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Res. 00611-2021 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 29/09/2021

Joinder of necessary defendant in interim measureIntegración de litisconsorte pasivo necesario en medida cautelar

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OutcomeResultado

Orders joinder and rejects exceptionOrdena integrar litisconsorte y rechaza excepción

The court orders the joinder of Mauricio Hernández Porras as a necessary defendant and rejects the exception of failure to exhaust administrative remedies.Se ordena integrar al señor Mauricio Hernández Porras como litisconsorte pasivo necesario y se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court addresses two procedural challenges in a request for interim measures filed by occupants of a property that the Municipality of Alajuela seeks to evict, following a Constitutional Chamber order in an environmental amparo concerning invasion of public roads and environmental pollution. First, it orders the joinder as necessary defendant of Mauricio Hernández Porras, who brought the constitutional amparo that triggered the eviction order. The Court finds his participation essential to avoid denial of due process, since the interim measure may affect his rights and interests, and to prevent future nullities. Second, it rejects the municipality's plea of failure to exhaust administrative remedies, holding that in interim proceedings urgency prevails over the analysis of substantive defenses, which must be reserved for the main action. The ruling relies on Articles 12.3 and 71 of the Administrative Litigation Code and consistent case law from the Court of Appeals.El Tribunal Contencioso Administrativo resuelve dos incidentes en una solicitud de medida cautelar presentada por ocupantes de un terreno que la Municipalidad de Alajuela busca desalojar, tras una orden de la Sala Constitucional en un amparo ambiental por invasión de vía pública y contaminación. En primer lugar, ordena integrar como litisconsorte pasivo necesario al señor Mauricio Hernández Porras, quien promovió el amparo constitucional que dio origen a la orden de desalojo. El Tribunal considera que su participación es indispensable para evitar indefensión, pues la medida cautelar podría afectar sus derechos e intereses, y para prevenir futuras nulidades. En segundo lugar, rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la municipalidad, señalando que en sede cautelar la urgencia prevalece sobre el análisis de excepciones de fondo, las cuales deben reservarse para el proceso principal. Apoya su decisión en el artículo 12.3 y 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo y en jurisprudencia reiterada del Tribunal de Apelaciones.

Key excerptExtracto clave

WHEREAS: I) ON THE NECESSARY DEFENDANT JOINDER IN THE SPECIFIC CASE: Necessary joinder of defendants presupposes that, in order to resolve the matter, all those persons who may be affected in their interests or rights by such resolution must be present in the proceedings. In other words, this figure determines the impossibility of validly configuring a proceeding and rendering a judgment without the presence and effective participation of each and every one of the persons involved in the material relationship or whose presence is required by law, so that they may exercise their defense. Having analyzed the interim measure application and the parties' submissions, it is necessary to join Mr. Mauricio Hernández Porras as a party to these interim proceedings, since he is the person who filed before the Constitutional Chamber the Amparo Action registered and processed under file number 19-019004-0007-CO. (...) Note that in this case, an administrative decision ordering the eviction of the applying persons is being challenged; whether the application is well-founded or not will be determined when the interim measure is decided on the merits. However, in the meantime, in this Court's opinion, joining Mr. Mauricio Hernández Porras to the proceedings is necessary, appropriate and correct, in order to avoid denying him due process and to safeguard his right of defense in this case, and obviously to prevent future nullities to the detriment of all parties involved.CONSIDERANDO: I) DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO: El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. Habiéndose analizado el escrito de interposición de medida cautelar; así como de lo expuesto por las partes, resulta necesario integrar como parte dentro de este proceso cautelar al señor Mauricio Hernández Porras, por ser esta persona que interpuesto ante la Sala Constitucional el Recurso de Amparo que se registró y tramito bajo el expediente número 19-019004-0007-CO. (...) Nótese que en este caso, se está cuestionamiento una disposición administrativa que ha ordenado el Desalojo de las personas aquí gestionantes, que de ser procedente o no la gestión, esto será de conocimiento por el fondo de la medida cautelar; pero mientras eso sucede, a criterio de este Tribunal, la integración al proceso del señor Mauricio Hernández Porras resulta necesaria, pertinente y acertada, con el fin de evitarle indefensión y velar por su derecho de defensa en esta causa, y obviamente evitar futuras nulidades en perjuicio de todas las partes involucradas en este asunto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Nótese que en este caso, se está cuestionamiento una disposición administrativa que ha ordenado el Desalojo de las personas aquí gestionantes, que de ser procedente o no la gestión, esto será de conocimiento por el fondo de la medida cautelar; pero mientras eso sucede, a criterio de este Tribunal, la integración al proceso del señor Mauricio Hernández Porras resulta necesaria, pertinente y acertada, con el fin de evitarle indefensión y velar por su derecho de defensa en esta causa, y obviamente evitar futuras nulidades en perjuicio de todas las partes involucradas en este asunto."

