Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00580-2021 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 20/10/2021

Defective evidentiary and legal reasoning annuls conviction for environmental damageDefectuosa fundamentación probatoria y jurídica anula sentencia por daño ambiental

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

AnnulledAnulada

The Court annuls the conviction for lack of evidentiary and legal reasoning, and remands for a new trial.El Tribunal anula la sentencia condenatoria por falta de fundamentación probatoria y jurídica, y ordena el reenvío para nuevo juicio.

SummaryResumen

The Cartago Criminal Appeals Court annuls a conviction for tree girdling and destruction of vegetation in a protection zone, upholding the defense's claims of deficient evidentiary and legal reasoning. The trial court had improperly assessed witness testimony, failing to consider key facts such as the tool used (an axe, according to a MINAE official) and the distance and visual obstacles affecting the main witness. Furthermore, the judgment lacked any legal analysis linking the facts to the criminal offenses, containing only disjointed phrases. The appeals court grants the first and second grounds of appeal, voids the judgment, and remands for a new trial, adhering to the principle of non-reformation in peius. The third ground (in dubio pro reo) is not addressed as it is unnecessary.El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago anula una sentencia condenatoria por los delitos de anillamiento de árboles y destrucción de vegetación en zona de protección, al acoger los reclamos de la defensa sobre falta de fundamentación probatoria y jurídica. El tribunal de origen había valorado incorrectamente la prueba testimonial, omitiendo considerar datos relevantes como la herramienta utilizada (hacha) según un funcionario del MINAE, y la distancia y obstáculos visuales de la testigo de cargo. Además, la sentencia carecía de un análisis jurídico que encuadrara los hechos en los tipos penales, limitándose a frases inconexas. La apelación declara con lugar los motivos primero y segundo, anula el fallo y ordena el reenvío para una nueva sustanciación, respetando el principio de no reforma en perjuicio. Se omite pronunciamiento sobre el tercer motivo (in dubio pro reo) por innecesario.

Key excerptExtracto clave

The defects in the judgment's reasoning are evident, which requires upholding the claims, declaring the ineffectiveness of the decision, and ordering remand for a new proceeding in accordance with the law, with the judgment to be issued respecting the principle of non-reformation in peius. The first and second grounds of the appeal filed by the public defender of the accused are granted. The judgment is annulled and the case is remanded for a new proceeding. The judgment to be issued must respect the principle of non-reformation in peius. As it is unnecessary, no ruling is made on the third ground of appeal.Los vicios en la fundamentación de la sentencia son evidentes, lo que obliga a acoger los reclamos, declarando la ineficacia de lo resuelto y ordenando el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho, debiendo en la sentencia que se dicte respetarse el principio de no reforma en perjuicio. Se declaran con lugar el primero y segundo motivos del recurso de apelación interpuesto por el defensor público de los imputados. Se anula la sentencia y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación de la causa. Deberá la sentencia que se dicte respetar el principio de no reforma en perjuicio. Por innecesario se omite pronunciamiento respecto al tercer motivo de impugnación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los vicios en la fundamentación de la sentencia son evidentes, lo que obliga a acoger los reclamos, declarando la ineficacia de lo resuelto y ordenando el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho."

    "The defects in the judgment's reasoning are evident, which requires upholding the claims, declaring the ineffectiveness of the decision, and ordering remand for a new proceeding in accordance with the law."

    Considerando II

  • "Los vicios en la fundamentación de la sentencia son evidentes, lo que obliga a acoger los reclamos, declarando la ineficacia de lo resuelto y ordenando el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho."

    Considerando II

  • "En cuanto a la falta de fundamentación jurídica, lleva razón el defensor, pues es completamente ausente en la sentencia, que se limita de manera confusa a indicar: “análisis del tipo penal. Un delito de invasión de protección y un delito de anillamiento de arboles” (sic)."

    "Regarding the lack of legal reasoning, the defense is correct, as it is completely absent from the judgment, which confusingly merely states: 'analysis of the criminal type. A crime of invasion of protection and a crime of tree girdling' (sic)."

    Considerando II

  • "En cuanto a la falta de fundamentación jurídica, lleva razón el defensor, pues es completamente ausente en la sentencia, que se limita de manera confusa a indicar: “análisis del tipo penal. Un delito de invasión de protección y un delito de anillamiento de arboles” (sic)."

    Considerando II

  • "La carencia absoluta de fundamentación jurídica vulnera el debido proceso y el derecho de sus representados a conocer por qué se les condena por esos delitos."

    "The complete lack of legal reasoning violates due process and the right of his clients to know why they are being convicted of these crimes."

