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Res. 00218-2023 Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral · 28/08/2023

Inadmissibility of appeal against denial of revocation in special jurisdiction proceedingInadmisibilidad del recurso de apelación contra denegatoria de revocatoria en proceso de fuero especial

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The appeal is declared inadmissible because the order challenged is not among the appealable orders and an order denying a revocation is expressly non-appealable.Se declara mal admitido el recurso de apelación por no estar la resolución impugnada en la lista de autos apelables y estar expresamente prohibido recurrir el auto que deniega una revocatoria.

SummaryResumen

The Civil and Labor Appeals Tribunal of Heredia, in a ruling dated August 28, 2023, declared inadmissible an appeal filed by the plaintiff in a special jurisdiction proceeding against the Ministry of Public Education. The plaintiff challenged the order that dismissed a revocation motion filed against a prior ruling. The Tribunal determined that the appealed order — which merely denied the revocation — does not appear in the exhaustive list of appealable orders established in Article 583 of the Labor Code. Moreover, under the supplementary application of Article 66.1 of the Civil Procedure Code, an order denying a revocation is not subject to any appeal. Consequently, the appeal was declared inadmissible, without addressing the merits.El Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Heredia, en resolución de 28 de agosto de 2023, declaró mal admitido un recurso de apelación interpuesto por la parte actora en un proceso de fuero especial seguido contra el Ministerio de Educación Pública. La actora había impugnado el auto que desestimó la revocatoria planteada contra una resolución anterior. El Tribunal determinó que la resolución recurrida — la cual únicamente desestimaba la revocatoria — no figura en la lista taxativa de autos apelables prevista en el artículo 583 del Código de Trabajo. Además, por aplicación supletoria del artículo 66.1 del Código Procesal Civil, el auto que deniega una revocatoria no admite recurso alguno. En consecuencia, se declaró mal admitida la apelación, sin entrar al fondo del asunto.

Key excerptExtracto clave

After examining the procedural history of this matter, this labor appeal panel has decided to declare the appeal filed by the plaintiff inadmissible, because the judicial ruling against which she filed said vertical appeal is not among the exhaustive list of appealable orders established in Article 583 and following of the Labor Code and its amendments. Indeed, note that the challenged ruling was limited to dismissing the revocation motion that the same plaintiff had filed against the order issued at nine hours and twenty-six minutes on February two, two thousand twenty-two, which, we reiterate, lacks a vertical appeal. In addition to the foregoing, this Appeals Tribunal considers that, for the specific situation described, the provision of Article 66.1 final paragraph of the Civil Procedure Code applies supplementarily, pursuant to Article 428 second paragraph of the Labor Code and its amendments, which states very clearly that "The order that denies a revocation shall have no appeal whatsoever."Luego de haber examinado la trayectoria procesal que ha experimentado este asunto, esta cámara colegiada laboral ha tomado la decisión de declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por cuanto la resolución judicial contra la cual ella interpuso dicho recurso vertical no se encuentra dentro de la lista taxativa de autos apelables que establece el numeral 583 y siguientes del Código de Trabajo y sus reformas. Nótese, en efecto, como la resolución impugnada solamente se circunscribió a desestimar el recurso de revocatoria que la misma parte actora había interpuesto en contra del auto dictado a las nueve horas y veintiséis minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, lo cual, se reitera, carece del recurso vertical. Aunado a lo expuesto, este Tribunal de Apelaciones considera que, para la concreta situación antes indicada, resulta aplicable, de manera supletoria, según el artículo 428 párrafo segundo del Código de Trabajo y sus reformas, lo dispuesto por el artículo 66.1 párrafo final del Código Procesal Civil, el cual indica, muy claramente, que "El auto que deniegue una revocatoria no tendrá recurso alguno".

Pull quotesCitas destacadas

  • "Nótese, en efecto, como la resolución impugnada solamente se circunscribió a desestimar el recurso de revocatoria que la misma parte actora había interpuesto en contra del auto dictado a las nueve horas y veintiséis minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, lo cual, se reitera, carece del recurso vertical."

    "Note, indeed, that the challenged ruling was limited to dismissing the revocation motion that the same plaintiff had filed against the order issued at nine hours and twenty-six minutes on February two, two thousand twenty-two, which, we reiterate, lacks a vertical appeal."

    Considerando II

  • "Nótese, en efecto, como la resolución impugnada solamente se circunscribió a desestimar el recurso de revocatoria que la misma parte actora había interpuesto en contra del auto dictado a las nueve horas y veintiséis minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, lo cual, se reitera, carece del recurso vertical."

    Considerando II

  • ""El auto que deniegue una revocatoria no tendrá recurso alguno"."

    ""The order that denies a revocation shall have no appeal whatsoever.""

    Considerando II (cita del artículo 66.1 del Código Procesal Civil)

  • ""El auto que deniegue una revocatoria no tendrá recurso alguno"."