    "Note that in this case, an administrative decision ordering the eviction of the applying persons is being challenged; whether the application is well-founded or not will be determined when the interim measure is decided on the merits. However, in the meantime, in this Court's opinion, joining Mr. Mauricio Hernández Porras to the proceedings is necessary, appropriate and correct, in order to avoid denying him due process and to safeguard his right of defense in this case, and obviously to prevent future nullities to the detriment of all parties involved in this matter."

    Considerando I

  • "Nótese que en este caso, se está cuestionamiento una disposición administrativa que ha ordenado el Desalojo de las personas aquí gestionantes, que de ser procedente o no la gestión, esto será de conocimiento por el fondo de la medida cautelar; pero mientras eso sucede, a criterio de este Tribunal, la integración al proceso del señor Mauricio Hernández Porras resulta necesaria, pertinente y acertada, con el fin de evitarle indefensión y velar por su derecho de defensa en esta causa, y obviamente evitar futuras nulidades en perjuicio de todas las partes involucradas en este asunto."

    Considerando I

  • "Desde un punto de vista técnico no le es posible oponer excepciones, como resulta viable en los procesos de conocimiento, salvo claro está, lo correspondiente a la competencia (que debe ser conocida de previo y especial pronunciamiento en tanto suspende la competencia para seguir conociendo el expediente, salvo ésa gestión propiamente dicha)."

    "From a technical standpoint, it is not possible to raise exceptions, as is feasible in plenary proceedings, except of course those concerning jurisdiction (which must be addressed prior and with a specific ruling, since it suspends the court's authority to continue with the file, except for that specific motion)."

    Considerando II

  • "Desde un punto de vista técnico no le es posible oponer excepciones, como resulta viable en los procesos de conocimiento, salvo claro está, lo correspondiente a la competencia (que debe ser conocida de previo y especial pronunciamiento en tanto suspende la competencia para seguir conociendo el expediente, salvo ésa gestión propiamente dicha)."

    Considerando II

  • "Cualquier excepción o defensa que se presente no tiene razón de ser, pero en caso de ser interpuesta, deberá ser reservada para ser conocida con el fondo de la medida cautelar y no de manera interlocutoria. La resolución interlocutoria dentro de este tipo de procesos no resulta procedente, pues permitiría convertir una gestión sumaria en un proceso ordinario, desnaturalizando su esencia."

    "Any exception or defense raised has no reason to exist, but if filed, it must be reserved to be decided together with the merits of the interim measure and not by interlocutory ruling. An interlocutory ruling in this type of proceedings is inadmissible, since it would allow turning a summary proceeding into an ordinary one, distorting its essence."

    Considerando II

  • "Cualquier excepción o defensa que se presente no tiene razón de ser, pero en caso de ser interpuesta, deberá ser reservada para ser conocida con el fondo de la medida cautelar y no de manera interlocutoria. La resolución interlocutoria dentro de este tipo de procesos no resulta procedente, pues permitiría convertir una gestión sumaria en un proceso ordinario, desnaturalizando su esencia."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

FILE: 21-005375-1027-CA PROCEEDING: PRELIMINARY INJUNCTION ANTE CAUSAM MOVING PARTY: MARLENE GARCÍA BRENES DEFENDANT: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA --------------------------------------------------------------------------------------------------- No. 611-2021 CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY COURT. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ, ANEXO A. Calle Blancos, at fourteen hours forty-five minutes on the twenty-ninth of September of the year two thousand twenty-one.- We proceed at this time to issue a ruling regarding the exceptions raised by the representative of the Municipalidad de Alajuela; regarding the request to Join to this Litis Mr. MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS, as well as the Failure to Exhaust Administrative Remedies (Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa).-

