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Res. 00611-2021 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 29/09/2021
OutcomeResultado
The court orders the joinder of Mauricio Hernández Porras as a necessary defendant and rejects the exception of failure to exhaust administrative remedies.Se ordena integrar al señor Mauricio Hernández Porras como litisconsorte pasivo necesario y se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
SummaryResumen
The Administrative Litigation Court addresses two procedural challenges in a request for interim measures filed by occupants of a property that the Municipality of Alajuela seeks to evict, following a Constitutional Chamber order in an environmental amparo concerning invasion of public roads and environmental pollution. First, it orders the joinder as necessary defendant of Mauricio Hernández Porras, who brought the constitutional amparo that triggered the eviction order. The Court finds his participation essential to avoid denial of due process, since the interim measure may affect his rights and interests, and to prevent future nullities. Second, it rejects the municipality's plea of failure to exhaust administrative remedies, holding that in interim proceedings urgency prevails over the analysis of substantive defenses, which must be reserved for the main action. The ruling relies on Articles 12.3 and 71 of the Administrative Litigation Code and consistent case law from the Court of Appeals.El Tribunal Contencioso Administrativo resuelve dos incidentes en una solicitud de medida cautelar presentada por ocupantes de un terreno que la Municipalidad de Alajuela busca desalojar, tras una orden de la Sala Constitucional en un amparo ambiental por invasión de vía pública y contaminación. En primer lugar, ordena integrar como litisconsorte pasivo necesario al señor Mauricio Hernández Porras, quien promovió el amparo constitucional que dio origen a la orden de desalojo. El Tribunal considera que su participación es indispensable para evitar indefensión, pues la medida cautelar podría afectar sus derechos e intereses, y para prevenir futuras nulidades. En segundo lugar, rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la municipalidad, señalando que en sede cautelar la urgencia prevalece sobre el análisis de excepciones de fondo, las cuales deben reservarse para el proceso principal. Apoya su decisión en el artículo 12.3 y 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo y en jurisprudencia reiterada del Tribunal de Apelaciones.
Key excerptExtracto clave
WHEREAS: I) ON THE NECESSARY DEFENDANT JOINDER IN THE SPECIFIC CASE: Necessary joinder of defendants presupposes that, in order to resolve the matter, all those persons who may be affected in their interests or rights by such resolution must be present in the proceedings. In other words, this figure determines the impossibility of validly configuring a proceeding and rendering a judgment without the presence and effective participation of each and every one of the persons involved in the material relationship or whose presence is required by law, so that they may exercise their defense. Having analyzed the interim measure application and the parties' submissions, it is necessary to join Mr. Mauricio Hernández Porras as a party to these interim proceedings, since he is the person who filed before the Constitutional Chamber the Amparo Action registered and processed under file number 19-019004-0007-CO. (...) Note that in this case, an administrative decision ordering the eviction of the applying persons is being challenged; whether the application is well-founded or not will be determined when the interim measure is decided on the merits. However, in the meantime, in this Court's opinion, joining Mr. Mauricio Hernández Porras to the proceedings is necessary, appropriate and correct, in order to avoid denying him due process and to safeguard his right of defense in this case, and obviously to prevent future nullities to the detriment of all parties involved.CONSIDERANDO: I) DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO: El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. Habiéndose analizado el escrito de interposición de medida cautelar; así como de lo expuesto por las partes, resulta necesario integrar como parte dentro de este proceso cautelar al señor Mauricio Hernández Porras, por ser esta persona que interpuesto ante la Sala Constitucional el Recurso de Amparo que se registró y tramito bajo el expediente número 19-019004-0007-CO. (...) Nótese que en este caso, se está cuestionamiento una disposición administrativa que ha ordenado el Desalojo de las personas aquí gestionantes, que de ser procedente o no la gestión, esto será de conocimiento por el fondo de la medida cautelar; pero mientras eso sucede, a criterio de este Tribunal, la integración al proceso del señor Mauricio Hernández Porras resulta necesaria, pertinente y acertada, con el fin de evitarle indefensión y velar por su derecho de defensa en esta causa, y obviamente evitar futuras nulidades en perjuicio de todas las partes involucradas en este asunto.
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"Nótese que en este caso, se está cuestionamiento una disposición administrativa que ha ordenado el Desalojo de las personas aquí gestionantes, que de ser procedente o no la gestión, esto será de conocimiento por el fondo de la medida cautelar; pero mientras eso sucede, a criterio de este Tribunal, la integración al proceso del señor Mauricio Hernández Porras resulta necesaria, pertinente y acertada, con el fin de evitarle indefensión y velar por su derecho de defensa en esta causa, y obviamente evitar futuras nulidades en perjuicio de todas las partes involucradas en este asunto."
"Note that in this case, an administrative decision ordering the eviction of the applying persons is being challenged; whether the application is well-founded or not will be determined when the interim measure is decided on the merits. However, in the meantime, in this Court's opinion, joining Mr. Mauricio Hernández Porras to the proceedings is necessary, appropriate and correct, in order to avoid denying him due process and to safeguard his right of defense in this case, and obviously to prevent future nullities to the detriment of all parties involved in this matter."
Considerando I
"Nótese que en este caso, se está cuestionamiento una disposición administrativa que ha ordenado el Desalojo de las personas aquí gestionantes, que de ser procedente o no la gestión, esto será de conocimiento por el fondo de la medida cautelar; pero mientras eso sucede, a criterio de este Tribunal, la integración al proceso del señor Mauricio Hernández Porras resulta necesaria, pertinente y acertada, con el fin de evitarle indefensión y velar por su derecho de defensa en esta causa, y obviamente evitar futuras nulidades en perjuicio de todas las partes involucradas en este asunto."
