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Res. 01158-2025 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 12/02/2025

Attorney Fee Collection Incident against Municipality of La UniónIncidente de cobro de honorarios contra Municipalidad de La Unión

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The fee collection incident is declared inadmissible because the service relationship was based on an administrative procurement, and any breach must be addressed through ordinary proceedings.Se declara inadmisible el incidente de cobro de honorarios porque la relación de servicios se basó en una contratación administrativa, cuyo incumplimiento debe ventilarse en la vía ordinaria.

SummaryResumen

The Administrative Court declares inadmissible the privileged attorney fee collection incident filed by lawyer Rolando Romero Obando against the Municipality of La Unión. The lawyer had represented the municipality in a process to recover public domain property and sought payment for his services. However, the court finds that the relationship stemmed from an administrative procurement contract with a budget limit and a payment system based on justified professional hours invoiced. Since the lawyer had already invoiced and settled the contract, his claim seeks to alter the agreed terms and is grounded in an alleged contractual breach, exceeding the scope of the privileged fee collection incident. The proper channel to discuss outstanding obligations would be an ordinary process. The incident is declared inadmissible, and the plaintiff is ordered to pay costs.El Tribunal Contencioso Administrativo declara inadmisible el incidente privilegiado de cobro de honorarios interpuesto por el abogado Rolando Romero Obando contra la Municipalidad de La Unión. El abogado había patrocinado a la municipalidad en un proceso de recuperación de un inmueble de dominio público y reclamaba el pago de honorarios por su labor. Sin embargo, el tribunal determina que la relación entre las partes se originó en una contratación administrativa con un límite presupuestario y un sistema de pago por horas profesionales justificadas mediante facturas. Dado que el abogado ya había facturado y liquidado el contrato, su reclamo busca modificar las condiciones pactadas y se basa en un supuesto incumplimiento contractual, lo cual excede la naturaleza del incidente privilegiado de cobro de honorarios. Por tanto, la vía adecuada para discutir las obligaciones pendientes sería un proceso ordinario, no este incidente. Se condena en costas al incidentista.

Key excerptExtracto clave

In this regard, given the uncertainty of what has been stated and considering that what is sought by Mr. Romero Obando is not within the nature of a fee collection incident, insofar as the basis of the professional services agreed upon in this process corresponds to an administrative procurement process, the plaintiff essentially seeks to have the privileged fee collection incident address the effects of what is alleged as a contractual breach and a form of payment different from that already agreed upon through public procurement, which exceeds the nature of the professional fee collection incident as described in the preceding recital; therefore, it is inappropriate to determine in this proceeding what the plaintiff seeks.En ese orden, ante la incerteza de lo indicado y tomando en cuenta, que lo pretendido por el licenciado Romero Obando, no es propio de la naturaleza de un incidente de cobro de honorarios, en el tanto, la base de los servicios profesionales pactados en este proceso, corresponde a un proceso de contratación administrativa, pretendiendo en el fondo el incidentista que se conozca a través del incidente privilegiado de cobro de honorarios, efectos de lo que se alega como un incumplimiento contractual, y una forma de pago diferente a la ya pactada a través de la contratación pública, lo cual excede la naturaleza del incidente de cobro de honorarios profesionales en los términos indicados en el considerando anterior, resultando entonces improcedente que se determine en esta vía lo pretendido por el incidentista.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En la especie, de acuerdo a los autos, la base de la contratación de servicios profesionales del licenciado Obando Romero con la Municipalidad de la Unión, se formalizó y pactó a través de una contratación administrativa, que establecía un límite presupuestario de diez millones quinientos mil colones, para un total de 140 horas profesionales, las cuales debían ser distribuidas para distintas labores profesionales."

    "In this case, according to the record, the basis of the professional services contract between Mr. Obando Romero and the Municipality of La Unión was formalized and agreed through an administrative procurement, which established a budget limit of ten million five hundred thousand colones, for a total of 140 professional hours, which were to be distributed among various professional tasks."

    Considerando IV

  • "En la especie, de acuerdo a los autos, la base de la contratación de servicios profesionales del licenciado Obando Romero con la Municipalidad de la Unión, se formalizó y pactó a través de una contratación administrativa, que establecía un límite presupuestario de diez millones quinientos mil colones, para un total de 140 horas profesionales, las cuales debían ser distribuidas para distintas labores profesionales."

