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Res. 02996-2025 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 26/03/2025

Breach of contract in public school expansionIncumplimiento contractual en ampliación de colegio público

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OutcomeResultado

Counterclaim partially grantedParcialmente con lugar reconvención

The contract is declared resolved due to serious breach by contractors Abel Castro Laurito and Fernando Blanco Barboza, who are ordered to pay damages to be liquidated in sentence execution; the claims of the plaintiffs and the supplier are denied.Se declara resuelto el contrato por incumplimiento grave de los contratistas Abel Castro Laurito y Fernando Blanco Barboza, quienes son condenados al pago de los daños y perjuicios a liquidar en ejecución de sentencia; se deniegan las pretensiones de los actores y de la proveedora.

SummaryResumen

The Contentious-Administrative Tribunal hears a claim and counterclaim for breaches in the expansion of the Vásquez de Coronado Technical Professional High School. The Administrative Board contracted architect Abel Castro Laurito for design and technical direction, and Fernando Blanco Barboza for labor. The project suffered serious deviations: non-contracted items were built, there were construction defects, the retaining wall and covered walkway were omitted, and the material supplier was irregularly changed. The DIEE suspended fund transfers due to mismanagement. The Tribunal finds both contractors in serious breach, holds them in a legally reproachable position, and declares the contract resolved. It rejects the actors' claims for professional fees and labor payments, and orders both to pay damages to the Board. The material supplier fails to prove a formal contracting, so its claim is also denied.El Tribunal Contencioso Administrativo conoce una demanda y reconvención por incumplimientos en la ampliación del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. La Junta Administrativa contrató al arquitecto Abel Castro Laurito para diseño y dirección técnica, y a Fernando Blanco Barboza para mano de obra. La obra sufrió desviaciones graves: se construyeron ítems no contratados, hubo defectos constructivos, se omitió el muro de contención y el paso techado, y se cambió irregularmente de proveedor de materiales. La DIEE suspendió los giros de fondos por el mal manejo presupuestario. El Tribunal determina incumplimiento grave de ambos contratistas, los califica en posición jurídica reprochable, y declara resuelto el contrato. Rechaza las pretensiones de pago de honorarios y mano de obra por parte de los actores, y condena a ambos al pago de los daños y perjuicios causados a la Junta. La empresa proveedora de materiales no logra probar una contratación formal, por lo que su reclamo también se deniega.

Key excerptExtracto clave

Right of rescission and unilateral resolution. Unilaterally, the Administration may rescind or resolve, as applicable, its contractual relationships, due to breach, force majeure, fortuitous event or when it is in the public interest, all in accordance with due process. In bilateral contracts there is always an implied condition of resolution for failure to perform. In this case the party that has performed may demand performance of the agreement or petition for its resolution with damages. The breach generating contractual resolution is that which is sufficiently serious, so as to be able to unilaterally terminate a contract and automatically suspend the performance of its contractual obligations.Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. En los contratos bilaterales va siempre implícita la condición regulatoria por falta de cumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir que se resuelva con daños y perjuicios. El incumplimiento generador de la resolución contractual será aquel que reviste suficiente gravedad, para así poder dar por terminado un contrato de manera unilateral y suspender de manera automática el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No se logra identificar cómo, de manera objetiva, la parte demandada tuviese los medios para superar la barrera de conocimiento técnico que habían reposado en los contratistas, es decir, no tenían los mecanismos idóneos para darse cuenta de la irregularidad en la ejecución contractual, sino hasta el momento en que interviene el DIEE y el CFIA."

    "It is not possible to identify how, objectively, the defendant party could have had the means to overcome the barrier of technical knowledge that had been placed on the contractors, i.e., they did not have the suitable mechanisms to realize the irregularity in contractual execution, until the moment when the DIEE and the CFIA intervened."

    Considerando IX

  • "No se logra identificar cómo, de manera objetiva, la parte demandada tuviese los medios para superar la barrera de conocimiento técnico que habían reposado en los contratistas, es decir, no tenían los mecanismos idóneos para darse cuenta de la irregularidad en la ejecución contractual, sino hasta el momento en que interviene el DIEE y el CFIA."

    Considerando IX

  • "En el caso de incumplimiento de Abel Castro Laurito... existió una evidente desatención de sus obligaciones contractuales... la causalidad que provoca la generación de una contratación irregular... provienen del criterio técnico del accionante Castro Laurito, el que lo pone en una posición jurídicamente reprochable."

    "In the case of Abel Castro Laurito's breach... there was an evident disregard of his contractual obligations... the causality that causes the generation of an irregular procurement... comes from the technical criterion of plaintiff Castro Laurito, which places him in a legally reproachable position."

    Considerando IX

  • "En el caso de incumplimiento de Abel Castro Laurito... existió una evidente desatención de sus obligaciones contractuales... la causalidad que provoca la generación de una contratación irregular... provienen del criterio técnico del accionante Castro Laurito, el que lo pone en una posición jurídicamente reprochable."

    Considerando IX

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Sections

Procedural marks

PROCEEDING:

COGNIZANCE PLAINTIFF:

ABEL ALBERTO DE LA TRINIDAD CASTRO LAURITO DEFENDANT:

FLOR DE MARIA MUÑOZ JIMENEZ N° 2025002996 CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY COURT, SECOND JUDICIAL CIRCUIT, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, at sixteen hours and fifteen minutes on the twenty-sixth of March of two thousand twenty-five.- Proceeding of cognizance with counterclaim filed by FERNANDO BLANCO BARBOZA, ID number 1-347-889, married once, Civil Construction technician, resident of San Isidro de Coronado, ABEL ALBERTO CASTRO LAURITO, ID number 1-0522-0398, married once, architect, resident of Barrio La Pitahaya, in San José, EDGAR HERRERA PORTUGUEZ, ID number 2-0348-0200, married once, accountant, resident of San Isidro de Coronado, in his capacity as General Agent without sum limitation of the company DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE IRAZÚ DE CORONADO S.A., legal ID number 3-101-135316; against the JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE VÁSQUEZ DE CORONADO, represented by Lic. Michael Durán Arrieta, bar number 25167, in his capacity as special judicial agent, JOSÉ RODRIGO FLORES BRENES with ID number 3-0159-0078, married once, resident of San Antonio de Coronado, and FLOR MARÍA MUÑOZ JIMÉNEZ, ID number 1-0563-0891, widow, resident of San Antonio de Coronado, represented by Lic. David Gerardo Salazar Morales, bar number 26272. Participating as lead counsel for the plaintiffs is Lic. Freddy Porras Mora.

WHEREAS:

1.- That the claimants, through their representative, appeared before this jurisdiction to request, as inferred from the statement of claim filed on January 19, 2015, and according to the claims established at the preliminary hearing held on July 18, 2016, the following: "a) That the present ordinary claim for recognition of debts and indemnification for damages (daños y perjuicios), and lost profits (lucro cesante), be granted in all its aspects against the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, José Rodrigo Flores Brenes, and Flor María Muñoz Jiménez. b) That it be declared in judgment that the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, and the co-defendants José Rodrigo Flores Brenes and Flor María Muñoz Jiménez owe plaintiff Fernando Blanco Barboza the liquid sum of eleven million, four hundred seventy-four thousand two hundred eighty colones, along with the default interest (intereses moratorios) generated by said owed sum, up to the date of effective payment. c) That it be declared in judgment that the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado; and the co-defendants José Rodrigo Flores Brenes, and Flor María Muñoz Jiménez owe plaintiff Abel Castro Laurito the liquid sum of six million, nine hundred eleven thousand six hundred forty-two colones and forty-four céntimos, along with the default interest generated by said owed sum, up to the date of effective payment. d) That it be declared in judgment that the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado and José Rodrigo Brenes, and Flor María Muñoz Jiménez owe Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S.A., as principal owed, the liquid sum of fifteen million, seven hundred ninety-five thousand colones and twenty céntimos, along with the default interest generated by said owed sum, up to the date of effective payment. e) That it be declared in judgment that the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, and the defendants José Rodrigo Flores Brenes, and Flor María Muñoz Jiménez owe the plaintiffs the corresponding default interest on the liquid sums owed and liquidated above, at a rate of three point five percent monthly, a sum that shall be liquidated at the appropriate procedural moment, through judgment execution. d) That it be declared in judgment that the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, and the co-defendants José Rodrigo Flores Brenes and Flor María Muñoz Jiménez owe the plaintiffs the damages and lost profits caused and ultimately awarded, up to the effective payment of said indemnity, and the corresponding interest on the damages awarded in judgment, which shall be liquidated in judgment execution. g) That the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, and the co-defendants José Rodrigo Flores Brenes, and Flor María Muñoz Jiménez be ordered in judgment to pay all costs of this claim." (Images 79-81 of the electronic case file).

2.- Having granted the transfer, the representation of the defendants, the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado rejects the facts, and invokes the defenses of lack of right (falta de derecho), lack of jurisdiction (falta de competencia), and joinder of claims (integración de litis), which were resolved in an interlocutory manner by sending the case file to this jurisdiction, by the civil jurisdiction. Likewise, the defendant Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional filed a counterclaim (contrademanda) in which the following claims are outlined: "1. Based on the facts and arguments presented, I request Your Honor to grant this claim, and declare contractual breach (incumplimiento contractual) by Messrs. Castro Laurito and Blanco Barboza regarding the works for which they were contracted at the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. 2. That the defendants be ordered to pay damages, their due interest and indexation, the former consisting of the works not carried out, as well as those that were not carried out with the initial requirements or that were erected contrary to the proper technique of building, as well as the materials that were not budgeted for; among these damages are detailed the erection of the perimeter retaining wall, the covered walkway (paso techado), denting of roof sheets, sanitary services without divisions, missing handrails, differences in level between the new and existing floor, inadequate elevation of the ramps per Ley 7600, lack of glass installation, baseboards (rodapiés), poorly installed doors, as well as those determined in the inspection report of Architect Orlando Castrillo – evidence attached to this filing –, which are expected to be detailed by the competent professional through expert evidence (prueba pericial) and which are prudentially estimated at seventy million colones. The perjuicios consist of the works required by my represented entity to correct and complete the works that have been affected by the breach and poor work carried out by the defendants, which is prudentially estimated at ten million colones. 3. That the defendants be ordered to pay the procedural and personal costs of this proceeding." (Images 62-83, 98-123, 401-413 of the electronic case file).

3.- The defendants José Rodrigo Flores Brenes and Flor María Muñoz Jiménez were declared in default (rebeldes), with the proceeding moving to the oral and public trial stage. (Images 97-121, 237-252 of the electronic case file).

4.- The plaintiffs answered the counterclaim negatively, opposing the defenses of lack of right, lack of active and passive standing (falta de legitimación activa y pasiva), prescription (prescripción) and expiration of the action (caducidad de la acción), the latter two having been resolved by resolution 1586-2016-T at nine hours and twenty minutes on July eighteenth of the year two thousand sixteen. (Images 256-268 of the judicial case file).

5.- That the preliminary hearing was held on July 18 and October 31, 2016, the claims were clarified, the preliminary defenses were resolved, and the evidence offered by the parties was admitted. The oral and public trial was held on November 5 and 6, 2021, with the presence of all parties, and the evidence offered at the appropriate procedural moment of interest to the parties was received. In consideration of health protocols, the closing arguments were deferred to be received in writing within three business days. The case file was also declared very complex in accordance with canon one hundred eleven of the Code of Contentious-Administrative Procedure (Código Procesal Contencioso Administrativo). (Audio in SIGAO).

6.- By resolution No. 111-2021-I at fourteen hours and fifty-five minutes on December 2, 2021, judgment was entered by judges Carlos José Mejías Rodríguez, Amy Miranda Alvarado and Laura Gómez Chacón, in this proceeding, in which the following was ordered: "Based on the factual and legal grounds set forth, the defense of lack of right (falta de derecho) opposed by the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional regarding the claims of the lawsuit is partially granted, and the defense of prescription (prescripción) is denied. Consequently, the lawsuit is partially granted, with what is not expressly granted being deemed denied. Consequently, the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado is ordered to pay to Distribuidora de Materiales de Construcción de Irazú de Coronado the cost of the materials actually delivered for the expansion of the construction works at the facilities of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, which must be accredited in the judgment execution (ejecución de sentencia) phase with the aid of expert evidence and duly audited, regarding the existence of unpaid invoices during the effective periods of the construction works with the assistance of that supplier, and specifically within the framework of this contract and not other services provided, which is not the subject matter discussed herein, and which are supported by purchase orders issued and signed by the representatives of the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado; on the amount determined in the judgment execution phase; from the established sums, lost profits (lucro cesante) must be deducted, or failing that, 10% of the total awarded amount must be subtracted, calculating statutory interest (intereses legales) on each of the payments not made according to the rules of article 34 of the Regulations to the Administrative Procurement Law (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) up to its effective payment. Regarding the defenses opposed by the counterclaimant of lack of active and passive standing (falta de legitimación activa y pasiva), they are declared without merit, and regarding the defense of lack of right, it is partially granted; consequently, the counterclaim is partially granted, with what is not expressly granted being deemed denied. Consequently, the Junta Administrativa is ordered to pay the outstanding sums, according to the certifications issued by the accountants Orlando Araya Madrigal and José Gilbert Badilla Porras (proven facts 29 and 30 of this judgment), to Messrs. Abel Castro Laurito and Rafael Blanco Barboza, granting statutory interest to be calculated in accordance with article 34 of the Regulations of the Administrative Procurement Law; however, the following debits burdening the counterclaim defendants must be subtracted from these sums: A) The payment of the difference between the value of the works not built as provided in the administrative contract subject to this proceeding, and the real or effective value that the counterclaimant Junta had to pay in substitute performance (ejecución sustitutiva), values that must be demonstrated through suitable evidence in judgment execution; B) The cost of repairing the defectively performed works, as indicated in the reports of the CFIA and of the DIEE, which will be liquidated in the judgment execution stage. C) From the application of article 218 of the Regulations of the Administrative Procurement Law, as a direct damage for contractual breach and correlative generation of an irregular contracting for works not contracted through the legal mechanisms of the public works and administrative procurement regulations, the Junta Administrativa is ordered to reimburse 10% (ten percent) of the resources they may have received in the performance of these irregular works, which, through the corresponding expert evidence paid for by the counterclaimant Junta, must be determined in judgment execution, and the contract between the parties is declared resolved. In the event that, subsequent to the indicated liquidation, a balance exists in favor of the counterclaimant, the counterclaim defendants are ordered to pay the sum once the liquidation is final, with statutory interest accruing until its effective payment. Both actions are resolved without special award of costs. Let it be notified." (See images 957-1043 of the judicial case file).

7.- The parties to the proceeding filed cassation appeals against judgment No. 111-2021-I at fourteen hours and fifty-five minutes on December 2, 2021, which were heard through resolution 1764-F-S1-2024 at nine hours and twenty-five minutes on December 12, 2024, in which the following was ordered: "The appeal by the defendant-counterclaimant Junta is granted. The appealed ruling is vacated. Remand the case file so that the competent Court may proceed to issue a new judgment, in accordance with the law. Attending to the particular circumstances of the matter, the Court must assess the need to repeat the taking of evidence." In its recitals section (parte considerativa), the following was stated: " VII.- As rightly alleged by the appellant, the Court incurred a serious contradiction when grounding the judgment, to the point that the dispositive part is incompatible with the recitals. In Recitals (Considerandos) VI and VII of the challenged judgment, with support from cited judicial precedents and doctrine, the Court outlined the effects of contract resolution (resolución contractual) and the requirements to apply said figure. In sum, it indicated that, in accordance with section 692 of the Civil Code (Código Civil), contract resolution is appropriate in cases of serious breach (incumplimiento grave), and it is the breaching contracting party who bears the obligation to indemnify the damages caused by said neglect of the contract. It listed five types of breach: total, partial, something different, defective thing, and late performance or default (mora). It also pointed out that the detriment must be against the party that has not breached the agreement, and it is she who has the right and standing to claim the breach, or to raise in her defense the exception of unperformed contract (excepción de contrato no cumplido) (in case of being sued), which obliges the legal operator to determine which of the parties dishonored the contract and broke the contractual harmony, with the possibility even arising that it involves a two-way breach, in which both parties bear responsibility. Based on that theoretical basis, as transcribed supra, the Court proceeded to analyze the specific case and expressly described the serious breaches incurred by the plaintiffs Fernando Blanco Barboza and Abel Castro Laurito; without determining any on the part of the defendant Junta, which it even described as being in a “legally unobjectionable position” (posición jurídica no reprochable). Note that, expressly, the Court characterized both claimants as the breaching subjects of the contract, individualizing the serious breaches of each one according to their phase of participation in the works and the causal link of their neglect with the damages claimed by the Junta. It also asserted that, as a result of all the above, the Junta was legitimized to request contract resolution, protected by the exception of unperformed contract, which justified it not attending to the monetary obligations contracted with Messrs. Blanco Barboza and Castro Laurito. Up to this point, the Court's reasoning was consistent with the legal foundations it cited as grounds for its decision. Notwithstanding the foregoing, in a clearly contradictory manner, in Recital X (Considerando X) and in the dispositive part of the ruling, the Court indicated that the Junta did not manage to discredit the outstanding balances owed to the plaintiffs, and that therefore these must be recognized to them, in the amounts determined in the certifications issued by the accountants Orlando Araya Madrigal and José Gilbert Badilla Porras. As inferred from the eighth and ninth facts of the lawsuit, those certifications were offered to demonstrate what the Junta supposedly owes to both claimants for professional fees, one being the contractor awarded for the labor and the other the architect in charge of the works. That is, the Court, even though it characterized them as the breaching contracting parties, and recognized the Junta's right to request contract resolution (freeing itself from the contracted obligations) with payment of damages, at the same time condemned the Junta to pay them the unpaid invoices for their professional services in the contract, the same services which, according to the Court's analysis, were seriously breached by Messrs. Blanco Barboza and Castro Laurito. All this, this Chamber notes, with the aggravating factor that the Court condemned the Junta to pay the full amounts of the invoices considered in said certifications, without determining or grounding whether those amounts correspond to the proportion of works and contractual obligations fulfilled by the plaintiffs, or whether, on the contrary, by virtue of the serious breaches proven, it was necessary to make some type of adjustment in the payment of those professional fees. From what has been indicated up to this point, the argumentative contradiction of the Court is evident and gross; the Court, in the recitals part of the ruling, recognized the Junta's right to request contract resolution for being the party that did not breach, but later, in the dispositive part, condemns it to pay for the same professional services that were seriously breached or performed with a defective or harmful result (as qualified by the Court), without explaining the reasons that justify it. For that reason, the judgment does not maintain consistency, logic, or congruence with the reasoning of the ruling. Furthermore, the pointed contradiction harms the litigating parties, who lack clarity on what was decided or the foundations that sustain it, with the consequent difficulty that arises in articulating a recourse action before the superior. That being the case, upon verifying the alleged defect, the charge raised must be upheld, with the consequences stated below. VIII.- In merit of the foregoing, the cassation appeal filed by the defendant-counterclaimant Junta will be granted. The appealed ruling will be vacated, and the remand of the case file will be ordered so that the competent Court issues a new judgment, repeating the taking of evidence, if necessary, in accordance with the provisions of article 150.1 of the Code of Contentious-Administrative Procedure. By the manner in which it is decided, it becomes unnecessary to address the rest of the grievances raised by the appellant, as well as the appeals of the plaintiff and the co-defendants." (See images 1046-1213 of the judicial case file).

8.- In accordance with what was indicated by the First Chamber (Sala Primera) of the Supreme Court of Justice in the terms indicated in judgment 1764-F-S1-2024 at nine hours and twenty-five minutes on December 12, 2024, we proceed to issue judgment again according to the merits of the case file. It is necessary to note that, having analyzed the defects for which the judgment previously issued by this same Court is annulled, the reasons stated essentially respond to a defect of incongruence, linked to the reasoning set forth in the recitals of this Chamber, and not to a defect that in any way affects the taking of the evidence already existing in the case file; therefore, this Court deems that there are no reasons to hold the oral trial again in terms of repeating the taking of evidence, since the necessary elements of judgment are available for the effects of the following pronouncement, and this judgment is issued by the same panel of judges who participated in the adversarial proceeding. The prescribed procedures and terms of law have been observed in the proceedings, and no defects, flaws, or omissions capable of producing nullity of the actions or defenselessness for the parties are perceived.

This judgment is issued anew unanimously, after deliberation to that effect. The Court was composed of judges Amy Miranda Alvarado, Carlos José Mejías Rodríguez, and Laura Gómez Chacón, who was responsible for drafting the opinion being issued; RECITALS (CONSIDERANDO):

I. EVIDENCE FOR A BETTER DECISION (PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER)

The plaintiff submitted certifications from a public accountant regarding the invoices pending payment to the plaintiffs by the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional, as well as other associated documents, which this Chamber deems as relevant for the substantive discussion pursuant to sections 50 and 93 of the Code of Contentious-Administrative Procedure, as they are related to the subject matter of the proceeding, specifically, with the debts being claimed. Consequently, all the documents offered as evidence for a better decision are admitted.

II. PROVEN FACTS

The following are considered as such, for having the corresponding support: 1. The Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado issued an invitation for the submission of offers for professional services for the creation of construction plans, technical specifications, and budget for the Development of Infrastructure Works (Desarrollo de Obras de Infraestructura), which included the following elements: General Preliminary Studies, site design, construction plans and technical specifications for complementary works to be developed, scheduling and detailed budget by module and activity, and list of materials for the work, technical direction or inspection of the work as determined by the DIEE. (Folio 127 of the administrative file, physical folder); 2. Architect Abel Castro Laurito signed a “commitment letter” (carta de compromiso) as the responsible professional before the CFIA, for the works that the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado would submit to administrative procurement, under the modality of Major Maintenance and Minor Works (Obras de Mantenimiento mayor y obra menor). Said contractual relationship specified as commitments acquired by the professional under the modality of contracting professional services: the delivery of the technical documentation, within the term established in the terms of reference, for the creation of the construction plans, technical specifications, work schedule (cronograma de obra), detailed budget, and technical direction for the development of Infrastructure Works, in addition to undertaking to carry out a meticulous survey (levantamiento minucioso) of all maintenance works required for the institution. All these supplies would be used so that the Junta could contract the execution of the work with the possibility of fully defining the object of the contract, formulating a work schedule and budget for the construction activity or module for the development of the required works; all according to what is indicated in the “Guide for the Presentation of Projects before the DIEE” (Guía para la presentación de los proyectos ante la DIEE). Moreover, the professional undertook to advise the Junta in the process of preparing technical studies, topographic surveys, soil and infiltration studies, environmental viability, contracting of labor, and purchase of materials, strictly following the parameters indicated in the “manuals of technical specifications for minor maintenance, major maintenance, and new minor works” (manuales de especificaciones técnicas para obras de mantenimiento menor, mantenimiento mayor y obra nueva menor). Likewise, to carry out the technical analysis of the offers for the administrative procurement of labor and purchase of materials to be performed by the Junta and issue the corresponding written opinion on the qualifications of said offers, following the instructions indicated in the “Guide for the Presentation of Projects before the DIEE.” Furthermore, to present to the Junta the materials purchase plan that best suits the interests of the project according to the “Guide for the Presentation of Projects for the DIEE”; manage with the CFIA the processing of the respective consultancy contract (as the responsible professional and as the technical director of the work), as well as the logbook (cuaderno de la bitácora), it being understood that, if contracting an Electrical Engineer or others is required, the member must be duly registered in the consultancy contract and submit the corresponding documentation; issue the work start order, in coordination with the awardee, and ensure the proper development thereof, based on the prepared work schedule; periodically visit the work site at least once a week to direct the works and ensure they are carried out in strict adherence to the contractual conditions, the construction plans, and the technical specifications, as well as sound construction practices; ensure compliance with the project execution deadlines; resolve queries that the foreman (maestro de obras) makes during the development of the works; endorse, in coordination with the Junta, the payments for work progress and conforming materials, upon verification of the corresponding material put in place and the labor actually performed; carefully examine the layout, excavations, reinforcement assembly of steel, concrete quality, and other key aspects for the construction in which defects may remain hidden or be difficult to correct. The aforementioned verification must be recorded in the corresponding construction logbook; prepare a technical report of the construction process with the respective diagrams, annotations, and digital photographic record of the process, which must be presented to the Junta and attached to the procurement file no later than 5 business days after the definitive acceptance (recepción definitiva) of the works. If necessary and at any phase of the procurement process, provide the necessary information to the supervisors of the Department of Execution and Control of the DIEE, who will have free access to the site where the works will be carried out; and, in general, fulfill all the duties that, as technical director and responsible professional of the work, are established by the Organic Law (Ley Orgánica) and regulations of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, the Construction Law (Ley de Construcciones), and other applicable regulations. (Folios 74-76 of the administrative file, physical folder); 3. Through official letter DIEE-DC-256-2012 of August 16, 2012, the Directorate of Engineering and Infrastructure (Dirección de Ingeniera e Infraestructura) of the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública) authorizes the Junta Administrativa del Colegio Profesional de Vásquez de Coronado to carry out the direct competitive procurement (contratación directa concursada) for the purchase of materials and the separate procurement of labor for complementary works: two modules of 2 levels of classrooms of 576 square meters, one sanitary facility (batería sanitaria) of 41 m2, guard booth (caseta de guarda) of 6 m2, dining hall (comedor) of 76 m2, covered plaza (plaza cubierta) of 37 m2, corridors (pasillos) of 236 m2, ramps (rampas) of 18 m2, stairways (escaleras) of 50 m2, electromechanical connections and related interconnections, concrete wall (muro de concreto) of 56 ml, covered walkway (paso techado) of 24 ml at the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, San José, under the abbreviated procedure modality for new minor works (procedimiento abreviado para obra nueva menor), for an amount of exactly two hundred fifteen million four hundred twenty-nine thousand three hundred seventy-two colones. Works that were to be carried out in accordance with the construction plans and technical specifications created by Arch. Abel Castro Laurito, and what was approved by said unit, with the Junta having to rely on the technical advice of Arch. Castro Laurito throughout the entire construction process until the acceptance of the work. (Folios 9 and 10 of the administrative file, physical format); 4. The Junta Administrativa del Colegio Profesional Técnico de Vásquez de Coronado issued the invitation for the direct procurement of labor, in which the general conditions and technical specifications for direct procurement No. 1 were published. "Procurement of labor for the execution of the infrastructure works required at the colegio técnico profesional," and where the following is noted of interest: "...1. DESCRIPTION OF THE OBJECT OF THIS PROCUREMENT.

The Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, hereinafter referred to as THE BOARD, requires the contracting of all labor necessary for the execution of the works detailed below. The totality of labor is understood as the set of the following elements: a. The master builder (maestro de obras) who acts as the director of the personnel under his charge and as a worker if necessary. b. The remaining qualified and unqualified personnel required by the works. c. The qualified personnel that must be subcontracted for specific tasks. d. A guard to provide surveillance services for the materials when the construction site is unattended (non-working hours, holidays, weekends if necessary). e. A warehouse keeper (bodeguero) who will be responsible for receiving the materials, comparing purchase order, invoice, quantity, and quality; he will be paid by the contractor and hired by the Board. In addition to the aforementioned labor, the bidder must include in the price of its bid the following aspects: Necessary equipment and tools for the development of the works. Permanent cleaning of the area affected by the activities to be carried out during the construction process. Although the contractor will not be in charge of purchasing materials, it will be responsible for creating the complete list of materials, as well as the corresponding receipt, quantification, surveillance, and handling of the same at the work site, and must also request the materials it requires at least three days in advance from THE BOARD. For this purpose, it must ensure that, when receiving materials on site, a representative of THE BOARD is present for the proper receipt of materials. The bidder that is ultimately contracted will act as the employer of the labor force, with respect to the payment of social guarantees (garantías sociales) and insurance coverage. In turn, it must be economically responsible for possible damages caused to third parties during the construction process, for reasons attributable to its work team. The works to be carried out are the following: The cited works shall be developed in strict conformity with the technical specifications indicated in the construction plans drawn up for this purpose and which have the approval of the DIEE, MEP. Likewise, it is noted that the technical specifications of these terms of reference shall take precedence over any specification stated by the bidder. NOTES: • The bidder is understood to be obligated to provide the labor required for the execution of all the works. 2. TECHNICAL SPECIFICATIONS FOR THE WORKS OF THIS CONTRACT. All those indicated in the set of plans authorized by the DIEE and the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. 3. DELIVERY TERM FOR THE WORKS SUBJECT TO THIS CONTRACT. The maximum execution period for the development of the works of this tender is one hundred eighty calendar days from the day on which the start date is established by the BOARD. Bidders must confirm in their bid that they commit to the works within the indicated term." (Images 615-617 of the judicial file); 5. By official letter DIEE-DP-UPA-344-2012 of March 26, 2012, signed by Engineer Kenneth Sevilla Arce, of the Projects Department, Summary Procedures Section of the MEP, the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez Coronado is informed that payment of tract A can proceed, regarding the Constructive Plans for Typical Construction Works, prepared by the DIEE, and the complementary plans prepared by the professional that were approved by the DIEE, in accordance with the following table. And tract B will be paid during project execution.

(See images 125-134 of the judicial file); 6. By official letter DIEE-DC-A-256-2012 of August 16, 2012, signed by the Dirección de Ingeniería e Infraestructura, Contrataciones of the Ministerio de Educación Pública and addressed to the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, in which it is indicated that regarding the request of article 4 of minute No. 103-2012 of July 17, 2012, it is ordered: "The competitive contracting is authorized for the purchase of materials and contracting of separate labor as a complementary work: two 2-level classroom modules of 576m2, the sanitary facility (batería sanitaria) of 41m2, guard booth (caseta de guarda) of 6m2, dining hall (comedor) of 76m2, covered plaza (plaza cubierta) of 37m2, hallways 236m2, ramps 18m2, stairs 50m2, electrical service connections and related interconnections, concrete wall of 56 linear meters (ml), covered walkway 24 linear meters (ml), at the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, San José; under the shortened procedure modality for minor new work (obra nueva menor), for which an amount of Ë215,429,362 is authorized, works that must be carried out according to the construction plans and technical specifications made by Arq. Abel Castro Laurito approved by the DIEE. The Board must have the technical advisory services of Arq. Abel Castro Laurito during the entire construction process until the final acceptance (recepción final) of the works. A minimum of three quotations must be requested for the acquisition of materials and contracting of labor. The Board must comply with the DIEE provisions for shortened procedures for minor new work. As of the notification of this official letter, the Board will have a period of three months to formally issue the purchase orders for the materials and the contracting of labor. The Board must implement the internal control standards necessary for the proper administration of public resources involved in this authorization". (Images 135-136 of the judicial file); 7. That, until May 2, 2012, the Dirección de Ingeniería e Infraestructura of the Ministerio de Educación Pública transferred to the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado the amount of Ë243,496,487 million colones. (Image 216-219 of the judicial file); 8. By agreement 02-109-12 of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, minute 109-2012 of September 12, 2012, the direct contracting of Mr. Fernando Blanco Barboza was agreed upon for the labor for the construction of the physical plant expansion, guard booth for an amount of seventy-six million eight hundred thirty-six thousand one hundred thirteen colones. (Images 613-614 of the judicial file); 9. By minute 110-2012 of September 27, 2012, of the Administrative Board of the Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, agreement 04-110-12, the stay of the workers of Fernando Blanco in the institution's facilities was authorized. (Folio 69-71 of the administrative file, physical folder); 10. By minute 111-2012 of September 28, 2012, of the Administrative Board of the Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, agreement 02-111-12, the direct contracting of materials was awarded for the construction of the expansion of the physical plant and guard booth of Depósito de Maderas y Materiales el Triniteño S.A. (Folio 72 of the administrative file, physical folder); 11. By official letter of April 15, 2013, Architect Abel Castro Laurito, addressed to the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, indicated: "… that by this means I proceed to conduct a detailed technical analysis aimed at justifying the increase in the cost of materials and machinery in the Expansion Project of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. By conceptualizing it as an expansion, important aspects were left aside, such as remodeling works for the adaptation of the existing structure; therefore, it should have been conceptualized as a remodeling and expansion. Likewise, works that should have been carried out to allow the proper functioning of the school during construction were not taken into account, that is, all the provisional works necessary for proper coexistence between the students and teachers of the functioning educational center and the workers with their construction work. The reason we have this late alert, it seems to me, is due to the fact that in the follow-up meeting held after Easter Week (sic), they had not accounted for (approximately C30,000,000 million colones) in purchase orders for materials that the labor contractor delivered subsequently. Likewise, factors such as winter and the need to finish construction before the start of classes support the increase in the aforementioned costs. Changes requested by the MEP: 1. Transformations of 4 classrooms into laboratories, expected costs Ë1,856,000. 2. Changes requested for the dining hall, new glass door, demolition and construction Ë205,000. (Due to this, grilles for laboratories and dining hall are additionally required Ë2,077,000 and a 12 l cistern tank with its pumping system Ë2,400,000). Increase in the quantity and costs of materials (Due to inflation, because of the need to purchase from another warehouse, given the impossibility of the awarded warehouse to supply on time and with the original specifications Ë10,225,233) Total: Ë48,275,445. (Images 139-140 of the judicial file); 12. By note of April 18, 2013, signed by the presidency of the Administrative Board of the Colegio Vásquez de Coronado and addressed to Fernando Blanco, it was indicated: "Today, DIEE officials visited our Institution's facilities to review the expansion we have been carrying out and which is nearing completion, which without your valuable collaboration could not have been carried out. We wish to inform you that we must submit a budget adjustment to cover the outstanding disbursements. Therefore, we are asking for the consideration of your represented party, since the funds for the payments of pending invoices will be available no later than 60 days from this date. Given the above, to be able to finish the project, we still require some supplies and we do not want them to have delays, in order to have the classrooms available upon the contractor's delivery deadline." (Image 291 of the judicial file); 13. By note of May 1, 2013, signed by Abel Castro Laurito and addressed to the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, it was indicated: "… regarding the construction of: a concrete wall of 56 linear meters (Ë19,035,557) and dismantling + relocating the covered walkway of 24 linear meters (Ë5,551,774), that these items were not included in the labor bid, because it was estimated that they could result in a cost increase exceeding the budgeted amount for that purpose. Once the labor bid was opened, the presumption was confirmed; therefore, by mutual agreement with the administrative board, it was decided to wait until the last weeks of construction to assess the possibility of proceeding with construction, if there was a budget available to do so (knowing that the CTP can operate without these works). To date, the 56 linear meter wall was not built, and the covered walkway was only dismantled in the area corresponding to the expansion. The materials were stored, but given their existing deterioration, they cannot be reused." (Image 164 of the judicial file); 14. By email of May 2, 2013, from Kenneth Sevilla of the DIEE to Abel Castro Laurito and the Administrative Board of the Colegio de Vásquez de Coronado, it was indicated that within the authorization issued by the contracting department, there is a previously defined scope, which was issued due to the reviews carried out before the DIEE and with its full knowledge and consent. It is not consistent that you now indicate that the money was not going to be sufficient, since you knew beforehand the available amount for the works to be carried out; you were the one who made the works budget and you were the one who requested the inclusion of the retaining wall (muro de retención) within the contractual object, when you learned that an additional deposit had been made to the CTP. On the other hand, if upon receiving the bids and balancing labor and materials, the money was insufficient for the works described in the authorization, you should have requested advisory services from the DIEE and informed the Contracting Department of this difference of more than 19 million colones. To which Architect Castro Laurito requested clarifications on what was indicated. (Images 165-167 of the judicial file); 15. On May 2, 2013, Architect Orlando Castrillo, at the request of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, conducted an inspection of the constructed works, according to the project called: "expansion of the physical plant Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado," registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos under consultancy contract OC-563229-EX of February 20, 2012, in charge of Architect Abel Castro Laurito, in which he concluded the following detected problems: Classrooms, hallways, stairs, and ramps: In all classrooms, glass panes are missing from the door frame. The locks of the classrooms built at the end of the building on the axes have filler paste and/or putty. Damage to the wooden door frames, such as bursts and cracks. Classrooms 05, 10, 11. The locks of the classrooms built at the end of the building have: filler paste and/or putty, as well as a piece of galvanized iron acting as a strike plate. The stairs do not have the metal cover on the riser according to the plans. There are multiple roof sheets that are wrinkled, damaged, and painted with the structure's paint. Some elements, such as nailers and parts of the ramp, lack anticorrosive paint. In the classroom between axes 1, 2 and g, h, it has filler in the switch cavity and a small crack below it. Irregular stucco finishes on the walls. Wall edges on axis a with axis 1 and on axis a and axis 6 are poorly finished and out of plumb. Detail on the floor at the junction of the ramp with the existing floor. Existence of trash, debris, and unused materials. The metal grilles on the front wall have not been installed. Dining Hall and Covered Plaza: The recess doors from the plaza and from the exterior have yet to be installed. All windows have yet to be installed. Details of stucco and paint on walls. Differences in wall thickness of up to 2 cm. Misalignment of door and window rough openings. Bursts in the wall joined to the cornice in the kitchen. Out-of-plumb and misalignment in walls. Finishes on wall edges. The sinks have not been installed. Baseboard missing. Wrinkled roof sheets stained with anticorrosive paint. Adhesive sample on internal plastic ridge cap. Sanitary Facilities (Batería de Servicios Sanitarios): The dividing walls between toilet cubicles have not been installed. All windows have yet to be installed. Out-of-plumb and misalignment in walls on axes k and 5. Adjust wooden door in men's restroom. Baseboard missing. Adhesive sample on internal plastic ridge cap. 1 urinal missing. Guard Booth: Out-of-plumb and misalignment in walls and columns that form the guard booth 05, 06, 07, 08, 09, 10. Aluminum windows and doors have not been installed. Baseboard missing. The rough opening and frame of the sanitary facility door are misaligned and out of plumb and have been filled with putty to hide the error. (Images 141-163 of the judicial file); 16. By note of May 10, 2013, a report of provisional acceptance of the work is issued, signed by Architect Abel Castro Laurito, in which the following works were indicated as not performed: "Partitions of men's and women's sanitary facilities. Glass panes, guard booth, and sanitary facilities. Waste bins, soap holders, mirrors, and bars for the disabled. Exterior cleaning and debris removal." (Images 277-284 of the judicial file); 17. By note of May 19, 2013, signed by Fernando Blanco, the budget for materials not included in the ordinary budget is detailed: "Preliminary works and warehouses. Reinforcement to the existing septic tank. North lateral road and rear parking (187 m3 ballast + 36m3 stone). Change of the electrical service connection from the main panel to existing internal panels on levels one and two. Change of existing asphalted gutter (approx. 35 linear meters). Purchase of piping for diversion of existing rainwater. Pouring of 140m2 of subfloor (14m3 of concrete and electro-welded mesh), inside part of the existing building, 4 outlets and one circuit for microwaves (not in plans). Construction of a tiled bathroom in the dining hall area (was not in plans). Wall on the dining hall floor with electrical connections (not in plans). Electrical connection for extractor. Booth for gas cylinders. Electrical connection for the guard booth (not in plans). Order #101 of 03/21/13, requested by Doña Kattia Amado. Order # 93 of 03/13/13, floor sticks, wicks, and brooms, for the Administration of the C. T. P. of Coronado. Fibrolit and wood for provisional partitions (provisional classrooms). Square D breakers for the main panel. Crude stone for drains (60m3), (does not appear in plans). Difference in budgeted materials for fire prevention alarms. For an approximate total solely in materials of Ë23,093,500. (Image 290 of the judicial file); 18. By undated note received on June 11, 2013, at the DIEE, the Administrative Board of the Colegio técnico profesional de Vásquez de Coronado addresses the Dirección de Ingeniería e Infraestructura, in which the following is indicated: "After the meeting of June 5 in your offices in San José, Engineer Kenneth Sevilla recommended that we prepare an explanatory note of the details that led to having to request the funds that the board has from the D.I.E.E. in the account and the use of the (15,000,000.00 available for the lighting project) to face the accounts payable that total a grand sum of 51,000,000 (Fifty-one million exact colones), to be able to conclude the Expansion Project of the CTP Vásquez de Coronado: a- We were unaware that the budget included the wall that the Comisión Nacional de Emergencias had requested from us years ago in a report, for a sum close to 24,000,000.00 (twenty-four million colones), which Architect Abel Castro Laurito, together with Engineer Kenneth Sevilla, did consider in the total cost of the work before it began. b- Before the work began, Architect Castro Laurito and the builder Mr. Fernando Blanco Barboza considered works such as conditioning the land (during heavy rains) so that heavy equipment could enter and exit the project without complications, as well as the safety of the students, teaching and administrative staff. A budget that at the time, in purchase orders 001 and 002, and 5 weeks of labor, the builder Mr. Blanco calculates at the sum of five million colones, an amount not considered in the original budget. c- At the end of December 2012, Depósito de Materiales El Triñiteño closed our credit until the total amount owed was canceled, and there were no more dispatches to the project until the situation was regularized, even though they knew that the Caja Única del Estado did not have its offices open to authorize said payments. This, to meet the delivery schedule, forced us to turn to Depósito de Materiales Irazú to continue with the construction process. Personally and emergently, a meeting was arranged with Mr. Guido Mora, Manager of the Coronado branch, who, through what was discussed by Mr. Blanco and Fernando Herrera Gómez, secretary, and without signing any type of document, opened an unlimited line of credit, knowing that state funds suffer delays of up to months while the work is finished, with no freight charges, all materials that had a discount would be applied to the invoice, and no payment of late interest. The construction process continued its normal course, even though Mr. Blanco maintained the orders via the internet to both suppliers, El Triniteño and El Irazú, even after Mr. Eduardo Soto, owner of El Triniteño, who was unaware of the actions of the Manager and salesman of his company, was received, and a reconciliation of balances was requested and that the lowest-cost purchasing process be initiated. d- Once all the service and material bids for direct purchases and contracting were opened and awarded, we proceeded to draw up a minute and sent notes to each of the bidders, responding whether they were awarded or not, and we proceeded to give the corresponding time for appeals. As none were presented, we proceeded to initiate the Construction Project. Those who were awarded were only told that they were selected and the amount for which they were, we did not deliver either a Purchase Order or a list of materials. In both bid openings, Architect Abel Castro Laurito was present and did not indicate to us that the list of materials had to be sent. In November 2012, a meeting was attended at DANEA, the School Dining Hall was already built, and changes were recommended, such as one door for entry and another for exit, a division in the bathroom with respect to the materials warehouse, an external sink, demolition of a half-wall so that the electrical outlets would not be exposed. It was never considered that the changes and variations to the original work budget would be covered by Equidad programs. As well as the change made to the location of the gas cylinder and external piping for the protection of the students, teachers, and administrative staff. f- Changes to the access ramp to the same level and the stairs, adaptation of classrooms for the start of lessons, which was requested from the School Supervision Office. And it was not approved to suspend lessons for 2 weeks for the safety of the children. It is worth clarifying that all the changes were authorized by Architect Abel Castro Laurito." (Images 171-172 of the judicial file); 19. By official letter DIEE-DP-UP-266-2013 of September 5, 2013, signed by Engineer Keneth Sevilla of the Unidad de Procesos Abreviados DIEE-MEP and addressed to the Coordinator of that Unit, reporting on the shortage of resources of the Colegio técnico profesional de Vásquez de Coronado, indicating the following: "A. An authorization is issued by the contracting department for the construction of: 'Two 2-level classroom modules of 576m2, a dining hall of 41m2, guard booth of 6m2, dining hall of 76m2, Covered Plaza of 37 square meters, hallways 236m2, ramps 18m2, stairs 50m2, electromechanical service connections and related interconnections, concrete wall of 56 linear meters, covered walkway of 24 linear meters.' For an amount of Ë215,429,362.00, said authorization is notified to the board on 08/16/2012. B. As recorded in minute #108-2012 of 09/11/2012, the Board receives the labor bids from the following persons: i. Fernando Blanco for 76,836,113. ii. DISET S.A. for 186,000,518.50. iii. Jorge Salcedo Aldaz for 96,078,125.97. C. The information provided by the board does not contain any type of documentation prior to the opening act, such as terms of reference, invitations, list of construction activities, or others. D. According to minute # 109-2012 of 09/11/2012 (one day later), the final opening act for labor is executed, awarding to Mr. Fernando Blanco, without respecting the legal deadlines for receiving appeals and analyzing bids. E. The provided information does not show that any type of technical analysis for evaluating bids or advisory services in bidding and award was conducted by the professional in charge. F. In Minute #110-2012 of 09/27/2012, the opening act for materials bids proceeds, as in minute 108, no other relevant information relating to the formal contracting process is recorded. It should be noted that in this minute, lodging is provided to the contractor within the C.E.G. facilities. Minute # 110-2012 of 09/28/2012 indicates (again one day after the opening act), the partial awards for the purchase of materials to: i. Materiales el Triniteño for 61,598,607.18, for purchase of materials without detail. ii. Raúl Zamora for 6,000,000.00, for machinery rental without detail. iii. Epcon S.A. for 6,537,944 for purchase of mezzanine installed, without detail of the square meters to be installed. iv. Holcim Costa Rica S.A. for 76,762,000 per cubic meter for purchase of ready-mix concrete, without any detail of the number of cubic meters awarded. The budget indicated site-mixed concrete, yet ready-mix concrete is quoted. In the construction log (bitácora de obra), it is indicated as of October 6 that the professional agrees with the Board on the change of material and supplier. There is no document proving that the professional warned the Board that this change would generate a cost overrun in said construction activity. This contracting reveals the lack of technical advisory services from the professional hired by the board, as drastic changes in the budget are incurred, and it does not adhere to the authorized contracting modality. It is reiterated again that the provided information does not show that any type of technical analysis for evaluating bids or advisory services in bidding and award was conducted by the professional in charge. No bill of quantities is provided, nor is there a detail of the materials awarded to each bidder. The sum of what was awarded is estimated at: 150,972,664.20, this amount does not include ready-mix concrete, which, according to the volume estimated in the budget, is 230m3 for an estimated total of 17,655,260.00, for an estimated total amount of 168,627,924.29. According to what was awarded in the minutes. In this award act, according to a report by the contracted professional Arq. Abel Castro Laurito, the 56 linear meter wall with a cost of 19,035,557 and the covered walkway of 24 meters for 5,551,774 are not included due to a lack of budget availability to carry out said works. However, upon reviewing the awarded amount versus the authorized amount, there exists in favor of the board the sum of 46,801,437.80. According to another report by the professional contracted by the board, the following extras and change orders are justified: The need for entry of heavy machinery forced an additional investment of 540,000 in the conditioning of existing accesses, 180m2. This justification is considered valid from a technical standpoint and reasonable from an economic and budgetary standpoint; however, it represents a variation of more than 10% of the construction area authorized by the CFIA, approximately 20.45%. Construction of 204m2 of subfloor for provisional classrooms for 2,791,656, the cost is considered technically reasonable, but in the same way, it exceeds 10% of the area permitted by the CFIA, estimated at 23.18%. Furthermore, this department was never informed of the need to build provisional classrooms; they were not endorsed by the Unidad de Procesos Abreviados. Construction of 54m2 of lightweight partitions in plywood and battens for 594,000 is considered an excessive price; however, the construction detail is unknown. Piping of trenches for 90,000, this figure has no relevance for budgetary purposes as it represents 0.004% of the budget. Construction of 600m2 of access road in ballast, the cost of said access is not indicated, it represents an area increase of 68.18m2. Increase in volume of cubic meters of debris and soil disposal, volume and costs are not indicated, and the reason according to the contracted professional is unknown. Increase in volume of ballast substitution in the foundations, the reason for the volume change is unknown, and neither its cost nor its volume is indicated. Now, if the structural design obeys a mathematical calculation with results obtained from a soil analysis, a new design or the need for the change mentioned by Architect Laurito in his report is not indicated in the construction log. Change of route for the service connections of the existing building for 696,000, this should have been contemplated in the budget, as it involves an expansion of a new building attached to an existing one. Change of route for potable, sanitary, and rainwater pipes for 1,594,000, which should have been contemplated in the budget for the same reasons indicated in the previous point. Change of gutters of the existing building for 2,900,000, was not included in the budget for improvements to the existing building. Extra septic tank and drains, the cost or reason for the extra is not indicated. Fire detection equipment, smoke detectors, alarm, and control, the professional indicates this was requested by the INS; however, the plans approved by the CFIA do not require any further review than what was carried out at the DIEE, no documentation is provided supporting said request issued by the Bomberos department. The amount for the works is not indicated. Additional circuits for microwaves, the amount and justification for the change are not indicated. Transformation of 4 classrooms into laboratories (these changes were not authorized by the DIEE) for 856,000. Change in the dining hall requested by DANEA 405,000. A change of supplier is decided without any justification being recorded or the reasons documented; moreover, said supplier is not within the list of awarded ones. None of the prior reasons are considered justified; there are pending invoices for payment from suppliers that were not awarded for 31,070,187.

