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Res. 00566-2021 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 08/12/2021
OutcomeResultado
The Court annulled the Limón Mayor's resolution and the Technical Unit's ruling that denied the construction permit for two telecommunications poles due to lack of technical basis and incorrect application of regulations.El Tribunal anuló la resolución de la Alcaldía de Limón y el oficio de la Unidad Técnica que rechazaron el permiso de construcción para dos postes de telecomunicaciones por carecer de fundamento técnico y aplicar incorrectamente la normativa.
SummaryResumen
Section III of the Contentious Administrative Court heard the appeal filed by SBA Torres Costa Rica Ltda. against the decision of the Limón Mayor's Office that denied a construction permit to install two telecommunications poles on public roads. The municipality based its refusal on Article 37 of the Regulatory Plan, which allows rejecting projects that are unsightly or do not harmonize with the surroundings, and on the impact on the historical-heritage landscape. The Court found that the canton lacked specific local regulations for telecommunications infrastructure, so Articles 385 and 392 of the INVU Construction Regulations were applicable, which allow such infrastructure to be located anywhere in the national territory, even on public domain property. The municipal decision lacked the binding technical opinion of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos required by Article 37, and there was no declaration of historical heritage for the sites, so the challenged act had a defect in its grounds. The appeal was granted, and both the Mayor's resolution and the Technical Unit's ruling that originated the denial were annulled.La Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo conoció del recurso de apelación interpuesto por SBA Torres Costa Rica Ltda. contra la resolución de la Alcaldía de Limón que rechazó el permiso de construcción para instalar dos postes de telecomunicaciones en vía pública. El ayuntamiento fundamentó la denegatoria en el artículo 37 del Plan Regulador, que permite rechazar proyectos antiestéticos o que no armonicen con el entorno, y en la afectación al paisaje histórico-patrimonial. El Tribunal determinó que el cantón carecía de regulación local específica para infraestructura de telecomunicaciones, por lo que resultaban aplicables los artículos 385 y 392 del Reglamento de Construcciones del INVU, que permiten ubicar esta infraestructura en cualquier parte del territorio, incluso en bienes de dominio público. La decisión municipal no contó con el criterio técnico vinculante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos exigido por el artículo 37, ni existía declaratoria de patrimonio histórico sobre los sitios, por lo que el acto impugnado presentaba un vicio en el motivo. Se declaró con lugar la apelación y se anularon tanto la resolución de la Alcaldía como el oficio de la Unidad Técnica que originó el rechazo.
Key excerptExtracto clave
This Chamber considers that, in response to the construction license application filed by the appellant company, the Municipality should have adhered solely to the zoning or land-use regulations set forth in the rules governing the installation of telecommunications infrastructure, as a special norm, to assess whether the project can be developed. By disrupting this order, there is a risk of entering the realm of assumptions and subjectivities without technical accreditation, as happened in this case; therefore, this Chamber holds that the Limón Mayor's resolution has a defect in its grounds, understood as a substantial objective element of the administrative act —Article 133 of the General Public Administration Law—, which in this case is regulated, since the applicable norm, the 'INVU Construction Regulations,' clearly establishes that such poles may be located anywhere in the national territory. [...] Additionally, the municipal authorities must be reminded that, in that line of interest shown, Law No. 7555 provides in its article 3 that the Ministry of Culture and Youth is the specialized advisor on compliance with the legal purposes for the conservation of structures that make up the historical-cultural heritage, [...] Therefore, a technical pronouncement from that specialized body is also missing, as claimed by the appellant's representative.Considera esta Cámara que, ante la solicitud de licencia constructiva efectuada por la empresa recurrente, el Ayuntamiento debió apegarse únicamente a las regulaciones de zonificación o uso de suelo dispuestas en las normas referidas a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, como norma especial, para valorar si es posible el desarrollo de dicho proyecto. Al quebrantarse este orden, existe el peligro de ingresar en el ámbito de las suposiciones y subjetividades con falta de acreditación técnica, como acontece en el caso concreto; por lo que esta Cámara considera que la resolución del Alcalde de Limón presenta un vicio en su elemento motivo, entendido este como un elemento objetivo sustancial del acto administrativo -133 de la Ley General de la Administración Pública-, que en el caso concreto se encuentra reglado y es que la norma aplicable “Reglamento de Construcciones del INVU”, establece claramente que dichos postes pueden ser ubicados en cualquier parte del territorio nacional. [...] Adicionalmente, se le debe recordar a las autoridades municipales, que en aquella línea de interés mostrado, la ley N°7555 dispone en su ordinal 3, que es el Ministerio de Cultura y Juventud el asesor especializado sobre el cumplimiento de los fines legales para la conservación de las estructuras que conforman el patrimonio histórico-cultural, [...] Por lo que también se extraña pronunciamiento técnico de dicho órgano especializado, en los términos acusados por la representación apelante.
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"Considera esta Cámara que, ante la solicitud de licencia constructiva efectuada por la empresa recurrente, el Ayuntamiento debió apegarse únicamente a las regulaciones de zonificación o uso de suelo dispuestas en las normas referidas a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, como norma especial, para valorar si es posible el desarrollo de dicho proyecto."
"This Chamber considers that, in response to the construction license application filed by the appellant company, the Municipality should have adhered solely to the zoning or land-use regulations set forth in the rules governing the installation of telecommunications infrastructure, as a special norm, to assess whether the project can be developed."
Considerando V
"Considera esta Cámara que, ante la solicitud de licencia constructiva efectuada por la empresa recurrente, el Ayuntamiento debió apegarse únicamente a las regulaciones de zonificación o uso de suelo dispuestas en las normas referidas a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, como norma especial, para valorar si es posible el desarrollo de dicho proyecto."
Considerando V
"la resolución del Alcalde de Limón presenta un vicio en su elemento motivo, entendido este como un elemento objetivo sustancial del acto administrativo -133 de la Ley General de la Administración Pública-, que en el caso concreto se encuentra reglado y es que la norma aplicable “Reglamento de Construcciones del INVU”, establece claramente que dichos postes pueden ser ubicados en cualquier parte del territorio nacional."
