Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 01653-2024 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 18/03/2024

Legality of creating multiple regional sub-directorates in the Public Force via circularLegalidad de crear múltiples subdirecciones regionales en la Fuerza Pública mediante circular

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The claim is dismissed in its entirety, declaring the nullity of Circular N° 153-2017-DGFP-A unfounded and confirming the validity of the creation of the challenged regional sub-directorates.Se rechaza la demanda en todos sus extremos, declarando improcedente la nulidad de la circular N° 153-2017-DGFP-A y confirmando la validez de la creación de las subdirecciones regionales impugnadas.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court dismissed the claim brought by the National Association of Public Employees (ANEP) against Circular N° 153-2017-DGFP-A and the creation of second regional sub-directorates in several Regional Directorates of the Public Force. ANEP argued that Article 61 of the General Police Law permits only one sub-director per police body, that the creation lacked motivation and grounds, and that appointments should have been made by competitive examination. The Court, after analyzing the regulatory framework —including the Organic Law of the Ministry of Public Security (Art. 6), the General Police Law (Arts. 61, 64) and the Political Constitution (Art. 12)—, concluded that the law establishes a minimum, not a maximum, number of directors and sub-directors, and that the ministerial decision was supported by technical studies and a legal opinion justifying the need to strengthen upper commands to meet the growing demand for citizen security. The Court ruled out the alleged nullity defects, considered the appointments to be interim promotions of free designation, and exempted ANEP from paying costs because it litigated in the collective interest.El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la demanda de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) que impugnaba la Circular N° 153-2017-DGFP-A y la creación de segundas subdirecciones regionales en varias Direcciones Regionales de la Fuerza Pública. La ANEP alegó que el artículo 61 de la Ley General de Policía solo permite un subdirector por cuerpo policial, que la creación carecía de motivación y fundamento, y que los nombramientos debieron realizarse por concurso. El Tribunal, tras analizar el marco normativo —incluyendo la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública (art. 6), la Ley General de Policía (arts. 61, 64) y la Constitución Política (art. 12)—, concluyó que la ley establece un mínimo, no un máximo, de directores y subdirectores, y que la decisión ministerial se sustentó en estudios técnicos y un dictamen jurídico que justificaban la necesidad de fortalecer los mandos superiores para atender la creciente demanda de seguridad ciudadana. El Tribunal descartó los vicios de nulidad alegados, consideró que los nombramientos fueron ascensos interinos de libre designación y exoneró a la ANEP del pago de costas por haber litigado con un interés colectivo.

Key excerptExtracto clave

From a reading of this norm, this Chamber gathers the following: Note how the norm, prior to expressing the specific regulation, contains an enunciative or descriptive title of the content of the norm itself. Not all laws incorporate a title describing the matter to be regulated for each norm. Specifically, in relation to Article 61 of the Police Law, the title provides: "Directorates and Sub-directorates of the Police Corps of the Public Force". It should be noted that this title was omitted by the plaintiff's representation in their analysis; however, it denotes that the ordinary legislator, when regulating the specific matter, considered the existence of Directorates and Sub-directorates—in the plural—of the Police Corps of the Public Force. Observe that the title of this norm does not say: "Directorate and Sub-directorate of the Police Corps of the Public Force"; which would imply from the very statement of the norm the singularity of the posts. Then, as for the content of the norm, this Court observes that the norm provides the following: "Every police corps shall have one director and one sub-director." In the opinion of this Chamber, the legislator in this first paragraph determined that every police corps shall have—at least—one director and one sub-director; that is, a minimum regulation, but not a maximum one.De la lectura de esta norma, desprende esta Cámara lo siguiente: Véase como la norma de previo a expresar la regulación específica, contiene un título enunciativo o descriptivo del contenido de la norma en sí. No todas las leyes incorporan un título que describe la materia a regular por cada norma. En concreto, en relación al artículo 61 de la Ley de Policía, el título dispone: "Direcciones y Subdirecciones de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública".  Cabe indicar, que este título fue omitido por la representación de la parte actora dentro de su análisis, sin embargo, denota que el legislador ordinario, al regular el tema en concreto, consideró la existencia de Direcciones y Subdirecciones, -en plural- de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública. Obsérvese que el título de esta norma no dice: "Dirección y Subdirección de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública"; con lo cual se daría a entender desde el mismo enunciado que presenta la norma de la singularidad de los puestos. Luego, ya en cuanto al contenido de la norma, observa este Tribunal que la norma prevé, lo siguiente: "Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector." A consideración de esta Cámara, el legislador en este primer párrafo, determinó que todo cuerpo policial, deberá tener -al menos- un director y un subdirector; es decir  una regulación mínima, mas no máxima.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. A consideración de esta Cámara, el legislador en este primer párrafo, determinó que todo cuerpo policial, deberá tener -al menos- un director y un subdirector; es decir  una regulación mínima, mas no máxima."

    "Every police corps shall have one director and one sub-director. In the opinion of this Chamber, the legislator in this first paragraph determined that every police corps shall have—at least—one director and one sub-director; that is, a minimum regulation, but not a maximum one."

    Considerando VI

  • "Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. A consideración de esta Cámara, el legislador en este primer párrafo, determinó que todo cuerpo policial, deberá tener -al menos- un director y un subdirector; es decir  una regulación mínima, mas no máxima."

    Considerando VI

  • "Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Norma constitucional que tutela un "principio de suficiencia" es decir, de necesidad de que las fuerzas de policía cuenten con los insumos necesarios para garantizar la vigilancia y conservación del orden público."

    "For the surveillance and preservation of public order, there shall be the necessary police forces. A constitutional norm that protects a "principle of sufficiency," that is, the need for police forces to have the necessary inputs to guarantee the surveillance and preservation of public order."

    Considerando VI

  • "Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Norma constitucional que tutela un "principio de suficiencia" es decir, de necesidad de que las fuerzas de policía cuenten con los insumos necesarios para garantizar la vigilancia y conservación del orden público."

    Considerando VI

  • "Lo que se disponga al respecto debe ser debidamente sustentado y justificado con base en criterios objetivos y elementos de juicio suficiente, conformados a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad propios del Derecho Administrativo."

    "What is decided in this regard must be duly supported and justified on the basis of objective criteria and sufficient elements of judgment, in accordance with the general principles of rationality, reasonableness, and proportionality proper to Administrative Law."

    Considerando VII

  • "Lo que se disponga al respecto debe ser debidamente sustentado y justificado con base en criterios objetivos y elementos de juicio suficiente, conformados a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad propios del Derecho Administrativo."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

Procedural marks

PROCESS:

DECLARATORY PLAINTIFF:

NATIONAL ASSOCIATION OF PUBLIC EMPLOYEES DEFENDANT:

THE STATE N° N° 2024001653 CONTENTIOUS ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY COURT, SECOND JUDICIAL CIRCUIT, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, at fourteen hours and twenty-four minutes on the eighteenth of March of two thousand twenty-four.- PROCESS OF DECLARATORY JUDGMENT ON PURE QUESTIONS OF LAW filed by ALBINO VARGAS BARRANTES, of legal age, single, resident of San José, ID number 1-457-390, in his capacity as Secretary General of the NATIONAL ASSOCIATION OF PUBLIC EMPLOYEES (ANEP), represented by the special judicial attorney-in-fact MARVIN GUSTAVO HERNÁNDEZ PICADO, of legal age, ID number 1-1033-0695, attorney, bar number # 26870, against THE STATE, represented by the Deputy Attorney General IRENE BOLAÑOS SALAS, of legal age, married, attorney, resident of Cartago, ID number 1-0970-137, and;

WHEREAS:

  • I)PROCEDURAL MATTERS: All references to images correspond to the digital judicial file, unless another reference is indicated.
  • 1)ANEP filed an ordinary lawsuit against the State, -Ministry of Public Security-, on November 15, 2018, as evidenced by its submission via the Virtual Desk. (I, 2-7).
  • 2)By order N° 2031-2018, at sixteen hours and ten minutes on December 19, 2018, the Contentious Administrative and Civil Treasury Court declared the lawsuit filed by ANEP against the State inadmissible. (I, 41-44).
  • 3)The Court of Cassation for Contentious Administrative and Civil Treasury Matters, by resolution N° 000025-F-TC-2020 at ten hours on February 6, 2020, upheld the cassation appeal, annulling the ruling of the Contentious Administrative Court N° 2031-2018 at 16 hours 10 minutes on the 19th of 2018 and ordered the referral back to continue with the proceedings. (I, 76-79).
  • 4)Contentious Administrative Judge Alexandra Zúñiga Mora deemed the process of the NATIONAL ASSOCIATION OF PUBLIC EMPLOYEES against THE STATE as established, as evidenced in the order at 16 hrs 37 minutes on May 21, 2020. (I, 81-83).
  • 5)The State answered the lawsuit in the negative on July 7, 2020. It raised the defenses of lack of right and lack of necessary joinder of parties (falta de integración de la litis consorcio). (I, 92-110).
  • 6)By order at 15 Hrs and 35 minutes on July 8, 2020, the answer to the lawsuit was accepted and the previously indicated defenses were deemed filed. (I, 219).
  • 7)Judge Alexandra Zúñiga Mora rejected the defense of lack of necessary joinder of passive parties, by order N°1296-2020-T at 11 hrs 55 minutes on August 6, 2020. (I, 239-241).
  • 8)On October 28, 2020, a preliminary hearing was held; which was conducted as provided for in Article 70 of the CPCA, but the admission of one piece of documentary evidence was deferred. (I, 266-267).
  • 9)The Procedural Judge, after the corresponding hearing ordered the admissibility of the documentary evidence deferred at the preliminary hearing, as ordered in the order at 18 hrs 36 minutes on February 7, 2022 and also granted a period for final arguments. (I, 469).
  • 10)The State presented its final arguments, according to a brief dated February 11, 2022. (I, 472-478).
  • 11)ANEP formulated its concluding arguments through a brief submitted to the Virtual Desk on February 17, 2022. (I, 479-486).
  • 12)By virtue of the redesign process implemented in this Jurisdiction, the present matter was reassigned to the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, work group N° 8, composed of Judge Laura García Carballo, Judge Jonatán Canales Hernández, and Paulo André Alonso Soto, who has been tasked with preparing the opinion issued unanimously. This Court does not observe any nullity issues that would prevent it from issuing this ruling.
  • II)SUBJECT OF THE PROCESS.- The plaintiff requested as a claim: "In accordance with the foregoing, I request: 1. That the present lawsuit be granted. // 2. That the nullity of circular N° 153-2017-DGFP-A provided in this process be declared. // 3. Given that it is absolute nullity, that its effects be retroacted to the moment of its issuance. 4. That the defendant be ordered to pay both sets of costs." (Claim determined during the preliminary hearing. Listen to the hearing as relevant and see the corresponding minutes).
  • III)PROVEN FACTS: The following are considered relevant for the resolution of this process:
  • A)DOCUMENTARY EVIDENCE:
  • 1)Commissioner Juan José Andrade Morales, Vice Minister of Public Security and Director General of the Fuerza Pública, by official letter N° 1067-2017 DV-JJAM-DGFP, dated April 6, 2017, sent to the Minister of Security, Gustavo Mata Vega, a document regarding reorganization identifying the need to create Regional Sub-Directorates (Sub- Direcciones Regionales) to meet the growing public demand for citizen security. Thus, the Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección de Operaciones, Departamento de Planes y Operaciones, prepared a Reorganization Proposal regarding the Regional Directorates (Direcciones Regionales). The proposal contains two chapters. The first is subdivided into five aspects. The first aspect refers to the legal framework and is in turn subdivided into four topics, namely: Political Constitution, the Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, the Ley General de Policía, and the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista. The second topic of this first chapter refers to the institutional situation. This is subdivided into five topics: The first regarding the Crime Situation and Police Service Demand. The second Analysis of the External Environment and is subdivided into three: Demographic Sphere, Geographic Sphere, and Sociocultural Sphere. The third topic, named: Analysis of the Internal Environment, is subdivided into: * Current Organization. * Current Human Talent. * Communication Equipment, Mobility and Current Infrastructure. * Information Systems and * Organizational Culture (Cultura Organizacional). Topic four was named: Central Problem and the fifth: Analysis of the Central Problem. Chapter II was titled: "Reorganization Proposal for Police Directorates" and was subdivided into: * Proposed Organizational Chart and the second topic: Main Changes in the Structure and Services. This was subdivided into: * Quadrant Plan, which was subdivided into: Guiding Principles of the Quadrant Plan and Dimensions of the Quadrant Plan Methodology. The second topic was titled: Planning, Evaluation and Continuous Improvement of Police Service. This in turn was subdivided into four topics: * Strategic Planning and institutional intelligence, * Accountability, * Quality Circles, and * Efficiency and effectiveness in Police Service Management. Then, there are the Annexes, corresponding to the maps of the different Regional Directorates and sectorizations. As relevant to the process, it was indicated: "(...) 1. Crime Situation and Police Service Demand // With the aim of identifying the highest demand for police service from the Fuerza Pública, complaints for Property Crimes by police directorate are analyzed. // (...) It is clearly evident that, faced with this reality, the growth of Organized Crime, the influence of foreign persons with new methods of criminal activity, compels the Fuerza Pública to rethink its methodology and management styles, allowing for continuous improvement in the management model, which helps to satisfy the demand for quality police service, generating effective and efficient products for addressing citizen security and the other sectors that demand police service, which must adjust to the constant changes in the environment in each of these activities due to their different variables and characteristics. // Below are identified some of these activities that demand a change in the administration and police service, according to data from the Dirección de Operaciones of the Dirección General de Operaciones: (...)