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Res. 00212-2020 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 13/04/2020

Jurisdiction over possessory interdict against the State for public-domain propertyCompetencia en interdicto de amparo de posesión contra el Estado por bien de dominio público

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OutcomeResultado

Jurisdiction assigned to Contentious Administrative CourtCompetencia asignada al Juzgado Contencioso Administrativo

The court declares that the possessory interdict must be heard by the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, despite the claim seeking to annul an administrative act, since it was processed as an interdict proceeding.Se declara que el conocimiento del interdicto de amparo de posesión corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pese a que la pretensión incluye la nulidad de un acto administrativo, por haberse tramitado como proceso interdictal.

SummaryResumen

The Contentious-Administrative and Civil Treasury Appeals Court resolves a negative jurisdictional conflict between the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court and the Agrarian Court, arising from a possessory interdict filed by Marvin Mena Mena against INDER and SINAC. The plaintiff sought annulment of an administrative order evicting him from lands within Diriá National Park, registered as State property forming part of the Natural Heritage of the State, claiming over thirty years of possession. The Agrarian Court declined jurisdiction, finding it was a dispute against a decentralized administration body (SINAC) over public-domain property under Article 108 of the Biodiversity Law. The Contentious-Administrative Court raised a conflict, arguing the annulment claim turned it into a plenary proceeding outside the interdict's scope. The Appeals Court holds that regardless of the annulment claim, the case was filed and processed as a possessory interdict; thus, under Article 106.1 of the Civil Procedure Code, jurisdiction lies with the Contentious-Administrative Court, not the Appeals Court.El Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda resuelve un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y el Tribunal Agrario, en el marco de un interdicto de amparo de posesión promovido por Marvin Mena Mena contra el INDER y el SINAC. El actor pretendía la nulidad de un acto administrativo que le ordenaba desalojar terrenos ubicados dentro del Parque Nacional Diriá, inscritos a nombre del Estado como parte del Patrimonio Natural del Estado, alegando posesión por más de treinta años. El Tribunal Agrario había declinado competencia por tratarse de una controversia contra un órgano desconcentrado de la Administración (SINAC) sobre un bien de dominio público, conforme al artículo 108 de la Ley de Biodiversidad. El Juzgado Contencioso Administrativo planteó conflicto al considerar que la pretensión anulatoria convertía el asunto en un proceso declarativo ajeno al interdicto. El Tribunal de Apelación determina que, a pesar de la pretensión de nulidad, el proceso se presentó y tramitó como un interdicto de amparo de posesión, por lo que conforme al artículo 106.1 del Código Procesal Civil, el conocimiento corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo, no al Tribunal.

Key excerptExtracto clave

VI.- In this collegiate body's view, it is evident that this matter was filed and processed as a possessory interdict. Note that a precautionary measure was even granted by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of Santa Cruz, Guanacaste (images 37 to 39 of the main file), and it was the Agrarian Court which, when hearing on appeal the precautionary measure ruling, first pronounced on the jurisdictional defense raised by the National System of Conservation Areas, which it upheld because one of the participants is a decentralized body of the Administration, requiring the State to be a party. For that reason, it declined jurisdiction to hear the appeal of the precautionary measure (images 44 to 46 of the interdict proceedings) and referred it to this jurisdiction. Thus, although the interdict complaint seeks the annulment of an administrative act, the fact is there has been no challenge to or change of the legal nature of the proceeding, which was filed and processed before the agrarian jurisdiction as a Possessory Interdict. For this reason, it is held, as the Contentious-Administrative Court judge did, that under Article 106.1 of the Civil Procedure Code, this matter must be heard by the Contentious-Administrative Court.VI.- En criterio de este órgano colegiado, es evidente que este asunto se presentó y se tramitó como un interdicto de amparo de posesión. Véase que incluso fue acogida una medida cautelar por parte del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, Guanacaste (imágenes 37 a 39 del principal) y es el Tribunal Agrario, quien al conocer en alzada de la resolución de medida cautelar, el que, se pronuncia en primer término sobre la defensa de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual acogió en razón de que uno de los intervinientes es un órgano desconcentrado de la Administración, lo que motiva que el Estado deba ser parte del proceso. Circunstancia por la que, declina su competencia para conocer el recurso de apelación de la medida cautelar (imágenes 44 a 46 del proceso interdictal) y lo remite a esta jurisdicción. De manera que, si bien, la pretensión de la demanda interdictal está referida a la nulidad de un acto administrativo; lo cierto es que, no ha existido ningún cuestionamiento ni variación con respecto a la naturaleza jurídica del proceso, el que se presentó y tramitó ante la jurisdicción agraria como un Interdicto de Amparo de Posesión. Es por ello, que se estima al igual que la jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 106.1 del Código Procesal Civil el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Contencioso Administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "se trata de una controversia frente al Estado por un bien de dominio público"

