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Res. 04295-2025 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 07/05/2025

Public Liability for the Valladolid Residential LandslideResponsabilidad pública por deslizamiento en Residencial Valladolid

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Court dismissed the entire action because no omission by the Municipality, the CNE, or the State was proven to be the efficient cause of the landslide, and it ordered the plaintiffs jointly and severally to pay costs.El Tribunal desestimó íntegramente la demanda porque no se probó que una omisión de la Municipalidad, la CNE o el Estado fuera la causa eficiente del deslizamiento y condenó solidariamente a los actores al pago de las costas.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court dismissed the damages action brought by five people who lost their homes in the 2020 landslide at the Valladolid residential development in San Miguel de Desamparados. Although it recognized the damage and the parties’ standing, the Court found that the alleged negligent omissions by the Municipality of Desamparados, the National Risk Prevention and Emergency Response Commission, and the State had not been proven. The technical evidence showed that the site’s instability was a complex phenomenon and that the University of Costa Rica School of Geology proposal was not, by itself, sufficient to implement an effective and sustainable solution or prevent the landslide. In the Court’s view, the institutions took the measures that were technically and operationally feasible at each stage. Because no institutional omission constituting the efficient cause of the damage was established, the Court rejected public civil liability and ordered the plaintiffs, jointly and severally, to pay the litigation costs.El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la demanda indemnizatoria presentada por cinco personas que perdieron sus viviendas debido al deslizamiento ocurrido en 2020 en la urbanización Valladolid, San Miguel de Desamparados. Aunque reconoció la existencia del daño y la legitimación de las partes, concluyó que no se demostraron las omisiones negligentes atribuidas a la Municipalidad de Desamparados, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Estado. La prueba técnica mostró que la inestabilidad del terreno constituía un fenómeno complejo y que la propuesta de la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica no era, por sí sola, suficiente para ejecutar una solución efectiva y sostenible ni para evitar el deslizamiento. Según el Tribunal, las instituciones adoptaron las medidas que técnica y operativamente podían exigirse en cada etapa. Al no acreditarse una conducta omisiva que fuera causa eficiente del daño, se descartó la responsabilidad civil pública y se condenó solidariamente a los actores al pago de las costas.

Key excerptExtracto clave

Therefore, the Court concludes that the alleged failures by the Municipality of Desamparados and the CNE to act promptly and efficiently were not proven; consequently, those alleged omissions by the respondent institutions cannot be regarded as the efficient cause of the damage claimed here, and the existence of any civil liability on the part of the respondents for negligent, inefficient, noncompliant conduct violating the principle of legality is rejected. Based on all the considerations set forth in this judgment, the action must be dismissed in its entirety. The defenses of prescription and lack of active and passive standing are rejected. The defense of lack of legal entitlement is upheld. Consequently, the action filed is dismissed in its entirety. The plaintiffs are ordered, jointly and severally, to pay both categories of costs in this action, as well as any interest that may accrue once the amount has been determined and becomes due.Por tanto, el Tribunal concluye que no fueron acreditadas las supuestas omisiones de acción oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y por parte de la CNE, y consecuentemente, ello lleva a descartar que esas supuestas conductas omisivas de las instituciones accionadas sean la causa eficiente del daño que aquí se reclama, desestimándose la existencia de responsabilidad civil alguna a cargo de los demandados, por conducta negligente, ineficiente, incumpliente y lesiva del principio de legalidad. Con base en todas las consideraciones expuestas en este fallo, se debe declarar sin lugar en todos sus extremos la demanda intentada. Se rechazan las excepciones prescripción y falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda planteada. Se condena solidariamente a los actores a pagar ambas costas de esta acción, así como los eventuales intereses que pudieren generarse sobre las mismas una vez que sea determinado y exigible su monto.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por eso es importante volver a retomar lo que se comentaba acerca de la necesaria reconstrucción de la causalidad fáctica que en la realidad generó el hecho dañoso, porque en este caso, muy a su pesar, el planteamiento de la demanda deviene en un ejercicio meramente especulativo, genérico e hipotético."

    "It is therefore important to return to the need to reconstruct the factual causation that actually produced the harmful event, because in this case, regrettably, the claim amounts to a merely speculative, general, and hypothetical exercise."

    Considerando X

  • "Por eso es importante volver a retomar lo que se comentaba acerca de la necesaria reconstrucción de la causalidad fáctica que en la realidad generó el hecho dañoso, porque en este caso, muy a su pesar, el planteamiento de la demanda deviene en un ejercicio meramente especulativo, genérico e hipotético."

    Considerando X

  • "La excepción de falta de derecho se acoge con fundamento en los razonamientos expresados en esta sentencia."

    "The defense of lack of legal entitlement is upheld on the grounds stated in this judgment."

    Considerando XIII

  • "La excepción de falta de derecho se acoge con fundamento en los razonamientos expresados en esta sentencia."

    Considerando XIII

  • "Las costas generarán intereses una vez que sea determinado y exigible su monto."

    "The costs will accrue interest once their amount has been determined and becomes due."

    Considerando XV

  • "Las costas generarán intereses una vez que sea determinado y exigible su monto."

    Considerando XV

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Sections

Procedural marks

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CASE FILE:

PROCEEDING:

MERITS PROCEEDING (PROCESO DE CONOCIMIENTO) PLAINTIFF:

CARLOS RODRIGO GONZALEZ RUIZ DEFENDANT:

COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS N° 2025004295 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, at fifteen hours and eighteen minutes on May 7, 2025.- Merits proceeding (proceso de conocimiento) filed by FLOR MARÍA JIMÉNEZ ALTAMIRANO, identity card number 9-0071-0235, CARLOS GONZÁLEZ RUIZ, identity card number 3-0317-0108, SIDNEY SOBALVARRO ORTEGA, identity card number 1-1614-0936, HANNIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, 5-0228-0206, and PORFIRIO FERNÁNDEZ RUIZ, identity card number 6-0182-0450; against MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, legal-entity identification number 3-014-042048; COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE); and EL ESTADO. Attorneys Karol Frutos Fernández and Fabiola Porras Cambronero participate in their capacity as special judicial attorneys-in-fact (apoderadas especiales judiciales) for the plaintiffs; Randall Escalante Gutiérrez, in his capacity as special judicial attorney-in-fact for the defendant Municipalidad; Mónica Padilla Cubero, in her capacity as Procuradora; and José Fernando Rodríguez Paniagua, Milena Mora Lammas, and Víctor Montoya Quesada, in their capacity as special judicial attorneys-in-fact for CNE. Following the requisite deliberation, this Collegiate Court now proceeds to issue the judgment on the merits (sentencia de fondo), by unanimous vote of its members.

Drafted by Judge GONZÁLEZ SEGURA.-

WHEREAS

I. PROCEDURAL BACKGROUND.- The relevant procedural history (íter procesal) is set forth below

  1. 1The plaintiffs filed a complaint before this Court, requesting that the judgment declare as follows: COMMON CLAIMS FOR RELIEF: “That this complaint be set for trial. That Municipalidad de Desamparados and Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias be held jointly and severally liable for the damages arising from this matter. That Municipalidad de Desamparados and Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias be ordered to pay the procedural costs and attorneys’ fees (costas procesales y personales) of this matter. That Municipalidad de Desamparados and Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias be held jointly and severally liable for indexation and interest on the damages arising from this matter.” INDIVIDUAL CLAIMS FOR RELIEF: PORFIRIO FERNÁNDEZ: “Pecuniary damage (daño material) C40.000.000,00 (forty million colones), corresponding to the value of the lost home.Non-pecuniary damage (daño moral): Based on Article 41 of the Constitución Política, the non-pecuniary damage suffered by them as a family unit as a result of losing their home is invaluable, as is having to move to a new place, leaving behind their social circles, their comfort and familiarity with an area, as well as memories of moments experienced in what had been their homes; accordingly, the non-pecuniary damage is estimated at C40.000.000,00 (forty million colones). For total damages of C80.000.000,00 (eighty million colones). As well as the procedural costs and attorneys’ fees of this action. I further request that the amount to be paid to us include INDEXATION AND INTEREST calculated when the final judgment (sentencia ejecutoria) is enforced.” FLOR DE MARÍA JIMÉNEZ ALTAMIRANO: “Pecuniary damage C62.000.000,00 (sixty-two million colones), corresponding to the value of the lost home.Non-pecuniary damage: Based on Article 41 of the Constitución Política, the non-pecuniary damage suffered by them as a family unit as a result of losing their home is invaluable, as is having to move to a New place, leaving behind their social circles, their comfort and familiarity with an area, as well as memories of moments experienced in what had been their homes; accordingly, the non-pecuniary damage is estimated at C68.000.000,00 (sixty-eight million colones). For total damages of C130.000.000,00 (one hundred thirty million colones). As well as the procedural costs and attorneys’ fees of this action. I further request that the amount to be paid to us include INDEXATION AND INTEREST calculated when the final judgment is enforced.” CARLOS GONZÁLEZ RUIZ: “Pecuniary damage C40.000.000,00 (forty million colones), corresponding to the value of the lost home. Non-pecuniary damage: Based on Article 41 of the Constitución Política, the non-pecuniary damage suffered by them as a family unit as a result of losing their home is invaluable, as is having to move to a new place, leaving behind their social circles, their comfort and familiarity with an area, as well as memories of moments experienced in what had been their homes; accordingly, the non-pecuniary damage is estimated at C40.000.000,00 (forty million colones).For total damages of C80.000.000,00 (eighty million colones). As well as the procedural costs and attorneys’ fees of this action. I further request that the amount to be paid to us include INDEXATION AND INTEREST calculated when the final judgment is enforced.” HANNIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ: “Pecuniary damage C35.000.000,00 (thirty-five million colones), corresponding to the value of the lost home. Non-pecuniary damage: Based on Article 41 of the Constitución Política, the non-pecuniary damage suffered by them as a family unit as a result of losing their home is invaluable, as is having to move to a new place, leaving behind their social circles, their comfort and familiarity with an area, as well as memories of moments experienced in what had been their homes; accordingly, the non-pecuniary damage is estimated at C35.000.000,00 (thirty-five million colones). For total damages of C70.000.000,00 (seventy million colones).As well as the procedural costs and attorneys’ fees of this action. I further request that the amount to be paid to us include INDEXATION AND INTEREST calculated when the final judgment is enforced.” SIDNEY SOBALVARRO ORTEGA: “Pecuniary damage C25.000.000,00 (twenty-five million colones), corresponding to the value of the lost home. Non-pecuniary damage: Based on Article 41 of the Constitución Política, the non-pecuniary damage suffered by them as a family unit as a result of losing their home is invaluable, as is having to move to a new place, leaving behind their social circles, their comfort and familiarity with an area, as well as memories of moments experienced in what had been their homes; accordingly, the non-pecuniary damage is estimated at C165.000.000,00 (one hundred sixty-five million colones). For total damages of C180.000.000,00 (one hundred eighty million colones). As well as the procedural costs and attorneys’ fees of this action. I further request that the amount to be paid to us include INDEXATION AND INTEREST calculated when the final judgment is enforced.” (Images 2 through 43).
  2. 2CNE answered the complaint and raised the defenses (excepciones) of failure to join a necessary party defendant (falta de integración de litisconsorcio pasivo necesario), lack of standing as a defendant (falta de legitimación pasiva), and failure to state a legal entitlement (falta de derecho). (Images 773 through 779 and 1231 through 1240).
  3. 3Municipalidad de Desamparados answered the complaint and raised the defense of failure to state a legal entitlement. (Images 1096 through 1119).
  4. 4By ruling N°573-2022 at 9:15 a.m. on April 8, 2022, the Case-Management Judge (Jueza Tramitadora) partially sustained the defense of failure to join a necessary party defendant and ordered that EL ESTADO be joined as a defendant. (Images 1249 through 1253).
  5. 5EL ESTADO answered the complaint and raised the defenses of limitations (prescripción), lack of active and passive standing on the merits (falta de legitimación ad causam activa y pasiva), and failure to state a legal entitlement. (Images 1266 through 1289).
  6. 6The preliminary hearing (audiencia preliminar) was held on December 13, 2022. At the request of the Case-Management Judge, the plaintiffs individually clarified the nature of the claimed damages, their cause, and their estimated amounts, as follows: “Pecuniary Damage: Cause: The causal connection (nexo de causalidad) with the defendants’ conduct during 2020, when the families were evicted, causing the pecuniary damage consisting of the loss of their homes, and with the failure to take proactive measures to prevent such damage from the time both institutions became aware of the imminent danger faced by the homes and, consequently, by the families. Nature: The loss of the homes. Estimated at: Porfirio Fernández Ruiz, estimated at forty million colones, (¢40.000.000). Flor María Jiménez Altamirano, estimated at sixty-two million colones, (¢62.000.000). Carlos González Ruiz, estimated at forty million colones, (¢40.000.000).Hannia Álvarez Álvarez, estimated at thirty-five million colones, (¢35.000.000). Sidney Sobalvarro Ortega, estimated at twenty-five million colones, (¢25.000.000). Subjective non-pecuniary damage (daño moral subjetivo): Cause: The feelings of anguish and distress that the families continue to experience to this day, as they do not have decent homes of their own, resulting in a sense of legal insecurity that has led them to pursue this proceeding, where four of the five families represented have been broken apart, with their members going to live with relatives in different homes because they lack the resources to pay rent. Nature: The feelings of distress and insecurity experienced by the families, the suffering caused by having to leave their homes, and the feelings of anguish and despair that continue to this day because they have no place in which to establish their families. Estimated at: Porfirio Fernández Ruiz, estimated at forty million colones, (¢40.000.000).Flor María Jiménez Altamirano, estimated at sixty-eight million colones, (¢68.000.000). Carlos González Ruiz, estimated at forty million colones, (¢40.000.000). Hannia Álvarez Álvarez, estimated at thirty-five million colones, (¢35.000.000). Sidney Sobalvarro Ortega, estimated at one hundred sixty-five million colones, (¢165.000.000).” The Case-Management Judge deferred consideration of the limitations defense for determination in the judgment on the merits. An interruption of electrical service occurred in the Court’s building, and the hearing was therefore suspended. (Recording and images 1523 through 1527).
  7. 7The preliminary hearing resumed on January 24, 2023. Documentary and testimonial evidence was admitted. (Recording and images 1539 through 1544).
  8. 8By ruling issued at 14:13 on January 16, 2024, this Court scheduled the oral and public trial for 8:30 a.m. on January 14 and 15, 2025. (Images 1555 through 1557).
  9. 9Counsel for the plaintiffs requested that the plaintiffs be referred to Medicatura Forense for psychological evaluations. (Image 1593).
  10. 10By ruling issued at 10:23 on October 21, 2024, this Court denied the request for psychological evaluations because such evidence had not been admitted at the Preliminary Hearing. (Image 1594).
  11. 11By ruling issued at 14:05 on October 21, 2024, the supplementary hearing (audiencia complementaria) was rescheduled for March 25, 26, and 28, 2025. (Images 1596 through 1599).
  12. 12Counsel for CNE submitted documentary evidence to assist the Court in reaching its decision (prueba documental para mejor resolver). (Images 1644 through 1710).
  13. 13Counsel for the plaintiffs submitted documentary evidence to assist the Court in reaching its decision. (Images 1720 through 1751).
  14. 14The supplementary hearing was held on March 25 and 26, 2025. During the procedural review stage (etapa de saneamiento), the Court advised the plaintiffs that they had sued Gilberth Jiménez Siles and Alexander Solís Delgado in their personal capacities, and that, as of that date, they had not been served with the complaint and, logically, had not answered it. The plaintiffs were offered the option of returning the proceedings to an earlier stage so that they could be served with the action, or of withdrawing the claims against Jiménez and Solís; counsel for the plaintiffs stated that the claims against them were being withdrawn. The Court advised that it was required to issue a ruling on that partial withdrawal of the complaint and indicated that it would issue and serve that ruling during the hearing sessions scheduled for trial. The plaintiffs and counsel for the CNE offered evidence to assist the Court in reaching its decision (prueba para mejor resolver).The plaintiffs offered private psychological expert reports (dictámenes psicológicos privados) concerning plaintiffs Sidney Sobalvarro, Porfirio Fernández, and Flor de María Jiménez. The CNE offered the following documents: N°CNE-UGPR-OF-0704-2025, N°CNE-UGPR-OF-0704-2025 (Final Acceptance Certificate [Acta de Recepción Definitiva] for PROYECTO VALLADOLID), N°CNE-UIAR-INF-0033-2022, and N°CNE-UIAR-INF-0724-2023. The Court rejected the evidence offered by the plaintiffs and admitted that offered by the CNE. Party testimony (declaración de parte) was received from the plaintiffs Sidney Sobalvarro Ortega, Flor de María Jiménez Altamirano, Hannia Lidiette Álvarez Álvarez, Carlos González Ruiz, and Porfirio Fernández Ruiz, as well as expert-witness testimony (testimonial pericial) from Rolando Mora Chinchilla, Julio Madrigal Mora, Gladys Alicia Barrera Morales, and Jesús Manuel Chinchilla González.All parties agreed to submit their closing arguments in writing. They were granted eight business days to submit their closing arguments. The proceeding was designated complex. The ruling granting the partial withdrawal of the complaint against Gilberth Jiménez Siles and Alexander Solís Delgado was issued at 8:31 a.m. on March 26, 2025, N°2025002947. (Recording and images 1758 to 1761 and 1867 to 1884).
  15. 15The parties submitted their closing arguments in writing. (Images 1770 to 1866).
  16. 16This case has been conducted electronically before this court; accordingly, reference will be made to the pagination of the electronic document generated as a single PDF file and obtained from the Virtual Desktop (Escritorio Virtual) as follows: with the boxes “Descending Order” and “View Document Description (PDF)” unchecked, and the option “Final” selected in the “View Case Cover Details” box.
  17. 17No errors or omissions causing procedural nullity (nulidad procesal) are apparent, nor have the parties asserted any.

II.POSITION OF THE CLAIM.- The plaintiffs allege the following: In 1996, ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA JERUSALEM, legal entity identification number 3-002-087186-13, applied to the Municipality of Desamparados for a building permit to construct a housing development on property registered under real folio number 1-261846-000, located in San Miguel de Desamparados. Stages 1 and 2 of said project were approved through Municipal Council Resolution No. 2, adopted at ordinary session No. 315 held on November 19, 1996, and communicated to the municipality’s Engineering Department through official letter No. D.S.G. 432-96. (See evidence identified as 1, 2, and 3). On September 27, 1996, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, in its capacity as an Authorized Entity of the National Financial System for Housing, agreed to declare the Valladolid Residential Project to be of social interest through Declaration of Social Interest No. 016-27-1996.

(See evidence identified as 4). An official letter dated November 1, 1996, addressed to Architect Ricardo Sánchez Monge, Head of the Engineering Department of the Municipality of Desamparados, and signed by Engineer Alberto Jiménez Morales, contains the recommendation that, due to the topography of the land on which the Valladolid Project was to be built, it first had to be filled, with compaction to be performed using special machinery so that its load-bearing capacity would be suitable for construction. To verify this, laboratory tests had to be performed in accordance with the recommended technical procedures to ensure the stability of the land. It was further recommended that slopes be constructed with a base-to-height ratio of 1:1.5 and that they be properly grassed and planted with trees to prevent erosion. This was omitted by the municipality, as it never planted trees to compact and ensure the stability of the land.

(See evidence identified as 5). On September 12, 2001, Architect Ricardo Sánchez, then Director of Development and Suburban Affairs for the municipality, issued an official letter referring to the municipality’s lack of interest in resolving the dispute raised by Mr. Otto Salas Aguilar in a letter dated August 22, 2001, regarding the problems presented by the construction of homes in the Valladolid Project. In this regard, it reads verbatim: “Under the municipal, public administration, and related laws that govern us, this complaint that I am making in writing places this Municipality, the mayor, and the entire Municipal Council, to whom I am sending a copy for the appropriate action, at risk of civil liability toward the undersigned if the necessary corrective measures are not taken to prevent this harm from occurring to me tomorrow. This is particularly so because this is the second time I have warned this Municipality in writing of the problem caused to me by the fact that the housing development did not build the corresponding retaining wall along that entire boundary line, because its failure to do so: a) creates a tendency to fill with soil the natural depression existing between my wall and the yard of each house, which is unlawful because it is a wall built by me as a dividing wall and as a wall of my house; and b) causes sewage from the septic tanks to drain onto my property, turning my house into a pigsty.

It is as simple as that and exactly as it sounds!! 3. Therefore, given the seriousness of the matter reported, I request a visit by the municipal engineer so that, on site at the portion of said housing development bordering my property, the engineer may assess my complaint, prepare the corresponding municipal report detailing, point by point, everything stated herein, and provide me with a copy thereof, so that I may have a clear document from that municipality establishing its interest in bringing the matters reported herein into compliance with the law. May I not have cause tomorrow to regret failing to act diligently enough and in time!!! 4. I repeat, Bernardo and Pilar are wonderful and kind people, but let us remember that people come and go, while business obligations are what matter, and in this case it seems to me that the municipality is responsible for ensuring compliance with the laws related to the construction of that housing development.” (See evidence identified as 6).

This situation demonstrates that, from the beginning of the Project’s construction, the Municipality failed to provide adequate supervision, diligence, or oversight, or even to adopt corrective and preventive measures. As Don Otto stated at the time, he had the foresight and ability to recognize, even without technical expertise, that the housing development was being built without the municipality adequately monitoring the work and that the complaints filed by certain residents—who warned of the damage their homes might suffer in the not-too-distant future—were being completely disregarded. This is the same situation that has brought us to the present proceedings. As evidence of the municipality’s negligence in supervising the construction of the different stages of the Valladolid Project, particularly Stages 1, 2, and 3, see the official letter submitted by Mr. Ruperto Rojas Alvarado, attorney-in-fact with unlimited authority for Inversiones Kenerica Role Sociedad Anónima, the company that was to develop the fourth stage of the Project.

That letter states that what was built in the Project’s street area does not match what was approved by the municipality. It also states that the stages of the residential development do not match what was approved by the Municipality, noting: “It should be recalled that the entire Valladolid Residential Project was approved by the Municipality and that eighty percent of the entire Project has been built, and that the Project as it actually exists does not match what the Municipality approved.” Further to that letter, see also the official letter issued by Mr. Ruperto Rojas Alvarado on September 10, 2015, which reiterates the municipality’s failure to inspect, supervise, and oversee the development and construction of the Project as a whole. It mentions legal problems arising from irregularities involving performance bonds for construction, problems involving the daily discharge of untreated sewage into the Jorco River (approximately one million ninety-five thousand liters), among other matters, and attributes responsibility for the fact that the Project as executed does not conform to what was originally approved to the Engineering Department, the Cadastre Department, and the Legal Department for their lack of supervision; to the Municipal Council for approving a project without performing the legally required inspection; and to the Municipal Mayor for executing a project that complied with the original project.

(See evidence identified as 7 and 8). In 2001, only one year after Stages 1, 2, and 3 of the Valladolid Project had been completed, defects began to be detected in the roadway at the southern end of Stage 3. At that time, Architect Ricardo Sánchez stated that the repairs were due by November 15 of that same year. Nevertheless, the municipality did not follow up on the matter, and the repairs were not properly performed. Along the same lines, Banco Popular itself, through official letter CPV-1393, stated that the municipality had detected subsidence in the streets, sewer system, curb and gutter, and pavement layers. (See evidence identified as 9). On October 25, 2017, heavy rainfall caused soil saturation in the middle and upper portions of the Jorco River basin, triggering landslides that were reported to the Municipality through the emergency committee formed by area residents. On that occasion, Green and Yellow Alert Declarations Nos. 33-2017 and 34-2017 were issued due to landslides in the Jorco River channel, which endangered the La Veranera community.

The only action taken by the Municipality at that time was to clear the river channel and form a terraced slope using the same material that had broken away from the slope. One day later, the Municipality’s Municipal Emergency Committee issued a type of situation report whose pending and follow-up action plan listed: “1. Technical reports on the affected area. 2. Continued assessment of and intervention in road infrastructure. 3. Mechanized clearing of rivers and streams. 4. Census of the affected population. 5. Request to AyA to assess the area for wastewater treatment. 6. Soil studies in the area. 7. Request to ICE to assess the power grid due to telephone service.” (...) (See evidence identified as 10 and 11). In this regard, it must be noted that the Municipality did not begin conducting the soil study until this year, 2021. As stated above, the Municipality has been aware of all the risks faced by the Valladolid community; nevertheless, it has acted negligently and failed to take measures to protect the families’ safety.

The municipality’s response to the emergency has been to evacuate residents, but it was never proactive in providing workable solutions in response to imminent problems. Even after the first landslide in October 2017, the housing development’s committee had to continue pressing the municipality to inspect the sewer structures and take the necessary measures to relocate them. According to the Neighborhood Committee, AyA conducted an on-site visit and informed them that those sewer structures were the municipality’s responsibility and that many of them were located near the precipice, endangering residents. For this reason, the residents organized an emergency brigade committee, to which the Municipality’s only contribution was administering the oath of office during a Municipal Council session. Through this committee, they succeeded in asking the municipality to permanently close the street at the end of the housing development, as this area created considerable fear of landslides due to the continuous traffic of heavy trucks.

It should be noted that, had the committee not pursued the matter, the Municipality would not have ordered the closure. The Valladolid Emergency Committee had to repeatedly request by email, telephone, and in person that the municipality close the street (see evidence identified as 12). One of the many such requests was made on November 1, 2017, but the street was not closed until February 20, 2018 (see evidence identified as 13). It should be noted that, on that date, an inquiry was also made regarding the progress of the water-channeling work at the end of the housing development. Engineer Michael J. González Rivera of the Technical Road Management Unit responded that work and coordination were underway with Engineer Jesús Chinchilla to assess a proposal and that updates would be provided. As can be seen, the Municipality delayed its responses regarding a matter as important as water channeling at the end of the residential development.

Had this proper water channeling been completed promptly and efficiently, it would have prevented the ground from becoming unstable and ultimately collapsing, bringing down the affected homes. Continuing its efforts to obtain a response, two months later the committee received an official letter from Engineer Jesús Chinchilla González addressed to Engineer Korina Slechta Loaiciga, Acting Coordinator.

of the Municipality’s Road Management Unit and informs him that the project for the collection and conveyance of surface water, together with its construction items, must be carried out under the contracted-works modality (modalidad de obras por contrato), which would clearly cause even greater delay and risk for the residents, since they would have to wait for the entire administrative procurement process to take place, which would take far too long. The Municipality fails to apply the provisions of section 2 bis, subsection c), Ley de Contratación Administrativa 7494, which empowers the Administration, in emergencies, to apply to the Office of the Comptroller General of the Republic for the appropriate authorization, thereby avoiding the delay and, consequently, preventing the damage from continuing to increase. In this regard, that article states: Article 2 bis.—Authorizations. The following situations authorized by the Office of the Comptroller General of the Republic shall be excluded from the competitive procedures established in this Law: (…) c) Other activities or specific cases in which sufficient grounds are demonstrated for considering this the only means of duly serving the public interest or preventing damage or injury to public interests.

The application submitted by the Administration must contain a detailed justification of the circumstances warranting application of the exceptions established in this article, as well as details of the method contemplated for selecting the contractor. The Office of the Comptroller General shall rule on the application within ten business days and may establish procedures in lieu of the ordinary procedures. It shall also specify the available avenue of appeal in such cases and the time limits applicable to the respective proceeding. The authorizations contemplated in this article do not release the requesting Administration from responsibility for the results of the procurement or for an erroneous characterization of the circumstances that may ultimately serve to justify the request for an exception to the ordinary procurement procedures. (…)”. Accordingly, what could have been authorized and commenced expeditiously in only ten days through an emergency administrative procurement procedure (procedimiento de contratación administrativa por emergencia) was postponed, particularly since, in that official letter (AMUIN-107-18), Engineer Chinchilla indicated that it could be carried out using the Road Management Technical Unit’s budget, meaning that the delay was not due to a lack of resources, despite their later reliance on that claim as a defense.

Nevertheless, the delay grew ever longer, and the Valladolid Committee continued making numerous requests for the water-channeling work to begin (see evidence identified as 14, 15, 16). The residents even committed to providing labor to expedite the work, but only a partial response was received in June 2018, when the Municipality performed the water-channeling work. However, upon inspecting the culverts, the residents found that they were increasingly close to the precipice, so they again requested the Municipality’s assistance so that the appropriate person would conduct an inspection and take action (see evidence identified as 17). It should be noted that all the steps taken resulted from the persistence of the Valladolid Committee, as the Municipality otherwise would not even have visited the community to examine the emergency conditions. On several occasions, meetings to address the culvert issue were postponed by the Municipality and never took place.

It is important to emphasize that the culverts required urgent attention, because two in particular were located almost at the precipice and demanded immediate action, given that they endangered the already limited stability of the land. The constant flow of water and winter rains caused water to infiltrate the ground, thereby making it more susceptible to a slope failure (fallamiento de talud), as ultimately occurred (see evidence identified as 18). In January 2018, given the Municipality’s failure to address the reported problem, the Valladolid Committee contacted the Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, which ultimately conducted the site inspection, field tests, drilling, sample collection, computer modeling, electrical tomography, and laboratory testing to develop probability scenarios regarding what might occur, concluding that the land would collapse regardless of the circumstances (see evidence identified as 19).

During preparation of the report, the civil engineer was consulted about the possibility of performing anchoring works (obras de anclaje) to prevent the landslide (deslizamiento), to which they responded that this might be possible using anchoring zones and moving earth to create a stable slope. Engineer Rolando Mora presented a proposed solution to the Municipality, officials of the Emergency Commission, and the Valladolid Committee, explaining that portions of some houses would have to be sacrificed to stabilize the land and setting out the different scenarios in the event of additional rain, earthquakes, and so forth. In turn, the Mayor told him that he had to present it to the Municipal Emergency Committee at the Municipality, but without the residents being present. It was presented to the Municipal Emergency Committee and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, which was informed that the cost was very high and that many errors had accumulated, beginning with the issuance of a building permit (permiso de construcción) that differed completely from the project submitted and the project approved.

On that occasion, the Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias responded that there was no budget to undertake such remedial work, once again abandoning the residential development’s urgent need for assistance. The report shows that the pavement layers slope toward the open face of the hillside, in an unstable condition, and are exposed on the face of the embankment slope (talud); the materials used in construction are of poor quality, and gravity therefore tends to move them more readily. As can be seen on page 22 of the report, the soil layers slope toward the hillsides (see evidence number 20). During June and July 2018, AyA, the Ministerio de Salud, and the Municipio de Desamparados coordinated with the residents to conduct an on-site visit. However, the Municipality canceled the meeting scheduled for 17 de julio del 2018 without setting a new date, so the residents continued insisting that new meeting dates be arranged (see evidence identified as 21).

On 23 de noviembre del 2018, Engineer Jesús Chinchilla gave notice of a modification to the Urbanización Valladolid Water Discharge Project, whose cost was reduced from C98 millones to 24 millones (see evidence identified as 22). The Valladolid residents’ committee requested assistance from the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos in preparing the budget for materials and for the project, based on the study by the Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, Proposal for Stability Remediation at Urbanización Valladolid, in light of the inaction of the Municipality and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (see evidence identified as 23). In response, the CFIA, through official letter DGP-005-01-2020, reported that the Governing Board of that professional association had granted the request through resolution number 20 adopted at session 01-19/20-G.O., held on 12 de noviembre del 2019 (see evidence identified as 24).

The Valladolid Emergency Committee sent several official letters, the last dated 16 de julio del 2019, to the Secretaría Municipal de Emergencias de Desamparados, requesting that a drone inspection be conducted in the community to assess the current condition of the land (see evidence identified as 25). The Valladolid Emergency Committee sent a meeting request to the Coordinator for Sustainable Territorial Development Management of the Municipalidad de Desamparados to discuss the Stability Analysis Proposal and Proposed Remediation of the Valladolid Landslide, because repeated attempts had been made to contact official Silvia Carballo without success (see evidence identified as 26). The Valladolid Emergency Committee sent a meeting request to Ms. Lorena Romero Vargas of the Risk Management Directorate of the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS in order to implement the solution proposed by the UCR geologists in the report Stability Analysis Proposal and Proposed Remediation of the Valladolid Landslide.

The letter emphatically noted the difficulty of communicating with the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, and the request ultimately failed to achieve its intended purpose because the efforts were ignored. This same request was also sent to Mr. Alexander Solís Delgado, who was then President of the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (see evidence identified as 27 and 28). On 19 de noviembre del 2019, the Comisión Nacional de Emergencia sent the Mayor of the Municipalidad de Desamparados, GILBERT JIMÉNEZ SALES, the technical report prepared in Valladolid by geologist JULIO MADRIGAL MORA, an official of the Research, Analysis, and Risk Unit. The report set forth a series of recommendations that the Municipality was required to address, but which, to date, have not been implemented in full (see evidence identified as 29). In Noviembre del 2019, several members of the Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, including Mayor Gilberth Jiménez Siles, Deputy Mayor Hazel Torres Hernández, Engineer Asdrúbal Fonseca Pineda, and Samantha Loría Cordero, visited several houses that had developed cracks, at the request of the Comité Comunal de Emergencias Valladolid, but Engineer Asdrúbal Fonseca determined that these were “structural issues inherent to the houses themselves.” It is important to emphasize that structural engineer Asdrúbal stated that day that he was unaware of the Escuela de Geología report; however, he had attended the special session of 27 de mayo del 2019, at which the UCR geologists presented the report to them at the Municipality itself.

The few visits they made to the residential development did not result in any more concrete action. They always sought to delay implementation of the solution set forth in the Escuela de Geología’s proposal (see evidence identified as 30 and 31). With respect to the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, its limited participation in the process occurred on 19 de diciembre del 2019, when Ms. Yasmina Guira (a CNE cooperating official) and Mr. Douglas Salgado (responsible for CNE training) created a WhatsApp group dedicated to the virtual training of the Comité Comunitario de Emergencias de Valladolid. One day later, on 20 de diciembre del 2019, the virtual induction process began using the following links: https://www.youtube.com/watch?v=pt6EclLe1ic (Safe Communities) and https://www.youtube.com/watch?v=Wf¡VOZQrDAU (Risk Reduction: A Shared Responsibility). These training sessions and the evacuation notice were the only actions undertaken by the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS; in other words, its participation was minimal, wholly inadequate, and negligent, in breach of the law governing its powers.

On January 20, 2020, the Department of Road Infrastructure and Public Works informed the Mayor of the need to allocate a budget to carry out the work recommended by the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE. The cost estimate for the work was also attached. (See evidence identified as 32). From May through July 2020, the residents submitted various requests for the Municipality to inspect the area due to the drastic changes that had begun to occur on the land in Valladolid (see evidence identified as 33). On September 15, 2020, the residents pleaded for assistance from the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE, informing it of the terrible situation they were experiencing and asking whether the CNE could provide some form of assistance based on the study conducted by the UCR School of Geology. However, the Commission responded that it did not consider the study to be as sound as it had been portrayed and that it would need to conduct further investigations, but lacked the budget to do so.

It excused itself by stating that Valladolid was not included in the investment associated with Nate and that COVID had left it with even fewer resources. (See evidence identified as 34). On March 18, 2020, Engineer Marlon Jiménez Jiménez made his first visit to the residential development, accompanied by his students Felipe Corrales Vargas, Andrés Madrigal Glenn, and Daniel Zamora Quesada. Architect Deganit Sánchez, from the Solidarity Responsibility Program of the Project Management Department of the Federated Association of Engineers and Architects of Costa Rica, was also present. This visit was requested by the Valladolid Community Emergency Committee as a continuation of the work carried out by the UCR School of Geology. Given the unwillingness of the Municipality and the CNE to take concrete action, the Community Committee worked tirelessly to do everything possible to obtain all the necessary studies, since the responsible authorities were not conducting them.

(See evidence identified as 35). In August 2020, following the visit by the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE, proceedings began to channel the water, with Engineer Jesús Chinchilla and Engineer Jessica Bonilla Calvo supervising the work. It should be noted that this work had been assigned to them since the CNE’s first report of January 2018, and the Valladolid Residential Development Committee had insisted for years that they carry it out, but it was never completed. At the prior request of the Valladolid Committee, the University of Costa Rica’s School of Civil Engineering prepared and delivered, on August 18, 2020, a report entitled “Technical and Economic Proposal for the Design of Works to Stabilize the Valladolid Residential Development Landslide.” The report was presented virtually to CNE representatives and officials of the Municipality of Desamparados, including the Mayor, Gilberth Jiménez Siles, and, on behalf of the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE, Lidier Esquivel Valverde (Head of CNE Risk Research and Analysis) and Julio Madrigal (CNE Geologist).

(See evidence identified as 36). On September 24, 2020, CNE Executive President Alexander Solís made his first visit, after the Valladolid Emergency Committee had sent him numerous emails in 2019. On December 3, 2019, he had been personally invited to visit the residential development, and from that point onward, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response provided the residents with extensive training, but never did what was most important: intervene at the site following the first landslide in 2017. In October 2020, families began to be evacuated because of the imminent danger of landslides. As always, the Municipality was reactive rather than proactive; it acted by evacuating residents through the Ministry of Health only when no other solution remained available. (See evidence identified as 37). On October 5, 2020, the Valladolid Residential Development Committee visited the La Cachaza property, which Mayor Gilbert Jiménez had announced on Multimedios as a possible relocation site for the evacuated families.

Following that visit, the Valladolid Community Committee requested further information from the Municipality about the project because certain factors had raised concerns. Those concerns were confirmed, since the property lacked the conditions necessary to be suitable for housing construction. Once again, the Municipality mocked the needs of Valladolid’s residents, because the purported solutions it offered likewise failed to meet legal requirements. (See evidence identified as 38). At a special session of the Municipal Council, the lack of studies to determine the cause of the landslide was discussed, and it was therefore stated that its behavior was unknown, even though studies by the UCR School of Geology and the Federated Association of Engineers and Architects already existed. Later in that session, Ms. Silvia Caraballo Girón acknowledged the existence of the report issued by the Federated Association of Engineers and Architects and stated that the proposal exceeded one million dollars and that proposals more consistent with the institution’s resources therefore had to be developed (see evidence identified as 39).

Through its Cadastral and Surveying Processes Department, the Municipality established a monitoring program in the Valladolid Residential Development area for the purpose of studying the crack and keeping track of the situation. The program was overseen by Engineer Ronny Monnge Obando and Engineer Elizama Granados Sequeira, who reported to the Coordinator of Sustainable Territorial Development Management, Architect Silvia Carballo. That monitoring consisted of nothing more than measuring the crack over time, and, given the results that followed, we know that it was not an effective methodology (see evidence identified as 40). To date, the CNE and the Municipality of Desamparados HAVE NOT carried out the temporary work requested by the Association since the first quarter of 2021 as mitigation measures pending completion of the third study conducted in the residential development. These institutions continue to act with the same sluggishness they have displayed since 2017, without knowing how many more homes will be affected because no work has been performed on the land.

PURPOSE OF THE PROCEEDING: Based on the facts set forth above, it is evident that we are faced with a situation in which both the Municipality of Desamparados and the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE, in the exercise of their powers, acted negligently, indifferently, and inefficiently by failing to take the measures necessary to prevent a catastrophe of such magnitude. Both institutions received the reports prepared by the Federated Association of Engineers and Architects and the School of Geology of the University of Costa Rica sufficiently far in advance to take the appropriate precautions. In addition to being furnished by the residents, these reports were also presented by their authors, who explained in detail the scope of the studies conducted, the urgent need for intervention and remediation, and the timely recommendations for addressing the problems faced by the residents of Valladolid.

Nevertheless, rather than providing the residents with a prompt solution, the deterioration of the soil continued to progress to the point that slope failures occurred in November 2020. Based on the factual circumstances described, this matter falls within the provisions of Article 190 of the General Law of Public Administration, which establishes that the Administration “shall be liable for all damage caused by its lawful or unlawful, normal or abnormal operation, except in cases of force majeure, fault of the victim, or an act of a third party.” In the present case, the interventions by both the Municipality and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response were limited to inspections of the area, without addressing in depth the urgency and the recommendations contained in the reports. In certain cases, such as that of the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE, its interaction with the residents was limited to providing them with a course on first aid and emergency response, when what was truly needed was sufficient funding to implement the recommendations made by the personnel of the School of Geology of the University of Costa Rica.

Regarding the damage caused, it is clear that the absence of solutions and priority attention from the Municipality and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response constitutes the causal link between the damage and those omissions, bringing this matter within the provisions of Article 190 of the General Law of Public Administration. Although the residents were in a highly vulnerable situation requiring urgent legal protection, neither institution went beyond merely visiting the site or, in the case of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, providing the training necessary to respond to a collapse or landslide. In other words, they were fully aware that the catastrophe was imminent but claimed that neither institution had a budget allocated to address the emergency, leaving the families completely unprotected. “An act or omission attributable to it, a harmful result, and a causal link between the two must be demonstrated.

Other circumstances must also be present, such as the absence of a legal duty to bear the damage and the requirement that the legally relevant interests harmed form part of a legal situation protected by the legal system. In addition, the damage caused must possess certain characteristics established by the legislature in Article 196 of the General Law of Public Administration. Namely, it must be actual, quantifiable, and identifiable with respect to a person or group. This Chamber has repeatedly addressed the requirements for administrative liability, and reference may be made, among many others, to Decisions No. 864-F-S1-2019, issued at 11:44 a.m. on June 20, 2019; 259-F-S1-2019, issued at 4:33 p.m. on March 20, 2019; and 145-F-S1-2019, issued at 10:25 a.m. on February 21, 2019.” (Decision 002020-A-S1-2020, FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:15 a.m. on June 25, 2020).

Regarding the damage caused by the Public Administration, case law has stated: “In addition, it cannot be ignored that, pursuant to constitutional provision 169, local governments are responsible for ensuring the proper administration of interests in each canton, while also applying the provisions of the Ley de planificación Urbana concerning proper urban development, regulatory plans (planes reguladores), and land use (usos de suelo). On this point, it is important to emphasize that, from the outset of the construction project, it was anticipated that suitable fill would have to be placed at the site of the housing development. However, the documentary evidence also shows that the development of the housing project was not properly monitored, because defects arose from its inception and were reported both by the affected residents and by certain municipal employees. Nevertheless, the work continued and, moreover, was carried out in a manner different from the original plan approved by the Municipality itself.

One of the most relevant issues concerns land use, considering that provision 3 governing urban development establishes that the Instituto de Desarrollo urbano must coordinate with the municipalities on all matters relating to land use and expansion plans: Article 3.- In accordance with the objectives stated above, the Instituto shall prepare, review, and keep current a National Urban Development Plan setting out the necessary elements, particularly: (...) Land use, with plans concerning the extent and manner of use of the portions required for urban growth. The aforementioned Instituto must perform this task using the input provided by local governments, based on their regulatory plans and urban-development projects. The central point is that, from the beginning of construction of the housing development, a series of inconsistencies arose in the execution of the project. As recounted in the facts, residents of the housing development warned of the danger posed by the absence of a retaining wall for the water, and communications even mentioned the civil liability that the municipality could incur for failing to take the necessary precautions to safeguard community safety and the safety of the buildings already erected and those under construction at that time.

Years later, the Municipality’s work was limited solely to monitoring the Urbanización Valladolid area in order to study the crack and keep track of the situation; that study consisted of nothing more than measuring the crack over time. Based on the foregoing, there can be no doubt that the Administration—the Municipalidad and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS—failed to fulfill their duty of due diligence in the performance of their functions by failing to take administrative action and to implement the necessary precautions, already known to both institutions, to prevent the catastrophe suffered by the families and which they continue to endure, since they have suffered the consequences not only when they were required to leave their homes pursuant to the health order issued by the Ministerio de salud, but also to this day. Most of the families are still repaying their mortgage loans.

The Instituto Nacional de Seguros denied some of them coverage under their policies, alleging that they had full knowledge of the risks and impacts affecting the homes. As a result, in addition to having to seek rental housing—an expense not contemplated in their monthly household budgets—they must continue repaying their loans or, alternatively, cease payment and thereby harm their credit records with SUGEF, which in turn may prevent them from obtaining housing credit in the future. All of this resulted from the negligent, indifferent, and passive conduct of two institutions whose powers include assisting and providing support in emergencies to prevent situations that endanger human life and the population’s general welfare. In the specific case of the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, the purpose of the Law governing that institution is defined as follows: “Article 1.-Purpose.

This Law shall govern the ordinary actions established in its article 14, which the Costa Rican State must undertake to reduce the causes of loss of life and the social, economic, and environmental consequences induced by risk factors of natural and anthropogenic origin, as well as the extraordinary activity that the State must undertake in the event of a state of emergency, for which an exceptional regime shall apply.” In accordance with the foregoing, the Comisión de Emergencias was required, within the parameters of the law governing it, to comply with the mandate to reduce social and economic consequences by including in the budget the proposal submitted through the Universidad de Costa Rica so that the landslide that left many families without their homes could have been prevented, as established by the statutory powers set forth in provisions 14 and 15: “Article 14.-The Commission’s ordinary prevention powers.

The Commission shall be the governing entity for risk prevention and emergency preparedness. It shall exercise the following powers: a) Formulate and coordinate the national policy concerning risk prevention and emergency preparedness. It shall also promote, organize, direct, and coordinate, as appropriate, the allocations required to structure the Sistema Nacional de Gestión del Riesgo and its components and instruments. It shall carry out this management in ongoing consultation with the bodies and entities involved in the process. b) (…) c) Issue binding resolutions concerning situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria, intended to guide regulatory and control measures for their effective prevention and management, and to regulate or order their effective implementation by State institutions, the private sector, and the general public.

Officials of the bodies and entities responsible for executing or implementing such binding resolutions may under no circumstances decline to apply them. Natural or legal persons, whether public or private, who build in or improperly use areas restricted through these binding resolutions shall be subject to the obligation to demolish or remove the structure, pursuant to article 36 of this Law. Exercise oversight over the regulatory function performed by State institutions to control risk-generating processes within their respective areas of authority, based on the Commission’s power to issue binding resolutions concerning risk conditions and emergency response. Exercise an ongoing oversight function to ensure that State bodies and entities include risk-management criteria in the planning and implementation of plans, programs, and projects that promote the country’s development. Promote and encourage the monitoring and management of risk situations through the study or implementation of observation, monitoring, and alert measures that make it possible to anticipate, reduce, and prevent the effects and damage of potential disaster events.

In addition, where necessary, coordinate the monitoring and management of such situations. Advise municipalities on managing information concerning the risk conditions affecting them, including guidance for an effective land-use and territorial-planning policy. Such advice shall contribute to the preparation of regulatory plans, the adoption of control measures, and the promotion of organizational measures intended to reduce people’s vulnerability, considering that, at the municipal level, primary responsibility for addressing this problem rests with the municipality. i) Establish and coordinate a permanent multi-institutional body for planning, coordinating, and directing emergency operations. k) Promote the creation and strengthening of regional, municipal, and local capacities for managing emergency situations. l) Where necessary, this includes participation in actions involving alerts, alarms, mobilization, and assistance to the population.” “Article 15.-The Commission’s extraordinary powers.

Once the state of emergency established in article 29 of this Law has been declared, the Commission shall be responsible for planning, coordinating, directing, and overseeing actions intended to address urgent needs and implement protection, rescue, and rehabilitation programs and activities. To that end, it shall carry out, at a minimum, the following actions: a) Coordination, direction, and oversight of the response to emergencies declared as such by the Poder Ejecutivo shall be performed in accordance with the phases defined in article 30 of this Law; for that purpose, the Commission, through the Dirección Ejecutiva, shall prepare the General Emergency Plan under the terms set forth in Chapter VIl of this Law. b) It shall coordinate damage assessment, for which the institutions of the Administración Central, the Administración Pública Descentralizada del Estado, the Gobiernos Locales, and State-owned companies shall be responsible for assessing the damage and coordinating that assessment with the Commission. f) Hire any specialized personnel required for specified periods and in accordance with the declaration of emergency.

Except as provided in the preceding subsections, without a declaration of emergency by the Poder Ejecutivo, the Commission shall provide blankets, food, and mattresses; purchase materials to restore basic services and establish shelters; and procure up to three hundred machine-hours for cleanup and priority response. The provisions of this paragraph apply to each local and minor emergency that, because of the high frequency with which it occurs or the serious harm it causes to communities, requires an extraordinary response.” (As amended by the preceding paragraph of article 1” of the law to improve the response to damage caused by natural disasters, N” 9641 of 6 de marzo del 2019). As can be seen, the Comisión Nacional de Emergencia failed to exercise any of the aforementioned powers. Its limited involvement in the situation of imminent risk consisted of on-site visits and training for the residents of the housing development, based on the argument that the emergency had not been budgeted for under the Tormenta Nate budget and that it therefore could not assist with the project.

As for the Municipality, it is readily apparent that its administrative actions were insufficient. Following the first landslide in 2017, the municipality should have included a remedial plan in its budget for the impending catastrophe. It was neither proactive nor reactive; its interventions consisted solely of inspections or visits rather than remedial action, to the point that the homes collapsed along with the slope (talud).” The foregoing is evidence that both institutions violated the principles of administrative efficiency and effectiveness (principios de Eficiencia y Eficacia de la Administración) and breached the principle of specificity in budgetary matters (principio de especialidad en materia presupuestaria). Despite the genuine emergency faced by the families of the Valladolid residential development (urbanización Valladolid), they never adopted interim or proactive measures, or even reactive measures, to include in their budgets the remedial plans (planes remediales) of which they had already been aware since the presentation of the reports prepared by the Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica and the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

In this regard, they never gave priority to the solutions urgently required to remedy the housing and neighborhood safety issues. Their actions were limited to purported plans and reviews, under the assertion that they lacked the budget to implement an effective and satisfactory solution for the families, despite already having a plan presented in the reports. Accordingly, both institutions entirely disregarded the principle of efficiency (principio de eficiencia), since not even the few resources available to them were placed at the disposal of the affected families, an omission that aggravated the safe and decent housing problem faced by those families. In this regard, see the following case law (jurisprudencia). PRINCIPLE OF ADMINISTRATIVE EFFICIENCY (PRINCIPIO DE EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN): “In its organizational provisions, the Political Constitution establishes or articulates certain governing principles of administrative organization and functions which, as such, must guide, direct, and condition all public administrations in their daily activities.

These principles include effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness.” Judgment 11222-03, 13524-11, 0005-12. “Section 4? of the General Law of Public Administration clearly provides that ‘The activities of public entities as a whole shall be subject to the fundamental principles of public service, in order to ensure their continuity, efficiency, adaptation to every change in the legal framework or in the social need they fulfill, and equal treatment of their recipients or beneficiaries.’” Judgment 7788-10. PRINCIPLE OF EFFICIENCY AND EFFECTIVENESS (PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA): “In close connection with the fundamental right to the proper functioning of public services, this Chamber has repeatedly held that the organizational provisions of our Political Constitution establish or articulate certain governing principles of administrative organization and functions which, as such, must guide, direct, and condition all public administrations in their daily activities.

These principles include effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness (articles—all of the Political Constitution—140, subsection 8, insofar as it imposes upon the Executive Branch the duty to ‘Ensure the proper functioning of administrative services and agencies’; 139, subsection 4, insofar as it incorporates the concept of the ‘proper operation of the Government’; and 191, in establishing the principle of ‘administrative efficiency.’ These constitutional principles have been developed through subconstitutional legislation; thus, the General Law of Public Administration incorporates them in articles 4”, 225, paragraph 1°, and 269, paragraph 1”, and mandates that they guide and inform all administrative organization and functions. Effectiveness as a principle presupposes that administrative organization and functions must be designed and conceived to guarantee the attainment of the objectives, purposes, and goals proposed and assigned by the legal system, resources without any consideration other than satisfying the parameters at its discretion without legislative intervention.

Accordingly, this Chamber reaffirms the precedents in which it has declared unconstitutional budget appropriations with a blank or open-ended purpose, which is precisely what has occurred in this case. ..” Judgment 16393-12. “Regarding the principle of specificity in budgetary matters. ...This fundamental principle may be derived from article 180 of the Political Constitution, and the Chamber has undertaken to develop it through its case law. Observance of this principle is mandatory in the approval of budget laws. Its purpose is to define in advance the specific uses to which public funds (hacienda pública) will be allocated, as well as their recipients and amounts to be distributed, among other aspects. Furthermore, it constitutes in itself a limit on the scope of action of the Administration, in the terms expressed in the aforementioned section 180 of the Constitution: “The ordinary and extraordinary budgets constitute the limit of action of the Public Powers regarding the use and disposition of State resources (...)”.

It is important to cite judgment number 2012-016393 of 09:05 hours on 27 de noviembre de 2012, recently issued by this same Constitutional Court, in order to elucidate certain essential characteristics of this principle of specificity (principio de especificidad)..."Judgment 17578-12. Liability for abnormal operation (responsabilidad por funcionamiento anormal) is attributed to the Ministerio Público on the basis of a breach of the duty of functional diligence (deber de diligencia funcional), resulting in administrative inactivity (inactividad administrativa) through the omission of a legal activity or a material activity that was legally required and materially possible. It must be borne in mind that the duties and obligations incumbent upon the Administration arise from regulatory provisions, the recognition or exercise of powers, or the establishment of legal relationships; therefore, the failure to give concrete effect to duties, or the failure to fulfill the purposes that justify its function, constitute parameters for determining inactivity and, consequently, its obligation under a legal duty to act (deber legal de obrar), both in formal legal activity and in material activity.

