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Res. 00322-2020 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 17/06/2020
OutcomeResultado
The Court denied the appeal and affirmed the refusal of interim relief because the requested protection was vague, imprecise, technically insufficient, and lacked instrumentality in relation to a principal proceeding that had not yet been filed.El Tribunal rechazó la apelación y confirmó la denegatoria de la medida cautelar porque la protección solicitada era genérica, imprecisa, técnicamente insuficiente y carente de instrumentalidad respecto de un proceso principal aún no presentado.
SummaryResumen
The Court affirmed the denial of interim relief seeking to compel Coopeguanacaste R.L., under SINAC supervision, to install devices immediately to prevent wildlife electrocutions across its electrical network. Although the Court recognized that power lines located in wildlife habitats create a serious electrocution risk and that the record showed animal deaths and injuries, particularly among monkeys, it found the request vague, imprecise, and insufficiently supported by technical evidence. The applicant did not identify the required devices, their specifications, the locations where they should be installed, or their scientific suitability for mitigating the problem throughout the cooperative’s service area. Moreover, no principal proceeding had yet been filed, and the requested provisional relief could not be meaningfully distinguished from the potential claims on the merits. The breadth of interim protection available in administrative litigation does not authorize indeterminate obligations: relief must be concrete, reasonable, proportionate to its objective, technically supported, and instrumental to the principal proceeding.El Tribunal confirmó el rechazo de la medida cautelar que pretendía obligar a Coopeguanacaste R.L., bajo supervisión del SINAC, a instalar inmediatamente dispositivos para prevenir la electrocución de fauna silvestre en su red eléctrica. Aunque reconoció que los tendidos ubicados en hábitats naturales generan un riesgo serio y que la documentación acreditaba muertes y lesiones de animales, especialmente monos, consideró que la petición era genérica, imprecisa y carente de sustento técnico suficiente. El solicitante no identificó los dispositivos requeridos, sus características, los lugares donde debían instalarse ni su aptitud científica para mitigar el problema en toda el área atendida por la cooperativa. Además, el proceso principal aún no había sido presentado y no podía distinguirse claramente la tutela provisional solicitada de las eventuales pretensiones de fondo. La amplitud del régimen cautelar contencioso-administrativo no permite imponer obligaciones indeterminadas; las medidas deben ser concretas, razonables, proporcionadas, técnicamente sustentadas e instrumentales respecto del proceso principal.
Key excerptExtracto clave
The breadth of the interim-relief regime established in the Contentious-Administrative Procedure Code does not authorize the imposition of vague and imprecise measures such as those requested by the claimant. This type of protection must be concrete and reasonable—that is, proportionate to the objective pursued—and, in cases such as this one, technically supported. The applicant satisfied none of these requirements and instead focused on raising substantive arguments that, as the first-instance judge correctly indicated, must be debated in the principal proceeding. Nevertheless, the principal proceeding has not yet been filed, and it is certainly questionable to characterize as provisional the obligation that the applicant seeks to impose on the cooperative to acquire and install protective devices throughout its entire electrical service area. The Court therefore agrees with the appealed decision that this measure also lacks instrumentality because, at this very early stage, no meaningful difference can be discerned between this request and the claims on the merits that may eventually be filed.La amplitud del régimen cautelar, previsto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, no habilita para imponer medidas de carácter genérico e impreciso, como las requeridas por el actor. Este tipo de tutelas, deben ser concretas y razonables, es decir proporcionadas al fin buscado y además, en casos como el presente, estar sustentadas técnicamente, nada de lo cual ha cumplido el solicitante, quien antes bien, se ha centrado en plantear una serie de alegaciones más bien de orden sustancial, que como bien lo indicó el señor juez de primera instancia, habrán de debatirse dentro del proceso principal.- No obstante, el proceso de conocimiento, a la fecha, no ha sido interpuesto y ciertamente resulta cuestionable, que se le dé carácter provisional, a la obligación que se pretende imponer a la cooperativa para la adquisición y colocación de dispositivos de protección a lo largo de toda la zona en que ésta presta el servicio eléctrico. Por eso, se coincide con la resolución recurrida, en cuanto echa de menos también la instrumentalidad de esta medida, dado que por lo pronto y en este etapa tan inicial, no es posible vislumbrar una diferencia relevante entre esta solicitud y las pretensiones de fondo que eventualmente se formulen.-
Pull quotesCitas destacadas
"Es cierto, que la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica, en los lugares que constituyen hábitat de vida silvestre, genera para las especies que allí se localizan, un serio riesgo de electrocución y que ello obliga a las empresas prestatarias de estos servicios a ser especialmente cuidadosos y a instalar dispositivos de protección."