    Considerando IV

  • "No resulta procedente lo reclamado por el incidentista, al no ser la presente vía la pertinente para discutir el incumplimiento que alega el incidentista, por lo que deberá recurrirse a la vía ordinaria, para establecer las obligaciones pendientes derivadas de la contratación administrativa."

    "What is claimed by the plaintiff is not admissible, as this is not the proper channel to discuss the alleged breach; therefore, ordinary proceedings must be used to establish the pending obligations arising from the administrative procurement."

    Considerando IV

  • "No resulta procedente lo reclamado por el incidentista, al no ser la presente vía la pertinente para discutir el incumplimiento que alega el incidentista, por lo que deberá recurrirse a la vía ordinaria, para establecer las obligaciones pendientes derivadas de la contratación administrativa."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

PROCEEDING:

INC. ATTORNEY'S FEES COLLECTION PLAINTIFF:

ROLANDO ROMERO OBANDO DEFENDANT:

MUNICIPALIDAD DE LA UNION No. 2025001158 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECOND JUDICIAL CIRCUIT, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, at fourteen hours and forty-nine minutes of the twelfth of February, two thousand twenty-five.

Liquidation of attorney's fees collection filed by Rolando Romero Obando, attorney, resident of San José, Montes de Oca, San Pedro, identity card number 1-0869-0669, Costa Rican Bar Association card 9555, against the Municipalidad de la Unión.

RESULTANDO

1. In the present matter, attorney Rolando Romero Obando acted as legal counsel for the Municipalidad de la Unión, participating in the filing of the lawsuit, the response to the counterclaim, the preliminary hearing, the oral and public trial, that is, in all stages of the proceeding. (Images 24-27, 346-364 of the main section of the judicial file) 2. The procedural incident (incidente) was filed on September 20, 2024, where the incident filer (incidentista) reported his resignation from the legal representation due to non-payment of his fees. (Images 1-8 of the incident section of the file) 3. By resolution at fourteen hours and seven minutes on October 9, 2024, notice of this incident was given to the Municipalidad de la Unión; however, said Municipality did not address it. (Images 18-19 of the incident section file).

4. By resolution at twelve hours and fifty-six minutes on November 27, 2024, a certified copy of the contracting file for attorney Rolando Romero Obando with the Municipalidad de la Unión, along with proof of payments made by the Municipalidad de la Unión to attorney Romero Obando, was ordered as evidence for better resolution. (Images 24-25 of the incident section file); 5. The Municipalidad de la Unión provided a copy of the contracting file for attorney Romero Obando without addressing the incident for attorney's fee collection, on which a hearing was granted to the incident filer, who addressed the provided evidence. (Images 29-108 of the incident section judicial file); 6. This resolution is issued within the legal timeframe, unanimously and after prior deliberation by the members of the Tribunal, with no grounds capable of invalidating the proceedings being observed. Drafted by Judge Gómez Chacón, with the affirmative vote of Judge Miranda Alvarado and Judge Mejías Rodríguez.