WHEREAS:

  • I)That by brief dated the seventh of September of the current year, the representative of the Municipalidad de Alajuela, among other things, requested the joinder of Mr. Mauricio Hernández Porras as a Necessary Passive Litis Consort (Litis Consorte Pasivo Necesario), and filed the exception of Failure to Exhaust Administrative Remedies (see brief dated 09/07/2021).- II) By means of the ruling issued at eighteen hours fifteen minutes on the seventh of September of two thousand twenty-one, this Court granted the moving party a hearing on the exceptions raised and indicated in the preceding whereas clause (see ruling of 09/07/2021).- III) By means of the brief filed by the moving party on the eighth of September of the current year, it addresses the exceptions raised by the representative of the Municipalidad de Alajuela (see brief dated 09/08/2021).- IV) In this case, the required formalities have been observed, and no defects or omissions are noted that are capable of invalidating the proceedings or that could cause defenselessness for any of the parties;

CONSIDERING:

  • I)ON THE NECESSARY PASSIVE LITIS CONSORTIUM IN THIS SPECIFIC CASE: The necessary passive litis consortium presupposes that, in order to resolve the matter, all those subjects whose interests or rights may be affected by such a resolution must be present in the proceeding. In other words, this figure determines the impossibility of validly configuring a proceeding and issuing a judgment, without the presence and effective participation of each and every one of the subjects involved in the material relationship or whose presence is required by law, so that they can exercise their defense. Having analyzed the brief for the filing of the preliminary injunction (medida cautelar); as well as the arguments put forth by the parties, it is necessary to join Mr. Mauricio Hernández Porras as a party within this precautionary proceeding, as he is the person who filed before the Sala Constitucional the Amparo Appeal (Recurso de Amparo) that was registered and processed under expediente number 19-019004-0007-CO. It should also be noted that in that matter, the Sala Constitucional issued the ruling identified as 2019022533 at nine hours fifteen minutes on the fifteenth of November of the year two thousand nineteen, through which it ordered the following: "(...) The appeal is granted. Laura María Chaves Quirós and Emerson Bone Moya, in their capacity as Mayor and Coordinator of the Urban Fiscal Control Process, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever occupies their positions, are ordered to issue the orders and carry out the respective actions within the scope of their competencies so that, within the term of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problems of invasion of municipal land and environmental contamination reported by the appellant on the public street located on the west side of Condominio El Retiro are definitively resolved; due to the squatter settlement (precario) located on said road. They are warned that failure to comply with said order will result in the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal and does not comply with it, provided that the crime is not more severely punished. __ is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the contentious-administrative judgment (...)". Based on the foregoing, it is more than evident that the Municipalidad de Alajuela has received a mandamus order from the Sala Constitucional, in which it grants a six-month term to comply, granting in favor of Mr. Mauricio Alberto Hernández Porras the Amparo appeal he filed. It is also evident that the moving party has filed this precautionary measure (gestión cautelar) in order to halt the administrative actions of the Municipalidad de Alajuela, which determine their eviction (desalojo) – in their opinion – without any protection of their fundamental rights, and leaving them in absolute defenselessness before the Sala Constitucional, by assuring that it did not conduct the corresponding study on the alleged problem mentioned by the appellant – Mr. Mauricio Hernández Porras – in that constitutional process, further assuring that it also did not define the perimeter of the public area that is supposedly invaded. It is also claimed that no study was made of the location of the alleged water tank, and much less a study of the alleged damage supposedly caused by their dwelling. Based on this, it is appropriate to indicate that, being in the presence of a preliminary injunction, these situations set forth by the moving party, and on which the representative of the Municipalidad de Alajuela bases the analyzed exception, are substantive situations pertaining to the principal matter and not the precautionary one; but that necessarily determine the need for the participation of Mr. Hernández Porras, who in his capacity as Generalísimo Proxy (Apoderado Generalísimo) of "Servicios de Administración de Propiedades Convive Sociedad Anónima," which manages the Condominio Horizontal Residencial "El Retiro," filed the amparo appeal that was granted; without neglecting that those who come before this venue claim that the invasion could rather be from the appealing Condominium; among other questions that must necessarily be analyzed in detail and with the participation of Mr. Mauricio Hernández Porras, in order to avoid any type of defenselessness against him, which can only be done if he is given the opportunity to defend his rights and interests. Note that in this case, an administrative provision that has ordered the Eviction (Desalojo) of the persons filing this action is being questioned; whether or not the action is procedurally appropriate, this will be known through the merits of the preliminary injunction; but while that happens, in the opinion of this Court, the