    Considerando II

  • "La carencia absoluta de fundamentación jurídica vulnera el debido proceso y el derecho de sus representados a conocer por qué se les condena por esos delitos."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago Date of Resolution: October 20, 2021 at 09:30 Type of matter: Criminal appeal recourse (Recurso de apelación penal) Analyzed by: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL International Normative: Convención americana sobre derechos humanos, Pacto de San José Judgments from the same expediente International normative Judgment with protected data, in conformity with the current normative  Res: 2021-580 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Second Section. At nine hours thirty minutes on the twentieth of October two thousand twenty-one.

Criminal case 13-200575-0454-PE followed against [Nombre1] and [Nombre2] for the crimes of Tree Ringing (Anillamiento de árboles) and Destruction of Vegetation in Protection Zones (Destrucción de vegetación en zonas de protección) to the detriment of The Environment (El Medio Ambiente).

Recurso de apelación de sentencia penal filed by Licenciado Álvaro Porras Murillo, in his capacity as public defender (defensor público) of the accused. Ruled by judges Iris Valverde Usaga and Xiomara Gutiérrez Cruz, as well as judge José Asdrúbal Quirós Pereira;

RESULTANDO:

1. That by judgment 27-2019 at sixteen hours on the twenty-first of February two thousand nineteen, the Trial Court (Tribunal de Juicio) of the Second Judicial Circuit of the Zona Sur, Osa venue, resolved: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60,61,62 , 71, 73 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 6, 8, 142 y siguientes ,258, 265, 267, 269, 324 y siguientes,357, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; articulos 63 inciso b)-Ley Forestal articulo 90 Ley de Conservacion de Vida Silvestre, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad se declara a [Nombre1] Y [Nombre2] autores responsables del un delito ANILLAMIENTO DE ARBOLES, se le impone la pena de un mes de prision y un delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN ZONAS DE PROTECCION se le impone la pena de dos meses de prision cometido en perjuicio de MEDIO DEL AMBIENTE. La pena fijada la deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal, por contar los sentenciados [Nombre1] Y [Nombre3] con los requisitos legales, se les concede el beneficio de ejecución condicional de las penas impuestas por TRES AÑOS, período durante el cual no podrá ser sentenciado por nuevo delito doloso con pena que supere seis meses de prisión, porque de ser así deberá descontar la pena fijada en esta sentencia y se le revocará el beneficio otorgado. Una vez firme el fallo expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial, oportunamente archívese y cancélese del libro de entradas. POR LECTURA NOTIFÍQUESE, la cual se realizara a las diesciseis horas veinticinco minutos del primero de marzo del año dos mil [Nombre4].**************************** Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza de Juicio. (sic)."
2. That by resolution 2020-131 issued at eleven hours twenty minutes on the twenty-eighth of February two thousand twenty, the Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, first section, resolved: "Por tanto: Se declaran con lugar los motivos primero y tercero de la apelación interpuesto por el defensor público [Nombre5] . En ese orden, ante la imposibilidad de hacer llegar a estrados judiciales nueva prueba y por economía procesal, se revoca la sentencia impugnada. En su lugar, se absuelve a los justiciables [Nombre2] y [Nombre1] , de los delitos que se les ha venido atribuyendo, en virtud del principio constitucional de inocencia y su aplicación de in dubio pro reo. Son los gastos del proceso a cargo de El Estado. Levántese cualquier medida cautelar que hubiese sido impuesta, como consecuencia de esta causa, una vez firme esta sentencia. Por la forma en que se resuelve, resulta innecesario conocer del segundo reclamo incoado en esta misma impugnación. El juez Fallas Redondo salva parcialmente el voto. Hágase saber." (sic).

3. That by resolution 2020-01737 issued at eleven hours five minutes on the eighteenth of December two thousand twenty, the Sala de Casación Penal resolved: "Por tanto: Se declaran con lugar los recursos de casación formulados por el Ministerio Público y por la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se revoca la resolución N° 2020-131, de las 11:20 horas, del 28 de febrero del 2020, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera, ordenándose el reenvío para una nueva sustanciación. Notifíquese. [Nombre6] ., [Nombre7] ., [Nombre8] ., [Nombre9] ., [Nombre10] .

