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Res. 01098-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 11/11/2021

Agrarian jurisdiction in a summary tree-felling proceeding involving public environmental interestCompetencia agraria en proceso de derribo de árboles de laurel con interés público ambiental

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OutcomeResultado

Jurisdictional challenge deniedRechaza inhibitoria

The Agrarian Tribunal denies the jurisdictional challenge and holds that the tree felling proceeding, even though the property is urban, must be heard by the agrarian jurisdiction due to the public environmental interest inherent in a natural resource.El Tribunal Agrario rechaza la inhibitoria y declara que el proceso de derribo de árboles, aunque se trate de un inmueble urbano, debe ser conocido por la jurisdicción agraria por el interés público ambiental que envuelve un recurso natural.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal reverses a lower agrarian court's decision declining jurisdiction over a summary proceeding for the felling of two large laurel trees on an urban property. The tribunal examines the material competence of the agrarian jurisdiction under Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Act and Article 113 of the Organic Law of the Judiciary. It interprets Article 108 of the Biodiversity Act, which reserves to the agrarian jurisdiction private disputes over biodiversity where no administrative act intervenes. It holds that because a natural resource is at stake, the public environmental interest —a guiding criterion of biodiversity legislation under Article 11(3)— requires the case be heard by agrarian tribunals regardless of the urban character of the land.El Tribunal Agrario rechaza la inhibitoria de un juzgado agrario que se había declarado incompetente para conocer un proceso sumario de derribo de dos árboles de laurel de gran altura situados en un terreno urbano. El tribunal analiza la competencia material de la jurisdicción agraria bajo los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Interpreta el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, que reserva a la jurisdicción agraria las controversias entre particulares sobre biodiversidad en las que no medie un acto administrativo. Estima que, al estar en riesgo un recurso natural, el interés público ambiental —criterio rector de la legislación de biodiversidad según el artículo 11.3— obliga a que el asunto sea conocido por los tribunales agrarios, con independencia de la naturaleza urbana del predio.

Key excerptExtracto clave

the material competence for such determination is reserved by law to this jurisdiction. Specifically, Article 108 of the Biodiversity Law provides: “In matters of biodiversity, and as long as there is no environmental jurisdiction, any dispute shall fall within the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall within the competence of the agrarian jurisdiction.” From the foregoing it is concluded that, in the presence of a proceeding seeking the felling of large laurel trees that could fall on neighboring buildings, based on the reasoning outlined, the matter is part of the material competence of the agrarian courts under the cited provisions, and therefore the refusal of jurisdiction shall be rejected.la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: “En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria”. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de unos árboles de laurel de gran altura que pueden caer en unas edificaciones vecinas, sustentada en los razonamiento esbozados, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria

Pull quotesCitas destacadas

  • "los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."

    "Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for applying that law is the public environmental interest."

    Considerando II

  • "los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."

    Considerando II

  • "el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: “En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones (…) las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria”."

    "Article 108 of the Biodiversity Law states: “In matters of biodiversity, and as long as there is no environmental jurisdiction, any dispute shall fall within the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions (…) disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall within the competence of the agrarian jurisdiction.”"

    Considerando II

  • "el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: “En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones (…) las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria”."

    Considerando II

  • "al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de unos árboles de laurel de gran altura que pueden caer en unas edificaciones vecinas, sustentada en los razonamiento esbozados, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios"

    "being in the presence of a proceeding seeking the felling of large laurel trees that could fall on neighboring buildings, based on the reasoning outlined, the matter is part of the material competence of the agrarian courts"

    Considerando II

  • "al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de unos árboles de laurel de gran altura que pueden caer en unas edificaciones vecinas, sustentada en los razonamiento esbozados, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios"

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

PROCEEDING:

INHIB. INTERDICTO PLAINTIFF:

HIGINIO ALVARADO ALVARADO DEFENDANT:

UNKNOWN PERSON VOTE No. 001098-F-2021 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fifteen hours nine minutes on the eleventh of November of two thousand twenty-one.

SUMMARY PROCEEDING FOR DEMOLITION (SUMARIO DE DERRIBO) brought by [Nombre1], of legal age, married, pensioner, resident of Bagaces, identity card number CED1 - - ; against UNKNOWN (IGNORADO). The public agrarian defender for the plaintiff is attorney Mariela Angulo Pizarro. Processed before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of Guanacaste. This Tribunal hears the challenge to subject-matter jurisdiction (inhibitoria por la materia) declared in interlocutory judgment (auto sentencia) No. 187-A-2021 at eight hours twenty-eight minutes on the eighteenth of October of two thousand twenty-one.