"the Limón Mayor's resolution has a defect in its grounds, understood as a substantial objective element of the administrative act —Article 133 of the General Public Administration Law—, which in this case is regulated, since the applicable norm, the 'INVU Construction Regulations,' clearly establishes that such poles may be located anywhere in the national territory."
Considerando V
"la resolución del Alcalde de Limón presenta un vicio en su elemento motivo, entendido este como un elemento objetivo sustancial del acto administrativo -133 de la Ley General de la Administración Pública-, que en el caso concreto se encuentra reglado y es que la norma aplicable “Reglamento de Construcciones del INVU”, establece claramente que dichos postes pueden ser ubicados en cualquier parte del territorio nacional."
Considerando V
"al extrañarse la declaratoria de patrimonio histórico-cultural sobre el sitio donde se pretende ubicar la infraestructura de telecomunicaciones, no es factible aplicar dicho régimen restrictivo."
"since there is no declaration of historical-cultural heritage for the site where the telecommunications infrastructure is to be located, it is not feasible to apply such a restrictive regime."
Considerando V
"al extrañarse la declaratoria de patrimonio histórico-cultural sobre el sitio donde se pretende ubicar la infraestructura de telecomunicaciones, no es factible aplicar dicho régimen restrictivo."
Considerando V
"le corresponde al Municipio con su unidad técnica respectiva ejercer una estricta vigilancia sobre los aspectos constructivos del proyecto en marras, indistintamente que se ejecute sobre bienes demaniales."
"it is the Municipality's duty, through its respective technical unit, to strictly supervise the construction aspects of the project in question, regardless of whether it is carried out on public domain property."
Considerando VI
"le corresponde al Municipio con su unidad técnica respectiva ejercer una estricta vigilancia sobre los aspectos constructivos del proyecto en marras, indistintamente que se ejecute sobre bienes demaniales."
Considerando VI
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IV.- Regarding the lack of local regulation for the installation of telecommunications infrastructure. In consideration of the first grievance, it is necessary to indicate that there must be an adequate integration of the urban planning norm, in accordance with the balance of rights and guarantees inherent to our constitutional regime, which results in the norms regulating land use being compatible with each other, fostering the principle of legal certainty. Unmistakably, in this case, there is a lack of local regulation in the Central Canton of Limón for the location of towers and installation of support poles for infrastructure related to the telecommunications network; a situation admitted by the municipal authorities in the appealed act. Given this cantonal regulatory gap, the representative of the appellant company is correct regarding the necessary application of national regulations, which undoubtedly integrate the domestic urban planning law at the first level. (ROJAS MORALES, Iris Rocío. Derecho Urbanístico costarricense. 1ed. San José, CR: Ijsa, setiembre 2010. Pag.307). In light of Article 21 of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana) and the national stewardship held by the Board of Directors of the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, INVU), it issues its reform to the Construction Regulations (Reglamento de Construcciones) published in Gazette (Gaceta) N°54 of March 22, 2018; which is mandatory for the Central Canton of Limón by express provision of its Municipal Construction Regulations (Reglamento Municipal de Construcciones) in Article 14.6, which states: “6. In the other cases indicated in this Regulation or in matters not expressly regulated by it, the provisions of the Regulations to the Construction Law No.833 and its reforms, the Regulations for the processing of plans and the connection of electrical, telecommunications, and other services in buildings, and other applicable laws for the better protection of community interests shall apply...”. In adherence to the foregoing, effectively by the principle that the special norm prevails over the general, it is in Articles 385 and 392 of the INVU Construction Regulations (Reglamento de Construcciones) where the precise regulation is found for the installation of this type of infrastructure, including on public domain assets (bienes de dominio público); since it also has a special purpose in the provision of a service of national interest, thus recognized in the legal sphere (Law of the Regulatory Authority for Public Services No. 7593, Law for the Strengthening and Modernization of Public Entities in the Telecommunications Sector No. 8660) and in case law (Sala Constitucional 15763-2011). For further elaboration:
"ARTICLE 385. Land-use certificate (Certificado de uso de suelo). All infrastructure for supporting telecommunications networks may be located anywhere in the national territory and must comply with the provisions of this Regulation for Accessibility, if they are on public roads. Regarding construction, installation, expansion, or modification permits, it is subject to prior approval by the municipality, according to the land-use certificate (certificado del uso del suelo), in accordance with the technical provisions of the municipal regulations on the matter, or in their absence, this Regulation. For the installation of antennas on existing telecommunications network support infrastructure, the land-use certificate is not required.
ARTICLE 392. Requirements for the installation of support infrastructure for telecommunications networks. The installation of towers and poles may be carried out on public and private domain assets. The municipality granting the construction permit may request the following requirements:
All the foregoing, without prejudice to other requirements that the competent entities may request.
The requirements for the installation of infrastructure for supporting telecommunications networks must be verified by the corresponding institution, which must comply with the principles of institutional coordination." Now, once the necessary regulatory integration regarding the authorization norm for the location of telecommunications poles is overcome, and as the article correctly indicates, the municipal construction license must be granted upon prior qualification of the requirements indicated in the transcribed norm, without prejudice to other requirements that the Municipality of Limón may request in this case. In accordance with its Municipal Construction Regulations published on May 31, 2018, in Gazette (Gaceta) No. 111, since Articles 68, 69, and 154 also provide specific requirements for the construction license related to the erection of telecommunications infrastructure and works on public roads. And finally, the Municipality must set the corresponding lease fee for the installation of said infrastructure on a public domain asset, according to the guidelines established by the Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) in Scope (Alcance) No. 45 of February 25, 2018. It is the Court's criterion that what has been set forth herein is sufficient reason to declare the nullity of resolution No. AML-2538-2018, of January 2, 2019, issued by the Mayor's Office of Limón (Alcaldía de Limón).