CONSIDERANDO

I.Proven Facts: For the resolution of the present incident, the following facts are deemed proven: 1. That the Municipalidad de la Unión filed a declaratory proceeding processed under file number 14-000626-1027-CA, in which attorney Romero Obando acted as lead counsel for the entire proceeding until the judgment was issued. (Main section of the judicial file) 2. The Municipalidad de la Unión awarded a professional services contracting promoted in 2013 to attorney Rolando Romero Obando for the amount of ten million five hundred thousand colones, for which the respective purchase order was issued. (Images 30-41 of the judicial file, incident section); 3. The professional services contracting promoted in 2013 and awarded to attorney Rolando Romero Obando for the amount of ten million five hundred thousand colones had as its purpose the professional handling of cases filed in both administrative and judicial venues, complaints before the Tribunal Ambiental, issuance of legal opinions, etc. Among those judicial proceedings, the filing and follow-up of proceeding 14-000626-1027-CA is noted, as well as other proceedings followed before the Tribunal Ambiental, criminal courts, and this jurisdiction. (Images 40-50, 98-118 of the judicial file, incident section); 4. The professional services contracting promoted in 2013, awarded to attorney Rolando Romero Obando for the amount of ten million five hundred thousand colones, and for which attorney Romero Obando accepted its terms with the submitted bid, stipulated that the contract covered 140 professional hours and that payment for professional services would be made per professional hour in accordance with Article 7 of Decreto 36562 and the provisions of numerals 64 and 65 of the Ley de Contratación Administrativa and Article 136 of the Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa. For this, the professional had to settle, against invoice, the professional hours used, which must be justified. (Images 37-44 of the judicial file, incident section); 5. Through invoices # 718 of January 6, 2014, # 733 of February 25, 2014, and #750 of April 25, 2014, attorney Romero Obando invoiced a total of 10 hours of professional services for proceeding 14-000626-107-CA, supported by their respective work reports. (Images 98-105 of the judicial file, attorney's fees collection incident section); 6. Through invoice #763 of June 27, 2014, settlement is made upon completion of the Professional Services Contract for the amount of four million one hundred twenty-five thousand colones. (Image 105 of the judicial file, incident section).

II.Arguments of the incident filer. He states that his professional services were contracted in 2013 to meet a need of the Municipality to handle administrative eviction procedures, given the number of illegal constructions in the canton, as well as to support the filing of some administrative contentious proceedings mainly related to the recovery of properties seized by private individuals. The execution of the contracts, which were several, was always carried out on good terms and within the framework of good faith, always seeking respect for the administrative legal system regarding administrative contracting. Without prejudice to the foregoing, despite the existing good relationship, in the case of this particular proceeding there was no adequate remuneration commensurate with the work performed. Nevertheless, due to a generally good relationship with the Administration, in an act of good faith, he postponed the recognition of the outstanding fees for a time. Starting in 2020, the Municipality's attitude towards him changed substantially, and from that moment he sought an approach to reach an agreement that would respect his rights as a professional who has provided services loyally to the Municipality. He even proposed amounts that were not truly what was owed but did so in order to reach a settlement with the municipal entity. He received no response to his efforts. While it is true that the origin of this relationship is an administrative contract, the discussion in this incident concerns the exercise of his professional work as lead counsel in a proceeding which has not been remunerated. At the date of filing this lawsuit, Decreto Ejecutivo N° 36562-JP, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, was in effect. For setting professional fees, the rules established in Article 76.1 of the Código Procesal Civil, of supplementary application in this matter, must apply, which is done "...in consideration of the work, the stage and the economic significance of the proceeding...". These criteria do not have a particular order of application; which one applies will depend on the circumstances of the proceeding, although if a determined or determinable economic significance exists, this should be the priority because it is an objective parameter unlike the other two. In the case of the fees for this proceeding, which has not yet concluded but already has a first-instance ruling, his view is that the prudential criterion should be used. While it is true a property is being recovered whose titleholder is the Municipality by operation of law, its economic valuation is not comparable to that of private property, because in the case of a park area within a development, its value is not limited to the value per square meter in the zone where it is located, but also includes the benefits it provides to its neighbors and general users, whose nature is intangible, such as the possibility of recreation, leisure, community activities, etc. Thus, attention must be paid to the work performed, which in this case, the extensive and complex processing of the file speaks for itself. The prudential estimation of fees in a process of this type corresponds, in our criterion, to the sum of twelve million colones, covering the work performed in a lengthy proceeding whose purpose was the appropriation made more than three decades ago of municipal public domain by private parties, in which documentary, testimonial, and expert evidence was examined, besides there being a complex legal discussion, in which the defendant party raised all sorts of substantive and procedural arguments. If it were considered that there was an economic significance in this proceeding, the value of the property based on the price per square meter in the zone is ₡52,146,250, but this is a value that does not apply because we are dealing with a public property outside the commerce of persons. But it should at least serve as a floor if it were considered to calculate the fees using an objective valuation parameter for the property. Default interest of 2% per month must be recognized, calculated on the amount owed from the moment the delay occurred due to the lack of timely payment of the fees, according to Article 8 of the Fee Schedule. According to Article 18 of said Fee Schedule, these payments are made in thirds, the first upon filing the lawsuit, the second upon completion of the evidentiary phase, and the last upon issuance of the judgment. In the current situation, the Municipality has obtained a highly positive result, which, although provisional, is very likely to be confirmed, without recognizing the fees to the professional who made it possible, which is nothing other than unjust enrichment on the part of the municipal entity. This unjust situation must be rectified and payment of the fees to which I am entitled must be compelled. While it is true that the judgment is not final, this does not affect the estimation of the fees that must be recognized regardless of the result, whether positive or negative, which, it is reiterated, was positive in this proceeding in any case.