    "it is a dispute against the State over a public-domain property"

    Considerando II, resolución del Tribunal Agrario

  • "se trata de una controversia frente al Estado por un bien de dominio público"

    Considerando II, resolución del Tribunal Agrario

  • "no ha existido ningún cuestionamiento ni variación con respecto a la naturaleza jurídica del proceso, el que se presentó y tramitó ante la jurisdicción agraria como un Interdicto de Amparo de Posesión"

    "there has been no challenge to or change in the legal nature of the proceeding, which was filed and processed before the agrarian jurisdiction as a Possessory Interdict"

    Considerando VI, ratio decidendi del Tribunal de Apelaciones

  • "no ha existido ningún cuestionamiento ni variación con respecto a la naturaleza jurídica del proceso, el que se presentó y tramitó ante la jurisdicción agraria como un Interdicto de Amparo de Posesión"

    Considerando VI, ratio decidendi del Tribunal de Apelaciones

Full documentDocumento completo

Interlocutory Possessory Proceeding (Proceso de Interdicto de posesión) No. 19-000066--391-AG, brought by Marvin Mena Mena against the Rural Development Institute (Instituto de Desarrollo Rural) and the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). Rec. No. 350-TA-20.

No. 212-2020-I CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY APPEALS COURT (TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA). FIRST SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. ANNEX A. Goicoechea, at fourteen hours fifteen minutes of the thirteenth of April of two thousand twenty.- Conflict of jurisdiction, which the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) formulates, within proceeding for possessory interdict (interdicto de amparo de posesión) No. 19-000066-0391-AG, brought by Marvin Mena Mena against the Rural Development Institute (Instituto de Desarrollo Rural) and the National System of Conservation Areas.- Drafted by Judge Vargas Vargas, and; CONSIDERING (CONSIDERANDO):

