← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 05654-2023 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 22/11/2023
OutcomeResultado
The claim is dismissed, upholding the lack-of-right defense; the alleged geological events did not constitute force majeure and were foreseeable under the BOT contract.Se declara sin lugar la demanda, acogiendo la excepción de falta de derecho; los eventos geológicos alegados no constituyeron fuerza mayor y eran previsibles según el contrato BOT.
SummaryResumen
The Administrative Litigation Court dismissed the lawsuit by Unión Fenosa Generadora Torito S.A. against ICE, which sought to annul resolutions denying its administrative claim for US$36,183,010 in cost overruns during the construction of the Torito Hydroelectric Project. The plaintiff argued that three unforeseeable geological events (south slope landslide of the intake chamber, redesign of the entrance portal, and entrapment of the tunnel boring machine in the DOÁN formation) upset the contract's economic equilibrium. The Court held that, being a BOT (Build, Operate, Transfer) contract, the contractor globally assumed the risks of the construction phase, including foreseeable geological risks. The contractual clauses allocated to the contractor the duty to anticipate and prevent incidents, and the alleged events did not constitute force majeure or acts of God but were foreseeable and should have been considered in planning. The lack of proof of unforeseeability and the contractual assumption of risk led to dismissal of the claim, upholding the lack-of-right defense and imposing costs on the plaintiff.El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la demanda de Unión Fenosa Generadora Torito S.A. contra el ICE, que pretendía la nulidad de las resoluciones que denegaron su reclamo administrativo por US$36.183.010 en sobrecostes durante la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito. La actora alegó que tres eventos geológicos imprevisibles (deslizamiento del talud sur de la cámara de carga, rediseño del portal de entrada y atrapamiento de la máquina tuneladora en la formación DOÁN) rompieron el equilibrio económico del contrato. El Tribunal determinó que, al tratarse de un contrato BOT (Construir, Operar, Transferir), el contratista asumió globalmente los riesgos de la etapa constructiva, incluidos los riesgos geológicos previsibles. Las cláusulas contractuales atribuían al contratista la obligación de anticipar y prevenir incidentes, y los eventos alegados no constituían fuerza mayor ni caso fortuito, sino que eran previsibles y debieron ser considerados en la planificación. La falta de pruebas sobre la imprevisibilidad y la asunción contractual del riesgo llevaron a declarar sin lugar la demanda, acogiendo la excepción de falta de derecho y condenando en costas a la actora.
Key excerptExtracto clave
The contract defined “force majeure” as unforeseeable and unavoidable events. In addition, the plaintiff contractually undertook to bear all risks of the construction phase at its own expense and committed to take all necessary precautions to maintain stability against landslides and surface water erosion, so the decision to carry out tasks associated with risk minimization, only to the extent it deemed reasonable as stated in its complaint, whether correct or not, was its exclusive responsibility. In accordance with the contract terms and given the nature of the works to be executed, the events described in the complaint could be reasonably anticipated, even if not revealed in the technical studies, to be addressed by the plaintiff if they occurred. For all the foregoing, the Court rules out that the suspension of works and the extra costs incurred by the plaintiff resulted from a force majeure event, since the described events were foreseeable and should have been anticipated by the plaintiff.En el contrato se definió como “fuerza mayor” la constituida por hechos imprevisibles e inevitables. Además, la empresa actora asumió la obligación contractual de correr por su cuenta con todos los riesgos de la etapa constructiva y para ello se obligó a tomar todas las previsiones necesarias para mantener la estabilidad contra los deslizamientos y erosión hídrica superficial, por lo que la decisión de realizar tareas asociadas a minimizar el riesgo, sólo en lo que habría en su criterio resultado razonable conforme así lo afirmó en su escrito de demanda, correcta esta afirmación o no, era algo de su resorte y entera responsabilidad. De conformidad con los términos del contrato y en vista de la naturaleza de las obras a ejecutar, los eventos descritos en la demanda podían ser anticipados razonablemente, aunque no estuvieran revelados en los estudios técnicos para ser atendidos por la actora en caso de presentarse. Por todo lo dicho, se descarta que la paralización de las obras y los extracostes que la actora debió realizar, obedezcan a un supuesto de fuerza mayor, pues los eventos descritos eran previsibles y debieron ser anticipados por la actora.
Pull quotesCitas destacadas
"En este tipo de contratos, principalmente BOT (Build, Operate and Transfer), dadas sus especiales características, se requiere una total asunción del riesgo por parte del constructor no sólo en la concepción, ejecución y puesta en marcha de la obra sino también en la explotación de la misma."
"In this type of contracts, mainly BOT (Build, Operate and Transfer), given their special characteristics, a total assumption of risk by the builder is required not only in the conception, execution and commissioning of the work but also in its operation."
Considerando V, cita doctrinal
"En este tipo de contratos, principalmente BOT (Build, Operate and Transfer), dadas sus especiales características, se requiere una total asunción del riesgo por parte del constructor no sólo en la concepción, ejecución y puesta en marcha de la obra sino también en la explotación de la misma."
Considerando V, cita doctrinal
"Las cuestiones atinentes a los eventos geológicos y geotécnicos presentes en el terreno al momento de desarrollar las obras constructivas, no podrían ser invocadas como causas generadoras de desequilibrio en este tipo de contratos (BOT), por tratarse de situaciones que ingresan en el alea de lo previsible en atención al riesgo asumido por el contratista."
"Matters relating to geological and geotechnical events present on the ground at the time of construction work cannot be invoked as causes of imbalance in this type of contracts (BOT), as they are situations that fall within the foreseeable risk assumed by the contractor."
Considerando V
"Las cuestiones atinentes a los eventos geológicos y geotécnicos presentes en el terreno al momento de desarrollar las obras constructivas, no podrían ser invocadas como causas generadoras de desequilibrio en este tipo de contratos (BOT), por tratarse de situaciones que ingresan en el alea de lo previsible en atención al riesgo asumido por el contratista."
Considerando V
"Se concluye que los actos administrativos aquí cuestionados, son actos válidos por haber sido motivados y ajustados al contrato suscrito entre las partes, nada de lo cual fue desvirtuado por la empresa actora."
"It is concluded that the administrative acts challenged here are valid because they were reasoned and conformed to the contract signed by the parties, none of which was disproved by the plaintiff."
Considerando V
"Se concluye que los actos administrativos aquí cuestionados, son actos válidos por haber sido motivados y ajustados al contrato suscrito entre las partes, nada de lo cual fue desvirtuado por la empresa actora."
Considerando V
Full documentDocumento completo
**PROCEEDINGS** **1.-** On August 29, 2017, the plaintiff filed the lawsuit so that the judgment would uphold the claims that were ratified and adjusted in the Preliminary Hearing, remaining as follows: "1. It be declared that Resolutions No. 0810-129-2016 of February 19, 2016, issued by the Contract Administration Area of CENCE, by which the request for the administrative claim filed by the Contractor was rejected; No. 0510-767-2016 of June 20, 2016, issued by the Electricity Management of ICE, by which the appeal for revocation with subsidiary appeal against Resolution No. 0810-129-2016 was dismissed; and No. 0510-1027-2016 of August 31, 2016, issued by the Electricity Management of ICE, by which the appeal for reconsideration filed against resolutions No. 0510-767-2016 and No. 0810-129-2016 was dismissed, are all contrary to the legal system and absolutely null. /. 2. It be declared that the events described as: (i) landslide of the south slope of the Surge Chamber (Cámara de Carga); (ii) redesign of the entrance portal and delay in the start of the branch tunnel arising from the earthworks (movimientos de tierra) landslide on the south slope of the surge chamber (cámara de carga); and, (iii) entrapment of the tunnel boring machine in the tunnel section crossing the DOÁN geological formation, constituted unforeseeable events that generated cost overruns in project execution, raising the budget for the works as they had been estimated in the budget planned at the start of construction. / 3. It be declared that, as a consequence of the occurrence of such unforeseeable events, my represented party - with ICE's approval - had to carry out the following additional works described in the section 'Unforeseeable events occurring during the construction of P. H. Torito'. / 4. It be declared that said works had a cost of US$ 36,183,010 (thirty-six million one hundred eighty-three thousand ten exact dollars) borne by my represented party. / 5. It be declared that the economic balance of the contract was broken to the detriment of my represented party. / 6. As a consequence of all the foregoing, it be declared that the Instituto Costarricense de Electricidad must compensate my represented party for the increased costs incurred, as well as restore the projected economic benefit from submitting its bid to tender, all of which is estimated at the sum of US$ 36,183,010 (thirty-six million one hundred eighty-three thousand ten exact dollars), an amount that must be duly indexed to reflect the real value of money over time. Origin: The sums of money claimed originate from the following events, the detail of which is exhaustively explained both in the Facts section and in the Legal Basis section: Geology and Geotechnics Cost Overruns: Surge Chamber (Cámara de Carga) Cost Overruns: US$ 1,650,000.00. / Cost Overruns in the branch tunnel and main tunnel: US$ 16,968,918.00. / Engineering and Administration Cost Overruns: Direct Cost Overruns: US$ 10,043,911.00. / Cost Overruns By Virtue of Modifications of Economic Elements: Insurance applicable to the project: US$ 1,676,371.00. / Financing cost overruns during construction: US$ 5,843,810.64. The total amount corresponding to US$ 36,183,010, applying Clause 7.5.2.5 of the Contract, to determine the adjustment in the energy price: 'For cases in which the economic impact affects a single time, as is the case of the adjustment for price variation during construction, the energy price will be adjusted so that the Contractor recovers the amount of the recognized economic impact during the remaining period of the Contract. That is, the present value of the additional income that the Contractor receives for the price adjustment must be equal to the amount of the economic impact recognized. To determine the adjustment, the remaining period of the Contract (in years), the estimated average annual energy quantity (EAEJ) and the weighted cost of capital (CPC) used in the financial evaluation presented in the Bid will be taken into account, in accordance with the following: / ∆p=IR/ VPN(EAE;n;CPC) [...] / Taking into account the previous formulas, the financial imbalance of the contract is equivalent to a rate increase up to 11.29 cUS$/Kwh for the year 2016, starting from the current rate of 9.15 cUS$/KWh. / If the payment is made in subsequent years, the new rates would be as follows: [...] They consist of: The higher construction costs of the project that my represented party had to bear in order to complete it. / Estimation: US$ 36,183,010 (Thirty-Six Million One Hundred Eighty-Three Thousand Ten Exact Dollars). / 7. It be declared that costs are in both cases to be borne by ICE to the maximum extent permitted by law." (Lawsuit images 52 to 56, minutes images 228 to 229 of the virtual judicial file).
**2.-** ICE's representation answered the lawsuit negatively and raised the defense of lack of right. It requested that the lawsuit be declared without merit with an award of costs. (Answer brief in images 79 to 179 of the main virtual file).- **3.-** The preliminary hearing was held at 9:00 a.m. on February 15, 2018, with the attendance of the parties. The claim of the lawsuit was defined in the terms of the first recital of this judgment. The disputed and undisputed facts of the lawsuit were determined, and the corresponding evidence was admitted. (Minutes of the preliminary hearing in images 228 to 231 of the virtual judicial file).- **4.-** That the oral and public trial hearing was held on October 26 and 27, 2023. In said hearing, relevantly, the testimony of Messrs. Gumersindo Gonzalo Rico Pérez, Eduardo Sánchez Torres, Álvaro Bolaños Ramírez, Fernando Fallas Barrantes, and Javier Espinoza González was taken. Both parties, by mutual agreement, dispensed with the oral report of the judicial expert Engineer Rolando Vega Beirute, and the defendant withdrew the witness Cristhian Marín Navarro, who was declared unavoidable. At the end of the evidentiary stage, the Court granted the parties three days to submit their closing arguments in writing, and in the same act, this Court ordered this proceeding to be processed under the procedure provided for in Article 111, subsection 1) of the Código Procesal Contencioso Administrativo (Trial minutes in images 543 to 547 and 627 to 630 of the virtual judicial file).- **5.-** The parties submitted their conclusions in writing (briefs in images 548 to 574, 575 to 600 of the judicial file).