// Organizational Culture // Our organization possesses an organizational culture strongly marked by command or police rank, making it highly hierarchical and vertical. // (...) To increase productivity, effectiveness, and efficiency, with increasingly fewer resources, it is essential to work strongly on improving the working conditions of the officials, allowing for increased stability and happiness of the collaborator in their work, through motivation and satisfaction, developing in the police officers the commitment and passion to perform the tasks entrusted, and to satisfy the demand for products developed by the police, as well as the police service itself, for the different user groups (...). // This demands the elimination of micro-management within the police administration, moving to a model of empowerment in the various occupational structures of the Fuerza Pública. It is also necessary to create the appropriate execution culture that allows the Fuerza Pública to successfully execute the different organizational objectives and proposed goals. // (...) Chapter II 'Proposals for Reorganization of Police Directorates' (...) Efficiency and effectiveness in Police Service Management // With the clear purpose and strict need to make changes for improvement in police administration that allows facing the changes in the internal and external environment, reflected in a society that increasingly demands police service and a significant evolution in criminality, with a clear reference to a significant increase in violence in all spheres of criminality and social coexistence itself, it is necessary to strengthen the senior command of those Regions that, due to their complexity, require greater inter-institutional coordination with the OIJ, Municipalities, Ministry of Health, among others, in addition to strict operational supervision, which, added to joint work with the citizen, allows establishing action plans that jointly, allow the police, the citizenry, and the country in general, to face the challenges in citizen and public security in an organized manner, generating the necessary inputs for investigation work that allows the competent authorities to combat organized crime. It is for this reason that the Dirección General de la Fuerza Pública, having analyzed all the aspects set forth in this document and the problem raised, concludes on the need to create the figure of Sub-Directors (Subdirectores) for the Regions of San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas and Guanacaste, who, together with an Operational Unit and an Administrative one, can assist the Police Directors of those Regions in organizing, coordinating, and supervising the operational work of the Police Delegations, but for this, the Director will divide their jurisdiction into sectors, which will be according to the number of Police Delegations, maintaining a balance among those with the highest crime rates, in addition to their territorial extension and the distance between each of them. Leaving one sub-director for each of the areas into which each of these Police Regions is divided, who will be responsible for complying with the provisions of the current regulations, as detailed below, in the jurisdiction area that will be assigned to them, according to the proposal. // FUNCTIONS OF THE SUB-DIRECTOR // 1. Collaborate in the planning, direction, organization, coordination, supervision, and evaluation of police, technical, and administrative tasks in the Police Directorate. // 2. Execute the operational or service orders endorsed by the Police Director, keeping the superior informed about their development. // 3. Coordinate, direct, and supervise the work carried out by police officials in the various routine preventive and reactive operations, with the purpose of preserving and restoring public order and citizen security, preventing manifestations of crime and cooperating to repress them, defending national sovereignty, guaranteeing the security and integrity of persons and property, ensuring respect for the rights and freedoms of citizens, collaborating with the enforcement of regulations on the protection and conservation of nature, the environment, and cultural and historical heritage, monitoring the use and handling of weapons and explosives, and the execution of the decisions of jurisdictional, electoral, and administrative bodies. // 4. Ensure the proper functioning and achievement of the objectives of the special programs of the Fuerza Pública at the regional level, namely, Community Security, Domestic Violence, Anti-Drug, Pinta Seguro, Commercial Sexual Exploitation of girls, boys and adolescents, among others. // 5. Participate with the Director in defining strategies, tactics, and police actions to intensively promote crime prevention and repression in the region in charge. // 6. Coordinate activities with the different police forces, administrative and police units of the Institution, public or private agencies, according to the requirements of the Regional Directorate. // 7. Ensure compliance with environmental regulations in the region, performing surveillance, protection, and environmental conservation duties and reporting acts and omissions that contravene these regulations to the competent judicial and administrative bodies. // 8. Carry out the necessary steps to guarantee the due custody of detainees, complainants, witnesses, and any other inhabitant who, during a police procedure or another contemplated within its competencies, duties, or powers, is temporarily under the responsibility of the Directorate. // 9. Participate with the Regional Director in coordinating the operational actions of the Regional Directorate, with the different police bodies, as well as with other agencies, namely: Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Policía Fiscal, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, Policía Penitenciaria, Dirección General de Migración y Extranjería, Policía Municipal, Comisión Nacional de Emergencias, Cruz Roja Costarricense, Patronato Nacional de la Infancia, diplomatic headquarters, Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección General de Armamento, Policía de Control de Drogas, Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección de Operaciones, Regional Directorates and other police units forming part of the Fuerza Pública, ministries of the Central Government, autonomous and semi-autonomous institutions, among others. // 10. Advise superiors, collaborators, and officials of police units for the adequate performance of police activities. // 11. Coordinate with the Regional Officer (Administrator), the administrative and operational support actions of the region. // 12. Attend meetings and other similar activities, carried out with officials of the region, or with servants of other public or private agencies, to analyze problems of the area, define strategies and police actions to be developed, follow up on work plans, establish internal control measures, represent the institution at official events, among other aspects. // 13. Execute other tasks inherent to the position. // The interest of the Dirección General de la Fuerza Pública, with the creation of these positions of Regional Sub Directors of Police, is the strengthening of operational support, tactical, supervision, and evaluation processes of police actions that allow continuous improvement, which are vital to guarantee the effectiveness and efficiency of the mission processes and procedures of the Fuerza Pública in the six Regional Directorates studied in this document and, most importantly, to provide citizens and other police interest sectors with closer, more direct, and better-coordinated attention, that is to say, the Director, through these Sub-Directors, will be able to have greater reach internally and externally, for the achievement of police and institutional objectives. Furthermore, it will allow for more inputs for the operational planning of their Region and for the effectiveness of quality in the execution of operations. // (...)". (I, 144 and 145-203 of the virtual desk and Certification of the Head of the Occupational Analysis Department, I, 5-34).
  • 2)Mr. José Jeiner Villalobos Steller, Director of the Dirección de Asesoría Jurídica of the Ministerio de Seguridad Pública, sent to Mr. Gustavo Mata Vega, Minister of Public Security, official letter N° 2017-5638-AJ, dated April 24, 2017, regarding the possibility of creating several positions of "Regional Sub-Director", for the same Regional Directorate of the Fuerza Pública. As relevant to the case, the opinion of the Legal Advisory Department referred to the competencies assigned in the Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, under Articles 6 and 7, regarding the possibility that the Ministry will have the necessary police bodies, directorates, departments, and sections. In addition, it referred to the provisions of the Ley General de Policía, Law N° 7410, clearly referencing the existence of sub-director positions, as provided in Articles 61, 63 and 64, second, third, and fourth paragraphs and 65; specifying that the regulations in question do not impose a limitation on the number of sub-directors in the Regional Directorates. The Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366, wherein it indicated that: "the Guardia de Asistencia Rural and the Guardia Civil, as integral parts of the Fuerza Pública of this Ministry, regarding security, citizen surveillance, and maintenance of public order, will act under a single police command, in each region that the Ministry determines in the national territory, in accordance with the competencies and powers granted to them by the Ley General de Policía and its reforms (Art. 19) and police activity will be carried out, at the national level, in a regionalized manner and under the concept of proximity, which implies knowledge of the environment by the police official and that their work must be aimed at achieving police-inhabitant interaction, with the purpose of providing timely, convenient, and effective responses and personalized service; having the obligation to be accountable for their management, when so required (Art. 123). The matters regarding the organization and functions of the Dirección General de la Fuerza Pública are regulated in Articles 151 to 196, having among its dependencies the so-called Regional Directorates and their respective Cantonal and District Delegations (Art. 151 subsection 4; 179 to 186). // (....) The foregoing implies that it is not necessary, as it is not required, for there to be a structural or regulatory change in the institutional organization, in order to create several positions of regional sub-directors for the same Regional Directorate of the Fuerza Pública, if the operational-police needs for the fulfillment of the public service owed to the citizenry so justify it, and this in attention to the mandate and functions entrusted by the Political Constitution and the corresponding laws. (...). // Notwithstanding the foregoing, it must be clear that whatever is provided in this regard must be duly supported and justified based on objective criteria and sufficient evaluative elements, conforming to the general principles of rationality, reasonableness, and proportionality inherent to Administrative Law, further noting that the head of the respective Budgetary Program will be responsible for verifying the existence of economic content in the corresponding budget items for the creation of the positions under discussion." In conclusion: For all the foregoing reasons, this Legal Advisory Office is of the opinion that the creation of several regional deputy director positions for the same Regional Unit of the Public Force is legally viable, if the need for the service so justifies it. Making it clear that what the Administration decides in this regard must be duly supported and justified based on objective criteria and sufficient evidentiary elements, in accordance with the general principles of rationality, reasonableness, and proportionality, inherent to Administrative Law and without prejudice to a better opinion or the provision adopted by the competent governmental bodies regarding the creation of public sector positions; it should be noted lastly, but not least importantly, that the head of the respective Budget Program will be responsible for verifying the existence of the economic content in the corresponding budget line items for the creation of the positions in question." (I, 20-26, Certification by the Head of the Occupational Analysis Department, I, 204-210 of the virtual desk) 3) By official letter CO-UDO-FP-05-261-2017 dated May 2, 2017, Mainor Anchía Angulo, National Director of ANEP, Union Representative, sent a note to Ms. Flor de Lys Espinoza Quesada, Director of Human Resources of the Ministry of Public Security, requesting information – as relevant – regarding a procedure carried out by her jointly with the Directorate of the Public Force for the increase of police deputy directors in the different police regions. (I, 16-17).
  • 4)The Minister of Public Security, Luis Gustavo Mata Vega, by official letter DMGMV 663-2017 dated May 3, 2017, forwarded to Lys Espinoza Quesada, Director of Human Resources, official letter 1067-2017-DV-JJAM-DGFP and official letter 2015638-AJ, so that the request made by Vice Minister Andrade Morales in the cited document would be processed. (I, 142 and Certification by the Head of the Occupational Analysis Department, I, 35).
  • 5)Ms. Lys Espinoza Quesada, Director of Human Resources, by official letter No. 0538-2017-DRH dated May 8, 2017, replied to Mainor Anchía Angulo, in response to official letter CO-UDO-FP-05-261-2017, stating: "There is no type of request before the Technical Secretariat of the Budgetary Authority for the creation of new positions that is being channeled by this technical instance. // There is no procedure for the approval of position studies in a manual that would allow an increase in salary for deputy directors or legal advisors. // At this time, although it is true there is a proposal recently sent to this office related to a new work strategy for the Public Force, it is scheduled for its evaluation in accordance with the established work program to be addressed. // Likewise, I inform you that, as you are aware, this technical unit performs all its work adjusted in light of the pertinent legal and technical framework." (I, 18).
  • 6)By official letter DAO-SGP-3140-2017-CT, dated October 20, 2017, Ms. Cecilia Fernández Castro, Head of the Occupational Analysis Department, and Ms. Lys Espinoza Quesada, Director of Human Resources, responded to the procedure carried out by Commissioner Juan José Andrade Morales, Vice Minister of Public Security and Director General of the Public Force, and determined that it is feasible to vary the classification of the detailed vacant police positions, with an effective date for all purposes as of November 1, 2017, and requested authorization to proceed with the reclassification of the vacant police positions and to process the corresponding matter before the Department of Remuneration and Compensation. (I, 120-139; Certification by the Head of the Occupational Analysis Department, I, 46-37 V).
  • 7)The Minister of Public Security, Luis Gustavo Mata Vega, addressed official letter DMGMV 1579-2017 dated October 24, 2017, to Lys Espinoza Quesada, Director of Human Resources, in response to official letter DAO-SGP-3140-2017-CT, authorizing it, subject to prior verification of compliance with the stipulated requirements and on the understanding that said action is performed in adherence to the legal and regulatory framework governing the matter. (I, 118 of the virtual desk and Certification by the Head of the Occupational Analysis Department, I, 47) 8) Ms. Lys Espinoza Quesada, Director of Human Resources, and Ms. Cecilia Fernández Castro, Head of the Occupational Analysis Department, by official letter DAO-SGP-3181-2017 dated October 25, 2017, addressed to Master Francisco López Trejos, Head of the Department of Remuneration and Compensation, requested collaboration to vary the classification of twenty-five vacant police positions. Among them, the position of regional deputy director was assigned to six of those positions. (I, 114. Certification by the Head of the Occupational Analysis Department, I, 49-48).
  • 9)Circular No. 153-2017-DGFP-A, from Commissioner Marlon Cubillo Hernández, Deputy Director General, dated November 16, 2017, whose subject matter corresponds to "Appointment of new Regional Deputy Directors," stated in its content: "I inform you of the appointment of the new Regional Deputy Directors, as well as the creation of new Deputy Directorates in some Regional Directorates, which are added to the operational work of each Region. //* First Regional Directorate — San José // Metropolitan Regional Deputy Directorate: Commander Adrián Salazar Cascante // Southern Regional Deputy Directorate: Commander Jorge Madrigal González // * Fourth Regional Directorate — Heredia // Northern Regional Deputy Directorate: Commissioner Rodrigo Araya Ortiz // Southern Regional Deputy Directorate: Commander Hannia Cubillo González // Fifth Regional Directorate — Chorotega // Lowlands Regional Deputy Directorate: Commander Larson Alemán Poveda // Highlands Regional Deputy Directorate: Commander Elder Monge Castro // *Sixth Regional Directorate — Central Pacific // Regional Deputy Directorate: Commander Rodrigo Alfaro Padilla //* Seventh Regional Directorate — Brunca // Regional Deputy Directorate: Commander Esther Salazar Gómez //* Twelfth Regional Directorate — Caribbean //Regional Deputy Directorate: Commander Manuel Salas Corrales //The remaining Regional Directorates remain unchanged. // The foregoing, in order that it be made known to all personnel under your command, and that all due respect and consideration be given to these new superior commands.// Let it be fulfilled and executed." (I, 14-15).
  • 10)By official letter No. 2018-1304-AJ dated February 22, 2018, Mr. José Jeiner Villalobos Steller, Director of the Legal Advisory Directorate of the Ministry of Public Security, forwarded to Mainor Anchía Angulo, Union Representative and National Director of ANEP, a copy of official letter No. 2017-5638-AJ dated April 24, 2017. (I, 19).
  • 11)Lys Espinoza Quesada, from the Human Resources Directorate of the Ministry of Public Security, certified at the request of the Administrative Litigation Court, at nine o'clock on May 19, 2021, wherein it was stated as relevant: "Appointments for the class of Deputy Directors of Police Units; by official letter No. 3241-2017-RS-MP, dated November 14, 2017, in which the interim promotion of Mr. Salazar Cascante Adrián is communicated, effective 11/16/2017. Official letter 2389-2017 RS-MP in which the interim promotion of Mr. Madrigal González Jorge is communicated, effective 07/16/2017. Official letter 3231-2017-RS-MP, in which the interim promotion of Mr. Araya Ortiz José Rodrigo is communicated, effective 11/16/2017. Official letter 2399-2017-RS-MP in which the interim promotion of Ms. Cubillo González Hannia is communicated, effective 07/16/2017. Official letter 3239-2017-RS-MP in which the interim promotion of Mr. Alemán Poveda Larson is communicated, effective 11/16/2017. Official letter 2385-2017-RS-MP in which the interim promotion of Mr. Monge Castro Elder is communicated, effective 07/16/2017. Official letter 539-2016-RS-MP in which the interim promotion of Mr. Alfaro Padilla Rodrigo is communicated, effective 06/16/2016. Official letter 3237-2017-RS-MP in which the interim promotion of Ms. Salazar Gómez Esther is communicated, effective 11/16/2017. Official letter 3235-2017-RS-MP in which the interim promotion of Mr. Salas Corrales Manuel is communicated, effective 11/16/2017, all documents issued by the undersigned." (I, 413).
  • IV)OF THE UNPROVEN FACTS: In what concerns this proceeding, the following facts are deemed unproven, given the absence of evidentiary elements that would allow establishing their existence and veracity:

SOLE: That the administrative conduct challenged in these proceedings lacks the alleged defects of nullity.

  • V)ARGUMENTS OF THE PARTIES: A) ALLEGATIONS OF THE PLAINTIFF PARTY: The plaintiff party, in its lawsuit as well as in its closing arguments, without prejudice to their literalness, fundamentally stated that ANEP represents nearly 3600 members in the Ministry of Public Security, which legitimizes it to represent the interests of said union before the Administration. That on November 16, 2017, Commissioner Marlon Cubillo Hernández, Deputy Director General of the Public Force, issued circular No. 153-2017-DGFP-A., through which appointments of Regional Deputy Directors are made, creating in some cases two deputy directorates per Regional Directorate. That in the First Regional Directorate of San José, the Fourth of Heredia, and the Fifth of Chorotega, there are now two deputy directorates in the Sixth Regional Directorate – Central Pacific. That the creation of a second regional deputy directorate in each Regional Directorate is contrary to law and therefore absolutely null. That the circular is not based on any duly reasoned and substantiated administrative act; there is no justification whatsoever demonstrating any type of need. Even prior to the issuance of said circular, and in response to the Organization's inquiry by Mr. Mainor Anchía Angulo as National Director of the Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, he was told that no knowledge existed of any intention of personnel movements (see official letters CO-UDO-FP-05-261-2017 and 0538-2017-DRH). Also, the Legal Advisory Office of the Ministry of Public Security (see official letter 2017-5638-AJ), although it illegitimately endorsed the creation of second deputy directorates in some Regional Directorates, warned the then Minister, Gustavo Mata Vega, that the personnel movement must "be duly supported and justified based on objective criteria and sufficient evidentiary elements, in accordance with the general principles of rationality, reasonableness, and proportionality, inherent to Administrative Law and without prejudice to a better opinion or the provision adopted by the competent governmental bodies regarding the creation of public sector positions. (...)" This, of course, did not happen, and the circular is issued without justification, motive, or any purpose, essential elements of the administrative act. This creation movement meant the appointment of persons without the existence of a competitive selection process acting as an intermediary, in which the opportunity to participate was granted as established by our legislation. It alleged that the challenged act is substantively inconsistent with the legal system, based on Article 61 of the General Police Law, which establishes: "Article 61.- Directorates and deputy directorates of the police bodies of the Public Force. Every police body shall have a director and a deputy director. The directors of the police bodies must hold, at a minimum, the rank of police commissioner. The deputy directors, for their part, must have as a minimum requirement the rank of commander. The officials mentioned in this article are freely appointed and removed by the branch minister." The mentioned rule does not establish a minimum, nor does it provide for an exception with an 'at least,' rather it is clear that the police body must have only one deputy director. There is no provision in the specific legal system or in the regulations that allows concluding that it is a legal minimum. The General Law of Public Administration, in articles 132 and 133, provides: "Article 132.-1. The content must be lawful, possible, clear, and precise and covers all questions of fact and law arising from the motive, even if they have not been debated by the interested parties. //2. It must also be proportionate to the legal purpose and correspond to the motive, when both are regulated.// 3. When the motive is not regulated, the content must be, even if in an imprecise form.// 4. Its adaptation to the purpose may be achieved through the discretionary insertion of conditions, terms, and modes, provided that, in addition to meeting the characteristics of the content indicated above, the latter are legally compatible with its regulated part." Also, Article 133 of the same legal body: "Article 133.- 1. The motive must be legitimate and exist just as it has been taken into account to issue the act.// 2. When it is not regulated, it must be proportionate to the content, and when it is regulated in an imprecise form, it must be reasonably consistent with the indeterminate concepts used by the legal system." In this regard, it alleged what it called a double breach of the Principle of Legality; what is not regulated is prohibited to the public official. Given that there is a rule establishing that each Regional Directorate must have one deputy director, the State illegitimately creates a second deputy directorate, contrary to Article 61 of the General Police Law. Moreover, it does not justify its decision, with the act lacking motive and purpose. And since its content is unlawful, the objective constituent elements of the administrative act are completely absent, for which reason the challenged provision lacks validity and is vitiated by absolute nullity: "Article 166.- There shall be absolute nullity of the act when one or several of its constituent elements, in fact or in law, are totally lacking." Furthermore, it stated regarding the appointments that the provisions of Article 71 of the General Police Law were violated, which establishes the obligation to carry out promotions through a competitive background review process, which did not occur in this case; rather, said positions were created to place personnel unilaterally and arbitrarily. In its closing arguments, it reiterated and specified that the circumstance that the fact is not prohibited does not authorize the Public Administration to perform such an act; thus confusing the principle of legality with the principle of party autonomy. Specifying that the Administration is governed by the principle of legality, enshrined in Article 11, both at the constitutional level and in the LGAP. Thus, it reiterated that the General Police Law, in its Art. 65, refers to the existence of one Director and one deputy director; therefore, the creation of second regional deputy directorates is not appropriate, based on the Organic Law of the Ministry of Public Security, Art. 6. It noted that although this rule establishes the possibility for the Ministry to have the necessary directorates, it does not authorize the Minister to create second deputy directorates. It argued that this rule constitutes a remnant from 1974 and that even the regulation mentioned was repealed in 1994 with the General Police Law, with these rules prevailing over the earlier law; reiterating the violation of the principle of legality. On the other hand, regarding the appointments of personnel to the deputy directorates in question, it specified that on May 2, 2017, Ms. Lys Espinoza Quesada was consulted about the creation of second regional deputy directorates, regarding planning, projected budget, and legal justification, whereupon by official letter 0538-2017-DRH, a negative reply was given on the matter, but she did refer to the existence of a proposal related to a new work strategy for the Public Force that was being evaluated. Thus, it stated that since April 25, 2017, the Office of the Minister was already aware of the proposal to create second regional deputy directorates, and since May 4, 2017, such proposal was known to Ms. Espinoza Quesada, who omitted to communicate on the matter. It noted that on October 23, 2017, the Occupational Analysis Department and the Human Resources Department forwarded the supposed project authorization to the Office of the Minister; who authorized the reclassification of the positions to deputy directors on October 24, 2017, returning it that same day to Human Resources for its approval; that is, everything was done in less than twenty-four hours. Thus, it listed the position numbers that were transformed to regional deputy directors and indicated that the transfer of officials Elder Monge Castro, Hannia Cubillo González, Jorge Madrigal González, and Rodrigo Alfaro Padilla was also provided, which for the purposes of this proceeding is irrelevant, since they were already appointed as deputy directors prior to the act being challenged. Additionally, it raised a series of questions regarding the appointments made. Then, it specified that although Article 65 of the General Police Law establishes that deputy director positions are freely removable, this does not empower the branch minister to appoint persons who do not meet the corresponding requirements. Finally, it noted that these acts were never published for general knowledge until the issuance of Circular No. 153-2017-DGFP-A, being null, for the reasons already indicated and considering that since this circular is the means of communication of the null acts, the alleged nullity extends to them. It specified that although a regular appointment to an existing position may be an act of individual scope, the creation of the positions and the appointment to positions that are leadership roles, and that therefore concern the community of workers, must be considered as acts of general scope, for which reason they must be communicated by circular, as was done on this occasion; stating that the LGAP, in its article 163, refers that: "(...) 2. The defects inherent to preparatory acts shall be challenged jointly with the act, unless those are, in turn, acts with their own effect (...)". It petitioned that all the remedies requested in the lawsuit be granted.
  • B)ALLEGATIONS OF THE STATE.- The representation of the STATE, both in its response and in its closing arguments, fundamentally expressed its opposition to the arguments put forth by the plaintiff party. The Procuradora, in the response to the lawsuit, indicated that through Circular ? 153-2017-DGFP-A, issued by the Directorate General of the Public Force of the Ministry of Public Security, the appointments of Regional Deputy Directors were communicated, therefore, the creation of new Deputy Directorates in some Regional Directorates, in accordance with the legal system; specifying that despite being in the same Regional Directorate, each appointment is directed to different zones, to meet the population's demand for public safety, plus the operational workload and the impact on the growth of criminality, coupled with the absence of any prohibition in the Legal System for the creation of several regional deputy directors in the same Regional Directorate; specifying that the occupants of said positions must meet the requirements established for the position, according to the principle of suitability governing public officials. It accepted the existence of two Regional Deputy Directors in the same Regional Directorate; specifying that the Organic Law of the Ministry of Public Security, Law No. 5482 of December 24, 1973, in its Article 6, empowers the creation of several positions according to the need for public service. Thus, it indicated that the Organic Law of the Ministry of Public Security, Law ? 5482 of December 24, 1973, in its Article 6, provides that to carry out its function, it shall have the Directorates, Departments, and Sections necessary. Additionally, it argued that the mentioned law, in its section 7, obliges the Ministry to integrate services and coordinate the entire police system. In support of the existence of legal viability for the creation of several Regional Deputy Director positions, it cited Official Letter DAO-SGP-3140-2017-CT of October 20, 2017, issued by the Occupational Analysis Department, which issued the technical opinion, specifying that the creation of several Regional Deputy Director positions is legally viable if the need for the service so justified it. It rejected that the creation of several Regional Deputy Directors in the same Regional Directorate in any way violates the legal system, noting that Article 06 of the Organic Law of the Ministry of Public Security provides that to carry out its function, the cited Ministry, recalling that in accordance with Article 61, final paragraph of the General Police Law, the positions of Director and Deputy Director correspond to positions of trust, for which reason they are freely appointed and removed by the branch minister; concluding that this in no way infringes the legal system. It reiterated that official letter DAO-SGP-3140-2017-CT of October 20, 2017, issued by the Occupational Analysis Department, constitutes the technical opinion and indicates that the creation of several Regional Deputy Director positions is legally viable when the need for the service so justifies it. The motivation for the appointments carried out in the Regional Directorates, in improvement of the public service provided, derives from the study called: "Proposal for the Reorganization of Regional Directorates, issued by the Plans and Operations Department of the Operations Directorate of the Directorate General of the Public Force", wherein the legal framework, institutional situation, crime situation, and demand for police service, proposals for reorganization of police directorates, planning, evaluation, and improvement of police service, accountability, efficiency, and effectiveness in police service management were analyzed. Furthermore, it specified that in official letter No. 105-2017-OPI of April 7, 2017, issued by the Office of Institutional Planning of the Ministry of Public Security, the Guidelines of MIDEPLAN are indicated, stating that the creation of Deputy Directorates must be handled with the Human Resources Directorate because it is a matter of occupational structure and not organizational. It confirmed that by Official Letter CO-UDO-FP-05-261-2017 of May 2, 2017, the Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) requested information regarding regional deputy directors in different police regions, economic projection, number of approved positions, among other data. In official letter ? 0538-2017-DRH of May 8, 2017, issued by the Human Resources Directorate of the Ministry of Public Security, it was noted that no request was being processed before the Technical Secretariat of the Budgetary Authority for the creation of new positions, nor was the approval of position studies in the manual that would allow an increase in salary for deputy directors or legal advisors being processed. In this official letter, although the existence of a proposal related to a new work strategy for the Public Force was acknowledged, it was scheduled for its evaluation in accordance with the work program, noting that the Human Resources Directorate works in accordance with the legal framework and the technical framework relevant to the matter. It accepted that in official letter 2017-5638-AJ of April 24, 2017, issued by the Legal Advisory Office of the Ministry of Public Security, the legal viability to create several Regional Deputy Director positions in the same Regional Directorate of the Public Force was established, based on the need for public service, plus the criteria of rationality, reasonableness, and proportionality that must govern the issuance of every administrative act. Regarding the appointments, it specified that in accordance with Article 61, final paragraph of the General Police Law, Law ? 7410 of May 26, 1994, the positions of Director and Deputy Director correspond to positions of trust, being therefore freely appointed and removed by the branch minister, for which reason it was not necessary to hold a competitive selection process, denying that the legal system has been infringed. The Organic Law of the Ministry of Public Security, Law ? 5482, of December 24, 1973, in its Article 6, establishes that the Ministry, for carrying out its function, shall have the police bodies, directorates, departments, and sections necessary and that by regulation, it shall establish these dependencies and assign them their duties, powers, and designations. Based on the foregoing, it specified that the Ministry of Public Security can create what the law has conferred upon it and that it will be through Regulation where the duties, powers, and designations will be assigned to those Directorates and Departments. Moreover, it stated that the General Police Law, Law No. 7410 of May 26, 1994, in its Article 61, referring to Regional Directorates and Deputy Directorates, indicates: "Article 61.- Directorates and deputy directorates of the police bodies of the Public Force. // Every police body shall have a director and a deputy director. The directors of the police bodies must hold, at a minimum, the rank of police commissioner. The deputy directors, for their part, must have as a minimum requirement the rank of commander. // The officials mentioned in this article are freely appointed and removed by the branch minister." Thus, the Procurador noted that this rule establishes that the Regional Directorate of the Public Force must have a Director and a Deputy Director; specifying that the rule provides for a minimum number but does not establish a maximum number of officials, nor does it indicate that only those should be the ones integrating each Regional Directorate. Based on vote No. 003 of 9:30 a.m. on October 16, 2015, of the Constitutional Chamber, it specified that one cannot distinguish where the law does not, in reference to the expansive and progressive efficacy of fundamental rights (in dubio pro libertate). Furthermore, it pointed out that based on an integral interpretation with the Organic Law of the Ministry of Public Security, Article 6 allows the creation of the Directorates necessary to provide the public service in harmony with the General Police Law, Art. 61, regarding the minimum number of Directors and Deputy Directors necessary for each Regional Directorate; the regulation in question specifying that they correspond to positions of trust, for which reason the competitive background review process alleged by the plaintiff party is improper. In relation to Circular ? 153-2017-DGFP-A of November 16, 2017, issued by the Directorate General of the Public Force of the Ministry of Public Security, it specified that this communicates the appointments of the new Regional Deputy Directors and lacks the alleged nullity, given that it is the consequence of objective, technical, legal, and convenience criteria to provide the public service; this in accordance with the LGAP, Art. 16 and consistent with the body of legality. In its closing arguments, it reiterated what was already stated, specifying that Circular 153-2017-DGFP-A of November 16, 2017, issued by the Directorate General of the Public Force, is in conformity with the legal system because the legal nature of the Circular is contained in Articles 06 subsection f, 122, 123 subsection 2), 124, 125, all of the General Law of Public Administration. So that the Circular is an infra-regulatory rule of a general nature, is an administrative act of a general nature, is meant to concretize preceding legal norms, creates law, has general scope, occurs between inter-organic subjects, can regulate any matter except imposing fines, fees, or levies, must be displayed on bulletin boards for the purpose of being known, all aspects fulfilled by Circular 153-2017-DGFP-A of November 16, 2017, upon being issued by the Directorate General of the Public Force. It reiterated the arguments stated in the response to the lawsuit. Finally, it reiterated the defense of lack of right and requested that the lawsuit be declared without merit in all its respects and that the plaintiff party be ordered to pay costs and the interest they generate until their effective cancellation.
  • VI)OF THE SPECIFIC NORMATIVE FRAMEWORK: Both parties have referred to the fact that the normative framework applicable to the case revolves around the Organic Law of the Ministry of Public Security, Law No. 5482 of December 24, 1973, and its amendments. This Law is currently structured into four chapters. The first, called: "Fundamental Provisions", establishes in its articles that the Ministry of Public Security's function is to preserve and maintain national sovereignty; to contribute to the strengthening of the principle of legality as specified in Article 3 of this law, through general respect for and compliance with the Political Constitution and the laws; to ensure security, tranquility, and public order in the country. (Art. 1), specifying that the jurisdiction of the Ministry covers the entire national territory, territorial waters, continental shelf, airspace, and matters relating to current treaties and the principles of International Law.

