← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00828-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 03/09/2021
OutcomeResultado
The Court upheld the subject-matter jurisdiction objection and transferred the proceeding to the administrative courts because the trees are on public-domain property within a national park.El Tribunal acogió la excepción de incompetencia material y remitió el interdicto a la jurisdicción contencioso-administrativa porque los árboles se encuentran en bienes de dominio público dentro de un parque nacional.
SummaryResumen
The Agrarian Court held that the summary proceeding seeking the removal or pruning of dangerous trees inside Piedras Blancas National Park does not fall within agrarian jurisdiction. Although trees are natural resources and biodiversity disputes between private parties may be heard by agrarian courts, Article 108 of the Biodiversity Law excludes matters involving administrative acts or public-domain property. Here, the trees were located inside a national park, a protected-wildlife-area management category that, according to the Court, cannot include privately owned property. Nor was it shown that the trees stood on a privately registered parcel still located within the park. The proceeding was also filed by a SINAC park ranger because of risks to park personnel and a building situated within the protected area. The decisive jurisdictional fact was therefore the involvement of public-domain property, not merely the environmental character of the trees. The Court upheld the objection to subject-matter jurisdiction and ordered the case transferred to the Administrative and Civil Treasury Court for further proceedings.El Tribunal Agrario resolvió que el interdicto de derribo promovido para cortar o podar árboles peligrosos dentro del Parque Nacional Piedras Blancas no corresponde a la jurisdicción agraria. Aunque los árboles son recursos naturales y las controversias entre particulares sobre biodiversidad pueden pertenecer a esa jurisdicción, el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad excluye los asuntos en los que intervengan actos administrativos o bienes de dominio público. En este caso, las especies estaban ubicadas dentro de un parque nacional, categoría de manejo de área silvestre protegida que, según el Tribunal, no admite propiedad privada en su cabida. Tampoco se demostró que los árboles estuvieran en una finca particular aún comprendida dentro del parque. Además, el proceso fue promovido por un guardaparque del SINAC debido al riesgo para funcionarios y edificaciones situadas en el área protegida. Por ello, el Tribunal acogió la excepción de incompetencia material y ordenó remitir el expediente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
III. In this case, it has been established that the species whose removal is sought because they endanger the lives and property of Piedras Blancas National Park personnel are located on public-domain property. Therefore, because public-domain property is one of the express exceptions under Article 108 of the Agrarian Jurisdiction Law, and because this is a national park, the objection must be upheld. This conclusion follows because a national park is a protected-wildlife-area management category that cannot contain privately owned property, unlike, for example, a Wildlife Refuge. It has not been shown that the trees are located on any privately registered parcel that might still be situated within that national park. Moreover, the proceeding was filed by a SINAC official in his capacity as a park ranger because of risks to the lives of personnel and to their residential structure located within park territory. Consequently, because the species are on public-domain property, lack of subject-matter jurisdiction must be declared, as the administrative courts are responsible for deciding this proceeding. IV. For the foregoing reasons, pursuant to Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law and Articles 1, 2, and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the objection based on lack of subject-matter jurisdiction must be upheld because the administrative jurisdiction is competent to continue hearing this proceeding. Once this decision becomes final, the matter shall be transferred to the Administrative and Civil Treasury Court of the Second Judicial Circuit of San José.III- En este caso, las especies objeto de corta por peligrosidad en la integridad de la vida y los bienes de los funcionarios del Parque Nacional Piedras Blancas, se constata que están ubicados en bienes de dominio público. Por lo que al ser una de las excepciones expresas del ordinal 108 de la Ley de Jurisdicción Agraria, que se refiere a bienes de dominio público dado que se trata de un parque nacional ha de acogerse la excepción. Se estima lo anterior, al ser una categoría de manejo de área silvestre protegida que no admite bienes de naturaleza privada en su cabida; como si lo permite por ejemplo un Refugio de Vida Silvestre. No se ha demostrado que los árboles se ubiquen en alguna finca inscrita de particulares que pudiera estar inmersa aún en ese parque nacional. Y es un funcionario del SINAC en su condición de guardaparque el que interpone el proceso, al estar de por medio riegos a la via de las personas funcionarias y la estructura de casa de tales que se sitúa en el territorio del parque. Motivo por el cual, al estar las especies en bienes de dominio público ha de decretarse la incompetencia material por corresponder a la sede contenciosa administrativa resolver este proceso. IV. En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1 , 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá acogerse la excepción de incompetencia por razón de la materia al estimarse que es la vía contenciosa administrativa a quien le compete continuar con este proceso. Firme esta resolución, remítase al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
Pull quotesCitas destacadas
"El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público."