**6.-** That in the proceedings, no nullities have been observed that must be declared, and/or defects that must be remedied.- Judge Reyes Castillo writes; **CONSIDERING:** **I.- Arguments of the plaintiff:** The plaintiff company bases its lawsuit on the arguments summarized below. It maintains that the Instituto Costarricense de Electricidad (hereinafter, ICE) carried out a procurement procedure, under the Public Tender file No. 2006Ll-000043-PROV, with the purpose of purchasing blocks of hydroelectric power up to 50 MW. To prepare the offer that UFGT submitted in 2007, 248 linear meters of boreholes (sondeos) were made, as well as 1,320 linear meters of geophysical analyses (tomographies and seismics); information that, once collected, served as the basis for preparing the feasibility study (estudio de factibilidad) of the project. At that time, the project geology was sufficiently defined and identified, in accordance with the technical requirements of the tender specifications (pliego cartelario) and the project's level of development. After the administrative award procedure, which included the signing of a letter of commitment between the parties, ICE and Unión Fenosa Generadora Torito, S.A. (hereinafter, UFGT or the Contractor), as well as their respective extensions, on October 26, 2011, the Contract identified under serial number No. 2011000089 (hereinafter, the Contract) was signed. On February 2, 2012, my represented party began the construction works of the hydroelectric plant, following the technical parameters established in the Tender Specifications (Cartel), in the offer we presented, and in the Contract signed with ICE, and on April 24, 2015, it entered commercial operation. During the construction phase, a series of events occurred, all unforeseeable and supervening, which generated cost overruns in project execution, raising the works budget as had been estimated in the budget planned at the start of construction. These variations are due to various factors or events, which can be classified as follows: a. Landslide of the south slope of the surge chamber (cámara de carga); b. Redesign of the entrance portal and delay in the start of the branch tunnel due to the earthworks (movimientos de tierras) landslide on the south slope of the surge chamber (cámara de carga); and, c. Entrapment of the tunnel boring machine in the tunnel section crossing the DOÁN geological formation. The plaintiff alleges that it filed a formal administrative claim on December 3, 2015, through official letter No. UFGT-ICE-CENCE-72-2015, so that its right to be compensated for the higher costs incurred in executing the construction of the Proyecto Hidroeléctrico Torito (hereinafter, P.H. Torito) would be recognized. It states that on February 19, 2016, the Contract Administration Area of the Centro Nacional de Control de Energía (hereinafter, CENCE) issued Resolution No. 0810-129-2016, by means of which it rejected the request for the administrative claim filed by the contractor through official letter No. UFGT-ICE-CENCE-72-2015 of December 3, 2015. That it filed an appeal for revocation with subsidiary appeal against the resolution mentioned in the previous fact; however, through Resolution No. 0510-767-2016 of June 20, 2016, issued by the Electricity Management of ICE, the filed appeal was dismissed, and a period of three business days was granted to file the appeal for reconsideration. It indicates that on June 30, 2016, UFGT filed the appeal for reconsideration referred to in the previous fact, which was declared without merit on August 31, 2016, through Resolution No. 0510-1027-2016, in which ICE upheld what was resolved in resolutions No. 0510-767-2016 and No. 0810-129-2016 of February 19, 2016, both referred to in the previous facts, thus exhausting the administrative channel. As substantive grounds and in general terms, it was alleged that ICE maintained in its resolutions that, the greater the investigation of geological and geotechnical conditions in the project area during the feasibility stage, the lower the risk during the design and construction stage. In this sense, they argue that UFGT did not carry out the due geological and geotechnical investigation, so the risk increased, and must be assumed by my represented party. However, ICE's argument is not valid because: UFGT is claiming cost overruns for changes to the construction design of the project whose direct cause was the unforeseeable events that occurred once construction began. The changes made to the design in most of the project's works can be considered normal optimizations in this type of projects when developing the construction project, a much more detailed phase than the feasibility phase required in the tender. Both the engineering and investigation expenses in most of the project's works and in some cases in the construction part are in no way the object of this claim and are costs that were duly contemplated in the offer presented to ICE. When UFGT undertook the project's construction, both the project design and the geotechnical investigations carried out were adequate and reasonable for projects of a similar nature. The cost overruns claimed from ICE originate from the construction design of the project, once its construction began, and not regarding the design presented in the feasibility study (estudio de factibilidad). It is a true fact that the feasibility study (estudio de factibilidad) presented in the offer was accepted by ICE without any comment regarding what it now indicates in its resolutions challenged here. ICE itself speaks of "risk reduction"; however, "reduction" cannot be equivalent to "eradication." Geological risk is inherent to this type of project and cannot be 100% transferable to the Contractor, such a position being abusive and leonine.
**II.- Arguments of the defendant ICE:** It denies the facts. It alleges that the plaintiff seeks an extraordinary rate adjustment exceeding 23%, alleging a supposed economic imbalance of the contract, resulting from three supposed unforeseeable geological-geotechnical events, present in the following works: Landslide of the south slope of the surge chamber (cámara de carga). Redesign of the entrance portal and delay in the start of the branch tunnel arising from the incidents detected on the slope of the surge chamber (cámara de carga). Entrapment of the tunnel boring machine in the DOÁN formation. It maintains that the possibility of requesting an extraordinary adjustment to restore the economic balance of the Contract is established in clause 7.5.2 of the Energy Purchase Agreement signed between the parties. Likewise, the Contract in its clause 7.5.2.2, establishes as a condition for an extraordinary adjustment, that the alleged causes "are not attributable to decisions of the Contractor or its subcontractors, agents, or representatives." It states that "the plaintiff is not right, since, as demonstrated in the administrative venue, the technical reason for the alleged extra costs claimed was due to UFGT's own decisions, directly and through its subcontractors, as part of the risks assumed by the developer in these BOT-type financing schemes." It maintains that the arguments presented in this lawsuit were addressed in the administrative venue, based on official letter UFGT-ICE-CENCE-72-2015 (visible on folios 28507 to 28467 of the administrative file). It reiterates that it is demonstrated in the administrative file that such unforeseeable geological-geotechnical events alleged by the plaintiff did not exist, which is why the request for an extraordinary adjustment was rejected in the administrative venue. It raises the defense of lack of right.
**III.- Proven facts.** Of relevance for the purposes of this process, the following proven facts are established: 1) That ICE promoted Public Tender No. 2006LI-000043-PROV with the purpose of purchasing blocks of hydroelectric power up to 50 MW, an act published in the Diario Oficial La Gaceta No. 194 of October 10, 2006 (undisputed fact, publication of the invitation folio 1133, tender specifications (cartel) in images 5335 to 6403 of the digital administrative file, CD 01). 2) That in Session No. 49, held on February 26, 2008, the Junta de Adquisiciones of ICE awarded one of the Power Blocks to the offer presented by Unión Fenosa Internacional S.A., an award agreement that became final on April 8, 2008. The awardee established the company Unión Fenosa Generadora Torito S.A. and signed the Energy Purchase Agreement as the contractor on October 26, 2011. The energy purchase price was US$0.0827/kW-h with a delivery term of three years for the construction of the Power Blocks from the Start Order, which would be issued once the Energy Purchase Agreement was approved. The contract has a total term of 20 years. The award agreement was published in La Gaceta No. 45 of March 4, 2008 (publication of the award from folios 4096 to 4097 of the digital administrative file, CD 01). 3) That on October 26, 2011, contract No. 2011000089 was signed between the plaintiff and ICE (undisputed fact, contract from folios 6808 to 6880 of the digital administrative file, CD 01 and 09). 4) That on January 23, 2012, the Contraloría General de la República granted conditional approval to the contract and addendum 1 signed between ICE and Unión Fenosa Generadora Torito S.A. for the purchase of blocks of hydroelectric power up to 50 MW according to International Public Tender 2006LI-000043-PROV (comptroller's approval of images 6880, 7110 to 7116 of the digital administrative file, CD 01). 5) That on January 30, 2012, ICE notified the Start Order to the plaintiff company. A duration of 3 years was estimated for the plant's construction phase from that moment, to enter into operation on February 1, 2015 (undisputed fact, official letter No. 0510-99-2012 of January 30, 2012, on folio 7108 of the digital administrative file, CD 01). 6) That on December 3, 2015, through official letter No. UFGT-ICE-CENCE-72-2015, the contractor company -plaintiff herein- filed an Administrative Claim for Cost Adjustment to compensate for the higher costs it incurred in executing the construction of the Proyecto Hidroeléctrico Torito according to articles 7.5.2.1 and 7.5.2.2 of the contract (Administrative claim in folios 28507 to 28469 of the digital administrative file, CD 01). 7) That through official letter No. 0810-129-2016 of February 19, 2016, the Contract Administration Area of the Centro Nacional de Control de Energía (by its acronym CENCE) of ICE rejected in all its aspects the claim raised by the plaintiff company, deeming that the events described by UFGT were, besides being foreseeable, avoidable, and that it did not comply with the requirements established in numeral 7.5.2 of the contract. (Undisputed fact in conjunction with folios 52004 to 52009 of the digital administrative file, CD 07 and images 453 to 455 of the judicial file). 8) That the plaintiff company filed an Appeal for Revocation and subsidiary appeal with concomitant nullity and formal opposition against official letter No. 0810-129-2016 (Undisputed fact). 9) That through resolution No. 0510-0767-2016 of June 20, 2016, the Electricity Management of ICE ratified resolution 0810-129-2016 and rejected the challenge filed, indicating that the appropriate course was to file the claim directly before said Management (Resolution visible on folios 52004 to 52009 of the digital administrative file, CD 07). 10) That on June 30, 2016, the plaintiff company filed an Appeal for Reconsideration against resolution No. 0510-0767-2016. (Images 461 to 485 of the judicial file). 11) That through resolution No. 0510-1027-2016 of August 31, 2016, the Electricity Management of ICE rejected the reconsideration of the plaintiff company and ratified what was resolved through resolutions No. 0510-767-2016 and No. 0810-129-2016. (Images 453 to 455 of the judicial file).
**IV. Unproven facts:** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed unproven: 1).- The existence of force majeure or fortuitous event grounds in the construction of the work directly linked to the intervention of ICE that would allow transferring responsibility for the cost overruns of the construction process to ICE (there is no sufficient and suitable evidence in this regard). 2).- That the economic impacts and cost overruns alleged by the plaintiff in the lawsuit were not the direct product of a lack of anticipation of incidents reasonably associated with the excavation of a tunnel for a hydroelectric plant and/or that they were not contemplated in the contract as part of the contractor's obligations that it was responsible for anticipating and assuming (the case record).
**V.- On the merits of the matter:** The object of this process established by the plaintiff in its lawsuit consists of a declaration of nullity of the administrative resolutions that rejected the claim for cost overruns of the construction process: No. 0810-129-2016, No. 0510-767-2016, and No. 0510-1027-2016. Such act was issued within the summary procedure initiated by ICE for the execution of the penalty clause. The case theory of the plaintiff presents two essential questions against the challenged conduct, namely: 1. Unforeseeable geological and geotechnical elements that generated an impact on the initial costs of P.H. Torito during the construction phase: it maintains that specific elements of impossible foreseeability arose, with a significantly adverse impact on the result of the construction works, modifying the estimated costs and timelines, resulting from the following specific events: a. Landslide of the south slope of the surge chamber (cámara de carga); b. Redesign of the entrance portal and delay in the start of the branch tunnel arising from the incidents detected on the slope of the surge chamber (cámara de carga); and, c. Entrapment of the tunnel boring machine in the DOÁN formation. It indicates the existence of an economic imbalance produced between what was planned at the start of construction and the events that occurred during construction, and not, as ICE attempts to confuse in its resolutions, in unforeseeable events during the Feasibility Study (Estudio de Factibilidad) phase and submission of the Offer to the Public Tender. 2. Valuation of cost overruns: Reference is made to the impact of the cost overruns of the three referenced events at the engineering, administrative, economic, and financial levels during construction. Such arguments, together with the lawsuit claims, constitute the insurmountable limit upon which this Court must perform its substantive analysis, without being able to address other undebated aspects, such as the application of the penalty clause, as it is not the object of this process.