Under our model of State organization, the Administration is assigned a predominant role in achieving State purposes, and its activity extends across a broad spectrum of social reality; this increases the likelihood that deficient administrative action or omission may become a source of harm that must be remedied through the legal doctrine of liability (instituto de la responsabilidad). Resolution N°86-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Eighth Section, Second Judicial Circuit of San José, Goicoechea, on dos de octubre de dos mil trece. Accordingly, the facts described confer standing on the affected families to assert their grievances and obtain prompt and complete justice against two institutions that were negligent and that are now directly responsible for those families having no roof over their heads.

III.POSITION OF THE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS IN ITS RESPONSE.- Counsel for the CNE argues as follows: The plaintiffs state that both the Municipalidad de Desamparados and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, “in the exercise of their powers, acted negligently, indifferently, and inefficiently by failing to take the appropriate measures to prevent a catastrophe of such magnitude.” In this regard, the Comisión Nacional de Prevención de RiesGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS states, first, that, taking into consideration the facts recounted by the plaintiffs, the adverse effects in Urbanización Valladolid date back to the year 1996, when the housing complex was being built (See facts 1 through 6); therefore, any involvement by the CNE in those matters falls outside our powers and responsibilities under Ley 8488, as delimited in Voto 3410-92 of the Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia and in consistent case law issued by the administrative litigation courts, since those matters fall within the jurisdiction of the municipal corporation for the area and of other institutions that have been involved since construction of the housing complex began.

In this regard, it was materially impossible for the CNE to have determined whether the area in which that residential development was built was suitable for construction or whether, at that time, the necessary technical studies authorizing construction in that area had been obtained. Second, regarding the actions undertaken by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, considering the ordinary and extraordinary powers and responsibilities of the CNE and the Municipalities, as well as the duties to be performed by this entity in declared and undeclared emergencies, and based on the evidence submitted, there is no basis whatsoever for asserting that the CNE acted “negligently, indifferently, and inefficiently by failing to take the appropriate measures to prevent a catastrophe of such magnitude,” since the evidence shows that the CNE has fulfilled the responsibilities assigned to it by Ley 8488.

Furthermore, as part of their land-use planning (ordenamiento territorial) authority, Local Governments have the power to adopt urban-planning and safety measures; for these and other purposes, the CNE was clear in Acuerdo 0443-2011, adopted by its Junta Directiva at Sesión Extraordinaria N° 10-11, held miércoles 09 de noviembre de 2011, which was duly published and served on every Municipality in the country, including the Municipalidad de Desamparados. In this regard, the Municipalities and other Government institutions are responsible for the following: Municipalities are responsible for administering cantonal interests and services. They must approve budgets and execute them in accordance with Articles 3 and 4 of the Código Municipal. Prevention is a State responsibility; accordingly, all State Institutions are required to incorporate the concepts of risk and disaster into their programs and include the timely ordinary management measures applicable to them to prevent such risks and disasters from materializing, thereby promoting a culture aimed at reducing them (Article 25, Ley N° 8488).

Public institutions must coordinate their prevention programs and activities with the CNE, treating them as a public-policy process that must operate permanently and continuously, in accordance with a systemic approach and the Plan Nacional de Gestión del Riesgo (Article 26, Ley N° 8488). The budget of each public institution, including municipalities, must provide resources for disaster-risk control, treating prevention as a concept consistent with the development practices being promoted and implemented (Article 27, Ley N° 8488). The advice provided by the CNE to institutions is aimed at establishing an effective land-use and land-use-planning policy and must contribute to control measures designed to reduce people’s vulnerability, bearing in mind that, at the municipal level, primary responsibility for addressing this issue rests with the municipality (Article 14, subsection h), Ley N° 8488).

It is also well known that public infrastructure and maintenance work must be performed by other Government bodies, whether the Municipalities or the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, because maintenance, as ordinary public works, cannot be performed by the CNE given that, as stated in Voto N° 3410-92 of the Sala Constitucional, emergency procedures may not be used to supplant the inaction and lack of planning of other State entities in the performance of their ordinary duties. Accordingly, it is clear that the actions incumbent upon the CNE under its legal and jurisprudential framework have been carried out in accordance with our powers and responsibilities, and the CNE is not responsible for actions allegedly committed by other Government institutions within their respective spheres of activity or for omissions within their areas of responsibility. Regarding the evidence submitted by the plaintiffs, it is clear, evident, and manifest that they have failed to establish that omissions by the CNE caused the landslide (deslizamiento) at issue or that the CNE is liable for the resulting damage, particularly because, according to the facts alleged in this complaint, the adverse effects date back to 1996; therefore, there is no causal link (vínculo de causalidad).

Along these lines, the plaintiffs neither establish nor identify the indispensable causal link referenced supra between the conduct of the party I represent and the alleged damage. The record is entirely devoid of suitable evidence concerning the essential issue in the claim against the CNE. That is, THERE IS NO LEGAL LIABILITY IN THE ABSENCE OF DAMAGE. For liability to arise, there must have been an unlawful act attributable to the party I represent, whether on the basis of fault (in the broad sense—intent or negligence) or some other objective basis for attribution (risk, a statutory duty to guarantee, etc.), with an adequate causal relationship between the imputable—or attributed—act and the damage. Accordingly, at least two basic requirements must be met for damages to be awarded in this type of proceeding: proof of the causal nexus (nexo causal) and proof, through suitable evidence, of the damages claimed.

The plaintiffs bear the burden of establishing these elements, yet the evidence submitted in the present case is entirely devoid of them. Regarding the need to prove the causal nexus between the conduct causing the damage and the damage itself, the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ruled as follows in Voto 46-2013, at 11 hours 40 minutes on 09 de mayo de 2013: [Quotation]. Based on the foregoing, it is clear, evident, and manifest that the plaintiffs have no right whatsoever to bring this action against the party I represent, since the case record neither establishes nor demonstrates what affirmative act or omission by the CNE (based on the powers established in Ley N° 8488) caused the alleged pecuniary and non-pecuniary damage claimed in this action. Nor is it possible to determine how the plaintiffs quantified the pecuniary and non-pecuniary damage sought in this action, which requires one or more technical and expert analyses in various fields.

Likewise, and no less importantly, the technical reports issued by the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo establish a strong probability that much of the alleged property damage resulted from natural events, without any direct or indirect intervention by the party I represent. Because this is a matter of force majeure (fuerza mayor), that doctrine is particularly significant in the field of non-contractual civil liability (responsabilidad civil extracontractual), as it constitutes a legal ground for excluding and releasing such liability. It encompasses natural occurrences or events that could not have been foreseen or that, even if foreseen, were unavoidable and external to the Administration’s sphere of control (Voto 3410-92, Sala Constitucional), provided that the damage caused by nature could not have been prevented through the timely performance of the Administration’s own activities.

In this regard, Article 190 of the Ley General de la Administración Pública is based on that premise: “the Administration shall be liable for all damage caused by its lawful, unlawful, or abnormal operation, except in cases of force majeure, fault of the victim, or the act of a third party…”. Additionally, as shown by the attached evidence, the CNE initiated two administrative procurement proceedings (procesos de contratación administrativa) through the Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), under numbers 2021CE-000011-0006500001, entitled “STUDIES AND DESIGNS FOR GEOTECHNICAL STABILIZATION AND RIVER-PROTECTION WORKS IN URBANIZACIÓN VALLADOLID, SAN MIGUEL- LOS GUIDO, DESAMPARADOS,” and 2021CE-000057-0006500001, entitled “Materials for the provisional construction of a stormwater diversion over the landslide area of Urbanización Valladolid”; therefore, it is untrue that the CNE failed to act in response to the adverse effects at issue.

LEGAL BASIS: Ley N° 8488: Article 10, subsection c), concerning Regional-Municipal coordinating bodies, Regional, Municipal, and Community Emergency Committees, which provides: “Regional–Municipal: As described by the law, these are ‘permanent coordinating bodies at the regional, municipal, and community levels. Through them, the Commission performs its function of coordinating the public and private institutions, nongovernmental organizations, and civil society organizations engaged in emergency or disaster response. They shall comprise institutional or sectoral representatives who are the highest-ranking officials at the corresponding level. Nongovernmental, private, local, and community organizations shall designate their representatives through their respective internal authorities. In the case of municipal committees, coordination shall be carried out through the mayors or their representatives, who bear primary responsibility for coordinating with the institutions regarding situations arising within the scope of their legal authority.

Upon a declaration of emergency and under the direction of the Commission, regional, municipal, and community committees may use the resources allocated by the Commission to discharge their responsibilities.’” The foregoing is also developed in Section 5 of the Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Ejecutivo N° 34361, subsection c.ii., which states verbatim: “Municipal Emergency Committees (Comités Municipales de Emergencia, CME): They shall comprise the municipal mayor, who shall coordinate the committee, the vice-mayors, the head of the Depto. de Unidad Técnica de Gestión Vial, the head of the Depto. de Ingeniería u Obras, and any member authorized by the Concejo Municipal. In the absence of the municipal mayor, the vice-mayor shall coordinate. (…)”. Accordingly, although coordination exists between the Comisión Nacional de Emergencias and the Comités Municipales de Emergencias following a declaration of emergency, the Committees are independent of the CNE, and the latter merely issues recommendations regarding risk prevention and coordination in emergency situations.

Article 14, ordinary powers of the CNE, provides that: “The Commission shall be the governing entity with regard to risk prevention and preparedness for responding to emergency situations. (…)”. Article 15, extraordinary powers of the CNE, provides that: “Once the state of emergency established in Article 29 of this Law has been declared, the Commission shall be responsible for planning, coordinating, directing, and overseeing actions aimed at addressing urgent needs and implementing protection, rescue, and rehabilitation programs and activities. (…)”. In light of the foregoing, the Comisión Nacional de Emergencias shall intervene when a state of necessity and urgency arises as a result of circumstances of war, internal unrest, or public calamity. Its purpose is to reduce the causes of risk and to ensure the timely, coordinated, and efficient management of emergency situations, pursuant to Article 1 of the Regulations to the Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Ley General de la Administración Pública: Article 190. “1. The Administration shall be liable for all damage caused by its lawful or unlawful, normal or abnormal operations, except in cases of force majeure (fuerza mayor), fault of the victim (culpa de la víctima), or act of a third party (hecho de un tercero). (…)”. Voto N° 3410-92, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, at fourteen hours and forty-five minutes on diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos. DEFENSES: Failure to State a Legal Right (Falta de Derecho): The plaintiff has no legal right of action against my client in these proceedings because, as duly stated above, there is no causal nexus (nexo de causalidad), nor has it been established that one exists, between the alleged harm and any conduct, whether by act or omission, of the CNE. Furthermore, there is a complete lack of evidence (acervo probatorio) of any unlawful conduct by my client.

Lack of Standing as Defendant (Falta de Legitimación Pasiva): The participation of this legal representative is improper because the alleged harm described in the facts does not arise from any actions of my client.

IV.POSITION TAKEN IN THE RESPONSE OF THE MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.- The Municipality’s representatives contend as follows: The original site plan for the Urbanización shows that the project was to be carried out in four stages. The recommendations mentioned by the plaintiff pertain to the fourth stage of the project, where the community facilities (blocks F and G) were to be located; that stage was never developed, and therefore it cannot be said that there was an administrative omission attributable to the Municipalidad de Desamparados. In another vein, these representatives point out to the Honorable Court that the evidence submitted by the plaintiff is not credible because the note presented by Jiménez Morales bears no acknowledgment-of-receipt stamp from the respondent Municipality; consequently, it does not bind our institution in any way, given the lack of notice that may have existed in 1996.

The obscurity of this alleged fact is the principal obstacle to addressing it, since its almost novelistic development causes its chronologically based line of argument to disappear. In fact, the problem involving Mr. Otto Salas Aguilar at that time concerned a dispute between third parties over the construction of a wall and the creation of a right-of-way easement (servidumbre de paso). That wall was intended to separate the subdivision’s lots from his property; at no time was it intended to prevent the land from collapsing or to anticipate a risk of a general landslide (deslizamiento) such as the one that occurred. In this regard, a note from the developer La Amistad S.A. addressed to Mr. Otto Salas Aguilar is submitted, referring to the specific problem involving the houses adjoining his property. It may be inferred from that note that the matter concerned only the issue affecting him and had nothing to do with the problems the Urbanización would experience many years later.

The wall in question was a dividing structure with no protective purpose, since that was not the reason for its construction. Nevertheless, it is clear that the plaintiff seeks to seize upon this fact in an attempt to distort reality and make it appear that the Municipality has always failed to comply with the technical requirements of this housing-development project. Furthermore, the matter was indeed addressed at the time through the response contained in official letter DUR-336-2001 dated 12 de setiembre de 2001, which is submitted as evidence for the defense. In addition, official letter URB-E-2001-177, contained in a note issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, is submitted. It states that the water-supply and sanitary-sewer works for the Urbanización Valladolid were received to the Institute’s satisfaction, and clarifies that the sanitary-sewer network was constructed and provided for but was NOT in service; therefore, the wastewater must be treated in septic tanks with their respective individual drainage systems.

Accordingly, the problems mentioned by Mr. Salas Aguilar have nothing to do with either the design or development of the Urbanización, but rather with the improper treatment of sewage (aguas negras), which likewise has no connection with the geographical problem affecting the area where the Urbanización Valladolid is located. These representatives regret that the response concerning this fact has become a chapter-by-chapter exposition, but this is the only way to address the disjointed account presented by the Plaintiff concerning the alleged negligence of the Municipalidad de Desamparados. The Plaintiff considers Mr. Ruperto Rojas Alvarado’s assertions to be true insofar as he claims that these representatives failed to exercise oversight with respect to both legal and environmental violations (the discharge of untreated sewage into the río Jorco). The truth is that the technical matters were addressed by the Municipality through official letter AM-DU-409-15, which was issued in response to the complaints filed by Mr.

Rojas Alvarado. The matter concerning sewage treatment was reported to the Ministerio de Salud, as the governing authority in this field, following a visit coordinated with officials from that Ministry. (Cf. Official letter DUR-336-2001). The evidence submitted shows that residents illegally connected to the sanitary-sewer network. It is also reiterated, as stated in the response to allegation 4, that in abril del año 2001, official letter URB-E-2001-177, contained in a note issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Urbanizaciones, stated that the water-supply and sanitary-sewer works for the Urbanización Valladolid had been received to the Institute’s satisfaction, and clarified that the sanitary-sewer network had been constructed and provided for but was NOT in service; therefore, the wastewater had to be treated in septic tanks with their respective individual drainage systems.

Moreover, the inspection conducted by Banco Popular officials shows deterioration of the asphalt surface (carpeta asfáltica), not subsidence as alleged in the statement of facts, and this cannot be directly linked to the occurrence of a large-scale geological event such as the one that took place. The evidence for the plaintiff is illegible and is therefore attached again so that it may be assessed. Although it is true that the interventions mentioned were carried out in 2017, it is not true that the Municipality waited until 2021 to begin studies assessing the geological events that occurred, as will be clearly demonstrated to this Court below. The matter described in this section does not concern the landslide that occurred in the Urbanización Valladolid, but rather a project carried out through coordination between the Municipality and the residents to erect a small wall, an engineering structure intended to control stormwater runoff (escurrimiento de las aguas pluviales) in order to mitigate the scouring (socavación) of land subject to unstable conditions on a slope (talud).

In this specific case, this engineering structure was erected to control stormwater runoff in the most steeply sloped portion of the Urbanización. The plaintiff seeks to make it appear that, but for the pressure exerted by the Comisión de Emergencias de vecinos de Valladolid, the Municipalidad de Desamparados would never have acted to protect the residents’ safety, and contends that the failure to act pursuant to the exceptional procedure governed by Article 2 of the Ley de Contratación Administrativa constituted negligent and dilatory conduct. In that specific case, however, the situation did not constitute an emergency, since it was technically foreseeable and did not arise from circumstances of extreme urgency. It must be made abundantly clear that this structure was not intended to mitigate a structural problem resulting from the geological conditions affecting the entire site of the Urbanización, but rather to alleviate a stormwater-runoff problem affecting the lowest portion of the land.

It is striking that the Municipality is now alleged to have been negligent when, as may be seen from evidence No. 13 submitted by the plaintiff, Mr. Sydney Sovalbarro sent an email to Engineer Michael González Rivera of the Unidad Técnica stating: “First of all, we would like to thank you for the visit you made to our Urbanización last week, as well as for your punctuality. We would also like to inform you, with our thanks, that one of the objectives has already been accomplished: the formal closure of the street we had identified to you, which gives us some peace of mind that the land will not be affected by the passage of heavy vehicles.” Both this measure and the construction of the small wall, as well as the restriction on the passage of heavy vehicles, were established to provide greater stability to the land, but they were not intended to mitigate the geological effects affecting the land where Valladolid is located.

Nevertheless, official letter GD-DT-194-2079 is submitted, through which the Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible forwarded to the Alcaldía Municipal the detailed report prepared by Engineer Jesús Chinchilla González in connection with the study submitted by the Universidad de Costa Rica and concerning an engineering proposal intended to prevent the collapse of the outfall pipe due to the proximity of the landslide crown (corona del deslizamiento). (See Technical Report DT-1V-389-2019 dated 9 de mayo de 2019). Likewise, consistent with the Universidad’s report, the resolutions of the Comité Municipal de Emergencias, official letters SES-CMED-008-2019 dated 27 de mayo de 2019, and the attendance list are submitted. The purpose is for the Court to deem proven the steps taken by the Municipality to address this event and its consequences in a timely manner. The meeting referenced in this account was not held to address the landslide, but rather the closure of a sewer.

Although it is true that the residents independently sought technical assistance from the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, it is not true that there was municipal inaction, because the evidence submitted thus far demonstrates the concern and actions of this local government in seeking solutions to the problems experienced by the Urbanización Valladolid. Here, the plaintiff seeks to establish the administrative liability of the Municipalidad de Desamparados merely by asserting that, “because of the inaction” of the Institution I represent, the residents suffered the consequences of a natural event that, in addition to being unforeseen, was addressed at its most threatening point by the responsible officials, as will be established through the testimonial evidence offered. Several drone flights were indeed conducted to carry out inspections and produce several orthophotographs (ortofotos), which contradicts the assertion that the residents repeatedly requested that the Municipality take such action; however, the orthophotographs serve only as an input for subsequent decision-making.

In addition, when events requiring some form of assessment occurred, drones were used to take videos and photographs without putting personnel at risk. The dates on which those materials were collected were 13 de marzo de 2018, 26 de mayo de 2020, 17 de junio de 2020, 26 de octubre de 2020 and 6 de noviembre de 2020. Nevertheless, according to the evidence submitted herein, a series of meetings was held to address the case. It is important to note that, after this problem was reported, the case had to be escalated to the Comité Municipal de Emergencias rather than handled by the Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible. See evidence of the communications with the residents by email. The attendance list dated 26 de noviembre de 2020 is attached. It is entirely false that the Municipalidad de Desamparados failed to work on establishing technically viable emergency options to alleviate the situation in the Urbanización Valladolid resulting from the landslide phenomenon.

Consider official letter GD.DT-235-2020, signed by Architect Silvia Carballo Girón, Coordinator of the Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible; Engineer Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinator of the Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas, as well as Jesús Chinchilla of that same Proceso; Gerardo Víquez, coordinator of the subproceso de Vigilancia Ambiental; Jessica Bonilla Calvo, Coordinator of the Subproceso de Gestión de Riesgos y Amenazas; Pablo Brenes Azofeifa, head of the Proceso de Planificación Urbana y Rural; and Pablo Masís Aguilar. This is a technical report that studied and described the geological phenomenon and identified prior solutions and alternatives, including environmental, logistical, and risk assessments.

Note the recommendations made in this report, which prove the falsity of the plaintiff’s assertion that the Municipality has not been diligent in developing mitigation and safety measures for Urbanización Valladolid and its residents. The plaintiff considers that the report issued by the Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica would be infallible in ensuring safety regarding landslides (deslizamientos); the truth is that the Comisión Nacional de Emergencias, in its technical report CNE-UIAR-INF-0882-2019, states the following regarding the work associated with the Universidad de Costa Rica: “According to the study, it identifies that the landslide developed in volcanic rocks, rather than sedimentary rock. A light-gray to dark-gray tuff is observed in the upper portion of the landslide, with an approximate thickness of 15 m, highly welded, very hard in the unweathered sections, and soft in the weathered section.

Beneath this gray tuff, a soft white tuff is identified, ranging from highly weathered to the point of becoming clay, with a maximum thickness of 50 cm. Beneath the white tuff, a reddish, clayey, highly weathered paleosol is also observed, with a maximum observed thickness of 1 m. This sequence of tuffs can be associated with the volcanic rocks of the Formación La Cruz and is inclined in the direction S60°W, at an angle of inclination between 22° and 35°. In addition, they conducted electrical resistivity tomography along the crown of the landslide to identify the various soil and/or rock layers comprising this sector, as well as their geometry and horizontal and vertical discontinuities. Through testing and field verification, they determined that the landslide area possesses a high degree of structural complexity because it is affected by a series of vertical discontinuities associated with local faulting, primarily the Falla Higuito, which was mapped by Denyer 2 Arias (1991) south of the study area.

These vertical structures are interpreted as zones of weakness that delimit the landslide and facilitate mass movement (movimiento en masa). They state that the proposed solution is calculated from the standpoint of stability; the designs through which landslide stability was achieved are provided as examples and do not represent a definitive solution.” The Honorable Court should note that this report establishes that Urbanización Valladolid is situated on a geological structure of greater magnitude associated with a fault that extends throughout the entire region and is characterized by vertical discontinuities that result in ground instability. It further states that the proposals made by the Escuela de Geología to achieve landslide stability are presented as examples, not as a definitive solution to the problem. In other words, technically adopting these solutions does not constitute an infallible remedy for the Urbanización’s problem.

Once again, the plaintiff is untruthful, since these training activities were arranged by the Municipalidad de Desamparados, and not solely by the Comisión Nacional de Emergencias, on 17 de diciembre de 2019, 30 de enero de 2020, 14 de febrero de 2020. A field inspection was indeed conducted at Urbanización Valladolid on 26 de mayo de 2020 to verify the proposed water-channeling project. The inspection form signed by the residents and the technical team, as well as technical report DT-AP-223-20, are attached. Regarding the assertion that this occurred “due to the Municipality’s and CNE’s lack of willingness to take concrete action,” the various visits to the site of the events, drone overflights, training sessions, technical reports, and other measures demonstrate the course of action pursued by the Municipalidad de Desamparados with a view to mitigating the effects of the landslide. The accusation is entirely false because the Municipalidad de Desamparados has at all times sought the best housing options for the affected families of Urbanización Valladolid.

Regarding the Cachaza property, this Representation did indeed propose it as a possible contribution by the Municipalidad de Desamparados toward relocating the families; however, after reviewing it jointly with INVU and other potential participants in its eventual development, it was determined that the property lacked the necessary topographical and technical conditions and therefore could not be considered an option for development. Other options were also proposed, but the residents rejected them. The Cadastral and Surveying Process (Proceso de Catastro y Topografía) has conducted topographical monitoring using reference points established on the roadway along the public streets of Urbanización Valladolid as a result of the landslide. This procedure has been carried out since the end of 2020. A table summarizing each of the 28 official communications prepared is attached; together, they cover a total of approximately 43 topographical measurements used to monitor the points located on both street N°2 and street N°3.

The first report provides a detailed description of the methodology and purpose of the study to be conducted, from which the following is quoted verbatim. Regarding the equipment used and the work methodology: The survey was conducted using the measurement equipment currently available to the Municipality, consisting of a Sokkia model CX-105 total station and a Sokkia model C3o precision level. For horizontal-plane monitoring, the total station was used to conduct the survey from the 6 points by means of repeated angular measurements and distance measurements between each point. For vertical monitoring, the elevation of those same 6 points was determined through measurements using data obtained with the precision level and leveling rod, referenced to a local benchmark (banco de nivel local). These measurements were taken over 3 days, beginning on Friday, 28 de agosto; the second measurement was taken six days later, on Thursday, 03 de setiembre; and the third, seven days later, on Thursday, 10 de setiembre.

Once the measurements had been taken on those three days, the data were downloaded, calculated and analyzed, and the measurements were adjusted. Based on the results of these calculations, some data were discarded because the errors exceeded the tolerance; the data that did meet the tolerance were adjusted, and a comparison pattern was developed using the results from the three days on which field measurements were taken, in both the horizontal and vertical planes. 4. The purpose of this work is to determine the horizontal displacement of points N°1, N°3, N°4 and N°6, and the vertical displacement of the 6 points located and surveyed at the site, by comparing the results obtained on the measurement dates. As can be seen, the reports have never presented results concerning the crack because the topographical measurements have always concerned the control points placed on the public street.

This information has likewise been vitally important because the graphs included in those reports demonstrate the progression of vertical movement in the failed ground. This situation has served as a basis for subsequent decision-making. It should be noted that, in addition to the information set out in the preceding table, two additional topographical measurements of street N°2 and street N°3 were conducted during January of this year. Furthermore, at the request of the Asociación de Vecinos de la Urbanización Valladolid, topographical monitoring was initiated on street N°1, and the corresponding report is currently being prepared. According to the plaintiff’s account, replete with inconsistencies, fallacies, falsehoods, and convoluted assertions, the Municipalidad de Desamparados is strictly liable (objetivamente responsable) for property damage and other harm directly caused by the landslides in Urbanización Valladolid.

Based on the facts alleged in the complaint, the plaintiffs attribute responsibility to the Municipalidad de Desamparados for failing to act within the scope of its authority to prevent damage to their property, as they explain in detail. The plaintiffs therefore allege that, had the emergency been handled differently, the damage would have been avoided. However, how can this be proven? There is no way to do so, since any conclusion that might be reached would be merely hypothetical, a simple presumption, an exceedingly poor subjective assessment devoid of any coherent logic. In other words, how can it be proven that the actions of the Municipalidad de Desamparados would have changed the course of history when, by the time the technical reports were issued, a condition of geological instability on the slope had already been identified, aggravated by the enormous rainfall from storm Nate and in subsequent years?

The situation would be different if the landslides in the Urbanización had resulted from an administrative act or omission by the Municipalidad de Desamparados, but it is clear that the events causing the damage consisted of soil saturation that undermined the slope at one end of the property. The plaintiffs disregard the doctrine of the causal link or causal nexus (vínculo o nexo de causalidad) between governmental conduct and the resulting harm. That is, the harm claimed as compensable must be understood as a direct and incontrovertible consequence of the Public Administration’s act or omission. Here, the harm—that is, the losses suffered by the plaintiffs—did not result from acts or omissions for which the Municipalidad de Desamparados may be held liable, since this Institution did not cause rain to fall on Valladolid in a manner that caused the slope to fail. Natural events cannot be controlled by human beings; no one can prevent rainfall or the formation of storms or hurricanes.

The Municipalidad de Desamparados could not have prevented Tropical Storm Nate from affecting the canton of Desamparados, since the activation of emergency protocols was intended to mitigate the effects of the landslide caused by soil saturation following the atmospheric event. The plaintiffs now seek to suggest that, had the Municipalidad de Desamparados acted diligently (according to their understanding of what diligence required), the damage would not have occurred. What damage? The damage caused by the rains from storm Nate in 2017. This tells us that the very existence of an emergency precludes any administrative liability, since emergencies plainly qualify as unforeseeable events because they are acts of nature in which human action plays no part. Municipal efforts have been ongoing, particularly with regard to work intended to stabilize the slope where the landslide occurred; but it was precisely that landslide that caused the damage to the homes in Urbanización Valladolid, NOT ANY ACT OR OMISSION BY THE MUNICIPAL GOVERNMENT, and therefore no causal nexus exists.

“...The causal nexus constitutes one of the essential requirements—if not the most important—for legally and clearly establishing the liability of the agent to whom a negligent act with harmful consequences is attributed... There must necessarily be causation between the activity or inactivity of the agent to whom the unlawful act is attributed and the harmful result; otherwise, it would be unjust and unlawful to hold liable a person who has caused no harm whatsoever. The Courts must therefore examine the case presented to them in depth to determine whether such a connection exists....” REPORT ON ACTIONS TAKEN IN THE PRESENT MATTER: It is of paramount importance for this Representation to note the enormous efforts undertaken by the technical team to mitigate the devastating effects of the natural phenomenon caused by the landslide (deslizamiento) in Urbanización Valladolid. It is therefore essential to present to this Honorable Court the actions taken in connection with this case.

To that end, the chronology of events is set forth below: 1. On October 5, 2017, Tropical Storm Nate struck much of the national territory with great intensity. The Government of the Republic declared a national state of emergency, including the canton of Desamparados. (See Decreto No. 40677, art. 1), while also establishing the phases of intervention in response to the event: response, rehabilitation, and reconstruction. (ibid., art. 2). 2. On October 25, 2017, an intervention team led by the Mayor’s Office conducted an on-site assessment of the impact of the weather event and its consequences for Urbanización Valladolid. 3. Following the landslide event of October 25, 2017, immediate coordination was undertaken with the Comisión Nacional de Emergencias to arrange initial emergency interventions, for which the CNE financed and contracted machine-hours. In this case, the machine-hours were used to clear the obstruction of the río Jorco and to construct terraces to stabilize the volume of displaced earth.

It is estimated that at least 400 machine-hours were invested, including equipment provided by the CNE, the municipal dredger, and a dredger provided by RECOPE. 4. On October 31, 2017, the Municipalidad de Desamparados closed the roads leading to the landslide area. 5. Official letter (oficio) GD-DT-235-2020 provides a highly detailed account of the background concerning the construction of the 600 mm PVC pipeline described in item 4.3. Before the decision was made to construct this pipeline, a diversion of the original stormwater discharge pipeline serving Urb. Valladolid had been planned. This required the use of the remaining land in the urban development (urbanización), corresponding to the unrealized fourth-phase project for the development. Construction of this first diversion pipeline necessarily required the creation of an easement (servidumbre) in the name of the Municipalidad de Desamparados.

However, the easement could not be finalized because the landowner ultimately withheld authorization, despite having initially expressed agreement; in fact, an agreement was pursued before the easement was registered with the Registro Nacional. 6. Between July 7 and September 3, 2020, the Project for the Construction of the 600 mm PVC Pipeline to an Intermittent Stream was undertaken. This collector pipeline was constructed to provide a new drainage route for stormwater (aguas pluviales) from Urb. Valladolid and thereby prevent the crown of the landslide from advancing and affecting the stormwater drainage pipeline that still remained in the development at that time. The joint report corresponding to official letter GD-DT-3235-2020 sets out the background of this project, as well as the grounds supporting the decision to implement this water diversion. Unfortunately, this pipeline was affected by the second landslide of 2020, whose failure zone was located at least 75 meters north of the first failure zone.

This second landslide affected the initial section of the pipeline, making it necessary to formulate another project for the construction of a 250 mm (10") PVC pipeline to provide a temporary diversion for the stormwater converging at the edge of the landslide crown and thus prevent the falling water from causing further erosion. See item 7.1 Investment Plan for the Urb. Valladolid Pipeline, Provisional 250 mm (10) Pipeline, REQUEST FOR THE SUPPLY OF MATERIALS FOR THE PROVISIONAL CONSTRUCTION OF A STORMWATER DIVERSION ACROSS THE LANDSLIDE AREA OF URBANIZACIÓN VALLADOLID. 7. On April 27, 2019, the Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica issued a report concerning the impact area in the Urbanización. The plaintiff relies on the report of the Escuela de Geología to argue that the Municipalidad was allegedly absent from the management of the landslide. This study primarily analyzes the geological phenomena and proposes a general solution, although it does not develop plans or designs for the proposed works.

The solution is formulated at a conceptual level. Accordingly, the study does not provide detailed designs for the works, the dimensions of the solution’s components, or a cost estimate. Consequently, this study was not feasible for the Institution. 8. On November 19, 2019, geologist Julio Madrigal Mora of the Comisión Nacional de Emergencias issued technical report CNEUIAR-INF-0882-2019. That report states that the study conducted by the Universidad de Costa Rica requires a more in-depth examination of the matters and variables analyzed in connection with the landslide at Urb. Valladolid. 9. From April 16 to 29, 2021, in response to the 2020 landslide event, during which homes collapsed in a failure zone located at least 75 meters north of the failure zone of the first landslide, the sewer systems failed, causing stormwater from the Urbanización to fall freely onto the landslide area. To prevent this situation, an Investment Plan was submitted to the Comisión Nacional de Emergencias for the acquisition of 250 mm (10") PVC piping to collect and divert the stormwater flows cascading onto the landslide area.

See item 4.3 Project for the Construction of the 600 mm PVC Pipeline to an Intermittent Stream. On September 6, 2021, the arrangements for the Construction of the 250 mm (10") Pipeline and the receipt of the materials at the municipal warehouses were documented. 10. On October 19, 2021, during the implementation of the Investment Plan between the CNE and the Municipalidad de Desamparados, it was determined that, given the project’s complexity and the technical and formal limitations of the research materials produced by the UCR and ElC-UCR, it was first necessary to develop the design for the geotechnical and river stabilization solution. Accordingly, the technical teams of the CNE and the Municipalidad de Desamparados agreed to develop an Investment Plan to produce the following materials: more in-depth geotechnical studies of the landslide at Urb. Valladolid; designs for a geotechnical and river stabilization solution; technical specifications; and budgets.

These materials would subsequently enable the formulation of an Investment Plan for the construction of the Works. 11. Since then, the Municipalidad de Desamparados has led a comprehensive technical remediation plan that includes retaining consulting services for STUDIES AND DESIGNS FOR THE GEOTECHNICAL STABILIZATION AND RIVER PROTECTION WORKS IN URBANIZACIÓN VALLADOLID, SAN MIGUEL LOS GUIDO, DESAMPARADOS. A series of materials were produced through this work, most notably actions to mitigate the effects of the landslide in a timely manner through slope stabilization measures. An investment plan was then prepared for the execution of the project to construct those works, together with tender specifications (cartel de licitación). An investment plan for the quality control of that project was also pursued. This Representation seeks to prove before this Court that the necessary measures were taken to mitigate the situation suffered by the residents of Urbanización Valladolid, so that the technical and administrative considerations relieving the Municipalidad de Desamparados of any strict liability (responsabilidad objetiva), as alleged by the plaintiff, may be duly considered.

V.POSITION OF THE STATE’S RESPONSE.- The State’s counsel argues as follows: REGARDING THE STATUTE OF LIMITATIONS: In this specific case, this claim is time-barred because the four-year period for claiming compensation from the State, as provided for in Article 198 of the Ley General de la Administración Pública, has elapsed. This is because the plaintiffs identify three entirely different dates as the starting point of the alleged damages: - November 1996, the date on which the Municipality granted the construction permit for the residential development. - The year 2001, when they state that construction of stages 1, 2, and 3 of the Valladolid project had been completed and defects began to be detected in the southern roadway of the third stage. - October 25, 2017, when heavy rainfall occurred and the Río Jorco was affected by soil saturation that triggered landslides. Regardless of which of these three dates is taken as the starting point of the harmful event, when contrasted with the fact that the claim seeking damages against the State was not filed until November 22, 2021, it necessarily follows that more than four years elapsed after the event giving rise to liability, and the period for seeking compensation from the State was therefore exceeded by a considerable margin.

Accordingly, the right and cause of action to hold the Administration liable are time-barred, and we request that they be so declared. LEGAL GROUNDS. PURPOSE OF THE PROCEEDING: The plaintiffs bring this proceeding to establish the liability of both the Municipalidad de Desamparados (hereinafter, the Municipality) and the Comisión Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo (hereinafter, CNE), on the ground that, in exercising their respective powers, both acted negligently, with indifference, and inefficiently by failing to take the measures necessary to prevent a catastrophe of the magnitude they experienced, in which they lost their homes. They allege that both entities violated the principles of administrative efficiency and effectiveness, as well as the principle of budgetary earmarking (principio de especialidad en materia presupuestaria), despite the genuine emergency faced by the families of the Urbanización Valladolid.

They contend that the entities did not include in their budgets the remedial plans prepared by the UCR and Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, because they never gave priority to the urgent solutions needed to address the residents’ housing and safety concerns; their actions were limited to purported plans and reviews, under the assertion that they lacked the budget to implement an effective and satisfactory solution for the families, despite already having a plan presented in the cited reports. For that reason, they seek compensation for pecuniary damages (daño material), which they calculate on the basis of the loss of their homes, and subjective non-pecuniary damages (daño moral subjetivo). Thus, each plaintiff individually specifies the amounts claimed, as indicated in the preceding section. This counsel considers the plaintiffs’ claims unfounded and will demonstrate that they must be dismissed for the reasons set forth below.

REGARDING THE CNE’S REGULATORY FRAMEWORK: The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), as established by Ley N°8488, is a body with maximum administrative deconcentration (órgano de desconcentración máxima) attached to the Presidencia de la República, with instrumental legal personality (personería jurídica instrumental) for managing and administering its budget and investing its resources, and with its own assets and budget. It is the lead public institution responsible for coordinating preventive measures concerning situations of imminent risk, mitigation measures, and responses to emergency situations. The CNE operates in accordance with Articles 14 and 15 of Ley N°8488. These provisions establish its ordinary and extraordinary powers, respectively. These powers are supplemented by the governing principles set forth in Article 3 of Ley N°8488, particularly the state of necessity and urgency (estado de necesidad y urgencia) and the principle of protection of life.

It should be noted that, regarding extraordinary powers, the final paragraph of Article 15 refers to undeclared or first-impact emergencies. The Law uses the term “first impact” (primer impacto) to refer to the initial stage of response to a declared emergency. Indeed, Article 30 of the Law, which divides that response into the response, rehabilitation, and, finally, reconstruction phases, establishes that the response phase begins immediately upon occurrence of the event. This phase includes urgent first-impact measures aimed at safeguarding life, vital public-service infrastructure, property, and the environment. It also includes mitigation works intended to protect the population, infrastructure, and the environment. Article 4 defines response as actions taken immediately upon the occurrence of an emergency; they seek to bring a situation under control in order to safeguard infrastructure and lives, prevent further damage, and stabilize the area of the region directly affected by the emergency.

In this regard, even without an emergency declaration (declaratoria de emergencia), the CNE may address local and minor emergencies, for which contracting machine hours for cleanup of the affected area is permitted. Likewise, Article 30(a) of the same law establishes that the response phase, which is an operational phase beginning immediately upon occurrence of the event, includes urgent first-impact measures aimed at safeguarding life, vital public-service infrastructure, and the production of goods and services through warning, alarm, evacuation, and relocation measures, among others. Furthermore, it should be emphasized that Article 29 of Ley N°8488 governs the exceptional regime (régimen de excepción) under which a Declaration of a State of Emergency (Declaratoria de Estado de Emergencia) is issued. The Declaration of Emergency (Declaración de Emergencia) permits exceptional treatment notwithstanding budgetary rigidity, pursuant to Article 180 of the Constitución Política, so that the Government may swiftly obtain sufficient financial, material, or other resources to assist affected or endangered persons, property, and services (Art. 31 Ley N°8488), according to the needs arising during the various stages of the emergency, as established by Article 30 of the cited law.

Use of the exceptional regime requires an UNEQUIVOCAL causal link (nexo de causalidad) between the event giving rise to the state of necessity and urgency and the damages actually caused. Finally, Article 10 of Ley N°8488 establishes the coordination bodies required by the CNE for risk management and emergency response. Of particular importance here are the Comités Municipales de Emergencia, which are permanent coordinating bodies at the regional, municipal, and community levels; through them, the CNE performs its function of coordinating public and private institutions, nongovernmental organizations, and civil society organizations engaged in emergency or disaster response. The mayors of each canton, or their representatives designated for that purpose, coordinate the Comités Municipales de Emergencia and bear primary responsibility for coordinating with the institutions regarding emergency situations as they arise.

Under the direction, coordination, and supervision of the CNE, these committees have the following objectives: application of the regulations in force; organization, training, and preparedness for risk reduction and emergency and/or disaster response, particularly among the most vulnerable social groups exposed to hazards and risk situations. ABSENCE OF STATE LIABILITY (CNE): The plaintiffs assume that both the Municipality and the CNE acted negligently, with indifference, and inefficiently in exercising their powers by failing to take the measures necessary to prevent the catastrophe they experienced and in which they lost their homes, beginning with the rainfall in October 2017, when the first landslide occurred along the banks of the Río Jorco, continuing through their evacuation in October 2020, and up to the date on which they filed suit, without any mitigation works having been undertaken.

First, the State bears no liability for the damages claimed because there is no causal link to its conduct. As explained in the response to the allegations of the complaint, it is untrue that the CNE failed to intervene within the scope of its powers beginning in 2017. Indeed, the documentary evidence submitted to the case file shows that the CNE intervened in the Río Jorco riverbed following the rainfall of October 20, 21, 22, 23, and 24, 2017, by contracting a 24-ton excavator for 100 machine hours to perform riverbed cleanup and slope-shaping works, as well as terracing with material that had detached from the slope. The site has also been continuously monitored through the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo of the CNE, which has issued a series of technical reports through a recent date, all duly communicated to the municipal corporation of Desamparados. The following should be highlighted in this regard: CNE-UIAR-INF-1357-2017 Landslide on the right bank of the Río Jorco, south side of the Urbanización Valladolid; CNE-UIAR-INF-0815-2020 Follow-up on the landslide affecting several houses on the south side of the Urbanización Valladolid, slope edge; CNE-UIAR-INF-0648-2020 Follow-up on the rockfall-type landslide on the south side of the Urbanización Valladolid; CNE-UIAR-INF-0618-2021 Follow-up on the landslide on the south side of the Urbanización Valladolid, slope edge; CNE-UIAR-INF-0174-2021 Follow-up on the landslide directly affecting several houses on the south side of the Urbanización Valladolid, slope edge; CNE-UIAR-INF-0762-2020 Follow-up on the rockfall-type landslide on the south side of the Urbanización Valladolid; CNE-UIAR-INF-0953-2020 Follow-up on the landslide directly affecting several houses on the south side of the Urbanización Valladolid, slope edge; CNE-UIAR-INF-0033-2022 Follow-up on the landslide on the south side of the Urbanización Valladolid, slope edge.

Accordingly, this counsel reaffirms that the CNE has fulfilled its legal obligations under the powers conferred by Ley 8488 by forwarding a series of technical reports containing recommendations to the municipal corporation, compliance with which is the responsibility of the Municipalidad de Desamparados. In light of the foregoing, the State’s counsel considers it especially important to highlight the analysis conducted by the Administration involved concerning the case at issue, which is summarized in the technical report issued under official communication CNE-UIAR- INF-0033-2022 of January 2022 by the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, setting forth the following recommendations: “VI. Recommendations 1. Therefore, in view of the current conditions, as well as the evidence verified during the field inspection and the information available from a topographic standpoint through December 2021 and from the reports generated, which identified direct impacts on buildings that sustained total structural damage, affecting a number of homes in part of the Urbanización Valladolid de Los Guidos, with the properties identified in red in Fig. 3, p. 16. 2.

The degree of vulnerability is very high in the internal portion (red zone) of the landslide, where settlements and ground tilting destroyed many houses. 3. The evacuation of the families located within this zone was ordered because of the imminent danger and the potential collapse of the structures, particularly considering the current rainy conditions and the possible abrupt movement of the mass. (properties shown in red in Figure No. 3, p. 16), corresponding to: 515973, 515974, 515975, 515976, 515977, 515956, 515957, 515958, 515959, 515960, 515961, 511790, 515991, 515992, 515993, 515994, 515995, 591470, 515972, 511785, 511786, 511787, 511788, 511789, 515990, 511804, 511784, 261846, 261846. 4. The properties identified in orange (Fig. 3, p. 16) are located within a buffer zone (zona de amortiguamiento or zona Buffer), which means that if cracks or significant evidence of damage appear in the structures of the houses, or if there is substantial behavior or change in the unstable mass, such as an extension of the crown scarp trace from its current vicinity toward the north, they must be evacuated, service restrictions must be imposed, and the properties must be included within the group identified in paragraph 3: 515971, 511783 515989, 511803. 5.

To provide more extensive follow-up in the area surrounding the landslide and address the concerns of the many families that have made inquiries regarding the landslide’s behavior around numerous homes, a yellow zone has been established, where to date there are currently no visible signs of impact other than those indicated solely in Table No. 2, p. 18. Consequently, it is vitally important to follow up on and monitor signs or cracks in these and the other houses; accordingly, the owners are advised to remain alert and vigilant regarding the structural condition of the homes on the following properties (Fig. 3, p. 16): 515970 511801 488028 488024 612078 515969 511802 488027 488023 607621 515987 511780 488026 612079 511778 515988 511781 488025 607622 511779. 6. Property 261846 * is a particular case warranting assistance because, although it is not located within the landslide, it lies within the potential material-discharge area on the left bank of the Jorco River, and its occupants’ preventive relocation is recommended.

Depending on the behavior and deformation of the mass, their eventual return may be possible; their return will be evaluated at a later date. 7. The Ministry of Health must apply the Ley General de Salud with respect to the habitability of the structures, in accordance with its sphere of authority and with paragraphs 3, 4, 5 and 6 of Chapter VI of the recommendations in this report, and must also conduct follow-up. 8. The CNE-CME and the Community Emergency Committee of Urbanización Valladolid must maintain constant monitoring of the area and report any change in ground behavior, such as further evidence or recession of the crown, to the competent authorities for assessment. 9. CME-Desamparados must activate and coordinate monitoring with CCE-La Veranera and the families located on the left bank of the Jorco River-front section in anticipation of any future major detachments and channel obstructions. 10.

All these families have been informed of the current conditions, both those within the crown-slope-edge area and those located above or alongside it. 11. In accordance with this report, all institutions having legal authority over social assistance, housing, and residents’ safety must assess and initiate the appropriate procedures for each person involved. 12. The authorities of MIVAH, INVU, IMAS, and the other institutions involved in Risk Management must initiate procedures to seek assistance alternatives for these families because of the current moderate-to-high vulnerability conditions. 13. The sewer system must be monitored by the municipal entity and AyA personnel because of the mass’s current movement and the vertical subsidence of the ground. 14. Continue the process and analysis of the technical studies concerning the affected sector of Urbanización de Valladolid-Los Guido to determine the possible scenarios for the area affected by the surrounding landslide, as well as the works and actions to be undertaken in the future, which were presented to those directly affected. 15.

Remain vigilant regarding the pipeline installed jointly by CNE and Municipalidad de Desamparados to channel stormwater and wastewater systems. 16. INS must assess and consider the families located around the unstable area to establish a strategy for follow-up and continued insurance coverage of their property. 17. In accordance with the possible scenarios indicated on page No. 22, the competent authorities of the Risk Management System are advised to devise strategies for possible interventions in the event of any contingency and to have timely plans and measures in place for any emergency arising in the vicinity of the landslide area. As this Authority may ascertain, through its Risk Research and Analysis Unit, CNE has duly prepared the respective technical reports and issued the pertinent recommendations for compliance by the competent institutions. Furthermore, as stated in official letter CNE-UGPR-OF-0019-2022 dated 10 enero de 2022, signed by Supervising Engineer Alicia Barrera Morales, CNE’s Reconstruction Process Management Unit provides an account of the actions undertaken by CNE to address the damage caused by the national emergency resulting from Tropical Storm Nate.

It states that CNE has invested ¢ 51.820.000 in final studies and designs for Urbanización Valladolid and ¢15.524.274,48 in the supply of materials. It should be noted that Municipalidad de Desamparados has invested personnel as labor for the construction of the temporary works and that the entities are working jointly toward approval of the investment plan for construction of the final works in the amount of ¢1 466 565 341. It bears clarification that those works are entirely related to the damage caused by Tropical Storm Nate and not to problems predating that atmospheric phenomenon, as alleged by the plaintiff, which fall exclusively within municipal authority.” It must be emphasized that, as the local government, Municipalidad de Desamparados is responsible for managing many of the matters that appear to be alleged against the State but that fall within the Municipality’s own authority, not vice versa.

In light of the foregoing, it is evident that CNE has fully discharged the powers conferred upon it by law and that the actions alleged to have gone unaddressed fall outside the powers granted to it or outside the circumstances in which CNE is or is not required to intervene directly. Another aspect that cannot be overlooked is that the plaintiffs are recorded as having become owners at different times: some beginning in 2001, another in 2002, and another in 2004. Nevertheless, they claim damage dating from 1996, when construction of Urbanización Valladolid began. This raises two matters for consideration: - First, although they claim to have known about the problems affecting Urbanización Valladolid from its inception, they nevertheless elected to purchase the properties they claim to have lost. - Second, matters concerning the assessment, permits, or technical studies relating to the construction of Urbanización Valladolid fall outside CNE’s authority.

As a final matter, the ground detachment caused by rainfall and all the other atmospheric conditions that occurred and caused the landslide on the southern side of Urbanización Valladolid resulted from natural events over which the State had no control or influence whatsoever. It was purely a matter of force majeure (fuerza mayor), which is considered a defense excluding liability in accordance with section 190 of LGAP; we therefore request that it be so considered and adjudicated. REGARDING DAMAGES AND THE LACK OF LEGAL ENTITLEMENT: With respect to the requirements under sections 190 and 196 of the Ley General de la Administración Pública, it should be borne in mind that weighing whether to award the amounts sought as damages requires determining whether the parties involved in these proceedings bear liability. Moreover, for State liability to arise, the alleged injury must be an immediate and necessary consequence of administrative action.

This requires proof of the causal nexus (nexo causal) between the conduct and the damages claimed. If that nexus is not established, the Administration incurs no liability. This means that the plaintiff must prove that the administrative conduct caused damages that the plaintiff has no legal duty to bear. Under the burden-of-proof principle (principio de carga de la prueba), the burden rests with the plaintiff, in accordance with section 41 of CPC. In this particular case, there was no conduct giving rise to compensable damage or loss because the plaintiff failed to demonstrate that any action by the Administration caused damage, making it impossible to demand any compensation. The plaintiff’s allegations against the State’s conduct essentially concern omission and negligence in the performance of its duties (CNE) regarding the events at Residencial Valladolid. The evidence submitted to the record by the State, however, establishes precisely the opposite, demonstrating CNE’s active involvement, the reports it issued, and the emergency procurements it undertook, thereby rebutting any allegation concerning its supposed failure to discharge its duties and exercise its authority.

Second, compensable damage is damage that is actual, quantifiable, and individually ascertainable; case law therefore holds that nonexistent damage or mere expectations of profit are not subject to compensation. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, decision n.°137-2012-VI at 15:35 on 6 de julio de 2012). The damage must therefore be certain, real, and actual, rather than merely contingent or hypothetical. It must further be noted that the plaintiff submitted no direct evidence of the damage for which compensation is sought, because the evidence provided neither implicates the State nor demonstrates the necessary direct causal relationship required for the claim to be granted. Merely alleging a fact is insufficient to demand compensation for it. The plaintiff is required to offer evidence, a task not performed in this action. It should be noted that, in this particular case, the claim for compensation is unfounded because it was not demonstrated that the State caused any real, actual, and certain harm in connection with the landslides that occurred in Residencial Valladolid.

Rather, the plaintiff’s allegations appear to be based on subjective assumptions about how the plaintiffs believe CNE should have performed; when compared with the evidence submitted by the State (CNE), however, they remain mere allegations lacking factual support.

The plaintiffs’ argument that the submission and evaluation of the study conducted by the University of Costa Rica’s School of Geology should have been proposed as a remedy for the landslides is neither relevant nor sufficient to characterize the Administration’s conduct as negligent or omissive. Indeed, the report in question acknowledges that the land would have collapsed regardless of the circumstances. It is a fact that the heavy rainfall occurring since 2017 affected the land, compounded by the tropical storms of 2020. These natural events were beyond the control of the Administration. Accordingly, force majeure, as a defense precluding liability under Article 190 of the General Public Administration Act (LGAP), applies in these circumstances. Additionally, the National Emergency Commission (CNE) has no involvement whatsoever in the construction or technical conditions under which the residential development was established, whether it complied with the requirements or technical permits prescribed by construction and municipal regulations, or whether the permits should have been granted.

Although we consider that these latter circumstances may be assessed in determining liability for the damages, they bear no direct relationship to the CNE’s performance because they fall outside its jurisdiction. It is therefore improper to seek to hold the State liable on those grounds. Thus, because the existence of any damage or loss caused by the Administration’s conduct has not been established, no form of liability can arise. In short, the plaintiffs’ arguments fail to identify the existence of damage or establish a causal relationship, and are limited to describing situations they generally consider harmful without in any way identifying a causal nexus between the allegations and the compensation they seek. Therefore, the alleged damages have no causal nexus to the conduct of the party I represent, nor is there any evidence supporting them. Accordingly, the defense of lack of legal entitlement is hereby asserted, together with the corresponding defenses precluding liability.

REGARDING COSTS, INDEXATION, AND INTEREST: This legal representative respectfully requests that the Court exempt the State from the payment of costs pursuant to Article 193 of the CPCA, because the State had sufficient grounds to oppose the action.