Additionally, the Board owes 4,148,030.44 in professional fees, 12,021,805.00 to Fernando Blanco, 4,096,060.94 for materials to El Triniteño. The Board has 15,000,000 available to carry out an exterior lighting project, the purpose of which is being requested to be changed so that they can pay the debt, if the Directorate considers it correct and timely. It has an additional 21,344,7671 in remaining funds. Once the required information is complete, the justifications issued by the professional have been reviewed and analyzed, and in turn once the site visit has been carried out on your part and together with the exchange of information generated between yourself, the Board, the external professional, and myself, it is determined that the resources were not invested correctly in the works described, and in turn technical criteria and recommendations are issued regarding amounts and additional works; however, it is left to the discretion and decision of the Directorate to submit all the described facts for review so that the Directorate determines what is appropriate in this regard, since the existence of some defects in the specific contracts (purchase of additional material) is evident due to the execution of unauthorized works, unauthorized on-site changes, changes in the contractual purpose endorsed by the external professional that were not communicated to the DIEE, and decisions to change budgets and investment of public resources without a real or evident technical justification existing within the procedures established by the Administrative Procurement Law." (Images 173-175 of the judicial file); 20. By official communication INF-DRD-INSP-583-2013 of September 20, 2013, an inspection report issued by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos requested by the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado for the verification of the works built at that school is issued; the report concludes: "The project consists of the expansion of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, processed under contract OC-563229, dated February 20, 2012, for an area of 1432 m2. The professional responsible for Technical Direction is Arch. Abel Alberto Castro Laurito, Reg. No. A-3942. The professional responsible for the Electrical Inspection is Eng. Roberto Trejos Dent, Reg. No. IE-0786. No resignation of any of these professionals is registered. The company Arco Cinco S.A., Reg. No. 00527, is registered in the professional services contract. Two logbooks were observed; series NP-0117667 was found finalized and with a reception seal at the CFIA; series NP-0160566 was found in use, with a last entry dated May 16, 2013, indicating that the work is unfinished but that the builder is abandoning the project due to lack of financial resources. The frontal area of the building is observed, comprising two sanitary service modules, a soda (snack bar), and a common area with concrete seats and tables. In the transition area towards the classroom building, there is a height difference of 1.0 m. This height is overcome by a set of ramps and stairs. The ramps are located on the right side with a clear circulation width of 1.35 m. The stairs are located on the left side with a clear circulation width of 1.0 m. The original architectural floor plan design presented at this point a set of stairs across the entire width of the transition area, 4.85 m. In the soda area, a door is located on the exterior wall, north side, which was not contemplated in the original plans. The wheelchair ramp observed in the construction plans was modified during the construction process. It went from having two parallel ramps to a single ramp. The measured length of the ramp is 37.5 m, with an overall slope of 9.2%. A ballast access is observed on the north side of the property of approximately 500 m2, for which no detail was found in the construction plans. Pending works were found, such as: partitions in the sanitary services, windows in the bathroom modules, central handrail on stairs, and leaks in the guardhouse. The retaining wall proposed on the north boundary of the property was not observed. This wall was not built. An existing covered walkway was observed, starting in the administrative offices area but not reaching the new installations of the school expansion, leaving an uncovered space. This department has a file with more photographs of the case." (176-202 of the judicial file); 21. By note of May 12, 2014, the project's creditors requested a conciliation hearing from the Administrative Board for the payment of the owed monies. (Image 292-293 of the judicial file); 22. By official communication CTPVC-COD-167-2014 signed by the representatives of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado and addressed to the DIEE of the Ministry of Education, requesting the transfer of the amounts of Ë21,372,192 to pay the companies Distribuidora de Materiales de Construcción de Irazú de Coronado S.A., Decoespejos Méndez S.A., and a part of the expenses of the assigned professional. (Image 215 of the judicial file); 23. By official communication DIEE-DGRE-1355-2014 of December 8, 2014, Engineer Keneth Sevilla Arce indicates to the Office of the Comptroller of Services of the MEP, regarding the request for information required by that unit, the following: "I must inform you that according to our technical and legal criteria, thus communicated on various occasions in meetings, emails, reports, and official communications that have been sent to the Administrative Board, Internal Audit, Office of the Comptroller of Services, and Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, I must indicate that said information is incorrect, as the case has been given due technical follow-up; however, the necessary foundation and support have not been found in the documentation provided by the Administrative Board for the DIEE to assume said shortfall as an unforeseeable situation; moreover, our technical criterion is that irregular contracts were made and that there is evidence of a lack of technical advice in procurement, construction management, change orders, extras, and additional works (extras y adicionales en obra) on the part of the responsible professional contracted by the Board, as well as the Board's responsibility in the confusing handling of resources; therefore, it is considered that before resolving the issue of payment to suppliers, it must be determined who is responsible for making said payments; once this is defined, the responsible party must comply with their contractual and any other technical, legal, and judicial obligations. It is for the foregoing reasons that, as long as responsibilities are not clarified and established, the DIEE is not obligated to assume what does not correspond to it. In this regard, please refer to official communications DIEE-DP-UPA-2266-2013 of September 5, 2013, DIEE-DGPE-0454-2014 of April 10, 2014, which are attached in a signed original copy. The decision of whether the DIEE will contribute the missing resources or not corresponds directly to the Directorate or higher instances. (Image 220 of the judicial file); 24. By report of the Office of the Comptroller of Services DSC-127-2014 of the Ministry of Public Education regarding the disagreement with the DIEE about the authorization of funds to pay debts with construction work suppliers, according to the director of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, in which it was concluded: "Adhering to the disagreement of Director Kattia Amador Pérez, which gives rise to this report, regarding the lack of response from the DIEE, there is no formal response to her requests to the DIEE officials. So also, that despite the Administrative Board being aware of the responsibility to which it is obligated by Law under Decree No. 38248, it did not carry out adequate control of the assigned resources, nor did it effectively supervise the development of the construction of works, violating Article 31, subsections d and e. For its part, the resources were not used correctly as previously authorized and approved by the DIEE, given that works not contemplated in the contractual purpose were carried out, with the direct responsibility for that decision lying with the Board, the director of the institution who was at that time in charge of the CTP Vásquez de Coronado, who prioritized and requested extra work and changes that were not contemplated, as well as the responsible professional who also accepted and on many occasions determined the modifications, alleging that he understood he had the authority to make decisions jointly with the Administrative Board, which would be correct had it been communicated in time to the DIEE and the corresponding authorization received in writing." (Images 202-215 of the judicial file); 25. By Agreement 28 of the Session 15/16 G.E. of December 8, 2015, the Junta Directiva of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos received the report from the Department of the Disciplinary Regime on the complaint filed by the Administrative Board of the Colegio de Vásquez de Coronado against Architect Abel Castro Laurito. Said report recommended: "To establish a Tribunal de Honor for Arch. Abel Castro Laurito, A-3942, and the company Arco Cinco S.A, CC00527. To archive the complaint against Eng. Esteban Orozco Salas, IME-14580." The following was agreed: "a. The recommendation of the Department of the Disciplinary Regime is approved and, consequently, it is ordered to ARCHIVE the case against ENG. ESTEBAN OROZCO SALAS, IME-14580, in file No. O10-14, as no violations of the Code of Professional Ethics were evidenced on the part of the investigated party in the case at hand. b. In accordance with the provisions of Article No. 136, subsection c) of the General Law of Public Administration, this Board of Directors resolves to depart from the recommendation of the Department of the Disciplinary Regime and consequently orders to ARCHIVE the case against ARCH. ABEL CASTRO LAURITO, A-3942, and the company ARCO CINCO in file No. 010-14, in application of the criterion of opportunity in accordance with the established analysis and under the protection of Article 93 of the Regulation of Disciplinary Procedure, in concordance with Articles 1, 7; 13, subsection 9); and 25 of the Manual for Regulating the Preliminary Investigation Stage." (Images 366-400 of the judicial file); 26. By note of February 12, 2016, the company Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S.A. addresses the Administrative Board of the Colegio de Vásquez de Coronado responding to several queries about the outstanding invoices: "1) Why was it invoiced first to one account and then the invoices have another account number? Given the good relations that our represented company has had with the schools and high schools of our canton, where there has not only been a commercial relationship but also social responsibility on the part of our company, it was no different with the Administrative Board of CTPVC; what happened, I will clarify immediately. Members of the Admin. Board of the CTPVC approached our company urgently requesting construction materials, as the project had been stopped for several days due to a lack of them, and the builders in charge were in turn experiencing delays that would translate into fines and claims from one party and another. In this way, and considering the Institution requesting it from us, we proceeded to invoice to a transitory account called 1111 with invoice 1030046 dated June 29, 2011, and paid with check 267-7 dated July 4, 2011, that is, paid five days later, precisely supporting the urgency for materials they had and honoring the good relations we have had. 2) Several days later, the CTPVC account is opened, which is number 11006, but due to an administrative error in our company, a completely wrong project address was entered, an error that during the entire time we were working was not noticed by any official, neither from our company nor the Admin. Board of the CTPVC, which has been the impediment for the invoices to be paid; now, if the attached copies are reviewed, they all have a purchase order from the CTPVC and the materials were delivered without delay to the appropriate place, and proof is that the work is finished; in addition to the above, it should be highlighted that many invoices were made and equally many checks and transfers were made to our company by the Admin. Board of the CTPVC." (Images 360-365 of the judicial file); 27. By brief of April 21, 2017, the judicial expert Carlos Guillén Ruiz issued an expert report indicating the following: "The expansion of the school, according to construction plans, consists of the construction on the ground floor of a kitchen and dining area, located in the northeast part of the existing building, in front of this, a sanitary service module, located in the southeast part of the pre-existing building, as well as the continuity of the central corridor. After these expansions, two classrooms are built on each side of the central corridor; the continuity of the corridor is likewise contemplated. At the opposite end of the building, that is, in the west sector, it involves the construction of four classrooms, two on each side of the building's central corridor; likewise, the central corridor will be extended as part of the expansion. The total construction area of the ground floor expansion is 616 mts (six hundred sixteen square meters). It includes, by means of an additional sheet, the construction of a guardhouse of six square meters and fifty-six square decimeters (6.56 m*) and an extension of a wall two meters long. On the second floor, eight classrooms are built over the classrooms to be built on the ground floor, four in the south part of the building and four in the north part, with two emergency stairs at each end and a wheelchair ramp on the west side of the building, starting in the intermediate section of the building and on the second floor, and descending in two sections, towards the north of the building in its first section and turning back towards the south in its final section. The total construction area of the second floor, including the emergency stairs and the wheelchair ramp, is four hundred eighty-nine square meters (489 m2). Included as part of the construction project is the erection of a retaining wall (muro de contención) fifty-eight meters long and two meters fifty centimeters high above the ground level of the school, with a continuous foundation footing and a drainage pipe at its rear part, that is, on the boundary line, since the body of the wall is located thirty centimeters from the boundary line. It was not possible to gain access to work control logbooks or to municipal construction permits for the expansion. According to what I was able to determine at the Municipality of Vásquez de Coronado, there are no plans or application for a municipal construction license, that is, the work was carried out without authorization from the municipal entity. There is only the permit for the original construction, which was authorized for a private school. The value of the structures built as expansions cannot be contrasted with the 'bidding document (cartel de licitación)' previously approved by the Administrative Board, because said document does not exist, in the strict sense of the word, since, as far as I was able to investigate, no competitive bidding process and reception of different offers occurred to decide which was most convenient to accept; rather, it appears that the design and Technical Direction of the expansion project was contracted directly with Arch. Abel Castro Laurito, and the labor was contracted with Mr. Fernando Blanco Barboza, and he himself contacted the material suppliers, with the supplier being changed, supposedly due to non-compliance with invoice payments. The general condition of the building, at the time of this server's visit on April nineteenth of this year, is quite good, and the expansion works carried out fit quite well with what existed previously, with the exception of small level differences, on the order of millimeters, in the floor connections, as well as the fact that continuity was not given, in form and color, to the new floors with respect to the previously existing ones, so a kind of concrete separation was built between both surfaces. I cannot attest to the date on which the work was suspended by the labor contractor, but according to statements from the parties, it was suspended on April fifth, two thousand thirteen, and having no access to the work logbook, it is not possible for me to state the condition the works were in at the time of the suspension. However, the file contains a report prepared by Arch. Orlando Castrillo, dated April twenty-ninth, two thousand thirteen, which indicates the state of the work at that date, which differs considerably from what I observed four years later, as all the deficiencies or missing items were resolved or corrected, without my being able to state categorically who carried them out. The value of the expansion works carried out in their current state, according to the Manual of Unitary Base Values of the Technical Standardization Body of the Ministry of Finance (ONT) and assimilating it to EA05 (Educational Building 05), which is the closest; however, since it has very wide corridors and does not include a bathroom module on the second floor, to the value of ¢ 705,000/m2 (seven hundred five thousand colones per square meter) from the Manual, I will apply an adjustment factor of 0.50, and considering that the total built area is 1,105 mts, it turns out to be ¢ 389,512,500 (three hundred eighty-nine million five hundred twelve thousand five hundred colones). Within this value, I consider the cost of the guardhouse included, which has a total area of ten square meters. As important changes to what is indicated in the plans prepared by Arch. Castro Laurito, the wheelchair ramp is worth mentioning, as its form and development were totally modified, reducing its total length, which caused the slopes of the sections between landings to exceed nine percent (9%), when the regulations indicate a maximum of eight percent (8%). This ramp must be demolished in its entirety and rebuilt as indicated on the plan and in the applicable regulations. Some other modifications or changes are so small that they do not impact, positively or negatively, the condition and functioning of the building as a whole. The works that can be considered missing are: the wheelchair ramp and the retaining wall, which appears on a sheet identified as 'additional' and dated May 2012. The value of these missing works is: 1. - Ramp: The cost of demolition and reconstruction of the ramp is ¢ 8,690,000 (eight million six hundred ninety thousand colones), which are broken down as follows: a) Demolition: ¢ 450,000 (Four hundred fifty thousand colones), considering four laborers and one foreman who will work for one week (48 hours). b) Hauling and disposal of debris: ¢ 500,000 (Five hundred thousand colones). Ten railcar trips at ¢ 50,000 each. c) Reconstruction of ramp according to plans: Total area 86 in m2 with a unit cost of ¢ 90,000/m2, according to work budget = 86 m2 x ¢ 90,000/m2 = ¢ 7,740,000 (seven million seven hundred forty thousand colones). 2. - Retaining wall: with a length of 58 m and a height of 2.50 m, its value, according to the ONT Constructive Typology Manual, is ¢ 480,300/m, so its value will be: 58 m x ¢ 480,300/m = ¢ 27,857,400 (twenty-seven million eight hundred fifty-seven thousand four hundred colones)." This report was supplemented with the following clarifications of interest: (...) "Regarding the guardhouse, its position was indeed changed with respect to the construction plans, but not the area it should have, so I consider that this change of position does not affect its functionality, and according to what I was told by the School Administration, an expansion was made to it, subsequent to its construction. At the risk of seeming impertinent, I do not consider that this change of position requires a valuation as a contractor's non-compliance, since someone with sufficient authority must have given their consent at the time for it to be located where it is. If not, it is up to the Court to decide if this variation constitutes a fault. Similarly, the construction of the emergency stairway marked in the plans was omitted, but since at the time of the field inspection nor within the file was it possible to locate work logbooks, I did not issue a criterion on that omission; however, in compliance with what was requested, I state that this stairway, with an area of nine square meters and fifty square decimeters, has a replacement value of eight hundred fifty-five thousand colones (¢855,000). I must indicate that only the stairway located on the main facade of the building was omitted; the one on the back part was built, and the change that was made, if it can be called a change, was that, instead of giving a rounded shape to the intermediate landing, it was given a rectangular shape, which does not affect its area, since it increases it, nor its functionality." (...) "Also, at this point, he insists on contradicting aspects that have no relevance, saying that my description of the ramp is wrong, since the start of the ramp, viewed from the second level, and I clearly say that it descends, and it is also correct to state that it is in the middle of the building. But the important thing about this is that he lies when stating that 'if the ramp had been built as designed, it would invade the neighbor's property,' since there is a distance of fifteen meters and forty-five centimeters (15.45 m) between the property boundary line of Miguel Ángel Tenorio Vargas and the outer side of the ramp; marked on sheet 01-16-11-2011, independently of what may have been recorded in the logbook, which, I insist, is only now being provided to the file. But, in any case, the difference between the original design and what was built, in its total width, has a difference of just over two meters, and if, indeed, the boundary line were at that distance, the constructed ramp would equally violate the Construction Regulations, since it is required that a wall (tapia) be built to prevent visibility into the neighboring property, and this is not mentioned in the copy of the page of the logbook belatedly provided. Regarding the slopes and lengths of the two constructed sections between landings, the following occurs: one has a length of ten meters and five centimeters (10.05 m) and a slope of nine point ninety-five percent (9.95%), thereby violating the standard, as stated by Lic. Porras; the other section of nine meters and twenty-three centimeters long (9.23 m) has a slope of ten point eighty-three percent (10.83%), which, according to your provided evidence, violates the corresponding regulation. Consequently, I maintain my criterion that this ramp must be demolished and built in accordance with the original design. (...) "Regarding the request for the readjustment of the emergency stairs, I must indicate, again, that the cost of demolition and reconstruction of the ramps is 8,690,000 (eight million six hundred ninety thousand colones); I want to be emphatic in stating that this value includes both the ramp that was built differently from the plans and the one that was not built on the frontal part of the building, with all the elements it includes (demolition or cutting of floors and walls). The costs of relocating the guardhouse to its original position is practically the cost it had in the budget presented by Arch. Abel Castro Laurito, adding the cost of demolishing the current one, and this is construction 6m2 ¢ 159,821.50/m2 = 958,929. Demolition and Hauling of Debris ¢100,000 (2 railcar trips). Total cost of relocation e 1,058,929 (one million fifty-eight thousand nine hundred twenty-nine colones)." (Images 599-602, 623-629, 645-646 of the judicial file); 28. By certification of certified public accountant Marcos Machado Cruz, it was certified that the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado owes the Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S.A., for outstanding invoices, the principal amount of fifteen million seven hundred ninety-five thousand twenty colones plus interest. (Image 712, 808 of the judicial file); 29. By certification of certified public accountant José Gilbert Badilla Porras, it is certified that the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado owes Mr. Fernando Blanco Barboza, for outstanding invoices, the capital amount of eleven million four hundred seventy-four thousand two hundred eighty colones plus interest, for labor. (Image 705-706 of the judicial file); 30. By certification of certified public accountant Orlando Araya Madrigal, it was certified that the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado owes Mr. Abel Castro Laurito the amount of fourteen million five hundred twenty-one thousand five hundred sixty-two colones in capital for outstanding invoices plus interest, for technical direction. (Images 701-702 of the judicial file); 31. At trial, Jaquelin García González testified, stating that she is an administrator and worked for Irazú de Coronado, handling accounts receivable; she learned that in February-March it had a commercial relationship with the Defendant Board, and that relationship lasted for a year; those purchases were formalized with purchase orders; her function was to provide account statements and follow up on outstanding items. The account with the School started well, but suddenly they began to fall behind. The backlog was still present at the time she left the company. Invoices are assigned an account number; each customer has an account; that number is assigned by a consecutive number and associated with a commercial or personal name of the buyer. Those codes are unique for each customer. (Audio support of the hearing, SIGAO); 32. At trial, Keneth Sevilla Arce testified, who is an engineer and worked for the DIEE for a period of 10 years; regarding payments, it corresponds to the Board; his function was to prepare an official communication to cancel the professional services to Abel Castro Laurito for the first stage of the project, which corresponded to the design. He explains that the DIEE has the function of helping educational centers formulate projects, and later in the execution stage, it is a technical accompaniment; the Board directly executes the project; they intervene when help is required and reports are prepared. In this project, the DIEE's participation occurred until a professional was contracted for the preparation and execution of the project; no authorization for payment is made, but the comptroller requests criteria to know if it can be disbursed. I was responsible for performing a final evaluation to determine if the contractual purpose had been achieved. The Board requested an inspection to determine if the contract's purpose had been achieved versus what was specified in the plans. In his opinion, the objective was not achieved; the quality of the works was not the most suitable. There was a guide for the presentation of projects by the DIEE; that was a guide that established the minimum conditions for carrying out the project and also contemplated technical aspects and quality of the works. The responsible professionals were told how that process was to be carried out. The contracting of professional services is divided into phases: the first of design, procurement advisory, and the third stage of project execution. Based on the plans, a budget is made; this is prepared by the responsible professional, who also makes a procurement recommendation, prepares a materials list for the bid study, a schedule of execution, and a materials list. The schedule is made with construction logic. The work was construction of a dining hall, sanitary services, access ramp, retaining wall. Temporary works must be contemplated within the budget. During the inspection, damage to the roofs was found, doors in poor condition, made with low-quality labor; the ramp did not meet the regulations; the covered walkway and the retaining wall were not built. Regarding the materials, there is shared responsibility between the work professional and the master builder. There were variations from what was built compared to what was approved in the plans. He knows that there was a change of material supplier, under the criterion that the other supplier was not in breach, and they turned to another supplier that was not awarded the contract; he knows this from the information provided by the educational center's director. There were inconsistencies in the invoice regarding the shipping address and the change of supplier. (Audio support of the recording, SIGAO); 33. At trial, the expert Carlos Guillén Ruíz testified, who is a civil engineer and a judicial expert; he explains the scope of the expert assessment. He clarifies that the guardhouse was moved from what is shown in the plans by 6 meters.

It is not true that the change of the guardhouse was because it was encroaching on the neighbor; given the existing distance, it was more than 10 meters. The ramp built did not comply with the provisions of Law 7600. It did not have access to the work logbooks. (Trial support, SIGAO); 34. At trial, Flor Muñoz Jiménez declared, stating that she held the position of vice-president of the Colegio Técnico de Coronado; she indicates that in 2012, the labor bid of Fernando Blanco was awarded; the architect was the one who provided guidance on the contracting; Don Fernando indicated what material was needed, and in coordination with Don Abel, we were told what the material was, and we issued the purchase order; Don Abel was the person in charge once the inspection was carried out, and with that approval, the disbursement of payments was ordered; the final decision depended on the architect's review. Materials began with El Triniteño, and later, at the end, switched to Materiales de Irazú; this was proposed by Don Fernando Blanco because the other one had closed the credit, at the other supplier. In 2013, some divisions were made in the corridors; desks were placed in the passageways; this was done so that students who could not pass through the construction area could receive classes. The DIEE was informed that there were no longer resources to finish the work, and it was at that moment that Don Keneth carried out an inspection and decided not to disburse more money because it was incomplete. The Board met every week with Don Abel, and according to what he indicated, they were in agreement, because they had no experience; that is why credibility was given to the Engineer that everything was correct. The retaining wall was not built; she does not know why it was not built; something was done to the passageway; it was cleaned. The contract included some classrooms, some steps, a ramp, bathrooms; she only remembers that. Payment was owed to Abel and Don Fernando; they had to fix some things; she does not remember if anything was pending with Materiales Irazú. A surveyor was hired to carry out an inspection. They never had technical advice; they did hire Don Abel, but he did not give them that advice. They did know the authorized amount; right now she does not remember how much it was; that amount was authorized. The treasurer was the one in charge of deducting the authorized amounts that were spent. (Recording support, SIGAO); 35. At trial, José Rodrigo Flores declared, stating that he was president of the Board of the Colegio Profesional de Vásquez de Coronado. Of the contracted works, the wall and the steps were not carried out. The responsible architect was Abel Castro and Don Fernando Blanco. The architect certified what was being done; with that, documents were prepared to be sent to the Treasury so that it would disburse to the Caja Única; the checks were issued by the treasurer; the checks were signed by him or Flor. The architect's job was to advise and review, and Don Fernando had to send the purchase note for what he was going to do; we only signed the note to make the purchase. They began with the El Triniteño supplier and ended with Irazú; the first supplier closed the credit due to delays in the process with the Treasury. Through Don Fernando, they continued with Materiales Irazú. That they did not know about the technical aspects; that is why there was the architect; he was in charge. The works were some classrooms, a wall, a dining room, the service batteries, and the guard's booth; that was urgent. Of those, the wall was not built. He knows that provisional classrooms were made within the existing ones; those classrooms were requested by the director because they needed to accommodate the students. The one who managed the money was the treasurer; he was the one who could say there was no money; when the matter was closed, they did not know if there was money or not. An inspection was requested from the DIEE to see the state of the work, and the DIEE indicated that until the works were corrected, no more money would be disbursed; that even affected payment to Irazú. Due to the existing deficiencies, the Board requested the Colegio de Ingenieros y Arquitectos to carry out an inspection, and the result was the same as that of the DIEE. (Recording support, SIGAO).

III. UNPROVEN FACTS

1. The invoices issued by Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado for materials effectively delivered to the Junta Administrativa of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. (The court records). 2. The participation of Ing. Abel Castro Laurito in the contracting procedure for labor and materials. (The court records). 3. That a valid administrative contract for the acquisition of goods and supplies exists in favor of the company Distribuidora de Materiales de Construcción de Irazú de Coronado S.A. (The court records). 4. That variations were made through the corresponding legal mechanisms to the administrative contracts for professional services of Abel Castro Laurito, and the direct competitive contracting for the purchase of materials and separate labor contracting for complementary works of Fernando Blanco Barboza. (The court records). 5. That there are other administrative contracts with the parties subject to this process, specifically for the construction of a warehouse to store materials, the reinforcement of the septic tank, the access road on the north side of the building, and the general conditioning of the land before starting the work. (The court records).

IV. ARGUMENTS OF THE PLAINTIFF PARTY AND RESPONSE TO THE COUNTERCLAIM

The plaintiff party states that on August 23, 2012, the Junta Administrativa of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado issued an invitation to participate in the quotation for the labor for the construction of the expansion of the physical plant of that Educational Center called: "Direct contracting of the Educational Institution Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado No. 1111," whose bid documents for that abbreviated tender were available on Monday the 27th and Tuesday the 28th of August, 2012, from 8:00 a.m. to 2:00 p.m. at the Secretary's office of the Educational Institution, and whose acquisition cost was 30,000.00 colones. Offers were received until 19:00 hrs on September 11, 2012. That invitation was signed by Mr. José Rodrigo Flores Brenes, President of the Junta Administrativa at that time. The plaintiff Blanco Barboza proceeded to submit an offer for the construction labor, which was awarded at the Ordinary Session of that Junta Administrativa held on September 12, 2012, as dictated by minute number 109-2012, in its article 2, agreement 02-109-12. In October 2012, construction began with the personnel, equipment, and tools of the plaintiff Blanco Barboza, under the guidelines of the construction plans and the professional responsible for the Work. Blanco Barboza prepared the list of material orders as they were needed and reported it via the Junta Administrativa's emails with copies to the Administration of that Educational Center and to the suppliers that the Junta Administrativa had designated in advance. It should be noted that Blanco Barboza had no influence or opinion regarding which supplier the Board contracted to make the material purchases, as long as those materials were of top quality and met the required standards and regulations for that construction. In December, the "El Triniteño" Materials Depot, which was first awarded by the Junta Administrativa to supply materials, closed the credit to the Junta Administrativa due to lack of payment, which caused concern because without available materials, construction could not continue. Therefore, Flores Brenes called an urgent meeting of the members of the Junta Administrativa and the undersigned Blanco Barboza at a café located in San Antonio de Coronado. At that meeting, the undersigned, Blanco Barboza, told them that the Materiales Irazú Depot had credit because they enjoyed that privilege in works carried out at previous times for that Educational Center, and he advised them to contact the representatives of that Materials Depot; and at that moment, the Junta Administrativa agreed that I should accompany Mr. Fernando Enrique Herrera Gómez, Secretary of the Junta Administrativa at that time, to speak with said representatives; they were attended by Mr. Guido Mora, who informed Mr. Herrera Gómez that the credit was available on a term of days and that they would dispatch the materials needed. This caused euphoria among the members of the Junta Administrativa, and they unanimously opted to continue purchasing from the Materiales Irazú Depot, whose supplier yielded excellent results in quality, efficient service, and technical transport—an aspect the previous supplier did not fulfill. From then on, everything proceeded normally until the day Mr. José Rodrigo Flores Brenes appeared at the construction site and verbally informed the plaintiff Blanco Barboza that construction could not continue because there was no money and they were behind on payments to suppliers to promptly supply materials; he put his hands in his pockets and walked away without allowing any comment on the matter. I immediately informed the Professional Responsible for the Work, Arch. Abel Castro Laurito, who then opted to halt the construction work due to the unavailability of materials and the irresponsible action with which the President of the Junta Administrativa made the announcement. Furthermore, on April 18, 2013, through a written communication signed by Mr. José Rodrigo Flores Brenes, he requested a 60-day term to pay what was owed, which he never fulfilled. After the above, the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, at the request of the Junta Administrativa of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, conducted an inspection and report in accordance with official letter #3622-DRD-2013. Due to said expansion and improvements, even though the works were carried out, it remained in debt with various creditors, and specifically refuses to pay both the plaintiff BLANCO BARBOZA, the main labor contractor by tender won and awarded, as well as the responsible professional engineer and the supplier company of the construction materials used. Arguments of the Counterclaim: It states that the Junta Administrativa, prior to starting and executing the construction project, expressly asked the plaintiffs to construct and execute, in the field itself, several additional works beyond the original contract, neither planned nor budgeted. These orders for the construction of additional works, not contemplated in the initial tender, could only be ordered and executed by the Board itself. While it is true that Blanco Barboza submitted such a proposal, the truth is that it was rejected by the Junta Administrativa in full. Therefore, the indicated payment procedure continued, which was by completed and verified item approved by Castro Laurito. A schedule of activities executed and to be executed was then determined, and the invoices presented were for completed items. Likewise, the completed item, as was appropriate, had to come with the approval of the professional responsible for the work and with the attached schedule signed by said professional certifying that those works were already completed to full satisfaction. From there, the delivery of original invoices and the schedule for the respective payment processing was subsequently originated, agreed upon from the beginning within a term of no more than thirty calendar days to receive the corresponding payment. The remodeling was necessary to carry out the expansion of the existing building. Indeed, such observation was made by Castro Laurito, because as it was an old construction building, some remodeling was required that arose along the way and whose deficiencies could not be detected prior to raising the expansion. And in addition, the old building had to be adapted to the student enrollment capacity needs, and prior safety works had to be developed for them and for all personnel in general, all at the request of the Board and under its full and exclusive responsibility. Furthermore, the start of the works was delayed due to the fault of the Board and the DIIEE, which started the works late according to the schedule initially prepared for the construction. Thus, through the exclusive responsibility of the Junta Administrativa and the DIIEE, the work only began in October 2012, when it should have started in March 2012. That is, the construction process began seven months later than contracted. Thus, Castro Laurito, in the note indicated in this fact, dated Monday, April 15, 2013, on page two of said letter, lists points 1, 2, and 3, describing the new circumstances of changes and improvements incurred for the reasons stated above, necessary to be able to develop the rest of the general work. The Board, in full, was in complete agreement that said unforeseen works be carried out and ordered Blanco Barboza to do them, all under the exclusive criteria and responsibility of the Board. Their clients never carried out any additional work on their own, but only at the exclusive request of the Board. Likewise, the Board itself verified the payments with resources whose origin only the Board knew. Let us remember that the Education Boards have their own legal personality, autonomy, and own discretion, and receive resources from different sources. This made their clients believe that if they ordered and executed additional works, it was under the discretion and autonomy of the Board itself. The recommendations, shortcomings, and required changes were fulfilled and built within fifteen days, and on behalf of Castro Laurito, a report was sent to the Board and to Engineer Kenneth Sevilla, with a photographic file, on the date thereof. Likewise, as a result of the indicated inspection, shared responsibility was established, including that of the Junta Administrativa and that of the accountant, both in the execution of the project and in the control of expenses. As for the retaining wall and the uncovered passageway, the budget for executing such works was not authorized by the Board. What happened in the specific case of these two unbuilt and missed works is that it is possible the Board, under its criteria and responsibility, allocated the resources intended for them to other preliminary works as detailed in facts three and five of the response, and not to those indicated; and more specifically, the uncovered passageway was intended to be built with recycled materials, but it was not possible to do so later. The materials ultimately did not qualify to be reused. Engineer Abel Castro Laurito was contracted by the counterclaiming Board and ratified by the DIIEE to: 1.- Prepare construction plans, 2. Serve as an advisor for the awarding of the expansion project put out to direct tender, 3.- Prepare budgets, 4.- Provide technical direction for the same, 5.- Choose the quality of materials to be used in the project execution, and 6.- Ensure the good execution of the labor in the project; but he was never contracted for the administration or control of the resources of the construction project put out to tender. The general administration of the project, and the control, disbursements, payments, and destination of its resources, were the exclusive responsibility and disposition of the Junta Administrativa, as an autonomous entity with its own legal personality and capacity. Their clients were never involved in the management of resources. While it is true that a budget was made for the work as such, it was not possible to know beforehand about the contingencies previously narrated, which were not detectable prior to the development of the construction; that is, hidden defects of the work arose because it was an old and unpredictable building. The Board was aware of it and of all the details, but possibly did not inform the DIEE of these situations. This was the Board's exclusive responsibility. The adequate monetary administration of the project was exclusively the responsibility of the Board and its accountant. Their client Blanco Barboza also pointed out to the Board that, from his own funds, he paid the sum of ten million four hundred thousand colones for Back-Hoe work hours, and other required materials—an unbudgeted amount—labor executed on the work, etc., but these were executed works that needed to be carried out immediately to allow continued access to the constructions and others, warehouses for materials, reinforcement of the septic tank, etc., on the north side of the existing building. There was no response from the Board to this payment claim and the additional works executed, and to this date, this amount is owed to Blanco Barboza. The Junta Administrativa acknowledges and accepts the need for the construction of both the wall and other unforeseen provisional works to condition the land before starting the execution of the work, which were not contemplated in the original budget; hence the need for an additional budget requested from the DIEE. These additional works were built by Blanco Barboza, with the knowledge and approval of both the professional responsible, Castro Laurito, and the members of the Board at that time, who agreed. These provisional works, not contemplated but necessary to begin, consisted of: a warehouse to store materials, the reinforcement of the septic tank, the access road on the north side of the building, which at that time was muddy and a bog, so that trucks with materials could enter, and the general conditioning of the land before starting the work. There is no breach of contract whatsoever by their clients, because the work began and progressed with the express consent of the counterclaiming Board, perhaps even reaching ninety-nine percent completion of its totality. That, for reasons of conceptual differences and by orders of the DIEE itself, it could not be concluded; what exists is a different legal reality than a contractual breach by their principals, being rather a unilateral decision by the counterclaiming Board and not at all attributable to their clients.

V.ARGUMENTS OF THE JUNTA ADMINISTRATIVA OF THE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE VÁSQUEZ DE CORONADO IN THE RESPONSE TO THE COMPLAINT AND IN THE COUNTERCLAIM: Regarding the facts, they accept them partially and make the following clarifications: the El Triniteño Materials Depot eventually closed the credit to the Junta Administrativa for lack of payment in December 2012, because the Board lacked funds at that time. This situation was motivated by the fact that the Caja Única del Estado did not have its offices open to make those payments. Therefore, it proceeded with urgency to resort to the company Depósitos de Materiales Irazú to continue with the construction process. The Board sought at all times to maintain good communication with all creditors, always indicating its willingness to make pending payments as soon as possible. Proof of this is that Mr. Eduardo Soto, owner of El Triniteño, was unaware of the determination that his company's seller had assumed, and a balance reconciliation was requested. As for the meeting that allegedly took place in a café in Coronado, their represented party cannot affirm what happened, as it was not present at it nor can it certify that it was carried out according to the plaintiff party's narration. The plaintiff omits stating the reasons why the Board did not have the funds to analyze the project. And it is that the professional responsible for the project, the architect Abel Castro Laurito, incurred in inadequate management of the budget he was to execute. Proof of this is that by November 22, 2012, Mr. Blanco Barboza was already stating to the Board his impossibility to meet the agreed construction deadlines, given that he needed to have assured economic resources per week, and not per completed item, as originally stipulated. That is, the conditions were being modified. And in addition to what the plaintiff mentions regarding the date of April 18, 2013, it is important to add that on that same day, the DIEE carried out an on-site inspection to review the contracts and work expenses, with Board members and Mr. Castro Laurito present, as well as the DIEE official, engineer Kenneth Sevilla. On that occasion, it was determined that: "there exist on-site activities and finishes that do not meet the adequate quantity (...) which were noted in the logbook and Mr. Castro Laurito, in his capacity as professional responsible, was requested to immediately modify said works." It is true that the CFIA carried out a first inspection and its correlative report. However, it omits stating that again, at the Board's request, the CFIA carried out a second inspection because Mr. Kenneth Sevilla considered that the first one did not analyze what was actually executed against the processed plans, given that there were significant differences in design changes and on-site omissions in relation to the plans approved by the CFIA. In the second report, labeled with number DRD-INSP-583-20I3 of September 20, 2013, the deficiencies of the works were verified in relation to the originally approved plans. It is not true that the Junta Administrativa refuses to pay the creditors who have appeared in this process. On the contrary, the willingness to conciliate and make the pending payments to DECO Espejos Méndez S.A. has been manifested among the parties. Meanwhile, it has been demonstrated, and the creditor is aware, that it is not a matter of the Board simply refusing to pay them, but rather that this situation responded to the fact that the Board's funds were frozen because inadequate management of the budget and its execution was verified by the person responsible for the work, Mr. Castro Laurito, and likewise by Mr. Blanco Barboza in his capacity as main labor contractor. On the other hand, it is false that the works were completed. To date, they remain unfinished due to the problem explained regarding the absence of funds and the refusal of Messrs. Blanco Barboza and Castro Laurito to complete them. The invoices that support such debts have been issued at the request of the Colegio Técnico Profesional adjacent to the Comandancia in Heredia (which is not ours), plus the receipt signature for such invoices is given by Mr. Blanco, who does not legally represent the Board, which casts doubt on this representation regarding the veracity and coincidence of the claimed amounts. Greater doubt arises from the fact that previous invoices were made under customer number 0111 and where correct reference was made to the Board sued here. There is full willingness on the part of the Junta Administrativa to reach a conciliation with the creditor and make effective the payment of the amounts owed to it. The plaintiff party is silent and does not state the reasons why the Board was not in a position to make effective the payments in accordance with what was agreed. Far from being a groundless and arbitrary decision as it is attempted to be understood, the truth is that the DIEE decided not to disburse more funds to the Board to meet the debts derived from the expansion project, because the budget was not managed diligently by the persons in charge of the project and the work, namely Messrs. Castro Laurito and Blanco Barboza. Even today, there is a disciplinary case open at the CFIA against Mr. Castro Laurito due to the disagreement expressed by both the Board and the DIEE regarding the project's execution. Specifically, the DIEE, through Mr. Kenneth Sevilla, considers that it is not possible to assume the missing funds to cancel the debts because the circumstances do not qualify as an unforeseeable situation. On the contrary, it is estimated that there was a lack of technical advice in the contracting, work management, extra change orders, and additional on-site work by the professional responsible contracted by the Board. Therefore, there exists an extreme of contractual liability that must be resolved before the DIEE can proceed with the deposit of additional funds. It is clear that the form of payment was agreed beforehand with all the plaintiffs; however, the circumstances changed due to the mismanagement of the budget by those in charge of the project and works execution. Under no circumstances have the members of the Board of Directors at that time, nor the Board as such, acted in bad faith. On the contrary, as reiterated above, there is a commitment regarding the two creditors appearing as plaintiffs in this process to make effective payment of the amounts owed. However, by virtue of the assessments of the DIEE, the Board, and the CFIA regarding the budget and work execution, in the case of Messrs. Castro Laurito and Blanco Barboza, the appropriate course is to elucidate the repercussions derived from the contractual liability regime applicable to them. As can be appreciated through the response to the facts, the grievances alleged by Messrs. Castro Laurito and Blanco Barboza do not fall within a relationship of civil obligations. Rather, they involve a nexus based on the scope of administrative contracting, which implies a specific treatment in terms of liability for breach of contract and greater rigor in the analysis of the statements subscribed by the mentioned plaintiffs. Firstly, while it is true that the non-cancellation of the debts stated by the Junta Administrativa derives from an arbitrary decision, on the contrary, it is a determination generated by the mismanagement of the budget during its execution by Mr. Castro Laurito, which consequently meant that the DIEE has, to date, denied the Board the release of additional funds to meet the pending debts. In the present case, it is important to refer to own or absolute breach of contract, which is that which affects the essence of the obligation, consequently making its fulfillment impossible. According to the author Montero Piña, in this type of breach, a total paralysis of what was in the normal process of fulfillment occurs, leaving the other party unsatisfied in its principal and legitimate expectation. Said breach can be voluntary or involuntary; in the specific case, it is necessary to refer to voluntary breach, which occurs, according to the author Montero Piña, through a spontaneous and sometimes malicious behavior by the debtor in transgressing the agreed terms by which they obligated themselves, and is represented by fault or fraud. In the specific case, there is a voluntary breach of a proper or absolute type by Messrs. Castro Laurito and Blanco Barboza. Said breach derives from the mismanagement of the budget assigned in Tract B of the work, for whose proper fulfillment and diligence in developing the expansions to the physical plant of the school, the architect Castro Laurito was responsible, who, using illegitimate and invalid arguments alleging ignorance of the basic contractual conditions, seeks to evade his responsibility. Based on the foregoing, it is verified that there was a voluntary breach, of a proper or absolute type, by both plaintiffs, a breach that at this moment has made it impossible for the Board to meet the debts contracted with the creditors who also appear in this process, and keeps the expansion project paralyzed to the detriment of the school and the student community. Arguments of the Counterclaim: It indicates that the Junta Administrativa of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado began an abbreviated procedure for a minor new construction before the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) of the MEP in order to expand the physical plant of the school. Through official letter No. DIEE-UPA-0344-2012 dated March 26, 2012, signed by engineer Kenneth Sevilla Arce, the DIEE informed the Junta Administradora of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado (hereinafter the Board) that the construction plans for typical works prepared by the DIEE and the plans for complementary works prepared by the architect Castro Laurito were approved by the DIEE. Therefore, the Board was authorized to proceed with the payment of tract A for the concept of engineering and architecture consultancy. Likewise, it is established that tract B will be paid during the work execution process, in accordance with the DIEE's Consultancy Contracting Guide.

By means of official letter DIEE-DC-A-256-20I2 of August 16, 2012, the DIEE authorized direct contracting for the purchase of materials and separate contracting of labor for a complementary work: two modules of 2 levels of classrooms 576m2, a sanitary block of 41 m2, a guard booth of 6m2, a dining hall of 76 m2, a covered plaza of 37m2, corridors 236 m2, ramps 18m2, stairways 50 m2, electromechanical connections and related interconnections, a concrete wall of 56 ml, a covered passageway of 24 ml; this under the abbreviated procedure modality for minor new work. Likewise, said official letter clearly indicated that the works must be carried out in accordance with the construction plans and technical specifications produced by architect Castro Laurito, previously approved by the Projects Department of the DIEE. Furthermore, it is clearly stated that any change in the conditions and circumstances of what has been ordered must be previously authorized in writing by said department of the DIEE. In a communication dated November 22, 2012, Mr. Fernando Blanco Barboza, in his capacity as contractor and master builder, submitted to the board a report and a proposal for the payment of payrolls and others under his charge. This was because on that occasion he stated that it was quite difficult for him to comply with the previously agreed-upon schedule, and indicated that, contrary to what was agreed, he would need to have economic resources secured per week, and not per completed item.

By means of a writing dated April 15, 2013, architect Castro Laurito argued to the Board his observations regarding the increase in the cost of materials and machinery for the project under his charge. In that regard, he alleged that the costs of temporary works (obras provisionales) were not initially considered, and that the project had to be conceptualized as a remodeling and expansion and not solely as an expansion. Given these circumstances, on April 18, 2013, an on-site inspection was carried out in order to verify the contracting and the expenses of the work. As a result of said inspection, it was determined that there are works and finishes that do not meet the adequate quantity, which were noted in the logbook. Likewise, the corresponding immediate modifications were requested, for example regarding doors, roofs, ceilings, siphons, and piping. Furthermore, it was explained that in the execution of the project and the corresponding expenses, there is responsibility on the part of the board, the architect, and the accountant. Present at the inspection were architect Castro Laurito, DIEE official engineer Kenneth Sevilla, and members of the then Administrative Board.

That by virtue of the situation, the Board requested an inspection of the project, which was carried out on April 29, 2013, and was in charge of architect Orlando Castrillo. The report resulting from said inspection details which works were contracted, which works present finished completions, and according to the information in the plans, the changes in said finishes or materials are listed. In this regard, architect Castrillo detected problems and stated that they must be corrected. For example, as of that date, deficiencies were confirmed in the guard booth (out-of-plumb and out-of-square in walls and columns, among others), the sanitary services block (dividing walls have not been installed, all the window fixtures remain to be installed, among others), the dining hall and the covered plaza (differences in the thickness of walls, details of stuccoing and painting on walls, out-of-plumb and out-of-square in walls, roof sheets wrinkled and stained with anti-corrosive paint, among others); likewise, it is indicated that it was not possible to find evidence of the construction of the concrete wall, nor of the covered passageway that were included in the approved plans.

Mr. Castro Laurito sent a document dated May 1, affirming that the reason the concrete wall and the covered passageway were not built is because both items were not included in the labor bidding process. He also affirms that as of that date, the wall was not built and only the covered passageway was dismantled in the area corresponding to the expansion, and that the materials were stored but given their existing deterioration they cannot be reused. In relation to the above, Mr. Kenneth Sevilla, an official of the DIEE, indicated to Mr. Castro Laurito, by means of an e-mail dated May 2, the following: "(...) I must mention that within the authorization issued by the contracting department there is a previously defined scope, which was issued due to the reviews carried out before the DIEE and with your full knowledge and consent, it is not concurrent that you now indicate that the money was not going to be enough since you knew beforehand the available amount and the works that were to be carried out, it was you who made the work budget and it was you who requested that the retaining wall be included within the contractual object when you learned that an additional deposit had been made to the CTP. On the other hand, if upon receiving the offers and balancing labor and materials the money was not enough for the works described in the authorization, you should have requested advice at the DIEE and informed the Contracting Department of this difference of more than 19 million colones." Again, through e-mails dated May 6, 2013, Mr. Castro Laurito consulted Mr. Kenneth Sevilla regarding the fact that the subcontractor Mr. Blanco Barboza could not be paid the corresponding payments because it was conditioned by the requirements of a report. However, Mr. Kenneth Sevilla responded that beyond the issue of the report, it is a situation arising from the inadequate administration of the project. Whereupon he indicates that after speaking with the Director of the DIEE, it was ordered that only the amount remaining in the Board's single treasury account or checking account will be authorized for release, and that the DIEE will not deposit more money in this specific case.

That again Mr. Fernando Blanco, in his capacity as contractor and master builder, presented a document to the Board on May 19, 2013, through which he reported the approximate detail of materials used that are considered not to have been contemplated within the original budget. In said document, he stated that said figure amounted to twenty-three million ninety-three thousand five hundred colones.

Subsequently, at a meeting of the DIEE with the Board held on June 5, 2013, authorization was requested from the Directorate to use the available resources on the unfinished works, and to request additional resources to finalize the project for a total of fifty-one million colones. However, it was ordered that the Board must request an inspection of the work before the CFIA, and that the Board's request for money must be analyzed by the DIEE. Likewise, it is concluded that there are budgeted works that were not executed, as well as errors in the budget for more than 20% of the works contemplated in the plans.

By virtue of what was ordered by the DIEE at the meeting, the then President and Secretary of the Board sent an explanatory note on June 11, 2013, to Mr. Carlos Villalobos Argüello in his capacity as Director of the DIEE, detailing the details that came to arise during the project and that motivated the Board to request the amount of fifty-one million colones from the Directorate. Among other aspects, the following are highlighted: that despite it being unknown whether the wall was contemplated within the budget, Mr. Castro Laurito had indeed considered the amount of the work before initiating the project execution; and that the original budget did not contemplate a series of temporary works (obras provisionales) that Mr. Castro Laurito and Mr. Blanco Barboza considered necessary to prepare the land before starting the work.

On July 18, architect Carlos Murillo from the Disciplinary Regime Department of the CFIA sent the Board a copy of inspection report DRD-INSP-481-2013 prepared on June 18, 2013. On this occasion, the inspector stated: "Observed: Rainwater leaks and lack of windows, missing works in sanitary services, missing riser on the steps, water leak through telephone service pipe, rubble and accumulated garbage." Through an e-mail of July 19, 2013, Mr. Kenneth Sevilla expressed his concern, given that the report did not mention that what was actually executed had been reviewed in relation to the processed plans, since there were significant differences in design changes and omissions on-site. Therefore, a request for re-inspection was raised.

According to statements made by Mr. Kenneth Sevilla disclosed via e-mail dated August 7, 2013, it is affirmed that, during the execution of the budget and the completion of the expansion works, Mr. Castro Laurito did not respect the provision according to which on-site variations cannot exceed 10% of the approved works, given that the changes at the school exceed that percentage. And this taking into account that neither the wall nor the covered passageway were built. Likewise, the DIEE official expresses his concern to Mr. Castro Laurito in accordance with the following excerpt: "(...) I am very concerned about your assertion that the money was not enough and that is why works were left out, because it was you who made the plans and who prepared the budget and all the works that were left out are included in the budget and in the authorization issued by the contracting department, in the matter of administrative contracting (sic) this is not an excuse and if there was a budgetary calculation error on your part you should have communicated it before (sic) recommending to the board the award of the works and not at this moment, this situation should also have been indicated to me and I am only now learning about it, therefore my criterion is that this does not release you from responsibility, since you did not communicate it (...)." Likewise, it is indicated that the passageway item was at no time stipulated to be built with recycled material.

Mr. Kenneth Sevilla sent to engineer Marcela Centeno Leal, in her capacity as Coordinator of the Abbreviated Processes Unit of the DIEE, by means of official letter DIEE-DU-UPA-2266-2013 of September 5, 2013, an analysis of the probable causes of the resource shortfalls for the school. In said report he stated: "it is determined that the resources were not invested correctly in the described works, the existence of some defects in the specific contracts (purchase of additional material) due to the execution of unauthorized works, unauthorized on-site changes, changes in the contractual object endorsed by the external professional that were not communicated to the DIEE, and change decisions regarding the budget and investment of public resources without a real or evident technical justification existing within the procedures established by the Administrative Contracting Law (Ley de Contratación Administrativa)." The CFIA sent the new inspection report DRD-INSP-583-2013 dated September 20, 2013. In this document, the inspector of the School determined that the plans held by the DIEE of the MEP have significant variations from the plans submitted to the CFIA and from those with which the builder contractor carried out the work. In that sense, significant deficiencies or missing items in the works were expressed in the document.

That before a request from Msc. Katia Amador Pérez, Director of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, to the Services Comptroller Directorate of the MEP, the DIEE was urged to respond in relation to official letter CTPVC-COD341-2014, in which Mr. Carlos Villalobos Argüello, in his capacity as Director of the DIEE, was again requested for authorization to be able to release two amounts of money with the intention of making effective the payment of pending debts to the creditors Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S.A. and DECO Espejos Méndez.

By means of official letter DIEE-DGPE-1355-2014 of December 8, 2014, Mr. Kenneth Sevilla indicated the following: "the necessary backing has not been found for the DIEE to assume said shortfall as an unforeseeable situation, furthermore, our technical criterion is that irregular contracts were made and that the lack of technical advice in contracting, work management, change orders, extras, and additions at the work site by the responsible professional contracted by the Board is evident, as well as the Board's responsibility in managing resources in a confused manner, therefore, it is considered that before resolving the issue of payment to the suppliers, it must be determined who is responsible for making said payments, once this is defined the responsible party must comply with their contractual and any other technical, legal, and judicial obligations. It is for the reasons stated above, that as long as responsibilities are not clarified and established, the DIEE is not obliged to assume what does not correspond to it." That my client received official letter No. 046I-2015-DRD dated January 30, 2015, signed by architect Cathy Pakers Araya, coordinator of the Instruction Area, and architect Carlos Murillo Gómez, head of the Disciplinary Regime Department of the CFIA. In said document, Mrs. Ingrid Ramírez Vega, in her capacity as President of the Board, was requested to indicate whether Mr. Castro Laurito had finally completed to satisfaction the pending works in the expansion project of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado; this within the framework of the preliminary investigation under file 10-14 for an alleged breach of the professional services and construction sciences contract for the expansion under the charge of Mr. Castro Laurito at said school.

