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Res. 00613-2021 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 20/09/2021
OutcomeResultado
The joinder of Mauricio Hernández Porras as a necessary passive party is ordered, and the objection of failure to exhaust administrative remedies is dismissed, reserving its analysis for the main lawsuit.Se ordena integrar a Mauricio Hernández Porras como litisconsorte pasivo necesario y se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, reservándose su análisis para la causa principal.
SummaryResumen
This interlocutory decision by the Costa Rican Administrative Litigation Tribunal resolves two procedural objections raised by the Municipality of Alajuela in a precautionary measure filed before the main lawsuit. The plaintiffs, led by Armando Vindas Ovares, sought to halt an eviction ordered by the municipality to comply with a Constitutional Chamber ruling that granted protection to Mauricio Hernández Porras, who complained about encroachment on municipal land and environmental contamination on a public street. The tribunal orders the joinder of Hernández Porras as a necessary passive party, holding that his rights and interests may be affected by the precautionary decision and that his participation is essential to avoid defenselessness and future nullities. Regarding the objection of failure to exhaust administrative remedies, the judge summarily dismisses it, following established appellate case law that in precautionary proceedings no defenses —except lack of jurisdiction— may be raised, as that would distort the summary nature of the remedy and delay an urgent decision. The issue remains reserved for the merits stage, should a main lawsuit be filed.Esta resolución interlocutoria del Tribunal Contencioso Administrativo resuelve dos incidentes planteados por la Municipalidad de Alajuela dentro de una medida cautelar ante causam. La parte actora, encabezada por Armando Vindas Ovares, solicitó frenar el desalojo ordenado por la municipalidad como consecuencia del cumplimiento de una sentencia de la Sala Constitucional que declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por Mauricio Hernández Porras, quien denunció invasión de terreno municipal y contaminación ambiental en una calle pública. El tribunal ordena integrar a Hernández Porras como litis consorcio pasivo necesario, al considerar que sus derechos e intereses pueden verse afectados por lo que se decida en la cautelar, y que su participación es indispensable para evitar indefensión y futuras nulidades. Respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, el juez la rechaza de plano, acogiendo el criterio reiterado del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en el sentido de que en procesos cautelares no es posible oponer excepciones —salvo la de competencia—, pues ello desnaturalizaría la sumariedad del trámite y dilataría una decisión urgente. La excepción queda reservada para ser discutida, si acaso, en el proceso principal.
Key excerptExtracto clave
CONSIDERING: I) NECESSARY PASSIVE JOINDER IN THE SPECIFIC CASE: Necessary passive joinder entails that, in order to decide the matter, all subjects whose interests or rights may be affected by the decision must be present in the proceedings. In other words, this legal figure determines the impossibility of properly constituting a proceeding and issuing a judgment without the presence and effective participation of each and every subject involved in the material relationship or whose presence is required by law, so that they may exercise their defense. II) REGARDING EXHAUSTION OF ADMINISTRATIVE REMEDIES: (...) any defense or objection raised has no reason to be, but if interposed, it must be reserved to be heard when the precautionary measure is decided on the merits, not in an interlocutory fashion. An interlocutory decision within this type of proceeding is not proper, since it would turn a summary proceeding into an ordinary one, distorting its essence.CONSIDERANDO: I) DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO: El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. II) EN CUANTO AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: (...) cualquier excepción o defensa que se presente no tiene razón de ser, pero en caso de ser interpuesta, deberá ser reservada para ser conocida con el fondo de la medida cautelar y no de manera interlocutoria. La resolución interlocutoria dentro de este tipo de procesos no resulta procedente, pues permitiría convertir una gestión sumaria en un proceso ordinario, desnaturalizando su esencia.
Pull quotesCitas destacadas
"cualquier excepción o defensa que se presente no tiene razón de ser, pero en caso de ser interpuesta, deberá ser reservada para ser conocida con el fondo de la medida cautelar y no de manera interlocutoria."
"any defense or objection raised has no reason to be, but if interposed, it must be reserved to be heard when the precautionary measure is decided on the merits, not in an interlocutory fashion."