III.Regarding attorney's fees and the privileged incident for fee collection. Admissibility. Attorney's fees are compensation of a civil nature, due to professionals in that field, not only for the drafting of documents but also for the advice and time they must dedicate to those who request their services and the study required to undertake legal actions. Our legislation provides extensive regulation for this, not only regarding the mechanisms to establish their amount but also to demand their payment in case of breach. The former numeral 233 of the Código Procesal Civil, now numerals 76.1., 76.2, 76.3, applicable supplementarily by provision of numeral 220 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, indicate that attorney's fees shall be set, barring an agreement to the contrary, in consideration of the work, the stage, the economic significance of the proceeding, based on the fee schedule established through the procedure provided for in the Ley Orgánica del Colegio de Abogados. According to subparagraph b) of Article 1 of Ley 6595 of August 6, 1981, the Board of Directors of the Colegio de Abogados is responsible for drafting the fee schedules and conditions applicable to the charging of professional services provided by attorneys. Thus, we have that this incidental route is provided so that attorneys can claim payment of their fees from the party they advised, an incident that enjoys privileged processing within the main file and before the same judge hearing the proceeding, according to the provisions of Article 76.3 of the Código Procesal Civil. Furthermore, by its nature, within the incident, one can only address and resolve the scope of the fees to be set for the work performed. If the legal professional has not been paid the respective amount, they may resort to the privileged incident for attorney's fee collection, a proceeding that the attorney must file against their client, as provided in numeral 76.3 of the procedural code, to demand their professional fees judicially.

IV.Merits of the matter. Having reviewed the case records, this Chamber of Judges finds it proven that the incident filer's core argument lacks foundation, since in the instant case, according to the records, the basis for the contracting of professional services of attorney Romero Obando with the Municipalidad de la Unión was formalized and agreed upon through an administrative contract, which established a budget limit of ten million five hundred thousand colones for a total of 140 professional hours, which were to be allocated among various professional tasks, including handling not only the present matter but also other judicial proceedings processed in judicial and administrative venues. By reason of that contracting, formalized based on the administrative contracting regulations governing Municipalities as public law subjects, the terms of reference of said contracting stipulated that payment for professional services would be made per professional hour in accordance with Article 7 of Decreto 36562 and the provisions of numerals 64 and 65 of the Ley de Contratación Administrativa and Article 136 of the Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa. For which the professional had to settle, against invoice, the professional hours used, which must be justified. As is evident, also from the records, the incident filer submitted various invoices for professional services and the work reports that supported them; however, it is not proven what amounts were actually paid, nor how much of the total contracting amount effectively corresponded specifically to this judicial proceeding. In that vein, given the uncertainty of what is stated and considering that what is sought by attorney Romero Obando is not characteristic of the nature of an attorney's fee collection incident, to the extent that the basis of the professional services agreed upon in this proceeding corresponds to an administrative contracting process, the incident filer is seeking in substance that the privileged incident for attorney's fee collection adjudicate the effects of what is alleged as a contractual breach and a form of payment different from what was already agreed upon through the public contract, which exceeds the nature of the professional attorney's fee collection incident under the terms stated in the preceding whereas clause. Therefore, it is inadmissible to determine in this venue what is sought by the incident filer. It must also be added that, as indicated in numeral 76.1 of the Código Procesal Civil, which states that the setting of fees shall be governed by what is provided in the Ley Orgánica del Colegio de Abogados, barring an agreement to the contrary, which is precisely what occurs in the present case. It is not appropriate to set, under the terms indicated by the special procedural regulations, the adjustments to fees that Mr. Obando Romero considers owed. Thus, what is claimed by the incident filer is not appropriate, as the present venue is not the pertinent one to discuss the alleged breach by the incident filer, so recourse must be had to the ordinary civil route to establish the pending obligations arising from the administrative contract between attorney Romero Obando and the Municipalidad de la Unión.