From this norm, this Board observes, in relation to the case, that the Ministry of Public Security performs a highly important role in a State of Law, which is to protect security, tranquility, and public order in the country. In this sense, we must specify that the Political Constitution of our Republic, in its article 12, clearly establishes in its second paragraph that: "for the vigilance and conservation of public order, there shall be the necessary police forces." (art. 12 C. Pol). This norm contains the constitutional foundation so that the Costa Rican State may have the necessary, that is, indispensable, police forces so that public order may prevail, that is, the normal functioning of public and private institutions and so that individuals may exercise their rights and freedoms without any coercion. Obviously, these police forces must be reasonable and proportional for the public purpose set forth in the Political Constitution. Thus, Chapter II of the Organic Law of the Ministry of Public Security deals with the "Organization of the Ministry," and in two articles prescribes that the Minister may have an Executive Director General, Advisors, and other trusted officials deemed necessary, who shall be his immediate collaborators. (art. 5) and subsequently, the following article determines that for the performance of its function, the Ministry shall have the necessary police corps, directorates, departments, and sections, specifying that the regulations of this law shall establish these dependencies and assign their duties, powers, and designations. (art. 6 LOMSP). Chapter III of this Organic Law of the Ministry of Public Security, as relevant to this proceeding, deals with the "General Norms"; specifying that the Ministry of Public Security must seek the maximum utilization of available human and material resources in the Public Administration, integrate services, and coordinate the entire police system. That is, the Ministry of Public Security, like the rest of the Public Administration, must be guided by requirements of efficiency and suitability. (art. 7). Finally, Chapter IV, which dealt with the topic of the Police Career, was repealed by the General Police Law, Law No. 7410 of May 26, 1994, to which we shall refer below regarding the specific case at hand. Returning to the Organic Law of the Ministry of Public Security, we must specify that it is in force, as its article 25 provides: "This law is of public order and repeals any legal provision that opposes it, with the exception of the Organic Law of the Rural Assistance Guard of Costa Rica, number 4639 of September 15, 1970, which remains in force in all its parts." Clearly, the objective of this regulation, as already noted, consists of protecting the constitutional mandate that the Ministry of Public Security must have the necessary police forces to protect the public order of the State of Law and the well-being of citizens' rights. Regarding the "General Police Law," Law No. 7410, we must note that structurally it is composed of four titles. The first relates to "Police Forces." It is subdivided into two chapters, the first relating to general provisions, articles 1 through 9, where the competence of the State to guarantee public security is developed and where the President of the Republic and the corresponding branch minister are given authority to take necessary measures to guarantee the order, defense, and security of the country, as well as those ensuring tranquility and the free enjoyment of public liberties. (art. 1). In turn, article 2 provides that for the vigilance and conservation of public security, there shall be the necessary police forces. (art. 2). It is very important to note that this regulation emphasizes that the forces in charge of public security shall have an eminently police character and shall be subordinated to civil power, specifying the prohibition on their members deliberating or making proclamations outside the civil authority on which they depend. (art. 3). As an essential characteristic thereof, it is provided that the functions of "The police forces shall be at the service of the community; they shall be responsible for monitoring, conserving public order, preventing manifestations of crime, and cooperating to repress them in the manner determined by the legal system." (art. 4). Article 6, for its part, indicates that the police forces responsible for public security consist of the following police corps, namely: "the Civil Guard, the Rural Assistance Guard, the police in charge of control of unauthorized drugs and related activities, the Border Police, the Immigration and Alien Police, the Fiscal Control Police, the Directorate of State Security, the Traffic Police, the Penitentiary Police, the School and Children's Police, the Directorate of the Air Surveillance Service, as well as the other police forces whose competence is provided by law." (art. 6). Subsequently, Title II regulates, in its chapter II, matters relating to the various police forces. Thus, Section I deals with the "Directorate of State Security," articles 13-17. Section II, called: "Of the Special Intervention Unit," Articles 18-20. Section III, titled: "Of the Civil Guard and the Rural Assistance Guard," and its article 21 provides: "Competencies// The Civil Guard and the Rural Assistance Guard are corps specially charged with general surveillance and citizen security; they shall exercise their functions throughout the country, in accordance with the technical determination regarding the rural or urban nature indicated by the corresponding public institutions. For this purpose, command units shall be established organized according to the regional division determined by the respective ministry." Section IV regulates "Of the Border Police" (arts. 23-24). Section V refers to: "Of the Police in charge of control of unauthorized drugs and related activities" (arts. 25-26). Section VI refers to: "Of the Fiscal Control Police" (arts. 27-28). Section VII deals with "Of the Immigration and Alien Police," articles 29 and 30. Section VIII regulates "Of the Penitentiary Police," in a single article 31. Section IX regulates "Of the Traffic Police" (art. 32) and Section X, regarding the "School and Children's Police" (arts. 33 - 38). Section XI establishes the "Directorate of the Air Surveillance Service," articles 39-42). The third chapter of this Title II regulates "Of the Reserve of the Police Forces," articles 43-46. Chapter IV develops the matter of the "Police Directorate of Legal Support," arts. 47-49. Chapter V refers to "Various Provisions on the Police Forces." This chapter encompasses several organizational aspects, such as forms of resolving conflicts of competence (art. 50), matters relating to regulation weapons and the person responsible for the national arsenal (art. 51), and Collaboration with Municipalities through neighborhood security committees (art. 52). Title III currently regulates matters regarding the "Police Statute." Chapter I of this title, at the time the events subject to this proceeding occurred, was regulated in articles 50 through 53, which is relevant since article 52 then provided: "Article 52°-Servants not covered by the Statute.// The following officials shall not be covered by the provision of subsection a) of article 59 of this Statute and, consequently, shall not enjoy job stability (inamovilidad) in their posts:// a) Ministers and vice-ministers, advisors, and trusted employees.// b) The administrative director general, the director general of the Public Force, the regional directors and subdirectors thereof, the director of the Air Surveillance Service, and the director of the Drug Control Police." // (As amended by article 4, separate paragraph a) of the Law for the Strengthening of the Civilist Police No. 8096 of March 15, 2001) // (As its numbering was corrected by article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilist Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 43 to the current 46) // (As its numbering was corrected by article 1 of the Law for the Creation of the School and Children's Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 46 to the current 52)." From this norm, it follows that there are certain servants not covered by the Statute and, as such, do not enjoy job stability in their posts, which implies that they are freely removable; the norm specifies that included among these, besides Ministers and Vice-Ministers, are the regional directors and subdirectors of the Public Force, as well as the Administrative Director General and the Director General of the Public Force, among others. Furthermore, it is observed that the norm in its drafting refers to the plural use of the words "directors" and "subdirectors," regional thereof, that is —of the Public Force— which uses the grammatical number that is opposed to the singular, as one of the variants of grammatical number and, therefore, refers to two or more entities of the same type, namely: "directors" and "subdirectors". Now, later on, in chapter III, relating to "Uniforms, Hierarchical Scales, Ranks, and Promotions within the Public Force" (arts 58-64), the norm is provided that states: "Article 61.- Directorships and subdirectorships of the police corps of the Public Force// Every police corps shall have a director and a subdirector. The directors of the police corps must hold, at a minimum, the rank of police commissioner. The subdirectors, for their part, must have as a minimum requirement the rank of commander.// The officials mentioned in this article are freely appointed and removed by the branch minister.// (As added by article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilist Police No. 8096 of March 15, 2001) // (As its numbering was corrected by article 1 of the Law for the Creation of the School and Children's Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 55 to the current 61)". This norm has been referred to by the plaintiff as the hard core of their thesis, since for the plaintiff, the factual assumption of this norm itself only provides that in every police corps there shall be a director and a subdirector, only, and therefore, there cannot be more than one of them, thereby showing a fierce opposition to the norm referring in the plural to "directors" and "subdirectors". As we have well seen supra, the State opposes that determination. From the reading of this norm, this Chamber derives the following: Observe how the norm, prior to expressing the specific regulation, contains an enunciative or descriptive title of the content of the norm itself. Not all laws incorporate a title that describes the matter to be regulated by each norm. Specifically, in relation to article 61 of the Police Law, the title provides: "Directorships and Subdirectorships of the Police Corps of the Public Force." It should be noted that this title was omitted by the plaintiff's representation in their analysis; however, it denotes that the ordinary legislator, when regulating the specific topic, considered the existence of Directorships and Subdirectorships —in the plural— of the Police Corps of the Public Force. Observe that the title of this norm does not say: "Directorship and Subdirectorship of the Police Corps of the Public Force"; whereby it would be understood from the very statement presenting the norm the singularity of the posts. Then, regarding the content of the norm, this Court observes that the norm provides the following: "Every police corps shall have a director and a subdirector." In the opinion of this Chamber, the legislator in this first paragraph determined that every police corps shall have —at least— a director and a subdirector; that is, a minimum regulation, not a maximum. See that the Political Constitution (art. 12, second paragraph) in the norm cited above, at the beginning of the analysis of this case, provides that: "For the vigilance and conservation of public order, there shall be the necessary police forces." A constitutional norm that protects a "principle of sufficiency," that is, of the need for the police forces to have the necessary inputs to guarantee vigilance and conservation of public order; an essential element in a State of Law. Then, the norm in its content provides: "The directors of the police corps must hold, at a minimum, the rank of police commissioner. The subdirectors, for their part, must have as a minimum requirement the rank of commander.// The officials mentioned in this article are freely appointed and removed by the branch minister." For this Board, this norm then regulates the requirements that the servants holding the posts of "directors" and "subdirectors" must meet —yes, in the plural and not in the "singular," as the plaintiff specifies. By which, for this Court, it is more than clear that indeed, the Police Forces may initially have a director and a subdirector, and if necessary, may have the "subdirectors" required for the vigilance and conservation of public order, but provided that these meet the requirements or qualifications established by the legal system; namely, in the case of Directors, they must have the minimum rank of commissioner and the subdirectors that of commander. Furthermore, in accordance with the provisions of article 60 of the General Police Law, last paragraph, they must have the corresponding budgetary authorization. Subsequently, this General Police Law regulates in its article 64 the so-called "Career Ladder of Superior Officers," where, in relevant part, it provides: "Article 64.- Career Ladder of Superior Officers. The career ladder of superior police officers is created, which is composed of superintendents, commissioners, and commanders duly registered in it according to the regulatory provisions designated for this purpose. // Said career ladder shall be the list of eligible candidates for the appointments of the director of the Public Force, the regional directors and subdirectors thereof, the director of the National Coast Guard Service, and the director of the Air Surveillance Service. // The members of the career ladder of superior officers, once admitted to active service, shall enjoy all the benefits of the Police Statute established by article 69 of this Law, except job stability in their posts. // The regional directors of the Public Force must hold, at a minimum, the rank of commissioner. The regional subdirectors of the Public Force must have as a minimum requirement the rank of commander.// The directors of the National Coast Guard Service, the Air Surveillance Service, and the Drug Control Police must hold the rank of commissioner, at a minimum. //The director general of the Public Force, the regional directors and subdirectors thereof, as well as the directors of the National Coast Guard Service, the Air Surveillance Service, and the Drug Control Police, shall be freely appointed and removed by the Minister of Public Security, solely subject to membership in the career ladder of superior officers created by this Law.// Upon being removed from their posts, the aforementioned officials shall be entitled to payment of any employment benefits to which they are entitled."// (As added by article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilist Police No. 8096 of March 15, 2001). From this norm, it follows or is ratified that the directors and subdirectors of the Public Force must meet a minimum requirement for their appointment and that indeed, the normative possibility exists that there may be more than one, since its wording is again in the plural and that they are freely appointed and removed by the Minister of Public Security. The following chapter IV deals with "Admission to the police forces and appointment," which is developed between articles 65-69. Chapter V sets forth matters relating to "Promotions, transfers, exchanges, and mobilizations," art. 70-74, from which it is of interest to note that article 71 provides in relevant part: "Article 71°-Publicity of the qualifications competition // All promotions shall be defined by a qualifications competition, which must be publicized with the necessary information, through circulars that all dependencies of the respective ministry shall receive and must be placed in visible locations for all servants. // Failure to comply with this requirement shall entail the nullity of the qualifications competition. This nullity shall be declarable, in the first instance, by the Personnel Council and in the second instance, by the branch minister. // The Executive Branch shall regulate the pertinent criteria for evaluating candidates for promotions. // (As its numbering was corrected by article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilist Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 55 to the current 58) // (As its numbering was corrected by article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilist Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 58 to the current 65) // (As its numbering was corrected by article 1 of the Law for the Creation of the School and Children's Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 65 to the current 71). Chapter VI refers to: "Of the rights and duties of the members of the police forces," between articles 75 and 76. In Chapter VII, the "Disciplinary Regime" is regulated, between articles 77 and 87. The topic of "Dismissal" is developed in chapter VIII, articles 88 - 89. In Chapter IX, matters relating to "Professional Incentives," articles 90-92. Chapter X regulates "Training and Qualification," articles 93-95. Title IV dealt with the "Private Security Service"; however, with the approval of the Law called: "Law for the Regulation of Private Security Services," No. 8395 of December 1, 2003, the content of this title and the corresponding chapters and articles referring to it were vacated. Finally, what remained were matters relating to final, repealing, and effective provisions in articles 115-118 and transitory provisions.