Drafted by the Appeals Judge (Jueza de Apelación de Sentencia) Valverde Usaga, and

CONSIDERANDO:

I.- Licenciado Álvaro Porras Murillo, public defender of the accused [Nombre3] and [Nombre1], files a recurso de apelación against judgment number 27-2019, issued according to the document at 16:00 hours on February 21, 2019, but according to the audio of the rendering of the dispositive part (parte dispositiva) and the trial record (acta de debate), at 8:00 hours on February 22, 2019, by the Tribunal Penal of the II Circuito Judicial de la Zona Sur, Osa venue, which imposed on his clients a sentence of three months in prison. The impugnation was filed on time, since the deadline to appeal expired on March 22, 2019, and the appeal brief was filed on the 21st of that month and year, as per the receipt stamp. It also complies with the requirements established in articles 458, 459, and 460 of the Código Procesal Penal, in order to guarantee the right to appeal enshrined in article 8.2.h of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and is therefore admitted for its consideration.

II.- In his first ground, the technical defense claims lack of legal reasoning (fundamentación) regarding the analysis of the statements of the accused and the testimonial evidence. He introduces his argument noting that the judgment contains a great number of spelling and grammatical errors, which in some paragraphs make the wording difficult to understand. He then states that the trial judge carried out an incorrect analysis of the evidence received at trial. Regarding the testimonial evidence, she made no reference to the statement of [Nombre11], an official of MINAE, who indicated that the "cuts" (piques) or cuts in the trees were made with an ax and there were two that were completely felled. He points out that this datum was of importance, since the use of such a tool implies a noise or “tapping” (golpeteo) that should have been heard by witness [Nombre12] (a neighbor of the lot where the action took place) who declared that from her house she saw the accused with machetes and a fumigation pump, but she never described seeing felled trees; she only spoke of some trees that were ringed (anillados) and did not speak of having seen an ax or having heard the characteristic noise of its use. The appellant warns that this is an important contradiction, because the most logical thing is that she would have been able to observe the absence of a tree that was there for many years, more visible than the ringing of others she said she saw from her house. He adds that the versions of his clients were not analyzed, the court limiting itself to stating that they did not deny having been on the site or having cultivated it, which is not a typical or unlawful fact, so that situation has no relevance, since they are not accused of having planted. He claims that what is essential is that they did deny their participation in the events, and that was not assessed. He requests that the claim be declared with merit (con lugar) and that the case be remanded (reenvío) for a new trial. The second ground is raised for lack of legal reasoning. The appellant points out that the judgment does not even cite the articles on which the conviction decision is based; there is no analysis from the perspective of the theory of the crime (teoría del delito), where the classification of the facts within the applied criminal types is made, nor an assessment of the unlawfulness (antijuridicidad) of the facts and the guilt (culpabilidad) of the accused. He transcribes a fragment of the judgment, which according to him is the only one where the norms are cited, but with poor wording, without it being clear why they should be applied, what the elements of the cited criminal types are, and if, in the specific case, the factual scenario provided for therein was constituted, without it being possible to conclude that these affirmations constitute “legal reasoning” (razonamiento de derecho). The absolute lack of legal reasoning violates due process (debido proceso) and the right of his clients to know why they are convicted of these crimes, for which he requests that the resolution be declared ineffective and that the case be remanded. As these two grounds challenge various aspects of the judgment's reasoning, they are resolved jointly, declaring them with merit. The defense must be agreed with insofar as he alleges that there was a defective evidentiary analysis in the appealed judgment, in addition to a confusing wording, plagued with spelling errors and inconsistencies, which omitted to examine in a reasonable and complete manner the evidence received at trial. In order to resolve the grievances, it must be borne in mind that the accused were charged with having felled 2 trees of the chaperno species; having “ringed” (anillado) 4 more trees (2 of chaperno, one of nance, and one of guácimo colorado); and having cut the bark and a branch of a jobo tree, in addition to eliminating the undergrowth (sotobosque), all in the sector of Villa Colón de Osa, in the protection area (área de protección) of the Sábalo River, without having permits from the Administración Forestal del Estado. Regarding the determination that the accused [Nombre3] and [Nombre1] were the authors of the described environmental damage, the judgment stated: “En cuanto a la participacion de los imputados, se deteermino que la conducta en los hechos acussdos de ambos imputados existió, por cuanto la testigo [Nombre12] , por ser vecina a una distancia de 50 metros del sitio del daño, ubica por conocer a ambos imputados y los individualiza plenamente sin emdiar duda alguna, inclusive indica que el inmueble que se trabajo y se cultivo de maíz y platano, como lo indica la inspeccion ocular por parte de Funcionarios del Minaet, le pertenece a un yerno del co-imputado [Nombre13] y cuñado del imputado [Nombre1] , que el mismo dia, lo cual lo ubica en el mes de Agosto del 2013, los observa plenamente desde su casa, y siendo que noe xiste obstaculo alguno para visualizar en dicha direccion, sea hacia el lote del conflicto, por no mediar vegetacion alguna, laborando en la limpieza de vegetacion del inmueble de masrras. Posteriormente despues de medio dia, decide ir a bañarse a la poza del