**1. Regarding the BOT contract:** The first element to consider in this analysis is defining the type of relationship the litigating parties maintained and, from there, establishing the applicable law. Both parties coincide in being linked by an administrative contract, because the plaintiff was the awardee of Public Tender No. 2006LI-000043-PROV, the object of which was the purchase of blocks of hydroelectric power up to 50 MW. The foregoing implies that any eventual liability claimed is contractual in nature and that the applicable law to the case must contemplate the contract clauses, the tender specifications (cartel de la licitación), the special laws No. 7200 Law that Authorizes Autonomous or Parallel Electrical Generation, published in La Gaceta No. 197 of October 18, 1990, No. 8660 Law for the Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector, published in La Gaceta No. 156 of August 13, 2008, along with the Ley de Contratación Administrativa and its Reglamento. Based on the foregoing, projects are developed under a BOT modality (from English -Build, Operate and Transfer-) where the awardee must acquire the land, be responsible for the financing, design, supplies, construction, assembly, commissioning, operation, and maintenance of the plant for a period not exceeding 20 years, and at the end of that period, must transfer the project to ICE. These contracts constitute a form of indirect management of the public service. In judgment No. 19-2017-V of three o'clock in the afternoon on March 1, two thousand seventeen, the Fifth Section of the Tribunal Contencioso Administrativo referred to the nature of BOT contracts:
"These contracts operate under a scheme of concession of the work to a private agent, who finances its construction and commissioning and obtains in exchange the right to operate it for a long term, charging users certain rates, returning the asset to full ownership and management of the State at the end of that concession period. The financing of the work will be managed by the contractor by assuring the third-party financiers of the ensured results of the prior operation management, once the project is operational. The foregoing, insofar as the financing of the work ultimately falls on the consumers of the product derived from the service to be provided. In the case of the mentioned law, the participation of private parties in the generation of hydroelectric energy is authorized, authorizing that ICE buys the generated energy from them. For this purpose, it establishes two different regimes, the second of which is characterized by the energy being produced in a plant owned by the private party that, in accordance with the indicated nature of the contractual relationship, at the end of the contract must revert to ICE. As a result, the private generator can exploit the work for a certain period, on one hand, and the construction and operation costs of the plant by the private party are implicit in the electricity purchase rate. It is in the respective contract where the legal framework in which the legal relationships derived from the macro relationship signed between the parties must develop will be defined. As noted, BOT contracts, Build, Operate and Transfer, are a modern way of combining public and private resources to make large-scale public works viable. In this regard, one of the main promoters and financiers of this modality, the World Bank, has indicated the following: 'In a BOT project, the granting public sector grants the private company the right to develop and operate a complex or system for a certain period of time or the "concession period," which would usually be a public sector project. Usually, this project is a separate and distinct new construction in an undeveloped area. The operator finances, owns, and builds the new complex or system and operates it commercially during the concession period. After the expiration time of the concession, the complex or system is transferred to the awarding authority. A BOT is the classic tool for project financing. As it is a new construction, there is no profit at the beginning. Therefore, lenders are anxious to ensure that project assets are ring-fenced within the operating project company and that all associated risks are assumed by the corresponding actors related to the project. Consequently, the operator is a special purpose vehicle. Generally, profits are obtained from a single "contractual product off-taker" (offtake purchaser), such as the government or a public utility company, which buys the service distributed by the project company. This is different from a concession, where the production is sold directly to the consumer and end-user. In the energy sector, it would take the form of a Power Purchase Agreement. The project company (power company) obtains financing and executes the contracting, design, and construction of the work, in addition to operating the complex during the concession period. The project company is a special purpose vehicle or special use vehicle, the shareholders will include companies with experience in operations and construction. It is essential to include shareholders with experience in managing various types of projects, as well as experience working with diverse and multicultural partners given the particular risks that arise in a BOT project. Thus, the offtake purchaser will be anxious to ensure that the key shareholders stay in the company for a long time, as the project was probably awarded to the offtake purchaser due to its extensive experience and financial stability. The project company will coordinate the construction and operations of the project in accordance with the concession agreement. The off-taker will want to know the identity of the subcontractor and the operator.'" In an energy project, the project company and the lenders will be anxious to ensure that a reliable and economical energy source exists. Usually, the company will have a Bulk Supply Agreement (Acuerdo de oferta/suministro de combustible a granel), and the supplier would be the same entity that purchases the energy under the Power Purchase Agreement (acuerdo de compra de energía), that is, the state-owned energy company. For example, vaya a . (sic) Energy is the principal cost in the operations of water plants or wastewater treatment plants, so operators need certainty regarding the reliability of the source and the cost of energy. The profits generated in the operation phase are allocated to cover all operating expenses, maintenance, principal debt capital payments—which represent a significant portion of development and construction expenditure—financing expenses including interest and others, and a reward to the shareholders of the special purpose company. Lenders provide non-recourse or limited-recourse financing debt; therefore, they will assume any residual risk as much as the project company and the shareholders. The project company assumes a great deal of risk. For that reason, it will be anxious to ensure that those risks that remain in the hands of the grantor are protected. It is common for a project company to ask the government for some form of guarantee and/or government commitments that are incorporated into an Implementation Agreement, especially if it is an energy project. To minimize residual risks (since the lender will only want to assume, as far as possible, a limited portion of the project's commercial risks), lenders will insist on transferring the project company's risks to the other participants through the contract, such as, for example, to the project's construction, operations, and maintenance contract. (World Bank. https:// ppp.worldbank.org /ppp/ es/ asociaciones- publico- privadas / acuerdos/ concesion- construccion-operacion- traspaso). Doctrinally, at a general level, the following has been indicated regarding risk assumption in this type of contract: "In this type of project, mainly BOT (Build, Operate and Transfer), given their special characteristics, a total assumption of risk by the builder is required not only in the conception, execution, and commissioning of the work but also in its operation..." (Hernández Rodríguez Aurora. Los Contratos Internacionales de Construcción "Llave en Mano". http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/viewFile/1915/908). However, the same author clarifies that "In this type of contract, the emphasis falls on the global responsibility that the contractor assumes vis-à-vis the client. This does not mean, however, that the contractor assumes each and every one of the risks derived from the execution of the project. This issue will depend in each specific case on factors of diverse nature—type of financing, work, client interference in the project execution, etc…" In accordance with the legal nature of this contractual relationship, the following characteristics can be determined: a) The contractor's assumption of the phases of conception, execution, and management (operation) of the agreed work. b) The procurement of the financing necessary for the fulfillment of the contractual object. c) The delivery of the work to the contracting entity, after a specified period contractually fixed has elapsed. d) The contracting company will maintain a series of particular obligations of its own toward third-party subcontractors that do not bind the contracting entity. e) The economic consideration paid by users directly or indirectly through the payment for the service obtained. All of the foregoing does not exclude the contracting entity reserving certain supervision and control rights, in order to protect the public interest underlying the work and the very fact that it will be the final owner thereof. In accordance with the above, it is evident that in this type of contract, in contrast to a construction project in which tasks are executed separately, the contractor becomes entirely responsible for the work and consequently slows its possibility of making any type of claim. A consequence of the foregoing is that the contractor assumes the duty to fully adhere to what was offered and, additionally, it is its responsibility to fulfill its obligations to expected standards of conduct derived from applicable professional practices and rules. Thus, the contractual activity has a series of obligations that serve as a means for the final fulfillment of the contract, specifically to guarantee the full functionality of the work performed. It is in this sense that the weaknesses of this method have been noted, insofar as the risk and unforeseen events are assumed globally by the contractor, with the owner of the work having to verify that there is no significant impact on what is expected to be delivered at the end of the contract. Thus, it has been indicated, "In this method, the design and construction of a determined work are contracted simultaneously, which must meet certain specific performance objectives, which are established very clearly in the contract. The fundamental difference from the previous model is that the information on which the offeror bases its price is more limited, depending on the level of pre-feasibility (prefactibilidad) studies available at the time the invitation to bid is made. In these cases, ideally feasibility studies or preliminary designs should be available, which allow the cost of the work to be bounded; however, they generally do not allow the setbacks that may be encountered during construction to be established with certainty. Here, the principal must be very clear in specifying the scope of the supplies and services to be contracted, and the expected results upon receiving the project." Inter-American Development Bank. Ventajas y Riesgos de los Contratos Llave en mano. September. 2013". (underlining added) A position that, having analyzed the elements of proof, arguments of fact and of law, this Section shares, having established that in the instant case we are in the presence of a particular administrative procurement, of novel application for the Administrations, for the purchase of energy blocks, under the Build, Operate and Transfer scheme, as explained in the following Considerandos. (…)" (Emphasis ours).
It should be noted that for the exercise of private hydroelectric energy generation, a generation concession extended by the Ministry of Environment and Energy is required, in addition to which, despite the fact that private electric generators like the plaintiff company are providers to ICE, by provision of law they are considered providers of a public service. In this sense, it is important that what should technically be understood as a service in this case is the generation of energy for ICE exclusively, insofar as legally it can only be marketed with it. Furthermore, the declaration of eligibility granted by ICE is required, the exploitation concession for electric plants issued by Aresep, and the contract for the purchase and sale of electric energy signed with ICE following a public bidding procedure or the conclusion of the processing of an individual application before Aresep so that the private generator can supply the electric energy. For cases of individual application, the procedure requires the declaration of eligibility from ICE and the approval of an environmental impact study by the Ministry of Environment and Energy. Another important element is the figure of a single buyer, which is ICE, to capture the electric energy produced by private generators, through concessions, contracts, and tariffs established or approved by Aresep. It is emphasized that private hydroelectric energy generation for sale to ICE is a public service and is subject to regulation regarding prices and quality. It should be noted that it is the responsibility of Aresep to countersign the contracts signed between ICE and the private generators, such that the generation activity is governed by normative regulations and not solely by contractual ones. Then, regarding the eligibility procedure that rests with ICE, it is relevant that said state-owned company was required by law to take as a parameter for awarding eligibility, in essence, only the verification of the percentage of electrical production that the applicant would be capable of generating—which occurs in principle—so that it conforms to the parameters of law. Hence, other factors that could have an impact on the business model are excluded. All the foregoing allows this Tribunal to understand that the business of selling hydroelectric energy produced by private generators presents particular characteristics of concession and contract. Hence, the private generator holds the dual status of concessionaire/contractor. This is so because the sale of hydroelectric energy requires a concession (Concession for the use of hydraulic forces -water concession- an administrative act, issued by MINAET, by which the use of hydraulic forces for electricity generation is authorized, and Concession of public generation service -generation concession- an administrative act issued by Aresep, for the operation of limited-capacity electric plants). The obligation to sign a contract for the purchase of energy between the private producer and ICE is imposed by law, the treatment of which requires a distinct and unique analysis. Note that, since it is a concession for a public service, the guiding principles must apply, namely service at cost subject to Aresep regulation, continuity, efficiency, among others. Moreover, since it is also a contractual relationship with ICE, the basic principles of financial equilibrium in the relationship and good faith in contract performance must be guaranteed. In the present case, the problem raised will be addressed from this understanding of the business of selling hydroelectric energy by a private generator, to emphasize that its treatment and analysis is "sui generis," requiring a different understanding, very specific to the technical specialty of the case, which departs from the broad and generic regulation of concessions or contracts for other matters.
2. Specific Case: In the case of the plaintiff company, the contract signed between the parties, in its Article 2, establishes the contractual object as follows:
"Article 2: Object of the Contract 2.1 Object This Contract establishes the conditions under which the Contractor will supply to ICE, on the date established in the Official Work Schedule indicated in Article 4.3.1 i), (hereinafter “Guaranteed Commercial Operation Start Date”), exclusively, the electric energy generated at the Torito Hydroelectric Plant with a rated output (potencia nominal) of 50,000 kW, corresponding to 2 units of 25,000 kW each, which it undertakes to design, finance, build entirely with new parts, inspect, operate, maintain, and transfer at no cost to ICE at the end of the Contract Term, in accordance with the stipulations in the Bid Documents and their clarifications, the Bid, the Connection Contract, and this Contract. The Plant shall be built entirely with new parts, with the capacity to deliver to ICE, at the Delivery Point, the Rated Output (Potencia Nominal) (50 MW)." (Emphasis ours).