My client, through official letter CTPVC-]A03-2015 of February 10, 2015, stated that Mr. Castro Laurito has not completed to satisfaction the pending works in the school's expansion project.

That the Board maintains due communication with the creditors who have been harmed by the situation described in the preceding facts, and has stated that there is willingness to conciliate and make effective payment of the accumulated debts. In this case, Mr. Castro Laurito and Mr. Blanco Barboza allege that my client, in her capacity as President of the school's Administrative Board, has incurred material damage by virtue of the non-payment of the accumulated debts incurred as a result of the execution of the expansion project of the school's physical plant. The existence of damages and lost profits (lucro cesante) is also considered, which, in the opinion of said plaintiffs, must be compensated by the Board.

In relation to said arguments, it is necessary to refer to the context in which the obligation was contracted between Mr. Castro Laurito and Mr. Blanco Barboza with the Board in its capacity as a public entity, in accordance with the guidelines established by both the DIEE, the CFIA, and the applicable regulation of the administrative contracting regime. This is because said plaintiffs omit this extreme in the lawsuit brief and consequently, the legal specifications that guide the proper resolution of this case are not contemplated.

Firstly, it is important to consider that the Administrative Boards, by virtue of their obligation to address the needs and priorities of the educational center, enjoy legal personality to sign obligations and administer public funds in fulfillment of said obligation. In this specific case, the Board, with the advice of the DIEE, the body responsible for dictating the technical guidelines and other procedures required for projects necessary for the improvement of educational center infrastructure, initiated a direct contracting procedure to execute an expansion project of the school's physical plant; this under the abbreviated procedure modality for minor new work. In this regard, it is the duty of the educational center's directorate and the corresponding board to send directly to the DIEE all requests related to the design, formulation, and financing of projects for infrastructure improvement to obtain prior approval from the DIEE.

In this specific case, the contracting of professional services in the area of architecture was intended, whereupon the Board proceeded with the selection of the professional whose profile was considered the most suitable among the offers submitted. Once the responsible professional is selected, the scope of the corresponding consulting contract must be established. In accordance with the CFIA, these contracts must be divided into two segments: the first segment (Segement A) comprises the following items: Site design, preparation of construction plans, and budget per activity or construction module, while the second segment (Segment B) consists of the following extremes: Work execution and control, advising the board on the contracting of labor and the acquisition of construction materials, and the technical direction of the work.

Once the professional in charge develops Segment A of the project, both the board and the professional must submit the documentation to the DIEE to obtain the corresponding approval, and the initial stage of Segment B will proceed: according to which, it begins with the advice of the responsible professional to the board on the contracting of labor. In this case, the problems with the project execution began precisely during the execution stage of Segment B. Since, as can be analyzed in the facts described in this counterclaim, there is a list of irregularities that result in a breach of the essential components of the contractual agreement.

As indicated previously, the works object of the project in question were the following: two modules of 2 levels of classrooms 576m2, a sanitary block of 41 m2, a guard booth of 6 m2, a dining hall of 76 m2, a covered plaza of 37m2, corridors 236 m2, ramps 18 m2, stairways 50 m2, electromechanical connections and related interconnections, a concrete wall of 56 ml, a covered passageway of 24 ml; this under the abbreviated procedure modality for minor new work.

Now, the irregularities began to manifest themselves to the board from the moment Mr. Blanco Barboza suggested modifications in the way of executing the budget, including the payment for materials that were not foreseen and demanding that a weekly sum of money be delivered to him, which was contrary to what was originally stipulated, according to which it was agreed that the transfer of money would be carried out against the analyzed item. But the clearest manifestation is reflected in the inspections carried out by the CFIA, by the independent architect Mr. Carlos Murillo, and by the DIEE itself in the company of board members and Mr. Castro Laurito. In all the inspections, irregularities of such a nature were verified that they could not subsequently be considered as unforeseeable situations (situaciones imprevistas), this in the words of DIEE official Kenneth Sevilla. In such a way that there is responsibility on the part of the professional responsible for the work for the increase in the cost of the works, which also exceeded the 10% foreseen by the CFIA for eventual variations and considering that the retaining wall and the covered passageway were not built. Therefore, by virtue of the irregularities that arose, the DIEE made the decision not to release additional funds to the Board until the responsibilities in the case are determined.

In this specific case, there is a voluntary breach (incumplimiento voluntario) of a proper or absolute type, on the part of Mr. Castro Laurito and Mr. Blanco Barboza. Said breach derives from the poor management of the budget assigned in Segment B of the work, the person responsible for ensuring proper compliance and diligence in the development of the expansions to the school's physical plant was architect Castro Laurito who, using illegitimate and invalid arguments, alleging ignorance of the basic contractual conditions, seeks to evade his responsibility.

Based on what has been previously indicated, it is possible to verify that there was a voluntary breach (incumplimiento voluntario) of a proper or absolute type, on the part of both plaintiffs, a breach that at this moment has made it impossible for the Board to face the debts contracted with the creditors who also appear in this process, and keeps the expansion project paralyzed to the detriment of the school and the student community. From the breach, the right arises for the complying or non-breaching party to request the resolution of the contract in the jurisdictional venue. In the present case, the resolution of the contract is appropriate because the three requirements for said resolution to operate are met: There is a serious breach by Mr. Castro Laurito and Mr. Blanco Barboza, it is not possible to justify the lack of expertise on the part of Mr. Castro Laurito during the execution of Segment B of the underlying contract, who even induced the Board into error by approving all the conditions that gave rise to the irregularities and consequently, that the money he himself budgeted for the completion of the work was insufficient. He was not even capable of building the negotiated items. As a result of the above, the DIEE maintains the technical criterion that the events that occurred cannot be classified as unforeseeable situations (situaciones imprevisibles), so under no circumstances can the MEP be obligated to release the funds to the Board to settle the debts for which it is not responsible. From the foregoing, evident bad faith on the part of both plaintiffs is inferred by suing the board in this manner. There is an imputability of the breach, to this day, the works have not been received because they are unfinished and the DIEE's refusal to release funds to the board persists by virtue of the persistence of responsibility on the part that must be elucidated. Despite these facts, both plaintiffs do not wish to take responsibility for the consequences of said breach, intending for the Board to bear the damages that were caused to it as a result of said breach, which is evidently illegal. As I have demonstrated with the evidence provided, the Administrative Board adhered to all the provisions established by the DIEE and the CFIA regarding the processing of the contract, always acting with the good faith that must prevail in every contractual relationship. Evidence of this is the Board's willingness to conciliate with the two creditors appearing in this process, and to proceed with the effective payment of the accumulated debt.

VI. ON THE ADMINISTRATIVE CONTRACTING REGIME

By virtue of the claims and the object of the present process, it is opportune to allude to the following considerations:

On Administrative Contracting: The administrative contracting process is essential in the work of public administrations; an effective and efficient provision of public services, or faithful compliance with the State's objectives, cannot be achieved without resorting to public contracts. The procedures, then, are required to opportunely satisfy public or institutional interests. It is thus that the State, through all its institutions, uses a series of instruments or means to carry out the tasks that have been entrusted to it by the collective, aimed at reaching ends of a public nature and therefore many times beyond the actions proper to the Administration, operated from the administrative apparatus, it becomes necessary to resort to other means that allow it to efficiently achieve the public purposes that have been entrusted to it. In this sense, contracting with third parties, under the rules of the administrative legal regime, allows the administration a better realization of public works or the provision of public services.

When the Administration resorts to a private third party for the realization of public works, or the granting of a public service, it is done with the intention of agreeing on the fulfillment of an object with a contractor, as a collaborating subject in the achievement of the public interest sought. Due to the foregoing, the contracting is based on the principles pursued by that object, that is, the public purpose sought by the Administration and does not deal solely with an agreement of wills, so its development and content must be oriented under this logic. On the matter, doctrine indicates: "... in administrative contracting we keep in mind the free and sovereign act of will of the contractor, as a vital element of the figure of the contract in its broad legal and practical configuration. The obligational burden of the latter, and his shield of protection, is filtered by the regulatory set, with the incorporation of the tender specifications or conditions sheet, which is the regulation between the contracting parties. To what has been said we must insist on a truism: there is freedom of the offeror to participate in some modality of administrative contracting and to aspire, without deceit or bad faith, to the singularization of the award act in his favor within the regulatory context. But there also exists another no less obvious truth: the administrative contract is conditioned in its origin, evolution, and termination to the general or public requirements or needs, which is an extrinsic element to the free determination of the parties, as is the Legal System itself and the tender conditions subordinate to both..." (Manrique Jiménez Meza. Public Law. Editorial Jurídica Continental. 2001.)

Following the principle that administrative contracting must be governed by administrative law, it is that the law itself guides and defines the conditions under which the conduct of both the Administration and the contractor must develop regarding the fulfillment of the object of the contract. It is thus how Article 15 of the Administrative Contracting Law (Ley de Contratación Administrativa), -in force at the time of the events-, defines the obligations of both the contracting entities and the contracting companies, it expresses in what is of interest: "The Administration is obligated to comply with all commitments, validly acquired, in administrative contracting and to provide collaboration so that the contractor executes the agreed object in a suitable manner." And Article 20 establishes the obligation of the contractors, said regulatory body states: "The contractors are obligated to comply, fully, with what was offered in their proposal and in any formal documented manifestation, that they have additionally contributed, in the course of the procedure or in the formalization of the contract." Said obligations find their definition in the tender specifications (cartel del concurso), insofar as the bases of the latter are established therein, according to the needs of the respective Public Administration. On the matter, doctrine defines: "The specifications sheet (pliego de bases) is the most important public document at the moment of establishing the rights and duties of the negotiating parties. In the phases of the pre-contract as in the life of the agreement, the conditions sheet plays a capital role. One can speak of a referral that is made, in matters of administrative contracts, with respect to the specifications sheet; since the tender documents (cartel) act as an interpretive norm for such agreements." (Romero Pérez Jorge Enrique. The Tender Document. Revista de Ciencias Jurídicas N. 55 January-April. 1986.)

Based on it, the offeror elaborates their offer, which has the characteristic of being integral in all its components, that is, both in the content of the main writing, and in the designs, plans, samples, catalogs that accompany it. In matters of administrative contracting, the determination of the effective fulfillment of the obligation must be done by referring both to the tender documents (cartel) and to the offer considered integrally, and always oriented to the fulfillment of the principle of good faith between the subscribing parties and in attention to the public interest that guided the Administration's decision to carry out the respective contracting.

On Contractual Compliance: The contractual responsibility claimed by the Administration has as its foundation the breach of a contractual obligation. Unlike tortious civil liability (responsabilidad civil extracontractual) which arises from the generic duty not to harm others, in the case of contractual liability (responsabilidad contractual), it starts from a prior obligational bond. On this distinction, ruling 000460-F-03 of the First Chamber (Sala Primera) at ten forty-five hours on July thirty, two thousand three, indicated: Contractual liability addresses the pre-existence of a specific obligation on the part of a specific subject, whose non-observance generates damages in the holder of the correlative right. Ergo, there exists, prior to the damage, the possibility of recognizing a debtor, who is charged with satisfying the legal relationship that places them in the passive position of the credit.

It does not arise solely from the breach of obligations imposed by the contract, but from any other source of obligation, according to which the conduct owed could be coercively demanded of the debtor by the holder of that right. The legal basis for this type of liability lies in Article 702 of the Civil Code, which provides: "The debtor who fails to fulfill his obligation, whether in substance or in manner, shall be liable for the very fact of the damages and losses (daños y perjuicios) caused to his creditor, unless the failure arises from an act of the creditor, force majeure (fuerza mayor), or fortuitous event (caso fortuito)." In the face of contractual liability (responsabilidad contractual), or "obligational" liability as some recent doctrine refers to it, the injured party does not bear the burden of proving that the breach resulted from culpable conduct, particularly regarding obligations of result. The mere verification of the breach, the damages produced as a direct consequence thereof, and the causal link between the two, gives rise to the duty to repair. If the debtor wishes to rebut the causal nexus due to an act of the victim, a third party, a fortuitous event (caso fortuito), or force majeure (fuerza mayor), they must necessarily prove it. Only in the case of obligations of means, since a specific concrete result cannot be demanded, is it not feasible to invoke this before the judge as an objective parameter of breach; therefore, it is necessary to demonstrate fault (culpa) in the required conduct, proving that the debtor did not do everything possible to achieve the result. Ergo, more than a result, a duty of conduct is required. For its part, tort liability (responsabilidad extracontractual) encompasses the entire doctrine of reparation for damages caused by virtue of the breach of a general duty of conduct, which establishes abstaining from causing harm to another. As this is a generic duty, liability arises from its non-observance. Its elements are: unlawful conduct contrary to the generic duty not to harm another, patrimonial damage (daño patrimonial), and the causal nexus between the two. Its legal pillar is Article 1045 of the same code, which states: "Anyone who, by deceit, fault, negligence, or recklessness, causes damage to another, is obliged to repair it together with the losses (perjuicios)." Recent doctrine has questioned the usefulness of this two-faced aspect of liability, not only because of the difficulties it entails, but also because both lead to an identical destination: the obligation to repair illegitimately inflicted patrimonial detriments. To this must be added the unsuccessful satisfaction of the claimant's claims, under the principle of congruence of the judgment, when they mistake the factual and legal grounds of their claim, and the doctrinal disquisitions about whether damage can be considered contractual and extracontractual simultaneously, that is, "concurrence of liabilities." Regarding contractual liability (responsabilidad contractual), it has been indicated: "Article 702 of the Civil Code does not require the presence of a 'will deliberately rebellious to the execution of what was agreed.' Furthermore, it does not even mention deceit or fault as elements of the factual situation of contractual liability. Rather, it establishes the principle that the mere fact that the stipulated obligation is not fulfilled gives rise to the debtor's liability, unless the act of the creditor, force majeure (fuerza mayor), or fortuitous event (caso fortuito) serve as exonerating factors for liability." (Juan Marcos Rivero Sánchez. ¿Responsabilidad por culpa o garantía de ejecución? Reflexiones en torno a la responsabilidad contractual en el Código Civil Costarricense. Iustitia. año 9- setiembre 1995.) In light of the foregoing, for the purpose of recognizing damages, whether in the case of contractual civil liability (responsabilidad civil contractual) or tort liability (extra contractual), it is necessarily and solely required to prove two fundamental elements, namely, the existence of damage and the causal nexus between it and the contractual breach. Voto 000904-F-2006 of the First Chamber of the Supreme Court of Justice indicated the following in this regard: "This being so, as the second-instance Court stated, the plaintiff had to prove that the defendant entity's actions caused it to incur additional direct or indirect effort or costs that altered the financial equation of the contract. In other words, it was imperative to demonstrate that the Bank's delay in promoting tenders in some projects, and in the design phase in others, caused damages and losses (daños y perjuicios) to its counterpart, which was not done here. In the absence of specific regulations in the Law on Public Procurement (Ley de Contratación Administrativa), a supplementary application of Articles 702 and 704 of the Civil Code corresponds, which establish in order: 'The debtor who fails to fulfill his obligation, whether in substance or in manner, shall be liable for the very fact of the damages and losses (daños y perjuicios) caused to his creditor, unless the failure arises from an act of the creditor, force majeure (fuerza mayor), or fortuitous event (caso fortuito)', and 'The compensation for damages and losses (daños y perjuicios) shall only include those that, as an immediate and direct consequence of the failure to fulfill the obligation, have been caused or must necessarily be caused.' Therefore, since the existence of damages and losses was not proven, the Banco de Costa Rica cannot be held obligated to pay additional fees, and thus Articles 15, 16, 17, and 18 of the Law on Public Procurement, the articles of its Regulation that develop these precepts, and Articles 36, Section A, subsection a) of the Regulation for the Procurement of Engineering and Architecture Consulting Services (Reglamento para la Contratación de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura), or number 5, subsection A) of the Professional Services Fee Schedule for Building Consulting (Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones) are not violated for lack of application." In this sense, in matters of contractual liability, the effective existence of the damage and its immediate and direct connection to the contractual breach must be proven. Regarding the effects of contractual breach: "The Cassation Chamber has repeatedly considered that not just any breach authorizes the resolution (resolución) of the contract, as this can only take place in the presence of a serious breach (among others, Resolution No. 53 of 3:15 p.m. on May 31, 1972). Resolution is not appropriate, even if the breach were proven, if it is not of such importance that it truly merits the most severe sanction existing in civil law against a contractual relationship born valid and effective, which is its definitive annihilation with retroactive effects and its logical restitutory and compensatory consequences. There are occasions when, because the breach committed by one of the parties in a contract is not sufficiently serious, the appropriate course is to request the fulfillment of the contracted obligations and demand payment of damages and losses, as authorized by civil law (…). Therefore, for the declaration of resolution of a contract to be appropriate, it is not enough to prove the breach by one of the contracting parties in court; rather, its gravity must also be demonstrated, which must be such that it determines the definitive extinction of the contract, as has been stated." By reason of these considerations, the breach generating contractual resolution will be that which is sufficiently serious, so as to be able to terminate a contract unilaterally and automatically suspend the fulfillment of contractual obligations. In fact, according to Article 11 of the Law on Public Procurement—in force at the time of the events—the only one with powers of unilateral contractual resolution would be the Administration, as it states the following: "Right of rescission and unilateral resolution. Unilaterally, the Administration may rescind or resolve, as appropriate, its contractual relationships, for reason of breach, due to force majeure (fuerza mayor), fortuitous event (caso fortuito), or when it suits the public interest, all in compliance with due process. When the contract is terminated for causes not attributable to the contractor, the Administration must pay the portion that has been effectively executed and compensate for the damages and losses caused. In cases of fortuitous event (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor), only the portion effectively executed and the expenses reasonably incurred by the contractor in anticipation of the total execution of the contract shall be paid. The Administration may recognize, in an administrative venue, the items indicated in the preceding subsections. To make the resolution effective, it must have the approval of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República)." Voto 098-2008, Administrative Contentious Court, Sixth Section. Damages and losses caused by contractual breach: Article 692 of the Civil Code states: "In bilateral contracts, a resolutory condition for failure to perform is always implicit. In this case, the party who has performed may demand the fulfillment of the agreement or request its resolution with damages and losses (daños y perjuicios)." Thus, from the provisions of this article and Article 702 of the same legal body, the obligation of payment arises for the non-performing debtor or contracting party for the damages and losses caused on the occasion of that breach. For Alberto Brenes Córdoba (Tratado de los Contratos. Editorial Juricentro, Fourth Edition, reviewed and updated by Gerardo Trejos and Marina Ramírez. San José, Costa Rica. 1992. pp. 107 and 108), the foundation of this obligation rests on the rules of contractual liability, which has the contractual fault (falta contractual) as a condition; which he explains as follows: "The contractual fault assumes unlawful conduct attributable to the debtor. This unlawful conduct consists precisely in the absence of voluntary execution of the contractual obligations. The contractual breach must be serious, that is, it must consist of a will deliberately rebellious to the execution of what was agreed"; and the causal relationship of that fault with the claimed damage, that is, that the damage caused originates in that breach." Regarding the criteria for imputation in matters of contractual liability: On the subject of contractual liability, the Seventh Section of this Administrative Contentious Court has expressed its opinion in Voto Nº 12-2009 of 3:20 p.m. on January 23, 2009, which, in what is of interest and shared by this Section, is transcribed: "(...) The obligation of the plaintiff to demonstrate the causal nexus and the damages for which compensation is sought has recently been extensively developed by the First Chamber of the Supreme Court of Justice. Article 15 of the Law on Public Procurement, as the general regulatory framework for the obligations of both the contracting entities and the contracting companies, indicates as an obligation of every contracting Administration, that: 'The Administration is obligated to fulfill all commitments, validly acquired, in public procurement and to provide collaboration so that the contractor executes the agreed object in a suitable manner.' Likewise, in correlation with such obligation, Article 20 of the same law also establishes the following: 'Contractors are obligated to fully comply with what was offered in their proposal and in any formally documented manifestation that they have provided additionally in the course of the procedure or in the formalization of the contract.' The foregoing citations reflect a duty of fulfillment of what was agreed for each party, just as it highlights the duty of mutual collaboration; both arise from the principle of good faith (buena fe) in contracting. However, in Public Procurement, in addition to these, various other obligations are contemplated for the parties. Thus, in the case of contractors with the administration, Article 23 of Executive Decree No. 25038-H, General Regulation on Public Procurement (Reglamento General de Contratación Administrativa), provides: '23.1 The contractor is obligated to verify the legality and correctness of the public procurement procedure followed for the award of the contract in their favor, as well as in its execution (...). For its part, the contractual liability of the Administration arises from a prior obligational bond and is based on the breach of a contractual obligation, unlike tort liability (responsabilidad civil extracontractual), which characterizes the generic duty not to harm others. Regarding this distinction, Voto 000460-F-03 of the First Chamber at ten forty-five hours on July thirty, two thousand three, noted: 'VI.- Contractual liability addresses the pre-existence of a specific obligation borne by a specific subject, whose non-observance generates damages to the holder of the correlative right. Ergo, there exists, prior to the damage, the possibility of recognizing a debtor, who bears the satisfaction of the legal relationship that places them in the passive position of the credit. It does not arise solely from the breach of obligations imposed by the contract, but from any other source of obligation, according to which the conduct owed could be coercively demanded of the debtor by the holder of that right. (...)' First Chamber of the Supreme Court of Justice, Voto 00012-2008 at 14 hours on April 30, 2008." The preceding citation leads to considering that the normative criteria for imputing contractual liability in public procurement matters are derived from the application of the Principles of Legality, Good Faith (Buena Fe), and Reciprocity of benefits. Regarding the Principle of Legality in public procurement matters, it is appropriate to consider the criterion expressed by the Sixth Section of this Administrative Contentious Court, in Voto Nº 1730 -2009, of 8:10 a.m. on August 25, 2009, and which this Section equally shares: "On subjection to legality in public procurement procedures. The activity of public procurement, like any manifestation of public powers, is subject to the block of legality in a broad sense, its operation having to conform to the content and scope of the legal norms that regulate a specific procedure. This subjection is embodied in the so-called principle of legality (be it in its positive version, or the classic negative version), whose normative support is rooted in precepts 11 of the Constitution, 11, 12, 13, 59, and 66 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública). Hence, public contractual activity can only be understood as valid when it is substantially in conformity with the legal system (Article 128 ibidem), ergo, insofar as it departs from those normative criteria that delimit and specify the conduct within the procedure, in principle, nullities occur that can lead to the suppression of the procurement, as inferred from Article 3 of the Law on Public Procurement (...)." In the same vein, Article 10 of the Law on Public Procurement—in force at the time of the events—establishes: "Article 10.- Submission to administrative regulations. In any public procurement procedure, the offeror is fully submitted to the Costa Rican legal system, especially to the postulates of this Law, its Executive Regulation, the corresponding institutional regulation, the tender document (cartel) of the respective procedure and, in general, to any other administrative regulation related to the procurement procedure in question." It is highlighted that the tender document (cartel) has a preponderant value in procurement matters that binds both contracting parties, as indicated by the First Chamber of the Supreme Court of Justice, in Voto Nº 448-F-S1-2009 of 11:12 a.m. on April 30, 2009: "(...) Regarding the matter of public procurement, precept 51 of the Regulation to the Law, provides: 'The tender document (cartel) constitutes the specific regulation of the procurement being promoted, and all legal norms and applicable constitutional principles to the respective procedure are understood to be incorporated into its clauses…' And, in canon 4 ibidem, when enumerating the hierarchy of norms, in subsections h) and i), respectively, points to the tender document (cartel) or set of conditions and the administrative contract (...)." Regarding the Principle of Good Faith (Buena Fe), this has been recognized by the Constitutional Chamber in Voto Nº 998-98 of 11:30 a.m. on February 16, 1998, considering it a fundamental postulate of public procurement rooted in Article 39 of the Political Constitution and based on the "presumption of fulfillment of the offer," indicating that "since in the procedures of tenders and in general, in everything concerning public procurement, it is considered a basic moral principle that the administration and offerors act in good faith (buena fe), where the actions of both parties are characterized by clear ethical norms, where the public interest prevails over any other." It is emphasized that the fundamental Principle of Good Faith (Buena Fe) obligates the contracting parties to submit to the rules of the tender document (cartel) when presenting their offer in the tender, as a derivation of the obligations established in Article 21 of the Law on Public Procurement—in force at the time of the events—when it indicates as a "responsibility of the contractor to verify the correctness of the public procurement procedure (...)." Finally, the theme of reciprocity of benefits and the economic equivalence of the contract has been developed by the Constitutional Chamber in Voto 6432-98, which must be understood as the equivalence of the benefits that each party involved in the contract must fulfill. Along these lines, the aforementioned vote indicates: "(...) from the very concept of contract derives the idea of balance of opposing interests, for which it is natural to think that the bond that unites the parties is nourished by the principle of commutative justice insofar as a benefit is received that must be compensated with a certain equality, or what is the same, there must be reciprocity of interests; therefore, and as a general rule, the administrative contract responds to the type of contracts that are onerous (concept of financing through public spending), but at the same time commutative (equivalent counter-benefits)." Thus, the infringement of the principles of legality, good faith (buena fe), or reciprocity would entail the existence of contractual liability. A conclusion affirmed in Voto N° 92-2009-VII of this Administrative Contentious Court, Seventh Section, at one forty p.m. on September thirty, two thousand nine, and which this Section shares. Having clarity on the indicated aspects, we proceed with the analysis of the arguments outlined in the present process.

VII. OF THE REGIME OF CONTRACTUAL LIABILITY ACCORDING TO ARTICLE 692 OF THE CIVIL CODE

Prior to developing the merits of the matter, it is relevant to recall the classical theory applicable in bilateral, synallagmatic legal-contractual relations, under the terms of Article 692 of the Civil Code, for which we allow ourselves to transcribe what was addressed in judgment 102-I-2021 of this Section. "Thus, we recall the great master Pablo Casafont Romero, whose invocation is necessary, who develops in his article “La acción resolutoria y la excepción de contrato no cumplido en la legislación costarricense” (Journal of Legal Sciences, No. 7, 1966) the correct interpretation of the cited Article 692, which merits several theoretical underpinnings regarding the legitimacy of exercising the contractual claim permitted under this article. First, the reminder of the five types of breach: total, partial, something different, defective thing, and late performance or default (mora), which are strictly related to the affectation of the due performance and developed according to the contractual obligation. However, along with this aspect, a second element is developed: that such detriment must go against the party that has not breached, since the literal application of the drafting of the cited code can lead to absurdities, such as the forced performance by one party despite the breach by the other. That is, it is clear that when litigation becomes entangled, it is not uncommon for both parties to allege reciprocal breach, or as the civil law master calls it, an apparent objective breach between the contracting parties. Hence, a third aspect is extracted: the need for legal operators to determine a tool to discern which of the parties has the standing and the right to allege breach, as well as to defend themselves with the exception of an unperformed contract (exceptio non adimpleti contractus) in the event that, despite being in the right, they are sued by their counterpart. Thus, in Professor Casafont's critical analysis system, the application of concepts such as 'reproachable' and 'irreproachable' legal position arises, it being consistent that the party that can allege the breach will be the latter (irreproachable), or to use the aforementioned variable of the defense of lack of right, in case of being sued. Finally, in order to concretize the cited notions, a temporal analysis of the different actions of performance execution or materialization of the parties' obligational conduct is mandatory, to determine, against the passage of time, which party deviates from the contract and therefore breaks the contractual harmony. In the case of several reproachable conducts, which are the most significant, their weight or influence on the obligational execution, that is, to which party the qualification of breaching party would be attributable, it being clear that, from an analysis of the specific case, reciprocal reproach may result, that is, when the parties share responsibility for the breaking of the contractual harmony, rendering the mutual claim nugatory, or compelling a distribution of liability among the contracting parties."

VIII. OF THE PARTICIPATION OF THE ADMINISTRATIVE BOARDS OR EDUCATION BOARDS IN EDUCATIONAL INFRASTRUCTURE

Public works of an educational nature carry a sensitive public interest because they are associated with the fundamental right to education, insofar as the right to Education does not only include access to the educational system, but also that this educational system as a whole guarantees spaces that allow students to develop in environments of safety and well-being conducive to the enjoyment of all their rights linked to the fundamental right to education. Therefore, educational infrastructure, in the opinion of this Court, carries high public interest, and that is why even the legal system grants specialized treatment to educational infrastructure. Note that within the Education Code of 1944 and the Fundamental Law of Education of 1957, the Education Boards (Juntas de Educación) and Administrative Boards (Juntas Administrativas) are defined as auxiliary bodies of the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública), which hold great significance in the teaching and learning process imparted in educational centers, which respond to public law and, to that extent, are subject to the rules proper to administrative law. Their composition even includes local interests, linked and subject to state interests such as educational policy. In that sense, the General Regulation for Education Boards and Administrative Boards (Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas) indicates that the Education Boards (Juntas de Educación) and the Administrative Boards (Juntas Administrativas), hereinafter the Boards (Juntas), are delegations of the municipalities and auxiliary bodies of the Public Administration that serve, at the same time, as agencies to ensure the integration of the community and the educational center and that, as auxiliary bodies of the Public Administration, they have legal personality and their own assets. Likewise, in accordance with the provisions of Article 45 of the Fundamental Law of Education, their activity is subordinated to the current Educational Policy, so that the Boards (Juntas) will be subject to the directives and provisions issued by the competent authority of the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública), regarding the use and destination of state assets subject to their administration, as well as matters related to the distribution and investment of the economic resources supplied to them by the Ministry or assigned to them by law. Specifically, with regard to the procurement and acquisition of goods and services, Articles 56 and 60 respectively indicate: "Article 56.- The Boards (Juntas), as persons of public law, may carry out all types of public procurement for the achievement of their purposes, subject to the provisions of the Law of Financial Administration and Public Budgets (Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos), the General Law on Public Procurement (Ley General de Contratación Administrativa) and its Regulations, as well as the special provisions contained in this Regulation," "Article 60.- Notwithstanding the foregoing, for the acquisition and transfer of real estate, remodeling, expansion, construction, or demolition of school buildings, the Boards (Juntas) must obtain a favorable opinion from the National Center for Educational Physical Infrastructure (Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa) of the Ministry of Public Education." Even in procurement matters, the Regulation to the Law on Public Procurement establishes specialized treatment, indicating that for the construction and maintenance of educational infrastructure, the Boards (Juntas) may resort to the competitive direct procurement procedure, for which they will have the technical and legal advice of the DIEE. In this case, the Boards (Juntas) will be obliged to follow the guidelines defined by the DIEE. The lack of its authorization for the start of each particular procurement will generate the nullity of the entire procedure." Equally, Articles 137 to 148 of the General Regulation for the Education Boards and Administrative Boards of the Ministry of Public Education (Reglamento General de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas del Ministerio de Educación) clearly establish that everything involving the development of infrastructure by the Boards (Juntas) must have prior authorization from the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment (Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo). In that sense, it is evident that the block of legality in this matter extensively provides that educational infrastructure works are subject to prior control and regulation by the competent bodies of the Ministry of Education. In that logic, according to the provisions of Article 137 of the Regulation on Public Procurement (in force at the time of the events), the only authorization required for the validity of the procurement process is the prior authorization of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment (Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo). Now, duties of the Administration itself are indeed constituted according to the provisions of the Law on Public Procurement, in terms of the provisions of Article 8 and in accordance with the provisions of Articles 9 and 137 of the Regulation on Public Procurement (in force at the time of the events), to have budgetary content for the public procurement processes.

IX. ON THE SPECIFIC CASE

Making an analysis of the proven and unproven facts that exist in the file and the arguments of the parties, it is evident that the object of the claim concerns the claim of a reciprocal breach, both by the contracting parties linked to the expansion of the infrastructure of the Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, insofar as repeated breaches by the defendants are alleged regarding the agreed payments for the procurement; as well as breach by the contractors regarding the agreed construction works, and the additional reproach of invoices left unpaid by the construction material supplier. For the purpose of elucidating the discussion of the alleged breach, this Chamber differentiates two contractual blocks: the first, carried out in 2012, where the Administrative Board (Junta Administrativa) of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado made an invitation for the presentation of offers for professional services for the preparation of construction plans, technical specifications, and budget for the Development of Infrastructure Works, which included the following elements: General Preliminary Studies, site design, construction plans and technical specifications for complementary works to be developed, programming and detailed budget by module and activity, and list of work materials, technical direction or inspection of the work as determined by the DIEE.

The professional awarded was Architect Abel Castro Laurito, who signed a letter of commitment as the professional responsible before the Federated College of Engineers and Architects (CFIA) for the works that the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado contemplated, which included the delivery of the requested technical documentation within the deadline established in the terms of reference corresponding to the contracting of professional services for the preparation of construction plans, technical specifications, work schedule, detailed budget, and technical direction for the development of Infrastructure Works. He also committed to carrying out a meticulous survey of all the maintenance works required for the institution and, in general, to complying with all the duties that the Organic Law and regulations of the Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica, the Construction Law, and other current regulations establish for the technical director and professional responsible for the work.

Once this contractual block was completed, a second block was opened, composed of two specific contracts, originating from official communication DIEE-DC-256-2012 of August 16, 2012, in which the Directorate of Engineering and Infrastructure of the Ministry of Public Education (DIEE) authorized the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado to carry out a competitive direct contracting for the purchase of materials and the separate contracting of labor for complementary works: two 2-level classroom modules of 576 square meters, a sanitary module of 41 m2, a guardhouse of 6 m2, a dining hall of 76 m2, a covered plaza of 37 m2, corridors of 236 m2, ramps of 18 m2, stairs of 50 m2, electromechanical connections and related interconnections, a concrete wall of 56 linear meters, and a covered walkway of 24 linear meters at the Professional Technical College of Vásquez de Coronado, under the abbreviated procedure for a new minor work, for an amount of exactly two hundred fifteen million four hundred twenty-nine thousand three hundred seventy-two colones. Both contractual blocks were linked via the dependence of the second on the first, since the works (second block) had to be carried out in accordance with the construction plans and technical specifications produced by Arch. Abel Castro Laurito and approved by that agency (first block), with the aforementioned professional being in charge of the direction and execution of the work as the architect in charge and registered as such with the CFIA. Additionally, it was assumed that Mr. Castro Laurito would provide technical assistance in the processing of the administrative contracting procedures of the second block.

Regarding the form of payment for both contractual blocks—with the understanding that Mr. Castro Laurito participated in both blocks—by means of official communication DIEE-DP-UPA-344-2012 of March 26, 2012, signed by Engineer Kenneth Sevilla Arce, Projects Department, Abbreviated Procedures Section, addressed to the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez Coronado, it was indicated that payment could proceed for Tract A, covering the Construction Plans for Typical Construction Works, prepared by the DIEE, and the complementary plans prepared by the professional that were approved by the DIEE, and that Tract B, related to the technical direction of the work, would be paid during the execution of the project.

Therefore, with the approval of the DIEE, the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado issued the invitation for the direct contracting of labor, in which the general conditions and technical specifications for Direct Contracting No. 1 were published: "Contracting of labor for the realization of the infrastructure works required at the Professional Technical College," which had as its object the contracting of the labor necessary for the realization of the works detailed, and it was warned that the contractor would not be in charge of purchasing materials but would be responsible for creating the complete list of materials, as well as for the corresponding receipt, quantification, supervision, and handling of the same at the work site. Regarding the technical specifications, it was stated that they were those indicated in the set of plans authorized by the DIEE and the Federated College of Engineers and Architects. It cannot be credited in the case file that Arch. Castro Laurito participated in or assisted the Board in the administrative contracting procedure of the second block—despite this being part of his originally agreed-upon contractual obligations. Instead, by agreement 02-109-12 of the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado, from minutes 109-2012 of September 12, 2012, the direct contracting of Mr. Fernando Blanco Barboza was agreed upon for the labor for the construction of a physical plant expansion and guardhouse for an amount of seventy-six million eight hundred thirty-six thousand one hundred thirteen colones, and by minutes 111-2012 of September 28, 2012, of the Administrative Board of the Professional College of Vásquez de Coronado, agreement 02-111-12 awarded the direct contracting of materials for the construction of the physical plant expansion and guardhouse to Depósito de Maderas y Materiales el Triniteño S.A.

Now, analyzing the execution of both contractual blocks, we find the existence of a first deviation from the contractual object, causing an irregular contracting for works different from the main contractual object, which were considered by the contracted parties, the plaintiffs herein, as "changes to the original approach of the contracted works." Thus, by means of a communication dated April 15, 2013, from Architect Abel Castro Laurito to the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado, he expressed the reasons for noticing a change in the cost of materials and machinery, mainly pointing out that the project was not also contemplated as a remodeling and, in that sense, the "necessary works" for the school to continue its operation were not taken into account, which was conceptualized as temporary works and other changes requested by the MEP. Such changes were also noted through a communication dated May 1, 2013, signed by Abel Castro Laurito and addressed to the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado, in which it was communicated that the 56 ml wall was not built and only the covered walkway in the area corresponding to the expansion was dismantled, and it was reported that the materials were stored, but given their existing deterioration, they could not be reused. Likewise, these changes were recorded in the provisional acceptance document of May 10, 2013, in which what was not performed was stated, and through a communication dated May 19, 2013, signed by Fernando Blanco, detailing the budget for materials not included in the ordinary budget, and finally, in an undated note received on June 11, 2013, at the DIEE, the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado addressed the Directorate of Engineering and Infrastructure, explaining the reasons leading to a request for an increase in the granted budget.

The DIEE, through Engineer Kenneth Sevilla, considered the generated changes unacceptable, as well as the use of the resource allocation, estimating responsibility on the part of the responsible professional, explaining that the use of resources should have been planned from the beginning of the works according to what was authorized in the plans. That is, we find the existence of an irregular execution by diverting resources, both personnel and materials, for the execution of works that were not specified in the current administrative contract but were paid for with its resources. This scenario, in which the plaintiffs herein participate, constitutes a typical example of non-compliance by performing something different from the contractual object, and the appellants seek to absolve themselves of responsibility by affirming that such changes were endorsed by the defendant Board. However, it is the criterion of this Panel of Judges that this position is unsustainable, precisely because of the technical specificity with which the parties were contracted, who were supposed to know the limitations in public construction matters established by the legal system, and which the plaintiffs grossly attempt to evade. Note that, in cases such as this, where the administrative body, namely the Administrative Board, lacks technical tools, the requirement for responsibility arises precisely because the decisions of the collegiate body should be made with the assistance of a technical party, a logic that should have been respected given that the technician in charge, Arch. Castro Laurito, was contracted first. It cannot be objectively identified how the defendant party would have had the means to overcome the technical knowledge barrier that had rested with the contractors; that is, they lacked the suitable mechanisms to realize the irregularity in the contractual execution until the moment the DIEE and the CFIA intervened.

Therefore, in response to these changes, the Board requested the intervention of the Federated College of Engineers and Architects, which conducted two inspections, from which the existence of uncontracted works was concluded, as well as, regarding the formally existing contract itself, deficiencies in the works due to problems detected in classrooms, corridors, stairs, and ramps; the wooden door frames, locks, stairs; wrinkled, mistreated roofing sheets painted with the structure's paint; wall plastering finishes, wall edges; detail in the floor at the joint between the ramp and the existing floor; the nonexistence of metal grilles on the front wall; the recess doors from the plaza and from the exterior; windows; plastering and paint details on walls; differences in wall thickness of up to 2 cm; misalignment of window and door frames; cracks in walls; lack of baseboards, sinks, and dividing walls between toilet cubicles, which constitutes a modality of non-compliance for defective performance and partial fulfillment of what was contracted. The second report concludes: "The project consists of the expansion of the Professional Technical College Vásquez de Coronado, processed under contract OC-563229, dated February 20, 2012, for an area of 1432 m2. The professional responsible for Technical Direction is Arch. Abel Alberto Castro Laurito, Reg. No. A-3942. The professional responsible for Electrical Inspection is Eng. Roberto Trejos Dent, Reg. No. IE-0786. No resignation from either of these professionals is registered. The company Arco Cinco S.A., Reg. No. 00527, is registered in the professional services contract. Two site logs were observed; the one with series NP-0117667 was found completed with a CFIA reception stamp; the one with series NP-0160566 was found in use, with a last entry dated May 16, 2013, indicating that the work is unfinished but that the builder abandoned the project due to lack of economic resources. The front area of the building is observed, composed of two sanitary service modules, a soda area, and a common area with concrete seats and tables. In the transition area towards the classroom building, there is a height difference of 1.0 m. This height is overcome by a set of ramps and stairs. The ramps are located on the right side with a free width for circulation of 1.35 m. The stairs are located on the left side with a free width for circulation of 1.0 m. The original floor plan architectural design presented at this point a set of stairs across the entire width of the transition area, 4.85 m. In the soda area, there is a door on the exterior wall, north side, which was not contemplated in the original plans. The disabled access ramp observed in the construction plans was modified during the construction process. It went from having two parallel ramps to a single ramp. The measured length of the ramp is 37.5 m, with an overall slope of 9.2%. A ballast access is observed on the north side of the property, approximately 500 m2, for which there was no detail in the construction plans. Pending works were found, such as: divisions in the sanitary services, windows in the bathroom modules, central handrail on the stairs, and leaks in the guardhouse. The retaining wall proposed on the property's north boundary was not observed. This wall was not built. An existing covered walkway was observed that starts in the administrative offices area but does not reach the new expansion facilities of the school, leaving an uncovered space". Also derived from the conclusions of the judicial expert is the verification of observations regarding the changes and missing items found in the work.

The non-compliances observed in the execution of the works and the management of resources led the DIEE to suspend extraordinary disbursements requested by the defendant Board to cover the pending balances generated in the works. This position is evidenced through official communication DIEE-DGRE-1355-2014 of December 8, 2014, from Engineer Keneth Sevilla Arce, and through a report from the Comptroller of Services DSC-127-2014 of the Ministry of Public Education regarding the disagreement with the DIEE over the authorization of funds to pay debts to construction work suppliers, in which it was concluded: "In adherence to the nonconformity of director Kattia Amador Pérez, giving rise to this report, regarding the lack of response from the DIEE, there is no formal response to her requests from DIEE officials. And also, that despite the Administrative Board being aware of the responsibility required by Law through Decree No. 38248, it did not carry out adequate control of the allocated resources, nor did it effectively supervise the development of the construction works, failing to comply with Article 31, subsections d and e. For its part, the resources were not used correctly as previously authorized and approved by the DIEE, given that works not contemplated in the contractual object were carried out, the Board, the director of the institution who was at that time in charge of the CTP Vásquez de Coronado, who prioritized and requested extra work and changes not contemplated, as well as the responsible professional, who also accepted and on many occasions determined the modifications, arguing he understood he had the authority to make decisions jointly with the Administrative Board, which would have been correct had it been communicated in time to the DIEE and the corresponding authorization received in writing, being directly responsible for that decision." In summary, we find the existence of an irregular contracting in the construction of items that were not included in the contracts made by the Education Board, an activity promoted by the plaintiffs herein, a contract that was paid for economically with the funds from the one actually authorized by the DIEE, and concomitantly, a defective and partial execution of the contractual object that was indeed duly formalized with the plaintiffs. Additionally, another important aspect is that during the process, as noted by the DIEE authorities, an irregular change in the awarded supplier in the contracting process was observed. This is because there is no record that the contract was resolved or rescinded, or in any way normally or abnormally terminated, the contractual relationship with the initially contracted supplier, although it is clear that the change occurred due to default with that supplier, who was proven to have closed the credit due to delays in invoice payment, which led to Mr. Fernando Blanco appearing to recommend continuing with another material supplier to be able to finish the works. The defendant Board agreed to this, opting for Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado, who agreed to open credit and provide materials in that sense, without a formal contracting process, a circumstance that was acknowledged by the Board itself in various documents, such as in the statement of the president of the defendant Board himself and the statement of Jaquelin García González.

A corollary of the above is that the execution of the works culminated, on the one hand, with a group of works carried out irregularly and paid for with funds from the formal contract, a paralysis of the formal contractual execution given the scarcity of funds, with partial and defective compliance of the work; and an irregular concomitant contract with another supplier not initially contracted, which corresponds to the plaintiff company herein. In this logic of facts, we have, in a first scenario regarding the claims of the lawsuit, that there are indeed pending balances to be paid by the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado to the plaintiffs: Fernando Blanco, in his capacity as the awarded labor contractor, for an amount of eleven million four hundred seventy-four thousand two hundred eighty colones, as certified by authorized public accountant José Gilbert Badilla Porras; and to Abel Castro Laurito, in his capacity as the professional responsible for the work, for an amount of fourteen million five hundred twenty-one thousand five hundred sixty-two colones, as certified by authorized public accountant Orlando Araya Madrigal. However, regarding these, the defendant Board files a counterclaim demanding contractual resolution for breach of contract and claiming the damages caused.

From this perspective, it must be stated that, as outlined in the proven facts, a breach of contract by the plaintiffs Fernando Blanco Barboza and Abel Castro Laurito is indeed evidenced. Let us see, in the case of Abel Castro Laurito's non-compliance, he was contracted by the Administrative Board of the Professional Technical College of Vásquez de Coronado in 2012, for which contractual commitments were made, among them the production of construction plans, technical specifications, and a budget for the development of infrastructure works, which was planned to be carried out in two phases: a Tract A, the design stage, which was duly paid, and a Tract B, consisting of the technical advisory and direction of the project during the work execution phase, which would be paid during the execution process. Regarding the first phase, in light of what is proven in the case file, a satisfaction of the contractual commitments is noted; however, this Chamber considers that regarding the technical direction of the project in general terms and its budgetary management, there was an evident neglect of his contractual obligations during the second stage of the contract. This is because Mr. Abel Castro, being the professional who designed the project, had to know all the scopes of the works to be performed and therefore design the budget according to those works, as well as foresee all the necessary requirements for the erection of the construction. From that perspective, the causality that prompts the generation of an irregular contract for the construction of works not tendered, bid, or formally contracted stems from the technical criterion of the plaintiff Castro Laurito, which places him in a legally reprehensible position. Bear in mind that not a single piece of evidence can be extracted from the case file to support that such works, executed in legal terms under an irregular contract, could be qualified as unforeseen events or simple modifications to the originally contracted design. This position of the plaintiff demonstrates one of two scenarios: a problem of planning and poor design of the work in the initial stages of the project, or a second scenario, which is erroneous technical management of the situation—should it be proven, which was not done in the file—that it was an event outside the designer's control. Note that, in both scenarios, the expected conduct of the professional was to halt the contractual executions, to expand or modify them through the legally enabled mechanisms for that purpose, or even, faced with the impossibility of achieving the contractual object, to resolve the contracts and end the contractual execution. Contrary to this expected conduct, we find changes in the management of the budget and the erection of the works, affecting in the process the technical specifications approved by the DIEE, crediting the non-compliance being reproached. And note that the Architect himself indicated at the time that the project was not contemplated as a remodeling and not just an expansion, and therefore the necessary works for the school to continue its operation were not taken into account, which required the erection of temporary works, elements that, as the DIEE's intervention rightly pointed out, it is inadmissible that the work was not contemplated in those terms if he himself designed the plans, and even less so that the authorized budgetary resources were manipulated to cover costs that were not contemplated by the professional and that it was his obligation to contemplate. It is even less admissible that, as a consequence of this omission in proper planning, materials already acquired for the formally contracted project were even lost. While it has been alleged that these changes were authorized by the Board itself, as previously stated, such argumentation is unacceptable because the professional is obliged to know the formalities of the procedures, being that, in fact, it was precisely for this purpose that he was contracted. According to the provisions of numeral 21 of the Administrative Contracting Law (in force at the time of the facts), this condition does not relieve him of responsibility. Moreover, Mr. Castro Laurito had a responsibility from the contractual point of view as a professional, with the understanding that, as explained by engineer Keneth Sevilla, the purpose of the early contracting process of the professional designated for the work is not only to fulfill the function of preparing plans but also to advise the Board on the technical decisions of the project, considering that usually the members of the Education or Administration Boards are made up of residents of the canton where the infrastructure is located, who do not necessarily know about technical aspects, as is evidenced in this case. Hence, the role performed by the professional carries a reinforced responsibility, because it is his technical criterion that guides the decisions of the Administrative Board. In the specific case, as stated by the Board members themselves, they heeded the professional's recommendations precisely because of his expertise. Therefore, inadequate technical advice from the professional induces the Administrative Board into error.

And not only in this specific case did it influence inadequate advice which had repercussions on budget and design management, but it even impacted the work of the labor contractor, who had to coordinate with the professional for the erection of the works, as well as for planning the use and disposition of materials. However, this inadequate function generated an irregular contract for works not contracted through official mechanisms and, concomitantly, a loss of resources from the contracted work itself, in addition to the omission of proper oversight of the work itself, because deficiencies in the finishes of the buildings and the non-existence of constructions proper to the authorized design (retaining wall, set of stairs in the transition width, covered walkway, ramp) have been proven, which were received in those conditions by the professional himself, as well as the abandonment of the work itself, insofar as it is verified in the site log that the construction was abandoned due to lack of resources. This situation, as has been noted, was generated with the incidence of the professional himself, by having introduced changes in the project that caused the consumption of resources in other aspects not part of it, and which also led to the structures not being approved by the authorities of the Ministry of Public Education—which generated a defect in the contract itself, requiring that authorization for the legitimacy of the contractual execution—and consequently, the disbursement of more resources was denied. This directly impacts the public interest pursued by the signed contract, because it directly affected the possibility for the student population of the Professional Technical College of Coronado to have educational infrastructure suited to their needs, resulting in a negative impact on the right to education of that population.

In this account of actions, it is the criterion of this Tribunal that the non-compliant party is Mr. Abel Castro Laurito, a non-compliance that is classified as serious due to the scopes already explained. In this regard, the neglect of the contractual obligations of the professional Castro Laurito finds a causal link between that neglect of obligations and the damages caused to the Administration, leaving the work unfinished, defective, and with unattended monetary obligations. This being the case, based on what is set forth in numerals 20 of the Administrative Contracting Law (in force at the time of the facts), 692 and 702 of the Civil Code, Mr. Abel Castro Laurito is responsible for damages, and the Administration may resort to contract resolution in those terms, which then justifies the non-satisfaction of the monetary obligations incurred, under the exception of lack of right, whose specific modality is known as "exception of unfulfilled contract," derived from ordinal 692 of the Civil Code, with the understanding that it is the professional who primarily breached the obligations previously agreed upon and which justified the payment for those services. Consequently, the pending invoices to be paid to the professional Castro Laurito, which are the basis of this plaintiff's lawsuit against the defendant, do not find merit to be paid under the terms claimed, insofar as the non-compliance exonerates the contracting Administration from that obligation. Furthermore, in this specific case, the criteria for attributing that responsibility are proven, as set forth in Considerando VI of this judgment, by demonstrating a failure to observe the procedures. Note that the changes made were never authorized by the competent body, in this case the DIEE (numeral 136 of the Regulations to the Administrative Contracting Law—in force at the time of the facts—). Likewise, a violation of the principle of good faith, by inducing the Administration itself into error, and the breach of what was agreed upon, which gives rise to the obligation for damages claimed by the counterclaimant.

