños hasta el momento, pero, su grado de exposición es alto ante un eventual desplazamiento que puede incidir en mayores daños dado que está dentro la envolvente del área susceptible. V. Recomendaciones. 1. Por lo tanto, en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la información existe de un deslizamiento activo que está actualmente afectando directamente y comprometiendo a una serie de viviendas en una parte de la Urbanización Valladolid de Los Guidos (Fincas en rojo en el mapa), se establece que en virtud del grado de vulnerabilidad moderado-alto y de la probabilidad de evidenciar un desplazamiento o agrietamiento mayor una evacuación preventiva de todas las familias involucradas dentro de esta zona debido al peligro inminente, sobre todo considerando las actuales condiciones lluviosas que, según el Instituto Meteorológico Nacional, van a continuar por al menos dos meses más (octubre y noviembre), las propiedades corresponden a las siguientes fincas: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470. Esta evacuación preventiva, puede cambiar su condición a futuro, dependiendo del comportamiento de la masa en lo resta del período lluvioso, así como la solución final que se desarrolle en el sitio, ya sea reubicación permanente, o bien obra de protección y estabilización. 2. Las fincas identificadas en color anaranjado quedan dentro de una zona de amortiguamiento, pero, de existir un cambio sustancial en el comportamiento de la masa inestable, tal como la ampliación de la traza de la corona en su entorno actual, deberán ser evacuadas e incorporadas dentro del grupo de propiedades del punto 1 anterior. • 515971 • 515972 • 515989 • 515990 • 511803 • 511804 • 511783 • 511784 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789. 3. A todas estas familias se les ha informado las condiciones actuales tanto las que están dentro del área corona-borde de talud, como aquellas que están en la parte superior o lateral. 4. El Ministerio de Salud, debe aplicar la Ley General de Salud, en cuanto a la habitabilidad de las estructuras acorde con el marco de competencias y en concordancia con lo indicado en los puntos 1 y 2 del capítulo V Recomendaciones de este informe. 5. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tiene competencia legal, en cuanto a las ayudas sociales, vivienda y seguridad de los habitantes, deben valorar e iniciar los procesos en las gestiones pertinentes para cada uno de los involucrados. 6. A las autoridades del MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas de ayuda a estas familias, debido a las condiciones actuales de vulnerabilidad moderada alta. 7. Las instituciones responsables de los servicios básicos una vez solventado las acciones de apoyo a estas familias involucradas dentro del área roja, gestionar los cambios pertinentes y regulaciones de uso coordinados con el ente Municipal. 8. Iniciar los procesos de análisis técnicos del sector involucrado, de una parte de la Urbanización de Valladolid-Los Guidos con la finalidad de descartar o no a corto plazo el retorno de las familias a este sitio de acuerdo con los resultados de los estudios y las obras de mitigación a realizar”. (Imagen 836 a 847 del expediente judicial).
  • 16)En oficio N°CNE-UIAR-0815-2020 de octubre de 2020, el Geólogo Julio Madrigal Mora, de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, rindió un segundo informe técnico sobre la situación de la Urbanización Valladolid, en el que hace ver que para este mes de octubre hubo un cambio sustancial, concretamente entre el 20 y 22 de octubre, en la grieta hubo deslizamiento de masa, que esa masa se desplazó tanto vertical como horizontalmente (40 cm vertical y 40 horizontal), que afectó las calles y las casas ubicadas en esa zona, que hubo mayores deformaciones y agrietamientos en 24 casas que estaban en esa área afectada, que esas viviendas estaban en alta vulnerabilidad de colapso, que dichas casas debían ser evacuadas y que 7 viviendas más estaban en zona de amortiguamiento en función del comportamiento que presentara la masa inestable (las propiedades de los actores Hannia Álvarez, Flor Jiménez, Sidney Sobalvarro y Porfirio Fernández eran parte de las 24 casas en alta vulnerabilidad y la del actor Carlos González era parte de las 7 que quedaron en zona de amortiguamiento). Incluyó los mismos antecedentes indicados en el hecho anterior, y adicionó los siguientes: “...24 de setiembre del 2020: reunión interinstitucional en la sala de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, para establecer lineamientos de competencias en cuanto a los Actos Administrativos según corresponda. 25 de setiembre del 2020: se efectúa reunión con funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad para analizar las condiciones de las viviendas y de generar un mapa con código de colores para identificar las construcciones afectadas. 29 de setiembre del 2020: Informe del Ministerio de Salud, oficio No. MS-DRRSCSURS-IT-0487-2020, listado de familias evaluadas. 03 de octubre del 2020: Se efectúa visita de campo y valoración del entorno en compañía de Eduardo Vindas del CME. 12 de octubre del 2020: Se efectúa visita de campo y valoración del entorno en compañía de Eduardo Vindas del CME. 20 de octubre del 2020: Se constata fuerte desplazamiento vertical y horizontal de la grieta, así como, mayores daños en viviendas, ya desalojadas. 20 de octubre del 2020: Oficio No. DT-CT-129-2020: V Informe Control Topográfico Valladolid. Adjunto el quinto informe con los resultados del control topográfico, realizado en la urbanización Valladolid, en las calles N°2 y N°3, en síntesis, continúa detectado el desplazamiento, que aumenta cada fecha de medición y se refleja en el deterioro de las calles y de las casas. Se presentan adicionalmente tablas de datos, gráficos comparativos de cada fecha de medición. Diseño del sitio con la ubicación de los puntos de control. Catastro Coordinador. Ronny Monge Obando. 21 de octubre del 2020: Se realiza visita con el señor alcalde Gilberth Jiménez-MD y vecinos del lugar, Se evalúa algunas casas de la zona de amortiguamiento con evidencia de leves agrietamientos internos. En horas de tarde se procede a analizar en la oficina del alcalde, la problemática para toma de decisiones de las familias que se ubican dentro del área de amortiguamiento y de generar un nuevo informe técnico de los casos. 24 de octubre del 2020: Se analiza el área de afectación por el deslizamiento y se constata que existe un importante incremento de la caída vertical y horizontal de la ruptura de la corona con un aproximadamente de 40 v-40 h centímetros. Con mayores deformación y agrietamientos en las construcciones ya evaluadas y que están en color rojo. 26 de octubre del 2020: En compañía de funcionarios del Ministerio de Salud-Desamparados y Pavas, se analiza las familias ubicadas en el área de amortiguamiento color anaranjado y se verifica que ya hay evidencias de grietas que están comprometiendo a corto plazo las viviendas y se recomienda pasarlas a zona de alta vulnerabilidad o sea en rojo”. En su análisis acerca de la situación del deslizamiento el Geólogo indicó lo siguiente, en lo conducente: “IV. Análisis general del seguimiento del deslizamiento que afecta varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid. (…) Para el 22 de octubre del 2020, se valora nuevamente el entorno al deslizamiento y su impacto a las viviendas y la calle evidenciándose un cambio sustancial, con mayores daños en las edificaciones y las calles. Considerando el impacto por movilidad que ha generado el deslizamiento en el entorno a las viviendas hasta octubre-2020 y que fueron catalogadas como fincas en color rojo en el informe CNE-UIAR-INF-0762-2020, se mantienen las recomendaciones emitidas, más bien se han generado mayores daños estructurales y agrietamientos en todas las casas de este bloque inicial (color rojo), punto No. 2, pág. 13. Además, algunas de las fincas identificadas en color anaranjado y que están dentro de la zona de amortiguamiento, han tenido leves cambios sustanciales en el comportamiento de la masa inestable, evidenciándose nuevas fisuras en sus construcciones, portones que ya no cierran y accesibilidad vehicular, además de una leve ampliación de la traza de la corona en su entorno actual, deben ser evacuadas preventivamente. Las mismas ya fueron incorporadas dentro del grupo de propiedades del punto 2, tal como se indica a continuación en la siguiente figura No. 2. V. Recomendaciones. 1. Por lo tanto, en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la información existe desde el punto de vista topográfico de mayores movimientos del deslizamiento, así como, de la afectación directamente en las edificaciones con mayores daños de consideración estructural, están comprometiendo a una serie de viviendas de una parte de la Urbanización Valladolid de Los Guidos (fincas en rojo en el fig. 2, pág. 11). 2. Se establece, que el grado de vulnerabilidad es muy alto y de la probabilidad de evidenciarse mayores desplazamientos y agrietamientos van a ser inevitables, se gestionó una evacuación preventiva de todas las familias involucradas dentro de esta zona, debido al peligro inminente, y del posible colapso de estructuras sobre todo considerando las actuales condiciones lluviosas que, según el Instituto Meteorológico Nacional, van a continuar por al menos dos meses más (octubre y noviembre), además, de que se han incorporado otras fincas (fincas en rojo en la figura No. 2, pág. 11) que corresponden a: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470 • 515972 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789. 3. Además, las fincas identificadas en color anaranjado (fig. 2, pág. 11) quedan dentro de una zona de amortiguamiento, pero, de existir un cambio sustancial en el comportamiento de la masa inestable, tal como la ampliación de la traza de la corona en su entorno actual, deberán ser evacuadas e incorporadas dentro del grupo de propiedades del punto 2 anterior. • 515971 • 511783 • 515989 • 515990 • 511803 • 511804 • 511784. 4. El Ministerio de Salud, debe aplicar la Ley General de Salud, en cuanto a la habitabilidad de las estructuras acorde con el marco de competencias y en concordancia con lo indicado en los puntos 2 y 3 del capítulo V Recomendaciones de este informe. 5. Por parte de la CNE-CME mantendrán un monitoreo constante del área y cualquier cambio en el comportamiento del terreno, como mayores evidencias o el retroceso de la corona se emitirá otro informe al respecto. 6. Por parte del CME-Desamparados activar las coordinaciones de vigilancia con los CCE-La Veranera y las familias ubicadas en la margen izquierda del río Jorco parte frontal. 7. A todas estas familias se les ha informado las condiciones actuales tanto las que están dentro del área corona-borde de talud, como aquellas que están en la parte superior o lateral. 8. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tiene competencia legal, en cuanto a las ayudas sociales, vivienda y seguridad de los habitantes, deben valorar e iniciar los procesos en las gestiones pertinentes para cada uno de los involucrados. 9. A las autoridades del MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas de ayuda a estas familias, debido a las condiciones actuales de vulnerabilidad moderada-alta. 10. Las instituciones responsables de los servicios básicos una vez solventado las acciones de apoyo a estas familias involucradas dentro del área roja, gestionar los cambios pertinentes y regulaciones de uso coordinados con el ente Municipal. 11. Se debe iniciar un análisis con el sistema de alcantarillado debido a la movilidad actual de la masa y de su caída vertical del terreno. 12. Por parte de las autoridades competentes en el sistema de electrificación evaluar la ubicación del posteado y su cambio debido a los efectos tensionales de los cables y la inclinación de los postes. 13. A todas las autoridades competentes estar vigilantes y de que a partir de esta fecha las familias que sus fincas estén dentro del grupo de alta vulnerabilidad (color rojo, de la fig. 2, punto 2) no deben permanecer por seguridad. 14. Iniciar los procesos de análisis técnicos del sector involucrado, de una parte, de la Urbanización de Valladolid-Los Guido, con la finalidad de tener los posibles escenarios del área impactada por el deslizamiento y de informarle a la población afectada de las alternativas de acuerdo con los resultados obtenidos y acciones institucionales a futuro del área”. (Imágenes 848 a 863 del expediente judicial).
