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Res. 04037-2023 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 02/10/2023
OutcomeResultado
The appeal is denied and the municipal resolution that rejected the commercial license for keeping horses is upheld.Se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la resolución municipal que rechazó la licencia comercial para tenencia de caballos.
SummaryResumen
The Administrative Litigation Court, acting as an improper hierarchical reviewer of municipal decisions, upheld the Municipality of Mora's denial of a commercial license for keeping horses requested by Inmobiliaria Pacacua S.A. The company claimed a vested right since 1995, but the Court found no such right existed because the land-use certificate was only for segregation and did not authorize constructions such as stables. Furthermore, the property is zoned as urban under the current regulatory plan, making the keeping of animals incompatible. The Court emphasized the distinction between a land-use certificate and a construction permit, noting that the appellant lacked the necessary permits for the existing structures, meaning the situation only gave rise to an expectation of a right rather than a consolidated subjective right.El Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio del régimen municipal, confirmó la decisión de la Municipalidad de Mora de rechazar la solicitud de licencia comercial para tenencia de caballos presentada por Inmobiliaria Pacacua S.A. La empresa alegaba un derecho adquirido desde 1995, pero el Tribunal determinó que no existía tal derecho, ya que el certificado de uso de suelo otorgado era únicamente para segregación y no autorizaba construcciones como caballerizas. Además, la propiedad se encuentra clasificada como zona urbana según el plan regulador vigente, lo que hace incompatible la tenencia de animales. Se enfatizó la diferencia entre el certificado de uso de suelo y el permiso de construcción, señalando que la recurrente carecía de los permisos requeridos para las edificaciones existentes, por lo que su situación generaba solo una expectativa de derecho y no un derecho subjetivo consolidado.
Key excerptExtracto clave
The appellant cannot equate the term 'land-use certificate' with 'construction permit', as they are two different legal concepts, and one is not subordinate to the other; rather, the land-use certificate is one of the requirements for a construction permit to be granted... in this case, that construction permit is lacking, and combined with the literal text of the land-use certificate (which, as noted, was only for segregation and subject to compliance with and application for the respective permits), it is clearly concluded that the construction of the stables was also not possible, and if the applicant carried it out, it was certainly done in breach of regulations... there is no subjective right protecting the appellant, only an expectation of a right.No puede la recurrente equiparar el termino de constancia de uso de suelo a permiso de construcción, puesto que se trata de dos figuras jurídicas diferentes, y una no está supeditada a la otra, sino que más bien, el certificado de uso de suelo constituye uno de los requisitos para que se proceda a otorgar un permiso de construcción... en el caso concreto ese permiso de construcción se hecha de menos, y en lazado a la literalidad del certificado de uso de suelo (el cual como se indicó lo era para la segregación y supeditado al cumplimiento y solicitudes de los permisos respectivo), permiten concluir con claridad que, tampoco era posible la construcción de las caballerizas, y si la gestionante lo realizó, ciertamente se hizo en desapego a la normativa... no hay un derecho subjetivo que cobije a la recurrente, sino una expectativa de derecho.