Note that this Tribunal has the obligation to point out that, in light of the performance of works contracted irregularly or not contracted by the Board—works that were paid for with the resources of the contract subject to this process—pursuant to the application of Article 218 of the Regulations to the Administrative Contracting Law, the plaintiff is obliged to bear the reimbursement to the Administrative Board of 10% (ten percent) of the professional services he may have received in the execution of these irregular works, should there be payments for that concept. This is not possible to determine in the judicial process, because there is no evidence corroborating which fees were paid by the defendant and which were not, and to what those items correspond, i.e., whether what is claimed corresponds to what was performed under the terms of the original contract or what was performed for works erected in relation to the irregular contract, with the understanding that even what is certified as owed does not identify to which concept the owed technical direction corresponds. Additionally, besides the impossibility of elucidating the foregoing, there is no claim in those terms within the framework of the parties' claims—neither the plaintiffs' nor the counterclaimant's—, so it is then excluded from this Chamber's pronouncement in the estimation of the counterclaim analyzed in this case.

Regarding the non-compliance of Mr. Fernando Blanco Barboza in his capacity as labor contractor, who as previously noted was the awardee of the labor bid put out to competitive invitation by the respondent Administrative Board for the infrastructure expansion at the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, and as awardee was obligated to comply with the set of conditions agreed upon in the bid specifications, which expressly indicated the duty to adhere to the project's technical specifications previously approved by the DIEE and the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Under this logic, the fact that the contractor accommodated variations not established in the technical specifications makes him a co-participant with the professional responsible for the irregular contracting described and for the variations that triggered the loss of materials from the formally contracted work and the lack of budgetary resources, in addition to the open non-compliance with the works agreed upon in the technical specifications. This includes the failure to construct the retaining wall (muro de contención) provided for in the plans, the completion of the covered walkway (paso techado), stairs (escaleras) and ramp (rampa), as well as the deficiency in constructed areas already noted in the reports of the DIEE, the CFIA, Engineer Orlando Castrillo, and the court-appointed expert (perito judicial) himself, at least partially. Among these are cited defective finishes in doors, locks, roof sheets, flooring, windows, mezzanine, stairs, and access ramp, relocation of works, non-existence of wall cells, paint, water seepage (filtración de aguas), absence of dividing walls in the bathroom area, and others, which impact both the works carried out under the original contract and those carried out within the framework of the irregular contracting; that is, those erected outside the contract framework. Furthermore, as already indicated, there is the omission of the erection of works agreed upon in the original contract, such as the 56-linear-meter retaining wall (muro de contención de 56 ml), the completion of stairs, ramp and covered walkway. The disregard of these obligations is equally qualified by this Court as serious, insofar as it not only causes potential damages (daños y perjuicios) to the contractor in the execution of the contractual purpose, as mentioned, but also seriously injures the very purpose of the contractual object, emptying it of its content, which is to provide adequate educational infrastructure to the students of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez Coronado. Consequently, it constitutes a direct injury to the right to education of those students, which aggravates the effect of the contractual breach (incumplimiento contractual) analyzed herein. Added to this is the lack of rigor in the contracting procedures that the contractor was obligated to verify (articles 20 and 21 of the Ley de Contratación Administrativa, in force at the time of the facts). Consequently, the serious breach described has a causal link (nexo causal) to the damages that the contracting Administration had to face, given that the contracted work was left unfinished, in addition to the expenses to be incurred for the erection of poorly executed or defective works, and even the loss of materials invested in poorly executed works or lost in the process. Likewise, the primary breach of those obligations generates the right of the respondent Administration to terminate the contract (resolver el contrato), under the exception of non-performance (excepción de contrato no cumplido), since the party with a non-reproachable legal position has the right to terminate a contract due to the presentation of a defective and unfinished object. According to the provisions of articles 20 of the Ley de Contratación Administrativa (in force at the time of the facts), and 692 and 702 of the Civil Code, this exempts the respondent from performance regarding the pending payment amounts, which are credited in the case file (expediente) and form the basis of the plaintiffs' claim. In the same vein, it gives rise to liability for the damages (daños y perjuicios) caused by that conduct. In the same scenario, as occurs with the co-counter-defendant Castro Laurito, the Court must warn that, pursuant to the application of Article 218 of the Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, the plaintiff/counter-defendant was under the obligation to bear the duty of reimbursing the Administrative Board 10% (ten percent) of the inputs he may have received in the execution of these irregular works. It must have been proven that payment was made for that concept, which cannot be determined from the case file, since there is no evidence corroborating which fees were paid by the respondent and which were not, and to what those items correspond; that is, whether the debt corresponds to the terms of the original contracting or to the works carried out in response to the irregular contracting, on the understanding that even what is certified as owed does not identify to which labor concepts the unpaid invoices correspond. Additionally, beyond the impossibility of elucidating the foregoing, there exists within the framework of the parties' claims—neither the plaintiffs' nor the counterclaimant's—a claim in those terms, so it is thus excluded from this Chamber's pronouncement in the estimation of the counterclaim (contrademanda) being analyzed in this case.

X. REGARDING THE DAMAGES (DAÑOS Y PERJUICIOS) CLAIMED IN THE COUNTERCLAIM (RECONVENCIÓN)

As indicated in recital IX, this Chamber deems the contractual termination (resolución contractual) between the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado and Messrs. Abel Castro Laurito and Fernando Blanco Barboza to be appropriate. In accordance with the provisions of articles 692 and 702 of the Civil Code, on the occasion of the contractors' breach, already extensively substantiated in the preceding recital, Abel Castro Laurito and Fernando Blanco Barboza are ordered to pay to the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado the damages (daños y perjuicios) arising from that breach, comprising: A) The payment of the difference between the value of the unbuilt works provided for in the administrative contracting that is the subject of this proceeding and the real or effective value that the counterclaimant Board may have had to pay in substitute performance (ejecución sustitutiva), for the failure to construct the retaining wall (muro de contención) provided for in the plans, the completion of the covered walkway (paso techado), stairs of the transition passageway (escaleras del paso de transición) of 4.85 meters, and ramp (rampa), according to the details indicated in the reports recorded in the facts of this judgment 13, 15, 16, and 20. These values must be demonstrated through suitable evidence during the execution-of-judgment phase; B) The cost of repairing the defectively performed works, as noted in the reports of the CFIA, the DIEE, and Engineer Orlando Castrillo (as recorded in the facts of this judgment 15 and 20), these being the deficiency in constructed areas, including: defective finishes in doors, locks, roof sheets, flooring, window installation, mezzanine with the joining of the existing ramp, stairs, and access ramp, relocation of works, non-existence of wall cells, paint, water seepage (filtración de aguas) in the guard post (caseta de guarda), absence of dividing walls in the bathroom area, which will be liquidated during the execution-of-judgment phase. C). On the sums defined in the execution of judgment, legal interest shall run in accordance with the provisions of article 1163 of the Civil Code, from the finality of their determination until their effective payment. It is important to note that the case file contains a judicial expert opinion (peritaje judicial) issued by expert Carlos Guillen Ruiz, who indicated in his report: "The expansion of the school, according to construction plans, consists of the construction on the ground floor of a kitchen and dining area, located in the northeastern part of the existing building, opposite which is a sanitary services block, located in the southeastern part of the pre-existing building, as well as the continuity of the central hallway. After these expansions, two classrooms are built on each side of the central hallway; the continuity of the hallway is likewise contemplated. At the opposite end of the building, that is, in the western sector, this involves the construction of four classrooms, two on each side of the building's central hallway; likewise, the central hallway will be extended as part of the expansion. The total construction area of the ground floor expansion is 616 m² (six hundred sixteen square meters). An additional sheet includes the construction of a surveillance post (caseta de vigilancia) of six square meters and fifty-six square decimeters (6.56 m²) and an extension of a wall two meters long. On the second floor, built above the classrooms to be constructed on the ground floor, are eight classrooms, four on the south side of the building and four on the north side, with two emergency staircases at each end and a ramp for the disabled on the west side of the building, starting in the intermediate section of the building on the second floor and descending in two sections, toward the north of the building in its first section and turning southward in its final section. The total construction area of the second floor, including the emergency staircases and the ramp for the disabled, is four hundred eighty-nine square meters (489 m²). The construction project includes the erection of a retaining wall (muro de contención) fifty-eight meters long and two meters fifty centimeters high above the school's ground level, with a continuous foundation footing and a drainage pipe at its rear, that is, on the boundary line, since the wall body is located thirty centimeters from the boundary line. It was not possible to gain access to work control logs or to municipal construction permits for the expansion. According to what I was able to determine at the Municipality of Vásquez de Coronado, no plans or municipal construction license application exist; that is, the work was carried out without authorization from the municipal entity. Only the permit for the original construction exists, which was authorized for a private school. The value of the structures built as expansions cannot be contrasted with the 'bid specifications (cartel de licitación) previously approved by the Administrative Board,' because said specifications do not exist, in the strict sense of the word, since, as far as I was able to investigate, a process of public tender and reception of different offers did not occur to decide which was most convenient to accept; rather, it appears that Arch. Abel Castro Laurito was directly contracted for the design and Technical Direction of the expansion project, and Mr. Fernando Blanco Barboza was contracted for labor, and he himself contacted the material suppliers, changing suppliers supposedly due to non-payment of invoices. The general condition of the property, at the time of this servant's visit on the nineteenth of April of this year, is quite good, and the expansion works carried out fit fairly well with what previously existed, with the exception of small differences in level, on the order of millimeters, in the floor joints, as well as the fact that no continuity was given, in shape and color, to the new floors with respect to the previously existing ones, such that a kind of concrete separation was built between both surfaces. The date on which the work was suspended by the labor contractor is not evident to me, but according to the parties' statements, they were suspended on the fifth of April of two thousand thirteen. Not having access to the work log, it is not possible for me to state the condition the works were in at the time of suspension. However, the case file contains a report prepared by Arch. Orlando Castrillo, dated the twenty-ninth of April of two thousand thirteen, which indicates the state of the work at that date. This differs considerably from what I observed four years later, as all the deficiencies or missing items were resolved or corrected, without my being able to affirm categorically who carried them out. The value of the expansion works carried out in their current condition, according to the Manual of Unitary Base Values from the Technical Standardization Body (Órgano de Normalización Técnica) of the Ministry of Finance (ONT) and assimilating it to EA05 (Educational Building 05), which is the closest approximation—however, since it has very wide hallways and does not include a bathroom block on the second floor—to the Manual's value of ¢705,000/m² (seven hundred five thousand colones per square meter), I will apply an adjustment factor of 0.50. Considering that the total constructed area is 1,105 m², this results in ¢389,512,500 (three hundred eighty-nine million five hundred twelve thousand five hundred colones). Within this value, I consider the cost of the surveillance post, which has a total area of ten square meters, to be included. As important changes to what is indicated in the plans drawn up by Arch. Castro Laurito, the ramp for the disabled is worth mentioning, as its shape and development were totally modified, reducing its total length, which caused the slopes of the sections between landings to exceed nine percent (9%), when the regulations indicate a maximum of eight percent (8%). This ramp must be demolished in its entirety and rebuilt as indicated in the plans and applicable regulations. Some other modifications or changes are so small that they do not affect, positively or negatively, the condition and functioning of the building as a whole. The works that can be considered missing are: the ramp for the disabled and the retaining wall (muro de contención), which appears on the sheet identified as 'additional' and dated May 2012. The value of these missing works is: 1. - Ramp: The cost of the demolition and reconstruction of the ramp is ¢8,690,000 (eight million six hundred ninety thousand colones), broken down as follows: a) Demolition: ¢450,000 (Four hundred fifty thousand colones), considering four laborers and one foreman working for one week (48 hours). b) Hauling and disposal of debris: ¢500,000 (Five hundred thousand colones). Ten dump-truck trips at ¢50,000 each. c) Reconstruction of ramp according to plans: Total area 86 m² at a unit cost of ¢90,000/m², according to work budget = 86 m² x ¢90,000/m² = ¢7,740,000 (seven million seven hundred forty thousand colones). 2. - Retaining wall (Muro de retención): with a length of 58 m and a height of 2.50 m, its value, according to the ONT's Manual of Construction Typology, is ¢480,300/m, so its value will be: 58 m x ¢480,300/m = ¢27,857,400 (twenty-seven million eight hundred fifty-seven thousand four hundred colones)." The following clarifications of interest were added to this report: (...) "Regarding the guard post (caseta del guarda), its position was indeed changed with respect to the construction plans, but not the area it should have, so I consider that this change of position does not affect its functionality. According to what I was told by the School Administration, an expansion was made to it after its construction. At the risk of seeming impertinent, I do not consider that this change of position requires a valuation as a contractor's breach, since at the time, someone with sufficient authority must have given their consent for it to be located where it is. If not, it is for the Chamber to decide if that variation constitutes a fault. Likewise, the construction of the emergency staircase marked in the plans was omitted, but since at the time of the field inspection and within the case file it was not possible to locate work logs, I did not issue a criterion on that omission. However, in compliance with what was requested, I indicate that this staircase, with an area of nine square meters and fifty square decimeters, has a replacement cost of eight hundred fifty-five thousand colones (¢855,000). I must indicate that only the staircase located on the main facade of the building was omitted; the one at the rear was indeed built. The change that was made, if one can call it a change, was that instead of giving the intermediate landing a rounded shape, it was given a rectangular shape, which affects neither its area—since it increases—nor its functionality." (...) "Also on this point, he insists on contradicting aspects that have no relevance whatsoever, by saying that my description of the ramp is mistaken, since the beginning of the ramp, seen from the second level, I clearly state that it descends, and it is also correct to state that it is in the middle of the building. But what is important about this is that he lies by affirming that 'if the ramp had been built as designed, it would have encroached on the neighbor's property,' as there is a distance of fifteen meters and forty-five centimeters (15.45 m) between the boundary line of the property of Miguel Ángel Tenorio Vargas and the outer side of the ramp, marked on sheet 01-16-11-2011, regardless of what might have been noted in the logbook, which, I insist, has only now been provided to the case file. But, in any case, the difference between the original design and what was built, in its total width, differs by a little over two meters. Even if the boundary line were at that distance, the ramp as built would likewise violate the Construction Regulations (Reglamento de Construcciones), since it is required that a wall be built to prevent visibility toward the neighboring property, and this is not mentioned in the copy of the belatedly provided logbook page. Regarding the slopes and lengths of the two sections built between landings, the following occurs: one has a length of ten meters and five centimeters (10.05 m) and a slope of nine point ninety-five percent (9.95%), which violates the norm, as stated by Lic. Porras. The other section, nine meters twenty-three centimeters long (9.23 m), has a slope of ten point eighty-three percent (10.83%), which, according to the evidence provided, violates the corresponding regulation. Consequently, I maintain my criterion that this ramp must be demolished and built according to the original design." (...) "Regarding the request for the retrofitting of the emergency staircases, I am compelled to indicate again that the cost of the demolition and reconstruction of the ramps is 8,690,000 (eight million six hundred ninety thousand colones). I want to be emphatic in indicating that this value includes both the ramp that was built differently from the plans, and the one that was not built on the front part of the building, with all the elements it includes (demolition or cutting of floors and walls). The costs of relocating the guard post (caseta del guarda) to its original position is factually the cost it had in the budget presented by Arch. Abel Castro Laurito, adding the cost of demolishing the current post, and this is: construction 6 m² ¢159,821.50/m² = 958,929. Demolition and Hauling of debris: ¢100,000 (2 dump-truck trips). Total relocation cost: ¢1,058,929 (one million fifty-eight thousand nine hundred twenty-nine colones)." As can be observed from the case file, among the defined objectives of the expert opinion (peritaje) was the determination of the scope of the contractual breach alleged by the parties and the quantification of the current cost of those areas relative to the provisions in the plans, of the eventual retrofitting of those areas, as well as the current cost of the works proposed in plans that have not been carried out. This is aligned with the damages (daños y perjuicios) being claimed. However, while this Chamber gives credence to the evidentiary value of said expert opinion in relation to determining the scope of the contractual breach, at least in a partial dimension, as has been asserted in recital IX of this judgment, it is necessary to point out that in relation to the quantification of the damages (daños y perjuicios) estimated in the condemnation of this claim, this Chamber considers that the expert opinion presents imprecisions for the purpose of using it as a basis for estimation at this phase of the damages (daños y perjuicios) sought. This is on the understanding that, as can be inferred from the very wording of the expert report, it notes that what was found at the time of conducting the expert examination was that the condition of the work was quite good, and the expansion works carried out fit well with what previously existed. This differs greatly from what was indicated by the reports issued by the DIEE, Engineer Orlando Castrillo, and the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, provided at the time the contractual breach materialized, which is the basis for the estimation of the counterclaim, and which sets out the scope of the contractual breach declared herein. In that scenario, the quantification provided in the expert opinion is incompatible with the real scope of the damages arising from the contractual breach, which is sufficient reason to dismiss that quantification and refer the demonstration of damages (daños y perjuicios) to the execution phase, so that it is in that phase that the real or effective value that the counterclaimant Board may have had to pay in substitute performance is substantiated with suitable evidence. It is worth adding additionally that the estimates provided by expert Guillen are projections of values but do not properly correspond to a liquidation of the expense effectively incurred by the counterclaimant in relation to the substitute performance of the works, nor to the cost of repairing the defectively performed works, as listed in the reports of the CFIA, Engineer Orlando Castrillo, the non-compliant respondent himself—Castro Laurito—and the DIEE. These are: the failure to construct the retaining wall (muro de contención) provided for in the plans, the completion of the covered walkway (paso techado), stairs of the transition passageway (escaleras del paso de transición) of 4.85 meters and ramp, plus the deficiency in constructed areas, including: defective finishes in doors, locks, roof sheets, flooring, windows, mezzanine with the joining of the existing ramp, stairs, and access ramp, relocation of works, non-existence of wall cells, paint, water seepage (filtración de aguas) in the guard post (caseta de guarda), absence of dividing walls in the bathroom area, with the details recorded in facts 15 and 20. That is, it concerns the repair of the indicated works and the substitute performance of what was not carried out, which will be liquidated during the execution-of-judgment phase. Regarding the claim for indemnification for materials that were not budgeted, contained in petition 2 of the counterclaim (reconvención), it must be noted that this petition must be rejected. This is because, even though there is a basis in the case file to determine that there was an acquisition of materials outside the ordinary originally designed in the plans—which is the basis of the contracting purpose—fact 17—, the truth is that this evidence, in itself, does not allow delimiting the exact quantity of materials that may have eventually been acquired by the respondent, which would constitute a certain and effective damage. Furthermore, in light of the case file, due to the very dynamics of how the regular and irregular contracting already noted in the case file was executed, it is not possible for this Chamber to specify which of the acquired materials correspond to the budgeted works and which do not. This imposes a limit on the Court, since the order to pay for a damage must at least have a certain basis demonstrating its existence. Additionally, the counterclaimant does not delimit in any way, nor does it provide evidence in this regard, to determine the existence of the acquisition of which materials were necessary to acquire outside of the budget—as indicated, only a presumption exists—but no direct evidence that accredits it. This is a condition generated by the counterclaimant itself, by seeking such a point generically without specifying or liquidating the scope of what was requested in relation to the payment of non-budgeted materials. Consequently, the omission reproached to the counterclaimant likewise limits the Court from issuing an estimatory pronouncement on the claim contained in section 2 regarding the cost of non-budgeted materials.

XI. REGARDING THE PATRIMONIAL CLAIM OF DISTRIBUIDORA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO

The plaintiff, Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado, contends that the respondent parties owe its represented entity the sum of fifteen million seven hundred ninety-five thousand twenty colones plus interest, as certified by the authorized public accountant Marcos Machado Cruz, for unpaid invoices. This was on the occasion of the delivery of materials made to the respondent Board, according to negotiations agreed upon with that entity through the intermediary contractor Fernando Blanco Barboza, and as narrated by the declarants at the trial hearing, and as can also be inferred from various documents accredited in the same case file. By that logic, it has been demonstrated that initially, the expansion of the structures erected at the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado was awarded regarding the line of material acquisition through certification 111-2012 of September 28, 2012, of the Administrative Board of the Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, agreement 02-111-12, to Depósito de Maderas y Materiales el Triniteño S.A., who began as the material supplier for the work. However, as the parties have acknowledged, during the course of the contracting, this supplier closed credit and refused to deliver more materials, which generated the irregular recourse to contracting another supplier—in this case, the plaintiff in this proceeding—who attended to the request for materials required to continue the work. This situation was recognized by the parties, and in response to the delivery of those goods, the outstanding balances claimed in this proceeding were generated. Nonetheless, that contracting is irregular, insofar as the legal procedures to which the Administration is subject for contracting were bypassed, failing to apply the principle of legality to which the process is subject. Within that framework, the analysis of the obligations acquired must be analyzed from that perspective and be examined as to whether the Administration obtained a benefit through the effective receipt of a work or service, and whether the good faith of the contractor was in effect. The foregoing, given that if actions have been taken aimed at obtaining a good or service, and these materialized, a benefit is produced which, while it does not generate a liability specific to the execution of the contract, does entail a right to indemnification in favor of the one who, in good faith and by complying with express acts of the Administration, carried out an action seeking to fulfill those mandates. From this standpoint, the mere existence of irregularities in the procedure does not exclude the scope of public liability. To hold otherwise would imply a detriment to the equity that must prevail in this type of legal-administrative relationship. The foregoing stems from what is termed irregular contracting, whose development has been extensive in national jurisprudence. This theory of irregular contracting and its effects has been incorporated in Articles 21 of the Ley de la Contratación Administrativa, amended by Law No. 8511 of May 16, 2006, published in La Gaceta No. 128 of July 4, 2006, which took effect six months after that publication, and Article 210 of the Reglamento de la Contratación Administrativa—both in force at the time of the facts. Although they regulate the so-called principle of procedure verification, which shifts responsibility for procedural irregularities to the contractor in a shared manner, those precepts establish specific orders regarding the effects of those deficiencies. In that sense, the cited provisions state: "Article 21. Verification of procedures. It is the responsibility of the contractor to verify the correctness of the administrative contracting procedure and contractual execution. By virtue of this obligation, to base compensatory claims, he may not allege ignorance of the applicable legal system or of the consequences of administrative conduct. / The Regulations of this Law shall define the assumptions and the manner in which the irregular contractor may be indemnified. Likewise, the official who has promoted an irregular contracting shall be sanctioned according to the provisions of Article 96 bis of this Law." "Article 218.—Duty of verification. It is the responsibility of the contractor to verify the correctness of the administrative contracting procedure and contractual execution. By virtue of this obligation, to base compensatory claims, he may not allege ignorance of the applicable legal system or of the consequences of administrative conduct. / The contract shall be deemed irregular when serious and evident defects, of easy verification, are incurred in its processing, such as omission of the corresponding procedure or having illegitimately resorted to some exception. In those cases, no payment whatsoever may be recognized to the interested party, except in qualified cases, in which it may proceed in accordance with general principles of Law, regarding supplies, works, services, and other purposes, executed with evident benefit for the Administration. In that case, the anticipated profit shall not be recognized, and if this is unknown, a reduction of 10% of the total amount shall be applied for that concept. The same solution shall apply to those contracts that are executed without the required endorsement or internal approval, when such is required." / The failure to formalize the contract shall not be an impediment to applying this provision as pertinent." As can be observed, the referenced regulations, in principle, prohibit the possibility of paying the contractor under these hypotheses. However, it opens the possibility of payment, and only on an exceptional basis, in qualified cases in accordance with the general principles of law. In this regard, cases in which, despite the existence of procedural or legal irregularities, the Administration effectively and in good faith receives goods or services that were previously agreed upon, whether totally or partially, with clear benefit to the Administration, acquire special relevance. In such cases, equity, it is insisted, and equilibrium in contractual counter-prestations, justify the recognition of the costs incurred to execute the public order. Here, it is pertinent to cite the provisions of judgment No. 395-2000 of 11:15 a.m. on December 22, 2000, of the Second Section of the Administrative Contentious Tribunal, which on a similar subject stated: "This is so, by application of the due equilibrium in the counter-prestations performed, since otherwise, an unjust enrichment would occur, which the legal system and the Judge cannot permit. In any case, and in addition to the foregoing, the duty not to harm another (alterum non laedere) also prevails as a general principle of law, which would protect, in situations such as this, one who suffers harm due to the action of the person representing the Public Administration. A principle that leads to strict liability (responsabilidad objetiva) when dealing with public entities, under the criteria of normal or abnormal functioning, lawful and unlawful, linked in turn with the criteria of lack of service (falta de servicio) and personal fault (falta personal), which, as they are cumulative, produce, in the same manner, the liability of the State (understood in a broad sense). In this sub judice, there is an impure personal fault, due to the use of means, instruments, and circumstances that produce a nexus of causal occasionality (nexo de ocasionalidad causal) (articles 190 and 191 of the General Public Administration Act). Thus, from the contractual or extracontractual perspective, the State's indemnification obligation exists." It must be clarified and insisted that in these cases of irregular procurement (contratación irregular), what is recognized to the contractor is not a payment, but an indemnification (indemnización), since the opposite would undoubtedly lead to the conclusion that the norms specifying the administrative procurement regime can be violated without any sanctioning effect or consequence, which the legal system certainly cannot condone. From this standpoint, it must be reiterated, any recognition that proceeds in such cases is solely by way of indemnification, based on equity and the avoidance of unjust enrichment, but in no way should it be understood as payment of a valid contract. This Tribunal, on the subject of irregular procurement, in Resolution No. 716-2009-VI of 11:02 a.m. on April 20, 2009, indicated: "(...) The Tribunal can extract the basic requirements that must be present in a particular case, in order to be able to affirm the existence of an irregular procurement and the right of an administered person to request indemnification by application of that figure. These requirements or conditions would be the following: 1. Failure to follow the due procedure, that is, a contract may exist in an imperfect manner or basic procedures within an existing contract may have been bypassed, or there may be an absolute lack of any procurement, which is known as a de facto contract (contrato de hecho); 2. The Public Administration has obtained a benefit by receiving an object or service from the apparent contractor; 3. The apparent contracting party must have provided the service or given the object to the Public Administration in good faith, so that the Administration receiving the good or service recognizes an indemnification based on a principle of equity or equivalence in the burdens received and a principle of unjust enrichment (enriquecimiento sin causa); 4. What is recognized is an indemnification and not the payment of a contract that is non-existent or imperfect, therefore recognizing lost profits (lucro cesante) is not accepted, and if this cannot be calculated, a reduction of 10% must be made in the total indemnification." Clearly from the cited background and what we have classified as an irregular procurement, but which does generate an administrative legal relationship due to the scope of what has been explained, it must be analyzed whether the requirements established by the legal system for indemnification in this type of procurement contrary to regulatory rigor converge concerning the plaintiff (Distribuidora de Materiales de construcción Irazú de Coronado) and the defendants. In the specific case, as already mentioned, although the provider's duty to verify procedures is not excused, since it was their burden to know that public purchases are made through regulated procedures, especially considering that it is a materials distributor with experience in public institutions, as declared by the witness Jaquelin García González, but given that there was an intervention mediated between the contractor Fernando Blanco and accepted by the defendant Board, to attend to an emergent situation that needed to be resolved, bad faith on the part of the plaintiff Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado is not accredited, and where an effective provision of material goods from which the Administration obtained an advantage has been accredited, thus the payment for the goods effectively delivered and utilized by the Board is appropriate, less lost profits, or failing that, a discount of 10% of the total indemnification that proceeds, as indicated in numeral 210 of the Regulation to the Administrative Procurement Act (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) - in force at the time of the facts -. Now, the effective delivery of those materials must be accredited in the judgment execution phase (fase de ejecución de sentencia), since, at this stage, although an accounting certification of the invoices pending payment is presented, the truth is that such information is not verifiable as full proof for this Chamber of the materials effectively delivered, and it should be noted that the pending invoices assumed by the Tribunal, upon which the accounting certification is performed, suffer from defects that cast doubt on their credibility, as invoices were presented dated from 2011 and 2016, periods in which the procurement subject of this process did not even exist, which is from the year 2012, and even less from 2016, if it has been accredited that by that date there was already an abandonment of the construction process. The same applies to invoices related to addresses located in a canton other than that where the School to which the materials were destined is located. Although it is true, an official letter and a witness statement are provided as evidence to explain the logic of the codes assigned to those invoices, such means, in the Tribunal's criterion, does not constitute suitable proof to determine the existence of the provision of the good and its utilization by the Administration. Therefore, it must be in the judgment execution phase, with the assistance of expert evidence and duly audited, that the existence of those invoices pending payment during the effective periods of the construction works with the assistance of that provider, and specifically within the framework of this procurement and not other services rendered—which are not the subject of this discussion—is determined, and that is supported by purchase orders issued and signed by the representatives of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. Lost profits must be discounted from the determined sum, or failing that, 10% must be deducted from the total amount. Legal interest shall be recognized on the defined sums once determined and until their effective payment. Now, it must be noted that regarding the defendant's theory that concerning this plaintiff and the defendants there has been no administrative legal relationship precisely due to the absence of a formal procurement relationship under the terms of the Administrative Procurement Act (Ley de Contratación Administrativa), and that in view of this non-existence of an administrative legal relationship, a statute of limitations of one year applies to the invoices in accordance with commercial legislation, such assessment is improper. This Chamber estimates, as already warned, that the existence of an irregular contract does not annul the administrative legal relationship that subsists between the plaintiff provider and the defendant Board, precisely because what subsists in the case of an irregular contract is an administrative contract with pathologies, but this irregularity does not eliminate the administrative legal relationship. Furthermore, as indicated above, due to the scope of liability linking that procurement, the applicable statute of limitations in the case under analysis is that regulated in the special norm of five years established by the Administrative Procurement Act - in force at the time of the facts -, and from this term, the running of a statute of limitations period against the filed patrimonial claim cannot be deemed to have occurred, considering the date of notification of this claim (02/13/2015) and the reproached conduct (year 2013), the indicated period did not elapse.

XII. ON THE LIABILITY OF MEMBERS JOSÉ RODRIGO FLORES BRENES AND FLOR MARÍA MUÑOZ JIMÉNEZ

In view of what was indicated in considerando IX, it has been accredited in this process that the actions of the defendant Administrative Board, in the person of José Rodrigo Brenes and Flor María Muñoz Jiménez, were permeated by undue technical advice from the responsible professional, Mr. Castro Laurito. Therefore, it is not possible to conclude that intent (dolo) or gross negligence (culpa grave) occurred in the actions of these defendants, necessary conditions for personal liability of the defendants to arise in accordance with the provisions of articles 199 and following of the General Public Administration Act (Ley General de la Administración Pública). Consequently, it is not appropriate to grant the claim regarding the defendants' liability in the terms sought.

XIII. ON THE RAISED DEFENSES

Regarding the defense raised in the answer to the complaint (contestación de demanda) by the defendants, namely, the defense of lack of right (falta de derecho), it must, for the reasons given, be accepted regarding plaintiffs Abel Castro Laurito and Fernando Blanco Barboza, and it is rejected regarding the indemnification claim requested from the defendant Administrative Board solely in relation to the goods duly delivered by Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado in the terms set forth in considerando XI. Regarding the statute of limitations defense (defensa de prescripción), it must be declared without merit, as the statute of limitations period regarding the claim by Distribuidora de Materiales de Construcción de Irazú de Coronado against the counterclaimant Board has not run, for the grounds indicated in considerando XI. Regarding the defenses raised by the counterclaim defendants (reconvenidos), namely, lack of active and passive standing (falta de legitimación activa y pasiva), it must be declared without merit, since, as an administrative legal relationship emanates from the administrative procurement from which the liability for non-performance derives, standing for what is claimed subsists. Regarding the defense of lack of right, it is partially declared without merit concerning the contractual non-performance (incumplimiento contractual), contractual resolution, and claimed damages (daños y perjuicios), and accepted with respect to subsection 2 regarding the cost of unbudgeted materials, for the reasons set forth in considerandos IX and X of this judgment.

XIV. COSTS (COSTAS)

Regarding costs, in accordance with numeral one hundred ninety-three of the Administrative Contentious Procedural Code (Código Procesal Contencioso Administrativo), procedural and personal costs constitute a burden imposed on the losing party by virtue of being so. Waiver of this penalty is only viable when, in the Tribunal's judgment, there was sufficient reason to litigate or when the judgment is rendered based on evidence whose existence was unknown to the opposing party. In this case, the Tribunal considers that in this cause, in view of the accredited facts and the considerations set forth, there existed merit to litigate solely with respect to the plaintiff Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado due to the nature of the debated issues. Therefore, regarding this plaintiff, judgment is rendered without special condemnation in costs. And regarding plaintiffs Castro Laurito and Blanco Barboza, having been defeated in both the complaint (demanda) and the counterclaim (reconvención), plaintiffs Castro Laurito and Blanco Barboza are condemned to pay the costs of both the complaint and the counterclaim, in favor of the defendants and counterclaimants.

POR TANTO

Based on the factual and legal grounds set forth, regarding the defenses raised by the defendant and counterclaimant, the defense of lack of right raised by the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional is accepted regarding the claims of the demand (complaint) related to plaintiffs Castro Laurito and Blanco Barboza, and partially accepted regarding the plaintiff Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado S.A. The raised statute of limitations defense is rejected. Consequently, the demand is declared PARTIALLY GRANTED, meaning anything not expressly granted is denied. Consequently, the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado is ordered to pay Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado the cost of the materials effectively delivered for the expansion of the construction works at the facilities of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. This must be accredited in the judgment execution phase, with the assistance of expert evidence and duly audited, regarding the existence of invoices pending payment during the effective periods of the construction works with the assistance of that provider, and specifically within the framework of this procurement and not other services rendered—which are not the subject discussed herein—and that is supported by purchase orders issued and signed by the representatives of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. Lost profits must be deducted from the amount determined in the judgment execution phase, or failing that, 10% must be subtracted from the total amount granted, with legal interest calculated on each unpaid payment according to the rules of Article 34 of the Regulation to the Administrative Procurement Act - in force at the time of the facts - and until its effective payment. Regarding the defense of lack of active and passive standing raised by the counterclaim defendants, it is rejected, and regarding the defense of lack of right raised by the counterclaim defendants, it is partially declared without merit concerning the contractual non-performance, contractual resolution, and claimed damages, and accepted with respect to subsection 2 regarding the cost of unbudgeted materials, for the reasons set forth in considerandos IX and X of this judgment. Consequently, THE COUNTERCLAIM IS PARTIALLY ACCEPTED, meaning anything not expressly granted is denied. Consequently: 1. Contractual non-performance by Messrs. Castro Laurito and Blanco Barboza is declared regarding the works for which they were contracted at the Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, and the contract is deemed resolved. 2. Messrs. Abel Castro Laurito and Fernando Blanco Barboza are ordered to pay: A) The payment of the difference between the value of the unbuilt works foreseen in the administrative procurement subject of this process and the real or effective value that the counterclaimant Board had to pay in substitute execution, for the non-construction of the retaining wall foreseen in the plans, the completion of the covered walkway, stairs of the transition walkway of 4.85 meters, and ramp, according to the detail set forth in facts 13, 15, 16, and 20 of this judgment, values that must be demonstrated through suitable evidence in judgment execution; B) The cost of repairing the defectively performed works, as indicated in the reports from the CFIA, Engineer Orlando Castrillo, and the DIEE, set forth in detail in facts 15 and 20 of this judgment, that is, the deficiency in constructed areas, among them: defective finishes, in doors, locks, roof sheets, floor, window installation, mezzanine with the connection of the existing ramp, stairs, and access ramp, relocation of works, absence of wall cells, paint, water seepage in the guard booth, absence of dividing walls in the bathroom area, which will be liquidated in the judgment execution phase. C). On the sums defined in the judgment execution phase, legal interest shall run in accordance with the provisions of numeral 1163 of the Civil Code (Código Civil) from the finality of their determination and until their effective payment. Regarding Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado S.A., this pronouncement is rendered without special condemnation in costs. And regarding plaintiffs Castro Laurito and Blanco Barboza, having been defeated in both the complaint and the counterclaim, plaintiffs Castro Laurito and Blanco Barboza are condemned to pay the costs of both the complaint and the counterclaim, in favor of the defendants and counterclaimants. Let it be notified.

Laura Gómez Chacón Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez ???????????????

LAURA GOMEZ CHACON - JUEZ/A DECISOR/A ????????????????

AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected]

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Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Proceso de conocimiento Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Contratación administrativa Subtemas: Análisis sobre los elementos, responsabilidad civil contractual y extracontractual, efectos del incumplimiento. Temas (descriptores): Incumplimiento en la contratación administrativa Subtemas: Análisis sobre las obligaciones contractuales y efectos jurídicos. Normativa aplicable y pautas para la resolución. Sentencias en igual sentido Sentencias del mismo expediente EV Generación de Machote: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj ????????????????

CONOCIMIENTO ACTOR/A:

ABEL ALBERTO DE LA TRINIDAD CASTRO LAURITO DEMANDADO/A:

FLOR DE MARIA MUÑOZ JIMENEZ N° 2025002996 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las dieciseis horas con quince minutos del veintiseis de Marzo del dos mil veinticinco.- Proceso de conocimiento con reconvención de FERNANDO BLANCO BARBOZA, cédula 1-347-889, casado una vez, técnico en Construcción Civil, vecino de San Isidro de Coronado, ABEL ALBERTO CASTRO LAURITO cédula 1-0522-0398, casado una vez, arquitecto, vecino de Barrio La Pitahaya, en San José, EDGAR HERRERA PORTUGUEZ, cédula 2-0348-0200, casado una vez, contador, vecino de San isidro de Coronado, en su condición de Apoderado Generalísimo sin limitación suma de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE IRAZÚ DE CORONADO S.A., cédula jurídica 3-101-135316; contra la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE VÁSQUEZ DE CORONADO, representado por el Lic. Michael Durán Arrieta, carnet 25167 en su condición de apoderado especial judicial, JOSÉ RODRIGO FLORES BRENES con cédula 3-0159-0078, casado una vez, vecino de San Antonio de Coronado, y FLOR MARÍA MUÑOZ JIMÉNEZ, cédula 1-0563-0891, viuda, vecina de San Antonio de Coronado, representados por el Lic. David Gerardo Salazar Morales, carnet 26272. Participa como abogado director de la parte actora el licenciado Freddy Porras Mora.

RESULTANDO:

1.- Que los accionantes a través de su representante, comparecieron ante esta jurisdicción a solicitar, según se desprende del escrito de demanda interpuesta el 19 de enero del 2015 y de acuerdo a las pretensiones fijadas en audiencia preliminar celebrada el 18 de julio del 2016, lo siguiente: "a) Con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de reconocimiento de deudas y de indemnización de daños y perjuicios, y lucro cesante, en contra de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, José Rodrigo Flores Brenes y Flor María Muñoz Jiménez. b) Que se declare en sentencia, que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, y los codemandados José Rodrigo Flores Brenes y Flor María Muñoz Jiménez son en deber al accionante Fernando Blanco Barboza, la suma líquida de once millones, cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta colones, asimismo los intereses moratorios, que generen dicha suma debida, hasta la fecha del efectivo pago. c) Que se declare en sentencia, que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado; y los codemandados José Rodrigo Flores Brenes, y Flor María Muñoz Jiménez son en deber al accionante, Abel Castro Laurito, la suma líquida de seis millones, novecientos once mil seiscientos cuarenta y dos colones- con cuarenta y cuatro céntimos, asimismo, los intereses moratorios, que genera dicha suma debida, hasta la fecha del efectivo pago. d) Que se declare en sentencia, que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado y José Rodrigo Brenes, y Flor María Muñoz Jiménez son en deber a Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S.A., por concepto de capital debido, la suma líquida de quince millones, setecientos noventa y cinco mil colones con veinte céntimos, asimismo, los intereses moratorios que generen dicha suma debida, hasta la fecha del efectivo pago. e) Que se declare en sentencia, que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, y los demandados José Rodrigo Flores Brenes, y Flor María Muñoz Jiménez son en deber a los demandantes, los correspondientes intereses moratorios de las sumas líquidas debidas arriba liquidadas, a razón del tres punto cinco por ciento mensual, suma que liquidará en el momento procesal oportuno, mediante ejecución de sentencia. d) Que se declare en sentencia, que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, y los codemandados José Rodrigo Flores Brenes y Flor María Muñoz Jiménez son en deber a los demandantes, los daños y perjuicios y el lucro cesante, causados y que al final se concedan, y hasta el efectivo pago de dicha indemnización, y los correspondientes intereses sobre los daños y perjuicios concedidos en sentencia, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. g) Que se condene en sentencia, a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, y los codemandados José Rodrigo Flores Brenes, y Flor María Muñoz Jiménez a pagar ambas costas de esta demanda". (Imágenes 79-81 del expediente electrónico).

2.- Conferido el traslado la representación de los demandados, la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado rechaza los hechos, e invoca las defensas de falta de derecho, falta de competencia e integración de litis, las cuales fueron resueltas de forma interlocutoria enviando el expediente a esta jurisdicción, por parte de la jurisdicción civil. Igualmente, la demandada Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional plantea contrademanda en la que esbozan las siguientes pretensiones: "1. Con base en los hechos y argumentos planteados, solicito a su Autoridad se tenga con lugar la presente demanda, y se declare el incumplimiento contractual por parte de los señores Castro Laurito y Blanco Barboza respecto de los trabajos por los que fueron contratados en el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. 2. Se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios, sus debidos intereses e indexación, consistentes los primeros en las obras no efectuadas, así como en aquellas que no se realizaron con los requerimientos de principio o que fueron levantadas contra la técnica propia de la edificación, así como los materiales que no estaban presupuestados, entre estos daños se detallan el levantamiento del muro perimetral de contención, el paso techado, abolladura de láminas de techo, servicios sanitarios sin divisiones, faltante de pasamanos, diferencias de nivel entre el piso nuevo y el existente, elevación inadecuada de las rampas por Ley 7600, falta de montaje de vidrios, rodapiés, puertas mal colocadas, así como aquellos determinados en el reporte de inspección del Arquitecto Orlando Castrillo - prueba que se adjunta a este escrito-, mismos que se espera sean detallados por el profesional competente a través de la prueba pericial y que prudencialmente se estiman en setenta millones de colones. Los perjuicios consistentes en los trabajos que requiera mi representada a fin de corregir y concluir con las obras que se han visto afectadas por el incumplimiento y mala labor realizada por los demandados, misma que se estima prudencialmente en diez millones de colones. 3. Se condene a los demandados al pago de las costas procesales y personales del presente proceso". (Imágenes 62-83, 98-123, 401-413 del expediente electrónico).

3.- Los demandados José Rodrigo Flores Brenes y Flor María Muñoz Jiménez fueron declarados rebeldes, tomando el proceso en la etapa de juicio oral y público. (Imágenes 97-121, 237-252 del expediente electrónico).

4.- La parte actora contestó la reconvención negativamente, oponiendo las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y caducidad de la acción, resueltas las dos últimas mediante resolución 1586-2016-T de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. (Imágenes 256-268 del expediente judicial).

5.- Que la audiencia preliminar se realizó el 18 de julio y 31 de octubre del 2016, se aclararon las pretensiones, se resolvieron las defensas previas, se admitió la prueba ofrecida por las partes. El juicio oral y público se realizó el 5 y 6 de noviembre del 2021, con la presencia de todas las partes, se recibió la prueba ofrecida en el momento procesal oportuno de interés de las partes. En atención a los protocolos de salud, se difirieron las conclusiones para ser recibidas por escrito en el plazo de tres días hábiles. También se declaró el expediente como muy complejo de conformidad con el canon ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo. (Audio en SIGAO).

6.- Mediante resolución N. 111-2021-I del 2 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del 2 de diciembre del 2021, se dictó sentencia por los juzgadores Carlos José Mejías Rodríguez, Amy Miranda Alvarado y Laura Gómez Chacón, en este proceso, en la cual se dispuso lo siguiente: "Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos se acoge de forma parcial la defensa de falta de derecho opuesta por la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional respecto de las pretensiones de la demanda y se rechaza la defensa de prescripción. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose denegado en lo no expresamente concedido. En consecuencia se ordena a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado a cancelar a la Distribuidora de Materiales de Construcción de Irazú de Coronado el costo de los materiales efectivamente entregados para la ampliación de las obras constructivas en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, lo cual deberá ser acreditado en la fase de ejecución de sentencia con auxilio de prueba pericial y debidamente auditada, la existencia de las facturas pendientes de pago en los períodos efectivos del levantamiento de las obras con auxilio de ese proveedor y específicamente en el marco de esta contratación y no otros servicios prestados, que no es el objeto de lo acá discutido y que encuentre respaldo en órdenes de compra emitidas y firmadas por los representantes de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, sobre el monto que se determine en la fase de ejecución de sentencia; sobre las sumas fijadas deberá descontarse el lucro cesante o en su defecto deberá restarse el 10% del monto total otorgado, calculándose los intereses legales sobre cada uno de los pagos no realizados conforme las reglas del artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y hasta su efectivo pago. Sobre las defensas opuestas por el reconventor de falta de legitimación activa y pasiva se declaran sin lugar y respecto a la defensa de falta de derecho se declara parcialmente con lugar en consecuencia, se acoge de forma parcial la reconvención, entendiéndose denegado en lo no expresamente concedido. Consecuentemente, se le ordena a la Junta Administrativa a cancelarle las sumas pendientes según las certificaciones emitidas por los contadores Orlando Araya Madrigal y José Gilbert Badilla Porras (hechos probados 29 y 30 de esta sentencia) a los señores Abel Castro Laurito y Rafael Blanco Barboza, otorgándose los intereses legales que han de calcularse conforme el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; no obstante, a estas sumas han de restarse los siguientes débitos que pesan sobre los reconvenidos: A) El pago de la diferencia entre el valor de las obras sin construir previstos en la contratación administrativa objeto de este proceso y el valor real o efectivo que la Junta reconventora haya tenido que cancelar en ejecución sustitutiva, valores que deberán de demostrarse a través de la prueba idónea en ejecución de sentencia; B) El costo de reparación de las obras realizadas de forma defectuosa, según se señala en los informes del CFIA y de la DIEE, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. C) De la aplicación del artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, en carácter de daño directo de incumplimiento contractual y generación correlativa de una contratación irregular por obras no contratadas por los mecanismos legales de la normativa de obra pública y contratación administrativa, se ordena reintegrarle a la Junta Administrativa, el 10% (diez por ciento) de los insumos que hayan percibido en la ejecución de estas obras irregulares, las cuales, a través de la prueba pericial correspondiente costeada por la Junta reconventora, se ha de determinar en ejecución de sentencia y se declara resuelto el contrato entre las partes. En caso de que, posterior a la liquidación señalada, existiese un saldo a favor de la reconventora, se ordena a los reconvenidos al pago de la suma una vez firme la liquidación, corriendo los intereses legales hasta su efectivo pago. Se resuelven ambas acciones sin especial condenatoria en costas. Notifíquese". (Ver imágenes 957-1043 del expediente judicial).

7.- Las partes del proceso, presentaron recursos de casación contra la sentencia N. 111-2021-I de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del 2 de diciembre del 2021, los cuales fueron conocidos mediante la resolución 1764-F-S1-2024 de las nueve horas con veinticinco minutos del 12 de diciembre del 2024, en el cual se dispuso lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso por la Junta demandada-reconventora. Se casa el fallo recurrido. Reenvíese el expediente para que el Tribunal competente proceda al dictado de una nueva sentencia, conforme a derecho. Atendiendo a las circunstancias particulares del asunto, deberá el Tribunal valorar la necesidad de repetir la práctica de la prueba". En su parte considerativa se expuso lo siguiente: " VII.- Como acertadamente lo acusa la casacionista, el Tribunal incurrió en una grave contradicción al motivar la sentencia, al punto que la parte dispositiva resulta incompatible con la parte considerativa. En los Considerandos VI y VII de la sentencia impugnada, con apoyo de antecedentes jurisprudenciales y doctrina citados, el Tribunal esbozó los efectos de la resolución contractual y los requisitos para aplicar dicha figura. En síntesis, señaló que, de conformidad con el ordinal 692 del Código Civil, procede la resolución contractual en casos de incumplimiento grave y es en el contratante incumpliente sobre quien recae la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados con esa desatención del contrato. Enumeró cinco tipos de incumplimiento: total, parcial, cosa diferente, cosa defectuosa y cumplimiento tardío o en mora. Puntualizó además que, el detrimento debe ir en contra de la parte que no ha incumplido el convenio, y es ella quien tiene derecho y legitimación para alegar el incumplimiento, o para aducir en su defensa la excepción de contrato no cumplido (en caso de ser demandada), lo cual obliga al operador del derecho a determinar cuál de las partes deshonró el contrato y rompió la armonía contractual, pudiendo incluso darse el caso de que se trate de un incumplimiento en doble vía, en el cual ambas partes tienen responsabilidad. Partiendo de esa base teórica, según se transcribió supra, el Tribunal procedió a analizar el caso concreto y expresamente describió los incumplimientos graves incurridos por los actores Fernando Blanco Barboza y Abel Castro Laurito; sin determinar alguno en cabeza de la Junta demandada, a la que incluso calificó de encontrarse en una “posición jurídica no reprochable”. Nótese que, expresamente, el Tribunal calificó a ambos accionantes como los sujetos incumplientes del contrato, individualizando los incumplimientos graves de cada uno de ellos según su fase de participación en las obras y el nexo causal de sus desatenciones con los daños y perjuicios reclamados por la Junta. Aseveró también que, a raíz de todo lo anterior, la Junta se encontraba legitimada para pedir la resolución contractual, amparada a la excepción de contrato no cumplido, lo cual la justificaba para no atender las obligaciones dinerarias contraídas con los señores Blanco Barboza y Castro Laurito. Hasta este punto, los razonamientos del Tribunal guardaban coherencia con los fundamentos de derecho que citó como fundamento de su decisión. No obstante lo anterior, de forma evidentemente contradictoria, en el Considerando X y en la parte dispositiva del fallo, el Tribunal indicó que la Junta no logró desacreditar los saldos al descubierto adeudados a los actores y que entonces éstos deben serles reconocidos, en los montos determinados en las certificaciones emitidas por los contadores Orlando Araya Madrigal y José Gilbert Badilla Porras. Según se desprende de los hechos octavo y noveno de la demanda, esas certificaciones fueron ofrecidas para demostrar lo que la Junta supuestamente le adeuda a ambos accionantes por concepto de honorarios profesionales, por ser uno el contratista adjudicado para la mano de obra y el otro el arquitecto encargado de las obras. Es decir, el Tribunal, aún cuando los calificó como los contratantes incumplientes, y reconoció el derecho de la Junta para solicitar la resolución contractual (liberándose de las obligaciones contraídas) con pago de daños y perjuicios, a la misma vez condenó a la Junta a pagarles las facturas insolutas por sus servicios profesionales en la contratación, mismos que, según el análisis del Tribunal, fueron incumplidos gravemente por los señores Blanco Barboza y Castro Laurito. Todo ello, aprecia esta Sala, con el agravante de que el Tribunal condenó a la Junta al pago de la totalidad de los montos de las facturas tomadas en cuenta en las certificaciones dichas, sin determinar ni motivar si esos montos corresponden con la proporción de obras y obligaciones contractuales cumplidas por los actores, o si, por el contrario, en virtud de los incumplimientos graves tenidos por demostrados, era necesario realizar algún tipo de reajuste en el pago de esos honorarios profesionales. De lo señalado hasta este punto resulta evidente y grosera la contradicción argumentativa del Tribunal, quien en la parte considerativa del fallo reconoció el derecho de la Junta para pedir la resolución contractual por ser la parte que no incumplió, pero luego en la parte dispositiva la condena al pago por los mismos servicios profesionales gravemente incumplidos o ejercidos con resultado defectuoso o dañoso (así calificados por el Tribunal), sin explicar las razones que lo justifican. Por esa razón, la condenatoria no guarda consistencia, lógica ni congruencia con los razonamientos del fallo. Además, la contradicción apuntada va en detrimento de las partes en litigio, quienes no tienen claridad de qué se resolvió ni los fundamentos que lo sustentan, con la consecuente dificultad que surge para articular una acción recursiva ante el superior. Así las cosas, al verificarse el vicio acusado, se impone acoger el cargo planteado, con las consecuencias que se dirán. VIII.- En mérito de lo expuesto, se declarará con lugar el recurso de casación formulado por la Junta demandada-reconventora. Se casará el fallo recurrido y se ordenará el reenvío del expediente para que el Tribunal competente dicte una nueva sentencia, repitiendo la práctica de la prueba, si fuera necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por la forma cómo se resuelve, deviene innecesario referirse al resto de agravios planteados por la recurrente, así como a los recursos de la parte actora y de los codemandados". (Ver imágenes 1046-1213 del expediente judicial).