  • 17)En oficio N°CNE-UIAR-0953-2020 de noviembre de 2020, el Geólogo Julio Madrigal Mora, de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, rindió un tercer informe técnico sobre la situación de la Urbanización Valladolid, en el que hace ver que para este mes de noviembre había un aumento mayor en el desplazamiento vertical de la calle número 3, que los cordones de caño y las tuberías estaban dañados por el hundimiento de la calzada, que el agua que escurría del sector norte de la urbanización se estaba filtrando por las grietas y que las viviendas que estaban en la zona de amortiguamiento ahora presentaban grietas que las estaban comprometiendo por lo que fueron pasadas a alta vulnerabilidad (la propiedad del actor Carlos González era una de ellas). Incluyó los mismos antecedentes indicados en los dos hechos anteriores, y adicionó los siguientes: “...2 de noviembre del 2020: séptimo informe con los resultados del control topográfico, realizado en la urbanización Valladolid, en las calles N°2 y N°3 el jueves pasado 29 de octubre. En síntesis, nuevamente se detectó un aumento mayor en el desplazamiento vertical de la calle N°3. Además, se aprecia que los cordones de caño y tuberías están dañados por el hundimiento de la calzada, lo que provoca que el agua que escurre de las casas del sector norte de la urbanización Valladolid, se está filtrando por las grietas agravando la situación. Diseño del sitio con la ubicación de los puntos de control. Catastro Coordinador. Ronny Monge Obando. 04 de noviembre del 2020: En compañía de funcionarios del Ministerio de Salud-Desamparados y Pavas, se analiza las familias ubicadas en el área de amortiguamiento color anaranjado y se verifica que ya hay evidencias de grietas que están comprometiendo a corto plazo las viviendas y se recomienda pasarlas a zona de alta vulnerabilidad o sea en rojo”. En su análisis acerca de la situación del deslizamiento el Geólogo indicó lo siguiente, en lo conducente: “IV. Análisis general del seguimiento del deslizamiento que afecta varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid. (…) A partir del 01 de noviembre del 2020, se presenta un importante cambio en el desplazamiento y deformación del terreno, con daños totales en todas las casas que fueron incorporadas en las Fig. 1 y 2 y consideradas en los informes CNE-UIAR-INF-0762-2020 y CNE-UIAR-INF-0815-2020, manteniendo las recomendaciones iniciales. A raíz de la influencia indirecta del Huracán ETA, en nuestro país y en especial el área donde se ubica el deslizamiento Valladolid, se incrementó la velocidad de desplazamiento de la masa, tanto vertical como horizontal, así como, mayor incremento grietas en toda el área. Dado la problemática real del área del deslizamiento y su posible comportamiento en el entorno, se efectúa cambios en las condiciones de algunas fincas debido a los desplazamientos verticales en la corona y su eventual retroceso más al norte involucrando las casas que anteriormente se tenían en naranja. En evaluación en conjunto con personeros del Ministerio de Salud de Desamparados y el Ing. Oscar Eduardo Arroyo, Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur se evalúo nuevamente el deslizamiento Valladolid en el distrito de Los Guido y se corroboro que su movilidad de desplazamiento, tanto vertical como horizontal se ha acelerado, incidiendo en destrucción total de viviendas y comprometiendo más a las viviendas que se ubican al borde de la corona. Es por ello, que, para el 04 de noviembre del 2020, se incorporan otras fincas, que se identifican en la figura No. 3, que pasan de naranja a rojo, para que se establezcan las regulaciones del caso. Además, en virtud del desplazamiento del deslizamiento otras fincas que no están dentro de lo que corresponde a la urbanización, esquina suroeste, se marcan como naranja, donde a los propietarios se le dieron recomendaciones y que por seguridad evacuaran preventivamente. • Viviana Machado Arroyo • Xinia Machado Arroyo, céd: 1-716-190 • Steven Guzmán. De igual forma la vivienda ubicada al frente de la urbanización, margen izquierda del río Jorco donde habitan la familia de Olivier y Elena (261846), no está afectada actualmente, pero, se le indico que por eventuales desprendimiento y desplazamientos de material por colapso puede sobrepasar el área de descarga y su vivienda puede ser impactada directamente y se recomendó su evacuación preventiva se enmarca en rojo para su posible ayuda mientras evolucionada el deslizamiento. V. Recomendaciones. 1. Por lo tanto, en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la información existe desde el punto de vista topográfico de mayores movimientos del deslizamiento, así como, de la afectación directamente en las edificaciones con mayores daños de consideración estructural, están comprometiendo a una serie de viviendas de una parte de la Urbanización Valladolid de Los Guidos (fincas en rojo en el fig. 3, pág. 14). 2. Se establece, que el grado de vulnerabilidad es muy alto y de la probabilidad de evidenciarse mayores desplazamientos y agrietamientos van a ser inevitables, se gestionó una evacuación preventiva de todas las familias involucradas dentro de esta zona, debido al peligro inminente, y del posible colapso de estructuras sobre todo considerando las actuales condiciones lluviosas que, según el Instituto Meteorológico Nacional, van a continuar por al menos dos meses más (octubre y noviembre), además, de que se han incorporado otras fincas (fincas en rojo en la figura No. 3, pág. 14) que corresponden a: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470 • 515972 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789 • 515990 • 511804 • 511784 • 261846 • 261846. 3. Además, las fincas identificadas en color anaranjado (fig. 3, pág. 14) quedan dentro de una zona de amortiguamiento, pero, de existir un cambio sustancial en el comportamiento de la masa inestable, tal como la ampliación de la traza de la corona en su entorno actual, deberán ser evacuadas e incorporadas dentro del grupo de propiedades del punto 2 anterior. • 515971 • 511783 • 515989 • 511803 4. La finca 261846 es un caso particular para su ayuda dado que no se ubica dentro del deslizamiento, pero, está dentro del área potencial a descarga, margen izquierda del río Jorco y se recomendó su traslado preventivo, a futuro es posible dependiendo del comportamiento y deformación su posible retorno, se evaluará posteriormente su regreso. 5. El Ministerio de Salud, debe aplicar la Ley General de Salud, en cuanto a la habitabilidad de las estructuras acorde con el marco de competencias y en concordancia con lo indicado en los puntos 2, 3 y 4 del capítulo V Recomendaciones de este informe. 6. Por parte de la CNE-CME mantendrán un monitoreo constante del área y cualquier cambio en el comportamiento del terreno, como mayores evidencias o el retroceso de la corona se emitirá otro informe al respecto. 7. Por parte del CME-Desamparados activar las coordinaciones de vigilancia con los CCE-La Veranera y las familias ubicadas en la margen izquierda del río Jorco parte frontal, ante eventuales desprendimientos mayores y obstrucciones del cauce. 8. A todas estas familias se les ha informado las condiciones actuales tanto las que están dentro del área corona-borde de talud, como aquellas que están en la parte superior o lateral. 9. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tiene competencia legal, en cuanto a las ayudas sociales, vivienda y seguridad de los habitantes, deben valorar e iniciar los procesos en las gestiones pertinentes para cada uno de los involucrados. 10. A las autoridades del MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas de ayuda a estas familias, debido a las condiciones actuales de vulnerabilidad moderada-alta. 11. Las instituciones responsables de los servicios básicos una vez solventado las acciones de apoyo a estas familias involucradas dentro del área roja, gestionar los cambios pertinentes y regulaciones de uso coordinados con el ente Municipal. 12. Se debe iniciar un análisis con el sistema de alcantarillado debido a la movilidad actual de la masa y de su caída vertical del terreno. 13. Por parte de las autoridades competentes en el sistema de electrificación evaluar la ubicación del posteado y su cambio debido a los efectos tensionales de los cables y la inclinación de los postes. 14. A todas las autoridades competentes estar vigilantes y de que a partir de esta fecha las familias que sus fincas estén dentro del grupo de alta vulnerabilidad (color rojo, de la fig. 3, punto 2) no deben permanecer por seguridad. 15. Iniciar los procesos de análisis técnicos del sector involucrado, de una parte, de la Urbanización de Valladolid-Los Guido, con la finalidad de tener los posibles escenarios del área impactada por el deslizamiento”. (Imágenes 864 a 881 del expediente judicial).
  • 18)El 1 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias que declararon inhabitables las viviendas de los actores Sidney Sobalvarro Ortega, Hannia Álvarez Álvarez, Flor Jiménez Altamirano y Porfirio Fernández Ruiz, y el 6 de noviembre de 2020 emitió orden sanitaria que declaró inhabitable la vivienda del actor Carlos González Ruiz. (Imágenes 217 a 352 del expediente judicial).
  • 19)La propuesta de solución para la estabilización de la porción sur de la urbanización Valladolid formulada por la Escuela Geología de la UCR en marzo de 2019, no era suficiente para ejecutar acciones y obras que solventaran de forma efectiva y sostenible la problemática en ese sector. Por la complejidad de los fenómenos que concurrían en esa zona, fue necesario hacer más estudios y diseño para: i. tener certeza acerca de dónde estaba el estrato firme de la masa para colocar un diente de concreto y roca que sostuviera la inclinación de las gradas en la parte de abajo del talud, al no ser suficiente con solo la colocación de un muro anclado; ii. tener certeza de la condición hidrológica del lugar, dado que en la topografía del sector existía un río abajo (río Jorco); iii. tener certeza sobre cuál debía ser la profundidad correcta para los anclajes; iv. en forma concomitante ajustar la colocación el sistema de tuberías de desfogue de las aguas pluviales. (Hecho que se acredita a partir de la declaración de la testigo perito Gladys Alicia Barrera Morales, recibida en el contradictorio, que fue clara, precisa y concordante, sin contradicciones, ni elementos que hagan dudar de su veracidad. Asimismo, el propio informe de la UCR hacía ver que su propuesta no era definitiva, imágenes 547 a 766 del expediente judicial).

VII.- HECHOS NO PROBADOS.- De interés para la resolución de este asunto, se tiene como no acreditado lo siguiente:

  • 1)Cuál era la relación de la empresa Desarrolladora La Amistad S.A. (cuya personera era Pilar Ramón) con la Urbanización Valladolid y su vínculo con los deslizamientos que se produjeron en el sector sur de ese residencial en los años 2017 y 2020. (No consta prueba en autos que lo acredite).
  • 2)Qué relación tuvo la situación de los reclamos del señor Otto Salas Aguilar por supuestos riesgos en el muro que dividía su propiedad de la Urbanización Valladolid, con los deslizamientos que se produjeron en el sector sur de la Urbanización Valladolid en los años 2017 y 2020. (Solamente constan comunicaciones entre el señor Salas, la Municipalidad y Desarrolladora La Amistad S.A., acerca de los supuestos riesgos que éste último hacía ver con respecto a ese muro que dividía su propiedad de la Urbanización Valladolid, imágenes 66 a 72 del expediente judicial).
  • 3)Cuál era la relación de la empresa Inversiones Kenérica Role S.A. (cuyo personero era Ruperto Rojas Alvarado) con la Urbanización Valladolid y su vínculo con los deslizamientos que se produjeron en el sector sur de ese residencial en los años 2017 y 2020. (Solamente constan comunicaciones entre el señor Ruperto Rojas y la Municipalidad acerca de supuestos cierre de obras, en imágenes 74 a 85 del expediente judicial).