V.Regarding court costs (costas): According to numeral 193 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, procedural and personal court costs constitute a burden imposed on the losing party by virtue of being so. Exemption from this imposition is only viable when, in the opinion of the Tribunal, there was sufficient cause to litigate, or when the judgment is issued based on evidence whose existence was unknown to the opposing party. In the instant case, this Collegiate Body finds no reason to apply the exceptions established by the applicable regulations, since, as observed supra, the incident filer has been the losing party. Therefore, the incident filer is ordered to pay both types of court costs of the incident, which are to be liquidated in the judgment enforcement phase.

POR TANTO

The privileged incident for attorney's fee collection filed by Rolando Obando Romero against the Municipalidad de la Unión is declared inadmissible. Court costs (costas) are to be borne by the incident filer, which are to be liquidated in the judgment enforcement phase.

Laura Gómez Chacón Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez Goicoechea, Calle Blancos, 50 meters west of BNCR, in front of Café Dorado. Telephones: 2545-0107 or 2545-0099. Ext. 01-2707 or 01-2599. Fax: 2241-5664 or 2545-0006. Email: [email protected] It is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 08-05-2026 12:14:14.

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Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Incidente de cobro de honorarios Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias del mismo expediente  INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO ACTOR/A:

ROLANDO ROMERO OBANDO DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE LA UNION N° 2025001158 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del doce de Febrero del dos mil veinticinco Liquidación de cobro de honorarios interpuesto por Rolando Romero Obando, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, cédula de identidad número 1-0869-0669, carné del Colegio de Abogados 9555, contra la Municipalidad de la Unión.

RESULTANDO

1. En el presente asunto, el licenciado Rolando Romero Obando, fungió como patrocinio letrado de la Municipalidad de la Unión, participando en la presentación de la demanda, la contestación de la réplica, en la audiencia preliminar, juicio oral y público, es decir, en todas las etapas de proceso. (imágenes 24-27, 346-364 del legajo principal del expediente judicial) 2. El incidente es planteado en fecha 20 de setiembre del 2024, en donde el incidentista informa de su renuncia al patrocinio letrado en ocasión del incumplimiento con el pago de sus honorarios. (Imágenes 1-8 del legajo del incidente) 3. Mediante resolución de las catorce horas con siete minutos del 9 de octubre del 2024, se da traslado del presente incidente a la Municipalidad de la Unión, no obstante, dicho Municipio no se refirió al mismo. (Imágenes 18-19 del expediente del legajo de incidente).

4. Mediante resolución de las doce horas y cincuenta seis minutos del veintisiete de noviembre del 2024, se ordenó como prueba para mejor resolver, copia certificada del expediente de la contratación del licenciado Rolando Romero Obando con la Municipalidad de la Unión, además de la acreditación de pagos realizados por la Municipalidad de la Unión, al licenciado Romero Obando. (Imágenes 24-25 del expediente del legajo de incidente); 5. La Municipalidad de la Unión aportó copia del expediente de contratación del licenciado Romero Obando, sin referirse al incidente de cobro de honorarios, del cual se otorgó audiencia al incidentista, quien se refiere a la prueba aportada. (Imágenes 29-108 del expediente judicial legajo de incidente); 6. Se emite la presente resolución dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la jueza Gómez Chacón, con el voto afirmativo de la juzgadora Miranda Alvarado y el juzgador Mejías Rodríguez.

