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Res. 00002-2022 Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · 17/01/2022

Validity of Los Laureles Landfill PermitsValidez de permisos del relleno sanitario Los Laureles

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Court upheld the lack-of-legal-entitlement defense and dismissed the action to annul Los Laureles landfill’s health permit and municipal business license, without a special award of costs.El Tribunal acogió la defensa de falta de derecho y rechazó la demanda de nulidad contra el permiso sanitario y la patente municipal del relleno Los Laureles, sin especial condena en costas.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court dismissed the action seeking annulment of the operating health permit and business license for the Los Laureles sanitary landfill in Pococí. It held that the absence of an additional environmental-viability approval did not invalidate those administrative acts because the Constitutional Chamber had already determined that an environmental impact assessment was not required for cells whose construction had begun. The company also possessed a municipal land-use certificate, health authorization, operating documentation, a discharge authorization, and controls concerning wastewater, leachate, and other operating conditions. Although the claimants alleged environmental degradation, they produced no evidence capable of rebutting the health authorities’ inspection reports or establishing unassessed environmental harm or risk. The Court nevertheless stressed that health and municipal authorities must conduct periodic, proactive oversight of the landfill under the preventive and precautionary principles. It imposed no special award of costs because the claimants had a legitimate environmental concern and therefore sufficient grounds to litigate.El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la demanda que pretendía anular el permiso sanitario de funcionamiento y la patente comercial del relleno sanitario Los Laureles, en Pococí. Determinó que la falta de una viabilidad ambiental adicional no invalidaba esos actos, pues la Sala Constitucional ya había establecido que no correspondía exigir una evaluación de impacto ambiental para las celdas cuya construcción había comenzado. La empresa contaba, además, con certificado municipal de uso de suelo, autorización sanitaria, documentación operativa, autorización de vertido y controles sobre aguas residuales, lixiviados y otras condiciones de funcionamiento. Los accionantes denunciaron deterioros ambientales, pero no aportaron prueba capaz de desvirtuar los informes de inspección de las autoridades sanitarias ni de demostrar un daño o riesgo ambiental no ponderado. Sin embargo, el Tribunal recalcó que Salud y la Municipalidad deben fiscalizar periódica y proactivamente el relleno, conforme a los principios preventivo y precautorio. No impuso costas porque reconoció una preocupación ambiental legítima para litigar.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, because the action seeks annulment of that municipal measure on the ground that the absence of environmental viability constitutes an original defect, and because, as reiterated, the Constitutional Chamber established in decision 2017-00956 that such a condition was unnecessary in the case of Los Laureles, it is clear that this issue could not constitute a defect in the processing and consequent granting of the local license. Therefore, as to the matters disputed and challenged, the alleged defect is not apparent in the grounds or content of those actions, and the claim seeking their annulment must consequently be dismissed. Notwithstanding the foregoing, it is necessary to emphasize the importance of constant monitoring and oversight by the health and municipal authorities over the operation of the Los Laureles Landfill, because this activity poses a significant risk to the right to a healthy and ecologically balanced environment. Updated and proactive verification of compliance with the body of legal duties and good practices governing this type of development is therefore necessary so that, in accordance with the precautionary and preventive principles, the proper operation of these activities may be monitored and, where appropriate, the corrective and contingency measures that may be warranted and necessary may be ordered and implemented to reduce, mitigate, or eliminate risks and harm to the environment and human health.Así las cosas, dado que la demanda reclama la nulidad de esa actuación municipal sobre la base que la ausencia de viabilidad ambiental comporta un vicio originario, y siendo que, se reitera, la Sala Constitucional estableció en la resolución 2017-00956 que, en el caso de Los Laureles, tal condición no era necesaria, es claro que esa cuestión no podría suponer una deficiencia en la tramitación y correlativo otorgamiento de la licencia local. Ergo, en lo que ha sido objeto de debate y reclamo, no se observa el defecto reprochado en el motivo o contenido de esas conductas, razón por la cual, la pretensión anulatoria formulada en su contra, ha de ser desestimada. Pese a lo expuesto, es menester resaltar la relevancia de que las autoridades de Salud, así como las municipales, ejerzan una constante vigilancia y fiscalización en el funcionamiento del citado Relleno Los Laureles, al tratarse de una actividad que presenta un importante riesgo para el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De ese modo, es necesario que se ejerza una verificación actualizada y pro activa en torno al cumplimiento del conjunto de deberes normativos y buenas prácticas que el ordenamiento jurídico establece para ese tipo de desarrollos, a fin de que, de conformidad con los principios precautorio y preventivo, se pueda monitorear el correcto funcionamiento de esas actividades, y en dado caso, ordenar y ejercer las medidas correctivas y de contingencia que pudieran ser procedentes y necesarias, para reducir, mitigar o suprimir riesgos y lesiones al ambiente y la salud de las personas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La parte reclamante no aporta elementos de convicción que permitan refutar el contenido de dichos informes de inspección y con ello, la existencia de un daño ambiental o riesgo no ponderado que se produzca por la habilitación de la conversión a relleno sanitario de Los Laureles."

    "The claimants provide no persuasive evidence capable of rebutting those inspection reports and thereby establishing environmental harm or an unassessed risk resulting from authorization of Los Laureles’ conversion into a sanitary landfill."

    Considerando VII

  • "La parte reclamante no aporta elementos de convicción que permitan refutar el contenido de dichos informes de inspección y con ello, la existencia de un daño ambiental o riesgo no ponderado que se produzca por la habilitación de la conversión a relleno sanitario de Los Laureles."

    Considerando VII

  • "Es necesario enfatizar el derecho de denuncia y deber de fiscalización que acude a los administrados y se impone a las Administraciones en esta materia, de suerte que de existir las conductas como las que se formulan, se impone el deber de atención inmediato, aspecto que debe gestionarse en sede administrativa."

    "It is necessary to emphasize the public’s right to report violations and the oversight duty imposed on public authorities in this field; if conduct such as that alleged exists, it must receive immediate attention through the administrative process."

    Considerando VII

  • "Es necesario enfatizar el derecho de denuncia y deber de fiscalización que acude a los administrados y se impone a las Administraciones en esta materia, de suerte que de existir las conductas como las que se formulan, se impone el deber de atención inmediato, aspecto que debe gestionarse en sede administrativa."

    Considerando VII

  • "Lo anterior no debe limitarse a la atención de denuncias, sino a fiscalizaciones periódicas, como parte de un ejercicio de función administrativa activa."

    "The foregoing must not be limited to responding to complaints, but must include periodic inspections as part of an active exercise of administrative authority."

    Considerando VIII

  • "Lo anterior no debe limitarse a la atención de denuncias, sino a fiscalizaciones periódicas, como parte de un ejercicio de función administrativa activa."

    Considerando VIII

  • "Se acoge la defensa de falta de derecho. Se declara sin lugar la demanda incoada por Nombre26566 , Nombre26565 , Nombre26567 , Nombre137054 , Nombre137055 y Nombre137056 , formulada en contra de LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, EL ESTADO Y LA EMPRESA Nombre137059 CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MIRAVALLES S.A. Se resuelve sin especial condena en costas."

    "The lack-of-legal-entitlement defense is upheld. The action brought by Nombre26566, Nombre26565, Nombre26567, Nombre137054, Nombre137055, and Nombre137056 against THE MUNICIPALITY OF POCOCÍ, THE STATE, AND THE COMPANY Nombre137059 CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MIRAVALLES S.A. is denied. The matter is decided without a special award of costs."

    Por tanto

  • "Se acoge la defensa de falta de derecho. Se declara sin lugar la demanda incoada por Nombre26566 , Nombre26565 , Nombre26567 , Nombre137054 , Nombre137055 y Nombre137056 , formulada en contra de LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, EL ESTADO Y LA EMPRESA Nombre137059 CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MIRAVALLES S.A. Se resuelve sin especial condena en costas."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CASE FILE: 20-005087-1027-CA MATTER: PROCEEDING INVOLVING PURE QUESTIONS OF LAW (PROCESO DE PURO DERECHO) PLAINTIFFS: Nombre26566 , Nombre26565 , Nombre26567 , Nombre137054 , Nombre137055 AND Nombre137056 .

DEFENDANTS: THE STATE, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MAGALLANES.

No. 002-2022-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at 08 hours 40 minutes on diecisiete de enero del dos mil veintidós.

Ordinary proceeding (proceso de conocimiento) declared to involve pure questions of law, brought by Nombre26566 , identity card number CED21577, Nombre26565 , identity card number CED108578, Nombre26567 , identity card number CED108579, Nombre137054 , identity card number CED21580, Nombre137055 , identity card number CED108580 AND Nombre137056 , identity card number CED108581, represented by counsel Nombre137057 , bar identification CED108582, against THE STATE, represented in this case by State Attorney Silvia Quesada Casares, bar identification CED33089, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, represented by its Mayor, Mr. Nombre60072 , identity card number CED108583, represented by counsel Nombre137058 , bar identification Placa25548, and the company CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MAGALLANES S.A., which was declared in default (rebeldía), represented by its special judicial attorney-in-fact Christian Campos Monge, bar identification Placa25549.

BACKGROUND:

  1. 1On 23 de noviembre de 2020, the plaintiffs filed the complaint that gave rise to this proceeding, principally seeking a judgment providing as follows: “1. That the ABSOLUTE NULLITY OF OPERATING HEALTH PERMIT (PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO) NoHC-ARSP-10703-2017, issued by the Área Rectora de Salud de Pococí of the Ministerio de Salud, BE DECLARED, because it is an administrative act (acto administrativo) vitiated by absolute nullity (nulidad absoluta). 2. That business license (patente comercial) No 11831 issued by the Municipalidad de Nombre6745 to CTM be annulled because it is an absolutely null commercial license (Licencia Comercial).” The plaintiffs likewise requested interim relief (medida cautelar) as follows: “1. It is requested that the requested interim relief BE GRANTED, on the following terms: 1) That the receipt of waste (of any condition and nature) at the landfill (Vertedero) in the canton of POCOCI known as Los Laureles, owned by Nombre137059 Corporación Tecnológica Miravalles S.A, be suspended within veinte días hábiles after notice of the ruling, so that the Municipalidad de Nombre6745 may take the appropriate actions. 2.From that time onward, the receipt of waste at that location shall be completely prohibited. 3. That the Municipalidad de Nombre6745 and the Área Rectora de Nombre6745 del Ministerio de Salud be ordered, notwithstanding the prohibition established in point one above, to direct Nombre137059 Corporación Tecnológica Miravalles S.A to immediately implement the corrective measures of channeling and treating leachate runoff (escurrimiento de lixiviados), operating the treatment plant, performing compaction work, and conducting general maintenance, including covering the exposed waste with soil. 4. That the Municipalidad de Pococí and the Ministerio de Salud Área Rectora de Salud de Pococí be ordered to refrain from issuing any type of enabling authorization (título habilitante) permitting the operation and/or receipt of waste at the landfill in Nombre6745 known as Los Laureles. 5. That expansion of the landfill into the area where the illegal clearing of forest (Bosque) occurred be prohibited.” (Images 2-37 of the main case file)
  2. 2After the parties were given an opportunity to respond regarding the interim relief, the State submitted its position as recorded in image 50 of the interim-relief file, and the Municipalidad de Nombre6745 did so in images 55-60 of that same file. No submission by Corporación Tecnológica Magallanes S.A. (CTM) appears in the record.
  3. 3By ruling No. 700-2021 issued at 10 hours 55 minutes on 27 de mayo de 2021, the case-management judge denied the requested interim relief. (Images 169-183 of the interim-relief file)
  4. 4Following the challenge to the denial of interim relief, by ruling No. 271-2021-II issued at 15 hours 15 minutes on 13 de julio del 2021, the Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordered as follows: “The evidence offered by the plaintiffs to assist the court in reaching a decision (prueba para mejor resolver) is rejected. By majority vote, the appeal filed is partially granted, and the challenged ruling is reversed on the following terms: The Ministerio de Salud Pública and the Secretaria Técnica Ambiental are ordered to conduct a study and issue a technical report within a maximum period of noventa días calendario analyzing the overall operating conditions of the ‘Los Laureles’ sanitary landfill (relleno sanitario); if any noncompliance is detected, they shall substantiate a mitigation plan (plan de mitigación). Judge Palacios García dissents.” (Images 187-188 of the interim-relief file)
  5. 5By official letter SETENA-SG-1224-2021 dated 05 de octubre del 2021, Nombre3456 issued the requested report, stating: “Therefore, this Secretariat has no parameters, within the scope of its own statutory authority, for conducting the assessment requested in ruling No. 271-2021-II issued at 15:33 hrs. on 13 de julio de 2021, namely, a study analyzing the operating conditions of the Los Laureles sanitary landfill, much less for purporting to substantiate a mitigation plan addressing the situation existing at the site in question. In that case, for sanitary landfills lacking Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental), statutory authority rests with the Ministerio de Salud pursuant to Reglamento sobre Rellenos Sanitarios No 27378-S. For further details, Technical Report SETENA-DT-ASA-1502-2021 is attached.” (Images 243-256 of the interim-relief file)
  6. 6After service of the complaint and expiration of the statutory response period, the State denied the claims. It raised the defense of lack of legal entitlement (falta de derecho). (Images 176-183 of the main case file) The local government denied the claims and raised the defense that the action was time-barred (caducidad de la acción). (Images 194-203 of the main case file) Corporación Tecnológica Magallanes S.A. (CTM) was declared in default by order issued at 11 hours 51 minutes on 27 de julio del 2021, shown in images 227-229 of the main case file. Nevertheless, it addressed the allegations in the complaint in a submission appearing in images 238-245 of the main case file, alleging lack of legal entitlement.
  7. 7The preliminary hearing (audiencia preliminar) provided for in ordinal 90 of the Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) was held virtually on 22 de octubre del 2021, with all parties in attendance. At that stage, by ruling No. 1449-2021 issued at 09 hours 25 minutes, the preliminary defense (defensa previa) that the action was time-barred, raised by the Municipalidad de Pococí, was rejected. Following the evidentiary-admission stage, this matter was declared to involve pure questions of law, and the parties presented oral closing arguments. (Images 255-260 of the main case file)
  8. 8The respective case file was transmitted to this Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo on 13 de diciembre del 2021 for issuance of the appropriate judgment. No nullities requiring correction have occurred in the proceedings before this Tribunal.

Judge Garita Navarro authors the judgment, with the concurring votes of Judge Abarca Gómez and Judge Aguilar Méndez.

CONSIDERING:

I. Proven facts. The following are relevant for purposes of this proceeding

  • 1)By official letter DCA-0485-2015 dated 05 de noviembre del 2010, the División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República authorized the Municipalidad de Pococí, Limón, to contract directly with Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. (CTM) and pay it ¢Placa25550 to carry out mitigation work at the landfill. (Undisputed)
  • 2)The Municipalidad de Nombre6745 contracted the services of Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. to perform mitigation work and provide daily treatment of the ordinary solid waste (residuos sólidos ordinarios) collected in the Canton at the Sitio de Tratamiento de Residuos Los Laureles, located at Dirección16428 , . (Details in ruling 2013-007968 issued at 9:05 hours on 14 de junio de 2013, Sala Constitucional)
  • 3)By official letter DCA-1544-2011 dated 16 de junio de 2011, the División de Contratación Administrativa de la CGR authorized direct contracting with CTM for the continuation of mitigation work, in the amount of ¢194.641.850.00. That official letter states: “Additionally, this oversight body considers it appropriate to emphasize that official letter No.10822 (DCA-0485) dated cinco de noviembre de dos mil diez stated: ‘(...) pursuant to the directives issued by the Ministerio de Salud in resolution DM-J-1170-10 at nueve horas y siete minutos on 25 de enero del 2010 and subsequently in official letter DM- 0323-201 O dated 31 de mayo del 2010, the Municipalidad de Nombre6745 must implement the mitigation plan for the environmental recovery of the land and reduce the effects that the open dump (botadero) is causing to public health and the environment generally.’” (Undisputed)
  • 4)By means of HEALTH ORDER (ORDEN SANITARIA) HA-ARSP-1070-2012, dated 17 de febrero del 2012, the Ministerio de Salud ordered Nombre137060, at the property Nombre137061, Vertedero Municipal de Pococí: “With regard to the follow-up conducted by the Área Rectora de Salud concerning the Environmental Mitigation Plan (Plan de Mitigación Ambiental) submitted by the Municipalidad de Pococí for the canton’s solid-waste dump (vertedero de desechos sólidos), in connection with the work plan based on DM-0323-2010, under the section ‘implementation of mitigation measures,’ we hereby issue the technical opinion supported by the evidence, which demonstrates—and regarding which we possess public evidentiary authority—that the plan has been fulfilled as established in the aforementioned DM and reaffirmed in DM-652-2012. As part of the continuation of the administrative act (acto administrativo) initiated by the health authorities of the Área Rectora de Salud for this jurisdiction, and in order to prevent the proliferation of pests and rodents that threaten the health of our population, particularly given the high incidence of dengue cases in recent months, the waste must be collected, treated, and finally disposed of, since it constitutes a means for the spread of disease, and transported to the site known as Proyecto Los Laureles, located in Linda Vista de Roxana, for its treatment and final disposal in accordance with the necessary special measures prescribed by our Ley General de Salud, thereby effectively ensuring the implementation of the policies and guidelines of the Rectoría Nacional en Salud, which falls within the authority of this Ministry. Accordingly, in light of the foregoing and as a continuation of the preceding administrative act, the formal process must be completed to obtain the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) for the site’s sanitary-landfill operations (relleno sanitario), for which purpose we rely on DM-652-2012. The Proyecto Los Laureles site is being authorized on a one-time basis for the Municipalidad de Pococí to ‘continue transporting solid waste for a period not exceeding one year.’ During this period, it must complete the procedures required to obtain the Sanitary Operating Permit for the Sanitary Landfill, fulfilling the following requirements: 1-Land-use certificate (certificado de usos de suelo) issued by the Municipalidad de Pococí. 2-Location approval (visto bueno de ubicación) granted by the Área Rectora de Salud de Pococí, as established in Article 10 of the Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo N° 27378-S), accompanied by the requirements established in that regulatory instrument. 3-Preparation of construction plans (planos constructivos) for submission to the Área Rectora for sanitary approval (visado sanitario). 4-Environmental feasibility approval (Viabilidad Ambiental) issued by SETENA. 5-Compliance with Article 18 of the regulations governing mechanized sanitary landfills (rellenos sanitarios de tipo mecanizado). 6-It must also comply with the requirements established in the Reglamento para el Otorgamiento de P.S.F., Decreto 34728-S 1 of our Ministry, through Articles 8 and 9 thereof. Only solid waste from the Cantón de Pococí is authorized; therefore, waste originating from other cantons is not permitted. If evidence to the contrary is found, the authorization shall be revoked before the expiration of the period agreed upon in the relevant DM. For this reason, DM-652-2012-, dated 06 de febrero de los corrientes, is hereby forwarded, through which due authorization is granted for the final disposal of the waste using the correct and appropriate treatment necessary to mitigate environmental pollution.” (Copy of the cited order at images 7-9 of the principal file, 25-27 volume 10 evidence CD)
  • 5)On 15 de febrero de 2013, the representative of the company Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A requested that the Ministerio de Salud establish a panel of experts to conduct an Environmental Technical Assessment (Evaluación Técnica Ambiental) of the Los Laureles waste-disposal site. (Images 51-56 of volume 10 of the evidence CD, details in voto 2013007968 at 9:05 hours on 14 de junio de 2013, Sala Constitucional)
  • 6)By official letter number HA-ARSP-1393-2013 dated 21 de febrero de 2013, the Área Rectora de Salud de Nombre6745 informed Nombre137060, of Corporación Tecnológica Magallanes: “The only requirement submitted to the Área Rectora is the Municipal Location Resolution (Resolución Municipal de Ubicación), granted by the Municipalidad de Nombre6745 on 13 de febrero de 2013. Accordingly, Health Order HA-ARSP-1070-12, issued on 17 de febrero de 2012 and expiring on 17 de febrero de 2013, has not been complied with, and the appropriate action is to close the municipal dump.” (Images 57-58, volume 10, evidence CD)
  • 7)On 06 de marzo de 2013, Nombre137060, in his capacity as Representative of Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A., submitted to the Ministerio de Salud a “Plan for Completing the Permit Procedures for the Los Laureles Site.” That proposal was forwarded to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud on 12 de marzo de 2013, and no express determination has yet been issued (Images 61 et seq., volume 10, evidence CD)
  • 8)By official letter number DPAH-UNSSAH-083-13 dated 9 de mayo de 2013, engineers from the Ministerio de Salud participated in a meeting with the Área Rectora de Salud de Pococí, during which the case file was reviewed and a site visit was conducted. The report concluded that the health orders had not been complied with and that construction work was being performed without plans processed in accordance with the legislation in force. On that basis, they concluded: “… the one-time period having expired and it having been demonstrated that the health orders have not been complied with, we will recommend that solid waste no longer be allowed to enter the dump.” (Details in resolution 2013007968 at 9:05 hours on 14 de junio de 2013)
  • 9)In connection with an amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente No. 13-005037-0007-CO, which concerned the failure to comply with health order HA-ARSP-1070-2012 against the municipal dump of Pococí known as Proyecto Los Laureles, the Sala Constitucional, by resolution No. 2013-007968 dated 14 de junio del 2013, ruled, insofar as relevant:

“… this Sala concludes that the lack of an environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental) clearly places the environment at risk, because this is a large-scale project, namely a sanitary landfill, which is currently operating without certainty as to the harm it could cause to the environment. Por tanto: The amparo is declared partially GRANTED, solely against the Municipalidad de Nombre6745 and the Ministerio de Salud. Nombre24118 and Nombre137062, respectively Minister of Health and Director of the Área Rectora de Salud de Pococí, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to take immediate appropriate action in response to the failure to comply with health orders HA-ARSP-1070-2012 dated 17 de febrero de 2012. In addition, Nombre104986 and Nombre137063, respectively Mayor and President of the Concejo, both of the Municipalidad de Pococí, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to immediately initiate such actions as fall within the scope of their authority in order to coordinate with the authorities of the Ministerio de Salud to resolve the problem involving the sanitary landfill of Nombre6745 that is the subject of this amparo. …” (NejusPJ system query)

  • 10)On 11 de julio del 2013, Nombre137059 filed with SETENA expediente N° D1-10940 2013, corresponding to the project entitled “Final Sealing of Zone C, Dirección16429.” The activity to be carried out consisted of completing the configuration of the pyramid in Zone C and installing the final seal in Zone C, as well as undertaking the mitigation works (obras de mitigación). The waste area to be sealed covers 2 hectares and must be covered with a 60-centimeter layer of soil obtained from the same property, which has a total area of 10 hectares. Approximately 1500 ton/month of ordinary waste will continue to be received. The only infrastructure to be developed is the formation of the Zone C pyramid to ensure the stability of the waste mass and minimize rainwater infiltration and, consequently, the generation of leachate (lixiviados). The configuration includes the construction of terraces used to manage rainwater flowing across the surface, which must convey the water to stormwater channels (canales pluviales) and sedimentation ponds (lagunas de sedimentación). (Reference in resolution 1820-2014-SETENA)
  • 11)By resolution No. 2013007968 issued at 9:05 hours on 14 de junio de 2013 in the amparo proceeding expediente 13-005037-0007-CO, the Sala Constitucional ruled: “II.- Subject matter of the amparo. The petitioner requests that this Sala order the Ministerio de Salud to permanently close the municipal dump of Pococí known as ‘Proyecto Los Laureles,’ because on 17 de febrero de 2012 a health order was issued granting a period of one year to submit the necessary permits, including environmental feasibility approval from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Although that period expired without the developer submitting the requirements, the dump continues to operate. POR TANTO: The amparo is declared partially GRANTED, solely against the Municipalidad de Nombre6745 and the Ministerio de Salud. Nombre24118 and Nombre137062, respectively Minister of Health and Director of the Área Rectora de Salud de Pococí, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to take immediate appropriate action in response to the failure to comply with health orders HA-ARSP-1070-2012 dated 17 de febrero de 2012. In addition, Nombre104986 and Nombre137063, respectively Mayor and President of the Concejo, both of the Municipalidad de Pococí, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to immediately initiate such actions as fall within the scope of their authority in order to coordinate with the authorities of the Ministerio de Salud to resolve the problem involving the sanitary landfill of Nombre6745 that is the subject of this amparo (…).” (Nexuspj System query)
  • 12)By HEALTH ORDER HC-ARSP-4503-2014 dated 24 de junio del 2014, the Ministerio de Salud ordered Nombre137059 Corporación Tecnología Magallanes S.A., at Proyecto Los Laureles, to perform the following actions within 30 days, expiring on 7 de agosto de 2014: “Further to the instructions in Official Letter DM-3799-2014, signed by Dr. María Elena López Núñez, Minister of Health, and Official Letter HC-ARSP-4468-14, signed by Dr. Nora Luz Barrero Escobar, Director of the Área Rectora de Salud de Nombre6745, both concerning the ruling of the Sala Constitucional in Resolution N° 2013007968 (Exp: 13-005037-0007-CO), which orders that immediate appropriate action be taken in response to the failure to comply with Health Order HAARSP- 1070-12. Por lo tanto: 1. It is ordered that the receipt of waste at Proyecto Los Laureles cease within 30 business days and remain suspended until Health Order HA-ARSP- 1070-12 dated 17 de febrero del 2012 has been complied with. 2. It is ordered that the mitigation works continue without receiving waste; these works must undergo the respective procedures before SETENA, Ministerio de Salud, and Municipalidad de Pococí. 3. It is ordered that an updated schedule of activities be submitted, specifying the start and completion dates of the activities intended to mitigate the undesirable effects on health and the environment caused by actions previously carried out at the site (technical closure (cierre técnico)). 4. It is ordered that a schedule of the sanitary-landfill project activities be submitted, including the procedures and authorizations of the various competent institutions (SETENA, Ministerio de Salud, Municipalidad), for the purpose of legalizing the activity. The purpose of this act is to protect and safeguard public health.” (Images 19-20, volume 12 of the evidence CD)
  • 13)On 7 de agosto del 2014, the Plenary Commission of Nombre3456, at session No. 090-2014-SETENA, established: “FIRST: That the submission of an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) for the Technical Closure of a Landfill is inadmissible, and the Ministry of Health must be approached in order to carry out the intended technical closure. SECOND: To order the closing and archiving of the administrative case files concerning the Technical Closure of Landfills that are under review by this Secretariat (…)”. (Images 104-106, volume 12, evidence CD)
  • 14)By Resolution N° 1820-2014-SETENA of 13 horas on 8 de setiembre del 2014, Nombre3456 ruled on the motion for reconsideration (recurso de revocatoria) filed by the Mayor of Siquirres against the decision of the Plenary Commission and ordered the case file closed and archived, finding that an Environmental Impact Assessment is not appropriate for a project that commenced without prior environmental feasibility (viabilidad ambiental). (Images 107-121, volume 12, evidence CD) Regarding the appeal, by resolution DM-CP-8927-2014 of 08 horas 30 minutos on 15 de diciembre del 2014, the Ministerio de Salud decided to partially grant the appeal: “… insofar as granting a mandatory period of six months to dispose of solid waste at the same site used by the Municipalidad de Pococí…”. It denied the appeal in all other respects. (Images 122-126, volume 12, evidence CD)
  • 15)By resolution 1484-15-TAA of 7:15 horas on 26 de noviembre de 2015, the Tribunal Ambiental Administrativo ordered the Director of the Dirección de Agua of MINAE and the Director of the Área de Conservación de Tortuguero to conduct a visual inspection (inspección ocular) at Dirección16430. Nombre137061 de Pococí, Limón; ordered Nombre3456 to certify whether environmental feasibility exists in the name of the company CTP for the operation of a sanitary landfill (relleno sanitario) or garbage dump (botadero de basura); and ordered the Director of the Región Huetar Atlántica of the Ministerio de Salud and the Mayor of the Municipalidad de Nombre6745 to submit a report on the case. (Images 39-41, volume 14, evidence CD)
  • 16)On 09 de febrero de 2016, the Tribunal Ambiental Administrativo received official letter number AT-0386-2016, signed by Engineer Fernando Watson Hernández, an official of the Dirección de Agua, stating the following: “(...) Four bodies of water were identified during the inspection route, and a discharge (vertido) originating from the treatment system that purportedly operates at the site was observed flowing into one of them. The observed discharge enters Dirección16431, at coordinates latitude 1 142059, longitude 530982, CRTM05 projection. Upon consulting the Registro Nacional de Concesiones y Cauces, it was determined that the Dirección de Agua has not granted any discharge permit (permiso de vertido) and that, to date, the only existing record is an application undergoing an admissibility review. It is recommended that SENARA be consulted regarding vulnerability to surface-water contamination, because, as of the inspection date, the canal area contained water that could be attributable to a high water table, which increases the risk of groundwater contamination (...)”. (Reference in Finding XIX of resolution 256-16-TAA, image 63 of volume 14, evidence CD)
  • 17)By resolution No. 256-16-TAA of 11:10 horas on 8 de marzo de 2016, the Tribunal Ambiental Administrativo ordered that a precautionary measure (medida cautelar) be imposed on Sociedad Tecnológica Magallanes S. A., represented by Nombre137060, requiring the immediate suspension of the discharge located at coordinates latitude 1142059 longitude 530982-stream 3, because it lacks the required discharge permit issued by the Dirección de Aguas of MINAE. The effects of this interlocutory measure (medida interlocutoria) shall remain in force until the Tribunal issues a final decision or provides otherwise in writing. (Images 59-69, volume 14 of the evidence CD)
  • 18)By health order (orden sanitaria) HC-ARSP-2572-2016, dated 22 de marzo de 2016, the Ministerio de Salud ordered Corporación Tecnológica Magallanes S.A., at the premises located at Dirección197, to comply with the following within 1 business day, expiring on 31 de marzo de 2016: “In follow-up to the directions contained in Resolution N° 256-16-TAA, signed by Licda. Ligia Umaña Ledezma, Licda. Ruth Solano Vásquez and Licda. Maricé Navarro Montoya of the Tribunal Ambiental Administrativo, which orders Dr. Alexander Salas López, Director of the Región Huetar Caribe of the Ministerio de Salud, to monitor and ensure compliance with the precautionary measure requiring the immediate suspension of the discharge located at coordinates latitude 1142059 longitude 530982-stream 3 (identified in this manner pursuant to official letter T-0386-2016), because it lacks the required discharge permit issued by the Dirección de Agua of MINAE. Therefore: 1. The discharge located at coordinates latitude 1142059 longitude 530982-stream 3 (identified in this manner pursuant to official letter AT-0386- 2016) is hereby ordered suspended because it lacks the required discharge permit issued by the Dirección de Agua of MINAE. The purpose of this act is to protect and safeguard Public Health.” (Images 70-71, volume 14, evidence CD)
  • 19)By official letter dated 01 de abril 2016, the Environmental Manager of the Municipalidad de Pococí stated that, as a result of the inspection conducted on 29 de marzo de 2016, two constructed wetlands (biojardineras) were observed during the visit, and that the discharge of water originating from the landfill and flowing into the nearby stream was below the maximum limit permitted under the Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales DE-33601-S-Minae. In addition to the study of wastewater (aguas residuales) at the Los Laureles landfill, laboratory analyses were conducted at various points along the adjacent stream. (Reference in decision 2017-000956, Sala Constitucional)
  • 20)By official letter HC-ARS-P-2831-2016 dated 6 de abril de 2016, issued by Bach. Nombre137064, an official of Regulación de la Salud, Área Rectora de Salud de Pococí, the following was stated: “AREA OR CONDITION ANALYZED: A tour of the entire project was conducted, during which Mr. Nombre137060 explained its operation, showed the working face and the constructed wetlands used to treat the leachate (lixiviados) generated, and answered all questions posed to him. During the inspection, compliance with the precautionary measure ordered through the health order was verified. Collection tanks were built for this purpose, and a leachate recirculation system is in place; there is no discharge into a receiving body of water (cuerpo receptor).” (Images 85-86 of volume 14 of the evidence CD)
  • 21)By resolution 490-16-TAA of 7:10 horas on 29 de abril de 2016, the Tribunal Ambiental Administrativo resolved to order Nombre3456 to state whether the company has environmental feasibility; the Director of the Área de Conservación Tortuguero and the Executive President of Senara to submit a report containing the results of the inspection conducted on 29 de marzo de 2016; and the Director of Aguas of MINAE to conduct an on-site visual inspection. 7. (Reference in decision 2017-000956, Sala Constitucional)
  • 22)By resolution 699-16-TAA of 14:35 horas on 16 de junio de 2016, the Tribunal Ambiental Administrativo ordered the Secretary General of Nombre3456 to certify whether environmental feasibility for the operation of a sanitary landfill or garbage dump exists, is being processed, or has been duly granted in the name of Nombre137059. It ordered the Director of the Dirección de Agua of MINAE to conduct an on-site visual inspection at latitude 1142017, longitude 530744. It ordered that a report be requested from the Director of the Región Huetar Atlántica of the Ministerio de Salud regarding the company’s compliance in converting the landfill into a sanitary landfill, whether the mitigation measures (medidas de mitigación) implemented by the company were approved, and whether the treatment system currently in use has been approved by the institution. It ordered the President of Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes to submit the treatment log for the leachate system and to verify whether there is any leakage at the waste-disposal site. (Reference in decision 2017-000956, Sala Constitucional)
  • 23)By decision No. 2017-00956 of 09 horas 25 minutos on 24 de enero del 2017, issued by the Sala Constitucional in the amparo proceeding (proceso de amparo), case file No. 16-007847-0007-CO, which challenged the fact that, on 17 de febrero de 2012, the Ministerio de Salud issued health order No. HA-ARSP-1070-2012 against the operation of the Pococí municipal landfill, known as Los Laureles and located in Roxana, Guápiles, because it failed to comply with the basic requirements for a sanitary landfill and lacked environmental feasibility, that high Tribunal ruled:

“POR TANTO. The petition is partially granted, solely against the Municipalidad de Nombre6745 and the Ministerio de Salud. Nombre81877, Ministro de Salud, and Nombre137062, Directora del Área Rectora de Salud Pococí, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to ensure, within 18 months from notice of this judgment, compliance with health orders HA-ARSP-1070-2012 of 17 de febrero de 2012, HC-ARSP-4503-2014 of 24 de junio del 2014, and HC-ARSP-2572-2016 of 22 de marzo de 2016. Nombre105573, Alcaldesa, and Nombre137065, Presidente del Concejo, both of the Municipalidad de Pococí, or whoever holds those offices in their stead, are likewise ordered to immediately commence the actions falling within the scope of their authority so that they may coordinate with the authorities of the Ministerio de Salud to resolve the problem involving the Nombre6745 sanitary landfill that is the subject of this petition.

The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with and fails to comply with it or cause compliance with it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Nombre6745 are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts on which this ruling is based, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). This judgment shall be personally served on Nombre81877, Ministro de Salud; Nombre137062, Directora del Área Rectora de Salud Pococí; Nombre105573, Alcaldesa; and Nombre137065, Presidente del Concejo, both of the Municipalidad de Pococí, or whoever holds those offices in their stead. The petition is denied in all other respects. Magistrates Jinesta Lobo, Hernández López, and Salazar Alvarado dissent and would deny the petition. Let notice be given.” (NexusPJ System Query)

  • 24)By official letter HC-URS-0269-2017 of 09 de marzo del 2017 from the Unidad Rectora de Salud of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, a report approving the location of the wastewater treatment system for the Los Laureles sanitary landfill conversion project in La Nombre137061 de Pococí was issued. The report concluded: “As a result of the review and analysis conducted, a Positive Physical and Sanitary Determination (Criterio Físico Sanitario Positivo) is issued, because no instances of noncompliance were found in either the documentary requirements or the inspection conducted on 02 de marzo del 2017 regarding the location of the project: Wastewater Treatment System for the LOS LAURELES SANITARY LANDFILL CONVERSION project, Nombre137061, Nombre6745, Nombre3492.” (Images 96-99 of the main case file)
  • 25)By official letter HC-URS-0719-2017 of 07 de septiembre de 2017, the Unidad Rectora de Salud of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe reported that the Los Laureles Sanitary Landfill has location approval for the project and treatment plant, as well as approval of construction project CFIA 699919. (Image 123 of the main case file)
  • 26)On September 12, 2017, the Región Huetar Caribe of the Ministerio de Salud issued Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) No. HC-ARSP-10703-2017 for the Los Laureles Landfill Conversion Project (Proyecto de Reconversión a relleno sanitario Los Laureles), in favor of Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A., for the treatment and disposal of non-hazardous waste, for a period of five years, valid until September 12, 2022. (Image 124 of the main case file)
  • 27)By official letter SMP-1835-17 dated September 13, 2017, from the Secretaría del Concejo Municipal de Pococí, notice was given of the resolution adopted by the Concejo at Extraordinary Session No. 73 of September 12, 2017, minutes No. 73, article II, resolution No. 2039, concerning a business license (patente) for the treatment and disposal of non-hazardous waste on property registered under Placa25551. As a result of that resolution, the Unidad de Patentes issued business license number 11831 to Nombre137059 for the treatment of non-hazardous waste at the premises of the Landfill Conversion Project (Proyecto de Reconversión a Relleno). (Image 134 of the main case file)
  • 28)By official letter MS-DPRSA-USA-786-2020 dated April 22, 2020, the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental of the Ministerio de Salud submitted a report on the results of a sampling visit to the CTM landfill, located in Roxana, Pococí, Limón. It stated that the inspection was conducted in accordance with Executive Decrees Nos. 33601-S, “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales,” and 38928-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.” The results indicated that two of the analyzed parameters failed to meet the maximum permissible limits, specifically methylene blue active substances (sustancias activas del azul de metileno, SAAM) and floating matter (materia flotante); it was therefore recommended that the operating results be reviewed or, failing that, that a corrective action plan (plan de acciones correctivas), together with its respective timetable and follow-up arrangements, be submitted. (Images 141-148 of the main case file)
  • 29)By official letter MS-DRRSHC-ARSP-0534-2021 dated January 28, 2021, the Área Rectora de Salud de Pococí informed the Director de Asuntos Jurídicos of the Ministerio de Salud about the follow-up actions concerning the landfill operated by CTM. That official letter states:

“… Now, among the more specific general findings from the review of the case files, we find that this site ‘began operating as a controlled municipal dump’ in 2003, and sanitary orders (órdenes sanitarias) were issued to both the Municipalidad and Mr. Nombre137060 so that the procedures for obtaining the Sanitary Operating Permit could be completed (HC-ARS-P-1070-2012-HC-ARS-P-1042-2012). Likewise, the representative of Corporación Magallanes carried out mitigation works (obras de mitigación) to convert the dump into a sanitary landfill and holds the resolution issued by Nombre3456 (SG-DEA-2480-2015), submitted construction plans to the CFIA, requested location approval for the treatment plant, and obtained certification from the MINAET water department. (Official letter HC-AR-P-10310-2015, visible at folios 00001216 and 00001217.) Furthermore, a determination was issued through official letter DM-3799-2014, requiring the party to proceed as legally appropriate in complying with the requirements imposed by the then Minister of Health, Dr. María Elena López Núñez, which involved not only mitigating the environmental impact but also converting the dump into a sanitary landfill in compliance with the technical and legal requirements established in Reglamento de Rellenos Sanitarios No.38928-S (visible at folios 00000954 through 00000957).

In February 2015, the company’s legal representative submitted the ‘engineering plans for the Los Laureles Sanitary Landfill Project’ (visible at folios 001081 through 001097) for the purpose of proceeding under the legal framework for Conversion into Sanitary Landfills, as provided in the new Reglamento para Rellenos Sanitarios No. Placa25552, under the heading ‘Dump Closure Works and Conversion into a Sanitary Landfill,’ Articles 41 et seq.; paragraph 44 states that, for the ‘conversion of a dump into a sanitary landfill, the permits established in Article 8 of these regulations must be processed.’ The regulated party (administrado) complied with this requirement by submitting to the Área Rectora the ‘Summary Description of the Los Laureles Sanitary Landfill Conversion Project,’ visible at folios 00054 through 00060 of the Miscellaneous Folder, as well as the formal requirements applicable to that application under the regulatory framework, visible at folios 00027 through 00050; the location approval for the Wastewater Treatment System for the Conversion Project, granted by the regional engineer through official letter HC-URS-0269-2017 (visible at folios 00106 through 00109); and CFIA Construction Project No. 699919 APC. (folio 0001333).

As public officials, we are merely custodians of the law, as established in Article 11 of our Constitution and Article 11 of the Ley General de Administración Pública, in furtherance of the principle of legality (Principio de Legalidad), a circumstance clearly demonstrated by the transparent handling of our actions in these proceedings and in public service generally. In accordance with the foregoing, we have been exceedingly rigorous in safeguarding the health and safety of residents and passersby and ensuring a better quality of life, as guardians of public health in adherence to Articles 21 and 50 of our Constitution. Moreover, as part of our oversight, the physical and chemical operating reports for wastewater are reviewed, and assessments have been conducted jointly with the central level under State Oversight (Control Estatal); when appropriate, the corresponding sanitary orders are issued to address critical matters, and complaints filed by regulated parties concerning foul odors and flies are processed and resolved through periodic monitoring. All of this is evident from the evidence identified in the case files held in our custody, which were submitted and certified to this honorable Tribunal for the appropriate resolution of the dispute.