VI. PROVEN FACTS.- Of importance in deciding this matter, the following relevant facts are deemed proven

  • 1)In setiembre de 1996, the legal entity (persona jurídica) Asociación Pro Vivienda Jerusalem, legal entity identification number (cédula jurídica) 3-002-087186-13, applied to the Municipalidad de Desamparados to construct the housing development project (proyecto de urbanización) known as Valladolid, located in San Miguel de Desamparados, which included the construction of houses. The project was to be financed by the Banco Popular y de Desarrollo Comunal, which declared it to be a social-interest project (proyecto de interés social). (Images 52 and 61 of the judicial case file).
  • 2)By Agreement N°2 adopted at ordinary session number 315 held on 19 de noviembre de 1996, the Concejo Municipal of the Municipalidad de Desamparados approved the Urbanización Valladolid project in the district of San Miguel. In this regard, it stated: “The Concejo Municipal de Desamparados resolves to approve the following Opinion of the Public Works Committee, except for points 5, 6, 7 of said report; the Legal Advisor is also requested to provide an opinion on those points, as well as on Article No. 10 of the Municipal Code: ORDINARY SESSION No. 45 Held—by the Public Works Committee of the Municipalidad de Desamparados, at seventeen hours and thirty minutes on the twenty-fourth day of October and the seventh day of November of nineteen ninety-six, with the attendance of the following members: Council Member: Hernán Mora, Coordinator; Council Member: Rita Díaz; District Representative: Isabel Salas; Council Member: Jorge Monge; Mr.

Javier Guzmán; Mr. Eliécer Morales; Architect: Ricardo Sánchez M.; Mr. Manuel Picado A. The Concejo Municipal is advised to approve this Committee opinion, previously reviewed by the Engineering Department. POINT ONE: Reading of correspondence. 1. Application for approval of the Valladolid Project, located in San Miguel. After studying the project, it is resolved to approve the first and second phases, with the third phase subject to the submission of the following items: a.-In view of the information provided in the plans, which reveals inconsistencies in the numerical results, new profile sheets must be submitted for technical review before this phase may possibly be approved. The foregoing is based on the review in which sheet 9-16 between manholes (pozos) 21 and 214 was examined at random; it specifies a gradient of 17%, whereas the calculation actually yields 27%, which would constitute a violation of Articles 111.2.6.7.2 and 11.2.6.8.3 of the Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Construcción.

The profile of street No. 2 between manholes 19 and 20 was also reviewed, and it specifies a gradient for the sanitary sewer pipe (tubería de aguas negras) that is inconsistent with the actual values, which likewise contravenes the aforementioned articles. B. Submission of a sheet showing the design of cuts and terraces (cortes y terrazas) in order to assess the proposed solutions for the differences in elevation between blocks. C.-Submission of sheets clarifying the confusion concerning the names of blocks G, H, I and E, F, G shown on the sheets. D.-The requests contained in the preliminary-design report (informe a nivel de anteproyecto) remain in effect.” The Municipalidad also issued the corresponding building permit (permiso de construcción). (Images 54 and 56 to 58 of the judicial case file).

  • 3)On 8 de enero de 1997, the Municipalidad de Desamparados issued a building permit to Asociación Pro Vivienda Jerusalem for the second phase, street N°1, Block A and part of Block B, comprising 53 lots. (Image 65 of the judicial case file).
  • 4)Ms. Hannia Lidiette Álvarez Álvarez is the registered owner (propietaria registral) of the property in the province of San José, real folio registration number (folio real matrícula) 515993-000, lot 18, block C of Urbanización Valladolid, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which she acquired on 16 de noviembre de 2001. (Images 395 and 396 of the judicial case file and a search of the website rnpdigital.com).
  • 5)Ms. Flor de María Jiménez Altamirano is the registered owner of the property in the province of San José, real folio registration number 515957-000, lot 25, block C of Urbanización Valladolid, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which she acquired on 4 de octubre de 2001. (Images 432 and 433 of the judicial case file and a search of the website rnpdigital.com).
  • 6)Mr. Sidney Sobalvarro Ortega is the registered owner of the property in the province of San José, real folio registration number 515977-000, lot 18, block D of Urbanización Valladolid, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which he acquired on 11 de diciembre de 2019. (Images 448 and 449 of the judicial case file and a search of the website rnpdigital.com).
  • 7)Mr. Porfirio Fernández Ruiz is the registered owner of the property in the province of San José, real folio registration number 515976-000, lot 17, block D of Urbanización Valladolid, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which he acquired on 2 de marzo de 2004. (Images 475 and 476 of the judicial case file and a search of the website rnpdigital.com).
  • 8)Mr. Carlos Rodrigo González Ruiz is the registered owner of the property in the province of San José, real folio registration number 515990-001, lot 15, block C of Urbanización Valladolid, located in the district of San Miguel, canton of Desamparados, which he acquired on 15 de noviembre de 2001. (Image 530 of the judicial case file and a search of the website rnpdigital.com).
  • 9)On 25 de octubre de 2017, a landslide (deslizamiento) occurred in the southern sector of Urbanización Valladolid, in San Miguel de Desamparados, obstructing the channel of the río Jorco downstream. The event was attributed to the rainfall that occurred from 20 to 24 de octubre de 2017. (Images 104 to 117 of the judicial case file).
  • 10)Between junio and agosto de 2018, the Municipalidad de Desamparados, through direct work performed by municipal crews, carried out improvements to the stormwater channeling and discharge system (sistema de canalización y desfogue de aguas pluviales) in the southern sector of the development toward the slope (talud). (Images 136 to 139 and 156 to 161 of the judicial case file and the testimony of Eng. Jesús Manuel Chinchilla).
  • 11)In marzo de 2019, Mr. Rolando Mora Chinchilla, a Mining Engineer specializing in Geological Engineering and Geomorphology who worked as a lecturer at the Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, at the request of the residents of Urbanización Valladolid, issued the study entitled “Stability Analysis and Proposed Remediation of the Valladolid Landslide.” The study sets forth the following conclusions and recommendations: “6. CONCLUSIONS. The landslide (deslizamiento) has a geometry that promotes instability, with a maximum height of 34 m and an average slope inclination of 41°; however, near the crown (corona), in the upper portion, the slopes have inclinations of up to 75°. The different types of soil and rock identified in the landslide are of volcanic origin. Various types of tuff were observed, with thicknesses ranging from 1 m to 15 m, as well as a 1 m-thick paleosol in the lower portion of the landslide.

This sequence of layers was found to have an inclination of between 22° and 35°, with an approximate direction of S60°W. During the fieldwork and through verification using DPM soundings and probes, no groundwater table (nivel freático) was identified in the vicinity of the landslide; however, it is inferred that a subsurface water table could form during periods of intense rainfall. Tests and field verifications established that the landslide area has a high degree of structural complexity because it is affected by a series of vertical discontinuities associated with local faulting, principally the Falla Higuito, which was mapped by Denyer & Arias (1991) south of the study area. These vertical structures are interpreted as zones of weakness that delimit the landslide and promote mass movement (movimiento en masa). From the standpoint of the materials’ physical and mechanical properties, a series of soil layers, elastic silts, and high-plasticity clays, with intermediate to low consistency or no consistency, were identified both in the lower portion and at the crown of the landslide.

These materials have specific gravity values ranging from 2,64 to 2,79, as well as minimum and maximum wet unit weights of 14,16 kN/m3 and 17,91 kN/m3, respectively. A high degree of saturation, exceeding 85%, was also identified in the samples. With respect to material strength, the materials were found to have unfavorable properties, with effective cohesion values ranging from 2 kPa to 7,1 kPa and internal friction angles ranging from 25,4° to 33,9°. A layer of weathered and highly fractured volcanic rock was also identified in the middle portion of the landslide, with cohesion of 105 kPa and an internal friction angle of 31,56°, indicating low shear strength (resistencia al corte). It is concluded that the conditions of these materials are unfavorable to the stability of the landslide. Electrical resistivity tomography (tomografía eléctrica) identified three principal layers within the landslide.

An upper layer with resistivity between 30 Ωm 70 Ωm and thicknesses between 4 m and 9 m was associated with anthropogenic fill, soil, and low-consistency clays. An intermediate layer with resistivity greater than 70 Ωm and an approximate thickness of between 6 and 11 meters was also identified; this layer was associated with weathered rock. The final layer identified has resistivity ranging from 10 Ωm to 50 Ωm, with maximum identified thicknesses of 15 meters, and was associated with a series of low-consistency clays. Based on the interpretation of the 10 vertical soundings (DPM) conducted and the electrical resistivity tomography, a geotechnical model was developed with a sequence of 13 layers (Figures 19, 20, 21, 22, 23 and 24), classified according to material type and consistency, ranging from fills and soils without consistency to clayey silts and moderately consistent silts, as well as the volcanic rock layer and bedrock (sandstone).

For the stability analysis, the model was simplified because of its geotechnical complexity. Accordingly, a simplified five-layer model was developed (Figure 27), consisting of a series of clays, silty clays, and soil with little or no consistency in the upper portion of the landslide; a layer of weathered rock (tuff) in the middle portion; and, beneath it, a layer composed of moderately consistent silty clays and consistent silts. Unconsolidated landslide deposits were also identified in the lower portion. Beneath this sequence lies the bedrock, which consists of sandstone. To obtain the parameters for use in the stability analysis, a back-analysis study (estudio de retrocálculo) was conducted in which a groundwater table between the rock and soil layers was modeled (Figure 29). This assumption was made because of the period of intense rainfall that occurred in the Valle Central during the days preceding the main movement of the landslide.

Efforts were made to ensure that the data obtained through this analysis were consistent with the results of the field and laboratory tests. According to the stability analysis of the landslide’s current condition, it is concluded that the landslide is unstable under both static and pseudostatic conditions and does not meet the safety factors established by the Código Geotécnico de Laderas y Taludes de Costa Rica. At present, the unstable zone in Urbanización Valladolid may extend as far as 25 m from the crown of the landslide under static conditions and as far as 40 m under pseudostatic conditions (Figure 34). If the analysis is conducted under intense-rainfall conditions, as assumed for the back-analysis, the unstable zone could extend as far as 70 m from the crown under static conditions and as far as 90 m under pseudostatic conditions (Figure 34). Landslide stability can be achieved using the geometry proposed in Figure 37, which consists of constructing two terraces in the upper portion of the landslide, with heights of 8 meters and an inclination of 60°, together with an upper berm measuring 5 m in length and a lower berm measuring 10,4 m in length.

The upper slope also includes four rows of anchors spaced 2 m apart, with 1 meter between anchors. Two micropile walls (pantallas de micropilotes), inclined at 60° and at least 8 m long, are specified for the lower portion of the landslide. A 6 m-high cantilever retaining wall (muro voladizo) with compacted granular fill inclined at 5° is included above this micropile wall. Any solution designed to stabilize the landslide must include an adequate deep-drainage system that prevents groundwater tables from forming during intense-rainfall events such as those that occurred in septiembre y octubre del año 2017. 7. RECOMMENDATIONS. The solution proposed herein is calculated from a stability standpoint; the designs through which landslide stability was achieved are provided as examples and do not represent a definitive solution. The final design of the solution shall be the responsibility of a structural engineer, who must prepare the design in compliance with the standards established by the Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, the Código Sísmico de Costa Rica, and the Código de Cimentaciones de Costa Rica.

It is of utmost importance to establish proper wastewater and stormwater management in the residential development, with efficient drainage at the landslide, to prevent the formation of a groundwater table that would increase pore pressure and cause slope failure. The institutions responsible for risk management (Gestión del Riesgo) at the local and national levels are advised to monitor the landslide continuously so that its evolution can be evaluated, in order to anticipate a large-scale event that could affect the nearby population. The residents of Urbanización Valladolid, nearby communities, and local institutions are advised to prepare an emergency plan so that they have a means of responding to an emergency related to the landslide or another event.” (Images 547 to 721 of the judicial case file).

  • 12)On 27 de mayo de 2019, in the meeting chamber of the Municipalidad de Desamparados, the report on the geotechnical study conducted by Eng. Rolando Mora and his colleagues from the Escuela de Geología de la UCR was presented to the Comité Municipal de Emergencias de Desamparados. Eng. Julio Madrigal of the CNE, the Mayor of Desamparados, officials from the Departamento de Desarrollo Sostenible of the local government, and several municipal officials attended that meeting. (Images 187 to 195 of the judicial case file).
  • 13)On 19 de noviembre de 2019, Eng. Julio Madrigal Mora, a Geologist with the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos of the CNE, issued report N°CNE-IAR-INF-0882-2019, addressed to the Municipalidad de Desamparados, in which he described the actions taken up to that time and the actions recommended for Urbanización Valladolid. In pertinent part, he stated: “Actions carried out in the area as a result of this event: Activation of the Comité Municipal de Emergencia de Desamparados. Technical assessment by the CNE Geologist. Request for assistance from the CNE to hire heavy equipment. Arrangements for intervention using heavy equipment from other companies. Assessment of houses in the surrounding area. Coordination with a group of families from Barrio La Veranera. Assessment of the upper portion where Urbanización Valladolid is located. CME meeting for coordination purposes. Actions to be taken in the lower area, río Jorco sector. 1.

Formation of a Comité Comunal de Emergencia for Barrio La Veranera. 2. Surveillance and monitoring. Actions to be taken in the upper portion of the slope, Urbanización Valladolid-Los Guido. Installation of risk signage concerning instability at the edge of the slope. 3. Analysis of stormwater and sanitary sewer systems. 4. Replacement of electrical utility poles. 5. Surveillance of the upper sector. 6. Placement of warning signs prohibiting the dumping of waste in the area.” He also cited the findings and recommendations of the study conducted by the Escuela de Geología de la UCR. (Images 181 to 186 of the judicial case file).

  • 14)On 24 de setiembre de 2020, within the framework of the Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, the Ministerio de Salud, IMAS, Ministerio de Vivienda, AyA, CNFL, Municipalidad de Desamparados, and CNE adopted intervention measures in response to the displacement of the fissure that appeared in the southern sector of Urbanización Valladolid, including: delimitation of the affected areas according to their level of risk; evacuation of the homes affected by the landslide; issuance of technical reports as support for the issuance of sanitary orders declaring the homes uninhabitable; identification and census of the affected families; and processing of housing-rental subsidies for those affected. (Images 356 to 366 of the judicial case file).
  • 15)In official letter N°CNE-UIAR-0762-2020 of September 2020, Geologist Julio Madrigal Mora, from the CNE Risk Research and Analysis Unit, issued a technical report on the situation of the Valladolid residential development, in which he noted that the crack initially observed in July 2020, which crossed the street and several houses in a northwest-southeast direction (in the southern portion toward the slope of the 2017 landslide), had shifted, widened, and extended; that all homes located along the path of the crack exhibited greater structural damage; and that the preventive evacuation of 18 homes classified as having moderate-to-high vulnerability (red) was recommended, together with the identification of 13 houses that would be located in a buffer zone (orange), depending on the potential behavior of the unstable mass. As background, Mr. Madrigal stated: “March-2019. A copy was obtained of a study conducted by the UCR-Escuela Centroamericana de Geología, at the request of residents of the Urbanización Valladolid, located in the Distrito San Miguel, Cantón de Desamparados, concerning slope stability (estabilidad de laderas), for the purpose of identifying a geotechnical solution (solución geotécnica) to the instability problem affecting the southern sector of the residential development.

The research conducted falls within Universidad de Costa Rica community outreach project ED-3287: Soil studies for low-income individuals and legal entities. According to the study, the landslide (deslizamiento) is developing in volcanic rock rather than sedimentary rock. A light-gray to dark-gray tuff (toba) is observed in the upper portion of the landslide, with an approximate thickness of 15 m; it is highly welded and very hard in its unaltered portions, and soft in its weathered portion. Beneath this gray tuff, a soft white tuff is identified, highly weathered to the point of becoming clay, with a maximum thickness of 50 cm. Beneath the white tuff, a reddish, clayey, highly weathered paleosol (paleosuelo) is also observed, with a maximum observed thickness of 1 m. This sequence of tuffs can be associated with the volcanic rocks of the Formación La Cruz and dips toward S60°W at an angle of between 22° and 35°.

In addition, electrical resistivity tomography (tomografía eléctrica) was performed along the crown of the landslide to identify the various soil and/or rock layers forming this sector, as well as their geometries and horizontal and vertical discontinuities. Through testing and field verification, they determined that the landslide area has a high degree of structural complexity because it is affected by a series of vertical discontinuities associated with local faulting, primarily the Falla Higuito, which Denyer & Arias (1991) mapped south of the study area. These vertical structures are interpreted as zones of weakness that delimit the landslide and facilitate mass movement (movimiento en masa). They state that the proposed solution was calculated from a stability standpoint; the designs through which landslide stability was achieved are illustrative and do not constitute a definitive solution.

The final design of the solution will be the responsibility of a structural engineer, who must prepare it in compliance with the standards established by the Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, the Código Sísmico de Costa Rica, and the Código de Cimentaciones de Costa Rica. It is extremely important to establish proper wastewater and stormwater management in the residential development, with efficient drainage in the landslide area, in order to prevent the formation of a groundwater table (nivel freático) that would increase pore pressure (presión de poro) and cause slope failure (fallo en el talud). It is recommended that the institutions responsible for risk management (Gestión del Riesgo) at the local and national levels continuously monitor the landslide in a manner that allows its evolution to be assessed, in order to anticipate a major event that could affect the nearby population.

It is recommended that the residents of Urbanización Valladolid, nearby communities, and local institutions prepare an emergency plan (plan de Emergencias) so that they have a means of responding to an emergency related to the landslide or another event. 30 de julio-2020: Official letter No. DT-AP-223-20, Lic. Geog. Gerardo Víquez Esquivel. Municipal report, specifically from Control y Vigilancia Ambiental, analyzing the landslide surroundings and confirming the presence of a crack in the asphalt street, as well as evidence inside several houses that the crack continued through them. Ambiental, analyzing the landslide surroundings and confirming the presence of a crack in the asphalt street, as well as evidence inside several houses that the crack continued through them. 13 de agosto del 2020, CNE-CME inspection. Officials from CME-Desamparados and CNE assessed and followed up on the area to determine whether the crack had progressed and to examine the work performed by the municipal entity.

The measures and actions to be taken by both municipal authorities and CNE in managing and monitoring the unstable area were explained to CCE-Valladolid. 18 de agosto del 2020 Presentation of the Urb. Valladolid Landslide Stabilization Project (CFIA-UCR). Ing. Marlon Jiménez virtually presented the proposal to officials from Municipalidad de Desamparados and CNE, together with a series of recommendations prompted by recent events in the area. 19 de agosto del 2020: CNE and municipal mayor’s office inspection. The site was visited in the company of Mayor Gilbert Jiménez, and discussions were held with members of CCE-Valladolid, to whom the actions and coordination efforts underway were explained. 20 de agosto del 2020: In-person meeting with CME members, municipal auditorium. The purpose of this meeting was to explain the progress of the mitigation measures (medidas de mitigación) and potential scenarios for the area regarding its monitoring and future behavior. 25 de agosto del 2020.

Report CNE-UIAR-INF-0648-2020 concerning follow-up on the Valladolid landslide was sent to CME Desamparados. 25 de agosto del 2020: CNE and CME inspection. The area was monitored again to determine whether the 24-08-2020 earthquake had caused any additional cracking. In fact, according to statements from CCE representatives, it was merely felt very strongly; there was no change in the width or length of the crack. 17 de setiembre del 2020, Topographic Survey, official letter DT-CT-118-2020-Municipalidad. Report prepared by the Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, indicating an increase of 7mm in the vertical displacement of the crack. 18 de setiembre del 2020, CNE and CME inspection. Follow-up in the sector confirmed that the crack’s displacement had increased and that there was greater evidence of damage to garage slabs and sidewalks. 21 de setiembre del 2020, Technical meeting, MD session hall.

The competent authorities analyzed the area’s current conditions in light of the evidence of increased cracking and damage to houses. Direct intervention by CNE was requested by the Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, which indicated an increase of 7mm in the vertical displacement of the crack. 22 de setiembre del 2020, Topographic Survey, official letter DT-CT-119-2020-Municipalidad. Report prepared by the Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, indicating an increase of 1.4 mm in the vertical displacement of the crack. 23 de setiembre del 2020. Valladolid situation report from the Dirección de Vivienda y Asentamiento Humanos, MIAVH-DVMVAH-DVAH-INF-0017-2020, Ing. Eduardo Morales Quirós, setiembre-2020, indicating the physical vulnerability of at least 22 homes. 23 de setiembre del 2020. Reports from Ministerio de Salud concerning the situation in Urbanización de Valladolid were received.

MS-DRRSCS-URS-1148-2020 and MSDRRSCS-URS-1168-2020. 24 de setiembre del 2020. Analysis of the extent to which homes had been affected by displacement of the crack due to increased rainfall in the area, conducted together with representatives of Ministerio de Salud de Desamparados and CCE-Valladolid.” In his analysis of the landslide situation, the Geologist stated the following, insofar as relevant: “IV. General analysis of monitoring of the hazard (amenaza) and vulnerability (vulnerabilidad) in the surrounding area. (…) Based on the monitoring conducted by CCE, CME, and CNE, it is confirmed that the crack initially observed in the street and in several houses, running northwest-southeast, did in fact shift, and that it has widened and now extends more distinctly toward the west-southwest. On the afternoon of 23 de setiembre, an incident occurred in which the crack reportedly underwent greater displacement, causing greater impact to homes.

An assessment was conducted, and it was indeed confirmed that all homes situated over the crack exhibited greater structural damage. Homes located farther south of the crack show slight damage, but under the area’s current conditions they have a moderate-to-high degree of vulnerability to possible short-term ground displacement caused by rainfall or earthquakes. It should be noted that a number of homes are located within this area between the visible crack and the slope and, in one way or another, exhibit slight or, in some cases, no damage; this does not mean, however, that they will not be affected, since such damage could feasibly appear in the short term. Fig. 1 (p. 8) presents the current scenario, showing the projected crack or upper edge and its impact on the homes at risk, some of which exhibit significant damage, primarily those located along the path of the crack, while others show no damage to date but are highly exposed to potential displacement that could cause greater damage because they are within the boundary of the susceptible area.

V. Recommendations. 1. Therefore, in view of the current conditions, as well as the evidence confirmed through the field inspection and the existing information regarding an active landslide that is currently directly affecting and endangering a number of homes in part of Urbanización Valladolid de Los Guidos (properties shown in red on the map), and in view of the moderate-to-high degree of vulnerability and the likelihood of greater displacement or cracking, the preventive evacuation of all families within this zone is hereby prescribed due to the imminent danger, particularly considering the current rainy conditions, which, according to Instituto Meteorológico Nacional, will continue for at least two more months (octubre y noviembre); the properties are the following: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470.

The status of this preventive evacuation may change in the future, depending on the behavior of the mass during the remainder of the rainy season and on the final solution implemented at the site, whether permanent relocation or protective and stabilization work. 2. The properties identified in orange remain within a buffer zone (zona de amortiguamiento); however, if there is a substantial change in the behavior of the unstable mass, such as an extension of the crown line within its current surroundings, they must be evacuated and included in the group of properties specified in point 1 above. • 515971 • 515972 • 515989 • 515990 • 511803 • 511804 • 511783 • 511784 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789. 3.

All these families have been informed of the current conditions, both those located within the crest–slope-edge area (área corona-borde de talud) and those located above or alongside it. 4. The Ministry of Health must apply the Ley General de Salud with respect to the habitability (habitabilidad) of the structures, in accordance with its jurisdictional framework and the provisions of points 1 and 2 of Chapter V, Recommendations, of this report. 5. According to this report, all institutions with legal authority regarding social assistance, housing, and the safety of residents must assess and initiate the relevant procedures for each person involved. 6. The authorities of MIVAH, INVU, IMAS, and the other institutions involved in risk management (Gestión del Riesgo) must initiate procedures to seek assistance alternatives for these families due to the current conditions of moderate-to-high vulnerability (vulnerabilidad moderada alta). 7.

Once support measures for the families involved within the red zone (área roja) have been addressed, the institutions responsible for basic services must arrange the relevant changes and usage regulations in coordination with the municipal authority. 8. Initiate technical assessment procedures for the affected sector, comprising part of the Urbanización de Valladolid-Los Guidos, in order to determine in the short term whether the families may return to this location, based on the results of the studies and the mitigation works (obras de mitigación) to be carried out.” (Images 836 to 847 of the court case file).

  • 16)In official letter N°CNE-UIAR-0815-2020 of octubre de 2020, Geologist Julio Madrigal Mora, of the CNE Risk Research and Analysis Unit (Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo), submitted a second technical report on the situation at Urbanización Valladolid, in which he noted that during this month of octubre there had been a substantial change, specifically between 20 y 22 de octubre, in the crack (grieta): a mass movement (deslizamiento de masa) had occurred; that mass had moved both vertically and horizontally (40 cm vertical y 40 horizontal); it had affected the streets and houses located in that area; there were greater deformations and cracking in 24 houses within the affected area; those dwellings were at high risk of collapse; those houses had to be evacuated; and 7 additional dwellings were in a buffer zone (zona de amortiguamiento), depending on the behavior of the unstable mass (the properties of plaintiffs Hannia Álvarez, Flor Jiménez, Sidney Sobalvarro, and Porfirio Fernández were among the 24 houses at high vulnerability, and plaintiff Carlos González’s property was among the 7 that remained in the buffer zone).

He included the same background information stated in the preceding fact and added the following: “...24 de setiembre del 2020: interinstitutional meeting in the meeting room of the Municipalidad de Desamparados to establish guidelines regarding the respective spheres of authority for administrative acts (Actos Administrativos). 25 de setiembre del 2020: a meeting was held with officials from the Ministerio de Salud and the Municipalidad to analyze the condition of the dwellings and generate a color-coded map identifying the affected structures. 29 de setiembre del 2020: Report of the Ministerio de Salud, official letter No. MS-DRRSCSURS-IT-0487-2020, list of families assessed. 03 de octubre del 2020: A field visit and assessment of the surrounding area were conducted in the company of Eduardo Vindas of the CME. 12 de octubre del 2020: A field visit and assessment of the surrounding area were conducted in the company of Eduardo Vindas of the CME. 20 de octubre del 2020: Significant vertical and horizontal displacement of the crack was confirmed, as was greater damage to dwellings that had already been vacated. 20 de octubre del 2020: Official letter No. DT-CT-129-2020: V Valladolid Topographic Monitoring Report.

Attached is the fifth report containing the results of the topographic monitoring conducted in Urbanización Valladolid on streets N°2 and N°3. In summary, displacement continues to be detected, increasing on each measurement date and reflected in the deterioration of the streets and houses. Data tables and comparative graphs for each measurement date are also provided. Site plan showing the locations of the monitoring points. Cadastre Coordinator. Ronny Monge Obando. 21 de octubre del 2020: A visit was conducted with Mayor Gilberth Jiménez-MD and local residents. Several houses in the buffer zone showing evidence of minor internal cracking were assessed. During the afternoon, the matter was analyzed in the mayor’s office to make decisions regarding the families located within the buffer zone and to prepare a new technical report on the cases. 24 de octubre del 2020: The area affected by the landslide (deslizamiento) was analyzed, and a significant increase in the vertical and horizontal drop at the crown scarp (ruptura de la corona), measuring approximately 40 v-40 h centímetros, was confirmed.

Greater deformation and cracking were present in the structures already assessed and marked in red. 26 de octubre del 2020: In the company of officials from Ministerio de Salud-Desamparados and Pavas, the families located in the orange buffer zone were assessed, and it was verified that cracks were already evident and would compromise the dwellings in the short term; it was recommended that they be moved into the high-vulnerability zone, that is, the red zone.” In his analysis of the landslide situation, the Geologist stated the following, insofar as relevant: “IV. General analysis of the monitoring of the landslide affecting several houses on the southern side of Urbanización Valladolid. (…) As of 22 de octubre del 2020, the area surrounding the landslide and its impact on the dwellings and the street were reassessed, revealing a substantial change, with greater damage to the buildings and streets.

Considering the impact caused by the landslide’s movement in the area surrounding the dwellings through octubre-2020, and because they were classified as properties marked in red in report CNE-UIAR-INF-0762-2020, the recommendations issued remain in effect; indeed, greater structural damage and cracking have occurred in all houses in this initial block (red), item No. 2, p. 13. In addition, some of the properties identified in orange and located within the buffer zone have experienced minor but substantial changes due to the behavior of the unstable mass, as evidenced by new fissures in their structures, gates that no longer close, impaired vehicle access, and a slight widening of the crown trace (traza de la corona) in its current surroundings; they must be evacuated as a precaution. They have already been added to the group of properties under item 2, as shown below in figure No. 2. V. Recommendations. 1.

Therefore, in view of the current conditions, the evidence verified through the field inspection, and the available topographic information showing greater landslide movement, as well as the direct impact on the buildings, with more significant structural damage, a number of dwellings in part of Urbanización Valladolid de Los Guidos are being placed at risk (properties marked in red in fig. 2, p. 11). 2. It is established that the degree of vulnerability is very high and that greater displacement and cracking will inevitably occur; a precautionary evacuation of all families involved within this zone was arranged because of the imminent danger and possible structural collapse, particularly considering the current rainy conditions, which, according to the Instituto Meteorológico Nacional, will continue for at least two more months (octubre y noviembre). Other properties have also been added (properties marked in red in figure No. 2, p. 11), corresponding to: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470 • 515972 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789. 3.

In addition, the properties identified in orange (fig. 2, p. 11) remain within a buffer zone; however, if there is a substantial change in the behavior of the unstable mass, such as a widening of the crown trace in its current surroundings, they must be evacuated and added to the group of properties under item 2 above. • 515971 • 511783 • 515989 • 515990 • 511803 • 511804 • 511784. 4. Ministerio de Salud must apply the Ley General de Salud with respect to the habitability of the structures, in accordance with its legal authority and with items 2 and 3 of Chapter V, Recommendations, of this report. 5. CNE-CME shall continuously monitor the area, and if there is any change in the behavior of the terrain, such as further evidence of movement or retreat of the crown (retroceso de la corona), another report shall be issued on the matter. 6. CME-Desamparados shall activate and coordinate monitoring efforts with CCE-La Veranera and the families located on the left bank of the río Jorco, in the front section. 7.

All these families have been informed of the current conditions, both those within the crown-slope-edge area (área corona-borde de talud) and those located above or alongside it. 8. Under this report, all institutions having legal authority regarding social assistance, housing, and residents’ safety must assess and initiate the appropriate procedures for each person involved. 9. The authorities of MIVAH, INVU, IMAS, and the other institutions involved in risk management (Gestión del Riesgo) must initiate procedures to seek assistance alternatives for these families because of the current conditions of moderate-to-high vulnerability. 10. Once the responsible institutions have completed the support measures for the families involved within the red area, basic service providers must arrange the appropriate changes and usage regulations in coordination with the Municipalidad. 11. An analysis of the sewer system must be initiated because of the current movement of the mass and the vertical subsidence of the terrain. 12.

The authorities responsible for the electrical system must assess the placement and relocation of the utility poles because of cable tension and the leaning of the poles. 13. All competent authorities must remain vigilant and ensure that, from this date onward, families whose properties fall within the high-vulnerability group (red, in fig. 2, item 2) do not remain there, for safety reasons. 14. Technical analyses must be initiated for the affected sector in part of Urbanización de Valladolid-Los Guido, to determine the possible scenarios for the area impacted by the landslide and inform the affected population of the available alternatives based on the results obtained and future institutional actions regarding the area.” (Images 848 to 863 of the court record (expediente judicial)).

  • 17)In official letter N°CNE-UIAR-0953-2020 of noviembre de 2020, Geologist Julio Madrigal Mora, of the CNE Risk Research and Analysis Unit, issued a third technical report on the situation of Urbanización Valladolid, in which he noted that by this month of noviembre there had been a greater increase in the vertical displacement of street number 3; that the curbs and pipes had been damaged by the subsidence of the roadway; that water running off from the northern sector of the residential development was seeping through the cracks; and that the homes located in the buffer zone (zona de amortiguamiento) now had cracks that were compromising them, for which reason they were reclassified as highly vulnerable (the property of plaintiff Carlos González was one of them). He included the same background information indicated in the two preceding facts and added the following: “...2 de noviembre del 2020: seventh report containing the results of the topographic monitoring conducted in Urbanización Valladolid, on streets N°2 and N°3, last Thursday, 29 de octubre.

In summary, a further increase in the vertical displacement of street N°3 was again detected. It can also be seen that the curbs and pipes have been damaged by the subsidence of the roadway, causing water running off from the houses in the northern sector of Urbanización Valladolid to seep through the cracks, thereby aggravating the situation. Site plan showing the location of the control points. Cadastral Coordinator. Ronny Monge Obando. 04 de noviembre del 2020: Accompanied by officials from the Ministry of Health-Desamparados and Pavas, the families located in the orange buffer area were assessed, and it was verified that there was already evidence of cracks that would compromise the homes in the short term; it was recommended that they be reclassified as a highly vulnerable zone, that is, red.” In his analysis of the landslide (deslizamiento) situation, the Geologist stated the following, insofar as relevant: “IV.

General analysis of the monitoring of the landslide affecting several houses on the southern side of Urbanización Valladolid. (…) Beginning on 01 de noviembre del 2020, a significant change occurred in the displacement and deformation of the ground, with total damage to all the houses included in Figs. 1 and 2 and addressed in reports CNE-UIAR-INF-0762-2020 and CNE-UIAR-INF-0815-2020, while the initial recommendations remained in effect. As a result of the indirect influence of Hurricane ETA on our country, particularly in the area where the Valladolid landslide is located, the displacement speed of the mass increased both vertically and horizontally, as did the cracking throughout the area. Given the actual problems in the landslide area and its possible behavior in the surrounding area, the status of certain properties was changed due to vertical displacement at the crown and its possible further retreat northward, involving houses previously classified as orange.

In a joint assessment with personnel from the Ministry of Health in Desamparados and Eng. Oscar Eduardo Arroyo, Health Governance Unit, South Central Region, the Valladolid landslide in the district of Los Guido was reassessed, and it was confirmed that its displacement, both vertical and horizontal, had accelerated, causing the total destruction of homes and further jeopardizing the homes located at the edge of the crown. Accordingly, as of 04 de noviembre del 2020, additional properties identified in Figure No. 3 were added and reclassified from orange to red so that the applicable regulations could be established. Furthermore, because of the landslide’s displacement, other properties that are not within the residential development, at the southwest corner, were marked orange; their owners were given recommendations and advised to evacuate preventively for safety reasons. • Viviana Machado Arroyo • Xinia Machado Arroyo, ID: 1-716-190 • Steven Guzmán.

Likewise, the home located opposite the residential development, on the left bank of the río Jorco, where the family of Olivier and Elena (261846) resides, is not currently affected; however, they were informed that potential detachments and displacement of material resulting from a collapse could extend beyond the runout area and directly impact their home. Preventive evacuation was recommended, and the property was marked red so that they might receive assistance while the landslide evolved. V. Recommendations. 1. Therefore, in view of the current conditions, as well as the evidence verified during the field inspection and the existing topographic information showing greater landslide movement and direct impacts on buildings, with more extensive damage of structural significance, a number of homes in part of Urbanización Valladolid in Los Guidos are being jeopardized (properties marked red in Fig. 3, p. 14). 2.

It is established that the degree of vulnerability is very high and that further displacement and cracking will inevitably become evident; the preventive evacuation of all families within this zone was arranged because of the imminent danger and the possible collapse of structures, particularly considering the current rainy conditions, which, according to the Instituto Meteorológico Nacional, will continue for at least two more months (octubre y noviembre). In addition, other properties have been added (properties marked red in Figure No. 3, p. 14), corresponding to: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470 • 515972 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789 • 515990 • 511804 • 511784 • 261846 • 261846. 3. Furthermore, the properties identified in orange (Fig. 3, p. 14) remain within a buffer zone; however, if there is a substantial change in the behavior of the unstable mass, such as an extension of the crown line into its present surroundings, they must be evacuated and added to the group of properties specified in item 2 above. • 515971 • 511783 • 515989 • 511803 4.

Property 261846 is a special case for purposes of assistance because it is not located within the landslide but lies within the potential runout area, on the left bank of the río Jorco, and preventive relocation was recommended. Depending on the landslide’s behavior and deformation, a future return may be possible; their return will be evaluated subsequently. 5. The Ministry of Health must apply the General Health Law (Ley General de Salud) with respect to the habitability of the structures, in accordance with its sphere of authority and with items 2, 3, and 4 of Chapter V, Recommendations, of this report. 6. The CNE-CME shall maintain constant monitoring of the area, and another report shall be issued regarding any change in ground behavior, such as further evidence of movement or retreat of the crown. 7. The CME-Desamparados shall activate surveillance coordination with CCE-La Veranera and the families located on the left bank of the río Jorco in the area opposite the residential development, in anticipation of possible larger detachments and obstructions of the river channel. 8.

All these families have been informed of the current conditions, both those within the crown-slope edge area and those located above or to the side. 9. According to this report, all institutions with legal authority regarding social assistance, housing, and the safety of residents must assess and initiate the relevant procedures for each person involved. 10. The authorities of MIVAH, INVU, IMAS, and other institutions involved in Risk Management must initiate processes to seek assistance alternatives for these families because of the current conditions of moderate-to-high vulnerability. 11. Once the support measures for the families located within the red area have been addressed, the institutions responsible for basic services must arrange the appropriate changes and use regulations in coordination with the municipal authority. 12. An analysis of the sewerage system must be initiated because of the current movement of the mass and the vertical drop of the ground. 13.

The authorities responsible for the electrical system must assess the location and relocation of the utility poles because of the tensile effects on the cables and the tilting of the poles. 14. All competent authorities must remain vigilant and ensure that, as of this date, families whose properties are within the highly vulnerable group (red, in Fig. 3, item 2) do not remain there, for safety reasons. 15. Technical analysis processes must be initiated for the affected sector, comprising part of Urbanización de Valladolid-Los Guido, to identify the possible scenarios for the area impacted by the landslide.” (Images 864 to 881 of the judicial case file).

  • 18)On 1 de octubre de 2020, the Ministry of Health issued health orders (órdenes sanitarias) declaring the homes of plaintiffs Sidney Sobalvarro Ortega, Hannia Álvarez Álvarez, Flor Jiménez Altamirano, and Porfirio Fernández Ruiz uninhabitable, and on 6 de noviembre de 2020 it issued a health order declaring the home of plaintiff Carlos González Ruiz uninhabitable. (Images 217 to 352 of the judicial case file).
  • 19)The proposed solution for stabilizing the southern portion of Urbanización Valladolid, prepared by the Escuela Geología de la UCR in marzo de 2019, was insufficient to undertake measures and works that would effectively and sustainably resolve the problems in that sector. Because of the complexity of the phenomena occurring in that area, further studies and designs were necessary in order to: i. determine with certainty where the stable stratum of the mass was located so that a concrete-and-rock shear key could be installed to support the stepped incline at the bottom of the slope, since merely installing an anchored wall would be insufficient; ii. determine with certainty the hydrological conditions of the location, given that the sector’s topography included a river below (río Jorco); iii. determine with certainty the correct depth for the anchors; and iv. concurrently adjust the installation of the stormwater discharge piping system. (Fact established on the basis of the testimony of expert witness Gladys Alicia Barrera Morales, received during the adversarial proceedings, which was clear, precise, and consistent, without contradictions or elements casting doubt on its veracity. Likewise, the UCR report itself indicated that its proposal was not final, Images 547 to 766 of the judicial case file).

VII. UNPROVEN FACTS.- The following is deemed not to have been established and is relevant to the resolution of this matter

  • 1)The nature of the relationship between Desarrolladora La Amistad S.A. (whose representative was Pilar Ramón) and Urbanización Valladolid, and its connection to the landslides that occurred in the southern sector of that residential development in 2017 and 2020. (The record contains no evidence establishing this fact).
  • 2)The relationship between the claims made by Mr. Otto Salas Aguilar concerning alleged risks associated with the wall separating his property from Urbanización Valladolid and the landslides that occurred in the southern sector of Urbanización Valladolid in 2017 and 2020. (The record contains only communications among Mr. Salas, the Municipality, and Desarrolladora La Amistad S.A. concerning the alleged risks that Mr. Salas identified with respect to the wall separating his property from Urbanización Valladolid, Images 66 to 72 of the judicial case file).
  • 3)What was the relationship between the company Inversiones Kenérica Role S.A. (whose representative was Ruperto Rojas Alvarado) and Urbanización Valladolid, and what connection did it have with the landslides that occurred in the southern sector of that residential development in 2017 and 2020? (The record contains only communications between Mr. Ruperto Rojas and the Municipality regarding the alleged shutdown of work, in images 74 to 85 of the court file).
  • 4)Whether the Municipalidad de Desamparados and the CNE failed to implement the technical measures recommended to stabilize the southern sector of Urbanización Valladolid and, furthermore, whether those measures, had they been implemented, would have prevented the 2020 landslide in that residential development. (This was not proven).

VIII.ON THE MERITS.- This matter is a civil proceeding involving the Public Treasury (proceso civil de hacienda) in which strictly pecuniary claims are asserted. According to the plaintiffs’ theory of the case, both the Municipalidad de Desamparados and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias engaged in negligent, inefficient, and noncompliant conduct that violated the principle of legality (principio de legalidad) by failing to take timely measures that would have prevented the landslide that occurred in the southern portion of Urbanización Valladolid during the last quarter of 2020, causing the plaintiffs herein to lose their homes. In the plaintiffs’ representatives’ view, there is a causal nexus (nexo causal) between that omission by the Municipality and the CNE and the damage suffered by the plaintiffs, namely, the loss of their homes. In this regard, the Court finds that the plaintiffs’ claim is unfounded for the reasons set forth below.

IX.At the first level, the plaintiffs’ representatives allege a municipal omission during the construction phase of Urbanización Valladolid, asserting that the defendant Municipality did not undertake supervision, oversight, or monitoring activities, nor did it adopt corrective measures during that phase. In this regard, the Court finds that there is no evidence establishing this. The letter dated 1 de noviembre de 1996, signed by Engineer Alberto Jiménez Morales (who is presumed to have been the engineer in charge for the company constructing the residential development), merely informed the Municipalidad de Desamparados that, because of the terrain’s topography, the community-facilities areas would be filled and compacted using specialized machinery; that laboratory tests would be performed by a reputable company; that both the fill and the compaction tests would be carried out in accordance with technical procedures recommended by the laboratory; that, as work was performed in those areas and in other areas requiring laboratory tests, they undertook to submit each and every compaction result; that elevation differences exceeding four meters existed between the community-facilities area and blocks “F” and “G,” for which they recommended slopes (taludes) with a base-to-height ratio of 1:15, thereby ensuring adequate stability and the recommended compaction; and that the slope area would be properly grassed and planted with trees to prevent erosion.

The plaintiffs’ representatives claim that the municipal entity failed to carry out all these actions. However, that isolated communication does not even make it possible to infer whether the engineer mentioned was responsible for constructing Urbanización Valladolid, whether he was responsible for the phases and streets affected by the tension crack (grieta de tracción) that appeared in that residential development in setiembre de 2020, whether all the construction measures referenced in the communication were implemented, either partially or completely, or even whether those measures or actions were in fact approved by the local government’s technical departments. It should be noted that, in the same context surrounding the start of the residential-development project, the record contains the following documents from the same year, 1996: the approval of the Urbanización Valladolid project issued by the Municipal Council; the application for a construction permit submitted by the Asociación Pro Vivienda Jerusalem; the permits granted by the Municipality for construction of the residential development; and the declaration of social interest issued by the Banco Popular y de Desarrollo Comunal for purposes of financing the project.

The Court does not draw from all that documentary evidence the conclusions reached by the plaintiffs. It was not established that there were defects in the construction of the residential development, at least in the area affected by the 2020 landslide, that the Municipality had overlooked, and for which some degree of negligence in exercising its urban-planning authority could consequently be attributed to it (Articles 169 of the Constitución Política, 15 and following of the Ley de Planificación Urbana, and 13 subsection p) of the Código Municipal). Continuing along the timeline, the record also contains communications from 2001 among a neighbor whose property adjoined the residential development, Mr. Otto Salas Aguilar, the Municipalidad de Desamparados, and Desarrolladora La Amistad S.A. (which is presumed to have been the project’s construction company because the record contains no evidence providing certainty in that regard).

Those communications, dating from 2001, amount to a request by Mr. Salas that the Municipalidad de Desamparados build a retaining wall (muro de contención) along the boundary between his property and Urbanización Valladolid because, as he stated, his home adjoined the backyards of certain lots in that residential development where septic tanks were being built, and his house stood at a lower elevation than those lots; he was therefore concerned that sewage from those septic tanks would eventually drain onto his property. In this Chamber’s view, given the content of that documentary evidence, no connection can be drawn between the alleged failure by the Municipalidad de Desamparados to supervise, oversee, monitor, and adopt corrective measures during the construction phase of the residential-development project and the damage allegedly suffered by the plaintiffs, namely, the loss of their homes.

The particular situation raised in 2001 by Mr. Salas, as a neighbor whose property adjoined Urbanización Valladolid, concerning his worries about the distance and elevation relationship between the septic tanks on the residential development’s lots and the location of his home, says absolutely nothing about the efficient cause (causa eficiente) of the landslide affecting a portion of Urbanización Valladolid that occurred in 2020 and damaged the plaintiffs’ homes. In other words, there is no way to connect Mr. Salas’s particular situation with the purported supervisory, monitoring, and corrective measures that, according to the plaintiffs, the Municipalidad de Desamparados failed to carry out (and, indeed, the plaintiffs do not specify what those purported omitted measures were) and that led to the harmful event at the end of 2020, which, as already indicated, destroyed the homes of the plaintiffs herein.

Lastly, the record contains a communication dating from 2015 in which Mr. Ruperto Rojas Alvarado, signing as attorney-in-fact (apoderado) for Inversiones Kenérica Role S.A. (the nature of that company’s activities and its role in the events at issue are unknown), informed the Municipalidad de Desamparados that there were no grounds for halting the project because they were in the process of restoring the street serving the third and fourth phases of Urbanización Valladolid. He also referred to several other circumstances, including that what had been built did not match what the Municipality had approved; that the vast majority of the residential-development project was connected to the sewage pipes, which were approaching their capacity and could consequently collapse; and that the Municipality had halted their project when they attempted to correct those defects found in the residential development, which dated back 20 years.

In this regard, for the same reasons, the Court finds that this communication alone does not demonstrate any connection between the alleged failure by the Municipalidad de Desamparados to provide timely and efficient attention and the damage allegedly suffered by the plaintiffs. This communication lacks any context whatsoever, and it cannot conclusively establish that, when the residential-development project was built (apparently beginning in 1996), the company in charge committed deficiencies in carrying out the construction work, failed to comply with the technical design, that the Municipality failed to inspect and supervise those purported deficiencies, that the Municipality failed to adopt measures to correct those alleged irregularities, and, more importantly, that all of this—which has not been established—was the efficient cause of the 2020 landslide affecting a portion of Urbanización Valladolid, which completely damaged the homes of the plaintiffs herein.

This Chamber cannot infer from all the foregoing documentary evidence that there was any awareness of hazards that would result in landslides of the type that occurred in both 2017 and the last quarter of 2020 in Urbanización Valladolid.

X.The claimants advance another theory to which they also attribute the quality of being the efficient cause of the damages claimed in these proceedings (loss of their homes), namely, the failure to adopt measures recommended in connection with the landslide (deslizamiento) that occurred on 25 de octubre de 2017. Before examining this argument, the Court notes that the claimants’ counsel has not established any connection between the alleged municipal omissions during the construction phase of the residential development (which has already been analyzed) and this landslide event that occurred in octubre de 2017. This observation is important because, in developing a theory asserting the existence of civil liability of the Administration (responsabilidad civil de la Administración), even though such liability is predominantly strict under our legal system, the party is not relieved of the burden of reliably establishing the factual causation (causalidad fáctica) necessary to connect the administrative conduct with the alleged damage to a degree of certainty.

This is noted because the claimants’ counsel establishes neither through reasoning nor through verifiable evidence the certain, rather than merely hypothetical, link that would support a finding that the defendant Municipality committed omissions and acts of negligence in exercising its urban-planning authority during the construction phase of the urbanización Valladolid, which necessarily led to the landslide along the southern edge of that residential development in octubre de 2017; nor does counsel establish that, from that second point in time onward, the Municipality and the CNE committed additional omissions and acts of negligence (not specified by the claimants) that constituted an efficient contributing cause (concausa eficiente) of the harmful event claimed, namely, the second landslide that occurred during the last quarter of 2020. Returning, then, to the claimants’ argument, they contend that when the slope (talud) collapsed into the río Jorco on 25 de octubre del 2017, recommendations were issued for measures that remained only on paper.

The Court does not agree with the claimants’ position. Let us examine the matter. The documentary evidence submitted in support of that argument is as follows: evidence numbers 10 and 11 correspond to the file entitled “Deslizamiento Valladolid de octubre de 2017 a noviembre 2020” of the Comité Municipal de Emergencias de Desamparados and a Situation Report dated 26 de octubre de 2017 from the Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, which state that on 25 and 26 de octubre de 2017 the riverbed (cauce) of the río Jorco was cleared because of the large amount of material that had broken away from the slope; the pending and follow-up actions identified in those documents included the following: technical reports on the affected area; continued assessment of and intervention in the road infrastructure (infraestructura vial); mechanized clearing of rivers and streams; a census of the affected population; a request to AyA for an assessment of the area for wastewater treatment (tratamiento de las aguas residuales); soil studies (estudios de suelos) of the area; and a request to ICE for an assessment of the electrical grid concerning telephone service.

Evidence number 12 corresponds to an email sent by claimant Sidney Sobalvarro to the Alcalde de Desamparados expressing his disagreement with the location of the signs installed after the 2017 landslide. Evidence number 13 consists of the response from the Unidad Técnica de Gestión Vial to the request by the Comité de la Urbanización Valladolid that the street at the end of the residential development be closed, that work be performed to address the water runoff coming from the street, that CNFL be asked to conduct a utility-network study, and that signs reading “Risk Area,” “No Dumping,” and other notices be installed at the far end of the residential development. Evidence number 14 corresponds to official letter AMUIN-107-18 dated 12 de abril de 2018, from Eng. Jesús Chinchilla González, Coordinator of the Unidad de Infraestructura de la Municipalidad, who informed the Coordinadora de Gestión Vial of that entity of the resources required for a project to collect and convey surface water in the residential development.

Evidence number 15 consists of an email dated 15 de mayo de 2018 sent by claimant Sidney Sobalvarro to the Municipalidad de Desamparados, expressing his dissatisfaction because no drainage works (obras para la canalización de las aguas) had been carried out in the residential development. Evidence number 16 corresponds to an email dated 17 de mayo de 2018, in which Eng. Korina Slechta Loáciga replied to Mr. Sidney Sobalvarro regarding the steps being taken to issue the purchase order for the work. Evidence number 17 consists of an email dated 1 de junio de 2018 from Ms. Gabriela Navarro Guzmán of the Unidad de Gestión Vial e Ingeniería de la Municipalidad, copied to Mr. Sidney Sobalvarro, reporting that the purchase order had already been signed and that the work would be performed on 9 de junio. Evidence number 18 corresponds to an email dated 27 de junio de 2018 in which claimant Sidney Sobalvarro, as president of the Comité de la Urbanización Valladolid, expressed his gratitude to the Alcalde Desamparados for completion of the drainage works and requested that the Municipality inspect the culverts (alcantarillas) because they were closer to the precipice than when they had last been seen by the Alcalde.

Evidence number 19 consists of a note dated 26 de enero de 2018 in which the residents of the Urbanización Valladolid requested that Engineer Rolando Mora Chinchilla (of the UCR) assist them by conducting a study in the residential development that could help them determine whether they should take additional precautions as a result of the landslide that occurred on 25 de octubre de 2017. Evidence number 20 corresponds to an isolated folio (numbered page 18) that appears to be part of a study conducted by the Escuela de Geología de la UCR. Evidence number 21 consists of an email chain dated between 5 de julio and 6 de agosto de 2018, in which Mr. Sidney Sobalvarro and officials of the Municipalidad de Desamparados attempted to coordinate a visit to assess the request by the Comité de la urbanización to close a culvert. Evidence number 22 corresponds to an email dated 14 de agosto de 2018 in which Eng.

Jesús Manuel Chinchilla of the Municipalidad de Desamparados sent Mr. Sidney Sobalvarro the revised formulation of the project to reroute the discharge pipe (tubería de desfogue) of the Urbanización Valladolid. Evidence number 23 consists of an email dated 19 de marzo de 2019 in which the Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) sent Mr. Sidney Sobalvarro a form to complete in order to begin the project-selection process under the Programa de Responsabilidad Solidaria, in response to an inquiry he had made to determine whether the CFIA had a social-assistance project through which a study could be conducted of the proposed solution prepared by the Escuela de Geología de la UCR. Evidence number 24 corresponds to official letter N°DGP-005-1-2020 dated 14 de enero de 2020, in which the CFIA informed Mr. Sidney Sobalvarro that the application submitted for the study of the project “Diseño, plano y presupuesto general, para estabilidad de deslizamiento,” located in San José, Desamparados, San Miguel, had been approved; he was advised that if the assigned professional indicated that additional studies were required to carry out the design, the project could not be developed with support from the program because the program could not cover the costs of those additional studies.

Evidence number 25 consists of a note dated 16 de julio de 2019 in which Mr. Sidney Sobalvarro, in his capacity as Coordinator of the Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid, requested that the Secretaria del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados conduct an inspection of the residential development using a drone to observe the condition of the land where the landslide occurred. Evidence number 26 corresponds to a note dated 16 de julio de 2019 in which Mr. Sidney Sobalvarro, Coordinator of the Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid, requested a meeting with Ms. Silvia Carballo Girón, Coordinadora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, to discuss the matters to be considered in light of the Informe del Estudio Técnico issued by the Escuela de Geología de la UCR. Evidence number 27 consists of a note dated 23 de julio de 2019 in which Mr.