rio que sirve de limite del inmueble de marras, con su hija menor en esa epoca, por lo que al llegar a la orilla observa los arboles dañados con anillaje y corta d eramas, es lo que mas la impacto, por el daño de dichos arboles a la orilla del rio, precissamente en ese momento hace la denuncia. Indica dicha testigo [Nombre12] que no hubo maas personas que llegaran, laboraran en dicho lote o inmueble de marras. los imputados fueron los unicos para esa epoca que realizaron chapea ..siembra, lo unico que no puede aseverar por no haberlos visto es hacer el daño a los arboles anillados, pero que considera que fueron ellos por cuanto eran los unicos en el sitio ese dia, utilizaron machetes y nadie mas llego en el transcurso de ese dia. mismo dia donde se percata del daño a los arboles. Es así como se llega a concluir d emanera indubitable la participacion de estos hechos en el sitio. los indicios son directos y permiten concluir de manera unica como resultado de que el daño sucedio ese dia en que idncia la testigo y no antes, eran los unicos en el lugar en labores de limpieza y por eso resulto la eliminacion de la vegetacion en l zona de proteccion, que corresponde a la orilla del rio, dentro d elos 15 que corresponde al area d eproteccion. se les vio utilizando machetes, lo cual por su naturalezaq ser, armas punzo cortantes, son apropiados para producir el tipo de daño en el anillamiento de dichos arboles con cortes no muy profundos y por ser con diametros de 15 a 25 cm de espesor, lo cual permite utilizar el machete y por el ancho d ela hoja puede producir el daño constatado en dichos arboles., esto se determin con las fotografias, es asi que se prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la participacion de estos hechos con los aqui imputados confgormew a la acusacion del Ministerio Publico y la querella de la Procuraduria General de la Republica” (sic, spelling errors thus in the original). Further on, the trial judge indicates that the testimony of [Nombre12] was assessed according to the rules of logic, experience, and forensic psychology, without explaining, however, how in the specific case these rules were applied to determine the credibility of the deponent. It is only indicated that she showed no desire for revenge and that she was extensively questioned by the parties, always maintaining her story, without contradictions, phrases that by themselves do not demonstrate a correct appreciation of the testimony, since no examination was made of the real possibility that the witness, at a distance of 50 meters, could verify that there was no other person on the property, especially considering that, according to the report from SINAC-MINAE that initiates the expediente, on the property mentioned in the accusation, which is for agricultural use, there is a line of trees of diverse species, both timber and fruit trees, and 2 coconut palms, facts that should have been confronted with the witness's affirmation that there was no obstacle preventing her from observing what was happening and from ascertaining that there was no one else on the site, besides the fact that she never claimed to have remained watching the property during the whole time that people were carrying out some work there, since she rather said that it was hours later that she discovered some ringed trees, but she never saw who caused the cuts in question. Indeed, the witness only narrated having seen clearing (limpieza) work on the lot, but, as the defense alleges, she did not describe actions directed at felling, or at causing damage to standing trees, so that, if the Court concluded that it was the accused who executed the felling and ringing of those trees, it should have sufficiently justified how, based on a testimony that did not describe such acts, it could arrive at that conclusion. Likewise, it is true that the testimony of MINAE official [Nombre11] was not taken into account in the substantive analysis, which was relevant insofar as he affirmed—and his experience in the matter determined the interest of this assessment—that the cuts on the trees had been made with an ax, a tool that the witness not only did not say she had seen in the hands of the accused, but also did not refer to having heard the sound that the impact of an ax causes and is audible at significant distances. In the same vein, the trial judge, when addressing the statement of the defendants, limited herself to indicating that they do not disprove or discredit the facts and that: “Lo mas relevante es que ambos imputadois no negaron el hecho de que estuvieron en el sitio del daño ni que hallan cultivado en el lugar” (sic). Although the defendants gave a brief statement, both denied having executed the acts attributed to them, but the reasoning of the a quo judge seems to require them to disprove the facts of the accusation, that is, to prove their innocence, inverting the burden of proof (carga de la prueba), in addition to detracting from their defenses with the sole argument that they opposed what was said by the prosecution witness heard at trial, which does not equate to the reasonable conclusion that she was the one who told the truth. Regarding the lack of legal reasoning, the defense is correct, as it is completely absent in the judgment, which is confusingly limited to indicating: “análisis del tipo penal. Un delito de invasión de protección y un delito de anillamiento de arboles” (sic). Immediately after, it states that “no se da la invasión de zona de protección ley forestal” (it does not clarify why) and that “existen distintas modalidades” without specifying what it refers to. It adds that “es una circunstancia de pasaje” without explaining what circumstance it alludes to and that “no hay detención del terreno de la zona de protección”, without it being possible to know what the judge was thinking and what norms she applied, attempting in 6 lines that only contain a set of disjointed phrases to ground the conviction. The flaws in the reasoning of the judgment are evident, which compels upholding the claims, declaring the ineffectiveness of what was resolved, and ordering the reenvío for a new substantiation in accordance with the law, with the judgment to be issued respecting the principle of no reformatio in pejus.