8.- Conforme a lo señalado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en los términos indicados en la sentencia 1764-F-S1-2024 de las nueve horas con veinticinco minutos del 12 de diciembre del 2024, se procede a emitir nuevamente sentencia conforme al mérito de los autos. Es necesario apuntar, que analizados los vicios por los que se anulan la sentencia, emitida anteriormente por este mismo Tribunal, las razones expuestas responde esencialmente a un vicio de incongruencia, vinculado al razonamiento expuesto en la parte considerativa de esta Cámara y no a un vicio que afecte de modo alguno la evacuación de la prueba ya existente en autos, por lo que estima este Tribunal, que no existen razones para celebrar nuevamente el juicio oral en términos de repetir la práctica de la prueba, al contarse con los elementos de juicio necesarios para los efectos que alcanza el siguiente pronunciamiento y ser emitida la presente sentencia por la misma conformación de jueces que participaron en el contradictorio. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes.

Se procede a dictar nuevamente esta sentencia por unanimidad, previa deliberación al efecto. El Tribunal estuvo integrado por los jueces, Amy Miranda Alvarado, Carlos José Mejías Rodríguez y Laura Gómez Chacón, a quien le correspondió redactar la ponencia que se dicta;

CONSIDERANDO:

I. PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER

La parte accionante presentó certificaciones de contador público respecto a las facturas pendientes de pago a los accionantes por parte de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional, así como otros documentos asociados, los cuales estima esta Cámara como pertinentes para la discusión de fondo conforme el numeral 50 y 93 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por estar relacionado con el objeto del proceso, en específico, con los adeudos que se reclaman. Consecuentemente, se admiten todos los documentos ofrecidos como prueba para mejor resolver.

II. HECHOS PROBADOS

Se tienen como tales, por tener el correspondiente sustento, los siguientes: 1. La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado realizó invitación para la presentación de ofertas de servicios profesionales para la realización de planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto para el Desarrollo de Obras de Infraestructura el cual contemplaba los siguientes elementos: Estudios Preliminares generales, diseño de sitio, planos constructivos y especificaciones técnicas de obras complementarias a desarrollar, programación y presupuesto detallado por módulo y actividad y listado de materiales de la obra, dirección técnica o inspección de la obra según se determina en la DIEE. (Folio 127 del expediente administrativo, carpeta física); 2. El Arquitecto Abel Castro Laurito suscribió una “carta de compromiso” como profesional responsable ante el CFIA, de las obras que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado sometería a contratación administrativa, bajo la modalidad de Obras de Mantenimiento mayor y obra menor. Dicha relación contractual especificaba como compromisos adquiridos por el profesional bajo la modalidad de contratación de servicios profesionales, la entrega de la documentación técnica, dentro del plazo establecido en los términos de referencia, para la realización de los planos constructivos, especificaciones técnicas, cronograma de obra, presupuesto detallado y dirección técnica para el desarrollo de Obras de Infraestructura, además de comprometerse a desarrollar un levantamiento minucioso de todas las obras de mantenimiento requeridas para la institución. Todos estos insumos iban a ser utilizados para que la Junta pudiese contratar la realización de la obra con la posibilidad de definir a cabalidad el objeto de la contratación, formular un cronograma de la obra y presupuesto para la actividad constructiva o módulo para el desarrollo de las obras requeridas; todo de acuerdo a lo indicado en la “Guía para la presentación de los proyectos ante la DIEE”. Por otra parte, el profesional se comprometía a asesorar a la Junta en el proceso de elaboración de estudios técnicos, levantamientos topográficos, estudios de suelos e infiltración, viabilidad ambiental, contratación de mano de obra y compra de materiales siguiendo estrictamente los parámetros indicados en los “manuales de especificaciones técnicas para obras de mantenimiento menor, mantenimiento mayor y obra nueva menor”. Asimismo, efectuar el análisis técnico de las ofertas de la contratación administrativa de mano de obra y compra de materiales a realizar por la Junta y emitir por escrito el correspondiente dictamen de las calificaciones de dichas ofertas, lo anterior siguiendo las instrucciones indicadas en la “Guía para la presentación de proyectos ante el DIEE”. Además, presentar ante la Junta el plan de compras de materiales que mejor convenga a los intereses del proyecto según la “Guía para la presentación para proyectos de la DIEE”; gestionar ante el CFIA el trámite del respectivo contrato de consultoría (como profesional de responsable y como director técnico de la obra), así como del cuaderno de la bitácora, siendo que, en caso de que se requiera efectuar la contratación del Ing. Eléctrico u otros, el miembro deberá estar debidamente registrado en el contrato de consultoría y presentar la documentación correspondiente; dictar la orden de inicio de las obras, en coordinación con el adjudicatario y velar por el adecuado desarrollo de las mismas, sobre la base del cronograma de labores elaborado; visitar periódicamente el sitio de las obras por lo menos una vez por semana para dirigir los trabajos y velar por que se realicen en estricto apego las condiciones contractuales, los planos constructivos y las especificaciones técnicas, así como las sanas prácticas constructivas; velar por el cumplimiento de los plazos de ejecución del proyecto; resolver consultas que el maestro de obras realice durante el desarrollo de los trabajos; avalar, en coordinación con la Junta, los pagos sobre los avances de obra y materiales a conformidad, ello frente a la verificación del correspondiente material puesto en sitio y la mano de obra efectivamente ejecutada; examinar cuidadosamente el trazado, las excavaciones, el armado del refuerzo, de acero, la calidad del concreto y otros aspectos claves para la construcción en los cuales los defectos puedan quedar ocultos o sean de difícil corrección. La anterior verificación debiendo constar en el correspondiente cuaderno de bitácora de obra; elaborar un informe técnico del proceso constructivo con los respectivos diagramas, anotaciones y registro fotográfico digital del proceso, el cual debía ser presentado a la Junta y anexado al expediente de contratación a más tardar 5 días hábiles después de la recepción definitiva de las obras. En caso de ser necesario y en cualquier fase del proceso de contratación, brindar la información necesaria a los supervisores del Departamento de Ejecución y control de la DIEE, los cuales tendrán libre acceso al sitio donde se realizarán las obras; y, en general, cumplir con todos los deberes que como director técnico y profesional responsable de la obra establece la Ley Orgánica y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Ley de Construcciones y demás normativa vigente. (Folios 74-76 del expediente administrativo, carpeta física); 3. Mediante oficio DIEE-DC-256-2012 del 16 de agosto del 2012, se autoriza, por parte de la Dirección de Ingeniera e Infraestructura del Ministerio de Educación Pública a la Junta Administrativa del Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, la contratación directa concursada para la compra de materiales y contratación de mano de obra por separado para obras complementarias dos módulos de 2 niveles de aulas 576 metros cuadrados, una batería sanitaria de 41 m2, caseta de guarda de 6 m2, comedor de 76 m2, plaza cubierta de 37 m2, pasillos de 236 m2, rampas de 18 m2, escaleras 50 m2, acometidas electromecánicas e interconexiones afines, muro de concreto de 56 ml, paso techado de 24 ml en el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, San José, bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor, por un monto de doscientos quince millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos setenta y dos colones exactos. Obras que debían realizarse de conformidad con los planos constructivos y especificaciones técnicas realizadas por el Arq. Abel Castro Laurito, y lo aprobado por esa dependencia, debiendo la Junta contar con la asesoría técnica del Arq. Castro Laurito en todo el proceso constructivo hasta la recepción de la obra. (Folios 9 y 10 del expediente administrativo, formato físico); 4. La Junta Administrativa del Colegio Profesional Técnico de Vásquez de Coronado realizó la invitación para la contratación directa de mano de obra en la cual se publicaron las condiciones generales y especificaciones técnicas para la contratación directa N° 1. "Contratación de la mano de obra para la realización de las obras de infraestructura requeridas en el colegio técnico profesional", y donde se señala lo siguiente de interés: “...1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN. La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en adelante denominada LA JUNTA, requiere contratar la totalidad de mano de obra necesaria para la realización de las obras que se detallan más adelante. Por la totalidad de la mano de obra se entiende el conjunto de los siguientes elementos: a. El maestro de obras quien actúa como director del personal a su cargo y como operario de ser el caso. b. El restante del personal calificado y no calificado requerido por las obras. c. El personal calificado que deba ser subcontratado para tareas específicas. d. Un guarda que brinde el servicio de vigilancia de los materiales cuando la construcción este sola (horas no laborales, feriados, fines de semana en caso de ser necesario). e. Bodeguero que será responsable de recibir los materiales comparando orden de compra, factura cantidad y calidad, será pagado por el contratista y contratado por la Junta. Adicional a la mano de obra referida, el oferente deberá incluir en el precio de su oferta los siguientes aspectos: Equipamiento y herramientas necesarias para el desarrollo de las obras. Limpieza permanente del área afectada por las actividades a desarrollar durante el proceso constructivo. Si bien el contratista no será el encargado de la compra de materiales, será el responsable de realizar la lista total de materiales, así como de correspondiente recibo, cuantificación, vigilancia y manipulación de los mismos en el sitio de la obra, así mismo deberá solicitar los materiales que requiere al menos con tres días de anticipación a LA JUNTA. Para tal fin debe velar por que, a la hora de recibir los materiales en sitio, este presente un representante de LA JUNTA que de la correcta recepción de materiales. El oferente que resultara contratado, fungirá como patrono de la mano de obra, en cuanto a pago de las garantías sociales y cobertura de seguros. A su vez, deberá responder económicamente por posibles daños causados a terceros durante el proceso constructivo, por causas imputables a su equipo de trabajo. Las obras que deben realizarse son la siguientes: Las obras citadas se desarrollarán en estrecha conformidad con las especificaciones técnicas, indicada en los planos constructivos, confeccionados para este efecto y que cuentan con el visto bueno de la DIEE, MEP. Igualmente se advierte que se entenderá que las especificaciones técnicas del presente pliego de condiciones tienen prelación sobre cualquier especificación que indicaré el oferente. NOTAS: • El oferente se entiende obligado a aportar de la mano de obra requerida para la realización de la totalidad de las obras. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS DE ESTA CONTRATACIÓN. Todas las indicadas en el juego de planos autorizados por la DIEE y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. 3. PLAZO DE ENTREGA DE LAS OBRAS OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN. El plan máximo de ejecución para el desarrollo de las obras del presente concurso es de ciento ochenta días naturales a partir del día en que se establezca el inicio de la JUNTA. Los oferentes deben confirmar en su oferta que se compromete a las partes en el plazo indicado". (Imágenes 615-617 del expediente judicial); 5. Mediante oficio DIEE-DP-UPA-344-2012 del 26 de marzo del 2012, suscrito por el Ingeniero Kenneth Sevilla Arce, del Departamento de Proyectos, Sección de Abreviados del MEP se indica a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez Coronado que se puede proceder con el pago del tracto A, que los planos Constructivos de Obras Constructivas de Obras típicas, elaborados por la DIEE, y los planos complementarios elaborados por el profesional que fueran aprobados por la DIEE, de acuerdo a la siguiente tabla. Y el tracto B se cancelará en la ejecución del proyecto.

(Ver imágenes 125-134 del expediente judicial); 6. Mediante oficio DIEE-DC-A-256- 2012 del 16 de agosto del 2012, suscrito por la Dirección de Ingeniería e Infraestructura, Contrataciones del Ministerio de Educación Pública y dirigido a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado en el cual se indica que respecto a la solicitud del artículo 4 del acta No. 103-2012 del 17 de julio del 2012 se dispone: "Se autoriza la contratación concursada para la compra de materiales y contratación de mano de obra separada como obra complementaria: dos módulos de 2 niveles de aulas 576m2, la batería sanitaria de 41m2, caseta de guarda de 6m2, comedor de 76m2, plaza cubierta de 37m2, pasillos 236m2, rampas 18m2, escaleras 50m2, acometidas eléctricas e interconexiones afines, muro de concreto de 56ml, paso techado 24 ml, en el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, San José; bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor, para el cual se autoriza un monto de Ë215.429.362, obras que deberán realizarse de acuerdo a los planos constructivos y especificaciones técnicas realizadas por el Arq. Abel Castro Laurito aprobados por la DIEE. La Junta deberá contar con la asesoría técnica del Arq. Abel Castro Laurito, durante todo el proceso constructivo hasta la recepción final de las obras. Se deberán solicitar como mínimo tres cotizaciones para la adquisición de materiales y contratación de mano de obra. La Junta deberá cumplir con las disposiciones de la DIEE para los procedimientos abreviados de obra nueva menor. A partir de la notificación del presente oficio, la Junta tendrá un plazo de tres meses para emitir formalmente las órdenes de compra de los materiales y la contratación de la mano de obra. La Junta deberá implementar las normas de control interno necesarias para la adecuada administración de los recursos públicos involucrados en la presente autorización". (Imágenes 135-136 del expediente judicial); 7. Que, hasta el 2 de mayo del 2012, la Dirección de Ingeniería e Infraestructura del Ministerio de Educación Pública giró al Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado el monto de Ë243.496.487 millones de colones. (Imagen 216-219 del expediente judicial); 8. Mediante acuerdo 02-109-12 de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado del acta 109-2012 del 12 de setiembre del 2012, se acordó la contratación directa al señor Fernando Blanco Barboza de la mano de obra para la construcción de ampliación de planta física, caseta de guarda por un monto de setenta y seis millones ochocientos treinta y seis mil ciento trece colones. (Imágenes 613-614 del expediente judicial); 9. Mediante acta 110-2012 del 27 de setiembre del 2012, de la Junta Administrativa del Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, acuerdo 04-110-12 se autorizó la estadía de los trabajadores de Fernando Blanco en las instalaciones de la institución. (Folio 69-71 del expediente administrativo, carpeta física); 10. Mediante acta 111-2012 del 28 de setiembre del 2012, de la Junta Administrativa del Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, acuerdo 02-111-12 se adjudicó la contratación directa de materiales para la construcción de la ampliación de la planta física y caseta de guarda del Depósito de Maderas y Materiales el Triniteño S.A. (Folio 72 del expediente administrativo carpeta física); 11. Mediante oficio del 15 de abril del 2013, el Arquitecto Abel Castro Laurito dirigida a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado indicó: "… que por este medio procedo a realizar un análisis técnico pormenorizado tendiente a justificar el aumento en el costo de los materiales y maquinaria en el Proyecto Ampliación del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, al conceptualizarse como una ampliación se dejó de lado aspectos importantes tales como obras de remodelación de la adaptación de la estructura existente, por tanto se debió de haber conceptualizado como una remodelación y ampliación, así mismo no se tomó en cuenta obras que debieron realizarse para poder permitir el correcto funcionamiento del colegio durante la construcción, es decir todas las obras provisionales necesarias para la correcta convivencia, entre los estudiantes y profesores del centro educativo en funcionamiento y los operarios con su trabajo de construcción. La razón por la que tenemos esta alerta tardía me parece que se debe, que en la reunión de seguimiento realizado a la vuelta de la semana (sic) santa(sic), no se habían contabilizado (aproximadamente C30,000,000 millones de colones) en órdenes de compra de materiales que el contratista de mano de obra, entregó posteriormente, así mismo factores como el invierno y la necesidad por terminar la construcción antes de inicio de clases, sustentan el aumento en los costos supra citados. Cambios solicitados por el MEP: 1. Transformaciones de 4 aulas de laboratorio costos previstos Ë1.856.000. 2. Cambios solicitados del comedor puerta nueva de vidrio, demolición y construcción Ë205.000. (Debido a esto se requiere adicionalmente rejas para laboratorios y comedor Ë2,077,000 y un tanque cisterna de 12 l con su sistema de bombeo Ë2,400,000). Aumento en la cantidad y costos de materiales (Debido a la Inflación por la necesidad de comprar en otro depósito, dada la imposibilidad del depósito adjudicado de proveer en tiempo y con las especificaciones originales Ë10.225,233) Total: Ë48,275,445. (Imágenes 139-140 del expediente judicial); 12. Mediante nota del 18 de abril del 2013, suscrito por la presidencia de la Junta Administrativa del Colegio Vásquez de Coronado y dirigido a Fernando Blanco se indicó: "El día de hoy los funcionarios del DIEE, visitaron las Instalaciones de nuestra Institución, para revisar la ampliación que hemos venido realizando y está por concluir, que sin su valiosa colaboración, no se hubiera podido llevar a cabo. Deseamos comunicarles, que debemos presentar un ajuste presupuestario para cubrir las erogaciones pendientes. Por lo que estamos solicitando de la consideración de su representada, ya que los fondos para los pagos de las facturas pendientes estarán disponibles a más tardar 60 días a partir de esta fecha. Por lo anterior, para poder terminar el proyecto, requerimos aún de algunos insumos y no queremos que los mismos tengan los retrasos, para poder disponer de las aulas al tiempo de entrega del contratista". (Imagen 291 del expediente judicial); 13. Mediante nota del 1 de mayo del 2013, suscrita por Abel Castro Laurito y dirigida a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado se indicó: "… con relación a la construcción de: un muro de concreto de 56 ml (Ë19,035,557) y desarmar + ubicar el paso a cubierto de 24 ml (Ë5,551,774) que dichos ítems no fueron incluidos en la licitación de mano de obra, por cuanto se estimó que podrían incidir en un aumento en los costos que superara el monto presupuestado para tal efecto. Una vez realizada la apertura de la licitación de mano de obra se confirma la presunción, por tanto, de común acuerdo con la junta administrativa, se decidió esperar a las ultimas semanas de la construcción para valorar la posibilidad de proceder a construir, si existía presupuesto para realizarlo (sabiendo que el CTP puede funcionar sin estas obras). A la fecha no se construyó el muro de 56 ml y solo se desarmó el paso cubierto en el área correspondiente a la ampliación. Los materiales se guardaron, pero dado su deterioro existente no se pueden reutilizar". (Imagen 164 del expediente judicial); 14. Mediante correo del 2 de mayo del 2013, de Kenneth Sevilla de la DIEE a Abel Castro Laurito y la Junta Administrativa del Colegio de Vásquez de Coronado, se indicó que dentro de la autorización que emite el departamento de contrataciones hay un alcance previamente definido, el cual se emitió debido a las revisiones efectuadas ante la DIEE y con su entero conocimiento y consentimiento, no es concurrente que ahora indique que el dinero no les iba alcanzar, ya que usted de antemano sabía el monto disponible de las obras que se iban a realizar, fue usted quien hizo el presupuesto de obra y fue usted quien solicitó que se incluyera el muro de retención dentro del objeto contractual, cuando se enteró que se había efectuado un depósito adicional al CTP. Por otra parte, si al recibir las ofertas y hacer el balance de mano de obra y de materiales el dinero no les alcanzaba para las obras descritas en la autorización, debieron solicitar asesoría en la DIEE y haber informado al Departamento de Contrataciones de esta diferencia de más de 19 millones de colones. A lo que el Arquitecto Castro Laurito solicitó aclaraciones sobre lo indicado. (Imagen 165-167 del expediente judicial); 15. El 2 de mayo del 2013, el Arquitecto Orlando Castrillo a solicitud de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado realizó inspección de las obras construidas, según el proyecto denominado: "ampliación de planta física Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado", inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con el contrato de consultora OC-563229-EX del 20 de febrero de 2012 a cargo del Arquitecto Abel Castro Laurito, en el cual concluyó los siguientes problemas detectados: Aulas, pasillos, escaleras y rampas: En todas las aulas falta instalar vidrios en marco de la puerta. Las cerraduras de las aulas construidas al final del edificio en los ejes presentan rellenos de pasta y/o merula. Daños en los marcos de madera de las puertas, como reventaduras y grietas. Aulas 05, 10, 11. Las cerraduras de las aulas construidas al final del edificio presentan: rellenos de pasta y/o merula demás de una pieza de hierro galvanizado a modo de recibidor de llavín. Las escaleras no tienen la tapa metálica en la contrahuella según los planos. Existen múltiples láminas de techo arrugadas, maltratadas y pintadas con la pintura de la estructura. Algunos elementos como clavadores y piezas de la rampa les falta pintura anticorrosiva. En aula entre los ejes 1, 2 y g, h presenta un relleno en la cavidad del apagador y una pequeña grieta abajo del mismo. Acabados de repellos en las paredes irregular. Filos de paredes en el eje a con el eje 1 y en el eje a y eje 6 están mal terminados y desplomados. Detalle en el piso entre unión de rampa con piso existente. Existencia de basura, escombros y materiales en desuso. No se ha instalado las celadas metálicas en la pared frontal. Comedor y Plaza Cubierta: Falta por instalar las puertas de receso desde la plaza y desde el exterior. Falta por instalar toda la ventanería. Detalles de repello y pintura en paredes. Diferencias en el grosor de paredes de hasta 2 cm. Descuadre de buques de ventanas y puertas. Reventaduras en pared unido a la cornisa en la cocina. Desplome y descuadre en paredes. Acabados en filos de paredes. No se ha instalado los lavamanos. Falta rodapié. Láminas de techo arrugadas manchadas con pintura anticorrosiva. Muestra de pegamento en tapichel interno de plástico. Batería de Servicios Sanitarios: No se ha instalado las paredes divisorias entre cubículos de inodoros. Falta por instalar toda la ventanería. Desplome y descuadre en paredes ejes k y 5. Ajustar puerta de madera en servicios de hombre. Falta Rodapié. Muestra de pegamento en tapichel interno de plástico. Falta instalar 1 orinal. Caseta de Guarda: Desplome y descuadre en paredes y columnas que forman la caseta de guarda 05, 06, 07, 08, 09, 10. No se ha instalado ventanería de aluminio ni puertas. Falta rodapié. El buque y marco de la puerta de servicio sanitario están descuadrados y desplomados y se han rellenado con masilla para disimular el error. (Imágenes 141-163 del expediente judicial); 16. Mediante nota del 10 de mayo del 2013, se emite informe de recepción provisional de la obra suscrito por el Arquitecto Abel Castro Laurito en el que se indicó como obras no realizadas las siguientes: "Particiones de servicios sanitarios hombres y mujeres. Vidrios, caseta de guarda y servicios sanitarios. Papeleras, jaboneras, espejos y barras para minusválidos. Limpieza exterior y botada de escombros". (Imágenes 277-284 del expediente judicial); 17. Mediante nota del 19 de mayo del 2013, suscrito por Fernando Blanco, se detalla el prepuesto de materiales no incluidas en el presupuesto ordinario: "Trabajos preliminares y bodegas. Refuerzo al tanque séptico existente. Camino lateral norte y parqueo trasero (187 m3 lastre+36m3 piedra). Cambio de acometida eléctrica del tablero principal a tableros internos existentes en niveles uno y dos. Cambio de canoa asfaltada existente (35ml aprox.). Compra de tubería para desvío de aguas pluviales existentes. Colado de 140m2 de contrapiso (14m3 de concreto y mallas electrosoldadas), en parte interna del edificio existente, 4 tomas y un circuito para microondas (no está en planos). Confección de baño enchapado en el área de comedor (no estaba en planos). Muro en el piso del comedor con acometidas eléctricas (no está en planos). Acometida eléctrica para extractor. Caseta para cilindros de gas. Acometida eléctrica caseta de guarda (no está en planos). Pedido # 101 del 21/03/13, solicitado por Doña Kattia Amado. Pedido# 93 del 13/03/13, palos de piso, mechas y escobas, para la Administración del C. T. P. de Coronado. Fibrolit y madera para divisiones provisionales (aulas provisionales). Breckers Squar D para tablero principal. Piedra bruta para drenajes (60m3), (no aparece en planos). Diferencia en lo presupuestado en materiales para alarmas en la prevención de incendios. Para un total aproximado únicamente en materiales de Ë23.093.500. (Imagen 290 del expediente judicial); 18. Mediante nota sin fecha recibida el 11 de junio del 2013, en la DIEE, se dirige la Junta Administrativa del Colegio técnico profesional de Vásquez de Coronado a la Dirección de Ingeniería e Infraestructura en la que se indicó lo siguiente: "Después de la reunión del día 5 de junio en sus oficinas en San José, el Ingeniero Kenneth Sevilla, nos recomendó el hacer una nota explicativa de los pormenores que llegaron a tener que solicitar los fondos que tiene la junta del D.I.E.E. en la cuenta y la utilización de los (15.000.000.00 que se tienen para el proyecto de iluminación y hacerle frente a las cuentas por pagar que suman un gran total de 51.000.000 (Cincuenta y un millones de colones exactos), para poder concluir el Proyecto de Ampliación del CTP Vásquez de Coronado: a- Desconocíamos que dentro del presupuesto estuviera contemplado el muro que nos había solicitado la Comisión Nacional de Emergencias años atrás en un dictamen, por una suma cercana a los 24.000,000.00 (veinticuatro millones de colones), que el Arquitecto Abel Castro Laurito, junto con el Ingeniero Kenneth Sevilla, sí consideraron en el monto total de la obra, antes de esta iniciar. b- Desde antes que la obra iniciara, el arquitecto Castro Laurito y el constructor señor Fernando Blanco Barboza, consideraron trabajos como acondicionar el terreno (en tiempo de fuertes lluvias) para que los equipos pesados, entraran y salieran del proyecto sin complicaciones, así como la seguridad de los estudiantes, personal docente y administrativo. Presupuesto que en su momento en las ordenes de pedido 001 y 002, y 5 semanas de mano de obra, que calcula el señor constructor Blanco en la suma de cinco millones de colones monto no considerado en el presupuesto original e- En el mes de diciembre del 2012, finales, el Depósito de Materiales El Triñiteño, nos cierra el crédito, hasta que no se cancele la totalidad de lo adeudado, y no habían más despachos al proyecto, hasta tanto no se regulara la situación, aun cuando ellos conocían que Caja Única del Estado, no tenía abiertas las oficinas para autorizar dichos pagos. Esto para cumplir con el cronograma de entrega, teniendo que recurrir al Depósito de materiales Irazú, para seguir con el proceso de construcción, en forma personal y de emergencia se realizó una cita con el señor Guido Mora, Gerente de la sucursal de Coronado, quién a través de lo conversado por el señor Blanco, y Fernando Herrera Gómez, secretario y sin normar ningún tipo de documento, se abrió un crédito ilimitado, y conociendo que los fondos estatales sufren de atrasos hasta por meses, mientras se termina la obra, sin que se cobrara fletes, todos los materiales que tuvieran descuento, se aplicara a la factura y no pago de intereses moratorios. El proceso de construcción siguió su curso normal, aún cuando el señor Blanco, mantuvo los pedidos por medio de internet, hacia los dos proveedores El Triniteño y El Irazú, aún después que se recibiera al señor Eduardo Soto, propietario del Triniteño, quién desconocía lo actuado por el Gerente y vendedor de su empresa y se solicitó una conciliación de saldos y que se iniciaba el proceso de compra al más bajo costo. d- Que una vez abiertas y adjudicadas todas las ofertas de servicios, y materiales de las compras directas y contratación, procedimos a levantar un acta y se enviaron notas a cada uno de los oferentes, dándole respuesta a sí fue adjudicado o no, y se procedió a dar el tiempo correspondiente para apelaciones, como en ninguno de los casos se presentaron, procedimos a iniciar el Proyecto de Construcción. A los que fueron adjudicados, únicamente se les expresó que fueron electos y el monto por el cual lo fueron, no entregamos ni Orden de Compra, ni lista de materiales. En ambas aperturas estuvo presente el Arquitecto Abel Castro Laurito, y no nos indicó que se tenía que enviar la lista de los materiales. En el mes de noviembre del 2012, se asistió a una reunión a Danea, ya construido el Comedor Escolar y recomendó cambios en el mismo, como una puerta para entrada y otra para salida, división en el baño con respecto a la bodega de materiales, un lavatorio externo, demoler una media pared para que los tomacorrientes, no fueran expuestos. Nunca se consideró que los cambios y las variaciones al presupuesto original de la obra, fuera cubierta por los programas de Equidad. Así como el cambio que hizo en la ubicación del cilindro de gas y la tubería externa por protección al estudiantado, docentes y administrativos. f- Cambios en la rampa de acceso al mismo nivel y las escaleras, adaptar aulas, para el inicio de las lecciones, que se solicitó a la Supervisión Escolar. Y no fue aprobado, suspender las lecciones 2 semanas por la seguridad de los muchachos. Cabe aclarar que todos los cambios fueron autorizados por el Arquitecto Abel Castro Laurito." (Imágenes 171-172 del expediente judicial); 19. Mediante nota DIEE-DP-UP-266-2013 del 5 de setiembre del 2013, suscrita por el Ingeniero Keneth Sevilla de la Unidad de Procesos Abreviados DIEE-MEP y dirigida a la Coordinadora de esa Unidad en la que se informa sobre el faltante de los recursos del Colegio técnico profesional de Vásquez de Coronado indicándose lo siguiente: "A. Se emite por parte del departamento de contrataciones una autorización para la construcción de: "Dos módulos de 2 niveles de aulas 576m2, un comedor de 41m2, caseta de guarda de 6m2, comedor de 76m2, Plaza cubierta de 37 m cuadrados, pasillos 236m2, rampas 18m2, escaleras 50m2, acometidas electromecánicas e interconexiones afines, muro de concreto de 56 ml, paso techado de 24ml." Por un monto de Ë215.429.362.00, dicha autorización se notifica a la junta el día 16/08/2012. B. Según consta en el acta #108-2012 del día 11/09/2012, la Junta recibe las ofertas de mano de obra de las siguientes personas: i. Fernando Blanco por 76.836.113. ii. DISET S.A. por 186.000.518.50. iii. Jorge Salcedo Aldaz por 96.078.125.97. C. No consta dentro de la información aportada por la junta ningún tipo de documentación previa al acto de apertura como pliego de condiciones, invitaciones, lista de actividades constructivas u otros. D. Según acta# 109-2012 del 11/09/2012, (un día después) se ejecuta el acto de apertura en firme de mano de obra al señor Fernando Blanco, esto sin que se respeten los plazos de ley para recepción de apelaciones y análisis de ofertas. E. No consta en la información aportada que se haya realizado por parte del profesional a cargo ningún tipo de análisis técnico de evaluación de ofertas ni asesoría en licitación y adjudicación. F. En Acta #110-2012 del 27/09/2012 se procede al acto de apertura de las ofertas de materiales, al igual que en el acta 108, no consta ninguna otra información relevante relativa al proceso de contratación formal. Cabe indicar que en esta acta se brinda hospedaje al contratista dentro de las instalaciones del C.E.G. Se indica en acta # 110-2012 del 28/09/2012, (nuevamente un día después del acto de apertura), las adjudicaciones parciales de compra de materiales a: i. Materiales el Triniteño por 61.598.607.18, por compra de materiales sin detalle. ii. Raúl Zamora por 6.000.000.00, por alquiler de maquinaria sin detalle. iii. Epcon S.A. por 6.537.944 por compra de entrepiso colocado, sin detalle de los metros cuadrados a colocar. iv. Holcim Costa Rica S.A. por 76.762.000 por metro cúbico por compra de concreto premezclado, sin que conste detalle de la cantidad de metros cúbicos adjudicados. En presupuesto estaba indicado concreto en sitio y sin embargo se cotiza concreto premezclado. En bitácora de obra se indica hasta el 06 de octubre que el profesional acuerda con la Junta el cambio de material y de proveedor. No existe documento que pruebe que el profesional advierte a la Junta que este cambio generará un sobrecosto en dicha actividad constructiva. De esta contratación se evidencia la falta de asesoría técnica del profesional contratado por la junta ya que incurre en cambios drásticos en el presupuesto y no se apega a la modalidad de contratación autorizada. Nuevamente se reitera, que no consta en la información aportada que se haya realizado por parte del profesional a cargo ningún tipo de análisis técnico de evaluación de ofertas ni asesoría en licitación y adjudicación. No se aporta lista de cantidades ni existe detalle de los materiales adjudicados a cada oferente. La suma de lo adjudicado estima en: en 150.972.664.20, este monto no incluye el concreto premezclado que según volumen estimado en presupuesto es de 230m3 para un total estimado de 17.655.260.00, para un monto total estimado de 168.627.924.29. Según lo adjudicado en actas. En este acto de adjudicación según indica informe del profesional contratado Arq. Abel Castro Laurito no se incluye el muro de 56 ml con un costo de 19.035.557 y el paso techado de 24m por 5.551.774, por no existir disponibilidad presupuestaria para realizar dichas obras, sin embargo, al revisar el monto adjudicado versus el monto autorizado existe a favor de la junta la suma de 46.801.437.80. Según otro informe del profesional contratado por la junta justifica las siguientes extras y ordenes de cambio: La necesidad de ingreso de maquinaria pesada obligó a invertir 540.000 adicionales en el acondicionamiento de los accesos existentes, 180m2. Esta justificación se considera válida desde el punto de vista técnico y razonable desde el punto de vista económico presupuestario, sin embargo, representa una variación de más del 10% del área de construcción que autoriza el CFIA, aproximadamente un 20.45%. Construcción de 204m2 de contra piso para aulas provisionales por 2.791.656, el costo se considera técnicamente razonable, pero de igual manera, sobrepasa el 10% del área permitida por el CFIA, estimado 23.18%, además nunca se informó a este departamento de la necesidad de construir aulas provisionales, las mismas no fueron avaladas por la Unidad de Procesos Abreviados. Construcción de 54m2 de divisiones livianas en plywood y alfajilla, por 594.000 se considera precio excesivo, sin embargo, se desconoce el detalle constructivo. Entubado de zanjas de 90.000, esta cifra no tiene relevancia para efectos presupuestario ya que representa un 0.004% del presupuesto. Construcción de 600m2 de calle de acceso en lastre, no indica costo de dicho acceso, representa un aumento del área en 68.18m2. Aumento de volumen de metros cúbicos de botado de escombros y tierra, no indica volumen ni costos y se desconoce la razón por la que según el profesional contratado. Aumento de volumen de sustitución de lastre en las cimentaciones, se desconoce la razón del cambio del volumen y no se indica ni su costo ni su volumen, ahora bien, si el diseño estructural obedece a un cálculo matemático con resultados obtenidos de un análisis de suelos. No se indica en bitácora nuevo diseño ni la necesidad del cambio que menciona el arquitecto Laurito en su informe. Cambio de ruta de acometidas del edificio existente por 696.000, esto debió estar contemplado en presupuesto, por tratarse de una ampliación de un edificio nuevo adosado a uno existente. Cambio de ruta de tuberías potables, sanitarias y pluviales por 1.594.000 que debió contemplarse en presupuesto por las mismas razones indicadas en el punto anterior. Cambio de anoas del edificio existente por 2.900.000, no se incluyó en presupuesto de mejoras al edificio existente. Extra de tanque séptico y drenajes no se indica costo ni razón de la extra. Equipo de detección de incendios, detectores de humo, alarma y control, el profesional indica que esto fue solicitado por el INS, sin embargo, los planos visados por el CFIA no requieren más revisión que la que se efectuó en la DIEE, no se aporta documentación que respalde dicha solicitud extendida por el departamento de Bomberos. No se indica monto de las obras. Circuitos adicionales para microondas, no se indica monto ni justificación del cambio. Transformación de 4 aulas en laboratorios (dichos cambios no fueron autorizados por la DIEE) por 856.000. Cambio en el comedor solicitados por DANEA 405.000. Se decide el cambio de proveedor sin que conste una justificación, ni se documente las razones, además, dicho proveedor no está dentro de la lista de adjudicados. Ninguna de las razones anteriores se considera justificadas, existen facturas pendientes de pago de proveedores que no fueron adjudicados por 31.070.187. Adicionalmente la junta adeuda 4.148.030.44 de honorarios profesionales, 12.021.805.00 a Fernando Blanco, 4.096.060.94 a materiales el Triniteño. La Junta dispone de 15.000.000 para realizar un proyecto de iluminación exterior, cuyo destino se está solicitando cambiar para que puedan cancelar lo adeudado, si la Dirección lo considera correcto y oportuno. Dispone de 21.344.7671 adicionales de remanentes. Una vez completa la información requerida, revisada y analizadas las justificaciones emitidas por el profesional, a su vez una vez realizada la visita al sitio por su parte y aunado al intercambio de información generada entre su persona, la junta, el profesional externo y mi persona, se determina que los recursos no fueron invertidos correctamente en las obras que se describen, a su vez se emiten criterios técnicos y recomendaciones con respecto a montos y obras adicionales, sin embargo, se deja a discreción y decisión de la Dirección, el someter a revisión todos los hechos descritos para que por parte de la Dirección se determine lo que procede al respecto ya que se evidencia la existencia de algunos vicios en las contrataciones específicas (compra de material adicional) debidas a la ejecución de obras no autorizadas, cambios en sitio no autorizados, cambios en el objeto contractual avalados por el profesional externo que no fueron comunicados a la DIEE y decisiones de cambio sobre presupuestos e inversión de los recursos públicos sin que conste una real o evidente justificación técnica dentro de los procedimientos que establece la ley de Contratación Administrativa". (Imágenes 173-175 del expediente judicial); 20. Mediante oficio INF-DRD-INSP-583-2013 del 20 de setiembre del 2013, se emite informe de inspección realizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos solicitada por la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado para la verificación de las obras construidas en ese Colegio, en dicho informe de concluye: "El proyecto consiste en la aplicación del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, tramitada bajo el contrato OC-563229, con fecha 20 de febrero de 2012, por un área de 1432 m2. El profesional responsable de la Dirección Técnica es el Arq. Abel Alberto Castro Laurito, N° Reg.A-3942. El profesional responsable de la Inspección eléctrica es el Ing. Roberto Trejos Dent, N° Reg. IE-0786. No se registra renuncia de ninguno de estos profesionales. Se encuentra registrada en el contrato de servicios profesionales la empresa Arco Cinco S.A. N° Reg.00527. Se observaron dos cuadernos de bitácora, el de serie NP-0117667 se encontró finalizado y con sello de recepción en el CFIA, el de serie NP-0160566 se encontró en uso, con una última anotación de fecha 16 de mayo de 2013 indicando que la obra se encuentra sin concluir pero que el constructor hace abandono del proyecto por falta de recursos económicos. Se observa el área frontal del edificio compuesta por dos baterías de servicios sanitarios, soda y un área común con asientos y mesas de concreto. En el área de transición hacia el edificio de aulas se encuentra una diferencia de altura de 1.0 m. Esta altura se salva mediante un conjunto de rampas y escaleras. Las rampas se localizan al lado derecho con un ancho libre para circulación de 1.35 m. Las escaleras se localizan en el lado izquierdo con un ancho libre para circulación de 1.0 m. El diseño arquitectónico de planta original presentada en este punto un conjunto de escaleras en todo el ancho del área de transición 4.85 m. En el área de la soda se localiza una puerta en la pared exterior, costado norte, que no estaba contemplada en los planos originales. La rampa para discapacitados que se observó en los planos constructivos fue modificada en el proceso constructivo. Pasó de tener dos rampas paralelas a una sola rampa. La longitud medida de la rampa es de 37.5 m, con la pendiente global de 9.2%. Se observa un acceso de lastre en el costado norte de la propiedad de aproximadamente 500 m2, para el cual no se encontraba detalle en los planos constructivos. Se encontraron obras pendientes de ejecución, tales como: divisiones en los servicios sanitarios, ventanas en las baterías de baños, pasamanos central en gradas y filtraciones en caseta de vigilancia. No se observó el muro de contención propuesto en el lindero norte de la propiedad. Este muro no se construyó. Se observó un paso cubierto existente que inicia en la zona de oficinas administrativas, pero no alcanza las instalaciones nuevas de la ampliación del colegio, quedando un espacio sin cobertura. En este departamento se encuentra un archivo con más fotografías del caso". (176-202 del expediente judicial); 21. Mediante nota del 12 de mayo del 2014, se solicitó por parte de los acreedores del proyecto a la Junta Administrativa una audiencia de conciliación para el pago de los dineros adeudados. (Imagen 292-293 del expediente judicial); 22. Mediante oficio CTPVC-COD-167-2014 suscrito por los representantes del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado y dirigido a la DIEE del Ministerio de Educación solicitándose el giro de los montos de Ë21.372.192 para cancelar a las empresas Distribuidora de Materiales de Construcción de Irazú de Coronado S.A., Decoespejos Méndez S.A. y una parte de los gastos del profesional asignado. (Imagen 215 del expediente judicial); 23. Mediante oficio DIEE-DGRE-1355-2014 del 8 de diciembre del 2014, se le indica a la Contraloría de Servicios del MEP, por parte del Ingeniero Keneth Sevilla Arce respecto a la solicitud de información requerida por esa dependencia lo siguiente: "debo informarle que según nuestro criterio técnico y jurídico, así comunicado en diversas ocasiones en reuniones, correos, informes y oficios que se han remitido tanto a la Junta Administrativa, Auditoría Interna, Contraloría de Servicios y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, debo indicarle que dicha información es incorrecta ya que se ha dado el debido seguimiento técnico al caso, sin embargo no se ha encontrado en la documentación aportada por la Junta Administrativa el fundamento y respaldo necesario para que la DIEE asuma dicho faltante como una situación imprevisible, más aún, nuestro criterio técnico es que se realizaron contrataciones irregulares y que se evidencia la falta de asesoría técnica en contratación, manejo de obra, ordenes de cambio, extras y adicionales en obra por parte del profesional responsable contratado por la Junta, así como la responsabilidad de la Junta en el manejo de los recursos de manera confusa, por lo tanto, se considera que antes de resolver el tema del pago a los proveedores, se debe determinar quién es el responsable de realizar dichos pagos, una vez definido esto el responsable deberá cumplir con sus obligaciones contractuales y de cualquier otra índole técnica, legal y judicial. Es por lo anteriormente expuesto, que en tanto no se esclarezca y se establezcan responsabilidades, la DIEE no está en la obligación de asumir lo que no le corresponde. Al respecto se solicita remitirse a los oficios DIEE-DP-UPA- 2266-2013, del 5 de setiembre del 2013, DIEE-DGPE-0454-2014, del 10 de abril del 2014, mismos que se adjuntan en copia original firmada. La decisión de si la DIEE aportará o no los recursos faltantes corresponden directamente a la dirección o instancias mayores. (Imagen 220 del expediente judicial); 24. Mediante informe de la Contraloría de Servicios DSC-127-2014 del Ministerio de Educación Pública en relación a la inconformidad con el DIEE sobre la autorización de dineros para cancelar deudas con proveedores de obra de construcción, según la directora del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, en el cual se concluyó: "Apegados a la inconformidad de la señora directora Kattia Amador Pérez da pie a este informe, sobre la ausencia de respuesta de la DIEE, no se cuenta con contestación formal de sus solicitudes a los funcionarios de la DIEE. Así que también, que a pesar de que la Junta Administrativa tiene conocimiento de la responsabilidad a la que la obliga la Ley mediante decreto N°38248, la misma no realizó un adecuado control de los recursos asignados, ni supervisó de manera efectiva el desarrollo de la construcción de obras, faltando al artículo 31 inciso d y e. Por su parte, los recursos no fueron utilizados correctamente previamente se autorizó y aprobó por la DIEE dado que se realizaron obras no contempladas en el objeto contractual, siendo responsables directos de esa decisión la Junta, el director de la institución que en su momento se encontraba a cargo del CTP Vásquez de Coronado quienes priorizaron y solicitaron trabajos extras y cambios que no estaban contemplados, así como el profesional responsable quien también aceptó y en muchas ocasiones determinó las modificaciones aduciendo que él entendía tener la facultad para tomar decisiones en conjunto con la Junta Administrativa, lo cual resultaría correcto de haberse comunicado a tiempo a la DIEE y recibido por escrito la correspondiente autorización". (Imágenes 202-215 del expediente judicial); 25. Mediante acuerdo 28 de la sesión 15/16 G.E. del 8 de diciembre del 2015, de la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos se conoció informe del Departamento del Régimen Disciplinario de la denuncia presentada por la Junta Administrativa del Colegio de Vásquez de Coronado contra el Arquitecto Abel Castro Laurito. En dicho informe se recomendó: "Instaurar un Tribunal de Honor para el Arq. Abel Castro Laurito, A-3942 y la empresa Arco Cinco S.A, CC00527. Archivar la denuncia contra el Ing. Esteban Orozco Salas, IME-14580". Acordándose lo siguiente: "a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y, en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. ESTEBAN OROZCO SALAS, IME-14580, en el expediente N°O10-14, al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional, por parte del investigado, en el caso que nos ocupa. b. De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve apartarse de la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia ordena ARCHIVAR la causa seguida al ARQ. ABEL CASTRO LAURITO, A-3942 y a la empresa ARCO CINCO en el expediente N°010-14, en aplicación del criterio de oportunidad de conformidad con el análisis establecido y al amparo del artículo 93 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, en concordancia con los artículos 1,7; 13, inciso 9) y 25 del Manual para Regular la Etapa de Investigación Preliminar.". (Imágenes 366-400 del expediente judicial); 26. Mediante nota del 12 de febrero del 2016, la empresa Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S.A. se dirige a la Junta Administrativa del Colegio de Vásquez de Coronado atendiendo varias consultas sobre las facturas pendientes de pago: "1) Porqué se factura primero a una cuenta y luego las facturas tienen otro número de cuenta? Dadas las buenas relaciones que nuestra representada ha tenido con las escuelas y colegios de nuestro cantón donde no solo ha existido una relación comercial sino también de responsabilidad social por parte de nuestra compañía, con la Junta Administrativa de CTPVC no fue diferente, que paso, lo aclaro enseguida. A nuestra empresa se apersonaron miembros de la Junta Adm. del CTPVC solicitando materiales de construcción con urgencia ya que el proyecto tenía varios días de estar detenido por falta de ellos y los constructores a cargo estaban teniendo a su vez retrasos que se traducirían en multas y reclamos por una y otra parte. De esta forma y tomando en cuenta la Institución que nos lo solicitaba, se procedió a facturar en una cuenta transitoria denominada 1111 con la factura 1030046 con fecha 29 de junio del 2011 y cancelada con el cheque 267-7 con fecha 4 de julio del 2011 o sea cancelada cinco días después precisamente respaldando la urgencia de materiales que tenían y haciendo honor a las buenas relaciones que hemos tenido. 2) Varios días después, se apertura la cuenta del CTPVC la cual es la número 11006 pero por un error administrativo en nuestra compañía, se puso una dirección de proyecto totalmente equivocada, error que durante todo el tiempo que estuvimos trabajando no fue advertido por ningún funcionario ni de nuestra compañía ni de la Junta Adm. del CTPVC. lo cual ha sido el impedimento para que nos cancelen las facturas, ahora, si se revisan las copias adjuntas todas tienen orden de compra del CTPVC y los materiales fueron entregados sin tardanza en el lugar correspondiente y prueba es que la obra está terminada, además de lo anterior cabe destacar que fueron muchas las facturas hechas y de igual forma fueron muchos los cheques y transferencias hechas a nuestra compañía por parte de la Junta a dm. del CTPVC". (Imágenes 360-365 del expediente judicial); 27. Mediante memorial del 21 de abril del 2017, el perito judicial Carlos Guillén Ruiz emitió informe pericial indicando lo siguiente: "La ampliación del colegio, según planos constructivos, consiste en la construcción en planta baja, de un área de cocina y comedor, ubicada en la parte noreste de la educación existente, frente a ésta, una batería de servicios sanitarios, que se ubican en la parte sureste de la educación preexistente, a como la continuidad del pasillo central. Luego de estas ampliaciones se construyen dos aulas a cada lado del pasillo central, igualmente se contempla la continuidad del pasillo. Al extremo opuesto de la educación, es decir, en el sector oeste, se trata de la construcción de cuatro aulas, dos a cada costado del pasillo central del edificio, igualmente, se prolongará como parte de la ampliación, el pasillo central. El área total de construcción de la ampliación en planta baja es de 616 mts (seiscientos dieciséis metros cuadrados). Se incluye, mediante una lámina adicional, la construcción de una caseta de vigilancia de seis metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (6,56m*) y una prolongación de una pared de dos metros de largo. En el segundo piso se construyen, sobre las aulas a construir en planta baja, ocho aulas, cuatro en la parte sur del edificio y cuatro en la parte norte, con dos escaleras de emergencia en cada extremo y una rampa para discapacitados en el costado oeste de la edificación, iniciando en la sección intermedia del edificio y en el segundo piso y descendiendo en dos secciones, hacia el norte del edificio en su primera sección y retomando hacia el sur en su sección final. El área total de construcción del segundo piso, incluyendo las escaleras de emergencia y la rampa para discapacitados es de cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados (489 m2). Se incluye, como parte del proyecto constructivo, el levantamiento de un muro de contención de cincuenta y ocho metros de largo y dos metros cincuenta centímetros de alto por sobre el nivel del terreno del colegio, con placa corrida de fundación y un tubo de drenaje en su parte trasera, es decir, en la línea de colindancia, puesto que el cuerpo del muro se ubica a treinta centímetros de la línea de colindancia. No fue posible tener acceso a bitácoras de control de obras ni a permisos municipales de construcción por ampliación. Según logré determinar en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, no existen planos ni solicitud de licencia municipal de construcción, es decir, la obra se realizó sin autorización del ente municipal. Solamente existe el permiso de la construcción original, que fue autorizada para un colegio privado. El valor de las estructuras realizadas como ampliaciones, no pueden contrastarse con el "cartel de licitación previamente aprobado por la Junta Administrativa, porque dicho cartel no existe, en el estricto sentido de la palabra, pues, hasta donde me fue posible investigar, no se dio un proceso de concurso y recepción de diferentes ofertas, para decidir la que más convenía aceptar, sino que, aparentemente, se contrató directamente con el Arq. Abel Castro Laurito, el diseño y Dirección Técnica del proyecto de ampliación y con el Sr. Fernando Blanco Barboza la mano de obra y él mismo contactó a los proveedores de materiales cambiándose de proveedor, supuestamente por incumplimientos en el pago de facturas. El estado general del inmueble, al momento de la visita de este servidor, el diecinueve de abril de este año, es bastante bueno y las obras de ampliación realizadas se ajustan bastante bien con lo que existía de previo, excepción hecha de pequeñas diferencias de nivel, del orden de milímetros, en los empates de pisos, así como que no se le dio continuidad, en forma y color, a los pisos nuevos con respecto a los previamente existentes, por lo que se construyó una especie de separación en concreto, entre ambas superficies. No me consta la fecha en que se suspendieron los trabajos por parte del contratista de mano de obra, pero según manifestación de las partes, éstos fueron suspendidos el día cinco de abril de dos mil trece y al no tener acceso a la bitácora de obra, no me es posible afirmar el estado en que estaban las obras al momento de la suspensión. Sin embargo, consta en el expediente un informe preparado por el Arq. Orlando Castrillo, con fecha veintinueve de abril de dos mil trece, que indica el estado de la obra a esa fecha, lo cual difiere bastante de lo que observé, cuatro años después, pues todas las deficiencias o faltantes fueron solucionados o corregidos, sin que yo pueda afirmar categóricamente, quien los realizó. El valor de las obras realizadas de ampliación en su estado actual, de acuerdo con el Manual de Valores Base Unitarios del órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) y asimilándolo al EA05 (Edificio Educativo 05), que es el que más se aproxima, sin embargo, como cuenta con pasillos muy amplios y no incluye batería de baños en la segunda planta, al valor de ¢ 705.000/m2 (setecientos cinco mil colones por metro cuadrado) del Manual, le aplicaré un factor de ajuste de 0,50 y considerando que el área total construida es de 1.105 mts resulta ser de ¢ 389.512.500 (trescientos ochenta y nueve millones quinientos doce mil quinientos colones). Dentro de este valor considero incluido el costo de la caseta de vigilancia, que tiene un área total de diez metros cuadrados. Como cambios importantes a lo indicado en los planos elaborados por el Arq. Castro Laurito, cabe mencionar la rampa para discapacitados, pues se modificó totalmente su forma y desarrollo, reduciéndose su longitud total, lo que produjo que las pendientes de las secciones entre descansos, superen el nueve por ciento (9%), cuando la normativa indica un máximo del ocho por ciento (8 %). Esta rampa debe ser demolida en su totalidad y vuelta a construir tal y como indica el plano y la normativa aplicable. Algunas otras modificaciones o cambios son tan pequeños, que no inciden, positiva o negativamente, en el estado y funcionamiento de la educación como un todo. Las obras que se pueden considerar faltantes son: la rampa para discapacitados y el muro de contención, que aparece en lámina identificada como "adicional" y fechada Mayo 2012. El valor de estas obras faltantes es: 1. - Rampa: El costo de la demolición y reconstrucción de la rampa es de ¢ 8.690.000 (ocho millones seiscientos noventa mil colones, los que se desglosan de la siguiente manera: a) Demolición: ¢ 450.000 (Cuatrocientos cincuenta mil colones), considerando cuatro peones y un capataz que trabajarán durante una semana (48 horas). b) Acarreo y disposición de escombros: ¢ 500.000 (Quinientos mil colones). Diez viajes de vagoneta a ¢ 50.000 cada uno. c) Reconstrucción de rampa según planos: Área total 86 en m2 con un costo unitario de ¢ 90.000/m2, según presupuesto de obra = 86 m2 x ¢ 90.000/m2= ¢ 7.740.000 (siete millones setecientos cuarenta mil colones). 2. - Muro de retención: con una longitud de 58 m y una altura de 2,50 m, su valor, según el Manual de Tipología Constructiva del ONT, es de ¢ 480.300/m, por lo que su valor será: 58 m x ¢ 480.300/m = ¢ 27.857.400 (veintisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones)". Informe al cual se le adicionó las siguientes aclaraciones de interés:(...) En cuanto a la caseta del guarda, efectivamente se cambió la posición de ésta con respecto a los planos constructivos, mas no el área que debería tener, por lo que considero que ese cambio de posición no afecta su funcionalidad y según se me dijo, por parte de la Administración del Colegio se le hizo una ampliación, posteriormente a su construcción. A riesgo de parecer impertinente, no considero que ese cambio de posición requiera de una valoración como incumplimiento del contratista, pues en su momento, alguien con suficiente autoridad, debe de haber dado su consentimiento para que se ubicara donde se encuentra. De no ser así corresponde al Despacho decidir si esa variación constituye falta. De la misma forma, se obvió la construcción de la escalera de emergencia marcada en planos, pero como en el momento de la inspección de campo ni dentro del expediente fue posible localizar bitácoras de obra, no emití un criterio sobre esa omisión, pero, en cumplimiento de lo solicitado, indico que esa escalera, con un área de nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, tiene un valor de reposición de ochocientos cincuenta y cinco mil colones (¢855.000). Debo indicar que se omitió solamente la escalera que se ubicó en la fachada principal del edificio, la de la parte posterior si se construyó y el cambio que se hizo, si se puede llamar cambio, fue que, en lugar de darle forma redondeada al descanso intermedio, se le dio forma rectangular, lo que no incide ni en su área, pues se aumenta, ni en su funcionalidad". (...) "También en este punto insiste en contradecir aspectos que no tienen ninguna relevancia, al decir que mi descripción de la rampa está equivocada, pues el inicio de la rampa, visto éste desde el segundo nivel y claramente digo que desciende y también es correcto afirmar que está a la mitad del edificio. Pero lo importante de esto es que miente al afirmar que "si la rampa se hubiese construido como estaba diseñada invadía la propiedad del vecino", pues hay una distancia de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 m) entre la línea de colindancia de la propiedad de Miguel Ángel Tenorio Vargas y el costado exterior de la rampa; marcada en la lámina 01-16-11-2011, independientemente de lo que pueda haberse anotado en la bitácora, la cual, insisto, hasta ahora se aporta al expediente. Pero, en todo caso, la diferencia entre el diseño original y lo construido, en su ancho total, tiene una diferencia de poco más de dos metros y si, efectivamente, la línea de colindancia estuviese a esa distancia, la rampa construida igualmente violentaría el Reglamento de Construcciones, pues se requiere que se construya una tapia que impida la visibilidad hacia el predio vecino y esto no se menciona en la copia de la página de la bitácora extemporáneamente aportada. En cuanto a las pendientes y longitudes de los dos tramos construidos entre descansos, ocurre lo siguiente: uno tiene una longitud de diez metros con cinco centímetros (10,05 m) y una pendiente de nueve coma noventa y cinco por ciento (9,95 %) con lo que se viola la norma, según expone el Lic. Porras, el otro tramo de nueve metros veintitrés centímetros de largo (9,23 m) tiene una pendiente de diez coma ochenta y tres por ciento (10,83 %) el cual, según su prueba aportada, viola el reglamento correspondiente. Por consiguiente, mantengo mi criterio de que esta rampa debe ser demolida y construida conforme al diseño original. (...) "En cuanto a lo solicitado para la readecuación de las escaleras de emergencia, me permito indicar, nuevamente, que el costo de la demolición y reconstrucción de las rampas es de 8.690.000 (ocho millones seiscientos noventa mil colones, quiero ser enfático en indicar que este valor incluye tanto la rampa que se construyó diferente a planos, como la que no se construyó en la parte frontal del edificio, con todos los elementos que incluye (demolición o corte de pisos y paredes). Los costos de reubicar la caseta del guarda en su posesión original es fácticamente el costo que tenía en el presupuesto presentado por el Arq. Abel Castro Laurito, adicionándole el costo de la demolición de la caseta actual y este es construcción 6m2 ¢ 159.821.50/m2= 958.929. Demolición y Acarreo de escombros ¢100.000 (2 viajes de vagoneta (Costo total de la reubicación e 1.058.929 (un millón cincuenta y ocho mil novecientos veintinueve colones". (Imágenes 599-602, 623-629, 645-646 del expediente judicial); 28. Mediante certificación de contador público autorizado Marcos Machado Cruz, se certificó que el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado le adeuda por concepto de facturas pendientes de pago a la Distribuidora de materiales de Construcción Irazú de Coronado S.A. por el monto principal de quince millones setecientos noventa y cinco mil veinte colones más los intereses. (Imagen 712, 808 del expediente judicial); 29. Mediante certificación de contador público autorizado José Gilbert Badilla Porras certifica que el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado adeuda por facturas pendientes al señor Fernando Blanco Barboza, el monto de capital de once millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta colones más intereses, por concepto de mano de obra. (Imagen 705-706 del expediente judicial); 30. Mediante certificación de contador público autorizado Orlando Araya Madrigal se certificó que el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado le adeuda al señor Abel Castro Laurito el monto de catorce millones quinientos veintiún mil quinientos sesenta y dos colones de capital por facturas pendientes más intereses, por concepto de dirección técnica. (Imágenes 701-702 del expediente judicial); 31. En el juicio declaró Jaquelin García González, quien indicó que es administradora, trabajó para Irazú de Coronado, veía las cuentas por cobrar, conoció que en febrero-marzo tuvo relación comercial con la Junta demandada y esa relación permaneció por un año, esas compras se formalizaban con órdenes de compra, su función era dar estados de cuentas y dar seguimiento a los pendientes. La cuenta con el Colegio empezó bien, pero de repente se empezaron a atrasar. El atraso se mantenía al momento en que salió de la empresa. Las facturas se les asignan un número de cuenta, cada cliente tiene una cuenta, ese número se asigna por un consecutivo y se le asocia un nombre comercial o personal del comprador. Esos códigos son únicos para cada cliente. (Soporte de audio de la audiencia, SIGAO); 32. En el juicio declaró Keneth Sevilla Arce, quien es ingeniero, trabajó para la DIEE por un período de 10 años, respecto de los pagos le corresponde a la Junta, su función fue hacer un oficio para cancelar los servicios profesionales a Abel Castro Laurito para la primera etapa del proyecto, lo que correspondía a diseño. Explica que la DIEE, tiene la función de ayudar a los centros educativos a formular proyectos y después en la etapa de ejecución, es un acompañamiento técnico, la ejecución del proyecto lo hace directamente la Junta, se intervienen cuando se requiere ayuda, se realizan informes. En este proyecto, se dio participación de la DIEE hasta que se contrató profesional para la elaboración y ejecución del proyecto, no se realiza autorización para el pago, pero el contador solicita criterio para saber si se puede girar. Me correspondía hacer una evaluación final para saber si se había logrado alcanzar el objeto contractual. La Junta solicitó una inspección para saber si se había alcanzado el objeto el contrato versus lo que especificaba en los planos. En su criterio no se logró el objetivo, la calidad de las obras no era las más indicada. Existía una guía para la presentación de proyectos de la DIEE, esa era una guía que establecía las condiciones mínimas para llevarse el proyecto, también contemplaba aspectos técnicos y de calidad de las obras. A los profesionales responsable se les indicaba como se realizaba ese proceso. La contratación de servicios profesionales está dividida en fases, la primera de diseño, asesoría en adjudicación y la tercera etapa de ejecución del proyecto. Con base en los planos se hace presupuesto, esto lo elabora el profesional responsable, además hace una recomendación de adjudicación, se elabora lista de materiales para el estudio de ofertas, cronograma de la ejecución, elaboración de lista de materiales. El cronograma se hace con lógica constructiva. La obra era construcción de comedor, servicios sanitarios, rampa de acceso, muro de contención. Las obras provisionales deben ser contempladas dentro del presupuesto. En la inspección se encontró daños en los techos, puertas en mal estado, hechos con baja calidad de mano de obra, la rampa no cumplía con la normativa, no estaba construido el paso techado ni el muro de contención. Respecto de los materiales hay una responsabilidad compartida entre el profesional de obra y el maestro de obras. Existieron variaciones de lo construido a lo aprobado de planos. Sabe que hubo cambio de proveedor de materiales, bajo el criterio de que no se estaba haciendo un incumplimiento del otro proveedor, y se recurrió a otro proveedor que no fue adjudicado, esto lo conoce por la información que le dio la directora del centro educativo. Había inconsistencias en la factura respecto a la dirección de envió y el cambio del proveedor. (Soporte de audio de la grabación, SIGAO); 33. En el juicio declaró el perito Carlos Guillén Ruíz, quien es ingeniero civil, es perito judicial, expone los alcances del peritaje. Aclara que la caseta del guarda fue movida a lo expuesto en planos por 6 metros. No es cierto que el cambio de la caseta de guarda era porque invadía el vecino, por la distancia existente, era más de 10 metros. La rampa construida no cumplía con lo dispuesto en la ley 7600. No tuvo acceso a las bitácoras de obra. (Soporte de juicio, SIGAO); 34. En el juicio declaró Flor Muñoz Jiménez, indica que ocupó el cargo de vicepresidenta del Colegio Técnico de Coronado, señala que se adjudicó en el año 2012, la licitación de mano de obra de Fernando Blanco, el arquitecto era el que orientaba sobre la contratación, don Fernando indicaba que material ocupaba y en coordinación con don Abel se nos indicaba cual era el material y nosotros dábamos la orden de compra, don Abel era el encargado una vez realizada la inspección y con ese visto bueno se ordenaba el giro de los pagos de la decisión final dependía de la revisión del arquitecto. Los materiales empezaron con el Triniteño, y después al final pasó a Materiales de Irazú, eso lo propuso don Fernando Blanco porque el otro había cerrado el crédito, en el otro proveedor. En el 2013 se hicieron unas divisiones en los corredores, se pusieron pupitres en los pasadizos, eso se hizo con la finalidad de que los alumnos que no podían pasar la construcción recibieran clases. Se informó a la DIEE que ya no había recurso para terminar la obra, y fue en ese momento que don Keneth realizó una inspección y decidió no girar más dinero porque estaba incompleto. Cada semana se reunía la Junta y con don Abel y de acuerdo a lo que él indicaba ellos estaban de acuerdo, porque ellos no tenían experiencia, por eso se daba credibilidad al Ingeniero de que todo estaba correcto. El muro de contención no se construyó, no sabe porque no se construyó, el pasadizo si algo se hizo, se limpió. El contrato incluía unas aulas, unas gradas, rampa, baños, solo recuerda eso. Se quedó debiendo pago de Abel y don Fernando, ellos tenían que arreglar algunas cosas, no recuerda si quedó algo pendiente a Materiales Irazú. Se contrató un topógrafo, para hacer una inspección. Nunca contaron con asesoría técnica, si contrataron a don Abel, pero él no les dio esa asesoría. Si conocieron el monto autorizado, ahorita no recuerda cuanto era, ese monto estaba autorizado. El tesorero era el que se encargaba de rebajar los montos autorizados y que se gastaban. (Soporte de grabación, SIGAO); 35. En el juicio declaró José Rodrigo Flores, señala que fue presidente de la Junta del Colegio Profesional de Vásquez de Coronado. De las obras contratadas no se llevó a cabo la tapia y las gradas. El arquitecto responsable era Abel Castro y don Fernando Blanco. El arquitecto daba fe de lo que estaba haciendo, con eso se hacía documentos para pasarlo a Hacienda para que girara a Caja Única, los cheques los giraba el tesorero, los cheques los firmaba él o Flor. La labor del arquitecto era asesorar y revisar y de don Fernando tenía que enviar la nota de compra que él iba hacer, nosotros solo firmábamos la nota para hacer la compra. Se empezó con el proveedor del Triniteño, y se terminó con Irazú, con el primer proveedor cerró el crédito por atrasos por el proceso con Hacienda. Por don Fernando se continuó con Materiales Irazú. Que ellos no sabían de lo técnico, por eso era el arquitecto, él que se hacía cargo. Las obras eran unas aulas, un muro, un comedor, las baterías de servicios, y la casetilla del guarda, eso urgía. De eso el muro no se hizo. Conoce que se hicieron aulas provisionales en las mismas que ya estaban hechas, esas aulas las pidió la directora, porque ocupaban meter a los alumnos. El que maneja el dinero era el tesorero, era quien podía decir que no había dinero, cuando se cerró el asunto no sabían si había o no dinero. Al DIEE se le solicitó una inspección para ver el estado de la obra, y el DIEE, indicó que hasta que no se corrigieran las obras no se iba a girar más dinero, eso afectó incluso que se le pagará a Irazú. Por las deficiencias que existían la Junta solicitó al Colegio de Ingenieros y Arquitectos que realizará una inspección y el resultado fue la misma que la DIEE. (Soporte de grabación, SIGAO).