Sidney Sobalvarro, Coordinator of the Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid, requested support from Ms. Lorena Romero Vargas of the Dirección de Gestión de Riesgos de la CNE to implement the solution proposed by the Escuela de Geología de la UCR. Evidence number 28 consists of the same request described above, but addressed to Mr. Alexander Solís Delgado, Presidente de la CNE. Evidence number 29 corresponds to official letter N°CNE-PRE-OF-469-2019, dated 19 de noviembre de 2019, in which the Presidente de la CNE sent the Alcalde de Desamparados technical report CNE-IAR-INF-0882-2019, prepared by Engineer Julio Madrigal. In that report, Eng. Julio Madrigal identified the following actions to be taken: “Actions to be taken in the lower area, río Jorco sector: 1. Establishment of the Comité Comunal de Emergencia Barrio La Veranera. 2. Surveillance and monitoring. Actions to be taken on the upper part of the slope, Urbanización Valladolid-Los Guido: 1.

Installation of perimeter fencing along the unstable slope, parallel to the roadway. 2. Posting of risk signs regarding instability along the edge of the slope. 3. Analysis of the stormwater and sanitary sewer systems (sistemas de alcantarillado pluvial y de aguas negras). 4. Replacement of electrical utility poles. 5. Surveillance of the upper sector. 6. Installation of warning signs prohibiting the dumping of garbage in the area.” Evidence number 30 consists of: a. an email dated 23 de mayo de 2019, in which the Secretaria del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados called a meeting for lunes 27 de mayo to review the UCR Report concerning the landslide in Valladolid; b. the record of that session, during which Eng. Rolando Mora presented the Report entitled: Análisis de Estabilidad y Propuesta de Remediación del Deslizamiento Valladolid, Desamparados, San José, with Eng. Julio Madrigal Mora of the CNE in attendance; c. the resolution adopted by the Comité Ejecutivo del Comité Municipal de Emergencias, directing that the Departamento de Gestión de Desarrollo Sostenible be asked to analyze the UCR report.

Evidence number 31 corresponds to the signatures of the officials who attended the presentation of the UCR report. Evidence number 32 consists of official letter N°DT-IV047-2020 dated 20 de enero de 2020, in which Engineer Jesús Chinchilla González of the Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados informed the Alcalde of the local government that it had not been possible to resolve the problem involving the water collector (colector de aguas) in the urbanización Valladolid because an easement (servidumbre) needed to be established and this had not been legally finalized; for that reason, he requested that the Alcaldía allocate funds to carry out the intervention through the directly administered public-works method (modalidad de obras por administración).

Evidence number 33 corresponds to communications between Mr. Sidney Sobalvarro, the Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, and the Mayor, exchanged between 14 de mayo de 2020 and 2 de julio de 2020, in which they attempted to coordinate meetings and visits to the Urbanización, particularly beginning in June, in response to changes that residents reported having observed in the culvert and in the pipeline, which appeared to be exposed. Evidence number 34 consists of a letter dated 10 de setiembre de 2020, in which Mr. Sidney Sobalvarro urged Mr. Lidier Esquivel Valverde, Head of the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the CNE, to ensure a greater presence in the urbanization and to carry out stabilization work based on the study issued by the Escuela de Geología de la UCR in marzo de 2019; and an email dated 15 de setiembre de 2020, in which Mr. Lidier Esquivel Valverde of the CNE replied to Mr.

Sidney Sobalvarro that geologists had been sent to the area to monitor the situation occurring in the urbanization, advising him that they would attempt to include funding in the investment plan for Tropical Storm Nate, and that, although the study by the Escuela de Geología de la UCR existed, its findings had certain limitations, and therefore some additional key matters had to be finalized before resources, if available, could be committed to producing a genuine and permanent solution. Evidence number 35 corresponds to an undated photograph showing several persons who are not specifically identified, gathered around a street that appears to have been closed off with signs. Evidence number 36 corresponds to a list of 16 participants in an undated virtual meeting, which includes, among others, the names Sidney Sobalvarro, Julio Madrigal, Lidier Esquivel, and Mayor Gilberth. Evidence number 37 consists of the health orders (órdenes sanitarias) issued by the Ministerio de Salud declaring the homes of the claimants uninhabitable: Sidney Sobalvarro Ortega (on 1 de octubre de 2020), Hannia Álvarez Álvarez (on 1 de octubre de 2020), Flor Jiménez Altamirano (on 1 de octubre de 2020), Porfirio Fernández Ruiz (on 1 de octubre de 2020), and Carlos González Ruiz (on 6 de noviembre).

Evidence number 38 corresponds to a letter dated 7 de octubre de 2020, in which Mr. Sidney Sobalvarro, coordinator of the Comité comunal de emergencias de la Urbanización Valladolid, requested that the Mayor of Desamparados provide them with information and involve them in the project to relocate the affected persons. Evidence number 39 consists of a record of the session of the Comité Municipal de Emergencias held on 24 de setiembre de 2020 in the meeting room of the Concejo Municipal, attended by officials from the Municipalidad, the Ministerio de Salud, IMAS, CNE, AyA, CNFL, Ministerio de Vivienda, and the coordinator of the comité comunal de emergencias de la Urbanización Valladolid, Sidney Sobalvarro; Engineer Julio Madrigal of the CNE stated the following: “Regarding the landslide (deslizamiento): Today, a field inspection was conducted during the day with Mr. Oscar Arroyo Barahona, an Engineer with the Ministerio de Salud.

An image is shown in which he explains the path of the crack and indicates that the rupture is beginning at the surface, with the fracture becoming defined in a U shape (enveloping form). After analyzing the condition of the terrain, he indicates that it contains all the elements of a displacement that could continue over time due to rainfall and weather conditions. This could maintain or accelerate its behavior in the short, medium, or long term, depending on the factors that arise. There is clear evidence of ground rupture, primarily in the structures of the homes. For a complete rupture of the slope edge (borde del talud) to occur, vertical settlement of the ground must take place. All of this indicates that the landslide is moving toward the southwest, as demonstrated by the formation of cracks in the floors, walls, and beams of the homes. Regarding the causes of this displacement, Mr.

Madrigal states that there is no direct relationship between soil erosion and the Río Jorco. It could be said that the earthquakes occurring in recent months may have caused ground settlement, creating instability, or that groundwater recharge is concentrated in that sector; this means that water is filtering into the crack and causing the ground to settle gradually. The causes of the landslide cannot be determined; studies are needed in order to understand its actual behavior. In the event of a significant displacement of the mass over the Río Jorco, precautions and coordination must be in place for the removal of the material. The Comité de Emergencias de la comunidad de la Veranera is important. Regarding the homes: A total of 29 homes were assessed. There are a total of 7 homes over the crack and approximately 22 homes within the crack (affected area). Upon assessment, the homes located within the affected area are properly constructed and show no structural damage.

The families state that the foundations are cracking extensively. The affected area must be demarcated and the homes therein identified in order to determine which families must leave. Security measures for the entire area are recommended. Due to the rainfall conditions we have experienced in recent days, homes that already show damage, as well as those that do not, could be more severely affected by any horizontal and vertical movement that may occur; accordingly, the institutions and the Comité Municipal de Emergencia de Desamparados must provide continuous monitoring throughout the rainy season. Regarding the families located over the crack. It is important to analyze the families’ socioeconomic circumstances, since many have bank loans secured by their homes and express uncertainty in this regard. It is also important to consider that other factors may affect the families, given each family’s particular circumstances (utility payments, other loans, insurance, among others).

Regarding the families located in the affected area. The families within the vulnerable and affected area must evacuate as a preventive measure because the homes located over the crack show some degree of damage and those within it are situated in the affected area. This is because the actual behavior of the slope during this rainy season is unknown, and a more serious scenario could arise given its behavior over the last three days. They may encounter difficulties in obtaining a possible housing solution, which is regrettable and must be examined in greater depth. It is important to analyze the families’ socioeconomic circumstances, since many have bank loans secured by their homes and express uncertainty in this regard. It is also important to consider that other factors may affect the families, given each family’s particular circumstances (utility payments, other loans, insurance, among others).

Regarding the families located in the buffer zone (zona de amortiguamiento). Awareness-raising work was conducted with the families located in the buffer zone (the boundary of the crack) and close to the crack, explaining the situation associated with the event and advising them that, as of that date, they had no problems, as well as explaining the process that had been carried out. They were advised to remain vigilant and maintain continuous monitoring. Likewise, the Comité Municipal de Emergencias [must monitor] the entire surrounding area.” Regarding the course of action, it was agreed that: “a. The CNE must issue the technical report on the risks to the homes. Mr. Julio Madrigal undertakes to prepare the report in accordance with the assessment conducted jointly with the Ministerio de Salud. Likewise, he shall forward it to the secretariat of the Comité Municipal de Emergencia de Desamparados so that all relevant institutions may be informed. b. Based on the technical reports, the Ministerio de Salud will assess the conditions rendering the homes uninhabitable and any structural damage to them, in order to issue the corresponding health orders. c. IMAS will conduct a socioeconomic assessment of the families by completing the social information forms, in order to provide any required subsidies. d. Based on the CNE technical report, AyA and CNFL will assess whether the services can be suspended or relocated. e. MIVAH will analyze each family’s situation and provide support and any information they require so that they may consider other possible solutions.” Evidence number 40 corresponds to reports N°DT-CT-129-2020 of 19 de octubre de 2020, DT-CT-136-2020 of 27 de octubre de 2020, and DT-CT-138-2020 of 2 de noviembre de 2020, issued by the Proceso de Catastro y Topografía de la Municipalidad de Desamparados, which monitored the widening of the crack on street number 2 of the urbanization, the progression of that crack’s widening onto street number 3, and the continuing vertical displacement of the portion of the urbanization encompassed by the crack.

That being so, the contents of all the documents summarized above disclose no recommendations for technical measures that the respondent institutions failed to undertake. Indeed, based on the documentary evidence submitted, it may be said that the respondents did take numerous actions, as is particularly apparent from the CNE reports, which detail all those actions and interventions. Now, in the Tribunal’s view, the only two substantial, specific, and relevant measures that can be identified from the period extending from 25 de octubre de 2017 to setiembre de 2020, when the second landslide began to materialize, are the construction of an anchored retaining wall (muro anclado) and the improvement of the residential development’s wastewater and stormwater systems. In fact, another measure was also initially recommended, namely, conducting a soil study; however, it would be pointless to treat it as an omitted action because one was in fact conducted by the Escuela de Geología de la UCR.

Although it resulted from a community outreach collaboration rather than an initiative promoted by the Municipalidad or the CNE, this renders any discussion of the matter immaterial. As for the works to improve the conveyance of wastewater and stormwater, it must be noted that, specifically with respect to stormwater, the Municipalidad de Desamparados did perform works in junio de 2018 to improve its drainage, as shown by evidence 17 and 18, the latter of which even establishes that claimant Sidney Sobalvarro acknowledged and thanked the Mayor of Desamparados for carrying them out. Subsequently, in julio de 2018, the residents stated that the sewer system required further work, and in response, Engineer Jesús Manuel Chinchilla of the municipal authority arranged for the outfall pipe to be diverted in agosto de 2018. In this regard, expert witness Jesús Manuel Chinchilla González, Civil Engineer with the Departamento de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados, explained the following: “Uh ... in 2017, when the first event occurred, that is, let us say, obviously the edge remained there, yes, the crown of the landslide profile.

There, the surface water (aguas superficiales) flowed, let us say, over this ravine, so to speak, that remained after the landslide (deslizamiento); obviously, it was water draining from roofs and streets throughout the residential development, and it would have continued causing localized erosion (erosión local), let us say, along the edge of that precipice. To prevent that, as a preliminary measure, first the streets were closed so that cars would no longer travel through the area, and then a small wall—a barrier—was built so that the water would strike it and be directed toward a storm drain located at the end of the residential development. Subsequently, the pipe was not initially completely collapsed; it ran … across the entire southern sector, the eastern sector, which had not yet completely slid, was still stable, and the pipe ran along the edge. However, with the rains, it did begin to crumble somewhat, and the pipe began to be exposed.

Seeing this, we wanted to speak with the owner of the property to establish an easement (servidumbre) and install a new water pipe, anticipating that the existing pipe was about to collapse. Negotiations were held with this gentleman … I recall that the Mayor and I met with him to see whether he would grant permission, but ultimately he did not authorize the pipe to cross his property. Then, in light of that refusal, the municipality began looking for a budget and funds to build another collector and run it to an intermittent stream (quebrada intermitente) located approximately 150 meters away—a 600 mm PVC pipe extending from the edge of the first landslide to the stream I mentioned. To expedite the procedures, we did this directly, using municipal crews under direct administration, because otherwise we could have taken longer by conducting a bidding process. We built it. And, let us say, at all times we tried to mitigate the effects of erosion.

At this location, of course, that erosion was isolated, localized erosion caused by the falling water, which affected that spot and generated overflows, but primarily erosion. In my opinion, at that location it did not affect the entire structure; let us say, it was not an element that caused the second landslide, which arose from deficient geological structures. Nevertheless, the community was always very concerned about that location, and the efforts I have described were made to prevent that erosion.” As we can see, the Municipalidad de Desamparados did not fail to address the stormwater (aguas pluviales) situation in the residential development. On the contrary, it intervened directly and carried out the works it considered technically appropriate in an effort to resolve the water problem affecting the area. As for wastewater (aguas residuales), its proper management is not a responsibility that may be attributed to the Municipalidad de Desamparados or the CNE, because, by operation of law, that responsibility belongs exclusively to the owners of homes, establishments, or buildings, as prescribed by Articles 287 and 288 of the Ley General de Salud.

Those provisions establish that, if a sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario) exists in the area, the owner is required to connect the owner’s excreta, sewage, and greywater disposal system (sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas) to that sanitary sewer system; if no such sanitary sewer system exists, owners are required to ensure that their properties have an excreta, sewage, and greywater disposal system—a septic tank (tanque séptico)—and to maintain it in good condition. Nor should it be forgotten that discharging sewage, greywater, and industrial wastewater into the storm sewer (alcantarillado pluvial) is expressly prohibited by law, as established by Article 292 of the aforementioned Ley General de Salud. Accordingly, as a matter of legality, there is no basis whatsoever for attempting to impute alleged omissions to the defendant institutions concerning this particular issue.

Thus, if the plaintiffs and the other owners of homes in the urbanización Valladolid failed to comply with their obligation to maintain an adequate excreta, sewage, and greywater disposal system by discharging their wastewater through the storm sewer, and this practice contributed to the continual worsening of the residential development’s stormwater-system conditions, then, consequently, they would have to bear the adverse consequences generated by their own conduct as one of the combined factors that triggered the rupture and landslide of the southern portion of the residential development. Finally, the issue of the recommendation to build an anchored wall (muro anclado) on the slope (talud) remains to be assessed. At this point, the following fundamental question must be asked to determine factual causation (causalidad fáctica) between the alleged omissions and the resulting harm—the destruction of the plaintiffs’ homes: Would the 2020 landslide not have occurred if the Municipalidad de Desamparados and the CNE had built the anchored wall recommended by the Escuela de Geología de la UCR?

The answer to this question is: NO. The Escuela de Geología de la UCR conducted a geotechnical study (estudio geotécnico) in urbanización Valladolid under the direction of Engineer Rolando Mora Chinchilla and issued a report in March 2019. It concluded that the area extending from the crown (corona) of the first landslide—from 2017—to a point 25 or 40 meters inside residencial Valladolid was unstable, and proposed as a solution the construction of an anchored wall with specified characteristics. Nevertheless, even if that proposal had been implemented, it would not have been capable of preventing the harmful event of 2020. This is because, although the input provided by the UCR was highly valuable as an assessment tool, it was insufficient to implement a genuine, effective, and sustainable solution given the complexity of the conditions in the affected geographic sector and, consequently, the degree of depth required to properly and adequately address the area’s problems.

Indeed, it should be noted that the March 2019 study by the Escuela de Geología de la UCR did not at any point propose a conclusive, definitive solution that could be implemented immediately. Note that, insofar as relevant, the study stated: “It is possible to stabilize the landslide using the geometry proposed in Figure 37, which consists of constructing two terraces in the upper portion of the landslide, 8 meters high and at an inclination of 60°, with an upper berm (berma superior) 5 m long and a lower berm 10.4 m long. In addition, the upper slope includes four rows of anchors (anclajes), with 2 m between rows and 1 meter between anchors. The lower portion of the landslide includes two micropile walls (pantallas de micropilotes) inclined at 60° and at least 8 m long. A 6 m-high cantilever wall (muro voladizo) is included above this micropile wall, with compacted granular fill (relleno granular compactado) inclined at 5°.

Any solution designed to stabilize the landslide must include an adequate deep-drainage system (sistema adecuado de drenajes profundos) that prevents the formation of water tables (niveles freáticos) during intense rainfall events such as those that occurred in September and October 2017. 7. RECOMMENDATIONS. The solution proposed here is calculated from the standpoint of stability; the designs through which landslide stability was achieved are provided as examples and do not represent a definitive solution. The final design of the solution shall be the responsibility of a structural engineer, who must prepare the design in compliance with the standards established by the Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, the Código Sísmico de Costa Rica, and the Código de Cimentaciones de Costa Rica. It is extremely important to establish proper wastewater and stormwater management in the residential development, with efficient drainage in the landslide area, to prevent the formation of a water table that would increase pore pressure (presión de poro) and cause slope failure (fallo en el talud).

(…)” In his testimony during the adversarial proceedings (contradictorio), Engineer Rolando Mora reiterated the information already contained in the technical study prepared by him and his colleagues concerning the situation in Urbanización Valladolid and, insofar as relevant, stated: “I believe it was sometime between October and November 2017; those were the months, October always being the rainiest month in this country and the time when those events occur—severe events, we might call them—but yes, it was approximately around that time. I am not certain of the day, but it was within that time frame. So I arrived there and, as a morphologist, I immediately noticed the problem … when we quickly surveyed the site … At that time, two local residents, two women from the neighborhood, arrived and asked us what we were doing there. I told them that I had come to look around out of curiosity and that I was from the Universidad de Costa Rica.

Of course, they saw the logo on the car and so forth, and then the women … it was truly terrible; you could see the desperation on their faces. They asked me, ‘Can’t you help us?’ I told them, ‘Of course I can help you, and I want to help. I have a project through which you can request that we conduct a study here, because I believe this situation warrants it,’ I told the women, and they took down my phone numbers. It is a high-end model available at the Universidad de Costa Rica, and we had it in our laboratory, but it must be supplied with a highly credible database. You must have valid information because, with a model like that, if you put garbage in, garbage will come out. Thus, the preliminary research we conducted—the drilling, the electrical methods we used, the sampling, and the laboratory testing—all of that, we would say, represents a tremendous body of information that appears at the end, in the appendices to the study.

It is all there, entirely raw, for any professional to interpret. And that body of information is sufficient. I assure you, ladies and gentlemen, and judges, that I believe no other slope-stability study (estudio de estabilidad de laderas) in this country has gathered so much information or involved so much field and laboratory work to support such a robust model. I have not seen any other work like it. I have not seen anything undertaken with such dedication in this country, and we completed it in record time. That gives me great satisfaction because the entire team worked practically full-time. So we supplied that model with reliable information that reflected reality as closely as possible. And we ran it. And under four scenarios … I should warn you that one can obtain results concerning stability under certain scenarios, but uncertainty remains; in other words, the crystal ball is not a complete crystal ball because it does not tell us when the event will occur.

It is a very good crystal ball, but it does not tell me everything. Thus, the time factor is absent, and there is currently no model that incorporates it or can provide that answer. Technology does not extend that far. Just as we cannot currently predict earthquakes, we cannot predict the exact hour or moment when a landslide will occur, so it remains a forecast. Now, the forecast was highly accurate because we created four models. The first model we ran assessed the slope as it existed before the second major landslide: if it was the dry season and no earthquake occurred, what would happen? The result was that it was unstable; in other words, even when dry, with no rain and no earthquake, corrective measures already had to be undertaken on that slope. The second model we ran included a major earthquake of the type contemplated by the Código Sísmico de Costa Rica, and it showed that corrective measures had to be undertaken because the slope would collapse.

The third scenario we used was wet-storm conditions, a perfectly feasible storm scenario. It even collapsed. That third scenario is very important. Let us keep it there. And the fourth scenario we used was Tropical Storm Nate and the earthquake; it finished collapsing, almost to the same extent as it ultimately did. In other words, the third scenario effectively reproduced what happened later, and I will tell you something: I say that, for me, this is the first valid forecast of a landslide (deslizamiento) in this country, and I pride myself on having made it. When we reviewed the crown of the landslide that occurred under that third scenario, it corresponded almost exactly to what we had forecast, and I say forecast because it is not a prediction. A prediction states when and where, and at what time, it will occur. A forecast is like a weather forecast: it may occur or it may not; is it going to rain?

Maybe it will. That is what we did: forecast what could occur under those four scenarios. The third scenario occurred, and we reproduced almost exactly the crown where the landslide developed. We were off by a little, but that falls within the inaccuracies of the model we used; it is within the margin of error that we can consider for the study. I had never said any of this before, but for me it is the first valid forecast of a landslide in this country. In conclusion, that numerical model—that numerical modeling (modelamiento numérico)—was presented both to the residents and to the municipality, as well as to the members of the local emergency committee, and on a second occasion to the municipality and other entities.” As can be seen, after conducting fieldwork in urbanización Valladolid, as well as laboratory analysis, Engineer Mora and his UCR colleagues ran the information through a high-end numerical model.

Based on that model, they determined that the slope (ladera) in the residential development was highly unstable and forecast the probability of a new landslide occurring in the area, although not in terms of dates, because the technology does not permit that level of prediction. Accordingly, they formulated a proposal consisting of constructing two terraces and four rows of anchors in the upper portion of the landslide and, in the lower portion of the landslide, two micropile retaining screens (pantallas de micropilotes) inclined at 60° and 8 m long, with a 6 m cantilever wall (muro voladizo) above that screen and compacted fill inclined at 5°. Mr. Rolando and the UCR geologists who assisted him were very clear in stating that the proposed solution was not a permanent solution and that the final design would have to be undertaken by a structural engineer—a specialty within the discipline of Civil Engineering and outside their own field.

They also stated that a proper wastewater and stormwater system with drainage would have to be incorporated to prevent the formation of groundwater levels (niveles freáticos) that would increase pressure and cause the embankment slope (talud) to fail. Taking all these factors into account, this Panel of Judges finds that the study prepared by the UCR School of Geology in March 2019 was not decisive in preventing the second landslide that occurred in 2020. This is not because the study is considered defective or insufficiently rigorous; quite the contrary, this Court recognizes it as a commendable academic effort, particularly because of the willingness to assist the community. Rather, it is because the solution proposed in that study still required further technical and scientific information before an effective solution could be reached, as will be established below. This means that the plaintiffs’ representatives are mistaken in advancing the theory in this litigation that the defendants failed to adopt the solution recommended by the UCR School of Geology and that this caused the damage suffered by the claimants, because, they allege, the second landslide of 2020 would have been prevented if the UCR’s recommendation had been implemented.

In the opinion of these judges, that position is entirely erroneous. What actually happened was not that the Municipalidad de Desamparados and the CNE failed to act upon the recommendation made by the UCR School of Geology in March 2019. Rather, the condition of the portion of urbanización Valladolid affected by the 2020 landslide was determined by several concurrent causal factors (factores concausales), a full understanding of which by the defendant institutions—so that they could reach a sustainable and efficient solution—required a substantial degree of analytical depth. The study prepared by Mr. Rolando Mora was highly valuable input, but it was neither the only nor the decisive input for resolving the critical nature of the problem. For this reason, the Court finds that the event in the last quarter of 2020 could, at most, be characterized as predictable, thanks to the information provided by Engineer Rolando Mora of the UCR, but it was not an avoidable event even if the defendant institutions had acted solely on the basis of the UCR School of Geology study.

This, in turn, leads the Court to conclude that during the period from March 2019, the date of the UCR study, through September 2020, when the harmful event began to materialize to the detriment of the plaintiff parties, it was not materially possible to implement an effective, efficient, and sustainable solution to address the instability in the southern portion of residencial Valladolid. A full understanding of the work that needed to be undertaken in the area concerned required a more in-depth technical study, a design suited to the unique characteristics of that sector, and the construction of a solid structure conforming to that specific, detailed, and appropriate design in order to effectively resolve the crisis affecting the area. The testimony of expert witness Gladys Alicia Barrera Morales, a Civil Engineer and Oversight Officer with the CNE Reconstruction Process Management Unit, is crucial here.

Because she was the professional who actually oversaw implementation of the permanent solution to this regrettable disaster, her testimony led this Chamber to understand that, although the UCR study was valuable as background information about the situation, it was insufficient in terms of its proposed solution. Expert witness Barrera Morales explained as follows: “When this project was given to me, when it was assigned to me, obviously one reviews what has already been done. Whether the muni has conducted studies, whether there is, let us say, any history concerning the area; so one conducts that investigative review. They gave us Mr. Rolando’s report, and the issue with their study was that they conducted very shallow tests. They performed cone penetration tests (pruebas cónicas); we conducted a deeper test using a dilatometer, which reached down to 40 M, where we found the sandstone, which is the stable zone of the site.

In Rolando’s study, they performed cone penetration tests in the area that I believe reached no more than 15 M. So they were unable to verify what, for us, was the most important finding in determining how to support the entire development and the soil mass. Mr. Rolando’s study itself says that it is preliminary and that a structural engineer is needed to actually produce a final design. What did the Commission do? It hired a formal company to conduct the studies and prepare the final design.” In this Chamber’s opinion, the statements made by expert witness Barrera Morales are fundamental to the plaintiffs’ theory of the case because, as an expert in the discipline capable of analyzing the situation in the development more comprehensively—Civil Engineering—she determined that the UCR School of Geology study was neither sufficient nor decisive for taking specific and effective action in the sector concerned.

The expert witness explained that, under the investment plan for the work in urbanización Valladolid, based on the General Emergency Plan for Tropical Storm Nate issued in January 2018 (Decreto N°40677), she decided to divide the administrative procurements (contrataciones administrativas) into two phases: the first for the study and design of the work, and the second for its construction. She did so for several reasons: i. they needed certainty regarding the location of the firm stratum within the soil mass in order to install a concrete-and-rock toe (diente de concreto y roca) that would support the stepped incline at the bottom of the embankment slope, since merely installing an anchored wall (muro anclado) would not be sufficient; ii. they needed hydrological studies because the sector’s topography included a river below (río Jorco); iii. they needed to know with certainty how deep the anchors had to be; and iv. they needed to resolve the serious problems with the wastewater pipes.

In this regard, the expert witness stated: “It was an investment plan that included study, design, and construction all in one. It came to the Reconstruction Process Management Unit and was assigned to me. Following our protocol, we went to the site. We had to review the causal nexus (nexo de causalidad) because our projects are linked to emergency plans under decrees currently in force. So we went to inspect it, and we realized that, given how the investment plan had been projected, it was highly doubtful that anything could be built because we did not have formal studies. The implementing unit (unidad ejecutora) was therefore informed that we had to divide it: first conduct studies, carry out the geotechnical investigation (campaña geotécnica), conduct a hydrological study because there was a river—río Jorco—perform a topographic survey, and arrive at a final design to ensure that, when we came to carry out the work, it would be reliable and would consist of what was needed in the area.

So it was processed in that manner because we also had doubts about how much the work was actually going to cost, since without detailed studies we would not really know how much it would cost or exactly what we needed to build. Therefore, the investment plan for the study and design of the stabilization works (obras de estabilización) in Valladolid was first submitted to the Commission’s Board … and once the Board approved it, we hired the firm MIV—sorry, MYV soluciones, MYV soluciones. They were the ones that carried out the work. It took us almost 11 month to complete the study because we could not do it so superficially. There was a large displaced mass; we did not know what was happening, and we needed to perform types of studies that would not be invasive either, because we did not know how much more could slide. So we used … dilatometers to determine what strata were present. We conducted rotary tests to determine what type of resistance the soils had, so that they could provide us with a reliable design.

Then, once we had this design and an approximate budget that at that time was around … with this formal design in hand, we asked the implementing unit to resubmit an investment plan, this time to proceed with construction. We then completed the necessary procedures, the Board of Directors approved it, and we went to Sicop to find a company for the construction. We realized during the bidding process that we had fallen far short, because the companies were submitting bids at higher prices. They were above 2000 million.

So we conducted another assessment of what was happening with prices, and we concluded that we were falling short. We therefore proposed once again that the Board of Directors inject more money so that we could, um, verify and award the contract, because the first tender had been unsuccessful for that very reason: the prices submitted were far, far above the budget we had. Once we were allocated more, um, money, we went back to Sicop and, um, issued another tender. We received a bid from a company, um, checked that everything was in order, and, um, it was awarded the contract; that company was the Geotraesa consortium. Um, they were responsible only for carrying out the construction based on the design we had, which the Commission itself had paid for. On that basis, we began construction and, um, almost everything went very well during the process. We discovered that we could not find the sandstone, because I do not know whether Julio—Julio Madrigal—explained the different strata at the site and that we had to reach a firm stratum in order to install a shear key (diente) to support the entire mass that had initially been sliding near the river.

Um, we therefore had to inject a little more money. We then continued with the process until we were able to proceed with and complete the project. I believe that, in summary, that is what I can say happened in the processes under my responsibility, namely, both the process of conducting the formal studies and designs and the construction of the project as it stands today.” She also explained: “So, while we were carrying out the construction, one of the reasons we had to inject more money into the project was that those pipes needed to be connected, because if I left the pipes as they were, they would have continued discharging directly onto the slope (talud), and obviously, because they are tuffs (tobas), tuffs are stable until water reaches them; instability begins when they absorb water, and that would have destabilized it no matter how many anchors had been installed. The project was therefore quite complex for that reason, because we performed the stabilization, channeled the rainwater down stepped channels along the sides, enclosed those wastewater pipes … you could go there, and there was a foul smell while we had them uncovered at that time, and we connected them to a pipe that ultimately discharges into the river, because many houses there do not have septic tanks and were discharging kitchen water, wastewater … and we also built a channel along the crest (corona) at the top, so that, since the residential development slopes downward toward the river, any rainwater that was not conveyed through the pipe would flow into the channel, go around, go around, and descend through the stepped channel until it reached the river.

So it was quite an undertaking. We also installed chain-link fencing (malla ciclón) for protection, because the houses were there and there was a drop of several meters. We therefore invested in installing chain-link fencing all around it in order to protect the residents as well. So the water issue was indeed complex from the moment we arrived, because we realized that it was a problem. If we did not manage to control it from the moment we began the work, it would affect us both during the construction phase and afterward, by causing something to happen to the project (…) From what we saw at the site and, and from what I discussed with the residents, it appears that they had been discharging wastewater at that location their entire lives. And throughout the time we were there, when I accompanied the company to conduct the studies, and throughout the construction, the water flowed through the gutters and through the pipe, because I was there.

We were constantly checking the pipes, these temporary ones we had installed, and they were always full of rice and beans and other things that I would rather not mention. So this was a preexisting problem, which is why it was very important to me that the project include a solution of that kind. I did not want to come back later, see the pipes, and find that this water had damaged the project that had cost us so much money and effort. (…) In my view—and I say this technically, as an engineer and based on my experience carrying out stabilization works—a slope may be very stable, but if water seeps into it, and water enters and seeps into it every day, and it has not been stabilized with a retaining structure (obra de contención), it gives way. So there may be many contributing factors, and one event is what ultimately triggers the landslide (deslizamiento), but what we have consistently observed in the field in the projects in which we have intervened is that water is a fundamental factor on a slope … and if that stormwater (aguas pluviales) is running off at that point on the slope—it no longer is now, because we connected it and built a drainage channel (canaleta) for the water running along the street; that was something to which I attached great importance (…) because I did not know whether it could seep in somewhere and affect the anchored wall (muro anclado) or the terraces, because if a stream of water begins dripping and dripping through there, it can affect and destabilize the structure no matter how securely it is anchored.

That is why we built surface drainage channels, downspouts along the sides, and connections for the pipes, so that if the falling rainwater spills out, it can green the area, because we also spread some grass on the terraces, so that the grass would also help by absorbing the water. (...) What the geotechnical study (estudio Geotécnico) determined was how the strata were arranged, because geotechnical engineering (geotecnia) identifies the stratigraphy of the soils and which strata are more prone to sliding and which are not. That is what we found, as well as the fact that the stable layer was located at 40 M. Determining what triggered the landslide was not, let us say, the purpose of the study; the purpose of the study was to tell me what could be done in the area that would be permanent and would prevent any landslide from occurring again. Thus, the geological-geotechnical study (estudio geológico Geotécnico) focused on verifying that the area was indeed prone to sliding, let us say, but identifying the event that triggered it was not the purpose of the study. [she then refers to the study by the Escuela de Geología de la UCR] Look, based on my review, the types of tests conducted were insufficient, and as don Rolando states in the conclusion, a structural engineer was needed … the anchors they proposed were, I believe, 12 m long; we ultimately installed anchors extending 23 m, because by then we had a very clear understanding of the strata, whereas when they issued their report, the strata were not clearly identified because they had reached only a certain depth ... they conducted the tests in the area where, let us say, the mass had already slid.

We conducted tests within the displaced mass, yes, but also where the houses were located, so as to obtain measurements of the width and length and decide what was best. We therefore realized that if, let us say, we had adopted the proposal to build only the anchored wall, by now the anchored wall would already have collapsed together with the entire displaced mass. Why? We needed a shear key at the bottom, which is what supports all the little steps you see. There is a concrete-and-rock shear key at the bottom that supports the entire slope … So would it not have been sufficient merely to build the anchored wall at the top? It was necessary, yes, but throughout the residential development, the anchored wall alone would not have been sufficient to hold back the entire sliding mass.” Taking into account this evidence (elementos probatorios), to which this Court gives full credence because it is a consistent, serious, technically grounded, and noncontradictory statement, it is clear that neither the Municipalidad de Desamparados nor the CNE could take action based solely on the solution proposed by the Escuela de Geología de la UCR, because there is no doubt that the phenomenology of the affected sector required a substantial degree of depth in both analysis and implementation in order to carry out measures that were technically feasible and sustainable and would genuinely resolve the existing problem.

This is why it is important to return to the point made regarding the need to reconstruct the factual chain of causation (causalidad fáctica) that actually produced the harmful event (hecho dañoso), because in this case, regrettably, the allegations in the complaint amount to a merely speculative, generic, and hypothetical exercise insofar as they seek to attribute liability for the harmful event to the Municipalidad and the CNE, accusing them of failing to take action to prevent the 2020 landslide, when in fact, based on the evidence examined, the Court is persuaded that the Municipalidad and the CNE did take the measures and actions that, given the complexity of the phenomenon, could and should have been taken at each stage. Por tanto, the Court concludes that the alleged failures by the Municipalidad de Desamparados and the CNE to act in a timely and effective manner were not proven; consequently, this rules out the possibility that the alleged omissions (conductas omisivas) of the respondent institutions were the proximate cause (causa eficiente) of the damage claimed herein, and the Court rejects the existence of any civil liability (responsabilidad civil) on the part of the defendants for negligent, ineffective, noncompliant conduct that violated the principle of legality (principio de legalidad).

XI.The testimony of the plaintiffs Sidney Sobalvarro, Flor de María Jiménez, Hannia Álvarez, Carlos González, and Porfirio Fernández did not provide any elements relevant to the theory of the case; accordingly, their testimony was offered and admitted strictly for the purpose of testifying about the non-pecuniary damage (daño moral) suffered by each of them as a result of the loss of their homes in the Valladolid residential development. Certainly, in the case of the witness Sidney Sobalvarro, the Court allowed him, as the first to testify, to provide an extensive account of what had occurred, but from his perspective as a resident of the area. Nevertheless, this does not mean that the original purpose of his testimony changed, which was specifically to address the non-pecuniary damage he claims to have suffered—that is, the emotional harm he experienced as the owner of one of the houses affected by the 2020 landslide and declared uninhabitable. Assigning any other weight to that testimony would entail an evidentiary assessment error (vicio en la valoración de la prueba) by distorting its evidentiary purpose, which in turn would result in a procedural imbalance.

XII.Regarding the testimony of the expert witness (testigo perito), Eng. Julio Madrigal, a CNE geologist, the Court finds no relevant elements that would contribute to the analysis already conducted by this Court, because he merely reiterated what he had previously stated in the technical reports he issued at the relevant time and which are included in the documentary evidence (prueba documental). As can be seen in reports N°CNE-UIAR-0762-2020 of September 2020, N°CNE-UIAR-0815-2020 of October 2020, and N°CNE-UIAR-0953-2020 of November 2020, geologist Julio Madrigal Mora described the progression of the crack’s displacement, which culminated in a landslide affecting the southern portion of the residential development, and on that basis demarcated the areas of the development according to their level of risk, while recommending the evacuation of families from the affected and highly vulnerable homes.

Later, during his testimony, the expert witness initially stated that he had not attended the presentation of the study by the UCR School of Geology and then, in response to questions from the plaintiffs, acknowledged his signature on the attendance list for that event. Nevertheless, this Chamber does not consider that Mr. Madrigal committed perjury (falso testimonio), because it is common for witnesses to be unable to specify or recall a particular event that occurred several years earlier. Since the documentary evidence establishes that Mr. Julio Madrigal was indeed present at the presentation of the referenced study, that is more than sufficient to establish that plain and simple fact, which, in any event, provides no relevant element because, in this Court’s view, whether or not Eng. Julio Madrigal was aware of the UCR School of Geology study does not establish any civil liability (responsabilidad civil) on the part of the CNE.

As explained, although that study was a valuable input, it was neither determinative nor sufficient to implement a viable, effective, and sustainable solution in the area, nor is it established that such a solution would have prevented the 2020 landslide.

XIII.REGARDING THE AFFIRMATIVE DEFENSES (EXCEPCIONES).- The statute-of-limitations defense (prescripción) is denied because, at their core, the acts to which the plaintiffs attribute the alleged damages consist of purported failures to implement measures to stabilize the southern portion of the Valladolid residential development and improve that development’s stormwater sewer system between 2018, 2019, and 2020. Since the harmful event occurred during the months of September through November 2020, the effects of the alleged omissions ceased at that time, and it was from that date, November 2020, that the four-year period established by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) for seeking judicial relief for the alleged losses and damages (daños y perjuicios) suffered would begin to run. The CNE and the Municipality were served with the complaint in December 2021 and January 2022, and the State in May 2022.

Therefore, the four years prescribed by section 198 of the LGAP did not elapse between November 2020 and the dates on which the defendants were served. The defenses of lack of standing to sue and be sued (falta de legitimación activa y pasiva) are rejected because Sidney Sobalvarro, Flor de María Jiménez, Hannia Álvarez, Carlos González, and Porfirio Fernández lost their homes as a result of the landslide that occurred in the Valladolid residential development in San Miguel de Desamparados during the final quarter of 2020. According to the theory of the case, both the Municipalidad de Desamparados and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (which is an agency belonging to the central State) failed to take measures that had been recommended at the time—an omission that, according to the complaint, if avoided, would have prevented that harmful event. Accordingly, Sidney Sobalvarro, Flor de María Jiménez, Hannia Álvarez, Carlos González, and Porfirio Fernández, as well as the Municipalidad de Desamparados, the CNE, and the State, have the necessary capacity to appear as plaintiffs and defendants, respectively, because they all have a direct connection to the subject matter of the proceedings. The defense of failure to establish a legal right (falta de derecho) is sustained based on the reasoning set forth in this judgment.

XIV.REGARDING THE RELIEF SOUGHT (PRETENSIONES).- Based on all the considerations set forth in this judgment, the complaint must be dismissed in its entirety.

XV.REGARDING COSTS (COSTAS).- Pursuant to the express provisions of Article 193 of the Code of Administrative Procedure (Código Procesal Contencioso Administrativo), the plaintiffs must be held jointly and severally liable for payment of both categories of costs incurred in this action solely because they were the unsuccessful parties in these proceedings, and there are no grounds justifying their exemption under subsections a) and b) of the cited section 193. The costs shall accrue interest once their amount has been determined and becomes due and payable.

POR TANTO

The statute-of-limitations defense and the defenses of lack of standing to sue and be sued are rejected. The defense of failure to establish a legal right is sustained. Consequently, the complaint filed is dismissed in its entirety. The plaintiffs are held jointly and severally liable for payment of both categories of costs incurred in this action, as well as any interest that may accrue thereon once the amount has been determined and becomes due and payable.- EDUARDO GONZÁLEZ SEGURA, LOURDES VARGAS CASTILLO, MARCO HERNÁNDEZ VARGAS. TRIAL JUDGES.

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EDUARDO GONZÁLEZ SEGURA, DECIDING JUDGE LOURDES VARGAS CASTILLO, DECIDING JUDGE MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS, DECIDING JUDGE Goicoechea, Calle Blancos, 50 meters west of BNCR, across from Café Dorado. Telephone numbers: 2545-0107 or 2545-0099. Ext. 01-2707 or 01-2599. Fax: 2241-5664 or 2545-0006. Email: [email protected]

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CONOCIMIENTO ACTOR/A:

CARLOS RODRIGO GONZALEZ RUIZ DEMANDADO/A:

COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS N° 2025004295 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con dieciocho minutos del siete de mayo del dos mil veinticinco.- Proceso de conocimiento interpuesto por FLOR MARÍA JIMÉNEZ ALTAMIRANO, cédula de identidad número 9-0071-0235, CARLOS GONZÁLEZ RUIZ, cédula de identidad número 3-0317-0108, SIDNEY SOBALVARRO ORTEGA, cédula de identidad número 1-1614-0936, HANNIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, 5-0228-0206, y PORFIRIO FERNÁNDEZ RUIZ, cédula de identidad número 6-0182-0450; contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, cédula de persona jurídica número 3-014-042048; la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) y EL ESTADO. Intervienen los abogados Karol Frutos Fernández y Fabiola Porras Cambronero en su calidad de apoderadas especiales judiciales de los actores; Randall Escalante Gutiérrez en su condición de apoderado especial judicial de la Municipalidad demandada; Mónica Padilla Cubero en su carácter de Procuradora y José Fernando Rodríguez Paniagua, Milena Mora Lammas y Víctor Montoya Quesada en su calidad de apoderados especiales judiciales de la CNE. A continuación, procede este Tribunal Colegiado a dictar la sentencia de fondo, con el voto unánime de sus miembros, previa deliberación de rigor.

Redacta el Juez GONZÁLEZ SEGURA.-

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES PROCESALES.- A continuación, se hace un recuento del íter procesal relevante

  1. 1Los actores presentaron demanda en esta sede solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: PRETENSIONES COMUNES: “Se ordene la apertura a juicio de la presente demanda. Se condene a la Municipalidad de Desamparados y a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias solidariamente a pagar los daños y perjuicios derivados de la presente causa. Se condene a la Municipalidad de Desamparados y a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias a pagar las costas procesales y personales de la presente causa. Se condene a la Municipalidad de Desamparados y a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias solidariamente a cancelar la indexación e intereses sobre los daños y perjuicios derivados de la presente causa”. PRETENSIONES INDIVIDUALIZADAS: PORFIRIO FERNÁNDEZ: “Daño material C40.000.000,00 (cuarenta millones de colones) correspondiente a valor de la pérdida de la vivienda.Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C40.000.000,00 (cuarenta millones de colones). Para un daño total a resarcir de C80.000.000,00 (ochenta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. FLOR DE MARÍA JIMÉNEZ ALTAMIRANO: “Daño material C62.000.000,00 (sesenta y dos millones de colones) correspondiente al valor de la pérdida de la vivienda.Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un Nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C68.000.000,00 (sesenta y ocho millones de colones). Para un daño total a resarcir de C130.000.000,00 (ciento treinta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. CARLOS GONZÁLEZ RUIZ: “Daño material C40.000.000,00 (cuarenta millones de colones) correspondiente al valor de la pérdida de la vivienda.Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C40.000.000,00 (cuarenta millones de colones). Para un daño total a resarcir de C80.000.000,00 (ochenta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. HANNIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ: “Daño material C35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones) correspondiente al valor de la pérdida de la vivienda.Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones). Para un daño total a resarcir de C70.000.000,00 (setenta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. SIDNEY SOBALVARRO ORTEGA: “Daño material C25.000.000,00 (veinticinco millones de colones) correspondiente al valor de la pérdida de la vivienda.Daño Moral: Sustentado en el numeral 41 de la Constitución Política, resulta invaluable el daño moral que han sufrido como núcleo familiar al perder su lugar de habitación, así como el tener que trasladarse a vivir a un nuevo lugar, dejando sus círculos sociales, su comodidad y habitualidad a una zona, así como dejando recuerdos de momentos vividos en lo que fueran sus viviendas, por lo que se estima el daño moral en la suma de C165.000.000,00 (ciento sesenta y cinco millones de colones). Para un daño total a resarcir de C180.000.000,00 (ciento ochenta millones de colones). Así como las costas procesales y personales de esta acción. Solicito además que se nos retribuya el monto a cancelar con INDEXACIÓN E INTERESES calculados al momento de la ejecución en una sentencia ejecutoria”. (Imágenes 2 a 43).
  2. 2La CNE contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de integración de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva y falta de derecho. (Imágenes 773 a 779 y 1231 a 1240).
  3. 3La Municipalidad de Desamparados contestó la demanda y opuso la excepción de falta de derecho. (Imágenes 1096 a 1119).
  4. 4Por resolución N°573-2022 de las 9:15 horas del 8 de abril de 2022, la Jueza Tramitadora acogió parcialmente la defensa de falta de integración de la litisconsorcio pasivo necesaria y ordenó integrar al Estado como demandado. (Imágenes 1249 a 1253).
  5. 5El Estado contestó la demanda y opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de derecho. (Imágenes 1266 a 1289).
  6. 6La audiencia preliminar se realizó el 13 de diciembre de 2022. A solicitud de la Jueza Tramitadora, la parte actora aclaró individualmente en qué consisten los daños reclamados, el motivo que los origina y su estimación, así: “Daño Material: Motivo: Nexo de causalidad del accionar de los demandados durante el año 2020 que es el momento en que se desalojan a las familias provocando el daño material que se refiere a la pérdida de las viviendas y de las omisiones de acciones proactivas para evitar esos daños desde que ambas instituciones tenían conocimiento del peligro inminente que sufrían las viviendas y por consiguiente las familias. En que consiste: En la pérdida de la viviendas. Se estima en: Porfirio Fernández Ruiz, se estima en la suma de cuarenta millones de colones, (¢40.000.000). Flor María Jiménez Altamirano, se estima en la suma de sesenta y dos millones de colones, (¢62.000.000).Carlos González Ruiz, se estima en la suma de cuarenta millones de colones, (¢40.000.000). Hannia Álvarez Álvarez, se estima en la suma de treinta y cinco millones de colones, (¢35.000.000). Sidney Sobalvarro Ortega, se estima en la suma de veinticinco millones de colones, (¢25.000.000). Daño moral subjetivo: Motivo: Los sentimientos de angustia y aflicciones que tienen las familias hasta el día de hoy, quienes no tienen una vivienda propia y digna lo cual deriva en un sentimiento de inseguridad jurídica que nos tienen en esta vía, donde cuatro de las cinco familias representadas han sido desmembrabas yéndose a vivir donde familiares en diferentes casas, por no contar con los recursos para sufragar un alquiler. Consisten: Los sentimientos de aflicción e inseguridad que viven las familias, el sufrimiento que les causó el haber salido de sus viviendas, sentimientos de angustia y desesperación hasta el día de hoy por no contar con asentamiento para sus familias.Se estima en: Porfirio Fernández Ruiz, se estima en la suma de cuarenta millones de colones, (¢40.000.000). Flor María Jiménez Altamirano, se estima en la suma de sesenta y ocho millones de colones, (¢68.000.000). Carlos González Ruiz, se estima en la suma de cuarenta millones de colones, (¢40.000.000). Hannia Álvarez Álvarez, se estima en la suma de treinta y cinco millones de colones, (¢35.000.000). Sidney Sobalvarro Ortega, se estima en la suma de ciento sesenta y cinco millones de colones, (¢165.000.000)”. La Jueza Tramitadora difirió el conocimiento de la defensa de prescripción para ser resuelta en la sentencia de fondo. Hubo interrupción del fluido eléctrico en el edificio del Despacho, por lo que la audiencia fue suspendida. (Grabación e imágenes 1523 a 1527).
  7. 7La audiencia preliminar se reanudó el 24 de enero de 2023. Fue admitida prueba documental y testimonial. (Grabación e imágenes 1539 a 1544).
  8. 8Por resolución de las 14:13 horas del 16 de enero de 2024, este Tribunal señaló la realización del juicio oral y público para las 8:30 horas de los días 14 y 15 de enero de 2025. (Imágenes 1555 a 1557).
  9. 9La representación de los actores solicitó que se enviara a los accionantes a Medicatura Forense para que se les realizara una valoración psicológica. (Imagen 1593).
  10. 10Por resolución de las 10:23 horas del 21 de octubre de 2024, este Tribunal rechazó la solicitud de valoración psicológica, en virtud de que en la Audiencia Preliminar no fue admitida dicha prueba. (Imagen 1594).
  11. 11Por resolución de las 14:05 horas del 21 de octubre de 2024, se reprogramó la audiencia complementaria para realizarse los días 25, 26 y 28 de marzo de 2025. (Imágenes 1596 a 1599).
  12. 12La representación de la CNE aportó prueba documental para mejor resolver. (Imágenes 1644 a 1710).
  13. 13La representación de los actores aportó prueba documental para mejor resolver. (Imágenes 1720 a 1751).
  14. 14La audiencia complementaria se llevó a cabo los días 25 y 26 de marzo de 2025. En etapa de saneamiento, el Tribunal le hizo ver a la parte actora que había demandado en lo personal a los señores Gilberth Jiménez Siles y Alexander Solís Delgado, y que a la fecha no habían sido trasladados de la demandada ni lógicamente habían contestado la misma, a lo que se le ofreció a la parte actora la opción de retrotraer el proceso para que fueran trasladados de la acción, o bien, que podía desistir de demandar a los señores Jiménez y Solís; y la representación de los actores manifestó que desistía de accionar contra ellos. El Tribunal le hizo ver que debía emitir una resolución sobre dicho desistimiento parcial de la demanda e indicó que en el transcurso de las sesiones de audiencia programadas para el juicio estaría emitiendo y notificando dicha resolución. La parte actora y la representación de la CNE ofreció prueba para mejor resolver.La actora ofreció dictámenes psicológicos privados de los actores Sidney Sobalvarro, Porfirio Fernández y Flor de María Jiménez. La CNE ofreció los siguientes documentos: N°CNE-UGPR-OF-0704-2025, N°CNE-UGPR-OF-0704-2025 (Acta de Recepción Definitiva PROYECTO VALLADOLID), N°CNE-UIAR-INF-0033-2022 y N°CNE-UIAR-INF-0724-2023. El Tribunal rechazó la de la parte actora y admitió la de la CNE. Se recibió la declaración de parte de los actores: Sidney Sobalvarro Ortega, Flor de María Jiménez Altamirano, Hannia Lidiette Álvarez Álvarez, Carlos González Ruiz y Porfirio Fernández Ruiz, así como la testimonial pericial de Rolando Mora Chinchilla, Julio Madrigal Mora, Gladys Alicia Barrera Morales y Jesús Manuel Chinchilla González. Todas las partes estuvieron de acuerdo en rendir las conclusiones por escrito. Se otorgó el plazo de ocho días hábiles para que rindieran sus conclusiones. El proceso fue declarado como complejo.La resolución que acogió el desistimiento parcial de la demanda contra los señores Gilberth Jiménez Siles y Alexander Solís Delgado fue dictada a las 8:31 horas del 26 de marzo de 2025, N°2025002947. (Grabación e imágenes 1758 a 1761 y 1867 a 1884).
  15. 15Las partes presentaron sus conclusiones por escrito. (Imágenes 1770 a 1866).
  16. 16La presente causa se ha sustanciado en esta sede en forma electrónica, por lo que se utilizará como referencia la foliatura del documento electrónico generado como un único archivo en formato PDF, obtenido del Escritorio Virtual de la siguiente forma: desmarcadas las casillas: "Orden Descendente" y "Ver descripción de Documento (PDF)" y seleccionada la opción: "Final", en la casilla: "Ver detalles carátula del Expediente".
  17. 17No se advierten yerros u omisiones que causen nulidad procesal, ni las partes lo han manifestado así.

II.POSICIÓN DE LA DEMANDA.- Los actores aducen lo siguiente: Que en el año 1996 la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA JERUSALEM, cédula de persona jurídica número 3-002-087186-13, solicitó el permiso de construcción ante la Municipalidad de Desamparados, para la construcción de un proyecto habitacional, en la finca matrícula de folio real 1-261846-000, ubicada en San Miguel de Desamparados, dicho proyecto fue aprobado en sus etapas 1 y 2 mediante Acuerdo del Consejo Municipal número 2 de la sesión ordinaria número 315 de fecha 19 de noviembre de 1996, comunicado mediante oficio número D.S.G. 432-96 al Departamento de Ingeniería del municipio. (véase pruebas señaladas como 1, 2 y 3). Que en fecha 27 de setiembre de 1996, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su condición de Entidad Autorizada del sistema Financiero Nacional para la Vivienda, acuerda declarar de interés social el proyecto Residencial Valladolid mediante Declaratoria de interés social número 016-27-1996.