V.- In relation to Article 37 of the Limón Regulatory Plan (Plan Regulador de Limón), and the application of the Historical-Architectural Heritage Law No. 7555. Despite what was indicated in the preceding recital regarding the correct regulatory integration for the specific case, it is important to analyze that, in the denial of the construction permit by the Municipality of Limón for the installation of two base poles for telecommunications antennas on public roads submitted by the appellant company SBA Torres Costa Rica Limitada, the municipal authorities have decided to apply Article 37 of the Limón Regulatory Plan, which textually states:
"Article 37.—Aesthetic aspects. The Municipality may reject any construction project that does not maintain a minimum harmony with the other buildings in the sector or that is considered unsightly. In this latter case, to definitively resolve, a pronouncement from the college of architects will be requested." From the transcribed article, the Mayor interprets that the installation of the poles proposed by SBA Torres Costa Rica Limitada does not comply with the harmony in the sector of the urban center of the Central Canton of Limón, as he considers it "...incompatible with the landscape of the historical and heritage zones of the canton...". These terms of harmony and unsightly are ultimately defined by the professional college of architects —as stated by the norm itself—, with its expert technical criterion being what would exclude incorrect discretion in the administrative act denying the construction permit, thereby respecting the essential content of the right of property. The appellant representation is correct in finding it anomalous that a technical criterion supporting the Mayor's Office decision is absent, which undoubtedly infringes Article 16 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), as it partially applies the indicated norm, omitting to refer the matter to the CFIA regarding that aspect. Note that the Mayor of Limón applies Article 37 of the Regulatory Plan (Plan Regulador), without making a minimal effort to give objective content to the indeterminate legal concepts set forth in the norm "harmony" and "unsightly," and errs by giving his decision a completely discretionary connotation. This Chamber considers that, upon the construction license application made by the appellant company, the Municipality should have adhered solely to the zoning or land-use regulations set forth in the norms related to the installation of telecommunications infrastructure, as a special norm, to assess whether the development of said project is possible. By breaching this order, there is a danger of entering the realm of suppositions and subjectivities lacking technical accreditation, as occurs in this specific case; therefore, this Chamber considers that the resolution of the Mayor of Limón presents a defect in its motive element, understood as an objective substantial element of the administrative act —Article 133 of the General Law of Public Administration—, which in this specific case is regulated, and it is that the applicable norm "INVU Construction Regulations (Reglamento de Construcciones)" clearly establishes that said poles may be located anywhere in the national territory [...].
This Chamber considers that, in the face of the construction license (licencia constructiva) request made by the appellant company, the City Council should have adhered solely to the zoning or land-use (uso de suelo) regulations set forth in the norms referring to the installation of telecommunications infrastructure, as a special norm, to assess whether the development of said project is possible. By breaking this order, there is a danger of entering the realm of suppositions and subjectivities lacking technical accreditation, as occurred in the specific case; therefore, this Chamber considers that the resolution of the Mayor of Limón presents a defect in its grounds (elemento motivo), understood as a substantial objective element of the administrative act—133 of the General Public Administration Law—which in the specific case is regulated, and it is that the applicable norm, "INVU Construction Regulations" (Reglamento de Construcciones del INVU), clearly establishes that said poles can be located in any part of the national territory. That is, even in this latter case, there is no margin for the City Council's discretion, given that the norm regulating said activity at the national level so indicates. Furthermore, the contested act bases its rejection on the Costa Rican Historical-Architectural Heritage Law No. 7555, an argument that the appellant's representation confronts with the provisions of the General Telecommunications Law No. 8642. However, this Chamber, prior to conducting the analysis of the coexistence of both normative bodies, considers it opportune to recall that numeral 7 of Law No. 7555 establishes that: "The incorporation of a property into the historical-architectural heritage shall be effected by Executive Decree (Decreto Ejecutivo), after processing a file (expediente) that the Ministry will open at the request of the advisory Commission provided for in article 5 above, which shall proceed ex officio or at the request of a private individual or a public entity...". In adherence to this, and given the Mayor's Office's omission, the corresponding search has been carried out for the Executive Decree declaring the public thoroughfare in Limón, where the installation of the telecommunications poles object of this proceeding is intended, which was complemented with the search engine of the official website of the Cultural Heritage Research and Conservation Center as the competent unit of the Ministry of Culture and Youth, but there has been no positive result regarding its existence, (http://www.patrimonio.go.cr/busqueda/Resultado BusquedaInmuebles.aspx). By reason of the foregoing, despite the Mayor's Office's commendable statements regarding the protection and conservation of the urban center of the Central Canton of Limón, it must be remembered that the principle of legality, in its positive and negative aspects, is a fundamental axis in the lawfulness of administrative conduct, so given the absence of the declaration of historical-cultural heritage over the site where the telecommunications infrastructure is intended to be located, it is not feasible to apply said restrictive regime. Additionally, the municipal authorities must be reminded that, in that line of expressed interest, Law No. 7555 provides in its article 3 that the Ministry of Culture and Youth is the specialized advisor on the fulfillment of the legal purposes for the conservation of the structures that make up the historical-cultural heritage, which is in accordance with numeral 52 of the Municipal Construction Regulations of the Central Canton of Limón, which states "...any act that may affect the historic fabric or cultural value of a building declared as heritage, must process the respective permit before the Directorate of the National Heritage Center, observing the provisions of the Historical-Architectural Heritage Law No. 7555 and its regulation, Decree No. Placa18875, chapter V". Therefore, a technical pronouncement from said specialized body, in the terms claimed by the appellant's representation, is also notably absent.
VI.- On the Installation of telecommunications infrastructure on national routes. In this regard, it is this Chamber's criterion that indeed the location permit over the right-of-way on a national route is the responsibility of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) to grant, just as it was issued for the pole located on route No. 32 (project CPX-9054) through official letter No. DVOP-DI-DV-PV-2018-810 of April 10, 2018, as the state body to which the administration of said national road network is given by law; in this regard, numeral 1 of the General Public Roads Law can be consulted, in relation to the cited 392 of the INVU Construction Regulations. Despite this, just as the appellant company has managed it, the construction permit must be processed and analyzed by the Municipality, since this authorization from the Ministerial Administration is not an obstacle for the Local Government to exercise its supervisory duty over the "ius edificandi" within its cantonal scope, that is, it is the Municipality's responsibility, with its respective technical unit, to exercise strict supervision over the construction aspects of the project in question, regardless of whether it is executed on public domain assets. Despite this, given the important duty of coordination between both Administrations and the respect for their exclusive competencies, the City Council cannot lawfully reject the municipal license application on aspects outside the strictly construction-related aspects, given that the location and vehicular visibility are circumstances for exclusive analysis by the MOPT, who in this case is also the owner of the asset on which the pole is being installed.
