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Res. 01061-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 05/11/2021
OutcomeResultado
The Agrarian Tribunal denies the jurisdictional challenge raised by the Agrarian Court of Liberia and orders the proceedings to continue, upholding its jurisdiction over the tree-felling action as it involves a natural resource.El Tribunal Agrario imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia y ordena continuar los procedimientos, afirmando su competencia en el interdicto de derribo por tratarse de un recurso natural.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José resolves a dismissal motion raised by the Agrarian Court of Liberia in a summary tree-felling action. The first-instance judge had declined jurisdiction considering the properties as urban. The Tribunal overturns this decision and declares that the Agrarian Jurisdiction is competent to hear the case. The basis is that trees are natural resources part of the national biodiversity, regulated by the Biodiversity Law No. 7788. Article 108 of that law provides that disputes between private parties regarding biodiversity, not involving an administrative act or public domain, fall under agrarian jurisdiction. Additionally, Article 11(3) imposes environmental public interest as a guiding criterion, requiring the guarantee of future development options, ecosystem conservation, and health protection. Consequently, the Agrarian Tribunal orders the proceedings to continue and assumes jurisdiction of the action.El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José resuelve una inhibitoria planteada por el Juzgado Agrario de Liberia en un proceso sumario de derribo. La jueza de primera instancia se había inhibido al considerar que los predios involucrados eran urbanos. El Tribunal revoca esta decisión y declara que la Jurisdicción Agraria es competente para conocer el caso. El fundamento es que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional, regulados por la Ley de Biodiversidad No. 7788. El artículo 108 de esa ley establece que las controversias entre particulares sobre biodiversidad, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, son competencia de la jurisdicción agraria. Además, el artículo 11 inciso 3 impone el interés público ambiental como criterio rector, que exige garantizar opciones de desarrollo futuro, conservación de ecosistemas y protección de la salud. Por tanto, el Tribunal Agrario ordena continuar los procedimientos y asume el conocimiento del interdicto.
Key excerptExtracto clave
Regarding this matter, the Tribunal considers that it is indeed facing a process within the jurisdiction of the Agrarian Court, since trees constitute natural resources that are part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life.' Such aspects must be considered for the resolution of this process, as a natural resource is at stake; and the material competence for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, Article 108 of the Biodiversity Law states: 'In matters of biodiversity, and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where there is no administrative act nor matters of the public domain involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.'Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".
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"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
"Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
Considerando II
"Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."
"Basically, Article 108 of the Biodiversity Law states: 'In matters of biodiversity, and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where there is no administrative act nor matters of the public domain involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.'"
Considerando II
"Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."
Considerando II
Full documentDocumento completo
VOTO N° 1061-C-2021 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At nine hours six minutes on the fifth of November of two thousand twenty-one.- SUMMARY PROCEEDING FOR DEMOLITION/DEMOLITION ORDER (INTERDICTO DE DERRIBO) filed by [Nombre1], adult, married, homemaker, resident of Liberia, identity card CED1 - - ; against [Nombre2], older adult, resident of [Dirección1], residence card CED2. The public defender for the plaintiff is licensed attorney Mariela Angulo Pizarro, whose qualifications are unknown in the case file. Processed before the Agrarian Court (Juzgado Agrario) of the First Judicial Circuit of Guanacaste, Liberia. This Tribunal hears the motion to decline jurisdiction (inhibitoria) issued at sixteen hours thirty-three minutes on the twentieth of September of two thousand twenty-one.
Drafted by Judge Ulate Chacón; and,
CONSIDERANDO:
I.-The Agrarian Judge of Liberia declined jurisdiction (se inhibió), by reason of subject matter (por razón de la materia), from hearing the present petition for a demolition order (demanda interdictal de derribo), considering that, according to the complaint, the trees are located on the boundary between her property, No. 202741-000, which is a lot of 648 square meters, and the defendant's property, G-93993-000, which is a lot suitable for building measuring 789.21 square meters, and therefore she considers these to be urban lots.
II.On the matter of jurisdiction (competencia) regarding demolition orders (interdictos de derribo), this Tribunal has held: " II. A demolition order (interdicto de derribo) applies when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm some public good. From the complaint, it follows that the alleged danger is linked to an almond tree of a height of 15 meters, which is indicated to constitute a risk to passersby, a risk that increases during the rainy season. The specific harm is alleged by a person who claims to work in a commercial premises located next to said tree. In this regard, the Tribunal considers that this is indeed a proceeding within the competence (competencia) of the Agrarian Jurisdiction because trees constitute natural resources that are part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that law is the environmental public interest. Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity shall guarantee development options for future generations, food security, ecosystem conservation (conservación de los ecosistemas), the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource is at stake; and subject-matter jurisdiction (competencia material) for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, Article 108 of the Biodiversity Law states: 'In matters of biodiversity and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all controversies shall be the exclusive competence of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa). As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.' From the foregoing, it is concluded that, being faced with a proceeding in which a private person files a claim in relation to a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction (competencia material) of the agrarian courts according to the cited regulation, hence the motion to decline jurisdiction declared by the Court must be rejected". (Voto N. 1577 -C-12 at 12:15 on December 20, 2012. In this regard, see also Voto N. -50-C-13 at 08:51 hours on January 8, 2013). By virtue of the foregoing, the motion to decline jurisdiction declared by the Agrarian Court of Liberia must be rejected, and it is declared that the hearing of this matter does correspond to the agrarian Tribunals (in a similar vein, Voto No. 443 at 10:04 hours on June 14, 2019).
III.- By virtue of the foregoing, this being an agrarian matter, by express legal provision of the Biodiversity Law, and in order to maintain uniformity of criteria, the motion to decline jurisdiction is rejected.
POR TANTO:
The motion to decline jurisdiction declared by the Agrarian Court of Liberia is rejected. The proceedings are ordered to continue.
[Nombre3] - DECISOR/A JUDGE [Nombre4] - DECISOR/A JUDGE [Nombre5] - DECISOR/A JUDGE It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 08:18:43.
VOTO N° 1061-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas seis minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, casada, ama de casa, vecina de Liberia, cédula de identidad CED1 - - ; contra [Nombre2] , adulta mayor, vecina de [Dirección1] , cédula de residencia CED2 . Actúa como defensora publica de la actora, la licenciada Mariela Angulo Pizarro, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las dieciséis horas treinta y tres minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno Redacta el juez Ulate Chacón; y,
CONSIDERANDO:
I.-La Jueza Agraria de Liberia se inhibió, por razón de la materia, de conocer la presente demanda interdictal de derribo, al considerar que, según la demanda, los árboles se encuentran en la colindancia entre su finca, No. 202741-000 que es un terreno de 648 metros cuadrados y la demandada, G-93993-000, que es terreno apto para construir con una medida de 789,21 metros cuadrados, por lo que considera se trata de terrenos urbanos.
II.Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013). En virtud de lo expuesto, deberá improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia, y se declara que este asunto sí corresponde su conocimiento a los Tribunales agrarios (en sentido similar, Voto No. 443 de las 10:04 horas del 14 de junio del 2019).
III.- En virtud de lo expuesto, siendo este asunto agrario, por disposición legal expresa de la Ley de Biodiversidad, y a fin de mantener la uniformidad de criterios, se imprueba la inhibitoria.
POR TANTO:
Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia. Se ordena continuar los procedimientos.
[Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
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