joinder of Mr. Mauricio Hernández Porras to the proceeding is necessary, pertinent, and correct, in order to avoid defenselessness against him and to ensure his right to defense in this case, and obviously to avoid future nullities to the detriment of all parties involved in this matter. This determination is made based on the provisions of numerals 12.3 and 71, subsections 1) and 2) of the Código Procesal Contencioso Administrativo; as well as on what has been repeatedly ordered by the Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, see, among others, Voto Nº 0335-2016-II issued by the Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Second Section, at sixteen hours on the twenty-fourth of August of two thousand sixteen. Thus, it is ordered to join Mr. MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS as a necessary passive litis consort in this proceeding. Prior to serving him with the preliminary injunction request so that he can exercise his right to defense, the moving party is warned that, within a period of three working days, they must provide ONE COMPLETE SET OF COPIES OF THE ENTIRE EXPEDIENT; as well as inform his exact address where notice of interest can be served. The foregoing under the warning that in the event of omission, their future actions will not be attended to. The moving party should take note of the provisions of article 49.1 of the Código Procesal Contencioso Administrativo.- II) REGARDING THE EXHAUSTION OF ADMINISTRATIVE REMEDIES: The representative of the Municipalidad de Alajuela, within her position regarding this precautionary measure, also raised the exception of Failure to Exhaust Administrative Remedies. Now, this Judge is of the opinion that the handling of preliminary injunctions, as they constitute a fundamental right, requires attention prior to the analysis of any procedural or administrative situation, at least with regard to determining whether they possess the character of urgency; once that urgency is analyzed and determined or not, we proceed to the analysis of situations that could well be considered prior to any other procedure (see voto número 06224-2005, at fifteen hours sixteen minutes on the twenty-fifth of May of two thousand five; a criterion reiterated in votos número 2006-9570 at sixteen hours thirteen minutes on the fifth of July of two thousand six, 2006-1030 at fourteen hours thirty-five minutes on the first of February of two thousand six, among others of the Sala Constitucional). It is further considered that, in relation to exceptions within this type of proceeding, their filing and resolution correspond to other stages of the main proceeding and not the precautionary one; of course, this is different from what occurs when the jurisdiction of a judicial authority to resolve a certain matter is challenged; however, it is only indicated that with respect to the failure to Exhaust Administrative Remedies, if applicable, the same may be raised within the principal case, in the event that the moving party decides to file it. That being so, at this procedural stage, the appropriate action is the rejection of the exception of failure to exhaust administrative remedies, a situation also supported by the provisions issued by the Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo; therefore, the parties are referred to the rulings of the Tribunal de Apelaciones, specifically the Second Section, which has advanced on this topic, considering the following to be of interest for this ruling: "(...) From a technical standpoint, it is not possible to oppose exceptions, as is viable in plenary proceedings, except, of course, for those relating to jurisdiction (which must be heard prior to and by a special ruling, insofar as it suspends the competence to continue hearing the expediente, except for that specific action itself). (our bold and underline). That same voto clearly cited the following: "(...) any exception or defense that is presented has no reason for being, but if it is filed, it must be reserved to be heard along with the merits of the preliminary injunction and not in an interlocutory manner. An interlocutory ruling within this type of proceeding is not appropriate, as it would allow a summary proceeding to be converted into an ordinary one, distorting its essence. (...)". (the bold and underline do not correspond to the original) (see ruling No. 314-2020-II TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECOND SECTION, at seven hours and thirty minutes on the eleventh of June of two thousand twenty.). This Judge agrees with the provisions of the Tribunal de Apelaciones regarding the filing of exceptions in this type of proceeding, where the parties actually require a prompt resolution to address the issue submitted for consideration; which in this case, as indicated in the previous section, the joinder of Mr. Mauricio Hernández Porras to the proceeding is carried out without considering the procedural stage we are in, since the possible determination to be made in this matter involves his rights and interests, and hence his joinder was ordered; however, the situation is different regarding the failure to exhaust administrative remedies, which will be an issue that must be reserved for the analysis of the principal case; this being something that the moving party must take into consideration in due course, if it decides to litigate its matter in the principal case before this jurisdiction. That said, in application of the provisions of the Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo in the cited voto; as well as in seeking to achieve a prompt resolution in this matter, as the Sala Constitucional has also determined in the votos cited above, the rejection of the exception of failure to exhaust administrative remedies is determined, under the terms set forth herein.-

