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Res. 01975-2025 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 03/03/2025

Dismissal of preliminary defense in environmental omission case against municipalityRechazo de defensa previa en proceso contencioso por omisión municipal ambiental

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OutcomeResultado

Preliminary defense deniedDefensa previa rechazada

The Tribunal dismisses the defense of act not subject to challenge because municipal omissions are reviewable by this jurisdiction and the Municipality's arguments constitute a merits defense.El Tribunal rechaza la excepción de acto no susceptible de impugnación porque la omisión municipal es controlable por esta jurisdicción y los argumentos de la Municipalidad constituyen una defensa de fondo.

SummaryResumen

This ruling by the Contentious-Administrative Tribunal resolves a preliminary defense of 'act not subject to challenge' raised by the Municipality of La Unión in an ordinary proceeding filed by the Asociación de la Protección Ambiental Valle Verde. The plaintiff sought civil liability and injunctive relief for municipal omissions regarding street encroachment and sidewalk construction. The Municipality argued the matter should follow the Construction Law and Municipal Code, and that no formal administrative act was being challenged. The Tribunal dismisses the preliminary defense, holding that the contentious-administrative jurisdiction, under the Constitution (Art. 49) and the Contentious-Administrative Procedural Code (Art. 1), controls both active and omissive administrative conduct. The Municipality's arguments are deemed a substantive defense (lack of right) rather than proof of non-reviewability. The case must proceed to trial for a merits determination.Esta resolución del Tribunal Contencioso Administrativo resuelve una excepción previa de acto no susceptible de impugnación interpuesta por la Municipalidad de La Unión en un proceso de conocimiento promovido por la Asociación de la Protección Ambiental Valle Verde. La parte actora demandó responsabilidad patrimonial y condenas de hacer por omisiones municipales relativas a invasión de calle y construcción de aceras. La Municipalidad alegó que el procedimiento debía regirse por la Ley de Construcciones y el Código Municipal, y que no existía un acto administrativo formal impugnable. El Tribunal rechaza la defensa previa, señalando que la jurisdicción contencioso-administrativa, por mandato constitucional y legal (Art. 49 Constitución, Art. 1 CPCA), controla tanto conductas activas como omisivas de la Administración. Considera que los argumentos de la Municipalidad en realidad constituyen una defensa de fondo (falta de derecho) y no demuestran que la omisión alegada sea un supuesto no susceptible de impugnación. Por tanto, el asunto deberá discutirse en la fase de juicio.

Key excerptExtracto clave

In light of the foregoing, the claim seeking a declaration of liability for omissive conduct pursued by the plaintiff does not constitute a matter outside this jurisdiction nor a case not subject to legality review by omission, from which the plaintiff seeks to derive a finding of liability due to what it considers inaction in the protection of public domain assets such as public streets and sidewalk construction. The defendant municipality does not specify with precision the grounds for asserting that such legality review is exercised over a matter not subject to challenge before this jurisdiction, and its arguments rather address the legal basis of the relief sought on the merits. In other words, beyond a matter outside legality review, it argues the non-existence of an undue omission — that is, rather than demonstrating we face a case of conduct not subject to challenge (which does not exist in this case for the reasons stated), it is a defense of lack of right related to the parties' substantive discussion. It is alleged there is no basis for a merits judgment, which is unrelated to a preliminary defense and must be discussed and decided, as appropriate, at the corresponding trial court. Consequently, the preliminary defense must be dismissed.A la luz de lo anterior, la pretensión dirigida a buscar la declaratoria de responsabilidad por conducta omisiva que pretende la parte accionante no se trata de un supuesto ajeno a esta jurisdicción ni un caso no susceptible de control de legalidad por omisión, del cual pretende la parte actora derivar una declaratoria de responsabilidad, ante lo que considera una inacción en la protección de bienes demaniales como lo son las calles públicas así como en la construcción de aceras, ahora bien, la municipalidad accionada no detalla con precisión en qué se fundamenta para sostener que dicho control de legalidad se ejercita sobre un supuesto no susceptible de impugnación ante esta jurisdicción, y su argumentación mas bien se dirige en contra del fundamento legal de la condena pretendida por el fondo, en otras palabras, más allá de un supuesto ajeno al control de legalidad, lo que sostiene es la inexistencia de una omisión indebida, es decir, más que demostrar que estamos frente a un caso de conducta no susceptible de impugnación - que no se da en este caso por lo antes dicho - se trata de una defensa de falta de derecho que tiene relación con la discusión sostenida por las partes sobre el fondo del asunto, por cuanto se alega que no existe base para una condenatoria por el fondo lo cual es ajeno a una defensa previa y se trata de un aspecto que deberá ser discutido y resuelto, en su caso, en la sede correspondiente ante el Tribunal de Juicio encargado del caso. Así las cosas, lo que procede es el rechazo de la defensa previa interpuesta.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Jurisdicción Contencioso - Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, ya sea activa u omisiva, que esté sujeta al Derecho Administrativo."