In view of the foregoing, the regulated party submitted the documents required to process the Sanitary Operating Permit, and through official letter HC-ARS-P-8237-2017, the health authorities of the Área Rectora, within the legal framework governing formal and substantive compliance, granted it Sanitary Operating Permit No. HC-ARSP-8245-2017 beginning in 2017, which expires in 2022. (Folio 00001349).

In light of all the foregoing, and as guardians of health and legality, our position remains that the administrative act (acto administrativo) authorizing operation of the site should remain in effect, since there has been compliance with the legal provisions governing the matter at issue. The site is necessary for the central canton of Pococí to dispose of the solid waste generated by the population properly and in a sanitary manner; otherwise, the resulting open and uncontrolled dumps would be harmful to health and the environment, creating genuine chaos that we cannot disregard in advance. The health of the population is a matter of public interest protected by the State, and it is the State’s duty to safeguard it. (artic.1,2 Ley General de Salud).” (Images 71-73 of the main case file) 30) By official letter MS-DPRSA-0061-2021 dated January 28, 2021, the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental of the Ministerio de Salud informed that Ministry’s Dirección Jurídica:

“… As a result of the analysis of the documentation submitted, official letter DSA-UCSA-RGA-003-2018 dated January 12, 2018, granted Nombre137059 Corporación Magallanes S.A. Waste Manager Registration (Registro de Gestor) under code DSA-UCSA-003-2018, valid for 5 years pursuant to Article 51 of Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H, to provide final disposal services for 3000 metric tons per month of ordinary waste. In conjunction with the foregoing, Waste Manager Registration Certificate (Certificado de Registro de Gestor de Residuos) DSA-UCSA-RGA-003-2018 was issued, with a renewal date of January 12, 2023.

Therefore, as of this date, in accordance with Article 32 of Ley No. 8839 dated June 24, 2010, ‘Ley para la Gestión Integral de Residuos,’ and Articles 46 and 47 of Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H, ‘Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos,’ the company Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. complies with the cited legislation.” (Images 129-130 of the main case file) 31) Through official letter MS-DRRSHC-ARSP-0534-2021 from Dirección16432, signed by Msc. Alexander Salas López, Director Regional del Área Rectora de Salud Pococí, reference is made to the various actions taken concerning the Los Laureles dump, and it concludes: “In view of the foregoing, the regulated party submitted the documents required to process the Sanitary Operating Permit, and through official letter HC-ARS-P-8237-2017, the health authorities of the Área Rectora, within the legal framework governing formal and substantive compliance, granted it Sanitary Operating Permit No. HC-ARSP-8245-2017 beginning in 2017, which expires in 2022.

(Folio 00001349).” (Images 70-72 of the main case file) 32) The company Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. Vertedero Los Laureles, located in Linda Vista, Roxana, Nombre6745 de Limón, operates as a solid-waste disposal site under a conversion project for the site that previously operated as a dump or solid-waste disposal site for the canton of Pococí.

II.Unproven facts (Hechos no probados). The following are relevant to these proceedings: 1) The existence, at the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, of a case file concerning a Los Laureles Sanitary Landfill project in Nombre6745 or concerning the “Vertedero Municipal de Pococí.”

III.Subject Matter of the Proceeding. The Parties’ Arguments. In this case, the subject matter of the proceeding was established to assess the validity of operating health permit No. HC-ARSP-10703-2017, issued by the Área Rectora de Salud de Pococí of the Ministerio de Salud, as well as commercial license No. 11831 granted to CTM by the Municipalidad de Nombre6745. In essence, the petitioners recount that, beginning in 2004, the Municipalidad began operating a solid-waste dump, illegally disposing of that waste on a property belonging to CTM. By 2010, the environmental and health problems were evident. They recount that the División de Contratación Administrativa of the Contraloría General de la República (CGR), by official letter DCA-0485-2010 dated 05 de noviembre del 2010, authorized that Municipality to contract directly with CTM, the owner of the property, and pay it ?149.247.420,00 to carry out mitigation works at the dump.

They state that, in 2011, the local government once again obtained authorization from the CGR to contract directly with Nombre137059 for the continuation of the mitigation works, in the amount of ?194.641.850.00. They note that, in official letter DCA-1544-2011 dated 16 de junio de 2011, the CGR stated that the Municipalidad was required to implement the mitigation plan for the environmental restoration of the land and to reduce the effects that the dump was causing to health and the environment generally. They criticize the fact that, despite the investment made in mitigation works, the health and environmental problems worsened over the years; contamination of surface water bodies—a spring (naciente) and streams—is imminent, and the foul odors caused by the failure to cover the waste, together with escaping biogas and the production of leachate (lixiviados)—toxic, foul-smelling liquids resulting from the decomposition of organic matter contained in garbage bags—have infringed our right to live in a healthy and ecologically balanced environment.

They continue that, in 2012, upon becoming aware of the environmental problems arising at the dump site, the Ministerio de Salud Área Rectora del Cantón de Pococí issued health order No HA-ARSP-1070-2012 to the co-defendant company CTM, allowing solid waste to be brought onto the site for a period of one year, from 17/02/2012 al 17/02/2013, subject to the submission of a series of requirements. They mention that, once the one-year period granted to Nombre137059 had elapsed, the Sala Constitucional, in judgment No. 2013-007968 dated 14 de junio de 2013, deemed it established that the operation of that dump had infringed the right to a healthy environment. They state that, in 2013, the representative of Nombre137059 filed administrative case No -01-10940- 2013 with the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), seeking to have Nombre3456 grant environmental viability (Viabilidad Ambiental, VLA) to the project known as Sellado Zona C, so that the mitigation works and technical closure of the dump could continue and full compliance could be achieved with notified health order number No HA-ARSP-1070-2012, under which, during the one-year period from 17/02/2012 al 17/02/2013, all permits had to be obtained in order to continue receiving solid waste.

In 2014, Nombre3456 closed the case because environmental viability could not be granted to projects that had already commenced. They recount that, through health order HC-ARSP-4503-2014 dated 24 de junio de 2014, the Ministerio de Salud ordered Nombre137059 to cease accepting waste at the Los Laureles project within 30 days, with the period expiring on 07 de agosto del 2014, until it complied with health order HA-ARSP-1072-12 dated 17 de febrero del 2012. It likewise ordered it to continue the mitigation works without receiving waste and to submit an updated schedule of activities specifying their starting and completion dates, as well as a schedule of activities for the sanitary landfill project, including the procedures and authorizations required from the various institutions involved. They state that, through health order HC-ARSP-5272-2016 dated 22 de marzo del 2016, the Ministerio de Salud ordered Nombre137059 to monitor and ensure compliance at the Vertedero Los Laureles with the precautionary measure (medida cautelar) requiring the immediate suspension of point-source discharge, ordered through official letter T-0386-2016 because it lacked the required discharge permit.

They state that, through resolution No. 2017-00956 dated 24 de enero del 2017, the Sala Constitucional held, regarding the alleged lack of environmental viability at the dump, that this activity was not a new project, since it had been located there for years, and therefore Decreto No. Placa25553 was inapplicable. It clarified that, whenever new cells were to be opened, the environmental impact studies (estudios de impacto ambiental) prescribed by the applicable regulations would be required. It ordered the Dirección del Área Rectora de Salud de Pococí to ensure, within 18 months, compliance with health order HA-ARSP-1070-2012 dated 17 de febrero de 2012, health order HC-ARSP-4503-2014 dated 24 de junio del 2014, and health order HC-ARSP-2572-2016 dated 22 de marzo de 2016. They allege that the environmental problems within the dump’s area of influence are quantifiable in terms of impaired air quality and foul odors caused by the failure to cover exposed waste.

They criticize the fact that, in 2017, the Área Rectora granted CTM an operating health permit valid for 5 years, authorizing the conversion of the dump into a sanitary landfill without environmental viability from SETENA, which, they assert, is an essential requirement for granting an operating health permit. They criticize the Municipalidad for granting a license to operate the dump despite knowing that no VLA had been obtained for the conversion. They specify that the problems resulting in harm to the environment and health are readily apparent, since Nombre137059 does not comply with the sanitary landfill regulations, Decreto No. 38928-S; it does not cover the solid waste, burn the biogas, or treat the toxic leachate, which is directed into the stream located beside the mountain of garbage, thereby contaminating surface water and groundwater resources. They state that the Tribunal Ambiental Administrativo is hearing a case concerning environmental contamination and the felling of trees in a forest forming part of the Patrimonio Natural del Estado, on a 10-hectare property owned by Nombre137059, case No. 240-09-03-TAA.

They state that, in that case, the TAA identified the water bodies affected by runoff of leachate from the dump. The property on which the dump is located is registered under survey plan L-1490968-2011; they assert that part of it constitutes Patrimonio Natural del Estado and that another section was illegally cleared. Regarding the burden of proof (carga de la prueba) in environmental matters, they refer to Article 109 of the Ley de Biodiversidad, as well as judgment No. 4399-2010 of the Tribunal Contencioso Administrativo. They criticize the fact that, ten years after the CGR provided an opportunity to mitigate the dump’s problems, the reality is otherwise: the harm caused by nauseating odors, the discharge of toxic liquids into water bodies, and biogas emissions continues. They allege that the most unlawful aspect is that, despite these circumstances, the Ministerio de Salud does not compel Nombre137059 to comply with the sanitary landfill regulations.

To date, the Vertedero de basura de Pococí exhibits inadequate maintenance and oversight, with unresolved problems involving waste coverage, the channeling and treatment of leachate runoff, operation of the treatment plant, compaction work, and general maintenance; there is also uncertainty as to whether water from the treatment plant is discharged into the drainage system, as well as problems involving waste landslides and obstruction of the stormwater pipe. In addition, there are scavenger birds, pools of untreated standing water, and multiple potential sources for the spread of pathogens harmful to public health and their vectors, such as those that transmit dengue.

IV.Arguments of the co-respondents. The State indicates that the Regulations on Sanitary Landfills, Decreto No. 38928 of 14 de noviembre de 2014 (Supplement 29 to La Gaceta 83 of 30 de abril de 2015), Articles 8 and 44, establish that conversion into a sanitary landfill requires: location approval, the processing and review of construction plans, and a sanitary operating permit. It emphasizes that the location approval for the project and treatment plant, and the approval of construction project CFIA699919, are recorded in official letter No. HC-URS-0719-2017 of 7 de setiembre de 2017 from the Health Governing Unit of the Huetar Caribe Region (MINSA expediente, folio 1333). It recounts that sanitary operating permit HC·ARSP-10703-2017 for the “Los Laureles Sanitary Landfill Conversion Project,” requested on 7 de setiembre de 2017 by Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A., was granted by resolution HC­ARS-P-8245-2017 of 12 de setiembre de 2017 (MINSA expediente, folios 1348-1349), in accordance with the verification of requirements in official letter HC-ARS-P-8237-2017 of 11 de setiembre de 2017 (MINSA expediente, folios 1344-1347), which states that it has municipal resolution No. DPCC-0503-2017 of 7 de setiembre de 2017 approving land use and location consistent with the activity (MINSA expediente, folio 1337); Project Operating Manuals, maintenance of the Wastewater Treatment System (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, STAR), Worker Risk Management, Code of Good First-Aid Practice, and a summary description of the Sanitary Landfill Conversion Project (MINSA expediente, miscellaneous folder); location approval for the STAR (MINSA expediente, folio 1333, and miscellaneous folder, folios 106-110), discharge authorization from the Water Directorate (MINSA expediente, miscellaneous folder, folio 13), resolution Nombre3456 SG-DEA-2480-2015 (MINSA expediente, folios 1146-1148), and that the project plans were reviewed by the Regional Engineer through the Construction Project Administrator (Administrador de Proyectos Constructivos, APC) platform (MINSA expediente, folio 1333).

Likewise, the inspection report states that the personnel have personal protective equipment (equipo de protección personal, EPP), a water supply from A y A, electrical service, a first-aid kit, working hours from 6 am to 5 pm, showers and sanitary facilities, a unit adapted for persons with disabilities, an office and dining area, a weighing station, internal roads in good condition, machinery owned by the company for arranging waste, three gas flares, groundwater monitoring wells, leachate collection tanks for the impermeable cells, and that the wastewater (leachate) is treated in surface-flow biogarden systems; it further states that the discharge point for wastewater from the aforementioned treatment system into the authorized receiving body was visited, that the discharge appeared colorless and odorless and had a very low flow rate, and that signage required by Ley 9028 was in place.

It added that work was being performed at that time in Block A, which was covered at the end of the workday, and that no vultures, flies, or repulsive odors were observed. It emphasizes that, in official letter SG-DEA-2480-2015 of 30 de julio de 2015 (MINSA expediente, folios 1146-1148), Nombre3456 stated that, pursuant to Decreto 38928, cells whose construction process had already begun could not be subjected to an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental). It explains that, in judgment No. 956 of 24 de enero del 2017, consistent with Article 17 of Ley No. 7554 and Articles 6, 11, and 16 of the Ley General de la Administración Pública, the Constitutional Chamber stated that the authorities of Nombre3456 acted in accordance with law by dispensing with the environmental assessment requirement for the technical closure of the dumpsite, because it was a project that had begun without prior environmental authorization (viabilidad ambiental).

It notes that this is also provided by the General Regulations for Authorizations and Sanitary Operating Permits Granted by the Ministry of Health, Decreto 39472 of 18 de enero de 2016 (Supplement 13 to La Gaceta 26 of 8 de febrero de 2016), Article 9.3, which stipulates that, to obtain a sanitary operating permit, environmental authorization or an environmental license is required when the project is new, that is, in the circumstances contemplated by Article 17 of Ley 7554 and the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures, Decreto 31849 of 24 de mayo de 2004 (La Gaceta 125 of 28 de junio de 2004), and does not apply to cases such as this one, which were already operating. It concludes that the Nombre6745 Health Governing Area has analyzed the semiannual physical and chemical wastewater reports and has conducted inspections and issued compliance notices (MINSA expediente, folios 1413 bis-1416 bis, 1446-1454, 1496-1509, 1537-1543, 1734-1736, 1830).

Likewise, State Wastewater Monitoring has been conducted through cross-checking with reports from the Environmental Analysis Laboratory of the Universidad Nacional (MINSA expediente, folios 1455-1465, 1498, 1510, 1524-1549, 1583-1584, 1593-1612). Complaints from members of the public have also been addressed (MINSA expediente, folios 1516-1523, 1561-1563, 1577-1582, 1585- 1592, 1630-1631, 1741-1742, 1772-1774, 1822-1823, 1828-1829). For its part, the respondent Municipality states that the commercial license expediente contains official letter SG-DEA-2480-2015 from Eng. Freddy Bolaños Céspedes, secretary general of SETENA, which concludes that, in cases involving the conversion of a dumpsite or sanitary landfill under Decreto 38928-S, environmental impact assessments will be accepted for review only for cells and related works whose construction has not begun, upon proof that, with respect to the stage already constructed or in operation, the project complies with all Ministry of Health requirements.

That official letter specified that, in the case of Los Laureles, cells whose construction process had already begun could not be subjected to the environmental assessment process. It states that this administrative act explains why Nombre137059 did not have an environmental impact assessment. It emphasizes that the expediente contains sanitary operating permit HC-ARSP-10703-2017 of 12 de septiembre de 2017, valid until 12 de septiembre de 2002, granted by the Ministry of Health to the “Los Laureles Sanitary Landfill Conversion Project” for the treatment and disposal of non-hazardous waste, as well as the municipal land-use certificate and commercial license authorization granted by agreement 2039, minutes 73 of 12 de septiembre de 2017 of the Concejo Municipal. It considers that, from the municipal government’s perspective, the requirements for granting Nombre137059 the commercial license have been met.

Finally, the company Nombre137059 states that it has no knowledge of the facts dating from 2010 concerning environmental problems arising from the dumping of solid waste, because no evidence regarding that matter has been submitted. Regarding health order HA-ARSP-10702012, it specifies that the company was ordered to comply with a series of requirements, on which it worked during the period granted. It emphasizes that the order does not specify that environmental harm was being caused, but rather was issued to prevent such harm; provided that the requested requirements are met, the dumpsite may be operated lawfully while consistently seeking to protect the environment and human health. Regarding the proceeding conducted under expediente DI-10940-2013, it states that Nombre3456 indicated that it was not their responsibility to conduct an environmental impact assessment for the Technical Closure of a Dumpsite and that the Ministry of Health had to be approached to obtain the requested relief.

It criticizes the petitioners for having, in bad faith, transcribed only part of judgment No. 2017-00956 of 24 de enero de 2017, which refers to statements by the Ministry of Health. It emphasizes that there is no evidence concerning the alleged problems caused by adverse effects on the environment and the health of the area’s residents.

V.Regarding the alleged deficiencies. Analysis. An examination of the record shows that, through official letter DCA-0485-2010 of 05 de noviembre del 2010, the Administrative Procurement Division of the CGR authorized the Municipalidad de Nombre6745 to contract directly with the company CTM to carry out mitigation works at the dumpsite operating in that locality, known as Relleno Sanitario Los Laureles. The mitigation works were again authorized by the comptroller authority through official letter DCA-1544-2011 of 16 de junio del 2011. It has been established that the Nombre6745 Health Governing Area issued two health orders: HA-ARSP-1070-2012 and HA-ARSP-1070-2012, in which the Alcalde de Nombre6745 and Eng. Nombre137060 of the company operating the final disposal site were required, within one year, to obtain: a land-use certificate issued by the Municipalidad de Pococí, location approval granted by the Área Rectora de Salud de Pococí, preparation of construction plans for submission to the Governing Area for its health endorsement, environmental authorization issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and compliance with Article 18 of the Regulations for Granting Sanitary Operating Permits (Reglamento para el Otorgamiento de PSF), Decreto 34728-S, Articles 8 and 9.

By virtue of the amparo proceeding (recurso de amparo) conducted under expediente No. 13-005037-0007-CO, which addressed noncompliance with health order HA-ARSP-1070-2012 concerning the Pococí municipal dumpsite known as Proyecto Los Laureles, the Constitutional Chamber, through resolution No. 2013-007968 of 14 de junio del 2013, ruled, insofar as relevant:

“… this Chamber concludes that the lack of an environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental) clearly places the environment at risk, given that this is a large-scale project, namely a sanitary landfill (relleno sanitario), which is currently operating without certainty as to the harm it could cause to the environment. The failure to comply with the health orders (órdenes sanitarias) issued by the Governing Health Area (Área Rectora de Salud) is evident from official letter number DPAH-UNSSAH-083-13 of 9 de mayo de 2013, in which engineers from the Ministry of Health held a meeting and conducted an inspection, concluding that the health orders had not been complied with and that construction work was being carried out without authorization under plans processed in accordance with the legislation in force. Thus, they stated: “the single established period having elapsed and it having been demonstrated that the requirements of the health orders have not been met, we will recommend that solid waste no longer be permitted to enter the dump.” In addition, it may be inferred from the reports submitted under oath, as well as from the evidence entered into the case file, that on 15 de febrero de 2013 the company Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. submitted a request to the Ministry of Health for the formation of a group of experts to conduct a Technical-Environmental Assessment (Evaluación Técnica-Ambiental) of the Los Laureles waste-disposal site and, on 6 de marzo de 2013, also submitted to the Ministry of Health a “Plan for Processing Permits for the Los Laureles Site”; nevertheless, both the Minister of Health and the Director of the Governing Health Area of Nombre6745 maintain that the health orders issued on 17 de febrero de 2012 have yet to be complied with.

In view of this noncompliance, and given that the sanitary landfill also lacks environmental approval (viabilidad ambiental), this Court finds that the environment has been subjected to an undue risk. It must also be borne in mind that this case does not concern the construction of a simple housing project, a park, or a house, but rather a project with a much greater environmental impact, namely a sanitary landfill. This Chamber emphasizes the obligation of the respondent authorities to analyze environmental protection not only in light of the legally established parameters but also with the scale of the proposed project as their primary consideration. Based on the foregoing, the appropriate course is to grant the petition. (…).

Por tanto: The petition is declared partially GRANTED, solely against the Municipality of Nombre6745 and the Ministry of Health. Nombre24118 and Nombre137062, respectively the Minister of Health and the Director of the Governing Health Area of Pococí, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to take immediately the appropriate actions in response to the failure to comply with health orders HA-ARSP-1070-2012 of 17 de febrero de 2012. In addition, Nombre104986 and Nombre137063, respectively the Mayor and President of the Council, both of the Municipality of Pococí, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to initiate immediately such actions as fall within the scope of their authority so that they may coordinate with the authorities of the Ministry of Health to resolve the problem involving the sanitary landfill of Nombre6745 that is the subject of this petition. …” Accordingly, in 2013 the company Nombre137059 submitted administrative case file No. D1-10940-2013 to the Technical Secretariat of SETENA, seeking environmental approval for the project known as Sealing of Zone C of the Los Laureles dump and seeking to comply with the instructions in health order HA-ARSP-1070-2012.