VII.- Corollary. Based on the foregoing, as the reasons noted—as already indicated supra—are sufficient to declare the appeal (recurso de apelación) filed by the representation of the company SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA against resolution No. AML-2538-2018, of January 2, 2019, issued by the Mayor's Office of Limón, by virtue of the incorrect application of the norm to the specific case, it is necessary to annul the appealed resolution and, by connection, official letter UTE-0198-2018 from the Technical Unit and Municipal Study (Unidad Técnica y Estudio Municipal).
POR TANTO
The invoked appeal is declared with merit, and resolution No. AML-2538-2018, of January 2, 2019, issued by the Mayor's Office of Limón, is annulled, and by connection official letter UTE-0198-2018 from the Technical Unit and Municipal Study.
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Francisco José Chaves Torres Nombre106430 PROCESO: APELACIÓN EN JERARQUÍA RECURRENTE: SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE LIMÓN *RBHXMYMNUVW61* Nombre23354 , JUEZ/A DECISOR/A Nombre106430 , JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Jerarquía Impropia Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Comercial Tema: Telecomunicaciones Subtemas:
Consideraciones sobre el artículo 37 del Plan Regulador de Limón, y la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico N°7555.
Tema: Plan regulador Subtemas:
Consideraciones sobre el artículo 37 del Plan Regulador de Limón, y la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico N°7555. Regulación local para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
"IV.- En cuanto a la falta de regulación local para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En atención al primero de los agravios, es menester indicar, que debe existir una adecuada integración de la norma urbanística, de conformidad con el equilibrio de derechos y garantías, propios de nuestro régimen constitucional, lo que produce que las normas que regulan el uso de suelo sean compatibles entre sí, fomentando el principio de seguridad jurídica. Indefectiblemente en la especie existe una falta de regulación local en el Cantón Central de Limón, para la ubicación de torres e instalación de postes soportantes de infraestructura relacionada con la red de telecomunicaciones; situación que es admitida por las autoridades municipales en el acto apelado. Ante este vacío normativo cantonal, lleva razón la representación de la empresa apelante, sobre la necesaria aplicación de las regulaciones nacionales, que integran sin lugar a dudas el derecho urbanístico patrio en primer nivel. (ROJAS MORALES, Iris Rocío. Derecho Urbanístico costarricense. 1ed. San José, CR: Ijsa, setiembre 2010. Pag.307). A la luz del ordinal 21 de la Ley de Planificación Urbana y la rectoría a nivel nacional que ostenta la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) emite su reforma al Reglamento de Construcciones que es publicado en la Gaceta N°54 del 22 de marzo del 2018; el cual es de acatamiento obligatorio para el Cantón Central de Limón por disposición expresa de su Reglamento Municipal de Construcciones en el ordinal 14.6 que dice: “6. En los demás casos que señala el presente Reglamento o bien en lo no expresamente regulado por éste, se aplicará lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Construcciones No.833 y sus reformas, Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctrico, telecomunicaciones y de otros en edificios y demás leyes aplicables para la mejor protección de los intereses comunales...”. En apego a lo anterior, efectivamente por el principio que priva la norma especial sobre la general, son los artículos 385 y 392 del Reglamento de Construcciones del INVU donde se encuentra la regulación precisa para la instalación de este tipo de infraestructura inclusive sobre bienes de dominio público; ya que tiene además una especial finalidad en la prestación de un servicio de interés nacional, así reconocido en el ámbito legal (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N°8660) y jurisprudencial (Sala Constitucional 15763-2011). A mayor abundamiento:
“ARTÍCULO 385. Certificado de uso de suelo. Toda infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, se puede ubicar en cualquier parte del territorio nacional y debe cumplir con establecido en este Reglamento para la Accesibilidad, si se encuentran en la vía pública. En lo referente a permiso de construcción, instalación, ampliación o modificación, está sometida a la previa aprobación de la municipalidad, de acuerdo al certificado del uso del suelo, conforme a las disposiciones técnicas de la normativa municipal en la materia, o en su ausencia del presente Reglamento. Para la instalación de antenas en infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones existentes, no se requiere el certificado de uso de suelo.
ARTÍCULO 392. Requisitos para la instalación de infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones. La instalación de torres y postes, se puede realizar en bienes de dominio público y privado. La municipalidad que otorga el permiso de construcción puede solicitar los siguientes requisitos:
Todo lo anterior, sin perjuicio de otros requisitos que pueda solicitar los entes competentes.
Los requisitos para la instalación de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones deben ser verificados por la institución correspondiente, quien debe dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional.” Ahora bien, una vez superada la necesaria integración normativa referente a la regulación sobre la autorización normativa para la ubicación de los postes de telecomunicaciones, y como bien lo indica dicho artículo, se debe otorgar la licencia municipal constructiva previa calificación de los requisitos señalados en la norma transcrita, sin perjuicio de los otros requisitos que pueda solicitar en este caso la Municipalidad de Limón. En apego a su Reglamento Municipal de Construcciones publicado el 31 de mayo del 2018 en la Gaceta N°111, ya que los artículos, 68, 69 y 154 disponen también de requerimientos específicos para la licencia constructiva referida al levantamiento de infraestructura de telecomunicaciones y obras en la vía pública. Y finalmente deberá la Municipalidad fijar el canon de arrendamiento correspondiente por la instalación de dicha infraestructura sobre un bien de dominio público, según los lineamientos fijados por el Ministerio de Hacienda en el Alcance N°45 del 25 de febrero del 2018. Es criterio del Tribunal, que lo hasta aquí expuesto, es motivo suficiente para declarar la nulidad de la resolución N°AML-2538-2018, del 2 de enero del 2019 dictada por la Alcaldía de Limón.