III.- In the third ground of the appeal, a violation of the principle in dubio pro reo is claimed. The defense alleges that there are two conflicting versions of the facts, that of his clients who deny having executed them, and that of witness [Nombre12], who asserts the contrary. He points out that the trial judge limited herself to basing the judgment on what was said by the prosecution witness, who stated that no other people came to work on that property, which is not enough to consider it proven that it was the accused who carried out the actions. What was said by the defendants in their defense was discarded because it opposed the mentioned testimony, which is not enough, in the defense's opinion, to destroy the state of innocence of his clients. It is resolved: having upheld the claims for lack of reasoning, a ruling on the third ground of the appeal is omitted.

POR TANTO:

The first and second grounds of the recurso de apelación filed by the public defender of the accused are declared with merit. The judgment is annulled and the reenvío is ordered for a new substantiation of the case. The judgment to be issued must respect the principle of no reformatio in pejus. As it is unnecessary, a ruling regarding the third ground of impugnation is omitted. NOTIFÍQUESE.

Marcadores

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago Clase de asunto: Recurso de apelación penal Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Normativa Internacional: Convención americana sobre derechos humanos, Pacto de San José Sentencias del mismo expediente Normativa internacional Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res: 2021-580 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno.

Causa penal 13-200575-0454-PE seguida contra [Nombre1] y [Nombre2] por los delitos de Anillamiento de árboles y Destrucción de vegetación en zonas de protección en perjuicio de El Medio Ambiente.

Recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado Álvaro Porras Murillo, en calidad de defensor público de los encartados. Resuelven las juezas Iris Valverde Usaga y Xiomara Gutiérrez Cruz, así como el juez José Asdrúbal Quirós Pereira;

RESULTANDO:

1. Que mediante sentencia 27-2019 de las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60,61,62 , 71, 73 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 6, 8, 142 y siguientes ,258, 265, 267, 269, 324 y siguientes,357, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; articulos 63 inciso b)-Ley Forestal articulo 90 Ley de Conservacion de Vida Silvestre, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad se declara a [Nombre1] Y [Nombre2] autores responsables del un delito ANILLAMIENTO DE ARBOLES, se le impone la pena de un mes de prision y un delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN ZONAS DE PROTECCION se le impone la pena de dos meses de prision cometido en perjuicio de MEDIO DEL AMBIENTE. La pena fijada la deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal, por contar los sentenciados [Nombre1] Y [Nombre3] con los requisitos legales, se les concede el beneficio de ejecución condicional de las penas impuestas por TRES AÑOS, período durante el cual no podrá ser sentenciado por nuevo delito doloso con pena que supere seis meses de prisión, porque de ser así deberá descontar la pena fijada en esta sentencia y se le revocará el beneficio otorgado. Una vez firme el fallo expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial, oportunamente archívese y cancélese del libro de entradas. POR LECTURA NOTIFÍQUESE, la cual se realizara a las diesciseis horas veinticinco minutos del primero de marzo del año dos mil [Nombre4].**************************** Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza de Juicio. (sic)."
2. Que mediante resolución 2020-131 dictada al ser las once horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera, resolvió: "Por tanto: Se declaran con lugar los motivos primero y tercero de la apelación interpuesto por el defensor público [Nombre5] . En ese orden, ante la imposibilidad de hacer llegar a estrados judiciales nueva prueba y por economía procesal, se revoca la sentencia impugnada. En su lugar, se absuelve a los justiciables [Nombre2] y [Nombre1] , de los delitos que se les ha venido atribuyendo, en virtud del principio constitucional de inocencia y su aplicación de in dubio pro reo. Son los gastos del proceso a cargo de El Estado. Levántese cualquier medida cautelar que hubiese sido impuesta, como consecuencia de esta causa, una vez firme esta sentencia. Por la forma en que se resuelve, resulta innecesario conocer del segundo reclamo incoado en esta misma impugnación. El juez Fallas Redondo salva parcialmente el voto. Hágase saber." (sic).