According to the foregoing, the parties agreed to a contract in the BOT modality (from English -Build, Operate and Transfer- Build, Operate, and Transfer), and the construction process would be the responsibility of the contractor. Regarding the risks arising from construction, in the signed contract, both parties agreed to the following:
“Article 3: Representations, Guarantees, and Responsibilities 3.1 Representations 3.1.1 The Contractor represents that within the Price are considered, and therefore accepts, all risks derived from the financing, construction, and operation of the Plant, except for causes attributed to Force Majeure or Acts of God in accordance with the provisions of Article 10 of this Contract. Furthermore, the Contractor agrees that it will not make any claim in the future implying compensation, extension of time, or the granting of any kind by virtue of these risks, except as expressly permitted in this Contract, Costa Rican legislation, and the pronouncements of the Office of the Comptroller General of the Republic and the jurisprudence established by the competent courts of justice.
3.5.1.2 The Contractor must take the necessary precautions to maintain the stability (against landslides and surface water erosion) of the borrow sites and spoil tips during their use. Additionally, the closure plan upon completion of their use must include specific measures for the recovery of the sites.
7.1 OBLIGATIONS OF THE PARTIES 7.1.1. Obligations of the Contractor: By signing this Contract, the Contractor undertakes to:
(…)
It cannot be overlooked that what is being challenged is the act of rejecting the administrative claim for cost overruns in the contractual execution phase, specifically, those generated in the construction phase of the project. However, the contractual clauses that attribute the construction risk to the plaintiff company were not challenged, those being valid provisions of mandatory application for the contracting parties who freely signed them in respect of the Principle of Party Autonomy. To assert the contrary regarding the possible invalidity of the action taken, the Tribunal should have been placed in a position to weigh how considerations related to the contract in terms of the elements of amount, term, and risk would lead to a determination of an abusive or vitiated clause. The plaintiff made no argumentative or evidentiary effort to support a possible invalidity of the action taken due to a lack of technical criteria in the contractual clause. It is evident that the development of hydroelectric projects involving tunnel excavation are highly complex constructions that imply high risk, and the plaintiff incorporated it as part of its "normal business economic risk" (alea of the business). The plaintiff company claims the economic loss it suffered as a result of the economic imbalance caused by unforeseen situations. However, the unforeseen situations mentioned in the complaint relating to the landslide of the south slope of the surge chamber, redesign of the intake portal and delay of the branch tunnel, and the entrapment of the tunnel boring machine in the DOÁN formation, under the terms of the clauses of the contract signed between the parties, were foreseeable and should have been considered in the technical-construction planning. This implies that questions pertaining to the geological and geotechnical events present on the ground at the time of carrying out the construction works could not be invoked as causes generating imbalance in this type of contract (BOT), as they are situations that fall within the alea of what is foreseeable, in view of the risk assumed by the contractor. According to what was contractually agreed, the plaintiff was responsible for designing, financing, building, operating, and transferring the plant to ICE. To guarantee said contractual objective, it was the obligation of the plaintiff company "to carefully study the conformation of the terrain and all other factors that could influence the execution and costs, that it would be responsible for the direct damages and losses of any nature resulting from its actions or omissions, while at the same time it had to comply with environmental legislation and prevent impacts on the environment" (in this vein, see vote No. 2810-F-S1-2020 of the First Division of the Supreme Court of Justice). Regarding "acts of God and force majeure," the contract signed between the parties provided:
“Article 10: Acts of God and Force Majeure 10.1 An act of God is an unforeseeable event, but one that, had it been foreseen, could have been avoided; while force majeure, in addition to being unforeseeable, is unavoidable.
10.2 The following are recognized as acts of God events:
10.3 The following are recognized as force majeure events:
In the contract, “force majeure” was defined as events that are unforeseeable and unavoidable. Furthermore, the plaintiff company assumed the contractual obligation to bear on its own account all the risks of the construction phase, and to that end, it undertook to take all necessary precautions to maintain stability against landslides and surface water erosion; therefore, the decision to carry out tasks associated with minimizing risk, only to the extent that would have been reasonable in its discretion as it stated in its complaint, whether this statement is correct or not, was a matter within its purview and sole responsibility. The contractual stipulation for re-establishing financial equilibrium only contemplates unforeseeable or irresistible events that affect the financial equilibrium, which does not include deficiencies in Planning and lack of foresight, in any case. The events described by the plaintiff party in its complaint cannot be considered unforeseeable within the framework of the BOT contract, since although the technical studies it carried out to bid in the tender were not complete and it had to carry out more investigation campaigns during the construction phase, it was under the obligation to anticipate, prevent, mitigate, and resolve the incidents that could arise, and it is reiterated that the extent to which it might have decided to go in pursuit of this effort and contractual obligation corresponded contractually to a matter of its exclusive responsibility. It is evident that the boring of a tunnel entails a high degree of complexity and associated risk, which obliged the plaintiff company to consider every potential event, therefore they would not be unforeseeable. In accordance with the terms of the contract and in view of the nature of the works to be executed, the events described in the complaint could reasonably be anticipated, even if they were not revealed in the technical studies to be addressed by the plaintiff should they occur. The lack of adequate planning and risk anticipation caused a series of additional events that led to the stoppage of the excavation and the delay in project construction, and the penalization of the company for the delay in the delivery deadline. However, it was not fully demonstrated in this process that the economic impacts and cost overruns alleged by the plaintiff in the complaint were not the direct result of a lack of provisions for the incidents reasonably associated with the excavation of a tunnel for a hydroelectric plant and/or that were not contemplated in the contract as part of the contractor's obligations that it was its responsibility to anticipate and assume (the case record). The burden of proof on that point rests with the plaintiff party. In the factual framework of the case, it is evident that the lack of foresight, together with the decisions taken by the company exclusively, were the direct cause of the events that caused the delays in the construction process. For all that has been said, the possibility that the stoppage of the works and the extra costs the plaintiff had to incur were due to a situation of force majeure is discarded, since the events described were foreseeable and should have been anticipated by the plaintiff. As for the technical studies, they were necessary to be able to discuss the unforeseeability of the events and, finally, the validity of the administrative act that rejected the claim for cost overruns for not constituting the cause of force majeure. However, in and of themselves, they are insufficient to exempt the contractor from its responsibility. Taking into account that they are only “representations,” “maps,” or “photographs” of the territory at a specific moment, which might not match what is found in reality. Thus, the simple non-existence of these studies alone, without further elaboration of reasons, cannot lead to the nullity of the action taken. The witness testimony provided by Eduardo Sánchez Torres and Gurmersindo Gonzalo Rico Pérez del Pugar, employees of the plaintiff company, who limited themselves to expressing a personal opinion on the costs and the delay suffered, but lacked the technical expertise to support whether the geological phenomena encountered during construction could be anticipated. On the other hand, the witness Fernando Fallas Barrantes, a civil engineer from ICE, who served as support to the Project Administrator, reported that the contractor made 4 boreholes for the entire project and 5 profiles, which generated risks, so it had to carry out complementary studies to deepen the study of the area with field geology, which were insufficient. Along the same lines, the witness Álvaro Bolaños Ramírez, a mechanical engineer from ICE and Contract Administrator for the P.H. Torito, was clear in pointing out that the risk is assumed by the contractor, that the developer carries out basic studies, that the more studies, the lower the risk, that the geological profile and the conditions of the place where it will be built are vital information for any builder, that there were risk factors such as rain, earthquakes, and landslides, with terrain in very poor condition, and that ICE could only make mere non-binding recommendations to the contracting company. He added that the project had a delay of approximately 25 days. The witness Javier Isaac Espinoza González, a geology graduate and ICE official, clarified that in geology, investigations are carried out to determine the site conditions, that the terms foreseeability and supervening are not used in geology. He explained that the three events could have been prevented with a geological map, since the site conditions could be determined. The ICE witnesses reinforce that the business agreed between the parties obliged the contracting company to assume the risk of the events that arose in the construction phase and that the events described in the complaint, in the technical opinion of the geologist Javier Isaac Espinoza González, could have been prevented, which the Tribunal finds credible, given the competency in the statements, management, and technical command, which was not rebutted at any level by the plaintiff. Finally, the plaintiff party failed to demonstrate the existence of causes of force majeure or acts of God in the construction of the work directly linked to the intervention of ICE that would allow it to transfer responsibility for the cost overruns of the construction process to ICE. On the contrary, from the evidence contained in the judicial file, it can be established that the events described in the complaint could and should have been foreseen by the plaintiff company as part of the risk assumed in the BOT contract. It is concluded that the administrative acts challenged here are valid acts for having been reasoned and adjusted to the contract signed between the parties, none of which was refuted by the plaintiff company. Consequently, the annulment claims of the complaint are rejected.
VI.- On the claim for the recognition of construction cost overruns: The plaintiff party seeks to obtain economic compensation for the damages and losses it estimates at $36,183,010 plus indexation. The claim is rejected based on the following: the alleged damages and losses suffered by the plaintiff are accessory and follow the fate of the principal claim, which was rejected, thus requiring it to be rejected. Given the way the matter is resolved, it is unnecessary to assess the report of the court-appointed expert Rolando Vega Beirute regarding the reasonableness of the cost overruns incurred by the plaintiff.
VII.- As for the pleas raised: ICE's representation alleged lack of right; this is upheld by virtue of the preceding analysis, as no legal grounds whatsoever have been proven to grant the claims of the plaintiff party.- VIII.- Regarding costs. Article 193 of the Administrative Contentious Procedure Code establishes that procedural and personal costs are imposed on the losing party by the mere fact of being so. A waiver of this award is only viable when, in the Tribunal's judgment, there is sufficient reason to litigate or when the judgment is handed down by virtue of evidence unknown to the opposing party. In this case, no reasons are observed that allow for an exception to the rule of awarding costs against the losing party. Therefore, both costs of the proceedings are imposed on the plaintiff party, the losing party in this process, to be liquidated in the judgment enforcement phase at the request of the interested party.
POR TANTO
The plea of lack of right is upheld; consequently, the complaint is declared without merit. Costs are to be borne by the plaintiff party. NOTIFY.
JUDITH REYES CASTILLO JOSÉ IVÁN SALAS LEITÓN FELIPE CÓRDOBA RAMÍREZ Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected]
Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Proceso de conocimiento Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL CONOCIMIENTO ACTOR/A:
UNION FENOSA GENERADORA TORITO S.A DEMANDADO/A:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD N° 2023005654 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las doce horas con cuarenta minutos del ventidos de Noviembre del dos mil ventitres.- Proceso de conocimiento establecido por UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-450510, representada por su apoderada especial judicial, la licenciada Gloriana Alvarado Léon, carné profesional número veinte mil seiscientos cincuenta y siete; contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante por sus siglas ICE), representado por sus apoderados especiales judiciales licenciadas Karla Méndez Bonilla, carné profesional número doce mil cuatrocientos noventa y siete, Lindsay Arguijo Vargas, carné profesional número dieciséis mil setenta y siete y Dafne Milena Sánchez Aguirre, carné profesional número ocho mil doscientos treinta y tres.