    Considerando II (cita del artículo 66.1 del Código Procesal Civil)

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Vote No. 218-03-2023 CIVIL AND LABOR APPEALS COURT OF HEREDIA. At fourteen hours thirty-five minutes on the twenty-eighth of August, two thousand twenty-three.- Special jurisdiction proceeding (Proceso de fuero especial) filed in the Labor Court of this city, under file number 21-000722-0505-LA, by [Nombre 001], against the Ministry of Public Education (the State), represented by the adjunct procurator, licensed attorney Laura Rodríguez Benavides. Licensed attorney Fernando Rottier Salguero participated as directing counsel for the plaintiff.

Judge López Casal writes, and;

CONSIDERING

I.In the resolution appealed by the plaintiff, that is, in the order (auto) issued by the Labor Court of Heredia at eleven hours and twelve minutes on the third of February, two thousand twenty-two, said jurisdictional authority dismissed the revocation motion (recurso de revocatoria) that the plaintiff had filed against the resolution issued by the lower court (Juzgado A quo) at nine hours and twenty-six minutes on the second of February, two thousand twenty-two.

II.After having examined the procedural history that this matter has undergone, this labor collegiate chamber has decided to declare the appeal (recurso de apelación) filed by the plaintiff inadmissible, because the judicial resolution against which she filed said vertical appeal (recurso vertical) is not within the exhaustive list of appealable orders (autos apelables) established by Article 583 and following of the Labor Code and its amendments. Note, indeed, that the challenged resolution was limited solely to dismissing the revocation motion that the same plaintiff had filed against the order issued at nine hours and twenty-six minutes on the second of February, two thousand twenty-two, which, it is reiterated, lacks a vertical appeal. In addition to the foregoing, this Court of Appeals determines that, for the specific situation indicated above, the provision of Article 66.1, final paragraph, of the Civil Procedure Code is applicable, on a supplementary basis, according to Article 428, second paragraph, of the Labor Code and its amendments, which very clearly states that "The order denying a revocation motion shall have no appeal whatsoever."

THEREFORE

In accordance with the foregoing, the appeal filed by the plaintiff against the order issued by the Labor Court of Heredia at eleven hours and twelve minutes on the third of February, two thousand twenty-two, is declared INADMISSIBLE.

MVC M.Sc. Yuri López Casal M.Sc. Marniee Guerrero Lobato Lic. Patrick Eugenio Ramos Chavarría

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VOTO N° 218-03-2023 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.- Proceso de fuero especial establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente 21-000722-0505-LA, por [Nombre 001], contra Ministerio de Educación Pública (el Estado), representado por la procuradora adjunta, licenciada Laura Rodríguez Benavides. Intervinieron el licenciado Fernando Rottier Salguero, en calidad de abogado director de parte actora.

Redacta el Juez López Casal, y;

CONSIDERANDO

I.En la resolución recurrida por la parte actora, es decir, en el auto dictado por el Juzgado de Trabajo de Heredia a las once horas y doce minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, dicha autoridad jurisdiccional desestimó el recurso de revocatoria que la parte actora había interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado A quo a las nueve horas y veintiséis minutos del dos de febrero de dos mil veintidós.

II.Luego de haber examinado la trayectoria procesal que ha experimentado este asunto, esta cámara colegiada laboral ha tomado la decisión de declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por cuanto la resolución judicial contra la cual ella interpuso dicho recurso vertical no se encuentra dentro de la lista taxativa de autos apelables que establece el numeral 583 y siguientes del Código de Trabajo y sus reformas. Nótese, en efecto, como la resolución impugnada solamente se circunscribió a desestimar el recurso de revocatoria que la misma parte actora había interpuesto en contra del auto dictado a las nueve horas y veintiséis minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, lo cual, se reitera, carece del recurso vertical. Aunado a lo expuesto, este Tribunal de Apelaciones considera que, para la concreta situación antes indicada, resulta aplicable, de manera supletoria, según el artículo 428 párrafo segundo del Código de Trabajo y sus reformas, lo dispuesto por el artículo 66.1 párrafo final del Código Procesal Civil, el cual indica, muy claramente, que "El auto que deniegue una revocatoria no tendrá recurso alguno".

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, se declara MAL ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado por el Juzgado de Trabajo de Heredia a las once horas y doce minutos del tres de febrero de dos mil veintidós.

MVC M.Sc. Yuri López Casal M.Sc. Marniee Guerrero Lobato Lic. Patrick Eugenio Ramos Chavarría  YURI LOPEZ CASAL, DECISOR/A MARNIEE SISSIE GUERRERO LOBATO, DECISOR/A De la esquina de los Tribunales de Heredia Centro, 125 metros norte Teléfonos: 2238-4760. Fax: 2277-0439. Correo electrónico: [email protected]

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