Nevertheless, by resolution No. 1820-2014-SETENA issued at 13 hours on 08 de septiembre del 2014, the case file was ordered closed because an environmental impact assessment could not be conducted for a project that had commenced without prior environmental approval and whose operations were already underway. Those actions were analyzed in the constitutional relief proceeding (recurso de amparo), case file No. 16-007847-0007-CO, which challenged the fact that, on 17 de febrero de 2012, the Ministry of Health issued health order No. HA-ARSP-1070-2012 against the operation of the Pococí municipal dump, known as Los Laureles, located in Roxana, Guápiles, because it failed to comply with the basic requirements for a sanitary landfill and lacked environmental approval. Regarding the actions of Nombre3456, in decision No. 2017-00956 issued at 09 hours 25 minutes on 24 de enero del 2017, the Constitutional Chamber found that administrative conduct lawful.

However, in that same resolution, the Constitutional Court verified and declared that environmental deterioration caused by the operation of that dump persisted, as did the failure of the Ministry of Health and the Municipality of Pococí to perform their duties. Indeed, as that Chamber demonstrated and as may be inferred from these proceedings, through HEALTH ORDER HC-ARSP-4503-2014 of 24 de junio del 2014, the Ministry of Health ordered Nombre137059, within a period of 30 days expiring on 07 de agosto de 2014, to:

“In follow-up to the instructions in Official Letter DM-3799-2014, signed by Dr. María Elena López Núñez, Minister of Health, and Official Letter HC-ARSP-4468-14, signed by Dr. Nora Luz Barrero Escobar, Director of the Governing Health Area of Pococí, official letters concerning the decision of the Constitutional Chamber, Resolution N° 2013007968 (Exp: 13-005037-0007-CO), in which it was ordered that the appropriate actions be taken immediately in response to the failure to comply with Health Order HAARSP- 1070-12. Therefore: 1. It is ordered that, within 30 business days, the entry of waste into the Los Laureles project cease until Health Order HA-ARSP- 1070-12 dated 17 de febrero del 2012 has been complied with. 2. It is ordered that the mitigation works (obras de mitigación) continue without the receipt of waste; those works must undergo the respective procedures before SETENA, the Ministry of Health, and the Municipality of Pococí. 3.

It is ordered that an updated schedule of activities be submitted, stating the start and completion dates of the activities intended to mitigate the adverse effects on health and the environment caused by actions carried out at the site in the past (technical closure (cierre técnico)). 4. It is ordered that a schedule of the sanitary-landfill project activities be submitted, including the procedures and authorizations of the various competent institutions (SETENA, Ministry of Health, Municipality), for the purpose of legalizing the activity. The purpose of this act is to protect and safeguard public health.” Subsequently, through health order HC-ARSP-2572-2016 of 22 de marzo de 2016, the Ministry of Health ordered CTM, at the premises Dirección197, immediately to suspend the discharge (vertido) located at coordinates latitude 1142059 longitude 530982- stream 3 (classified in this manner pursuant to official letter T-0386-2016), because it lacked the required discharge permit issued by the Water Directorate of MINAE. Regarding that conduct, the Constitutional Court reasoned:

“Based on the foregoing, the Chamber concludes that, on 17 de febrero de 2012, the Ministry of Health issued health order HA-ARSP-1070-2012, which granted a one-time authorization to the Municipality of Nombre6745 and the company Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. to continue bringing solid waste to the site for a period not exceeding one year, during which time the procedures for obtaining the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the Sanitary Landfill were to be completed; however, as of this date—that is, more than 4 years later—the prescribed requirements have not been met. It should be noted that, in resolution 2013007968 issued at 9:05 hours on 14 de junio de 2013, after verifying the environmental harm, the Constitutional Chamber ordered the Ministry of Health to take the relevant measures in response to the failure to comply with health order HA-ARSP-1070-2012 of 17 de febrero de 2012 and also ordered the representatives of the Municipality to coordinate with the authorities of the Ministry of Health to resolve the problem involving the Pococí sanitary landfill.

We observe that, in response to the cited judgment, the representatives of the Ministry of Health issued health order HC-ARSP-4503-2014 of 24 de junio del 2014, requiring the company Nombre137059 Corporación Tecnología Magallanes S.A. to cease the entry of waste into the Los Laureles project until Health Order HA-ARSP- 1070-12 had been complied with, to continue the mitigation works, and to submit mitigation schedules and a schedule for the sanitary-landfill project. Similarly, through health order HC-ARSP-2572-2016 of 22 de marzo de 2016, the Ministry of Health ordered Corporación Tecnológica Magallanes S.A., at the Vertedero Los Laureles premises, to ‘monitor and ensure compliance with the precautionary measure (medida cautelar) requiring the immediate suspension of the discharge located at coordinates latitude 1142059 longitude 530982- stream 3 (classified in this manner pursuant to official letter T-0386-2016), because it lacks the required discharge permit issued by the Water Directorate of MINAE.’ Accordingly, this Court verifies that the environmental harm has persisted since 2012 and that Vertedero Los Laureles remains in operation despite the failure to comply with the cited health orders and the legislation in force.

Consequently, the appropriate course is to grant the petition on this point.” As a result of those circumstances, it is deemed proven that, on 07 de septiembre del 2017, Nombre137059 submitted an application for a sanitary operating permit for the Los Laureles conversion-to-sanitary-landfill project, regarding which the Ministry of Health issued official letter HC-ARS-P-8237-2017 of 11 de septiembre del 2017 and verified compliance with the requirements, and also issued resolution HC-ARS-P-8245-2017 and permit No. HC-ARSP-10703-2017, both dated 12 de septiembre de 2017. Likewise, in the aforementioned resolution No. 2017-00956, the Constitutional Court found the following to have been established:

“b) That the company Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. Vertedero Los Laureles in Linda Vista, Roxana, Nombre6745 de Limón, operates as a solid-waste disposal site under a project for converting the site that previously operated as a dump or solid-waste disposal location for the canton of Pococí. Decreto Ejecutivo N° 31849, General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures, and therefore Environmental Approval, do not apply because the project does not involve the development of a new Project (see documentation) …” Likewise, the record shows that on 27 de septiembre del 2016, the Municipalidad de Nombre6745 issued land-use certificate (certificado de uso de suelo) No. DPCC-US-0318-2016 for the Relleno Sanitario Los Laureles, under the conforming or permitted use (uso conforme o permitido) category, stating that it must: “Comply with the regulations of the Ministerio de Salud.

The protection areas (áreas de protección) of rivers, streams, or springs (nacientes) must be respected. Before commencing operations, it must obtain environmental approval (viabilidad ambiental) from SETENA.” The same permitted use is established in official letter DPCC-0503-2017 of 07 de septiembre del 2017 from the Departamento de Planificación y Control Constructivo of the Municipalidad de Pococí, which granted approval of the municipal decision for the use described as “Conversion into a Sanitary Landfill” with respect to the property recorded under cadastral plan (plano de Catastro) L-1490966-2011, property No. 7-706217. It specified that this did not constitute an operating permit (permiso de funcionamiento), which had to be issued by the Ministerio de Salud. Official letter SMP-1835-17 of 13 de septiembre de 2017 from the Secretaría del Concejo Municipal de Pococí communicated the resolution adopted by the Concejo in extraordinary session No. 73 of 12 de septiembre de 2017, minutes No. 73, Article II, resolution No. 2039, concerning a business license (patente) for the treatment and disposal of non-hazardous waste on the property registered under Placa25551. As a result, the Unidad de Patentes issued business license number 11831 to Nombre137059 for the treatment of non-hazardous waste at the Conversion into a Landfill Project facility.

VI.The petitioners challenge the authorizing actions of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Pococí insofar as they granted the Los Laureles project a health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) for the conversion, as well as a business license, even though the project lacks environmental approval, a requirement they consider indispensable for those purposes. They further allege that Nombre137059 does not comply with Decreto No. 38928-S because it does not cover the waste, burn the biogas, or treat the leachate (lixiviados), which is discharged into the stream. In this regard, the following should be noted. Under Decreto Ejecutivo No. 38928-S of 14 de noviembre de 2014, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, authorization to convert the site into a sanitary landfill (relleno sanitario) requires a siting permit (permiso de ubicación), the processing and review of construction plans, and the corresponding health operating permit.

This follows from the proper construction of provisions 8 and 44 of the aforementioned Decreto No. 38928-S. As to the alleged deficiencies, it bears reiterating, with respect to environmental approval as a condition for granting the operating permit, that although the company Nombre137059 filed the corresponding application to obtain that approval, through resolution No. 1820-2014-SETENA at 13 hours on 08 de septiembre del 2014, that Administration ordered the case file closed, finding that an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) was not appropriate for a project that had commenced without prior environmental approval and whose activity was already in operation. Those actions were analyzed in the amparo proceeding (recurso de amparo), expediente No. 16-007847-0007-CO, which challenged the fact that on 17 de febrero de 2012, the Ministerio de Salud issued health order (orden sanitaria) No. HA-ARSP-1070-2012 against the operation of the Pococí municipal dump, known as Los Laureles, located in Roxana, Guápiles, for failing to comply with the basic requirements of a sanitary landfill and lacking environmental approval. Regarding the actions of Nombre3456, in decision No. 2017-00956 at 09 hours 25 minutes on 24 de enero del 2017, the Sala Constitucional stated:

VI. CONCERNING THE ACTIONS OF THE SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

This Court finds that on 11 de julio del 2013, case file N° D1-10940 2013, corresponding to the project known as “Final Sealing of Zone C, Los Laureles Site,” was filed with this Secretariat. That case file was submitted by the company Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes, represented by Mr. Nombre137060. The proposed activity consisted of completing the configuration of the pyramid in Zone C and installing the final seal in Zone C, as well as undertaking mitigation works (obras de mitigación). The waste area to be sealed comprises 2 hectares, which must be covered with a 60-centimeter layer of soil from the same property, whose total area is 10 hectares. Approximately 1500 ton/month of ordinary waste will continue to be received. The only infrastructure to be developed consists of shaping the Zone C pyramid to ensure the stability of the waste mass and minimize rainwater infiltration and, consequently, the generation of leachate.

This work includes constructing terraces to manage rainwater flowing over the surface, which must channel the water into stormwater channels and sedimentation ponds. On 7 de agosto del 2014, the Comisión Plenaria of Nombre3456, in session N° 090-2014-SETENA, established: “FIRST: The submission of an environmental impact assessment for the Technical Closure (Cierre Técnico) of a Dump is inadmissible; the Ministerio de Salud must instead be approached for the purpose of carrying out the intended technical closure. SECOND: To order the closure of the administrative case files concerning the Technical Closure of Dumps currently under review by this Secretariat....” Through Resolution N° 1820-2014-SETENA at thirteen hours on 8 de setiembre del 2014, the case file was ordered closed. This was because an Environmental Impact Assessment is not appropriate for a project that commenced without prior environmental approval.

That is, although the project initiated proceedings before this Secretariat to obtain Environmental Approval, those proceedings are inadmissible because the activity is already in operation. Based on the foregoing, the Chamber finds that the authorities of Nombre3456 have acted in accordance with the legally established provisions; consequently, the appropriate course is to deny the petition in this respect.” Emphasis added.

From that standpoint, the debate concerning whether environmental approval was required for that conversion and for proceeding with the technical closure was addressed in that judgment issued in constitutional proceedings, which, it bears reiterating, expressly states that, in the case under examination, the Los Laureles dump in Linda Vista, Roxana, Nombre6745 de Limón, operates as a solid-waste disposal site under a project to convert the site that previously operated as a dump or solid-waste disposal facility for the canton of Pococí, and concludes that Decreto Ejecutivo N° 31849, Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, and therefore Environmental Approval, are inapplicable because the project does not involve the development of a new project. As noted, that decision of the High Court validated the position previously adopted by SETENA on that matter, which has therefore already been adjudicated in constitutional proceedings; consequently, under provision 13 of the Ley de Jurisdicción Constitucional (No. 7135), by virtue of the principle known as “Constitutional Res Judicata” (Cosa Juzgada Constitucional), this Court could not rule contrary to what was established by the Constitutional Court.

Thus, those decisions demonstrated that requiring the environmental approval in question for the project at issue was inappropriate, and that issue therefore could not constitute a requirement for purposes of the operating permit under dispute. Accordingly, the arguments advanced by the petitioning party in that regard are not sufficient to establish a material defect in the health operating permit at issue in these proceedings, and the alleged deficiencies concerning that matter are therefore not apparent, for the reasons stated. It should be added that the petitioners challenge the content of that authorizing instrument (título habilitante), but assert no grievance against the submitted requirements on which it was based beyond their references to environmental approval. It is therefore unnecessary to rule on the validity of the other requirements considered in granting that permit.

VII.On the other hand, the plaintiffs claim that Nombre137059 does not comply with Decreto No. 38928-S because it does not cover the waste, burn the biogas (biogás), or treat the leachate (lixiviados), which is discharged into the stream. With respect to these matters, the complaint merely presents a series of allegations that, although relevant to the environmental dynamics of the area in which the waste dump (vertedero) or sanitary landfill (relleno sanitario) is located, as well as to the operation of that site, are not directly related to the validity analysis concerning the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) or the municipal business license (licencia comercial municipal). These are references to alleged circumstances arising during the operation of the sanitary landfill, but they do not support the existence of any defect or irregularity in the issuance of the administrative acts (actos administrativos) at issue in this judicial dispute.

Furthermore, the claims asserted do not seek to establish specific actions or determine whether the respondent Administrative Authorities have engaged in dysfunction or neglect with respect to their duty to inspect the Los Laureles waste dump and safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment. It is clear that the importance of environmental balance requires constant oversight of the proper operation of this type of waste-treatment facility and service; however, the plaintiffs must submit the corresponding complaints to the active Administrative Authority (Administración activa), which must promptly conduct the relevant inspections and, where appropriate, order and implement any necessary protective measures. Nevertheless, it bears repeating that the allegations under consideration are not directly related to potential defects in the acts under review, nor do they form part of the subject matter of the proceedings.

Even so, the case file reveals documentary evidence showing that the Administrative Authority periodically conducts oversight activities regarding the operation of Los Laureles. Beginning with the application for the sanitary permit at issue, the record shows a series of oversight actions by the health authorities before the permit was granted, as well as subsequent monitoring and inspection intended to reduce or mitigate the environmental risks arising from the operation of that sanitary landfill. In this regard, sanitary permit HC-ARSP-10703-2017 for the conversion project into a sanitary landfill, which was applied for on 07 de septiembre del 2017, was granted through resolution No. HC-ARS-P-8237-2017 of 11 de septiembre del 2017. That act records that the company Nombre137059 had the corresponding municipal land-use and location certificate (certificación municipal de uso de suelo y ubicación) (No.

DPCC-0503-2017), project operating manuals, a STAR maintenance manual, a risk-management manual, the Código para la Buena Práctica de Primeros Auxilios, and a project description; approval of the location of the Wastewater Treatment System (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, STAR); a discharge authorization from the Dirección de Aguas; resolution Nombre3456 SG-DEA-2480-2015; and the review of the project plans. Likewise, as the State points out, the summary of the inspections conducted states that the personnel have personal protective equipment (equipo de protección personal, EPP), a water supply, electrical service, a first-aid kit, showers, and sanitary facilities; that there is a unit adapted for persons with disabilities; that there are office and dining areas, a weighing station, internal roads in good condition, proprietary machinery for arranging waste, three gas flares, groundwater monitoring wells, and tanks for collecting leachate from the lined cells; that wastewater (leachate) is treated in surface-flow bio-gardening systems; that the wastewater discharge point from the aforementioned treatment system into the authorized receiving body was inspected and the discharge appeared colorless and odorless, with a very low flow rate; and that signage required by Ley 9028 is in place.

It further states that work was being performed at that time in Block A, which was covered at the end of the workday, and that no vultures, flies, or offensive odors were observed. Moreover, although it is alleged that environmental degradation continues because of the failure to treat biogases, leachate, among other matters, those assertions conflict with the inspection reports issued by the health authorities responsible for monitoring and inspecting the project at issue. This may be seen in the semiannual physical and chemical wastewater reports appearing at folios 1413 bis-1416 bis, 1446-1454, 1496-1509, 1537-1543, 1734-1736, 1830 of the Ministerio de Salud file. The complainants have not submitted evidence capable of refuting the contents of those inspection reports and thereby establishing the existence of environmental damage or an unassessed risk caused by authorizing the conversion of Los Laureles into a sanitary landfill.

The complaint under review merely presents allegations of purported acts of environmental degradation, but does not provide evidence that would allow this Court to find that the contents of the various aforementioned reports issued by the Área de Salud de Pococí are incomplete, permissive, or generally inconsistent with the actual conditions at the site. It is necessary to emphasize the right to file complaints and the duty of oversight applicable to private parties and imposed upon the Administrative Authorities in this field, such that, if conduct of the kind alleged exists, there is a duty to address it immediately, a matter that must be pursued through administrative proceedings (sede administrativa).

VIII.Regarding the municipal business license (patente municipal). On the other hand, with respect to the municipal activity license (licencia municipal de actividad) (business license (patente)), and as a consequence of the provisions of official letter SG-DEA-2480-2015 issued by the Secretaría General de SETENA, which states that it was inappropriate to require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) for cells whose construction process had already begun, without prejudice to the analysis by the Ministerio de Salud to establish and verify the physical and sanitary operating conditions in order to protect public health, the company CTM, it bears repeating, then held sanitary operating permit HC-ARSP-10703-2017 of 12 de septiembre del 2017. Thus, because it held that sanitary authorization as well as the municipal land-use certificate, it is clear to this Chamber that no legal impediment existed to applying for and obtaining the corresponding business license.

Accordingly, because the Concejo Municipal de Nombre6745 granted the respective authorization through agreement 2039, minutes 73 of 12 de septiembre del 2017, business license No. Placa25554 was issued under the terms already stated. Therefore, given that the complaint seeks the annulment of that municipal action on the ground that the absence of environmental viability (viabilidad ambiental) constitutes an original defect, and given that, as reiterated, the Sala Constitucional established in resolution 2017-00956 that such a condition was unnecessary in the case of Los Laureles, it is clear that this issue could not constitute a deficiency in the processing and corresponding issuance of the local license. Therefore, with respect to the matters debated and challenged, the alleged defect in the grounds or content of those actions is not apparent, and the claim seeking their annulment must consequently be dismissed.

Notwithstanding the foregoing, it is necessary to emphasize the importance of the health and municipal authorities exercising constant oversight and inspection of the operation of the aforementioned Relleno Los Laureles, as it is an activity that poses a significant risk to the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, current and proactive verification of compliance with the set of legal duties and best practices established by the legal system for developments of this kind is necessary so that, in accordance with the precautionary and preventive principles (principios precautorio y preventivo), the proper operation of those activities may be monitored and, where appropriate, any corrective and contingency measures that may be proper and necessary may be ordered and implemented to reduce, mitigate, or eliminate risks and harm to the environment and human health.

The foregoing must not be limited to responding to complaints, but must include periodic inspections as part of the active exercise of administrative functions. The same requirement must be imposed upon the company CTM so that it brings its conduct into compliance with the environmental standards that ensure fulfillment of the aforementioned right.

IX.Corollary. Analysis of the defenses raised. The respondent parties asserted the defense of lack of legal entitlement (falta de derecho), which must be sustained because the existence of the defects and injuries underlying this action could not be established. Consequently, this complaint must be dismissed.

X.Costs. Pursuant to section 193 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, procedural costs and attorneys’ fees (costas procesales y personales) constitute a burden imposed upon the losing party by virtue of having lost. Exemption from such an award is available only when, in the Court’s judgment, there was sufficient cause to litigate or when the judgment is rendered on the basis of evidence whose existence was unknown to the opposing party. In this case, this Court finds that the complainants had sufficient cause to litigate, insofar as this action constitutes a legitimate expression of a valid concern related to the operation of the Los Laureles waste dump and its conversion into a sanitary landfill, an activity that is particularly sensitive from an environmental standpoint. In this regard, because it is a waste dump that has operated since 2010 and whose operation has repeatedly been litigated in constitutional proceedings (sede constitucional), where significant failures were identified that led to health orders and mitigation measures, as well as the necessary intervention of the health authorities, there is a legitimate interest and concern that provided a basis for bringing this judicial action. Therefore, the Court finds that sufficient grounds existed for this dispute and that, accordingly, this matter must be decided without a special award of costs.

POR TANTO,

The defense of lack of legal entitlement is sustained. The complaint filed by Nombre26566 , Nombre26565 , Nombre26567 , Nombre137054 , Nombre137055 and Nombre137056 against LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, EL ESTADO AND THE COMPANY Nombre137059 CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MIRAVALLES S.A. is dismissed. The matter is decided without a special award of costs. José Roberto Garita Navarro/ Cynthia Abarca Gómez/ Daniel Aguilar Méndez. */*/*/*/*/*/*/ CASE FILE: 20-005087-1027-CA MATTER: PROCEEDING INVOLVING PURELY LEGAL ISSUES (PROCESO DE PURO DERECHO) PLAINTIFFS: Nombre26566 , Nombre26565 , Nombre26567 , Nombre137054 , Nombre137055 AND Nombre137056 .