3. Que mediante resolución 2020-01737 dictada al ser las once horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la Sala de Casación Penal resolvió: "Por tanto: Se declaran con lugar los recursos de casación formulados por el Ministerio Público y por la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se revoca la resolución N° 2020-131, de las 11:20 horas, del 28 de febrero del 2020, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera, ordenándose el reenvío para una nueva sustanciación. Notifíquese. [Nombre6] ., [Nombre7] ., [Nombre8] ., [Nombre9] ., [Nombre10] .

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Valverde Usaga, y

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado Álvaro Porras Murillo, defensor público de los imputados [Nombre3] y [Nombre1] , interpone recurso de apelación contra la sentencia número 27-2019, dictada según consta en el documento a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2019, pero según el audio de exposición de la parte dispositiva y el acta de debate, a las 8:00 horas del 22 de febrero de 2019, por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, que impuso a sus defendidos la pena de tres meses de prisión. La impugnación fue presentada en tiempo, puesto que el plazo para recurrir vencía el 22 de marzo de 2019 y el escrito de apelación se presentó el 21 de ese mes y año, según consta en el sello de recibido. Cumple además con los requisitos establecidos en los artículos 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, en orden a garantizar el derecho al recurso consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se admite para su conocimiento.

II.- En su primer motivo reclama la defensa técnica falta de fundamentación en cuanto al análisis de las declaraciones de los imputados y de la prueba testimonial. Introduce su alegato señalando que la sentencia contiene una gran cantidad de errores ortográficos y gramaticales, que en algunos párrafos hacen difícil de entender la redacción. De seguido refiere que la juzgadora realizó un incorrecto análisis de la prueba recibida en juicio. En cuanto a la prueba testimonial, no hizo referencia alguna a la declaración de [Nombre11] , funcionario del MINAE, quien indicó que los “piques” o cortes en los árboles se hicieron con un hacha y había dos que fueron cortados totalmente. Señala que este dato era de trascendencia, pues el uso de tal herramienta implica un ruido o “golpeteo” que debió haber sido escuchado por la testigo [Nombre12] (vecina del lote donde se realizó la acción) quien declaró que desde su casa vio a los acusados con machetes y una bomba de fumigar, pero nunca describió haber visto árboles talados, solo habló de unos árboles que fueron anillados y no habló de haber visto un hacha o haber escuchado el ruido característico de su uso. El recurrente advierte que se trata de una contradicción importante, porque lo más lógico era que hubiese podido observar la ausencia de un árbol que estuvo allí durante muchos años, más visible que el anillamiento de otros que dijo haber visto desde su casa. Agrega que las versiones de sus representados no fueron analizadas, limitándose el tribunal a exponer que estos no negaron haber estado en el sitio ni haberlo cultivado, lo cual no es un hecho típico ni antijurídico por lo que tal situación no tiene relevancia, pues no se les acusa de haber sembrado. Reclama que lo esencial es que sí negaron su participación en los hechos y eso no fue valorado. Solicita se declare con lugar el reclamo y se ordene el reenvío a un nuevo juicio. El segundo motivo se plantea por falta de fundamentación jurídica. Hacer ver quien impugna que en la sentencia ni siquiera se citan los artículos en los que se sustenta la decisión de condena; no hay un análisis desde la óptica de la teoría del delito, donde se realice el encuadramiento de los hechos en los tipos penales aplicados, ni una valoración de la antijuridicidad de los hechos y la culpabilidad de los acusados. Transcribe un fragmento de la sentencia, que según indica es el único donde se citan las normas, pero con una mala redacción, sin que quede claro por qué deben aplicarse, cuáles son los elementos de los tipos penales citados y si, en el caso concreto, se configuró el supuesto fáctico allí previsto, sin que pueda concluirse que esas afirmaciones constituyen un “razonamiento de derecho”. La carencia absoluta de fundamentación jurídica vulnera el debido proceso y el derecho de sus representados a conocer por qué se les condena por esos delitos, por lo que solicita se ordene la ineficacia de lo resuelto y se ordene en reenvío. Por atacarse en estos dos motivos diversos aspectos de la fundamentación de la sentencia, se resuelven en forma conjunta, declarándolos con lugar. Debe darse la razón al defensor en cuanto alega que existió un defectuoso análisis probatorio en la sentencia impugnada, además de una redacción confusa, plagada de errores ortográficos e inconsistencias, que omitió examinar de manera razonable y completa la prueba recibida en juicio. A fin de resolver los agravios debe tenerse presente que se atribuyó a los imputados haber talado 2 árboles de la especie chaperno; haber “anillado” 4 árboles más (2 de chaperno, uno de nance y uno de guácimo colorado) y haber cortado la corteza y una rama de un árbol de jobo, además de eliminar el sotobosque, todo esto en el sector de Villa Colón de Osa, en el área de protección del río Sábalo, sin contar con permisos de la Administración Forestal del Estado. Respecto a la determinación de que los acusados [Nombre3] y [Nombre1] fueron los autores del daño ambiental descrito, se indicó en el fallo: “En cuanto a la participacion de los imputados, se deteermino que la conducta en los hechos acussdos de ambos imputados existió, por cuanto la testigo [Nombre12] , por ser vecina a una distancia de 50 metros del sitio del daño, ubica por conocer a ambos imputados y los individualiza plenamente sin emdiar duda alguna, inclusive indica que el inmueble que se trabajo y se cultivo de maíz y platano, como lo indica la inspeccion ocular por parte de Funcionarios del Minaet, le pertenece a un yerno del co-imputado [Nombre13] y cuñado del imputado [Nombre1] , que el mismo dia, lo cual lo ubica en el mes de Agosto del 2013, los observa plenamente desde su casa, y siendo que noe xiste obstaculo alguno para visualizar en dicha