RESULTANDO
1.- En fecha 29 de agosto del 2017, la parte actora formuló la demanda para que en sentencia se acojan las pretensiones que fueron ratificadas y ajustadas en la Audiencia Preliminar quedando de la siguiente forma: "1. Se declare que las Resoluciones N. 0810-129-2016 de fecha 19 de febrero de 2016 emitida por el Área Administración de Contratos del CENCE, mediante la que se rechazó la petición del reclamo administrativo presentado por la Contratista; N. 0510-767-2016 de fecha 20 de junio de 2016 emitida por la Gerencia de Electricidad del ICE, mediante la que se desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución N. 0810-129-2016; y N. 0510-1027-2016 de fecha 31 de agosto de 2016 emitida por la Gerencia de Electricidad del ICE, mediante la que se desestimó el recurso de reposición presentado en contra de las resoluciones N. 0510-767-2016 y N. 0810-129-2016 son todas disconformes con el ordenamiento jurídico y absolutamente nulas. /. 2. Se declare que los eventos descritos como: (i) deslizamiento de talud sur de la Cámara de Carga; (ii) rediseño del portal de entrada y retraso en el inicio del túnel ramal derivado del deslizamiento de tierras en el talud sur de la cámara de carga; y, (iii) atrapamiento de la máquina tuneladora en el tramo de túnel que atraviesa la formación geológica de tipo DOÁN, constituyeron hechos imprevisibles que generaron sobrecostos en la ejecución del proyecto, elevando el presupuesto de las obras tal cual se habían estimado en el presupuesto previsto al inicio de la construcción. / 3. Se declare que, como consecuencia del acaecimiento de tales hechos imprevisibles, mi representada - con la aprobación del ICE - debió realizar las siguientes obras adicionales descritas en el apartado "Eventos imprevisibles ocurridos durante la construcción del P. H. Torito". / 4. Se declare que dichas obras tuvieron un costo de US$ 36.183.010 (treinta y seis millones ciento ochenta y tres mil diez dólares exactos) a cargo de mi representada. / 5. Se declare que se rompió el equilibrio económico del contrato en perjuicio de mi representada. / 6. Como consecuencia de todo lo anterior, se declare que el Instituto Costarricense de Electricidad debe compensarle a mi representada los mayores costos incurridos, así como también restituirle el beneficio económico proyectado al someter su oferta a concurso, todo lo cual se estima en la suma de US$ 36.183.010 (treinta y seis millones ciento ochenta y tres mil diez dólares exactos), monto que deberá ser debidamente indexado para reflejar el valor real del dinero en el tiempo. Origen: Las sumas de dinero reclamadas se originan en los siguientes eventos, cuyo detalle se encuentra exhaustivamente explicado tanto en el apartado de Hechos como en el de Fundamento De Derecho: Sobrecostes De Geología y Geotecnia: Sobrecostes de Cámara de Carga: US$ 1.650.000,00. / Sobrecostes en el túnel ramal y túnel principal: US$ 16.968.918,00. / Sobrecostes Ingeniería Y Administración: Sobrecostes Directos: US$ 10.043.911,00. / Sobrecostes En Virtud De Modificaciones De Elementos Económicos: Seguros aplicables al proyecto: US$ 1.676.371,00. / Sobrecostes del financiamiento durante construcción: US$ 5.843.810,64. El monto total correspondiente a US$ 36.183.010, aplicando la Cláusula 7.5.2.5 Del Contrato, para determinar el ajuste en el precio de la energía: "Para casos en los cuales el impacto económico afecte una única vez, como es el caso del ajuste por variación de precios durante la construcción, el precio de la energía será ajustado de modo que el Contratista recupere el importe del impacto económico reconocido durante el período remanente del Contrato. Esto es, el valor presente de los ingresos adicionales que perciba el Contratista por el ajuste en el precio debe ser igual al importe del impacto económico que se reconoce. Para determinar el ajuste se tomará en cuenta el período remanente del Contrato (en años), la cantidad de energía promedio anual estimada (EAEJ y el costo ponderado de capital (CPC) utilizados en la evaluación financiera presentada en la Oferta, de acuerdo con lo siguiente: / ∆p=IR/ VPN(EAE;n;CPC) [...] / Teniendo en cuenta las fórmulas anteriores, el desequilibrio financiero del contrato equivale a un incremento de tarifa hasta los 11,29 cUS$/Kwh para el año 2016, partiendo de la tarifa actual de 9,15 cUS$/KWh. / Si el pago se realiza en años posteriores, las nuevas tarifas serían las que siguen a continuación: [...] Consisten: En los mayores costos de construcción del proyecto que debió soportar mi representada a fin de concluirlo. / Estimación: US$ 36.183.010 (Treinta Y Seis Millones Ciento Ochenta Y Tres Mil Diez Dólares Exactos). / 7. Se declare que son ambas costas a cargo del ICE en el máximo permitido por ley". (Demanda imágenes 52 a 56, minuta imágenes 228 a 229 del expediente judicial virtual).
2.- La representación del ICE contestó de forma negativa la demanda y opuso la excepción de falta de derecho. Solicitó declarar sin lugar la demanda con condenatoria en costas. (Escrito de contestación en imágenes 79 a 179 del expediente principal virtual).- 3.- La audiencia preliminar se realizó a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2018, con asistencia de las partes. La pretensión de la demanda se definió en los términos del primer resultando de este fallo. Se determinaron los hechos controvertidos y no controvertidos de la demanda y se admitió la prueba correspondiente. (Minuta de audiencia preliminar en imágenes 228 a 231 del expediente judicial virtual).- 4.- Que la audiencia de juicio oral y público fue celebrada los días 26 y 27 de octubre del 2023. En la misma en lo que resulta relevante, se evacuó el testimonio de los señores Gumersindo Gonzalo Rico Pérez, Eduardo Sánchez Torres, Álvaro Bolaños Ramírez, Fernando Fallas Barrantes y Javier Espinoza González. Ambas partes de común acuerdo prescindieron del informe verbal del perito judicial Ingeniero Rolando Vega Beirute y la demandada desistió del testigo Cristhian Marín Navarro, quien se declaró inevacuable. Al finalizar la etapa de evacuación probatoria el Tribunal confirió audiencia por tres días a las partes para que rindieran sus alegatos de conclusiones por escrito y en el mismo acto este Tribunal dispuso darle al presente proceso el trámite previsto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (Minutas de juicio en imágenes 543 a 547 y 627 a 630 del expediente judicial virtual).- 5.- Las partes rindieron sus conclusiones por escrito (escritos en imágenes 548 a 574, 575 a 600 del expediente judicial).
6.- Que en los procedimientos no se han observado nulidades que deban ser declaradas, y/o vicios que hayan de ser subsanados.- Redacta la Jueza Reyes Castillo;
CONSIDERANDO:
I.- Argumentos de la parte actora: La empresa actora fundamenta su demanda en los argumentos que de seguido se resumen. Sostiene que el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante, ICE) llevó a cabo un procedimiento de contratación, bajo el expediente de Licitación Pública N. 2006Ll-000043-PROV, con la finalidad de comprar bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50 MW. Para elaborar la oferta que UFGT presentó en el año 2007, se hicieron 248 metros lineales de sondeos, así como 1.320 metros lineales de análisis geofísicos (tomografías y sísmicos); información que, una vez recabada, sirvió de base para la preparación del estudio de factibilidad del proyecto. A ese momento, la geología del proyecto se encontraba suficientemente definida e identificada, de acuerdo con las exigencias técnicas del pliego cartelario y el nivel de desarrollo del proyecto. Luego de realizado el procedimiento administrativo de adjudicación, que incluyó la firma de una carta de compromiso entre las partes, el ICE y Unión Fenosa Generadora Torito, S.A. (en adelante, la UFGT o la Contratista), así como sus respectivas prórrogas, en fecha 26 de octubre de 2011 se suscribió el Contrato que se identifica bajo el número de serie N. 2011000089 (en adelante, el Contrato). En fecha 02 de febrero de 2012, mi representada dio inicio a las obras de construcción de la planta hidroeléctrica, siguiendo los parámetros técnicos establecidos en el Cartel, en la oferta que presentamos y en el Contrato que se suscribió con el ICE, y en fecha 24 de abril de 2015 entró en operación comercial. Durante la fase constructiva se dieron una serie de eventos, imprevisibles y sobrevenidos todos ellos que generaron sobrecostos en la ejecución del proyecto, elevando el presupuesto de las obras tal cual se habían estimado en el presupuesto previsto al inicio de la construcción. Dichas variaciones obedecen a diversos factores o eventos, que se pueden clasificar de la siguiente manera: a. Deslizamiento de talud sur de la cámara de carga; b. Rediseño del portal de entrada y retraso en el inicio del túnel ramal debido al deslizamiento de tierras en el talud sur de la cámara de carga; y, c. Atrapamiento de la máquina tuneladora en el tramo de túnel que atraviesa la formación geológica de tipo DOÁN. Alega la actora que presentó formal reclamo administrativo el día 03 de diciembre de 2015 mediante oficio N° UFGT-ICE-CENCE-72-2015, a efectos de que se le reconociera el derecho a que se le compensen los mayores costos en los que ha incurrido a fin de ejecutar la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito (en adelante, P.H. Torito). Manifiesta que en fecha 19 de febrero de 2016, el Área Administración de Contratos del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante, CENCE) emitió la Resolución N. 0810-129-2016, por medio de la cual rechazó la petición del reclamo administrativo presentado por la contratista mediante el oficio N°UFGT-ICE-CENCE-72-2015 del 03 de diciembre de 2015. Que interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución mencionada en el hecho anterior, no obstante, mediante Resolución N. 0510-767-2016 de fecha 20 de junio de 2016, emitida por la Gerencia de Electricidad del ICE, se desestimó el recurso presentado, y se concedió el plazo de tres días hábiles para presentar el recurso de reposición. Señala que en fecha 30 de junio de 2016, UFGT presentó recurso de reposición referido en el hecho previo, el cual fue declarado sin lugar en fecha 31 de agosto de 2016 mediante la Resolución N°0510-1027-2016, en la cual el ICE mantuvo lo resuelto en las resoluciones N°0510-767-2016 y N. 0810-129-2016 de fecha 19 de febrero de 2016, ambas referidas en los hechos previos, dando así por agotada la vía administrativa. Como fundamentos de fondo y en términos generales se alegó que el ICE sostuvo en sus resoluciones que, a mayor investigación de las condiciones geológicas y geotécnicas en la zona del proyecto durante la etapa de factibilidad, se tiene una disminución del riesgo durante la etapa de diseño y construcción. En este sentido, argumentan que UFGT no realizó la investigación geológica y geotécnica debida, por lo que el riesgo aumentó, y debe ser asumido por mi representada. No obstante, el argumento del ICE no es válido debido a que: UFGT está reclamando sobrecostes por cambios al diseño constructivo del proyecto cuya causa directa fueron los hechos imprevisibles acaecidos una vez iniciada la construcción. Los cambios realizados al diseño en la mayoría de las obras del proyecto se pueden considerar optimizaciones normales en este tipo de proyectos al elaborar el proyecto constructivo, fase mucho más detallada a la fase de factibilidad exigida en la licitación. Tanto los gastos en la ingeniería e investigación en la mayoría de las obras del proyecto y en algunos casos en la parte de construcción no son objeto alguno de esta reclamación y son costes que fueron debidamente contemplados en la oferta presentada al ICE. Cuando UFGT afrontó la construcción del proyecto, tanto el diseño del proyecto como las investigaciones geotécnicas realizadas eran las adecuadas y razonables para proyectos de similar naturaleza. Los sobrecostes reclamados al ICE se originan a partir del diseño constructivo del proyecto, una vez iniciada la construcción del mismo, y no respecto al diseño presentado en el estudio de factibilidad. Es un hecho cierto que el estudio de factibilidad presentado en la oferta fue aceptado por el ICE sin comentario alguno al respecto de lo que ahora indica en sus resoluciones aquí impugnadas. El propio ICE habla de "disminución del riesgo", no obstante, "disminución" no puede ser equivalente a "erradicación". El riesgo geológico es inherente a este tipo de proyectos y no puede ser trasladable al 100% al Contratista siendo dicha postura abusiva y leonina.