Pull quotesCitas destacadas
"el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente... se le considera hoy día un verdadero acto que otorga o limita derechos subjetivos"
"the land-use certificate is an administrative act that, by its nature, directly affects the legal sphere of the individual, such that it can produce effects independently... it is now considered a true act that grants or limits subjective rights"
Considerando V
"el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente... se le considera hoy día un verdadero acto que otorga o limita derechos subjetivos"
Considerando V
"No puede la recurrente equiparar el termino de constancia de uso de suelo a permiso de construcción, puesto que se trata de dos figuras jurídicas diferentes, y una no está supeditada a la otra, sino que más bien, el certificado de uso de suelo constituye uno de los requisitos para que se proceda a otorgar un permiso de construcción"
"The appellant cannot equate the term 'land-use certificate' with 'construction permit', as they are two different legal concepts, and one is not subordinate to the other; rather, the land-use certificate is one of the requirements for a construction permit to be granted"
Considerando VI
"No puede la recurrente equiparar el termino de constancia de uso de suelo a permiso de construcción, puesto que se trata de dos figuras jurídicas diferentes, y una no está supeditada a la otra, sino que más bien, el certificado de uso de suelo constituye uno de los requisitos para que se proceda a otorgar un permiso de construcción"
Considerando VI
"no hay un derecho subjetivo que cobije a la recurrente, sino una expectativa de derecho"
"there is no subjective right protecting the appellant, only an expectation of a right"
Considerando VI
"no hay un derecho subjetivo que cobije a la recurrente, sino una expectativa de derecho"
Considerando VI
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Likewise, the Sala Primera of the Court has issued rulings in this regard: "[...] it must be observed that said administrative conduct –the land-use certificate– certifies the use to which, in accordance with urban planning regulations, a particular piece of land may be destined, this being its scope. Its effects are produced regarding a property, and therefore, mediately, in the legal sphere of the titleholder of the asset." (Resolution 00191 - 2016 at eleven hours ten minutes on the third of March two thousand sixteen). Emphasis added. In the same vein, see resolution 19060-2020 at nine hours twenty minutes on the third of June two thousand twenty of the Sala Primera of the Corte Suprema de Justicia: "[...] said certificate records the use that may be given to a property in accordance with urban planning regulations. Furthermore, its effects are referenced to a piece of land and are produced mediately in the legal sphere of the property owner. This is consistent with what is regulated in Article 1 of the Ley de Planificación Urbana (LPU) in that the land use (suelo) '…is the utilization of a piece of land, of the physical structure settled on or incorporated into it, or both, regarding its class, form, or intensity of use […]'". Emphasis added.
POR TANTO
In accordance with the provisions set forth in the preceding sections, the appeal (recurso de apelación) filed by INMOBILIARIA PACACUA S.A., against resolution AMR-180-2021 at fourteen hours on the thirteenth of December two thousand twenty-one issued by the Alcaldía Municipal de Mora is declared WITHOUT MERIT (SIN LUGAR). Consequently, the appealed resolution IS CONFIRMED. It remains available to the parties to obtain a complete copy containing both the administrative file sent by the Municipal Corporation and all the pieces that make up this appeal. LET IT BE NOTIFIED. LICDA. ALANA FONSECA LOBO, JUDGE.
Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Jerarquía Impropia Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Administrativo Tema: Recurso jerárquico impropio Subtemas:
Rechazo de licencia comercial para tenencia de animales en zona donde solamente se permite el uso urbano.
Tema: Tribunal Contencioso Administrativo Subtemas:
Competencia de la Sección III actuando como jerarca impropio del régimen municipal en relación con el certificado de uso de suelo.
Tema: Certificación de uso de suelo Subtemas:
Competencia de la Sección III actuando como jerarca impropio del régimen municipal en relación con el certificado de uso de suelo. Rechazo de licencia comercial para tenencia de animales en zona donde solamente se permite el uso urbano. Imposibilidad de equiparar el término constancia de uso de suelo a permiso de construcción.
Tema: Permiso de construcción Subtemas:
Imposibilidad de equiparar el término constancia de uso de suelo a permiso de construcción.
"V) SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SECCIÓN TERCERA Y EL CERTIFICADO DE USO DE SUELO: El artículo 173 constitucional, el título VI del Código Municipal y los artículos 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, definen la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio del régimen municipal; lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, lo circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales, en tanto se limita a verificar un control de las decisiones administrativas de las municipales, emanadas de sus autoridades, sea, del Concejo y del Alcalde. En este sentido, tratándose de recursos administrativos basados en la relación jerárquica de los órganos (recurso jerárquico), el superior puede analizar el acto que se somete a su conocimiento por la alzada, desde la perspectiva de la legalidad y oportunidad. Por el contrario, en el recurso jerárquico impropio, (cuando no existe relación de jerarquía entre quien dicta el acto y el órgano de alzada), sólo cabe examinar aspectos propiamente de legalidad; sea, si el acto administrativo objeto de examen se ajusta o no al ordenamiento jurídico. Escapa al examen que puede realizar el jerarca impropio, lo relativo al cumplimiento, interpretación, resolución, y en general las cuestiones referentes a la posibilidad de otorgar licencias al haberse cumplido todos los requisitos. En el caso en particular, el objeto central es que a criterio de la recurrente, tienen un derecho adquirido desde el año 1995, por lo que no puede denegarse ahora la solicitud que plantea referente a la tenencia de caballos. Entendido lo anterior, resulta vital traer a colación pronunciamientos de este Tribunal en relación a los alcances generales del certificado uso de suelo. Al respecto, esta Sección ha señalado: "[...] el certificado de uso de suelo es un acto administrativo que, por su naturaleza, incide directamente sobre la esfera jurídica del administrado, de modo que es capaz de surtir efectos de manera independiente, puesto que su contenido puede enunciar la existencia de limitaciones al ejercicio de los atributos del derecho propiedad, en aplicación de las regulaciones urbanísticas y el régimen ambiental vigente, que permite o impide la toma de decisiones posteriores por parte de los particulares, incluyendo inversiones de impacto de tipo constructivo o de patentes. La tesis que sostenía que este tipo de acto administrativo es meramente declarativo y por ende, no incide en la esfera jurídica del administrado, se encuentra jurisprudencialmente superada, tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Primera, criterio que es plenamente compartido por este Tribunal de jerarquía impropia y así se ha venido expresando desde hace varios años atrás, pues se le considera hoy día un verdadero acto que otorga o limita derechos subjetivos [...]". Lo resaltado es propio. (entre otras Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera voto 495-2017 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, 99-2018 de las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho y 128-2022 de las ocho horas diez minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós). [...]