CONSIDERANDO

I.Hechos Probados: Para la resolución del presente incidente se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1. Que la Municipalidad de la Unión presentó proceso de conocimiento tramitado con el expediente 14-000626-1027-CA, en el que el licenciado Romero Obando fungió como abogado director de todo el proceso hasta el dictado de la sentencia. (Legajo principal del expediente judicial) 2. La Municipalidad de la Unión adjudicó contratación de servicios profesionales promovida en el año 2013, al licenciado Rolando Romero Obando, por el monto de diez millones quinientos mil colones, para lo cual se emitió la respectiva orden de compra. (Imágenes 30-41 del expediente judicial, legajo de incidente); 3. La contratación de servicios profesionales promovida en el año 2013, y adjudicada al licenciado Rolando Romero Obando, por el monto de diez millones quinientos mil colones, tenía como objeto la atención profesional de casos presentados en sede administrativa como judicial, denuncias en el Tribunal ambiental, emisión de criterios legales, etc. Entre esos procesos judiciales, se denota la presentación y seguimiento al proceso 14-000626-1027-CA, así como otros procesos seguidos en el Tribunal ambiental, juzgados penales y esta jurisdicción. (Imágenes 40-50, 98-118 del expediente judicial, legajo del incidente); 4. La contratación servicios profesionales promovida en el año 2013, y adjudicada al licenciado Rolando Romero Obando, por el monto de diez millones quinientos mil colones, y sobre la cual el licenciado Romero Obando aceptó sus términos con la oferta presentada, se establecía que el contrato abarcaba 140 horas de horas profesionales y el pago de servicios profesionales se realizaría por horas profesionales de conformidad con el artículo 7 del Decreto 36562 y lo dispuesto en los numerales 64 y 65 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 136 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa. Para lo cual el profesional debía liquidar contra factura las horas profesionales empleadas, las cuales debían ser justificadas. (Imágenes 37-44 del expediente judicial, legajo incidente); 5. Mediante facturas # 718 del 6 de enero del 2014, # 733 del 25 de febrero del 2014 y #750 del 25 de abril del 2014, el licenciado Romero Obando facturó, un total de 10 horas de servicios profesionales por el proceso 14-000626-107-CA, respaldado por los respectivos informes de trabajo. (Imágenes 98-105 del expediente judicial, legajo de incidente de cobro de honorarios); 6. Mediante factura #763 del 27 de junio del 2014, se liquida por finalización de Contrato de Servicios profesionales por el monto de cuatro millones ciento veinticinco mil colones. (Imagen 105 del expediente judicial, legajo de incidente).