(véase prueba señalada como 4). Que mediante oficio fechado 01 de noviembre de 1996, dirigido al Arq. Ricardo Sánchez Monge, Jefe de departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Desamparados, y rubricado por el Ing. Alberto Jiménez Morales, se aprecia la recomendación de que debido a la topografía del terreno donde se construiría el Proyecto Valladolid se debía previamente someter el mismo a un relleno cuya compactación sería realizada con maquinaria especial, de tal forma que la capacidad fuera la adecuada para la construcción, para su comprobación se debían utilizar pruebas de laboratorio de acuerdo a los procedimientos técnicos recomendados para garantizar la estabilidad del terreno, en adición se recomendó que se debían de construir taludes con una relación de base con respecto a su altura, de 1:1.5 y además debían de enzacatarse y arbolizarse adecuadamente con el fin de evitar la erosión de los mismos, situación que fue omitida por el municipio, pues nunca arbolizaron para compactar y garantizar la estabilidad del terreno.

(véase prueba señalada como 5). Que en fecha 12 de setiembre del 2001, el Arq. Ricardo Sánchez, director de Desarrollo y suburbano en su momento del municipio, emite oficio refiriéndose a la falta de interés por parte del Municipio en resolver el conflicto que plantea el Sr. Otto Salas Aguilar en oficio de fecha 22 de agosto del 2001, sobre la problemática que presenta la construcción de viviendas en el proyecto Valladolid, al respecto léase literalmente: “De acuerdo con las leyes municipales, de administración pública, y conexas que nos rigen, esta denuncia que estoy haciendo y por escrito, compromete a esta Municipalidad, al alcalde, y al concejo municipal en pleno, a quien les envío copia para lo conducente, en términos de responsabilidad civil ante el suscrito, sino toma las medidas correctivas necesarias para que este daño no me vaya a suceder el día de mañana. Máxime, que esta es la segunda vez que advierto por escrito a esta Municipalidad del problema que ha significado para mí el hecho de que esa urbanización no haya hecho el respectivo muro de contención en toda esa línea limítrofe, por cuanto al no hacerlo: a) la tendencia es a llenar la depresión natural existente entre mi muro y el patio de cada casa, con tierra, cosa ilegal, por ser un muro construido por mí como pared divisoria y de mi casa, b) a que las aguas negras de los tanques sépticos se vayan a drenar a mi propiedad, convirtiendo mi casa en un chiquero.

Así de simple y como suena!!. 3. Por tanto, ante la gravedad de lo denunciado, solicito una visita de Ingeniero municipal, para que determine, in situ en dicha urbanización en colindancia conmigo, mi denuncia, levanta la respectiva acta municipal, detallando, punto por punto, lo aquí expuesto, y se sirva darme una copia de la misma, a objeto de disponer de un documento claro de parte de esa municipalidad, en la que se determine su interés en poner conforme a la ley lo aquí denunciado. ¡¡No vaya yo a lamentar el día de mañana no haber sido suficientemente diligente en la acción a tomar a tiempo!!! 4. Repito, los señores Bernardo y Pilar son bellas y amables personas, pero recordemos que las personas son pasajeras, que lo importante son los deberes empresariales, y en este caso, me parece que la municipalidad es la encargada de velar, por el cumplimiento de las leyes relacionadas con la construcción de esa urbanización”.

(véase prueba señalada como 6). Esta situación evidencia que desde el inicio de la construcción del Proyecto no hubo una adecuada supervisión, diligencia, vigilancia e inclusive medidas correctivas y preventivas por parte de la Municipalidad, situación que tal y como lo indicó don Otto en su momento quien sí tuvo la visión y la pericia para visualizar, aún sin tener el conocimiento técnico, que la urbanización se estaba construyendo sin que el municipio prestara el adecuado seguimiento a las obras, y con una absoluta ausencia en cuanto a las denuncias presentadas por algunos de los vecinos quienes advertían de los daños que podrían sufrir sus viviendas en un futuro no muy lejano, misma situación que nos tiene hoy en el presente proceso. Como evidencia de la negligencia de la municipalidad en el proceso de supervisión de la construcción de las diferentes etapas del proyecto Valladolid, en especial las etapas 1, 2 y 3, véase el oficio remitido por el señor Ruperto Rojas Alvarado, Apoderado sin límite de suma de Inversiones Kenerica Role Sociedad Anónima, empresa que desarrollaría la cuarta etapa del proyecto, en dicho oficio se hace mención de que lo construido en el proyecto en el área de calles no coincide con lo aprobado por la municipalidad, así mismo hace mención de que las Etapas del Residencial no coinciden con lo aprobado por la Municipalidad, citando: “Recuérdese que todo el Proyecto Residencia Valladolid fue aprobado por la Municipalidad, y se encuentra construido en un ochenta por ciento, de todo el proyecto, y que dicho proyecto en la realidad no coincide con lo que la Municipalidad aprobó.” En seguimiento al oficio, véase también el oficio emitido por el señor Ruperto Rojas Alvarado, en fecha 10 de setiembre del 2015, en el que se reitera la falta de fiscalización, supervisión y vigilancia de parte del municipio en el desarrollo y construcción del proyecto en general, haciendo mención de la presencia de problemas legales por anomalías en cuanto a garantías de cumplimiento para la construcción, problemas de drenaje de aguas negras sin tratar al río Jorco diariamente (un millón noventa y cinco mil litros aproximadamente), entre otras, haciendo mención de la responsabilidad de que el proyecto ejecutado no calce con lo aprobado originalmente, la falta de supervisión del Departamento de ingeniería, Departamento de Catastro, Departamento Legal, Concejo Municipal por aprobar un proyecto y no realizar la fiscalización de ley, Alcalde Municipal por ejecutar un proyecto que cumplía con el proyecto original.

(véase pruebas señaladas como 7 y 8). Que en el año 2001 a tan solo un año de haberse finalizado las etapas 1, 2 y 3 de la construcción del proyecto de Valladolid se empiezan a detectar fallas en la calzada en el extremo sur de la tercera etapa, para ese entonces el Arq. Ricardo Sánchez indica que las reparaciones tenían fecha de vencimiento al 15 de noviembre de ese mismo año, sin embargo, la municipalidad no dio seguimiento al tema y tales reparaciones no fueron efectuadas como correspondía, en este mismo orden de ideas se denota que fue el mismo Banco Popular a través del oficio CPV-1393 quien menciona que la municipalidad ha detectado hundimientos en las calles, el alcantarillado, el cordón del caño y capas de pavimento.(véase la prueba señalada como 9). Que en fecha 25 de octubre del 2017, al haber precipitaciones fuertes, el Río Jorco se vio afectado por saturaciones de suelo en su parte media y alta de la cuenca, lo que provocó activación de deslizamientos, los cuales fueron informados a la Municipalidad a través del comité de emergencia conformado por vecinos de la zona.

En dicha oportunidad se realizaron las declaratorias de alerta verde y amarilla No. 33-2017 y 34-2017, debido a los deslizamientos en el cauce del Río Jorco, se puso en peligro la comunidad de la Veranera, en esa ocasión la Municipalidad lo único que realizó fue la limpieza del cauce del río y conformación del talud terráceo con el mismo material que se desprendió del talud. Un día después el Comité Municipal de Emergencia de la Municipalidad emite un tipo de informe situación en el que en el plan de acciones pendientes y de seguimiento se enlistan: “1. Informes técnicos de zona afectada. 2. Continuación de evaluación e intervención en la infraestructura vial. 3. Limpieza mecanizada de ríos y quebradas. 4. Censo de la población afectada. 5. Solicitud al AyA, para la valoración de la zona para el tratamiento de las aguas residuales. 6. Estudios de suelo de la zona. 7. Solicitud al ICE, para valoración de la red eléctrica por el servicio de telefónico.” (...) (véase prueba señalada como 10 y 11).

Sobre este particular es menester indicar que hasta este año 2021 la Municipalidad inició a realizar el estudio de suelos. Que tal y como se ha expuesto la Municipalidad ha tenido conocimiento de todos los riesgos que ha enfrentado la población de Valladolid, sin embargo, ha sido negligente y no ha gestionado en pro de la seguridad de las familias, la solución del municipio ante la emergencia ha sido desalojar, pero nunca fue proactiva en brindar soluciones ejecutables de manera reactiva a los problemas inminentes. Aún después del primer deslizamiento en octubre del 2017, el comité de la urbanización tuvo que seguir insistiendo con la municipalidad para que realizaran inspección de alcantarillas y se tomaran las medidas necesarias para reubicación de las mismas, pues de acuerdo a la versión del Comité de vecinos les realizaron una visita in situ por parte del AyA y se les indicó que dichas alcantarillas eran responsabilidad del municipio y muchas de ellas se encontraban cerca del guindo, poniendo en peligro a los vecinos, razón por la cual los vecinos se organizaron en un comité de brigada de emergencias, en el que el único aporte de la Municipalidad fue juramentarlos en una sesión del Concejo Municipal.

Mediante este comité se logra solicitar a la municipalidad el cierre definitivo de la calle final de la urbanización, ya que esta zona generaba mucho temor de deslizamientos por el continuo tránsito de camiones pesados, cabe señalar que si el comité no lo gestiona la Municipalidad no lo ordena. El comité de emergencias de Valladolid tuvo que insistir en solicitudes tanto por correo, por teléfono y presencialmente al municipio para que cerraran la calle (véase prueba señalada como 12), una de tantas oportunidades fue en fecha 01 de noviembre del 2017, y no es sino hasta en el 20 de febrero del 2018 que se logra cerrar la calle, (véase prueba señalada como 13), cabe señalar que en dicha fecha también se consulta sobre el avance de canalización del agua en la parte final de la urbanización y la respuesta del Ing. Michael J. González Rivera de la Unidad Técnica de Gestión Vial fue que se estaba trabajando y coordinando con el Ing. Jesús Chinchilla para valorar una propuesta, y que se informará sobre el avance, como puede apreciarse la Municipalidad hace dilatorias las respuestas en algo tan importante como lo era la canalización de aguas al final del residencial, justamente esta canalización adecuada de aguas de haberse realizado de manera oportuna y eficiente hubiese evitado que el terreno no se falseara y finalmente terminara con el derrumbe que se trajo abajo las viviendas afectadas.

El comité en búsqueda de una constante respuesta e insistencia dos meses después el Ing. Jesús Chinchilla González, remite oficio a la Ing. Korina Slechta Loaiciga, coordinadora a.i. de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad y le indica que el proyecto para la captación y conducción de aguas superficiales y sus rubros constructivos se deben ejecutar por medio de la modalidad de obras por contrato, lo cual a todas luces sería aun mayormente dilatorio y riesgoso para los vecinos pues debían esperar a que se diera todo el proceso de contratación administrativo, lo cual iba a llevar demasiado tiempo, la municipalidad obvia aplicar lo dispuesto en el numeral 2 bis inciso c) Ley de Contratación Administrativa 7494, el cual faculta a la Administración para que en casos de emergencias, acuda a la Contraloría General de la República para obtener la debida autorización y con ello evitar la espera y por ende que los daños se fueran aumentando.

Al respecto dicho artículo cita: Artículo 2 bis.-Autorizaciones. Exclúyanse de los procedimientos de concurso establecidos en esta Ley, los siguientes supuestos autorizados por la Contraloría General de la República: (…) c) Otras actividades o casos específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. La solicitud que dirija la administración deberá contener una justificación detallada de las circunstancias que motivan la aplicación de las excepciones establecidas en este artículo, así como el detalle de la forma que se ha previsto para seleccionar al contratista. La Contraloría General resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer procedimientos sustitutivos a los ordinarios. Asimismo, especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite respectivo.

Las autorizaciones contempladas en este artículo no exoneran a la administración solicitante por los resultados de la contratación, ni por la calificación errónea de las circunstancias que, eventualmente, puedan servir de justificación para la solicitud de excepción de los procedimientos ordinarios de contratación. (…)”. Así las cosas, lo que pudo haberse autorizado e iniciado de manera expedita en tan solo diez días mediante un procedimiento de contratación administrativa por emergencia, fue postergado, máxime que en dicho oficio (AMUIN-107-18) el Ing. Chinchilla indica que se puede realizar con el presupuesto de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de tal forma que no era por falta de recursos, a pesar de que a posteriori se escudan en dicho alegato, sin embargo, la demora se extiende cada vez más y el comité de Valladolid continúa haciendo múltiples solicitudes para que se logre iniciar con los trabajos de canalización de aguas.

(véase pruebas señaladas como 14, 15, 16), inclusive los vecinos se comprometen a colaborar con la mano de obra para agilizar, llegando una respuesta a medias hasta junio del 2018, oportunidad en la que la Municipalidad realiza la canalización de aguas, sin embargo los vecinos al inspeccionar las alcantarillas encuentran que la mismas están cada vez más cerca del guindo, por ello nuevamente solicitan la colaboración a la Municipalidad, a fin de que la persona indicada realice la inspección y tome medidas. (véase prueba señalada como 17). Cabe señalar que todas las gestiones realizadas fueron producto de la insistencia del Comité Valladolid, pues de otra forma la Municipalidad ni se hubiera acercado a la comunidad a revisar las situaciones de emergencia, inclusive en varias oportunidades las reuniones para ver el tema de las alcantarillas fueron postergada por parte de la municipalidad y nunca se concretó.

De importancia a resaltar el hecho de que las alcantarillas era un tema urgente de atender pues existían dos en particular que se encontraban casi en el guindo y que era de atención urgente dado a que ponían en peligro la poca estabilidad del terreno, pues el constante recorrido de aguas y las lluvias de invierno provocaban infiltración de aguas en el terreno y por ende el mismo era más propenso a un talud, como así sucedió. (ver prueba señalada como 18). En el mes de enero del 2018, ante la falta de atención por parte de la municipalidad en el problema planteado, el Comité de Valladolid contacta a la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, quienes finalmente fueron los que realizaron la inspección del área, ensayos de campo, perforaciones, recolección de muestras, modelamiento computarizado, tomografía eléctrica y ensayos de laboratorio, para crear escenarios de probabilidades sobre lo que podría suceder, llegando a la conclusión de que independiente de la situación el terreno iba a colapsar.

(véase prueba señalada como 19). Durante el informe se realizó una consulta al Ingeniero civil sobre la posibilidad de realizar obras de anclaje para evitar el deslizamiento, a lo que ellos responden que tal vez con unas zonas de anclaje, moviendo la tierra, para formar una ladera estable. El Ingeniero Rolando Mora presentó una propuesta de solución tanto a la Municipalidad, a oficiales de la Comisión de Emergencia, como al comité de Valladolid, en la que se expone que había que sacrificar una parte de algunas casas para estabilizar el terreno, exponiendo los diferentes escenarios si hubiesen más lluvias, temblores, etc, a su vez el Alcalde le indica que debo exponerlo en el comité municipal de emergencias en la Municipalidad, pero sin la presencia de los vecinos, esto se expuso ante el Comité municipal de emergencias, la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, se le informó que el costo era muy alto, que habían muchos errores acumulados, empezando por el haber dado un permiso de construcción, el cual era totalmente diferente entre el proyecto presentado y el aprobado.

La respuesta de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en dicha oportunidad indicó que no había presupuesto para hacer un trabajo remedial como esos, dejando una vez más en abandono la necesidad imperiosa de atención al residencial. El informe muestra que las capas de pavimento se encuentran inclinadas hacia la cara libre de la ladera, en condición de inestabilidad, y afloran en la cara del talud, los materiales utilizados en la construcción son de calidad deficiente por lo que la gravedad tiende a moverlos más fácilmente. Tal y como se aprecia en la página 22 del informe las capas de la tierra se encuentran inclinadas hacia las laderas. (Ver prueba número 20). Que en los meses de junio, julio del 2018 tanto el AyA, Ministerio de Salud y el Municipio de Desamparados coordinan con los vecinos para realizar una visita in situ, sin embargo, la municipalidad cancela la reunión programada para el 17 de julio del 2018 sin dar fecha de reposición, por lo que los vecinos continúan insistiendo en solicitar nuevas fechas para la reunión.

(véase prueba señalada como 21). Que el 23 de noviembre del 2018, el Ing. Jesús Chinchilla, notifica la variación del Proyecto de desfogue de aguas de Urbanización Valladolid, el cual pasa de tener un costo de C98 millones a 24 millones. (véase prueba señalada como 22). Que el comité de vecinos de Valladolid, solicitan al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos ayuda para que les generen el presupuesto de materiales y del proyecto, basados en el estudio de la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, Propuesta para la remediación de la estabilidad de la urbanización Valladolid, esto ante la inercia de la municipalidad y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. (véase prueba señalada como 23). Ante ello el CFIA, mediante oficio DGP-005-01-2020, informa que la Junta Directiva de dicho gremio acogió la solicitud mediante acuerdo número 20 de la sesión 01-19/20-G.O. celebrada el 12 de noviembre del 2019.

(véase prueba señalada como 24). Que el Comité de Emergencias de Valladolid, remite varios oficios, el último fechado 16 de julio del 2019 a la Secretaría Municipal de Emergencias de Desamparados, a fin de que se realice una inspección con el Dron en la comunidad para ver el estado actual del terreno. (véase prueba señalada como 25). Que el Comité de Emergencias de Valladolid, remite solicitud de reunión a la Coordinadora de gestión Desarrollo territorial sostenible de la Municipalidad de Desamparados, a fin de conversar acerca de la Propuesta Análisis de estabilidad y Propuesta de remediación del deslizamiento de Valladolid, ya que en reiteradas ocasiones se intentó contactar a la funcionaria Silvia Carballo sin respuesta exitosa. (véase prueba señalada como 26). Que el Comité de Emergencias de Valladolid, remite solicitud de reunión a la señora Lorena Romero Vargas, de la Dirección de Gestión de Riesgos de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, a fin de poner en marcha la solución propuesta por los Geólogos de la UCR en el informe Propuesta Análisis de estabilidad y Propuesta de remediación del deslizamiento de Valladolid.

La misiva es enfática de la falta de accesibilidad para comunicarse con la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, sin que finalmente la solicitud obtuviera el fin buscado, pues las gestiones fueron ignoradas. Esta misma solicitud también fue remitida al señor Alexander Solís Delgado quien fuera en ese momento el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, (véase prueba señalada como 27 y 28). Que en fecha del 19 de noviembre del 2019, la Comisión Nacional de Emergencia le envía al Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, GILBERT JIMÉNEZ SALES, la remisión del informe técnico realizado en Valladolid, por parte del Geólogo JULIO MADRIGAL MORA, funcionario de la unidad de investigación y análisis y riesgo. Donde se le hace ver una serie de recomendaciones a la municipalidad que deben atender, sin que a la fecha se haya realizado en su totalidad.

(véase prueba señalada como 29). Que en Noviembre del 2019: Varios integrantes del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, entre ellos: el alcalde Gilberth Jiménez Siles, la vicealcaldesa Hazel Torres Hernández, Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, Samantha Loría Cordero, realizaron la visita de algunas casas que presentaban grietas, esto a solicitud del Comité Comunal de Emergencias Valladolid, pero el Ing. Asdrúbal Fonseca determinó que eran cuestiones “estructurales de las propias casas”. Importante resaltar que el ingeniero estructural Asdrúbal dijo desconocer ese día del informe de la Escuela de Geología, sin embargo, él estuvo presente en la sesión extraordinaria del 27 de mayo del 2019, donde los geólogos de la UCR, les expusieron el informe en la propia municipalidad. Las pocas visitas que realizaban a la urbanización, no se llegaba a realizar acciones más concretas. Siempre buscaban darle largas a la solución planteada por la propuesta de la Escuela de Geología (véase prueba señalada como 30 y 31).

Con relación a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, la escasa participación que tuvo en el proceso fueron el 19 de diciembre del 2019, fecha en la que la Sra. Yasmina Guira (cooperante de la CNE) y Sr. Douglas Salgado (encargado de las capacitaciones por parte de la CNE) crearon un grupo en whatsapp dedicado a la capacitación virtual del Comité Comunitario de Emergencias de Valladolid. Un día después 20 de diciembre del 2019: inicia el proceso de inducción virtual con los siguientes enlaces: https://www.youtube.com/watch?v=pt6EclLe1ic (Comunidades Seguras) y https://www.youtube.com/watch?v=Wf¡VOZQrDAU (Reducción de Riesgos Responsabilidad compartida), estas capacitaciones y la notificación de desalojo fueron las únicas acciones llevadas a cabo por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, es decir su participación fue mínima y absolutamente escasa y negligente, incumpliendo con la ley que regula sus competencias.

En fecha del 20 de enero del 2020, el departamento de infraestructura vial y obras públicas, da a conocer al alcalde la necesidad de girar un presupuesto para llevar acabo la obra recomendada por la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Donde además adjuntan el presupuesto de la obra. (véase prueba señalada como 32). En los meses de mayo a julio del 2020 los vecinos tramitaron diferentes solicitudes de inspección en la zona por parte de la municipalidad, debido a los cambios drásticos que empezaron a darse en el terreno de Valladolid (véase prueba señalada como 33). En fecha del 15 de septiembre del 2020, los vecinos claman por ayuda a la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, haciéndoles ver la terrible situación que están llevando y la posibilidad de que la CNE, genere algún tipo de ayuda basados en el estudio realizado por la escuela de Geología de la UCR , sin embargo, el responder de la comisión es que no consideran que el estudio sea tan bueno como se hace ver, y que ellos necesitarían practicar más investigaciones, pero, no cuentan con el presupuesto para ello y se excusan en que Valladolid no entra en la inversión de Nate, y que el tema COVID los dejo aún más limitados.

(véase prueba señalada como 34). Que en fecha 18 de marzo del 2020 se da la Primera visita a la urbanización del Ing. Marlon Jiménez Jiménez, sus estudiantes Felipe Corrales Vargas, Andrés Madrigal Glenn y Daniel Zamora Quesada. También se contó con la presencia de la Arq. Deganit Sánchez, del Programa Responsabilidad Solidaria del Departamento Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Esto fue una solicitud del Comité Comunal de Emergencias Valladolid, como continuación de lo realizado por la Escuela de Geología UCR. Dada a la falta de anuencia por parte de la municipalidad y CNE a realizar acciones concretas, el comité comunal no descansó hasta hacer todo lo posible por tener todos los estudios, ya que las autoridades encargadas no los realizaban. (véase prueba señalada como 35). Que en agosto 2020: Después de la visita del COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, se inicia las diligencias para realizar la canalización de las aguas, siendo el Ing. Jesús Chinchilla y la Ing. Jessica Bonilla Calvo, los que supervisan la obra.

Cabe señalar que, desde el 1er Informe de la CNE de enero 2018, se les había encomendado dicha obra y el Comité Urbanización Valladolid les insistió por años en que lo realizaran y nunca se llevó a cabo. Que previa solicitud del comité de Valladolid la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica, realizó y entregó en fecha 18 de Agosto del 2020 un informe denominado “Propuesta Técnica y Económica para el diseño de las obras de estabilización del Deslizamiento urbanización Valladolid”, informe que fue presentado virtualmente a representantes de la CNE y funcionarios de la Municipalidad de Desamparados, entre ellos el Alcade de la Municipalidad: Gilberth Jiménez Siles y por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS: Lidier Esquivel Valverde (jefe Investigación y Análisis de Riesgo CNE), Julio Madrigal (Geólogo CNE). (véase prueba señalada como 36).

Que en fecha 24 de setiembre del 2020, se da la primera visita del presidente ejecutivo de la CNE, Alexander Solís, visita que se da posterior a que se les enviaran muchos correos por parte de la Comisión de Emergencias de Valladolid en el 2019. En fecha 3 de diciembre del 2019 se le invitara personalmente a la urbanización y a partir de ese momento la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias brindó a los vecinos muchas capacitaciones, pero nunca hicieron lo principal, intervenir el lugar desde el primer deslizamiento del 2017. Que en octubre 2020 se inician los desalojos a las familias, debido al peligro inminente de deslizamientos que se veían venir, como siempre la municipalidad fue reactiva y nunca proactiva, actuaron desalojando a través del Ministerio de Salud cuando ya no podían optar por otra solución. (véase prueba señalada como 37). Que en fecha 5 de octubre del 2020: el Comité Urbanización Valladolid visita el terreno La Cachaza, que fue anunciado por el alcalde Gilbert Jiménez en Multimedios, como un terreno de posible reubicación de las familias desalojadas.

Después de dicha visita el comité comunal de Valladolid, solicita a la municipalidad más información sobre el proyecto pues había ciertos factores que generaba preocupación, dichas preocupaciones son confirmadas pues dicho terreno no contaba con las condiciones para ser un terreno apto para la construcción de viviendas, y una vez más la Municipalidad hace burla de la necesidad de los vecinos de Valladolid, pues las supuestas soluciones brindadas tampoco reunían los requisitos legales. (véase prueba señalada como 38). Que, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, se discute la falta de estudios para determinar la causa del deslizamiento, y por ende se desconoce el comportamiento del mismo, sin embargo ya existían los estudios de la Escuela de Geología de la UCR y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Más adelante en esta sesión, la señora Silvia Caraballo Girón, reconoce la existencia del informe emitido por el Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos, y su manifestación es que dicha propuesta supera el millón de dólares, por lo que deben hacerse propuestas más razonables a los recursos de la institución (véase prueba señalada como 39).

Que la municipalidad a través de su departamento de Procesos de Catastro y Topografía, estableció un monitoreo en la zona de la Urbanización Valladolid con la finalidad de estudiar la grieta y llevar control de la situación, a cargo del ING RONNY MONNGE OBANDO y la ING ELIZAMA GRANADOS SEQUEIRA, quienes rendían cuentas a la coordinadora de gestión de desarrollo territorial sostenible ARQ. SILVIA CARBALLO, dicho informe no consistía en más que la medición de la grieta a través del transcurso del tiempo, que dados los resultados que se dieron, sabemos que no fue una metodología efectiva (véase prueba señalada como 40). Que, a la fecha, la CNE y la Municipalidad de Desamparados NO han realizado los trabajos temporales que la Asociación solicitó desde el primer trimestre del 2021, como obras paliativas por mientras se realizaba el 3er estudio realizado en la urbanización. Estas instituciones siguen con la misma lentitud en las acciones desde el 2017, y sin saber que más casas se verán afectadas por al no realizarse ningún trabajo en el terreno.

OBJETO DEL PROCESO: De conformidad con los hechos expuestos, es evidente que nos encontramos frente a un escenario en el cual tanto la Municipalidad de Desamparados, como la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, en el ejercicio de sus competencias, actuaron de manera negligente, desinteresada, e ineficiente, al no tomar las medidas necesarias para evitar una catástrofe de tal magnitud, ambas instituciones se les entregaron los informes realizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de la Escuela de Geología de Universidad de Costa Rica, con la suficiente antelación para tomar las previsiones correspondientes, estos informes además de haber sido suministrados por parte de los vecinos, también fueron expuestos por parte de los autores de los mismos, oportunidades en las que se explicaron a detalle los alcances de los estudios realizados, la urgencia de atención y remediación que se requería de manera urgente, así como las recomendaciones oportunas para abordar la problemática que afrontaban los vecinos de Valladolid, empero lejos de haber una solución pronta para los vecinos, la afectación en los suelos continúo avanzando al grado de producirse los derrumbes de taludes en noviembre del 2020.

De acuerdo al cuadro fáctico descrito nos encontramos ante lo dispuesto en el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, el cual sitúa que la Administración “responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima, o hecho de un tercero”, en el caso que nos ocupa las intervenciones tanto de la municipalidad como la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias fueron limitadas a inspecciones al área sin profundizar en la urgencia y las recomendaciones dadas en los informes, en algunos casos como por ejemplo en el de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, la interacción con los vecinos se limitó a darles un curso para aprender primeros auxilios y atención de casos de emergencia, cuando lo que se requería realmente era contar con el suficiente presupuesto para cumplir con las recomendaciones dadas por los personeros de la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica.

Con relación a los daños producidos, es notorio que la ausencia de soluciones y de atención prioritaria por parte del municipio y de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias es el nexo causal entre el daño producido y tales omisiones, lo cual nos encaja en lo dispuesto por el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, pues a pesar de que los vecinos se encontraban en una situación de mucha vulnerabilidad y de tutela jurídica urgente, ambas instituciones no llegaron más allá que la simple visita al lugar, o en el caso de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias a brindar la capacitación necesaria para un momento de derrumbe o alud, en otras palabras con plena conciencia de que la catástrofe era inminente, pero alegando que en ambas instituciones no existía el presupuesto asignado para atender la emergencia, dejando en completo desamparo a las familias.

“Debe demostrarse un hecho u omisión imputable a esta, un resultado nocivo, y un nexo de causalidad entre ambos. Además, deben concurrir otras circunstancias como la falta del deber jurídico de soportar el daño y que los intereses jurídicamente relevantes lesionados formen parte de una situación jurídica tutelable por el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, el daño causado debe reunir ciertas características dispuestas por el legislador en el numeral 196 de la Ley General de la Administración Pública. A saber, debe ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo. Sobre los requisitos de la responsabilidad administrativa esta Sala ha sido reiterada y pueden consultarse, entre muchos otros, los votos no. 864-F-S1-2019 de las 11 horas 44 minutos del 20 de junio de 2019, 259-F-S1-2019 de las 16 horas 33 minutos del 20 de marzo de 2019, 145-F-S1-2019 de las 10 horas 25 minutos del 21 de febrero de 2019”.

(Res. 002020-A-S1-2020 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte). Al respecto sobre el daño causado por la Administración Pública, la jurisprudencia ha señalado: “En adición no puede ignorarse que de acuerdo al numeral constitucional 169, corresponde a los gobiernos locales velar por la buena administración de los intereses en cada cantón, aplicando a su vez lo dispuesto en la Ley de planificación Urbana, en cuanto al correcto desarrollo urbano, planes reguladores, usos de suelo, y sobre este punto es importante recalcar que desde el inicio del proyecto de construcción se previó que se debían hacer rellenos adecuados en el lugar donde se asentaba la urbanización, sin embargo, también arroja la prueba documental que el desarrollo de la urbanización no contó con un seguimiento adecuado, pues desde sus inicios presentaron fallas que fueron reportadas tanto por los vecinos afectados, como por algunos trabajadores de la municipalidad, sin embargo, los trabajos continuaron y no sólo eso, sino que fueron realizados de manera diferente al plan original que había sido aprobado por la misma Municipalidad.

Uno de los puntos más relevantes es el tema del uso de suelo, tomando en consideración que el desarrollo urbanístico establece en el numeral 3 que el Instituto de Desarrollo urbano, deberá coordinar con las municipalidades todo lo referente al uso de la tierra con planes de extensión: Artículo 3°.- Conforme a los objetivos antes indicados, el Instituto preparará, revisará y mantendrá al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en que estén representados los elementos necesarios, especialmente: (...) El uso de la tierra con planes sobre la extensión y la forma de aprovechamiento de las porciones requeridas para el crecimiento urbano. Esta tarea el Instituto mencionado debe realizarla con los insumos que los gobiernos locales les provean, según sus planes regulares, y sus proyectos de desarrollo urbanístico. El punto medular es que desde el inicio de la construcción de la urbanización se dieron una serie de inconsistencias en el desarrollo del proyecto, al punto que como se relata en los hechos, vecinos de la urbanización advirtieron sobre el peligro de no contar con un muro de contención para las aguas, e inclusive se mencionó en comunicaciones la responsabilidad civil en la que podía incurrir la municipalidad al no haber tomado las previsiones necesarias para resguardar la seguridad comunal y la seguridad de las construcciones ya levantadas y en proceso de construcción en ese momento.

Años más tarde la labor de la Municipalidad se limitó a únicamente a un monitoreo en la zona de la Urbanización Valladolid con la finalidad de estudiar la grieta y llevar control de la situación, dicho estudio no consistía más que la medición de la grieta a través del transcurso del tiempo. De conformidad con lo descrito no queda duda que la Administración: Municipalidad y COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, incumplieron con el deber de diligencia funcional, al no accionar administrativamente y al no haber ejecutado las previsiones necesarias ya conocidas por ambas instituciones para evitar la catástrofe que sufrieron las familias y que aún continúan sufriendo, pues las repercusiones las han sufrido no solamente cuando tuvieron que salir de sus hogares por la orden sanitaria extendida por el Ministerio de salud, sino hasta el día de hoy. La mayoría de las familias se encuentran aún cancelando el préstamo hipotecario, a algunas de ellas el Instituto Nacional de Seguros les negó la aplicación de la póliza alegando que tenían conocimiento pleno de los riesgos e implicaciones que sufrían las viviendas, causando con ello que además de buscar una casa de alquiler (situación no contemplada en su presupuesto familiar mensual), deben continuar cancelando el crédito o en su defecto, no pagarlo y afectar con ello el récord crediticio ante la SUGEF, conllevando paralelamente que no puedan accesar a futuro a un crédito para vivienda, todo por el funcionamiento negligente, desinteresado y omiso de parte de dos instituciones cuyas competencias incluyen el asistir y dar soporte a situaciones de emergencias para prevenir situaciones que pongan en riesgo la vida humana y el bienestar general de la población.

En el caso específico de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, el objeto de la Ley que le regula de dicha institución define: “Artículo 1°-Objeto. La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.” De acuerdo a lo anterior, la Comisión de Emergencias debió dentro de los parámetros de la ley que le regula, cumplir con el precepto de reducir las consecuencia sociales y económicas, a través de incluir dentro del presupuesto, la propuesta que fue presentada a través de la Universidad de Costa Rica, para poder evitar el alud que dejó a muchas familias sin sus hogares, tal y como lo establece las competencias de ley establecidas en los numerales 14 y 15: “Artículo 14.-Competencias ordinarias de prevención de la comisión.

La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias: a) Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso. b) (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general.

Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley. Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país.

Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática. i) Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las operaciones de emergencia. k) Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia. l) En caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta, alarma, movilización y atención de la población”.

“Artículo 15.-Competencias extraordinarias de la comisión. Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones: a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia, según los términos referidos en el Capítulo VIl de esta Ley. b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión. f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia.

Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de una atención extraordinaria”. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1” de la ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales, N” 9641 del 6 de marzo del 2019). Como puede denotarse ninguna de las competencias mencionadas fueron cumplidas por la Comisión Nacional de Emergencia, su escasa participación en la situación de riesgo inminente que se presentaba, fueron visitas in situ y capacitaciones a la población que habitaba la urbanización, bajo el argumento de que dicha emergencia no se encontraba presupuestada en el presupuesto de la Tormenta Nate y que por ende no podían colaborar con el proyecto.

En cuanto a la Municipalidad es muy notorio que las gestiones administrativas realizadas fueron insuficientes, desde el primer deslizamiento en el año 2017, la municipalidad debió incluir dentro del presupuesto un plan remedial para la catástrofe que se avecinaba, no fue proactiva, y tampoco fue reactiva, sus intervenciones fueron únicamente en inspecciones o visitas, pero no remediales, al punto de que las viviendas se desplomaron con el talud. Lo relatado es evidencia de que ambas instituciones han transgredido los principios de Eficiencia y Eficacia de la Administración y quebranto el principio de especialidad en materia presupuestaria a pesar de la urgencia real que afrontaban las familias de la urbanización Valladolid, nunca fueron provisorios ni proactivos y ni siquiera la reactivos para incluir dentro de sus presupuestos los planes remediales de los que ya tenían en conocimiento desde la exposición de los informes realizados por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en este sentido nunca dieron prioridad a las soluciones que se requerían de manera urgente para remediar el tema de vivienda y el tema de seguridad de los vecinos, sus actuaciones fueron limitadas a supuestos planes y revisiones pero bajo la consigna de no poseer el presupuesto para llevar a cabo una solución efectiva y satisfactoria para las familias, pese a contar con un plan ya presentado en los informes.

Así las cosas, el principio de eficiencia fue omitido en su totalidad por ambas instituciones al ser que ni siquiera los pocos recursos que tenían fueron puestos a disposición de las familias afectadas, cuya omisión vino a incrementar el problema de vivienda segura y digna que enfrentaban las familias. En este sentido véase lo señalado por la jurisprudencia. PRINCIPIO DE EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN: “La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad” Sentencia 11222-03, 13524-11, 0005-12. “El ordinal 4? de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios”.

Sentencia 7788-10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA: “En estrecha relación con el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, esta Sala ha resuelto de forma reiterada que en la parte orgánica de nuestra Constitución Política se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos —todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”.

Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional; así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4”, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1”, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento recursos sin otra consideración que la de satisfacer discrecionalmente los parámetros sin la intervención del legislador. Por ello, esta Sala reafirma los precedentes en que ha declarado la inconstitucionalidad de partidas presupuestarias con un destino en blanco o abierto, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso. ..” Sentencia 16393-12 “Sobre el principio de especialidad en materia presupuestaria. ...A partir del artículo 180 de la Constitución Política es que se puede derivar este principio fundamental que la Sala se ha encargado de desarrollar en su jurisprudencia.

La observancia de este principio resulta imperativa en el tema de aprobación de las leyes presupuestarias. Con él se busca definir previamente cuáles van a ser los destinos específicos de la hacienda pública, así como sus destinatarios y montos

correspondientes a distribuir, entre otros aspectos. Además, en sí mismo, se constituye en un límite para el ámbito de acción de la Administración, en los términos en que lo expresa el citado numeral 180 de la Constitución: “El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado (...)”. Es importante traer a colación la sentencia número 2012-016393 de las 09:05 horas del 27 de noviembre de 2012, recién emitida por este mismo Tribunal Constitucional, a efecto de dilucidar algunas características esenciales de este principio de especificidad..."Sentencia 17578-12. La responsabilidad por funcionamiento anormal se le endilga al Ministerio Público para a partir de la infracción del deber de diligencia funcional, incurriendo en inactividad administrativa por omisión de una actividad jurídica o una actividad material, legalmente debida y materialmente posible.

Se debe tener presente que los deberes y obligaciones a cargo de la Administración surgen, de las previsiones normativas, del reconocimiento o ejercicio de potestades o de la constitución de relaciones jurídicas, por eso la falta de concreción de deberes, o el no cumplimiento de los fines que justifican su función, se constituyen en parámetros para determinar la inactividad y por lo tanto su obligación de un deber legal de obrar, tanto en la actividad jurídica formal como en la actividad material. Conforme a nuestro modelo de organización estatal, la Administración tiene asignado un papel preponderante en la consecución de fines estatales, y su actividad se encuentra proyectada a un amplio espectro de la realidad social, esto hace que se intensifique las probabilidades de que la actuación administrativa por defecto u omisión, pueda constituirse en fuente de daños que deban ser reparados a través del instituto de la responsabilidad.

Resolución N°86-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Sección Octava, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea el dos de octubre de dos mil trece. Así las cosas los hechos descritos validan las familias afectadas para hacer valer sus agravios y hacer justicia pronta y cumplida, ante dos instituciones que fueron negligentes y que hoy en día son las responsables directas de que dichas familias no tengan un techo para vivir.

III.POSICIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.- La representación de la CNE aduce lo siguiente: Señala la parte actora que tanto la Municipalidad de Desamparados como la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, “en ejercicio de sus competencias actuaron de manera negligente, desinteresada e ineficiente al no tomar las medidas pertinentes para evitar una catástrofe de tal magnitud”, en este sentido la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias manifiesta en primer lugar, que tomando en consideración los hechos relatados por la parte actora, la afectación que se da en la Urbanización Valladolid data desde el año 1996 en momentos de la construcción del complejo habitacional (Ver hechos del 1 al 6), por lo que la injerencia en esos aspectos por parte de la CNE se encuentra fuera de nuestras competencias y atribuciones según lo dispuesto en la Ley 8488, lo dimensionado en el Voto 3410-92 de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia y de reiterada jurisprudencia emitida por la sede contencioso administrativa, siendo que dichos aspectos resultan ser competencia de la corporación municipal de la zona y de otras instituciones que han sido actoras desde el momento desde que se empezó a construir el complejo habitacional.

En este sentido, es materialmente imposible para la CNE haber determinado si en la zona donde se construyó dicha urbanización era apta o no para construir y si se contaron en su momento histórico con los estudios técnicos donde se habilitara la construcción en esa zona. En segundo lugar, sobre las acciones desplegadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según la exposición de las competencias ordinarias y extraordinarias así como las responsabilidades de la CNE y de las Municipalidades, así como las labores a ejecutar por esta entidad en las emergencias declaradas y no declaradas y según la prueba aportada no hay ningún fundamento para afirmar que la actuación de la CNE fuera “negligente, desinteresada e ineficiente al no tomar las medidas pertinentes para evitar una catástrofe de tal magnitud”, pues según se demuestra la CNE ha cumplido con sus responsabilidades que le asigna la Ley 8488.

A mayor abundamiento, es una potestad de los Gobiernos Locales dentro de su ordenamiento territorial el de adoptar las medidas de carácter urbanístico y de seguridad y donde para estos efectos y otros la CNE ha sido clara en el Acuerdo 0443-2011, tomado por su Junta Directiva en Sesión Extraordinaria N° 10-11, celebrada miércoles 09 de noviembre de 2011, el cual en su momento histórico fue publicado y notificado a todas las Municipalidades del país, entre ellas la Municipalidad de Desamparados. En este sentido, corresponde a las Municipalidades y otras instituciones de Gobierno lo siguiente: Le corresponde a las Municipalidades administrar los intereses y servicios cantonales. Acordar los presupuestos y ejecutarlos conforme lo establecen los artículos 3 y 4 del Código Municipal. La prevención es responsabilidad estatal y por ello todas las Instituciones del Estado están obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que le son propias y oportunas, para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos (artículo 25, Ley N° 8488).

Las instituciones públicas deberán coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar de forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo (artículo 26, Ley N° 8488). En los presupuestos de cada institución pública, incluyendo municipalidades, deberá incluirse la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promuevan y realizan (artículo 27, Ley N° 8488). La asesoría que la CNE brinda a las instituciones está orientada a una política efectiva de uso de la tierra y ordenamiento territorial y deberá de contribuir a medidas de control tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática, (artículo 14, inciso h) de la Ley N° 8488).

Además es conocido, que las labores de mantenimiento e infraestructura pública corresponden ejecutarlas a otras instancias de Gobierno, sea las Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya que el mantenimiento, como obra pública ordinaria, no puede ser brindado por la CNE en razón de que, como se indica en el voto de la Sala Constitucional N° 3410-92, no puede suplantarse vía emergencia la inoperancia y falta de planificación de otros entes del Estado en su quehacer ordinario. Así las cosas, es claro que las acciones que le corresponden a la CNE en su marco legal y jurisprudencial, se cumplen de acuerdo a nuestras competencias y atribuciones, no siendo responsabilidad de la CNE las acciones que supuestamente hayan incurrido otras instituciones de gobierno dentro de su ámbito de acción, así como de omisiones dentro de su área de competencia. Sobre la prueba aportada por la parte actora, es claro, evidente y manifiesto, que no se logra acreditar que omisiones de la CNE originaran el deslizamiento en cuestión y que los daños derivados de este sean responsabilidad de la CNE, más que según los hechos de la presente demanda la afectación data de 1996, por lo que no existe un vínculo de causalidad.

Dentro de este orden de ideas, la parte actora no acredita ni señala el inexorable vínculo de causalidad indicado supra, entre la conducta de mi representada y los daños alegados. Hay una carencia absoluta de medios probatorios idóneos en los autos sobre el tema esencial de la demanda contra la CNE, Es decir, NO HAY RESPONSABILIDAD JURÍDICA SI NO HAY DAÑO, para generar responsabilidad, siendo necesario haberse producido un acto antijurídico que pueda ser atribuido a mi representada sea a título de culpa (en sentido lato-dolo o culpa) u otro factor de atribución objetivo (riesgo, obligación legal de garantía, etc.), mediando una relación de causalidad adecuada en el acto imputable – atribuido – y el daño. Así las cosas, se requiere al menos dos requisitos básicos para conceder daños y perjuicios en este tipo de procesos, sea la acreditación del nexo causal y la demostración mediante prueba idónea de los daños y perjuicios solicitados y donde corresponde a la parte actora su acreditación, siendo que en el caso que nos ocupa y la prueba aportada es totalmente ayuna de ello.

Sobre la necesidad de demostrar el nexo causal entre la conducta generadora del daño y el daño como tal, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante el Voto 46-2013, de las 11 horas 40 minutos del 09 de mayo de 2013, resolvió lo siguiente: [Cita]. Con base en lo anteriormente expuesto, es claro, evidente y manifiesto, que a la parte actora no le asiste ningún tipo de derecho de incoar en este proceso a mi representada, toda vez que del legajo de los autos presentados no se acredita ni se demuestra cual es la conducta activa u omisiva de la CNE (con base en las competencias dispuestas en la Ley N° 8488), que haya ocasionado los supuestos daños tanto materiales como morales reclamados en la presente demanda, además no se lo logra desprender cómo determina la cuantificación de los daños materiales y morales pretendidos por los actores en la presente demanda, los cuales requiere de un análisis o varios análisis técnicos y periciales en diversas áreas.

Así mismo y no de menos importancia y de acuerdo a los informes técnicos esgrimidos por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, se acredita una gran probabilidad de que gran parte de los daños materiales alegados sean productos de hechos provocados por la naturaleza, sin intermediación directa o indirecta de mi representada, siendo que al ser un asunto de fuerza mayor, la figura cuenta como tal con una singular importancia en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, la cual constituye una causa legal de exclusión y exoneración de la misma y que se identifica como aquellos sucesos o hechos de la naturaleza que no hubiesen podido preverse o que previstos fueren inevitables y externos a la esfera de control de la Administración (voto 3410-92, Sala Constitucional), en tanto los daños producidos por la naturaleza no se hubieren podido evitar mediante el despliegue oportuno de las actividades propias de la Administración.

En este sentido, el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, tiene su razón de ser en dicha premisa: “la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo, ilegitimo o anormal, salvo la fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero…”. Adicionalmente, tal como consta en la prueba que se adjunta la CNE, establecieron dos procesos de contratación administrativa en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) bajo los números 2021CE-000011-0006500001 denominada “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN GEOTÉCNICA Y PROTECCIÓN FLUVIAL EN LA URBANIZACIÓN VALLADOLID, SAN MIGUEL- LOS GUIDO, DESAMPARADOS” y 2021CE-000057-0006500001 denominada “Materiales para la construcción provisional de un desvío de aguas pluviales sobre la zona de deslizamiento de Urbanización Valladolid”, por lo que no es cierto que la CNE no haya actuado en atención de la presente afectación.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Ley N° 8488: Artículo 10 inciso c) referente a las instancias de coordinación, Regional Municipal, Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencias, el cual señala: “Regional – Municipal, siendo estas según lo detalla la ley las “instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas. En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.

Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión”. Lo antes mencionado también lo encontramos desarrollado en el numeral 5 del Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Ejecutivo N° 34361, siendo que en el acápite c.ii., se indica literalmente: “Comités Municipales de Emergencia (CME): Están constituidos por el alcalde municipal, quien coordinará el mismo, vice-alcaldes, jefe del Depto. de Unidad Técnica de Gestión Vial, jefe del Depto. de Ingeniería u Obras y cualquier miembro que esté legitimado por el Concejo Municipal. En ausencia del alcalde municipal, coordinará el vice-alcalde. (…)”. Así las cosas tenemos que, si bien existe una coordinación entre la Comisión Nacional de Emergencias y los Comités Municipales de Emergencias, ante una declaratoria de emergencia, los Comités son independientes de la CNE y esta última solamente emite recomendaciones en materia de prevención del riesgo y en la coordinación en casos de emergencia.

Artículo 14 competencias ordinarias de la CNE indicando que: “La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. (…)”. Artículo 15 competencias extraordinarias de la CNE señalando que: “Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. (…)”. Dicho lo anterior la Comisión Nacional de Emergencias intervendrá cuando se dé un estado de necesidad y urgencia, ocasionada por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Teniendo como finalidad la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia, artículo 1 del Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Ley General de la Administración Pública: Artículo 190. “1. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. (…)”. Voto N° 3410-92, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos. EXCEPCIONES: Falta de Derecho: A la parte actora no le asiste derecho alguno contra mi representada en este proceso, ya que como bien se indicó líneas arriba no existe o no se logra acreditar que exista un nexo de causalidad entre la afectación alegada y conducta alguna, ya sea por acción u omisión de la CNE. Además, carencia absoluta de acervo probatorio sobre alguna actuación de mi representada contra derecho. Falta de Legitimación Pasiva: No procede la participación de esta representación toda vez que los hechos expuestos sobre las supuestas afectaciones, no corresponde a actuaciones de mi representada.

IV.POSICIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.- La representación de la Municipalidad aduce lo siguiente: Consta en el diseño de sitio original de la Urbanización, que el proyecto se llevaría a cabo en cuatro etapas. Las recomendaciones que menciona la parte actora, corresponden a la cuarta etapa del proyecto, en donde se ubicarían las facilidades comunales, (bloques F y G), las cuales nunca se llegaron a desarrollar, razón por la cual no puede decirse que haya existido una omisión administrativa que pueda ser endilgada a la Municipalidad de Desamparados. En otro orden de ideas, esta Representación hace ver del Honorable Tribunal que la prueba aportada por la parte actora, no le merece crédito, debido a que la nota presentada Jiménez Morales, no tiene ningún sello de recibido por parte de la Municipalidad accionada en cuyo caso, no vincula a nuestra institución de forma alguna por la falta de conocimiento pudo haberse tendido en aquel año de 1996.

La oscuridad de este supuesto hecho es el principal problema para hacer referencia a mismo, pues su desarrollo casi novelesco, hace desaparecer su línea argumentativa con bases cronológicas. Pues bien, el problema que en aquel momento se presentó con don Otto Salas Aguilar tiene que ver con un problema entre terceros por la construcción de una tapia y la creación de una servidumbre de paso. Esa tapia era para hacer la separación de los lotes de la urbanización y su propiedad, en ningún momento es para evitar un colapso de los terrenos, o que estuviera previendo una situación de riesgo por deslizamiento general de lo ocurrido. De ello, se presenta una nota de la desarrolladora La Amistad S.A. dirigida a don Otto Salas Aguilar, mediante la cual se hace referencia al problema puntual que presentan las casas que colindan con su finca, de donde se extrae que el asunto es solamente sobre el tema que le afectaba a él y que en nada tiene que ver con la problemática que presentaría la Urbanización muchos años más tarde.

El muro al que se hace referencia, era una obra divisoria sin ninguna naturaleza de protección, pues esa no era la finalidad de su levantamiento. Sin embargo, es claro que la parte actora, pretende asirse de este hecho para intentar dislocar la realidad y pretender hacer ver que la Municipalidad siempre ha sido omisa con los requerimientos técnicos de este proyecto urbanístico. Además, que sí fue atendido en su momento repuesta oficio DUR-336-2001 con fecha del 12 de setiembre de 2001, la cual se presenta como prueba de descargo. Además de ello, se aporta oficio URB-E-2001-177 en nota emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el cual se indica que las obras de cañería y alcantarillados Sanitario de la Urbanización Valladolid fueron recibidas a satisfacción, y se aclara que la red sanitaria quedó construida y prevista pero NO en servicio, por lo que dichas aguas deben ser tratadas por tanque séptico con sus respectivos drenajes individuales, razón por la cual, los problemas que mencionó el señor Salas Aguilar, no tienen que ver ni con el diseño o desarrollo de la urbanización sino con un indebido tratamiento de aguas negras que tampoco tiene que ver como el problema geográfico que presenta el área de asentamiento de la Urbanización Valladolid.

Esta Representación lamenta que la contestación de este hecho, se convierta en una exposición capitular, pero es la Única manera de referirse a la desarticulada historia que la Actora expone, acerca de la supuesta negligencia de la Municipalidad de Desamparados, pues considera cierto las afirmaciones del señor Ruperto Rojas Alvarado, en cuanto a que existe una falta de fiscalización por aparte de mi Representación tanto por faltas legales como de orden ambiental (drenaje de aguas negras sin tratar lanzadas al río Jorco). Cuando lo cierto es que los asuntos técnicos fueron tratados por la Municipalidad, mediante oficio AM-DU-409-15, el cual es emitido con ocasión de las denuncias del señor Rojas Alvarado. Lo que tiene que ver con el tratamiento de aguas negras fue denunciado al Ministerio de Salud como ente rector en esta materia, tras una visita coordinada con personeros de esa Cartera. (Cfr.

Oficio DUR-336-2001). La prueba aportada evidencia que los vecinos se han conectado ilegalmente a la red sanitaria, asimismo se reitera lo indicado en el descargo del hecho 4 que en abril del año 2001 en oficio URB-E-2001-177 en nota emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Urbanizaciones, se indica que las obras de cañería y alcantarillados sanitarios de la Urbanización Valladolid fueron recibidas a satisfacción, y se aclara que la red sanitaria quedó construida y prevista pero NO en servicio, por lo que dichas aguas deben ser tratadas por tanque séptico con sus respectivos drenajes individuales. Además, la inspección realizada por los funcionarios del Banco Popular evidencia que existe un deterioro en la carpeta asfáltica no hundimientos como se menciona en los hechos y esto no puede relacionarse en manera directa con la generación de un evento geológico de grandes proporciones como lo ocurrido.