  • 4)Que la Municipalidad de Desamparados y la CNE hayan dejado de ejercer medidas técnicas recomendadas para estabilizar el sector sur de la Urbanización Valladolid y, además, que esas medidas, de haber sido cumplidas, habrían prevenido que ocurriera el deslizamiento del año 2020, en dicho residencial. (No logró demostrarse).

VIII.- SOBRE EL FONDO.- Este asunto es un proceso civil de hacienda en el que se reclaman extremos estrictamente patrimoniales. En la teoría del caso de los demandantes, tanto la Municipalidad de Desamparados como la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, incurrieron en conducta negligente, ineficiente, incumpliente, lesiva del principio de legalidad, al omitir tomar medidas oportunas que hubiesen permitido evitar el deslizamiento que se produjo en el último trimestre del año 2020 en la parte sur de la Urbanización Valladolid, que ocasionó que los aquí actores perdieran sus viviendas. En criterio de la representación de los accionantes, existe un nexo causal entre esa conducta omisiva por parte de la Municipalidad y por parte de la CNE y los daños sufridos por los actores, esto es, la pérdida de sus viviendas. Al respecto, el Tribunal estima que los accionantes no llevan razón con su demanda por las razones que de seguido se exponen.

IX.- En un primer nivel, la representación de los accionantes acusa una omisión municipal en la etapa de construcción de la Urbanización Valladolid, porque aduce que la Municipalidad demandada no ejerció acciones de supervisión, vigilancia, seguimiento, ni adoptó medidas correctivas en esta etapa. Al respecto, el Tribunal estima que no existe prueba que así lo acredite. Véase que en la nota de fecha de 1 de noviembre de 1996, suscrita por el Ingeniero Alberto Jiménez Morales (quien se presume era el Ingeniero encargado de la constructora de la urbanización), dicho profesional lo que hizo fue comunicarle a la Municipalidad de Desamparados que, debido a la topografía del terreno, las áreas de facilidades comunales se someterían a un relleno cuya compactación se haría con maquinaria especial, que se utilizarían pruebas de laboratorio realizadas por una empresa de prestigio, que tanto el relleno como las pruebas de compactación se realizarían de acuerdo con procedimientos técnicos recomendados por el laboratorio, que conforme se fueran realizando los trabajos en esas zonas y en otras que requirieran pruebas de laboratorio se comprometían a presentar todos y cada uno de los resultados de la compactación, que entre la zona de facilidades comunales y los bloques “F” y “G” existían diferencias de niveles de terrazas mayores de los cuatro metros, para lo que recomendaban taludes con una relación de base con respecto a su altura de 1:15, garantizando una estabilidad adecuada y una compactación recomendada, y que la zona de los taludes se enzacataría y arbolizaría adecuadamente con el fin de evitar la erosión de los mismos. La representación de los actores afirma que todas estas acciones fueron omitidas por el ente municipal, sin embargo, de esa comunicación aislada, no es posible colegir siquiera si el ingeniero mencionado era el responsable de la construcción de la urbanización Valladolid, si lo era respecto de las etapas y calles que fueron abarcadas por la grieta de tracción que apareció en setiembre de 2020 en dicho residencial, tampoco si se materializaron o no todas esas medidas constructivas que se refieren en el oficio, si se realizaron parcialmente o totalmente, o incluso, si de hecho esas medidas o acciones fueron aprobadas por los departamentos técnicos del gobierno local. Nótese que, en ese mismo contexto de inicio del proyecto urbanístico, constan los siguientes documentos de ese mismo año 1996: el acto de aprobación del proyecto de Urbanización Valladolid emitido por el Concejo de Municipal; la solicitud de permiso de construcción gestionada parte de la Asociación Pro Vivienda Jerusalem; los permisos otorgados por la Municipalidad para la construcción de la Urbanización y la declaratoria de interés social que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitió para efectos de financiar la obra. De toda esa prueba documental el Tribunal no extrae las conclusiones a las que arriba la parte actora, no logrando acreditarse que hayan habido defectos en la construcción de la urbanización, al menos en la zona que fue afectada por el deslizamiento del año 2020, que la Municipalidad hubiese pasado por alto, y en consecuencia, le fuera imputable algún grado de negligencia en el ejercicio de sus potestades en materia urbanística (artículos 169 de la Constitución Política, 15 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana y 13 inciso p) del Código Municipal). Continuando con la línea de tiempo, constan asimismo unas comunicaciones que se dieron en el año 2001 entre un vecino colindante con la urbanización, señor Otto Salas Aguilar, la Municipalidad de Desamparados, y la empresa Desarrolladora La Amistad S.A. (que se presume era la constructora del proyecto porque en el expediente no constan elementos que brinden certeza al respecto). Esas comunicaciones, que datan del año 2001, se reducen a un requerimiento que hacía el señor Salas a la Municipalidad de Desamparados para que se le construyera un muro de contención en la colindancia de su propiedad con la Urbanización Valladolid, dado que, según afirmaba, su vivienda colindaba con los patios de algunos lotes de ese residencial en los que se estaban construyendo los tanques sépticos y su casa se encontraba en un nivel inferior a esos lotes, por lo que le preocupaba que las aguas negras de esos tanques sépticos terminaran drenando hacia su propiedad. En criterio de esta Cámara, en atención al contenido de esa documental, no es posible extraer conexión alguna entre la supuesta omisión de supervisión, vigilancia, seguimiento, y adopción de medidas correctivas por parte de la Municipalidad de Desamparados en la etapa de construcción del proyecto urbanístico y el alegado daño sufrido por los actores, sea, la pérdida de sus viviendas. La situación particular que en el año 2001 reclamaba el señor Salas en su condición de vecino que colindaba con la Urbanización Valladolid, en torno a sus preocupaciones por la relación de distancia y altura entre los tanques sépticos de los lotes del residencial y la ubicación de su casa de habitación, no dice absolutamente nada acerca de la causa eficiente del deslizamiento de una porción de la urbanización Valladolid acaecido en el año 2020 y que generó un daño en las viviendas de los actores; es decir, no hay forma de conectar esa singular situación del señor Salas con las supuestas medidas de supervisión, de seguimiento y correctivas que, según alegan los accionantes, habría dejado de realizar la Municipalidad de Desamparados (que por cierto los actores tampoco precisan cuáles son esas supuestas medidas omitidas) y que llevaron al evento dañoso de finales del año 2020, que, como ya se indicó, destruyó las casas de los aquí demandantes. Por último, consta una comunicación que data del año 2015, en la que el señor Ruperto Rojas Alvarado, quien firmaba en calidad de apoderado de la empresa Inversiones Kenérica Role S.A. (se desconoce qué hacía dicha empresa y su papel en los hechos discutidos), le hace ver a la Municipalidad de Desamparados que no correspondía que le paralizaran el proyecto por cuanto estaban en un proceso de recuperación de la calle de la tercera y cuarta etapa de la Urbanización Valladolid, y además alude a otras varias situaciones, como que lo construido no coincidía con lo que la Municipalidad había aprobado, que la gran mayoría del proyecto urbanístico estaba conectado a las tuberías de aguas negras, las cuales estaban por llegar a su límite y que ello podría generar un colapso de dichas tuberías, y reprocha que la Municipalidad les paralizó el proyecto por tratar de arreglar esos errores encontrados en el residencial que datan de 20 años atrás. Al respecto, por paridad de razón, el Tribunal considera que esta comunicación por sí misma no evidencia conexión alguna entre la acusada omisión de atención oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y el alegado daño sufrido por los demandantes. Esta última carece de todo contexto y de ella no es posible derivar, con plena demostración, que al momento en que se construyó el proyecto urbanístico (que al parecer inició en 1996), la empresa encargada incurriera en deficiencias en la ejecución de la obra constructiva, que hayan incumplido con el diseño técnico, que la Municipalidad omitiera fiscalizar y supervisar esas supuestas deficiencias, que la Municipalidad omitiera adoptar medidas para enmendar esas acusadas irregularidades, y más importante aún, que todo ello (no acreditado) fuera la causa eficiente de que en el año 2020 se produjera el deslizamiento de una porción de la urbanización Valladolid, que dañó completamente las viviendas de los aquí actores. Para esta Cámara no es posible desprender de toda la anterior prueba documental reseñada, que se tuviera noticia de la existencia de peligros que derivarían en los deslizamientos de la naturaleza de los acaecidos tanto en el 2017 como en el último trimestre del año 2020, en el residencial Valladolid.