"It is true that installing electrical transmission lines in wildlife habitats creates a serious electrocution risk for the species found there and requires the companies providing these services to exercise special care and install protective devices."
Considerando V
"Es cierto, que la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica, en los lugares que constituyen hábitat de vida silvestre, genera para las especies que allí se localizan, un serio riesgo de electrocución y que ello obliga a las empresas prestatarias de estos servicios a ser especialmente cuidadosos y a instalar dispositivos de protección."
Considerando V
"El Tribunal no duda, tampoco, que los accidentes ocurran con frecuencia y la documentación aportada evidencia que, tal y como se alega, la instalación de esos tendidos ha ocasionado la muerte y lesiones a los animales, particularmente monos, tras rozar cables eléctricos."
"Nor does the Court doubt that these accidents occur frequently, and the submitted documentation shows, as alleged, that these power lines have caused animals—particularly monkeys—to be killed and injured after coming into contact with electrical cables."
Considerando V
"El Tribunal no duda, tampoco, que los accidentes ocurran con frecuencia y la documentación aportada evidencia que, tal y como se alega, la instalación de esos tendidos ha ocasionado la muerte y lesiones a los animales, particularmente monos, tras rozar cables eléctricos."
Considerando V
"El actor, en sus escritos, simplemente indica que nada de eso funciona y pide que se instalen nuevos y efectivos dispositivos, pero no indica concretamente cuáles, dónde, ni cómo; se trata, en realidad, de una insuficiencia que se encuentra tanto en la medida original, como en este recurso de apelación.-"
"In his submissions, the claimant merely states that none of those measures works and requests the installation of new and effective devices, but he does not specify which devices, where they should be placed, or how they should be installed; this deficiency affects both the original application and this appeal."
Considerando V
"El actor, en sus escritos, simplemente indica que nada de eso funciona y pide que se instalen nuevos y efectivos dispositivos, pero no indica concretamente cuáles, dónde, ni cómo; se trata, en realidad, de una insuficiencia que se encuentra tanto en la medida original, como en este recurso de apelación.-"
Considerando V
"Se rechaza la prueba documental ofrecida por la parte actora, para mejor resolver y, por las razones dadas, se confirma la resolución apelada, N°1452020-T de las quince horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte."
"The documentary evidence offered by the claimant for purposes of further adjudication is rejected and, for the reasons stated, appealed decision No. 1452020-T, issued at 3:20 p.m. on March 20, 2020, is affirmed."
Por tanto
"Se rechaza la prueba documental ofrecida por la parte actora, para mejor resolver y, por las razones dadas, se confirma la resolución apelada, N°1452020-T de las quince horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Interim Measure (medida cautelar) N° 19-8303-1027-CA / REC. 428-TA-20 Walter Brenes Soto v. Coopeguanacaste R.L.
Nº322-2020-I TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. FIRST SECTION. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANNEX A. Goicoechea, at fifteen hours and fifteen minutes on diecisiete de junio de dos mil veinte.- Appeal filed within the interim measure proceeding before the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (expediente N° 19-303-1027-CA), brought by Walter Brenes Soto against Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.
(Coopeguanacaste R.L.).- Following deliberation and by unanimous decision, the Court rules:
Opinion drafted by Judge Fernández Argüello, and,
CONSIDERING:
I).- CONTENT OF THE APPLICATION AND PROCEDURAL HISTORY OF THE MATTER: The claimant filed an application for an interim measure, seeking the following: “That Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE) be ordered, under the supervision of Sistema Nacional de Áreas de Conservación, to immediately implement, adopt, and install protective devices on the electrical grid operated by COOPEGUANACASTE in order to prevent the electrocution of wildlife, until such time as the final measures that Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste will be ordered to implement are determined in the ordinary proceedings on the merits.” Following the required proceedings, Rodrigo Huertas Durán, the judge handling the matter, ordered as follows in ruling N°1452020-T, issued at fifteen hours and twenty minutes on veinte de marzo de dos mil veinte: “OPERATIVE PROVISIONS (POR TANTO): As stated in CONSIDERING II, it is determined that there is a lack of instrumentality (instrumentalidad) between the interim relief sought and the potential principal action.