La prueba de cargo no es legible por lo que se adjunta nuevamente con el fin de que sea valorado. Si bien es cierto en el año 2017 se realizaron las intervenciones mencionadas, no es cierto que hasta el año 2021 la Municipalidad inició con los estudios de valoración de los hechos geológicos ocurridos, tal y como adelante se hará de patente conocimiento de este Tribunal. Lo que relata en este acápite no tiene que ver con el deslizamiento ocurrido en la Urbanización Valladolid, sino con una obra realizada mediante una coordinación entre la Municipalidad y los vecinos para levantar un murete, una obra de ingeniería cuya finalidad es controlar el escurrimiento de las aguas pluviales, con el fin de mitigar la socavación del terreno sometido a la condición de inestabilidad en un talud. En el caso concreto, esta obra de ingeniería, se levantó con el fin de controlar el escurrimiento de aguas pluviales en la parte más desnivelada de la Urbanización.

La parte actora, pretende hacer ver que sino es por la presión ejercida por parte de la Comisión de Emergencias de vecinos de Valladolid, la Municipalidad de Desamparados jamás habría actuado en favor de la seguridad de los vecinos y consideran que no haber actuado conforme al procedimiento de excepción, regulado en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, es un actuar negligente y dilatorio, sin embargo, en ese caso concreto, la situación no era la de una emergencia, pues la situación era técnicamente previsible y no se generaba por razones de extrema urgencia. Debe de quedar sobradamente claro que, esta obra no estaba pensada para mitigar un problema estructural derivada de la situación geológica en la que se asienta toda la Urbanización, sino para paliar un problema con la escorrentía de aguas pluviales que afectaba la parte más baja del terreno. Llama la atención que hoy por hoy, se exprese que la Municipalidad haya sido negligente, cuando (como puede apreciarse en la prueba No. 13 que aporta la parte actora), el señor Sydney Sovalbarro, remite un correo electrónico al Ingeniero Michael González Rivera de la Unidad Técnica en el que indica: “Primero que todo, agradecerles por la visita que nos hicieron la semana pasada a nuestra urbanización, así como la puntualidad.

También informarle y agradecer de que ya se cumplió uno de los objetivos, el cierre formal de la calle que les habíamos señalado, lo cual nos da por una parte tranquilidad que el terreno no sufrirá por el paso de vehículos pesados." Tanto esta disposición como la construcción del murete, así como la restricción del paso de vehículos pesados, fueron establecidas para generar mayor estabilidad al terreno, pero no se pensaba para mitigar los efectos geológicos del terreno en donde se ubica Valladolid. Sin embargo, se aporta el oficio GD-DT-194-2079, mediante el cual la Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible, trasladó a la Alcaldía Municipal, el informe detallado del ingeniero Jesús Chinchilla González, elaborado con motivo del Estudio presentado por la Universidad de Costa Rica y relacionado con una propuesta de ingeniería orientada a prevenir el colapso de la tubería de desfogue ante la cercanía de la corona del deslizamiento.

(Vid. Informe técnico DT-1V-389-2019 del 9 de mayo de 2019). Igualmente, en los términos del informe de la Universidad, se aportan los acuerdos del Comité Municipal de Emergencias, oficios SES-CMED-008-2019 del 27 de mayo de 2019 y lista de asistencia. Se busca que el Tribunal tenga por probado las diligencias que ha realizado la Municipalidad en torno a la atención oportuna de este evento y de sus consecuencias. La reunión a la que se hace referencia en esta narración, no corresponde a una, para tratar el tema del deslizamiento, sino de la clausura de un alcantarillado. Si bien es cierto los vecinos buscaron por su parte un apoyo técnico por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, no es cierto que exista inercia municipal, porque las pruebas aportadas hasta el momento revelan la preocupación y el accionar de este gobierno local en búsqueda de soluciones a la problemática que ha presentado la Urbanización Valladolid.

Acá la parte actora, pretende establecer un vínculo de responsabilidad administrativa respecto de la Municipalidad de Desamparados, con solamente afirmar que "por inercia” la Institución que represento, los vecinos sufrieron las consecuencias de un evento natural que además de ser fortuito, en el momento más amenazante, fue atendido por los funcionarios responsables, tal y como se determinará mediante la prueba testimonial ofrecida. Efectivamente se han realizado varios vuelos con dron para inspeccionar y generar varias ortofotos, lo cual contradice que los vecinos hayan solicitado reiteradamente que la municipalidad accionara en ese sentido, sin embargo, las ortofotos sirven únicamente como un insumo para toma de decisiones posteriores. Además, cuando han ocurrido eventos que requieren de algún tipo de evaluación sin poner en riesgo al personal se han utilizado los drones para toma de videos y fotos.

Las fechas de los levantamientos de dichos insumos fueron el 13 de marzo de 2018, el 26 de mayo de 2020, el 17 de junio de 2020, el 26 de octubre de 2020 y el 6 de noviembre de 2020. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la presente prueba, hubo una serie de reuniones en las cuales se atendió el caso. Es importante indicar que posterior a la presentación de dicha problemática el caso debía escalarse al Comité Municipal de Emergencias y no ser manejado con la Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible. Ver prueba de la comunicación con los vecinos mediante correo electrónico. Adjunto lista de asistencia del 26 de noviembre de 2020. Es completamente falso que la Municipalidad de Desamparados no haya trabajado en establecer técnicamente opciones para paliar, de emergencia, la situación de la Urbanización Valladolid, derivada del fenómeno de deslizamiento. Tómense en consideración el oficio GD.DT-235-2020, firmado por la arquitecta Silvia Carballo Girón, Coordinadora de la Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible; Ingeniero Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador del Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas así como Jesús Chinchilla del mismo Proceso; Gerardo Víquez, coordinador del subproceso de Vigilancia Ambiental; Jessica Bonilla Calvo, Coordinadora del Subproceso de Gestión de Riesgos y Amenazas; Pablo Brenes Azofeifa, responsable del Proceso de Planificación Urbana y Rural; y Pablo Masís Aguilar.

Este es un informe técnico que estudió el fenómeno geológico, lo describió, identificó soluciones previas y alternativas incluyendo valoraciones ambientales, logísticas y de riesgo. Nótese las recomendaciones dadas en este informe, mediante el cual se logra probar la falsedad de la actora, sobre el hecho de que la Municipalidad no ha estado atenta a generar las opciones paliativas y de seguridad a favor de la Urbanización Valladolid y de sus habitantes. La parte actora considera que el informe rendido por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, resultaría infalible como para obtener seguridad en los temas de deslizamiento, lo cierto es que la Comisión Nacional de Emergencias en su informe técnico CNE-UIAR-INF-0882-2019, se expresa al trabajo relacionado con la Universidad de Costa Rica: "De acuerdo con el estudio identifica que el deslizamiento se desarrolla en rocas volcánicas, y no en roca sedimentaria.

Se observa una toba gris clara a gris oscura en la parte superior del deslizamiento, con un espesor aproximado de 15 m, altamente soldada, de gran dureza en las partes sanas, y blanda en la parte meteorizada. Bajo esta toba gris se identifica una toba blanca, blanda, de altamente meteorizada hasta tornarse arcilla, con un espesor máximo de 50 cm. Se observa también, bajo la toba blanca, un paleosuelo rojizo, arcilloso, altamente meteorizado, con un espesor máximo observado de 1 m. Esta secuencia de tobas se puede relacionar con las rocas volcánicas de la Formación La Cruz, y se encuentran inclinadas en dirección S60°W, con un ángulo de inclinación entre 22° y 35°. Además, realizaron una tomografía eléctrica a lo largo de la corona del deslizamiento con el fin de identificar las distintas capas de suelo y/o roca que lo conforman este sector, además de sus geometrías y discontinuidades horizontales y verticales.

Identificaron por medio de ensayos y verificaciones de campo que la zona del deslizamiento posee una complejidad estructural alta, debido a que se encuentra afectada por una serie de discontinuidades verticales asociadas al fallamiento local, principalmente a la Falla Higuito, la cual es cartografiada por Denyer 2 Arias (1991) al sur del área de estudio. Estas estructuras verticales se interpretan como zonas de debilidad que delimitan el deslizamiento y favorecen al movimiento en masa. Indican que la solución propuesta se calcula desde el punto de vista de estabilidad, los diseños con los que se alcanzó la estabilidad del deslizamiento son a modo de ejemplo, y no representan una solución definitiva.” Note el Honorable Tribunal que, en este informe se logra determinar que la Urbanización Valladolid se asienta sobre una estructura geológica de magnitudes superiores relacionadas con una falla que abarca toda la región y que se caracteriza por discontinuidades verticales que se traduce en una inestabilidad del terreno.

Indica además que las propuestas de la Escuela de Geología para alcanzar la estabilidad del deslizamiento se presentan a modo ejemplo, no como una solución definitiva de la problemática. Es decir, el acogimiento técnico de estas soluciones, no implica un remedio infalible a la problemática de la Urbanización. Una vez más falta a la verdad, todo es que estas diligencias de capacitación fueron gestionadas por la Municipalidad de Desamparados y no sólo por la Comisión Nacional de Emergencias, en las fechas 17 de diciembre de 2019, 30 de enero de 2020, 14 de febrero de 2020. Efectivamente se realiza inspección de campo en la Urbanización Valladolid el día 26 de mayo de 2020, con el fin de verificar la propuesta del proyecto de canalización de las aguas. Se adjunta boleta de inspección firmada por los vecinos y el equipo técnico e informe técnico DT-AP-223-20. En lo que tiene que ver con la afirmación “dada a la falta de anuencia por parte de la municipalidad y CNE a realizar acciones concretas.” Las diversas visitas al lugar de los eventos, los sobrevuelos con dron, las capacitaciones, los informes técnicos, entre otras, evidencian la agenda que la Municipalidad de Desamparados ha tenido con miras a mitigar los efectos del deslizamiento.

Es totalmente falsa la acusación porque en todo momento la Municipalidad de Desamparados ha buscado las mejores opciones de vivienda para las familias afectadas de la Urbanización Valladolid. Con respecto al tema del terreno de la Cachaza efectivamente esta Representación lo propuso como un posible aporte de la Municipalidad de Desamparados para la reubicación de las familias, no obstante, luego de la revisión en conjunto con el INVU y otros posibles actores para su eventual desarrollo se determinó que la misma no contaba con las condiciones topográficas ni técnicas por lo que no era posible considerara como una opción para desarrollar. Además, se plantearon otras opciones que los vecinos rechazaron. El Proceso de Catastro y Topografía ha realizado un seguimiento de control topográfico con puntos de referencia establecidos en la calzada desde las calles públicas de la Urbanización Valladolid, producto del deslizamiento ocurrido, dicho procedimiento se ha venido realizando desde finales del año 2020, se adjunta cuadro donde se resumen cada uno de los 28 oficios elaborados, los cuales abarcan un total de aproximadamente 43 mediciones topográficas para control de los puntos ubicados tanto en calle N°2 como en la calle N°3.

En el primer informe se indica detalladamente la metodología y el objetivo del estudio a realizar del cual se extrae textualmente. Referente al equipo utilizado y la metodología del trabajo: El levantamiento se realizó con el equipo de medición disponible actualmente en la Municipalidad y que corresponde a Estación Total de medición Sokkia modelo CX-105 y un nivel de precisión Sokkia modelo C3o. Para el control en el plano horizontal, con la estación total se realizó el levantamiento desde los 6 puntos, esto mediante mediciones angulares por repeticiones y mediciones de distancias entre cada punto. En el caso del control vertical, a los mismos 6 puntos se le determinó la elevación mediante mediciones con datos obtenidos con el nivel de precisión y la mira, referidas a un banco de nivel local. Estas mediciones se realizaron durante 3 días, iniciando el viernes 28 de agosto, la segunda seis días después, es decir el jueves 03 de setiembre y el tercero; siete días después, el jueves 10 de setiembre.

Con las mediciones tomadas en estos tres días se procedió a realizar la descarga de los datos, el cálculo y análisis, y el ajuste de las mediciones. Con los resultados de estos cálculos se descartaron algunos datos, ya que los errores excedían la tolerancia, y con los datos que si se cumplían con la tolerancia se compensaron, se realizó un patrón de comparación entre los resultados de los tres días en que se hizo medición de campo, tanto en el plano horizontal y vertical. 4. El objetivo de este trabajo es determinar el desplazamiento horizontal de los puntos N°1, N°3, N°4 y N°6, y el desplazamiento vertical de los 6 puntos ubicados y levantados en el sitio, mediante la comparación de los resultados obtenidos en los días de medición. Como puede observarse los informes nunca han mostrado resultados de la grieta, porque las mediciones topográficas siempre han sido de los puntos de control colocados en la calle pública.

Asimismo, dicha información ha sido de vital importancia ya que evidencian mediante los gráficos expuestos en dichos informes el avance en el movimiento vertical del terreno fallado. Situación que ha servido para la toma de decisiones posteriores. Cabe mencionar que adicional a lo señalado en el cuadro anterior, durante el mes de enero del presente año se han realizado dos mediciones topográficas más de la calle N°2 y de la calle N°3, y sumado a esto; a solicitud de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Valladolid, se inició control topográfico en la calle N°1 y se está en la elaboración el informe respectivo. Según se desprende de la narración de la parte actora, pletórica de inconsistencias, falacias, falsedades y alambicadas afirmaciones, la Municipalidad de Desamparados es objetivamente responsable por daños materiales y daños, generados directamente por los deslizamientos en la Urbanización Valladolid.

De los hechos establecidos en la demanda, los actores imputan a la Municipalidad de Desamparados la responsabilidad de no haber actuado en el marco de sus competencias para impedir que se diera el daño a su patrimonio, tal y como lo desglosan expositivamente. Los actores entonces acusan que de haberse dado una atención diferente a la emergencia, los daños se habrían evitado. No obstante, ¿Cómo probar esto? No existe forma alguna, pues cualquier conclusión a la que pueda llegarse, es solamente hipotética, una simple presunción, una paupérrima apreciación subjetiva, desprovista de toda lógica consecuente. Es decir, ¿Cómo probar que la actuación de la Municipalidad de Desamparados, habría cambiado el curso de la historia si para cuando se dieron los informes técnicos, ya se había determinado una condición geológica de inestabilidad en el talud agravada por las ingentes lluvias de la tormenta Nate y de los siguientes años?

Diferente sería si los deslizamientos en la Urbanización se hubiesen dado por acción u omisión administrativa de la Municipalidad de Desamparados, pero es claro que los eventos que causaron los daños, fueron la saturación del suelo que socavó el talud en un extremo del terreno. Los actores desconocen la doctrina del vínculo o nexo de causalidad entre la conducta pública y el daño ocasionado. Es decir que el daño reclamado como indemnizable debe de entenderse como como una consecuencia directa e inexpugnable de la acción u omisión de la Administración Pública. Acá el daño, es decir las pérdidas, que sufrieron los actores, no se dieron por acciones u omisiones que puedan responsabilizarse a cargo de la Municipalidad de Desamparados, ya que esta Institución no hizo llover sobre Valladolid, de forma tal que se falseara el talud. Los eventos naturales son incontrolables por mano del ser humano, nadie puede evitar que llueva o se formen tormentas o huracanes.

La Municipalidad de Desamparados, no pudo haber evitado que la Tormenta Tropical Nate, impactara el cantón de Desamparados, ya que la activación de protocolos de emergencia, obedeció mitigar los efectos del deslizamiento, generado por la saturación de los suelos tras el paso de evento atmosférico. Ahora bien, los actores pretenden hacer ver que si la Municipalidad de Desamparados hubiese actuado de forma diligente (según entienden ellos que debió ser diligente), el daño no se hubiese generado. ¿Cuál daño? El que provocaron las lluvias de la tormenta Nate en 2017. Esto nos dice que la condición misma de emergencia, expulsa toda responsabilidad administrativa, pues evidentemente las emergencias entran como eventos imprevisibles, al ser hechos de la naturaleza en los que la mano del ser humano, no está implicada. Los esfuerzos municipales han estado presentes, sobre todo en lo que tiene que ver con los trabajos de estabilizar el talud donde se produjo el deslizamiento, pero fue precisamente ese deslizamiento el que provocó el daño a las viviendas de la Urbanización Valladolid, NO LA ACCIÓN NI OMISIÓN DEL AYUNTAMIENTO, por lo que no se da un nexo causal.

"...El nexo causal constituye uno de los relevantes requisitos, sino el más importante para que legalmente se de en forma nítida la responsabilidad del agente a quien se le achaca un hecho culposo con dañinas consecuencias... Debe existir, necesariamente, causalidad entre la actividad o pasividad del agente a quien se le imputa el hecho ilícito y el resultado dañino, de lo contrario, sería injusto y antijurídico responsabilizar a una persona que no ha cometido perjuicio alguno; por eso los Tribunales deben profundizar en el caso que se les presente para determinar si existe tal vinculación…". INFORME DE ACTUACIONES EN EL PRESENTE ASUNTO: Para esta Representación es capitalmente importante, señalar los ingentes esfuerzos, llevados a cabo por el equipo técnico para paliar los efectos devastadores del fenómeno natural derivado del deslizamiento del terreno en la Urbanización Valladolid. De tal manera que es imprescindible mostrar a este Honorable Tribunal, las acciones ejecutadas en torno a este caso, por lo que, para esos efectos se muestra la cronología de los hechos: 1.

El 5 de octubre de 2017, la Tormenta Tropical Nate azotó con gran intensidad gran parte del territorio nacional. El Gobierno de la República decreta estado nacional de emergencia, incluyendo al cantón de Desamparados. (Cfr. Decreto No. 40677, art. 1) a la vez que establece las fases de intervención en atención al evento: respuesta, rehabilitación y reconstrucción. (ibídem, art. 2). 2. El 25 de octubre de 2017, un equipo de intervención liderado desde la Alcaldía, responde a evaluar in situ, el impacto del evento climático y las repercusiones sufridas en la Urbanización Valladolid. 3. Ante el evento de deslizamiento del 25 de octubre de 2017 se procedió de manera inmediata a coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias para gestionar intervenciones de primer impacto, en las cuales, la CNE financia y contrata horas maquinaria para la atención del evento. En este caso, las horas maquinaria fueron destinadas a liberar el represamiento del río Jorco y a la conformación de terrazas para la estabilización del volumen de terreno deslizado.

Se estima que se invirtieron al menos 400 horas maquinaria, entre los equipos aportados por la CNE, la draga municipal y una draga que aportó RECOPE. 4. El 31 de octubre de 2017, la Municipalidad de Desamparados procede a cerrar las vías que conducen a la zona de deslizamiento. 5. El oficio GD-DT-235-2020 describe con gran detalle, los antecedentes en relación con la construcción de la tubería de PVC de 600 mm descrita en el punto 4.3. Antes de tomar la decisión de construir esta tubería, se tenía planeado realizar un desvío de la tubería original de descarga de aguas pluviales de la Urb. Valladolid, la cual requería utilizar el terreno remanente de la urbanización que coincide con el proyecto no realizado de la cuarta etapa de la urbanización. La construcción de esta primera tubería de desvío requería necesariamente la constitución de una servidumbre a nombre de la Municipalidad de Desamparados.

No obstante, tal servidumbre no pudo concretarse debido a que al final el dueño del terreno no otorgó su autorización, a pesar que inicialmente había mostrado su anuencia, de hecho se promovió un convenio antes de la constitución de la servidumbre ante el Registro Nacional. 6. Entre el 7 de julio y el 3 de setiembre de 2020, Proyecto de la Construcción de la tubería de 600 mm PVC hacia una quebrada intermitente. Este colector fue construido con el fin de prever una nueva línea de evacuación de las aguas pluviales de la Urb. Valladolid y así anticipar que la corona del deslizamiento avanzara y afectara la tubería de evacuación pluvial que aún quedaba en la urbanización para ese entonces. El informe colegiado correspondiente al oficio GD-DT-3235-2020 presenta los antecedentes de este proyecto así como los argumentos que respaldaron la decisión de realizar este desvío de aguas. Desafortunadamente, esta tubería fue afectada por el segundo deslizamiento del año 2020 cuya zona de falla se ubicaba al menos 75 metros hacia el norte de la primera zona de falla.

Este segundo deslizamiento, afectó el tramo inicial de la tubería, por lo que fue necesario formular otro proyecto para la construcción de una tubería de PVC de 250 mm (10") y así proporcionar un desvío temporal de las aguas pluviales que convergen en el borde de la corona del deslizamiento y así evitar que la caída de estas aguas provoque mayor erosión. Ver punto 7.1 Plan de Inversión de Tubería Urb. Valladolid Tubería provisional de 250 mm (10) SOLICITUD DE SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL DE UN DESVÍO DE AGUAS PLUVIALES SOBRE LA ZONA DE DESLIZAMIENTO DE URBANIZACIÓN VALLADOLID. 7. El 27 de abril de 2019, la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, revela un informe relacionado con el área de impacto de la Urbanización. La parte actora se cierne sobre el informe de la Escuela de Geología para argumentar la supuesta ausencia de la Municipalidad en el manejo del deslizamiento.

En este estudio se desarrolla principalmente el análisis de los fenómenos geológicos y se propone de manera general una solución, aunque no se desarrollan planos ni diseños de las obras propuestas. La formulación de la solución se hace de manera conceptual. De esta forma, el estudio no presenta diseños detallados de las obras no el dimensionamiento de los componentes de la solución ni la estimación de costos. Luego, este estudio, no fue viable para la Institución. 8. El 19 de noviembre de 2019, el geólogo Julio Madrigal Mora, de la Comisión Nacional de Emergencias, emite el informe técnico CNEUIAR-INF-0882-2019. Indica el referido informe que el estudio realizado por la Universidad de Costa Rica, requiere mayor profundización de los temas y variables analizadas en el deslizamiento de la Urb. Valladolid. 9. Del 16 al 29 de abril de 2021 y, ante el evento de deslizamiento del año 2020 en el cual ocurre el colapso de las viviendas en una zona de falla ubicada al menos 75 metros al norte de la zona de falla del primer deslizamiento, los sistemas de alcantarillado colapsaron, por lo que las aguas pluviales de la Urbanización estaban cayendo libremente sobre la zona de deslizamiento.

Para evitar esta situación, se promovió ante la Comisión Nacional de Emergencias, un Plan de Inversión para la adquisición de tubería de PVC de 250 mm (10") con el fin de captar y desviar los caudales de agua pluvial que caían en forma de cascada sobre la zona de deslizamiento. Ver punto 4.3 Proyecto de la Construcción de la tubería de 600 mm PVC hacia una quebrada intermitente. El 6 de setiembre de 2021, Se documentan las gestiones de la Construcción de la Tubería de 250 mm (10") así como el recibimiento de los materiales en las bodegas municipales. 10. El 19 de octubre de 2021, durante las gestiones del Plan de Inversión entre la CNE y la Municipalidad de Desamparados se determina que dada la complejidad del proyecto y las limitaciones técnicas y formales de los insumos de investigación de la UCR y la ElC-UCR, era necesario desarrollar de manera previa el diseño de la solución de estabilización geotécnica y fluvial.

De esta forma, los equipos técnicos de la CNE y la Municipalidad de Desamparados, acuerda desarrollar un Plan de Inversión para generar los siguientes insumos: Profundización de los estudios geotécnicos del deslizamiento de Urb. Valladolid, elaboración de diseños de una solución estabilización geotécnica y fluvial, así como la redacción de especificaciones y la elaboración de presupuestos. Insumos que posteriormente permitirían la formulación de un Plan de Inversión para la construcción de las Obras. 11. A partir de entonces la Municipalidad de Desamparados, ha liderado todo un plan remedial a nivel técnico que incluye la contratación de un servicio de consultoría para ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN GEOTÉCNICA Y PROTECCIÓN FLUVIAL EN LA URBANIZACIÓN VALLADOLID, SAN MIGUEL LOS GUIDO, DESAMPARADOS. De esta se extraen una serie de insumos entre los que destacan las acciones para mitigar de forma oportuna los efectos del deslizamiento, mediante las acciones de estabilización del talud, del cual se procedió a elaborar un plan de inversión para la ejecución del proyecto de construcción de esas obras así como un cartel de licitación.

Igualmente se procedió a gestionar un plan de inversión para el control de calidad de ese proyecto. Esta representación se avoca a probar delante de este tribunal, las diligencias necesarias para paliar la situación que sufren los vecinos de la Urbanización Valladolid, de manera tal que puedan observarse los aspectos de técnica administrativa que liberan a la Municipalidad de Desamparados de toda responsabilidad objetiva, según lo señala la parte actora.

V.POSICIÓN DE LA CONTESTACIÓN DEL ESTADO.- La representación estatal aduce lo siguiente: SOBRE LA PRESCRIPCIÓN: En el caso concreto, la presente demanda se encuentra prescrita por haberse superado el plazo de cuatro años para reclamar la indemnización del Estado, tal y como lo prevé el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior debido a que, los actores identifican como punto de partida de los daños que alegan tres fechas totalmente diferentes: - Noviembre de 1996, fecha en que la Municipalidad otorga el permiso de construcción para la urbanización. - El año 2001 donde indica que se habían finalizado la construcción de las etapas 1,2 y 3 del proyecto Valladolid y donde se empiezan a detectar fallas en la calzada sur de la tercera etapa. - El 25 de octubre de 2017 donde se dieron precipitaciones fuertes y donde el Río Jorco se vio afectado por saturaciones de suelo que provocó activación de deslizamientos.

Ahora bien, independientemente de cualquiera de estas tres fechas que se tome como punto de partida del hecho dañoso, en contraposición con el hecho que la demanda con la pretensión de daños y perjuicios en contra de mi representado se presenta hasta el 22 de noviembre de 2021; provoca indefectiblemente que hayan transcurrido más de cuatro años del hecho que motiva la responsabilidad encontrándose de sobra superado el plazo para pedir indemnización al Estado. Con lo cual, el derecho y la acción para exigir la responsabilidad de la Administración, se encuentra prescrito y así solicitamos que se declare. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. OBJETO DEL PROCESO: Los actores plantean el proceso con el objeto de que se determine la responsabilidad tanto de la Municipalidad de Desamparados (en adelante Municipalidad) como de la Comisión Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo (en adelante CNE), al considerar que ambas en el ejercicio de su competencia actuaron de manera negligente, desinteresada, e ineficiente, al no tomar las medidas necesarias para evitar una catástrofe de la magnitud que vivieron y donde perdieron sus viviendas.

Alegan que ambas entidades incurrieron en la trasgresión a los principios de eficiencia y eficacia de la administración, así como al quebranto del principio de especialidad en materia presupuestaria a pesar de la urgencia real que afrontaban las familias de la urbanización Valladolid. Consideran que no incluyeron en sus presupuestos los planes remediales de la UCR y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, pues nunca dieron prioridad a las soluciones urgentes para remediar el tema de vivienda y de seguridad de los vecinos, sus actuaciones fueron limitadas a supuestos planes y revisiones pero bajo la consigna de no poseer el presupuesto para llevar a cabo una solución efectiva y satisfactoria para las familias, pese a contar con un plan ya presentado en los informes citados. En razón de ello es que pretenden ser indemnizados con el daño material el cual liquidan alegando corresponde a la perdida de la vivienda y el daño moral subjetivo.

Así, cada actor determina los montos que pretende de manera individualizada conforme lo señalado en el acápite anterior. Esta representación considera que las pretensiones de los actores resultan improcedentes y demostrará que las mismas deben ser rechazadas por las razones que de seguido se expondrán. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA CNE: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), según lo establece la ley N°8488, es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia. La CNE, rige su actuación conforme lo estipulado en los numerales 14 y 15 de la Ley N°8488.

En estos se fijan las competencias ordinarias y extraordinarias, respectivamente, de su accionar. Estas competencias son complementadas por los principios rectores que establece el numeral 3 de la Ley N°8488, destacándose el estado de necesidad y urgencia, así como el principio de protección de la vida. Debe señalarse que, en cuanto a las competencias extraordinarias, el numeral 15 en su párrafo final, refiere a las emergencias no declaradas o de primer impacto. La Ley utiliza el término “primer impacto” para referirse a la primera fase de atención de una emergencia declarada. En efecto, el artículo 30 de la Ley, que divide dicha atención en la fase de respuesta, de rehabilitación y finalmente de reconstrucción, establece que la fase de respuesta es inmediata a la ocurrencia del suceso. Fase que incluye medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, propiedad y ambiente.

Pero también obras de mitigación dirigidas a proteger a la población, la infraestructura y el ambiente. El artículo 4 define respuesta como las acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. En este sentido, sin que medie una declaratoria de emergencia, la CNE podrá atender las emergencias locales y menores, para lo cual se permite la contratación de horas máquina para la limpieza del área afectada. Asimismo, el artículo 30 inciso a) de la misma ley establece que, en la Fase de respuesta, la cual es una fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso, se incluyen las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios mediante acciones de alerta, alarma, evacuación y reubicación, entre otras.

Por otra parte, debe destacarse que el numeral 29 de la Ley N°8488, regula el régimen de excepción mediante el cual se da una Declaratoria de Estado de Emergencia, La Declaración de Emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para, atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro (art. 31 Ley N°8488); según sea la necesidad en las distintas etapas de la emergencia según lo establece el artículo 30 de la citada ley. Para utilizar el régimen de excepción deberá existir INEQUÍVOCAMENTE el nexo de causalidad entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados. Finalmente, en el numeral 10 de la Ley N°8488, se establecen las instancias de coordinación que la CNE requiere para la gestión del riesgo y atención de emergencias.

Acá merece importante mención los Comités Municipales de Emergencia son una instancia permanente de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal y es a través de estos que la CNE cumple la función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. La coordinación de los Comités Municipales de Emergencia la realizan los alcaldes de cada cantón o bien su representante designado para tal efecto y en ellos recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones de emergencia que se presenten. Estos comités bajo la dirección, coordinación y supervisión de la CNE tienen como objetivos: la aplicación de la normativa vigente, organización, capacitación y preparación para la reducción del riesgo y la atención de emergencias y/o desastres, en especial entre los grupos sociales más vulnerables, en condiciones de amenaza y en situaciones de riesgo.

LA INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO (CNE): La parte actora asume que tanto la Municipalidad como la CNE, tuvieron en el ejercicio de sus competencias una conducta negligente, desinteresada, e ineficiente, al no tomar las medidas necesarias para evitar la catástrofe que vivieron y donde perdieron sus viviendas, desde que acontecieron las precipitaciones en octubre de 2017 donde se dio el primer deslizamiento en las márgenes del Río Jorco, luego en el momento en que les desalojaron en octubre de 2020 y hasta la fecha donde demandan no se han realizado obras paliativas. En primer término, al Estado no le cabe responsabilidad en cuanto a los daños y perjuicios planteados, toda vez que no hay un nexo causal con su conducta. Conforme se expuso al contestar los hechos de la demanda, no es cierto que la CNE no interviniera conforme al marco de sus competencias desde el año 2017. Tan es así que se ha evidenciado, con la prueba documental aportada a los autos, que la CNE realizó una intervención al cauce de río Jorco producto de las precipitaciones durante los días 20, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2017, contratando una excavadora de 24 toneladas por 100 horas máquina para realizar obras de limpieza del cauce del río y conformación de talud, además de terraceo con material que se desprendió del talud.

Asimismo, se ha monitoreado constantemente el sitio a través de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, donde se han emitido una serie de informes técnicos hasta reciente fecha debidamente comunicados a la corporación municipal de Desamparados. Deben destacarse a este respecto los siguientes: CNE-UIAR-INF-1357-2017 Deslizamiento en la margen derecha del Río Jorco, costado Sur de la Urbanización Valladolid, CNE-UIAR-INF-0815-2020 Seguimiento del deslizamiento que afecta varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud, CNE-UIAR-INF-0648-2020 Seguimiento del deslizamiento tipo desprendimiento al costado sur de la Urbanización Valladolid, CNE-UIAR-INF-0618-2021 Seguimiento del deslizamiento al costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud, CNE-UIAR-INF-0174-2021 Seguimiento del deslizamiento que afecta directamente varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud, CNE-UIAR-INF-0762-2020 Seguimiento del deslizamiento tipo desprendimiento al costado sur de la Urbanización Valladolid, CNE-UIAR-INF-0953-2020 Seguimiento del deslizamiento que afecta directamente varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud, CNE-UIAR-INF-0033-2022 Seguimiento del deslizamiento costado sur de la Urbanización Valladolid, borde de talud.

Por lo cual, esta representación reafirma que la CNE, ha cumplido como en derecho corresponde según las competencias atribuidas por la Ley 8488 remitiendo a la corporación municipal una serie de informes técnicos con recomendaciones, siendo su acatamiento responsabilidad de la Municipalidad de Desamparados. En razón de lo anterior, esta representación estatal considera de especial importancia el resaltar, el análisis realizado por la Administración involucrada, referente al caso en cuestión, y que se encuentran resumidas en el informe técnico bajo oficio CNE-UIAR- INF-0033-2022 de enero de 2022, de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, donde se exponen las siguientes recomendaciones: “VI. Recomendaciones 1. Por lo tanto, en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la información existe desde el punto de vista topográfico hasta diciembre del 2021 y de los informes generados, donde se ha identificado la afectación directamente en las edificaciones con daños totales desde el punto de vista estructural, que comprometió una serie de viviendas de una parte de la Urbanización Valladolid de Los Guidos y que se identificó las fincas en rojo en el fig. 3, pág. 16. 2.

El grado de vulnerabilidad es muy alto para la parte interna (zona roja) del deslizamiento, donde los asentamientos, basculamientos del terreno destruyo muchas casas. 3. Se estableció la evacuación de las familias involucradas dentro de esta zona, debido al peligro inminente, y del colapso de las estructuras sobre todo considerando las actuales condiciones lluviosas y el posible movimiento abrupto de la masa. (fincas en rojo en la figura No. 3, pág. 16) que corresponden a: 515973, 515974, 515975, 515976, 515977, 515956, 515957, 515958, 515959, 515960, 515961, 511790, 515991, 515992, 515993, 515994, 515995, 591470, 515972, 511785, 511786, 511787, 511788, 511789, 515990, 511804, 511784, 261846, 261846. 4. Las fincas identificadas en color naranja (fig. 3, pág. 16) quedan dentro de una zona de amortiguamiento (zona Buffer) que implica que, de existir agrietamientos o evidencias importantes en las estructuras de las casas, así como, de un comportamiento o cambio sustancial en la masa inestable, tal como la ampliación de la traza de la corona en su entorno actual hacia el norte, deben ser evacuadas y aplicar las regulaciones de servicios e incorporarlas dentro del grupo de propiedades del punto 3: 515971, 511783 515989, 511803. 5.

Con la finalidad de dar un mayor seguimiento en el entorno al deslizamiento y de la inquietud de muchas familias que han gestionado sobre las condiciones del comportamiento del deslizamiento en los alrededores de muchas viviendas, se establece como una zona de color amarillo, donde actualmente no existe rasgos visibles de afectación hasta la fecha, más los indicados únicamente en la tabla No. 2, pág. 18. Por consiguiente, es de vital importancia dar seguimiento y monitoreo a las evidencias o fisuras en estas casas y al resto, con la finalidad de que, por parte de los dueños, se recomienda estar expectantes, vigilantes en cuanto a las condiciones estructurales de las viviendas de las siguientes fincas, (Fig. 3, pág. 16): 515970 511801 488028 488024 612078 515969 511802 488027 488023 607621 515987 511780 488026 612079 511778 515988 511781 488025 607622 511779. 6. La finca 261846 * es un caso particular para su ayuda dado que no se ubica dentro del deslizamiento, pero, está dentro del área potencial de descarga de material, margen izquierda del río Jorco y se recomienda su traslado preventivo, a futuro es posible dependiendo del comportamiento y deformación su posible retorno, se evaluará posteriormente su regreso. 7.

El Ministerio de Salud, debe aplicar la Ley General de Salud, en cuanto a la habitabilidad de las estructuras acorde con el marco de competencias y en concordancia con lo indicado en los puntos 3, 4, 5 y 6 del capítulo VI en las recomendaciones de este informe, así como, de su seguimiento. 8. Por parte de la CNE-CME y el Comité Comunal de Emergencia de la Urbanización Valladolid, debe mantenerse un monitoreo constante del área y cualquier cambio en el comportamiento del terreno, como mayores evidencias o el retroceso de la corona informar a las autoridades competentes para su valoración. 9. Por parte del CME-Desamparados activar las coordinaciones de vigilancia con los CCE-La Veranera y las familias ubicadas en la margen izquierda del río Jorco-parte frontal, ante eventuales desprendimientos mayores y obstrucciones del cauce a futuro. 10. A todas estas familias se les ha informado las condiciones actuales tanto las que están dentro del área corona-borde de talud, como aquellas que están en la parte superior o lateral. 11.

De acuerdo con este informe todas las instituciones que tiene competencia legal, en cuanto a las ayudas sociales, vivienda y seguridad de los habitantes, deben valorar e iniciar los procesos en las gestiones pertinentes para cada uno de los involucrados. 12. A las autoridades del MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas de ayuda a estas familias, debido a las condiciones actuales de vulnerabilidad moderada-alta. 13. Se debe dar seguimiento con el sistema de alcantarillado debido a la movilidad actual de la masa y de su caída vertical del terreno por parte del ente Municipal y de personeros del AyA. 14. Continuar con el proceso y análisis de los estudios técnicos del sector involucrado, de la Urbanización de Valladolid-Los Guido, con la finalidad de tener los posibles escenarios del área impactada por el deslizamiento del entorno, así como, de las obras y acciones a seguir a futuro, que fueron presentados a los involucrados directos. 15.

Estar vigilantes con la tubería que en conjunto CNE y Municipalidad de Desamparados, instalaron para la canalización de los sistemas de las aguas pluviales y servidas. 16. Al INS, evaluar y considerar a las familias ubicadas en el entorno al área de inestabilidad a fin de establecer, una estrategia de seguimiento y continuidad con el aseguramiento de sus bienes. 17. De acuerdo con lo indicado en la página No. 22 de los posibles escenarios, se les recomienda a las autoridades competentes del Sistema de Gestión del Riesgo, formular estrategias de posibles intervenciones ante alguna eventualidad y tener los planes y medidas oportunas para cualquier emergencia que se origine en el entorno al área del deslizamiento. Como puede cerciorarse la presente Autoridad, la CNE mediante la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo ha cumplido con efectuar los informes técnicos respectivos y dar las recomendaciones pertinentes para acatamiento de las instituciones competentes.

Por otra parte, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, tal como consta en el oficio CNE-UGPR-OF-0019-2022 del 10 enero de 2022, suscrito por la Ingeniera Fiscalizadora Alicia Barrera Morales, realiza una relación de hechos sobre la intervención que realizó la CNE para la atención de la afectación producto de la emergencia nacional por la Tormenta Nate, en donde consta que la CNE ha invertido en la Urbanización Valladolid ¢ 51.820.000 en los estudios y diseños finales, y ¢15.524.274,48 en suministro de materiales, valga indicar que la Municipalidad de Desamparados ha invertido en personal para la mano de obra en la construcción de las obras provisionales, y que en conjunto se está trabajando para la aprobación del plan de inversión para la construcción de las obras finales por un monto de ¢1 466 565 341. Valga aclarar, que dichas obras están enteramente relacionadas con la afectación producida por la Tormenta Nate y no por las problemáticas surgidas con anterioridad a dicho fenómeno atmosférico, en los hechos relatados por la parte actora, que son competencia meramente municipal.” Debe resaltarse que la Municipalidad de Desamparados es la responsable de gestionar como gobierno local muchos de los aspectos que pareciera se reprochan contra el Estado, pero que son propios de su competencia y no viceversa.

En razón de lo anterior, es evidente que la CNE ha cumplido a cabalidad con las competencias otorgadas por ley y que las actuaciones que se pretende endilgar como no atendidas, escapan de las atribuciones dadas o de los momentos en los que la CNE debe o no intervenir directamente. Otro aspecto que no puede pasarse por alto, es el hecho que los actores aparecen como propietarios en diferentes momentos, unos a partir del año 2001, otro en 2002 y otro en 2004. Sin embargo, consideran las afectaciones desde el año 1996 cuando se inicia la construcción de la Urbanización Valladolid. Este aspecto plantea dos aristas a considerar: - Por una parte que si bien aducen conocer los problemas que presentaba la Urbanización Valladolid desde sus inicios, aún así consideraron comprar las propiedades que aducen perdieron. - Como segundo aspecto, el tema de la valoración, permisos o estudios técnicos referentes a la construcción de la urbanización Valladolid resultan ajenos a las competencias de la CNE.

Como aspecto final, el tema del desprendimiento del terreno producto de las precipitaciones y todas las demás condiciones atmosféricas que sucedieron que provocaron el deslizamiento en la Urbanización Valladolid, en el costado sur; fueron causados por hechos de la naturaleza, en los cuales no existe ni por asomo control o incidencia del Estado, es un asunto meramente de fuerza mayor, la cual es considerada una eximente de responsabilidad de conformidad con lo estipulado en el numeral 190 de la LGAP, por lo que solicitamos así sea considerado y fallado. SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y LA FALTA DE DERECHO: En cuanto a los presupuestos de los numerales 190 y 196 de la Ley General de la Administración Pública, conviene tener presente que la ponderación del otorgamiento de las sumas pretendidas por concepto de daños, lleva a la necesidad de establecer la existencia o no de responsabilidad de las partes vinculadas en este proceso.

Pero además, para configurar la responsabilidad del Estado es indispensable que la supuesta lesión sea consecuencia inmediata y necesaria del actuar administrativo. Para ello es necesario acreditar el nexo causal entre la conducta y los daños y perjuicios invocados. Si no se logra acreditar ese nexo, la responsabilidad de la Administración no surge. Lo anterior implica que la parte actora debe comprobar que la conducta administrativa le generó daños y perjuicios que no está obligada a soportar. El principio de carga de la prueba, corresponde a la parte actora, de conformidad con lo estipulado en el numeral 41 del CPC. En el caso concreto, no existe conducta que genere un daño o perjuicio indemnizable, ya que la parte actora no logró demostrar que por actuaciones de la Administración se le hayan generado daños, lo cual imposibilita exigir alguna reparación. Las alegaciones de la parte actora contra la conducta del Estado son básicamente de omisión y negligencia en cuanto a la atención de sus competencias (CNE) en la situación acaecida en el Residencial Valladolid, pero de la prueba aportada a los autos por el Estado, se ha logrado acreditar todo lo contrario, constando la participación activa, los informes desplegados y las contrataciones de emergencia realizadas por la CNE; desvirtuando cualquier alegato contra esa supuesta falta en los deberes y atención de competencias.

En segundo lugar, el daño indemnizable es aquel que sea efectivo, evaluable e individualizable, por lo que a nivel jurisprudencial se dispone que no son susceptibles de reparación los daños inexistentes o las meras expectativas de lucro. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, resolución n.°137-2012-VI de las 15:35 horas del 6 de julio de 2012). Por ello se exige que el daño deba ser cierto, real y efectivo, y no meramente eventual o hipotético. Aunado a ello debe indicarse, que la parte actora no aportó evidencia directa de los daños en los que pretende ser indemnizado, pues la prueba aportada no vincula al Estado, ni tampoco se evidencia la necesaria relación de causalidad directa para acoger el reclamo. La simple alegación de un hecho no basta para exigir su reparación. Es la parte actora quien está obligada a ofrecer las pruebas, labor que en esta demanda no se realizó.

Nótese que, en el caso concreto, no procede la pretensión resarcitoria del daño, ya que no se demostró que se produjeran menoscabos de manera real, efectiva y cierta por parte del Estado ante la situación de los deslizamientos ocurridos en el residencial Valladolid. Pareciera más bien, que los alegatos de la parte actora están basados en suposiciones subjetivas del como consideran los actores debía desempeñarse la CNE, pero que al contrastarlas con los elementos probatorios aportados por el Estado (CNE), se quedan en meros alegatos sin sustento real. El alegato de los actores en cuanto al hecho de proponer la presentación y valoración del estudio realizado por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica como remedio a la situación de los deslizamientos, no resulta atinente ni suficiente para catalogar el actuar de la Administración como negligente u omiso. Tan es así, que este informe en mención reconoce que independientemente de la situación el terreno iba a colapsar.

Es un hecho que las fuertes precipitaciones ocurridas desde el 2017, afectaron el terreno y a ello debe sumarse las tormentas tropicales del año 2020. Situaciones estas de la naturaleza que son superiores a cualquier accionar de la Administración. Concurriendo más bien en estos supuestos la eximente de responsabilidad de Fuerza mayor conforme el numeral 190 LGAP. Adicionalmente, la CNE no tienen incidencia alguna, en las condiciones de construcción y técnicas de cómo estaba asentado el residencial y si se cumplió con los requerimientos o permisos técnicos conforme la normativa en materia de construcción y Municipal, o si los permisos debían o no otorgarse. Aún y cuando, consideramos que estos últimos en mención, son presupuestos que pueden valorarse respecto de la atribución de los daños, los mismo no tienen relación directa con el desempeño de la CNE pues no son parte de su competencia.

Resultando improcedente el pretender endilgar responsabilidad con ellos al Estado. Siendo así, al no comprobarse la existencia de un daño o perjuicio, ocasionado por el actuar de la Administración, no puede configurarse ningún tipo de responsabilidad. En suma, los argumentos de la parte actora son ayunos en indicar la existencia del daño y establecer la relación de causalidad, limitándose a describir situaciones que estima perniciosas en general, sin ubicar de modo alguno el nexo de causalidad entre lo alegado y la indemnización que pretenden recibir. Por ello, los daños alegados no tienen nexo causal con la actuación de mi representado, ni prueba que los respalde, razón por la cual se deja planteada la excepción de falta de derecho con sus respectivas eximentes de responsabilidad. SOBRE LAS COSTAS, INDEXACIÓN E INTERESES: Esta representación, respetuosamente, solicita al Despacho eximir al Estado del pago de las costas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 del CPCA, por cuanto el Estado tuvo suficiente motivo para oponerse al proceso.

VI. HECHOS PROBADOS.- De importancia para resolver este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos de interés

  • 1)En setiembre de 1996, la persona jurídica Asociación Pro Vivienda Jerusalem, cédula jurídica 3-002-087186-13, promovió ante la Municipalidad de Desamparados la construcción del proyecto de urbanización denominado Valladolid, ubicado en San Miguel de Desamparados, el cual incluía la construcción de casas. La obra sería financiada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual declaró el proyecto como de interés social. (Imágenes 52 y 61 del expediente judicial).
  • 2)Mediante acuerdo N°2 adoptado en la sesión ordinaria número 315 celebrada el 19 de noviembre de 1996, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados aprobó el proyecto de la Urbanización Valladolid en el distrito de San Miguel. Al respecto indicó: “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar el siguiente Dictamen de la Comisión de Obras, exceptuando los puntos 5, 6, 7 de dicho informe, asimismo se le solicita al Asesor Legal el criterio sobre esos puntos, como también sobre el artículo No. 10 del Código Municipal: SESIÓN ORDINARIA No. 45 Celebrada — por la Comisión de Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, a las diecisiete horas con treinta minutos de los días veinticuatro de octubre y siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis con la asistencia de los siguientes miembros: Regidor: Hernán Mora, Coordinador, Regidora: Rita Díaz, Síndica: Isabel Salas, Regidor: Jorge Monge, Señor: Javier Guzmán, Señor: Eliécer Morales, Arguitec: Ricardo Sánchez M., Señor: Manuel Picado A. Se recomienda al Concejo Municipal, aprobar el presente dictamen de Comisión. previamente revisado por el Departamento de Ingeniería.

PUNTO UNO: Lectura de correspondencia. 1. Solicitud de aprobación para el Proyecto Valladolid, sita en San Miguel. Realizado el estudio del proyecto, se acuerda aprobar las etapas primera y segunda, quedando sujeta la tercera etapa a la presentación de los siguientes puntos: a.-En función de la información suministrada en planos que evidencian contradicciones en los resultados numéricos con la revisión técnica antes de una posible aprobación de esta etapa deben presentar nuevas láminas de perfiles. Lo anterior sustentado en la revisión según la cual en forma aleatoria se estudió la lámina 9-16 entre los pozos 21 y 214, donde se indica una gradiente del 17% y según el cálculo realmente es del 27%, lo que sería una violación de los artículos 111.2.6.7.2 y 11.2.6.8.3 del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Construcción. También se revisó el perfil de la calle No. 2 entre los pozos 19 y 20 donde se indica una gradiente para la tubería de aguas negras contradictoria contra los valores reales, lo cual también contraviene los artículos antes indicados.

B. Presentación de una lámina con el diseño de cortes y terrazas para ver las soluciones propuestas para las diferencias de niveles entre bloques. C.-Presentación de láminas aclarando la confusión de los nombres en los bloques G, H, I y E, F, G presentado en láminas. D.-Se mantienen las peticiones del informe a nivel de anteproyecto”. Asimismo, la Municipalidad emitió el respectivo permiso de construcción. (Imágenes 54 y 56 a 58 del expediente judicial).

  • 3)El 8 de enero de 1997, la Municipalidad de Desamparados emitió permiso de construcción a la Asociación Pro Vivienda Jerusalem, para la segunda etapa, calle N°1, Bloque A y parte del Bloque B, para 53 lotes. (Imagen 65 del expediente judicial).
  • 4)La señora Hannia Lidiette Álvarez Álvarez es propietaria registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515993-000, lote 18 bloque C de la Urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 16 de noviembre de 2001. (Imágenes 395 y 396 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 5)La señora Flor de María Jiménez Altamirano es propietaria registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515957-000, lote 25 bloque C de la Urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 4 de octubre de 2001. (Imágenes 432 y 433 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 6)El señor Sidney Sobalvarro Ortega es propietario registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515977-000, lote 18 bloque D de la urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 11 de diciembre de 2019. (Imágenes 448 y 449 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 7)El señor Porfirio Fernández Ruiz es propietario registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515976-000, lote 17 bloque D de la Urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 2 de marzo de 2004. (Imágenes 475 y 476 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 8)El señor Carlos Rodrigo González Ruiz es propietario registral de la finca de la provincia de San José, folio real matrícula 515990-001, lote 15 bloque C de la Urbanización Valladolid, ubicada en el distrito de San Miguel, cantón de Desamparados, la cual adquirió desde el 15 de noviembre de 2001. (Imagen 530 del expediente judicial y consulta al sitio web rnpdigital.com).
  • 9)El 25 de octubre de 2017, se produjo un deslizamiento en el sector sur de la urbanización Valladolid, en San Miguel de Desamparados, que causó obstrucción del cauce del río Jorco aguas abajo. Se atribuyó el evento a las precipitaciones ocurridas durante los días 20 a 24 de octubre de 2017. (Imágenes 104 a 117 del expediente judicial).
  • 10)Entre junio y agosto de 2018, la Municipalidad de Desamparados, mediante intervención directa con cuadrillas, realizó obras de mejoramiento en el sistema de canalización y desfogue de aguas pluviales en el sector sur de la urbanización hacia el talud. (Imágenes 136 a 139 y 156 a 161 del expediente judicial y declaración del Ing. Jesús Manuel Chinchilla).
  • 11)En marzo de 2019, el señor Rolando Mora Chinchilla, Ingeniero en Minas, especialista en Ingeniería Geológica y Geomorfología, quien laboraba como docente de la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, a solicitud de los vecinos de la Urbanización Valladolid, emitió el estudio denominado: “Análisis de Estabilidad y Propuesta de Remediación del Deslizamiento Valladolid”. El estudio señala las siguientes conclusiones y recomendaciones: “6. CONCLUSIONES. El deslizamiento posee una geometría que favorece a la inestabilidad, con una altura máxima de 34 m, con una inclinación media de las laderas de 41°, sin embargo cerca de la corona en la parte superior las laderas poseen hasta 75° de inclinación. Los diferentes tipos de suelos y roca identificados en el deslizamiento son de origen volcánico. Se observaron distintos tipos de tobas con espesores que varían de 1 m a 15 m, además de un paleosuelo de 1 m de espesor en la parte baja del deslizamiento.

Se identificó que esta secuencia de capas posee una inclinación de entre 22° y 35°, con una dirección aproximada de S60°W. Durante el desarrollo del trabajo de campo y por medio de verificaciones con los sondeos DPM y sondas no se identificó nivel freático en las cercanías del deslizamiento, sin embargo, se interpreta que durante épocas de lluvias intensas podría generarse una tabla de agua en el subsuelo. Se identificó por medio de ensayos y verificaciones de campo que la zona del deslizamiento posee una complejidad estructural alta, debido a que se encuentra afectada por una serie de discontinuidades verticales asociadas al fallamiento local, principalmente a la Falla Higuito, la cual es cartografiada por Denyer & Arias (1991) al sur del área de estudio. Estas estructuras verticales se interpretan como zonas de debilidad que delimitan el deslizamiento y favorecen al movimiento en masa.

Desde el punto de vista de las propiedades físicas y mecánicas de los materiales, se identificó una serie de capas de suelo, limos elásticos y arcillas de plasticidad alta, con consistencia intermedia a baja o sin consistencia, tanto en la parte baja como en la corona del deslizamiento. Estos materiales poseen valores de gravedad específica que varían desde 2,64 hasta 2,79, además un peso unitario húmedo mínimo y máximo de 14,16 kN/m3 y 17,91 kN/m3 respectivamente. Además se identificó un grado de saturación alto en las muestras, de más de 85%. Con respecto a la resistencia de los materiales se identificó que poseen propiedades desfavorables, con cohesiones efectivas que varían de 2 kPa a 7,1 kPa, y ángulos de fricción interna entre 25,4° y 33,9°. En la parte media del deslizamiento se identificó también una capa de roca volcánica meteorizada y altamente fracturada, con una cohesión de 105 kPa y un ángulo de fricción interna de 31,56°, lo cual indica poca resistencia al corte.