Considerando I
"Desde un punto de vista técnico no le es posible oponer excepciones, como resulta viable en los procesos de conocimiento, salvo claro está, lo correspondiente a la competencia (que debe ser conocida de previo y especial pronunciamiento en tanto suspende la competencia para seguir conociendo el expediente, salvo ésa gestión propiamente dicha)."
"From a technical standpoint, it is not possible to raise exceptions, as is feasible in plenary proceedings, except of course those concerning jurisdiction (which must be addressed prior and with a specific ruling, since it suspends the court's authority to continue with the file, except for that specific motion)."
Considerando II
"Desde un punto de vista técnico no le es posible oponer excepciones, como resulta viable en los procesos de conocimiento, salvo claro está, lo correspondiente a la competencia (que debe ser conocida de previo y especial pronunciamiento en tanto suspende la competencia para seguir conociendo el expediente, salvo ésa gestión propiamente dicha)."
Considerando II
"Cualquier excepción o defensa que se presente no tiene razón de ser, pero en caso de ser interpuesta, deberá ser reservada para ser conocida con el fondo de la medida cautelar y no de manera interlocutoria. La resolución interlocutoria dentro de este tipo de procesos no resulta procedente, pues permitiría convertir una gestión sumaria en un proceso ordinario, desnaturalizando su esencia."
"Any exception or defense raised has no reason to exist, but if filed, it must be reserved to be decided together with the merits of the interim measure and not by interlocutory ruling. An interlocutory ruling in this type of proceedings is inadmissible, since it would allow turning a summary proceeding into an ordinary one, distorting its essence."
Considerando II
"Cualquier excepción o defensa que se presente no tiene razón de ser, pero en caso de ser interpuesta, deberá ser reservada para ser conocida con el fondo de la medida cautelar y no de manera interlocutoria. La resolución interlocutoria dentro de este tipo de procesos no resulta procedente, pues permitiría convertir una gestión sumaria en un proceso ordinario, desnaturalizando su esencia."
Considerando II
Full documentDocumento completo
FILE: 21-005375-1027-CA PROCEEDING: PRELIMINARY INJUNCTION ANTE CAUSAM MOVING PARTY: MARLENE GARCÍA BRENES DEFENDANT: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA --------------------------------------------------------------------------------------------------- No. 611-2021 CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY COURT. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ, ANEXO A. Calle Blancos, at fourteen hours forty-five minutes on the twenty-ninth of September of the year two thousand twenty-one.- We proceed at this time to issue a ruling regarding the exceptions raised by the representative of the Municipalidad de Alajuela; regarding the request to Join to this Litis Mr. MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS, as well as the Failure to Exhaust Administrative Remedies (Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa).-
WHEREAS:
CONSIDERING:
THEREFORE:
In accordance with the foregoing, in application of numerals 12.3 and 71, subsections 1 and 2), all of the Código Procesal Contencioso Administrativo, and the provisions issued by the Tribunal de Apelaciones cited in Considerando I of this ruling, it is ordered to join Mr. MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS as a necessary passive litis consort in this precautionary proceeding. Prior to serving him and under the warning of not attending future actions, the moving party is warned that, within a period of three working days, they must provide one complete set of copies of the entire expediente; as well as indicate the exact address where notice of interest is to be served. The foregoing in accordance with numeral 49.1 of the Código Procesal Contencioso Administrativo. For the reasons stated throughout Considerando II of this ruling, the exception of failure to exhaust administrative remedies is rejected. NOTIFY. Lic. Rodrigo Huertas Durán. Judge.-
Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Medida cautelar ante causam Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo Subtemas: Consideraciones sobre la imposibilidad de oponer excepciones. Temas (descriptores): Proceso contencioso administrativo Subtemas: Consideraciones sobre la imposibilidad de oponer excepciones en gestión de medidas cautelares. Sentencias en igual sentido TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico [email protected] Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM GESTIONA: MARLENE GARCÍA BRENES DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA --------------------------------------------------------------------------------------------------- N°611-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. Calle Blancos, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Setiembre del año dos mil veintiuno.- Se procede en este acto a emitir pronunciamiento en cuanto a las excepciones planteadas por parte de la representación de la Municipalidad de Alajuela; en cuanto a la solicitud de Integrar a esta Litis al señor MAURICIO HERNÁNDEZ PORRAS, así como a la Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa.-
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, en aplicación de los numerales 12.3 y 71 incisos 1 y 2) todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, y las disposiciones emanadas por el Tribunal de Apelaciones citadas en el Considerando I de esta resolución, se ordena integrar al señor MAURICIO HERNÁNDEZ PORRA como litis consorte pasivo necesario en el presente proceso cautelar. Previo a darle traslado y bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones, se le previene a la parte actora, que en el plazo de tres días hábiles, deberá aportar un juego completo de copias de todo el expediente; así como indicar la dirección exacta donde practicar la notificación de interés. Lo anterior de conformidad con el numeral 49.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por lo establecido a lo largo del Considerando II de esta disposición, se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. NOTIFÍQUESE. Lic. Rodrigo Huertas Durán. Juez.- *478PHJDXUNJ461* RODRIGO HUERTAS DURÁN - JUEZ/A DECISOR/A
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