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Res. 00022-2022 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 18/01/2022
OutcomeResultado
The State’s appeal was denied and partial enforcement of the judgment was affirmed because the civil damages action costs and the procedural curator’s fees and interest were not properly quantified.Se rechazó la apelación del Estado y se confirmó la ejecución parcial de la sentencia, porque las costas de la acción civil resarcitoria y los emolumentos e intereses del curador procesal no fueron debidamente liquidados.
SummaryResumen
The Court denied the State’s appeal and affirmed the order partially granting enforcement of a criminal judgment for environmental damage. The award of ₡376,726 for environmental damage, ₡108,217.86 in interest, returns generated by deposits made for the State, and the costs of the enforcement proceeding remained in place. The appeal concerned only the denial of costs from the civil damages action, the procedural curator’s fees, and interest on those fees. The Court clarified that these items were denied because of formal defects in the State’s calculation, not because the State lacked a right to claim them. Under the supplementary application of Articles 179 and 180 of the Administrative Litigation Procedure Code, the enforcing party had to specify the amounts sought, their legal basis, and, where relevant, the applicable dates and rates. Leaving the criminal judgment’s award abstract would impair the defendant’s ability to oppose the claim and deprive the trial judge of concrete grounds on which to rule.El Tribunal rechazó la apelación del Estado y confirmó la resolución que había declarado parcialmente con lugar la ejecución de una sentencia penal por daño ambiental. Permaneció firme la condena al pago de ₡376.726 por daño ambiental, ₡108.217,86 por intereses, los rendimientos de los depósitos efectuados a favor del Estado y las costas de la ejecución. La controversia en alzada se limitó al rechazo de las costas de la acción civil resarcitoria, los emolumentos del curador procesal y sus intereses. El Tribunal aclaró que esos rubros fueron denegados por defectos formales de la liquidación, no porque el Estado careciera del derecho a reclamarlos. Conforme a la aplicación supletoria de los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la parte ejecutante debía concretar los montos pretendidos, su fundamento normativo y, cuando correspondiera, las fechas y tasas aplicables. Una condena abstracta impediría la adecuada oposición del demandado y dejaría a la jueza sin elementos concretos para decidir.
Key excerptExtracto clave
IV. COURT’S REASONING: It must first be noted that the items not awarded in the challenged decision were denied for formal reasons, because the State’s representative had not quantified them, and not because the State lacked a right to them. The court below was correct that the calculation submitted by the State Attorney failed to provide the required quantification, both regarding costs and regarding the amount sought and the applicable law. This meant that the award made in the criminal judgment remained abstract, which could potentially violate the defendant’s right to object and leave the trial judge without concrete elements on which to rule. This obligation arises from Articles 179 and 180 of the Administrative Litigation Procedure Code. Although those provisions refer to enforcement of constitutional amparo judgments, they apply supplementarily to the other special proceedings heard by the Administrative Litigation and Civil Treasury Court. They require damages—and, by implication, all other items arising from the judgment being enforced—to be made specific, including personal and procedural costs (with procedural costs encompassing the fees paid for appointment of the procedural curator). Although the challenged decision is lawful for the reasons stated and must therefore be affirmed, the trial judge should note that, in the interest of procedural economy, the failure to quantify the claimed costs could have been remedied through a prior order to cure the deficiency. OPERATIVE PROVISIONS The appeal filed by the State is denied. Decision No. 2144-2021, issued at 8:20 a.m. on October 15, 2021, is affirmed. The trial judge shall take note of the statement made at the end of Consideration IV of this decision. Jazmín Aragón Cambronero, Hubert Fernández Argüello, Rosa Cortés Morales.IV. CRITERIO DEL TRIBUNAL: Se acota en primer lugar, que la denegatoria de los extremos no concedidos en la resolución impugnada, lo fueron por aspectos formales, por no haber sido liquidados por la representación del Estado, y no porque éste no tuviera derecho a los mismos. Lleva razón la a quo, en que la liquidación hecha por el señor Procurador adolece de la liquidación referida, tanto en lo relativo a las costas, como en cuanto al monto que se pretende cobrar y la normativa aplicable, situación que lleva a que la condena hecha en la sentencia del proceso penal, siga siendo abstracta, lo cual vendría a violentar eventualmente el derecho de la parte demandada a oponerse, así como a que la Jueza de instancia carezca de elementos concretos sobre los cuales pronunciarse. Dicha obligación deviene de los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que si bien están referidos a las ejecuciones de sentencias de los amparos constitucionales, aplican en forma supletoria a los demás procesos especiales que conoce el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los cuales se exige que se concreten los daños, y se entiende que además todos aquellos rubros que se deriven de la sentencia que se ejecute, entre los que se encuentran las costas personales y procesales (siendo que entre las procesales se encuentran los emolumentos pagados por el nombramiento del curador procesal). Pese a que la resolución impugnada, por las razones dichas se encuentra conforme a derecho y como tal debe ser confirmada, tome note la jueza de instancia que para efectos de economía procesal, la situación en cuanto a la falta de liquidación de las costas pretendidas, pudo haber sido solventada con una prevención previa al dictado de la misma. POR TANTO Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado. Se confirma la resolución N° 2144-2021, de las ocho horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Tome note la jueza de instancia de lo indicado en la parte final del Considerando IV., de esta resolución. Jazmín Aragón Cambronero, Hubert Fernández Argüello, Rosa Cortés Morales.