En primer lugar debe considerarse que no consta en autos un permiso de construcción, tal y como erróneamente lo entiende la gestionante, y mucho menos uno sobre cuadras de caballos. No puede la recurrente equiparar el termino de constancia de uso de suelo a permiso de construcción, puesto que se trata de dos figuras jurídicas diferentes,y una no está supeditada a la otra, sino que más bien, el certificado de uso de suelo constituye uno de los requisitos para que se proceda a otorgar un permiso de construcción, figura que se ha definido como la gestión administrativa posterior a la obtención del Visado Urbano, en el que la Municipalidad aprueba y autoriza a todo propietario o su representante legal para realizar obras de edificación o urbanización dentro de una propiedad, siempre y cuando hubiere cumplido con los requerimientos de la solicitud respectivo; y en el caso concreto ese permiso de construcción se hecha de menos, y en lazado a la literalidad del certificado de uso de suelo (el cual como se indicó lo era para la segregación y supeditado al cumplimiento y solicitudes de los permisos respectivo), permiten concluir con claridad que, tampoco era posible la construcción de las caballerizas, y si la gestionante lo realizó, ciertamente se hizo en desapego a la normativa, puesto que se reitera en ningún momento se autorizó (y de ser diferente no se aportó los permisos de construcción necesarios) la construcción de caballerizas, aspecto determinante entonces para desechar la tesis de la recurrente, y confirmar lo desarrollado por la Alcaldía Municipal, en el tanto, no hay un derecho subjetivo que cobije a la recurrente, sino una expectativa de derecho. Debe tomarse en cuenta que incluso el oficio DSIII-1284 del 6 de setiembre del 1995, el Ministerio de Salud si bien no objetó la solicitud para construir cuadras de caballos, el mismo oficio supeditaba la gestión a que se confinara todo tipo de molestias generadas por la actividad misma y a la presentación de planos constructivos ante la comisión revisora de permisos de construcción, pero en ningún momento autorizó la construcción, porque evidentemente, ese permiso no podía ser otorgado por el Ministerio de Salud [...]
Y si bien es cierto, la parte pretende sostener que no se realizará ninguna nueva construcción, sino que todo versa sobre las caballerizas ya construídas, lo cierto es que tales edificaciones no contaban con los permisos respectivos. Siendo así, no queda más que confirmar lo resuelto por la Municipalidad de Mora y rechazar el recurso presentado [...]".
... Ver más Otras Referencias: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera voto 495-2017 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.Título VI del Código municipal.
Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Documento PJEDITOR ????????????????
JERARQUIA IMPROPIA (Municipal) ACTOR/A:
SOCIEDAD INMOBILIARIA PACACUA SA DEMANDADO/A:
MUNICIPALIDAD DE MORA Nº N° 2023004037 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las dieciseis horas con diecinueve minutos del dos de Octubre del dos mil ventitres.- Conoce este Tribunal, como CONTRALOR NO JERÁRQUICO DE LEGALIDAD, del recurso de apelación de apelación interpuesto por INMOBILIARIA PACACUA S.A, representada por GRACIELA CRUZ QUESADA , en condición de apoderada generalísima sin límite de suma, en contra de la resolución AMR-180-2021 de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno dictada por la Alcaldía Municipal de Mora.