direccion, sea hacia el lote del conflicto, por no mediar vegetacion alguna, laborando en la limpieza de vegetacion del inmueble de masrras. Posteriormente despues de medio dia, decide ir a bañarse a la poza del rio que sirve de limite del inmueble de marras, con su hija menor en esa epoca, por lo que al llegar a la orilla observa los arboles dañados con anillaje y corta d eramas, es lo que mas la impacto, por el daño de dichos arboles a la orilla del rio, precissamente en ese momento hace la denuncia. Indica dicha testigo [Nombre12] que no hubo maas personas que llegaran, laboraran en dicho lote o inmueble de marras. los imputados fueron los unicos para esa epoca que realizaron chapea ..siembra, lo unico que no puede aseverar por no haberlos visto es hacer el daño a los arboles anillados, pero que considera que fueron ellos por cuanto eran los unicos en el sitio ese dia, utilizaron machetes y nadie mas llego en el transcurso de ese dia. mismo dia donde se percata del daño a los arboles. Es así como se llega a concluir d emanera indubitable la participacion de estos hechos en el sitio. los indicios son directos y permiten concluir de manera unica como resultado de que el daño sucedio ese dia en que idncia la testigo y no antes, eran los unicos en el lugar en labores de limpieza y por eso resulto la eliminacion de la vegetacion en l zona de proteccion, que corresponde a la orilla del rio, dentro d elos 15 que corresponde al area d eproteccion. se les vio utilizando machetes, lo cual por su naturalezaq ser, armas punzo cortantes, son apropiados para producir el tipo de daño en el anillamiento de dichos arboles con cortes no muy profundos y por ser con diametros de 15 a 25 cm de espesor, lo cual permite utilizar el machete y por el ancho d ela hoja puede producir el daño constatado en dichos arboles., esto se determin con las fotografias, es asi que se prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la participacion de estos hechos con los aqui imputados confgormew a la acusacion del Ministerio Publico y la querella de la Procuraduria General de la Republica” (sic, los errores ortográficos así en el original). Más adelante indica la juzgadora que el testimonio de [Nombre12] fue valorado conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología forense, sin explicar, sin embargo, cómo en el caso concreto se aplicaron estas reglas para determinar la credibilidad de la deponente. Únicamente se indica que no mostró ánimo de venganza y que fue ampliamente interrogada por las partes, manteniendo siempre su relato, sin contradicciones, frases que por sí solas no demuestran una apreciación correcta del testimonio, pues no se hizo un examen sobre la posibilidad real de que la testigo, a una distancia de 50 metros, pudiera constatar que no había ninguna otra persona en el inmueble, máxime tomando en cuenta que, según el informe del SINAC- MINAE que da inicio al expediente, en la propiedad mencionada en la acusación, que es de uso agrícola, hay una línea de árboles de diversas especies, tanto maderables como frutales y 2 cocoteros, datos que debieron confrontarse con la afirmación de la testigo de que no había ningún obstáculo que le impidiera observar lo que ocurría y enterarse de que no había nadie más en el sitio, amén de que nunca aseguró haber permanecido mirando hacia el inmueble durante todo el tiempo que hubo personas realizando allí alguna labor, pues más bien dijo que fue horas después que descubrió unos árboles anillados, pero nunca vio quién provocó los cortes en cuestión. En efecto, la testigo solo narró haber visto labores de limpieza del lote, pero, como lo alega la defensa, no describió acciones dirigidas a la tala, o a causar daño a árboles en pie, de modo que, si el Tribunal concluyó que fueron los imputados quienes ejecutaron la tala y anillado de aquellos, debió justificar suficientemente cómo, a partir de un testimonio que no describió tales actos, pudo arribar a dicha conclusión. Igualmente, es verdad que el testimonio del funcionario del MINAE [Nombre11] no fue tomado en cuenta en el análisis de fondo, el cual tenía relevancia en cuanto afirmó —y su experiencia en la materia determinaba el interés de esta apreciación— que los cortes en los árboles habían sido practicados con un hacha, herramienta que la testigo no solo no dijo haber visto en manos de los acusados, sino que tampoco refirió haber escuchado el sonido que el impacto de un hacha provoca y es audible a distancias importantes. En el mismo sentido la juzgadora, al abordar la declaración de los enjuiciados, se limitó a indicar que estos no desvirtúan ni desacreditan los hechos y que: “Lo mas relevante es que ambos imputadois no negaron el hecho de que estuvieron en el sitio del daño ni que hallan cultivado en el lugar” (sic). Si bien los justiciables rindieron una declaración breve, ambos negaron haber ejecutado los actos que se les atribuyeron, pero el razonamiento de la a quo parece exigirles que desvirtúen los hechos de la acusación, esto es, que demuestren su inocencia, invirtiendo la carga de la prueba, además de restar validez a sus defensas con el único argumento de que se oponían a lo dicho por la testigo de cargo que se escuchó en el debate, lo que no equivale a la conclusión razonable de que ella fue quien dijo la verdad. En cuanto a la falta de fundamentación jurídica, lleva razón el defensor, pues es completamente ausente en la sentencia, que se limita de manera confusa a indicar: “análisis del tipo penal. Un delito de invasión de protección y un delito de anillamiento de arboles” (sic). Acto seguido expone que “no se da la invasión de zona de protección ley forestal” (no aclara por qué) y que “existen distintas modalidades” sin especificar a qué se refiere. Agrega que “es una circunstancia de pasaje” sin exponer a qué circunstancia alude y que “no hay detención del terreno de la zona de protección”, sin que pueda saberse en qué estaba pensando la juzgadora y qué normas aplicó, pretendiendo en 6 líneas que solo contienen un conjunto de frases inconexas fundamentar la condena. Los vicios en la fundamentación de la sentencia son evidentes, lo que obliga a acoger los reclamos, declarando la ineficacia de lo resuelto y ordenando el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho, debiendo en la sentencia que se dicte respetarse el principio de no reforma en perjuicio.