    "The Contentious-Administrative Jurisdiction, established in Article 49 of the Political Constitution, aims to protect the legal situations of every person, as well as to guarantee or restore the legality of any conduct of the Public Administration, whether active or omissive, subject to Administrative Law."

    Considerando III

  • "La Jurisdicción Contencioso - Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, ya sea activa u omisiva, que esté sujeta al Derecho Administrativo."

    Considerando III

  • "Más allá de un supuesto ajeno al control de legalidad, lo que sostiene es la inexistencia de una omisión indebida, es decir, más que demostrar que estamos frente a un caso de conducta no susceptible de impugnación - que no se da en este caso por lo antes dicho - se trata de una defensa de falta de derecho."

    "Beyond a matter outside legality review, it argues the non-existence of an undue omission — that is, rather than demonstrating we face a case of conduct not subject to challenge (which does not exist in this case for the reasons stated), it is a defense of lack of right."

    Considerando III

  • "Más allá de un supuesto ajeno al control de legalidad, lo que sostiene es la inexistencia de una omisión indebida, es decir, más que demostrar que estamos frente a un caso de conducta no susceptible de impugnación - que no se da en este caso por lo antes dicho - se trata de una defensa de falta de derecho."

    Considerando III

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Sections

SECOND CIRCUIT CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY COURT, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, at fifteen hours and thirty-one minutes on the third of March of two thousand twenty-five.- The representative of the defendant raises the preliminary defense of ACT NOT SUBJECT TO CHALLENGE (ACTO NO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN), within this ordinary proceeding (proceso de conocimiento) filed by ASOCIACIÓN DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL VALLE VERDE against MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

WHEREAS (RESULTANDO) 1.- That by means of a statement made in the response to the complaint (contestación de la demanda), the representative of the defendant raises the exception of act not subject to challenge, in accordance with Article 66(g) of the Contentious-Administrative Procedural Code (Código Procesal Contencioso Administrativo, CPCA), stating as relevant the following: "(...) Regarding this defense, the procedure established in the Ley de Construcciones and its Reglamento must be applied to constructions without a building permit (licencia constructiva) and the omission in the breach of duties, granting the stipulated period. Regarding the omission of property owners' duties, such as sidewalk construction, and the application of the corresponding sanctions (fines), as established in the Código Municipal in Articles 84, 85, 85 bis, and 85 ter, and the Municipal Reglamento for omission of duties, the municipal entity must carry out due process (debido proceso); otherwise, the Municipalidad de La Unión may proceed with the sidewalk construction and charge the registered owner of the real property said costs." (see images 45 to 46 of the digital file) 2.- That the corresponding hearing having been granted on said exception, the plaintiff (parte actora) stated, in summary, (see images 196 to 197, 335, 343 to 348 of the digital file), that the exception must be rejected and indicates it lacks foundation, since the defendant municipality does not explain what it consists of, nor is the claim against which the exception of act not subject to challenge is raised explained, insofar as this proceeding does not challenge a formal act but rather an omission (conducta omisiva) by the municipality.