II.- Argumentos del demandado ICE: Rechaza los hechos. Alega que la actora pretende un ajuste extraordinario a la tarifa superior al 23%, alegando un supuesto desequilibrio económico del contrato, producto de tres supuestos eventos imprevisibles geológicos - geotécnicos, presentes en las siguientes obras: Deslizamiento del talud sur de la cámara de carga. Rediseño del portal de entrada y retraso en el inicio del túnel ramal derivado de las incidencias detectadas en el talud de la cámara de carga. Atrapamiento de la máquina tuneladora en la formación DOÁN. Sostiene que la posibilidad de solicitar un ajuste extraordinario para restablecer el equilibrio económico del Contrato se encuentra establecido en la cláusula 7.5.2 del Contrato de Compra de Energía firmado entre las partes. Asimismo, el Contrato en su cláusula 7.5.2.2, establece como condición para un ajuste extraordinario, que las causas alegadas “no sean atribuibles a decisiones del Contratista o sus subcontratistas, agentes o representantes". Manifiesta que “no lleva razón la actora, ya que como quedó demostrado en sede administrativa, la razón técnica de los supuestos extracostos alegados obedecieron a decisiones propias de UFGT, directamente y a través de sus subcontratistas, como parte de los riesgos que asume el desarrollador en estos esquemas de financiamiento tipo BOT”. Sostiene que los argumentos presentados en la presente demanda, fueron atendidos en sede administrativa, a partir del oficio UFGT-ICE-CENCE-72-2015 (visible a folios 28507 al 28467 del expediente administrativo). Reitera que se demuestra en el expediente administrativo, no existieron tales eventos imprevisibles geológicos-geotécnicos alegados por la actora, por lo que se rechazó en sede administrativa la solicitud de ajuste extraordinario. Opone la excepción de falta de derecho.
III.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes hechos demostrados: 1) Que el ICE promovió la licitación Pública N°2006LI-000043-PROV con el objeto de comprar bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50 MW, acto que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 194 del 10 de octubre del 2006 (hecho no controvertido, publicación de la invitación folio 1133, cartel en imágenes 5335 a 6403 del expediente administrativo digital, CD 01). 2) Que en la Sesión No. 49, celebrada el día 26 de febrero del 2008, la Junta de Adquisiciones del ICE adjudicó uno de los Bloques de Potencia a la oferta presentada por Unión Fenosa Internacional S.A., acuerdo de adjudicación que quedó en firme el 08 de abril de 2008. La adjudicataria constituyó la sociedad Unión Fenosa Generadora Torito S.A. y suscribió el Contrato de Compra de Energía en calidad de contratista el 26 de octubre de 2011. El precio de compra de energía fue de US$0.0827/kW-h con un plazo de entrega de tres años para la construcción de los Bloques de Potencia a partir de la Orden de Inicio, que sería emitida una vez refrendado el Contrato de Compra de Energía. El contrato tiene una vigencia total de 20 años. El acuerdo de adjudicación fue publicado en La Gaceta N°45 del 4 de marzo de 2008 (publicación de la adjudicación de folios 4096 a 4097 del expediente administrativo digital, CD 01). 3) Que el 26 de octubre de 2011 se suscribió el contrato Nº2011000089 entre la actora y el ICE (hecho no controvertido, contrato de folios de 6808 a 6880 del expediente administrativo digital, CD 01 y 09). 4) Que el 23 de enero del 2012 la Contraloría General de la República concedió refrendo condicionado al contrato y adenda 1 suscritos entre el ICE y Unión Fenosa Generadora Torito S.A. para la compra de bloques de potencia hidroeléctricos hasta de 50 MW según licitación Pública Internacional 2006LI-000043-PROV (refrendo contralor de imágenes 6880, 7110 a 7116 del expediente administrativo digital, CD 01). 5) Que el 30 de enero de 2012 el ICE notificó la Orden de Inicio a la empresa actora. Se estimó una duración de 3 años para la fase de construcción de la planta desde ese momento, para entrar en operación el 01 de febrero de 2015 (hecho no controvertido, oficio N°0510-99-2012 del 30 de enero de 2012 en folio 7108 del expediente administrativo digital, CD 01). 6) Que el 03 de diciembre de 2015 mediante oficio NºUFGT-ICE-CENCE-72-2015, la empresa contratista -aquí actora- presentó Reclamo Administrativo por Ajuste de Costos para compensar los mayores costos en los que incurrió al ejecutar la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Torito según los artículos 7.5.2.1 y 7.5.2.2 del contrato (Reclamo administrativo en folios 28507 al 28469 del expediente administrativo digital, CD 01). 7) Que por oficio N°0810-129-2016 del 19 de febrero de 2016 el Área Administración de Contratos del Centro Nacional de Control de Energía (por sus siglas CENCE) del ICE rechazó en todos los extremos el reclamo planteado por la empresa actora al estimar que los eventos descritos por UFGT eran además de previsibles, evitables y que no cumplió con los presupuestos establecidos en el numeral 7.5.2 del contrato. (Hecho no controvertido en asocio con los folios 52004 a 52009 del expediente administrativo digital, CD 07 y las imágenes 453 a 455 del expediente judicial). 8) Que la empresa actora presentó Recurso de revocatoria y apelación en subsidio con nulidad concomitante y oposición formal contra el oficio Nº0810-129-2016 (Hecho no controvertido). 9) Que por resolución N°0510-0767-2016 del 20 de junio de 2016 la Gerencia de Electricidad del ICE ratificó la resolución 0810-129-2016 y rechazó la impugnación planteada e indicando que lo procedente era presentar el reclamo directamente ante esa Gerencia (Resolución visible en folios 52004 a 52009 del expediente administrativo digital, CD 07). 10) Que el 30 de junio de 2016 la empresa actora representó Recurso de Reposición contra la resolución Nº0510-0767-2016. (Imágenes del 461 al 485 del expediente judicial). 11) Que por resolución N°0510-1027-2016 del 31 de agosto de 2016 la Gerencia de Electricidad del ICE rechazó la reposición de la empresa actora y ratificó lo resuelto mediante resoluciones Nº0510-767-2016 y Nº0810-129-2016. (Imágenes del 453 al 455 del expediente judicial).
IV.Hechos no probados: De importancia para la decisión del presente asunto, se tienen como indemostrados los siguientes hechos: 1).- La existencia de causales de fuerza mayor o caso fortuito en la construcción de la obra vinculadas directamente con la intervención del ICE que le permitieran trasladar la responsabilidad por los sobre-costes del proceso constructivo al ICE (no hay prueba suficiente e idónea en este sentido). 2).- Que las afectaciones económicas y los sobrecostes alegadas por la actora en la demanda no hayan sido producto directo de la falta de previsiones de los incidentes razonablemente aparejados a la excavación de un túnel para una planta hidroeléctrica y/o que no estuvieran contempladas en el contrato como parte de las obligaciones del contratista que le correspondía anticipar y asumir (los autos).
V.- Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente proceso establecido por la parte actora en su demanda consiste en declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativas que rechazaron el reclamo por sobre-costes del proceso constructivo: N°0810-129-2016, Nº0510-767-2016 y Nº0510-1027-2016. Tal acto se dictó dentro del procedimiento sumario iniciado por el ICE para la ejecución de la cláusula penal. La teoría del caso de la parte actora expone dos cuestionamientos esenciales contra la conducta impugnada a saber: 1. Elementos imprevisibles geológicos y geotécnicos que generaron afectación en los costos iniciales del P.H. Torito durante la fase constructiva: sostiene que surgieron elementos puntuales de imposible previsibilidad, con un impacto significativamente adverso en el resultado de las obras constructivas, modificando los costos y los plazos estimados. producto de los siguientes eventos específicos: a. Deslizamiento del talud sur de la cámara de carga; b. Rediseño del portal de entrada y retraso en el inicio del túnel ramal derivado de las incidencias detectadas en el talud de la cámara de carga; y, c. Atrapamiento de la máquina tuneladora en la formación DOÁN. Indica la existencia de un desequilibrio económico producido entre lo previsto al inicio de la construcción y los hechos acontecidos durante la construcción, y no como intenta confundir el ICE en sus resoluciones, en eventos no previsibles durante la fase del Estudio de Factibilidad y presentación de la Oferta a la Licitación Pública. 2. Valoración de sobrecostes: Se hace referencia al impacto de los sobrecostes de los tres eventos referenciados a nivel de ingeniería, administración, económico y financiero durante la construcción. Tales argumentos junto con las pretensiones de la demanda, constituyen el límite infranqueable sobre el cual este Tribunal deberá hacer el análisis de fondo, sin poder abordar otros aspectos no debatidos, como lo sería la aplicación cláusula penal por no ser objeto de este proceso.
1. Del contrato BOT: El primer elemento a considerar en el presente análisis consiste en definir el tipo de relación que mantuvieron las partes litigantes y partir de ahí establecer el derecho aplicable. Ambas partes coinciden en estar vinculadas mediante un contrato administrativo, debido a que la actora resultó adjudicataria de la licitación Pública N°2006LI-000043-PROV, cuyo objeto fue la compra de bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50 MW. Lo anterior, supone que la eventual responsabilidad que se reclame es de tipo contractual y que el derecho aplicable al caso debe contemplar las cláusulas del contrato, el cartel de la licitación, las leyes especiales N° 7200 Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, publicada en La Gaceta N°197 del 18 de octubre de 1990, N° 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta N°156 del 13 de agosto de 2008 junto con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. A partir de lo anterior, se desarrollan proyectos bajo una modalidad BOT (del inglés -Build, Operate and Transfer- Construir, Operar y Transferir) donde el adjudicatario deberá adquirir los terrenos, hacerse cargo del financiamiento, diseño, suministros, construcción, montajes, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la planta durante un plazo no superior a 20 años y al final de ese período deberá transferir el proyecto al ICE. Estos contratos constituyen una forma de gestión indirecta del servicio público. En la sentencia Nº19-2017-V de las quince hora del primero de marzo del año dos mil diecisiete, la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo hizo referencia a la naturaleza de los contratos BOT:
"Estos contratos funcionan con un esquema de concesión de la obra en un agente privado, que financia su construcción y puesta en marcha y obtiene a cambio el derecho a explotarla por un largo plazo, cobrando a los usuarios determinadas tarifas, devolviendo al término de ese período de concesión el bien a plena propiedad y gestión del Estado. El financiamiento de la obra será gestionado por la contratista mediante el aseguramiento frente a los terceros financiadores de los asegurados resultados de la gestión de operación anterior, ya cuando el proyecto se encuentre en funcionamiento. Lo anterior, en tanto que la financiación de la obra recae en última instancia sobre los consumidores del producto derivado del servicio a prestar. En el caso de la ley en mención, se autoriza la participación de los particulares en la generación de energía hidroeléctrica, autorizando que el ICE les compre la energía generada. Para tal fin establece dos regímenes diferentes, el segundo de los cuales se caracteriza porque la energía es producida en una central propiedad del particular que, de conformidad con la indicada naturaleza de la relación contractual, al término del contrato debe revertir al ICE. En razón de lo anterior, el generador privado puede explotar la obra durante determinado plazo, por una parte, y en la tarifa de compra de electricidad están implícitos los costos de construcción y explotación de la central por el particular. Será en el respectivo contrato en donde se definirá el marco jurídico en el que deberán desenvolverse las relaciones jurídicas derivadas de la relación macro suscrita entre las partes. Como se advierte, los contratos BOT, Build, Operate and Transfer, son una forma moderna de conjugar recursos públicos y privados para viabilizar obras públicas de gran envergadura. Al respecto, uno de los principales impulsores y financista de esta modalidad, el Banco Mundial, ha indicado lo siguiente: "En un proyecto BOT, el sector público otorgante le concede a la empresa privada el derecho de desarrollar y operar un complejo o sistema por cierto período de tiempo o el “período de concesión”, que usualmente sería un proyecto del sector público. Usualmente, este proyecto es una nueva construcción separada y distinta en un área no urbanizada. El operador financia, es propietario y construye el nuevo complejo o sistema y lo opera comercialmente durante el período de la concesión. Después del tiempo de caducación de la concesión, el complejo o sistema es transferido a la autoridad adjudicataria. Un BOT es la herramienta clásica para los proyectos de financiación. Como se trata de una nueva edificación, no hay ninguna ganancia al principio. Por eso, los prestamistas están ansiosos por asegurar que los activos del proyecto estén(that project assets are ring-fenced within the operating project company) y que todos los riesgos asociados sean asumidos por los actores correspondientes relacionados al proyecto. Como consecuencia, el operador es un