"A summary demolition proceeding is available when the poor condition of a building, structure, or tree threatens the rights of possessors or passersby, or may damage public property."
Considerando II
"El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público."
Considerando II
"Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."
"In that regard, the Court considers that the proceeding falls within agrarian jurisdiction because trees are natural resources forming part of the nation's biodiversity."
Considerando II, cita del Voto N. 1577-C-12
"Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."
Considerando II, cita del Voto N. 1577-C-12
"Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
"As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes between private parties that involve neither an administrative act nor public-domain property shall fall within agrarian jurisdiction."
Considerando II, transcripción del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
Considerando II, transcripción del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Se decreta que que es la vía contenciosa administrativa a quien le compete continuar con este proceso por estar involucrados bienes de dominio público."
"It is declared that the administrative jurisdiction is competent to continue this proceeding because public-domain property is involved."
Por tanto
"Se decreta que que es la vía contenciosa administrativa a quien le compete continuar con este proceso por estar involucrados bienes de dominio público."
Por tanto
Full documentDocumento completo
????????????????
Sign Document CASE FILE:
PROCEEDING:
INJUNCTION (INTERDICTO) FILED BY:
[Nombre1] VOTE No. 828-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At fourteen hours and five minutes on tres de setiembre de dos mil veintiuno.- SUMMARY REMOVAL PROCEEDING (SUMARIO DE DERRIBO) instituted by [Nombre1], of legal age, married, an SINAC official, resident of CIudad Neily, identity card number CED1 - -; against UNKNOWN. The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA participates in the proceeding, represented by Deputy Attorney Daniela Vargas Delgado, of legal age, married, attorney, resident of Alajuela, identity card number CED2 - -. Attorney Daniel Zamora Solera acts as agrarian public defender for the plaintiff. The proceeding was conducted before the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. This Tribunal hears the plea of lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia) filed by the State’s representative in her response brief (added to the virtual desktop on 28 de abril del 2021).- Judge Castro García delivers the opinion; and,
WHEREAS:
I.By decision issued at fifteen hours and thirty-five minutes on siete de julio de dos mil veintiuno, the plea of lack of subject-matter jurisdiction was referred to this Court for determination. The Procuraduría General de la República argues that the trees sought to be cut down and pruned are located within Parque Nacional Piedras Blancas, which is in the public domain (Código Civil, artículos 261 y 262; Decreto No. 23153-MIRENEM, arts. 32, 34, 36 de la Ley Orgánica del Ambiente; 60, 61 de la Ley de Biodiversidad y 13 de la Ley Forestal). It contends that, because public-domain property is involved (trees located on public-domain property (bien demanial)), jurisdiction over the proceeding must lie with the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court. It states that no agrarian enterprise or agrarian activity is involved, nor is the application of the regulations governing that field specifically sought (digital case file/images 25 to 27 in PDF format).
II.Regarding jurisdiction over removal injunctions (interdictos de derribo), this Tribunal has ruled: “II. A removal injunction is available when the poor condition of a building, structure, or tree poses a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm public property. It follows from the complaint that the alleged danger is associated with a 15-meter-tall almond tree, which is said to pose a risk to passersby, a risk heightened during the rainy season. The specific harm is alleged by a person who states that he works in a commercial establishment located beside the tree. In this regard, the Tribunal considers that this proceeding does fall within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction because trees are natural resources forming part of the nation’s biodiversity. Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11(3) of which provides that the environmental public interest is one of the criteria for applying that legislation.
Specifically, the provision states: ‘The use of biodiversity components must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.’ Those considerations must be taken into account in deciding this proceeding because a natural resource is at issue, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction. In essence, Section 108 of the Ley de Biodiversidad states: ‘In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts. As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be tried by the criminal courts; similarly, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor public-domain property is involved, shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.’ It follows from the foregoing that, because this is a proceeding in which a private person brings a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; accordingly, the lower court’s declaration declining jurisdiction must be rejected.” (Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).