3.- That the procedures have followed legal requirements, and therefore no grounds for nullity are observed.- WHEREAS (CONSIDERANDO)

I.First, it must be noted that with the entry into force of the current Contentious-Administrative Procedural Code, a plenary, universal, and subjective administrative justice is established; this broad spectrum of control is subject to certain rules that are, in fact, included in the substantive regulations of Administrative Law, and regarding formal administrative conduct, it is established as a general rule that the final administrative act is reviewable before this jurisdiction, meaning the one that resolves the purpose of the administrative procedure, with full effects on the legal sphere of the administered party, whether imposing obligations or granting rights, which is the content of Article 163 of the Ley General de la Administración Pública, as well as at the procedural regulation level, Article 36.c of the CPCA. The foregoing, considered in this way for the simple reason that it is this administrative act that expresses the will of the Public Administration, so that defects inherent to preparatory acts shall be challenged jointly with the final act, except those with their own effect, according to the rules of cited Article 163 LGAP and Article 122(a) of the CPCA. Now, Article 1.2) CPCA: "The grounds of illegality include any infringement, by action or omission, of the legal order, including misuse of power (desviación de poder)." What the regulation does is a direct derivation of Article 49 of the Constitution, which, as we have seen, indicates that the function of the contentious-administrative jurisdiction is to guarantee the legality of the administrative function, in all its possible manifestations. As the Chamber has stated, the examination of the legality of the administrative function has been reserved by the constituent body for this specialized jurisdiction (see Constitutional Chamber ruling 11529-00, among others).

II.Now, regarding the grounds for administrative liability, JINESTA LOBO states that: "The scenario of extracontractual or aquilian administrative liability, when an unlawful injury (lesión antijurídica) is caused to an administered party by lawful or unlawful conduct or normal or abnormal operation, clearly its knowledge and resolution must naturally correspond to the contentious-administrative jurisdiction because the unlawful injury derives from administrative function or conduct – formal act, material action, or material or formal omission – consequently, it is a matter that is amply covered by Article 1°, paragraph 1°, its explicit enunciation in Article 2° was unnecessary." (JINESTA LOBO (Ernesto), Manual del proceso contencioso administrativo, Editorial Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2008, p. 32). That is, the CPCA enshrines the principles of the prohibition of arbitrariness (interdicción de arbitrariedad) of public conduct and plenary legal control of legal-administrative conduct (active and by omission).

III.From the review of the complaint (escrito de demanda), as well as a detailed review of the actions taken in this case and what has been indicated by the parties in this file, it follows with crystal clarity that the plaintiff in this proceeding has formulated a total of four claims, the first for patrimonial liability of a Civil Treasury nature (responsabilidad patrimonial de naturaleza Civil de Hacienda), the second and third are claims for condemnation to "do" before what the plaintiff qualifies as omissions by the Municipality regarding street encroachment and sidewalk construction, and finally, a request for condemnation in costs (ambas costas), indexing, and interest. As Article 1 CPCA mandates in its first paragraph, the Contentious-Administrative Jurisdiction, established in Article 49 of the Constitución Política, has the purpose of protecting the legal situations of every person, as well as guaranteeing or reestablishing the legality of any conduct of the Public Administration, whether active or by omission, that is subject to Administrative Law, as well as knowing and resolving the various aspects of the legal-administrative relationship. In light of the foregoing, the claim aimed at seeking a declaration of liability for omission (conducta omisiva) sought by the plaintiff is not a scenario alien to this jurisdiction nor a case not subject to legality control for omission, from which the plaintiff seeks to derive a declaration of liability, before what it considers an inaction in the protection of public domain assets (bienes demaniales) such as public streets and sidewalk construction. Now, the defendant municipality does not detail precisely what it bases its argument on to maintain that said legality control is exercised over a scenario not subject to challenge before this jurisdiction, and its argument is rather directed against the legal basis of the condemnation sought on the merits; in other words, beyond a scenario alien to legality control, what it asserts is the nonexistence of an improper omission, that is, rather than demonstrating that we are facing a case of conduct not subject to challenge – which is not the case here for the reasons stated above – it is a defense of lack of right that relates to the discussion sustained by the parties on the merits, since it is alleged that there is no basis for a condemnation on the merits, which is alien to a preliminary defense and is an aspect that must be discussed and resolved, where appropriate, in the corresponding venue before the Trial Court (Tribunal de Juicio) in charge of the case. In view of this, the rejection of the preliminary defense raised is proper.