III. HECHOS NO PROBADOS

1. Las facturas emitidas por la Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado por concepto de materiales efectivamente entregados a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado. (Los autos). 2. La participación del Ing. Abel Castro Laurito en el procedimiento de contratación de mano de obra y materiales. (Los autos). 3. Que exista una contratación administrativa válida de adquisición de bienes y suministro a favor de la empresa Distribuidora de Materiales de Construcción de Irazú de Coronado S.A. (Los autos). 4. Que se haya realizado variaciones a través de los mecanismos legales correspondientes a las contrataciones administrativas de servicios profesionales de Abel Castro Laurito, y la contratación directa concursada para la compra de materiales y contratación de mano de obra por separado para obras complementarias de Fernando Blanco Barboza. (Los autos). 5. Que existan otros contratos administrativos con las partes objeto de este proceso y en específico para la construcción de una bodega para almacenar materiales, el reforzamiento del tanque séptico, la calle de acceso al costado norte del edificio, y el acondicionamiento en general del terreno antes de iniciar la obra. (Los autos).

IV. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Y CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

Indica la parte actora que el día 23 de agosto del 2012, la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, emitió una invitación para participar en la cotización por la mano de obra para la construcción de la ampliación de la planta física de ese Centro Educativo llamada: "Contratación directa de la Institución Educativa Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado No. 1111 cuyo cartel para esa licitación abreviada estuvo disponible los días lunes 27 y martes 28 de agosto de 2012, en horario de 8.00 a.m. a 2.00 p.m. en la Secretaria de la Institución Educativa y cuyo costo para su adquisición fue de 30.000.00 colones. Las ofertas fueron recibidas hasta las 19:00 hrs del día 11 de setiembre de 2012. Esa invitación fue firmada por el señor José Rodrigo Flores Brenes, Presidente de la Junta Administrativa en ese momento. El demandante Blanco Barboza, procedió realizar oferta por la mano de obra para la construcción, la cual fue adjudicada en la Sesión Ordinaria de esa Junta Administrativa celebrada el día 12 de setiembre del 2012, según lo dicta el acta numero 109-2012, en su artículo 2, acuerdo 02-109-12. En octubre del 2012, dio inicio la construcción con el personal, equipo y herramientas, del demandante Blanco Barboza, bajo los lineamientos de los planos constructivos y del profesional responsable de la Obra, Blanco Barboza, elaboraba la lista de los pedidos de materiales conforme los fueran a necesitar y lo informaba por medio de los correos electrónicos de la Junta Administrativa con copias a la Administración de ese Centro Educativo y a los proveedores que la Junta Administrativa había designado con anticipación. Cabe destacar, que Blanco Barboza, no tenía ninguna injerencia ni opinión en relación con el proveedor que la Junta contratara para realizar las compras de materiales, mientras que estos materiales, fueran de primera calidad y que cumplieran los estándares y normativas solicitadas para esa construcción. En el mes de diciembre, el Depósito de Materiales “El Triniteño” quién fue primeramente adjudicado por la Junta Administrativa para que supliera los materiales, le cerró el crédito a la Junta Administrativa por la falta de pago, lo que motivó preocupación porque no tener materiales disponibles, no se podía continuar con la construcción, por lo que Flores Brenes, convocó una reunión urgente a los integrantes de la Junta Administrativa y al suscrito Blanco Barboza, en un café ubicado-en San Antonio de Coronado. En esa reunión el suscrito, Blanco Barboza, le manifestó que el Depósito de Materiales Irazú tenían crédito porque en trabajos que realizó en tiempos anteriores a ese Centro Educativo gozaban de ese privilegio y que les aconsejaba que se comunicaran con los personeros de ese Depósito de Materiales; y en ese momento acordó la Junta Administrativa que mi persona acompañara al señor Fernando Enrique Herrera Gómez, Secretario de la Junta Administrativa de esa fecha, a conversar con dichos representantes, fueron atendidos por el señor Guido Mora manifestando al señor Herrera Gómez que el crédito estaba disponible a un plazo de días y que despacharían los materiales que necesitaran. Esto motivó euforia dentro de los miembros de la Junta Administrativa y optaron en forma unánime seguirle comprado al Depósito de Materiales Irazú, cuyo proveedor dio excelente resultado por la calidad, la forma eficaz y el servicio de transportes técnico, aspecto, que el otro proveedor anterior no cumplía. De ahí en adelante todo marchó normal hasta que el día que se apersonó el señor José Rodrigo Flores Brenes a la construcción y le comunicó en forma verbal, al demandante Blanco Barboza, que no se podía continuar con la construcción porque no había dinero y que estaban atrasados con los pagos a los proveedores para que le suplieran los materiales de inmediato, se metió las manos a las bolsas del pantalón alejándose sin poderle hacer ningún comentario al respecto. De inmediato le comuniqué al Profesional Responsable de la Obra el Arq. Abel Castro Laurito, por lo que optó por paralizar la obra constructiva al no tener materiales disponibles y por la acción irresponsable en que hizo el comunicado el señor Presidente de la Junta Administrativa. Además, el 18 de Abril de 2013, por medio de un comunicado escrito y firmado por el señor José Rodrigo Flores Brenes, solicitó un plazo de 60 días para pagar lo adeudado, aspecto que nunca cumplió. Después de lo anterior, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a petición de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, realizó una inspección e informe de acuerdo con oficio #3622-DRD-2013. En razón de dicha ampliación y mejoras, a pesar de que se realizaron las obras, quedó en deuda con diferentes acreedores, y se niega a pagar específicamente, tanto al demandante BLANCO BARBOZA, contratista principal de mano de obra por licitación ganada y adjudicada, así como con el Ingeniero profesional responsable y a la empresa proveedora de los materiales de construcción utilizados. Argumentos de la Reconvención: Señala que la Junta Administrativa, de previo a iniciar y ejecutar el proyecto de construcción, expresamente les pidió a los actores, construir y ejecutar en el campo mismo, varias obras adicionales al contrato original, no programadas ni presupuestadas. Estas disposiciones de construcción de obras adicionales, no contempladas en la licitación inicial, solamente la propia Junta podría ordenarlas y ejecutarlas. Si bien es cierto, Blanco Barboza presentó tal propuesta, lo cierto es que la misma, le fue rechazada por la Junta Administrativa en pleno. Por tanto, se continuó con procedimiento de pago señalado que era por ítem terminado y verificado y aprobado por Castro Laurito. Se determinó entonces un cronograma de las actividades ejecutadas, y por ejecutar y que las facturas presentadas por ítem terminado. Asimismo, que el ítem terminado como correspondía entonces debía venir con el visto bueno del profesional responsable de la obra y con el adjunto cronograma firmado por dicho profesional que hacía constar que esas obras ya estaban concluidas a entera satisfacción. De ahí luego se originaba la entrega de facturas originales y del cronograma para el respectivo trámite de pago pactado así desde un inicio a un plazo no mayor de treinta días naturales para recibir el pago correspondiente. Las remodelaciones eran necesarias para poder realizar la ampliación del edificio existente. Efectivamente, se hizo tal observación por Castro Laurito, pues por tratarse de un edificio de construcción vieja, se requirieron de algunas remodelaciones que surgieron en el camino y que no se podían detectar tales carencias, de previo a levantar la ampliación. Y además, hubo que adaptar el edificio antiguo, a las necesidades de cupo de matrícula de estudiantes y había que elaborar obras previas de seguridad para éstos y a todo el personal en general, todo esto a pedido de la Junta y bajo su entera y exclusiva responsabilidad. Además, se atrasó la iniciación de las obras por culpa de la Junta y del DIIEE, que inició las obras en forma tardía de acuerdo al cronograma primeramente elaborado para la construcción. Así, por responsabilidad exclusiva de la Junta Administrativa y del DIIEE, la obra se inicia hasta el mes de octubre del año 2012, cuando debió iniciarse en marzo del 2012. Sea el proceso constructivo se inicia siete meses más tarde, de lo contratado. Así, Castro Laurito en la nota que se indica en este hecho, fechada lunes 15 de abril del 2013, en la página dos de dicha carta, enumera los puntos 1, 2 y 3, describiéndose las nuevas circunstancias de cambios y mejoras en que se ha incurrido, por las razones arriba dichas, necesarias para poder desarrollar el resto de la obra general. La Junta, en pleno, estuvo en un todo de acuerdo en que realizaran dichas obras imprevistas y las ordenó hacer a Blanco Barboza, todo bajo el criterio y responsabilidad exclusiva de la Junta. Nunca sus representados realizaron obra alguna adicional por su cuenta, sino a pedido exclusivo de la Junta. Igual la propia junta verificó los pagos con recursos que solo ella, la junta conocía su procedencia. Recordemos que las Juntas de Educación tienen personería propia y autonomía y disposición propia y reciben recursos de diferentes orígenes. Esto hizo creer a sus representados, que, si ordenaban y ejecutaban obras adicionales, lo era bajo la discreción y autonomía de la misma Junta. Las recomendaciones, carencias y los cambios requeridos, se cumplieron y construyeron en quince días, y de parte de Castro Laurito, se envió un informe a la Junta y al Ingeniero Kenneth Sevilla, con un archivo fotográfico, en fecha. Asimismo, como resultado de la indicada inspección, se estableció la responsabilidad compartida, incluida la Junta Administrativa, y la del contador, tanto en la ejecución del proyecto, como en el control de los gastos. En cuanto al muro de retención, y del paso a descubierto no se autorizó por parte de la Junta, el presupuesto para ejecutar tales obras. Lo que ocurrió en el caso concreto de estas dos obras no construidas y echadas de menos, es que posiblemente el presupuesto destinado a las mismas, la Junta bajo su criterio y responsabilidad, destinó los recursos a otras obras preliminares como se detalló en los hechos tercero y quinto de la contestación y no a las indicadas y más concretamente, el paso a descubierto se pretendió construir con materiales reciclados, pero no fue posible hacerlo luego. Los materiales no calificaron al final para ser reutilizados, el Ingeniero Abel Castro Laurito, fue contratado por la Junta reconventora, y ratificado por el DIIEE, para: 1.- La elaboración de planos constructivos, 2. Como asesor para la adjudicación del proyecto de ampliación sacado a licitación directa, 3.- Para la elaboración de presupuestos, 4.- Para la dirección técnica del mismo, 5.- Para la escogencia de la calidad de los materiales a utilizar en la ejecución del proyecto y 6.- Para la buena ejecución de la mano de obra en el proyecto, más nunca fue contratado para la administración, ni el control de los recursos del proyecto de construcción, sacado a licitación. La administración del proyecto en general, y el control y giros y pagos y destinos de los recursos del mismo, eran de responsabilidad y disposición exclusiva de la Junta Administrativa, como ente autónomo y con personería y capacidad legal propia. Nunca en el manejo de recursos tuvieron que ver sus representados. Si bien es cierto, se hizo un presupuesto, de la obra como tal, mas no era posible conocer de previo, de los imprevistos anteriormente narrados, los cuales no eran posibles de detectar de previo al desarrollo de la construcción, sea acaecieron vicios ocultos de la obra por tratarse de un edificio viejo e impredecible. La Junta conoció del mismo y de todos los pormenores, pero posiblemente no enteró de estas situaciones al DIEE. Esto competía a la Junta exclusivamente. La adecuada administración monetaria del proyecto competía exclusivamente a la junta y al contador de la misma. Su representado Blanco Barboza, le hizo ver a la Junta además, que el de su propio peculio canceló la suma de diez millones cuatrocientos mil colones, por pago de horas de trabajo de Back-Hoe, y otros materiales requeridos, monto no presupuestado, mano de obra ejecutada en la obra, etc., pero sí obras ejecutadas, que eran necesario realizar de inmediato para poder continuar con el acceso a las construcciones y otros, bodegas para materiales, reforzamiento del tanque séptico, etc. por el costado norte del edificio existente. De esta pretensión de pago y de las obras adicionales ejecutadas, no hubo respuesta alguna por parte de la Junta, y a esta fecha este rubro se le adeuda a Blanco Barboza. La Junta Administrativa, reconoce y acepta de la necesidad de la construcción tanto del muro, como de otras obras provisionales no previstas, para acondicionar el terreno antes de comenzar la realización de la obra, que no estaban contemplados en el presupuesto original, de ahí la necesidad de un presupuesto adicional, solicitado al DIEE. Estas obras adicionales se construyeron por parte del Blanco Barboza, con el conocimiento y visto bueno tanto del profesional responsable, Castro Laurito, como de los miembros de la junta de ese entonces, quienes estuvieron de acuerdo. Estas obras provisionales, no contempladas pero necesarias para poder empezar, consistieron en: bodega para almacenar materiales, el reforzamiento del tanque séptico, la calle de acceso al costado norte del edificio, que en ese momento era fangoso y era un barreal, esto para que pudieran entrar los camiones con materiales, y el acondicionamiento en general del terreno antes de iniciar la obra. No existe incumplimiento alguno de parte de sus representados, pues la obra se inició y se avanzó con el consentimiento expreso de la Junta reconventora, quizá hasta encontrarse terminada en un noventa y nueve por ciento de su totalidad. Que, por razones de diferencias conceptuales, y por órdenes del propio DIEE, no se haya podido concluir, lo que existe es una realidad jurídica diferente a un incumplimiento contractual de parte de sus poderdantes, siendo más bien una decisión unilateral de parte de la Junta reconventora y no atribuible en lo absoluto a sus representados.

V.ARGUMENTOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE VÁSQUEZ DE CORONADO EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y EN LA RECONVENCIÓN: Sobre los hechos los aceptan parcialmente y realizan las siguientes aclaraciones, el Depósito de Materiales El Triniteño eventualmente le cerró el crédito a la Junta Administrativa por falta de pago en diciembre de 2012, debido a que a la Junta carecía de fondos en ese momento. Dicha situación se motivó por el hecho de que Caja Única del Estado no tenía abiertas las oficinas para realizar esos pagos. Por lo tanto, se procedió con carácter de urgencia, a recurrir a la empresa Depósitos de Materiales Irazú para continuar con el proceso de construcción. La Junta procuró en todo momento mantener una buena comunicación con todos los acreedores, indicándoles siempre la voluntad de realizar los pagos pendientes a la mayor brevedad. Prueba de ello es que el señor Eduardo Soto, propietario de El Triniteño desconocía la determinación que había asumido el vendedor de su empresa, y se solicitó una conciliación de saldos. En cuanto a la reunión que se habría realizado en un café en Coronado, su representada no puede afirmar lo sucedido, en tanto no estuvo presente en la misma ni puede hacer constar que fue realizada según la narración de la parte actora. El actor omite manifestar las razones por las que la junta no tenía los fondos para analizar el proyecto. Y es que el profesional responsable del proyecto, el arquitecto Abel Castro Laurito incurrió en un manejo inadecuado del presupuesto que debía ejecutar. Prueba de ello, es que para la fecha 22 de noviembre de 2012, el señor Blanco Barboza ya le estaba manifestando a la junta su imposibilidad para cumplir con los plazos acordados de la construcción, en vista de que debía tener recursos económicos asegurados por semana, y no por ítem terminado, como originalmente se había estipulado. Es decir, las condiciones estaban siendo modificadas. Y además de lo que menciona el actor con relación a la fecha de 18 de abril de 2013, es importante agregar que ese mismo día la DIEE realizó una inspección en sitio con el fin de revisar las contrataciones y gastos de obra, en la que estuvieron presentes miembros de la junta y el señor Castro Laurito, así como el funcionario del DIEE el ingeniero Kenneth Sevilla. En dicha oportunidad, se determinó que: "existen en obra actividades y acabados que no cumplen con la cantidad adecuada (...) las cuales fueron anotadas en la bitácora y se solicitó al señor Castro Laurito en su calidad de profesional responsable, la modificación inmediata de dichas obras”. Es cierto que el CFIA realizó una primera inspección y su correlativo informe. Sin embargo, omite manifestar que nuevamente a solicitud de la junta el CFIA realizó una segunda inspección, debido a que el señor Kenneth Sevilla consideró que el primero no analizó lo realmente ejecutado contra los planos tramitados, ya que existían diferencias significativas en cambios de diseño y omisiones en sitio con relación a los planos aprobados por el CFIA. En el segundo informe, rotulado con el número DRD-INSP-583-20I3 del 20 de setiembre de 2013, se constaron las deficiencias de las obras con relación a los planos originalmente aprobados. No es cierto que la Junta Administrativa se niegue a pagarle a los acreedores que se han apersonado en este proceso. Por el contrario, se ha manifestado entre las partes la voluntad para conciliar y efectuar los pagos pendientes para DECO Espejos Méndez S.A. En tanto, se ha demostrado y la acreedora está en conocimiento, de que no se trata de que la Junta simplemente se niega a pagarles, sino que dicha situación respondió al hecho de que los fondos de la Junta fueron congelados, debido a que se verificó un manejo inadecuado del presupuesto y de su ejecución, por parte del responsable de la obra el señor Castro Laurito, y asimismo por parte del señor Blanco Barboza en su calidad de contratista principal de mano de obra. Por otra parte, es falso que las obras hayan sido realizadas. A la fecha, las mismas se encuentran inconclusas, en razón del problema expuesto con relación a la ausencia de fondos y la negativa de los señores Blanco Barboza y Castro Laurito de finalizarlas. Las facturas que respaldan tales adeudos han sido emitidas a solicitud del Colegio Técnico Profesional contiguo a la Comandancia en Heredia (que no es el nuestro), además que la firma de recepción de dichas facturas se da por el señor Blanco que no representa a la Junta jurídicamente, lo que deja en duda a esta representación sobre veracidad y coincidencia de las cantidades reclamadas. Surge mayor duda ante el hecho de que facturas anteriores fueron realizadas bajo el número de cliente 0111 y donde se hizo correcta referencia a la Junta aquí demandada. Existe plena voluntad por parte de la Junta Administrativa por llegar a una conciliación con el acreedor y hacer efectivo el pago de los montos que se le adeuda. La pare actora es omisa y no manifiesta las razones por las que la Junta no se encontraba en capacidad para hacer efectivo los pagos de conformidad con lo pactado. Lejos de tratarse de una decisión sin fundamento y arbitraria como se pretende hacer entender, lo cierto es que la DIEE determinó no girar más fondos a la Junta para hacer frente a las deudas derivados del proyecto de ampliación, en virtud de que el presupuesto no fue manejado diligentemente por parte de las personas encargadas del proyecto y la obra, sean los señores Castro Laurito y Blanco Barboza. Inclusive, el día de hoy se encuentra una causa disciplinaria abierta en el CFIA en contra del señor Castro Laurito, debido a la disconformidad manifestada tanto por la Junta como por la DIEE con relación a la ejecución del proyecto. Específicamente, la DIEE por medio del señor Kenneth Sevilla, considera que no es posible asumir los fondos faltantes para cancelar las deudas, debido a que las circunstancias no califican como una situación imprevisible. Por el contrario, se estima que existió falta de asesoría técnica en la contratación, manejo de obra, ordenes de cambio extras y adicionales en obra por parte del profesional responsable contratado por la Junta. Existiendo por lo tanto, un extremo de responsabilidad contractual que debe ser resuelto, antes de que la DIEE pueda proceder con el depósito de fondos adicionales. Es claro que la forma de pago se convino de previo con todos los actores, sin embargo, las circunstancias cambiaron debido al mal manejo del presupuesto por parte de los encargados de la ejecución del proyecto y las obras. En ninguna circunstancia los miembros de la Junta Directiva de ese entonces ni la Junta como tal han actuado con mala fe. Por el contrario, como se ha reiterado líneas atrás, existe un compromiso con relación a los dos acreedores apersonados como actores en este proceso, de efectuar el pago efectivo de los montos adeudados. Sin embargo, en virtud de las apreciaciones de la DIEE, de la Junta y del CFIA con relación a la ejecución del presupuesto y la obra, en el caso de los señores Castro Laurito y Blanco Barboza, lo procedente es dilucidar las repercusiones derivadas del régimen de responsabilidad contractual que les es aplicable. Como es posible apreciar por medio de la contestación de los hechos, los agravios alegados por los señores Castro Laurito y Blanco Barboza no se enmarcan dentro de una relación de obligaciones civiles. Sino más bien de un nexo basado en los alcances de la contratación administrativa, lo cual implica un tratamiento específico en materia de responsabilidad por incumplimiento y mayor rigor en el análisis de las manifestaciones suscritas por los actores mencionados. Primeramente, si bien es cierto, la no cancelación de las deudas expuestas por parte de la junta Administrativa deriva de una decisión arbitraria, por el contrario, se trata de una determinación generada por el mal manejo del presupuesto durante su ejecución por parte del señor Castro Laurito, que consecuentemente implicó que la DIEE negara hasta la fecha a la junta el giro de fondos adicionales para hacer frente a las deudas pendientes. En el presente caso, es importante referirse al incumplimiento propio o absoluto, el cual es el que afecta a la esencia de la obligación, haciendo por consiguiente, imposible la realización de la misma. Según el autor Montero Piña, en este tipo de incumplimiento se produce una paralización total de lo que estaba en curso de realizarse normalmente y hace que la otra parte quede insatisfecha de su principal y legitima esperanza. Dicho incumplimiento puede ser voluntario o involuntario, en el caso concreto es necesario hacer referencia al incumplimiento voluntario, el cual se produce, según el autor Montero Piña, con un comportamiento espontáneo y a veces malicioso del deudor, en transgredir los términos pactados por los cuales se obligó y está representado por la culpa o el dolo. En el caso concreto, existe un incumplimiento voluntario de tipo propio o absoluto, por parte de los señores Castro Laurito y Blanco Barboza. Dicho incumplimiento, deriva del mal manejo del presupuesto asignado en el Tracto B de la obra, cuyo responsable por velar por el buen cumplimiento y diligencia en el desarrollo de las ampliaciones a la planta física del colegio, era el arquitecto Castro Laurito, quien utilizando argumentos ¡legítimos e inválidos, según los cuales alega desconocimiento de las condiciones contractuales básicas, pretende eludir su responsabilidad. Con base en lo anteriormente señalado, se logra comprobar que hubo un incumplimiento voluntario de tipo propio o absoluto, por parte de ambos actores, incumplimiento que en este momento ha imposibilitado a la junta hacer frente a las deudas contraídas con los acreedores que también se apersonan en este proceso, y mantiene paralizado el proyecto de ampliación en detrimento del colegio y la comunidad estudiantil. Argumentos de la Reconvención: Indica que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado comenzó un procedimiento abreviado para obra nueva menor ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP con el fin de ampliar la planta física del colegio. Por medio del oficio N° DIEE-UPA-0344-2012 con fecha del 26 de marzo de 2012 suscrito por el ingeniero Kenneth Sevilla Arce, la DIEE comunicó a la junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado (en adelante la Junta) que los planos constructivos de obras típicas elaborados por la DIEE y los planos de obras complementarias elaborados por el arquitecto Castro Laurito fueron aprobados por la DIEE. Por lo tanto, se autorizó a la Junta a proceder con el pago del tracto A por concepto de consultoría de ingeniería y arquitectura. Asimismo, se establece que el tracto B se cancelará durante el proceso de ejecución de la obra, de conformidad con la Guía de Contratación de Consultoría de la DIEE. Mediante el oficio número DIEE-DC-A-256-20I2 del 16 de agosto de 2012, la DIEE autorizó la contratación directa para la compra de materiales y contratación de mano de obra por separado para obra complementaria: dos módulos de 2 niveles de aulas 576m2, una batería sanitaria de 41 m2, caseta de guarda de 6m2, comedor de 76 m2, plaza cubierta de 37m2, pasillos 236 m2, rampas 18m2, escaleras 50 m2, acometidas electromecánicas e interconexiones afines, muro de concreto de 56 ml, paso techado de 24 ml; esto bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor. Asimismo, en dicho oficio se indicó claramente que las obras deberían realizarse de conformidad con los planos constructivos y especificaciones técnicas realizados por el arquitecto Castro Laurito, aprobados previamente por el Departamento de Proyectos de la DIEE. Además se manifiesta claramente que el cambio en las condiciones y circunstancias de lo que ha sido dispuesto, deberá ser autorizado previamente y por escrito por dicho departamento de la DIEE. En una comunicación con fecha del 22 de noviembre de 2012, el señor Fernando Blanco Barboza, en su calidad de contratista y maestro de obras, presentó a la junta un informe y una propuesta para los pagos de planillas y otros a su cargo. Esto debido a que en esa oportunidad manifestó que le era bastante difícil cumplir con el cronograma acordado previamente, e indica que contrario a lo pactado, necesitará tener recursos económicos asegurados por semana, y no por ítem terminado. Por medio de un escrito con fecha del 15 de abril de 2013, el arquitecto Castro Laurito argumentó a la Junta sus apreciaciones entorno al aumento en el costo de los materiales y la maquinaria del proyecto a su cargo. En tal sentido, alegó que inicialmente no se consideraron los costos de las obras provisionales, y que el proyecto tenía que conceptualizarse como una remodelación y ampliación y no únicamente como ampliación. Ante dichas circunstancias, el día 18 de abril de 2013, se realizó una inspección en el sitio con el fin de verificar la contratación y los gastos de la obra. Producto de dicha inspección se determinó que existen obras y acabados que no cumplen con la cantidad adecuada, los cuales fueron anotados en la bitácora. Asimismo se solicitó se realizaran las modificaciones inmediatas correspondientes, por ejemplo en materia de puertas, cubiertas, cielos, sifones y tuberías. Además se explicó que en la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes, existe responsabilidad tanto de la junta, del arquitecto, y del contador. Durante la inspección estuvieron presentes el arquitecto Castro Laurito, el funcionario de DIEE el ingeniero Kenneth Sevilla y miembros de la entonces junta Administrativa. Que en virtud de la situación, la Junta solicitó la realización de una inspección del proyecto, la cual fue realizada el 29 de abril de 2013 y estuvo a cargo del arquitecto Orlando Castrillo. El reporte producto de dicha inspección detalla cuáles fueron las obras contratadas, cuáles trabajos presentan acabados terminados y de acuerdo a la información de los planos, se enumeran los cambios en dichos acabados o materiales. En tal sentido el arquitecto Castrillo detectó problemas y manifestó que los mismos debían corregirse. Por ejemplo, para esa fecha se constataron deficiencias en la caseta de guarda (desplome y descuadre en paredes y columnas, entre otros), la batería de servicios sanitarios (no se han instalado paredes divisorias, falta por instalar toda la ventanería, entre otros), el comedor y la plaza cubierta (diferencias en el grosor de las paredes, detalles de repello y pintura en paredes, desplome y descuadre en paredes, láminas de techo arrugadas y manchadas con pintura anticorrosiva, entre otros); asimismo se indica que no fue posible encontrar indicios de la construcción del muro del concreto, ni del paso a cubierto que constaban en los planos aprobados. El señor Castro Laurito envió un documento con fecha del 1 de mayo, afirmando que la razón por la que el muro de concreto y el paso cubierto no fueron construidos, se debe a que ambos ítems no fueron incluidos en la licitación de mano de obra. Afirma también que a la fecha no se construyó el muro y solo se desarmó el paso cubierto en el área correspondiente a la ampliación, y que los materiales se guardaron pero dado su deterioro existente no se pueden reutilizar. Con relación a lo anterior, el señor Kenneth Sevilla, funcionario de la DIEE le indicó al señor Castro Laurito por medio de un correo electrónico con fecha del 02 de mayo lo siguiente: "(...) debo mencionarle que dentro de la autorización que emite el departamento de contrataciones hay un alcance previamente definido, el cual se emitió debiendo a las revisiones efectuadas ante la DIEE y con su entero conocimiento y consentimiento, no es concurrente que ahora indique que el dinero no les iba a alcanzar ya que usted de antemano sabía el monto disponible y las obras que se iban a realizar, fue usted quien hizo el presupuesto de obra y fue usted quien solicitó que se incluyera el muro de retención dentro del objeto contractual cuando se enteró que se había efectuado un depósito adicional al CTP. Por otra parte, si recibir las ofertas y hacer el balance de mano de obra y de materiales el dinero no les alcanzaba para las obras descritas en la autorización debieron solicitar asesoría en la DIEE y haber informado al Departamento de Contrataciones de esta diferencia de más de 19 millones de colones". Nuevamente mediante correos electrónicos con fecha del 06 de mayo de 2013, el señor Castro Laurito le consultó al señor Kenneth Sevilla sobre el hecho de que al subcontratista el señor Blanco Barboza no se le ha podido cancelar los pagos correspondientes porque se encontraba condicionado por los requerimientos de un informe. Sin embargo, el señor Kenneth Sevilla respondió que más allá del tema del informe, se trata de una situación que deriva de la inadecuada administración del proyecto. A lo que indica que tras conversar con el Director de la DIEE, se dispuso que solamente se procederá a autorizar el monto que le queda en caja única o cuenta corriente a la Junta, y que la DIEE no va a depositar más dinero en el caso concreto. Que nuevamente el señor Fernando Blanco, en su calidad de contratista y maestro de obras, presentó a la Junta un documento el 19 de mayo de 2013, mediante el cual informó el detalle aproximado de materiales utilizados que se considera que no estaban contemplados dentro del presupuesto original. En dicho documento, manifestó que dicha cifra ascendía a veintitrés millones noventa y tres mil quinientos colones. Posteriormente en una reunión del DIEE con la Junta realizada el 05 de junio de 2013, se solicitó a la Dirección autorización para utilizar los recursos disponibles en las obras inconclusas, y solicitar recursos adicionales para finalizar el proyecto para un total de cincuenta y un millones de colones. Sin embargo, se dispuso que la Junta debería solicitar una inspección de la obra ante el CFIA, y que la solicitud del dinero por parte de la Junta debería ser analizada por la DIEE. Asimismo, se concluye que existen obras presupuestadas que no se ejecutaron, así como errores en el presupuesto por más del 20% de las obras contempladas en los planos. En virtud de lo dispuesto por la DIEE en la reunión, los entonces Presidente y Secretario de la Junta hicieron llegar una nota explicativa el 11 de junio de 2013 al señor Carlos Villalobos Argüello en su condición de Director de la DIEE, detallando los pormenores que se llegaron a tener durante el proyecto y que motivaron a la Junta a solicitar a la Dirección el monto de cincuenta y un millones de colones. Entre otros aspectos, se destacan los siguientes: que a pesar de que se desconocía que dentro del presupuesto estuviera contemplado el muro, el señor Castro Laurito sí había considerado el monto de la obra antes de dar inicio con la ejecución del proyecto; y que el presupuesto original no contemplaba una serie de obras provisionales que los señores Castro Laurito y Blanco Barboza consideraron necesarios para acondicionar el terreno antes de comenzar la realización de la obra. El 18 de julio el arquitecto Carlos Murillo del departamento de régimen disciplinario del CFIA remite a la Junta la copia del informe de inspección DRD-INSP-481-2013 elaborado el 18 de junio de 2013. En esta oportunidad el inspector manifestó: "Se observó: Filtraciones de agua de lluvia y falta de ventanas, obras faltantes en servicios sanitarios, falta contrahuella en las gradas, filtración de agua por tubo acometida telefónica, escombro y basura acumulada". Mediante un correo electrónico del 19 de julio de 2013, el señor Kenneth Sevilla manifestó su preocupación, ya que el informe no hacía mención de que se hubiese revisado lo realmente ejecutado y con relación a los planos tramitados, ya que existían diferencias significativas en cambios de diseño y omisiones en sitio. Por lo tanto, se planteó una solicitud de reinspección. Según manifestaciones del señor Kenneth Sevilla divulgadas vía correo electrónico con fecha de 07 de agosto de 2013, se afirma que, durante la ejecución del presupuesto y la realización de las obras de ampliación, el señor Castro Laurito no respetó la disposición según la cual las variaciones en sitio no pueden superar el 10% de las obras aprobadas, ya que los cambios que hay en el colegio superan ese porcentaje. Y esto tomando en cuenta que ni el muro ni el paso techado fueron construidos. Asimismo, el funcionario del DIEE le externa su preocupación al señor Castro Laurito de conformidad con el siguiente extracto: "(...) me preocupa mucho su afirmación de que el dinero no alcanzaba y que por eso se dejaron obras por fuera, porque fue usted quien hizo los planos y quien confeccionó el presupuesto y todas las obras que se dejaron por fueran están incluidas en el presupuesto y en la autorización que emitió el departamento de contrataciones, en materia de contratación administrativo (sic) esto no es una excusa y si existió de cálculo presupuestario de su parte debió haberlo comunicado antes (sic) recomendar a la junta la adjudicación de las obras y no en este momento, esta situación también debió habérseme indicado a mí y hasta ahora la estoy conociendo, por lo tanto mi criterio es que esto no le libera de responsabilidad, por cuanto no la comunicó (...)". Asimismo, se indica que el ítem del paso, en ningún momento fue estipulado que se construiría con material reciclado. El señor Kenneth Sevilla remitió a la ingeniera Marcela Centeno Leal en su condición de Coordinadora de la Unidad de Procesos Abreviados de la DIEE, mediante el oficio DIEE-DU-UPA-2266-2013 del 05 de setiembre de 2013, un análisis de las causas probables de los faltantes de recursos del colegio. En dicho informe manifestó: "se determina que los recursos no fueron invertidos correctamente en las obras que se describen, se evidencia la existencia de algunos vicios en las contrataciones especificas (compra de material adicional) debidas a la ejecución de obras no autorizadas, cambios en sitio no autorizados, cambios en el objeto contractual avalados por el profesional externo que no fueron comunicados a la DIEE y decisiones de cambio sobre presupuesto e inversión de los recursos públicos sin que conste una real o evidente justificación técnica dentro de los procedimientos que establece la ley de Contratación Administrativa". El CFIA remitió el nuevo informe de inspección DRD-INSP-583-2013 con fecha del 20 de setiembre de 2013. En este documento, el inspector del Colegio determinó que los planos que tiene el DIEE del MEP tienen variaciones significativas con los planos que se presentaron al CFIA y con los que el contratista constructor realizó la obra. En ese sentido, se externaron en el documento deficiencias significativas o faltantes en las obras. Que ante una solicitud de la Msc. Katia Amador Pérez Directora del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, a la Dirección de Contraloría de Servicios del MEP, se instó a la DIEE a dar una respuesta con relación al oficio CTPVC-COD341-2014, en el cual nuevamente se le solicitada al señor Carlos Villalobos Argüello en su condición de Director de la DIEE, una autorización para poder girar dos montos de dinero con la intención de hacer efectivo el pago de las deudas pendientes con los acreedores Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S.A. y DECO Espejos Méndez. Por medio del oficio DIEE-DGPE-1355-2014 del 08 de diciembre de 2014, el señor Kenneth Sevilla indicó lo siguiente: "no se ha encontrado el respaldo necesario para que la DIEE asuma dicho faltante como una situación imprevisible, más aún, nuestro criterio técnico es que se realizaron contrataciones irregulares y que se evidencia la falta de asesoría técnica en la contratación, manejo de obra, ordenes de cambio, extras y adicionales en obra por parte del profesional responsable contratado por la Junta, así como la responsabilidad de la Junta en el manejo de los recursos de manera confusa, por lo tanto, se considera que antes de resolver el tema del pago a las proveedores, se debe determinar quién es el responsable de realizar dichos pagos, una vez definido esto el responsable deberá cumplir con sus obligaciones contractuales y de cualquier otra índole técnica, legal y judicial. Es por lo anteriormente expuesto, que en tanto no se esclarezca y se establezcan responsabilidades, la DIEE no está en la obligación de asumir lo que no le corresponde". Que su representada recibió el oficio N° 046I-2015-DRD con fecha del 30 de enero de 2015, suscrito por la arquitecta Cathy Pakers Araya, coordinadora del Área de Instrucción y el arquitecto Carlos Murillo Gómez, jefe del Departamento Régimen Disciplinario del CFIA. En dicho documento, se le solicitó a la señora Ingrid Ramírez Vega, en su condición de Presidenta de la Junta, que indicara si finalmente el señor Castro Laurito habría concluido a satisfacción las obras pendientes en el proyecto de ampliación del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado; esto en el marco de la investigación previa bajo el expediente 10-14 por un presunto incumplimiento del contrato de servicios profesionales y de ciencias constructivas en la ampliación a cargo el señor Castro Laurito en dicho colegio. Su representada mediante el oficio CTPVC-]A03-2015 del 10 de febrero de 2015, manifestó que el señor Castro Laurito no ha concluido a satisfacción las obras pendientes en el proyecto de ampliación del colegio. Que la Junta mantiene la debida comunicación con los acreedores que se han visto perjudicados por la situación descrita en los hechos anteriores, y ha manifestado que existe voluntad para conciliar y efectuar el pago efectivo de las deudas acumuladas. En este caso, los señores Castro Laurito y Blanco Barboza aducen que su representada, en su calidad de Presidenta de la Junta Administrativa del colegio, ha incurrido en daño material en virtud de la no cancelación de las deudas acumuladas con motivo de la ejecución del proyecto de ampliación de la planta física del colegio. Se considera además la existencia de perjuicios y lucro cesante que, a criterio de dichos actores, deben ser resarcidos por la Junta. Con relación a dichos argumentos, es preciso hacer referencia al contexto en el que se contrajo la obligación entre los señores Castro Laurito y Blanco Barboza con la Junta en su calidad de ente público, de conformidad con los lineamientos establecidos tanto por la DIEE, el CFIA y la regulación aplicable del régimen de contratación administrativa. Esto debido a que dichos actores omiten este extremo en el escrito de la demanda y consecuentemente, no se contemplan las precisiones jurídicas que orientan la debida resolución de este caso. Primeramente, es importante considerar que las Juntas Administrativas, en virtud de su obligación de atender las necesidades y prioridades del centro educativo, gozan de personalidad jurídica para suscribir obligaciones y administrar fondos públicos en función del cumplimiento de dicha obligación. En el caso concreto, la Junta con la asesoría de la DIEE, instancia encargada de dictar, los lineamientos técnicos y demás procedimientos requeridos para los proyectos necesarios para el mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos, inició un procedimiento de contratación directa para ejecutar un proyecto de ampliación de la planta física del colegio; esto bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor. En tal sentido, es deber de la dirección del centro educativo y la junta correspondiente, remitir directamente a la DIEE todas las solicitudes referidas al diseño, formulación y financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura para obtener la aprobación previa de la DIEE. En el caso concreto, se pretendía la contratación de servicios profesionales en el área de arquitectura, según lo cual la Junta procedió con la selección del profesional cuyo perfil se consideró el más idóneo de entre las ofertas que se presentaron. Una vez seleccionado el profesional responsable, deben establecerse los alcances del contrato de consultoría correspondiente. De conformidad con el CFIA, estos contratos deben dividirse en dos tractos: el primer tracto (Tracto A) comprende los siguientes ítems: Diseño de sitio, elaboración de planos constructivos y presupuesto por actividad o módulo constructivo, por su parte el segundo tracto (Tracto B) consiste en los siguientes extremos: Ejecución y control de obra, asesorar a la junta en la contratación de la mano de obra y la adquisición de materiales de construcción, y la dirección técnica de la obra. Una vez que el profesional encargado desarrolle el Tracto A del proyecto, tanto la junta como el profesional deben presentar la documentación ante la DIEE para la obtención del visado correspondiente, y se procederá con la etapa inicial del Tracto B: según el cual, inicia con la asesoría del profesional responsable a la junta sobre la contratación de la mano de obra. En este caso, los problemas con la ejecución del proyecto comenzaron justamente durante la etapa de ejecución del Tracto B. Ya que como puede analizarse en los hechos descritos en esta reconvención, hay un elenco de irregularidades que derivan en un incumplimiento de los componentes esenciales del acuerdo contractual. Como se indicó anteriormente, las obras objeto del proyecto en cuestión eran las siguientes: dos módulos de 2 niveles de aulas 576m2, una batería sanitaria de 41 m2, caseta de guarda de 6 m2, comedor de 76 m2, plaza cubierta de 37m2, pasillos 236 m2, rampas 18 m2 escaleras 50 m2, acometidas electromecánicas e interconexiones afines, muro de concreto de 56 ml, paso techado de 24 ml; esto bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor. Ahora bien, las irregularidades comenzaron a manifestarse en la junta desde el momento en que el señor Blanco Barboza sugirió modificaciones en la manera de ejecutar el presupuesto, incluyendo el pago de materiales que no estaban previstos y exigiendo que se le hiciera llegar una suma de dinero semanal, lo cual era contrario a lo estipulado originalmente, según lo cual se acordó que el traslado de dinero se realizaría contra ítem analizado. Pero la manifestación más clara se refleja en las inspecciones realizadas por el CFIA, por el arquitecto independiente el señor Carlos Murillo y por la propia DIEE en compañía de miembros de la junta y el señor Castro Laurito. En todas las inspecciones se verificaron irregularidades de índole tal que no podían ser consideradas posteriormente como situaciones imprevistas, esto en palabras del funcionario del DIEE Kenneth Sevilla. De tal manera que existe responsabilidad por parte del profesional responsable de la obra por el aumento del costo de las obras, que además superaba el 10% previsto por el CFIA por concepto de eventuales variaciones y considerando que no se construyó el muro de contención ni el paso a cubierto. Por lo que en virtud de las irregularidades que se presentaron, la DIEE tomó la decisión de no girar fondos adicionales a la Junta hasta que se determinara las responsabilidades del caso. En el caso concreto, existe un incumplimiento voluntario de tipo propio o absoluto, por parte de los señores Castro Laurito y Blanco Barboza. Dicho incumplimiento, deriva del mal manejo del presupuesto asignado en el Tracto B de la obra, cuyo responsable por velar por el buen cumplimiento y diligencia en el desarrollo de las ampliaciones a la planta física del colegio, era el arquitecto Castro Laurito quien, utilizando argumentos ilegítimos e inválidos, alegando desconocimiento de las condiciones contractuales básicas, pretende eludir su responsabilidad. Con base en lo anteriormente señalado, se logra comprobar que hubo un incumplimiento voluntario de tipo propio o absoluto, por parte de ambos actores, incumplimiento que en este momento ha imposibilitado a la Junta hacer frente a las deudas contraídas con los acreedores que también se apersonan en este proceso, y mantiene paralizado el proyecto de ampliación en detrimento del colegio y la comunidad estudiantil. Del incumplimiento, surge el derecho para la parte cumplidora o no incumplidora para solicitar la resolución del contrato en la vía jurisdiccional. En el presente caso procede la resolución del contrato a raíz de que se cumplen los tres requisitos para que opere dicha resolución: Existe un incumplimiento grave de los señores Castro Laurito y Blanco Barboza, no es posible justificar la falta de pericia por parte del señor Castro Laurito durante la ejecución de Tracto B del contrato fundamento, quien inclusive, indujo a error a la Junta al aprobar todas las condiciones que dieron pie a las irregularidades y consecuentemente, a que no alcanzara el dinero que él mismo presupuestó para la finalización de la obra. Inclusive, no fue capaz de construir los ítems negociados. A raíz de lo anterior, la DIEE mantiene el criterio técnico de que los hechos acontecidos no pueden calificar como situaciones imprevisibles, por lo que bajo ninguna circunstancia puede obligársele al MEP a girar los fondos a la Junta, para solventar las deudas de las que no es responsable. De lo anterior se desprende, una evidente mala fe por parte de ambos actores al accionar en contra de la junta por esta vía. Existe una imputabilidad del incumplimiento al día de hoy, las obras no han sido recibidas porque se encuentran inconclusas y persiste la negativa del DIEE para girar fondos a la junta en virtud de que persiste responsabilidad por parte de la cual debe ser dilucidada. A pesar de estos hechos, ambos actores no desean hacerse responsables de las consecuencias de dicho incumplimiento, pretendiendo que la Junta cargue con los daños y perjuicios que se le ocasionaron a raíz de dicho incumplimiento, lo cual es evidentemente ilegal. Como he demostrado con la prueba aportada, la Junta Administradora se apegó a todas las disposiciones establecidas por la DIEE y el CFIA en cuanto a la tramitación del contrato, actuando siempre con la buena fe que debe prevalecer en toda relación contractual. Evidencia de ello es la voluntad por parte de la Junta de conciliar con los dos acreedores apersonados en este proceso, y proceder con el pago efectivo de la deuda acumulada.