II.Argumentaciones del incidentista. Señala que sus servicios profesionales fueron contratados en el año 2013 para suplir una necesidad de la Municipalidad de atender procedimientos administrativos de desalojo, en vista de la cantidad de construcciones ilegales en el cantón, así como para apoyar en la interposición de algunos procesos contencioso administrativos relacionados principalmente con la recuperación de inmuebles apropiados por particulares. La ejecución de las contrataciones, que fueron varias, fue siempre llevada en buenos términos y dentro del marco de la buena fe, desde luego que procurando siempre el respeto al ordenamiento jurídico administrativo en materia de contratación administrativa. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, no obstante la buena relación existente, en el caso de este proceso en particular no hubo una remuneración adecuada y acorde con las labores realizadas. A pesar de ello, por existir en general una buena relación con la Administración, en un acto de buena fe pospuso por un tiempo el reconocimiento de los honorarios pendientes. A partir del año 2020, la actitud de la Municipalidad varió sustancialmente con su persona, y desde ese momento busqué un acercamiento con el propósito de lograr un acuerdo que respetara mis derechos como profesional que ha prestado servicios de modo leal a la Municipalidad. Llegué a proponer montos que no son realmente los que correspondían, pero lo hice con el objeto de llegar a un arreglo con el ente municipal. No obtuve ninguna respuesta a mis gestiones. Si bien es cierto el origen de esta relación es una contratación administrativa, la discusión en este incidente tiene que ver con el ejercicio de mi labor profesional como abogado director de un proceso, la cual no ha sido remunerada. Para la fecha de interposición de esta demanda regía el Decreto Ejecutivo N° 36562-JP, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. Para la fijación de los honorarios profesionales, deben aplicarse las reglas establecidas en el artículo 76.1 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en esta materia, se efectúa “...en atención al trabajo, al estado y la trascendencia económica del proceso...”. Estos criterios no tienen un orden particular de aplicación, dependerá de las circunstancias del proceso cuál será el que corresponda, aunque si existe una trascendencia económica determinada o determinable este debería ser el prioritario por ser un parámetro objetivo a diferencia de los otros dos. En el caso de los honorarios de este proceso, el cual no ha finalizado aún, pero que ya cuenta con sentencia de primera instancia, su criterio es que debería recurrirse al criterio prudencial. Si bien es cierto, se está recuperando una propiedad cuyo titular es la Municipalidad por virtud legal, su valoración económica no es equiparable a la de una propiedad privada, porque en el caso de un área de parque de una urbanización su valor no se limita al valor del metro cuadrado en la zona que se ubica, también comprende los beneficios que brinda a sus vecinos y usuarios en general y cuya naturaleza es intangible, como lo son la posibilidad de recreación, esparcimiento, actividades comunales, etc. Es así como debe atenderse al trabajo realizado, que en este caso la extensa y compleja tramitación del expediente hablan por sí mismas. La estimación prudencial de los honorarios en un proceso de este tipo corresponde en nuestro criterio a la suma de doce millones de colones, que cubre las labores realizadas en un proceso dilatado, cuyo objeto fue la apropiación hecha hace más de tres décadas de dominio público municipal por particulares, en el que se evacuó prueba documental, testimonial y pericial, además de existir una discusión jurídica compleja, y en la que la parte demandada opuso toda suerte de argumentaciones de fondo y de forma. En caso de considerarse que en este proceso hubo una trascendencia económica, el valor del bien según el metro cuadrado en la zona es de ₡52.146.250, pero este es un valor que no corresponde porque nos encontramos ante un bien de naturaleza pública fuera del comercio de las personas. Pero debe servir al menos como un piso en el caso que se considerara calcular los honorarios tomando un parámetro objetivo de valor del inmueble. Se deben reconocer intereses moratorios de un 2% mensual, calculado sobre el monto adeudado a partir del momento en que se incurrió en atraso, por la falta de pago oportuno de los honorarios, según el artículo 8 del Arancel. De acuerdo con el artículo 18 de dicho Arancel, estos pagos se hacen en tercios, el primero con la presentación de la demanda, el segundo con la finalización de la fase demostrativa y el último con el dictado de la sentencia. En la situación actual la Municipalidad ha obtenido un resultado sumamente positivo, el cual aunque provisional es muy probable que sea confirmado, sin reconocer sus honorarios al profesional que lo hizo posible, lo que no es otra cosa que un enriquecimiento sin causa por parte del ente municipal. Debe rectificarse esta injusta situación y obligarse al pago de los honorarios a los cuales tengo derecho. Si bien es cierto, la sentencia no se encuentra firme, ello no afecta la estimación de los honorarios que se deben reconocer independientemente del resultado, sea positivo o negativo, el cual se reitera fue positivo en este proceso de todos modos.

III.Sobre los honorarios de abogado y el incidente privilegiado de cobro de honorarios. Procedencia. Los honorarios de abogado son una retribución de carácter civil, que corresponde a los profesionales en ese ramo, no sólo por la confección de escritos, sino también por la asesoría y el tiempo que deben dedicarle a quienes solicitan sus servicios y el estudio que es necesario hacer para emprender acciones legales. Nuestra legislación le da una extensa regulación, no sólo en cuanto a los mecanismos para establecer su monto, sino también para exigir su pago en caso de incumplimiento. El antiguo numeral 233 del Código Procesal Civil, hoy numerales 76.1., 76.2, 76.3, de aplicación supletoria por disposición del numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, indican que los honorarios de abogado se fijarán, salvo pacto en contrario, en atención al trabajo, al estado, la trascendencia económica del proceso, con base en la tarifa que se establezca mediante el procedimiento que dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. De conformidad con el inciso b) del artículo 1 de la Ley 6595 del 6 de agosto de 1981, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados. Así tenemos, que esta vía incidental está prevista a fin de que los abogados reclamen el pago de sus honorarios respecto de la parte que asesoraron, incidente que goza de tramitación privilegiada dentro del expediente principal y ante el mismo juez que conoce del proceso, a tenor de lo establecido por el artículo 76.3 del Código Procesal Civil. Por otra parte, y por su naturaleza, dentro del incidente, sólo se puede entrar a conocer y resolver sobre los alcances de los honorarios a fijar por la labor realizada. Si al profesional en derecho no se le ha cubierto el pago respectivo podrá recurrir al incidente privilegiado de cobro de honorarios, proceso que debe plantear el abogado frente a su cliente, según lo dispuesto en el numeral 76.3 del Código de rito, para exigir sus honorarios profesionales judicialmente.