THEREFORE (POR TANTO) The preliminary defense of act not subject to challenge raised by the representation of the defendant municipality in this case is rejected. Notify.- Dr. José Alvaro López Camacho, Processing Judge. JLOPEZCAM

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Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Proceso de conocimiento Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL  CONOCIMIENTO ACTOR/A:

ASOCIACION DE LA PROTECCION AMBIENTAL VALLE VERDE DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN N° 2025001975 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con treinta y uno minutos del tres de Marzo del dos mil venticinco.- La representación del accionado interpone defensa previa de ACTO NO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN, dentro del presente proceso de conocimiento interpuesto por ASOCIACIÓN DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL VALLE VERDE, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

RESULTANDO

1.- Que mediante manifestación realizada en la contestación de la demanda, la representación del accionado interpone la excepción de acto no susceptible de impugnación, lo anterior al amparo del artículo 66 inciso g) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), señalando en lo que interesa lo siguiente: "(...) En cuanto a esta defensa se tiene que el procedimiento establecido en la Ley de Construcciones y su Reglamento debe ser aplicado a las construcciones sin licencia constructiva y la omisión en el incumplimiento de deberes, otorgando el plazo consignado. En cuanto a la omisión de los deberes de los propietarios de inmuebles como lo es la construcción de aceras y la aplicación de las sanciones (Multas) respectivas conforme lo establece el Código Municipal en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter y el Reglamento Municipal por omisión de deberes, deberá el ente municipal realizar el debido proceso, caso contrario podrá la Municipalidad de La Unión proceder a la construcción de la acera y cobrar al propietario registral del bien inmueble dichos costos." (ver imágenes 45 a 46 del expediente digital) 2.- Que otorgada la audiencia correspondiente sobre dicha excepción, la parte actora manifestó, en síntesis, (ver imágenes 196 a 197, 335, 343 a 348 del expediente digital), que la excepción debe ser rechazada e indica que carece de fundamento, por cuanto, en síntesis no explica la municipalidad accionada en qué consiste ni se explica la pretensión contra la cual se deduce la excepción de acto no susceptible de impugnación, en el tanto no se impugna en este proceso un acto formal sino una conducta omisiva de la municipalidad.

3.-Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones legales, por lo que no se observan causales de nulidad alguna.-

CONSIDERANDO

I.En primera instancia, debe indicarse con la entrada en vigencia del actual Código Procesal Contencioso Administrativo se establece una justicia administrativa plenaria, universal y subjetiva, dicho amplio espectro de control se sujeta a ciertas reglas que se encuentran de hecho incluidas en la normativa sustantiva del Derecho Administrativo, y sobre las conductas administrativas formales, se establece como regla general que es revisable ante esta jurisdicción el acto administrativo final, es decir, aquel que resuelve el objeto del procedimiento administrativo, con plenos efectos en la esfera jurídica del administrado, sea imponiendo obligaciones o confiriendo derechos y que resulta el contenido del artículo 163 de la Ley General de la Administración Pública, así como también a nivel de normativa adjetiva, el ordinal 36.c del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Lo anterior, considerado de esa forma por la sencilla razón de que es este acto administrativo el que expresa la voluntad de la Administración Pública, de manera que los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el acto final, salvo aquellos con efecto propio, según las reglas del numeral 163 LGAP citado y 122 inciso a) del CPCA. Ahora bien, el numeral 1.2) CPCA: “Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.” Lo que hace la norma es un derivado directo del 49 constitucional, que, como hemos visto, indica que la función de la jurisdicción contenciosa es garantizar la legalidad de la función administrativa, en todas sus posibles manifestaciones. Como ha dicho la Sala, el examen de la legalidad de la función administrativa, ha sido reservada por el constituyente a esta jurisdicción especializada (ver fallo Sala Constitucional 11529-00, entre otros).