THEREFORE:

In accordance with the foregoing, in application of numerals 12.3 and 71, subsections 1 and 2), all of the Código Procesal Contencioso Administrativo, and the provisions issued by the Tribunal de Apelaciones cited in Considerando I of this ruling, it is ordered to join Mr. MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS as a necessary passive litis consort in this precautionary proceeding. Prior to serving him and under the warning of not attending future actions, the moving party is warned that, within a period of three working days, they must provide one complete set of copies of the entire expediente; as well as indicate the exact address where notice of interest is to be served. The foregoing in accordance with numeral 49.1 of the Código Procesal Contencioso Administrativo. For the reasons stated throughout Considerando II of this ruling, the exception of failure to exhaust administrative remedies is rejected. NOTIFY. Lic. Rodrigo Huertas Durán. Judge.-

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Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Medida cautelar ante causam Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo Subtemas: Consideraciones sobre la imposibilidad de oponer excepciones. Temas (descriptores): Proceso contencioso administrativo Subtemas: Consideraciones sobre la imposibilidad de oponer excepciones en gestión de medidas cautelares. Sentencias en igual sentido TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico [email protected] Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM GESTIONA: MARLENE GARCÍA BRENES DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA --------------------------------------------------------------------------------------------------- N°611-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. Calle Blancos, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Setiembre del año dos mil veintiuno.- Se procede en este acto a emitir pronunciamiento en cuanto a las excepciones planteadas por parte de la representación de la Municipalidad de Alajuela; en cuanto a la solicitud de Integrar a esta Litis al señor MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS, así como a la Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa.-

RESULTANDO:

  • I)Que por escrito fechado siete de Setiembre del año en curso la representación de la Municipalidad de Alajuela entre otras cosas, solicitó el integrar al señor Mauricio Hernández Porras como Litis Consorte Pasivo Necesario, e interpuso la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa (ver escrito fechado 07/09/2021).- II) Por medio de la resolución dictada al ser las dieciocho horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, este Tribunal concedió audiencia a la parte actora sobre las excepciones planteadas e indicada en el resultando anterior (ver resolución del 07/09/2021).- III) Por medio del escrito presentado por la parte actora en fecha ocho de Setiembre del año en curso, se refiere en cuanto a las excepciones planteadas por la representación de la Municipalidad de Alajuela (ver escrito fechado 08/09/2021).- IV) En la especie, se han observado las formalidades de rigor y no se notan vicios u omisiones que sean capaces de invalidar lo actuado, o puedan causar indefensión para alguna de las partes;

CONSIDERANDO:

  • I)DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO: El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. Habiéndose analizado el escrito de interposición de medida cautelar; así como de lo expuesto por las partes, resulta necesario integrar como parte dentro de este proceso cautelar al señor Mauricio Hernández Porras, por ser esta persona que interpuesto ante la Sala Constitucional el Recurso de Amparo que se registró y tramito bajo el expediente número 19-019004-0007-CO. Es de notar además que en ese asunto la Sala Constitucional emitió la resolución identificada como 2019022533 de las nueve horas quince minutos del quince de Noviembre del año dos mil diecinueve, por medio de la cual dispuso lo siguiente: "(...) Se declara con lugar el recuso. Se ordena a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de invasión de terreno municipal y de contaminación ambiental que denunció el recurrente en la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro; debido al precario asentado en dicha vía. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a __ al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo (...)". Partiendo de lo anterior, resulta ser más que evidente, que la Municipalidad de Alajuela, ha recibido por parte de la Sala Constitucional una orden de hacer, en la cual le concede un plazo de seis meses para cumplirla, determinando con lugar a favor del señor Mauricio Alberto Hernández Porras el recurso de Amparo que planteó. Resulta evidente además, que la parte actora ha interpuesto esta gestión cautelar con el fin de detener las actuaciones administrativas de la Municipalidad de Alajuela, que determinan su desalojo -a su criterio- sin ninguna protección a sus derechos fundamentales, y dejándolos en absoluta indefensión ante la Sala Constitucional, al asegurar que no hizo el estudio correspondiente sobre el supuesto problema que menciona el recurrente -señor Mauricio Hernández Porras- en ese proceso constitucional, asegurando además que tampoco definió el perímetro del área pública que supuestamente se encuentra invadido. Se reclama además que tampoco se hizo estudio de la ubicación del supuesto tanque de agua y menos el estudio del supuesto daño que se supone causa su casa de habitación. Partiendo de ello, resulta oportuno el indicar, que al estar en presencia de una medida cautelar, estas situaciones expuestas por la parte actora y en la cual basa la representación de la Municipalidad de Alajuela para plantear la excepción analizada, son situaciones de fondo propias del asunto principal y no cautelar; pero que necesariamente determinan la necesidad de la participación del señor Hernández Porras, quien en su calidad de Apoderado Generalísimo "Servicios de Administración de Propiedades Convive Sociedad Anónima" que administran el condominio Horizontal Residencial "El Retiro" interpuso el recurso de amparo que fue declarado con lugar; sin dejar de lado que por parte de quienes acuden a esta vía, reclaman que la invasión más bien podría ser del Condominio recurrente; entre otros cuestionamientos que necesariamente deberán ser analizado de manera pormenorizada y con la participación del señor Mauricio Hernández Porras, a efecto de evitarle cualquier tipo de indefensión, lo cual únicamente se podrá realizar si se le brinda la oportunidad de defender sus derechos e intereses. Nótese que en este caso, se está cuestionamiento una disposición administrativa que ha ordenado el Desalojo de las personas aquí gestionantes, que de ser procedente o no la gestión, esto será de conocimiento por el fondo de la medida cautelar; pero mientras eso sucede, a criterio de este Tribunal, la integración al proceso del señor Mauricio Hernández Porras resulta necesaria, pertinente y acertada, con el fin de evitarle indefensión y velar por su derecho de defensa en esta causa, y obviamente evitar futuras nulidades en perjuicio de todas las partes involucradas en este asunto. Esta determinación se toma con fundamento en lo establecido en los numerales 12.3 y 71 incisos 1) y 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo; así como en lo reiteradamente dispuesto por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, ver entre otros el Voto Nº 0335-2016-II emitido por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Segunda al ser las dieciséis horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Así las cosas se ordenar integrar al señor MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS, como litis consorte pasivo necesario en el presente proceso. Previo a darle traslado de la solicitud de medida cautelar y que él pueda ejercer su derecho de defensa, se le previene a la parte gestionante, en el plazo de tres días hábiles, deberá aportar UN JUEGO COMPLETO DE COPIAS DE TODO EL EXPEDIENTE; sí como informar su direccion exacta donde practicar la notificación de interés. La anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, sus futuras gestiones no será atendidas. Tome nota la parte actora de lo establecido en el artículo 49.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.