X.- Los actores plantean otra tesis a la cual le atribuyen, también, la cualidad de ser la causa eficiente de los daños reclamados en este proceso (pérdida de sus viviendas), esto es, la omisión de adopción de medidas recomendadas con ocasión del deslizamiento ocurrido el 25 de octubre de 2017. Antes de revisar este planteamiento, el Tribunal hace ver que la representación de los accionantes no acredita que exista alguna conexión entre las alegadas conductas omisivas municipales en la etapa de construcción de la urbanización (que ya fue analizado) y este evento del deslizamiento ocurrido en octubre de 2017. Esta observación es importante, porque en la elaboración de una tesis en la que se postula la existencia de una responsabilidad civil de la Administración, aún y cuando ésta, en los términos de nuestro ordenamiento jurídico, es predominantemente objetiva, no releva a la parte de estructurar de manera fehaciente la causalidad fáctica que permita conectar, con grado de certeza, la conducta administrativa con el daño alegado. Esto se señala porque la representación de los actores no establece, ni en el nivel del razonamiento ni en el nivel de la evidencia comprobable, el vínculo cierto y no meramente hipotético que permita afirmar que la Municipalidad accionada incurrió en omisiones y negligencias en sus competencias urbanísticas en la etapa de construcción de la urbanización Valladolid, que necesariamente llevaron a que se produjera el deslizamiento en el borde sur de ese residencial en octubre de 2017, ni tampoco que, a partir de este segundo momento, la municipalidad y la CNE incurrieran en otras nuevas omisiones y negligencias (no precisadas por la parte actora), que constituyeron la concausa eficiente del hecho dañoso reclamado, sea, el segundo deslizamiento acaecido en el último trimestre del año 2020. Pues bien, retomando el planteamiento de los demandantes, éstos aducen que, cuando se produjo la caída del talud al río Jorco el 25 de octubre del 2017, fueron emitidas recomendaciones de medidas que únicamente quedaron en el papel. Esta posición de los accionantes no es compartida por este Tribunal. Veamos. La prueba documental aportada en el sentido argumentado, es la siguiente: la número 10 y la número 11 corresponden al expediente denominado “Deslizamiento Valladolid de octubre de 2017 a noviembre 2020” del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, y un Informe de Situación de fecha 26 de octubre de 2017 del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, en los que se indica que los días 25 y 26 de octubre de 2017 se procedió con la limpieza del cauce del río Jorco por la gran cantidad de material que se desprendió del talud; y dentro de las acciones pendientes y de seguimiento que fueron indicadas en dichos documentos, están las siguientes: Informes técnicos de zona afectada; continuación de evaluación e intervención en la infraestructura vial; limpieza mecanizada de ríos y quebradas; censo de la población afectada; solicitud al AyA para la valoración de la zona para el tratamiento de las aguas residuales; estudios de suelos de la zona; solicitud al ICE para valoración de la red eléctrica por el servicio de telefónico. La prueba número 12 corresponde a un correo enviado por el actor Sidney Sobalvarro al Alcalde de Desamparados manifestando su disconformidad con la ubicación de las señales que fueron colocadas después del deslizamiento del 2017. La prueba número 13 consiste en la respuesta de la Unidad Técnica de Gestión Vial a la petición del Comité de la Urbanización Valladolid para que se cerrara la calle final del residencial, que se hicieran trabajos para atender el problema de aguas que venía de la calle, que se solicitara a la CNFL un estudio de redes, y que se colocaran rótulos de “Zona de riesgo”, “No botar basura” y otros en la parte final de la urbanización. La prueba número 14 corresponde al oficio AMUIN-107-18 del 12 de abril de 2018, del Ing. Jesús Chinchilla González Coordinador de la Unidad de Infraestructura de la Municipalidad, quien plantea a la Coordinadora de Gestión Vial de ese ente, los insumos que se requerían para un proyecto para la captación y conducción de aguas superficiales en la urbanización. La prueba número 15 consiste en un correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2018 enviado por el actor Sidney Sobalvarro a la Municipalidad de Desamparados, manifestando su descontento porque no se habían realizado obras para la canalización de las aguas en el residencial. La prueba número 16 corresponde a un correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2018, en el que la Ing. Korina Slechta Loáciga dio respuesta al señor Sidney Sobalvarro, sobre las gestiones que se estaban realizando para la orden de compra para la realización de las obras. La prueba número 17 consiste en un correo electrónico de fecha 1 de junio de 2018 de la señora Gabriela Navarro Guzmán de la Unidad de Gestión Vial e Ingeniería de la Municipalidad, copiando al señor Sidney Sobalvarro, en el que informa que ya se había firmado la orden de compra y que el trabajo se estaría realizando el 9 de junio. La prueba número 18 corresponde a un correo electrónico de fecha 27 de junio de 2018, en el que el actor Sidney Sobalvarro, como presidente del Comité de la Urbanización Valladolid, le expresa su agradecimiento al Alcalde Desamparados por la realización de las obras de canalización de las aguas, y solicitando que la Municipalidad realizara una inspección de las alcantarillas porque estaban más cerca del guindo que la última vez que fueron vistas por el Alcalde. La prueba número 19 consiste en una nota de fecha 26 de enero de 2018, en la cual los vecinos de la Urbanización Valladolid le solicitan al Ingeniero Rolando Mora Chinchilla (de la UCR) su colaboración para realizar un estudio en el residencial que les pueda servir para conocer si deben tomar otras precauciones a raíz del deslizamiento ocurrido el 25 de octubre de 2017. La prueba número 20 corresponde a un folio aislado (numerado como página 18) que parece ser parte de un estudio realizado por la Escuela de Geología de la UCR. La prueba número 21 consiste en una cadena de correos electrónicos en fechas entre el 5 de julio y el 6 de agosto de 2018, en los que el señor Sidney Sobalvarro y funcionarios de la Municipalidad de Desamparados intentaron coordinar una visita para valorar la solicitud de cierre de una alcantarilla planteada por el Comité de la urbanización. La prueba número 22 corresponde a un correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2018, en el que el Ing. Jesús Manuel Chinchilla de la Municipalidad de Desamparados, le hace llegar al señor Sidney Sobalvarro la nueva formulación del proyecto de desvío de la tubería de desfogue de la Urbanización Valladolid. La prueba número 23 consiste en un correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2019, en el que el Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) le envía al señor Sidney Sobalvarro un formulario a llenar para iniciar el proceso de selección de un proyecto ante el Programa de Responsabilidad Solidaria, en respuesta a una consulta realizada por éste último para conocer si el CFIA contaba con un proyecto de ayuda social a través del cual se hiciera un estudio de la propuesta de solución que había realizado la Escuela de Geología de la UCR. La prueba número 24 corresponde al oficio N°DGP-005-1-2020 del 14 de enero de 2020, en el cual el CFIA le comunica al señor Sidney Sobalvarro la aprobación de la solicitud presentada para el estudio del proyecto “Diseño, plano y presupuesto general, para estabilidad de deslizamiento”, ubicado en San José, Desamparados, San Miguel; y se le aclaró que si el profesional asignado indica que para llevar a cabo el diseño se requiere de estudios adicionales, el proyecto no podrá ser desarrollado con el apoyo del programa, debido a que el programa no podría asumir los costos de esos estudios adicionales. La prueba número 25 consiste en una nota de fecha 16 de julio de 2019, en la que el señor Sidney Sobalvarro en su condición de Coordinador del Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid, le solicitó a la Secretaria del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, realizar una inspección en el residencial con el uso de un dron para ver el estado del terreno donde se dio el deslizamiento. La prueba número 26 corresponde a una nota de fecha 16 de julio de 2019, en la que el señor Sidney Sobalvarro, Coordinador del Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid le solicita a la señora Silvia Carballo Girón, Coordinadora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, una reunión para discutir los aspectos a tomar en cuenta a partir del Informe del Estudio Técnico emitido por la Escuela de Geología de la UCR. La prueba número 27 consiste en una nota de fecha 23 de julio de 2019, en la que el señor Sidney Sobalvarro, Coordinador del Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid le solicita a la señora Lorena Romero Vargas, de la Dirección de Gestión de Riesgos de la CNE, su apoyo para poner en marcha la solución propuesta por la Escuela de Geología de la UCR. La prueba número 28 consiste en la misma gestión anteriormente indicada, pero dirigida al señor Alexander Solís Delgado, Presidente de la CNE. La prueba número 29 corresponde al oficio N°CNE-PRE-OF-469-2019, del 19 de noviembre de 2019, en el que el Presidente de la CNE le hace llegar al Alcalde de Desamparados el informe técnico CNE-IAR-INF-0882-2019, realizado por el Ingeniero Julio Madrigal. En dicho informe el Ing. Julio Madrigal indicó las siguientes acciones a realizar: “Acciones a realizar en el área parte inferior, sector del río Jorco: 1. Formación de Comité Comunal de Emergencia Barrio La Veranera. 2. Vigilancia y monitoreo. Acciones para realizar en la parte superior del talud, Urbanización Valladolid-Los Guido: 1. Colocación de malla perimetral a lo largo del talud inestable, paralelo a la carretera. 2. Rotulación de Riesgo por inestabilidad del borde del talud. 3. Análisis de los sistemas de alcantarillado pluvial y de aguas negras. 4. Cambio de posteado eléctrico. 5. Vigilancia del sector superior. 6. Colocación de rótulos de advertencia de no depositar basura en el área”. La prueba número 30 consiste en: a. un correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2019, en el que la Secretaria del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados convocó a una reunión para el día lunes 27 de mayo a fin de conocer el Informe de la UCR sobre el deslizamiento en Valladolid; b. el registro de la celebración de dicha sesión en la cual el Ing. Rolando Mora expuso el Informe denominado: Análisis de Estabilidad y Propuesta de Remediación del Deslizamiento Valladolid, Desamparados, San José, en el que estuvo presente el Ing. Julio Madrigal Mora de la CNE; c. el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Comité Municipal de Emergencias en el que se dispuso solicitar al Departamento de Gestión de Desarrollo Sostenible analizar el informe de la UCR. La prueba número 31 corresponde a las firmas de los funcionarios que estuvieron presentes en la exposición del informe de la UCR. La prueba número 32 consiste en el oficio N°DT-IV047-2020 del 20 de enero de 2020, en el que el Ingeniero Jesús Chinchilla González del Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, le comunica al Alcalde del gobierno local que no ha sido posible resolver el problema del colector de aguas en la urbanización Valladolid, por cuanto se requiere constituir una servidumbre que no ha sido posible concretar a nivel jurídico, y que en razón de ello le solicita a la Alcaldía asignar presupuesto para realizar la intervención mediante la modalidad de obras por administración. La prueba número 33 corresponde a comunicaciones entre el señor Sidney Sobalvarro, el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados y el Alcalde, suscitadas entre el 14 de mayo de 2020 y el 2 de julio de 2020, en las que se intentaban coordinar reuniones y visitas a la Urbanización, sobre todo a partir de junio, ante cambios que los vecinos reportaban haber visto en la alcantarilla y en la tubería la cual parecía estar expuesta. La prueba número 34 consiste en una nota de fecha 10 de setiembre de 2020, en la que el señor Sidney Sobalvarro le reclamaba al señor Lidier Esquivel Valverde, Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, la urgencia de mayor presencia en la urbanización y la realización de una obra de estabilización con base en el estudio que había emitido la Escuela de Geología de la UCR en marzo de 2019; y un correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2020, en el que el señor Lidier Esquivel Valverde de la CNE le contesta al señor Sidney Sobalvarro que han enviado Geólogos a la zona para que dar seguimiento a la situación que estaba ocurriendo en la urbanización, haciéndole ver que intentarían poder incluir un presupuesto dentro del plan de inversión de la tormenta Nate, y que si bien existía el estudio de la Escuela de Geología de la UCR, sus resultados presentaban algunas limitaciones por lo que se requería finiquitar algunos aspectos clave adicionales antes de poder comprometer los recursos (en caso de haberlos) para poder generar una solución real y definitiva. La prueba número 35 corresponde a una fotografía sin fecha en la que se observan varias personas sin identificación precisa, aparecen alrededor de una calle que parece estar cerrada por unos rótulos. La prueba número 36 corresponde a una lista de 16 participantes de una reunión virtual, sin fecha, en la que se observan, entre otros, los nombres de Sidney Sobalvarro, Julio Madrigal, Lidier Esquivel y el Alcalde Gilberth. La prueba número 37 consiste en las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud que declararon inhabitables las viviendas de los señores actores: Sidney Sobalvarro Ortega (el 1 de octubre de 2020), Hannia Álvarez Álvarez (el 1 de octubre de 2020), Flor Jiménez Altamirano (el 1 de octubre de 2020), Porfirio Fernández Ruiz (el 1 de octubre de 2020) y Carlos González Ruiz (el 6 de noviembre). La prueba número 38 corresponde a una nota de fecha 7 de octubre de 2020, en la que el señor Sidney Sobalvarro, coordinador del Comité comunal de emergencias de la Urbanización Valladolid, le solicita al Alcalde de Desamparados que les brinde información y se les involucre en el proyecto para la reubicación de las personas afectadas. La prueba número 39 consiste en un registro de la sesión del Comité Municipal de Emergencias llevada a cabo el 24 de setiembre de 2020, en el salón de sesiones del Concejo Municipal, en la que participaron funcionarios de la municipalidad, del Ministerio de Salud, del IMAS, de la CNE, del AyA, de la CNFL, del Ministerio de Vivienda y el coordinador del comité comunal de emergencias de la Urbanización Valladolid, Sidney Sobalvarro; el Ing. Julio Madrigal de la CNE indicó lo siguiente: “Sobre el deslizamiento: El día de hoy, durante el día se realizó la visita de campo con el señor Oscar Arroyo Barahona, Ingeniero del Ministerio de Salud. Se muestra imagen donde explica la ruta que tiene la grieta, e indica que se está iniciando la ruptura en la parte superficial observándose que la fractura se está definiendo en forma de U (envolvente). Analizando la condición del terreno, indica que contiene todos los elementos de un desplazamiento el cual podría darse una constante a través del tiempo por las condiciones de lluvia y del clima. Esto podría mantener o acelerar su comportamiento en un corto, mediano o largo plazo, dependiendo de los factores que se presenten. Existe una evidencia clara de la ruptura del terreno, principalmente en las estructuras de las viviendas. Para que llegue a darse una ruptura completa del borde del talud se tiene que dar un asentamiento vertical del terreno. Todo esto refleja que el deslizamiento tiene un comportamiento hacia el lado suroeste demostrándose en la formación de grietas en los pisos, en las paredes, en las vigas de las viviendas. Las causas del porque se está dando este desplazamiento, el señor Madrigal, menciona que no hay una relación directa de erosión del suelo con el río Jorco. Se podría mencionar que los sismos ocurridos en los últimos meses hayan generado un asentamiento de terreno provocando una inestabilidad, o bien, la recarga de agua a nivel de terreno (subterránea) que se concentra en ese sector, esto implica que se está filtrando el agua en la grieta y eso hace que se esté asentando el terreno poco a poco. No se puede determinar cuáles son las causas del deslizamiento, para ello se necesitan los estudios con el fin de conocer el comportamiento real del deslizamiento. En caso de un evento importante del desplazamiento de la masa sobre el río Jorco, se deben tener las previsiones y coordinaciones para la movilización del material. Es importante el Comité de Emergencias de la comunidad de la Veranera. Sobre las viviendas: En total se valoraron 29 viviendas. Sobre la grieta existen un total de 7 viviendas y dentro de la grieta (área comprometida) hay alrededor de 22 viviendas. Valorando las viviendas que se encuentran dentro de la zona comprometida, estas están debidamente construidas y no presentan daños estructurales. Las familias manifiestan que las bases están traqueando mucho. Se requiere delimitar la zona comprometida en el que se identifiquen con el fin de analizar cuáles familias deben salir. Se recomienda gestionar la seguridad de toda el área. Debido a las condiciones de lluvia que Hemos tenido en estos últimos días pueden implicar mayor afectación a las viviendas que ya presentan daños o las que no, debido al movimiento horizontal y vertical que se pueda generar, por lo que se le debe dar una continuidad durante todo el invierno por parte de las instituciones y el Comité Municipal de Emergencia de Desamparados. Sobre las familias que se ubican sobre la grieta. Es importante analizar la condición socio-económica de las familias ya que muchos tienen créditos con los bancos sobre las viviendas y manifiestan incertidumbre al respecto. Además, es importante considerar que podrán presentarse otros factores en las familias, dadas las particulares en cada una (pagos de servicios, otros créditos, seguro, entre otros). Sobre las familias que se ubican en la zona comprometida. Las familias que se encuentran dentro del área vulnerable y comprometida deben evacuar de forma preventiva dado que las viviendas que se encuentran sobre la grieta presentan alguna afectación y las que están dentro por estar en el área comprometida. Esto porque no se sabe el comportamiento real del talud durante esta época de invierno, el cual podría generar un escenario mayor debido al comportamiento de los últimos tres días. Pueden tener dificultades en el acceso de una posible solución de vivienda, situación que es lamentable y se debe analizar a mayor profundidad. Es importante analizar la condición socio-económica de las familias ya que muchos tienen créditos con los bancos sobre las viviendas y manifiestan incertidumbre al respecto. Además, es importante considerar que podrán presentarse otros factores en las familias, dadas las particulares de cada una (pagos de servicios, otros créditos, seguro, entre otros). Sobre las familias que se ubican en la zona de amortiguamiento. Con las familias que se encuentran ubicadas en la zona de amortiguamiento (límite de la grieta), se realizó un trabajo de sensibilización con las familias que están cerca de la grieta explicándoles la situación ante el evento, expresándoles que a la fecha no tienen ningún problema y el proceso que se ha venido haciendo. Se les recomendó estar en vigilancia y un monitoreo permanente. Así mismo, el Comité Municipal de Emergencias de todo el entorno”. En cuanto a la ruta de acción se acordó: “a. La CNE debe emitir el informe técnico sobre el riesgo de las viviendas. El señor Julio Madrigal se compromete a elaborar el informe de acuerdo con la valoración realizada en conjunto con el Ministerio de Salud. Así mismo, remitirlo a la secretaria de la Comité Municipal de Emergencia de Desamparados para que se haga de conocimiento a todas las instituciones correspondientes. b. El Ministerio de Salud, con base en los informes técnicos, valorará las condiciones de inhabitabilidad y daños estructurales de las viviendas, para emitir las órdenes sanitarias que correspondan. c. El IMAS, realizará la valoración socioeconómica de las familias mediante la aplicación de las fichas de información social, para brindar los subsidios que se requieran. d. El AyA y la CNFL, con base en el informe técnico de la CNE, valorará si es posible la suspensión de los servicios o el trasladado de los mismos. e. El MIVAH, analizará la situación de cada familia y brindará acompañamiento y la información que requieran para que valoren otras opciones de solución”. La prueba número 40 corresponde a los informes N°DT-CT-129-2020 del 19 de octubre de 2020, DT-CT-136-2020 del 27 de octubre de 2020 y DT-CT-138-2020 del 2 de noviembre de 2020, emitidos por el Proceso de Catastro y Topografía de la Municipalidad de Desamparados, en los que se hizo seguimiento de la apertura de la grieta en la calle número 2 de la urbanización, el avance de la apertura de esa grieta en la calle número 3 y el continuo desplazamiento vertical de la porción de la urbanización abarcada por la grieta. Pues bien, del contenido de todos los documentos anteriormente reseñados, no se evidencian recomendaciones de medidas técnicas que se hayan dejado de hacer por parte de las instituciones demandadas. Incluso puede afirmarse, a partir de la prueba documental aportada, que sí se practicaron muchas actuaciones por parte de las accionadas, y esto se desprende especialmente de los informes de la CNE, en los que se detallan todas esas actuaciones e intervenciones. Ahora, para el Tribunal, las únicas dos medidas sustanciales, concretas y relevantes que se logran extraer de este período que comprende del 25 de octubre de 2017 a setiembre de 2020, cuando se comenzó a materializar el segundo deslizamiento, son: la construcción de un muro anclado y el mejoramiento del sistema de aguas residuales y pluviales del residencial. En realidad, también se recomendó inicialmente otra medida, que era la realización de un estudio de suelo, pero resulta estéril tomarlo en cuenta como una acción omitida, toda vez que en la materialidad sí se realizó uno y fue el que llevó a cabo la Escuela de Geología de la UCR, si bien fue producto de una colaboración de proyección social y no una gestión promovida por la Municipalidad o la CNE, torna inconducente que se discuta al respecto. Ahora bien, en cuanto a las obras de mejoramiento de la canalización de las aguas residuales y pluviales, es preciso advertir que en lo atinente en concreto a las aguas pluviales, la Municipalidad de Desamparados en el mes de junio de 2018 sí realizó obras para mejorar el drenaje de esas aguas, tal y como consta de las pruebas 17 y 18, ésta última en la que incluso consta que el actor Sidney Sobalvarro reconoce y agradece al Alcalde de Desamparados por haber realizado las mismas. Luego, los vecinos en julio de 2018 hicieron ver que requería una reintervención en el alcantarillado, y ante ello, el Ingeniero Jesús Manuel Chinchilla, del ente municipal, gestionó el desvío de la tubería de desfogue en agosto de 2018. En este sentido, el testigo perito Jesús Manuel Chinchilla González, Ingeniero Civil del Departamento de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados, explicó lo siguiente: “Eh ... en el 2017, cuando ocurrió el primer evento, es, digamos, ahí quedó, obviamente quedó el filo, sí, la corona del perfil del deslizamiento. Ahí las aguas superficiales se van, digamos, sobre este cañón, digamos, que quedó resultante después del deslizamiento, eh, obviamente eran aguas que escurrían por toda la urbanización proveniente de los techos y de las calles, y que iban a seguir provocando erosión local, digamos sobre el borde de ese precipicio. Para evitar eso, digamos, como medida previa, primero se cerraron las calles para que no siguieran transitando carros por ahí y luego se hizo un murete, una restricción para que el agua chocara sobre ese murete y se dirigiera a un tragante que estaba al final de la urbanización. Posteriormente, digamos, la tubería al principio no estaba colapsada del todo, pasaba … sobre todo el sector sur, el sector este, aún no se había deslizado del todo, estaba todavía estable y la tubería pasaba por el borde. Sin embargo, sí con las lluvias comenzó a desmoronarse un poco y la tubería comenzó a quedar expuesta. Viendo eso quisimos hablar con el dueño de la propiedad para hacer una servidumbre y poder tirar una nueva tubería de aguas, previendo que esa tubería ya estaba por colapsar. Se hicieron las negociaciones con este señor … recuerdo que lo atendió el Alcalde, mi persona para ver si daba permiso, pero al final él no autorizó a pasar la tubería por la propiedad de él. Luego, ante esa negativa, la municipalidad empezó a buscar presupuesto, fondos, ahí para hacer otro colector y tirarlo hacia una quebrada intermitente que pasa como a 150 metros más o menos, una tubería de PVC de 600 mm que se extiende desde el borde del