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Res. 00022-2022 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 18/01/2022

Obligation to Liquidate Costs and Damages in Criminal-Administrative EnforcementObligación de liquidar costas y daños en ejecución penal contencioso administrativa

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OutcomeResultado

Appeal deniedApelación rechazada

The State's appeal is denied and the lower court's ruling that partially granted enforcement—due to the failure to liquidate personal and procedural costs—is upheld.Se rechaza el recurso de apelación del Estado y se confirma la resolución que declaró parcialmente con lugar la ejecución, al no haberse liquidado las costas personales y procesales.

SummaryResumen

The Tax and Administrative Appeals Court reviewed a lower court ruling that partially granted the State's enforcement of an environmental criminal judgment. The State, represented by the Solicitor General's Office, appealed the denial of reimbursement for personal and procedural costs, including the curator's fees. The Appeals Court upheld the lower court, ruling that the State had failed to provide a concrete liquidation of those amounts. Citing Articles 179 and 180 of the Contentious Administrative Procedure Code, applied by analogy, the Court held that when a criminal judgment awards damages in abstract terms, the enforcing party must specify each item, including costs, with the corresponding legal basis and evidence. Failure to do so would violate the debtor's due process rights and deprive the judge of sufficient elements to adjudicate. The Court noted that the lower judge could have issued a preliminary order to correct the deficiency before ruling, in the interest of procedural economy.El Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda revisa la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que declaró parcialmente con lugar la ejecución de una sentencia penal ambiental. El Estado, a través de la Procuraduría, apeló en lo referente al rechazo de las costas personales y procesales, así como los emolumentos del curador procesal, argumentando que la condena penal original amparaba esas pretensiones. El Tribunal confirma la resolución de instancia, determinando que la parte ejecutante no liquidó de manera concreta dichos extremos, es decir, no detalló los montos reclamados ni la normativa y prueba que los sustentan. La decisión enfatiza que, según los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicables supletoriamente, la ejecución de una sentencia que condena de forma abstracta obliga al acreedor a concretar todos los rubros, incluyendo costas. La falta de liquidación vulneraría el derecho de defensa de la parte ejecutada y dejaría al juez sin elementos para resolver. Se sugiere a la jueza de instancia que, en casos similares, prevenga la liquidación antes de rechazar para preservar la economía procesal.

Key excerptExtracto clave

IV. COURT'S CRITERION: It is first noted that the denial of items not granted in the challenged decision was based on formal grounds, because they were not liquidated by the State's representation, not because the State lacked a right to them. The lower court is correct that the Solicitor's liquidation is deficient with respect to costs, the amount sought, and the applicable rules, which keeps the condemnation in the criminal judgment abstract, potentially violating the defendant's right to object and leaving the lower judge without concrete elements to rule on. This obligation stems from Articles 179 and 180 of the Contentious Administrative Procedure Code, which, although referring to the enforcement of constitutional amparo rulings, apply supplementary to other special proceedings heard by the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, where damages must be specified, including all items derived from the judgment being enforced, among which are personal and procedural costs (the latter including fees paid for appointing a procedural curator).IV. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Se acota en primer lugar, que la denegatoria de los extremos no concedidos en la resolución impugnada, lo fueron por aspectos formales, por no haber sido liquidados por la representación del Estado, y no porque éste no tuviera derecho a los mismos. Lleva razón la a quo, en que la liquidación hecha por el señor Procurador adolece de la liquidación referida, tanto en lo relativo a las costas, como en cuanto al monto que se pretende cobrar y la normativa aplicable, situación que lleva a que la condena hecha en la sentencia del proceso penal, siga siendo abstracta, lo cual vendría a violentar eventualmente el derecho de la parte demandada a oponerse, así como a que la Jueza de instancia carezca de elementos concretos sobre los cuales pronunciarse. Dicha obligación deviene de los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que si bien están referidos a las ejecuciones de sentencias de los amparos constitucionales, aplican en forma supletoria a los demás procesos especiales que conoce el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los cuales se exige que se concreten los daños, y se entiende que además todos aquellos rubros que se deriven de la sentencia que se ejecute, entre los que se encuentran las costas personales y procesales (siendo que entre las procesales se encuentran los emolumentos pagados por el nombramiento del curador procesal).