As set forth throughout CONSIDERING III, the interim measure requested by WALTER BRENES SOTO against COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE (COOPEGUANACASTE) is denied. Given the particular characteristics of this type of proceeding, no award of costs is made. The case file shall be closed in due course. LET NOTICE BE SERVED.” Dissatisfied with the decision, the claimant company’s representative filed a timely appeal in proper form. The appeal was admitted, and the defendant was given an opportunity to respond to the grounds of appeal; thereafter, this appellate panel issues its ruling.- II).- EVIDENCE TO ASSIST IN REACHING A DECISION (PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER): To substantiate his assertions, when stating his grounds of appeal the claimant submitted a copy of a postgraduate thesis entitled “Electrocution of mantled howler monkeys (alouatta palliata) in Playa Tamarindo and Langosta, Guanacaste: a proposal for correcting and mitigating these accidents,” prepared by Elena Echandi Herrera at Universidad de Costa Rica.
Likewise, although he initially requested that testimony be received from Simonetta Paola Daniele, he subsequently attached an affidavit (declaración jurada) signed by that person, which, he asserts, demonstrates the problem of wildlife electrocutions: the deaths, the severity of the injuries, and the situation of orphaned young, as well as the limited effectiveness of the solutions implemented thus far by the cooperative providing the service. After reviewing that documentation and given the manner in which this matter is decided, neither the academic document offered nor the affidavit is deemed admissible as evidence to assist in reaching a decision. The documentation already in the case file establishes the existence of the situation that these new items are intended to prove, namely, the injury or death of animals that come into contact with electrical transmission lines, a matter that, moreover, has not been denied by the defendant; therefore, because the evidence is deemed irrelevant, its admission is denied.- III).- APPELLANT’S GROUNDS OF APPEAL.
The appellant states that, contrary to the Judge’s ruling, his application for an interim measure does satisfy the requirement of instrumentality and that all requirements necessary for granting it have also been established. Regarding instrumentality, he states that it is not true—as asserted in the decision under appeal—that the interim application contains claims concerning the merits that cannot be adjudicated in this proceeding. Rather, he explains, the relief sought is an order requiring the defendant cooperative, under the supervision of Sistema Nacional de Áreas de Conservación, to immediately implement, adopt, and install protective devices on the electrical grid it operates in order to prevent the electrocution of wildlife, until the final measures that Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste will be ordered to implement are determined in the ordinary proceedings on the merits.
He asserts that the foregoing excerpt shows that he is requesting a temporary solution while the manner of resolving the electrocution problem is considered in the ordinary proceedings, which, he notes, requires a prior scientific study before final solutions can be adopted. In this regard, he continues, he is not seeking a final adjudication of the merits, but merely the adoption of a series of measures deemed essential for the immediate protection of wildlife, so as to prevent further loss of or harm to the wildlife of our country. He states that the Judge’s contention that the defendant’s liability for the loss of wildlife cannot be established within this interim-measure proceeding is unfounded.- He indicates that the issue is not whether COOPEGUANACASTE is liable, but rather the implementation of administrative measures to protect wildlife, and that instrumentality should therefore have been deemed established, since the case file contains documentary evidence demonstrating the need to adopt these precautions.
Regarding the requirements of danger in delay (peligro en la demora) and balancing of the interests at stake (ponderación de los intereses en juego), which were deemed unsatisfied, he argues that the evidence in the record was improperly assessed with respect to the serious and irreparable nature of the harm that this interim measure seeks to prevent. He argues that COOPEGUANACASTE is indeed responsible for all wildlife deaths because it is well known that it is responsible for providing electrical service “from Distrito de Guardia, Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste, to Península de Nicoya, Zona de Paquera (Distrito de Lepanto), Provincia de Puntarenas,” which the cooperative itself acknowledges. In his view, because the cooperative is responsible for electrical-service coverage, a potential source of the harm may be identified prima facie (a priori); this is demonstrated by the “chats” submitted as documentary evidence, which reveal the deaths of animals caused by contact with electrical lines.
He argues that the order under appeal did not properly assess that documentary evidence, which provides the basis for the alleged defect in the analysis supporting the denial. His principal disagreement, he asserts, concerns the statement “that because the source of the harm cannot be determined beforehand, the requirement under analysis cannot be deemed satisfied, and that until liability for omission and inaction by Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE) is established in the corresponding proceeding, it would be untimely and imprudent to impose upon it the cost of implementing, adopting, and installing devices on the electrical grid, as well as the various activities requested by the claimant herein (…).” He further states that the electrocution situation was investigated in the thesis entitled “Electrocution of Mantled Howler Monkeys (ALOUATTA PALLIATA) in Playa Tamarindo and Langosta, Guanacaste: A Proposal for Correcting and Mitigating These Accidents,” by student Elena Echandi Herrera, submitted for the degree of Academic Master’s in Sustainable Development with an emphasis on Conservation of Biological Resources, which stated: “Within a single year, significant patches containing trees were eliminated and replaced with infrastructure, and additional access routes were also created.
