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Res. 00709-2022 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 21/07/2022
OutcomeResultado
The Agrarian Court rejects the recusal by the Corredores Agrarian Court and confirms agrarian jurisdiction to hear the summary derribo proceeding concerning the tree located in Corcovado National Park.El Tribunal Agrario rechaza la inhibitoria del Juzgado Agrario de Corredores y confirma la competencia agraria para conocer el proceso sumario de derribo del árbol ubicado en el Parque Nacional Corcovado.
SummaryResumen
The Agrarian Court resolves a conflict of jurisdiction arising from the recusal of the Corredores Agrarian Court in a summary proceeding for the felling of a tree located in Corcovado National Park. The lower court recused itself arguing the tree is within a national protected area. The Agrarian Court rejects the recusal and confirms the agrarian jurisdiction's competence, relying on Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law and Article 108 of the Biodiversity Law. The latter provides that disputes between private parties regarding biodiversity, without an administrative act, fall under agrarian jurisdiction. It emphasizes that the public environmental interest, as defined in Article 11 of the same law, requires consideration of ecosystem conservation and the rights of future generations, factors that form part of agrarian subject-matter competence. The State Attorney's Office did not object to the jurisdiction. The proceedings are ordered to continue before the agrarian court.El Tribunal Agrario resuelve un conflicto de competencia suscitado por la inhibitoria del Juzgado Agrario de Corredores en un proceso sumario de derribo de un árbol ubicado en el Parque Nacional Corcovado. El juzgado se inhibió argumentando que el árbol está en un área protegida nacional. El Tribunal Agrario rechaza la inhibitoria y confirma la competencia de la jurisdicción agraria, sustentándose en los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad. Este último establece que las controversias entre particulares relacionadas con la biodiversidad, sin mediar acto administrativo, son competencia de la jurisdicción agraria. Se destaca que el interés público ambiental, definido en el artículo 11 de la misma ley, obliga a considerar la conservación de los ecosistemas y los derechos de las futuras generaciones, elementos que integran la competencia material agraria. La Procuraduría General de la República no objetó la competencia. Se ordena continuar con el procedimiento ante el juzgado agrario.
Key excerptExtracto clave
Fundamentally, Article 108 of the Biodiversity Law states: "In matters of biodiversity and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the above rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts." In this case the action was filed, admitted, and the Ministry of Environment and Energy and the State were ordered as parties. It further ordered a prior judicial inspection (see ruling in box 13). The State Attorney's Office appeared pursuant to the filing at box 21, without objecting to the jurisdiction. The judicial inspection was carried out (see minute at image 29), and a safety measure was ordered (ruling at image 31). According to the statement of facts, the case concerns the felling of a tree located in front of the ranger and visitor service station in the La Leona sector of Corcovado National Park in Golfito, as per the initial filing at box 1. This situation was verified in the judicial inspection in the audio file of 15 February 2022 and in official letter SINAC-ACOSA-DAP-PNC-leona-001-2021 at image 6; this is a claim linked to a natural resource, which falls within the subject-matter competence of the agrarian courts according to the cited legislation.Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". En este asunto se presentó la gestión, se tuvo por establecido; se ordenó tener como parte al Ministerio de Ambiente y Energía y al Estado. En conjunto ordenó un reconocimiento judicial previo (ver resolución de cuadro 13). La Procuraduría General de la República se apersonó en los términos del pliego de cuadro 21, sin que objetara la competencia. Se realizó el reconocimiento judicial (ver minuta de imagen 29), y se dictó la medida de seguridad (resolución de imagen 31). En el relato de los hechos, se trata del derribo de un árbol ubicado frente a la estación de servicio de los guarda parques y visitantes en el sector de La Leona del Parque Nacional Corcovado de Golfito, según pliego inicial en cuadro 1. Esta situación es constatada en el reconocimiento judicial en archivo de audio del 15 de febrero de 2022 y el oficio SINAC-ACOSA-DAP-PNC-leona-001-2021 en imagen 6, es un reclamo vinculado con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada.
Pull quotesCitas destacadas
"El numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: (...) las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
"Article 108 of the Biodiversity Law states: (...) disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts."
Considerando II
"El numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: (...) las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
"Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for application of that legislation is the public environmental interest."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
Considerando II
"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."
"The use of biodiversity elements must guarantee development options for future generations, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens' quality of life."
Considerando II
"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."
Considerando II
Full documentDocumento completo
VOTO N° 000709-C-2022 TRIBUNAL AGRARIO. SECOND CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fourteen hours seventeen minutes on the twenty-first of July two thousand twenty-two.
SUMMARY PROCEEDING FOR DEMOLITION (PROCESO SUMARIO DE DERRIBO) brought by [Nombre1], of legal age, single, an official of SINAC, resident of Golfito, identity card number CED1 - - ; against UNKNOWN PARTY (IGNORADO). Appearing in the proceeding is the PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, represented by the deputy procurator Heilyn Guisselle Saénz Calderón, of legal age, attorney, resident of Heredia, identity card number CED2 - - . Acting as public agrarian defender for the plaintiff is Lic. Andrés Zamora Solera. Processed before the Juzgado Agrario of the Second Judicial Circuit of the Zona Sur. This Tribunal hears the challenge to subject-matter jurisdiction (inhibitoria por la materia) declared in interlocutory judgment (auto sentencia) N° 276-2022 at six hours and eighteen minutes on the sixteenth of June two thousand twenty-two.