Pull quotesCitas destacadas
"II. DE LOS HECHOS PROBADOS: Se avala la relación de hechos probados realizada por la jueza de instancia."
"II. PROVEN FACTS: The statement of proven facts made by the trial judge is affirmed."
Considerando II
"II. DE LOS HECHOS PROBADOS: Se avala la relación de hechos probados realizada por la jueza de instancia."
Considerando II
"En primer lugar se solicita las sumas de ¢376.726 por concepto de daño ambiental, así como los intereses por el monto de ¢108.217,86, siendo que dichas sumas se concedieron por sentencia firme y con el carácter de cosa juzgada se reitera el derecho."
"First, the sums of ₡376,726 for environmental damage and ₡108,217.86 in interest are sought; because those sums were awarded by a final judgment, the right to them is reaffirmed under the force of res judicata."
Considerando I, resolución recurrida
"En primer lugar se solicita las sumas de ¢376.726 por concepto de daño ambiental, así como los intereses por el monto de ¢108.217,86, siendo que dichas sumas se concedieron por sentencia firme y con el carácter de cosa juzgada se reitera el derecho."
Considerando I, resolución recurrida
"En cuanto a los emolumentos para el nombramiento de curadores e intereses legales a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago se rechaza lo pedido por falta de desglose concreto, fecha de inicio, fecha de finalización y tasa, se rechaza lo pedido."
"As to the fees for appointing curators and legal interest from the date the judgment became final until effective payment, the request is denied for lack of a specific breakdown, starting date, ending date, and rate."
Considerando I, resolución recurrida
"En cuanto a los emolumentos para el nombramiento de curadores e intereses legales a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago se rechaza lo pedido por falta de desglose concreto, fecha de inicio, fecha de finalización y tasa, se rechaza lo pedido."
Considerando I, resolución recurrida
Full documentDocumento completo
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PJEDITOR Document FILE:
MATTER:
ENFORCEMENT OF JUDGMENT PLAINTIFF:
EL ESTADO DEFENDANT:
Nombre163371 N° 022-2022-I TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, Dirección01, at sixteen hours and twenty-two minutes on dieciocho de enero de dos mil veintidós.- The appeal filed by the State in the enforcement of a criminal judgment entered against Nombre163371 is before the Court. The appeal challenges ruling N° 2144-2021, issued at eight hours and twenty minutes on quince de octubre de dos mil veintiuno by Rosibel Jara Velásquez, Judge of the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Appeal 790-TA-21.
Decided unanimously.