DEFENDANTS: EL ESTADO, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MAGALLANES.

IGWTHUP.JRGN. 2022 *43JIRS4434747PW61* 43JIRS4434747PW61 ROBERTO GARITA NAVARRO, DECIDING JUDGE CYNTHIA ABARCA GOMEZ, DECIDING JUDGE DANIEL AGUILAR MENDEZ, DECIDING JUDGE

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ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTORES: Nombre26566 , Nombre26565 , Nombre26567 , Nombre137054 , Nombre137055 Y Nombre137056 .

DEMANDADOS: EL ESTADO, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MAGALLANES.

No. 002-2022-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las 08 horas 40 minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por Nombre26566 , cédula de identidad número CED21577, Nombre26565 , cédula de identidad número CED108578, Nombre26567 , cédula de identidad número CED108579, Nombre137054 , cédula de identidad número CED21580, Nombre137055 , cédula de identidad número CED108580 Y Nombre137056 , cédula de identidad número CED108581, bajo el patrocinio letrado de Nombre137057 , carné CED108582, contra EL ESTADO, representado en esta causa por la procuradora Silvia Quesada Casares, carné CED33089, LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, representada por su Alcalde, señor Nombre60072 , cédula de identidad número CED108583, bajo el patrocinio letrado de Nombre137058 , carné Placa25548 y la empresa denominada CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MAGALLANES S.A., quien fue declarada en estado de rebeldía, representada por su apoderado especial judicial Christian Campos Monge, carné Placa25549.

RESULTANDO:

  1. 1En fecha 23 de noviembre de 2020, los accionantes formulan la demanda que ha dado origen al presente proceso, para que, en lo medular, en sentencia se disponga: “1. Se DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO NoHC-ARSP-10703-2017, emitido por el área rectora de salud de Pococí, del Ministerio de Salud, por ser un acto administrativo viciado de nulidad absoluta. 2. Se anule la patente comercial No 11831 de la Municipalidad de Nombre6745 a CTM, por ser una Licencia Comercial Absolutamente nula.” De igual manera, se formuló medida cautelar para que se disponga: “1. Se solicita declarar CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos: 1) Se ordene la suspensión de la recepción de desechos (de cualquier estado y naturaleza) en el Vertedero del cantón de POCOCI conocido como Los Laureles propiedad de Nombre137059 Corporación Tecnológica Miravalles S.A, dentro del plazo de veinte días hábiles, una vez notificado de la resolución, con el fin de que la Municipalidad de Nombre6745 tome las acciones pertinentes. 2.A partir de ese momento, se prohíba totalmente la recepción de residuos en dicho lugar. 3. Se ordena a la Municipalidad de Nombre6745 y al Área Rectora de Nombre6745 del Ministerio de Salud, que no obstante la prohibición establecida en el punto uno anterior, ordenen a Nombre137059 Corporación Tecnológica Miravalles S.A implemente de inmediato las medidas correctivas canalización de escurrimiento de lixiviados y su tratamiento, operación de la planta de tratamiento, trabajos de compactación y mantenimiento en general teniendo que cubrir con material tierra los desechos que están expuestos. 4. Se ordene a la Municipalidad de Pococí, así como al Ministerio de Salud Área Rectora de Salud de Pococí, abstenerse de emitir cualquier clase de título habilitante que posibilite el funcionamiento y/operación del recibo de desechos en el Vertedero de Nombre6745 conocido como los Laureles. 5. Se Prohíba la ampliación del vertedero., en el área donde se realizó la tala ilegal de Bosque.” (Imágenes 2-37 del principal)
  2. 2Conferido el traslado sobre la medida cautelar, el Estado se manifestó en los términos que consta a imagen 50 del cautelar, la Municipalidad de Nombre6745 a imágenes 55-60 de esa misma carpeta. No consta manifestación de la empresa Corporación Tecnológica Magallanes S.A. (CTM).
  3. 3Mediante resolución No. 700-2021 de las 10 horas 55 minutos del 27 de mayo de 2021, la jueza de trámite dispuso el rechazo de la medida cautelar peticionada. (Imágenes 169-183 del cautelar)
  4. 4Impugnado que fue el rechazo de la medida cautelar, por resolución No. 271-2021-II de las 15 horas 15 minutos del 13 de julio del 2021, la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dispuso: “Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por la parte actora. Por mayoría se acoge parcialmente el recurso de apelación incoado, revocándose la resolución recurrida en los siguientes términos: Se ordena al Ministerio de Salud Pública y a la Secretaria Técnica Ambiental realizar un estudio y un informe técnico en el plazo máximo de noventa días calendario donde analicen las condiciones totales de operación del relleno sanitario "Los Laureles" y en caso de detectarse algún incumplimiento deberán acreditar un plan de mitigación. El Señor Juez Palacios García salva su voto.” (Imágenes 187-188 del legajo cautelar)
  5. 5Mediante oficio SETENA-SG-1224-2021 del 05 de octubre del 2021, Nombre3456 emite informe requerido indicando: “Por lo tanto, esta Secretaría no posee parámetro, en relación a las competencias legales propias para hacer la valoración que se está solicitando mediante la resolución No. 271-2021-II de las 15:33 hrs. del 13 de julio de 2021, sean el estudio analizando las condiciones de operación del relleno sanitario Los Laureles y mucho menos para pretender acreditar un plan de mitigación frente a la situación que se presente en el sitio de marras. En ese caso, para rellenos sanitarios sin Viabilidad Ambiental la competencia legal recae en el Ministerio de Salud de acuerdo al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios No 27378-S. Para mayor amplitud, se adjunta el Informe técnico SETENA-DT-ASA-1502-2021.” (Imágenes 243-256 del cautelar)
  6. 6Conferido el traslado de ley sobre la demanda, el Estado contestó de manera negativa. Opuso la defensa de falta de derecho. (Imágenes 176-183 del principal) El ente local contestó de manera negativa y formuló la defensa de caducidad de la acción. (Imágenes 194-203 del principal) La empresa Corporación Tecnológica Magallanes S.A. (CTM) fue declarada en estado de rebeldía mediante auto de las 11 horas 51 minutos del 27 de julio del 2021, visible a imágenes 227-229 del principal. Empero, se refirió a los hechos de la demanda en escrito que consta a imágenes 238-245 del principal, alegando la falta de derecho.
  7. 7La audiencia preliminar prevista en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), fue realizada de manera virtual, en fecha 22 de octubre del 2021, de manera virtual, con la asistencia de todas las partes. En esa fase, mediante resolución No. 1449-2021 de las 09 horas 25 minutos, se dispuso el rechazo de la defensa previa de caducidad formulada por la Municipalidad de Pococí. Luego de la fase de admisión de elementos probatorios, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones orales. (Imágenes 255-260 del principal)
  8. 8El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 13 de diciembre del 2021. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas.

Redacta el juzgador Garita Navarro con el voto afirmativo de la juzgadora Abarca Gómez y el juez Aguilar Méndez.

CONSIDERANDO.

I. Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes

  • 1)Mediante el oficio DCA-0485-2015 del 05 de noviembre del 2010, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, autorizó a la Municipalidad de Pococí, Limón, la contratación directa con la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. (CTM), para pagarle un monto de ¢Placa25550, para hacer las obras de mitigación en el vertedero. (No controvertido)
  • 2)La Municipalidad de Nombre6745 contrató los servicios de la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. para realizar obras de mitigación y brindar el tratamiento diario a los residuos sólidos ordinarios recolectados en el Cantón en el Sitio de Tratamiento de Residuos Los Laureles, ubicado en el Dirección16428 , . (Detalle en resolución 2013-007968 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2013, Sala Constitucional)
  • 3)Por oficio DCA-1544-2011 del 16 de junio de 2011, la División de Contratación Administrativa de la CGR autorizó contratar de manera directa con la empresa CTM, la continuación de obras de mitigación, por un monto de ¢194.641.850.00. En dicho oficio se indica: “Adicionalmente, considera este órgano contralor oportuno destacar que mediante el oficio No.10822 (DCA-0485) del cinco de noviembre de dos mil diez, se indicó: "(...) de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, en la resolución DM-J-1170-10 de las nueve horas y siete minutos del 25 de enero del 2010 y posteriormente en el oficio DM- 0323-201 O del 31 de mayo del 2010, la Municipalidad de Nombre6745 debe implementar el plan de mitigación para la recuperación ambiental del terreno y disminuir los efectos que el botadero está generando en la salud y el medio ambiente en general.” (No controvertido)
  • 4)Mediante ORDEN SANITARIA HA-ARSP-1070-2012, de 17 de febrero del 2012, el Ministerio de Salud ordena a Nombre137060 , en la propiedad Nombre137061 , Vertedero Municipal de Pococí: “En atención al seguimiento otorgado por el Área Rectora de Salud al Plan de Mitigación Ambiental, presentado por la Municipalidad de Pococí, del vertedero de desechos sólidos del cantón, en relación al plan de trabajo basado al DM-0323-2010, en el apartado "implementación de las medidas de mitigación", nos permitimos externar el criterio técnico sustentado en los medios de prueba, que nos evidencian y del cual tenemos fe pública, en donde denotamos que el mismo ha sido cumplido tal y como se establece en el DM supra citado, y que se reafirma en el DM-652-2012. En la continuidad del acto administrativo incoado por las autoridades de salud del Área Rectora de Salud de esta jurisdicción y en aras de prevenir la proliferación de plagas y roedores que atenten contra la salud de nuestra población, máxime por la alta incidencia de casos de dengue en los últimos meses, se necesita realizar la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos, ya que son medios de propagación de enfermedades, y trasladarlos al sitio denominado Proyecto Los Laureles, sita en Linda Vista de Roxana, para su tratamiento y disposición final acorde a las medidas especiales necesarias dispuestas en nuestra Ley General de Salud, garantizando así de manera efectiva, el ejercicio de las políticas y lineamientos de la Rectoría Nacional en Salud que es potestad de este Ministerio. Consecuentemente con lo arriba anotado, y dando continuidad al acto administrativo anterior, en la formalidad para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento para el sitio en la actividad de relleno sanitario, para lo cual nos sustentamos en el DM-652-2012. El sitio Proyecto Los Laureles, se está autorizando por única vez a la Municipalidad de Pococí, para que "continúe llevando los Desechos sólidos en el plazo no mayor de un año". Durante este lapso de tiempo debe cumplir con la tramitología para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Relleno Sanitario, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1-Certificado de usos de suelo extendido por la Municipalidad de Pococí. 2-Visto bueno de ubicación otorgado por el Área Rectora de Salud de Pococí, como se establece en el artículo 10 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo N° 27378-S), acompañado de los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo. 3-Elaboración de planos constructivos para su presentación al Área Rectora para su visado sanitario. 4- Viabilidad Ambiental emitido por SETENA. 5- Cumplir con el artículo 18 del reglamento de rellenos sanitarios de tipo mecanizado. 6- Además debe cumplir con los requisitos que se exigen en el Reglamento para el Otorgamiento de P.S.F., Decreto 34728-S 1 de nuestro Ministerio mediante sus artículos 8 y 9. Únicamente se autorizan los desechos sólidos que sean del Cantón de Pococí, por lo que no se permiten otros desechos que sean provenientes de otros cantones. En caso de evidenciar lo contrario se procederá a la revocación de la autorización antes del plazo convenido en el DM respectivo. Por tal motivo se da traslado del DM-652-2012- de fecha 06 de febrero de los corrientes, mediante el cual se da la debida autorización para la disposición final de los desechos con el tratamiento correcto y adecuado que mitigue la contaminación ambiental”. (Copia de la citada orden a imágenes 7-9 del principal, 25-27 tomo 10 CD prueba)
  • 5)El 15 de febrero de 2013, el representante de la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A solicitó al Ministerio de Salud la conformación de un grupo de expertos para conducir una Evaluación Técnica Ambiental del sitio de disposición de residuos Los Laureles. (Imágenes 51-56 del tomo 10 del CD de prueba, detalle en voto 2013007968 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2013, Sala Constitucional)
  • 6)Mediante oficio número HA-ARSP-1393-2013 del 21 de febrero de 2013, el Área Rectora de Salud de Nombre6745 le indicó a Nombre137060 , de la Corporación Tecnológica Magallanes: “El único requisito presentado al Área Rectora es la Resolución Municipal de Ubicación, otorgada por la Municipalidad de Nombre6745 el 13 de febrero de 2013. Por lo anterior la Orden Sanitaria HA-ARSP-1070-12, girada el 17 de febrero de 2012 con vencimiento al 17 de febrero de 2013, no ha sido cumplida, y lo que procede es la clausura del vertedero Municipal”. (Imágenes 57-58 tomo 10 CD de prueba)
  • 7)El 06 de marzo de 2013, Nombre137060 , en su condición de Representante de Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. presentó ante el Ministerio de Salud “Plan para Ejecución de los Trámites de Permisos del Sitio Los Laureles”. Dicha propuesta fue trasladada a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud el 12 de marzo de 2013 y aún no existe un pronunciamiento expreso (Imágenes 61 y siguientes tomo 10 CD prueba)
  • 8)Mediante oficio número DPAH-UNSSAH-083-13 del 9 de mayo de 2013, Ingenieros del Ministerio de Salud participaron en una reunión con el Área Rectora de Salud de Pococí, en la que se revisó el expediente de este caso y se realizó una visita al sitio. En el informe se concluyó que hubo incumplimiento de las órdenes sanitarias y que se estaban realizando obras constructivas no amparadas a planos tramitados conforme a la legislación vigente. En virtud de ello, concluyeron: “… cumplido el plazo único establecido y demostrado que no ha cumplido con lo señalado por las órdenes sanitarias, recomendaremos que no se permita la entrada de residuos sólidos al vertedero”. (Detalle en resolución 2013007968 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2013)
  • 9)En virtud de recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 13-005037-0007-CO, en el cual, se discutía la desatención de la orden sanitaria HA-ARSP-1070-2012 contra el vertedero municipal de Pococí, denominado Proyecto Los Laureles, la Sala Constitucional, mediante la resolución No. 2013-007968 del 14 de junio del 2013 dispuso, en lo relevante:

“… esta Sala concluye que la falta de Evaluación de Impacto Ambiental de manera evidente coloca al ambiente es un estado de riesgo, al tratarse de un proyecto de gran envergadura, como lo es un relleno sanitario, que funciona en la actualidad sin tenerse certeza de los daños que podría ocasionarle al ambiente. Por tanto: Se declara parcialmente CON lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Nombre6745 y el Ministerio de Salud. Se ordena a Nombre24118 y Nombre137062 , por su orden Ministra de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que realicen de forma inmediata las acciones procedentes ante el incumplimiento de las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012. Aunado a ello, se ordena a Nombre104986 y Nombre137063 , por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que inicien de manera inmediata las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que coordinen con las autoridades del Ministerio de Salud, para solucionar el problema del relleno sanitario de Nombre6745 objetivo del presente recurso. …” (Consulta sistema NejusPJ)