IV.Fondo del asunto. Revisados los autos, esta Cámara de Jueces tiene por acreditado que el argumento base de la incidentista carece de fundamento, puesto que en la especie, de acuerdo a los autos, la base de la contratación de servicios profesionales del licenciado Obando Romero con la Municipalidad de la Unión, se formalizó y pactó a través de una contratación administrativa, que establecía un límite presupuestario de diez millones quinientos mil colones, para un total de 140 horas profesionales, las cuales debían ser distribuidas para distintas labores profesionales, entre ellas la atención no solo del presente asunto, sino de otros procesos judiciales, tramitados en sede judicial y en sede administrativa. En ocasión a esa contratación, que se formalizó con fundamento en el ordenamiento de contratación administrativa que regula a las Municipalidades como sujetos de derecho público, los términos de referencia de dicha contratación establecía que el pago de servicios profesionales se realizaría por horas profesionales de conformidad con el artículo 7 del Decreto 36562 y lo dispuesto en los numerales 64 y 65 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 136 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa. Para lo cual el profesional debía liquidar contra factura las horas profesionales empleadas, las cuales debían ser justificadas. Como se denota, igualmente de los autos, el incidentista, presentó diversas facturas por servicios profesionales, y los informes de trabajo que lo sustentaron, no obstante, no se acredita, que montos fueron efectivamente cancelados, así como a cuánto ascendió el monto efectivamente correspondiente del total de la contratación específicamente a este proceso judicial. En ese orden, ante la incerteza de lo indicado y tomando en cuenta, que lo pretendido por el licenciado Romero Obando, no es propio de la naturaleza de un incidente de cobro de honorarios, en el tanto, la base de los servicios profesionales pactados en este proceso, corresponde a un proceso de contratación administrativa, pretendiendo en el fondo el incidentista que se conozca a través del incidente privilegiado de cobro de honorarios, efectos de lo que se alega como un incumplimiento contractual, y una forma de pago diferente a la ya pactada a través de la contratación pública, lo cual excede la naturaleza del incidente de cobro de honorarios profesionales en los términos indicados en el considerando anterior, resultando entonces improcedente que se determine en esta vía lo pretendido por el incidentista. Debe añadirse además que como lo indica el numeral 76.1 del Código Procesal Civil, el cual señala que la fijación de honorarios será previsto por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, salvo pacto en contrario, que es precisamente lo que ocurre en el caso de marras, que no resulta procedente fijar en los términos que señala la normativa procesal de orden especial, los ajustes de honorarios que el señor Obando Romero considera adeudados. Así las cosas, no resulta procedente lo reclamado por el incidentista, al no ser la presente vía la pertinente para discutir el incumplimiento que alega el incidentista, por lo que deberá recurrirse a la vía ordinaria, para establecer las obligaciones pendientes derivadas de la contratación administrativa, entre el licenciado Romero Obando y la Municipalidad de la Unión.

V.Sobre las costas: De conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, no encuentra este Órgano Colegiado motivo para aplicar las excepciones que fija la normativa aplicable, por cuanto, como se observa como se dijo supra, la parte incidentista ha sido vencida; por ende, se condena a la incidentista al pago de ambas costas del incidente, mismas que han de liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia.

POR TANTO

Se declara inadmisible el incidente privilegiado de cobro de honorarios presentado por Rolando Obando Romero, en contra de la Municipalidad de la Unión. Son las costas a cargo del incidentista mismas que han de liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia.

Laura Gómez Chacón Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez  LAURA GOMEZ CHACON - JUEZ/A DECISOR/A  AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A  CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected]

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    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código Procesal Civil Art. 76.1
    • Código Procesal Civil Art. 76.3
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 220
    • Ley de Contratación Administrativa Arts. 64 y 65
    • Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa Art. 136
    • Decreto Ejecutivo N° 36562-JP (Arancel de Honorarios) Art. 7

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