Opinion drafted by Judge Cortés Morales
WHEREAS
By ruling N° 2144-2021, issued at eight hours and twenty minutes on quince de octubre de dos mil veintiuno, the enforcement of the criminal judgment sought by the State was granted in part. Regarding the calculation of amounts (liquidación) submitted by the State, the ruling appealed stated, insofar as relevant:
"C) Ruling: On the merits: First, the sums of ¢376.726 for environmental damage (daño ambiental), as well as interest in the amount of ¢108.217,86, are sought; since those sums were awarded by a final judgment having the force of res judicata (cosa juzgada), the right thereto is reaffirmed. Second, attorney’s fees and litigation costs (costas personales y procesales) from the civil action for damages (acción civil resarcitoria) are sought; because no specific amounts were calculated, with an indication of the provision supporting the attorney’s fees and evidence of the expenses underlying the litigation costs, the request is denied. As for the fees for the appointment of guardians ad litem (curadores) and statutory interest from the date the judgment became final until actual payment, the request is denied for lack of a specific breakdown, start date, end date, and rate. Finally, with respect to the interest accrued on the deposits made in favor of the State, the request is granted, and at the appropriate procedural stage, the Treasury shall be officially requested to provide the details thereof." It ordered:
"In accordance with the facts underlying the proceeding and the cited legal provisions, it is hereby ordered: The present enforcement of judgment is GRANTED IN PART, with all relief not expressly granted deemed denied. Nombre163371 is ordered to pay EL ESTADO the sum of the sum (sic) of THREE HUNDRED SEVENTY-SIX THOUSAND SEVEN HUNDRED TWENTY-SIX COLONES (¢376.726) for environmental damage and ONE HUNDRED EIGHT THOUSAND TWO HUNDRED SEVENTEEN COLONES AND EIGHTY-SIX CÉNTIMOS (¢108.217,86) as interest, plus the interest accrued at the BCR on the deposits made in favor of the State, both categories of costs in this enforcement proceeding, and statutory interest from the date this judgment becomes final until actual payment."
The statement of proven facts made by the trial judge is upheld.
The State’s representative challenges the indicated ruling, in the words of the Procurador himself, "solely insofar as it denies the claims seeking an order that the defendant pay—in favor of the State—the attorney’s fees from civil action for damages proceeding N° 11-003143-0485-PE, the fees and/or compensation payable by the State for the appointment of the guardian ad litem (curador procesal), and statutory interest on those fees and/or compensation, such interest to accrue from the date the ruling granting reimbursement of the amounts payable by the State as fees and/or compensation for the appointment of the guardian ad litem becomes final until actual payment." He requests that the plaintiff be ordered to pay those items and, in the alternative, that the ruling at issue be reversed or vacated so that a new ruling may be issued as required by law.
It should first be noted that the items not awarded in the challenged ruling were denied on formal grounds because the State’s representative had not calculated them, and not because the State was not entitled to them. The court below is correct that the calculation submitted by the Procurador lacks the necessary itemization, both as to costs and as to the amount sought and the applicable law. Consequently, the award entered in the criminal judgment remains unliquidated, which could ultimately violate the defendant’s right to object and leaves the trial judge without specific elements upon which to rule. This obligation arises from Articles 179 and 180 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which, although they concern the enforcement of judgments in constitutional amparo proceedings, apply supplementally to the other special proceedings heard by the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Those articles require that damages be specified, which is also understood to include every item arising from the judgment being enforced, including attorney’s fees and litigation costs (the latter encompassing compensation paid for the appointment of the guardian ad litem). Although the challenged ruling is legally sound for the foregoing reasons and must therefore be affirmed, the trial judge should note that, in the interest of procedural economy, the lack of a calculation of the claimed costs could have been remedied through a prior order to cure the deficiency.
THEREFORE
The appeal filed by the State is denied. Ruling N° 2144-2021, issued at eight hours and twenty minutes on quince de octubre de dos mil veintidós, is affirmed. The trial judge shall take note of the statement at the end of Whereas IV of this ruling. Jazmín Aragón Cambronero, Hubert Fernández Argüello, Rosa Cortés Morales.
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ROSA MARÍA CORTES MORALES - DECIDING JUDGE ???????????????
HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - DECIDING JUDGE ???????????????
JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - DECIDING JUDGE CASE: 18-001186-1028-CA Goicoechea, Dirección01, 50 meters west of the BNCR, across from Dirección02. Telephone numbers: 2545-0000 - 2545-0033, EXT.2728. Fax: 2241-3371. Email: ...4012
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Documento PJEDITOR CARPETA:
ASUNTO:
EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR:
EL ESTADO Nombre163371 N° 022-2022-I TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, Dirección01 , a las dieciséis horas veintidós minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós.- Se conoce recurso de apelación interpuesto por el Estado, en ejecución de sentencia penal interpuesta en contra de Nombre163371 . Se recurre la resolución N° 2144-2021, de las ocho horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Rosibel Jara Velásquez. Recurso 790-TA-21.
Se resuelve por unanimidad.