Drafted by Judge Díaz Bolaños; and,
CONSIDERANDO:
I.By resolution at 06 hours 18 minutes on 16 June 2022, the Juzgado Agrario of Corredores declined to hear the matter. It was considered that the tree whose demolition (derribo) is sought is located inside Corcovado National Park, La Leona sector, and for that reason it lacks competence to process the matter (virtual case file of the cited Court in PDF mode, boxes 36 to 37).
II.Subject-matter jurisdiction in agrarian matters is determined in generic form by articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria). Likewise, numeral 113 of the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial) indicates that the agrarian courts shall hear matters relating to agrarian subject matter, regardless of the amount in controversy, and other matters entrusted to them by law. On the other hand, trees, as natural resources, are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which provides in subsection 3 of article 11 that one of the criteria for applying that legislation is the public environmental interest (interés público ambiental). Specifically, the norm states: "The use of the elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, conservation of ecosystems, protection of human health, and improvement of the quality of life of citizens." Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, given that a natural resource is at stake; and material competence for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Biodiversity Law states: "In matters of biodiversity and as long as no environmental jurisdiction exists, all controversies shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where no administrative act nor public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction." In this matter, the petition was filed and held as established; the Ministerio de Ambiente y Energía and the State were ordered joined as parties. Together with these, a preliminary judicial inspection (reconocimiento judicial) was ordered (see resolution in box 13). The Procuraduría General de la República appeared in the terms of the document in box 21, without objecting to jurisdiction. The judicial inspection was carried out (see minute in image 29), and a protective measure (medida de seguridad) was issued (resolution in image 31). In the statement of facts, this involves the demolition (derribo) of a tree located in front of the service station for park rangers and visitors in the La Leona sector of Corcovado National Park in Golfito, according to the initial document in box 1. This situation is confirmed in the judicial inspection in the audio file of 15 February 2022 and official letter SINAC-ACOSA-DAP-PNC-leona-001-2021 in image 6; it is a claim linked to a natural resource, which is part of the material competence of the agrarian courts according to the cited regulations. This criterion has been maintained by the Tribunal Agrario in Voto 1577-C-12 at twelve hours and fifteen minutes on the twentieth of December two thousand twelve. The challenge to subject-matter jurisdiction (inhibitoria) shall be rejected.
POR TANTO:
The challenge to subject-matter jurisdiction (inhibitoria) raised by the Juzgado Agrario of Corredores, issued in the resolution at six hours eighteen minutes on the sixteenth of June two thousand twenty-two, is disallowed. Continuation of the proceedings is ordered.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 08:18:07.
VOTO N° 000709-C-2022 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas diecisiete minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós.
PROCESO SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, soltera, funcionaria del Sinac, vecina de Golfito, cédula de identidad número CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la procuradora adjunta Heilyn Guisselle Saénz Calderón, mayor, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Andrés Zamora Solera. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Conoce este Tribunal la inhibitoria por la materia declarada en auto sentencia N° 276-2022 de las seis horas y dieciocho minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós.
Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,
CONSIDERANDO:
I.Mediante resolución de las 06 horas 18 minutos del 16 de junio de 2022 en el Juzgado Agrario de Corredores se inhibieron de conocer el asunto. Se estimó el árbol que se pide derribar se ubica dentro del Parque Nacional Corcovado, sector La Leona por esa razón carece de competencia para tramitar el asunto (expediente virtual del citado Juzgado en modo PDF, cuadros 36 a 37).
II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". En este asunto se presentó la gestión, se tuvo por establecido; se ordenó tener como parte al Ministerio de Ambiente y Energía y al Estado. En conjunto ordenó un reconocimiento judicial previo (ver resolución de cuadro 13). La Procuraduría General de la República se apersonó en los términos del pliego de cuadro 21, sin que objetara la competencia. Se realizó el reconocimiento judicial (ver minuta de imagen 29), y se dictó la medida de seguridad (resolución de imagen 31). En el relato de los hechos, se trata del derribo de un árbol ubicado frente a la estación de servicio de los guarda parques y visitantes en el sector de La Leona del Parque Nacional Corcovado de Golfito, según pliego inicial en cuadro 1. Esta situación es constatada en el reconocimiento judicial en archivo de audio del 15 de febrero de 2022 y el oficio SINAC-ACOSA-DAP-PNC-leona-001-2021 en imagen 6, es un reclamo vinculado con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada. Este criterio ha sido mantenido por el Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce. Procederá el rechazo de la inhibitoria.
POR TANTO:
Se imprueba la inhibitoria del Juzgado Agrario de Corredores emitida en resolución de las seis horas dieciocho minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. Se ordena continuar con los procedimientos.
[Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
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