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Res. 00020-2024 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 17/01/2024

Agrarian Jurisdiction over Tree Removal in Urban AreasCompetencia agraria en derribo de árbol en zona urbana

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OutcomeResultado

Abstention overruledInhibitoria rechazada

The Agrarian Tribunal overrules the abstention and orders the summary proceeding for tree removal to continue, as it falls under agrarian jurisdiction.El Tribunal Agrario rechaza la inhibitoria y ordena continuar el proceso sumario de derribo de árboles por ser competencia de la jurisdicción agraria.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal resolves a jurisdictional conflict in which the Agrarian Court of Santa Cruz declined to hear a summary proceeding for tree removal, arguing the property was civil rather than agrarian in nature. The Tribunal overrules the abstention, holding that trees are natural resources governed by laws such as the Biodiversity Law. It notes that Article 108 of that law assigns jurisdiction to the agrarian courts for disputes between private parties that do not involve administrative acts or public domain. Additionally, Article 11 of the same law incorporates environmental public interest criteria that must be considered. The Tribunal concludes that the claim—danger from a tree falling on a house—concerns a natural resource and therefore falls under agrarian jurisdiction, ordering the proceedings to continue.El Tribunal Agrario resuelve un conflicto de competencia suscitado cuando el Juzgado Agrario de Santa Cruz se inhibió de conocer un proceso sumario de derribo de árboles, argumentando que el inmueble donde se ubican es de naturaleza civil y no agraria. El Tribunal revoca la inhibitoria y establece que los árboles son recursos naturales regulados por normas como la Ley de Biodiversidad. Señala que el artículo 108 de dicha ley confiere competencia a la jurisdicción agraria para controversias entre particulares que no involucren actos administrativos ni dominio público. Además, el artículo 11 de la misma ley incorpora criterios de interés público ambiental que deben ser considerados en la decisión. Concluye que el reclamo —peligro por caída de un árbol sobre una vivienda— está vinculado a un recurso natural y, por tanto, corresponde a la jurisdicción agraria, ordenando la continuación del proceso.

Key excerptExtracto clave

II. The agrarian jurisdiction by reason of subject matter is generically determined by Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law. Likewise, Article 113 of the Organic Law of the Judiciary states that agrarian courts shall hear matters related to agrarian law, regardless of the amount involved, and any other matters assigned to them by law. Moreover, trees, as natural resources, are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for the application of that regulation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: 'The use of biodiversity elements must guarantee development options for future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource is at stake; and the material jurisdiction for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Essentially, Article 108 of the Biodiversity Law states: 'In matters of biodiversity, and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall fall under the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts.' In this case, the petition was filed because, as stated in the complaint, three trees are located on the boundary with the defendant's property and they put his family at risk, since on July 9, 2023, one of the forest species fell on his house (image 2 of the electronic file). Thus, this is a claim linked to a natural resource, which is part of the material jurisdiction of the agrarian courts according to the cited regulations. This criterion has been maintained by the Agrarian Tribunal in vote 1577-C-12 at twelve hours fifteen minutes on December 20, 2012. The abstention will be rejected.II. La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". En este asunto se presentó la gestión, pues según se expone en el pliego de demanda en el límite con la heredad del demandado se ubican tres árboles los que pone en peligro a su familia, porque el 09 de julio de 2023 cayó sobre su casa una de las especies forestales (imagen 2 del expediente electrónico). De tal forma se trata de un reclamo vinculado con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada. Este criterio ha sido mantenido por el Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce. Procederá el rechazo de la inhibitoria.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."

    "Moreover, trees, as natural resources, are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for the application of that regulation is the environmental public interest."

    Considerando II

  • "Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."

    Considerando II

  • "Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."

    "Essentially, Article 108 of the Biodiversity Law states: 'In matters of biodiversity, and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall fall under the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts.'"

    Considerando II

  • "Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."

    Considerando II

  • "De tal forma se trata de un reclamo vinculado con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada."

    "Thus, this is a claim linked to a natural resource, which is part of the material jurisdiction of the agrarian courts according to the cited regulations."

    Considerando II

  • "De tal forma se trata de un reclamo vinculado con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

PROCEEDING:

SUMMARY PROCEEDING FOR FELLING OF TREES (SUMARIO DERRIBO) FILED BY:

ERICK HERRERA RAMÍREZ AGAINST:

TEODORO ALEJANDRO ARRIETA NAVARRO, VOTO N° N° 2024000020 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fourteen hours and fifty-six minutes on the seventeenth of January two thousand twenty-four.- SUMMARY PROCEEDING (PROCESO SUMARIO) filed by ERICK HERRERA RAMÍREZ, of legal age, married, firefighter, identity card number one - one thousand one hundred three - nine hundred five; against TEODORO ALEJANDRO ARRIETA NAVARRO, of legal age, single, identity card number five - one hundred twenty-three - one hundred one, both residents of Santa Cruz. The attorney representing the plaintiff is Oscar Rosales Gutiérrez, Bar Association number seventeen thousand five hundred twenty. Processed before the Agrarian Court (Juzgado Agrario) of the Second Judicial Circuit of Guanacaste. This Tribunal hears the declination of jurisdiction issued at sixteen hours and one minute on the ninth of November two thousand twenty-three.