V.- En relación al artículo 37 del Plan Regulador de Limón, y la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectonico N°7555. Pese a lo indicado en el considerando anterior, sobre la correcta integración normativa para el caso concreto, es importante analizar que, en la denegatoria del permiso constructivo, por parte del Municipio de Limón, sobre la instalación de los dos postes bases de antenas para telecomunicaciones en la vía pública presentado por la empresa recurrente SBA Torres Costa Rica Limitada, las autoridades municipales han decidido aplicar el artículo 37 del Plan Regulador de Limón, que textualmente dice:
“Articulo 37.—Aspectos estéticos. La Municipalidad podrá rechazar cualquier proyecto de construcción que no guarde una mínima armonía con la demás edificación del sector o que sea considerado antiestético. En este último caso. para resolver en definitiva, se solicitará un pronunciamiento del colegio de arquitectos.” Del artículo transcrito el Alcalde interpreta, que la instalación de los postes pretendidos por SBA Torres Costa Rica Limitada, no cumple con la armonía en el sector del casco urbano del Cantón Central de Limón, por cuanto considera que es "...incompatible con el paisaje de las zonas históricas y patrimoniales del cantón...”. Estos términos de armonía y antiestético, son en última instancia delimitados por el colegio de profesionales en arquitectura -según lo dice la misma norma-, siendo su criterio técnico experto el que estaría excluyendo una incorrecta discrecionalidad en el acto administrativo denegatorio del permiso constructivo, ello en abono al respeto del contenido esencial del derecho de propiedad. Con ello lleva razón la representación apelante al extrañar un criterio técnico que sustentara la decisión de la Alcaldía, y que indubitablemente infringe el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública, en el tanto aplica parcialmente la norma indicada, omitiendo darle parte al CFIA sobre dicho aspecto. Véase que el Alcalde de Limón aplica el 37 del Plan Regulador, sin hacer un mínimo esfuerzo para darle contenido objetivo a los conceptos jurídicos indeterminados dispuestos en la norma “armonía” y “antiestético”, y se confunde dándole una connotación completamente discrecional a su decisión. Considera esta Cámara que, ante la solicitud de licencia constructiva efectuada por la empresa recurrente, el Ayuntamiento debió apegarse únicamente a las regulaciones de zonificación o uso de suelo dispuestas en las normas referidas a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, como norma especial, para valorar si es posible el desarrollo de dicho proyecto. Al quebrantarse este orden, existe el peligro de ingresar en el ámbito de las suposiciones y subjetividades con falta de acreditación técnica, como acontece en el caso concreto; por lo que esta Cámara considera que la resolución del Alcalde de Limón presenta un vicio en su elemento motivo, entendido este como un elemento objetivo sustancial del acto administrativo -133 de la Ley General de la Administración Pública-, que en el caso concreto se encuentra reglado y es que la norma aplicable “Reglamento de Construcciones del INVU”, establece claramente que dichos postes pueden ser ubicados en cualquier parte del territorio nacional [...]".
... Ver más Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera _______________________________________________________________________ PROCESO: APELACIÓN EN JERARQUÍA RECURRENTE: SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE LIMÓN N° 566-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, Dirección200 . , a las ocho horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno. - Conoce este Tribunal, como jerarca impropio del recurso de apelación interpuesto por el señor Nombre106476 , portador de la cédula de residencia CED83618, en su condición de representante de la empresa SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA, con cédula jurídica CED78752 (imagen 62), contra la resolución N°AML-2538-2018, del 2 de enero del 2019 dictada por la Alcaldía de Limón, que confirma el rechazo del permiso de construcción dispuesto por la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en su oficio UTE-0198-2018, con respecto a dos proyectos CPX- 9054-A y CPX 9064-A, para la instalación de postes base de infraestructura de telecomunicaciones sobre ruta nacional y cantonal respectivamente. - Redacta el juez Chaves Torres; y,
CONSIDERANDO:
I.-Hechos probados. Para decidir, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el 10 de abril del 2018, con el oficio DVOP-DI-DV-PV-2018-810 el Departamento de Previsión Vial y Dirección de Ingeniería de Obras Públicas, se autorizó a la empresa SBA Torres Costa Rica Ltda, la ejecución del proyecto CPX 9054-A, que es la instalación de un poste de telecomunicaciones en el derecho de vía de la “Dirección2552 ” en la localidad de Limón, específicamente en las coordenadas 9.991983°, -83.025660°. Y en el apartado de Indicaciones Generales se indicó: “Cabe señalar que el dinero depositado, será salvaguardado por el Departamento de Tesorería de este Ministerio. (…) Deberá solicitar el permiso de construcción ante la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo XIX.2 BIS de la Reforma del Reglamento de Construcciones. - Debido a que el límite de velocidad en la zona de instalación supera los 50km/hora, se deberán colocar amortiguadores de impacto para protección en caso de accidentes.”. (Ver imagen 38). 2) Que el 15 de junio del 2018, la representación de la empresa presenta ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Limón dos gestiones, la primera mediante escrito de fecha 13 de junio del 2018 que dice: “...Sirva la presente para saludarles y a la vez procedemos a notificar formalmente nuestra intención de instalar un poste para instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones bajo el proyecto denominado CPX-9054, el cual se ubicará costado Sur del Parque Vargas, sobre Ruta Nacional N°32. Por lo tanto solicitamos respetuosamente se nos emita una nota de visto bueno o conformidad con el proyecto, o bien se aclare que debido a que la obra se realizará en ruta nacional, no es requerido el pronunciamiento o resolución de la municipalidad para la ejecución y construcción del mismo...”. Y la segunda gestión de fecha 14 de junio del 2018, se indica: “...En atención a gestión del operador de telecomunicaciones CLARO, se identificó una ubicación como posición importante a efecto de desarrollar e instarlar un poste de telecomunicaciones con una altura de 24 metros en el derecho de vía municipal, específicamente costado suroeste de la Dirección12630 , , sitio que se ubica en la siguiente coordenada: CPX 9064-A: 9.994882° -83.02641° (…) De conformidad con lo anteriormente expuesto solicitamos a la Municipalidad un Visto Bueno de la ubicación y los requisitos a efecto de realizar los trabajos en el derecho de vía municipal para la instalación de un poste para la colocación de equipo de telecomunicaciones...” (Ver imágenes 156 y 190). 