Se concluye que las condiciones de estos materiales son desfavorables para la estabilidad del deslizamiento. Por medio de la tomografía eléctrica se logró identificar tres capas principales en el deslizamiento. Una capa superior con una resistividad de entre 30 Ωm 70 Ωm con espesores entre 4 m y 9 m, la cual se relacionó con un relleno antrópico, suelo y arcillas de consistencia baja. También se identificó una capa intermedia con una resistividad mayor a 70 Ωm, con un espesor aproximado de entre 6 y 11 metros, esta capa se relacionó con roca meteorizada. Y la última capa identificada posee una resistividad desde 10 Ωm hasta 50 Ωm, con espesores máximos identificados de 15 metros, fue relacionada con una serie de arcillas de consistencia baja. Con la interpretación de los 10 sondeos verticales (DPM) realizados y la tomografía eléctrica se generó un modelo geotécnico con una secuencia de 13 capas (Figuras 19, 20, 21, 22, 23 y 24) de acuerdo al tipo de material y su consistencia, que varían desde rellenos y suelos sin consistencia, hasta limos arcillosos y limos moderadamente consistente, además de la capa de roca volcánica y el basamento rocoso (arenisca).

Para el análisis de estabilidad se procedió a realizar una simplificación del modelo debido a la complejidad geotécnica de este. Por lo tanto se generó un modelo simplificado de 5 capas (Figura 27), el cual consiste en una serie de arcillas, arcillas limosas y suelo con poca o sin consistencia en la parte superior del deslizamiento, en la parte media una capa de roca meteorizada (toba), y bajo esta una capa compuesta por arcillas limosas moderadamente consistente y limos consistentes. En la parte baja se identificó también los depósitos sin consistencia del deslizamiento. Bajo esta secuencia se localiza el basamento rocoso, que corresponde a areniscas. Para obtener los parámetros a utilizar en el análisis de estabilidad se realizó un estudio de retrocálculo, para el cual se modeló un nivel freático entre las capas de roca y suelo (Figura 29), este supuesto se realizó debido al periodo de lluvias intensas ocurrido en el Valle Central durante los días previos a que ocurriera el movimiento principal del deslizamiento.

Se procuró que los datos obtenidos por medio de este análisis fueran congruentes con los resultados obtenidos en los ensayos de campo y en los ensayos de laboratorio. Según el análisis de estabilidad de la situación actual del deslizamiento, se concluye que este es inestable, tanto en condiciones estáticas como pseudoestáticas, y no cumple con los factores de seguridad establecidos por el Código Geotécnico de Laderas y Taludes de Costa Rica. Actualmente la zona inestable en la Urbanización Valladolid puede alcanzar hasta 25 m desde la corona del deslizamiento en condiciones estáticas, y hasta 40 m en condiciones pseudoestáticas (Figura 34). Si el análisis se realiza en condiciones de lluvias intensas como fue supuesto para el análisis de retrocálculo, la zona inestable podría extenderse hasta 70 m desde la corona en condiciones estáticas, y hasta 90 m en condiciones pseudoestáticas (Figura 34).

Es posible alcanzar la estabilidad del deslizamiento mediante la geometría propuesta en la Figura 37, la cual consisten en realizar dos terrazas en la parte alta del deslizamiento, con alturas de 8 metros y una inclinación de 60°, y con una berma superior de 5 m de longitud, y una inferior de 10,4 m de longitud. Además se incluye en el talud superior cuatro filas de anclajes con una separación de 2 m entre filas, y una separación entre anclajes de 1 metro. En la parte baja del deslizamiento se establece dos pantallas de micropilotes con una inclinación de 60° y una longitud de al menos 8 m. Sobre esta pantalla de micropilotes se incluye un muro voladizo de 6 m de altura con un relleno granular compactado con una inclinación de 5°. Cualquier solución que se diseñe para la estabilidad del deslizamiento deberá contemplar un sistema adecuado de drenajes profundos que no permita la formación de niveles freáticos durante eventos de lluvias intensas como lo ocurrido en los meses de septiembre y octubre del año 2017. 7.

RECOMENDACIONES. La solución aquí propuesta se calcula desde el punto de vista de estabilidad, los diseños con los que se alcanzó la estabilidad del deslizamiento son a modo de ejemplo, y no representan una solución definitiva. El diseño final de la solución estará a cargo de un ingeniero estructural, el cual deberá diseñar cumpliendo las normas establecidas por el Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, el Código Sísmico de Costa Rica, y el Código de Cimentaciones de Costa Rica. Es de suma importancia establecer un manejo adecuado aguas residuales y pluviales en la urbanización con un drenaje eficiente en el deslizamiento, esto para evitar que se forme un nivel freático que incremente la presión de poro y provoque un fallo en el talud. Se recomienda a las instituciones encargadas de la Gestión del Riesgo a nivel local y nacional, un monitoreo constante del deslizamiento que permita evaluar la evolución de este, con el fin de anticiparse un evento de gran magnitud que afecte a la población cercana.

Se recomienda a la población de la Urbanización Valladolid, comunidades cercanas, e instituciones locales, elaborar un plan de Emergencias con el fin de tener una manera de responder ante una emergencia relacionada al deslizamiento u otro evento”. (Imágenes 547 a 721 del expediente judicial).

  • 12)El 27 de mayo de 2019, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, fue expuesto el informe del estudio geotécnico realizado por el Ing. Rolando Mora y sus colaboradores, de la Escuela de Geología de la UCR, ante el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados. En dicha reunión estuvo presente el Ing. Julio Madrigal de la CNE, el Alcalde de Desamparados y funcionarios del Departamento de Desarrollo Sostenible del gobierno local, así como varios funcionarios municipales. (Imágenes 187 a 195 del expediente judicial).
  • 13)El 19 de noviembre de 2019, el Ing, Julio Madrigal Mora, Geólogo de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la CNE, emitió el informe N°CNE-IAR-INF-0882-2019, remitido a la Municipalidad de Desamparados, en el que indicó las acciones realizadas a ese momento y las acciones que se recomendaba hacer en la urbanización Valladolid. En lo conducente señaló: “Acciones ejecutadas en el sector a raíz de este evento Activación del Comité Municipal de Emergencia de Desamparados. Valoración técnica por parte del Geólogo de la CNE. Solicitud de ayuda a la CNE para contratación de maquinaria. Gestiones para la intervención de maquinaria por parte de otras empresas. Valoración de casas en los alrededores. Coordinación con grupo de familias del Barrio La Veranera. Valoración de la parte superior donde se ubica la Urbanización Valladolid. Reunión del CME para las coordinaciones. Acciones a realizar en el área parte inferior, sector del río Jorco. 1.

Formación de Comité Comunal de Emergencia Barrio La Veranera. 2. Vigilancia y monitoreo. Acciones para realizar en la parte superior del talud, Urbanización Valladolid-Los Guido. Rotulación de Riesgo por inestabilidad del borde del talud. 3. Análisis de los sistemas de alcantarillado pluvial y de aguas negras. 4. Cambio de posteado eléctrico. 5. Vigilancia del sector superior. 6. Colocación de rótulos de advertencia de no depositar basura en el área”. Asimismo, citó los hallazgos y sugerencias del estudio realizado por la Escuela de Geología de la UCR. (Imágenes 181 a 186 del expediente judicial).

  • 14)El 24 de setiembre de 2020, en el marco del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, el Ministerio de Salud, el IMAS, el Ministerio de Vivienda, el AyA, la CNFL, la Municipalidad de Desamparados y la CNE, adoptaron acciones de intervención ante el desplazamiento de la grieta que apareció en el sector sur de la Urbanización Valladolid, entre otras: delimitación de las áreas afectadas según su nivel de riesgo, evacuación de las viviendas comprometidas por el deslizamiento, emisión de informes técnicos como sustento para la emisión de ordenes sanitarias de inhabitabilidad, identificación y censo de las familias afectadas, gestión de subsidios para el alquiler de viviendas para los afectados. (Imágenes 356 a 366 del expediente judicial).
  • 15)En oficio N°CNE-UIAR-0762-2020 de setiembre de 2020, el Geólogo Julio Madrigal Mora, de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, rindió informe técnico sobre la situación de la urbanización Valladolid, en el que hace ver que hubo un desplazamiento de la grieta que fue inicialmente observada en julio de 2020, que atravesaba la calle y algunas casas rumbo noroeste-sureste (en la porción sur hacia el talud del deslizamiento del 2017), que había una ampliación de su espesor y su prolongación, que todas las viviendas ubicadas en el trazo de la grieta presentaban mayores daños estructurales, y que se recomendaba la evacuación preventiva de 18 viviendas que estaban en grado de vulnerabilidad moderado-alto (color rojo), y la identificación de 13 casas que estarían en zona de amortiguamiento (color anaranjado) en función del comportamiento que podría tener la masa inestable.

Dentro de los antecedentes, el señor Madrigal indicó: “Marzo-2019. Se obtiene copia de estudio realizado por la UCR-Escuela Centroamericana de Geología, a solicitud de vecinos de la Urbanización Valladolid, ubicada en el Distrito San Miguel, Cantón de Desamparados, del estudio de estabilidad de laderas, con el fin de identificar una solución geotécnica al problema de inestabilidad que afecta el sector sur de la Urbanización. La investigación realizada se enmarca en el proyecto de extensión docente ED-3287 de la Universidad de Costa Rica: Estudios de suelos para personas físicas y jurídicas de escasos recursos. De acuerdo con el estudio identifica que el deslizamiento se desarrolla en rocas volcánicas, y no en roca sedimentaria. Se observa una toba gris clara a gris oscura en la parte superior del deslizamiento, con un espesor aproximado de 15 m, altamente soldada, de gran dureza en las partes sanas, y blanda en la parte meteorizada.

Bajo esta toba gris se identifica una toba blanca, blanda, de altamente meteorizada hasta tornarse arcilla, con un espesor máximo de 50 cm. Se observa también, bajo la toba blanca, un paleosuelo rojizo, arcilloso, altamente meteorizado, con un espesor máximo observado de 1 m. Esta secuencia de tobas se puede relacionar con las rocas volcánicas de la Formación La Cruz, y se encuentran inclinadas en dirección S60°W, con un ángulo de inclinación entre 22° y 35°. Además, realizaron una tomografía eléctrica a lo largo de la corona del deslizamiento con el fin de identificar las distintas capas de suelo y/o roca que lo conforman este sector, además de sus geometrías y discontinuidades horizontales y verticales. Identificaron por medio de ensayos y verificaciones de campo que la zona del deslizamiento posee una complejidad estructural alta, debido a que se encuentra afectada por una serie de discontinuidades verticales asociadas al fallamiento local, principalmente a la Falla Higuito, la cual es cartografiada por Denyer & Arias (1991) al sur del área de estudio.

Estas estructuras verticales se interpretan como zonas de debilidad que delimitan el deslizamiento y favorecen al movimiento en masa. Indican que la solución propuesta se calcula desde el punto de vista de estabilidad, los diseños con los que se alcanzó la estabilidad del deslizamiento son a modo de ejemplo, y no representan una solución definitiva. El diseño final de la solución estará a cargo de un ingeniero estructural, el cual deberá diseñar cumpliendo las normas establecidas por el Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, el Código Sísmico de Costa Rica, y el Código de Cimentaciones de Costa Rica. Es de suma importancia establecer un manejo adecuado aguas residuales y pluviales en la urbanización con un drenaje eficiente en el deslizamiento, esto para evitar que se forme un nivel freático que incremente la presión de poro y provoque un fallo en el talud. Se recomienda a las instituciones encargadas de la Gestión del Riesgo a nivel local y nacional, un monitoreo constante del deslizamiento que permita evaluar la evolución de este, con el fin de anticiparse un evento de gran magnitud que afecte a la población cercana.

Se recomienda a la población de la Urbanización Valladolid, comunidades cercanas, e instituciones locales, elaborar un plan de Emergencias con el fin de tener una manera de responder ante una emergencia relacionada al deslizamiento u otro evento. 30 de julio-2020: Oficio No. DT-AP-223-20, Lic. Geog. Gerardo Víquez Esquivel. Informe de la Municipalidad, específicamente Control y Vigilancia Ambiental, donde analizan el entorno del deslizamiento, además, de que corroboraran la presencia de una grieta en la calle asfalta e internamente evidencian continuidad dentro de varias casas. Ambiental, donde analizan el entorno del deslizamiento, además, de que corroboraran la presencia de una grieta en la calle asfalta e internamente evidencian continuidad dentro de varias casas. 13 de agosto del 2020, inspección CNE-CME. Por parte de funcionarios del CME-Desamparados y CNE, se efectúa una valoración y seguimiento del área, para determinar el avance o no de la grieta, así como, de las obras ejecutadas por parte del ente municipal.

Se les explica al CCE-Valladolid de las medidas y acciones a seguir en la gestión y seguimiento del área inestable por parte de las autoridades tanto municipales como de la CNE. 18 de agosto del 2020 Presentación del Proyecto Estabilización de deslizamiento Urb. Valladolid (CFIA-UCR). Por parte del Ing. Marlon Jiménez, de forma virtual presenta a funcionarios de la Municipalidad de Desamparados y de la CNE de la propuesta, así como una serie de recomendaciones debido a los últimos acontecimientos en el área. 19 de agosto del 2020: Inspección CNE y alcaldía municipal. Se realiza la visita en compañía del señor alcalde Gilbert Jiménez y se conversa con miembros del CCE-Valladolid, donde se les explica de las acciones y coordinaciones que se están efectuando. 20 de agosto del 2020: Reunión presencial con miembros del CME, Auditorio municipal. El objetivo de esta reunión fue explicar los avances de las medidas de mitigación y posibles escenarios en el área en cuanto al seguimiento y comportamiento a futuro. 25 de agosto del 2020.

Se envía informe CNE-UIAR-INF-0648-2020, al CME Desamparados relacionado al seguimiento del deslizamiento de Valladolid. 25 de agosto del 2020: Inspección CNE y CME. Se efectúa nuevamente seguimiento del área y determinar si a raíz del sismo del 24-08-2020, se generó algún tipo de agrietamiento mayor. De hecho, de acuerdo con testimonios de los CCE, se sintió muy fuerte únicamente, no se dio ningún cambio en el ancho de la grieta o longitud. 17 de setiembre del 2020, Estudio Topográfico, oficio DT-CT-118-2020-Municipalidad. Informe generado por la Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, donde se indica de un incremento en los desplazamientos de 7mm vertical de la grieta. 18 de setiembre del 2020, Inspección CNE y CME. Seguimiento al sector, donde se constata que se ha incrementado el desplazamiento de la grieta como también mayores evidencias de daños en planche de cocheras y aceras. 21 de setiembre del 2020, Reunión técnica, Salón de secciones MD.

Se analiza las condiciones actuales del área por parte de las autoridades competentes, con respecto a las evidencias generadas de mayor agrietamiento y daños en casas. Se solicita intervención directa de la CNE por parte de Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, donde se indica de un incremento en los desplazamientos de 7mm vertical de la grieta. 22 de setiembre del 2020, Estudio Topográfico, oficio DT-CT-119-2020-Municipalidad. Informe generado por la Unidad de Proceso de Catastro y Topografía, donde se indica de un incremento en los desplazamientos de 1.4 mm en la vertical de la grieta. 23 de setiembre del 2020. Informe de situación Valladolid de la Dirección de Vivienda y Asentamiento Humanos, MIAVH-DVMVAH-DVAH-INF-0017-2020, Ing. Eduardo Morales Quirós, setiembre-2020, donde se indica de la vulnerabilidad física de al menos 22 viviendas. 23 de setiembre del 2020. Se recibe informes del Ministerio de Salud relacionados a la situación de la Urbanización de Valladolid.

MS-DRRSCS-URS-1148-2020 y MSDRRSCS-URS-1168-2020. 24 de setiembre del 2020. Análisis del grado de afectación en viviendas debido al desplazamiento de la grieta, por incremento de lluvias en el área, en conjunto con personeros del Ministerio de Salud de Desamparados y el CCE-Valladolid”. En su análisis acerca de la situación del deslizamiento el Geólogo indicó lo siguiente, en lo conducente: “IV. Análisis general del seguimiento de la amenaza y vulnerabilidad en el entorno. (…) De acuerdo con el seguimiento del CCE, CME y CNE, se confirma que efectivamente se dio un desplazamiento de la grieta que en primera instancia se observaba en la calle y en unas casas, con un rumbo noroeste-sureste y que se ha ampliado su espesor, así como, su prolongación ya más definida al oeste-suroeste. Para el día 23 de setiembre en horas de la tarde se da un incidente, indicando que se origina un desplazamiento mayor en la grieta con mayor afectación a viviendas.

Se procede a la valoración y efectivamente se constata que todas aquellas viviendas ubicadas sobre la grieta presentan mayores daños estructurales. Las viviendas localizadas más al sur de la grieta se evidencian leves daños, pero, bajo las condiciones actuales del área presentan un grado de vulnerabilidad moderada-alta ante posibles desplazamientos del terreno a un corto plazo debido a lluvias o sismos. Debe indicarse que dentro de este entorno de grieta visible y talud se ubican una serie de viviendas que de una u otra forma presenta leves daños o en algunos casos nulos, pero, esto no significa que no sea afecten, dado que es factible que puedan aparecer en un corto plazo. En la Fig. 1 (pág. 8) se presenta el escenario actual donde se muestra la proyección de la grieta o borde superior y su incidencia de las viviendas que están comprometidas, donde algunas presentan daños de consideración, principalmente aquellas que están sobre la trazada de la grieta y de otras que no evidencian daños hasta el momento, pero, su grado de exposición es alto ante un eventual desplazamiento que puede incidir en mayores daños dado que está dentro la envolvente del área susceptible.

V. Recomendaciones. 1. Por lo tanto, en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la información existe de un deslizamiento activo que está actualmente afectando directamente y comprometiendo a una serie de viviendas en una parte de la Urbanización Valladolid de Los Guidos (Fincas en rojo en el mapa), se establece que en virtud del grado de vulnerabilidad moderado-alto y de la probabilidad de evidenciar un desplazamiento o agrietamiento mayor una evacuación preventiva de todas las familias involucradas dentro de esta zona debido al peligro inminente, sobre todo considerando las actuales condiciones lluviosas que, según el Instituto Meteorológico Nacional, van a continuar por al menos dos meses más (octubre y noviembre), las propiedades corresponden a las siguientes fincas: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470.

Esta evacuación preventiva, puede cambiar su condición a futuro, dependiendo del comportamiento de la masa en lo resta del período lluvioso, así como la solución final que se desarrolle en el sitio, ya sea reubicación permanente, o bien obra de protección y estabilización. 2. Las fincas identificadas en color anaranjado quedan dentro de una zona de amortiguamiento, pero, de existir un cambio sustancial en el comportamiento de la masa inestable, tal como la ampliación de la traza de la corona en su entorno actual, deberán ser evacuadas e incorporadas dentro del grupo de propiedades del punto 1 anterior. • 515971 • 515972 • 515989 • 515990 • 511803 • 511804 • 511783 • 511784 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789. 3. A todas estas familias se les ha informado las condiciones actuales tanto las que están dentro del área corona-borde de talud, como aquellas que están en la parte superior o lateral. 4.

El Ministerio de Salud, debe aplicar la Ley General de Salud, en cuanto a la habitabilidad de las estructuras acorde con el marco de competencias y en concordancia con lo indicado en los puntos 1 y 2 del capítulo V Recomendaciones de este informe. 5. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tiene competencia legal, en cuanto a las ayudas sociales, vivienda y seguridad de los habitantes, deben valorar e iniciar los procesos en las gestiones pertinentes para cada uno de los involucrados. 6. A las autoridades del MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas de ayuda a estas familias, debido a las condiciones actuales de vulnerabilidad moderada alta. 7. Las instituciones responsables de los servicios básicos una vez solventado las acciones de apoyo a estas familias involucradas dentro del área roja, gestionar los cambios pertinentes y regulaciones de uso coordinados con el ente Municipal. 8.

Iniciar los procesos de análisis técnicos del sector involucrado, de una parte de la Urbanización de Valladolid-Los Guidos con la finalidad de descartar o no a corto plazo el retorno de las familias a este sitio de acuerdo con los resultados de los estudios y las obras de mitigación a realizar”. (Imagen 836 a 847 del expediente judicial).

  • 16)En oficio N°CNE-UIAR-0815-2020 de octubre de 2020, el Geólogo Julio Madrigal Mora, de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, rindió un segundo informe técnico sobre la situación de la Urbanización Valladolid, en el que hace ver que para este mes de octubre hubo un cambio sustancial, concretamente entre el 20 y 22 de octubre, en la grieta hubo deslizamiento de masa, que esa masa se desplazó tanto vertical como horizontalmente (40 cm vertical y 40 horizontal), que afectó las calles y las casas ubicadas en esa zona, que hubo mayores deformaciones y agrietamientos en 24 casas que estaban en esa área afectada, que esas viviendas estaban en alta vulnerabilidad de colapso, que dichas casas debían ser evacuadas y que 7 viviendas más estaban en zona de amortiguamiento en función del comportamiento que presentara la masa inestable (las propiedades de los actores Hannia Álvarez, Flor Jiménez, Sidney Sobalvarro y Porfirio Fernández eran parte de las 24 casas en alta vulnerabilidad y la del actor Carlos González era parte de las 7 que quedaron en zona de amortiguamiento).

Incluyó los mismos antecedentes indicados en el hecho anterior, y adicionó los siguientes: “...24 de setiembre del 2020: reunión interinstitucional en la sala de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, para establecer lineamientos de competencias en cuanto a los Actos Administrativos según corresponda. 25 de setiembre del 2020: se efectúa reunión con funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad para analizar las condiciones de las viviendas y de generar un mapa con código de colores para identificar las construcciones afectadas. 29 de setiembre del 2020: Informe del Ministerio de Salud, oficio No. MS-DRRSCSURS-IT-0487-2020, listado de familias evaluadas. 03 de octubre del 2020: Se efectúa visita de campo y valoración del entorno en compañía de Eduardo Vindas del CME. 12 de octubre del 2020: Se efectúa visita de campo y valoración del entorno en compañía de Eduardo Vindas del CME. 20 de octubre del 2020: Se constata fuerte desplazamiento vertical y horizontal de la grieta, así como, mayores daños en viviendas, ya desalojadas. 20 de octubre del 2020: Oficio No. DT-CT-129-2020: V Informe Control Topográfico Valladolid.

Adjunto el quinto informe con los resultados del control topográfico, realizado en la urbanización Valladolid, en las calles N°2 y N°3, en síntesis, continúa detectado el desplazamiento, que aumenta cada fecha de medición y se refleja en el deterioro de las calles y de las casas. Se presentan adicionalmente tablas de datos, gráficos comparativos de cada fecha de medición. Diseño del sitio con la ubicación de los puntos de control. Catastro Coordinador. Ronny Monge Obando. 21 de octubre del 2020: Se realiza visita con el señor alcalde Gilberth Jiménez-MD y vecinos del lugar, Se evalúa algunas casas de la zona de amortiguamiento con evidencia de leves agrietamientos internos. En horas de tarde se procede a analizar en la oficina del alcalde, la problemática para toma de decisiones de las familias que se ubican dentro del área de amortiguamiento y de generar un nuevo informe técnico de los casos. 24 de octubre del 2020: Se analiza el área de afectación por el deslizamiento y se constata que existe un importante incremento de la caída vertical y horizontal de la ruptura de la corona con un aproximadamente de 40 v-40 h centímetros.

Con mayores deformación y agrietamientos en las construcciones ya evaluadas y que están en color rojo. 26 de octubre del 2020: En compañía de funcionarios del Ministerio de Salud-Desamparados y Pavas, se analiza las familias ubicadas en el área de amortiguamiento color anaranjado y se verifica que ya hay evidencias de grietas que están comprometiendo a corto plazo las viviendas y se recomienda pasarlas a zona de alta vulnerabilidad o sea en rojo”. En su análisis acerca de la situación del deslizamiento el Geólogo indicó lo siguiente, en lo conducente: “IV. Análisis general del seguimiento del deslizamiento que afecta varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid. (…) Para el 22 de octubre del 2020, se valora nuevamente el entorno al deslizamiento y su impacto a las viviendas y la calle evidenciándose un cambio sustancial, con mayores daños en las edificaciones y las calles. Considerando el impacto por movilidad que ha generado el deslizamiento en el entorno a las viviendas hasta octubre-2020 y que fueron catalogadas como fincas en color rojo en el informe CNE-UIAR-INF-0762-2020, se mantienen las recomendaciones emitidas, más bien se han generado mayores daños estructurales y agrietamientos en todas las casas de este bloque inicial (color rojo), punto No. 2, pág. 13.

Además, algunas de las fincas identificadas en color anaranjado y que están dentro de la zona de amortiguamiento, han tenido leves cambios sustanciales en el comportamiento de la masa inestable, evidenciándose nuevas fisuras en sus construcciones, portones que ya no cierran y accesibilidad vehicular, además de una leve ampliación de la traza de la corona en su entorno actual, deben ser evacuadas preventivamente. Las mismas ya fueron incorporadas dentro del grupo de propiedades del punto 2, tal como se indica a continuación en la siguiente figura No. 2. V. Recomendaciones. 1. Por lo tanto, en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la información existe desde el punto de vista topográfico de mayores movimientos del deslizamiento, así como, de la afectación directamente en las edificaciones con mayores daños de consideración estructural, están comprometiendo a una serie de viviendas de una parte de la Urbanización Valladolid de Los Guidos (fincas en rojo en el fig. 2, pág. 11). 2.

Se establece, que el grado de vulnerabilidad es muy alto y de la probabilidad de evidenciarse mayores desplazamientos y agrietamientos van a ser inevitables, se gestionó una evacuación preventiva de todas las familias involucradas dentro de esta zona, debido al peligro inminente, y del posible colapso de estructuras sobre todo considerando las actuales condiciones lluviosas que, según el Instituto Meteorológico Nacional, van a continuar por al menos dos meses más (octubre y noviembre), además, de que se han incorporado otras fincas (fincas en rojo en la figura No. 2, pág. 11) que corresponden a: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470 • 515972 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789. 3. Además, las fincas identificadas en color anaranjado (fig. 2, pág. 11) quedan dentro de una zona de amortiguamiento, pero, de existir un cambio sustancial en el comportamiento de la masa inestable, tal como la ampliación de la traza de la corona en su entorno actual, deberán ser evacuadas e incorporadas dentro del grupo de propiedades del punto 2 anterior. • 515971 • 511783 • 515989 • 515990 • 511803 • 511804 • 511784. 4.

El Ministerio de Salud, debe aplicar la Ley General de Salud, en cuanto a la habitabilidad de las estructuras acorde con el marco de competencias y en concordancia con lo indicado en los puntos 2 y 3 del capítulo V Recomendaciones de este informe. 5. Por parte de la CNE-CME mantendrán un monitoreo constante del área y cualquier cambio en el comportamiento del terreno, como mayores evidencias o el retroceso de la corona se emitirá otro informe al respecto. 6. Por parte del CME-Desamparados activar las coordinaciones de vigilancia con los CCE-La Veranera y las familias ubicadas en la margen izquierda del río Jorco parte frontal. 7. A todas estas familias se les ha informado las condiciones actuales tanto las que están dentro del área corona-borde de talud, como aquellas que están en la parte superior o lateral. 8. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tiene competencia legal, en cuanto a las ayudas sociales, vivienda y seguridad de los habitantes, deben valorar e iniciar los procesos en las gestiones pertinentes para cada uno de los involucrados. 9.

A las autoridades del MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas de ayuda a estas familias, debido a las condiciones actuales de vulnerabilidad moderada-alta. 10. Las instituciones responsables de los servicios básicos una vez solventado las acciones de apoyo a estas familias involucradas dentro del área roja, gestionar los cambios pertinentes y regulaciones de uso coordinados con el ente Municipal. 11. Se debe iniciar un análisis con el sistema de alcantarillado debido a la movilidad actual de la masa y de su caída vertical del terreno. 12. Por parte de las autoridades competentes en el sistema de electrificación evaluar la ubicación del posteado y su cambio debido a los efectos tensionales de los cables y la inclinación de los postes. 13. A todas las autoridades competentes estar vigilantes y de que a partir de esta fecha las familias que sus fincas estén dentro del grupo de alta vulnerabilidad (color rojo, de la fig. 2, punto 2) no deben permanecer por seguridad. 14.

Iniciar los procesos de análisis técnicos del sector involucrado, de una parte, de la Urbanización de Valladolid-Los Guido, con la finalidad de tener los posibles escenarios del área impactada por el deslizamiento y de informarle a la población afectada de las alternativas de acuerdo con los resultados obtenidos y acciones institucionales a futuro del área”. (Imágenes 848 a 863 del expediente judicial).

  • 17)En oficio N°CNE-UIAR-0953-2020 de noviembre de 2020, el Geólogo Julio Madrigal Mora, de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, rindió un tercer informe técnico sobre la situación de la Urbanización Valladolid, en el que hace ver que para este mes de noviembre había un aumento mayor en el desplazamiento vertical de la calle número 3, que los cordones de caño y las tuberías estaban dañados por el hundimiento de la calzada, que el agua que escurría del sector norte de la urbanización se estaba filtrando por las grietas y que las viviendas que estaban en la zona de amortiguamiento ahora presentaban grietas que las estaban comprometiendo por lo que fueron pasadas a alta vulnerabilidad (la propiedad del actor Carlos González era una de ellas). Incluyó los mismos antecedentes indicados en los dos hechos anteriores, y adicionó los siguientes: “...2 de noviembre del 2020: séptimo informe con los resultados del control topográfico, realizado en la urbanización Valladolid, en las calles N°2 y N°3 el jueves pasado 29 de octubre.

En síntesis, nuevamente se detectó un aumento mayor en el desplazamiento vertical de la calle N°3. Además, se aprecia que los cordones de caño y tuberías están dañados por el hundimiento de la calzada, lo que provoca que el agua que escurre de las casas del sector norte de la urbanización Valladolid, se está filtrando por las grietas agravando la situación. Diseño del sitio con la ubicación de los puntos de control. Catastro Coordinador. Ronny Monge Obando. 04 de noviembre del 2020: En compañía de funcionarios del Ministerio de Salud-Desamparados y Pavas, se analiza las familias ubicadas en el área de amortiguamiento color anaranjado y se verifica que ya hay evidencias de grietas que están comprometiendo a corto plazo las viviendas y se recomienda pasarlas a zona de alta vulnerabilidad o sea en rojo”. En su análisis acerca de la situación del deslizamiento el Geólogo indicó lo siguiente, en lo conducente: “IV.

Análisis general del seguimiento del deslizamiento que afecta varias casas al costado sur de la Urbanización Valladolid. (…) A partir del 01 de noviembre del 2020, se presenta un importante cambio en el desplazamiento y deformación del terreno, con daños totales en todas las casas que fueron incorporadas en las Fig. 1 y 2 y consideradas en los informes CNE-UIAR-INF-0762-2020 y CNE-UIAR-INF-0815-2020, manteniendo las recomendaciones iniciales. A raíz de la influencia indirecta del Huracán ETA, en nuestro país y en especial el área donde se ubica el deslizamiento Valladolid, se incrementó la velocidad de desplazamiento de la masa, tanto vertical como horizontal, así como, mayor incremento grietas en toda el área. Dado la problemática real del área del deslizamiento y su posible comportamiento en el entorno, se efectúa cambios en las condiciones de algunas fincas debido a los desplazamientos verticales en la corona y su eventual retroceso más al norte involucrando las casas que anteriormente se tenían en naranja.

En evaluación en conjunto con personeros del Ministerio de Salud de Desamparados y el Ing. Oscar Eduardo Arroyo, Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur se evalúo nuevamente el deslizamiento Valladolid en el distrito de Los Guido y se corroboro que su movilidad de desplazamiento, tanto vertical como horizontal se ha acelerado, incidiendo en destrucción total de viviendas y comprometiendo más a las viviendas que se ubican al borde de la corona. Es por ello, que, para el 04 de noviembre del 2020, se incorporan otras fincas, que se identifican en la figura No. 3, que pasan de naranja a rojo, para que se establezcan las regulaciones del caso. Además, en virtud del desplazamiento del deslizamiento otras fincas que no están dentro de lo que corresponde a la urbanización, esquina suroeste, se marcan como naranja, donde a los propietarios se le dieron recomendaciones y que por seguridad evacuaran preventivamente. • Viviana Machado Arroyo • Xinia Machado Arroyo, céd: 1-716-190 • Steven Guzmán.

De igual forma la vivienda ubicada al frente de la urbanización, margen izquierda del río Jorco donde habitan la familia de Olivier y Elena (261846), no está afectada actualmente, pero, se le indico que por eventuales desprendimiento y desplazamientos de material por colapso puede sobrepasar el área de descarga y su vivienda puede ser impactada directamente y se recomendó su evacuación preventiva se enmarca en rojo para su posible ayuda mientras evolucionada el deslizamiento. V. Recomendaciones. 1. Por lo tanto, en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la información existe desde el punto de vista topográfico de mayores movimientos del deslizamiento, así como, de la afectación directamente en las edificaciones con mayores daños de consideración estructural, están comprometiendo a una serie de viviendas de una parte de la Urbanización Valladolid de Los Guidos (fincas en rojo en el fig. 3, pág. 14). 2.

Se establece, que el grado de vulnerabilidad es muy alto y de la probabilidad de evidenciarse mayores desplazamientos y agrietamientos van a ser inevitables, se gestionó una evacuación preventiva de todas las familias involucradas dentro de esta zona, debido al peligro inminente, y del posible colapso de estructuras sobre todo considerando las actuales condiciones lluviosas que, según el Instituto Meteorológico Nacional, van a continuar por al menos dos meses más (octubre y noviembre), además, de que se han incorporado otras fincas (fincas en rojo en la figura No. 3, pág. 14) que corresponden a: • 515973 • 515974 • 515975 • 515976 • 515977 • 515956 • 515957 • 515958 • 515959 • 515960 • 515961 • 511790 • 515991 • 515992 • 515993 • 515994 • 515995 • 591470 • 515972 • 511785 • 511786 • 511787 • 511788 • 511789 • 515990 • 511804 • 511784 • 261846 • 261846. 3. Además, las fincas identificadas en color anaranjado (fig. 3, pág. 14) quedan dentro de una zona de amortiguamiento, pero, de existir un cambio sustancial en el comportamiento de la masa inestable, tal como la ampliación de la traza de la corona en su entorno actual, deberán ser evacuadas e incorporadas dentro del grupo de propiedades del punto 2 anterior. • 515971 • 511783 • 515989 • 511803 4.

La finca 261846 es un caso particular para su ayuda dado que no se ubica dentro del deslizamiento, pero, está dentro del área potencial a descarga, margen izquierda del río Jorco y se recomendó su traslado preventivo, a futuro es posible dependiendo del comportamiento y deformación su posible retorno, se evaluará posteriormente su regreso. 5. El Ministerio de Salud, debe aplicar la Ley General de Salud, en cuanto a la habitabilidad de las estructuras acorde con el marco de competencias y en concordancia con lo indicado en los puntos 2, 3 y 4 del capítulo V Recomendaciones de este informe. 6. Por parte de la CNE-CME mantendrán un monitoreo constante del área y cualquier cambio en el comportamiento del terreno, como mayores evidencias o el retroceso de la corona se emitirá otro informe al respecto. 7. Por parte del CME-Desamparados activar las coordinaciones de vigilancia con los CCE-La Veranera y las familias ubicadas en la margen izquierda del río Jorco parte frontal, ante eventuales desprendimientos mayores y obstrucciones del cauce. 8.

A todas estas familias se les ha informado las condiciones actuales tanto las que están dentro del área corona-borde de talud, como aquellas que están en la parte superior o lateral. 9. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tiene competencia legal, en cuanto a las ayudas sociales, vivienda y seguridad de los habitantes, deben valorar e iniciar los procesos en las gestiones pertinentes para cada uno de los involucrados. 10. A las autoridades del MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas de ayuda a estas familias, debido a las condiciones actuales de vulnerabilidad moderada-alta. 11. Las instituciones responsables de los servicios básicos una vez solventado las acciones de apoyo a estas familias involucradas dentro del área roja, gestionar los cambios pertinentes y regulaciones de uso coordinados con el ente Municipal. 12.

Se debe iniciar un análisis con el sistema de alcantarillado debido a la movilidad actual de la masa y de su caída vertical del terreno. 13. Por parte de las autoridades competentes en el sistema de electrificación evaluar la ubicación del posteado y su cambio debido a los efectos tensionales de los cables y la inclinación de los postes. 14. A todas las autoridades competentes estar vigilantes y de que a partir de esta fecha las familias que sus fincas estén dentro del grupo de alta vulnerabilidad (color rojo, de la fig. 3, punto 2) no deben permanecer por seguridad. 15. Iniciar los procesos de análisis técnicos del sector involucrado, de una parte, de la Urbanización de Valladolid-Los Guido, con la finalidad de tener los posibles escenarios del área impactada por el deslizamiento”. (Imágenes 864 a 881 del expediente judicial).

  • 18)El 1 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias que declararon inhabitables las viviendas de los actores Sidney Sobalvarro Ortega, Hannia Álvarez Álvarez, Flor Jiménez Altamirano y Porfirio Fernández Ruiz, y el 6 de noviembre de 2020 emitió orden sanitaria que declaró inhabitable la vivienda del actor Carlos González Ruiz. (Imágenes 217 a 352 del expediente judicial).
  • 19)La propuesta de solución para la estabilización de la porción sur de la urbanización Valladolid formulada por la Escuela Geología de la UCR en marzo de 2019, no era suficiente para ejecutar acciones y obras que solventaran de forma efectiva y sostenible la problemática en ese sector. Por la complejidad de los fenómenos que concurrían en esa zona, fue necesario hacer más estudios y diseño para: i. tener certeza acerca de dónde estaba el estrato firme de la masa para colocar un diente de concreto y roca que sostuviera la inclinación de las gradas en la parte de abajo del talud, al no ser suficiente con solo la colocación de un muro anclado; ii. tener certeza de la condición hidrológica del lugar, dado que en la topografía del sector existía un río abajo (río Jorco); iii. tener certeza sobre cuál debía ser la profundidad correcta para los anclajes; iv. en forma concomitante ajustar la colocación el sistema de tuberías de desfogue de las aguas pluviales. (Hecho que se acredita a partir de la declaración de la testigo perito Gladys Alicia Barrera Morales, recibida en el contradictorio, que fue clara, precisa y concordante, sin contradicciones, ni elementos que hagan dudar de su veracidad. Asimismo, el propio informe de la UCR hacía ver que su propuesta no era definitiva, imágenes 547 a 766 del expediente judicial).

VII. HECHOS NO PROBADOS.- De interés para la resolución de este asunto, se tiene como no acreditado lo siguiente

  • 1)Cuál era la relación de la empresa Desarrolladora La Amistad S.A. (cuya personera era Pilar Ramón) con la Urbanización Valladolid y su vínculo con los deslizamientos que se produjeron en el sector sur de ese residencial en los años 2017 y 2020. (No consta prueba en autos que lo acredite).
  • 2)Qué relación tuvo la situación de los reclamos del señor Otto Salas Aguilar por supuestos riesgos en el muro que dividía su propiedad de la Urbanización Valladolid, con los deslizamientos que se produjeron en el sector sur de la Urbanización Valladolid en los años 2017 y 2020. (Solamente constan comunicaciones entre el señor Salas, la Municipalidad y Desarrolladora La Amistad S.A., acerca de los supuestos riesgos que éste último hacía ver con respecto a ese muro que dividía su propiedad de la Urbanización Valladolid, imágenes 66 a 72 del expediente judicial).
  • 3)Cuál era la relación de la empresa Inversiones Kenérica Role S.A. (cuyo personero era Ruperto Rojas Alvarado) con la Urbanización Valladolid y su vínculo con los deslizamientos que se produjeron en el sector sur de ese residencial en los años 2017 y 2020. (Solamente constan comunicaciones entre el señor Ruperto Rojas y la Municipalidad acerca de supuestos cierre de obras, en imágenes 74 a 85 del expediente judicial).
  • 4)Que la Municipalidad de Desamparados y la CNE hayan dejado de ejercer medidas técnicas recomendadas para estabilizar el sector sur de la Urbanización Valladolid y, además, que esas medidas, de haber sido cumplidas, habrían prevenido que ocurriera el deslizamiento del año 2020, en dicho residencial. (No logró demostrarse).

VIII.SOBRE EL FONDO.- Este asunto es un proceso civil de hacienda en el que se reclaman extremos estrictamente patrimoniales. En la teoría del caso de los demandantes, tanto la Municipalidad de Desamparados como la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, incurrieron en conducta negligente, ineficiente, incumpliente, lesiva del principio de legalidad, al omitir tomar medidas oportunas que hubiesen permitido evitar el deslizamiento que se produjo en el último trimestre del año 2020 en la parte sur de la Urbanización Valladolid, que ocasionó que los aquí actores perdieran sus viviendas. En criterio de la representación de los accionantes, existe un nexo causal entre esa conducta omisiva por parte de la Municipalidad y por parte de la CNE y los daños sufridos por los actores, esto es, la pérdida de sus viviendas. Al respecto, el Tribunal estima que los accionantes no llevan razón con su demanda por las razones que de seguido se exponen.

IX.En un primer nivel, la representación de los accionantes acusa una omisión municipal en la etapa de construcción de la Urbanización Valladolid, porque aduce que la Municipalidad demandada no ejerció acciones de supervisión, vigilancia, seguimiento, ni adoptó medidas correctivas en esta etapa. Al respecto, el Tribunal estima que no existe prueba que así lo acredite. Véase que en la nota de fecha de 1 de noviembre de 1996, suscrita por el Ingeniero Alberto Jiménez Morales (quien se presume era el Ingeniero encargado de la constructora de la urbanización), dicho profesional lo que hizo fue comunicarle a la Municipalidad de Desamparados que, debido a la topografía del terreno, las áreas de facilidades comunales se someterían a un relleno cuya compactación se haría con maquinaria especial, que se utilizarían pruebas de laboratorio realizadas por una empresa de prestigio, que tanto el relleno como las pruebas de compactación se realizarían de acuerdo con procedimientos técnicos recomendados por el laboratorio, que conforme se fueran realizando los trabajos en esas zonas y en otras que requirieran pruebas de laboratorio se comprometían a presentar todos y cada uno de los resultados de la compactación, que entre la zona de facilidades comunales y los bloques “F” y “G” existían diferencias de niveles de terrazas mayores de los cuatro metros, para lo que recomendaban taludes con una relación de base con respecto a su altura de 1:15, garantizando una estabilidad adecuada y una compactación recomendada, y que la zona de los taludes se enzacataría y arbolizaría adecuadamente con el fin de evitar la erosión de los mismos.

La representación de los actores afirma que todas estas acciones fueron omitidas por el ente municipal, sin embargo, de esa comunicación aislada, no es posible colegir siquiera si el ingeniero mencionado era el responsable de la construcción de la urbanización Valladolid, si lo era respecto de las etapas y calles que fueron abarcadas por la grieta de tracción que apareció en setiembre de 2020 en dicho residencial, tampoco si se materializaron o no todas esas medidas constructivas que se refieren en el oficio, si se realizaron parcialmente o totalmente, o incluso, si de hecho esas medidas o acciones fueron aprobadas por los departamentos técnicos del gobierno local. Nótese que, en ese mismo contexto de inicio del proyecto urbanístico, constan los siguientes documentos de ese mismo año 1996: el acto de aprobación del proyecto de Urbanización Valladolid emitido por el Concejo de Municipal; la solicitud de permiso de construcción gestionada parte de la Asociación Pro Vivienda Jerusalem; los permisos otorgados por la Municipalidad para la construcción de la Urbanización y la declaratoria de interés social que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitió para efectos de financiar la obra.

De toda esa prueba documental el Tribunal no extrae las conclusiones a las que arriba la parte actora, no logrando acreditarse que hayan habido defectos en la construcción de la urbanización, al menos en la zona que fue afectada por el deslizamiento del año 2020, que la Municipalidad hubiese pasado por alto, y en consecuencia, le fuera imputable algún grado de negligencia en el ejercicio de sus potestades en materia urbanística (artículos 169 de la Constitución Política, 15 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana y 13 inciso p) del Código Municipal). Continuando con la línea de tiempo, constan asimismo unas comunicaciones que se dieron en el año 2001 entre un vecino colindante con la urbanización, señor Otto Salas Aguilar, la Municipalidad de Desamparados, y la empresa Desarrolladora La Amistad S.A. (que se presume era la constructora del proyecto porque en el expediente no constan elementos que brinden certeza al respecto).

Esas comunicaciones, que datan del año 2001, se reducen a un requerimiento que hacía el señor Salas a la Municipalidad de Desamparados para que se le construyera un muro de contención en la colindancia de su propiedad con la Urbanización Valladolid, dado que, según afirmaba, su vivienda colindaba con los patios de algunos lotes de ese residencial en los que se estaban construyendo los tanques sépticos y su casa se encontraba en un nivel inferior a esos lotes, por lo que le preocupaba que las aguas negras de esos tanques sépticos terminaran drenando hacia su propiedad. En criterio de esta Cámara, en atención al contenido de esa documental, no es posible extraer conexión alguna entre la supuesta omisión de supervisión, vigilancia, seguimiento, y adopción de medidas correctivas por parte de la Municipalidad de Desamparados en la etapa de construcción del proyecto urbanístico y el alegado daño sufrido por los actores, sea, la pérdida de sus viviendas.

La situación particular que en el año 2001 reclamaba el señor Salas en su condición de vecino que colindaba con la Urbanización Valladolid, en torno a sus preocupaciones por la relación de distancia y altura entre los tanques sépticos de los lotes del residencial y la ubicación de su casa de habitación, no dice absolutamente nada acerca de la causa eficiente del deslizamiento de una porción de la urbanización Valladolid acaecido en el año 2020 y que generó un daño en las viviendas de los actores; es decir, no hay forma de conectar esa singular situación del señor Salas con las supuestas medidas de supervisión, de seguimiento y correctivas que, según alegan los accionantes, habría dejado de realizar la Municipalidad de Desamparados (que por cierto los actores tampoco precisan cuáles son esas supuestas medidas omitidas) y que llevaron al evento dañoso de finales del año 2020, que, como ya se indicó, destruyó las casas de los aquí demandantes.

Por último, consta una comunicación que data del año 2015, en la que el señor Ruperto Rojas Alvarado, quien firmaba en calidad de apoderado de la empresa Inversiones Kenérica Role S.A. (se desconoce qué hacía dicha empresa y su papel en los hechos discutidos), le hace ver a la Municipalidad de Desamparados que no correspondía que le paralizaran el proyecto por cuanto estaban en un proceso de recuperación de la calle de la tercera y cuarta etapa de la Urbanización Valladolid, y además alude a otras varias situaciones, como que lo construido no coincidía con lo que la Municipalidad había aprobado, que la gran mayoría del proyecto urbanístico estaba conectado a las tuberías de aguas negras, las cuales estaban por llegar a su límite y que ello podría generar un colapso de dichas tuberías, y reprocha que la Municipalidad les paralizó el proyecto por tratar de arreglar esos errores encontrados en el residencial que datan de 20 años atrás.

Al respecto, por paridad de razón, el Tribunal considera que esta comunicación por sí misma no evidencia conexión alguna entre la acusada omisión de atención oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y el alegado daño sufrido por los demandantes. Esta última carece de todo contexto y de ella no es posible derivar, con plena demostración, que al momento en que se construyó el proyecto urbanístico (que al parecer inició en 1996), la empresa encargada incurriera en deficiencias en la ejecución de la obra constructiva, que hayan incumplido con el diseño técnico, que la Municipalidad omitiera fiscalizar y supervisar esas supuestas deficiencias, que la Municipalidad omitiera adoptar medidas para enmendar esas acusadas irregularidades, y más importante aún, que todo ello (no acreditado) fuera la causa eficiente de que en el año 2020 se produjera el deslizamiento de una porción de la urbanización Valladolid, que dañó completamente las viviendas de los aquí actores.

Para esta Cámara no es posible desprender de toda la anterior prueba documental reseñada, que se tuviera noticia de la existencia de peligros que derivarían en los deslizamientos de la naturaleza de los acaecidos tanto en el 2017 como en el último trimestre del año 2020, en el residencial Valladolid.

X.Los actores plantean otra tesis a la cual le atribuyen, también, la cualidad de ser la causa eficiente de los daños reclamados en este proceso (pérdida de sus viviendas), esto es, la omisión de adopción de medidas recomendadas con ocasión del deslizamiento ocurrido el 25 de octubre de 2017. Antes de revisar este planteamiento, el Tribunal hace ver que la representación de los accionantes no acredita que exista alguna conexión entre las alegadas conductas omisivas municipales en la etapa de construcción de la urbanización (que ya fue analizado) y este evento del deslizamiento ocurrido en octubre de 2017. Esta observación es importante, porque en la elaboración de una tesis en la que se postula la existencia de una responsabilidad civil de la Administración, aún y cuando ésta, en los términos de nuestro ordenamiento jurídico, es predominantemente objetiva, no releva a la parte de estructurar de manera fehaciente la causalidad fáctica que permita conectar, con grado de certeza, la conducta administrativa con el daño alegado.

Esto se señala porque la representación de los actores no establece, ni en el nivel del razonamiento ni en el nivel de la evidencia comprobable, el vínculo cierto y no meramente hipotético que permita afirmar que la Municipalidad accionada incurrió en omisiones y negligencias en sus competencias urbanísticas en la etapa de construcción de la urbanización Valladolid, que necesariamente llevaron a que se produjera el deslizamiento en el borde sur de ese residencial en octubre de 2017, ni tampoco que, a partir de este segundo momento, la municipalidad y la CNE incurrieran en otras nuevas omisiones y negligencias (no precisadas por la parte actora), que constituyeron la concausa eficiente del hecho dañoso reclamado, sea, el segundo deslizamiento acaecido en el último trimestre del año 2020. Pues bien, retomando el planteamiento de los demandantes, éstos aducen que, cuando se produjo la caída del talud al río Jorco el 25 de octubre del 2017, fueron emitidas recomendaciones de medidas que únicamente quedaron en el papel.

Esta posición de los accionantes no es compartida por este Tribunal. Veamos. La prueba documental aportada en el sentido argumentado, es la siguiente: la número 10 y la número 11 corresponden al expediente denominado “Deslizamiento Valladolid de octubre de 2017 a noviembre 2020” del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, y un Informe de Situación de fecha 26 de octubre de 2017 del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, en los que se indica que los días 25 y 26 de octubre de 2017 se procedió con la limpieza del cauce del río Jorco por la gran cantidad de material que se desprendió del talud; y dentro de las acciones pendientes y de seguimiento que fueron indicadas en dichos documentos, están las siguientes: Informes técnicos de zona afectada; continuación de evaluación e intervención en la infraestructura vial; limpieza mecanizada de ríos y quebradas; censo de la población afectada; solicitud al AyA para la valoración de la zona para el tratamiento de las aguas residuales; estudios de suelos de la zona; solicitud al ICE para valoración de la red eléctrica por el servicio de telefónico.

La prueba número 12 corresponde a un correo enviado por el actor Sidney Sobalvarro al Alcalde de Desamparados manifestando su disconformidad con la ubicación de las señales que fueron colocadas después del deslizamiento del 2017. La prueba número 13 consiste en la respuesta de la Unidad Técnica de Gestión Vial a la petición del Comité de la Urbanización Valladolid para que se cerrara la calle final del residencial, que se hicieran trabajos para atender el problema de aguas que venía de la calle, que se solicitara a la CNFL un estudio de redes, y que se colocaran rótulos de “Zona de riesgo”, “No botar basura” y otros en la parte final de la urbanización. La prueba número 14 corresponde al oficio AMUIN-107-18 del 12 de abril de 2018, del Ing. Jesús Chinchilla González Coordinador de la Unidad de Infraestructura de la Municipalidad, quien plantea a la Coordinadora de Gestión Vial de ese ente, los insumos que se requerían para un proyecto para la captación y conducción de aguas superficiales en la urbanización.

La prueba número 15 consiste en un correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2018 enviado por el actor Sidney Sobalvarro a la Municipalidad de Desamparados, manifestando su descontento porque no se habían realizado obras para la canalización de las aguas en el residencial. La prueba número 16 corresponde a un correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2018, en el que la Ing. Korina Slechta Loáciga dio respuesta al señor Sidney Sobalvarro, sobre las gestiones que se estaban realizando para la orden de compra para la realización de las obras. La prueba número 17 consiste en un correo electrónico de fecha 1 de junio de 2018 de la señora Gabriela Navarro Guzmán de la Unidad de Gestión Vial e Ingeniería de la Municipalidad, copiando al señor Sidney Sobalvarro, en el que informa que ya se había firmado la orden de compra y que el trabajo se estaría realizando el 9 de junio. La prueba número 18 corresponde a un correo electrónico de fecha 27 de junio de 2018, en el que el actor Sidney Sobalvarro, como presidente del Comité de la Urbanización Valladolid, le expresa su agradecimiento al Alcalde Desamparados por la realización de las obras de canalización de las aguas, y solicitando que la Municipalidad realizara una inspección de las alcantarillas porque estaban más cerca del guindo que la última vez que fueron vistas por el Alcalde.