primer deslizamiento hasta esa quebrada que le comenté. Eso lo hizo para apresurar los trámites, lo hicimos de manera directa, con cuadrillas municipales por medio de administración, porque si no pudiéramos demorar más tiempo haciendo una licitación. Eso lo construimos. Y digamos que en todo momento tratamos de aminorar el efecto de la erosión. En este punto, claro que esa erosión es una erosión puntual, local, producto de la caída del agua y que afectaba ese punto y generaba desbordamientos, pero principalmente de erosión. En ese punto, mi criterio no, no afectaba toda la estructura, digamos no fue un un elemento que provocará el segundo deslizamiento, el cual proviene de la estructura, estructuras geológicas deficientes, pero sí, en ese punto, siempre la comunidad mostró mucha preocupación, se hicieron estos esfuerzos que yo le comento para para prevenir esa erosión”. Como vemos, la Municipalidad de Desamparados no omitió atender la situación de las aguas pluviales de la urbanización, por el contrario, intervino directamente, realizó las obras que estimó técnicamente convenientes para procurar solventar esa problemática de aguas que presentaba la zona. Ahora, en lo relativo a las aguas residuales, su correcto manejo no es una responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad de Desamparados ni a la CNE, dado que por disposición de ley, esa es una responsabilidad que le corresponde únicamente a los dueños de viviendas, establecimientos o edificios, tal y como lo preceptúan los artículos 287 y 288 de la Ley General de Salud, que ordenan que, si en la zona existiere un sistema de alcantarillado sanitario, la obligación del propietario es conectar su sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas a ese sistema de alcantarillado sanitario, y en caso de que no hubiese ese sistema de alcantarillado sanitario, la obligación de los propietarios consiste en que sus bienes cuenten con un sistema de disposición de excretas y aguas negras y servidas (tanque séptico), además de que debe mantenerlo en buenas condiciones, sin olvidar que existe expresa prohibición legal para descargar las aguas negras, servidas e industriales al alcantarillado pluvial, como lo establece el numeral 292 de la Ley General de Salud ya aludida. Entonces, en este sentido, por motivos de legalidad, no cabría desde ningún punto de vista pretender endilgar supuestas omisiones a las instituciones demandadas en este particular tema, de manera que si los señores actores y los restantes propietarios de las viviendas de la urbanización Valladolid incumplían con su obligación de contar con un adecuado sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas, sacando sus aguas residuales por el alcantarillado pluvial, y esta práctica contribuyó al constante agravamiento de las condiciones del sistema de aguas pluviales del residencial, ergo, tendrían que soportar las consecuencias desfavorables que generaron sus propias conductas como parte de la suma de factores que concurrieron para detonar la ruptura y deslizamiento de la porción sur de la urbanización. Finalmente, queda valorar el tema de la recomendación de construir un muro anclado en el talud. En este punto es indispensable formular la siguiente interrogante fundamental para la determinación de la causalidad fáctica entre las conductas omisivas alegadas y el daño acaecido (destrucción de las viviendas de los accionantes): ¿habría dejado de ocurrir el deslizamiento del año 2020 si la Municipalidad de Desamparados y la CNE hubiesen levantado el muro anclado que recomendó la Escuela de Geología de la UCR? La respuesta a esta pregunta es: NO. La Escuela de Geología de la UCR llevó a cabo un estudio geotécnico en la urbanización Valladolid, bajo la dirección del Ingeniero Rolando Mora Chinchilla, y emitió un informe en marzo de 2019, concluyendo que la zona desde la corona del primer deslizamiento (de 2017) hasta 25 ó 40 metros hacia adentro del residencial Valladolid, era inestable, y planteó como propuesta de solución el levantamiento de un muro anclado con determinadas características, sin embargo, dicha propuesta, aún de haberse materializado, no hubiera tenido la virtud de evitar el evento dañoso del 2020, y esto es debido a que el insumo brindado por la UCR, si bien muy valioso como elemento de valoración, era insuficiente para concretar una solución real, efectiva y sostenible en función de la complejidad del estado que presentaba el sector geográfico afectado y, en consecuencia, el nivel de profundidad que se requería para dar la debida y adecuada atención a la problemática de la zona. Incluso, es de notar que el estudio de la Escuela de Geología de la UCR de marzo de 2019, no planteó en ningún momento una solución contundente, definitiva y ejecutable de inmediato. Nótese que el estudio indicó así, en lo que interesa: “Es posible alcanzar la estabilidad del deslizamiento mediante la geometría propuesta en la Figura 37, la cual consiste en realizar dos terrazas en la parte alta del deslizamiento, con alturas de 8 metros y una inclinación de 60°, y con una berma superior de 5 m de longitud, y una inferior de 10,4 m de longitud. Además se incluye en el talud superior cuatro filas de anclajes con una separación de 2 m entre filas, y una separación entre anclajes de 1 metro. En la parte baja del deslizamiento se establece dos pantallas de micropilotes con una inclinación de 60° y una longitud de al menos 8 m. Sobre esta pantalla de micropilotes se incluye un muro voladizo de 6 m de altura con un relleno granular compactado con una inclinación de 5°. Cualquier solución que se diseñe para la estabilidad del deslizamiento deberá contemplar un sistema adecuado de drenajes profundos que no permita la formación de niveles freáticos durante eventos de lluvias intensas como lo ocurrido en los meses de septiembre y octubre del año 2017. 7. RECOMENDACIONES. La solución aquí propuesta se calcula desde el punto de vista de estabilidad, los diseños con los que se alcanzó la estabilidad del deslizamiento son a modo de ejemplo, y no representan una solución definitiva. El diseño final de la solución estará a cargo de un ingeniero estructural, el cual deberá diseñar cumpliendo las normas establecidas por el Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, el Código Sísmico de Costa Rica, y el Código de Cimentaciones de Costa Rica. Es de suma importancia establecer un manejo adecuado aguas residuales y pluviales en la urbanización con un drenaje eficiente en el deslizamiento, esto para evitar que se forme un nivel freático que incremente la presión de poro y provoque un fallo en el talud. (…)”. A nivel de su declaración en el contradictorio, el Ing. Rolando Mora recalcó la información que ya consta en el contenido del estudio técnico que fue elaborado por él y sus colegas en relación con la situación de la Urbanización Valladolid, y en lo que interesa indicó: “En 2017 creo entre octubre y noviembre, verdad, era de los meses, octubre, siempre el mes que más llueve en este país y donde ocurren esos eventos, podríamos llamar severamente, pero sí, eso es, en en esas fechas más o menos, certeza del día no, pero en ese en ese rango, verdad, de tiempo. Y entonces yo llegué ahí y pues uno, yo como Morfólogo, inmediatamente noté el problema … y cuando recorrimos rápidamente el lugar … Y entonces, en ese momento, llegaron dos vecinas, dos señoras vecinas, y nos preguntaron que qué estábamos haciendo ahí, yo les dije, pues vine a ver, curiosear, yo soy de la Universidad de Costa Rica, claro, vieron el logo del carro y demás, y entonces las señoras … terrible de verdad, como se les notaba en la cara la desesperación, me dijeron, usted no nos puede ayudar? Yo les dije, por supuesto que los puedo ayudar y quiero ayudar, yo tengo un proyecto al cual nos pueden solicitar que hagamos un estudio aquí porque yo creo que esto lo amerita, le dije a las señoras y las señoras, se dejaron mis números. Es un modelo de alta gama disponible en la Universidad de Costa Rica, y en nuestro laboratorio lo disponíamos, pero tiene que ser alimentado por una base de datos muy creíble, tú tienes que tener información válida porque un modelo de esos, si usted le introduce basura, le va a salir basura. Entonces la investigación previa que hicimos, las perforaciones, los métodos eléctricos que utilizamos, la toma de muestras, los ensayos de laboratorio, decimos todo eso es un bagaje de información tremenda que está al final en los anexos del estudio. Está totalmente ahí, crudo para que cualquier profesional lo pueda interpretar. Y con ese bagaje de información basta que le aseguro, señores y jueces, que creo que ningún otro estudio en este país de estabilidad de laderas, haya recopilado tanta información, tanto trabajo de de campo y de laboratorio como para sostener un modelo tan robusto como ése. No he visto otro trabajo así, no he visto en este país que se haga con tanta dedicación y lo hicimos en un tiempo récord. Eso, eso me eso me satisface mucho porque todo el equipo trabajó prácticamente a tiempo completo. Entonces ese modelo lo alimentamos con información fidedigna, se reflejaba lo más posible la realidad. Y lo corrimos. Y bajo cuatro escenarios, … Si te voy a advertir que uno puede obtener resultados sobre la estabilidad bajo ciertos escenarios, pero que no deja de tener una incertidumbre, o sea, la bola de cristal no es una bola de cristal completa, porque no nos dice en qué momento va a suceder. Una muy buena bola de cristal, pero no me dice todo. Entonces, el factor tiempo no está y no hay ningún modelo que tenga, que lo pueda decir en este momento. La tecnología no da para tanto, así como no podemos pronosticar los sismos en este momento, no podemos pronosticar exactamente en qué hora, en qué momento se va a dar un deslizamiento entonces, sigue siendo un pronóstico, verdad. Ahora, tan acertado fue el pronóstico porque hicimos cuatro modelos. El primer modelo que corrimos fue cuando la ladera tal y como estaba antes de que se produjera el segundo gran deslizamiento, si estaba en temporada y no ocurría el sismo, qué pasaba? y nos daba que era inestable; o sea, seco, sin lluvia y sin sismo, ya había que emprender medidas correctivas en ese talud. El segundo modelo que corrimos fue con un sismo importante como el que pone el código sísmico de Costa Rica y daba que había que emprender medidas correctivas porque se caía ese talud. El tercer escenario que pusimos fue húmedo tormenta, escenario tormenta perfectamente factible. Incluso, se caía. Ese tercer escenario es muy importante. Mantengámoslo ahí. Y el cuarto escenario lo que poníamos era tormenta Nate y el sismo, se terminaba de caer, casi casi que un tanto igual al que se terminó cayendo, o sea, el tercer escenario reprodujo efectivamente lo que pasó posteriormente, y les digo una cosa, yo digo ese es para mí el primer pronóstico válido de un deslizamiento en este país y me jacto de haberlo hecho. Cuando cuando revisamos la corona del deslizamiento que corrió bajo ese tercer escenario corresponde casi efectivamente con lo que nosotros pronosticamos, y lo digo, pronosticamos porque no es una predicción. La predicción dice en qué momento y en qué lugar, a qué hora va a ocurrir. El pronóstico es como el pronóstico del tiempo, ¿puede que ocurra, puede que no ocurra, ¿va a llover? tal vez llueve, eso fue lo que nosotros hicimos, pronosticar qué podía ocurrir en esos cuatro escenarios y se dio el tercer escenario, y casi fidedignamente reproducimos la corona donde se desarrolló el deslizamiento. Fallamos por un poquito, pero eso está dentro de las imprecisiones que puede tener el modelo que nosotros usamos, está dentro del factor de error que podemos considerar para el estudio. Yo no lo había dicho nada de eso antes, pero para mí es el primer pronóstico válido de un deslizamiento en este país. Para concluir, ese ese modelo modelamiento numérico fue el que se presentó tanto a los vecinos como a la municipalidad como a los miembros del comité local de emergencias y en una segunda ocasión a la municipalidad y a otras instancias”. Como se aprecia, luego de realizar trabajo de campo en la urbanización Valladolid, así como el análisis de laboratorio, el Ing. Mora y sus colegas de la UCR corrieron la información en un modelo numérico de alta gama, con base en el cual determinaron una alta inestabilidad de la ladera del residencial y un pronóstico sobre la probabilidad de ocurrencia de un nuevo deslizamiento en la zona, si bien no en términos de fechas, porque la tecnología no permite ese nivel de predicción. En consecuencia, formularon una propuesta consistente en realizar, en la parte alta del