Drafted by Judge Alvarado Paniagua, and;

CONSIDERING:

I.By resolution issued at 16 hours 01 minute on 09 November 2023, the Agrarian Court of Santa Cruz declined jurisdiction to hear the matter. It was considered that the tree sought to be felled is located on a static, civil property which lacks the genesis of the dynamic nature of agrarian property (virtual case file of the aforementioned Court in PDF format, frames 6 to 7).

II.Material agrarian jurisdiction is generically determined by Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria. Likewise, numeral 113 of the Ley Orgánica del Poder Judicial indicates that the Agrarian Courts shall hear matters relating to agrarian affairs, regardless of the amount in dispute, and other matters entrusted to them by law. On the other hand, trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying this regulation is the public environmental interest. Specifically, the norm states: "The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life." Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, as a natural resource is at stake; and the material jurisdiction for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Ley de Biodiversidad states: "In matters of biodiversity and as long as no environmental jurisdiction exists, all controversies shall be the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, controversies arising between private parties, where no administrative act nor public domain is involved, shall be the jurisdiction of the agrarian jurisdiction." In this matter, the petition was filed because, as stated in the complaint, three trees are located on the boundary with the defendant's property, which endanger his family, because on 09 July 2023 one of the forest species fell on his house (image 2 of the electronic case file). Thus, it is a claim linked to a natural resource, which is part of the material jurisdiction of the agrarian courts according to the cited regulations. This criterion has been upheld by the Agrarian Tribunal in Voto 1577-C-12 at twelve hours and fifteen minutes on the twentieth of December two thousand twelve. The declination of jurisdiction shall be rejected.

THEREFORE:

The declination of jurisdiction issued by the Agrarian Court of Santa Cruz in the resolution at sixteen hours and one minute on the ninth of November two thousand twenty-three is overruled. It is ordered to continue with the proceedings.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 16:15:39.

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Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso sumario Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Competencia agraria por materia Subtemas: Derribo de árbol ubicado en zona urbana corresponde resolver en vía sumaria. Fijación requiere la aplicación de los criterios de interés público ambiental en trámites respecto a recursos naturales. Temas (descriptores): Recursos naturales Subtemas: Aplicación de los criterios de interés público ambiental en la fijación de la competencia material. Derribo de árbol ubicado en zona urbana corresponde resolver en proceso sumario agrario. Temas (descriptores): Proceso sumario agrario de derribo Subtemas: Trámite respecto a árbol ubicado en zona urbana corresponde resolver en esta vía al constituir un reclamo vinculado a un recurso natural. Aplicación de los criterios de interés público ambiental en la fijación de la competencia material. Sentencias en igual sentido  SUMARIO DERRIBO PROMUEVE:

ERICK HERRERA RAMÍREZ CONTRA:

TEODORO ALEJANDRO ARRIETA NAVARRO, VOTO N° N° 2024000020 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.- PROCESO SUMARIO planteado por ERICK HERRERA RAMÍREZ, mayor, casado, oficial bombero, cédula de identidad uno - mil ciento tres - novecientos cinco; contra TEODORO ALEJANDRO ARRIETA NAVARRO, mayor, soltero, cédula de identidad cinco - ciento veintitrés - ciento uno, ambos vecinos de Santa Cruz. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado Oscar Rosales Gutiérrez, colegiado diecisiete mil quinientos veinte. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Conoce este Tribunal resolución inhibitoria de las dieciséis horas uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Redacta la jueza Alvarado Paniagua, y;

CONSIDERANDO:

I.Mediante resolución de las 16 horas 01 minuto del 09 de noviembre de 2023 en el Juzgado Agrario de Santa Cruz se inhibieron de conocer el asunto. Se estimó el árbol que se pide derribar se ubica en una propiedad estática, civil la cual carece de la génesis de la dinamicidad de la propiedad agraria (expediente virtual del citado Juzgado en modo PDF, cuadros 6 a 7).

II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". En este asunto se presentó la gestión, pues según se expone en el pliego de demanda en el límite con la heredad del demandado se ubican tres árboles los que pone en peligro a su familia, porque el 09 de julio de 2023 cayó sobre su casa una de las especies forestales (imagen 2 del expediente electrónico). De tal forma se trata de un reclamo vinculado con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada. Este criterio ha sido mantenido por el Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce. Procederá el rechazo de la inhibitoria.

POR TANTO:

Se imprueba la inhibitoria del Juzgado Agrario de Santa Cruz emitida en resolución de las dieciséis horas un minuto del nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Se ordena continuar con los procedimientos.

 ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA - JUEZ/A DECISOR/A  MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A  MARIA VANESSA FISHER GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A

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    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 11
    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108
    • Ley de Jurisdicción Agraria Arts. 1-2
    • Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 113

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