vehículo de un propósito especial. Generalmente, las utilidades son obtenidas de un solo “comprador contractual del producto” (offtake purchaser), así como el gobierno o una empresa de servicio público, quien compra el servicio distribuido por la compañía objeto del proyecto (project company). Esto es diferente de una concesión, en la que la producción se vende directamente al consumidor y usuario final. En el sector de energía, tomaría la forma de un acuerdo de compra-venta de energía (Power Purchase Agreement). La compañía objeto del proyecto (power company) obtiene la financiación y ejecuta la contratación, el diseño y la construcción del trabajo, además de que opera el complejo durante el período de la concesión. La compañía objeto del proyecto es un vehículo del propósito especial o de uso especial (special purpose vehicle), los accionistas incluirán compañías que tengan experiencia en operaciones y en construcción. Es fundamental incluir accionistas con experiencia en la administración de diversos tipos de proyectos, así como experiencia trabajando con socios multiculturales y diversos dados los riesgos particulares que se presentan en un proyecto de BOT. Así, el comprador offtake estará ansioso de asegurar que los accionistas claves se queden en la compañía por largo tiempo, ya que probablemente se le haya otorgado el proyecto al comprador offtake debido a su amplia experiencia y su estabilidad financiera. La compañía objeto del proyecto coordinará la construcción y las operaciones del proyecto en concordancia con el acuerdo de concesión. El off-taker querrá saber la identidad de la subcontratista y del operador. En un proyecto de energía, la compañía objeto del proyecto y los prestamistas estarán ansiosos de asegurarse de que existe una fuente de energía confiable y económica. Usualmente, la compañía tendrá un acuerdo de Acuerdo de oferta/suministro de combustible a granel (Bulk Supply Agreement), y el proveedor sería la misma entidad que compra la energía bajo el acuerdo de compra de energía (Power Purchase Agreement), es decir, la compañía estatal de energía. Por ejemplo, vaya a . (sic) La energía es el costo principal en las operaciones de plantas de agua o plantas de tratamiento de aguas residuales, así es que los operadores necesitan la certeza de la confiabilidad de la fuente y del costo de la energía. Las ganancias generadas en la fase de operación son consignadas a cubrir todo gasto de operación, mantenimiento, pagos del capital de la deuda principal -que representa una porción significativa del gasto del desarrollo y la construcción- gasto de financiamiento que incluye intereses y otros, y una recompensa a los accionistas de la compañía de propósito especial. Los prestamistas proveen una deuda sin recurso o con recursos de financiación limitados, por lo tanto, asumirán cualquier riesgo residual tanto como la compañía a la que le otorgan el proyecto y los accionistas. La compañía a la que le otorgan el proyecto asume mucho riesgo. Por eso, estará ansiosa de asegurar que aquellos riesgos que quedan en manos del otorgante sean protegidos. Es común para una compañía que asume el proyecto que le pida al gobierno alguna forma de garantía y/o compromisos del gobierno que son incorporados en un Acuerdo de Implementación, especialmente si se trata de un proyecto de energía. Para minimizar los riesgos residuales (ya que el prestamista sólo querrá asumir en lo posible sólo una porción limitada de los riesgos comerciales del proyecto) los prestamistas insistirán en traspasar los riesgos de la compañía objeto del proyecto hacia los demás participantes a través del contrato, como por ejemplo, al contrato de construcción, de operaciones y de mantenimiento del proyecto. (Banco Mundial. https:// ppp.worldbank.org /ppp/ es/ asociaciones- publico- privadas / acuerdos/ concesion- construccion-operacion- traspaso). Doctrinariamente a nivel general se ha indicado con respecto a la asunción del riesgo en este tipo de contratos, lo siguiente: "En este tipo de proyectos, principalmente BOT (Build, Operate and Transfer), dadas sus especiales características, se requiere una total asunción del riesgo por parte del constructor no sólo en la concepción, ejecución y puesta en marcha de la obra sino también en la explotación de la misma..." (Hernández Rodríguez Aurora. Los Contratos Internacionales de Construcción "Llave en Mano".http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/viewFile/1915/908). No obstante la misma autora aclara que "En este tipo de contratos, el énfasis recae en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente. Esto no significa, sin embargo, que el contratista asuma todos y cada uno de los riegos que se derivan de la ejecución del proyecto. Cuestión esta que dependerá en cada caso concreto de factores de diversa índole –tipo de financiación, obra, injerencia del cliente en la ejecución del proyecto, etc…" De conformidad con la naturaleza jurídica de esta relación contractual, pueden determinarse las siguientes características de la misma: a) La asunción del contratista de las fases de concepción, ejecución y gestión (explotación) de la obra pactada. b) La obtención del financiamiento necesario para el cumplimiento del objeto contractual. c) La entrega al ente contratante de la obra, luego de transcurrido determinado plazo fijado contractualmente. d) La empresa contratista mantendrá una serie de obligaciones particulares de la misma hacia terceros subcontratistas que no obligan al ente contratante. e) La contraprestación económica pagada por los usuarios directamente o indirectamente por medio del pago del servicio obtenido. Todo lo anterior, no excluye que el ente contratante se reserven determinados derechos de supervisión y control, en orden al interés público subyacente en la obra y al hecho mismo de que él será el propietario final de la misma". De conformidad con lo anterior, es evidente que en este tipo de contratos, en contraste con un proyecto de construcción en que las tareas se ejecutan por separado, el contratista se hace enteramente responsable de la obra y por consiguiente ralentiza su posibilidad de realizar algún tipo de reclamo. Consecuencia de lo anterior, es que el contratista asume el deber de ajustarse plenamente a lo ofertado y adicionalmente, le corresponde realizar sus obligaciones a estándares de conducta esperables y derivados de las prácticas y reglas profesionales que sean aplicables. Así, la actividad contractual tiene una serie de obligaciones que sirven de medio para el cumplimiento final del contrato, sea para garantizar la plena funcionalidad de la obra realizada. Es en este sentido, que se ha advertido las debilidades de este método, en tanto que el riesgo y los imprevistos son asumidos de manera global por el contratista, debiendo el dueño de la obra verificar que no haya un impacto significativo en lo que se espera, sea entregado al final de la contratación. Así se ha indicado que "En este método se contrata simultáneamente el diseño y la construcción de una obra determinada, que debe cumplir con ciertos objetivos específicos de performance, los que están establecidos muy claramente en el contrato. La diferencia fundamental con el modelo anterior, es que la información sobre la cual basa el precio el oferente es más limitada dependiendo del nivel de estudios de prefactibilidad con que se disponga al momento de realizar la invitación a ofertar. En estos casos idealmente se debe disponer de estudios de factibilidad o prediseños, los cuales permiten acotar el costo de la obra, no obstante los mismos por lo general no permiten establecer con seguridad los contratiempos que se pueden encontrar durante la construcción. Aquí el mandante debe ser muy claro en especificar el alcance de los suministros y servicios a ser contratados, y los resultados esperados al recibir el proyecto". Banco Interamericano de Desarrollo. Ventajas y Riesgos de los Contratos Llave en mano. Setiembre. 2013". (agregado el subrayado) Posición que, analizados los elementos de prueba, argumentos de hecho y de derecho, comparte esta Sección, al tener por acreditado que en la especie estamos en presencia de una contratación administrativa particular y de novedosa aplicación para las Administraciones, para la compra de bloques de energía, al amparo del esquema Construcción, Operación y Transferencia, como se explica en los Considerandos siguientes. (...)” (La negrita es nuestra).
Cabe señalar, que para el ejercicio de la generación privada de energía hidroeléctrica se requiere la concesión de la generación de energía extendida por el Ministerio del Ambiente y Energía, a lo que se agrega, que pese tratarse en el caso de los generadores eléctricos privados como la empresa actora, de proveedores del ICE, por disposición de ley se les considera prestatarios de un servicio público. En este sentido resulta importante que lo que debería de entenderse técnicamente como un servicio en este caso lo es la generación de energía para el ICE exclusivamente, en la medida que legalmente sólo puede ser comercializada con él. Además, se requiere de la declaratoria de elegibilidad otorgada por el ICE, la concesión de explotación de centrales eléctricas expedida por Aresep y el contrato para compra venta energía eléctrica suscrito con el ICE previo procedimiento de licitación pública o conclusión del trámite de una solicitud individual ante Aresep para que el generador privado pueda suministrar la energía eléctrica. Para los casos de solicitud individual el procedimiento exige la declaratoria de elegibilidad del ICE y la aprobación de un estudio de impacto ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía. Otro elemento importante, resulta ser la figura de un comprador único que es el ICE para captar la energía eléctrica producida por los generadores privados, mediante concesiones, contratos y tarifas establecidos o aprobados por la Aresep. Se enfatiza que la generación privada de energía hidroeléctrica para su venta al ICE, se trata de un servicio público y está sometido a la regulación en materia de precios y calidad. Cabe señalar que compete a la Aresep refrendar los contratos suscritos entre el ICE y los generadores privados, de tal manera que la actividad de generación se rige por regulaciones normativas y no únicamente contractuales. Luego y sobre el procedimiento de elegibilidad que descansa en el ICE, resulta relevante que a dicha empresa estatal se le impuso por ley tomar como parámetro para adjudicar la elegibilidad en lo medular, solo la verificación sobre el porcentaje de producción eléctrica que estaría en capacidad de generar el postulante -lo que ocurre en tesis de principio- para que se ajuste a los parámetros de ley. De donde se excluyen otros factores que podrían tener incidencia en el modelo de negocio. Todo lo anterior, le permite a este Tribunal entender que el negocio de la venta de energía hidroeléctrica producida por generadores privados, presenta características particulares de concesión y contrato. De ahí que el generador privado ostente la doble condición de concesionario/contratista. Esto es así, porque para la venta de energía hidroeléctrica se requiere de concesión (Concesión de aprovechamiento de fuerzas hidráulicas -concesión de aguas- acto administrativo, emitido por el MINAET, por el cual se autoriza la utilización de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad y Concesión de servicio público de generación -concesión de generación- acto administrativo emitido por la Aresep, para la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad). Se impone por ley la obligación de suscribir un contrato para la compra de energía entre el productor privado con el ICE, cuyo tratamiento exige un análisis distinto y singular. Véase que por tratarse de una concesión de un servicio público han de aplicarle los principios orientadores a saber servicio al costo sujeto a la regulación de Aresep, continuidad, eficiencia, entre otros. Además, siendo que también se trata de una relación contractual con el ICE se debe garantizar los principios básicos de equilibrio financiero de la relación y buena fe en la ejecución del contrato. En el presente caso, se abordará el problema planteado desde este entendimiento del negocio de la venta de energía hidroeléctrica por generador privado, para enfatizar que su tratamiento y análisis es "sui géneris", que requiere de una comprensión distinta, muy propia de la especialidad técnica del caso, que se aleja de la regulación amplia y genérica de las concesiones o de los contratos para otros asuntos.
2. Caso concreto: En el caso de la empresa actora, el contrato firmado entre las partes en su Artículo 2 establece el objeto contractual como sigue:
"Artículo 2: Objeto Del Contrato 2.1 Objeto El presente Contrato establece las condiciones bajo las cuales el Contratista suministrará al ICE, en la fecha establecida en el Programa de Trabajo Oficial indicado en el artículo 4.3.1 i), (en adelante “Fecha Garantizada de Inicio de Operación Comercial”), en forma exclusiva, la energía eléctrica que se genere en la Planta Hidroeléctrica Torito de una potencia nominal de 50.000 kW que corresponde a 2 unidades de 25.000 kW cada una, la cual se compromete a diseñar, financiar, construir en su totalidad con partes nuevas, inspeccionar, operar, mantener y transferir sin costo alguno para el ICE al final del Período de Vigencia del Contrato, conforme a lo estipulado en el Cartel y sus aclaraciones, la Oferta, el Contrato de Conexión y este Contrato. La Planta será construida en su totalidad con partes nuevas, con capacidad de entregar al ICE, en el Punto de Entrega, la Potencia Nominal (50 MW)". (La negrita es nuestra).