This impact reduces the resources available for movement, feeding, shelter, and play for animals such as mammals. To cope with this impact, animals must alter certain traditional habits or behaviors in search of new resources (…).” According to that same document, another factor bearing on this incidence is the number of troops (herds) present in relation to the number of individuals, the availability of food and shelter, and travel routes; he considers that a supplementary study must be conducted and, from a professional standpoint, concludes that a scientific study is required before final measures are adopted in any future ordinary proceedings, as will be proposed. It is evident that this situation entails serious harm, as shown by that academic document, whose author prepared a report on mantled howler monkey electrocution accidents and provided the resulting findings. He considers that those reports are consistent with and relevant to the documentary evidence submitted with the interim-measure application, in relation to which he alleges an improper assessment regarding the serious and irreparable harm asserted before the judge handling the matter.
He reiterates that there is sufficient documentary evidence to establish that Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste is the source of the serious harm to wildlife; accordingly, the danger-in-delay requirement should be deemed satisfied and the requested measures to protect wildlife should be granted. Finally, he states that this case does not adversely affect any public interest; quite the contrary, it protects wildlife, which is part of the State’s patrimony.- He requests that the appeal be granted, that the ruling under appeal be vacated, and that the interim measure be granted.- IV).- ARGUMENTS OF COOPEGUANACASTE R.L. For its part, the defendant’s representative, in a brief submission filed on seis de mayo de este año, requested that the appeal be denied and that the lower court’s ruling be affirmed in all respects. He refers to his response to the application and argues that, as the Judge stated, this case lacks instrumentality because the interim relief sought is unrelated to the claims in the principal action; he also requested that the evidence offered by the claimant to assist in reaching a decision be excluded.- V).- ON THE MERITS (FONDO) OF THE APPEAL: This Tribunal agrees, in essence, with the ruling of the lower court judge concerning the inadmissibility of the interim measure (medida cautelar).- The claimant’s request is general in nature and highly imprecise, to the point that it is difficult to identify the specific conduct that should be expected of the respondent if the request were granted.
Nor is it possible to determine clearly—and the judge a quo so stated—whether the requested measures are interim in nature or instead constitute substantive matters to be resolved in an eventual plenary proceeding (proceso de conocimiento), which to date has not even been filed. It should be noted that the request seeks an order requiring the respondent Cooperative, as the provider of electric service throughout a broad area of the Provincia de Guanacaste and the Península de Nicoya, to proceed with “the immediate implementation, adoption, and installation of protective devices on the electrical grid that it operates, in order to prevent the electrocution of Wildlife.” However, the request says nothing about which devices are to be installed; it does not mention their characteristics or particular features, the locations where they should be placed, if applicable, nor are there any elements that would make it possible to determine whether those potential devices—which, it bears repeating, are not identified—are scientifically suitable for achieving the requested purpose.
For this purpose, it is not sufficient to refer to an academic document that, moreover, is limited to a specific area, namely Tamarindo and Langosta, in Guanacaste.- Both parties acknowledge that the respondent provides service in an area extending from the Distrito de Guardia, Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste, to the Península de Nicoya, Zona de Paquera (Distrito de Lepanto), Provincia de Puntarenas; as stated, the academic study does not encompass that entire area, and the request for an interim measure neither indicates nor technically establishes where, within the entire service area, those devices are intended to be located. These issues are not irrelevant, because they are essential for any eventual measure, if granted, to have actual effects. It is true that the installation of electric power transmission lines in places constituting wildlife habitat creates a serious risk of electrocution for the species found there and that this requires companies providing these services to exercise particular care and install protective devices.
Nor does the Tribunal doubt that accidents occur frequently, and the documentation submitted shows that, as alleged, the installation of those power lines has caused death and injury to animals, particularly monkeys, after coming into contact with electrical wires. There are instruments approved by state institutions, such as the Ministerio de Ambiente y Energía, with the participation of those companies or cooperatives, that recognize the existence of such risks and harm while proposing measures to minimize those harmful effects; these include the document submitted by the claimant entitled: “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por la instalación de tendidos eléctricos en Costa Rica”.- The case file (expediente) also contains documents submitted by Coopeguanacaste R.L. setting forth a series of preventive actions it has taken, as well as a Protocol for responding to electrocutions.