Pull quotesCitas destacadas

  • "la denegatoria de los extremos no concedidos en la resolución impugnada, lo fueron por aspectos formales, por no haber sido liquidados por la representación del Estado, y no porque éste no tuviera derecho a los mismos."

    "The denial of the items not granted in the challenged decision was based on formal grounds, because they were not liquidated by the State's representation, not because the State lacked a right to them."

    Considerando IV

  • "la denegatoria de los extremos no concedidos en la resolución impugnada, lo fueron por aspectos formales, por no haber sido liquidados por la representación del Estado, y no porque éste no tuviera derecho a los mismos."

    Considerando IV

  • "la liquidación hecha por el señor Procurador adolece de la liquidación referida, tanto en lo relativo a las costas, como en cuanto al monto que se pretende cobrar y la normativa aplicable, situación que lleva a que la condena hecha en la sentencia del proceso penal, siga siendo abstracta"

    "the Solicitor's liquidation is deficient with respect to costs, the amount sought, and the applicable rules, which keeps the condemnation in the criminal judgment abstract"

    Considerando IV

  • "la liquidación hecha por el señor Procurador adolece de la liquidación referida, tanto en lo relativo a las costas, como en cuanto al monto que se pretende cobrar y la normativa aplicable, situación que lleva a que la condena hecha en la sentencia del proceso penal, siga siendo abstracta"

    Considerando IV

  • "Dicha obligación deviene de los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que si bien están referidos a las ejecuciones de sentencias de los amparos constitucionales, aplican en forma supletoria"

    "This obligation stems from Articles 179 and 180 of the Contentious Administrative Procedure Code, which, although referring to the enforcement of constitutional amparo rulings, apply supplementary"

    Considerando IV

  • "Dicha obligación deviene de los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que si bien están referidos a las ejecuciones de sentencias de los amparos constitucionales, aplican en forma supletoria"

    Considerando IV

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Sections

Procedural marks

Contentious-Administrative and Civil Treasury Appeals Tribunal Case File: 18-001186-1028-CA Case Type: Judgment enforcement proceeding Analyzed by: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Content of Interest: Content Type: Majority vote Branch of Law: Criminal Procedural Law Topic: Enforcement of criminal judgment Subtopics: Enforcement in the contentious-administrative jurisdiction. Claim for compensation in the contentious-administrative venue. Interested party must specify the damages sought, the cause giving rise to them, and the estimation of each one.

"IV. CRITERION OF THE TRIBUNAL: It is noted, first of all, that the denial of the items not granted in the challenged resolution was due to formal aspects, because they were not calculated (liquidados) by the State's representation, and not because the State did not have a right to them. The court a quo is correct that the calculation (liquidación) made by the Procurador lacks the referenced specification, both regarding the costs (costas), as well as the amount sought to be collected and the applicable regulations, a situation which means that the judgment issued in the criminal process remains abstract, which would eventually violate the right of the defendant to object, as well as leaving the trial judge without concrete elements upon which to rule. This obligation derives from Articles 179 and 180 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which, although referring to the enforcement of judgments in amparo remedies, apply supplementarily to the other special proceedings heard by the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, in which it is required that the damages be specified (se concreten los daños), and it is understood that this also includes all those items derived from the judgment being enforced, among which are personal and procedural costs (costas personales y procesales) (with the fees (emolumentos) paid for the appointment of the procedural guardian (curador procesal) being among the procedural costs (procesales)). Despite the fact that the challenged resolution, for the stated reasons, is in accordance with the law and as such must be confirmed, the trial judge should take note that for purposes of procedural economy (economía procesal), the situation regarding the lack of calculation (liquidación) of the costs (costas) sought could have been resolved with a prior warning (prevención) before the issuance of the resolution." ... See more Citations of Legislation and Doctrine ????????????????