CONSIDERANDO
SEGUNDO: En resolución RU-21-888 del 09 de setiembre del dos mil veintiuno la Municipalidad de Mora rechazó la licencia comercial al considerar que la propiedad se ubica en zona donde solamente se permite el uso urbano, por lo que la tenencia de animales podría provocar incompatibilidad con el uso predominante (imagen 89 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
TERCERO: En escrito del 17 de setiembre del 2021, la empresa INMOBILIARIA PACACUA S.A, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio al considerar que en el terreno hay construcciones de antaño que permitirían el COV y por ello, se estaría dejando de lado su derecho ya considerado desde años anteriores (imagen 64 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
CUARTO: En resolución DDCU-096-2021 de las doce horas del siete de octubre del dos mil veintiuno, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de la Municipalidad de Mora, rechazó el recurso de revocatoria y trasladó a la Alcaldía a fin de que se pronunciara sobre la apelación subsidiaria interpuesta (imagen 61 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
QUINTO: En resolución AMR-180-2021 de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, la Municipalidad rechazó el recurso de apelación interpuesto (imagen 39 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
SEXTO: Inconforme nuevamente, el recurrente impugnó la resolución AMR-180-2021, porque a su criterio hay una falta de fundamentación (imagen 45 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
SÉTIMO: El recurso de revocatoria fue rechazado en resolución AMR-028-2022 de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós la Alcaldía, declaró sin lugar el recurso de revocatoria y emplazó al superior con la finalidad de que se conociera la apelación (imagen 53 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
PRIMERO: La propiedad plano catastrado N. SJ-278825-2006, contaba con permiso de uso de suelo para segregación según certificación de uso de suelo de fecha 13 de febrero del 2006 (imagen 69 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
SEGUNDO: La constancia de uso de suelo de fecha 13 de febrero del 2006 señala a la construcción de condominio como permitida, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas y , se soliciten los diversos permisos de conformidad con las distintas leyes (imagen 69 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
TERCERO: En oficio DSIII-1284 del 6 de setiembre del 1995, el Ministerio de Salud no objetó la solicitud para construir cuadras de caballos, siempre y cuando se confinara todo tipo de molestias generadas por la actividad misma y a la presentación de planos constructivos ante la comisión revisora de permisos de construcción (imagen 75 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
CUARTO: En oficio UR-1285 del 28 de agosto de 1995, el INVU señaló que la propiedad plano catastrado SJ-278825-77, se ubica en zona agrícola por lo que su uso era condicional y estaba sujeta a que todas las posible molestias sean confinadas dentro de la propiedad (imagen 77 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
ÚNICO: Que la recurrente contara con permiso de construcción aprobado por la Municipalidad de Mora para construir las caballerizas referidas en autos.
De igual manera, la Sala Primera de la corte, ha emitido pronunciamientos al respecto: "[...] debe observarse que dicha conducta administrativa –el certificado de uso de suelo- hace constar el uso al que, de acuerdo con la normativa urbanística, se puede destinar un determinado terreno, siendo este su alcance. Sus efectos se dan respecto de un inmueble, y por lo tanto, y en forma mediata, en la esfera jurídica del titular del bien." (Resolución 00191 - 2016 de las once horas diez minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis). Lo resaltado es propio. En igual sentido, puede verse resolución 19060-2020 de las nueve horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: "[...] en dicho certificado se consigna el uso que puede darse a un inmueble de conformidad con las normas urbanísticas. Además, sus efectos se encuentran referidos a un terreno y se producen de forma mediata en la esfera jurídica del propietario del bien. Esto resulta conteste con lo regulado en el artículo primero de la Ley de Planificación Urbana (LPU) en cuanto a que el uso del suelo (tierra) “…es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento […]”.Lo resaltado es propio.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto en los apartados precedentes se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por INMOBILIARIA PACACUA S.A, en contra de la resolución AMR-180-2021 de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno dictada por la Alcaldía Municipal de Mora. Consecuentemente SE CONFIRMA la resolución recurrida. Queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada. NOTIFÍQUESE. LICDA. ALANA FONSECA LOBO, JUEZA.
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Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: [email protected] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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