3) Que el 7 de agosto del 2018, la Unidad Técnica y estudio de la Municipalidad de Limón, le comunica a SBA Torres de Costa Rica LTDA, que “...Vista su solicitud de Permiso de Construcción para la instalación de Postes de Telecomunicaciones en el caso urbano de Limón, específicamente sobre el espacio público, entiéndase sobre las aceras, haciendo referencia a los proyectos Placa18873 y Placa18874 se resuelve lo siguiente: A- Se rechaza su solicitud. B- El Plan Regulador del Cantón Central de Limón no indica explícitamente que se prohíban las infraestructuras de telecomunicaciones, pues es un plan viejo y se encuentra en proceso de reforma integral. No obstante, en el artículo 37 del mismo se indica que “La Municipalidad podrá rechazar cualquier proyecto de construcción que no guarde una mínima armonía con la demás edificación del sector o que sea considerado antiestético”. C- Así mismo la construcción de una torre de telecomunicaciones afectaría el paisaje de zonas históricas, patrimoniales y el derecho de vista de los habitantes del casco urbano. Por lo tanto, se recomienda realizar dicha instalación fuera del casco urbano del Cantón Central de Limón”. (Ver imagen 34). 4) Que el 2 de enero del 2019, la Alcaldía de Limón con su resolución N°AML-2538-2018 decide rechazar el recurso de apelación presentado por la empresa SBA Torres Costa Rica Limitada contra el oficio descrito en el apartado anterior, al considerar: “...Por lo que considera el suscrito que los usos de suelo que pretende el recurrente resultan incompatibles con el paisaje de las zonas históricas y patrimoniales del cantón. La Municipalidad y el Centro de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura han invertido sumas cuantiosas en el rescate de estructuras e inmuebles patrimoniales en el caso urbano, con el propósito de dotar a los visitantes, turistas y habitantes de un caso casco urbano que se consolide como un paseo peatonal. La Ley de Patrimonio Cultural y la propia Organización de las Naciones Unidas ha definido el acceso al patrimonio histórico y cultural de una comunidad, como un derecho universal humano de todos los habitantes y en ese sentido, bloquear las aceras que colindan con el acceso al muelle del centro patrimonial constituyen una flagrante violación a dichos derechos. El Estado Costarricense y por ende los Gobiernos Locales, deben aplicar la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 que obliga a los gobernantes y autoridades a garantizar el libre acceso al derecho y patrimonio cultural y al uso y disfrute de éste. Estima esta Unidad que colocar una torre de telecomunicaciones frente a la entrada del muelle de JAPDEVA obstaculiza el derecho de los habitantes y visitantes a disfrutar no solo del patrimonio cultural, histórico, sino ambiental y natural...”. (Ver imagen 36). 5) Que el 11 de enero del 2019, el representante de la empresa recurrente impugna la resolución N°AML-2538-2018 descrita en el hecho anterior, utilizando para ello los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazada la impugnación horizontal por la Alcaldía en su resolución AML1190-2018, se dispuso la correspondiente elevación de la apelación para ante esta Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. (Ver imagen 4). - II.-Hechos no probados. De relevancia para el presente recurso, se tienen por no acreditados, los siguientes hechos de importancia: 1) Que exista declaratoria de patrimonio histórico sobre la vía pública donde la empresa SBA Torres Limitada pretende instalar sus postes para antenas de telecomunicaciones. (Expediente aportado administrativo aportado por la Corporación Municipal). 2) Que exista un criterio técnico experto o vinculante, que califique la falta de armonía o la condición de antiestético, de los proyectos constructivos pretendidos desarrollar por la empresa apelante Placa18873 y Placa18874. (Expediente aportado administrativo aportado por la Corporación Municipal).- III.- Argumentos del recurso. Sin perjuicio del estudio integral que se ha efectuado de los argumentos deducidos por la representación apelante, en resumen alega que el acto de rechazo suscrito por el Alcalde de Limón carece de motivación y sustento legal, lo cual explica al señalar que el plan regulador del Cantón Central de Limón no regula las infraestructura de telecomunicaciones, por consiguiente debe aplicar lo dispuesto por Sala Constitucional en el voto N°015763-2011, así como el artículo 385 del Reglamento de Construcciones del INVU, ya que ambos establecen que la infraestructura para soporte de redes de telecomunicaciones se puede ubicar en cualquier parte del territorio nacional, inclusive en las aceras. Precisa que en relación el punto 2 del rechazo ordenado por el Alcalde, que se fundamenta en que la Municipalidad puede rechazar cualquier proyecto de construcción que no guarde una mínima armonía con las demás edificaciones del sector o que sea considerado antiestético, aclara que las estructuras postes de telecomunicaciones son estructuras que perfectamente armonizan con las demás edificaciones del sector, ya que son similares a los postes de servicio eléctrico, por lo que considera la decisión impugnada sin fundamento técnico al tenor del artículo 16 Ley General de la Administración Pública (LGAP). Acusa que lo indicado por el Despacho respecto a que las estructuras bloquean especialmente la acera que colinda con el acceso al muelle del centro patrimonial y que el mismo constituye una flagrante violación a los derechos universales, es una aseveración totalmente fuera de proporción y sin fundamento técnico; ya que se pretende instalar no es una “torre”, sino básicamente dos postes de telecomunicaciones muy similares a cualquier poste de cableado eléctrico, los cuales durante muchos años han coexistido con el entorno urbano del cantón, agrega que dichos postes estarán respetando el espacio de 1.20m de espacio estipulado en la Ley N°7600. También indica que al ser un movimiento de tierra relativamente mínimo y tener un bajo impacto constructivo no requiere de viabilidad ambiental según oficio de la Setena N°SG-DEA-2267-2017-SETENA. Manifiesta que el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 declara de interés Público la infraestructura de Telecomunicaciones y el desarrollo de esta infraestructura, y que a luz del ordinal 390 del Reglamento de Construcciones el Ministerio de Hacienda ya se pronunció respecto del monto del canon por cobrar para este tipo de estructuras en su Alcance N°45 del 28 de febrero del 2019. Finalmente, solicita a la Alcaldía que se revoque la denegatoria del Permiso Municipal de Construcción para sus dos proyectos, y en caso contrario se eleve a conocimiento del Tribunal.