III- In this case, it has been established that the species to be cut down because they pose a danger to the lives and property of officials of Parque Nacional Piedras Blancas are located on public-domain property. Therefore, because public-domain property is one of the express exceptions under Section 108 of the Ley de Jurisdicción Agraria, and because the property at issue is a national park, the plea must be granted. This conclusion is warranted because this is a protected wildlife area management category (categoría de manejo de área silvestre protegida) that does not permit privately owned property within its boundaries, unlike, for example, a Refugio de Vida Silvestre. It has not been shown that the trees are located on any privately registered parcel that may still lie within that national park. Moreover, the proceeding was brought by a SINAC official acting as a park ranger because risks to the lives of staff members and to the staff housing structure located within the park are at issue. Consequently, because the species are located on public-domain property, lack of subject-matter jurisdiction must be declared, as this proceeding must be decided by the contentious-administrative courts.
IV.In view of the foregoing, pursuant to Sections 11(3) and 108 of the Ley de Biodiversidad and Sections 1, 2, and 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the plea of lack of subject-matter jurisdiction must be granted because jurisdiction to continue this proceeding lies with the contentious-administrative courts. Once this decision becomes final, the matter shall be forwarded to the Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
THEREFORE:
The plea of lack of subject-matter jurisdiction filed by the Procuraduría General de la República is granted. It is hereby ruled that jurisdiction to continue this proceeding lies with the contentious-administrative courts because public-domain property is involved. Once this decision becomes final, the matter shall be forwarded to the Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José so that the proceeding may continue.
????????????????
[Nombre2] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre3] - DECIDING JUDGE ????????????????
[Nombre4] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1
VOTO N° 828-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, casado, funcionario del SINAC, vecino de CIudad Neily, cédula de identidad número CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la procuradora adjunta Daniela Vargas Delgado, mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensor público agrario de la parte actora el licenciado Daniel Zamora Solera. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Conoce este Tribunal la Excepción de incompetencia por razón de la materia, interpuesta por la represente del Estado, en su memorial de contestación (agregado al escritorio virtual el 28 de abril del 2021).- Redacta la jueza Castro García; y,
CONSIDERANDO:
I.Por resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, se remite a esta Instancia el conocimiento de la excepción de incompetencia material. Se fundamenta por la Procuraduría General de la República que los árboles que se pretenden cortar y podar, están dentro del Parque Nacional Piedras Blancas, el cual es de dominio público (Código Civil, artículos 261 y 262; Decreto No. 23153-MIRENEM, arts. 32, 34, 36 de la Ley Orgánica del Ambiente; 60, 61 de la Ley de Biodiversidad y 13 de la Ley Forestal). Aduce que por involucrarse bienes de dominio público (árboles dentro de bien demanial), el conocimiento del proceso se debe radicar en la sede Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Señala no existe empresa agraria o actividad agraria involucrada, ni se pretende la aplicación en particular de la normativa de esa materia (expediente digital/imagen 25 a 27 modo pdf).
II.Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental.
Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".
De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).
III- En este caso, las especies objeto de corta por peligrosidad en la integridad de la vida y los bienes de los funcionarios del Parque Nacional Piedras Blancas, se constata que están ubicados en bienes de dominio público. Por lo que al ser una de las excepciones expresas del ordinal 108 de la Ley de Jurisdicción Agraria, que se refiere a bienes de dominio público dado que se trata de un parque nacional ha de acogerse la excepción. Se estima lo anterior, al ser una categoría de manejo de área silvestre protegida que no admite bienes de naturaleza privada en su cabida; como si lo permite por ejemplo un Refugio de Vida Silvestre. No se ha demostrado que los árboles se ubiquen en alguna finca inscrita de particulares que pudiera estar inmersa aún en ese parque nacional. Y es un funcionario del SINAC en su condición de guardaparque el que interpone el proceso, al estar de por medio riegos a la via de las personas funcionarias y la estructura de casa de tales que se sitúa en el territorio del parque. Motivo por el cual, al estar las especies en bienes de dominio público ha de decretarse la incompetencia material por corresponder a la sede contenciosa administrativa resolver este proceso.
IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1 , 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá acogerse la excepción de incompetencia por razón de la materia al estimarse que es la vía contenciosa administrativa a quien le compete continuar con este proceso. Firme esta resolución, remítase al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
POR TANTO:
Se acoge la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la Procuraduría General de la República. Se decreta que que es la vía contenciosa administrativa a quien le compete continuar con este proceso por estar involucrados bienes de dominio público. Firme esta resolución, remítase al Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José; a fin de continuar con el proceso.
????????????????
[Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A ????????????????
[Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
Document not found. Documento no encontrado.