deslizamiento, dos terrazas y cuatro filas de anclajes y, en la parte baja del deslizamiento, dos pantallas de micropilotes con inclinación de 60° y longitud de 8 m y sobre esa pantalla un muro voladizo de 6 m con un relleno compactado con inclinación de 5°. Don Rolando y los geólogos de la UCR que le colaboraron, fueron muy claros en señalar que la solución propuesta no era una solución definitiva y que el diseño final tendría que estar a cargo de un ingeniero estructural (especialidad que pertenece a la disciplina de la Ingeniería Civil, ajena a la suya), además de que debía incorporarse un sistema adecuado de aguas residuales y pluviales con drenajes para evitar formación de niveles freáticos que incrementaran la presión y provocaran un fallo en el talud. Pues bien, tomando en cuenta todos estos elementos señalados, es consideración de este Colegio de Jueces que el estudio elaborado por la Escuela de Geología de la UCR de marzo de 2019, no era determinante para evitar el segundo deslizamiento ocurrido en 2020, no porque se estime como defectuoso o poco riguroso, todo lo contrario, este Tribunal lo reconoce como un esfuerzo académico elogiable, sobre todo por su disposición de brindar una ayuda a la comunidad, sino porque la solución propuesta en ese estudio aún requería de mayores elementos técnicos y científicos para arribar a una efectiva solución, como se acreditará más adelante, y esto significa que la representación de los actores se equivoca al sostener en este litigio la tesis de que las demandadas omitieron adoptar la recomendación de solución dada por la Escuela de Geología de la UCR, y que ello es la causa del daño sufrido por los accionantes, porque, según aduce, si se hubiere ejecutado lo sugerido por la UCR, se habría evitado el segundo deslizamiento del 2020. Esta tesitura es totalmente errónea, en criterio de estos juzgadores. Lo que ocurrió en la realidad no fue que la Municipalidad de Desamparados y la CNE hubieren dejado de atender la sugerencia planteada por la Escuela de Geología de la UCR, de marzo de 2019, lo que ocurrió fue que el estado de la porción de la urbanización Valladolid que resultó afectada por el deslizamiento de 2020, estaba condicionada por varios factores concausales cuya cabal comprensión por parte de las instituciones demandadas, en aras de poder alcanzar una solución sostenible y eficiente, ameritaba de un importante nivel de profundidad en su análisis, siendo el estudio elaborado por don Rolando Mora un insumo muy valioso, pero no el único ni el determinante para solventar la criticidad del problema. Y por esta razón es que el Tribunal estima que el evento del último trimestre de 2020 a lo sumo podría calificarse como predecible, gracias a la información dada por el Ing. Rolando Mora de la UCR, pero no era un evento evitable si las instituciones demandadas hubiesen actuado tomando como base únicamente el estudio de la Escuela de Geología de la UCR. Y esto, a su vez, lleva al Tribunal a la convicción de que en el período que comprende de marzo 2019, que es la fecha del estudio de la UCR y setiembre de 2020, que es cuando se comenzó a materializar el evento dañoso en perjuicio de los señores actores, no era materialmente posible implementar una solución eficaz, eficiente y sostenible para resolver la problemática de la inestabilidad de la parte sur del residencial Valladolid. La comprensión cabal de lo que debía hacerse en términos de obras en la zona de interés, requería de un estudio técnico más profundo, de un diseño acorde a las características singulares de ese sector y de la construcción de una obra sólida que se ciñera a ese diseño específico, detallado y adecuado para solventar de forma efectiva la crisis que se presentaba en la zona. Aquí resulta crucial la declaración de la testigo perito Gladys Alicia Barrera Morales, Ingeniera Civil, Fiscalizadora de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, porque al ser ella la profesional que en la realidad se encargó de la implementación de la solución definitiva a este lamentable desastre, llevó a esta Cámara a entender que el estudio de la UCR, si bien valioso como insumo para el entorno de la situación, no resultaba suficiente en términos de la propuesta de solución que planteaba. Véase que la testigo perito Barrera Morales explicó lo siguiente: “Cuando a mí se me entregó, se me asignó este proyecto, obviamente uno hace revisión de qué se ha realizado. Si la muni ha hecho estudios, si hay algo, digamos, de historial de la zona, entonces uno hace esa revisión investigativa, este, nos entregaron ese informe de don Rolando y el tema con el estudio de ellos es que hicieron pruebas muy superficiales, hicieron pruebas cónicas, nosotros hicimos una prueba más a profundidad con el dilatómetro que llegaba hasta 40 M, que es donde encontramos la arenisca que es la zona estable del sitio. Del estudio de Rolando hicieron en zona pruebas cónicas que creo que llegaban hasta no más de 15 M. Entonces no lograron verificar eso que para nosotros fue el hallazgo más importante para decirnos cómo sostener toda la urbanización y la masa. Entonces, el mismo estudio de don Rolando dice que eso es un preliminar que se necesita un ingeniero estructural para realmente llegar a un diseño final. ¿Qué fue lo que hizo la Comisión? Contratar una empresa formal que hiciera los estudios y el diseño final”. En criterio de esta Cámara, lo expresado por la testigo perito Barrera Morales es fundamental de cara a la teoría del caso de los actores, por cuanto siendo ella experta en la disciplina que sí podía analizar más integralmente la situación que se presentaba en la urbanización (Ingeniera Civil), determinó que el estudio de la Escuela de Geología de la UCR no era suficiente ni determinante para adoptar acciones concretas y eficientes en el sector de interés. La testigo perito explicó que en el marco del plan de inversión para las obras en urbanización Valladolid, amparado en el Plan General de la Emergencia de la tormenta Nate, emitido en enero de 2018 (Decreto N°40677), ella decidió dividir las contrataciones administrativas en dos fases, una primera para estudio y diseño de las obras, y una segunda para la construcción de las obras, y esto lo hizo de esta manera por varias razones: i. requerían tener certeza acerca de dónde estaba el estrato firme de la masa para colocar un diente de concreto y roca que sostuviera la inclinación de las gradas en la parte de abajo del talud, ya que no era suficiente con solo la colocación de un muro anclado; ii. requerían estudios hidrológicos, dado que en la topografía del sector existía un río abajo (río Jorco); iii. requerían conocer con certeza cuál debía ser la profundidad de los anclajes; iv. requerían resolver los graves problemas de tuberías para el manejo de aguas residuales. La testigo perito en este sentido dijo: “Era un plan de inversión que incluía estudio, diseño y construcción en uno solo. Este, llega a la unidad de gestión de procesos de reconstrucción y se asigna mi persona. Eh, por el proceso que llevamos de protocolo vamos al sitio, tenemos que revisar el nexo de causalidad porque nuestros proyectos están ligados a los planes de emergencia de decretos vigentes, entonces fuimos a revisar, nos dimos cuenta de que, digamos, el plan de inversión a cómo estaba proyectado, era muy dudoso poder construir algo de que no tenemos los estudios formales. Entonces se le indicó a la unidad ejecutora que teníamos que dividirlo, primero hacer unos estudios, hacer la campaña Geotécnica, estudio hidrológico, porque hay un río, estaba el río Jorco, este, topografía y llegar a un diseño definitivo para tener la seguridad que cuando viniéramos a hacer las obras, éstas fueran certeras y fueran las que eran necesarias en la zona. Entonces, se tramitó de esa manera porque también teníamos dudas de realmente cuánto iba a valer la obra, porque si no teníamos estudios detallados, no íbamos a saber realmente cuánto iba a ser y qué era lo que específicamente necesitábamos construir entonces, primero se promovió ante la Junta de la Comisión el plan de inversión de estudio y diseño de las obras de estabilización en Valladolid … y contratamos a la empresa MIV cuando ya nos lo aprobó la Junta, perdón, MYV soluciones, MYV soluciones, ellos son los que hacen las gestiones, duramos casi 11 mes haciendo el estudio porque no podíamos hacerlo tan superficial. Había mucha masa deslizada, no sabíamos qué estaba sucediendo y necesitamos hacer tipos de estudios que tampoco fueran invasivos porque no sabíamos qué tanto se podía seguir deslizando, entonces usamos … dilatómetros para llegar a saber qué estratos habían. Hicimos pruebas rotativas para saber qué tipo de restrictividad tenía, la de resistencia que tenía los suelos y de esa manera ellos podernos dar un diseño certero. Entonces, cuando ya tuvimos este diseño, en un presupuesto aproximado en ese entonces que rondaba … ya con este diseño formal, le pedimos a la unidad ejecutora que volviera a reenviar un plan de inversión para realizar ya la construcción, entonces hacemos las gestiones, nos lo aprueba la Junta Directiva y nos vamos a Sicop a buscar la empresa para la construcción. Nos damos cuenta que nos estábamos quedando muy cortos a la hora de licitar porque las obras, las empresas nos estaban licitando más caro. Andaban arriba de los 2000 millones. Entonces nos volvimos a hacer una evaluación, qué estaba sucediendo con los precios y llegamos a a la deducción de que nos estábamos quedando cortos, entonces volvimos a proponer a la Junta Directiva inyectarle más plata para, este, poder verificar y poder adjudicar, porque la primera licitación nos salió infructuosa por lo mismo, porque teníamos precios que estaban muy muy sobrepasados del presupuesto que teníamos, cuando ya nos asignan más, este, plata, vamos ya a Sicop y, este, volvemos a licitar. Obtenemos una empresa que sí nos licita, este, revisamos que todo esté bien y, este, es ésta la que queda adjudicada que es el consorcio Geotraesa, este, ellos solo se encargaron entonces de llevar a cabo la construcción basado en el diseño que teníamos, que la misma Comisión había pagado, entonces, fundamentado en eso ya empezamos la construcción y, este, durante el proceso casi todo nos salió muy bien, tuvimos un hallazgo de que no encontramos la arenisca, porque no sé si Julio, explicó, Julio Madrigal, los diferentes estratos que habían en el lugar que teníamos que llegar a un estrato firme para poner un diente de manera de sostener toda la masa que se estaba deslizando al inicio, cerca del río, este, entonces tuvimos que inyectar un poco más de plata, entonces seguimos en el proceso hasta que ya logramos continuar y finalizar la obra, eso creo que en resumen puedo decir que es lo que sucedió de los procesos, digamos que estuvieron a cargo mío de que fueron tanto el proceso de llevar a cabo los estudios y diseños formales como la construcción a como está hoy en día”. Asimismo explicó: “Entonces, cuando ya estábamos haciendo la construcción, una de las partes que tuvimos que inyectarle más plata al proyecto era que necesitaba que quedara conectada esas tuberías, porque si yo dejaba las tuberías a como estaban, iban a seguir cayendo directamente en el talud y obviamente como son tobas las tobas son estables hasta que les llega agua, empieza a hacer una inestabilidad cuando absorben el agua y eso me iba a desequilibrar por más que hubieran clavado, entonces, el proyecto fue bastante complejo por eso, porque hicimos la estabilización, hicimos canalización de las aguas, lluvias con gradería a los costados, entubamos esas tuberías de las aguas servidas … ustedes podían llegar y había un mal olor en lo que los teníamos destapadas en ese entonces y las conectamos a una tubería que termina cayendo al río, entonces, porque hay muchas casas ahí que no tienen tanques sépticos, que tiraban agua de cocina, aguas servidas … y además hicimos un canal en la corona arriba, de manera que como la urbanización es hacia abajo, hacia el río, las aguas que cayeran de lluvia que no se canalizaran por la tubería, cayeran al canal y rodearan, rodearan y cayeran por la gradería hasta llegar al río. Entonces fue todo un tema. También pusimos una malla ciclón para protección porque quedaban las casas y era una caída de varios metros. Entonces invertimos en ponerles malla ciclón a todo alrededor para también proteger a los vecinos. Entonces, el tema de las aguas sí fue complejo desde que entramos porque nos dimos cuenta que era un tema. Que si no lo logramos controlar desde el momento que iniciábamos la obra, nos iba a afectar tanto en la etapa constructiva como