  • 10)El 11 de julio del 2013, Nombre137059 se presentó ante el SETENA, el expediente N° D1-10940 2013, correspondiente al proyecto denominado "Sellado Final Zona C, Dirección16429 ". La actividad a desarrollar consistía en completar la configuración de la pirámide en la zona C y colocar el sello final en la zona C, así como las obras de mitigación. El área de residuos a sellar es de 2 hectáreas, que deben cubrirse con una capa de 60 centímetros de tierra provenientes de la misma propiedad, la cual cuenta con una superficie total de 10 hectáreas. Se continuará recibiendo aproximadamente 1500 ton/mes de residuos ordinarios. La única infraestructura a desarrollar es la conformación de la pirámide de la zona C para lograr la estabilidad de la masa de residuos y minimizar la infiltración de lluvia y por tanto la generación de lixiviados. La conformación incluye la construcción de las terrazas que sirven para el manejo de las aguas de lluvia que transcurren por la superficie y que deben conducir las aguas a los canales pluviales y lagunas de sedimentación. (Referencia en resolución 1820-2014-SETENA)
  • 11)Mediante la resolución No. 2013007968 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2013, dictada dentro del recurso de amparo expediente 13-005037-0007-CO, la Sala Constitucional dispuso: “II.- Objeto del recurso. La recurrente solicita a esta Sala que ordene al Ministerio de Salud que clausure de manera definitiva el vertedero municipal de Pococí, denominado “Proyecto Los Laureles”, toda vez que el 17 de febrero de 2012, emitieron una orden sanitaria, en la que se otorgó el plazo de un año para la presentación de los permisos necesarios, entre los que se encontraba la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Que a pesar de que el plazo venció sin que el desarrollador presentara los requisitos, actualmente el vertedero continúa funcionando. POR TANTO: Se declara parcialmente CON lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Nombre6745 y el Ministerio de Salud. Se ordena a Nombre24118 y Nombre137062 , por su orden Ministra de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que realicen de forma inmediata las acciones procedentes ante el incumplimiento de las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012. Aunado a ello, se ordena a Nombre104986 y Nombre137063 , por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que inicien de manera inmediata las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que coordinen con las autoridades del Ministerio de Salud, para solucionar el problema del relleno sanitario de Nombre6745 objetivo del presente recurso (…).” (Consulta Sistema Nexuspj)
  • 12)Mediante ORDEN SANITARIA HC-ARSP-4503-2014, del 24 de junio del 2014 el Ministerio de Salud ordenó a Nombre137059 Corporación Tecnología Magallanes S.A, al Proyecto Los Laureles que en el plazo de 30 días, a vencer el 7 de agosto de 2014, las siguientes acciones: “En seguimiento de las indicaciones del Oficio DM-3799-2014, suscrito por la Dra. María Elena López Núñez, Ministras de Salud, y el Oficio HC-ARSP-4468-14, suscrito por la Dra. Nora Luz Barrero Escobar, Directora del Área Rectora de Salud de Nombre6745 oficios referentes al voto de la Sala Constitucional Resolución N° 2013007968 (Exp: 13-005037-0007-CO), voto en el cual se ordena realizar de forma inmediata las acciones procedentes ante el incumplimiento de la Orden Sanitaria HAARSP- 1070-12. Por lo tanto: 1. Se ordena que en plazo de 30 días hábiles se cese el ingreso de residuos al proyecto Los Laureles hasta tanto no se cumpla con la Orden Sanitaria HA-ARSP- 1070-12 de fecha 17 de febrero del 2012. 2. Se ordena continuar con las obras de mitigación, esto sin recibir residuos, estas obras deberán contar con los respectivos trámites ante SETENA, Ministerio de Salud y Municipalidad de Pococí. 3. Se ordena presentar un cronograma de actividades actualizado con fecha de inicio y término de las actividades de mitigación contra los efectos indeseables a la salud y el ambiente, por las acciones que en el pasado se ejecutaron en el sitio (cierre técnico). 4. Se ordena presentar un cronograma de las actividades del proyecto de relleno sanitario, dentro del cual incluya los trámites y autorizaciones de las distintas instituciones competentes (SETENA, Ministerio de Salud, Municipalidad), ello para la legalización de la actividad. El fin del presente acto es proteger y resguardar la salud pública”. (Imágenes 19-20 tomo 12 del CD de prueba)
  • 13)El 7 de agosto del 2014, la Comisión Plenaria de la Nombre3456 en la sesión No. 090-2014-SETENA, establece: "PRIMERO: Que es improcedente la presentación de una evaluación de impacto ambiental para un Cierre Técnico de un Vertedero, debiendo acudir al Ministerio de Salud, a efecto de realizar el cierre técnico pretendido. SEGUNDO: Ordenar el archivo de los expedientes administrativos de Cierre Técnico de Vertederos que se encuentran en análisis en esta Secretaría (…)". (Imágenes 104-106 tomo 12 CD prueba)
  • 14)Mediante Resolución N° 1820-2014-SETENA de las 13 horas y del 8 de setiembre del 2014, la Nombre3456 resuelve recurso de revocatoria formulado por la Alcaldesa de Siquirres, en contra del acuerdo de la Comisión Plenaria y ordenó el archivo del expediente, al estimar que no procede la Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto que inició sin viabilidad ambiental previa. (Imágenes 107-121 tomo 12 CD de prueba) En cuanto a la medida apelativa, por resolución DM-CP-8927-2014 de las 08 horas 30 minutos del 15 de diciembre del 2014, el Ministerio de Salud dispuso acoger parcialmente el recurso: “… en cuanto a otorgar un plazo perentorio de seis meses para disponer de los residuos sólidos en el mismo sitio que lo hace la Municipalidad de Pococí…”. En lo demás rechazó la medida vertical. (Imágenes 122-126 tomo 12 CD de prueba)
  • 15)Por resolución 1484-15-TAA de las 7:15 horas del 26 de noviembre de 2015, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó al Director de la Dirección de Agua del MINAE y al Director del Área de Conservación de Tortuguero realizar una inspección ocular en el Dirección16430 . Nombre137061 de Pococí, Limón, al Nombre3456 certificar si existe viabilidad ambiental a nombre de la empresa CTP para la operación o relleno sanitario o botadero de basura. Al Director de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud y al Alcalde de la Municipalidad de Nombre6745 rendir informe del caso. (Imágenes 39-41 tomo 14 CD de prueba)
  • 16)En fecha 09 de febrero de 2016, el Tribunal Ambiental Administrativo recibe el oficio número AT-0386-2016 suscrito por el Ing. Fernando Watson Hernández, funcionario de la Dirección de Agua, mediante el cual señala lo siguiente: "(...) Se identificaron 4 cuerpos de agua en el recorrido realizado y sobre uno de éstos se observó que existe un vertido proveniente del sistema de tratamiento que supuestamente opera en el sitio. El vertido observado se realiza sobre la Dirección16431 , en coordenadas latitud 1 142059, longitud 530982 proyección CRTM05, consultado el Registro Nacional de Concesiones y Cauces, se determinó que la Dirección de Agua no ha otorgado ningún permiso de vertido y que, a la fecha, lo único con lo que se cuenta es con una solicitud que está en proceso de admisibilidad. Se recomienda se consulte al SENARA sobre la vulnerabilidad por contaminación de aguas superficiales, dado que el área de canal a la fecha de inspección mantiene agua que podría ser producto de un nivel freático alto, lo cual aumenta el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas (...)". (Referencia en resultando XIX de la resolución 256-16-TAA, imagen 63 del tomo 14 CD de pruebas)
  • 17)Por resolución No. 256-16-TAA de las 11:10 horas del 8 de marzo de 2016, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó dictar medida cautelar a la Sociedad Tecnológica Magallanes S. A. representada por Nombre137060 , suspender de forma inmediata el vertido localizado en las coordenadas latitud 1142059 longitud 530982-quebrada 3, puesto que no cuenta con el debido permiso de vertido emitido por la Dirección de Aguas de Minae, los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal dicte resolución final, o disponga lo contrario en forma escrita. (Imágenes 59-69 tomo 14 del CD de pruebas)
  • 18)Mediante orden sanitaria HC-ARSP-2572-2016, de 22 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud, ordena a la Corporación Tecnológica Magallanes S.A., en el local Dirección197 , que en el plazo de 1 día hábil, a vencer el 31 de marzo de 2016, cumpla con lo siguiente: “En seguimiento de las indicaciones de la Resolución N° 256-16-TAA suscrita por Licda. Ligia Umaña Ledezma, Licda. Ruth Solano Vásquez y Licda. Maricé Navarro Montoya, del Tribunal Ambiental Administrativo, resolución en la que ordenan al Dr. Alexander Salas López, Director de la Región Huetar Caribe del Ministerio de Salud, vigilar y garantizar el cumplimiento de la medida cautelar de suspender de forma inmediata el vertido localizado en las coordenadas latitud 1142059 longitud 530982- quebrada 3 (dictaminado de esta manera según oficio T-0386-2016), puesto que no cuenta con el debido permiso de vertido emitido por la Dirección de Agua del MINAE. Por lo tanto: 1. Se ordena suspender el vertido localizado en las coordenadas latitud 1142059 longitud 530982- quebrada 3 (dictaminado de esta manera según oficio AT-0386- 2016), puesto que no cuenta con el debido permiso de vertido emitido por la Dirección de Agua del MINAE. El fin del presente acto es proteger y resguardar la Salud Pública”. (Imágenes 70-71 tomo 14 CD de pruebas)
  • 19)Por oficio de fecha 01 de abril 2016, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Pococí, indica que como resultado de la inspección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016, observó durante la visita la construcción de 2 biojardineras, y que la descarga del agua que proviene del vertedero y cae a la quebrada cercana, se encuentra en un parámetro inferior al límite máximo permitido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales DE-33601-S-Minae, además del estudio de las aguas residuales en el vertedero Los Laureles, se hicieron análisis de laboratorio en diferentes puntos de la quebrada aledaña. (Referencia en voto 2017-000956 Sala Constitucional)
  • 20)Por oficio HC-ARS-P-2831-2016 de fecha 6 de abril de 2016, emitido por el Bach. Nombre137064 funcionario de Regulación de la Salud, Área Rectora de Salud de Pococí, indica lo siguiente: "ÁREA O CONDICIÓN ANALIZADA: Se realiza un recorrido por todo el proyecto y el señor Nombre137060 explica el funcionar del mismo, muestra el frente de trabajo y las biojardineras que tratan los lixiviados que se genera, aclarando en todo momento los cuestionamientos que se le realizan. Durante la inspección se verifica el cumplimento de la medida cautelar que se ordenó mediante orden sanitaria para esto se construyeron unos tanques de captación y se cuenta con un sistema de recirculación de lixiviados, no hay vertido a cuerpo receptor". (Imágenes 85-86 del tomo 14 de CD de prueba)
  • 21)Por resolución 490-16-TAA de las 7:10 horas de 29 de abril de 2016, el Tribunal Ambiental Administrativo acuerda ordenar a Nombre3456 indicar si la empresa cuenta con viabilidad ambiental, a la Directora del Área de Conservación Tortuguero y a la Presidenta Ejecutiva del Senara rendir el informe con los resultados de la inspección realizada el 29 de marzo de 2016, al Director de Aguas de Minae que proceda a realizar inspección ocular in situ. 7. (Referencia en voto 2017-000956 Sala Constitucional)
  • 22)Por resolución 699-16-TAA de las 14:35 horas de 16 de junio de 2016, el Tribunal Ambiental Administrativo ordena al Secretario General de Nombre3456 certificar si existe viabilidad ambiental o en trámite o debidamente otorgada a nombre de Nombre137059 para la operación de un relleno sanitario o botadero de basura. Al Director de la Dirección de Agua del MINAE, inspección ocular en situ, latitud 1142017, longitud 530744. Solicitar informe al Director de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, informe de cumplimiento de la empresa para la reconversión de vertedero a relleno sanitario, informar si las medidas de mitigación realizadas por la empresa fueron aprobadas, si el sistema de tratamiento actualmente utilizado se encuentra aprobado por la institución. Al Presidente de Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes remitir bitácora de tratamiento de sistema de lixiviados, verificar si existe fuga donde se disponen los residuos. (Referencia en voto 2017-000956 Sala Constitucional)
  • 23)Mediante el voto No. 2017-00956 de las 09 horas 25 minutos del 24 de enero del 2017, dictado por la Sala Constitucional dentro del proceso de amparo expediente No. 16-007847-0007-CO, en el que se cuestionaba que el 17 de febrero de 2012, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. HA-ARSP-1070-2012 contra el funcionamiento del vertedero municipal de Pococí, denominado Los Laureles, ubicado en la localidad de Roxana, Guápiles, por incumplir los lineamientos básicos de un relleno sanitario y carecer de viabilidad ambiental, ese alto Tribunal dispuso:

“POR TANTO. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Nombre6745 y el Ministerio de Salud. Se ordena a Nombre81877 , Ministro de Salud y Nombre137062 , Directora del Área Rectora de Salud Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que dentro del plazo de 18 meses a partir de la notificación de esta sentencia, se cumplan las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012, orden sanitaria HC-ARSP-4503-2014, del 24 de junio del 2014, orden sanitaria HC-ARSP-2572-2016, de 22 de marzo de 2016. Asimismo se ordena a Nombre105573 , Alcaldesa y Nombre137065 , Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que inicien de manera inmediata las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que coordinen con las autoridades del Ministerio de Salud, para solucionar el problema del relleno sanitario de Nombre6745 objeto del presente recurso.

Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Nombre6745 al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Nombre81877 , Ministro de Salud, a Nombre137062 , Directora del Área Rectora de Salud Pococí, a Nombre105573 , Alcaldesa y Nombre137065 , Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.

En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo, Hernández López, y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Notifíquese.” (Consulta Sistema NexusPJ)

  • 24)Por oficio HC-URS-0269-2017 del 09 de marzo del 2017 de la Unidad Rectora de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, se emite informe de visto bueno de ubicación para sistema de tratamiento de aguas residuales para el proyecto de reconversión de relleno sanitario Los Laureles, el La Nombre137061 de Pococí. En dicho informe se concluye: “Como resultado de la revisión y análisis realizado, se define Criterio Físico Sanitario Positivo, esto por cuanto no existen incumplimientos en requisitos documentales ni en la inspección realizada el 02 de marzo del 2017, para la ubicación del proyecto: Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales proyecto RECONVERSIÓN DE RELLENO SANITARIO LOS LAURELES, Nombre137061, Nombre6745, Nombre3492.” (Imágenes 96-99 del principal)
  • 25)Por oficio HC-URS-0719-2017 del 07 de septiembre de 2017, de la Unidad Rectora de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, informa que el Relleno Sanitario Los Laureles cuenta con el visto bueno de ubicación para el proyecto y planta de tratamiento, así como con la aprobación del proyecto constructivo CFIA 699919. (Imagen 123 del principal)
  • 26)En fecha 12 de septiembre del 2017, la Región Huetar Caribe del Ministerio de Salud emite el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. HC-ARSP-10703-2017 al Proyecto de Reconversión a relleno sanitario Los Laureles, a favor de Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A., para la actividad de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos, por un período de cinco años, vigente hasta el 12 de septiembre de 2022. (Imagen 124 del principal)
  • 27)Por oficio SMP-1835-17 del 13 de septiembre de 2017 de la Secretaría del Concejo Municipal de Pococí, se comunica el acuerdo tomado por el Concejo en sesión No. 73 Extraordinaria del 12 de septiembre de 2017, acta No. 73, artículo II, acuerdo No. 2039, sobre patente para tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos, sobre la finca matrícula Placa25551. Como consecuencia de ese acuerdo, la Unidad de Patentes, emite la licencia comercial número 11831 a Nombre137059 para el tratamiento de residuos no peligrosos para el local Proyecto de Reconversión a Relleno. (Imagen 134 del principal)
  • 28)Por oficio MS-DPRSA-USA-786-2020 del 22 de abril del 2020, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud rinde informe sobre resultado de visita de muestreo al relleno sanitario CTM, sito en Roxana, Pococí, Limón. Señala que la inspección se realizó de conformidad con los decretos ejecutivos números 33601-S “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales” y No. 38928-S “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”. En los resultados, señalan que dos de los parámetros analizados, no cumplen con los límites máximos permisibles, en concreto, sustancias activas del azul de metileno SAAM y materia flotante, por lo que se recomienda la revisión de los resultados operacionales y caso contrario, presentar un plan de acciones correctivas con su respectivo cronograma y seguimiento. (Imágenes 141-148 del principal)
  • 29)Por oficio MS-DRRSHC-ARSP-0534-2021 del 28 de enero del 2021, el área Rectora de Salud de Pococí, informa al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud sobre las acciones de seguimiento del caso del vertedero operado por CTM. Indica ese oficio:

“… Ahora bien, dentro de las generalidades más puntuales en la revisión de los expedientes, podemos encontrar que dicho sitio “inicia actividad de vertedero Municipal controlado” desde el año 2003”, y se giran las órdenes sanitarias tanto a la Municipalidad y al Señor Nombre137060 para que se realice la tramitología en la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento (HC-ARS-P-1070-2012-HC-ARS-P-1042-2012). Así mismo el representante de la Corporación Magallanes realiza obras de mitigación para reconvertir el vertedero a relleno sanitario, y cuenta con la resolución de Nombre3456 (SG-DEA-2480-2015), presentación de planos constructivos ante la CFIA, y la solicitud del visto bueno de ubicación para la planta de tratamiento, así como la certificación del repto de aguas del MINAET. (Oficio HC-AR-P-10310-2015, visibles folios 00001216, 00001217. Además, existe un pronunciamiento mediante oficio DM-3799-2014, donde debía proceder conforme a derecho corresponda con los cumplimientos solicitados por la entonces Ministra de Salud Dra. María Elena López Núñez, donde no solo era mitigar el impacto ambiental, sino también para la reconversión de vertedero a relleno sanitario cumpliendo los requerimientos técnicos y legales que se enmarcan en el Reglamento de Rellenos Sanitarios No.38928-S (visible folios 00000954 al 00000957).

Para el mes de febrero del año 2015, el representante legal de la empresa presenta los “planos de ingeniería del Proyecto del Relleno Sanitario Los Laureles “(visibles folios 001081 al 001097) con la finalidad de proceder a la figura jurídica de Reconversión a Rellenos Sanitarios según lo dispone el nuevo Reglamento para Rellenos Sanitarios No. Placa25552, en el acápite “Obras de cierre de vertederos y reconversión a relleno sanitario” en sus artículos 41 y siguientes, y el numeral 44, expone que en la “ reconversión del vertedero a relleno sanitario, deben tramitarse los permisos establecidos en el artículo 8º de este reglamento “; situación que se dio por parte del administrado al presentar ante el Área Rectora la “ Descripción Resumida del Proyecto de Reconversión de Relleno Sanitario Los Laureles “, visibles a los folios 00054 al 00060 de la Carpeta Miscelánea; asimismo los requisitos de forma ante tal solicitud en el cumplimiento del marco normativo, los cuales son visibles a folios 00027 al 00050 y el visto bueno de ubicación para el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales para el Proyecto de Reconversión otorgado por la ingeniera regional mediante su oficio HC-URS-0269-2017 (visible folios 00106 al 00109.) y el No. de Proyecto Constructivo CFIA 699919 APC. (folio 0001333).

Como funcionarios públicos somos simples depositarios de la ley, así estatuido en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y 11 de la Ley General de Administración Pública en procura del Principio de Legalidad, situación a todas luces evidenciado en el manejo transparente de nuestros actos en esta litis y en el servicio público en general. De acuerdo con lo enunciado se ha sido hartamente exigente para garantizar la salud y seguridad de los moradores y transeúntes, en una mejor calidad de vida, siendo los garantes de la salud en apego de las normas 21, 50 de nuestra Constitución. Por otra parte, en nuestra fiscalización se realizan revisiones de los reportes operacionales físicos y químicos de las aguas residuales, y en conjunto con el nivel central se han efectuado valoraciones amparados al Control Estatal, y si es del caso se giran las órdenes sanitarias respectivas en cumplimiento a lo crítico, se atienden y resuelven las denuncias por malos olores, moscas interpuestos por los administrados en un monitoreo en forma periódica. Todo lo cual se desprende de las evidencias que son señaladas en los expedientes que se encuentran en nuestra custodia y que fueron presentados y certificados a tan digno Tribunal, para lo que corresponda a la resolución de la controversia.

Debido a lo anterior, el administrado presenta los documentos requeridos para la tramitología del Permiso Sanitario de Funcionamiento y mediante el oficio HC-ARS-P-8237-2017, las autoridades de salud del Área Rectora le otorgan en el marco legal del cumplimiento formal y material, el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. HC-ARSP-8245-2017 a partir del año 2017, el cual vence en el año 2022. (Folio 00001349).

Con todo lo expuesto y como garantes de la salud y de la legalidad sigue siendo nuestra posición en mantener el acto administrativo del funcionamiento del sitio, pues se ha dado cumplimiento a las normas legales que rigen la materia tratada, siendo una necesidad del cantón central de Pococí, para disponer adecua y sanitariamente los residuos sólidos que genera la población y que de lo contrario resultaría perjudicial a la salud y al ambiente, debido a los basureros abiertos y sin control que se generaría, siendo un verdadero caos que de antemano no podemos ignorar. La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, siendo función del Estado velar por la misma. (artic.1,2 Ley General de Salud).” (Imágenes 71-73 del principal) 30) Por oficio MS-DPRSA-0061-2021 del 28 de enero de 2021, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud informa a la Dirección Jurídica de ese Ministerio:

“… Producto del análisis realizado a la documentación aportada, mediante oficio DSA-UCSA-RGA-003-2018 del 12 de enero del 2018 se le otorga el Registro de Gestor a Nombre137059 Corporación Magallanes S.A. bajo el código DSA-UCSA-003-2018 y con una vigencia de 5 años de acuerdo con el artículo 51 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H para brindar el servicio de disposición final de 3000 toneladas por mes de residuos ordinarios. Junto con lo anterior se otorga el Certificado de Registro de Gestor de Residuos DSA-UCSA-RGA-003-2018, con fecha de renovación el 12 de enero del 2023.

Por lo que, a la fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 y “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y los artículos 46 y 47 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. cumple con lo establecido en la citada normativa.” (Imágenes 129-130 del principal) 31) Mediante oficio MS-DRRSHC-ARSP-0534-2021 del Dirección16432 , suscrito por el Msc. Alexander Salas López, Director Regional del Área Rectora de Salud Pococí, alude a las diversas gestiones formuladas en torno al vertedero Los Laureles y concluye: “Debido a lo anterior, el administrado presenta los documentos requeridos para la tramitología del Permiso Sanitario de Funcionamiento y mediante el oficio HC-ARS-P-8237-2017, las autoridades de salud del Área Rectora le otorgan en el marco legal del cumplimiento formal y material, el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. HC-ARSP-8245-2017 a partir del año 2017, el cual vence en el año 2022.

(Folio 00001349).” (Imágenes 70-72 del principal) 32) Que la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. Vertedero Los Laureles en Linda Vista, Roxana, Nombre6745 de Limón, funciona como un sitio para la disposición de los residuos sólidos en la modalidad de un Proyecto de reconversión del sitio que anteriormente funcionaba como vertedero o lugar para la disposición de los residuos sólidos del cantón de Pococí.

II.Hechos no probados. De relevancia para este proceso se tienen los siguientes: 1) La existencia de un Expediente relacionado sobre un proyecto de Relleno Sanitario Los Laureles en Nombre6745 como tampoco del “Vertedero Municipal de Pococí”, en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

III.Objeto del proceso. Alegaciones de las partes. En la especie, el objeto del proceso se ha fijado para establecer el análisis de validez del permiso sanitario de funcionamiento No. HC-ARSP-10703-2017, emitido por el Área Rectora de Salud de Pococí, del Ministerio de Salud, así como de la patente comercial No. 11831 de la Municipalidad de Nombre6745 a CTM. En lo medular, los accionantes relatan, desde el año 2004, la Municipalidad empezó a operar u8n vertedero de desechos sólidos, disponiendo de manera ilegal esos desechos en una finca de CTM. Para el 2010, los problemas ambientales y a la salud eran obvios. Relatan, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República (CGR), por oficio DCA-0485-2010 del 05 de noviembre del 2010, autorizó a dicho Municipio la contratación directa con CTM, dueña del inmueble, para pagarle ?149.247.420,00, para hacer obras de mitigación en el vertedero.

Exponen, en el 2011, el ente local consigue que la CGR le autorice nuevamente, para contratar directamente con Nombre137059 la continuación de obras de mitigación, por un monto de ?194.641.850.00. Alude a que en el oficio DCA-1544-2011 del 16 de junio de 2011, la CGR indicó que la Municipalidad debía implementar el plan de mitigación para la recuperación ambiental del terreno y disminuir los efectos que el botadero le está generando en la salud y el medio ambiente en general. Critican, a pesar de la inversión hecha para hacer obras de mitigación, los problemas de salud y al ambiente se acrecentaron con los años, la contaminación de los cuerpos de agua superficiales (naciente y quebradas) son inminentes y los malos olores por falta de cobertura de los desechos más el escape del biogás y la producción de lixiviados (caldos tóxicos y mal olientes) producto de la descomposición de la materia orgánica que va en las bolsas de basura, han hecho que nuestro derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se vea lesionado.

Prosiguen, para el año 2012, el Ministerio de Salud Área Rectora del Cantón de Pococí, al percatarse de los problemas ambientales que se estaban generando en el sitio del vertedero, giró la orden sanitaria No HA-ARSP-1070-2012 a la sociedad codemandada CTM, donde por el plazo de un año 17/02/2012 al 17/02/2013 le permitía el ingreso de desechos sólidos, condicionado a la presentación de una serie de requisitos. Mencionan, cumplido el año otorgado a Nombre137059, por sentencia No. 2013-007968 del 14 de junio de 2013, la Sala Constitucional tuvo por comprobado la lesión al ambiente sano producto del funcionamiento de ese vertedero. Indican, para el 2013, el representante de Nombre137059 presentó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente administrativo No -01-10940- 2013, con el que pretendía conseguir que Nombre3456 le otorgara Viabilidad Ambiental (VLA) al proyecto denominado Sellado Zona C, para seguir con las obras de mitigación y cierre técnico del vertedero, así como dar cabal cumplimiento a la orden sanitaria notificada, numero No HA-ARSP-1070-2012 donde por el plazo de un año 17/02/2012 al 17/02/2013 debía de conseguir todos los permisos, para seguir recibiendo desechos sólidos.