IV.- En cuanto a la falta de regulación local para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En atención al primero de los agravios, es menester indicar, que debe existir una adecuada integración de la norma urbanística, de conformidad con el equilibrio de derechos y garantías, propios de nuestro régimen constitucional, lo que produce que las normas que regulan el uso de suelo sean compatibles entre sí, fomentando el principio de seguridad jurídica. Indefectiblemente en la especie existe una falta de regulación local en el Cantón Central de Limón, para la ubicación de torres e instalación de postes soportantes de infraestructura relacionada con la red de telecomunicaciones; situación que es admitida por las autoridades municipales en el acto apelado. Ante este vacío normativo cantonal, lleva razón la representación de la empresa apelante, sobre la necesaria aplicación de las regulaciones nacionales, que integran sin lugar a dudas el derecho urbanístico patrio en primer nivel. (ROJAS MORALES, Iris Rocío. Derecho Urbanístico costarricense. 1ed. San José, CR: Ijsa, setiembre 2010. Pag.307). A la luz del ordinal 21 de la Ley de Planificación Urbana y la rectoría a nivel nacional que ostenta la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) emite su reforma al Reglamento de Construcciones que es publicado en la Gaceta N°54 del 22 de marzo del 2018; el cual es de acatamiento obligatorio para el Cantón Central de Limón por disposición expresa de su Reglamento Municipal de Construcciones en el ordinal 14.6 que dice: “6. En los demás casos que señala el presente Reglamento o bien en lo no expresamente regulado por éste, se aplicará lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Construcciones No.833 y sus reformas, Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctrico, telecomunicaciones y de otros en edificios y demás leyes aplicables para la mejor protección de los intereses comunales...”. En apego a lo anterior, efectivamente por el principio que priva la norma especial sobre la general, son los artículos 385 y 392 del Reglamento de Construcciones del INVU donde se encuentra la regulación precisa para la instalación de este tipo de infraestructura inclusive sobre bienes de dominio público; ya que tiene además una especial finalidad en la prestación de un servicio de interés nacional, así reconocido en el ámbito legal (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N°8660) y jurisprudencial (Sala Constitucional 15763-2011). A mayor abundamiento:
“ARTÍCULO 385. Certificado de uso de suelo. Toda infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, se puede ubicar en cualquier parte del territorio nacional y debe cumplir con establecido en este Reglamento para la Accesibilidad, si se encuentran en la vía pública. En lo referente a permiso de construcción, instalación, ampliación o modificación, está sometida a la previa aprobación de la municipalidad, de acuerdo al certificado del uso del suelo, conforme a las disposiciones técnicas de la normativa municipal en la materia, o en su ausencia del presente Reglamento. Para la instalación de antenas en infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones existentes, no se requiere el certificado de uso de suelo.
ARTÍCULO 392. Requisitos para la instalación de infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones. La instalación de torres y postes, se puede realizar en bienes de dominio público y privado. La municipalidad que otorga el permiso de construcción puede solicitar los siguientes requisitos:
Todo lo anterior, sin perjuicio de otros requisitos que pueda solicitar los entes competentes.
Los requisitos para la instalación de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones deben ser verificados por la institución correspondiente, quien debe dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional.” Ahora bien, una vez superada la necesaria integración normativa referente a la regulación sobre la autorización normativa para la ubicación de los postes de telecomunicaciones, y como bien lo indica dicho artículo, se debe otorgar la licencia municipal constructiva previa calificación de los requisitos señalados en la norma transcrita, sin perjuicio de los otros requisitos que pueda solicitar en este caso la Municipalidad de Limón. En apego a su Reglamento Municipal de Construcciones publicado el 31 de mayo del 2018 en la Gaceta N°111, ya que los artículos, 68, 69 y 154 disponen también de requerimientos específicos para la licencia constructiva referida al levantamiento de infraestructura de telecomunicaciones y obras en la vía pública. Y finalmente deberá la Municipalidad fijar el canon de arrendamiento correspondiente por la instalación de dicha infraestructura sobre un bien de dominio público, según los lineamientos fijados por el Ministerio de Hacienda en el Alcance N°45 del 25 de febrero del 2018. Es criterio del Tribunal, que lo hasta aquí expuesto, es motivo suficiente para declarar la nulidad de la resolución N°AML-2538-2018, del 2 de enero del 2019 dictada por la Alcaldía de Limón.
V.- En relación al artículo 37 del Plan Regulador de Limón, y la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectonico N°7555. Pese a lo indicado en el considerando anterior, sobre la correcta integración normativa para el caso concreto, es importante analizar que, en la denegatoria del permiso constructivo, por parte del Municipio de Limón, sobre la instalación de los dos postes bases de antenas para telecomunicaciones en la vía pública presentado por la empresa recurrente SBA Torres Costa Rica Limitada, las autoridades municipales han decidido aplicar el artículo 37 del Plan Regulador de Limón, que textualmente dice:
“Articulo 37.—Aspectos estéticos. La Municipalidad podrá rechazar cualquier proyecto de construcción que no guarde una mínima armonía con la demás edificación del sector o que sea considerado antiestético. En este último caso. para resolver en definitiva, se solicitará un pronunciamiento del colegio de arquitectos.” Del artículo transcrito el Alcalde interpreta, que la instalación de los postes pretendidos por SBA Torres Costa Rica Limitada, no cumple con la armonía en el sector del casco urbano del Cantón Central de Limón, por cuanto considera que es "...incompatible con el paisaje de las zonas históricas y patrimoniales del cantón...”