después, que a la obra le sucediera (…) Lo que vimos en el sitio y y a lo que yo hablé con los vecinos, ellos parece ser que toda una vida han tirado las aguas servidas en ese lugar, entonces, y en todo lo que nos mantuvimos, cuando yo acompañé a la empresa hacer los estudios, y todo lo que estuvimos, la construcción, las aguas corrían por las cunetas y corrían por la tubería porque yo estaba. Estábamos verificando siempre las tuberías, estas provisionales que pusimos y siempre estaban llenas de arroz y frijoles y otras cosas ahí que mejor ni les digo, entonces es un problema de antes, por eso es que para mí era muy importante que la obra tuviera una solución de esa manera. De no quería ver después de ver las tuberías y que esta agua me dañara. La obra que tanta plata y tanto esfuerzo nos había costado. (…) Para mí y técnicamente lo digo como ingeniera y lo que tengo yo experiencia en hacer obras de estabilización, un talud puede ser muy estable, pero si se le filtra agua y todos los días le entra y le filtra agua y no tiene una estabilización con una obra de contención, esto cede, entonces, pueden haber muchas cosas y un evento es el que dispara al final el deslizamiento, pero lo que siempre hemos visto en campo con las obras que hemos intervenido es que el agua es un punto fundamental en un talud … y si esas aguas pluviales están escurriendo en ese punto del talud, en este momento ya no, porque las conectamos e hicimos una canaleta para las que corren por la calle, porque yo eso era lo que le di mucha importancia (…) porque no sabía si se en algún lado se podía filtrar y me podía afectar el el muro anclado o las terrazas, porque si empieza a gotear y a gotear un chorro de agua por ahí nos puede afectar y desestabilizar por más que esté muy anclado. Entonces por eso es que hicimos canaletas superficiales, bajantes por los costados y la conexión de las tuberías, entonces, de manera de que si el agua que cae se sale el agua de lluvia y que reverdezca lo que porque tiramos un poco de zacate ahí también en las terrazas, para que también el zacate ayudara y absorbiera el agua. (...) lo que determinó el estudio Geotécnico, es cómo estaban acoplados los estratos, porque la geotecnia lo que le da es las estratigrafías de los suelos, y cuáles son más densas a deslizamiento y cuáles no, eso es lo que encontramos y que a los 40 M estaba la estabilizada. Qué disparó el deslizamiento, no era el, digamos, el objetivo del estudio, el objetivo del estudio era decirme qué podía hacer en la zona, que fuera permanente y que no volviera a suceder ningún deslizamiento. Entonces, el estudio geológico Geotécnico se basó en eso de verificar que la zona sí era deslizable, digamos, pero que el efecto que lo haya disparado no era el objetivo del estudio. [a continuación hace referencia al estudio de la Escuela de Geología de la UCR] vea, a lo que yo revisé y los tipos de prueba que se hicieron no era suficiente y como lo dice en conclusión don Rolando, se necesita un ingeniero estructural … ellos, la propuesta que dieron los anclajes tienen, creo que tenían 12 m, nosotros terminamos anclando 23, entonces, porque ya teníamos muy claro los estratos y ellos cuando en el informe lo dan, no están claros en los estratos, porque llegaron hasta cierta profundidad ... hicieron las pruebas en la zona, digamos, que ya estaba la masa deslizada, entonces, nosotros hicimos pruebas, sí, en la masa deslizada, pero también dónde estaban las casas, de manera de tener ancho y largo y poder decidir que era lo mejor. Entonces nos dimos cuenta que si, digamos, hubiéramos hecho la propuesta de solo hacer el muro, anclado, este es el día de que ya se nos hubiera venido el muro anclado con todo y la masa deslizada. ¿Por qué? Necesitábamos un diente abajo que es el que está sosteniendo todas las graditas que ustedes ven. Hay un diente de concreto y roca abajo que es el que sostiene toda la inclinación … ¿Entonces no era sólo suficiente hacer el muro anclado arriba? Sí era necesario, pero en toda la urbanización no iba a ser suficiente solo el muro anclado para sostener toda la masa a deslizarse”. Teniendo en cuenta estos elementos probatorios, a los cuales este Tribunal les otorga total credibilidad, por ser una declaración coherente, seria, de orden técnico y sin contradicciones, queda claro que la Municipalidad de Desamparados ni la CNE podían adoptar acciones tomando como base únicamente la propuesta de solución de la Escuela de Geología de la UCR, porque no cabe duda de que la fenomenología del sector afectado requería de un importante nivel de profundidad en el análisis y la operatividad, a fin de ejecutar las medidas que fueran técnicamente viables y sustentables para solucionar realmente la problemática existente. Por eso es importante volver a retomar lo que se comentaba acerca de la necesaria reconstrucción de la causalidad fáctica que en la realidad generó el hecho dañoso, porque en este caso, muy a su pesar, el planteamiento de la demanda deviene en un ejercicio meramente especulativo, genérico e hipotético, al pretender atribuir a la Municipalidad y a la CNE la responsabilidad del evento lesivo, acusándolas de no haber tomado acciones para evitar el deslizamiento del 2020, cuando en realidad, de acuerdo con la prueba analizada, se llega al convencimiento de que la Municipalidad y la CNE sí ejercieron las medidas y las acciones que, de cara a la complejidad del fenómeno, podían y debían adoptarse en cada momento. Por tanto, el Tribunal concluye que no fueron acreditadas las supuestas omisiones de acción oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y por parte de la CNE, y consecuentemente, ello lleva a descartar que esas supuestas conductas omisivas de las instituciones accionadas sean la causa eficiente del daño que aquí se reclama, desestimándose la existencia de responsabilidad civil alguna a cargo de los demandados, por conducta negligente, ineficiente, incumpliente y lesiva del principio de legalidad.

XI.- La declaración de los actores Sidney Sobalvarro, Flor de María Jiménez, Hannia Álvarez, Carlos González y Porfirio Fernández, no aportaron elementos de relevancia para la teoría del caso, de toda suerte que su ofrecimiento y su admisión lo fue en estricto sentido para que declararan sobre el daño moral sufrido por cada uno de ellos, con ocasión de la pérdida de sus viviendas en la urbanización Valladolid. Ciertamente, en el caso del declarante Sidney Sobalvarro el Tribunal permitió que, al ser el primero en declarar, brindara un amplio relato sobre lo acontecido, pero desde su perspectiva como vecino del lugar, no obstante, esto no significa que su declaración mutara en su objeto original, que era concretamente referirse al daño moral que dice haber sufrido, es decir, su afectación anímica a partir de su vivencia como propietario de una de las casas que fue afectada por el deslizamiento de 2020 y que fue declarada como inhabitable. Otorgarle cualquier otro valor a esas declaraciones, implicaría incurrir en un vicio en la valoración de la prueba, al desnaturalizarla de su propósito demostrativo, lo que a su vez llevaría un desequilibrio procesal.

XII.- En cuanto a la declaración del testigo perito Ing. Julio Madrigal, Geólogo de la CNE, el Tribunal no extrae elementos de relevancia que abonen al análisis que ya este Tribunal realizó, por cuanto se limitó a reiterar lo que ya había indicado en los informes técnicos que emitió en su oportunidad y que constan en la prueba documental. Como se puede apreciar, en los informes: N°CNE-UIAR-0762-2020 de setiembre de 2020, N°CNE-UIAR-0815-2020 de octubre de 2020, N°CNE-UIAR-0953-2020 de noviembre de 2020, el Geólogo Julio Madrigal Mora, describía la evolución del desplazamiento de la grieta que terminó en un deslizamiento de la porción sur de la urbanización, y en función de ello demarcaba las zonas del residencial según su nivel de riesgo, al tiempo que recomendaba la evacuación de las familias de las viviendas afectadas y con alto nivel de vulnerabilidad. Luego, en su deposición el testigo perito indicó inicialmente que no estuvo en la presentación del estudio de la Escuela de Geología de la UCR, y luego, a preguntas de la parte actora, reconoció su firma en la lista de asistentes de esa actividad, no obstante, esta Cámara no considera que el señor Madrigal haya incurrido en falso testimonio, por cuanto es común que los testigos no precisen o no recuerden un evento específico que haya ocurrido varios años atrás, y al constar en la prueba documental que el señor Julio Madrigal sí estuvo presente en la exposición del estudio referido, es más que suficiente para tener por acreditado ese hecho puro y simple, que en todo caso, no aporta ningún elemento de relevancia, porque de acuerdo con la posición de este Tribunal, el hecho de que el Ing. Julio Madrigal haya tenido o no conocimiento del estudio de la Escuela de Geología de la UCR, no conduce a establecer algún tipo de responsabilidad civil de la CNE, en tanto que, como se explicó, si bien ese estudio era un valioso insumo, no era determinante ni suficiente para ejecutar una solución viable, efectiva y sostenible en la zona, y que a su vez dicha solución hubiera tenido la virtud de evitar el evento del deslizamiento de 2020.

XIII.- SOBRE LAS EXCEPCIONES.- La defensa de prescripción se deniega, toda vez que, en su eje central, los hechos a los cuales los actores atribuyen la cualidad de ser los generadores de los daños reclamados, corresponden a supuestas omisiones de ejecutar medidas para estabilizar la porción sur de la urbanización Valladolid y para mejorar el sistema de alcantarillado pluvial de ese residencial, entre los años 2018, 2019 y 2020. Si el evento dañoso ocurrió en los meses de setiembre a noviembre de 2020, quiere decir que los efectos de las acusadas omisiones cesaron en ese momento, y es a partir de esa fecha, noviembre de 2020, que comenzarían a correr los cuatro años que establece la Ley General de la Administración Pública para reclamar en vía judicial los aducidos daños y perjuicios sufridos. La CNE y la Municipalidad fueron notificados del traslado de la demanda en diciembre de 2021 y en enero de 2022, y en el caso del Estado, en mayo de 2022, por lo tanto, entre noviembre de 2020 y las fechas en que fueron notificados los demandados, no transcurrieron los cuatro años que dispone el numeral 198 de la LGAP. Las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva se rechazan, por cuanto los señores Sidney Sobalvarro, Flor de María Jiménez, Hannia Álvarez, Carlos González y Porfirio Fernández, perdieron sus viviendas con ocasión del deslizamiento acaecido en la urbanización Valladolid en San Miguel de Desamparados, en el último trimestre de 2020, y según la teoría del caso, tanto la Municipalidad de Desamparados como la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (que es un órgano que pertenece al Estado central), omitieron tomar medidas que fueron recomendadas en su momento, omisión que, según la demanda, habrían evitado que se produjera ese evento lesivo, de manera que en esos términos, tanto los señores Sobalvarro, Jiménez, Álvarez, González y Fernández, como la Municipalidad de Desamparados, la CNE y el Estado, cuentan con la aptitud necesaria para figurar como actores y demandados, respectivamente, al tener todos vínculo directo con el objeto del proceso. La excepción de falta de derecho se acoge con fundamento en los razonamientos expresados en esta sentencia.

XIV.- SOBRE LAS PRETENSIONES.- Con base en todas las consideraciones expuestas en este fallo, se debe declarar sin lugar en todos sus extremos la demanda intentada.

XV.- SOBRE LAS COSTAS.- Por expresa disposición del artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, procede condenar solidariamente a los actores al pago de ambas costas de la acción por el solo hecho de haber resultado vencidos en este proceso, sin que medien razones que justifiquen su exoneración conforme los incisos a) y b) del numeral 193 citado. Las costas generarán intereses una vez que sea determinado y exigible su monto.

POR TANTO

Se rechazan las excepciones prescripción y falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda planteada. Se condena solidariamente a los actores a pagar ambas costas de esta acción, así como los eventuales intereses que pudieren generarse sobre las mismas una vez que sea determinado y exigible su monto.- EDUARDO GONZÁLEZ SEGURA, LOURDES VARGAS CASTILLO, MARCO HERNÁNDEZ VARGAS. JUECES DE JUICIO.

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Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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