En el año 2014, Nombre3456 archivó el expediente, por no poder otorgar viabilidad ambiental a proyectos ya iniciados. Relatan, mediante orden sanitaria HC-ARSP-4503-2014 del 24 de junio de 2014, el Ministerio de Salud ordenó a Nombre137059, que en el proyecto Los Laureles, en el plazo de 30 días, a vencer el 07 de agosto del 2014, cese el ingreso de residuos, hasta tanto no cumpliera con la orden sanitaria HA-ARSP-1072-12 del 17 de febrero del 2012. De igual manera, continuar con las obras de mitigación, sin recibir residuos, así como presentar un cronograma de actividades actualizado con fecha de inicio y término de actividades, así como cronograma de actividades del proyecto de relleno sanitario, incluyendo trámite y autorizaciones de las diversas instituciones involucradas. Externan, por orden sanitaria HC-ARSP-5272-2016 del 22 de marzo del 2016, el Ministerio de Salud ordenó a Nombre137059 para que, en el Vertedero Los Laureles vigilara y garantizara el cumplimiento de la medida cautelar de suspender de inmediato el vertido localizado, dictaminado por oficio T-0386-2016, al no contar con el debido permiso de vertido.

Expresan, mediante la resolución No. 2017-00956 del 24 de enero del 2017, la Sala Constitucional que, en torno a la falta de viabilidad ambiental denunciada en contra del vertedero, esa actividad no correspondía a un proyecto nuevo, siendo que se ha ubicado en ese lugar desde hace años, por lo que no resulta aplicable el Decreto No. Placa25553. Precisó que en el momento que se desee la apertura de nuevas celdas, será necesaria la realización de los estudios de impacto ambiental establecidos por la normativa. Ordenó a la Dirección del Área Rectora de Salud de Pococí, que, dentro del plazo de 18 meses, cumplieran las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012, orden sanitaria HC-ARSP-4503-2014, del 24 de junio del 2014, orden sanitaria HC-ARSP-2572-2016, de 22 de marzo de 2016. Denuncian, los problemas ambientales en la zona de influencia del vertedero son cuantificables en afectación en la calidad del aire, malos olores provocados por la falta de cobertura de desechos expuestos.

Reprochan, en el 2017, el Área Rectora otorgó permiso sanitario de funcionamiento con vigencia de 5 años a CTM, autorizando la reconversión de vertedero a relleno sanitario, sin contar con viabilidad ambiental de SETENA, lo cual, dicen, es requisito indispensable para otorgar el permiso sanitario de funcionamiento. Critican que la Municipalidad otorgó licencia para operar el vertedero, sabiendo que no se cuenta con la VLA para la reconversión. Precisan, los problemas traducidos en afectaciones al ambiente y a la salud es palpable, pues Nombre137059 no cumple con el reglamento de rellenos sanitarios, Decreto No. 38928-S, no cubre los desechos sólidos, no quema el biogás, no trata los líquidos tóxicos lixiviados, los que son dirigidos a la quebrada ubicada a un lado de la montaña de basura, provocando contaminación del recurso hídrico superficial y subterráneo. Manifiestan, el Tribunal Ambiental Administrativo conoce causa por contaminación ambiental y tala de árboles en bosque Patrimonio Natural del Estado en una finca de 10 hectáreas, propiedad de Nombre137059, expediente No. 240-09-03-TAA.

Exponen que dentro de ese expediente el TAA ubicó los cuerpos de agua afectados por el escurrimiento de lixiviados proveniente del vertedero. La finca donde se ubica ese vertedero se encuentra inscrita mediante el plano L-1490968-2011, de la cual, afirman, una porción es Patrimonio Natural del Estado, y otro sector fue talado de manera ilegal. Sobre la carga de la prueba en materia ambiental remite al artículo 109 de la Ley de Biodiversidad, así como a la sentencia No. 4399-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo. Reprochan, diez años después que la CGR diera la oportunidad de mitigar los problemas del vertedero, la realidad es otra, la afectación por olores nauseabundos, derrame de caldos tóxicos a los cuerpos de agua y las emanaciones de biogás, se mantienen. Denuncian, lo más ilegal es que a pesar de estas circunstancias, el Ministerio de Salud no obliga a Nombre137059 a cumplir con el reglamento de rellenos sanitarios.

El Vertedero de basura de Pococí, presenta a la fecha condiciones de poco mantenimiento y supervisión; con problemas irresolutos a nivel de cubrimiento de residuos, canalización de escurrimiento de lixiviados y su tratamiento, operación de la planta de tratamiento, trabajos de compactación y mantenimiento en general; incertidumbre sobre si las aguas de la planta de tratamiento son evacuadas hacia los drenajes, deslizamiento de residuos y obstrucción de la tubería pluvial. En adición a lo anterior, existe presencia de aves carroñeras, depósitos de agua empozada y sin tratamiento, así como múltiples focos de posible diseminación de patógenos perjudiciales para la salud pública y sus vectores, tales como los que transmiten el dengue.

IV.Alegatos de los coaccionados. El Estado indica, el Reglamento sobre rellenos sanitarios, Decreto No. 38928 de 14 de noviembre de 2014 (Alcance 29 a La Gaceta 83 de 30 de abril de 2015), artículos 8 y 44, establece que para la reconversión a relleno sanitario se requiere: el permiso de ubicación, el trámite y revisión de planos constructivos, y el permiso sanitario de funcionamiento. Destaca, el visto bueno de ubicación para el proyecto y planta de tratamiento, y la aprobación del proyecto constructivo CFIA699919, constan en el oficio de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Huetar Caribe, No. HC-URS-0719-2017 de 7 de setiembre de 2017 (expediente MINSA, folio 1333). Relata, el permiso sanitario de funcionamiento HC·ARSP-10703-2017 para el "Proyecto de reconversión a relleno sanitario Los Laureles”, pedido el 7 de setiembre de 2017 por Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A., fue otorgado por la resolución HC­ARS-P-8245-2017 de 12 de setiembre de 2017 (expediente MINSA, folios 1348-1349), conforme con la verificación de requisitos del oficio HC-ARS-P-8237-2017 de 11 de setiembre de 2017 (expediente MINSA, folios 1344-1347), el cual describe que cuenta con la resolución municipal de uso de suelo y ubicación conforme con la actividad No. DPCC-0503-2017 de 7 de setiembre de 2017 (expediente MINSA, folio 1337); Manuales de Operación del Proyecto, mantenimiento del STAR, Gestión de Riesgo hacia los Trabajadores, Código para la Buena Práctica de Primeros Auxilios y descripción resumida del Proyecto de Reconversión del Relleno Sanitario (expediente MINSA, carpeta miscelánea); Visto bueno de ubicación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, STAR (expediente MINSA, folio 1333, y carpeta miscelánea, folios 106-110), autorización de vertido de la Dirección de Agua (expediente MINSA, carpeta miscelánea, folio 13), resolución de Nombre3456 SG-DEA-2480-2015 (expediente MINSA, folios 1146-1148), y que la revisión de los planos del proyecto se hizo por parte de la Ingeniera Regional por medio de la plataforma del Administrador de Proyectos Constructivos, APC (expediente MINSA, folio 1333).

Asimismo, la inspección reseña que el personal cuenta con EPP, abastecimiento de agua por A y A, servicio eléctrico, botiquín de primeros auxilios, se labora de 6 am a 5 pm, se cuenta con duchas y servicios sanitarios, se posee unidad adaptada para personas con discapacidad, hay un área de oficinas y comedor, estación de pesaje, caminos internos en buen estado, maquinaria propia para las labores de acomodo de residuos, tres quemadores de gases, pozos de monitoreo de aguas subterráneas, tanques de recolección de lixiviados de las celdas impermeabilizadas, las aguas residuales (lixiviados) se tratan en sistemas de biojardineras de flujo superficial, se realizó visita al punto de vertido de aguas residuales provenientes del sistema de tratamiento mencionado líneas atrás, al cuerpo receptor autorizado y el vertido se observó incoloro y sin olor, además de un caudal muy bajo, y se cuenta con rotulación de la Ley 9028.

Agregó que en ese momento se trabajaba en el bloque A cubierto al final de la jornada, no se observaron gallinazos, moscas ni olores repulsivos. Destaca, en el oficio SG-DEA-2480-2015 de 30 de julio de 2015 (expediente MINSA, folios 1146-1148), Nombre3456 señaló que de acuerdo con el Decreto 38928 las celdas que iniciaron ya su proceso constructivo no podrán ser sometidas a evaluación de impacto ambiental. Expone que en la sentencia No. 956 del 24 de enero del 2017, a tono con los artículos 17 de la Ley No. 7554, 6, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, la Sala Constitucional expuso que las autoridades del Nombre3456 actuaron conforme a derecho al prescindir del requerimiento de evaluación ambiental para el cierre técnico del vertedero, pues se trata de un proyecto que inició sin viabilidad previa. Alude, así lo dispone también el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto 39472 de 18 de enero de 2016 (Alcance 13 a La Gaceta 26 de 8 de febrero de 2016), artículo 9.3, el cual estipula que, para obtener el permiso sanitario de funcionamiento, la viabilidad o licencia ambiental es requisito cuando el proyecto sea nuevo, es decir, en los supuestos del artículo 17 de la Ley 7554 y el Reglamento General Sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 31849 de 24 de mayo de 2004 (La Gaceta 125 de 28 de junio de 2004), y no aplica para aquellos casos, como el presente, que ya se encontraban en operación.

Culmina, el Área Rectora de Salud de Nombre6745 ha analizado los reportes semestrales físicos y químicos de aguas residuales, hecho inspecciones y prevenciones (expediente MINSA, folios 1413 bis-1416 bis, 1446-1454, 1496-1509, 1537-1543, 1734-1736, 1830). Asimismo, se ha aplicado la Vigilancia Estatal de aguas residuales mediante el control cruzado con informes del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional (expediente MINSA, folios 1455-1465, 1498, 1510, 1524-1549, 1583-1584, 1593-1612). Y, se han atendido las denuncias de los administrados (expediente MINSA, folios 1516-1523, 1561-1563, 1577-1582, 1585- 1592, 1630-1631, 1741-1742, 1772-1774, 1822-1823, 1828-1829). Por su parte, la Municipalidad demandada señala, en el expediente de la licencia comercial consta el oficio SG-DEA-2480-2015 del Ing. Freddy Bolaños Céspedes, secretario general de SETENA, en el que se concluye que en el caso de la reconversión del vertedero o relleno sanitario en el Decreto 38928-S, acogerá las evaluaciones de impacto ambiental para su análisis, únicamente para celdas y obras conexas que no han iniciado construcción, previa demostración que el proyecto se encuentre cumpliendo con todas las disposiciones del Ministerio de Salud, en la etapa que se encuentre construida o esté en funcionamiento.

Precisó ese oficio que, en el caso de Los Laureles, las celdas que iniciaron ya su proceso constructivo no podrán ser sometidas al proceso de evaluación ambiental. Señala, al tenor de ese acto, se explica las razones por las cuales Nombre137059 no contó con la evaluación de impacto ambiental. Resalta, en el expediente consta permiso sanitario de funcionamiento HC-ARSP-10703-2017 del 12 de septiembre de 2017, vigente hasta el 12 de septiembre de 2002, otorgado por el Ministerio de Salud al “Proyecto de Reconversión a relleno sanitario Los Laureles”, para el tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos, así como el certificado de uso de suelo municipal y autorización de licencia comercial otorgada por acuerdo 2039, acta 73 del 12 de septiembre de 2017 del Concejo Municipal. Estima que, desde el plano del ayuntamiento, se han cumplido los requisitos para conceder a Nombre137059 la licencia comercial.

Finalmente, la empresa Nombre137059 expone, desconoce los hechos que datan del 2010 relacionados a los problemas ambientales derivados de tirar desechos sólidos, pues no se aporta prueba sobre el particular. Sobre la orden sanitaria HA-ARSP-10702012, precisa, se previno cumplir una serie de requisitos en los cuales trabajó por el periodo otorgado. Resalta, esa orden no especifica que se esté causando un daño ambiental, sino que se emite para prevenir uno, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados el vertedero puede ser manejado de manera legal y procurando siempre el cuido al ambiente y a la salud humana. Sobre el trámite ventilado en el expediente DI-10940-2013, indica, Nombre3456 señaló que no les correspondía a ellos realizar la evaluación de impacto ambiental para un Cierre Técnico de un Vertedero y que se debía acudir al Ministerio de Salud para lograr lo pretendido. Critica que los accionantes, de mala fe, transcribe solamente una parte de la sentencia No. 2017-00956 del 24 de enero de 2017, que se refiere a manifestaciones del Ministerio de Salud. Destaca que no hay prueba respecto de los supuestos problemas por afectaciones al ambiente y la salud de los habitantes de la zona.

V.Sobre las deficiencias alegadas. Análisis. Del examen de los autos se tiene que, mediante el oficio DCA-0485-2010 del 05 de noviembre del 2010, la División de Contratación Administrativa de la CGR autorizó a la Municipalidad de Nombre6745 la contratación directa con la empresa CTM, para la realización de obras de mitigación en el vertedero que opera en esa localidad, denominado Relleno Sanitario Los Laureles. Las obras de mitigación fueron autorizadas nuevamente por la instancia contralora mediante el oficio DCA-1544-2011 del 16 de junio del 2011. Se ha tenido por comprobado que, el Área Rectora de Salud de Nombre6745 dictó dos órdenes sanitarias: HA-ARSP-1070-2012 y HA-ARSP-1070-2012 en las que se solicitó al Alcalde de Nombre6745 y al lng. Nombre137060 de la empresa operadora del sitio de disposición final, que en el plazo de un año debían tener: certificado de uso de suelo extendido por la Municipalidad de Pococí, visto bueno de ubicación otorgado por el Área Rectora de Salud de Pococí, elaboración de planos constructivos para su presentación al Área Rectora para su visado sanitario, viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y cumplir con el artículo 18 del Reglamento para el Otorgamiento de PSF, Decreto 34728-S, artículos 8 y 9.

En virtud de recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 13-005037-0007-CO, en el cual, se discutía la desatención de la orden sanitaria HA-ARSP-1070-2012 contra el vertedero municipal de Pococí, denominado Proyecto Los Laureles, la Sala Constitucional, mediante la resolución No. 2013-007968 del 14 de junio del 2013 dispuso, en lo relevante:

“… esta Sala concluye que la falta de Evaluación de Impacto Ambiental de manera evidente coloca al ambiente es un estado de riesgo, al tratarse de un proyecto de gran envergadura, como lo es un relleno sanitario, que funciona en la actualidad sin tenerse certeza de los daños que podría ocasionarle al ambiente. La falta de cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas por el Área Rectora de Salud queda manifiesta en el oficio número DPAH-UNSSAH-083-13 del 9 de mayo de 2013, en el que Ingenieros del Ministerio de Salud realizaron una reunión y una inspección en la que concluyeron que hubo incumplimiento de las órdenes sanitarias y que se estaban realizando obras constructivas no amparadas a planos tramitados conforme a la legislación vigente. Así, indicaron: “cumplido el plazo único establecido y demostrado que no ha cumplido con lo señalado por las órdenes sanitarias, recomendaremos que no se permita la entrada de residuos sólidos al vertedero”.

Aunado a ello, de los informes rendidos bajo juramento, así como de la prueba aportada al expediente, se colige que la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. presentó el 15 de febrero de 2013 una solicitud ante el Ministerio de Salud para que se conformara un grupo de expertos para conducir una Evaluación Técnica-Ambiental del sitio de disposición de residuos Los Laureles y el 6 de marzo de 2013, presentó también ante el Ministerio de Salud “Plan para Ejecución de los Trámites de Permisos del Sitio Los Laureles”; no obstante, es criterio tanto de la Ministra de Salud como de la Directora del Área Rectora de Salud de Nombre6745 que aún no se ha dado cumplimiento a las órdenes sanitarias dictadas el 17 de febrero de 2012. Ante este panorama de incumplimiento y dado que el relleno sanitario tampoco cuenta con viabilidad ambiental este Tribunal estima que se coloca al ambiente en un riesgo indebido.

Debe, además, tomarse en consideración que en este caso no se está ante la construcción de un proyecto habitacional simple, un parque o una casa, sino que se trata de un proyecto de mucho mayor impacto ambiental, como lo es un relleno sanitario. Esta Sala resalta la obligación que tienen las autoridades recurridas de analizar la protección al ambiente no solo a la luz de los parámetros legalmente establecidos, sino, tomando como principal consideración la magnitud del proyecto que se pretende realizar. En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso. (…).

Por tanto: Se declara parcialmente CON lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Nombre6745 y el Ministerio de Salud. Se ordena a Nombre24118 y Nombre137062 , por su orden Ministra de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que realicen de forma inmediata las acciones procedentes ante el incumplimiento de las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012. Aunado a ello, se ordena a Nombre104986 y Nombre137063 , por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que inicien de manera inmediata las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que coordinen con las autoridades del Ministerio de Salud, para solucionar el problema del relleno sanitario de Nombre6745 objetivo del presente recurso. …” De esa manera, en el año 2013 la empresa Nombre137059 presentó ante la Secretaría Técnica de SETENA, expediente administrativo No. D1-10940-2013, en el que gestionó viabilidad ambiental para el proyecto denominado Sellado Zona C del vertedero Los Laureles, y atender las indicaciones de la orden sanitaria HA-ARSP-1070-2012.

No obstante, por resolución No. 1820-2014-SETENA de las 13 horas del 08 de septiembre del 2014, se dispuso el archivo del expediente al no proceder la evaluación de impacto ambiental de un proyecto que inició sin dicha viabilidad previa y encontrarse la actividad en operación. Tales actuaciones fueron analizadas dentro del recurso de amparo, expediente No. 16-007847-0007-CO, en el que se cuestionaba que el 17 de febrero de 2012, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. HA-ARSP-1070-2012 contra el funcionamiento del vertedero municipal de Pococí, denominado Los Laureles, ubicado en la localidad de Roxana, Guápiles, por incumplir los lineamientos básicos de un relleno sanitario y carecer de viabilidad ambiental. Sobre las actuaciones de Nombre3456, en el voto No. 2017-00956 de las 09 horas 25 minutos del 24 de enero del 2017, la Sala Constitucional estimó legítimas dichas conductas administrativas.

Sin embargo, en esa misma resolución, el Tribunal Constitucional constató y declaró la persistencia del deterioro ambiental por el funcionamiento del citado vertedero, así como la desatención funcional por parte del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pococí. En efecto, tal y como puso en evidencia esa Sala, y se desprende de este proceso, mediante ORDEN SANITARIA HC-ARSP-4503-2014, del 24 de junio del 2014 el Ministerio de Salud ordenó a Nombre137059, que, en el plazo de 30 días, a vencer el 07 de agosto de 2014:

“En seguimiento de las indicaciones del Oficio DM-3799-2014, suscrito por la Dra. María Elena López Núñez, Ministras de Salud, y el Oficio HC-ARSP-4468-14, suscrito por la Dra. Nora Luz Barrero Escobar, Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, oficios referentes al voto de la Sala Constitucional Resolución N° 2013007968 (Exp: 13-005037-0007-CO), voto en el cual se ordena realizar de forma inmediata las acciones procedentes ante el incumplimiento de la Orden Sanitaria HAARSP- 1070-12. Por lo tanto: 1. Se ordena que en plazo de 30 días hábiles se cese el ingreso de residuos al proyecto Los Laureles hasta tanto no se cumpla con la Orden Sanitaria HA-ARSP- 1070-12 de fecha 17 de febrero del 2012. 2. Se ordena continuar con las obras de mitigación, esto sin recibir residuos, estas obras deberán contar con los respectivos trámites ante SETENA, Ministerio de Salud y Municipalidad de Pococí. 3.

Se ordena presentar un cronograma de actividades actualizado con fecha de inicio y término de las actividades de mitigación contra los efectos indeseables a la salud y el ambiente, por las acciones que en el pasado se ejecutaron en el sitio (cierre técnico). 4. Se ordena presentar un cronograma de las actividades del proyecto de relleno sanitario, dentro del cual incluya los trámites y autorizaciones de las distintas instituciones competentes (SETENA, Ministerio de Salud, Municipalidad), ello para la legalización de la actividad. El fin del presente acto es proteger y resguardar la salud pública”.

Luego, por orden sanitaria HC-ARSP-2572-2016, de 22 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud, ordena a la CTM, en el local Dirección197 , suspender de forma inmediata el vertido localizado en las coordenadas latitud 1142059 longitud 530982- quebrada 3 (dictaminado de esta manera según oficio T-0386-2016), puesto que no cuenta con el debido permiso de vertido emitido por la Dirección de Agua del MINAE. Sobre ese proceder el Tribunal Constitucional ponderó:

“De lo expuesto, la Sala concluye que desde el 17 de febrero de 2012, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria HA-ARSP-1070-2012, en la que se autorizó por única vez a la Municipalidad de Nombre6745 y a la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A., para que continuara llevando los desechos sólidos en el plazo no mayor de un año, durante ese plazo se debía cumplir con la tramitología para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Relleno Sanitario, siendo que, a la fecha- sea más de 4 años- no se han cumplido los requisitos dispuestos. Nótese que la Sala Constitucional en la resolución 2013007968 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2013, al corroborar el daño ambiental ordenó al Ministerio de Salud tomar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de la orden sanitaria HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012, además ordenó a los representantes de la Municipalidad que coordinaran con las autoridades del Ministerio de Salud, para solucionar el problema del relleno sanitario de Pococí.