II.Ahora bien, sobre los motivos de responsabilidad administrativa JINESTA LOBO señala que: “El supuesto de la responsabilidad administrativa extracontractual o aquiliana, cuando se le produce a un administrado una lesión antijurídica por la conducta lícita o ilícita o el funcionamiento normal o anormal, resulta claro que su conocimiento y resolución, naturalmente, debe corresponderle a la contencioso – administrativa (sic) por cuanto, la lesión antijurídica deriva de la función o conducta administrativa – acto formal, actuación material u omisión material o formal -, consecuentemente, es una materia que está sobradamente cubierta por el artículo 1°, párrafo 1°, resultaba innecesario su enunciación explícita en el artículo 2°." (JINESTA LOBO (Ernesto), Manual del proceso contencioso administrativo, Editorial Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2008, p. 32). Es decir, el CPCA consagra los principios de interdicción de arbitrariedad de la conducta pública y del control jurídico plenario de la conducta (activa y omisiva) jurídico - administrativa.

III.De la revisión del escrito de demanda así como de una revisión detallada de lo actuado en esta causa, así como de lo indicado en los autos por escrito por las partes de este expediente, se deduce con meridiana claridad que la actora en el presente proceso se han formulado un total de cuatro pretensiones, la primera de responsabilidad patrimonial de naturaleza Civil de Hacienda, la segunda y tercera, se trata de pretensiones de condena de "hacer" ante lo que califica la parte actora como omisiones de la Municipalidad relativas a la invasión de calle y construcción de aceras, y, finalmente, una solicitud de condena en ambas costas del proceso, indexación e intereses. Según dispone el numeral 1 CPCA en su primer apartado la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, ya sea activa u omisiva, que esté sujeta al Derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico - administrativa. A la luz de lo anterior, la pretensión dirigida a buscar la declaratoria de responsabilidad por conducta omisiva que pretende la parte accionante no se trata de un supuesto ajeno a esta jurisdicción ni un caso no susceptible de control de legalidad por omisión, del cual pretende la parte actora derivar una declaratoria de responsabilidad, ante lo que considera una inacción en la protección de bienes demaniales como lo son las calles públicas así como en la construcción de aceras, ahora bien, la municipalidad accionada no detalla con precisión en qué se fundamenta para sostener que dicho control de legalidad se ejercita sobre un supuesto no susceptible de impugnación ante esta jurisdicción, y su argumentación mas bien se dirige en contra del fundamento legal de la condena pretendida por el fondo, en otras palabras, más allá de un supuesto ajeno al control de legalidad, lo que sostiene es la inexistencia de una omisión indebida, es decir, más que demostrar que estamos frente a un caso de conducta no susceptible de impugnación - que no se da en este caso por lo antes dicho - se trata de una defensa de falta de derecho que tiene relación con la discusión sostenida por las partes sobre el fondo del asunto, por cuanto se alega que no existe base para una condenatoria por el fondo lo cual es ajeno a una defensa previa y se trata de un aspecto que deberá ser discutido y resuelto, en su caso, en la sede correspondiente ante el Tribunal de Juicio encargado del caso. Así las cosas, lo que procede es el rechazo de la defensa previa interpuesta.

POR TANTO

Se rechaza la defensa previa de acto no susceptible de impugnación interpuesta por la representación de la municipalidad accionada en este caso. Notifíquese.- Dr. José Alvaro López Camacho. Juez Tramitador. JLOPEZCAM  Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected]

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 49
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 1
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 66 inciso g)
    • Ley General de la Administración Pública Art. 163

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