La prueba número 19 consiste en una nota de fecha 26 de enero de 2018, en la cual los vecinos de la Urbanización Valladolid le solicitan al Ingeniero Rolando Mora Chinchilla (de la UCR) su colaboración para realizar un estudio en el residencial que les pueda servir para conocer si deben tomar otras precauciones a raíz del deslizamiento ocurrido el 25 de octubre de 2017. La prueba número 20 corresponde a un folio aislado (numerado como página 18) que parece ser parte de un estudio realizado por la Escuela de Geología de la UCR. La prueba número 21 consiste en una cadena de correos electrónicos en fechas entre el 5 de julio y el 6 de agosto de 2018, en los que el señor Sidney Sobalvarro y funcionarios de la Municipalidad de Desamparados intentaron coordinar una visita para valorar la solicitud de cierre de una alcantarilla planteada por el Comité de la urbanización. La prueba número 22 corresponde a un correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2018, en el que el Ing. Jesús Manuel Chinchilla de la Municipalidad de Desamparados, le hace llegar al señor Sidney Sobalvarro la nueva formulación del proyecto de desvío de la tubería de desfogue de la Urbanización Valladolid.

La prueba número 23 consiste en un correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2019, en el que el Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) le envía al señor Sidney Sobalvarro un formulario a llenar para iniciar el proceso de selección de un proyecto ante el Programa de Responsabilidad Solidaria, en respuesta a una consulta realizada por éste último para conocer si el CFIA contaba con un proyecto de ayuda social a través del cual se hiciera un estudio de la propuesta de solución que había realizado la Escuela de Geología de la UCR. La prueba número 24 corresponde al oficio N°DGP-005-1-2020 del 14 de enero de 2020, en el cual el CFIA le comunica al señor Sidney Sobalvarro la aprobación de la solicitud presentada para el estudio del proyecto “Diseño, plano y presupuesto general, para estabilidad de deslizamiento”, ubicado en San José, Desamparados, San Miguel; y se le aclaró que si el profesional asignado indica que para llevar a cabo el diseño se requiere de estudios adicionales, el proyecto no podrá ser desarrollado con el apoyo del programa, debido a que el programa no podría asumir los costos de esos estudios adicionales.

La prueba número 25 consiste en una nota de fecha 16 de julio de 2019, en la que el señor Sidney Sobalvarro en su condición de Coordinador del Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid, le solicitó a la Secretaria del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, realizar una inspección en el residencial con el uso de un dron para ver el estado del terreno donde se dio el deslizamiento. La prueba número 26 corresponde a una nota de fecha 16 de julio de 2019, en la que el señor Sidney Sobalvarro, Coordinador del Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid le solicita a la señora Silvia Carballo Girón, Coordinadora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, una reunión para discutir los aspectos a tomar en cuenta a partir del Informe del Estudio Técnico emitido por la Escuela de Geología de la UCR. La prueba número 27 consiste en una nota de fecha 23 de julio de 2019, en la que el señor Sidney Sobalvarro, Coordinador del Comité Comunal de Emergencias de la Urbanización Valladolid le solicita a la señora Lorena Romero Vargas, de la Dirección de Gestión de Riesgos de la CNE, su apoyo para poner en marcha la solución propuesta por la Escuela de Geología de la UCR.

La prueba número 28 consiste en la misma gestión anteriormente indicada, pero dirigida al señor Alexander Solís Delgado, Presidente de la CNE. La prueba número 29 corresponde al oficio N°CNE-PRE-OF-469-2019, del 19 de noviembre de 2019, en el que el Presidente de la CNE le hace llegar al Alcalde de Desamparados el informe técnico CNE-IAR-INF-0882-2019, realizado por el Ingeniero Julio Madrigal. En dicho informe el Ing. Julio Madrigal indicó las siguientes acciones a realizar: “Acciones a realizar en el área parte inferior, sector del río Jorco: 1. Formación de Comité Comunal de Emergencia Barrio La Veranera. 2. Vigilancia y monitoreo. Acciones para realizar en la parte superior del talud, Urbanización Valladolid-Los Guido: 1. Colocación de malla perimetral a lo largo del talud inestable, paralelo a la carretera. 2. Rotulación de Riesgo por inestabilidad del borde del talud. 3. Análisis de los sistemas de alcantarillado pluvial y de aguas negras. 4.

Cambio de posteado eléctrico. 5. Vigilancia del sector superior. 6. Colocación de rótulos de advertencia de no depositar basura en el área”. La prueba número 30 consiste en: a. un correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2019, en el que la Secretaria del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados convocó a una reunión para el día lunes 27 de mayo a fin de conocer el Informe de la UCR sobre el deslizamiento en Valladolid; b. el registro de la celebración de dicha sesión en la cual el Ing. Rolando Mora expuso el Informe denominado: Análisis de Estabilidad y Propuesta de Remediación del Deslizamiento Valladolid, Desamparados, San José, en el que estuvo presente el Ing. Julio Madrigal Mora de la CNE; c. el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Comité Municipal de Emergencias en el que se dispuso solicitar al Departamento de Gestión de Desarrollo Sostenible analizar el informe de la UCR.

La prueba número 31 corresponde a las firmas de los funcionarios que estuvieron presentes en la exposición del informe de la UCR. La prueba número 32 consiste en el oficio N°DT-IV047-2020 del 20 de enero de 2020, en el que el Ingeniero Jesús Chinchilla González del Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, le comunica al Alcalde del gobierno local que no ha sido posible resolver el problema del colector de aguas en la urbanización Valladolid, por cuanto se requiere constituir una servidumbre que no ha sido posible concretar a nivel jurídico, y que en razón de ello le solicita a la Alcaldía asignar presupuesto para realizar la intervención mediante la modalidad de obras por administración. La prueba número 33 corresponde a comunicaciones entre el señor Sidney Sobalvarro, el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados y el Alcalde, suscitadas entre el 14 de mayo de 2020 y el 2 de julio de 2020, en las que se intentaban coordinar reuniones y visitas a la Urbanización, sobre todo a partir de junio, ante cambios que los vecinos reportaban haber visto en la alcantarilla y en la tubería la cual parecía estar expuesta.

La prueba número 34 consiste en una nota de fecha 10 de setiembre de 2020, en la que el señor Sidney Sobalvarro le reclamaba al señor Lidier Esquivel Valverde, Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, la urgencia de mayor presencia en la urbanización y la realización de una obra de estabilización con base en el estudio que había emitido la Escuela de Geología de la UCR en marzo de 2019; y un correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2020, en el que el señor Lidier Esquivel Valverde de la CNE le contesta al señor Sidney Sobalvarro que han enviado Geólogos a la zona para que dar seguimiento a la situación que estaba ocurriendo en la urbanización, haciéndole ver que intentarían poder incluir un presupuesto dentro del plan de inversión de la tormenta Nate, y que si bien existía el estudio de la Escuela de Geología de la UCR, sus resultados presentaban algunas limitaciones por lo que se requería finiquitar algunos aspectos clave adicionales antes de poder comprometer los recursos (en caso de haberlos) para poder generar una solución real y definitiva.

La prueba número 35 corresponde a una fotografía sin fecha en la que se observan varias personas sin identificación precisa, aparecen alrededor de una calle que parece estar cerrada por unos rótulos. La prueba número 36 corresponde a una lista de 16 participantes de una reunión virtual, sin fecha, en la que se observan, entre otros, los nombres de Sidney Sobalvarro, Julio Madrigal, Lidier Esquivel y el Alcalde Gilberth. La prueba número 37 consiste en las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud que declararon inhabitables las viviendas de los señores actores: Sidney Sobalvarro Ortega (el 1 de octubre de 2020), Hannia Álvarez Álvarez (el 1 de octubre de 2020), Flor Jiménez Altamirano (el 1 de octubre de 2020), Porfirio Fernández Ruiz (el 1 de octubre de 2020) y Carlos González Ruiz (el 6 de noviembre). La prueba número 38 corresponde a una nota de fecha 7 de octubre de 2020, en la que el señor Sidney Sobalvarro, coordinador del Comité comunal de emergencias de la Urbanización Valladolid, le solicita al Alcalde de Desamparados que les brinde información y se les involucre en el proyecto para la reubicación de las personas afectadas.

La prueba número 39 consiste en un registro de la sesión del Comité Municipal de Emergencias llevada a cabo el 24 de setiembre de 2020, en el salón de sesiones del Concejo Municipal, en la que participaron funcionarios de la municipalidad, del Ministerio de Salud, del IMAS, de la CNE, del AyA, de la CNFL, del Ministerio de Vivienda y el coordinador del comité comunal de emergencias de la Urbanización Valladolid, Sidney Sobalvarro; el Ing. Julio Madrigal de la CNE indicó lo siguiente: “Sobre el deslizamiento: El día de hoy, durante el día se realizó la visita de campo con el señor Oscar Arroyo Barahona, Ingeniero del Ministerio de Salud. Se muestra imagen donde explica la ruta que tiene la grieta, e indica que se está iniciando la ruptura en la parte superficial observándose que la fractura se está definiendo en forma de U (envolvente). Analizando la condición del terreno, indica que contiene todos los elementos de un desplazamiento el cual podría darse una constante a través del tiempo por las condiciones de lluvia y del clima.

Esto podría mantener o acelerar su comportamiento en un corto, mediano o largo plazo, dependiendo de los factores que se presenten. Existe una evidencia clara de la ruptura del terreno, principalmente en las estructuras de las viviendas. Para que llegue a darse una ruptura completa del borde del talud se tiene que dar un asentamiento vertical del terreno. Todo esto refleja que el deslizamiento tiene un comportamiento hacia el lado suroeste demostrándose en la formación de grietas en los pisos, en las paredes, en las vigas de las viviendas. Las causas del porque se está dando este desplazamiento, el señor Madrigal, menciona que no hay una relación directa de erosión del suelo con el río Jorco. Se podría mencionar que los sismos ocurridos en los últimos meses hayan generado un asentamiento de terreno provocando una inestabilidad, o bien, la recarga de agua a nivel de terreno (subterránea) que se concentra en ese sector, esto implica que se está filtrando el agua en la grieta y eso hace que se esté asentando el terreno poco a poco.

No se puede determinar cuáles son las causas del deslizamiento, para ello se necesitan los estudios con el fin de conocer el comportamiento real del deslizamiento. En caso de un evento importante del desplazamiento de la masa sobre el río Jorco, se deben tener las previsiones y coordinaciones para la movilización del material. Es importante el Comité de Emergencias de la comunidad de la Veranera. Sobre las viviendas: En total se valoraron 29 viviendas. Sobre la grieta existen un total de 7 viviendas y dentro de la grieta (área comprometida) hay alrededor de 22 viviendas. Valorando las viviendas que se encuentran dentro de la zona comprometida, estas están debidamente construidas y no presentan daños estructurales. Las familias manifiestan que las bases están traqueando mucho. Se requiere delimitar la zona comprometida en el que se identifiquen con el fin de analizar cuáles familias deben salir.

Se recomienda gestionar la seguridad de toda el área. Debido a las condiciones de lluvia que Hemos tenido en estos últimos días pueden implicar mayor afectación a las viviendas que ya presentan daños o las que no, debido al movimiento horizontal y vertical que se pueda generar, por lo que se le debe dar una continuidad durante todo el invierno por parte de las instituciones y el Comité Municipal de Emergencia de Desamparados. Sobre las familias que se ubican sobre la grieta. Es importante analizar la condición socio-económica de las familias ya que muchos tienen créditos con los bancos sobre las viviendas y manifiestan incertidumbre al respecto. Además, es importante considerar que podrán presentarse otros factores en las familias, dadas las particulares en cada una (pagos de servicios, otros créditos, seguro, entre otros). Sobre las familias que se ubican en la zona comprometida. Las familias que se encuentran dentro del área vulnerable y comprometida deben evacuar de forma preventiva dado que las viviendas que se encuentran sobre la grieta presentan alguna afectación y las que están dentro por estar en el área comprometida.

Esto porque no se sabe el comportamiento real del talud durante esta época de invierno, el cual podría generar un escenario mayor debido al comportamiento de los últimos tres días. Pueden tener dificultades en el acceso de una posible solución de vivienda, situación que es lamentable y se debe analizar a mayor profundidad. Es importante analizar la condición socio-económica de las familias ya que muchos tienen créditos con los bancos sobre las viviendas y manifiestan incertidumbre al respecto. Además, es importante considerar que podrán presentarse otros factores en las familias, dadas las particulares de cada una (pagos de servicios, otros créditos, seguro, entre otros). Sobre las familias que se ubican en la zona de amortiguamiento. Con las familias que se encuentran ubicadas en la zona de amortiguamiento (límite de la grieta), se realizó un trabajo de sensibilización con las familias que están cerca de la grieta explicándoles la situación ante el evento, expresándoles que a la fecha no tienen ningún problema y el proceso que se ha venido haciendo.

Se les recomendó estar en vigilancia y un monitoreo permanente. Así mismo, el Comité Municipal de Emergencias de todo el entorno”. En cuanto a la ruta de acción se acordó: “a. La CNE debe emitir el informe técnico sobre el riesgo de las viviendas. El señor Julio Madrigal se compromete a elaborar el informe de acuerdo con la valoración realizada en conjunto con el Ministerio de Salud. Así mismo, remitirlo a la secretaria de la Comité Municipal de Emergencia de Desamparados para que se haga de conocimiento a todas las instituciones correspondientes. b. El Ministerio de Salud, con base en los informes técnicos, valorará las condiciones de inhabitabilidad y daños estructurales de las viviendas, para emitir las órdenes sanitarias que correspondan. c. El IMAS, realizará la valoración socioeconómica de las familias mediante la aplicación de las fichas de información social, para brindar los subsidios que se requieran. d. El AyA y la CNFL, con base en el informe técnico de la CNE, valorará si es posible la suspensión de los servicios o el trasladado de los mismos. e. El MIVAH, analizará la situación de cada familia y brindará acompañamiento y la información que requieran para que valoren otras opciones de solución”.

La prueba número 40 corresponde a los informes N°DT-CT-129-2020 del 19 de octubre de 2020, DT-CT-136-2020 del 27 de octubre de 2020 y DT-CT-138-2020 del 2 de noviembre de 2020, emitidos por el Proceso de Catastro y Topografía de la Municipalidad de Desamparados, en los que se hizo seguimiento de la apertura de la grieta en la calle número 2 de la urbanización, el avance de la apertura de esa grieta en la calle número 3 y el continuo desplazamiento vertical de la porción de la urbanización abarcada por la grieta. Pues bien, del contenido de todos los documentos anteriormente reseñados, no se evidencian recomendaciones de medidas técnicas que se hayan dejado de hacer por parte de las instituciones demandadas. Incluso puede afirmarse, a partir de la prueba documental aportada, que sí se practicaron muchas actuaciones por parte de las accionadas, y esto se desprende especialmente de los informes de la CNE, en los que se detallan todas esas actuaciones e intervenciones.

Ahora, para el Tribunal, las únicas dos medidas sustanciales, concretas y relevantes que se logran extraer de este período que comprende del 25 de octubre de 2017 a setiembre de 2020, cuando se comenzó a materializar el segundo deslizamiento, son: la construcción de un muro anclado y el mejoramiento del sistema de aguas residuales y pluviales del residencial. En realidad, también se recomendó inicialmente otra medida, que era la realización de un estudio de suelo, pero resulta estéril tomarlo en cuenta como una acción omitida, toda vez que en la materialidad sí se realizó uno y fue el que llevó a cabo la Escuela de Geología de la UCR, si bien fue producto de una colaboración de proyección social y no una gestión promovida por la Municipalidad o la CNE, torna inconducente que se discuta al respecto. Ahora bien, en cuanto a las obras de mejoramiento de la canalización de las aguas residuales y pluviales, es preciso advertir que en lo atinente en concreto a las aguas pluviales, la Municipalidad de Desamparados en el mes de junio de 2018 sí realizó obras para mejorar el drenaje de esas aguas, tal y como consta de las pruebas 17 y 18, ésta última en la que incluso consta que el actor Sidney Sobalvarro reconoce y agradece al Alcalde de Desamparados por haber realizado las mismas.

Luego, los vecinos en julio de 2018 hicieron ver que requería una reintervención en el alcantarillado, y ante ello, el Ingeniero Jesús Manuel Chinchilla, del ente municipal, gestionó el desvío de la tubería de desfogue en agosto de 2018. En este sentido, el testigo perito Jesús Manuel Chinchilla González, Ingeniero Civil del Departamento de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados, explicó lo siguiente: “Eh ... en el 2017, cuando ocurrió el primer evento, es, digamos, ahí quedó, obviamente quedó el filo, sí, la corona del perfil del deslizamiento. Ahí las aguas superficiales se van, digamos, sobre este cañón, digamos, que quedó resultante después del deslizamiento, eh, obviamente eran aguas que escurrían por toda la urbanización proveniente de los techos y de las calles, y que iban a seguir provocando erosión local, digamos sobre el borde de ese precipicio. Para evitar eso, digamos, como medida previa, primero se cerraron las calles para que no siguieran transitando carros por ahí y luego se hizo un murete, una restricción para que el agua chocara sobre ese murete y se dirigiera a un tragante que estaba al final de la urbanización.

Posteriormente, digamos, la tubería al principio no estaba colapsada del todo, pasaba … sobre todo el sector sur, el sector este, aún no se había deslizado del todo, estaba todavía estable y la tubería pasaba por el borde. Sin embargo, sí con las lluvias comenzó a desmoronarse un poco y la tubería comenzó a quedar expuesta. Viendo eso quisimos hablar con el dueño de la propiedad para hacer una servidumbre y poder tirar una nueva tubería de aguas, previendo que esa tubería ya estaba por colapsar. Se hicieron las negociaciones con este señor … recuerdo que lo atendió el Alcalde, mi persona para ver si daba permiso, pero al final él no autorizó a pasar la tubería por la propiedad de él. Luego, ante esa negativa, la municipalidad empezó a buscar presupuesto, fondos, ahí para hacer otro colector y tirarlo hacia una quebrada intermitente que pasa como a 150 metros más o menos, una tubería de PVC de 600 mm que se extiende desde el borde del primer deslizamiento hasta esa quebrada que le comenté.

Eso lo hizo para apresurar los trámites, lo hicimos de manera directa, con cuadrillas municipales por medio de administración, porque si no pudiéramos demorar más tiempo haciendo una licitación. Eso lo construimos. Y digamos que en todo momento tratamos de aminorar el efecto de la erosión. En este punto, claro que esa erosión es una erosión puntual, local, producto de la caída del agua y que afectaba ese punto y generaba desbordamientos, pero principalmente de erosión. En ese punto, mi criterio no, no afectaba toda la estructura, digamos no fue un un elemento que provocará el segundo deslizamiento, el cual proviene de la estructura, estructuras geológicas deficientes, pero sí, en ese punto, siempre la comunidad mostró mucha preocupación, se hicieron estos esfuerzos que yo le comento para para prevenir esa erosión”. Como vemos, la Municipalidad de Desamparados no omitió atender la situación de las aguas pluviales de la urbanización, por el contrario, intervino directamente, realizó las obras que estimó técnicamente convenientes para procurar solventar esa problemática de aguas que presentaba la zona.

Ahora, en lo relativo a las aguas residuales, su correcto manejo no es una responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad de Desamparados ni a la CNE, dado que por disposición de ley, esa es una responsabilidad que le corresponde únicamente a los dueños de viviendas, establecimientos o edificios, tal y como lo preceptúan los artículos 287 y 288 de la Ley General de Salud, que ordenan que, si en la zona existiere un sistema de alcantarillado sanitario, la obligación del propietario es conectar su sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas a ese sistema de alcantarillado sanitario, y en caso de que no hubiese ese sistema de alcantarillado sanitario, la obligación de los propietarios consiste en que sus bienes cuenten con un sistema de disposición de excretas y aguas negras y servidas (tanque séptico), además de que debe mantenerlo en buenas condiciones, sin olvidar que existe expresa prohibición legal para descargar las aguas negras, servidas e industriales al alcantarillado pluvial, como lo establece el numeral 292 de la Ley General de Salud ya aludida.

Entonces, en este sentido, por motivos de legalidad, no cabría desde ningún punto de vista pretender endilgar supuestas omisiones a las instituciones demandadas en este particular tema, de manera que si los señores actores y los restantes propietarios de las viviendas de la urbanización Valladolid incumplían con su obligación de contar con un adecuado sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas, sacando sus aguas residuales por el alcantarillado pluvial, y esta práctica contribuyó al constante agravamiento de las condiciones del sistema de aguas pluviales del residencial, ergo, tendrían que soportar las consecuencias desfavorables que generaron sus propias conductas como parte de la suma de factores que concurrieron para detonar la ruptura y deslizamiento de la porción sur de la urbanización. Finalmente, queda valorar el tema de la recomendación de construir un muro anclado en el talud.

En este punto es indispensable formular la siguiente interrogante fundamental para la determinación de la causalidad fáctica entre las conductas omisivas alegadas y el daño acaecido (destrucción de las viviendas de los accionantes): ¿habría dejado de ocurrir el deslizamiento del año 2020 si la Municipalidad de Desamparados y la CNE hubiesen levantado el muro anclado que recomendó la Escuela de Geología de la UCR? La respuesta a esta pregunta es: NO. La Escuela de Geología de la UCR llevó a cabo un estudio geotécnico en la urbanización Valladolid, bajo la dirección del Ingeniero Rolando Mora Chinchilla, y emitió un informe en marzo de 2019, concluyendo que la zona desde la corona del primer deslizamiento (de 2017) hasta 25 ó 40 metros hacia adentro del residencial Valladolid, era inestable, y planteó como propuesta de solución el levantamiento de un muro anclado con determinadas características, sin embargo, dicha propuesta, aún de haberse materializado, no hubiera tenido la virtud de evitar el evento dañoso del 2020, y esto es debido a que el insumo brindado por la UCR, si bien muy valioso como elemento de valoración, era insuficiente para concretar una solución real, efectiva y sostenible en función de la complejidad del estado que presentaba el sector geográfico afectado y, en consecuencia, el nivel de profundidad que se requería para dar la debida y adecuada atención a la problemática de la zona.

Incluso, es de notar que el estudio de la Escuela de Geología de la UCR de marzo de 2019, no planteó en ningún momento una solución contundente, definitiva y ejecutable de inmediato. Nótese que el estudio indicó así, en lo que interesa: “Es posible alcanzar la estabilidad del deslizamiento mediante la geometría propuesta en la Figura 37, la cual consiste en realizar dos terrazas en la parte alta del deslizamiento, con alturas de 8 metros y una inclinación de 60°, y con una berma superior de 5 m de longitud, y una inferior de 10,4 m de longitud. Además se incluye en el talud superior cuatro filas de anclajes con una separación de 2 m entre filas, y una separación entre anclajes de 1 metro. En la parte baja del deslizamiento se establece dos pantallas de micropilotes con una inclinación de 60° y una longitud de al menos 8 m. Sobre esta pantalla de micropilotes se incluye un muro voladizo de 6 m de altura con un relleno granular compactado con una inclinación de 5°.

Cualquier solución que se diseñe para la estabilidad del deslizamiento deberá contemplar un sistema adecuado de drenajes profundos que no permita la formación de niveles freáticos durante eventos de lluvias intensas como lo ocurrido en los meses de septiembre y octubre del año 2017. 7. RECOMENDACIONES. La solución aquí propuesta se calcula desde el punto de vista de estabilidad, los diseños con los que se alcanzó la estabilidad del deslizamiento son a modo de ejemplo, y no representan una solución definitiva. El diseño final de la solución estará a cargo de un ingeniero estructural, el cual deberá diseñar cumpliendo las normas establecidas por el Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, el Código Sísmico de Costa Rica, y el Código de Cimentaciones de Costa Rica. Es de suma importancia establecer un manejo adecuado aguas residuales y pluviales en la urbanización con un drenaje eficiente en el deslizamiento, esto para evitar que se forme un nivel freático que incremente la presión de poro y provoque un fallo en el talud.

(…)”. A nivel de su declaración en el contradictorio, el Ing. Rolando Mora recalcó la información que ya consta en el contenido del estudio técnico que fue elaborado por él y sus colegas en relación con la situación de la Urbanización Valladolid, y en lo que interesa indicó: “En 2017 creo entre octubre y noviembre, verdad, era de los meses, octubre, siempre el mes que más llueve en este país y donde ocurren esos eventos, podríamos llamar severamente, pero sí, eso es, en en esas fechas más o menos, certeza del día no, pero en ese en ese rango, verdad, de tiempo. Y entonces yo llegué ahí y pues uno, yo como Morfólogo, inmediatamente noté el problema … y cuando recorrimos rápidamente el lugar … Y entonces, en ese momento, llegaron dos vecinas, dos señoras vecinas, y nos preguntaron que qué estábamos haciendo ahí, yo les dije, pues vine a ver, curiosear, yo soy de la Universidad de Costa Rica, claro, vieron el logo del carro y demás, y entonces las señoras … terrible de verdad, como se les notaba en la cara la desesperación, me dijeron, usted no nos puede ayudar?

Yo les dije, por supuesto que los puedo ayudar y quiero ayudar, yo tengo un proyecto al cual nos pueden solicitar que hagamos un estudio aquí porque yo creo que esto lo amerita, le dije a las señoras y las señoras, se dejaron mis números. Es un modelo de alta gama disponible en la Universidad de Costa Rica, y en nuestro laboratorio lo disponíamos, pero tiene que ser alimentado por una base de datos muy creíble, tú tienes que tener información válida porque un modelo de esos, si usted le introduce basura, le va a salir basura. Entonces la investigación previa que hicimos, las perforaciones, los métodos eléctricos que utilizamos, la toma de muestras, los ensayos de laboratorio, decimos todo eso es un bagaje de información tremenda que está al final en los anexos del estudio. Está totalmente ahí, crudo para que cualquier profesional lo pueda interpretar. Y con ese bagaje de información basta que le aseguro, señores y jueces, que creo que ningún otro estudio en este país de estabilidad de laderas, haya recopilado tanta información, tanto trabajo de de campo y de laboratorio como para sostener un modelo tan robusto como ése.

No he visto otro trabajo así, no he visto en este país que se haga con tanta dedicación y lo hicimos en un tiempo récord. Eso, eso me eso me satisface mucho porque todo el equipo trabajó prácticamente a tiempo completo. Entonces ese modelo lo alimentamos con información fidedigna, se reflejaba lo más posible la realidad. Y lo corrimos. Y bajo cuatro escenarios, … Si te voy a advertir que uno puede obtener resultados sobre la estabilidad bajo ciertos escenarios, pero que no deja de tener una incertidumbre, o sea, la bola de cristal no es una bola de cristal completa, porque no nos dice en qué momento va a suceder. Una muy buena bola de cristal, pero no me dice todo. Entonces, el factor tiempo no está y no hay ningún modelo que tenga, que lo pueda decir en este momento. La tecnología no da para tanto, así como no podemos pronosticar los sismos en este momento, no podemos pronosticar exactamente en qué hora, en qué momento se va a dar un deslizamiento entonces, sigue siendo un pronóstico, verdad.

Ahora, tan acertado fue el pronóstico porque hicimos cuatro modelos. El primer modelo que corrimos fue cuando la ladera tal y como estaba antes de que se produjera el segundo gran deslizamiento, si estaba en temporada y no ocurría el sismo, qué pasaba? y nos daba que era inestable; o sea, seco, sin lluvia y sin sismo, ya había que emprender medidas correctivas en ese talud. El segundo modelo que corrimos fue con un sismo importante como el que pone el código sísmico de Costa Rica y daba que había que emprender medidas correctivas porque se caía ese talud. El tercer escenario que pusimos fue húmedo tormenta, escenario tormenta perfectamente factible. Incluso, se caía. Ese tercer escenario es muy importante. Mantengámoslo ahí. Y el cuarto escenario lo que poníamos era tormenta Nate y el sismo, se terminaba de caer, casi casi que un tanto igual al que se terminó cayendo, o sea, el tercer escenario reprodujo efectivamente lo que pasó posteriormente, y les digo una cosa, yo digo ese es para mí el primer pronóstico válido de un deslizamiento en este país y me jacto de haberlo hecho.

Cuando cuando revisamos la corona del deslizamiento que corrió bajo ese tercer escenario corresponde casi efectivamente con lo que nosotros pronosticamos, y lo digo, pronosticamos porque no es una predicción. La predicción dice en qué momento y en qué lugar, a qué hora va a ocurrir. El pronóstico es como el pronóstico del tiempo, ¿puede que ocurra, puede que no ocurra, ¿va a llover? tal vez llueve, eso fue lo que nosotros hicimos, pronosticar qué podía ocurrir en esos cuatro escenarios y se dio el tercer escenario, y casi fidedignamente reproducimos la corona donde se desarrolló el deslizamiento. Fallamos por un poquito, pero eso está dentro de las imprecisiones que puede tener el modelo que nosotros usamos, está dentro del factor de error que podemos considerar para el estudio. Yo no lo había dicho nada de eso antes, pero para mí es el primer pronóstico válido de un deslizamiento en este país.

Para concluir, ese ese modelo modelamiento numérico fue el que se presentó tanto a los vecinos como a la municipalidad como a los miembros del comité local de emergencias y en una segunda ocasión a la municipalidad y a otras instancias”. Como se aprecia, luego de realizar trabajo de campo en la urbanización Valladolid, así como el análisis de laboratorio, el Ing. Mora y sus colegas de la UCR corrieron la información en un modelo numérico de alta gama, con base en el cual determinaron una alta inestabilidad de la ladera del residencial y un pronóstico sobre la probabilidad de ocurrencia de un nuevo deslizamiento en la zona, si bien no en términos de fechas, porque la tecnología no permite ese nivel de predicción. En consecuencia, formularon una propuesta consistente en realizar, en la parte alta del deslizamiento, dos terrazas y cuatro filas de anclajes y, en la parte baja del deslizamiento, dos pantallas de micropilotes con inclinación de 60° y longitud de 8 m y sobre esa pantalla un muro voladizo de 6 m con un relleno compactado con inclinación de 5°.

Don Rolando y los geólogos de la UCR que le colaboraron, fueron muy claros en señalar que la solución propuesta no era una solución definitiva y que el diseño final tendría que estar a cargo de un ingeniero estructural (especialidad que pertenece a la disciplina de la Ingeniería Civil, ajena a la suya), además de que debía incorporarse un sistema adecuado de aguas residuales y pluviales con drenajes para evitar formación de niveles freáticos que incrementaran la presión y provocaran un fallo en el talud. Pues bien, tomando en cuenta todos estos elementos señalados, es consideración de este Colegio de Jueces que el estudio elaborado por la Escuela de Geología de la UCR de marzo de 2019, no era determinante para evitar el segundo deslizamiento ocurrido en 2020, no porque se estime como defectuoso o poco riguroso, todo lo contrario, este Tribunal lo reconoce como un esfuerzo académico elogiable, sobre todo por su disposición de brindar una ayuda a la comunidad, sino porque la solución propuesta en ese estudio aún requería de mayores elementos técnicos y científicos para arribar a una efectiva solución, como se acreditará más adelante, y esto significa que la representación de los actores se equivoca al sostener en este litigio la tesis de que las demandadas omitieron adoptar la recomendación de solución dada por la Escuela de Geología de la UCR, y que ello es la causa del daño sufrido por los accionantes, porque, según aduce, si se hubiere ejecutado lo sugerido por la UCR, se habría evitado el segundo deslizamiento del 2020.

Esta tesitura es totalmente errónea, en criterio de estos juzgadores. Lo que ocurrió en la realidad no fue que la Municipalidad de Desamparados y la CNE hubieren dejado de atender la sugerencia planteada por la Escuela de Geología de la UCR, de marzo de 2019, lo que ocurrió fue que el estado de la porción de la urbanización Valladolid que resultó afectada por el deslizamiento de 2020, estaba condicionada por varios factores concausales cuya cabal comprensión por parte de las instituciones demandadas, en aras de poder alcanzar una solución sostenible y eficiente, ameritaba de un importante nivel de profundidad en su análisis, siendo el estudio elaborado por don Rolando Mora un insumo muy valioso, pero no el único ni el determinante para solventar la criticidad del problema. Y por esta razón es que el Tribunal estima que el evento del último trimestre de 2020 a lo sumo podría calificarse como predecible, gracias a la información dada por el Ing. Rolando Mora de la UCR, pero no era un evento evitable si las instituciones demandadas hubiesen actuado tomando como base únicamente el estudio de la Escuela de Geología de la UCR.

Y esto, a su vez, lleva al Tribunal a la convicción de que en el período que comprende de marzo 2019, que es la fecha del estudio de la UCR y setiembre de 2020, que es cuando se comenzó a materializar el evento dañoso en perjuicio de los señores actores, no era materialmente posible implementar una solución eficaz, eficiente y sostenible para resolver la problemática de la inestabilidad de la parte sur del residencial Valladolid. La comprensión cabal de lo que debía hacerse en términos de obras en la zona de interés, requería de un estudio técnico más profundo, de un diseño acorde a las características singulares de ese sector y de la construcción de una obra sólida que se ciñera a ese diseño específico, detallado y adecuado para solventar de forma efectiva la crisis que se presentaba en la zona. Aquí resulta crucial la declaración de la testigo perito Gladys Alicia Barrera Morales, Ingeniera Civil, Fiscalizadora de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, porque al ser ella la profesional que en la realidad se encargó de la implementación de la solución definitiva a este lamentable desastre, llevó a esta Cámara a entender que el estudio de la UCR, si bien valioso como insumo para el entorno de la situación, no resultaba suficiente en términos de la propuesta de solución que planteaba.

Véase que la testigo perito Barrera Morales explicó lo siguiente: “Cuando a mí se me entregó, se me asignó este proyecto, obviamente uno hace revisión de qué se ha realizado. Si la muni ha hecho estudios, si hay algo, digamos, de historial de la zona, entonces uno hace esa revisión investigativa, este, nos entregaron ese informe de don Rolando y el tema con el estudio de ellos es que hicieron pruebas muy superficiales, hicieron pruebas cónicas, nosotros hicimos una prueba más a profundidad con el dilatómetro que llegaba hasta 40 M, que es donde encontramos la arenisca que es la zona estable del sitio. Del estudio de Rolando hicieron en zona pruebas cónicas que creo que llegaban hasta no más de 15 M. Entonces no lograron verificar eso que para nosotros fue el hallazgo más importante para decirnos cómo sostener toda la urbanización y la masa. Entonces, el mismo estudio de don Rolando dice que eso es un preliminar que se necesita un ingeniero estructural para realmente llegar a un diseño final.

¿Qué fue lo que hizo la Comisión? Contratar una empresa formal que hiciera los estudios y el diseño final”. En criterio de esta Cámara, lo expresado por la testigo perito Barrera Morales es fundamental de cara a la teoría del caso de los actores, por cuanto siendo ella experta en la disciplina que sí podía analizar más integralmente la situación que se presentaba en la urbanización (Ingeniera Civil), determinó que el estudio de la Escuela de Geología de la UCR no era suficiente ni determinante para adoptar acciones concretas y eficientes en el sector de interés. La testigo perito explicó que en el marco del plan de inversión para las obras en urbanización Valladolid, amparado en el Plan General de la Emergencia de la tormenta Nate, emitido en enero de 2018 (Decreto N°40677), ella decidió dividir las contrataciones administrativas en dos fases, una primera para estudio y diseño de las obras, y una segunda para la construcción de las obras, y esto lo hizo de esta manera por varias razones: i. requerían tener certeza acerca de dónde estaba el estrato firme de la masa para colocar un diente de concreto y roca que sostuviera la inclinación de las gradas en la parte de abajo del talud, ya que no era suficiente con solo la colocación de un muro anclado; ii. requerían estudios hidrológicos, dado que en la topografía del sector existía un río abajo (río Jorco); iii. requerían conocer con certeza cuál debía ser la profundidad de los anclajes; iv. requerían resolver los graves problemas de tuberías para el manejo de aguas residuales.

La testigo perito en este sentido dijo: “Era un plan de inversión que incluía estudio, diseño y construcción en uno solo. Este, llega a la unidad de gestión de procesos de reconstrucción y se asigna mi persona. Eh, por el proceso que llevamos de protocolo vamos al sitio, tenemos que revisar el nexo de causalidad porque nuestros proyectos están ligados a los planes de emergencia de decretos vigentes, entonces fuimos a revisar, nos dimos cuenta de que, digamos, el plan de inversión a cómo estaba proyectado, era muy dudoso poder construir algo de que no tenemos los estudios formales. Entonces se le indicó a la unidad ejecutora que teníamos que dividirlo, primero hacer unos estudios, hacer la campaña Geotécnica, estudio hidrológico, porque hay un río, estaba el río Jorco, este, topografía y llegar a un diseño definitivo para tener la seguridad que cuando viniéramos a hacer las obras, éstas fueran certeras y fueran las que eran necesarias en la zona.

Entonces, se tramitó de esa manera porque también teníamos dudas de realmente cuánto iba a valer la obra, porque si no teníamos estudios detallados, no íbamos a saber realmente cuánto iba a ser y qué era lo que específicamente necesitábamos construir entonces, primero se promovió ante la Junta de la Comisión el plan de inversión de estudio y diseño de las obras de estabilización en Valladolid … y contratamos a la empresa MIV cuando ya nos lo aprobó la Junta, perdón, MYV soluciones, MYV soluciones, ellos son los que hacen las gestiones, duramos casi 11 mes haciendo el estudio porque no podíamos hacerlo tan superficial. Había mucha masa deslizada, no sabíamos qué estaba sucediendo y necesitamos hacer tipos de estudios que tampoco fueran invasivos porque no sabíamos qué tanto se podía seguir deslizando, entonces usamos … dilatómetros para llegar a saber qué estratos habían. Hicimos pruebas rotativas para saber qué tipo de restrictividad tenía, la de resistencia que tenía los suelos y de esa manera ellos podernos dar un diseño certero.

Entonces, cuando ya tuvimos este diseño, en un presupuesto aproximado en ese entonces que rondaba … ya con este diseño formal, le pedimos a la unidad ejecutora que volviera a reenviar un plan de inversión para realizar ya la construcción, entonces hacemos las gestiones, nos lo aprueba la Junta Directiva y nos vamos a Sicop a buscar la empresa para la construcción. Nos damos cuenta que nos estábamos quedando muy cortos a la hora de licitar porque las obras, las empresas nos estaban licitando más caro. Andaban arriba de los 2000 millones. Entonces nos volvimos a hacer una evaluación, qué estaba sucediendo con los precios y llegamos a a la deducción de que nos estábamos quedando cortos, entonces volvimos a proponer a la Junta Directiva inyectarle más plata para, este, poder verificar y poder adjudicar, porque la primera licitación nos salió infructuosa por lo mismo, porque teníamos precios que estaban muy muy sobrepasados del presupuesto que teníamos, cuando ya nos asignan más, este, plata, vamos ya a Sicop y, este, volvemos a licitar.

Obtenemos una empresa que sí nos licita, este, revisamos que todo esté bien y, este, es ésta la que queda adjudicada que es el consorcio Geotraesa, este, ellos solo se encargaron entonces de llevar a cabo la construcción basado en el diseño que teníamos, que la misma Comisión había pagado, entonces, fundamentado en eso ya empezamos la construcción y, este, durante el proceso casi todo nos salió muy bien, tuvimos un hallazgo de que no encontramos la arenisca, porque no sé si Julio, explicó, Julio Madrigal, los diferentes estratos que habían en el lugar que teníamos que llegar a un estrato firme para poner un diente de manera de sostener toda la masa que se estaba deslizando al inicio, cerca del río, este, entonces tuvimos que inyectar un poco más de plata, entonces seguimos en el proceso hasta que ya logramos continuar y finalizar la obra, eso creo que en resumen puedo decir que es lo que sucedió de los procesos, digamos que estuvieron a cargo mío de que fueron tanto el proceso de llevar a cabo los estudios y diseños formales como la construcción a como está hoy en día”.

Asimismo explicó: “Entonces, cuando ya estábamos haciendo la construcción, una de las partes que tuvimos que inyectarle más plata al proyecto era que necesitaba que quedara conectada esas tuberías, porque si yo dejaba las tuberías a como estaban, iban a seguir cayendo directamente en el talud y obviamente como son tobas las tobas son estables hasta que les llega agua, empieza a hacer una inestabilidad cuando absorben el agua y eso me iba a desequilibrar por más que hubieran clavado, entonces, el proyecto fue bastante complejo por eso, porque hicimos la estabilización, hicimos canalización de las aguas, lluvias con gradería a los costados, entubamos esas tuberías de las aguas servidas … ustedes podían llegar y había un mal olor en lo que los teníamos destapadas en ese entonces y las conectamos a una tubería que termina cayendo al río, entonces, porque hay muchas casas ahí que no tienen tanques sépticos, que tiraban agua de cocina, aguas servidas … y además hicimos un canal en la corona arriba, de manera que como la urbanización es hacia abajo, hacia el río, las aguas que cayeran de lluvia que no se canalizaran por la tubería, cayeran al canal y rodearan, rodearan y cayeran por la gradería hasta llegar al río.

Entonces fue todo un tema. También pusimos una malla ciclón para protección porque quedaban las casas y era una caída de varios metros. Entonces invertimos en ponerles malla ciclón a todo alrededor para también proteger a los vecinos. Entonces, el tema de las aguas sí fue complejo desde que entramos porque nos dimos cuenta que era un tema. Que si no lo logramos controlar desde el momento que iniciábamos la obra, nos iba a afectar tanto en la etapa constructiva como después, que a la obra le sucediera (…) Lo que vimos en el sitio y y a lo que yo hablé con los vecinos, ellos parece ser que toda una vida han tirado las aguas servidas en ese lugar, entonces, y en todo lo que nos mantuvimos, cuando yo acompañé a la empresa hacer los estudios, y todo lo que estuvimos, la construcción, las aguas corrían por las cunetas y corrían por la tubería porque yo estaba. Estábamos verificando siempre las tuberías, estas provisionales que pusimos y siempre estaban llenas de arroz y frijoles y otras cosas ahí que mejor ni les digo, entonces es un problema de antes, por eso es que para mí era muy importante que la obra tuviera una solución de esa manera.

De no quería ver después de ver las tuberías y que esta agua me dañara. La obra que tanta plata y tanto esfuerzo nos había costado. (…) Para mí y técnicamente lo digo como ingeniera y lo que tengo yo experiencia en hacer obras de estabilización, un talud puede ser muy estable, pero si se le filtra agua y todos los días le entra y le filtra agua y no tiene una estabilización con una obra de contención, esto cede, entonces, pueden haber muchas cosas y un evento es el que dispara al final el deslizamiento, pero lo que siempre hemos visto en campo con las obras que hemos intervenido es que el agua es un punto fundamental en un talud … y si esas aguas pluviales están escurriendo en ese punto del talud, en este momento ya no, porque las conectamos e hicimos una canaleta para las que corren por la calle, porque yo eso era lo que le di mucha importancia (…) porque no sabía si se en algún lado se podía filtrar y me podía afectar el el muro anclado o las terrazas, porque si empieza a gotear y a gotear un chorro de agua por ahí nos puede afectar y desestabilizar por más que esté muy anclado.

Entonces por eso es que hicimos canaletas superficiales, bajantes por los costados y la conexión de las tuberías, entonces, de manera de que si el agua que cae se sale el agua de lluvia y que reverdezca lo que porque tiramos un poco de zacate ahí también en las terrazas, para que también el zacate ayudara y absorbiera el agua. (...) lo que determinó el estudio Geotécnico, es cómo estaban acoplados los estratos, porque la geotecnia lo que le da es las estratigrafías de los suelos, y cuáles son más densas a deslizamiento y cuáles no, eso es lo que encontramos y que a los 40 M estaba la estabilizada. Qué disparó el deslizamiento, no era el, digamos, el objetivo del estudio, el objetivo del estudio era decirme qué podía hacer en la zona, que fuera permanente y que no volviera a suceder ningún deslizamiento. Entonces, el estudio geológico Geotécnico se basó en eso de verificar que la zona sí era deslizable, digamos, pero que el efecto que lo haya disparado no era el objetivo del estudio. [a continuación hace referencia al estudio de la Escuela de Geología de la UCR] vea, a lo que yo revisé y los tipos de prueba que se hicieron no era suficiente y como lo dice en conclusión don Rolando, se necesita un ingeniero estructural … ellos, la propuesta que dieron los anclajes tienen, creo que tenían 12 m, nosotros terminamos anclando 23, entonces, porque ya teníamos muy claro los estratos y ellos cuando en el informe lo dan, no están claros en los estratos, porque llegaron hasta cierta profundidad ... hicieron las pruebas en la zona, digamos, que ya estaba la masa deslizada, entonces, nosotros hicimos pruebas, sí, en la masa deslizada, pero también dónde estaban las casas, de manera de tener ancho y largo y poder decidir que era lo mejor.

Entonces nos dimos cuenta que si, digamos, hubiéramos hecho la propuesta de solo hacer el muro, anclado, este es el día de que ya se nos hubiera venido el muro anclado con todo y la masa deslizada. ¿Por qué? Necesitábamos un diente abajo que es el que está sosteniendo todas las graditas que ustedes ven. Hay un diente de concreto y roca abajo que es el que sostiene toda la inclinación … ¿Entonces no era sólo suficiente hacer el muro anclado arriba? Sí era necesario, pero en toda la urbanización no iba a ser suficiente solo el muro anclado para sostener toda la masa a deslizarse”. Teniendo en cuenta estos elementos probatorios, a los cuales este Tribunal les otorga total credibilidad, por ser una declaración coherente, seria, de orden técnico y sin contradicciones, queda claro que la Municipalidad de Desamparados ni la CNE podían adoptar acciones tomando como base únicamente la propuesta de solución de la Escuela de Geología de la UCR, porque no cabe duda de que la fenomenología del sector afectado requería de un importante nivel de profundidad en el análisis y la operatividad, a fin de ejecutar las medidas que fueran técnicamente viables y sustentables para solucionar realmente la problemática existente.

Por eso es importante volver a retomar lo que se comentaba acerca de la necesaria reconstrucción de la causalidad fáctica que en la realidad generó el hecho dañoso, porque en este caso, muy a su pesar, el planteamiento de la demanda deviene en un ejercicio meramente especulativo, genérico e hipotético, al pretender atribuir a la Municipalidad y a la CNE la responsabilidad del evento lesivo, acusándolas de no haber tomado acciones para evitar el deslizamiento del 2020, cuando en realidad, de acuerdo con la prueba analizada, se llega al convencimiento de que la Municipalidad y la CNE sí ejercieron las medidas y las acciones que, de cara a la complejidad del fenómeno, podían y debían adoptarse en cada momento. Por tanto, el Tribunal concluye que no fueron acreditadas las supuestas omisiones de acción oportuna y eficiente por parte de la Municipalidad de Desamparados y por parte de la CNE, y consecuentemente, ello lleva a descartar que esas supuestas conductas omisivas de las instituciones accionadas sean la causa eficiente del daño que aquí se reclama, desestimándose la existencia de responsabilidad civil alguna a cargo de los demandados, por conducta negligente, ineficiente, incumpliente y lesiva del principio de legalidad.

XI.La declaración de los actores Sidney Sobalvarro, Flor de María Jiménez, Hannia Álvarez, Carlos González y Porfirio Fernández, no aportaron elementos de relevancia para la teoría del caso, de toda suerte que su ofrecimiento y su admisión lo fue en estricto sentido para que declararan sobre el daño moral sufrido por cada uno de ellos, con ocasión de la pérdida de sus viviendas en la urbanización Valladolid. Ciertamente, en el caso del declarante Sidney Sobalvarro el Tribunal permitió que, al ser el primero en declarar, brindara un amplio relato sobre lo acontecido, pero desde su perspectiva como vecino del lugar, no obstante, esto no significa que su declaración mutara en su objeto original, que era concretamente referirse al daño moral que dice haber sufrido, es decir, su afectación anímica a partir de su vivencia como propietario de una de las casas que fue afectada por el deslizamiento de 2020 y que fue declarada como inhabitable. Otorgarle cualquier otro valor a esas declaraciones, implicaría incurrir en un vicio en la valoración de la prueba, al desnaturalizarla de su propósito demostrativo, lo que a su vez llevaría un desequilibrio procesal.

XII.En cuanto a la declaración del testigo perito Ing. Julio Madrigal, Geólogo de la CNE, el Tribunal no extrae elementos de relevancia que abonen al análisis que ya este Tribunal realizó, por cuanto se limitó a reiterar lo que ya había indicado en los informes técnicos que emitió en su oportunidad y que constan en la prueba documental. Como se puede apreciar, en los informes: N°CNE-UIAR-0762-2020 de setiembre de 2020, N°CNE-UIAR-0815-2020 de octubre de 2020, N°CNE-UIAR-0953-2020 de noviembre de 2020, el Geólogo Julio Madrigal Mora, describía la evolución del desplazamiento de la grieta que terminó en un deslizamiento de la porción sur de la urbanización, y en función de ello demarcaba las zonas del residencial según su nivel de riesgo, al tiempo que recomendaba la evacuación de las familias de las viviendas afectadas y con alto nivel de vulnerabilidad. Luego, en su deposición el testigo perito indicó inicialmente que no estuvo en la presentación del estudio de la Escuela de Geología de la UCR, y luego, a preguntas de la parte actora, reconoció su firma en la lista de asistentes de esa actividad, no obstante, esta Cámara no considera que el señor Madrigal haya incurrido en falso testimonio, por cuanto es común que los testigos no precisen o no recuerden un evento específico que haya ocurrido varios años atrás, y al constar en la prueba documental que el señor Julio Madrigal sí estuvo presente en la exposición del estudio referido, es más que suficiente para tener por acreditado ese hecho puro y simple, que en todo caso, no aporta ningún elemento de relevancia, porque de acuerdo con la posición de este Tribunal, el hecho de que el Ing. Julio Madrigal haya tenido o no conocimiento del estudio de la Escuela de Geología de la UCR, no conduce a establecer algún tipo de responsabilidad civil de la CNE, en tanto que, como se explicó, si bien ese estudio era un valioso insumo, no era determinante ni suficiente para ejecutar una solución viable, efectiva y sostenible en la zona, y que a su vez dicha solución hubiera tenido la virtud de evitar el evento del deslizamiento de 2020.

XIII.SOBRE LAS EXCEPCIONES.- La defensa de prescripción se deniega, toda vez que, en su eje central, los hechos a los cuales los actores atribuyen la cualidad de ser los generadores de los daños reclamados, corresponden a supuestas omisiones de ejecutar medidas para estabilizar la porción sur de la urbanización Valladolid y para mejorar el sistema de alcantarillado pluvial de ese residencial, entre los años 2018, 2019 y 2020. Si el evento dañoso ocurrió en los meses de setiembre a noviembre de 2020, quiere decir que los efectos de las acusadas omisiones cesaron en ese momento, y es a partir de esa fecha, noviembre de 2020, que comenzarían a correr los cuatro años que establece la Ley General de la Administración Pública para reclamar en vía judicial los aducidos daños y perjuicios sufridos. La CNE y la Municipalidad fueron notificados del traslado de la demanda en diciembre de 2021 y en enero de 2022, y en el caso del Estado, en mayo de 2022, por lo tanto, entre noviembre de 2020 y las fechas en que fueron notificados los demandados, no transcurrieron los cuatro años que dispone el numeral 198 de la LGAP.

Las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva se rechazan, por cuanto los señores Sidney Sobalvarro, Flor de María Jiménez, Hannia Álvarez, Carlos González y Porfirio Fernández, perdieron sus viviendas con ocasión del deslizamiento acaecido en la urbanización Valladolid en San Miguel de Desamparados, en el último trimestre de 2020, y según la teoría del caso, tanto la Municipalidad de Desamparados como la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (que es un órgano que pertenece al Estado central), omitieron tomar medidas que fueron recomendadas en su momento, omisión que, según la demanda, habrían evitado que se produjera ese evento lesivo, de manera que en esos términos, tanto los señores Sobalvarro, Jiménez, Álvarez, González y Fernández, como la Municipalidad de Desamparados, la CNE y el Estado, cuentan con la aptitud necesaria para figurar como actores y demandados, respectivamente, al tener todos vínculo directo con el objeto del proceso. La excepción de falta de derecho se acoge con fundamento en los razonamientos expresados en esta sentencia.

XIV.SOBRE LAS PRETENSIONES.- Con base en todas las consideraciones expuestas en este fallo, se debe declarar sin lugar en todos sus extremos la demanda intentada.

XV.SOBRE LAS COSTAS.- Por expresa disposición del artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, procede condenar solidariamente a los actores al pago de ambas costas de la acción por el solo hecho de haber resultado vencidos en este proceso, sin que medien razones que justifiquen su exoneración conforme los incisos a) y b) del numeral 193 citado. Las costas generarán intereses una vez que sea determinado y exigible su monto.

POR TANTO

Se rechazan las excepciones prescripción y falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda planteada. Se condena solidariamente a los actores a pagar ambas costas de esta acción, así como los eventuales intereses que pudieren generarse sobre las mismas una vez que sea determinado y exigible su monto.- EDUARDO GONZÁLEZ SEGURA, LOURDES VARGAS CASTILLO, MARCO HERNÁNDEZ VARGAS. JUECES DE JUICIO.

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