Considerando II
"cualquier excepción o defensa que se presente no tiene razón de ser, pero en caso de ser interpuesta, deberá ser reservada para ser conocida con el fondo de la medida cautelar y no de manera interlocutoria."
Considerando II
"La resolución interlocutoria dentro de este tipo de procesos no resulta procedente, pues permitiría convertir una gestión sumaria en un proceso ordinario, desnaturalizando su esencia."
"An interlocutory decision within this type of proceeding is not proper, since it would turn a summary proceeding into an ordinary one, distorting its essence."
Considerando II
"La resolución interlocutoria dentro de este tipo de procesos no resulta procedente, pues permitiría convertir una gestión sumaria en un proceso ordinario, desnaturalizando su esencia."
Considerando II
Full documentDocumento completo
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Email [email protected] Second Judicial Circuit of San José, Anexo A (Former Motorola building) PROCEEDING: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM APPLICANT: ARMANDO VINDAS OVARES RESPONDENT: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA --------------------------------------------------------------------------------------------------- N°613-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ, ANEXO A. Calle Blancos, at fifteen hours ten minutes on the twenty-ninth of September, two thousand twenty-one.- We proceed at this time to issue a ruling on the defenses raised by the representative of the Municipalidad de Alajuela; regarding the request to Join to this Litis Mr. MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS, as well as the Failure to Exhaust Administrative Remedies (Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa).-
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
In accordance with the foregoing, in application of numerals 12.3 and 71, subsections 1 and 2), all of the Código Procesal Contencioso Administrativo, and the provisions issued by the Tribunal de Apelaciones cited in Considerando I of this resolution, it is ordered that Mr. MAURICIO HERNÁNDEZ PORRA be joined as a necessary passive litis consorte in the present precautionary process. Before granting him a hearing and under the warning of not attending to future requests, the applicant is warned that, within a period of three business days, they must provide a complete set of copies of the entire expediente; as well as indicate the exact address where the notification of interest is to be made. The foregoing in accordance with numeral 49.1 of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Based on the provisions set forth throughout Considerando II of this ruling, the defense of failure to exhaust administrative remedies (falta de agotamiento de la vía administrativa) is rejected. NOTIFÍQUESE. Lic. Rodrigo Huertas Durán. Judge.- *EPUUHN5343YK61* RODRIGO HUERTAS DURÁN - DECIDING JUDGE It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 00:16:57.
Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Medida cautelar ante causam Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Proceso contencioso administrativo Subtemas: Consideraciones sobre la imposibilidad de oponer excepciones en gestión de medidas cautelares. Temas (descriptores): Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo Subtemas: Consideraciones sobre la imposibilidad de oponer excepciones. Sentencias en igual sentido TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico [email protected] Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM GESTIONA: ARMANDO VINDAS OVARES DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA --------------------------------------------------------------------------------------------------- N°613-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. Calle Blancos, al ser las quince horas diez minutos del día veintinueve de Setiembre del año dos mil veintiuno.- Se procede en este acto a emitir pronunciamiento en cuanto a las excepciones planteadas por parte de la representación de la Municipalidad de Alajuela; en cuanto a la solicitud de Integrar a esta Litis al señor MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS, así como a la Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa.-
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, en aplicación de los numerales 12.3 y 71 incisos 1 y 2) todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, y las disposiciones emanadas por el Tribunal de Apelaciones citadas en el Considerando I de esta resolución, se ordena integrar al señor MAURICIO HERNÁNDEZ PORRA como litis consorte pasivo necesario en el presente proceso cautelar. Previo a darle traslado y bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones, se le previene a la parte actora, que en el plazo de tres días hábiles, deberá aportar un juego completo de copias de todo el expediente; así como indicar la dirección exacta donde practicar la notificación de interés. Lo anterior de conformidad con el numeral 49.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por lo establecido a lo largo del Considerando II de esta disposición, se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. NOTIFÍQUESE. Lic. Rodrigo Huertas Durán. Juez.- *EPUUHN5343YK61* RODRIGO HUERTAS DURÁN - JUEZ/A DECISOR/A
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