PJEDITOR Document FOLDER:

MATTER:

JUDGMENT ENFORCEMENT PLAINTIFF:

THE STATE DEFENDANT:

Name163371 N° 022-2022-I CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY APPEALS TRIBUNAL, SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ, Address01, at sixteen hours twenty-two minutes on the eighteenth of January, two thousand twenty-two.- An appeal (recurso de apelación) filed by the State is being heard, in enforcement of a criminal judgment filed against Name163371. Resolution N° 2144-2021, of eight hours twenty minutes on the fifteenth of October, two thousand twenty-one, issued by the Judge of the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Rosibel Jara Velásquez, is being appealed. Appeal 790-TA-21.

Decided unanimously.

Drafted by Judge Cortés Morales

CONSIDERING

I. OF THE APPEALED RESOLUTION

By resolution N° 2144-2021, of eight hours twenty minutes on the fifteenth of October, two thousand twenty-one, the enforcement of criminal judgment brought by the State was partially granted. In the resolution appealed, in what is relevant, it was stated regarding the calculation (liquidación) made by the State:

"C) It is resolved: On the merits: Firstly, the sums of ¢376,726 for environmental damage (daño ambiental) are requested, as well as interest in the amount of ¢108,217.86, it being understood that said sums were granted by final judgment and with the character of res judicata (cosa juzgada), the right is reiterated. Secondly, personal and procedural costs (costas personales y procesales) of the civil action for damages (acción civil resarcitoria) are requested; since no concrete amounts are calculated (liquidan) with an indication of the rule grounding the personal costs (personales) and the proof of the expenses supporting the procedural costs (procesales), the request is denied. Regarding the fees (emolumentos) for the appointment of guardians (curadores) and legal interest from the finality of the judgment until its effective payment, the request is denied due to lack of specific breakdown, start date, end date, and rate, the request is denied. Finally, regarding the interest generated by the deposits made in favor of the State, the request is granted and at the appropriate procedural moment, the details thereof will be requested via official letter (oficio) to the Tesorería." It was ordered:

"In accordance with the facts informing the process, the legal citations mentioned, it is resolved: This judgment enforcement is declared PARTIALLY GRANTED, it being understood as denied in what is not expressly granted. Name163371 is ordered to pay THE STATE the sums of the sum (sic) of THREE HUNDRED SEVENTY-SIX THOUSAND SEVEN HUNDRED TWENTY-SIX COLONES (¢376,726) for environmental damage (daño ambiental) and ONE HUNDRED EIGHT THOUSAND TWO HUNDRED SEVENTEEN COLONES AND EIGHTY-SIX CÉNTIMOS (¢108,217.86) for interest, plus the interest generated on the deposits made in favor of the State at the BCR and both costs (costas) of this enforcement plus legal interest from the finality of this judgment and until its effective payment."

II. OF THE PROVEN FACTS

The list of proven facts made by the trial judge is endorsed.

III. OF THE APPELLANT'S GRIEVANCES

The State's representation challenges the indicated resolution, according to the words of the Procurador himself, "only insofar as it denies the claims to order the defendant to pay - in favor of the State - the personal costs (costas personales) of the civil action for damages (acción civil resarcitoria) process N° 11-003143-0485-PE and the fees and/or emoluments (honorarios y/o emolumentos) to be paid by the State for the appointment of the procedural guardian (curador procesal) and the legal interest on those fees and/or emoluments (honorarios y/o emolumentos), interest to be paid from the finality of the resolution granting the reimbursement of the amounts to be paid by the State for fees and/or emoluments (honorarios y/o emolumentos) for the appointment of the procedural guardian (curador procesal), and until its effective payment." It requests that the plaintiff be ordered to pay those items and, subsidiarily, that the contested resolution be revoked or annulled so that a new one may be issued, as corresponds by law.

IV. CRITERION OF THE TRIBUNAL

It is noted, first of all, that the denial of the items not granted in the challenged resolution was due to formal aspects, because they were not calculated (liquidados) by the State's representation, and not because the State did not have a right to them. The court a quo is correct that the calculation (liquidación) made by the Procurador lacks the referenced specification, both regarding the costs (costas), as well as the amount sought to be collected and the applicable regulations, a situation which means that the judgment issued in the criminal process remains abstract, which would eventually violate the right of the defendant to object, as well as leaving the trial judge without concrete elements upon which to rule. This obligation derives from Articles 179 and 180 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which, although referring to the enforcement of judgments in amparo remedies, apply supplementarily to the other special proceedings heard by the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, in which it is required that the damages be specified (se concreten los daños), and it is understood that this also includes all those items derived from the judgment being enforced, among which are personal and procedural costs (costas personales y procesales) (with the fees (emolumentos) paid for the appointment of the procedural guardian (curador procesal) being among the procedural costs (procesales)). Despite the fact that the challenged resolution, for the stated reasons, is in accordance with the law and as such must be confirmed, the trial judge should take note that for purposes of procedural economy (economía procesal), the situation regarding the lack of calculation (liquidación) of the costs (costas) sought could have been resolved with a prior warning (prevención) before the issuance of the resolution.