Redacta la Jueza Cortés Morales
CONSIDERANDO
Por resolución N° 2144-2021, de las ocho horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, se declaró parcialmente con lugar, la ejecución de sentencia penal realizada por el Estado. En la resolución recurrida, en lo que interesa, se indicó respecto de la liquidación hecha por el Estado:
"C) Se resuelve: Sobre el fondo: En primer lugar se solicita las sumas de ¢376.726 por concepto de daño ambiental, así como los intereses por el monto de ¢108.217,86, siendo que dichas sumas se concedieron por sentencia firme y con el carácter de cosa juzgada se reitera el derecho. En segundo lugar se solicita costas personales y procesales de la acción civil resarcitoria, siendo que no se liquidan montos concretos con indicación de la norma que fundamenta las personales y la prueba de los gastos que sustentan las procesales se rechaza lo pedido. En cuanto a los emolumentos para el nombramiento de curadores e intereses legales a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago se rechaza lo pedido por falta de desglose concreto, fecha de inicio, fecha de finalización y tasa, se rechaza lo pedido. Finalmente, respecto de los intereses que generen los depósitos efectuados a favor del Estado, se acoge lo pedido y en el momento procesal oportuno se solicitará vía oficio a Tesorería el detalle de los mismos".
Se dispuso:
"De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente ejecución de sentencia, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena a Nombre163371 . a pagarle a EL ESTADO las sumas de la suma (sic) de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS COLONES (¢376.726) por concepto de daño ambiental y CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE COLONES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢108.217,86) por concepto de intereses, más los intereses que generen en el BCR los depósitos efectuados a favor del Estado y ambas costas de esta ejecución más intereses legales a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago".
Se avala la relación de hechos probados realizada por la jueza de instancia.
La representación del Estado impugna la resolución indicada, según las palabras del propio señor Procurador "únicamente en cuanto deniega las pretensiones de condenar al demandado a pagar -a favor del Estado- las costas personales del proceso de acción civil resarcitoria N° 11-003143-0485-PE y los honorarios y/o emolumentos a pagar por el Estado para el nombramiento del curador procesal y los intereses legales sobre esos honorarios y/o emolumentos, intereses a pagar a partir de la firmeza de la resolución que conceda la devolución de los montos a pagar por el Estado por concepto de honorarios y/o emolumentos para el nombramiento del curador procesal, y hasta su efectivo pago". Solicita se condene al actor al pago de esos extremos y, subsidiariamente se revoque o anule la resolución de marras para que se emita una nueva, conforme en derecho corresponda.
Se acota en primer lugar, que la denegatoria de los extremos no concedidos en la resolución impugnada, lo fueron por aspectos formales, por no haber sido liquidados por la representación del Estado, y no porque éste no tuviera derecho a los mismos. Lleva razón la a quo, en que la liquidación hecha por el señor Procurador adolece de la liquidación referida, tanto en lo relativo a las costas, como en cuanto al monto que se pretende cobrar y la normativa aplicable, situación que lleva a que la condena hecha en la sentencia del proceso penal, siga siendo abstracta, lo cual vendría a violentar eventualmente el derecho de la parte demandada a oponerse, así como a que la Jueza de instancia carezca de elementos concretos sobre los cuales pronunciarse. Dicha obligación deviene de los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que si bien están referidos a las ejecuciones de sentencias de los amparos constitucionales, aplican en forma supletoria a los demás procesos especiales que conoce el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los cuales se exige que se concreten los daños, y se entiende que además todos aquellos rubros que se deriven de la sentencia que se ejecute, entre los que se encuentran las costas personales y procesales (siendo que entre las procesales se encuentran los emolumentos pagados por el nombramiento del curador procesal).
Pese a que la resolución impugnada, por las razones dichas se encuentra conforme a derecho y como tal debe ser confirmada, tome note la jueza de instancia que para efectos de economía procesal, la situación en cuanto a la falta de liquidación de las costas pretendidas, pudo haber sido solventada con una prevención previa al dictado de la misma.
POR TANTO
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado. Se confirma la resolución N° 2144-2021, de las ocho horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Tome note la jueza de instancia de lo indicado en la parte final del Considerando IV., de esta resolución. Jazmín Aragón Cambronero, Hubert Fernández Argüello, Rosa Cortés Morales.
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ROSA MARÍA CORTES MORALES - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0000 - 2545-0033, EXT.2728. Fax: 2241-3371. Correo electrónico: ...4012
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