  • VII)OF THE SPECIFIC CASE: The plaintiff questions that the creation of regional subdirectorships and the corresponding appointments were announced via circular. The national jurist Ernesto Jinesta, in the Treatise on Administrative Law I, points out that: "Circulars and instructions, in essence, are internal administrative acts with a general effectiveness insofar as they are directed at an indeterminate or determined plurality of officials or public servants for the fulfillment of their duties and the efficient provision of public service" (p.284). The General Law of Public Administration (LGAP), in its article 122, clearly establishes that internal acts shall lack value before the general order of the State to the detriment of the individual, but not to their benefit. From this norm, it follows that circulars may have a general effect; however, they do have normative effectiveness for the determined or determinable officials to whom they are directed. Let us recall that circulars, unlike external administrative acts, being directed at a determined group of officials, have a more limited form of manifestation and publicity, since the LGAP, art. 125, provides that they be displayed on notice boards or walls of the office, which nowadays, with the existence of institutional emails, such publicity could be carried out much more efficiently; without disregarding, of course, display on notice boards, as provided by legislation under penalty of nullity. That said, the plaintiff has questioned that regional subdirectorships in each existing Regional Directorate were created via circular. In the opinion of this Court, this was indeed the manner in which the Minister's decision was publicized, a decision that, as recorded in the proven facts, had legal and technical support for their creation. The plaintiff accused the nullity of the action taken with the creation of the regional subdirectorships, considering that they lack motivation and foundation; an argument refuted by the State and which this Court dismisses, following the analysis of the proven facts where it clearly follows that the decision to create the regional subdirectorships is not only supported by legislation, which was analyzed in the preceding recitals, but also by the technical studies analyzed by the Minister and that are duly referenced in the proven facts, among them, the document sent by Superintendent Juan José Andrade Morales, Vice-Minister of Public Security and Director General of the Public Force, via official communication No. 1067-2017 DV-JJAM-DGFP, dated April 6, 2017, addressed to the Minister of Security, Gustavo Mata Vega, a document concerning reorganization and where the need to create Regional Subdirectorships was identified to meet the growing demand of the population in matters of citizen security. Thus, let us recall that the General Directorate of the Public Force, Directorate of Operations, Department of Plans and Operations, prepared a Reorganization Proposal concerning the Regional Directorates. In this proposal, in relevant part, it was provided: "(...) 1. Criminal Situation and Demand for Police Service // With the aim of identifying the highest demand for the police service of the Public Force, complaints for Crimes against Property are analyzed by police directorate. // (...) It is evident, clearly, that given this reality, the growth of Organized Crime, the influence of foreign persons with new forms of criminal activity, demands that the Public Force rethink its methodology and management styles to allow for continuous improvement in the management model, which helps meet the demand for police service with quality, generating effective and efficient products for attending to citizen security and other sectors that demand police service, which must adjust to the constant changes in the environment in each of these activities due to their distinct variables and characteristics.// Below, some of these activities are identified that demand a change in police administration and service, according to data from the Department of Operations of the General Directorate of Operations: (...) // Organizational Culture // Our organization has a very marked organizational culture based on police command or rank, which makes it highly hierarchical and vertical. // (...) To increase productivity, effectiveness, and efficiency, with increasingly fewer resources, it is essential to work strongly on improving the working conditions of the officials, to increase stability and employee happiness at work, through motivation and satisfaction, developing in the police officers the commitment and passion to perform the assigned tasks, and to satisfy the demand for products developed by the police, as well as the police service itself, for the different user groups (...). // This demands the elimination of micro-management within the police administration, moving to a model of empowerment in the different occupational structures of the Public Force. It is also necessary to create the culture of suitable execution that allows the Public Force to successfully execute the different organizational objectives and proposed goals.// (...) Chapter II 'Proposals for Reorganization of Police Directorates' (...) Efficiency and Effectiveness in the Management of Police Service // With the clear purpose and strict need to make changes for improvement in police administration to face the changes in the internal and external environment, reflected in a society increasingly demanding of police service and a significant evolution in criminality, with a clear reference to a significant increase in violence in all areas of criminality and social coexistence itself, it becomes necessary to strengthen the higher commands of those Regions that, due to their complexity, require greater inter-institutional coordination with the Judicial Investigation Agency (OIJ), Municipalities, the Ministry of Health, among others, in addition to strict operational supervision, which, added to joint work with the citizen, allows for establishing action plans that, jointly with the citizen, allow for establishing action plans that, jointly, allow the police, the citizenry, and the country in general, to face in an organized manner the challenges in matters of citizen and public security, generating the necessary inputs for investigative work that allows the competent authorities to combat organized crime. It is for this reason that the General Directorate of the Public Force, having analyzed all the aspects set forth in this document and the problem posed, concludes on the need to create the figure of Subdirectors for the Regions of San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas, and Guanacaste, who, together with an Operational Unit and an Administrative Unit, can help the Police Directors of those Regions to organize, coordinate, and supervise the operational work of the Police Delegations, but for this, the Director shall divide their jurisdiction into sectors, which shall be according to the number of Police Delegations, maintaining a balance among those presenting the highest crime rates, in addition to their territorial extension and the distance between each one. Leaving one subdirector for each of the areas into which each of these Police Regions is divided, who shall be responsible for complying with what is established by the current regulations, which are detailed below, in the assigned jurisdictional area, according to the proposal.// FUNCTIONS OF THE SUBDIRECTOR // 1. Collaborate in the planning, direction, organization, coordination, supervision, and evaluation of police, technical, and administrative tasks in the Police Directorate. // 2. Execute the operation or service orders endorsed by the Police Director, keeping the superior informed about their development. // 3. Coordinate, direct, and supervise the work carried out by police officers in different routine preventive and reaction operations, with the purpose of conserving and reestablishing public order and citizen security, preventing manifestations of crime and cooperating to repress them, defending national sovereignty, guaranteeing the security and integrity of persons and property, ensuring respect for the rights and freedoms of citizens, collaborating with the enforcement of norms on the protection and conservation of nature, the environment, and cultural and historical heritage, monitoring the use and handling of weapons and explosives, and executing the decisions of jurisdictional, electoral, and administrative bodies. // 4. Ensure the proper functioning and achievement of the objectives of the special programs of the Public Force at the regional level, namely, Community Security, Domestic Violence, Anti-Drugs, Pinta Seguro, Commercial Sexual Exploitation of Children and Adolescents, among others. // 5. Participate with the Director in defining strategies, tactics, and police actions to intensely promote the prevention and repression of crime in the region under their responsibility. // 6. Coordinate activities with the different police forces, administrative and police units of the Institution, public or private dependencies, according to the requirements of the Regional Directorate. // 7. Ensure compliance with environmental regulations in the region, performing surveillance, protection, and conservation duties for the environment, and denounce before the competent judicial and administrative bodies, acts and omissions contravening these regulations. // 8. Carry out the necessary procedures to guarantee the proper custody of detainees, complainants, witnesses, and any other inhabitant who, during a police proceeding or another within their powers, duties, or authorities, is temporarily under the Directorate's responsibility. // 9.

Participate with the Regional Director in coordinating the operational actions of the Regional Directorate, with the various police forces, as well as with other dependencies, namely: Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Policía Fiscal, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, Policía Penitenciaria, Dirección General de Migración y Extranjería, Policía Municipal, Comisión Nacional de Emergencias, Cruz Roja Costarricense, Patronato Nacional de la Infancia, diplomatic headquarters, Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección General de Armamento, Policía de Control de Drogas, Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Área, Dirección de Operaciones, Regional Directorates and other police units comprising the Fuerza Pública, central government ministries, autonomous and semi-autonomous institutions, among others.// 10. Advise superiors, collaborators and officials of the police units, for the adequate performance of police activities.// 11. Coordinate with the Regional Officer (Administrator), the administrative and operational support actions of the region. // 12. Attend meetings and other similar activities, carried out with officials of the region, or with servants of other public or private dependencies, to analyze problems of the area, define police strategies and actions to be developed, follow up on work plans, establish internal control measures, represent the institution at official activities, among other aspects. // 13. Execute other tasks inherent to the position. // The interest of the Dirección General de la Fuerza Pública, with the creation of these positions of Regional Police Sub-Directors, is the strengthening of the operational support, tactical, supervision and evaluation processes of police actions that allow for continuous improvement, which are vital to guarantee the effectiveness and efficiency of the mission processes and procedures of the Fuerza Pública in the six Regional Directorates studied in this document and, most importantly, to provide citizens and other sectors of police interest with closer, more direct attention and greater coordination, that is, the Director, through these Sub-Directors, will be able to have a greater reach at an internal and external level, for the achievement of police and institutional objectives. Furthermore, it will allow for more inputs for the operational planning of their Region and for the effectiveness of quality in the execution of operations. // (...)". From this technical document, (LGAP, art. 16), the motivation of the Ministerio de Seguridad Pública to obtain greater efficiency in ensuring citizen security is inferred. In addition, later, Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director of the Dirección de Asesoría Jurídica of the Ministerio de Seguridad Pública, forwarded to Lic. Gustavo Mata Vega, Minister of Public Security, official letter N° 2017-5638-AJ, dated April 24, 2017, regarding the possibility of creating several positions of "Regional Sub-Director", for a single Regional Directorate of the Fuerza Pública. In what is pertinent to the case, the opinion of the Departamento de Asesoría Jurídica referred to the competencies assigned in the Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, under articles 6 and 7, in relation to the possibility that the Ministry will have the police corps, directorates, departments and sections necessary. On the other hand, reference was also made to the provisions of the Ley General de Policía, Ley N° 7410, regarding the existence of sub-director positions, as provided for in articles 61, 63 and 64, second, third and fourth paragraphs and 65; specifying that the regulation in question does not impose a limitation on the number of sub-directors in the Regional Directorates. It was indicated, in the act questioned in what is pertinent: "(....) The foregoing implies that it is not necessary, as it is not required, for there to be a structural or regulatory change in the institutional organization, in order to create several regional sub-director positions for the same Region of the Fuerza Pública, if the operational-police needs for the fulfillment of the public service owed to the citizenry so justify it, and this in attention to the mandate and functions entrusted by the Constitución Política and the corresponding laws. (...).// Notwithstanding the foregoing, it must be clear that what is decided in this regard must be duly supported and justified based on objective criteria and sufficient elements of judgment, conforming to the general principles of rationality, reasonableness and proportionality inherent to Administrative Law, further noting that the head of the respective Budget Program will be responsible for verifying the existence of economic content in the corresponding budget items for the creation of the positions under discussion. In conclusion: For all the foregoing, this Legal Advisory Office is of the opinion that the creation of several regional sub-director positions for the same Region of the Fuerza Pública is legally viable, if the need of the service so justifies it. Making it clear that what the Administration decides in this regard must be duly supported and justified based on objective criteria and sufficient elements of judgment, conforming to the general principles of rationality, reasonableness and proportionality, inherent to Administrative Law and without prejudice to a better criterion or the provision adopted by the competent governmental bodies in matters of creating public sector positions, it being necessary to indicate lastly, but not least importantly, that the head of the respective Budget Program will be responsible for verifying the existence of economic content in the corresponding budget items for the creation of the positions under discussion". From this other document, it is inferred that the legal area of the Ministerio de Seguridad Pública prepared and endorsed the proposal in order to satisfy a prevailing public interest, based on the legal system and observing the procedures established for the creation of the posts. In this regard, this Chamber dismisses the alleged defect of absolute nullity claimed, in that the creation of the regional sub-directorates in each Regional Directorate was contrary to the legal system and that there was a lack of motivation and foundation, as could be verified from the references made above. From the analysis of the previous recitals referring to the applicable regulations, this Chamber rules out that the questioned act is substantially inconsistent with the legal system. This Chamber considering, that both the Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública and the Ley General de Policía clearly empower, provided that there is budget content and the sub-directorates to be created are reasonable and proportional to the population over which they will regulate, their existence and creation is possible, as occurred in this case. It must be remembered that the facts that are the subject of this proceeding date from the years 2017-2018 and today there exist in the legal system some regulatory provisions that must be taken into account, in relation to public budgets and creation of posts for example; subsequent regulatory provisions and therefore their retroactive application is inappropriate. In relation to the topic of public competition, this Tribunal does not observe that there was a violation in this regard, since the appointments made, as was accredited with the proven facts, to which we refer so as not to make this resolution too lengthy, the appointments were made as a "temporary promotion (ascenso interino)", as stated in the certification issued by Licda. Lys Espinoza Quesada, Director of Human Resources, recalling that these appointments, pursuant to the Ley General de Policía, are of free appointment and removal by the Minister of the branch; but as indicated supra, because the persons to be appointed in the case of sub-directors must meet the profile established in the corresponding regulations and manuals, an aspect that it must be clarified was not brought to this proceeding, this to guarantee the suitability that these officials must have in light of the constitutional principle derived from article 192 of the Constitución Política. Note that the Legal Director pointed out that the Administration's action had to be "duly supported and justified based on objective criteria and sufficient elements of judgment, conforming to the general principles of rationality, reasonableness and proportionality, inherent to Administrative Law and without prejudice to a better criterion or the provision adopted by the competent governmental bodies in matters of creating public sector positions, it being necessary to indicate lastly, but not least importantly, that the head of the respective Budget Program will be responsible for verifying the existence of economic content in the corresponding budget items for the creation of the positions under discussion". Aspects, which in any case, as already indicated, were not questioned in this proceeding. Having said the foregoing, the alleged nullity arguments are rejected.

  • VIII)ON THE CLAIMS SOUGHT: Having said the foregoing, each of the claims will now be analyzed individually, for greater motivation and precision.
  • 1)THE FIRST CLAIM STATES: "1. That the present lawsuit be declared with merit. // THIS TRIBUNAL RESOLVES: This actually does not constitute a claim in itself; rather it would be the result of each and every specific claim being declared with merit. For the reason stated, as an individual claim it is rejected. 2) THE SECOND CLAIM STATES: "2. That the nullity of circular N° 153-2017-DGFP-A contributed in this proceeding be declared. // THIS TRIBUNAL RESOLVES: In accordance with the previous recitals, this claim is rejected. Furthermore, it is indicated that it has already been analyzed that what was ordered by the circular in question had not only the foundation of the legal system, but also the due motivation and foundation provided by the legal system for the various Security Forces, to have the necessary personnel to protect and ensure the public security of our Rule of Law and, to that extent, the creation of the various regional sub-directorates provided for in the circular had the corresponding technical and legal support, for which reason, this claim must be rejected. 3) THE THIRD CLAIM STATES: "3. Being absolute nullity, let its effects be rolled back to the moment of its issuance". THIS TRIBUNAL RESOLVES: This claim is accessory to the previous one, but since the previous one, namely the principal one, was not granted, it is also not appropriate to grant the accessory one, since it follows the fate of the former. For the reason stated, this claim is rejected.
  • 4)THE FOURTH CLAIM STATES: "4. That the respondent be ordered to pay both sets of costs." THE TRIBUNAL RESOLVES: As is customary, this claim will be resolved in a separate section, further below.
  • IX)EXCEPTIONS. For the reason already stated in the previous recitals, in which what was objected to by the plaintiff has been, in the consideration of this Chamber, adequately reasoned, the exception of lack of right is upheld.
  • X)ON COSTS. In accordance with numeral 193 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, procedural and personal costs constitute a burden imposed on the losing party by virtue of being so. The exemption from this condemnation is only viable when, in the Tribunal's judgment, there was sufficient reason to litigate or when the judgment is handed down by virtue of evidence whose existence was unknown to the opposing party. In the case at hand, this Collegiate Body finds that the exemption from costs is configured as ANEP had a collective interest aimed at seeking greater efficiency in the Administration's expenses and in pursuit of the interests of its associates, for which reason this Chamber considers that it should be exempted from procedural and personal costs, as well as the respective interest they generate; consequently, each party must bear its corresponding procedural and personal costs.

POR TANTO:

The exception of lack of right is upheld. The lawsuit filed by the ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ANEP) against the ESTADO is declared unfounded in all its aspects. The losing party is exempted from the payment of the corresponding procedural and personal costs. Each party shall bear its own costs, consequently. Let it be notified.- LAURA GARCÍA CARBALLO JONATÁN CANALES HERNÁNDEZ PAULO ALONSO SOTO Judge(a) PALONSO ????????????????

Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Marcadores

Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Proceso de conocimiento declarado de puro derecho Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias del mismo expediente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Administrativo Tema: Acto administrativo Subtemas:

Procedencia de anunciar vía circular la creación de las subdirecciones regionales y normativa aplicable en torno a la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

Tema: Ministerio de Seguridad Pública Subtemas:

Procedencia de anunciar vía circular la creación de las subdirecciones regionales y normativa aplicable en torno a la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

"VI) DEL MARCO NORMATIVO CONCRETO: Ambas partes han hecho referencia a que el marco normativo aplicable al caso gira en torno a la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N°5482 de 24 de diciembre de 1973 y sus reformas [...]

De la lectura de esta norma, desprende esta Cámara lo siguiente: Véase como la norma de previo a expresar la regulación específica, contiene un título enunciativo o descriptivo del contenido de la norma en sí. No todas las leyes incorporan un título que describe la materia a regular por cada norma. En concreto, en relación al artículo 61 de la Ley de Policía, el título dispone: "Direcciones y Subdirecciones de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública". Cabe indicar, que este título fue omitido por la representación de la parte actora dentro de su análisis, sin embargo, denota que el legislador ordinario, al regular el tema en concreto, consideró la existencia de Direcciones y Subdirecciones, -en plural- de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública. Obsérvese que el título de esta norma no dice: "Dirección y Subdirección de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública"; con lo cual se daría a entender desde el mismo enunciado que presenta la norma de la singularidad de los puestos. Luego, ya en cuanto al contenido de la norma, observa este Tribunal que la norma prevé, lo siguiente: "Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector." A consideración de esta Cámara, el legislador en este primer párrafo, determinó que todo cuerpo policial, deberá tener -al menos- un director y un subdirector; es decir una regulación mínima, mas no máxima. Véase que la Constitución Política, (art. 12, párrafo segundo) en la norma supracitada, al inicio del análisis de este caso, dispone que: "Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.". Norma constitucional que tutela un "principio de suficiencia" es decir, de necesidad de que las fuerzas de policía cuenten con los insumos necesarios para garantizar la vigilancia y conservación del orden público; esencial en un Estado de Derecho. Luego, la norma en su contenido dispone: Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante.// Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo." Para este Colegio, esta norma, luego regula los requisitos que deberán cumplir los servidores que desempeñen los puestos de "directores" y "subdirectores", sí en plural y no en "singular", como lo precisa la parte demandante. Con lo cual, para este Tribunal, es más que claro que efectivamente, las Fuerzas de Policía, podrán tener en principio un director y un subdirector y si fuere necesario podrán contar con los "subdirectores" requeridos para la vigilancia y conservación del orden público, pero eso sí, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos o atestados previstos por el ordenamiento jurídico; a saber en el caso de los Directores deberán tener el grado mínimo de comisionados y los subdirectores el de comandantes. Por otra, parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Policía, último párrafo, deberán contar con la autorización presupuestaria correspondiente. Posteriormente, esta Ley General de Policía regula en su artículo 64 el denominado "Escalafón de Oficiales Superiores", en donde en lo conducente dispone: "Artículo 64.- Escalafón de Oficiales Superiores . Crease el escalafón de oficiales superiores de policía, el cual se compone de los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos en él de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se designen al efecto. // Dicho escalafón será la lista de elegibles para los nombramientos del director de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, el director del Servicio Nacional de Guardacostas y el director del Servicio de Vigilancia Aérea. // Los integrantes del escalafón de oficiales superiores, una vez ingresados al servicio activo, gozarán de todos los beneficios del Estatuto Policial establecidos por el artículo 69 de esta Ley, salvo la inamobilidad en los puestos. // Los directores regionales de la Fuerza Pública deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado. Los subdirectores regionales de la Fuerza Pública deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante [...]