III.- En el tercer motivo del recurso se reclama violación al principio in dubio pro reo. Alega el defensor que existen dos versiones contrapuestas de los hechos, la de sus representados que niegan haberlos ejecutado y la de la testigo [Nombre12] , que asegura lo contrario. Hace ver que la juzgadora se limitó a sustentar el fallo en lo dicho por la testigo de cargo, quien afirmó que no llegaron otras personas a trabajar en ese inmueble, lo que no es suficiente para tener por demostrado que fueron los imputados quienes realizaron los hechos. Lo dicho por aquellos en su defensa se descartó por oponerse al testimonio mencionado, lo que no alcanza, en opinión del defensor, para destruir el estado de inocencia de sus representados. Se resuelve: habiéndose acogido los reclamos por falta de fundamentación, se omite pronunciamiento sobre el tercer motivo del recurso.

POR TANTO:

Se declaran con lugar el primero y segundo motivos del recurso de apelación interpuesto por el defensor público de los imputados. Se anula la sentencia y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación de la causa. Deberá la sentencia que se dicte respetar el principio de no reforma en perjuicio. Por innecesario se omite pronunciamiento respecto al tercer motivo de impugnación. NOTIFÍQUESE.

 IRIS VALVERDE USAGA - JUEZ/A DECISOR/A  JOSE [Nombre15] - JUEZ/A DECISOR/A  XIOMARA GUTIERREZ CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A Circuito Judicial de Cartago Teléfonos: 2551-2713 ó 2553-0340. Fax: 2551-2355. Correo electrónico: [...]

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Forestal 7575 Art. 61
    • Ley Forestal 7575 Art. 63.b

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