- II) EN CUANTO AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: La representación de la Municipalidad de Alajuela, dentro de su posición en cuanto a esta gestión cautelar, también planteó la excepción de Falta de Agotamiento de la vía administrativa. Ahora bien, este Juzgador es del criterio que la atención de las medidas cautelares, al constituir un derecho fundamental requieren de una atención previa al análisis de cualquier situación procesal o administrativa, al menos en cuanto a la determinación de que las mismas revistan el carácter de urgentes, una vez analizada esa urgencia y determinada o no se procede al análisis de situaciones que bien podrían encajar como previas a cualquier otro trámite (ver voto número 06224-2005, de las a las quince horas con dieciséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco; criterio reiterado en votos número 2006-9570 de las dieciséis horas con trece minutos del cinco de julio del dos mil seis, 2006-1030 de catorce horas con treinta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, entre otros de la Sala Constitucional). Se considera además que con relación a las excepciones dentro de este tipo de gestiones, su interposición y resolución corresponden a otras etapas del proceso de fondo y no cautelar, claro está, es distinto a lo que sucede cuando se cuestiona la competencia de una autoridad jurisdiccional para resolver determinado asunto; sin embargo únicamente se indica, que con relación a la falta de Agotamiento de la vía administrativa, de ser el caso, la misma podrá plantearse dentro de la causa principal, en el caso de que la parte gestionante decida su interposición. Siendo así, en este estadio procesal lo correspondiente es el rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, situación además amparada en las disposiciones emanadas del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo; por lo que se remite a las partes a lo dictaminado por el Tribunal de Apelaciones propiamente la Sección Segunda que ha avanzo en este tema, considerando a lo que resulta de interés para esta disposición lo siguiente: "(...) Desde un punto de vista técnico no le es posible oponer excepciones, como resulta viable en los procesos de conocimiento, salvo claro está, lo correspondiente a la competencia (que debe ser conocida de previo y especial pronunciamiento en tanto suspende la competencia para seguir conociendo el expediente, salvo ésa gestión propiamente dicha). (la negrita y subrayado es nuestro). Ese mismo voto citó claramente lo siguiente: "(...) cualquier excepción o defensa que se presente no tiene razón de ser, pero en caso de ser interpuesta, deberá ser reservada para ser conocida con el fondo de la medida cautelar y no de manera interlocutoria. La resolución interlocutoria dentro de este tipo de procesos no resulta procedente, pues permitiría convertir una gestión sumaria en un proceso ordinario, desnaturalizando su esencia.(...)". (la negrita y subrayado no corresponde a su original) (ver resolución N° 314-2020-II TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, de las siete horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte.). Coincide este Juzgador con lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones en cuanto a la interposición de las excepciones en este tipo de procesos, donde en realidad las partes requieren de una resolución pronta que venga a resolver el tema puesto a conocimiento; que en este caso, como se ha indicado en el apartado anterior, la integración al proceso del señor Mauricio Hernández Porras, se realiza sin tomar en consideración el estadio procesal en que nos encontramos, ya que la posible determinación que se tomará en este asunto lo involucra en sus derechos e intereses, y de ahí que se ordenó su integración sin embargo, es un panorama distinto en cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa, que será un tema que deberá quedar reservado para el análisis de la causa principal; siendo esto algo que en su oportunidad deberá tomar en consideración la parte gestionante, si decide ventilar su asunto en la causa principal ante esta jurisdicción. Dicho esto, en aplicación de de lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en el voto citado; así como en procura de alcanzar una resolución pronto en este asunto, como también lo ha determinado la Sala Constitucional en los votos citados líneas atrás, se determina el rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, en los términos aquí dispuestos.-

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, en aplicación de los numerales 12.3 y 71 incisos 1 y 2) todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, y las disposiciones emanadas por el Tribunal de Apelaciones citadas en el Considerando I de esta resolución, se ordena integrar al señor MAURICIO HERNÁNDEZ PORRA como litis consorte pasivo necesario en el presente proceso cautelar. Previo a darle traslado y bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones, se le previene a la parte actora, que en el plazo de tres días hábiles, deberá aportar un juego completo de copias de todo el expediente; así como indicar la dirección exacta donde practicar la notificación de interés. Lo anterior de conformidad con el numeral 49.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por lo establecido a lo largo del Considerando II de esta disposición, se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. NOTIFÍQUESE. Lic. Rodrigo Huertas Durán. Juez.- *478PHJDXUNJ461* RODRIGO HUERTAS DURÁN - JUEZ/A DECISOR/A

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8508 — Código Procesal Contencioso Administrativo Arts. 12.3 y 71

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