VI. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En virtud de las pretensiones y el objeto del presente proceso es oportuno hacer alusión a las siguientes consideraciones: De la Contratación Administrativa: El proceso de contratación administrativa es esencial en el quehacer de las administraciones públicas; no puede darse una eficaz y eficiente prestación de servicios públicos, o un fiel cumplimiento de los objetivos del Estado, si no se acude a la realización de contrataciones públicas. Los procedimientos, entonces, se requieren para cumplir oportunamente con la satisfacción de intereses públicos o institucionales. Es así como El Estado, mediante todas sus instituciones, utiliza una serie de instrumentos o medios para poder realizar las tareas que le han sido encomendadas por el colectivo, tendientes a alcanzar fines de naturaleza pública y por ende muchas veces más allá de las actuaciones propias de la Administración, operadas desde el aparato administrativo, se hace necesario acudir a otros medios que le permitan alcanzar eficientemente los fines públicos que le han sido encomendados. En este sentido la contratación con terceros, bajo las reglas del régimen jurídico administrativo, permite a la administración una mejor realización de las obras públicas o la prestación de servicios públicos. Cuando la Administración recurre a un tercero particular para la realización de obra pública, o el otorgamiento de un servicio público, se hace con la intención de pactar el cumplimiento de un objeto con un contratista, como sujeto colaborador del logro del interés público buscado. En razón de lo anterior la contratación se basa sobre los principios que persigue ese objeto, ósea el fin público que busca la Administración y no versa únicamente sobre acuerdo de voluntades, por lo que el desarrollo del mismo y contenido debe estar orientado bajo esta lógica. Sobre el mismo señala la doctrina " ... tenemos presente en la contratación administrativa el acto de voluntad, libre y soberano del contratista, como elemento vital de la figura del contrato en su amplia configuración jurídica y práctica. La carga obligacional de éste, y su escudo de protección, queda filtrado por el conjunto normativo, con incorporación del cartel o pliego de condiciones, que es la reglamentación entre las partes contratantes. A lo dicho debemos insistir en una verdad de perogrullo: hay libertad del oferente para participar en alguna modalidad de contratación administrativa y aspirar, sin dolo ni mala fe, a la singularización del acto adjudicatorio a su favor dentro del contexto normativo. Pero también existe otra verdad no menos patente: el contrato administrativo está condicionado en su origen, evolución y finalización a las exigencias o necesidades generales o públicas, lo cual es un elemento extrínseco a la libre determinación de las partes, como lo es el propio Ordenamiento jurídico y las condiciones cartelarias subordinadas a ambos..." (Manrique Jiménez Meza. Derecho Público. Editorial Jurídica Continental. 2001.) Siguiendo el principio de que la contratación administrativa debe regirse por el derecho administrativo, es que la misma ley orienta y define las condiciones en que debe desarrollarse la conducta tanto de la Administración como del contratista frente al cumplimiento del objeto del contrato. Es así como el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa, -vigente al momento de los hechos-, define las obligaciones tanto de los entes contratantes como de las empresas contratistas el mismo expresa en lo que interesa "La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado". Y el artículo 20 establece la obligación de los contratistas dicho cuerpo normativa enuncia: "Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato". Dichas obligaciones encuentran su definición en el cartel del concurso, en tanto que en él se establecen las bases de éste, según las necesidades de la respectiva Administración Pública. Sobre el mismo define la doctrina" El pliego de bases es el documento público más importante al momento de establecerse los derechos y deberes de las partes negociantes. En las fases del pre-contrato como en la vida del convenio, el pliego de condiciones desempeña un papel capital. Se puede hablar de un reenvío que se hace, en materia de contratos administrativos, respecto del pliego de bases; ya que el cartel juega como norma interpretativa de tales convenios." (Romero Pérez Jorge Enrique. El Cartel de Licitación. Revista de Ciencias Jurídicas N. 55 Enero- abril. 1986.) A partir del mismo es que el oferente elabora su oferta, la cual tiene la característica de ser integral en todos sus componentes, sea, tanto en el contenido del escrito principal, como de los diseños, planos, muestras, catálogos que la acompañan. En materia de contratación administrativa, la determinación del cumplimiento efectivo de la obligación, se debe hacer haciendo referencia tanto al cartel como a la oferta considerada de manera integral, y siempre orientado al cumplimiento del principio de buena fe entre las partes suscribientes y en atención al interés público que orientó la decisión de la Administración de realizar la respectiva contratación. Del cumplimiento contractual: La responsabilidad contractual que reclama la Administración tiene como fundamento el incumplimiento de una obligación contractual. A diferencia de la responsabilidad civil extracontractual la cual nace del deber genérico de no dañar a otros, en el caso de la responsabilidad contractual, ésta parte de un vínculo obligacional previo. Sobre esta distinción el voto 000460-F-03 de Sala Primera de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil tres, señaló: La responsabilidad contractual atiende a la preexistencia de una obligación determinada a cargo de un sujeto específico, cuya inobservancia genera daños en el titular del derecho correlativo. Ergo, existe, previo al daño, la posibilidad de reconocer a un deudor, a cargo del cual corre la satisfacción de la relación jurídica que lo ubica en la posición pasiva del crédito. No deviene únicamente del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, sino de cualquier otra fuente de obligación, de conformidad con la cual, la conducta debida pudiera serle exigida coactivamente al deudor por el titular de ese derecho. El fundamento legal de este tipo de responsabilidad está en el artículo 702 del Código Civil, que regla: “El deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.” Ante la responsabilidad contractual, u obligacional como la refiere alguna doctrina reciente, el damnificado no tiene la carga de probar que el incumplimiento se ha producido como consecuencia de una conducta culposa, principalmente en cuanto a las obligaciones de resultado. La mera constatación del incumplimiento, los daños producidos como consecuencia directa de éste, y la relación de causalidad entre ambos, hace surgir el deber de reparación. Si el deudor desea desvirtuar el nexo de causalidad por mediar hecho de la víctima, de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor, necesariamente deberá probarlo. Únicamente tratándose de las obligaciones de medios, al no poder exigirse un determinado resultado concreto, no es viable invocarlo ante el juez como parámetro objetivo de incumplimiento, por lo cual es menester demostrar la culpa en la conducta exigida, probando que el deudor no hizo todo lo posible por alcanzar el resultado. Ergo, más que un resultado, se exige un deber de comportamiento. Por su parte, la responsabilidad extracontractual agrupa toda la doctrina de la reparación por daños causados en virtud del incumplimiento de un deber general de conducta, que establece abstenerse de causar daño a otro. Tratándose de un deber genérico, la responsabilidad surge a partir de su inobservancia. Concurren como sus elementos, el comportamiento ilícito contrario al deber genérico de no dañar a otro, el daño patrimonial y el nexo causal entre ambos. Su pilar legal es el ordinal 1045 ibídem, que refiere: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.” . Reciente doctrina ha puesto en entredicho la utilidad de este cariz bifronte de la responsabilidad, no sólo por las dificultades que entraña, sino también, porque ambas conducen a un idéntico destino: la obligación de reparar por los menoscabos patrimoniales ilegítimamente infringidos. A ello debe añadirse la infructuosa satisfacción de pretensiones del reclamante, bajo el principio de congruencia de la sentencia, cuando equivoca los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión, y las disquisiciones doctrinales acerca de que un daño puede ser considerado como contractual y extracontractual al mismo tiempo, esto es, concurrencia de responsabilidades". Respecto a la responsabilidad contractual se ha indicado: "El artículo 702 cc o exige la presencia de una "voluntad deliberadamente rebelde a la ejecución de lo pactado". Mas aún, ni siquiera menciona al dolo o a la culpa como elementos del supuesto de hecho de la responsabilidad contractual. Más bien establece el principio de que el mero hecho de que no se verifique la obligación estipulada, da lugar a la responsabilidad del deudor, salvo que el hecho del acreedor, la fuerza mayor o el caso fortuito, concurran como exonerantes de la responsabilidad". (Juan Marcos Rivero Sánchez. ¿Responsabilidad por culpa o garantía de ejecución? Reflexiones en torno a la responsabilidad contractual en el Código Civil Costarricense. Iustitia. año 9- setiembre 1995.) Por lo anterior, para efectos de reconocimiento de los daños, tanto en el caso de la responsabilidad civil contractual como extra contractual, se requiere necesaria y únicamente la prueba de dos elementos fundamentales, a saber, la existencia del daño y el nexo de causalidad entre éste y el incumplimiento contractual. El voto 000904-F-2006 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, indicó al respecto lo siguiente: "Siendo así, tal y como lo expresó el Tribunal de segunda instancia, debió probar la parte actora que la actuación de la entidad demandada la hizo incurrir en un esfuerzo o costos adicionales directos o indirectos, que alteraron la ecuación financiera del contrato. En otras palabras, era imperativo demostrarse que el atraso del Banco para promover los concursos en algunos proyectos, y en la fase de diseño en otros, causó daños y perjuicios a su contraparte, lo que aquí no se hizo. A falta de una normativa específica en la Ley de Contratación Administrativa, corresponde una aplicación supletoria de los artículos 702 y 704 del Código Civil, que establecen por su orden: “ El deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito ”, y “En la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, se hayan causado o deban necesariamente causarse ”. Entonces, como no se probó la existencia de daños y perjuicios, no puede tenerse al Banco de Costa Rica, como obligado al pago de honorarios adicionales, por lo que no resultan violados por falta de aplicación los numerales 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Contratación Administrativa, los artículos de su Reglamento que desarrollan estos preceptos, ni los ordinales 36, apartado A, inciso a) del Reglamento para la Contratación de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura o el número 5 inciso A) del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones". En este sentido en materia de responsabilidad contractual debe comprobar la efectiva existencia de éste y su conexión inmediata y directa con el incumplimiento contractual. De los efectos del incumplimiento contractual:“ La Sala de Casación ha considerado reiteradamente que no es cualquier incumplimiento el que autoriza la resolución del contrato, ya que ésta sólo puede tener lugar en presencia de un incumplimiento grave (entre otras, resolución No. 53 de las 15,15 horas del 31 de mayo de 1972). No es procedente la resolución, aunque fuere demostrado el incumplimiento, si éste no reviste tal importancia que amerite realmente la sanción más grave que existe en el ordenamiento civil frente a una relación contractual nacida válida y eficaz, cual es su aniquilamiento definitivo con efectos retroactivos y sus lógicas consecuencias restitutorias y de resarcimiento. Hay ocasiones en que por no ser suficientemente grave el incumplimiento operado por una de las partes en un contrato, lo procedente es solicitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y exigir el pago de daños y perjuicios, conforme lo autoriza la ley civil (…). De manera que, para que sea procedente la declaratoria de resolución de un contrato, no basta con probar en juicio el incumplimiento por parte de uno de los contratantes, sino que se debe demostrar además su gravedad, que debe ser tal que determine la extinción definitiva del contrato, según se ha dicho”. En razón de estas consideraciones, el incumplimiento generador de la resolución contractual será aquel que reviste suficiente gravedad, para así poder dar por terminado un contrato de manera unilateral y suspender de manera automática el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. De hecho, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa,-vigente al momento de los hechos- la única que tendría potestades de resolución contractual de manera unilateral, sería la Administración, en tanto señala lo siguiente: "Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República". Voto 098-2008, Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta. Daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual: El artículo 692 del Código Civil expone: “En los contratos bilaterales va siempre implícita la condición regulatoria por falta de cumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir que se resuelva con daños y perjuicios”. Así, de lo dispuesto en este numeral y en el artículo 702 del mismo cuerpo legal, se deriva la obligación de pago para el deudor o contratante incumpliente, de los daños y perjuicios causados con ocasión de ese incumplimiento. Para Alberto Brenes Córdoba (Tratado de los Contratos. Editorial Juricentro, Cuarta Edición, revisada y actualizada por Gerardo Trejos y Marina Ramírez. San José, Costa Rica. 1992. pp. 107 y 108), el fundamento de esta obligación tiene sustento en las reglas de la responsabilidad contractual, que tiene como condiciones la falta contractual; que explica de la siguiente manera: “La falta contractual, supone una conducta antijurídica imputable al deudor. Esta conducta antijurídica consiste precisamente en la ausencia de ejecución voluntaria de las obligaciones contractuales. El incumplimiento contractual debe ser grave, esto es, debe consistir en una voluntad deliberadamente rebelde a la ejecución de lo pactado”; y la relación de causalidad de esa falta con el daño reclamado, esto es, que el daño causado se origine en ese incumplimiento”. De los criterios de imputación en materia de responsabilidad contractual: Sobre el tema de la responsabilidad contractual, la Sección Séptima de este Tribunal Contencioso Administrativo, ha vertido criterio en el voto Nº 12-2009 de las 15:20 horas del 23 de enero de 2009, que en lo que interesa y comparte esta Sección se transcribe: "(...) La obligación de la parte demandante de demostrar el nexo de causalidad y los daños cuya indemnización se pretenda, ha sido recientemente desarrollada con amplitud por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa, como marco general regulador de las obligaciones tanto de los entes contratantes como de las empresas contratistas, señala como obligación de toda Administración contratante, que: "La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado". Igualmente, en correlación con tal obligación, el artículo 20 de la misma ley, también establece la siguiente: "Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato". Las citas anteriores reflejan un deber de cumplimiento de lo pactado para cada parte, tanto como resalta el de colaboración mutua; ambos surgen del principio de buena fe en la contratación, no obstante, en la Contratación Administrativa, además de ellas se contempla para las partes otras diversas obligaciones, es así como en el caso de los contratantes con la administración, el artículo 23 del decreto ejecutivo Nº 25038-H, Reglamento General de Contratación Administrativa, dispone: "23.1 El contratista está obligado a verificar la legalidad y corrección del procedimiento de contratación administrativa seguido para la adjudicación a su favor del contrato, así como en la ejecución de éste (...). Por su parte, la responsabilidad contractual de la Administración, parte de un vínculo obligacional previo y tiene como fundamento el incumplimiento de una obligación contractual, a diferencia de la responsabilidad civil extracontractual, que caracteriza el deber genérico de no dañar a otros. Sobre esta distinción el voto 000460-F-03 de Sala Primera de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil tres, señaló: "VI.- La responsabilidad contractual atiende a la preexistencia de una obligación determinada a cargo de un sujeto específico, cuya inobservancia genera daños en el titular del derecho correlativo. Ergo, existe, previo al daño, la posibilidad de reconocer a un deudor, a cargo del cual corre la satisfacción de la relación jurídica que lo ubica en la posición pasiva del crédito. No deviene únicamente del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, sino de cualquier otra fuente de obligación, de conformidad con la cual, la conducta debida pudiera serle exigida coactivamente al deudor por el titular de ese derecho. (...)" Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto 00012-2008 de las 14 horas del 30 de abril de 2008". La cita anterior, lleva a considerar que los criterios normativos para la imputación de responsabilidad contractual en materia de contratación administrativa se derivan de la aplicación de los Principios de Legalidad, Buena Fe y Reciprocidad de las prestaciones. En cuanto al Principio de Legalidad en materia de contratación administrativa, resulta conveniente tener en cuenta el criterio vertido por la Sección Sexta de este Tribunal Contencioso Administrativo, en el voto Nº 1730 -2009, de las 8:10 horas del 25 de agosto del 2009 y que igualmente comparte esta Sección: "Sobre la sujeción a la legalidad en los procedimientos de contratación administrativa. La actividad de la contratación administrativa, como cualquier manifestación de las potestades públicas, se encuentra sujeta al bloque de legalidad en sentido amplio, debiendo sujetar su funcionamiento al contenido y alcance de las normas jurídicas que regulan determinado procedimiento. Esta sujeción se concreta en el denominado principio de legalidad (sea en su versión positiva, como la clásica versión negativa), cuyo sustento normativo se afinca en los preceptos 11 de la Carta Magna, 11, 12, 13, 59 y 66 de la Ley General de la Administración Pública. De ahí que la actividad contractual pública solo pueda entenderse válida cuando sea sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico (numeral 128 ibidem), ergo, en tanto se desapegue de esos criterios normativos que delimitan y precisan el proceder dentro del procedimiento, en tesis de principio, se producen nulidades que pueden llevar a suprimir la contratación, según se colige del ordinal 3 de la Ley de Contratación Administrativa (...)". En el mismo sentido, el artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa,- vigente al momento de los hechos- establece: "Artículo 10.- Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate". Se destaca que el cartel de la licitación tiene un valor preponderante en materia de contratación que obliga a ambas partes contratantes, según lo ha indicado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el voto Nº 448-F-S1-2009 de las 11:12 horas del 30 de abril de 2009: "(...) En lo que a la materia de contratación administrativa se refiere, el precepto 51 del Reglamento a la Ley, dispone: “El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicable (sic) al respectivo procedimiento…”. Y, en el canon 4 ibídem, al enumerar la jerarquía de las normas, en los incisos h) e i), respectivamente, señala al cartel o pliego de condiciones y al contrato administrativo (...)". En lo que se refiere al Principio de Buena Fe, este ha sido rescatado por la Sala Constitucional en el voto Nº 998-98 de las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998, al considerarlo como un postulado fundamental de la contratación administrativa que tiene arraigo en el artículo 39 de la Constitución Política y que parte de la “presunción de cumplimiento de la oferta” , señalando que “ en cuanto en los trámites de las licitaciones y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro”. Se destaca que el Principio elemental de Buena Fe, obliga a las partes contratantes a someterse a las reglas del cartel a la hora de presentar su oferta en el concurso, como derivación de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa,-vigente al momento de los hechos- cuando señala como una “responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa (...)". Por último, el tema de la reciprocidad de las prestaciones y de la equivalencia económica del contrato ha sido desarrollado por la Sala Constitucional en el voto 6432-98, debiendo entenderse como la equivalencia de las prestaciones que debe cumplir cada parte involucrada en el contrato. En esta línea de ideas, el mencionado voto indica: "(...) del concepto mismo de contrato se deriva la idea de equilibrio de los intereses contrapuestos, por lo que es natural pensar que el vínculo que une a las partes se nutre del principio de justicia conmutativa en cuanto se recibe alguna prestación que debe compensarse con cierta igualdad, o lo que es lo mismo, debe existir reciprocidad de intereses; por ello, y como regla general, el contrato administrativo responde al tipo de los contratos que son onerosos (concepto de financiamiento por medio del gasto público), pero a la vez conmutativos (contraprestaciones equivalentes)". Así las cosas, la infracción de los principios de legalidad, buena fe o reciprocidad conllevaría la existencia de responsabilidad contractual. Conclusión afirmada en el voto N° 92-2009-VII de este Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, de las trece horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve y que comparte esta Sección. Teniendo claridad de los indicados aspectos, se continúa con el análisis de los argumentos esbozados en el presente proceso.

VII. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL CONFORME EL ARTÍCULO 692 DEL CÓDIGO CIVIL

De previo al desarrollo del fondo del asunto, es relevante recordar la teoría clásica aplicable en las relaciones jurídico-contractuales de naturaleza bilateral sinalagmática, en los términos del artículo 692 del Código Civil, para lo cual nos permitimos transcribir lo abordado en la sentencia 102-I-2021 de esta Sección. "Así, recordamos al gran maestro Pablo Casafont Romero, de invocación necesaria, que desarrolla en su artículo “La acción resolutoria y la excepción de contrato no cumplido en la legislación costarricense” (Revista de Ciencias Jurídicas, N° 7, 1966) la correcta interpretación del citado artículo numeral 692 y que amerita varios apuntalamientos teóricos en cuanto a la legitimación del ejercicio de reclamación contractual que al amparo de este numeral se permite. Primero, el recordatorio de los cinco tipos de incumplimiento: total, parcial, cosa diferente, cosa defectuosa y cumplimiento tardío o en mora, los cuales van estrictamente relacionados a la afectación de la prestación debida y desarrollada al tenor de la obligación contractual. Empero, junto a este aspecto, se desarrolla como segundo elemento, que tal detrimento debe ir en contra de la parte que no ha incumplido, ya que la aplicación literal de la redacción del código citado puede llevar a absurdos, como lo serían el cumplimiento forzoso de una de las partes, pese al incumplimiento de la otra, es decir, que se tiene claridad que, al momento de entrabarse la litis, no es poco usual que entre ambas partes se alegue un recíproco incumplimiento, o como lo denomina el maestro civilista, un aparente incumplimiento objetivo entre las partes contratantes. De ahí que se extraiga, como tercer aspecto, la necesidad de determinar, por parte de los operadores del derecho, una herramienta para discernir quién de las partes tiene la legitimación y el derecho de alegar el incumplimiento, así como de defenderse con la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) en caso de que, pese a encontrarse a derecho, resulta demandada por su contraparte. Así, en el sistema de análisis crítico del profesor Casafont resulta la aplicación de conceptos como los de posición jurídica “reprochable” e “irreprochable”, siendo consecuente que, la parte que puede alegar el incumplimiento será esta última, o de utilizar la citada variable de la defensa de falta de derecho, en caso de ser accionada. Por último, para poder concretizar las citadas nociones, es que se obliga a un análisis temporal de las diferentes acciones de ejecución prestacional o materialización de las conductas obligacionales de las partes, para determinar, frente al paso del tiempo, cuál es la parte que se desvía del contrato y por ende, rompe la armonía contractual, en caso de haber varias conductas reprochables, cuáles son las más trascendentes, su peso o influencia en la ejecución obligacional, es decir, a cuál le sería imputable el calificativo de parte que incumple, siendo claro que, de un análisis del caso concreto, puede resultar que exista reproche recíproco, es decir, cuando las partes comparten responsabilidad en el rompimiento de la armonía contractual, haciendo nugatorio el reclamo mutuo, u obligando a una distribución de responsabilidad entre los contratantes".

VIII. DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS O DE EDUCACIÓN EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

La obra pública de orden educativo reviste un sensible interés público por cuanto está asociado al derecho fundamental de la educación, en el tanto el derecho a la Educación no incluye únicamente el acceso al sistema educativo, sino que ese sistema educativo como un todo, garantice espacios que le permitan a los estudiantes desarrollarse en ambientes de seguridad y bienestar propicios para el disfrute de todos sus derechos vinculados al derecho fundamental de la educación. Por lo que la infraestructura educativa, en criterio de este Tribunal, reviste un alto interés público y es por eso que incluso el ordenamiento jurídico otorga un trato especializado a la infraestructura educativa, nótese que dentro del Código de Educación de 1944 y la Ley Fundamental de Educación de 1957, se definen a las Juntas de Educación y Administrativas como órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública, que guardan gran trascendencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje que se imparte en los centros educativos, que responden al derecho público y en ese tanto, están sujetas a las reglas propias del derecho administrativo. Su conformación recoge incluso intereses locales, vinculados y sometidos a intereses de orden estatal como lo es política de orden educativo, en ese sentido el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas señala que las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo y que como organismos auxiliares de la Administración Pública, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Igualmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Fundamental de Educación, su actividad está subordinada a la Política Educativa vigente, de suerte que las Juntas estarán sujetas a las directrices y disposiciones emanadas de autoridad competente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto al uso y destino de los bienes estatales sometidos a su administración, así como lo relativo a la distribución e inversión de los recursos económicos que le suministre el Ministerio o les sean asignados por ley. Puntualmente, en lo que atañe a la contratación y adquisición de bienes y servicios, los artículos 56 y 60 señalan respectivamente: "Artículo 56.- Las Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley General de Contratación Administrativa y sus Reglamentos así como las disposiciones especiales contenidas en este Reglamento", "Artículo 60.- No obstante lo indicado, para la adquisición y traspaso de inmuebles, remodelación, ampliación, construcción o demolición de edificaciones escolares, las Juntas deberán obtener un dictamen favorable del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública". Incluso en materia de contratación, el Reglamento a la ley de Contratación Administrativa establece un trato especializado indicando que para la construcción y mantenimiento de la infraestructura educativa, las Juntas podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual contarán con la asesoría técnica y legal de la DIEE. En este caso, las Juntas estarán obligadas a seguir los lineamientos que defina la DIEE. La falta de su autorización para el inicio de cada contratación particular generará la nulidad de todo el procedimiento." Igualmente los artículos 137 al 148 del Reglamento General de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas del Ministerio de Educación, establecen de forma clara que todo lo que involucre el desarrollo de infraestructura por parte de las Juntas deben contar con una autorización previa de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en ese sentido, es evidente que ampliamente el bloque de legalidad en esta materia dispone que las obras de infraestructura educativa, se encuentran sometidas a un control y regulación previo por parte de los órganos competentes del Ministerio de Educación. En esa lógica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de Contratación Administrativa (vigente al momento de los hechos), la única autorización requerida para la validez del proceso de contratación es la autorización previa de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Ahora bien, sí se constituyen deberes de la misma Administración de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación administrativa, en términos de lo dispuesto en el artículo 8 y en concordancia con lo previsto en el artículo 9 y 137 del Reglamento de Contratación Administrativa (vigente al momento de los hechos) contar con contenido presupuestario para los procesos de contratación administrativa.