The protective devices used for these purposes include bridge-type devices; the pruning of branches that animals might use to cross; and the installation of “paddles” to prevent animals from jumping from one wire to another. In sensitive locations such as wetlands, rivers, national parks, aquifer recharge zones, mangroves, intermittent streams, forests, or forest reserves, preventive work is performed, including semi-insulated wiring, bushings for transformers, and the aforementioned bridges and paddles. In his submissions, the claimant simply states that none of this works and requests the installation of new and effective devices, but he does not specifically indicate which devices, where, or how; this deficiency is present both in the original request and in this appeal (recurso de apelación).- Under such circumstances, the challenge cannot succeed.- The breadth of the interim-relief framework (régimen cautelar) provided for in the Código Procesal Contencioso Administrativo does not authorize the imposition of general and imprecise measures such as those requested by the claimant.
This type of relief (tutela) must be specific and reasonable—that is, proportionate to the objective sought—and, in cases such as this one, must also be technically substantiated; the applicant has met none of these requirements and has instead focused on raising a series of essentially substantive allegations that, as the lower court judge correctly stated, must be debated in the principal proceeding (proceso principal).- The claimant has insisted that the relief requested is provisional and that scientific evidence will subsequently be used to analyze the definitive solutions to be adopted for the issue raised.- Nevertheless, the plenary proceeding has not been filed to date, and it is certainly questionable to characterize as provisional the obligation sought to be imposed on the cooperative to purchase and install protective devices throughout the entire area in which it provides electric service.
Accordingly, this Tribunal agrees with the appealed ruling insofar as it also finds that this measure lacks instrumentality (instrumentalidad), because for the time being, and at this very preliminary stage, it is not possible to discern a relevant difference between this request and the claims on the merits that may eventually be asserted.- VI).- In view of the foregoing, there is no alternative but to dismiss the appeal filed, because the general and imprecise nature of the proposed measure and its lack of instrumentality render any further analysis of the other legal prerequisites for this type of request moot.-
POR TANTO:
The documentary evidence offered by the claimant for purposes of facilitating adjudication (para mejor resolver) is rejected and, for the reasons stated, the appealed ruling, N°1452020-T de las quince horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, is affirmed. Hubert Fernández Argüello. Yazmín Aragón Cambronero. Ana Isabel Vargas Vargas.
*LD?XS?IY?KO?
?* HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - ADJUDICATING JUDGE *??D?SEKGZLGA ??* ANA ISABEL VARGAS VARGAS - ADJUDICATING JUDGE *K??K?JS?OC???* JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - ADJUDICATING JUDGE Resolución N°322-2020-I Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección I.
Medida cautelar N° 19-8303-1027-CA / REC. 428-TA-20 Walter Brenes Soto c/ Coopeguanacaste R.L.
Nº322-2020-I TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las quince horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.- Recurso de apelación, interpuesto dentro de la medida cautelar tramitada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (expediente N° 19-303-1027-CA), formulada por Walter Brenes Soto contra la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.
(Coopeguanacaste R.L.).- Previa deliberación y por unanimidad, el Tribunal resuelve:
Redacta el Juez Fernández Argüello, y,
CONSIDERANDO:
I).- CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE DEL ASUNTO: La parte actora formuló solicitud de medida cautelar, cuyo objeto es que: "Se ordene a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), bajo supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la inmediata implementación, adopción e instalación de dispositivos de protección en la red eléctrica que opera COOPEGUANACASTE con el fin de prevenir la electrocución de Vida Silvestre, hasta tanto se discuta en el proceso ordinario de conocimiento, las decisiones definitivas que se ordenará deba implementar la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste.". Luego del trámite de rigor, el licenciado Rodrigo Huertas Durán, Juez tramitador, en resolución N°1452020-T de las quince horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, dispuso: “POR TANTO: Conforme se indicó en el CONSIDERADO II, se determina una falta de instrumentalidad con relación a las pretensiones cautelares, con respecto a la posible causa principal.
Conforme se ha dispuesto a lo largo del CONSIDERANDO III se rechaza la medida cautelar gestionada por el señor WALTER BRENES SOTO en contra de la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE (COOPEGUANACASTE). Por las características propias de este tipo de gestiones, se falla sin condenatoria en costas. En su oportunidad archívese el expediente. NOTIFÍQUESE". Inconforme con lo decidido, la representación de la empresa demandante apeló, en tiempo y forma. Dicho recurso fue admitido y se confirió audiencia al demandado sobre los agravios formulados, luego de lo cual, resuelve este órgano colegiado en alzada.- II).- PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el actor presentó, al expresar agravios, copia de una tesis de posgrado, denominada "Electrocución de monos congos (alouatta palliata) en Playa Tamarindo y Langosta, Guanacaste: una propuesta para la corrección y mitigación de estos accidentes", elaborada por Elena Echandi Herrera, en la Universidad de Costa Rica.