. Estos términos de armonía y antiestético, son en última instancia delimitados por el colegio de profesionales en arquitectura -según lo dice la misma norma-, siendo su criterio técnico experto el que estaría excluyendo una incorrecta discrecionalidad en el acto administrativo denegatorio del permiso constructivo, ello en abono al respeto del contenido esencial del derecho de propiedad. Con ello lleva razón la representación apelante al extrañar un criterio técnico que sustentara la decisión de la Alcaldía, y que indubitablemente infringe el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública, en el tanto aplica parcialmente la norma indicada, omitiendo darle parte al CFIA sobre dicho aspecto. Véase que el Alcalde de Limón aplica el 37 del Plan Regulador, sin hacer un mínimo esfuerzo para darle contenido objetivo a los conceptos jurídicos indeterminados dispuestos en la norma “armonía” y “antiestético”, y se confunde dándole una connotación completamente discrecional a su decisión. Considera esta Cámara que, ante la solicitud de licencia constructiva efectuada por la empresa recurrente, el Ayuntamiento debió apegarse únicamente a las regulaciones de zonificación o uso de suelo dispuestas en las normas referidas a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, como norma especial, para valorar si es posible el desarrollo de dicho proyecto. Al quebrantarse este orden, existe el peligro de ingresar en el ámbito de las suposiciones y subjetividades con falta de acreditación técnica, como acontece en el caso concreto; por lo que esta Cámara considera que la resolución del Alcalde de Limón presenta un vicio en su elemento motivo, entendido este como un elemento objetivo sustancial del acto administrativo -133 de la Ley General de la Administración Pública-, que en el caso concreto se encuentra reglado y es que la norma aplicable “Reglamento de Construcciones del INVU”, establece claramente que dichos postes pueden ser ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Es decir, aún en este último caso, no existe margen a la discrecionalidad del Ayuntamiento, siendo que la norma que regula dicha actividad a nivel nacional así lo indica. Por otra parte, el acto impugnado fundamenta su rechazo sobre la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica N°7555, argumento que confronta la representación apelante con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642. Sin embargo, esta Cámara previo a realizar el análisis de la coexistencia de ambos cuerpos normativos, considera oportuno recordar que el numeral 7 de la Ley N°7555 establece que: “La incorporación de un bien al patrimonio histórico-arquitectónico se efectuará mediante Decreto Ejecutivo, previa tramitación de un expediente que abrirá el Ministerio a instancia de la Comisión asesora prevista en el artículo 5 anterior, la cual procederá de oficio o por solicitud de un particular o un ente público...”. En apego a ello, y ante la omisión de la Alcaldía, se ha efectuado la búsqueda correspondiente del Decreto Ejecutivo que declare la vía pública en Limón, donde se pretenden instalar los postes de telecomunicaciones objeto del presente procedimiento, la cual se complementó con el buscador de la página web oficial del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural como dependencia competente del Ministerio de Cultura y Juventud, mas no ha existido un resultado positivo sobre su existencia, (http://www.patrimonio.go.cr/busqueda/Resultado BusquedaInmuebles.aspx). En razón de lo anterior, pese a las loables manifestaciones de la Alcaldía sobre la protección y conservación del casco urbano del Cantón Central de Limón, se debe recordar que el principio de legalidad en su vertiente positiva y negativa, es un eje fundamental en la licitud de las conductas administrativas, así que al extrañarse la declaratoria de patrimonio histórico-cultural sobre el sitio donde se pretende ubicar la infraestructura de telecomunicaciones, no es factible aplicar dicho régimen restrictivo. Adicionalmente, se le debe recordar a las autoridades municipales, que en aquella línea de interés mostrado, la ley N°7555 dispone en su ordinal 3, que es el Ministerio de Cultura y Juventud el asesor especializado sobre el cumplimiento de los fines legales para la conservación de las estructuras que conforman el patrimonio histórico-cultural, lo que se encuentra acorde con el numeral 52 del Reglamento Municipal de Construcciones del Cantón Central de Limón, que dice “...cualquier acto que pueda afectar el tejido histórico o valor cultural de la edificación declarada como patrimonio, deberá gestionar el respectivo permiso ante la Dirección del Centro Nacional de Patrimonio, observando lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico No.7555 y su reglamento, Decreto No. Placa18875, capítulo V”. Por lo que también se extraña pronunciamiento técnico de dicho órgano especializado, en los términos acusados por la representación apelante.
VI.- Sobre la Instalación de infraestructura de telecomunicaciones en rutas nacionales. Al respecto es criterio de esta Cámara que efectivamente el permiso de ubicación sobre el derecho de vía en una ruta nacional le corresponde otorgarlo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tal y como fue emitido para el poste ubicado en la ruta N°32 (proyecto CPX-9054) mediante el oficio N°DVOP-DI-DV-PV-2018-810 del 10 de abril del 2018, como órgano estatal al cual le está dada por ley la administración de dicha red vial nacional, al respecto se puede consultar el numeral 1 de la Ley General de Caminos Públicos, en relación con el citado 392 del Reglamento de Construcciones del INVU. Pese a ello, tal y como lo ha gestionado la empresa apelante el permiso constructivo debe ser tramitado y analizado por la Municipalidad, ya que ésta autorización de la Administración Ministerial, no es un obstáculo para que el Gobierno Local ejerza su deber fiscalizador sobre el “ius edificandi” dentro de su ámbito cantonal, es decir, le corresponde al Municipio con su unidad técnica respectiva ejercer una estricta vigilancia sobre los aspectos constructivos del proyecto en marras, indistintamente que se ejecute sobre bienes demaniales. Pese a ello, dado el importante deber de coordinación entre ambas Administraciones y el respeto de sus competencias excluyentes, al Ayuntamiento no le es posible lícitamente rechazar la solicitud de licencia municipal en aspectos ajenos al estrictamente constructivo, siendo que la ubicación y la visibilidad vehicular son circunstancias de análisis exclusivo por parte del MOPT, quien en este caso es a su vez el titular del bien sobre el cual se está instalando el poste.
VII.- Corolario. Por lo expuesto, siendo las razones apuntadas como ya se indicó supra - suficientes - para declarar con lugar el recurso de apelación, presentado por la representación de la empresa SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA, contra la resolución N°AML-2538-2018, del 2 de enero del 2019 dictada por la Alcaldía de Limón, en virtud de la aplicación incorrecta de la norma al caso concreto; se impone anular la resolución recurrida y por conexidad el oficio UTE-0198-2018 de la Unidad Técnica y Estudio Municipal.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso de apelación invocado, y se anula la resolución la resolución la resolución N°AML-2538-2018, del 2 de enero del 2019 dictada por la Alcaldía de Limón, y por conexidad el oficio UTE-0198-2018 de la Unidad Técnica y Estudio Municipal.
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Francisco José Chaves Torres Nombre106430 PROCESO: APELACIÓN EN JERARQUÍA RECURRENTE: SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE LIMÓN *RBHXMYMNUVW61* Nombre23354 , JUEZ/A DECISOR/A Nombre106430 , JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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