THEREFORE

The appeal (recurso de apelación) filed by the State is denied. Resolution N° 2144-2021, of eight hours twenty minutes on the fifteenth of October, two thousand twenty-one, is confirmed. The trial judge should take note of what is indicated in the final part of Considering IV of this resolution. Jazmín Aragón Cambronero, Hubert Fernández Argüello, Rosa Cortés Morales.

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ROSA MARÍA CORTES MORALES - DECISOR JUDGE ????????????????

HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - DECISOR JUDGE ????????????????

JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - DECISOR JUDGE Goicoechea, Address01, 50 meters west of the BNCR, opposite Address02. Telephones: 2545-0000 - 2545-0033, EXT.2728. Fax: 2241-3371. Email: ...4012 Classification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 17:29:25.

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Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Clase de asunto: Proceso de ejecución de sentencia Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal Tema: Ejecución de sentencia penal Subtemas:

Ejecución en vía contencioso administrativa. Reclamo de indemnización en sede contencioso administrativo. Parte interesada debe concretar los daños y perjuicios solicitados, el motivo que los origina así como la estimación de cada uno de ellos.

"IV. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Se acota en primer lugar, que la denegatoria de los extremos no concedidos en la resolución impugnada, lo fueron por aspectos formales, por no haber sido liquidados por la representación del Estado, y no porque éste no tuviera derecho a los mismos. Lleva razón la a quo, en que la liquidación hecha por el señor Procurador adolece de la liquidación referida, tanto en lo relativo a las costas, como en cuanto al monto que se pretende cobrar y la normativa aplicable, situación que lleva a que la condena hecha en la sentencia del proceso penal, siga siendo abstracta, lo cual vendría a violentar eventualmente el derecho de la parte demandada a oponerse, así como a que la Jueza de instancia carezca de elementos concretos sobre los cuales pronunciarse. Dicha obligación deviene de los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que si bien están referidos a las ejecuciones de sentencias de los amparos constitucionales, aplican en forma supletoria a los demás procesos especiales que conoce el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los cuales se exige que se concreten los daños, y se entiende que además todos aquellos rubros que se deriven de la sentencia que se ejecute, entre los que se encuentran las costas personales y procesales (siendo que entre las procesales se encuentran los emolumentos pagados por el nombramiento del curador procesal). Pese a que la resolución impugnada, por las razones dichas se encuentra conforme a derecho y como tal debe ser confirmada, tome note la jueza de instancia que para efectos de economía procesal, la situación en cuanto a la falta de liquidación de las costas pretendidas, pudo haber sido solventada con una prevención previa al dictado de la misma".

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Documento PJEDITOR CARPETA:

ASUNTO:

EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR:

EL ESTADO Nombre163371 N° 022-2022-I TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, Dirección01 , a las dieciséis horas veintidós minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós.- Se conoce recurso de apelación interpuesto por el Estado, en ejecución de sentencia penal interpuesta en contra de Nombre163371 . Se recurre la resolución N° 2144-2021, de las ocho horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Rosibel Jara Velásquez. Recurso 790-TA-21.

Se resuelve por unanimidad.