Asimismo, si bien inicialmente solicitó se recibiera el testimonio de la señora Simonetta Paola Daniele, posteriormente adjuntó una declaración jurada suscrita por dicha persona, la cual acredita, afirma, la problemática de las electrocuciones a la fauna silvestre: sus muertes, la gravedad de las heridas y la situación de crías huérfanas, así como la poca eficacia de las soluciones implementadas hasta ahora por la cooperativa prestataria del servicio. Luego de la revisión de esa documentación y dada la forma en que se resuelve este asunto, se estima que ni el documento académico ofrecido, ni la declaración jurada, son de recibo como prueba para mejor resolver. De la documentación que ya consta en el expediente, se desprende la existencia de la situación que se pretende acreditar con estos nuevos elementos, cual es las lesiones o muerte de animales que rozan los cables de transmisión de electricidad, cuestión que, por lo demás, no ha sido denegada por la demandada, de modo que por estimarse inconducente, se rechaza su admisión.- III).- AGRAVIOS DEL RECURRENTE.
Manifiesta el apelante que, contrario a lo indicado por el señor Juez en su resolución, su solicitud de medida cautelar sí cumple con la característica de la instrumentalidad y, además, sí están acreditados todos los requisitos necesarios para su otorgamiento. En cuanto a la instrumentalidad, indica que no es cierto -como se afirma en la decisión apelada-, que la cautelar contenga pretensiones de fondo, que no pueden ser conocidas en esta vía. Señala que antes bien, lo pretendido es que se ordene a la Cooperativa demandada, bajo la supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la inmediata implementación, adopción e instalación de dispositivos de protección en la red eléctrica que ésta opera, con el fin de prevenir la electrocución de vida silvestre, hasta tanto se discutan en el proceso ordinario de conocimiento, las decisiones definitivas que se ordenará deba implementar la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste.
Del extracto anterior, afirma, se deriva que lo que pide es una solución de carácter temporal, mientras se discute cómo solventar el problema de las electrocuciones en el proceso ordinario, lo cual, señala, requiere un estudio científico previo para la adopción de soluciones definitivas. En este sentido, continúa, no se está pretendiendo que se resuelva de forma definitiva el fondo del asunto, sino tan sólo que se adopten una serie de medidas que se consideran básicas para la protección inmediata de la fauna silvestre, en aras de garantizar que se eviten más pérdidas o afectación a la vida silvestre de nuestro país. Señala, que el alegato del señor Juez, en el sentido de que no es posible establecer, dentro de esta medida cautelar, la responsabilidad de la demandada por la pérdida de fauna silvestre, no es de recibo.- Indica, que no se discute la responsabilidad o no de COOPEGUANACASTE, sino la implementación de medidas administrativas para resguardar de la vida silvestre y por eso, instrumentalidad se debió tener por acreditada, ya que dentro del expediente consta prueba documental que demuestra la necesidad de adoptar estas previsiones.
Acerca a los presupuestos de peligro en la demora y ponderación de los intereses en juego que se consideraron como no cumplidos, aduce que existe un vicio en la valoración de la prueba que obra en autos, esto en relación al carácter grave e irreparable del daño que se pretende evitar con esta medida cautelar. Argumenta, que COOPEGUANACASTE sí es responsable por todas las muertes de vida silvestre, por cuanto es notorio que es la encargada de brindar el servicio eléctrico “desde El Distrito de Guardia, Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste, hasta la Península de Nicoya, Zona de Paquera (Distrito de Lepanto), Provincia de Puntarenas”, lo cual es aceptado por la propia cooperativa. Desde su punto de vista, al ser la cooperativa, la encargada de la cobertura del fluido eléctrico, es posible establecer, a priori, una posible fuente de producción del daño; lo que se acredita con los "chats" aportados como prueba documental, en donde se pone en evidencia la muerte de animales por rozar los cables eléctricos.
El auto apelado, arguye, no valoró adecuadamente esa prueba documental, la cual da el sustento para el vicio alegado dentro del análisis del rechazo. Su principal disconformidad, alega, está en el hecho de indicar “que al no poderse evidenciar la fuente de producción del daño de forma previa, no podría tenerse por superado el elemento analizado, que hasta tanto no se demuestre la responsabilidad por omisión e inacción de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE) en el proceso correspondiente, resulta inoportuno e imprudente achacarle el costo de implementación, adopción e instalación de dispositivos en la red eléctrica y actividades varias que requiere el aquí actor (…)”. Expresa asimismo, que el panorama de electrocución fue investigado en la Tesis denominada "Electrocución de Monos Congos (ALOUATTA PALLIATA) en Playa Tamarindo y Langosta, Guanacaste: Una propuesta para la corrección y mitigación de estos accidentes", de la estudiante Elena Echandi Herrera, para optar el grado de Maestría Académica en Desarrollo Sostenible con énfasis en Conservación de los Recursos Biológicos, en donde se indicó: “En cuestión de un año, se eliminaron parches significativos con presencia de árboles, sustituidos por infraestructura, además, se crearon más accesos.