Vemos que los representantes del Ministerio de Salud, ante la sentencia de cita, emitieron la orden sanitaria HC-ARSP-4503-2014, del 24 de junio del 2014, para que la empresa Nombre137059 Corporación Tecnología Magallanes S.A, cesara el ingreso de residuos al proyecto Los Laureles hasta tanto no se cumpliera con la Orden Sanitaria HA-ARSP- 1070-12, continuar con las obras de mitigación, presentar cronogramas de mitigación, y del proyecto de relleno sanitario. En este mismo sentido por orden sanitaria HC-ARSP-2572-2016, de 22 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud, ordenó a la Corporación Tecnológica Magallanes S.A., en el local Vertedero Los Laureles, “vigilar y garantizar el cumplimiento de la medida cautelar de suspender de forma inmediata el vertido localizado en las coordenadas latitud 1142059 longitud 530982- quebrada 3 (dictaminado de esta manera según oficio T-0386-2016), puesto que no cuenta con el debido permiso de vertido emitido por la Dirección de Agua del MINAE.

De ahí que este Tribunal verifica que el daño ambiental persiste, sea desde el año 2012, y que el Vertedero Los Laureles se encuentra funcionando, a pesar del incumplimiento de las órdenes sanitarias de cita, y la normativa vigente. En consecuencia, lo procedente declarar con lugar el recurso en este extremo.” A raíz de tales circunstancias, se tiene por probado que el 07 de septiembre del 2017, Nombre137059 presentó solicitud de permiso sanitario de funcionamiento para el proyecto de reconversión a relleno sanitario Los Laureles, sobre el cual se emitió el oficio HC-ARS-P-8237-2017 del 11 de septiembre del 2017 y verificación de requisitos, así como la resolución HC-ARS-P-8245-2017 y el permiso No. HC-ARSP-10703-2017, ambos del 12 de septiembre de 2017, del Ministerio de Salud. De igual manera, en la precitada resolución No. 2017-00956, el Tribunal Constitucional tuvo por comprobado:

“b) Que la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes S.A. Vertedero Los Laureles en Linda Vista, Roxana, Nombre6745 de Limón, funciona como un sitio para la disposición de los residuos sólidos en la modalidad de un Proyecto de reconversión del sitio que anteriormente funcionaba como vertedero o lugar para la disposición de los residuos sólidos del cantón de Pococí. No es aplicable el Decreto Ejecutivo N° 31849, Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, y por ende la Viabilidad Ambiental porque el proyecto no corresponde al desarrollo de un Proyecto nuevo (ver documentación) …” Asimismo, consta que en fecha 27 de septiembre del 2016, la Municipalidad de Nombre6745 emitió el certificado de uso de suelo No. DPCC-US-0318-2016 para el Relleno Sanitario Los Laureles, modalidad uso conforme o permitido, indicando que debe: “Cumplir con las normas del Ministerio de Salud.

Deberá respetar las áreas de protección de ríos, quebradas o nacientes. Previo al inicio de la actividad deberá contar con la viabilidad ambiental de SETENA.” Igual uso permitido se deriva del oficio DPCC-0503-2017 del 07 de septiembre del 2017 del Departamento de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Pococí, en el que se otorga visto bueno de resolución municipal para uso de “Reconversión a Relleno Sanitario” sobre el inmueble plano de Catastro L-1490966-2011, finca No. 7-706217. Precisó que no se trataba de un permiso de funcionamiento, el que debía ser emitido por el Ministerio de Salud. Por oficio SMP-1835-17 del 13 de septiembre de 2017 de la Secretaría del Concejo Municipal de Pococí, se comunica el acuerdo tomado por el Concejo en sesión No. 73 Extraordinaria del 12 de septiembre de 2017, acta No. 73, artículo II, acuerdo No. 2039, sobre patente para tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos, sobre la finca matrícula Placa25551. Producto de esto, la Unidad de Patentes, emite la licencia comercial número 11831 a Nombre137059 para el tratamiento de residuos no peligrosos para el local Proyecto de Reconversión a Relleno.

VI.Los accionantes reprochan las actuaciones habilitantes del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Pococí, en cuanto otorgaron al proyecto Los Laureles, permiso sanitario de funcionamiento para la reconversión, así como la patente comercial, pese a que ese proyecto no cuenta con viabilidad ambiental, requisito que, estima, es sine qua non para esos efectos. A su vez, denuncia que Nombre137059 no cumple con el Decreto No. 38928-S pues no cubre los desechos, no quema el biogás, ni trata los lixiviados que son dirigidos a la quebrada. Sobre ese particular, cabe señalar lo que de seguido se expone. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38928-S del 14 de noviembre de 2014, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, a efectos de habilitar la reconversión a un relleno sanitario, es menester contar con el permiso de ubicación, trámite y revisión de planos constructivos, así como el respectivo permiso sanitario de funcionamiento.

Así se desprende de la comprensión de los mandatos 8 y 44 del citado Decreto No. 38928-S. Ahora, sobre las deficiencias reclamadas, cabe reiterar, en lo referente a la viabilidad ambiental como condición para el otorgamiento del permiso de funcionamiento, se insiste, si bien la empresa Nombre137059 formuló la respectiva gestión para obtener esa exigencia, por resolución No. 1820-2014-SETENA de las 13 horas del 08 de septiembre del 2014, esa Administración dispuso el archivo del expediente, considerando que no era procedente la evaluación de impacto ambiental de un proyecto que había iniciado inició dicha viabilidad previa y encontrarse la actividad en operación. Tales actuaciones fueron analizadas dentro del recurso de amparo, expediente No. 16-007847-0007-CO, en el que se cuestionaba que el 17 de febrero de 2012, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. HA-ARSP-1070-2012 contra el funcionamiento del vertedero municipal de Pococí, denominado Los Laureles, ubicado en la localidad de Roxana, Guápiles, por incumplir los lineamientos básicos de un relleno sanitario y carecer de viabilidad ambiental. Sobre las actuaciones de Nombre3456, en el voto No. 2017-00956 de las 09 horas 25 minutos del 24 de enero del 2017, la Sala Constitucional señaló:

VI. SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA SECRETERÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

Este Tribunal determina que el 11 de julio del 2013, se presentó ante esta Secretaría el expediente N° D1-10940 2013, correspondiente al proyecto denominado "Sellado Final Zona C, Sitio Los Laureles". Dicho expediente fue presentado por la empresa Nombre137059 Corporación Tecnológica Magallanes, representada por el señor Nombre137060 . La actividad a desarrollar consistía en completar la configuración de la pirámide en la zona C y colocar el sello final en la zona C, así como las obras de mitigación. El área de residuos a sellar es de 2 hectáreas, que deben cubrirse con una capa de 60 centímetros de tierra provenientes de la misma propiedad, la cual cuenta con una superficie total de 10 hectáreas. Se continuará recibiendo aproximadamente 1500 ton/mes de residuos ordinarios. La única infraestructura a desarrollar es la conformación de la pirámide de la zona C para lograr la estabilidad de la masa de residuos y minimizar la infiltración de lluvia y por tanto la generación de lixiviados.

La conformación incluye la construcción de las terrazas que sirven para el manejo de las aguas de lluvia que transcurren por la superficie y que deben conducir las aguas a los canales pluviales y lagunas de sedimentación. El 7 de agosto del 2014, la Comisión Plenaria de la Nombre3456 en la sesión N° 090-2014-SETENA, establece: "PRIMERO: Que es improcedente la presentación de una evaluación de impacto ambiental para un Cierre Técnico de un Vertedero, debiendo acudir al Ministerio de Salud, a efecto de realizar el cierre técnico pretendido. SEGUNDO: Ordenar el archivo de los expedientes administrativos de Cierre Técnico de Vertederos que se encuentran en análisis en esta Secretaría...". Mediante Resolución N° 1820-2014-SETENA de las trece horas y de 8 de setiembre del 2014, Se ordena el archivo del expediente. Lo anterior en virtud de que no procede la Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto que inició sin viabilidad ambiental previa.

Sea el proyecto inició los trámites ante esta Secretaría para obtener la Viabilidad Ambiental, es improcedente dicho trámite toda vez que la actividad se encuentra en operación. De lo anterior, la Sala verifica que las autoridades el Nombre3456 han actuado conforme a las disposiciones legalmente establecidas, en consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.” El resaltado es suplido.

Desde ese plano, el debate en torno a la necesidad o no de contar con viabilidad ambiental para dicha reconversión y proceder al cierre técnico, fue analizado dentro de dicha sentencia dictada en sede constitucional, en la cual, se reitera, se señala de manera expresa que en el caso bajo examen, el vertedero Los Laureles en Linda Vista, Roxana, Nombre6745 de Limón, funciona como un sitio para la disposición de los residuos sólidos en la modalidad de un Proyecto de reconversión del sitio que anteriormente funcionaba como vertedero o lugar para la disposición de los residuos sólidos del cantón de Pococí, estimando que no es aplicable el Decreto Ejecutivo N° 31849, Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, y por ende la Viabilidad Ambiental porque el proyecto no corresponde al desarrollo de un Proyecto nuevo. Como se ha señalado, esa decisión del Alto Tribunal validó la postura que sobre ese particular había adoptado la SETENA, siendo un tema ya ponderado en sede constitucional y en torno al cual, al socaire del mandato 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (No. 7135), por virtud de la denominada “Cosa Juzgada Constitucional”, no podría este Tribunal definir cosa contraria a lo estatuido por el Tribunal Constitucional.

De esa manera, en esas decisiones se puso en evidencia la improcedencia de requerir la citada viabilidad ambiental al proyecto de marras, no podría tal cuestión constituirse como una exigencia para los efectos del permiso de funcionamiento que se debate. Siendo de esa manera, los argumentos que en ese orden presenta la parte accionante no tienen la virtud de generar un defecto sustancial en el permiso sanitario de funcionamiento objeto de este proceso, por lo cual, no se observa (por las razones dichas) las deficiencias que se esgrimen sobre ese particular. Cabe acotar, los accionantes reprochan el contenido de ese título habilitante, pero no expresan agravio alguno en contra de los requisitos aportados y que le han dado base, más allá de las menciones en torno a la viabilidad ambiental, razón por la cual, resulta innecesario pronunciarse sobre la validez de los demás requisitos ponderados en el otorgamiento de dicho permiso.

VII.Por otro lado, las personas actoras reclaman que, Nombre137059 no cumple con el Decreto No. 38928-S pues no cubre los desechos, no quema el biogás, ni trata los lixiviados que son dirigidos a la quebrada. Sobre tales cuestiones, la demanda se limita a presentar una serie de denuncias que si bien ostentan relevancia en la dinámica ambiental de la zona en la se encuentra en vertedero o relleno sanitaria, así como en el funcionamiento de dicho sitio, lo cierto del caso es que no guardan una relación directa con el análisis de validez que se presenta en torno al permiso sanitario de funcionamiento, así como a la licencia comercial municipal. Se trata de referencias a supuestas circunstancias que se producen en la operación del relleno sanitario, pero que no permiten sustentar alguna suerte de patología o irregularidad en el otorgamiento de los actos administrativos objeto de esta contienda judicial.

Por demás, las pretensiones formuladas no se orientan a establecer acciones concretas o a determinar disfuncionalidades o indolencias de las Administraciones accionadas en cuanto al deber de fiscalización del vertedero Los Laureles y el resguardo al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es claro que la trascendencia del equilibrio ambiental, exige una constante vigilancia sobre el correcto funcionamiento de ese tipo de obras y servicios de tratamiento de desechos, sin embargo, los actores deben formular las denuncias respectivas ante la Administración activa, instancia que debe, oportunamente, realizar las verificaciones pertinentes y en dado caso, ordenar y disponer de las medidas de tutela que sean necesarias. No obstante, se insiste, los señalamientos que se examinan, no guardan una relación directa con potenciales vicios de los actos bajo examen, ni forman parte del objeto del proceso.

Con todo, del análisis de los autos se desprende la existencia de una serie de prueba documental mediante la cual la Administración presenta acciones de fiscalización que ejerce periódicamente sobre el funcionamiento de Los Laureles. A partir de la solicitud del permiso sanitario debatido, se advierte un conjunto de actuaciones de fiscalización de parte de las autoridades de salud, previas al otorgamiento del permiso en cuestión, así como de seguimiento fiscalizador, a fin de reducir o mitigar los riesgos ambientales por el funcionamiento de ese relleno sanitario. En ese sentido, el permiso sanitario HC-ARSP-10703-2017 para el proyecto de reconversión a relleno sanitario, que fuese gestionado el 07 de septiembre del 2017, fue otorgado por la resolución No. HC-ARS-P-8237-2017 del 11 de septiembre del 2017. En dicho acto se deja constancia que la empresa Nombre137059 contaba con la respectiva certificación municipal de uso de suelo y ubicación (No.

DPCC-0503-2017), manuales de operación del proyecto, mantenimiento del STAR, gestión de riesgo, Código para la Buena Práctica de Primeros Auxilios y descripción del proyecto, visto bueno de ubicación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR), autorización de vertido de la Dirección de Aguas, resolución Nombre3456 SG-DEA-2480-2015, así como la revisión de los planos del proyecto. De igual manera, tal y como destaca el Estado, en la reseña de las inspecciones realizadas, se expresa que el personal cuenta con EPP, abastecimiento de agua, servicio eléctrico, botiquín de primeros auxilios, duchas y servicios sanitarios, se posee unidad adaptada para personas con discapacidad, hay un área de oficinas y comedor, estación de pesaje, caminos internos en buen estado, maquinaria propia para las labores de acomodo de residuos, tres quemadores de gases, pozos de monitoreo de aguas subterráneas, tanques de recolección de lixiviados de las celdas impermeabilizadas, las aguas residuales (lixiviados) se tratan en sistemas de biojardineras de flujo superficial, se realizó visita al punto de vertido de aguas residuales provenientes del sistema de tratamiento mencionado líneas atrás, al cuerpo receptor autorizado y el vertido se observó incoloro y sin olor, además de un caudal muy bajo, y se cuenta con rotulación de la Ley 9028.

Además, que en ese momento se trabajaba en el bloque A cubierto al final de la jornada, no se observaron gallinazos, moscas ni olores repulsivos. Por otra parte, si bien se alega que perviven deterioros ambientales por omisión de tratamiento de biogases, lixiviados, entre otros, tales afirmaciones contrastan con los informes de inspección emitidos por las autoridades sanitarias que ejercen control y fiscalización sobre el proyecto de marras. Así puede observarse en los reportes semestrales físicos y químicos de aguas residuales, que constan a folios 1413 bis-1416 bis, 1446-1454, 1496-1509, 1537-1543, 1734-1736, 1830 del expediente del Ministerio de Salud. La parte reclamante no aporta elementos de convicción que permitan refutar el contenido de dichos informes de inspección y con ello, la existencia de un daño ambiental o riesgo no ponderado que se produzca por la habilitación de la conversión a relleno sanitario de Los Laureles.

La demanda bajo examen se limita a presentar denuncias por supuestos actos de deterioro ambiental, pero no aporta elementos que permitan a este Tribunal establecer que el contenido de los diversos informes rendidos por el área de Salud de Pococí, recién aludidos, sean omisos, permisivos o en general, antagónicos con la realidad del sitio. Es necesario enfatizar el derecho de denuncia y deber de fiscalización que acude a los administrados y se impone a las Administraciones en esta materia, de suerte que de existir las conductas como las que se formulan, se impone el deber de atención inmediato, aspecto que debe gestionarse en sede administrativa.

VIII.Sobre la patente municipal. Por otro lado, en lo que atañe a la licencia municipal de actividad (patente), como derivación de lo establecido en el oficio SG-DEA-2480-2015 de la Secretaría General de SETENA, en el que se indica sobre la improcedencia de requerir el EIA para las celdas que ya habían iniciado su proceso de construcción, sin perjuicio del análisis del Ministerio de Salud para establecer y verificar las condiciones físicas y sanitarias de funcionamiento, en orden a proteger la salud pública, es que la empresa CTM, se reitera, contaba entonces con el permiso sanitario de funcionamiento HC-ARSP-10703-2017 del 12 de septiembre del 2017. De ese modo, al contar con esa habilitación sanitaria, así como con el certificado de uso de suelo municipal, es claro para esta Cámara que no existía impedimento normativo alguno para requerir y obtener la respectiva licencia comercial. De ahí que, siendo que mediante el acuerdo 2039, acta 73 del 12 de septiembre del 2017, el Concejo Municipal de Nombre6745 autorizó la respectiva autorización, fue que se emitió la respectiva patente comercial No. Placa25554, en los términos ya señalados.

Así las cosas, dado que la demanda reclama la nulidad de esa actuación municipal sobre la base que la ausencia de viabilidad ambiental comporta un vicio originario, y siendo que, se reitera, la Sala Constitucional estableció en la resolución 2017-00956 que, en el caso de Los Laureles, tal condición no era necesaria, es claro que esa cuestión no podría suponer una deficiencia en la tramitación y correlativo otorgamiento de la licencia local. Ergo, en lo que ha sido objeto de debate y reclamo, no se observa el defecto reprochado en el motivo o contenido de esas conductas, razón por la cual, la pretensión anulatoria formulada en su contra, ha de ser desestimada. Pese a lo expuesto, es menester resaltar la relevancia de que las autoridades de Salud, así como las municipales, ejerzan una constante vigilancia y fiscalización en el funcionamiento del citado Relleno Los Laureles, al tratarse de una actividad que presenta un importante riesgo para el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

De ese modo, es necesario que se ejerza una verificación actualizada y pro activa en torno al cumplimiento del conjunto de deberes normativos y buenas prácticas que el ordenamiento jurídico establece para ese tipo de desarrollos, a fin de que, de conformidad con los principios precautorio y preventivo, se pueda monitorear el correcto funcionamiento de esas actividades, y en dado caso, ordenar y ejercer las medidas correctivas y de contingencia que pudieran ser procedentes y necesarias, para reducir, mitigar o suprimir riesgos y lesiones al ambiente y la salud de las personas. Lo anterior no debe limitarse a la atención de denuncias, sino a fiscalizaciones periódicas, como parte de un ejercicio de función administrativa activa. Igual instancia ha de realizarse a la empresa CTM, a efectos que ajuste sus conductas a las normas ambientales que permitan la satisfacción del derecho aludido.

IX.Corolario. Análisis de las defensas opuestas. Las partes accionadas formularon la defensa de falta de derecho, la cual debe ser acogida al no haberse podido establecer la concurrencia de las patologías y lesiones que sustentan la presente acción. En consecuencia, debe disponerse el rechazo de la presente demanda.

X.Costas. De conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, estima este Tribunal que las partes reclamantes han tenido motivo suficiente para litigar, en la medida en que la presente acción se observa como un ejercicio legítimo de una preocupación válida relacionada con el funcionamiento del vertedero Los Laureles, y su proceso de reconversión a relleno sanitario, actividad particularmente sensible para los menesteres ambientales. En ese sentido, siendo un vertedero que opera desde el 2010, y cuya operación ha sido sometida en varias oportunidades a debate en sede constitucional, en la cual, se ha detectado desatenciones relevantes que dieron paso a órdenes sanitarias y medidas de mitigación, así como a la necesaria intervención de las autoridades sanitarias, se observa un interés y preocupación legítima que ha dado base al ejercicio de esta acción judicial. Ergo, se estima, se presenta un motivo suficiente para este debate y en esos términos, lo debido es resolver el presente asunto sin especial condena en costas.

POR TANTO,

Se acoge la defensa de falta de derecho. Se declara sin lugar la demanda incoada por Nombre26566 , Nombre26565 , Nombre26567 , Nombre137054 , Nombre137055 y Nombre137056 , formulada en contra de LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, EL ESTADO Y LA EMPRESA Nombre137059 CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MIRAVALLES S.A. Se resuelve sin especial condena en costas. José Roberto Garita Navarro/ Cynthia Abarca Gómez/ Daniel Aguilar Méndez. */*/*/*/*/*/*/ ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTORES: Nombre26566 , Nombre26565 , Nombre26567 , Nombre137054 , Nombre137055 Y Nombre137056 .

DEMANDADOS: EL ESTADO, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, CORPORACIÓN TECNOLÓGICA MAGALLANES.

IGWTHUP.JRGN. 2022 *43JIRS4434747PW61* 43JIRS4434747PW61

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