  • VII)DEL CASO CONCRETO: La parte demandante cuestiona que vía circular se haya anunciado la creación de las subdirecciones regionales y los nombramientos correspondientes. El Jurista nacional Ernesto Jinesta, en el Tratado de Derecho Administrativo I, señala que: "Las circulares e instrucciones, en esencia, son actos administrativos internos con una eficacia de carácter general en cuanto dirigidos a una pluralidad indeterminada, o determinada de funcionarios o servidores públicos para el cumplimiento de sus deberes y la prestación eficiente del servicio público". (p.284). La LGAP, en su artículo 122 claramente establece que los actos internos carecerán de valor ante el ordenamiento general del Estado en perjuicio del particular, pero no en su beneficio. De esta norma, se desprende que las circulares, podrían tener efecto general, sin embargo, éstas sí tienen eficacia normativa para los funcionarios determinados o determinables a quienes van dirigidas. Recordemos que las circulares a diferencia de los actos administrativos externos, al estar dirigidas a un grupo determinado de funcionarios, tiene una forma de manifestación y publicitación más limitada, toda vez que la LGAP, art. 125 prevé que éstas se expongan en vitrinas o murales de la oficina, lo cual hoy en día con la existencia de correos institucionales, tal publicidad podría llevarse a cabo con mucho más eficiencia; claro está sin desconocer la exposición en vitrinas, como lo prevé la legislación bajo pena de nulidad. Dicho esto, la parte demandante ha cuestionado que vía circular se crearon las subdirecciones regionales en cada Dirección Regional existente. A consideración de este Tribunal, ello ciertamente fue la forma en que se publicitó la decisión del Ministro, que tal y como consta en los hechos probados contó con un sustento jurídico y técnico para la creación de los mismos. La parte demandante, acusó la nulidad de lo actuado con la creación de las subdirecciones regionales, al considerar que éstas carecen de motivación y fundamento; argumento refutado por el Estado y que este Tribunal descarta, luego del análisis de los hechos probados en donde se desprende claramente que la decisión de creación de las subdirecciones regionales, no solo está amparada en la legislación, lo cual se analizó en los considerandos anteriores, sino que de los estudios técnicos analizados por el Ministro y que están debidamente referenciados en los hechos probados, entre ellos, el documento enviado por el comisario Juan José Andrade Morales, Viceministro de Seguridad Pública y Director General de la Fuerza Pública, por oficio N° 1067-2017 DV-JJAM-DGFP, del día 6 de abril de 2017, remitido al Ministro de Seguridad, Gustavo Mata Vega, documento relativo a reorganización y en donde se identificó la necesidad de crear Sub- Direcciones Regionales para satisfacer la creciente demanda de la población en materia de seguridad ciudadana [...]

Del análisis de los considerandos previos referidos a la normativa aplicable descarta esta Cámara que el acto cuestionado sea sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. Esta Cámara considerando, que tanto la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, como la Ley General de Policía, faculta claro está, siempre y cuando se cuente con el contenido presupuestario y las subdirecciones a crear, -sean razonables y proporcionales- a la población sobre las cuáles éstas vayan a regular, es posible su existencia y creación como ocurrió en este caso[...]".

... Ver más Citas de Legislación y Doctrina EV Generación de Machote: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj ????????????????

CONOCIMIENTO ACTOR/A:

ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEMANDADO/A:

EL ESTADO Nº N° 2024001653 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas con venticuatro minutos del dieciocho de Marzo del dos mil venticuatro.- PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURO DERECHO interpuesto por ALBINO VARGAS BARRANTES, mayor, soltero, vecino de San José, cédula 1-457-390, en su condición de Secretario General de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ANEP), representado por el apoderado especial judicial MARVIN GUSTAVO HERNÁNDEZ PICADO, mayor, cédula 1-1033-0695, abogado, carné # 26870, en contra del ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta IRENE BOLAÑOS SALAS, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula 1-0970-137, y;

CONSIDERANDO:

  • I)ASUNTOS DE TRÁMITE: Todas las referencias a imágenes, corresponden al expediente judicial digital, salvo que se indique otra referencia.
  • 1)La ANEP, presentó demanda ordinaria en contra del Estado, -Ministerio de Seguridad Pública-, el día 15 de noviembre de 2018, según consta en la presentación de la misma en el Escritorio Virtual. (I, 2-7).
  • 2)Por auto N° 2031-2018, de las dieciséis horas y diez minutos del 19 de diciembre de 2018, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró inadmisible la demanda incoada por la ANEP contra el Estado. (I, 41-44).
  • 3)El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por resolución N° 000025-F-TC-2020 de las diez horas del 6 de febrero de 2020, acogió el recurso de casación anulando el pronunciamiento del Tribunal Contencioso N° 2031-2018 de las 16 horas 10 minutos del día 19 de 2018 y dispuso el reenvió para continuar con el trámite. (I, 76-79).
  • 4)La Jueza Contenciosa Alexandra Zúñiga Mora, tuvo por instaurado el proceso de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS contra EL ESTADO, constando ello en el auto de las 16 hrs 37 minutos del día 21 de mayo de 2020. (I, 81-83).
  • 5)El Estado contestó negativamente la demanda el día 7 de julio de 2020. Alegó, la excepción de falta de derecho y de falta de integración de la litis consorcio. (I, 92-110).
  • 6)Por auto de las 15 Hrs y 35 minutos del día 8 de julio de 2020 se tuvo por contestada la demanda e interpuestas las excepciones ya indicadas con anterioridad. (I, 219).
  • 7)La Jueza Alexandra Zúñiga Mora, rechazó la integración de la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria, por auto N°1296-2020-T de las 11 hrs 55 minutos del día 6 de agosto de 2020. (I, 239-241).
  • 8)El día 28 de octubre de 2020, se realizó una audiencia preliminar; la cual se realizó conforme lo prevé el artículo 70 del CPCA, pero difiriéndose la admisión de una prueba documental. (I, 266-267).
  • 9)La Jueza de Trámite, luego de la audiencia correspondiente dispuso la admisibilidad de la prueba documental diferida en la audiencia preliminar, según así se ordenó en el auto de las 18 hrs 36 minutos del día 7 de febrero de 2022 y además confirió audiencia de conclusiones. (I, 469).
  • 10)El Estado presentó sus conclusiones, según escrito del día 11 de febrero de 2022. (I, 472-478).
  • 11)La ANEP, formuló sus alegatos conclusivos mediante el escrito presentado al Escritorio Virtual el día 17 de febrero de 2022. (I, 479-486).
  • 12)En virtud del proceso de rediseño implementado en esta Jurisdicción, el presente asunto fue returnado al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, grupo de trabajo N° 8, integrado por la Jueza Laura García Carballo, el Juez Jonatán Canales Hernández y Paulo André Alonso Soto, quien le ha correspondido preparar la ponencia que por unanimidad se dicta. No aprecia este Tribunal aspectos de nulidad que le impidan verter este pronunciamiento.
  • II)OBJETO DEL PROCESO.- La parte demandante, solicitó como pretensión:"De conformidad con lo anterior, solicito: 1. Se declare con lugar la presente demanda. // 2. Se declare la nulidad de la circular N° 153-2017-DGFP-A aportada en este proceso. // 3. Siendo nulidad absoluta, se retrotraigan sus efectos al momento de su emisión. 4. Se condene al pago de ambas costas a cargo del recurrido."(Pretensión determinada durante la audiencia preliminar. Escúchese la audiencia en lo pertinente y véase la minuta correspondiente).
  • III)DE LOS HECHOS PROBADOS: Se consideran de relevancia para la resolución de este proceso los siguientes:
  • A)DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
  • 1)El comisario Juan José Andrade Morales, Viceministro de Seguridad Pública y Director General de la Fuerza Pública, por oficio N° 1067-2017 DV-JJAM-DGFP, del día 6 de abril de 2017, le remitió al Ministro de Seguridad, Gustavo Mata Vega, documento relativo a reorganización y en donde se identificó la necesidad de crear Sub- Direcciones Regionales para satisfacer la creciente demanda de la población en materia de seguridad ciudadana. Así, la Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección de Operaciones, Departamento Planes y Operaciones, preparó una Propuesta de Reorganización en relación a las Direcciones Regionales. La propuesta contiene dos capítulos. El primero se encuentra subdividido en cinco aspectos. El primer aspecto hace referencia al marco jurídico y a su vez se subdivide en cuatro temas, a saber: Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, la Ley General de Policía y la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista. El segundo tema de este primer capítulo versa hace referencia a la situación institucional. Este se subdivide en cinco temas: El primero relativo a la Situación Delicuencial y Demanda del Servicio de Policía. El segundo Análisis del Entorno Externo y se subdivide en tres: Ámbito Demográfico, Ámbito geográfico y Ámbito sociocultural. El tercer tema, denominado: Análisis del Entorno Interno, se subdivide en: * Organización actual. * Talento Humano Actual. * Equipo de Comunicación, Movilidad e Infraestructura Actual. * Sistemas de Información y * Cultura Organizacional. El tema cuatro, se denominó: Problema Central y el quinto: Análisis del Problema Central. El capítulo II, se tituló: "Propuesta de Reorganización Direcciones Policiales" y se subdividió en: * Organigrama Propuesto y el segundo tema: Principales Cambios en la Estructura y los Servicios. Este se subdividió en: * Plan cuadrante, que se subdividió en: Principios Rectores del Plan Cuadrante y Dimensiones de la Metodología del Plan Cuadrante. El segundo tema se tituló: Planificación, Evaluación y Mejora continua del Servicio Policial. Este a su vez se subdividió en cuatro temas: *Planificación Estratégica e inteligencia institucional, * Rendición de Cuentas, * Círculos de Calidad y * Eficiencia y eficacia en la Gerencia del Servicio de Policía. Luego, están los Anexos, correspondientes a los mapas de las diferentes Direcciones Regionales y sectorizaciones. En lo conducente al proceso se indicó: "(...) 1. Situación Delicuencial y Demanda del Servicio de Policía // Con el objetivo de identificar la mayor demanda del servicio de policía de la Fuerza Pública, se analizan las denuncia por Delito contra la Propiedad por dirección policial. // (...) Se evidencia a toda luz, que ante esta realidad, la del crecimiento del Crimen Organizado, la influencia de personas extranjeras con nuevas modalidades de trabajo delictivo, exige a la Fuerza Pública, a replantearse la metodología y estilos gerenciales, que permitan una mejora continua en el modelo de gestión, que coadyuve a satisfacer la demanda del servicio policial con calidad, generando productos eficaces y eficientes para la atención de la seguridad ciudadana y los demás sectores que demandan del servicio policial, el cual debe de ajustarse a los constantes cambios del entorno en cada una de estas actividades por sus distintas variables y características.// A continuación se identifican algunas de estas actividades que exigen un cambio de la administración y servicio de policía, según datos del Departamento de Operaciones de la Dirección General de Operaciones: (...)// Cultura Organizacional // Nuestra organización posee una cultura organizacional muy marcada por el mando o grado policial, lo que la hace altamente jerarquizada y vertical. // (...) Para aumentar la productividad, eficacia y eficiencia, con cada vez menos recursos, es indispensable trabajar fuertemente en mejorar las condiciones laborales de los funcionarios, que permita incrementar la estabilidad y la felicidad del colaborador en su trabajo, a través de la motivación y satisfacción, que desarrolle en los policías el compromiso y la pasión para realizar las tareas encomendadas, y para satisfacer la demanda de productos desarrollados por la policía, así como el propio servicio policía, de los distintos grupos de usuarios (...). // Lo que exige que se elimine la micro-gerencia dentro de la administración policial, pasando a un modelo de empoderamiento en las distintas estructuras ocupacionales de la Fuerza Pública. Siendo necesario también para crear la cultura de ejecución idónea que permita a la Fuerza Pública ejecutar con éxito los distintos objetivos organizacionales y metas propuestas.// (...) Capítulo II "Propuestas de Reorganización Direcciones Policiales" (...) Eficiencia y eficacia en la Gerencia del Servicio de Policía // Con el claro propósito y estricta necesidad de realizar cambios para la mejora en la administración policial que permita enfrentar los cambios del entorno interno y entorno externo, reflejados en una sociedad cada vez más demandante del servicio policial y de una importante evolución en la criminalidad, con una referencia clara de un incremento importante de violencia en todos los ámbitos de la criminalidad y de la propia convivencia social, se hace necesario fortalecer los mandos superiores de aquellas Regiones que por su complejidad, requieren de mayor coordinación interintitucional con OIJ, Municipalidades, Ministerio de Salud, entre otras, además de una estricta supervisión operativa, que sumada al trabajo conjunto con el ciudadano, permita establecer planes de acción que de manera conjunto con el ciudadano, permita establecer planes de acción que de manera conjunta, le permita a la policía, a la ciudadanía y al país en general, hacerle frente de manera organizada a los retos en materia de seguridad ciudadana y pública, generando los insumos necesarios para el trabajo de investigación que permita a las instancias competentes combatir el crimen organizado. Es por esto, que la Dirección General de la Fuerza Pública, habiendo analizado todas las aristas expuestas en este documento y el problema planteado, concluye en la necesidad de crear la figura de Subdirectores para las Regiones de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Guanacaste, que junto a una Unidad Operativa y una Administrativa, puedan coadyuvar a los Directores Policiales de esas Regiones a organizara, coordinar y supervisar el trabajo operativo, de las Delegaciones policiales, pero para esto, el Director dividirá su jurisdicción en sectores, que será de acuerdo a la cantidad de Delegaciones Policiales, manteniendo un balance entre las que mayor índice de criminalidad presentan, además, de su extensión territorial y la distancia que hay entre cada una de ellas. Quedando un subdirector para cada una de las áreas en que se divida cada una de estas Regiones Policiales, el cual será responsable de cumplir con lo que establece la normativa vigente, que a continuación se detalle, en el área de jurisdicción que se le asignará, según la propuesta.// FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR // 1. Colaborar en la planeación, dirección, organización, coordinación, supervisión y evaluación de labores policiales, técnicas y administrativas en la Dirección Policial. // 2. Ejecutar las órdenes de operaciones o de servicios avaladas por el (a) Director (a) Policial, manteniendo informado al superior sobre el desarrollo de las mismas. //3. Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo llevado a cabo por los funcionarios policiales en los diferentes operativos preventivos ordinarios y de reacción, con la finalidad de conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, defender la soberanía nacional, garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes, procurar el respecto de los derechos y libertades de los ciudadanos, colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico, vigilar el uso y manejo de armas y explosivos y la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y administrativos.// 4. Velar por el adecuado funcionamiento y logro de los objetivos de los programas especiales de la Fuerza Pública a nivel regional, a saber, Seguridad Comunitaria, Violencia Doméstica, Antidrogas, Pinta Seguro, Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, entre otros.// 5. Participar con el (a) Director en la definición de estrategias, tácticas y acciones policiales para promover intensamente la prevención y represión del delito en la región a cargo. // 6. Coordinar actividades con las diferentes fuerzas de policía, unidades administrativas y policiales de la Institución, dependencias públicas o privadas, según los requerimientos de la Dirección Regional. // 7. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en la región, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciar ante los órganos judiciales y administrativos competentes, los actos y omisiones que contravengan esta normativa. // 8. LLevar a cabo las gestiones necesarias, a fin de garantizar la debida custodia de los aprenhendidos (sic), denunciantes, testigos y cualquier otro habitante que, ante una diligencia policial u otra contemplada dentro de sus competencias, deberes o potestades, esté temporalmente bajo responsabilidad de la Dirección. // 9. Participar con el (a) Director (a) Regional en la coordinación de las acciones operativas de la Dirección Regional, con los diferentes cuerpos policiales, así como con otras dependencias, a saber: Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Policía Fiscal, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, Policía Penitenciaria, Dirección General de Migración y Extranjería, Policía Municipal, Comisión Nacional de Emergencias, Cruz Roja Costarricense, Patronato Nacional de la Infancia, sedes diplomáticas, Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección General de Armamento, Policía de Control de Drogas, Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Área, Dirección de Operaciones, Direcciones Regionales y demás unidades policiales integrantes de la Fuerza Pública, ministerios del Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros.// 10. Asesorar a superiores, colaboradores y funcionarios de las unidades policiales, para el de adecuado desempeño de las actividades policiales.// 11. Coordinar con el Oficial Regional (Administrador), las acciones administrativas y de soporte operacional de la región. // 12. Asistir a reuniones y otras actividades similares, llevadas a cabo con los funcionarios de la región, o bien, con servidores de otras dependencias públicas o privadas, para analizar problemas de la zona, definir estrategias y acciones policiales a desarrollar, dar seguimiento a los planes de trabajo, establecer medidas de control interno, representar a la institución e actividades oficiales, entre otros aspectos. // 13. Ejecutar otras labores propias del cargo. // El interés de la Dirección General de la Fuerza Pública, con la creación de estos puestos de Sub Directores Regionales de Policía, es el fortalecimiento de los procesos de apoyo operativo, táctico, de supervisión y evaluación de las acciones policiales que permitan una mejora continua, los cuales son vitales para garantizar la eficacia y eficiencia de los procesos y procedimientos misionales de la Fuerza Pública en las seis Direcciones Regionales que se estudian en el presente documento y lo más importante brindar a los ciudadanos y demás sectores de interés policial, una atención más cercana, directa y de mayor coordinación, es decir el Director a través de éstos Subdirectores podrá contar con un mayor alcance a nivel interno y externo, para el logro de los objetivos policiales e institucionales. Además, le permitirá contar con más insumos para el planeamiento operativo de su Región y con la efectividad de la calidad en la ejecución de la operatividad. // (...)". (I, 144 y 145-203 del escritorio virtuaL y Certificación Jefe Departamento Análisis Ocupacional, I, 5-34).
  • 2)El Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, le remitió al Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública, el oficio N° 2017-5638-AJ, del día 24 de abril de 2017, en relación a la posibilidad de crearse varios puestos de "Subdirector Regional", para una misma Dirección Regional de la Fuerza Pública. En lo conducente al caso, el dictamen del Departamento de Asesoría Jurídica, refirió a las competencias asignadas en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, bajo los artículos 6 y 7, en relación a la posibilidad de que el Ministerio tendrá los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones necesarios. Además, hizo relación a lo dispuesto en la Ley General de Policía, Ley N° 7410, en clara referencia a la existencia de cargos de subdirectores, según lo previsto en los artículos 61, 63 y 64, párrafos segundo, tercero y cuarto y 65; precisando que no se impone en la normativa en cuestión una limitación en cuanto a la cantidad de subdirectores en las Direcciones Regionales. El Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 en donde indicó que: "la Guardia de Asistencia Rural y la Guardia Civil, como partes integrantes de la Fuerza Pública de este Ministerio, en lo que se refiere a la seguridad, vigilancia ciudadana y mantenimiento del orden público, actuarán bajo un solo mando policial, en cada región que el Ministerio determine en el territorio nacional, de conformidad con las competencias y atribuciones, que les otorga la Ley General de Policía y sus reformas (Art. 19) y la actividad policial se desarrollará, en el ámbito nacional, en forma regionalizada y bajo el concepto de proximidad, que implica el conocimiento del entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la interacción policía - habitante, con la finalidad de brindar respuesta oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado; teniendo la obligación de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido (Art. 123). Lo correspondiente a la organización y funciones de la Dirección General de la Fuerza Pública se encuentra regulado en los artículos 151 al 196, teniendo dentro de sus dependencias las denominadas Direcciones Regionales y sus respectivas Delegaciones Cantonales y Distritales (Art. 151 inciso 4; 179 a 186). // (....) Lo anterior implica que no es necesario, por no requerirse, que haya un cambio estructural o reglamentario de la organización institucional, para poder crear varios puestos de subdirectores regionales para una misma Regional de la Fuerza Pública, si las necesidades operativo - policiales para el cumplimento del servicio público que se debe a la ciudadanía así lo justifican, y ello en atención al mandato y las funciones encomendadas por la Constitución Política y las leyes correspondientes. (...).// No obstante lo anterior, debe quedar en claro, que lo que se disponga al respecto debe ser debidamente sustentado y justificado con base en criterios objetivos y elementos de juicio suficiente, conformados a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad propios del Derecho Administrativo, advirtiéndose además, que el titular del Programa Presupuestario respectivo será el responsable de verificar la existencia del contenido económico en las partidas presupuestarias correspondientes para la creación de los puestos en comentario. En conclusión: Por todo lo expuesto esta Asesoría Jurídica es del criterio que si es jurídicamente viable la creación de varios puestos de subdirector regional para una misma Regional de la Fuerza Pública, si la necesidad del servicio así lo justifica. Dejando en claro que lo que la Administración disponga al respecto debe ser debidamente sustentado y justificado con base en criterios objetivos y elementos de juicio suficientes, conformados a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, propios del Derecho Administrativo y sin perjuicio de mejor criterio o de la disposición que adopten los órganos gubernamentales competentes en materia de creación de puestos del sector público debiéndose indicar por último, pero no menos importante, que el titular del Programa Presupuestario respectivo será el responsable de verificar la existencia del contenido económico en las partidas presupuestarias correspondientes para la creación de los puestos de comentario". (I, 20-26, Certificación Jefe Departamento Análisis Ocupacional, I, 204-210 del escritorio virtual) 3) Mediante oficio CO-UDO-FP-05-261-2017 del día 2 de mayo de 2017, Mainor Anchía Angulo, Directivo Nacional de la ANEP, Representante Sindical, le envió nota a la Licda. Flor de Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos, del Ministerio de Seguridad Pública, solicitó información -en lo conducente- sobre una gestión realizada por ella de forma conjunta con la Dirección de la Fuerza Pública, para el incremento de sub directores policiales en las diferentes regiones policiales. (I, 16-17).
  • 4)El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega, le remitió por oficio DMGMV 663-2017 del día 3 de mayo de 2017, a Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos, el oficio 1067-2017-DV-JJAM-DGFP y el oficio 2015638-AJ, a efecto de que se proceda con lo solicitado por el Viceministro Andrade Morales en el documento citado. (I, 142 y Certificación Jefe Departamento Análisis Ocupacional, I, 35).
  • 5)La Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos, por oficio n° 0538-2017-DRH del día 8 de mayo de 2017, contestó a Mainor Anchía Angulo, en respuesta al oficio CO-UDO-FP-05-261-2017, indicándole: "No existe ningún tipo de solicitud ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para la creación de nuevos puestos que esté siendo canalizada por esta instancia técnica. // No existe ningún tramite de aprobación de estudios de puestos en un manual que les permita incrementar el salario a subdirectores u asesores legales. // En este momento si bien es cierto existe una propuesta recientemente remitida a esta oficina relacionada con una nueva estrategia de trabajo de la Fuerza Pública, la misma está agendada para su valoración de conformidad a la programación establecida de trabajos por atender. //Asimismo, me permito indicarle que tal y como es de su conocimiento, esta unidad técnica realizas todos sus trabajos ajustados a la luz del marco legal y técnico pertinente." (I, 18).
  • 6)Por oficio DAO-SGP-3140-2017-CT, del 20 de octubre de 2017, la Licda. Cecilia Fernández Castro, Jefe Departamento de Análisis Ocupacional y la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos, dio contestación a la gestión realizada por el Comisario Juan José Andrade Morales, Viceministro de Seguridad Pública y Director General de la Fuerza Pública, y determinó que es factible variar la clasificación de los puestos policiales vacantes detallados, con fecha de rige para todos los efectos a partir del 1° de noviembre de 2017 y solicitó autorización para proceder con el cambio de clasificación de los puestos policiales vacantes y gestionar lo correspondiente ante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. (I, 120-139; Certificación Jefe Departamento Análisis Ocupacional, I, 46- 37 V).
  • 7)El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega, dirigió oficio DMGMV 1579-2017 del 24 de octubre de 2017, a Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos, en respuesta al oficio DAO-SGP-3140-2017-CT, autorizando previa verificación del cumplimiento de requisitos estipulados y en el entendido de que dicho movimiento se realiza en apego al marco legal y reglamentario que regula la materia. (I, 118 del escritorio virtual y Certificación Jefe Departamento Análisis Ocupacional, I, 47) 8) La Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos y la Licda. Cecilia Fernández Castro Jefe Departamento Análisis Ocupacional, por oficio DAO-SGP-3181-2017 del 25 de octubre de 2017, dirigido al Master Francisco López Trejos, Jefe Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, solicitaron colaboración para variar la clasificación de veinticinco plazas policiales vacantes. Dentro de ellas, se asignó el cargo de subdirector regional a seis de esas plazas. (I, 114. Certificación Jefe Departamento Análisis Ocupacional, I, 49-48).
  • 9)La Circular N° 153-2017-DGFP-A, del Comisionado Marlon Cubillo Hernández, Subdirector General de fecha 16 de noviembre de 2017, cuyo asunto corresponde a "Nombramiento de nuevos Subdirectores Regionales", en su contenido indicó: "Les comunico el nombramiento de los nuevos Subdirectores Regionales, así como la creación de las nuevas Subdirecciones en alguna Direcciones Regionales, que se vienen a sumar a la labor operativa de cada Región. //* Dirección Regional Primera — San José // Subdirección Regional Metropolitana: Comandante Adrián Salazar Cascante // Subdirección Regional del Sur: Comandante Jorge Madrigal González // * Dirección Regional Cuarta — Heredia // Subdirección Regional Norte: Comisionado Rodrigo Araya Ortiz // Subdirección Regional Sur: Comandante Hannia Cubillo González // Dirección Regional Quinta — Chorotega // Subdirección Regional Bajura; Comandante Larson Alemán Poveda // Subdirección Regional Altura: Comandante Elder Monge Castro // *Dirección Regional Sexta — Pacífico Central // Subdirección Regional: Comandante Rodrigo Alfaro Padilla //* Dirección Regional Sétima — Brunca // Subdirección Regional: Comandante Esther Salazar Gómez //* Dirección Regional Doceava — Caribe //Subdirección Regional: Comandante Manuel Salas Corrales //Las restantes Direcciones Regionales se mantienen sin cambios. // Lo anterior, a efectos de que se haga del conocimiento de todo el personal bajo sus cargos, y se le brinde todo el respeto y la consideración del caso a estos nuevos mandos superiores.// Cúmplase y Ejecútese." (I, 14-15).
  • 10)Mediante oficio N° 2018-1304-AJ del día 22 de febrero de 2018, el Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Seguridad Pública, le remitió a Mainor Anchía Angulo, Representante Sindical y Directivo Nacional de la ANEP, copia del oficio N° 2017-5638-AJ del día 24 de abril de 2017. (I, 19).
  • 11)Lys Espinoza Quesada, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, certificó a solicitud del Tribunal Contencioso Administrativo, a las nueve horas del día 19 de mayo de 2021, en donde se indicó en lo conducente: "Nombramientos para la calse de Subidirectores de Unidades Policiales; mediante oficio N° 3241-2017-RS-MP, de fecha 14 de noviembre del año 2017 en el cual se comunica Ascenso internio al señor Salazar Cascante Adrián a partir del 16/11/2017. Oficio 2389 -2017 RS- MP en el cual se comnica Ascenso internio al señor Madrigal González Jorge a partir del 16/07/2017. Oficio 3231-2017-RS-MP, en el cual se comunica Ascenso interino al señor Araya Ortiz José Rodrigo a partir del 16/11/2017. Oficio 2399-2017-RS-MP en el cual se c omunica Ascenso interino a la señora Cubillo González Hannia a partir del 16/07/2017. Oficio 3239-2017-RS-MP en el cual se comunica Ascenso interino al señor Alemán Poveda Larson a partir del 16/11/2017. Oficio 2385-2017-RS-MP en el cual se comuica Ascenso interino al señor Monge Castro Elder a partir del 16/07/2017. Oficio 539-2016-RS-MP en el cual se comunica Ascenso interino al señor Alfaro Padilla Rodrígo a partir del 16/06/2016. Oficio 3237-2017-RS-MP en el cual se comunica Ascenso interino a la señora Salazar Gómez Esther a partir del 16/11/2017. Oficio 3235-2017-RS-MP en el cual se comunica Ascenso interino del señor Salas Corrales Manuel a partir del 16/11/2017, todos los documentos emitidos por la suscrita." (I, 413).
  • IV)DE LOS HECHOS NO PROBADOS: En lo que interesa a este proceso, se tienen por indemostrados los siguientes hechos, ante la ausencia de elementos probatorios que permitan establecer la existencia y veracidad de los mismos:

ÚNICO: Que la conducta administrativa cuestionada en autos, carezca de los vicios de nulidad acusados.

  • V)ARGUMENTOS DE LAS PARTES: A) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante, en su demanda como en sus conclusiones, sin perjuicio de la literalidad de las mismas, en lo fundamental, manifestó que la ANEP, posee la representación de cerca de 3600 afiliados en el Ministerio de Seguridad Pública, lo cual lo legitima para representar los intereses de dicho gremio ante la Administración. Que en fecha 16 de noviembre de 2017, el Comisionado Marlon Cubillo Hernández, Subdirector General de la Fuerza Pública emitió la circular N°153-2017-DGFP-A., con la que se realiza nombramientos de Subdirectores Regionales, creando en algunos casos dos subdirecciones por Dirección Regional. Que en las Direcciones Regionales, Primera de San José, Cuarta de Heredia y la Quinta Chorotega, ahora existen dos subdirecciones en la Dirección Regional Sexta- Pacífico Central. Que la creación de una segunda subdirección regional en cada Dirección Regional es contrario a derecho y por ende es absolutamente nulo. Que la circular no se funda en ningún acto administrativo debidamente motivado y fundamentado, no existe justificación alguna que demuestre que existe algún tipo de necesidad. Incluso, previo a la emisión de dicha circular, y ante el cuestionamiento del la Organización por el señor Mainor Anchía Angulo como Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se le dijo que no se conocía la existencia de intención de movimientos (ver oficios CO-UDO-FP-05-261-2017 y 0538-2017-DRH). También la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (ver oficio 2017-5638-AJ), si bien ilegítimamente avaló la creación de segundas subdirecciones en algunas Direcciones Regionales, le advirtió al señor Ministro de ese momento Gustavo Mata Vega, que el movimiento debía “ser debidamente sustentado y justificado con base en criterios objetivos y elementos de juicio suficientes, conformados a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, propios del Derecho Administrativo y sin perjuicio de mejor criterio o de la disposición que adopten los órganos gubernamentales competentes en materia de creación de puestos del sector público. (...)” Esto por supuesto, no ocurrió, y la circular se emite sin justificación, motivo, o fin alguno, elementos esenciales del acto administrativo. Este movimiento de creación significó el nombramiento de personas sin la existencia de concurso que lo intermediara, en que se otorgara la oportunidad de participar conforme lo establece nuestra legislación. Acusó que el acto cuestionado es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, ello con fundamento en el artículo 61 de la Ley General de Policía, el cual establece: “Artículo 61.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales de la Fuerza Pública. Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante. Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo.” La norma mencionada no establece un mínimo, no salva tampoco la excepción con un al menos, sino que la misma es clara que el cuerpo policial debe contar con un solo subdirector. No existe en el ordenamiento jurídico específico ni en los reglamentos disposición que permita concluir que se trata de un mínimo legal. La Ley General de la Administración Pública, en los artículos 132 y 133 dispone: “Artículo 132.-1. El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. //2. Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados.// 3. Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa.// 4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.” También, el artículo 133 del mismo cuerpo legal: “Artículo 133.- 1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.// 2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.” Al respecto acusó lo que denominó un doble rompimiento del Principio de Legalidad, lo que no está regulado, al funcionario público le está vedado. Siendo que existe una norma que establece que cada Dirección regional debe contar con un subdirector, el Estado crea de forma ilegítima una segunda subdirección, contrario al artículo 61 de la Ley General de Policía. Por otra parte, no justifica su decisión, careciendo el acto de motivo y fin. Y siendo que su contenido es ilícito, se encuentran totalmente ausentes los elementos objetivos constitutivos del acto administrativo, por lo que la disposición impugnada carece de validez y se encuentra viciada de nulidad absoluta: “Artículo 166.-Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente.” Además, manifestó en relación a los nombramientos se violentó lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley General de Policía, en que se establece la obligación de realizar los ascensos por medio de concurso de antecedentes, lo cual no ocurrió en este caso, sino que se crearon dichas plazas para colocar personal de forma unilateral y arbitraria. En conclusiones reiteró y precisó que la circunstancia de que el hecho no esté prohibido, no autoriza a la Administración Pública a realizar tal acto; confundiendo así el principio de legalidad con el principio de autonomía de la voluntad. Precisando que la Administración se rige por el principio de legalidad, tutelado en el artículo 11, tanto a nivel constitucional como en la LGAP. Así, reiteró que la Ley General de Policía, en su art. 65 refiere a la existencia de un Director y un subdirector; por lo que no es procedente la creación de segundas subdirecciones regionales, con base en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, art. 6. Señaló que si bien esta norma establece la posibilidad de que el Ministerio tenga las direcciones necesarias, no autoriza al Ministro a crear segundas subdirecciones. Acusó que esta norma constituye un resabio del año 1974 y que incluso el reglamento que se menciona fue derogado en 1994 con la Ley General de Policía, privando estas normas sobre la ley anterior; reiterando la violación del principio de legalidad. Por otra parte, en relación a los nombramientos de personal en las subdirecciones en cuestión, precisó que dichos nombramientos precisó que el 2 de mayo de 2017 se le consultó a la Licda. Lys Espinoza Quesada sobre la creación de segundas subdirecciones regionales, en cuanto a planificación, presupuesto proyectado y justificación legal, en donde por oficio 0538-2017-DRH, se le contestó de forma negativa sobre el particular pero si refirió sobre la existencia de una propuesta relacionada con una nueva estrategia de trabajo de la Fuerza Pública que estaría siendo valorada. Así, manifestó que desde el día 25 de abril de 2017, ya era de conocimiento del Despacho del Ministro, sobre la propuesta de creación de segundas subdirecciones regionales y desde el día 4 de mayo de 2017, tal propuesta era de conocimiento de la Licda. Espinoza Quesada, la que obvió comunicar sobre el particular. Señaló que desde el día 23 de octubre de 2017, el Departamento de Análisis Ocupacional y el Departamento de Recursos Humanos remitieron la supuesta autorización del proyecto al Despacho del Ministro; quien autorizó el cambio de clasificación de los puestos a subdirectores el 24 de octubre de 2017, devolviéndolo ese mismo día a Recursos Humanos para su aprobación; es decir, todo se realizó en un tiempo menor de veinticuatro horas. Así, reseñó los números de plaza que se transformaron a subdirectores regionales e indicó que además se aportó el traslado de los funcionarios Elder Monge Castro, Hannia Cubillo González, Jorge Madrigal González y Rodrigo Alfaro Padilla, que para los efectos de este proceso no interesa, toda vez que ya estaban nombrados como subdirectores con anterioridad al acto que se impugna. Además, realizó una serie de cuestionamiento con relación a los nombramientos realizados. Luego, precisó que si bien el artículo 65 de la Ley General de Policía establece que los puestos de subdirectores son de libre remoción, esto no le faculta al Ministro del ramo a nombrar a personas que no cumplen los requisitos correspondientes. Finalmente, reseñó que estos actos nunca fueron publicados para el conocimiento general, sino hasta la emisión de la Circular N° 153-2017-DGFP-A, siendo nulo, por lo ya indicado y considerando que al ser esta circular el medio de comunicación de los actos nulos, la nulidad acusada alcanza a estos. Precisó que si bien un nombramiento regular de una plaza existente puede ser un acto de alcance individual, la creación de las plazas y el nombramiento de puestos que son de jefaturas, y que por ende atañen a la colectividad de los trabajadores, deben ser considerados como actos de alcance general, por lo que deben ser comunicados por medio de circular, como se realizó en esta ocasión; manifestando que la LGAP, en su articulo 163 refiere que: "(...) 2. Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el acto, salvo que aquellos sean, a su vez, actos con efecto propio (...)". Peticionó para que se otorgaran la totalidad de pretensiones solicitadas en la demanda.
  • B)ALEGATOS DEL ESTADO.- La representación del ESTADO, tanto en su contestación como en las conclusiones, en lo fundamental manifestó su oposición a los argumentos esgrimidos por la parte actora. La Procuradora, en la contestación de la demanda, indicó que mediante la Circular ? 153-2017-DGFP-A, emitida por la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, se comunicaron los nombramientos de Subdirectores Regionales, por ende, la creación de nuevas Subdirecciones en algunas Direcciones Regionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico; precisando que a pesar de hallarse en una misma Dirección Regional, cada nombramiento va dirigido a zonas distintas, para satisfacer la demanda de la población en materia de seguridad ciudadana, más la carga operativa y el impacto en el crecimiento de la criminalidad, unido a la inexistencia de prohibición del ordenamiento Jurídico para la creación de varios subdirectores regionales en una misma Dirección Regional; precisando que los ocupantes de dichos puestos, deben cumplir con los requisitos establecidos para el cargo, según el principio de idoneidad que rige a los funcionarios públicos. Aceptó la existencia de dos Subdirectores Regionales en una misma Dirección Regional; precisando que la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 de 24 de diciembre de 1973, en su artículo 6, faculta la creación de varios cargos según la necesidad del servicio público. Así indicó que la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley ? 5482 de 24 de diciembre de 1973, en su artículo 6, prevé que para realizar su función tendrá las Direcciones, Departamentos y Secciones necesarias. Además, alegó que la ley mencionada, en su numeral 7, obliga al Ministerio a integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial. En apoyo de la existencia de la viabilidad jurídica para la creación de varios puestos de Subdirector Regionales, citó el Oficio DAO-SGP-3140-2017-CT de 20 de octubre de 2017, emitido por el Departamento de Análisis Ocupacional, el cual emitió el criterio técnico, precisando que sí es jurídicamente viable la creación de varios puestos de Subdirector Regional si la necesidad del servicio así lo justificaba. Rechazó que la creación de varios Subdirectores Regionales en una misma Dirección Regional en modo alguno transgrede el ordenamiento jurídico, al señalar que el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, prevé que para realizar su función el citado Ministerio recordar que de conformidad con el artículo 61 párrafo in fine de la Ley General de Policía, los cargos de Director y Subdirector corresponden a puestos de confianza, por lo que éstos son de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro del ramo; concluyendo que ello de modo alguno infringe el ordenamiento jurídico. Reiteró que el oficio DAO-SGP-3140-2017-CT de 20 de octubre de 2017, emitido por el Departamento de Análisis Ocupacional, constituye el criterio técnico e indica que sí es jurídicamente viable la creación de varios puestos de Subdirector Regional, cuando la necesidad del servicio así lo justifica. La motivación de los nombramientos llevados a cabo, en las Direcciones Regionales, en mejora del servicio público brindado, derivan del estudio denominado: "Propuesta de Reorganización de Direcciones Regionales, emitido por el Departamento de Planes y Operaciones de la Dirección de Operaciones de la Dirección General de la Fuerza Pública", en donde se analizó el marco jurídico, la situación institucional, situación delincuencial y demanda del servicio de policía, propuestas de reorganización de direcciones policiales, planificación, evaluación y mejora del servicio policial, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia en la gerencia del servicio de policía. Además, preciso que en el oficio N° 105-2017-OPI de 7 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Planificación Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, señala los Lineamientos de MIDEPLAN, en los que se indica que la creación de Subdirecciones deberá tratarse con la Dirección de Recursos Humanos por ser un tema de estructura ocupacional y no organizacional. Confirmó que por Oficio CO-UDO-FP-05-261-2017 de 02 de mayo de 2017, la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), solicitó información relativa a los subdirectores regionales en diferentes regiones policiales, proyección económica, cantidad de puestos aprobados, entre otros datos. En el oficio ? 0538-2017-DRH-de 08 de mayo de 2017, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se señaló que no se estaba tramitando ninguna solicitud ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para la creación de nuevos puestos, ni se estaba tramitando la aprobación de estudios de puestos en el manual que permitiera incrementar el salario a los subdirectores o asesores legales. En este oficio, si bien se reconoció la existencia de una propuesta relacionada con una nueva estrategia de trabajo de la Fuerza Pública, aquella se encontraba agendada para su valoración de conformidad con la programación de trabajos, reseñando que la Dirección de Recursos Humanos labora de manera acorde con el marco legal y el marco técnico atinente al asunto. Aceptó que en el oficio 2017-5638-AJ de 24 de abril de 2017, emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, se estableció la viabilidad jurídica para crear varios puestos de Subdirector Regional en una misma Dirección Regional de la Fuerza Pública, con fundamento en la necesidad del servicio público, más los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad que deben regir la emisión de todo acto administrativo. En relación a los nombramientos, precisó que de conformidad con el artículo 61 párrafo in fine de la Ley General de Policía, Ley ? 7410 de 26 de mayo de 1994, los cargos de Director y Subdirector, corresponden a puestos de confianza, siendo por lo tanto de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro del ramo, en razón de lo cual no era preciso realizar un concurso, negando que se haya infringido el ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley ? 5482, de 24 de diciembre de 1973, en su artículo 6, establece que el Ministerio para la realización de su función, tendrá los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones necesarios y que vía reglamento establecerá esas dependencias y les asignará sus deberes, atribuciones y denominaciones. Con fundamento en lo anterior, precisó que el Ministerio de Seguridad Pública puede crear lo que la ley le ha conferido y que será vía Reglamento en donde se asignará los deberes, atribuciones y denominaciones a esa Direcciones y Departamentos. Además manifestó que la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, en su artículo 61, en referencia a las Direcciones Regionales y Subdirecciones, indica: “Artículo 61.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales de la Fuerza Pública. // Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante. // Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo.”. Así, reseñó el Procurador que esta norma establece que la Dirección Regional de la Fuerza Pública, deberá contar con un Director y un Subdirector; precisando que la norma prevé una cantidad mínima, pero no establece un máximo de funcionarios, ni tampoco indican que deban ser únicamente aquellos los que integren cada Dirección Regional. Con fundamento en el voto N° 003 de las 9:30 hrs del 16 de octubre de 2015 de la Sala Constitucional, precisó que no cabe distinguir donde la ley no lo hace, en referencia a la eficacia expansiva y progresiva de los derechos fundamentales (in dubio pro libertate). Por otra parte, señaló que con base en una interpretación integral con la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, artículo 6 se permite la creación de Direcciones necesarias para prestar el servicio público en armonía con la Ley General de Policía, art. 61, en cuanto al mínimo de Directores y Subdirectores necesarios para cada Dirección Regional; precisando la normativa en cuestión que corresponden a puestos de confianza, por lo que es improcedente el concurso de antecedentes alegado por la parte actora. En relación a la Circular ? 153-2017-DGFP-A de 16 de noviembre de 2017 emitida por la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, precisó que esta comunica los nombramientos de los nuevos Subdirectores Regionales y carece de la nulidad acusada, en razón de que la misma es consecuencia del criterios objetivos, técnicos, legales y de conveniencia para brindar el servicio público; ello en concordancia con la LGAP, art. 16 y acorde al bloque de legalidad. En conclusiones reiteró lo ya señalado precisando que la Circular 153-2017-DGFP-A de 16 de noviembre de 2017 emitida por la Dirección General de la Fuerza Pública, es conforme al ordenamiento jurídico pues la naturaleza jurídica de la Circular, se encuentra contenida en los artículos 06 inciso f, 122, 123 inciso 2), 124, 125, todos de la Ley General de la Administración Pública. De manera que la Circular es una norma infrareglamentaria de carácter general, es un acto administrativo de carácter general, es para concretar normas jurídicas precedentes, crea derecho, tienen alcance general, se da entre sujetos interorgánicos, pueden regular cualquier tema salvo imponer multas, tasas o exacciones, debe ser expuesta en vitrinas con el objetivo de ser conocida, aspectos todos cumplidos por la Circular 153- 2017-DGFP-A de 16 de noviembre de 2017, al ser emitida por la Dirección General de la Fuerza Pública. Reiteró los argumentos señalados en la contestación de la demanda. Finalmente, reiteró la excepción de falta de derecho y solicitó declarar la demanda sin lugar en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de las costas y de los intereses que éstas generen hasta su efectiva cancelación.
  • VI)DEL MARCO NORMATIVO CONCRETO: Ambas partes han hecho referencia a que el marco normativo aplicable al caso gira en torno a la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 de 24 de diciembre de 1973 y sus reformas. Esta Ley está estructurada actualmente en cuatro capítulos. El primero de ellos, denominado: "Disposiciones Fundamentales", establece en sus artículos que el Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país. (art. 1), precisando que la jurisdicción del Ministerio abarca la totalidad del territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental, espacio aéreo y lo relativo a los tratados vigentes y los principios del Derecho Internacional. De esta norma, observa este Colegio, que en relación al caso, el Ministerio de Seguridad Pública, cumple una labor importantísima en un Estado de Derecho, como lo es en proteger la seguridad, la tranquilidad y el orden público en el país. En tal sentido, debemos precisar que la Constitución Política de nuestra República, en su artículo 12, claramente establece en su párrafo segundo que: "para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias". (art. 12 C. Pol). Esta norma norma contempla el sustento constitucional para que el Estado costarricense, pueda tener las fuerzas de policía necesarias, es decir indispensables, para que impere el orden público, es decir el funcionamiento normal de las instituciones públicas y privadas y que las personas puedan ejercer sus derechos y libertades sin coacción alguna. Obviamente, éstas fuerzas de policía, deben ser las razonables y proporcionales para el fin público previsto en la Constitución Política. Es así, como el Capítulo II, de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, trata sobre la "Organización del Ministerio", y en dos artículos prescribe que el Ministro podrá contar con un Director General Ejecutivo, Asesores y los demás funcionarios de confianza que estime necesarios, quienes serán sus inmediatos colaboradores. (art. 5) y de seguido, el artículo siguiente determina que para la realización de su función, el Ministerio tendrá los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones necesarios, precisando que el reglamento de esta ley establecerá esas dependencias y les asignará sus deberes, atribuciones y denominaciones. (art. 6 LOMSP). El capítulo III; de esta Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, en lo conducente a este proceso versa sobre las "Normas Generales"; precisando que el Ministerio de Seguridad Pública, deberá procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial. Es decir, que el Ministerio de Seguridad Pública, al igual que el resto de la Administración Pública, deberá guiarse por requisitos de eficiencia e idoneidad. (art. 7). Finalmente, el capítulo IV, que trataba el tema de la Carrera Policial, fue derogado por la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, de la cual nos referiremos a continuación en lo pertinente al caso en concreto. Retomando la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, debemos precisar que está vigente al disponer su artículo 25 lo siguiente: "Esta ley es de orden público y deroga cualquier disposición legal que se le oponga, con excepción de la Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural de Costa Rica, número 4639 de 15 de setiembre de 1970. la cual se mantiene vigente en todas sus partes.". Claramente, el objetivo de esta normativa, como ya se ha reseñado consiste en tutelar el mandato constitucional de que el Ministerio de Seguridad Pública, debe contar con las fuerzas policiales necesarias para proteger por el orden público del Estado de Derecho y del bienestar de los derechos de los ciudadanos. En cuanto a la "Ley General de Policía", Ley N° 7410, debemos señalar que estructuralmente está compuesta de cuatro títulos. El primero relativo a las "Fuerzas de Policía". Este se subdivide en dos capítulos, el primero relativo a disposiciones generales, artículos del 1 al 9, en donde se desarrolla la competencia del Estado para garantizar la seguridad pública y en donde se le atribuye al Presidente de la República y al ministro correspondiente del ramo, tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.(art. 1). A su vez, el artículo 2 prevé que para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias. (art. 2). Muy importante reseñar, que esta normativa enfatiza que las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán subordinadas al poder civil, precisando la prohibición de su miembros de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen.(art.3). A modo de característica esencial de éstas, se dispone que las funciones de "Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico." (art. 4). El artículo 6, por su parte, señala que las fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, consisten en los siguientes cuerpos policiales, a saber: "la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley." (art. 6). Posteriormente, el Título II, regula en su capítulo II, lo relativo a los diversas fuerzas de policía. Así en la Sección I, lo relativo a la "Dirección de Seguridad del Estado", artículos 13-17. La Sección II, denominada: "De la Unidad Especial de Intervención". Artículos 18-20. La Sección III, titulado: "De la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural", así en su artículo 21 se dispone: "Competencias// La Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural son cuerpos especialmente encargados de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el ministerio respectivo determine.". La Sección IV, regula "De la Policía de Fronteras". (arts. 23-24). En la Sección V, está referida: "De la Policía encargada del control de las drogas no autorizadas y actividades conexas". (arts. 25-26). La Sección VI, refiere a: "De la Policía de Control Fiscal". (arts. 27-28). La Sección VII, versa en relación "De la Policía de Migración y Extranjería", artículos 29 y 30. La Sección VIII, regula "De la Policía Penitenciaria", en un único artículo 31. La Sección IX, regula lo propio "De la Policía de Tránsito" (art. 32) y la Sección X, sobre la "Policía Escolar y de la Niñez" (arts.33 - 38). La Sección XI, establece la "Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea", artículos 39-42). El tercer capítulo de este título II, regula lo propio "De la Reserva de las Fuerzas de Policía", artículos 43-46. El Capítulo IV, desarrolla, la materia de la "Dirección Policial de Apoyo Legal", arts. 47-49. El Capítulo V, refiere a "Disposiciones varias sobre las Fuerzas de Policía". Bajo este capítulo se engloban varias aspectos organizacionales, como formas de resolución de los conflictos de competencia (art.50), lo relativo a las armas reglamentarias y responsable del arsenal nacional (art. 51). Colaboración de las Municipalidades, con los comités de la seguridad de los barrios. (art. 52). El Título III, actualmente regula la propio del "Estatuto Policial", el capítulo I de este título estaba regulado al tiempo de ocurrir los hechos objeto de este proceso en los artículos del 50 al 53, lo cual es relevante toda vez que el artículo 52 entonces disponía: "Artículo 52°-Servidores no cubiertos por el Estatuto. No estarán cubiertos por la disposición del inciso a) del artículo 59 de este Estatuto y, en consecuencia, no gozarán de inamovilidad en sus puestos, en los siguientes funcionarios.// a) Ministros y viceministros, asesores y empleados de confianza.// b) El director general administrativo, el director general de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, el director del Servicio de Vigilancia Aérea y el director de la Policía de Control de Drogas".// (Así reformado por el artículo 4 aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001) // (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 46 actual) // (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 52 actual)" De esta norma se desprende que hay ciertos servidores no cubiertos por el Estatuto y como tales no gozan de la inamovilidad en sus puestos, lo cual implica que son de libre remoción; precisando la norma que dentro de éstos se encuentran, además de los Ministros y Viceministros, los directores y subdirectores regionales de la Fuerza Pública, así como el Director General Administrativo y el Director General de la Fuerza Pública, entre otros. Por otra parte, se observa que la norma en su redacción refiere al uso plural de las palabras "directores" y "subdirectores", regionales de esta, es decir -de la Fuerza Pública- con lo cual se utiliza el número gramatical que se contrapone al singular, como una de las variantes del número gramatical y por lo tanto, refiere a dos o más entidades del mismo tipo, a saber: "directores" y "subdirectores". Ahora bien, luego, más adelante, en el capítulo III, relativo a los "Uniformes, Escalas Jerárquicas, Grados y Ascensos dentro de la Fuerza Pública". (arts 58-64), está prevista la norma que dice: "Artículo 61.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales de la Fuerza Pública// Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante.// Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo.// (Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001) // (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 61 actual)". Esta norma ha sido referida por la parte demandante como el núcleo duro de su tesis, toda vez que para la parte actora, el supuesto de hecho de esta norma en sí misma, prevé únicamente que en todo cuerpo policial deberá haber un director y un subdirector, únicamente, y por lo tanto, no podrán haber más que uno de ellos, con lo cual muestra una férrea oposición a que la norma refiera en plural a "directores" y "subdirectores". Como bien, hemos visto supra, el Estado se opone a esa determinación. De la lectura de esta norma, desprende esta Cámara lo siguiente: Véase como la norma de previo a expresar la regulación específica, contiene un título enunciativo o descriptivo del contenido de la norma en sí. No todas las leyes incorporan un título que describe la materia a regular por cada norma. En concreto, en relación al artículo 61 de la Ley de Policía, el título dispone: "Direcciones y Subdirecciones de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública". Cabe indicar, que este título fue omitido por la representación de la parte actora dentro de su análisis, sin embargo, denota que el legislador ordinario, al regular el tema en concreto, consideró la existencia de Direcciones y Subdirecciones, -en plural- de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública. Obsérvese que el título de esta norma no dice: "Dirección y Subdirección de los Cuerpos Policiales de la Fuerza Pública"; con lo cual se daría a entender desde el mismo enunciado que presenta la norma de la singularidad de los puestos. Luego, ya en cuanto al contenido de la norma, observa este Tribunal que la norma prevé, lo siguiente: "Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector." A consideración de esta Cámara, el legislador en este primer párrafo, determinó que todo cuerpo policial, deberá tener -al menos- un director y un subdirector; es decir una regulación mínima, mas no máxima. Véase que la Constitución Política, (art. 12, párrafo segundo) en la norma supracitada, al inicio del análisis de este caso, dispone que: "Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.". Norma constitucional que tutela un "principio de suficiencia" es decir, de necesidad de que las fuerzas de policía cuenten con los insumos necesarios para garantizar la vigilancia y conservación del orden público; esencial en un Estado de Derecho. Luego, la norma en su contenido dispone: Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante.// Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo." Para este Colegio, esta norma, luego regula los requisitos que deberán cumplir los servidores que desempeñen los puestos de "directores" y "subdirectores", sí en plural y no en "singular", como lo precisa la parte demandante. Con lo cual, para este Tribunal, es más que claro que efectivamente, las Fuerzas de Policía, podrán tener en principio un director y un subdirector y si fuere necesario podrán contar con los "subdirectores" requeridos para la vigilancia y conservación del orden público, pero eso sí, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos o atestados previstos por el ordenamiento jurídico; a saber en el caso de los Directores deberán tener el grado mínimo de comisionados y los subdirectores el de comandantes. Por otra, parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Policía, último párrafo, deberán contar con la autorización presupuestaria correspondiente. Posteriormente, esta Ley General de Policía regula en su artículo 64 el denominado "Escalafón de Oficiales Superiores", en donde en lo conducente dispone: "Artículo 64.- Escalafón de Oficiales Superiores . Crease el escalafón de oficiales superiores de policía, el cual se compone de los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos en él de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se designen al efecto. // Dicho escalafón será la lista de elegibles para los nombramientos del director de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, el director del Servicio Nacional de Guardacostas y el director del Servicio de Vigilancia Aérea. // Los integrantes del escalafón de oficiales superiores, una vez ingresados al servicio activo, gozarán de todos los beneficios del Estatuto Policial establecidos por el artículo 69 de esta Ley, salvo la inamobilidad en los puestos. // Los directores regionales de la Fuerza Pública deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado. Los subdirectores regionales de la Fuerza Pública deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante.//Los directores del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea y de la Policía de Control de Drogas, deberán ostentar el grado de comisionado, como mínimo. //El director general de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, así como los directores del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea y de la Policía de Control de Drogas, serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Seguridad Pública, únicamente con sujeción a la pertenencia al escalafón de oficiales superiores creado por esta Ley.//Al ser removidos de sus puestos, los funcionarios antes indicados, serán acreedores al pago de los extremos laborales a los cuales tengan derecho."// (Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001). De esta norma se desprende o ratifica que los directores y subdirectores de la Fuerza Pública, deberán contar con un requisito mínimo para su nombramiento y que efectivamente, existe la posibilidad normativa en que sean más de uno, toda vez que su redacción nuevamente está en plural y que son de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Seguridad Pública. El capítulo IV, siguiente versa sobre el "Ingreso a las fuerzas de policía y nombramiento", lo cual se desarrolla entre los artículos 65-69. El capítulo V, dispone lo propio en relación "De los ascensos, los traslados, las permutas y las movilizaciones", art. 70-74, de donde interesa reseñar que el artículo 71 dispone en lo conducente: "Artículo 71°-Publicidad del concurso de antecedentes // Todos los ascensos se definirán por concurso de antecedentes, al cual deberá dársele publicidad con la información necesaria, mediante circulares que recibirán todas las dependencias del ministerio respectivo y deberán colocarse en lugares visibles para todos los servidores. // El incumplimiento de este requisito acarreará la nulidad del concurso de antecedentes. Esta nulidad será declarable, en primera instancia, por el Consejo de Personal y en segunda instancia, por el ministro del ramo. // El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios pertinentes para calificar a los candidatos a los ascensos. // (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 58 actual) // (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 65 actual) // (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 71 actual). El capítulo VI, refiere sobre: " De los derechos y los deberes de los miembros de las fuerzas de policía", ello entre los artículos 75 al 76. En el capítulo VII, se regula lo propio al "Régimen Disciplinario, entre los artículos 77 al 87. El tema del "Despido", se desarrolla en el capítulo VIII, artículos del 88 - 89- En el capítulo IX, lo relativo a los "Incentivos Profesionales", artículos 90-92. El capítulo X, regula lo propio del "Adiestramiento y capacitación", artículos 93-95.- El Título IV, versaba sobre el "Servicio Privado de Seguridad", sin embargo, con la aprobación de la Ley, denominada: "Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados", N° 8395 del 1° de diciembre de 2003, se vació el contenido de este título y de los correspondientes capítulos y artículos referidos al mismo. Finalmente, quedó lo relativo a disposiciones finales, derogatorias, vigencia en los artículos 115-118 y transitorios.
  • VII)DEL CASO CONCRETO: La parte demandante cuestiona que vía circular se haya anunciado la creación de las subdirecciones regionales y los nombramientos correspondientes. El Jurista nacional Ernesto Jinesta, en el Tratado de Derecho Administrativo I, señala que: "Las circulares e instrucciones, en esencia, son actos administrativos internos con una eficacia de carácter general en cuanto dirigidos a una pluralidad indeterminada, o determinada de funcionarios o servidores públicos para el cumplimiento de sus deberes y la prestación eficiente del servicio público". (p.284). La LGAP, en su artículo 122 claramente establece que los actos internos carecerán de valor ante el ordenamiento general del Estado en perjuicio del particular, pero no en su beneficio. De esta norma, se desprende que las circulares, podrían tener efecto general, sin embargo, éstas sí tienen eficacia normativa para los funcionarios determinados o determinables a quienes van dirigidas. Recordemos que las circulares a diferencia de los actos administrativos externos, al estar dirigidas a un grupo determinado de funcionarios, tiene una forma de manifestación y publicitación más limitada, toda vez que la LGAP, art. 125 prevé que éstas se expongan en vitrinas o murales de la oficina, lo cual hoy en día con la existencia de correos institucionales, tal publicidad podría llevarse a cabo con mucho más eficiencia; claro está sin desconocer la exposición en vitrinas, como lo prevé la legislación bajo pena de nulidad. Dicho esto, la parte demandante ha cuestionado que vía circular se crearon las subdirecciones regionales en cada Dirección Regional existente. A consideración de este Tribunal, ello ciertamente fue la forma en que se publicitó la decisión del Ministro, que tal y como consta en los hechos probados contó con un sustento jurídico y técnico para la creación de los mismos. La parte demandante, acusó la nulidad de lo actuado con la creación de las subdirecciones regionales, al considerar que éstas carecen de motivación y fundamento; argumento refutado por el Estado y que este Tribunal descarta, luego del análisis de los hechos probados en donde se desprende claramente que la decisión de creación de las subdirecciones regionales, no solo está amparada en la legislación, lo cual se analizó en los considerandos anteriores, sino que de los estudios técnicos analizados por el Ministro y que están debidamente referenciados en los hechos probados, entre ellos, el documento enviado por el comisario Juan José Andrade Morales, Viceministro de Seguridad Pública y Director General de la Fuerza Pública, por oficio N° 1067-2017 DV-JJAM-DGFP, del día 6 de abril de 2017, remitido al Ministro de Seguridad, Gustavo Mata Vega, documento relativo a reorganización y en donde se identificó la necesidad de crear Sub- Direcciones Regionales para satisfacer la creciente demanda de la población en materia de seguridad ciudadana. Así, recordemos que la Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección de Operaciones, Departamento Planes y Operaciones, preparó una Propuesta de Reorganización en relación a las Direcciones Regionales. En esta propuesta, en lo conducente se dispuso: "(...) 1. Situación Delicuencial y Demanda del Servicio de Policía // Con el objetivo de identificar la mayor demanda del servicio de policía de la Fuerza Pública, se analizan las denuncia por Delito contra la Propiedad por dirección policial. // (...) Se evidencia a toda luz, que ante esta realidad, la del crecimiento del Crimen Organizado, la influencia de personas extranjeras con nuevas modalidades de trabajo delictivo, exige a la Fuerza Pública, a replantearse la metodología y estilos gerenciales, que permitan una mejora continua en el modelo de gestión, que coadyuve a satisfacer la demanda del servicio policial con calidad, generando productos eficaces y eficientes para la atención de la seguridad ciudadana y los demás sectores que demandan del servicio policial, el cual debe de ajustarse a los constantes cambios del entorno en cada una de estas actividades por sus distintas variables y características.// A continuación se identifican algunas de estas actividades que exigen un cambio de la administración y servicio de policía, según datos del Departamento de Operaciones de la Dirección General de Operaciones: (...)// Cultura Organizacional // Nuestra organización posee una cultura organizacional muy marcada por el mando o grado policial, lo que la hace altamente jerarquizada y vertical. // (...) Para aumentar la productividad, eficacia y eficiencia, con cada vez menos recursos, es indispensable trabajar fuertemente en mejorar las condiciones laborales de los funcionarios, que permita incrementar la estabilidad y la felicidad del colaborador en su trabajo, a través de la motivación y satisfacción, que desarrolle en los policías el compromiso y la pasión para realizar las tareas encomendadas, y para satisfacer la demanda de productos desarrollados por la policía, así como el propio servicio policía, de los distintos grupos de usuarios (...). // Lo que exige que se elimine la micro-gerencia dentro de la administración policial, pasando a un modelo de empoderamiento en las distintas estructuras ocupacionales de la Fuerza Pública. Siendo necesario también para crear la cultura de ejecución idónea que permita a la Fuerza Pública ejecutar con éxito los distintos objetivos organizacionales y metas propuestas.// (...) Capítulo II "Propuestas de Reorganización Direcciones Policiales" (...) Eficiencia y eficacia en la Gerencia del Servicio de Policía // Con el claro propósito y estricta necesidad de realizar cambios para la mejora en la administración policial que permita enfrentar los cambios del entorno interno y entorno externo, reflejados en una sociedad cada vez más demandante del servicio policial y de una importante evolución en la criminalidad, con una referencia clara de un incremento importante de violencia en todos los ámbitos de la criminalidad y de la propia convivencia social, se hace necesario fortalecer los mandos superiores de aquellas Regiones que por su complejidad, requieren de mayor coordinación interintitucional con OIJ, Municipalidades, Ministerio de Salud, entre otras, además de una estricta supervisión operativa, que sumada al trabajo conjunto con el ciudadano, permita establecer planes de acción que de manera conjunto con el ciudadano, permita establecer planes de acción que de manera conjunta, le permita a la policía, a la ciudadanía y al país en general, hacerle frente de manera organizada a los retos en materia de seguridad ciudadana y pública, generando los insumos necesarios para el trabajo de investigación que permita a las instancias competentes combatir el crimen organizado. Es por esto, que la Dirección General de la Fuerza Pública, habiendo analizado todas las aristas expuestas en este documento y el problema planteado, concluye en la necesidad de crear la figura de Subdirectores para las Regiones de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Guanacaste, que junto a una Unidad Operativa y una Administrativa, puedan coadyuvar a los Directores Policiales de esas Regiones a organizara, coordinar y supervisar el trabajo operativo, de las Delegaciones policiales, pero para esto, el Director dividirá su jurisdicción en sectores, que será de acuerdo a la cantidad de Delegaciones Policiales, manteniendo un balance entre las que mayor índice de criminalidad presentan, además, de su extensión territorial y la distancia que hay entre cada una de ellas. Quedando un subdirector para cada una de las áreas en que se divida cada una de estas Regiones Policiales, el cual será responsable de cumplir con lo que establece la normativa vigente, que a continuación se detalle, en el área de jurisdicción que se le asignará, según la propuesta.// FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR // 1. Colaborar en la planeación, dirección, organización, coordinación, supervisión y evaluación de labores policiales, técnicas y administrativas en la Dirección Policial. // 2. Ejecutar las órdenes de operaciones o de servicios avaladas por el (a) Director (a) Policial, manteniendo informado al superior sobre el desarrollo de las mismas. //3. Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo llevado a cabo por los funcionarios policiales en los diferentes operativos preventivos ordinarios y de reacción, con la finalidad de conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, defender la soberanía nacional, garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes, procurar el respecto de los derechos y libertades de los ciudadanos, colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico, vigilar el uso y manejo de armas y explosivos y la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y administrativos.// 4. Velar por el adecuado funcionamiento y logro de los objetivos de los programas especiales de la Fuerza Pública a nivel regional, a saber, Seguridad Comunitaria, Violencia Doméstica, Antidrogas, Pinta Seguro, Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, entre otros.// 5. Participar con el (a) Director en la definición de estrategias, tácticas y acciones policiales para promover intensamente la prevención y represión del delito en la región a cargo. // 6. Coordinar actividades con las diferentes fuerzas de policía, unidades administrativas y policiales de la Institución, dependencias públicas o privadas, según los requerimientos de la Dirección Regional. // 7. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en la región, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciar ante los órganos judiciales y administrativos competentes, los actos y omisiones que contravengan esta normativa. // 8. LLevar a cabo las gestiones necesarias, a fin de garantizar la debida custodia de los aprenhendidos, denunciantes, testigos y cualquier otro habitante que, ante una diligencia policial u otra contemplada dentro de sus competencias, deberes o potestades, esté temporalmente bajo responsabilidad de la Dirección. // 9. Participar con el (a) Director (a) Regional en la coordinación de las acciones operativas de la Dirección Regional, con los diferentes cuerpos policiales, así como con otras dependencias, a saber: Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Policía Fiscal, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, Policía Penitenciaria, Dirección General de Migración y Extranjería, Policía Municipal, Comisión Nacional de Emergencias, Cruz Roja Costarricense, Patronato Nacional de la Infancia, sedes diplomáticas, Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección General de Armamento, Policía de Control de Drogas, Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Área, Dirección de Operaciones, Direcciones Regionales y demás unidades policiales integrantes de la Fuerza Pública, ministerios del Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros.// 10. Asesorar a superiores, colaboradores y funcionarios de las unidades policiales, para el de adecuado desempeño de las actividades policiales.// 11. Coordinar con el Oficial Regional (Administrador), las acciones administrativas y de soporte operacional de la región. // 12. Asistir a reuniones y otras actividades similares, llevadas a cabo con los funcionarios de la región, o bien, con servidores de otras dependencias públicas o privadas, para analizar problemas de la zona, definir estrategias y acciones policiales a desarrollar, dar seguimiento a los planes de trabajo, establecer medidas de control interno, representar a la institución e actividades oficiales, entre otros aspectos. // 13. Ejecutar otras labores propias del cargo. // El interés de la Dirección General de la Fuerza Pública, con la creación de estos puestos de Sub Directores Regionales de Policía, es el fortalecimiento de los procesos de apoyo operativo, táctico, de supervisión y evaluación de las acciones policiales que permitan una mejora continua, los cuales son vitales para garantizar la eficacia y eficiencia de los procesos y procedimientos misionales de la Fuerza Pública en las seis Direcciones Regionales que se estudian en el presente documento y lo más importante brindar a los ciudadanos y demás sectores de interés policial, una atención más cercana, directa y de mayor coordinación, es decir el Director a través de éstos Subdirectores podrá contar con un mayor alcance a nivel interno y externo, para el logro de los objetivos policiales e institucionales. Además, le permitirá contar con más insumos para el planeamiento operativo de su Región y con la efectividad de la calidad en la ejecución de la operatividad. // (...)". De este documento técnico, (LGAP, art. 16), se desprende la motivación del Ministerio de Seguridad Pública de obtener mayor eficiencia en velar por la seguridad ciudadana. Además, luego, el Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, le remitió al Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública, el oficio N° 2017-5638-AJ, del día 24 de abril de 2017, en relación a la posibilidad de crearse varios puestos de "Subdirector Regional", para una misma Dirección Regional de la Fuerza Pública. En lo conducente al caso, el dictamen del Departamento de Asesoría Jurídica, refirió a las competencias asignadas en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, bajo los artículos 6 y 7, en relación a la posibilidad de que el Ministerio tendrá los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones necesarios. Por otra parte, también se, hizo referencia a lo dispuesto en la Ley General de Policía, Ley N° 7410, sobre la existencia de cargos de subdirectores, según lo previsto en los artículos 61, 63 y 64, párrafos segundo, tercero y cuarto y 65; precisando que no se impone en la normativa en cuestión una limitación en cuanto a la cantidad de subdirectores en las Direcciones Regionales. Se indicó, en el acto cuestionado en lo conducente: "(....) Lo anterior implica que no es necesario, por no requerirse, que haya un cambio estructural o reglamentario de la organización institucional, para poder crear varios puestos de subdirectores regionales para una misma Regional de la Fuerza Pública, si las necesidades operativo - policiales para el cumplimento del servicio público que se debe a la ciudadanía así lo justifican, y ello en atención al mandato y las funciones encomendadas por la Constitución Política y las leyes correspondientes. (...).// No obstante lo anterior, debe quedar en claro, que lo que se disponga al respecto debe ser debidamente sustentado y justificado con base en criterios objetivos y elementos de juicio suficiente, conformados a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad propios del Derecho Administrativo, advirtiéndose además, que el titular del Programa Presupuestario respectivo será el responsable de verificar la existencia del contenido económico en las partidas presupuestarias correspondientes para la creación de los puestos en comentario. En conclusión: Por todo lo expuesto esta Asesoría Jurídica es del criterio que si es jurídicamente viable la creación de varios puestos de subdirector regional para una misma Regional de la Fuerza Pública, si la necesidad del servicio así lo justifica. Dejando en claro que lo que la Administración disponga al respecto debe ser debidamente sustentado y justificado con base en criterios objetivos y elementos de juicio suficientes, conformados a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, propios del Derecho Administrativo y sin perjuicio de mejor criterio o de la disposición que adopten los órganos gubernamentales competentes en materia de creación de puestos del sector público debiéndose indicar por último, pero no menos importante, que el titular del Programa Presupuestario respectivo será el responsable de verificar la existencia del contenido económico en las partidas presupuestarias correspondientes para la creación de los puestos de comentario". De este otro documento, se desprende que el área jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, realizó y avaló la propuesta a fin de satisfacer un interés público prevalente, con base en el ordenamiento jurídico y observando los procedimientos previstos para la creación de las plazas. En tal sentido, esta Cámara descarta el vicio de nulidad absoluta alegado en cuanto a que la creación de las subdirecciones regionales en cada Dirección Regional, haya sido contrario al ordenamiento jurídico y que existiera falta de motivación y fundamentación, según se pudo constatar de las referencias realizadas supra. Del análisis de los considerandos previos referidos a la normativa aplicable descarta esta Cámara que el acto cuestionado sea sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. Esta Cámara considerando, que tanto la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, como la Ley General de Policía, faculta claro está, siempre y cuando se cuente con el contenido presupuestario y las subdirecciones a crear, -sean razonables y proporcionales- a la población sobre las cuáles éstas vayan a regular, es posible su existencia y creación como ocurrió en este caso. Ha de recordarse que los hechos objeto de este proceso datan de los años 2017-2018 y hoy en día existen en el ordenamiento jurídico algunas disposiciones normativas que deben ser tomadas en cuenta, en relación a los presupuestos públicos y creación de plazas por ejemplo; disposiciones normativas posteriores y por lo tanto improcedente su aplicación retroactiva. En relación al tema del concurso público, no observa este Tribunal que haya existido violación al respecto, toda vez que los nombramientos realizados según se acreditó con los hechos probados, a los cuales reenviamos para no hacer muy extensa esta resolución, los nombramientos se realizaron como un "ascenso interino", según consta en la certificación emitida por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos, recordándo que éstos nombramientos, conforme la Ley General de Policía, son de libre designación y remoción por el Ministro del ramo; pero como se indicó supra, por lo que las personas a designar en el caso de los subdirectores, deberán cumplir con el perfil previsto en la normativa y manuales correspondientes, aspecto que ha de aclararse no fue traído a este proceso, ello para garantizar la idoneidad que deben tener éstos funcionarios a la luz del principio constitucional derivado del artículo 192 de la Constitución Política. Véase que el Director Jurídico señaló la actuación de la Administración debía estar "debidamente sustentado y justificado con base en criterios objetivos y elementos de juicio suficientes, conformados a los principios generales de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, propios del Derecho Administrativo y sin perjuicio de mejor criterio o de la disposición que adopten los órganos gubernamentales competentes en materia de creación de puestos del sector público debiéndose indicar por último, pero no menos importante, que el titular del Programa Presupuestario respectivo será el responsable de verificar la existencia del contenido económico en las partidas presupuestarias correspondientes para la creación de los puestos de comentario". Aspectos, en que todo caso, como ya se indicó, que no fueron cuestionados en este proceso. Dicho lo anterior, se rechazan los alegatos de nulidad acusados.
  • VIII)DE LAS PRETENSIONES RECLAMADAS: Dicho lo anterior, a continuación se procederá a analizar cada una de las pretensiones de forma individual, para mayor motivación y precisión.
  • 1)LA PRIMERA PRETENSIÓN INDICA:"1. Se declare con lugar la presente demanda. // ESTE TRIBUNAL RESUELVE: Esta en realidad no constituye una pretensión en sí misma; sino que sería el resultado de que todas y cada una de las pretensiones específicas fueran declaradas con lugar. En razón de lo indicado, como pretensión individual se rechaza. 2) LA SEGUNDA PRETENSIÓN INDICA: "2. Se declare la nulidad de la circular N° 153-2017-DGFP-A aportada en este proceso. // ESTE TRIBUNAL RESUELVE: Conforme a los considerandos anteriores se rechaza esta pretensión. Además, se indica que ya se analizó que lo dispuesto por la circular en cuestión contó no solo con el fundamento del ordenamiento jurídico, sino con la debida motivación y fundamentación prevista por el ordenamiento jurídico a las diversas Fuerzas de Seguridad, para contar con el personal necesario para proteger y velar por la seguridad pública de nuestro Estado de Derecho y en ese tanto, la creación de las diversas subdirecciones regionales previstas en la circular, contaron con el sustento técnico y legal correspondiente, en razón de lo cual, esta pretensión debe rechazarse. 3) LA TERCERA PRETENSIÓN INDICA: "3. Siendo nulidad absoluta, se retrotraigan sus efectos al momento de su emisión". ESTE TRIBUNAL RESUELVE: Esta pretensión es accesoria de la anterior, pero como la anterior, a saber la principal no fue otorgada, tampoco corresponde conceder la accesoria, toda vez que esta sigue la suerte de aquella. En razón de lo dicho, se rechaza esta pretensión.
  • 4)LA CUARTA PRETENSIÓN INDICA. "4. Se condene al pago de ambas costas a cargo del recurrido.". EL TRIBUNAL RESUELVE: Como se acostumbra esta pretensión se resolverá en acápite aparte, más adelante IX) EXCEPCIONES. En razón de lo ya indicado en los considerandos anteriores, en donde se ha motivado adecuadamente a consideración de esta Cámara lo objetado por la parte demandante, se acoge la excepción de falta de derecho.
  • X)SOBRE LAS COSTAS. De conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de ésta condena sólo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, cuando hubiere motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, encuentra este Órgano Colegiado que se configura la exención de costas al haber tenido la ANEP un interés colectivo tendiente a procurar la mayor eficiencia en los gastos de la Administración y en procura de los intereses de sus asociados, en razón de lo cual esta Cámara considera que debe exonerse de las costas procesales y personales, así como los respectivos intereses que éstas generen; debiendo en consecuencia cada parte hacerse cargo de las costas procesales y personales correspondientes.

POR TANTO:

Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara improcedente en todos sus extremos la demanda incoada por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ANEP) en contra del ESTADO. Se exonera a la parte perdidosa del pago de las costas procesales y personales correspondientes. Cada parte se hará cargo de sus propias costas, en consecuencia. Notifíquese.- LAURA GARCÍA CARBALLO JONATÁN CANALES HERNÁNDEZ PAULO ALONSO SOTO Juez(a) PALONSO ????????????????

Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Policía Art. 61
    • Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Art. 6
    • Constitución Política Art. 12
    • Ley General de Policía Art. 64

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