Drafted by Judge Díaz Bolaños; and, WHEREAS (CONSIDERANDO):

I.In the decision issued at 08 hours 28 minutes on October 18, 2021, the Agrarian Court of Liberia declined jurisdiction (se inhibió de conocer) over the matter. It considered that the trees subject to felling (derribo) are very tall, near an access road and very close to a neighbor's house. The Court considered, based on the party's indication, that the forest species are located on the petitioner's property, which is urban in nature and unsuitable for the development of agricultural activities (virtual docket of the Agrarian Court of Liberia, in PDF mode, boxes 15 to 16).

II.Subject-matter jurisdiction in agrarian matters (competencia agraria por razón de la materia) is generically established by Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria). Likewise, section 113 of the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial) states that agrarian courts shall hear matters relating to agrarian subject matter, regardless of the amount in controversy, and other matters assigned to them by law. Furthermore, trees as natural resources are regulated, among other regulations, by the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which stipulates in subsection 3 of Article 11 that one of the application criteria for that law is the environmental public interest. Specifically, the regulation states: "The use of biodiversity elements must guarantee the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life." Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource is at stake; and material jurisdiction (competencia material) for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, section 108 of the Biodiversity Law states: "In matters of biodiversity, and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall fall under the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be adjudicated by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where there is no administrative act or public domain issue involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian jurisdiction." A relevant fact for resolving this matter is that such forest species is located within an area that the petitioner claims to possess and uses as a trail that allows connection to a [Dirección1]. At the entrance to that area, there are two large laurel trees. The petitioner believes that these forest species may pose a hazard to neighboring properties (see statement of facts, second fact, in box 3). The possessed land, according to the first statement in the complaint, measures three hundred square meters, which is illustrated in the cadastral map in image 8, described as a building plot (solar). According to the photographs in images 10 to 12, some trees, a trail, and some corn plants are visible next to a sector of a building that appears to be a dwelling house. From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding where the felling of some large laurel trees that may fall onto neighboring buildings is requested, based on the reasoning outlined, the matter falls under the material jurisdiction (competencia material) of the agrarian courts pursuant to the cited regulations. For this reason, the challenge to subject-matter jurisdiction shall be rejected (in this same sense, see decisions of this Chamber No. 845-C-2019 and 62-C-21, among many others).

THEREFORE (POR TANTO):

The challenge to subject-matter jurisdiction (inhibitoria) issued at eight hours twenty-eight minutes on the eighteenth of October of two thousand twenty-one is rejected. It is declared that this matter must be heard by the agrarian courts. Return this electronic proceeding promptly to continue with the corresponding processing.

[Nombre2] - PRESIDING JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) [Nombre3] - PRESIDING JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) [Nombre4] - PRESIDING JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 08:18:34.

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VOTO N° 001098-F-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas nueve minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno.

SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, casado, pensionado, vecino de Bagaces, cédula de identidad número CED1 - - ; contra IGNORADO. Actúa como defensora pública agraria de la parte actora la licenciada Mariela Angulo Pizarro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Conoce este Tribunal la inhibitoria por la materia declarada en auto sentencia N°187-A-2021 de las ocho horas veintiocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,

CONSIDERANDO:

I.En decisión de las 08 horas 28 minutos del 18 de octubre de 2021 el Juzgado Agrario de Liberia se inhibió de conocer el asunto. Estimó los árboles objeto de derribo, tienen gran altura, cerca de un camino de ingreso muy cerca de la casa del vecino. Consideró según lo indicado por la parte, la especie forestal se encuentran en la heredad del promovente, el cual es de naturaleza urbana no apta para el desarrollo de actividades agrarias (escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia, en modo PDF, cuadros 15 a 16).

II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". Un dato relevante para la resolución de este asunto es que tal especie forestal se encuentra dentro de una zona que aduce la persona promovente es poseída por él y la emplea como un sendero que le permite conectar con una [Dirección1] . En el ingreso a tal sector hay dos árboles de laurel de gran altura. Estima tales especies forestales pueden causar peligro a las propiedades vecinas (ver hecho segundo de la demanda en cuadro 3). El terreno poseído de acuerdo con el evento primero del pliego de la demanda es de trescientos metros cuadrados lo cual se grafica en el plano catastrado de imagen 8 que es descrito como terreno de solar. Según las fotografías de imágenes 10 a 12 se denotan unos árboles, un sendero y unas plantas de maíz con un sector de una edificación, que impresiona ser una casa de habitación. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de unos árboles de laurel de gran altura que pueden caer en unas edificaciones vecinas, sustentada en los razonamiento esbozados, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria (en este mismo sentido puede consultarse las decisiones de esta Cámara números N° 845-C-2019 y 62-C-21 entre muchos otros).

POR TANTO:

Se rechaza la inhibitoria de las ocho horas veintiocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Se declara este asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. Devuélvase a la brevedad este proceso electrónico para continuar con el trámite correspondiente.

 [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A  [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A  [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Jurisdicción Agraria Arts. 1 y 2
    • Ley de Biodiversidad No. 7788 Art. 108
    • Ley de Biodiversidad No. 7788 Art. 11.3
    • Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 113

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