IX. SOBRE EL CASO CONCRETO

Haciendo un análisis de los hechos probados y no probados que existen en el expediente y lo argumentado por las partes, es evidente que el objeto del reclamo versa en el reclamo de un incumplimiento recíproco, tanto de las partes contratantes vinculadas a la ampliación de infraestructura de Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, en el tanto, se alegan incumplimientos reiterados de los demandados, en cuanto a los pagos acordados de la contratación; así como incumplimiento de los contratistas respecto a las obras constructivas pactadas, y el reproche adicional de facturas dejadas de cancelar por parte del proveedor del material de construcción. Para efectos de dilucidar la discusión del incumplimiento que se plantea, esta Cámara diferencia dos bloques contractuales: el primero, que se realiza en el año 2012 donde la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado realizó invitación para la presentación de ofertas de servicios profesionales para la elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto para el Desarrollo de Obras de Infraestructura, el cual contemplaba los siguientes elementos: Estudios Preliminares generales, diseño de sitio, planos constructivos y especificaciones técnicas de obras complementarias a desarrollar, programación y presupuesto detallado por módulo y actividad y listado de materiales de la obra, dirección técnica o inspección de la obra según se determina en la DIEE. El profesional adjudicado fue el Arquitecto Abel Castro Laurito, el cual suscribió carta de compromiso como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), de las obras que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, que contemplaba la entrega de la documentación técnica solicitada, dentro del plazo establecido en los términos de referencia correspondientes a la contratación de servicios profesionales para la realización de los planos constructivos, especificaciones técnicas, cronograma de obra, presupuesto detallado y dirección técnica para el desarrollo de Obras de Infraestructura, además se compromete a desarrollar un levantamiento minucioso de todas las obras de mantenimiento requeridas para la institución y en general cumplir con todos los deberes que como director técnico y profesional responsable de la obra establece la Ley Orgánica y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, ley de Construcciones y demás normativa vigente. Una vez realizado este bloque contractual, se abre un segundo bloque, compuesto de dos contrataciones específicas, y que tiene por origen el oficio DIEE-DC-256-2012 del 16 de agosto del 2012, donde se autorizó, por parte de la Dirección de Ingeniera e Infraestructura del Ministerio de Educación Pública (DIEE), a la Junta Administrativa del Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, la contratación directa concursada para la compra de materiales y contratación de mano de obra por separado para obras complementarias, dos módulos de 2 niveles de aulas 576 metros cuadrados, una batería sanitaria de 41 m2, caseta de guarda de 6 m2, comedor de 76 m2, plaza cubierta de 37 m2, pasillos de 236 m2, rampas de 18 m2, escaleras 50 m2, acometidas electromecánicas e interconexiones afines, muro de concreto de 56 ml, paso techado de 24 ml en el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor, por un monto de doscientos quince millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos setenta y dos colones exactos. Ambos bloques contractuales se relacionaban vía dependencia de la segunda sobre la primera, ya que las obras (bloque segundo) debían realizarse de conformidad con los planos constructivos y especificaciones técnicas realizadas por el Arq. Abel Castro Laurito y lo aprobado por esa dependencia (bloque primero), siendo el señalado profesional el encargado de la dirección y ejecución de la obra como arquitecto a cargo e inscrito de esa manera en el CFIA, pero, adicionalmente, se suponía que el señor Castro Laurito auxiliaría en la parte técnica en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa del segundo bloque. En lo referente a la forma de pago de ambos bloques contractuales, -en el entendido de que el señor Castro Laurito tenía participación en ambos bloques-, mediante oficio DIEE-DP-UPA-344-2012 del 26 de marzo del 2012, suscrito por el Ingeniero Kenneth Sevilla Arce, Departamento de Proyectos, Sección de Abreviados para la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez Coronado, se indicó que se podía proceder con el pago del tracto A que los planos Constructivos de Obras Constructivas de Obras típicas, elaborados por la DIEE, y los planos complementarios elaborados por el profesional que fueran aprobados por la DIEE, y el tracto B, relacionado con la dirección técnica de la obra, se cancelaría en la ejecución del proyecto. Por ello, con el visto bueno de la DIEE, la Junta Administrativa del Colegio Profesional Técnico de Vásquez de Coronado realizó la invitación para la contratación directa de mano de obra en el cual se publicaron las condiciones generales y especificaciones técnicas para la contratación directa N° 1. "Contratación de la mano de obra para la realización de las obras de infraestructura requeridas en el colegio técnico profesional", el cual tenía como objeto la contratación de mano de obra necesaria para la realización de las obras que se detallan, y se advierte que el contratista no sería el encargado de la compra de materiales, pero si sería el responsable de realizar la lista total de materiales así como de correspondiente recibo, cuantificación, vigilancia y manipulación de los mismos en el sitio de la obra. Sobre las especificaciones técnicas se señalaba que eran las indicadas en el juego de planos autorizados por la DIEE y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. No se logra acreditar en los autos que el Arq. Castro Laurito participara o auxiliara a la Junta en el trámite de la contratación administrativa del segundo bloque, -a pesar que era parte de sus obligaciones contractuales pactadas originalmente-, sino que, mediante acuerdo 02-109-12 de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado del acta 109-2012 del 12 de setiembre del 2012, se acordó la contratación directa al señor Fernando Blanco Barboza a la contratación de mano de obra para la construcción de ampliación de planta física, caseta de guarda por un monto de setenta y seis millones ochocientos treinta y seis mil ciento trece colones y mediante acta 111-2012 del 28 de setiembre del 2012, de la Junta Administrativa del Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, acuerdo 02-111-12 se adjudicó la contratación directa de materiales para la construcción de la ampliación de la planta física y caseta de guarda del Depósito de Maderas y Materiales el Triniteño S.A. Ahora bien, analizando la ejecución de ambos bloques contractuales, encontramos la existencia de una primera desviación del objeto contractual, originando una contratación irregular sobre obras diferentes a las del objeto contractual principal, que fueron considerados por los contratados, acá actores como “cambios al planteamiento original de las obras contratadas”, es así como, mediante oficio del 15 de abril del 2013, el Arquitecto Abel Castro Laurito dirigida a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, expresó las razones de advertir cambio en el costo de materiales y maquinaria, señalando principalmente que no se contempló el proyecto también como una remodelación y en ese sentido no se tomaron en cuenta las “obras necesarias” para que el Colegio continuará su funcionamiento, lo que se conceptualizó como obras provisionales y otros cambios solicitados por el MEP. Tales cambios también se advirtieron mediante nota del 1 de mayo del 2013, suscrita por Abel Castro Laurito y dirigida a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, en el que se comunica que no se construyó el muro de 56 ml y solo se desarmó el paso cubierto en el área correspondiente a la ampliación y se informó que los materiales se guardaron, pero dado su deterioro existente no se podían reutilizar. Igualmente esos cambios quedaron plasmados en la recepción de provisional del 10 de mayo del 2013, en el cual se expresó lo no realizado y mediante nota del 19 de mayo del 2013, suscrito por Fernando Blanco, en el cual se detalla el prepuesto de materiales no incluidas en el presupuesto ordinario y por último en nota sin fecha, recibida el 11 de junio del 2013, en la DIEE, se dirige la Junta Administrativa del Colegio técnico profesional de Vásquez de Coronado a la Dirección de Ingeniería e Infraestructura, donde se explican las razones generadas para solicitar un aumento del presupuesto conferido. La DIEE, a través del Ingeniero Kenneth Sevilla, consideró inaceptable los cambios generados, así como el uso de la disposición de los recursos estimando una responsabilidad del profesional responsable, explicando que el uso de los recursos debía programarse desde el inicio de las obras conforme a lo autorizado en planos. Es decir, encontramos la existencia de una ejecución irregular al desviarse los recursos, tanto de personal como de materiales para la elaboración de trabajos que no estaban especificados en el contrato administrativo vigente, pero que fueron cancelados con los recursos de éste. Este escenario, en el que participan los acá actores, constituye un típico ejemplo de incumplimiento por realización de cosa diferente al objeto contractual, y que pretenden los recurrentes descargarse de responsabilidad al afirmar de que tales cambios fueron avalados por la Junta demandada; no obstante, es criterio de este Colegio de Jueces, que esta postura resulta inatendible, justamente por la especificidad técnica con la que fueron contratadas las partes, que se suponía conocían las limitaciones en materia de construcción de obra pública que el ordenamiento jurídico establece, y que groseramente los accionantes pretenden evadir. Nótese que, en casos como estos, en los que el órgano administrativo, llámese la Junta Administrativa no contiene herramientas de orbe técnicas, la exigencia de responsabilidad se da, justamente, en que las decisiones del cuerpo colegiado se tomen con el auxilio de una parte técnica, lógica que se supone debía respetarse al haberse contratado de primero, justamente, al técnico encargado en el Arq. Castro Laurito. No se logra identificar cómo, de manera objetiva, la parte demandada tuviese los medios para superar la barrera de conocimiento técnico que habían reposado en los contratistas, es decir, no tenían los mecanismos idóneos para darse cuenta de la irregularidad en la ejecución contractual, sino hasta el momento en que interviene el DIEE y el CFIA. Por ello, en atención a esos cambios, la Junta solicita la intervención del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el cual realizó dos inspecciones, de las cuales se concluyeron la existencia de obras no contratadas, así como, respecto del contrato en sí formal existente, deficiencias en las obras por problemas detectados en aulas, pasillos, escaleras y rampas, los marcos de madera de las puertas, cerraduras, escaleras, láminas de techo arrugadas, maltratadas y pintadas con la pintura de la estructura, acabados de repellos en las paredes, filos de paredes, detalle en el piso entre unión de rampa con piso existente, inexistencia de las celadas metálicas en la pared frontal, las puertas de receso desde la plaza y desde el exterior, ventanería, detalles de repello y pintura en paredes, diferencias en el grosor de paredes de hasta 2 cm, descuadre de buques de ventanas y puertas, reventaduras en pared, falta de rodapié, lavatorios, y paredes divisorias entre cubículos de inodoros, lo que constituye una modalidad de incumplimiento por cosa defectuosa y cumplimiento parcial de lo contratado. En el segundo informe se concluye: "El proyecto consiste en la ampliación del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, tramitada bajo el contrato OC-563229, con fecha 20 de febrero de 2012, por un área de 1432 m2. El profesional responsable de la Dirección Técnica es el Arq. Abel Alberto Castro Laurito, N° Reg.A-3942. El profesional responsable de la Inspección eléctrica es el Ing. Roberto Trejos Dent, N° Reg. IE-0786. No se registra renuncia de ninguno de estos profesionales. Se encuentra registrada en el contrato de servicios profesionales la empresa Arco Cinco S.A. N° Reg.00527. Se observaron dos cuadernos de bitácora, el de serie NP-0117667 se encontró finalizado y con sello de recepción en el CFIA, el de serie NP-0160566 se encontró en uso, con una última anotación de fecha 16 de mayo de 2013 indicando que la obra se encuentra sin concluir pero que el constructor hace abandono del proyecto por falta de recursos económicos. Se observa el área frontal del edificio compuesta por dos baterías de servicios sanitarios, soda y un área común con asientos y mesas de concreto. En el área de transición hacia el edificio de aulas se encuentra una diferencia de altura de 1.0 m. Esta altura se salva mediante un conjunto de rampas y escaleras. Las rampas se localizan al lado derecho con un ancho libre para circulación de 1.35 m. Las escaleras se localizan en el lado izquierdo con un ancho libre para circulación de 1.0 m. El diseño arquitectónico de planta original presentada en este punto un conjunto de escaleras en todo el ancho del área de transición 4.85 m. En el área de la soda se localiza una puerta en la pared exterior, costado norte, que no estaba contemplada en los planos originales. La rampa para discapacitados que se observó en los planos constructivos fue modificada en el proceso constructivo. Pasó de tener dos rampas paralelas a una sola rampa. La longitud medida de la rampa es de 37.5 m, con la pendiente global de 9.2%. Se observa un acceso de lastre en el costado norte de la propiedad de aproximadamente 500 m2, para el cual no se encontraba detalle en los planos constructivos. Se encontraron obras pendientes de ejecución, tales como: divisiones en los servicios sanitarios, ventanas en las baterías de baños, pasamanos central en gradas y filtraciones en caseta de vigilancia. No se observó el muro de contención propuesto en el lindero norte de la propiedad. Este muro no se construyó. Se observó un paso cubierto existente que inicia en la zona de oficinas administrativas pero no alcanza las instalaciones nuevas de la ampliación del colegio, quedando un espacio sin cobertura". También se desprende de las conclusiones del perito judicial, la constatación de las observaciones a los cambios y faltantes encontrados en la obra. Los incumplimientos observados en la realización de las obras y el manejo de los recursos, generó por parte de la DIEE, la suspensión de giros extraordinarios solicitados por la Junta demandada para hacerle frente a los saldos pendientes generados en las obras, tal postura se evidencia mediante oficio DIEE-DGRE-1355-2014 del 8 de diciembre del 2014, del Ingeniero Keneth Sevilla Arce y mediante informe de la Contraloría de Servicios DSC-127-2014 del Ministerio de Educación Pública en relación a la inconformidad con el DIEE sobre la autorización de dineros para cancelar deudas con proveedores de obra de construcción, en el cual se concluyó: "Apegados a la inconformidad de la señora directora Kattia Amador Pérez da pie a este informe, sobre la ausencia de respuesta de la DIEE, no se cuenta con contestación formal de sus solicitudes a los funcionarios de la DIEE. Así que también, que a pesar de que la Junta Administrativa tiene conocimiento de la responsabilidad a la que la obliga la Ley mediante decreto N°38248, la misma no realizó un adecuado control de los recursos asignados, ni supervisó de manera efectiva el desarrollo de la construcción de obras, faltando al artículo 31 inciso d y e. Por su parte, los recursos no fueron utilizados correctamente previamente se autorizó y aprobó por la DIEE dado que se realizaron obras no contempladas en el objeto contractual, siendo responsables directos de esa decisión la Junta, el director de la institución que en su momento se encontraba a cargo del CTP Vásquez de Coronado quienes priorizaron y solicitaron trabajos extras y cambios que no estaban contemplados, así como el profesional responsable quien también aceptó y en muchas ocasiones determinó las modificaciones aduciendo que él entendía tener la facultad para tomar decisiones en conjunto con la Junta Administrativa, lo cual resultaría correcto de haberse comunicado a tiempo a la DIEE y recibido por escrito la correspondiente autorización". En resumen, encontramos la existencia de una contratación irregular en la construcción de ítems que no fueron incluidos en los contratos realizados por la Junta de Educación, actividad que fue promovida por los acá actores, contratación que se canceló económicamente, con los fondos de la sí autorizada por la DIEE, y de manera concomitante, una ejecución defectuosa y parcial del objeto contractual que sí fue debidamente formalizado con los actores. Adicionalmente, otro aspecto importante es que en el transcurso del proceso, tal como se advierte por las autoridades de la DIEE, se observó un irregular cambio en el proveedor adjudicado en el proceso de contratación, ello por cuanto no consta registro que se haya resuelto o rescindido el contrato o de alguna manera finalizado normal o anormalmente, la relación contractual con el proveedor inicialmente contratado, aunque queda claro que el cambio se da por morosidad con éste, quien se acreditó cerró el crédito por atrasos en el pago de facturas, lo que generó la concurrencia del señor Fernando Blanco para recomendar continuar con otro proveedor de materiales, para poder terminar las obras, a lo que se accedió por parte de la Junta demandada, optándose por Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado, quien accedió a abrir crédito, y proveer de materiales en ese sentido, sin mediar proceso de contratación formal, circunstancia que fue reconocida por la propia Junta en diversos documentos como en la declaración de parte del propio presidente de la Junta demandada y de la declaración de Jaquelin García González. Corolario de lo anterior, es que se culmina la ejecución de las obras, por un lado, con un grupo de obras realizadas de manera irregular y pagadas con fondos de la contratación formal, una paralización de la ejecución contractual formal dada la escasez de fondos, con cumplimientos parciales y defectuosos de obra; y una contratación irregular concomitante con otro proveedor no inicialmente contratado, que corresponde a la sociedad acá coaccionante. En esa lógica de hechos, tenemos en un primer escenario respecto a las pretensiones de la demanda, que sí existen saldos pendientes de cancelar por parte de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado respecto a los accionantes Fernando Blanco en su condición de contratista adjudicado de mano de obra por el monto de once millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta colones, según se certificó por el contador público autorizado José Gilbert Badilla Porras, y a Abel Castro Laurito en su condición de profesional responsable de la obra por el monto de catorce millones quinientos veintiún mil quinientos sesenta y dos colones, según se certificó por el contador público autorizado Orlando Araya Madrigal. No obstante, respecto a estos, la Junta demandada plantea reconvención exigiendo la resolución contractual por incumplimiento de contrato y reclamando los daños y perjuicios ocasionados. Desde esta perspectiva, debe indicarse que tal como se reseñó en los hechos acreditados, efectivamente se evidencia un incumplimiento de contrato por parte de los accionantes Fernando Blanco Barboza y Abel Castro Laurito. Veamos, el caso de incumplimiento de Abel Castro Laurito, éste fue contratado por la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, en el año 2012, para lo cual se adquirieron compromisos contractuales entre ellos la realización de planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto para el desarrollo de obras de infraestructura, el cual estaba prevista para realizar en dos fases un tracto a, de la etapa de diseño, el cual fue debidamente cancelado y un tracto b, consistente en la asesoría y dirección técnica del proyecto de la fase de ejecución de obra, el cual se cancelaría en el proceso de la ejecución. Respecto a la primera fase, en atención a lo acreditado en autos, se denota una satisfacción de los compromisos contractuales, sin embargo, estima esta Cámara que respecto a la dirección técnica del proyecto en términos generales y el manejo presupuestario del mismo, existió una evidente desatención de sus obligaciones contractuales esto para la segunda etapa de la contratación, y es que al ser don Abel Castro el profesional que diseño del proyecto tenía que conocer todos los alcances de las obras a realizar y por ende diseñar el presupuesto acorde a esas obras, así como prever todos los requerimientos necesarios para el levantamiento de la construcción, desde esa perspectiva, la causalidad que provoca la generación de una contratación irregular en la construcción de obras no concursadas, licitadas o contratadas formalmente, provienen del criterio técnico del accionante Castro Laurito, el que lo pone en una posición jurídicamente reprochable. Téngase presente que de los autos no logra extraerse un solo elemento de prueba que respalde que tales obras, elaboradas en términos jurídicos bajo una contratación irregular, podían calificarse de imprevistos o simples modificaciones al diseño originalmente contratado. Esta postura del accionante demuestra uno de dos escenarios: un problema de planificación y mal diseño de la obra en las etapas iniciales del proyecto, o un segundo escenario, que es un erróneo manejo técnico de la situación –en caso de acreditarse, cosa que no se hizo en autos– de que se trató de un evento fuera del control del diseñador. Véase que, en ambos escenarios, la conducta esperable del profesional era la de paralizar las ejecuciones contractuales, ampliarse o modificarse por los mecanismos legales habilitados al efecto, o incluso, ante la imposibilidad de consecución del objeto contractual, resolver los contratos y finalizar la ejecución contractual. Contrario a esta conducta esperable, encontramos cambios en el manejo del presupuesto y el levantamiento de las obras afectando en el proceso las especificaciones técnicas aprobadas por la DIEE, acreditando el incumplimiento reprochado. Y es que nótese que el propio Arquitecto indicó en su momento que no se contempló el proyecto como una remodelación y no solo una ampliación, por lo que no se tomaron en cuenta las obras necesarias para que el Colegio continuará su funcionamiento, lo que requirió del levantamiento de obras provisionales, elementos que, como bien señaló la intervención de la DIEE, resulta inadmisible que no se hubiera contemplado la obra en esos términos, si él mismo diseño los planos, y mucho menos que se manipularan los recursos presupuestarios autorizados para cubrir costos que no fueron contemplados por el profesional y era su obligación contemplar, mucho menos resulta admisible que, a consecuencia de esa omisión, en la debida planificación se perdieran incluso materiales ya adquiridos para el proyecto formalmente contratado. Si bien, se ha alegado que esos cambios fueron autorizados por la propia Junta, como se señaló anteriormente, tal argumentación no resulta de recibo, por cuanto, el profesional está obligado a conocer la ritualidad de los procedimientos, siendo que, de hecho, fue justamente para ello que se contrató y de acuerdo a lo señalado en el numeral 21 de la Ley de Contratación Administrativa (vigente al momento de los hechos), esa condición no le releva de responsabilidad, pero además el señor Castro Laurito tenía una responsabilidad desde el punto de vista contractual como profesional, en el entendido, que tal como se explicó por parte del ingeniero Keneth Sevilla, la finalidad del proceso anticipado de contratación del profesional designado a la obra, no solo es cumplir la función de elaboración de planos, sino de asesorar a la Junta en la decisiones técnicas del proyecto, considerando que usualmente los miembros de las Juntas de Educación o de Administración son conformados por vecinos del cantón en que se ubica la infraestructura, los que no necesariamente conocen de aspectos técnicos como se acredita en el caso, de ahí que el papel desempeñado por el profesional tiene una responsabilidad reforzada, por cuanto, es su criterio técnico el que dirige las decisiones de la Junta Administrativa, y es que en el caso concreto, como se señaló por los propios miembros de la Junta, ellos atendían las recomendaciones del profesional precisamente por su experticia, por ende, una inadecuada asesoría técnica por parte del profesional induce a error a la Junta Administrativa. Y es que no sólo en el caso concreto influyó en una inadecuada asesoría la cual tuvo repercusiones en el manejo presupuestario y de diseño, sino que incluso, incide en la labor del contratista de la mano de obra, quien debía coordinar con el profesional para el levantamiento de las obras, así como para la planificación del uso y disposición de materiales, pero esa inadecuada función generó una contratación irregular de obras no contratadas por los mecanismos oficiales y de manera concomitante, una pérdida de recursos de la obra sí contratada y además de omitirse la debida fiscalización de la obra en sí misma, por cuanto, se ha acreditado deficiencias en los acabados de las edificaciones e inexistencia de edificaciones propias del diseño autorizado (muro de contención, conjunto de escaleras en el ancho de transición, paso techado, rampa), que fueron recibidos en esas condiciones por el propio profesional, así como el abandono misma de la obra, en el tanto, se constata en la bitácora, que la construcción se abandonó por falta de recursos, situación que, como se ha señalado, se generó con incidencia del propio profesional, al haber introducido cambios en el proyecto que generaron el consumo de recursos en otros aspectos que no eran parte de la misma, y que incidieron además en que no fueran aprobadas las estructuras por las autoridades del Ministerio de Educación Pública, -lo que generaba un vicio en la propia contratación, por requerirse de aquella autorización para la legitimidad de la ejecución contractual- y en consecuencia se denegará el giro de más recursos, lo que impacta directamente el interés público que perseguía la contratación suscrita, por cuanto afectó de forma directa la posibilidad de que la población estudiantil del Colegio Técnico Profesional de Coronado contará con una infraestructura educativa acorde a sus necesidades, dejando como resultado un impacto de forma negativa en el derecho a la educación de aquella población. En ese recuento de acciones, es criterio de este Tribunal, que la parte incumpliente es el señor Abel Castro Laurito, incumplimiento que se califica como grave por los alcances ya explicados, en ese orden, la desatención de las obligaciones contractuales del profesional Castro Laurito encuentra nexo casual, entre esa desatención de obligaciones y los daños generados para la Administración al quedar la obra inconclusa, defectuosa y además con obligaciones dinerarias sin atender. Así las cosas, con fundamento en lo expuesto en los numerales 20 de la Ley de Contratación Administrativa (vigente al momento de los hechos), 692 y 702 del Código Civil, el señor Abel Castro Laurito es el responsable de daños y perjuicios, pudiendo acudir la Administración a la resolución del contrato en esos términos y que justifica entonces, la no atención de las obligaciones dinerarias contraídas, bajo la excepción de falta de derecho cuya modalidad específica es la conocida como “excepción del contrato no cumplido”, derivado del ordinal 692 del Código Civil, en el entendido, que es el profesional el que incumplió de forma primaria las obligaciones previamente pactadas y que justificaban el pago de esos servicios, en consecuencia, las facturas pendientes de cancelar al profesional Castro Laurito y que es la base de la demanda de este actor con la demandada, no encuentran mérito para ser canceladas en los términos que se reclaman, en el tanto, el incumplimiento exonera a la Administración contratista de aquella obligación. Además, en el caso concreto, se acreditan los criterios de imputación de esa responsabilidad, conforme se expuso en el considerando VI de esta sentencia, al evidenciarse una inobservancia de los procedimientos, nótese que los cambios realizados nunca fueron autorizados por el órgano competente, en este caso la DIEE (numeral 136 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa-vigente al momento de los hechos-), igualmente una vulneración al principio de buena fe, al inducir a error a la propia Administración y el incumplimiento de lo pactado, lo que da nacimiento a la obligación de daños y perjuicios reclamados por la reconventora. Nótese, que este Tribunal tiene la obligación de hacer ver que en atención a la realización de obras contratadas de forma irregular o no contratadas por la Junta, obras que fueron canceladas con los recursos de la contratación objeto de este proceso, en atención de la aplicación del artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el accionante está en la obligación de soportar el reintegro a la Junta Administrativa, del 10% (diez por ciento) de los servicios profesionales que haya percibido en la ejecución de estas obras irregulares, de existir pagos por ese concepto, lo que no es posible determinar en el proceso judicial, por cuanto, no existe prueba que corroboré que honorarios fueron cancelados por la demandada y cuales no y a que corresponde esos rubros, es decir, si lo reclamado corresponde a lo efectuado en los términos de la contratación original o lo efectuado por obras levantadas en atención a la contratación irregular, en el entendido, que incluso lo certificado como adeudado, no identifica a que concepto corresponde la dirección técnica adeudada. Adicionalmente, además de la imposibilidad de dilucidar lo señalado, no existe dentro del marco de pretensiones de las partes, -ni las actoras ni la reconventora-, una pretensión en esos términos, por lo que queda entonces excluido del pronunciamiento de esta Cámara en la estimación de la contrademanda que se analiza en la especie. Sobre el incumplimiento del señor Fernando Blanco Barboza en su condición de contratista de la mano de obra, quien de acuerdo a lo ya señalado fue adjudicatario de la licitación de mano de obra que se sacara a invitación concursada por parte de la Junta Administrativa demandada para la ampliación de infraestructura en el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, y como adjudicatario estaba obligado a atender el pliego de condiciones pactadas en el cartel, el cual indicaba expresamente el deber de responder a las especificaciones técnicas del proyecto previamente aprobadas por la DIEE y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), bajo esta lógica, el que el contratista haya atendido variaciones no establecidas en las especificaciones técnicas lo hace copartícipe con el profesional responsable de la contratación irregular expuesta y de las variaciones que desencadenaron la pérdida de materiales de la obra formalmente contratada y la falta de recursos presupuestarios, además del abierto incumplimiento sobre las obras pactadas en las especificaciones técnicas, como lo es el caso de la no realización del muro de contención previsto en planos, la terminación del paso techado, escaleras y rampa, además de la deficiencia en áreas construidas ya señaladas en los informes de la DIEE, del CFIA, del Ingeniero Orlando Castrillo y del propio perito judicial por lo menos de forma parcial, entre los que se citan acabados defectuosos, en puertas, cerraduras, láminas de techo, piso, ventanas, entre piso, escaleras, y rampa de acceso, reubicación de obras, inexistencia de celdas de pared, pintura, filtración de aguas, ausencia de paredes divisorias en el área de los baños y otros, que impactan tanto las obras efectuadas propias del contrato original como los efectuado en el marco de la contratación irregular, es decir, aquellas levantadas fuera del marco del contrato, además como ya se indicó de la omisión del levantamiento de obras pactadas en el contrato original como lo es el muro de contención de 56 ml, completud de escaleras, rampa y paso techado, la desatención de estas obligaciones, son igualmente calificadas por este Tribunal como graves, en el tanto no solo causan eventuales daños y perjuicios, al contratista en la ejecución del objeto contractual como se mencionó, sino que lesiona seriamente el fin mismo del objeto contractual, al vaciarlo de contenido, que es el de dotar de infraestructura educativa adecuada a los estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Vásquez Coronado, y en consecuencia una lesión directa al derecho de educación de esos estudiantes, lo que agrava el efecto del incumplimiento contractual que aquí se analiza. Además de la falta de rigurosidad de los procedimientos de la contratación a la que el contratista estaba obligado a verificar (numeral 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa, vigente al momento de los hechos). En consecuencia, el incumplimiento grave descrito encuentra nexo causal en los daños que la Administración contratante tuvo que enfrentar, al quedar inconclusa la obra contratada, además de los gastos a enfrentar por el levantamiento de obras mal efectuadas o defectuosas, e incluso la pérdida de materiales invertidos en obras mal ejecutadas o perdidos en el proceso. De igual forma, el incumplimiento primario de esas obligaciones genera el derecho a la Administración demandada de resolver el contrato, bajo la excepción de contrato no cumplido, por cuanto, le asiste el derecho a la parte con una posición jurídica no reprochable a resolver un contrato por la presentación del objeto defectuoso e inconcluso y que de acuerdo a lo señalado en los numerales 20 de la Ley de Contratación Administrativa (vigente al momento de los hechos), y 692 y 702 del Código Civil, exonera del cumplimiento por parte de la accionada de los montos pendientes de pago, que se acreditan en el expediente, y que es la base de la demanda de los actores, en el mismo sentido, origina la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados con esa conducta. En el mismo escenario, tal y como pasa con el co-reconvenido Castro Laurito, debe advertir el Tribunal, que de acuerdo a la aplicación del artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el accionante/reconvenido estaba en la obligación de soportar el deber de reintegrarle a la Junta Administrativa, el 10% (diez por ciento) de los insumos que haya percibido en la ejecución de estas obras irregulares, debe haberse acreditado pago por ese concepto, lo que no es posible determinar en el expediente, por cuanto, no existe prueba que corroboré que honorarios fueron cancelados por la demandada y cuales no y a que corresponde esos rubros, es decir, si lo adeudado corresponde a los términos de la contratación original o a los trabajos efectuados por obras levantadas en atención a la contratación irregular, en el entendido, que incluso lo certificado como adeudado no identifica a que conceptos de mano de obra responden las facturas pendientes de pago. Adicionalmente, además de la imposibilidad de dilucidar lo señalado, no existe dentro del marco de pretensiones de las partes,- ni las actoras ni la reconventora-, una pretensión en esos términos, por lo que queda entonces excluido del pronunciamiento de esta Cámara en la estimación de la contrademanda que se analiza en la especie.

X. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS EN LA RECONVENCIÓN

Como se indicó en el considerando IX, esta Cámara estima la procedencia de la resolución contractual entre la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado y los señores Abel Castro Laurito y Fernando Blanco Barboza y de conformidad con lo señalado en el numeral 692 y 702 del Código Civil con ocasión al incumplimiento de los contratistas ya ampliamente fundamentado en el considerando anterior, se condena a Abel Castro Laurito y Fernando Blanco Barboza a cancelar a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento, comprendido: A) El pago de la diferencia entre el valor de las obras sin construir previstos en la contratación administrativa objeto de este proceso y el valor real o efectivo que la Junta reconventora haya tenido que cancelar en ejecución sustitutiva, por la no realización del muro de contención previsto en planos, la terminación del paso techado, escaleras del paso de transición de 4.85 metros y rampa, de acuerdo a los detalles señalados en los informes que consta en los hechos de esta sentencia 13, 15, 16 y 20, valores que deberán de demostrarse a través de la prueba idónea en ejecución de sentencia; B) El costo de reparación de las obras realizadas de forma defectuosa, según se señala en los informes del CFIA, de la DIEE y del Ingeniero Orlando Castrillo (según consta en los hechos de esta sentencia 15 y 20), sean estos la deficiencia en áreas construidas, entre ellos: acabados defectuosos, en puertas, cerraduras, láminas de techo, piso, instalación de ventanas, entre piso con la unión de rampa existente, escaleras, y rampa de acceso, reubicación de obras, inexistencia de celdas de pared, pintura, filtración de aguas en caseta de guarda, ausencia de paredes divisorias en el área de los baños, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. C). Sobre las sumas definidas en la ejecución de sentencia, correrán los intereses legales de conformidad con lo señalado en el ordinal 1163 del Código Civil desde la firmeza de su fijación y hasta su efectivo pago. Es importante señalar que consta en autos peritaje judicial emitido por el perito Carlos Guillen Ruiz, el cual indicó en su informe: "La ampliación del colegio, según planos constructivos, consiste en la construcción en planta baja, de un área de cocina y comedor, ubicada en la parte noreste de la educación existente, frente a ésta, una batería de servicios sanitarios, que se ubican en la parte sureste de la educación preexistente, a como la continuidad del pasillo central. Luego de estas ampliaciones se construyen dos aulas a cada lado del pasillo central, igualmente se contempla la continuidad del pasillo. Al extremo opuesto de la educación, es decir, en el sector oeste, se trata de la construcción de cuatro aulas, dos a cada costado del pasillo central del edificio, igualmente, se prolongará como parte de la ampliación, el pasillo central. El área total de construcción de la ampliación en planta baja es de 616 mts (seiscientos dieciséis metros cuadrados). Se incluye, mediante una lámina adicional, la construcción de una caseta de vigilancia de seis metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (6,56m*) y una prolongación de una pared de dos metros de largo. En el segundo piso se construyen, sobre las aulas a construir en planta baja, ocho aulas, cuatro en la parte sur del edificio y cuatro en la parte norte, con dos escaleras de emergencia en cada extremo y una rampa para discapacitados en el costado oeste de la edificación, iniciando en la sección intermedia del edificio y en el segundo piso y descendiendo en dos secciones, hacia el norte del edificio en su primera sección y retomando hacia el sur en su sección final. El área total de construcción del segundo piso, incluyendo las escaleras de emergencia y la rampa para discapacitados es de cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados (489 m2). Se incluye, como parte del proyecto constructivo, el levantamiento de un muro de contención de cincuenta y ocho metros de largo y dos metros cincuenta centímetros de alto por sobre el nivel del terreno del colegio, con placa corrida de fundación y un tubo de drenaje en su parte trasera, es decir, en la línea de colindancia, puesto que el cuerpo del muro se ubica a treinta centímetros de la línea de colindancia. No fue posible tener acceso a bitácoras de control de obras ni a permisos municipales de construcción por ampliación. Según logré determinar en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, no existen planos ni solicitud de licencia municipal de construcción, es decir, la obra se realizó sin autorización del ente municipal. Solamente existe el permiso de la construcción original, que fue autorizada para un colegio privado. El valor de las estructuras realizadas como ampliaciones, no pueden contrastarse con el "cartel de licitación previamente aprobado por la Junta Administrativa, porque dicho cartel no existe, en el estricto sentido de la palabra, pues, hasta donde me fue posible investigar, no se dio un proceso de concurso y recepción de diferentes ofertas, para decidir la que más convenía aceptar, sino que, aparentemente, se contrató directamente con el Arq. Abel Castro Laurito, el diseño y Dirección Técnica del proyecto de ampliación y con el Sr. Fernando Blanco Barboza la mano de obra y él mismo contactó a los proveedores de materiales cambiándose de proveedor, supuestamente por incumplimientos en el pago de facturas. El estado general del inmueble, al momento de la visita de este servidor, el diecinueve de abril de este año, es bastante bueno y las obras de ampliación realizadas se ajustan bastante bien con lo que existía de previo, excepción hecha de pequeñas diferencias de nivel, del orden de milímetros, en los empates de pisos, así como que no se le dio continuidad, en forma y color, a los pisos nuevos con respecto a los previamente existentes, por lo que se construyó una especie de separación en concreto, entre ambas superficies. No me consta la fecha en que se suspendieron los trabajos por parte del contratista de mano de obra, pero según manifestación de las partes, éstos fueron suspendidos el día cinco de abril de dos mil trece y al no tener acceso a la bitácora de obra, no me es posible afirmar el estado en que estaban las obras al momento de la suspensión. Sin embargo, consta en el expediente un informe preparado por el Arq. Orlando Castrillo, con fecha veintinueve de abril de dos mil trece, que indica el estado de la obra a esa fecha, lo cual difiere bastante de lo que observé, cuatro años después, pues todas las deficiencias o faltantes fueron solucionados o corregidos, sin que yo pueda afirmar categóricamente, quien los realizó. El valor de las obras realizadas de ampliación en su estado actual, de acuerdo con el Manual de Valores Base Unitarios del órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) y asimilándolo al EA05 (Edificio Educativo 05), que es el que más se aproxima, sin embargo, como cuenta con pasillos muy amplios y no incluye batería de baños en la segunda planta, al valor de ¢ 705.000/m2 (setecientos cinco mil colones por metro cuadrado) del Manual, le aplicaré un factor de ajuste de 0,50 y considerando que el área total construida es de 1. 105 mts resulta ser de ¢389.512.500 (trescientos ochenta y nueve millones quinientos doce mil quinientos colones). Dentro de este valor considero incluido el costo de la caseta de vigilancia, que tiene un área total de diez metros cuadrados. Como cambios importantes a lo indicado en los planos elaborados por el Arq. Castro Laurito, cabe mencionar la rampa para discapacitados, pues se modificó totalmente su forma y desarrollo, reduciéndose su longitud total, lo que produjo que las pendientes de las secciones entre descansos, superen el nueve por ciento (9 %), cuando la normativa indica un máximo del ocho por ciento (8 %). Esta rampa debe ser demolida en su totalidad y vuelta a construir tal y como indica el plano y la normativa aplicable. Algunas otras modificaciones o cambios son tan pequeños, que no inciden, positiva o negativamente, en el estado y funcionamiento de la educación como un todo. Las obras que se pueden considerar faltantes son: la rampa para discapacitados y el muro de contención, que aparece en lámina identificada como "adicional" y fechada Mayo 2012. El valor de estas obras faltantes es: 1. - Rampa: El costo de la demolición y reconstrucción de la rampa es de ¢ 8.690.000 (ocho millones seiscientos noventa mil colones, los que se desglosan de la siguiente manera: a) Demolición: ¢ 450.000 (Cuatrocientos cincuenta mil colones), considerando cuatro peones y un capataz que trabajarán durante una semana (48 hora). b) Acarreo y disposición de escombros: ¢ 500.000 (Quinientos mil colones). Diez viajes de vagoneta a ¢ 50.000 cada uno. c) Reconstrucción de rampa según planos: Área total 86 en m2 con un costo unitario de ¢ 90.000/m2, según presupuesto de obra = 86 m2 x ¢ 90.000/m2= ¢ 7.740.000 (siete millones setecientos cuarenta mil colones). 2. - Muro de retención: con una longitud de 58 m y una altura de 2,50 m, su valor, según el Manual de Tipología Constructiva del ONT, es de ¢ 480.300/m, por lo que su valor será: 58 m x ¢ 480.300/m = ¢ 27.857.400 (veintisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones)". Informe al cual se le adicionó las siguientes aclaraciones de interés:(...) En cuanto a la caseta del guarda, efectivamente se cambió la posición de ésta con respecto a los planos constructivos, mas no el área que debería tener, por lo que considero que ese cambio de posición no afecta su funcionalidad y según se me dijo, por parte de la Administración del Colegio se le hizo una ampliación, posteriormente a su construcción. A riesgo de parecer impertinente, no considero que ese cambio de posición requiera de una valoración como incumplimiento del contratista, pues en su momento, alguien con suficiente autoridad, debe de haber dado su consentimiento para que se ubicara donde se encuentra. De no ser así corresponde al Despacho decidir si esa variación constituye falta. De la misma forma, se obvió la construcción de la escalera de emergencia marcada en planos, pero como en el momento de la inspección de campo ni dentro del expediente fue posible localizar bitácoras de obra, no emití un criterio sobre esa omisión, pero, en cumplimiento de lo solicitado, indico que esa escalera, con un área de nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, tiene un valor de reposición de ochocientos cincuenta y cinco mil colones (¢855.000). Debo indicar que se omitió solamente la escalera que se ubicó en la fachada principal del edificio, la de la parte posterior si se construyó y el cambio que se hizo, si se puede llamar cambio, fue que, en lugar de darle forma redondeada al descanso intermedio, se le dio forma rectangular, lo que no incide ni en su área, pues se aumenta, ni en su funcionalidad". (...) "También en este punto insiste en contradecir aspectos que no tienen ninguna relevancia, al decir que mi descripción de la rampa está equivocada, pues el inicio de la rampa, visto éste desde el segundo nivel y claramente digo que desciende y también es correcto afirmar que está a la mitad del edificio. Pero lo importante de esto es que miente al afirmar que "si la rampa se hubiese construido como estaba diseñada invadía la propiedad del vecino", pues hay una distancia de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 m) entre la línea de colindancia de la propiedad de Miguel Ángel Tenorio Vargas y el costado exterior de la rampa; marcada en la lámina 01-16-11-2011, independientemente de lo que pueda haberse anotado en la bitácora, la cual, insisto, hasta ahora se aporta al expediente. Pero, en todo caso, la diferencia entre el diseño original y lo construido, en su ancho total, tiene una diferencia de poco más de dos metros y si, efectivamente, la línea de colindancia estuviese a esa distancia, la rampa construida igualmente violentaría el Reglamento de Construcciones, pues se requiere que se construya una tapia que impida la visibilidad hacia el predio vecino y esto no se menciona en la copia de la página de la bitácora extemporáneamente aportada. En cuanto a las pendientes y longitudes de los dos tramos construidos entre descansos, ocurre lo siguiente: uno tiene una longitud de diez metros con cinco centímetros (10,05 m) y una pendiente de nueve coma noventa y cinco por ciento (9,95 %) con lo que se viola la norma, según expone el Lic. Porras, el otro tramo de nueve metros veintitrés centímetros de largo (9,23 m) tiene una pendiente de diez coma ochenta y tres por ciento (10,83 %) el cual, según su prueba aportada, viola el reglamento correspondiente. Por consiguiente, mantengo mi criterio de que esta rampa debe ser demolida y construida conforme al diseño original. (...) "En cuanto a lo solicitado para la readecuación de las escaleras de emergencia, me permito indicar, nuevamente, que el costo de la demolición y reconstrucción de las rampas es de 8.690.000 (ocho millones seiscientos noventa mil colones, quiero ser enfático en indicar que este valor incluye tanto la rampa que se construyó diferente a planos, como la que no se construyó en la parte frontal del edificio, con todos los elementos que incluye (demolición o corte de pisos y paredes). Los costos de reubicar la caseta del guarda en su posesión original es fácticamente el costo que tenía en el presupuesto presentado por el Arq. Abel Castro Laurito, adicionándole el costo de la demolición de la caseta actual y este es construcción 6m2 ¢ 159.821.50/m2= 958.929. Demolición y Acarreo de escombros Ë100.000 (2 viajes de vagoneta (Costo total de la reubicación e 1.058.929 (un millón cincuenta y ocho mil novecientos veintinueve colones". Como puede observarse de los autos, entre los objetivos definidos del peritaje, se encontraba la determinación de los alcances del incumplimiento contractual alegados por las partes y la cuantificación del costo actual de esas áreas a lo dispuesto en los planos, de la eventual readecuación de esas áreas, así como el costo actual de las obras propuestas en planos que no han sido realizados. Lo que se apareja a los daños y perjuicios que se están reclamando, no obstante, si bien esta Cámara da crédito al valor probatorio de dicho peritaje, en relación a la determinación de los alcances del incumplimiento contractual, por lo menos en una dimensión parcial, como se ha aseverado, en el considerando IX de esta sentencia, es necesario señalar, que en relación a la cuantificación de los daños y perjuicios, que se estiman en la condena de esta demanda, considera esta Cámara, que el peritaje presenta imprecisiones a efectos de tener el mismo, como base para la estimación en esta fase de los daños y perjuicios pretendidos, en el entendido, que tal como se desprende de la misma redacción del informe pericial, se señala que lo encontrado al momento del levantamiento de la pericia, el estado de la obra es bastante bueno, y las obras de ampliación realizadas se ajustan bien a lo que existía de previo, lo que dista en mucho a lo señalado por los informes emitidos por la DIEE, el Ingeniero Orlando Castrillo y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, dados al momento de concretarse el incumplimiento contractual, que es la base de la estimación de la reconvención, y que expone los alcances del incumplimiento contractual que aquí se declara. En ese escenario, resulta incompatible la cuantificación dada en la pericia, con los alcances reales de los daños derivados con el incumplimiento contractual, razón suficiente para desestimar esa cuantificación y remitir la demostración de los daños y perjuicios a la fase de ejecución, para que sea en esa fase que se fundamente con prueba idónea el valor real o efectivo que la Junta reconventora haya tenido que cancelar en ejecución sustitutiva. Valga agregar adicionalmente, que la estimaciones dadas por el perito Guillen, son proyecciones de valores pero no responden propiamente a una liquidación del gasto efectivamente erogado por la reconventora en relación a la ejecución sustitutiva de las obras, así como el costo de reparación de las obras realizadas de forma defectuosa, tal cual se enlista según en los informes del CFIA, el Ingeniero Orlando Castrillo, el propio demandado incumpliente -Castro Laurito- y de la DIEE, sean estos, la no realización del muro de contención previsto en planos, la terminación del paso techado, escaleras del paso de transición de 4.85 metros y rampa, además de la deficiencia en áreas construidas, entre ellos: acabados defectuosos, en puertas, cerraduras, láminas de techo, piso, ventanas, entre piso con la unión de rampa existente, escaleras, y rampa de acceso, reubicación de obras, inexistencia de celdas de pared, pintura, filtración de aguas en caseta de guarda, ausencia de paredes divisorias en el área de los baños, con los detalles que consta en los hechos 15 y 20, es decir, es la reparación de obras indicadas y la ejecución sustitutiva de lo no realizado, las cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Respecto a la pretensión indemnizatoria de los materiales que no estaban presupuestados, contenido en la petitoria 2 de la reconvención, debe señalarse, que tal petitoria debe ser rechazada, por cuanto, si bien existe base en los autos, para determinar que existió la adquisición de materiales fuera de lo ordinario originalmente diseñado en planos, base del objeto de la contratación,- hecho 17-, lo cierto es que esa prueba, en si misma no permite delimitar la cantidad de materiales exactos, que eventualmente hubieran sido adquiridos por la demandada, que constituya un daño cierto y efectivo. Además, no es posible precisar por esta Cámara, a la luz de los autos, por la dinámica misma en cómo se ejecutó la contratación regular y la irregular ya señalada en los autos, cuáles materiales de los adquiridos corresponde a las obras presupuestadas y cuales no, lo que impone un límite al Tribunal, por cuanto la condena al pago de un daño, debe al menos tener base cierta de la demostración de su existencia. Adicionalmente, tampoco delimita la reconventora de forma alguna, ni aporta prueba en ese sentido, para determinar la existencia de la adquisición de cuales materiales fue necesario adquirir fuera de lo presupuestado, -como se indica solo existe una presunción-, pero no prueba directa que lo acredite, condición que genera la propia reconventora, al pretender tal extremo de forma genérica sin especificar o liquidar los alcances de lo peticionado, en relación al pago de materiales no presupuestados, en consecuencia la omisión que se reprocha a la reconventora, limita igualmente al Tribunal hacer un pronunciamiento estimatorio a la pretensión contenida en el apartado 2 en relación al costo de materiales no presupuestados.

XI. DEL RECLAMO PATRIMONIAL DE DISTRIBUIDORA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO

Expone la parte accionante Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado, que las partes demandadas adeudan a su representada la suma de quince millones setecientos noventa y cinco mil veinte colones más los intereses según se certificó por el contador público autorizado Marcos Machado Cruz, por concepto de facturas pendientes de pago, esto en ocasión de la entrega de materiales entregados a la Junta demandada, de acuerdo a negociaciones pactadas con esa entidad por intermediación del contratista Fernando Blanco Barboza, y lo narrado por los declarantes en la audiencia de juicio, y se desprende además de documentos varios acreditados en el mismo expediente. En esa lógica, se ha demostrado que en un primer momento, la ampliación de las estructuras levantadas en el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado fueron adjudicadas respecto a la línea de adquisición de materiales mediante acta 111-2012 del 28 de setiembre del 2012, de la Junta Administrativa del Colegio Profesional de Vásquez de Coronado, acuerdo 02-111-12 al Depósito de Maderas y Materiales el Triniteño S.A., quien inició como proveedor de materiales de la obra, sin embargo, según se ha reconocido por las partes, en el transcurso de la contratación, este proveedor cerró el crédito y negó la entrega de más materiales, lo que generó que se acudiera de forma irregular a la contratación de otro proveedor, en este caso, el accionante de este proceso, quien atendió la solicitud de los materiales, requeridos para continuar con la obra, situación que reconocieron las partes, y que en atención a la entrega de esos bienes se generan los saldos adeudados y reclamados en este proceso. No obstante, esa contratación resulta irregular, por cuanto, se obviaron los procedimientos legales a los que está sometida la Administración para contratar, inaplicando en el proceso, el principio de legalidad al que está sometido. En ese marco, el análisis de las obligaciones adquiridas, deben analizarse desde esa óptica y examinarse si la Administración ha obtenido un beneficio mediante la recepción efectiva de una obra o servicio, y si operó la buena fe del contratista. Lo anterior dado que, si se han realizado acciones tendientes a obtener un bien o servicio, de haberse concretado, se produce un beneficio que, si bien no genera una responsabilidad propia de la ejecución del contrato, si conlleva un derecho de indemnización a favor de quien de buena fe y por acatar actos expresos de la Administración, realizó una acción pretendiendo cumplir con esos mandatos. Desde este plano, la sola existencia de irregularidades en el procedimiento no excluye el marco de responsabilidad pública. Lo contrario supondría un quebranto a la equidad que debe imperar en este tipo de relaciones jurídico-administrativas. Lo anterior deriva de la denominada contratación irregular, cuyo desarrollo ha sido amplio en la jurisprudencia patria. Esta teoría de la contratación irregular y sus efectos ha sido recogida en los artículos 21 de la Ley de la Contratación Administrativa, reformado por la Ley No. 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta No. 128 del 04 de julio del 2006, que entró a regir seis meses después de esa publicación, y el artículo 210 del Reglamento de la Contratación Administrativa- ambos vigentes al momento de los hechos-. Si bien regulan el denominado principio de verificación del procedimiento, que traslada al contratista de manera compartida la responsabilidad por las irregularidades procedimentales, esos preceptos establecen órdenes concretas en cuanto a los efectos de esas deficiencias. En ese sentido, las normas aludidas disponen: "Artículo 21. Verificación de procedimientos. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. / El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular. Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta Ley". "Artículo 218. —Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa./ El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido. / La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente". Como se observa, la normativa referida veda en principio, la posibilidad de pagar al contratista en estas hipótesis. Empero, abre la posibilidad del pago, y solo de modo excepcional, en casos calificados con arreglo a los principios generales del derecho. En este orden, adquiere especial relevancia los casos en que, pese a la existencia de irregularidades procedimentales o jurídicas, la Administración percibe de manera efectiva y de buena fe, bienes o servicios, que fueron de antemano pactados, sea total o parcialmente, con claro provecho para la Administración. En ellos, la equidad, se insiste, y el equilibrio en las contraprestaciones contractuales, justifican el reconocimiento de los costos incurridos para ejecutar la orden pública. Acá, cabe traer a colación lo dispuesto en el fallo No. 395-2000 de las 11 horas 15 minutos del 22 de diciembre de 2000 de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, que sobre un tema similar expresó: "Esto es así, por aplicación del equilibrio debido en las contraprestaciones realizadas, pues en caso contrario, se produciría un enriquecimiento injusto, que el ordenamiento y el Juez no pueden permitir. En todo caso, y a más de lo dicho, también impera como principio general de derecho, el deber de no dañar a otro (alterum non laedere), que protegería, en supuestos como este, a quien sufre un perjuicio por la acción de quien representa a la Administración Pública. Un principio que lleva a la responsabilidad objetiva cuando de los entes públicos se trata, bajo los criterios del funcionamiento normal o anormal, lícito e ilícito, enlazados a su vez, con los criterios de falta de servicio y falta personal, que en tanto acumulables, producen, de igual modo, la responsabilidad del Estado (entendido en sentido lato). En el subjudice, se da una falta personal impura, por la utilización de medios, instrumentos y circunstancias, que producen un nexo de ocasionalidad causal (artículos 190 y 191 de la Ley General de la Administración Pública). Así las cosas, desde la perspectiva contractual o extracontractual, existe la obligación indemnizatoria del Estado". Cabe aclarar e insistir, que en estos supuestos de contratación irregular, lo que se reconoce al contratista no es un pago, sino una indemnización, pues lo opuesto llevaría, sin duda, a concluir que las normas que precisan el régimen de contratación administrativa, pueden ser vulneradas, sin efecto sancionatorio o consecuencia alguna, lo que ciertamente, no puede cohonestar el ordenamiento jurídico. Desde este plano, ha de reiterarse, el reconocimiento que proceda en tales casos, es solo a título de indemnización, sustentado en la equidad y evitar un enriquecimiento sin causa justificante, pero en modo alguno ha de entenderse como un pago de un contrato válido. El Tribunal, sobre el tema de la contratación irregular, en la resolución No. 716-2009-VI de las 11 horas 2 minutos del 20 de abril del 2009, indicó:" (...) El Tribunal puede extraer los requisitos básicos que se deben presentar en un caso particular, a efectos de poder afirmar la existencia de una contratación irregular y el derecho de un administrado de solicitar una indemnización por aplicación de esa figura. Estos requisitos o presupuestos serían los siguientes: 1. No haberse seguido el procedimiento debido, es decir, puede existir un contrato de manera imperfecta o haberse obviado procedimientos básicos dentro de un contrato existente, o del todo, inexistencia absoluta de una contratación, que es conocido como un contrato de hecho; 2. La Administración Pública, haya obtenido un provecho al recibir un objeto o un servicio del aparente contratista; 3. El aparente contratante debió haber brindado el servicio o dado el objeto a la Administración Pública, de buena fe, a efectos de que la Administración receptora del bien o el servicio, reconozca una indemnización basada en un principio de equidad o equivalencia en las cargas recibidas y un principio de no enriquecimiento sin causa; 4. Lo que se reconoce es una indemnización y no el pago de un contrato que es inexistente o imperfecto, por lo que no se acepta reconocer el lucro cesante, y si éste no se puede calcular debe hacerse una disminución del 10% en el total de la indemnización.". Con claridad de los antecedentes citados, y lo que hemos calificado como una contratación irregular, pero que si genera una relación jurídica administrativa por los alcances de lo explicado, de la parte accionante (Distribuidora de Materiales de construcción Irazú de Coronado) y los demandados, debe analizarse si convergen los presupuestos que fija el ordenamiento para la indemnización en este tipo de contrataciones contrarias al rigor normativo. En el caso concreto, como ya se mencionó, si bien no se excusa el deber de verificación de los procedimientos que tiene el proveedor, por cuanto era su carga conocer que las compras públicas se realizan a través de procedimiento reglado, máxime si se considera que es un distribuidor de materiales con experiencia en instituciones públicas, como lo declaró la testigo Jaquelin García González, pero al haber habido una intervención mediada entre el contratista Fernando Blanco y aceptado por la Junta demandada, para atender una situación emergente que se requería solucionar, no se acredita una mala fe del accionante Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado y donde se ha acreditado una prestación efectiva de bienes materiales de los que la Administración obtuvo una ventaja, por lo que procede el pago los bienes efectivamente entregados y aprovechadas por la Junta, menos el lucro cesante, o en su defecto el descuento de un 10% de la totalidad de la indemnización que proceda, según lo señalado en el numeral 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa- vigente al momento de los hechos-. Ahora bien, la entrega efectiva de esos materiales deberá ser acreditado en la fase de ejecución de sentencia, por cuanto, en esta etapa si bien se presenta certificación contable de las facturas pendientes de pago, lo cierto es, que tal información no es constatable como plena prueba para esta Cámara de los materiales efectivamente entregados y es que nótese que las facturas pendientes y que asume el Tribunal es sobre las cuales se realiza la certificación contable, adolecen de vicios que ponen en duda la credibilidad de las mismas, al haberse presentado facturas con fecha del 2011 y 2016, períodos en los cuales no existía ni siquiera la contratación objeto de este proceso, la cual es del año 2012, y menos del 2016, si se ha acreditado que para esa fecha ya había un abandono del proceso constructivo, igual sucede con las facturas relacionadas a direcciones localizadas en otro cantón al que se encuentra ubicada el Colegio al que iban dirigidos los materiales. Si bien es cierto, se aporta como prueba un oficio y la declaración de un testigo para explicar la lógica de los códigos asignados a esas facturas, tal medio en criterio del Tribunal no resulta como prueba idónea para determinar la existencia de la prestación del bien y aprovechado por la Administración, por lo que deberá ser en la etapa de ejecución de sentencia, que se determine con auxilio de prueba pericial y debidamente auditada la existencia de esas facturas pendientes de pago en los períodos efectivos del levantamiento de las obras con auxilio de ese proveedor y específicamente en el marco de esta contratación y no otros servicios prestados, que no es el objeto de lo acá discutido y que encuentre respaldo en órdenes de compra emitidas y firmadas por los representantes de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, a la suma determinada deberá ser descontado el lucro cesante o en su defecto deberá descontarse un 10% sobre el monto total, sobre las sumas definidas se reconocerán intereses legales una vez definidas y hasta su efectivo pago. Ahora bien, si se debe señalar que respecto a la teoría de la parte demandada en torno a que respecto de esta accionante y los demandados no ha existido una relación jurídica administrativa precisamente por la ausencia vínculo formal de contratación en los términos de la Ley de Contratación administrativa, y en atención a esa inexistencia de relación jurídica administrativa le corre un plazo de prescripción a las facturas de un año conforme a lo señalado en la legislación comercial, tal valoración resulta improcedente, por estimar esta Cámara como ya se ha advirtió que la existencia de un contrato irregular no anula la relación jurídica administrativa que subsiste entre el proveedor accionante y la Junta demandada, precisamente porque lo que subsiste en la especie con el contrato irregular, es un contrato administrativo con patologías, pero no elimina esa irregularidad, la relación jurídica de orden administrativo, además como se indicó líneas atrás, por los alcances de responsabilidad que vincula esa contratación, de ahí que el plazo de prescripción que resulta atendible en el caso de análisis, es el regulado en la norma especial de cinco años que establecía la Ley de Contratación Administrativa-vigente al momento de los hechos-, y a partir de este plazo no puede estimarse la operación de un lapso de prescripción frente al reclamo patrimonial presentado, considerando la fecha de notificación de esta demanda (13/02/2015) y las conductas reprochadas (año 2013) no transcurrió el plazo indicado.

XII. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS JOSÉ RODRIGO FLORES BRENES Y FLOR MARÍA MUÑOZ JIMÉNEZ

En atención a lo señalado en el considerando IX, en el presente proceso se ha acreditado que las actuaciones de la Junta Administrativa demandada en la persona de José Rodrigo Brenes y Flor María Muñoz Jiménez se vio permeada de la indebida asesoría técnica por parte del profesional responsable, el señor Castro Laurito, por lo que no es posible concluir que en las actuaciones de estos demandados haya operado dolo o culpa grave, presupuestos necesarios para que se produzca una responsabilidad personal de los demandados en atención a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, consecuentemente no resulta procedente declarar con lugar la responsabilidad de los demandados en los términos pretendidos.

XIII. SOBRE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS

Con relación a la excepción de la contestación de demanda opuesta por los demandados, sea la defensa de falta de derecho, la misma por las razones dadas debe ser acogida respecto de los accionantes Abel Castro Laurito y Fernando Blanco Barboza y se rechaza respecto al reclamo indemnizatorio solicitado a la Junta Administrativa demandada únicamente en relación a los bienes debidamente entregados por parte de la Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado en los términos expuestos en el considerando XI. Sobre la defensa de prescripción la misma debe ser declarada sin lugar, por no haber operado el plazo de prescripción respecto al reclamo de la Distribuidora de Materiales de Construcción de Irazú de Coronado a la Junta reconventora por los fundamentos señalados en el considerando XI. Respecto a las defensas opuestas por el reconvenido, sea la falta de legitimación activa y pasiva, la misma debe ser declarada sin lugar, por cuanto, al existir una relación jurídica administrativa emanada de la contratación administrativa de la cual se deriva la responsabilidad por incumplimiento, subsiste la legitimación para lo reclamado. Respecto a la defensa de falta de derecho se declara parcialmente sin lugar, respecto al incumplimiento contractual, resolución contractual y daños y perjuicios pretendidos, y con lugar con respecto al apartado 2 en relación al costo de materiales no presupuestados, por las razones expuestas en los considerandos IX y X de esta sentencia.

XIV. LAS COSTAS

Respecto a las costas, de conformidad con el numeral ciento noventa y tres del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena sólo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, el Tribunal estima que en la presente causa, en atención a los hechos acreditados y las consideraciones expuestas, ha existido mérito para litigar, únicamente respecto a la accionante Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado por la naturaleza de las cuestiones debatidas, por lo que en relación a esta demandante, se dicta sin especial condenatoria en costas. Y en relación a los actores Castro Laurito y Blanco Barboza, al resultar vencidos en la demanda como en la reconvención, se condena a los actores Castro Laurito y Blanco Barboza al pago de ambas cotas de la demanda como de la contrademanda, a favor de los demandados y reconventores.

POR TANTO

Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos sobre las defensas opuestas por el demandado y reconventor, se acoge la defensa de falta de derecho opuesta por la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional respecto de las pretensiones de la demanda relacionadas con los actores Castro Laurito y Blanco Barboza y se acoge de forma parcial respecto del accionante Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado S.A. Se rechaza la defensa de prescripción opuesta. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, entendiéndose denegado en lo no expresamente concedido. En consecuencia, se ordena a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado a cancelar a la Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado, el costo de los materiales efectivamente entregados para la ampliación de las obras constructivas en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, lo cual deberá ser acreditado en la fase de ejecución de sentencia, con auxilio de prueba pericial y debidamente auditada, la existencia de las facturas pendientes de pago en los períodos efectivos del levantamiento de las obras con auxilio de ese proveedor y específicamente en el marco de esta contratación y no otros servicios prestados, que no es el objeto de lo acá discutido y que encuentre respaldo en órdenes de compra emitidas y firmadas por los representantes de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado, sobre el monto que se determine en la fase de ejecución de sentencia deberá descontarse el lucro cesante o en su defecto deberá restarse el 10% del monto total otorgado, calculándose los intereses legales sobre cada uno de los pagos no realizados conforme las reglas del artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa -vigente al momento de los hechos- y hasta su efectivo pago. Respecto a la defensa de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por los reconvenidos se rechaza y respecto de la defensa de falta de derecho opuesta por los reconvenidos, se declara parcialmente sin lugar, respecto al incumplimiento contractual, resolución contractual y daños y perjuicios pretendidos, y con lugar con respecto al apartado 2 en relación al costo de materiales no presupuestados, por las razones expuestas en los considerandos IX y X de esta sentencia, en consecuencia, SE ACOGE DE FORMA PARCIAL LA RECONVENCIÓN, entendiéndose denegado en lo no expresamente concedido. Consecuentemente: 1. Se declara el incumplimiento contractual por parte de los señores Castro Laurito y Blanco Barboza respecto de los trabajos por los que fueron contratados en el Colegio Técnico Profesional de Vásquez de Coronado y se tiene por resuelto el contrato. 2. Se le ordena a los señores Abel Castro Laurito y Fernando Blanco Barboza, cancelar: A) El pago de la diferencia entre el valor de las obras sin construir previstos en la contratación administrativa objeto de este proceso y el valor real o efectivo que la Junta reconventora haya tenido que cancelar en ejecución sustitutiva, por la no realización del muro de contención previsto en planos, la terminación del paso techado, escaleras del paso de transición de 4.85 metros y rampa, de acuerdo al detalles expuesto en los hechos 13, 15, 16 y 20 de esta sentencia, valores que deberán de demostrarse a través de la prueba idónea en ejecución de sentencia; B) El costo de reparación de las obras realizadas de forma defectuosa, según se señala en los informes del CFIA, el Ingeniero Orlando Castrillo y de la DIEE, expuestos en detalle en los hechos 15 y 20 de esta sentencia, sean estos la deficiencia en áreas construidas, entre ellos: acabados defectuosos, en puertas, cerraduras, láminas de techo, piso, instalación de ventanas, entrepiso con la unión de rampa existente, escaleras, y rampa de acceso, reubicación de obras, inexistencia de celdas de pared, pintura, filtración de aguas en caseta de guarda, ausencia de paredes divisorias en el área de los baños, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. C). Sobre las sumas definidas en la ejecución de sentencia, correrán los intereses legales de conformidad con lo señalado en el ordinal 1163 del Código Civil desde la firmeza de su fijación y hasta su efectivo pago. En relación a Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado S.A. se dicta este pronunciamiento sin especial condenatoria en costas. Y en relación a los actores Castro Laurito y Blanco Barboza, al resultar vencidos en la demanda como en la reconvención se condenan a los actores Castro Laurito y Blanco Barboza al pago de ambas cotas de la demanda como de la contrademanda, a favor de los demandados y reconventores. Notifíquese.

Laura Gómez Chacón Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez ???????????????

LAURA GOMEZ CHACON - JUEZ/A DECISOR/A ????????????????

AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected]

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