Este impacto disminuye el recurso de desplazamiento, alimenticio, de refugio y juego de animales como los mamíferos. Para hacerle frente a este impacto, los animales tienen que cambiar algunos hábitos o comportamientos tradicionales, en busca de nuevos recursos (…)”. Que según ese mismo documento, otro elemento sobre esa incidencia es el número de tropas (manadas) presentes, respecto con la cantidad de individuos, la disponibilidad de alimento, refugio y las rutas de desplazamiento, de lo cual considera se debe realizar un estudio complementario y desde una opinión profesional, concluye que se requiere de un estudio científico previo a las medidas definitivas a tomar en un eventual proceso ordinario, como se propondrá. Es evidente que frente a esta situación existe un grave daño, según lo evidencia ese documento académico, la cual elaboró un reporte de accidentes de electrocuciones de monos congos, cuyos resultados aporta.
Estima que dichos reportes, guardan concordancia y pertinencia con la misma prueba documental aportada con la medida cautelar, sobre la cual se alega la existencia de un vicio en su valoración, con respecto al daño grave e irreparable alegado ante el juez tramitador. Es claro, reitera, que sí existe prueba documental suficiente para demostrar que es la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, la productora del grave daño hacia la fauna silvestre, debiéndose entonces tener por cumplido el presupuesto de peligro en la demora y, acoger la adopción de las medidas pedidas para proteger la fauna silvestre. En este caso, finaliza, no existe una afectación a ningún interés público afectado, sino todo lo contrario, se está protegiendo la fauna silvestre, la cual es patrimonio del Estado.- Solicita, que se declare con lugar el recurso de apelación, en su lugar, se revoque la resolución recurrida y se conceda la medida cautelar.- IV).- ARGUMENTOS DE COOPEGUANACASTE R.L.
El representante de la demandada, por su parte, en un escueto memorial, presentado el seis de mayo de este año, solicitó rechazar la apelación formulada y confirmar, en todos sus extremos, lo resuelto en primera instancia. Remite a su escrito de contestación de la solicitud y aduce, que tal como lo indicó el señor Juez, existe en este caso una falta de instrumentalidad, pues las pretensiones cautelares no tienen relación con las pretensiones de la demanda principal y solicitó rechazar la prueba para mejor resolver ofrecida por el actor.- V).- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: Este Tribunal coincide, en lo esencial, con lo resuelto por el señor Juez de instancia, en cuanto a la improcedencia de la medida cautelar.- La petición del actor, es de carácter genérico y resulta muy imprecisa; lo anterior, al punto que resulta difícil identificar, cuál es la conducta concreta que debe esperarse de la demandada, en caso de accederse a lo solicitado.
Tampoco es posible dilucidar con claridad -y así lo indico el juez a quo-, si las medidas requeridas tienen naturaleza cautelar o si constituyen más bien, cuestiones de orden sustancial a dilucidar en un eventual proceso de conocimiento, que a la fecha ni siquiera ha sido presentado. Adviértase, que lo requerido es que se le ordene a la Cooperativa accionada, en tanto prestataria del servicio eléctrico en una amplia zona de la Provincia de Guanacaste y de la Península de Nicoya, proceder a "la inmediata implementación, adopción e instalación de dispositivos de protección en la red eléctrica que ésta opera, con el fin de prevenir la electrocución de Vida Silvestre". Nada dice sin embargo, la solicitud formulada, acerca de cuáles son los dispositivos cuya instalación se pretende, no se mencionan sus características o particularidades, los lugares donde deberían en su caso ubicarse, y tampoco hay elementos que permitan determinar, si esos eventuales dispositivos -que se reitera, no se identifican-, son aptos para cumplir desde el punto de vista científico, con la finalidad requerida.