Según lo anterior, las partes acordaron un contrato en modalidad BOT (del inglés -Build, Operate and Transfer- Construir, Operar y Transferir) el proceso constructivo estaría a cargo del contratista. Respecto a los riesgos provenientes de la construcción, en el contrato suscrito ambas partes acordaron lo siguiente:
“Artículo 3: Manifestaciones, Garantías y Responsabilidades 3.1 Manifestaciones 3.1.1 El Contratista manifiesta que dentro del Precio están considerados, y por tanto acepta, todos los riesgos derivados del financiamiento, construcción y operación de la Planta, excepto por causas atribuidas a Fuerza Mayor o Caso Fortuito de conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de este Contrato. Además, el Contratista conviene que no hará en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o concesión de cualquier clase en virtud de estos riesgos, salvo lo expresamente permitido en este Contrato, la legislación costarricense y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República y la jurisprudencia sentada por los tribunales de justicia competentes.
3.5.1.2 El Contratista deberá tomar las previsiones necesarias para mantener la estabilidad (contra deslizamientos y erosión hídrica superficial) de los sitios de préstamo y escombreras durante su uso. Además, el plan de cierre al finalizar su utilización deberá incluir medidas concretas para la recuperación de los sitios.
7.1 OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1.1. Obligaciones del Contratista: Con la suscripción de este Contrato, el Contratista se compromete a:
(…)
No puede perderse de vista que lo que se impugna es el acto de rechazo del reclamo administrativo por sobrecostes en la etapa de ejecución contractual, en específico, los generados en la fase constructiva del proyecto. Sin embargo, no se impugnaron las cláusulas contractuales que le atribuye el riesgo constructivo a la empresa actora, siendo disposiciones válidas de aplicación obligatoria para las partes contratantes que lo suscribieron libremente en respeto del Principio de Autonomía de la Voluntad. Para afirmar lo contrario en relación con la posible invalidez de lo actuado, se debió colocar al Tribunal en posibilidad de ponderar, cómo consideraciones relacionadas con el contrato en términos de los elementos de monto, plazo y riesgo habrían de conducir a la determinación de una cláusula abusiva o viciada. Ningún esfuerzo argumentativo ni probatorio realizó la actora para sustentar una posible invalidez de lo actuado por falta de criterio técnico de la cláusula contractual. Es evidente que el desarrollo de proyectos hidroeléctricos que incluyen la excavación de túneles, son construcciones altamente complejas que implican un alto riesgo y la actora lo incorporó como dentro de su “riesgo económico normal empresarial” (alea del negocio). La compañía actora, reclama por la pérdida económica que sufrió producto del desequilibrio económico, provocado por situaciones imprevistas. Sin embargo, las situaciones imprevistas mencionadas en la demanda relativas al deslizamiento del talud sur de la cámara de carga, rediseño del portal de entrada y retraso del túnel ramal y el atrapamiento de la máquina tuneladora en la formación DOÁN, al tenor de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes eran previsibles y debieron ser consideradas en la planificación técnico-constructiva. Lo que implica que las cuestiones atinentes a los eventos geológicos y geotécnicos presentes en el terreno al momento de desarrollar las obras constructivas, no podrían ser invocadas como causas generadoras de desequilibrio en este tipo de contratos (BOT), por tratarse de situaciones que ingresan en el alea de lo previsible en atención al riesgo asumido por el contratista. Según lo pactado contractualmente, a la actora le correspondía diseñar, financiar, construir, operar y transferir la planta al ICE. A efecto de garantizar dicho objetivo contractual, era la obligación de la empresa actora “estudiar cuidadosamente la conformación del terreno y todos los demás factores que pudieran influir en la ejecución y costos, que se haría responsable por los daños y perjuicios directos de cualquier naturaleza que resultaren de sus acciones u omisiones, al tiempo que debía cumplir legislación en materia ambiental y prevenir impactos en el ambiente” (en esta línea véase el voto Nº2810-F-S1-2020 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). En lo que se refiere “al caso fortuito y la fuerza mayor” el contrato suscrito entre las partes dispuso:
“Artículo 10: Caso Fortuito y Fuerza Mayor 10.1 El caso fortuito es un hecho imprevisible, pero que de haberse previsto, pudo evitarse; mientras que la fuerza mayor, además de imprevisible es inevitable.
10.2 Se reconocen como acontecimientos de caso fortuito:
10.3 Se reconocen como acontecimientos de fuerza mayor:
En el contrato se definió como “fuerza mayor” la constituida por hechos imprevisibles e inevitables. Además, la empresa actora asumió la obligación contractual de correr por su cuenta con todos los riesgos de la etapa constructiva y para ello se obligó a tomar todas las previsiones necesarias para mantener la estabilidad contra los deslizamientos y erosión hídrica superficial, por lo que la decisión de realizar tareas asociadas a minimizar el riesgo, sólo en lo que habría en su criterio resultado razonable conforme así lo afirmó en su escrito de demanda, correcta esta afirmación o no, era algo de su resorte y entera responsabilidad. La estipulación contractual para reestablecer el equilibrio financiero contempla únicamente los eventos imprevisibles o irresistibles que afectaran el equilibrio financiero, lo que no incluye las deficiencias en la Planificación y la falta de previsión, en todo caso. Los eventos descritos por la parte actora en su demanda no pueden considerarse como imprevisibles dentro del marco del contrato BOT, ya que aunque los estudios técnicos que realizó para ofertar en la licitación no resultaron completos y debió realizar más campañas de investigación durante la fase constructiva, estaba en la obligación de anticipar, prevenir, mitigar y resolver los incidentes que pudieran presentarse, y se insiste en que hasta dónde hubiere decidido llegar en procura de este esfuerzo y obligación contractual, correspondió contractualmente a un asunto de su exclusiva responsabilidad. Resulta evidente que la perforación de un túnel conlleva un alto grado complejidad y riesgo asociado lo que obligaba a la empresa actora a considerar todo evento potencial, por ende no sería imprevisible. De conformidad con los términos del contrato y en vista de la naturaleza de las obras a ejecutar, los eventos descritos en la demanda podían ser anticipados razonablemente, aunque no estuviera revelados en los estudios técnicos para ser atendidos por la actora en caso de presentarse. La falta de una adecuada planeación y anticipación del riesgo, provocó una serie de eventos adicionales que condujeron a la paralización de la excavación y el retraso en la construcción del proyecto y la penalización de la empresa por la demora en el plazo de entrega. Sin embargo, no quedó plenamente demostrado en este proceso que las afectaciones económicas y los sobrecostes alegadas por la actora en la demanda no hayan sido producto directo de la falta de previsiones de los incidentes razonablemente aparejados a la excavación de un túnel para una planta hidroeléctrica y/o que no estuvieran contempladas en el contrato como parte de las obligaciones del contratista que le correspondía anticipar y asumir (los autos). Pesando sobre la parte actora la carga de la prueba sobre tal extremo. En el cuadro fáctico del caso resulta evidente que la falta de previsión junto con las decisiones tomadas por la empresa de forma exclusiva fueron la causa directa de los eventos que provocaron los retrasos en el proceso constructivo. Por todo lo dicho, se descarta que la paralización de las obras y los extracostes que la actora debió realizar, obedezcan a un supuesto de fuerza mayor, pues los eventos descritos eran previsibles y debieron ser anticipados por la actora. En cuanto a los estudios técnicos, los mismos eran necesarios para poder discutir sobre la imprevisibilidad de los eventos y finalmente, sobre la validez del acto administrativo que rechazó el reclamo por sobrecostes por no configurar la causal de fuerza mayor. Sin embargo, por sí solos resultan insuficientes eximir de su responsabilidad al contratista. Tomando en cuenta que se trata de únicamente de “representaciones”, “mapas” o “fotografías” del territorio en un momento determinado y que pudieran no calzar con lo que se encuentre en la realidad. De este modo, la simple inexistencia de estos estudios por sí sola sin mayor abundamiento de razones, no puede conducir a la nulidad de lo actuado. La testimonial evacuada de Eduardo Sánchez Torres y Gurmersindo Gonzalo Rico Pérez del Pugar, funcionarios de la empresa actora, quienes se limitaron a externar una opinión personal sobre los costos y el retraso sufrido, pero carecían de la experticia técnica para sustentar si los fenómenos geológicos que sufrieron en la construcción podían ser anticipados. Por otro lado, el testigo Fernando Fallas Barrantes, ingeniero civil del ICE, quien fungió como soporte al Administrador del Proyecto, informó que el contratista hizo 4 perforaciones para todo el proyecto y 5 perfiles, lo que generó riesgos por lo que debió hacer estudios complementarios para profundizar el estudio de la zona con geología de campo, fueron insuficientes. En la misma, línea el testigo Álvaro Bolaños Ramírez, ingeniero mecánico del ICE y Administrador del Contrato P.H. Torito fue claro en señalar que el riesgo lo asume el contratista, que el desarrollador hace estudios básicos, que a mayores estudios menor riesgo, que el perfil geológico y las condiciones sobre el lugar donde será construido son informaciones vitales para cualquier constructor, que habían factores de riesgo como la lluvia, sismos y los deslizamientos, con un terreno en muy malas condiciones y que el ICE solo podía realizar meras recomendaciones no obligatorias para la empresa contratista. Agregó que el proyecto tuvo un atraso de 25 días aproximadamente. El testigo Javier Isaac Espinoza González, licenciado en geología y funcionario del ICE, aclaró que en la geología se hacen investigaciones para determinar las condiciones del sitio, que los términos de previsibilidad y sobrevenido no se usan en geología. Explicó que los tres eventos pudieron ser prevenidos con un mapa geológico, ya que se podían determinar las condiciones del sitio. Los testigos del ICE refuerzan que el negocio pactado entre las partes obligaba a la empresa contratista a asumir el riesgo de los eventos que surgieran en la etapa constructiva y que los eventos descritos en la demanda desde la opinión técnica del geólogo Javier Isaac Espinoza González pudieron ser prevenidos, lo que le merece credibilidad al Tribunal, daba la solvencia en las declaraciones, manejo y dominio técnico, que no fue rebatido en ningún nivel por la accionante. Finalmente, la parte actora no logró demostrar la existencia de causales de fuerza mayor o caso fortuito en la construcción de la obra vinculadas directamente con la intervención del ICE que le permitieran trasladar la responsabilidad por los sobre-costes del proceso constructivo al ICE. Por el contrario, de la prueba que consta en el expediente judicial se logra establecer que los eventos descritos en la demanda sí pudieron y debieron ser previstos por la empresa actora como parte del riesgo asumido en el contrato BOT. Se concluye que los actos administrativos aquí cuestionados, es son actos válidos por haber sido motivados y ajustados al contrato suscrito entre las partes, nada de lo cual fue desvirtuado por la empresa actora. En consecuencia, se rechazan las pretensiones anulatorias de la demanda.
VI.- Sobre la pretensión del reconocimiento de sobrecostes constructivos: La parte actora pretende obtener una indemnización económica por los daños y perjuicios que estima en $36.183.010 y su indexación. Se rechaza la pretensión con fundamento en lo siguiente: los supuestos daños y perjuicios sufridos por la actora, son accesorios y siguen la suerte de la pretensión principal que se rechazó, lo que impone sea rechazado. Por la forma en que se resuelve, resulta innecesario entrar a valorar el informe del perito judicial Rolando Vega Beirute respecto a la razonabilidad de los sobre-costes en que incurrió la actora.
VII.- En cuanto a las excepciones planteadas: La representación del ICE alegó la falta de derecho, se acoge en virtud del análisis precedente, por no acreditarse motivo legal alguno para conceder las pretensiones de la parte actora.- VIII.- Sobre las costas. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que las costas procesales y personales se imponen al vencido por el solo hecho de serlo. La dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas que desconociera la parte contraria. En este caso, no se observan motivos que permitan excepcionar la máxima de condena al vencido. Por ello, se imponen ambas costas del proceso a cargo de la parte actora vencida en este proceso que se liquidarán en la fase de ejecución de sentencia a ruego de la interesada.
POR TANTO
Se acoge la excepción de falta de derecho, en consecuencia se declara sin lugar la demanda. Son las costas a cargo de la parte actora. NOTIFÍQUESE.
JUDITH REYES CASTILLO JOSÉ IVÁN SALAS LEITÓN FELIPE CÓRDOBA RAMÍREZ Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected]
Document not found. Documento no encontrado.