Redacta la Jueza Cortés Morales

CONSIDERANDO

I. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

Por resolución N° 2144-2021, de las ocho horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, se declaró parcialmente con lugar, la ejecución de sentencia penal realizada por el Estado. En la resolución recurrida, en lo que interesa, se indicó respecto de la liquidación hecha por el Estado:

"C) Se resuelve: Sobre el fondo: En primer lugar se solicita las sumas de ¢376.726 por concepto de daño ambiental, así como los intereses por el monto de ¢108.217,86, siendo que dichas sumas se concedieron por sentencia firme y con el carácter de cosa juzgada se reitera el derecho. En segundo lugar se solicita costas personales y procesales de la acción civil resarcitoria, siendo que no se liquidan montos concretos con indicación de la norma que fundamenta las personales y la prueba de los gastos que sustentan las procesales se rechaza lo pedido. En cuanto a los emolumentos para el nombramiento de curadores e intereses legales a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago se rechaza lo pedido por falta de desglose concreto, fecha de inicio, fecha de finalización y tasa, se rechaza lo pedido. Finalmente, respecto de los intereses que generen los depósitos efectuados a favor del Estado, se acoge lo pedido y en el momento procesal oportuno se solicitará vía oficio a Tesorería el detalle de los mismos".

Se dispuso:

"De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente ejecución de sentencia, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena a Nombre163371 . a pagarle a EL ESTADO las sumas de la suma (sic) de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS COLONES (¢376.726) por concepto de daño ambiental y CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE COLONES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢108.217,86) por concepto de intereses, más los intereses que generen en el BCR los depósitos efectuados a favor del Estado y ambas costas de esta ejecución más intereses legales a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago".

II. DE LOS HECHOS PROBADOS

Se avala la relación de hechos probados realizada por la jueza de instancia.

III. DE LOS AGRAVIOS DEL APELANTE

La representación del Estado impugna la resolución indicada, según las palabras del propio señor Procurador "únicamente en cuanto deniega las pretensiones de condenar al demandado a pagar -a favor del Estado- las costas personales del proceso de acción civil resarcitoria N° 11-003143-0485-PE y los honorarios y/o emolumentos a pagar por el Estado para el nombramiento del curador procesal y los intereses legales sobre esos honorarios y/o emolumentos, intereses a pagar a partir de la firmeza de la resolución que conceda la devolución de los montos a pagar por el Estado por concepto de honorarios y/o emolumentos para el nombramiento del curador procesal, y hasta su efectivo pago". Solicita se condene al actor al pago de esos extremos y, subsidiariamente se revoque o anule la resolución de marras para que se emita una nueva, conforme en derecho corresponda.

IV. CRITERIO DEL TRIBUNAL

Se acota en primer lugar, que la denegatoria de los extremos no concedidos en la resolución impugnada, lo fueron por aspectos formales, por no haber sido liquidados por la representación del Estado, y no porque éste no tuviera derecho a los mismos. Lleva razón la a quo, en que la liquidación hecha por el señor Procurador adolece de la liquidación referida, tanto en lo relativo a las costas, como en cuanto al monto que se pretende cobrar y la normativa aplicable, situación que lleva a que la condena hecha en la sentencia del proceso penal, siga siendo abstracta, lo cual vendría a violentar eventualmente el derecho de la parte demandada a oponerse, así como a que la Jueza de instancia carezca de elementos concretos sobre los cuales pronunciarse. Dicha obligación deviene de los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que si bien están referidos a las ejecuciones de sentencias de los amparos constitucionales, aplican en forma supletoria a los demás procesos especiales que conoce el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los cuales se exige que se concreten los daños, y se entiende que además todos aquellos rubros que se deriven de la sentencia que se ejecute, entre los que se encuentran las costas personales y procesales (siendo que entre las procesales se encuentran los emolumentos pagados por el nombramiento del curador procesal). Pese a que la resolución impugnada, por las razones dichas se encuentra conforme a derecho y como tal debe ser confirmada, tome note la jueza de instancia que para efectos de economía procesal, la situación en cuanto a la falta de liquidación de las costas pretendidas, pudo haber sido solventada con una prevención previa al dictado de la misma.

POR TANTO

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado. Se confirma la resolución N° 2144-2021, de las ocho horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Tome note la jueza de instancia de lo indicado en la parte final del Considerando IV., de esta resolución. Jazmín Aragón Cambronero, Hubert Fernández Argüello, Rosa Cortés Morales.

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ROSA MARÍA CORTES MORALES - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0000 - 2545-0033, EXT.2728. Fax: 2241-3371. Correo electrónico: ...4012 Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 179
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 180

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