No basta para ello, remitir a un documento académico que además, está limitado a una zona concreta como es la de Tamarindo y Langosta, en Guanacaste.- La demandada, reconocen ambas partes, brinda el servicio en una zona que va desde el Distrito de Guardia, Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste, hasta la Península de Nicoya, Zona de Paquera (Distrito de Lepanto), Provincia de Puntarenas; el estudio académico, como se dijo, no abarca toda esa zona y además, la medida cautelar no indica ni acredita técnicamente en dónde, de toda el área que abarca el servicio, pretende que se ubiquen aquéllos dispositivos. Las cuestiones indicadas no carecen de relevancia, pues son esenciales para que una eventual medida, en caso de concederse, tenga efectos reales. Es cierto, que la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica, en los lugares que constituyen hábitat de vida silvestre, genera para las especies que allí se localizan, un serio riesgo de electrocución y que ello obliga a las empresas prestatarias de estos servicios a ser especialmente cuidadosos y a instalar dispositivos de protección.
El Tribunal no duda, tampoco, que los accidentes ocurran con frecuencia y la documentación aportada evidencia que, tal y como se alega, la instalación de esos tendidos ha ocasionado la muerte y lesiones a los animales, particularmente monos, tras rozar cables eléctricos. Existen instrumentos aprobados por instituciones estatales, como el Ministerio de Ambiente y Energía, con la participación de dichas empresas o cooperativas, que reconocen la existencia de ese tipo de riesgos y daños, a la vez que proponen medidas para minimizar esos efectos dañinos; entre ellos, el que aportó el actor, denominado: "Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por la instalación de tendidos eléctricos en Costa Rica".- En el expediente, también hay documentos aportados por Coopeguanacaste R.L., en donde se enuncian una serie de acciones preventivas realizadas por ésta y además, se cuenta con un Protocolo para la atención de electrocuciones.
Entre los dispositivos utilizados con estas finalidades de protección, se encuentran los de tipo puente; también la aplicación de podas a las ramas que puedan ser utilizadas por los animales para pasar, la instalación de "paletas" para impedir que los animales brinquen de un cable a otro; en sitios frágiles como humedales, ríos, parques nacionales, zonas de recarga acuífera, manglares, quebradas intermitentes, bosques o reservas forestales, se realizan trabajos preventivos como cableado semiaislado, bouching para transformadores y los mismos puentes y paletas ya citados. El actor, en sus escritos, simplemente indica que nada de eso funciona y pide que se instalen nuevos y efectivos dispositivos, pero no indica concretamente cuáles, dónde, ni cómo; se trata, en realidad, de una insuficiencia que se encuentra tanto en la medida original, como en este recurso de apelación.- Y en tales circunstancias, la impugnación no puede prosperar.- La amplitud del régimen cautelar, previsto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, no habilita para imponer medidas de carácter genérico e impreciso, como las requeridas por el actor.
Este tipo de tutelas, deben ser concretas y razonables, es decir proporcionadas al fin buscado y además, en casos como el presente, estar sustentadas técnicamente, nada de lo cual ha cumplido el solicitante, quien antes bien, se ha centrado en plantear una serie de alegaciones más bien de orden sustancial, que como bien lo indicó el señor juez de primera instancia, habrán de debatirse dentro del proceso principal.- El actor, ha insistido en que lo solicitado tiene carácter provisional y que posteriormente se analizará, con prueba científica, cuáles serán las soluciones definitivas que habrán de darse a la problemática que planteada.- No obstante, el proceso de conocimiento, a la fecha, no ha sido interpuesto y ciertamente resulta cuestionable, que se le dé carácter provisional, a la obligación que se pretende imponer a la cooperativa para la adquisición y colocación de dispositivos de protección a lo largo de toda la zona en que ésta presta el servicio eléctrico.
Por eso, se coincide con la resolución recurrida, en cuanto echa de menos también la instrumentalidad de esta medida, dado que por lo pronto y en este etapa tan inicial, no es posible vislumbrar una diferencia relevante entre esta solicitud y las pretensiones de fondo que eventualmente se formulen.- VI).- En virtud de lo expuesto, no queda más alternativa que rechazar la apelación formulada, pues la generalidad e imprecisión de la medida formulada y su falta de instrumentalidad, hacen que se torne inocuo, cualquier análisis ulterior sobre los otros presupuestos legales de este tipo de solicitud.-
POR TANTO:
Se rechaza la prueba documental ofrecida por la parte actora, para mejor resolver y, por las razones dadas, se confirma la resolución apelada, N°1452020-T de las quince horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte. Hubert Fernández Argüello. Yazmín Aragón Cambronero. Ana Isabel Vargas Vargas.
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?* HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - JUEZ/A DECISOR/A *??D?SEKGZLGA ??* ANA ISABEL VARGAS VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A *K??K?JS?OC???* JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - JUEZ/A DECISOR/A Resolución N°322-2020-I Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección I.
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