I.- That through Ruling (Voto) No. 825-F-19 of sixteen hours forty-four minutes of the eleventh of October of two thousand nineteen, the Agrarian Court (Tribunal Agrario) of the Second Judicial Circuit of San José resolved: "THEREFORE (POR TANTO): The defense of lack of subject-matter jurisdiction is upheld and it is ordered that the present matter be remitted to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Appeals Court (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) of the Second Judicial Circuit of San José, so that it may hear the filed appeal if it deems it appropriate." II.- That the Agrarian Court (Tribunal Agrario) of the Second Judicial Circuit of San José grounded its resolution on the following terms: "This Court will proceed to resolve the defense raised on grounds of subject matter. In this regard, the defendant National System of Conservation Areas Tempisque (SINAC). It is indicated that the Agrarian Courts are not competent to hear this matter 'because it would be in violation of the provisions of Article 108 of the Biodiversity Law and as long as an environmental jurisdiction does not exist, any controversy shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. In the present case, the assumptions of the exceptions are not met, and consequently, as these are matters whose judgment against SINAC would fall, according to the plaintiffs' claims, upon lifting limitations on the use of real estate imposed by the environmental protection law and diffuse interests, this jurisdiction is entirely incompetent' (answer in image 55 of the cited expediente). Having analyzed the present matter, the conflict concerns the possession of the property belonging to the Guanacaste District (Partido de Guanacaste), registration number 5-113515-000, registered in the name of the State-Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones), as part of the State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), Diriá National Park (aerial photograph in image 60, registry certification in image 67). Likewise, although on occasions, depending on the claims of a proceeding, conflicts between private parties in public domain zones have been elucidated in this venue, the truth is that this dispute is against the State, in the decentralized body National System of Conservation Areas Tempisque (SINAC). And it is properly a claim against that state entity, in the possessory interdict (interdictal) route, due to a notice communicated to him, for him to voluntarily vacate the sector he possesses, located within the cited Diriá National Park, under warning of resorting to the criminal route for usurpation of State property (document in image 7). In this way, the defendant is correct, that according to Article 108 of the Biodiversity Law, this matter falls to the Contentious-Administrative Jurisdiction, as it is a dispute against the State over a public domain good." III.- That Alejandra María Soto Fonseca, judge of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, ordered: "Given that the present proceeding responds to a proceeding of POSSESSORY INTERDICT (INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN), in relation to Article 110 of the Organic Law of the Judicial Branch, it is ordered to remit the present proceeding to the CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY COURT (JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA), OF THE SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ, ANNEX A, for the corresponding action. Let it be notified.- Lic. Alejandra María Soto Fonseca, Processing Judge.

IV.- That judge Karla María Suárez, judge of the Contentious-Administrative Court (Juzgado Contencioso Administrativo), by resolution No. 367-2020 of eleven hours of the twenty-first of February of two thousand twenty, resolved the following: "THEREFORE (POR TANTO): Based on the criteria noted, this Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) declines jurisdiction and in accordance with the provisions of Articles 106.1 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil), 5 of the Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso Administrativo), 110 of the Organic Law of the Judicial Branch and what was ordered by the Agrarian Court (Tribunal Agrario) in ruling (voto) No. 825-F2019 of sixteen hours and forty-four minutes of the eleventh of October of two thousand nineteen, it proceeds to raise the corresponding negative conflict of jurisdiction before the Contentious-Administrative Appeals Court (Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativo). Let the pieces of the expediente be elevated before the Superior Court. Let it be notified."- V.- That the judge of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, Karla María Suárez, grounds her resolution on the following terms: "ON JURISDICTION IN THIS MATTER: Having carefully reviewed the records, this Judge notes that in this case there is an error in the way in which the plaintiff has filed the present action, because it has been presented as a summary proceeding for possessory interdict (amparo de posesión), when in reality its claim is proper to a plenary proceeding. Note that, although it is true the initial writing states that its intention is to file an interlocutory possessory action (interdictal), from a comprehensive reading of it and the petition, it is accredited that what is sought is that the nullity of official communication (oficio) ACT-PND-2018 of May 15, 2018, issued by Mr. Jorge Eduardo Castrillos Granados, in his capacity as Administrator of the Diriá National Park, and whereby he was ordered to vacate the lands he had been occupying, according to him, for more than thirty years, be declared. It is evident that this claim is proper to a declaratory proceeding and escapes the scope of what is established in ordinal 106.1 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil), according to which the interdict (interdicto) is not appropriate when the controversy concerns definitive possession matters or the disturbance arises from administrative decisions. It is for all the foregoing, based on what is established in Article 110 of the Organic Law of the Judicial Branch, according to which this Court is competent to hear all civil treasury processes that are not ordinary, that the conclusion is reached of the need to raise the present conflict of jurisdiction before the Contentious-Administrative Appeals Court (Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativo).

VI.- In the opinion of this collegiate body, it is evident that this matter was presented and processed as a possessory interdict (interdicto de amparo de posesión). Note that a precautionary measure (medida cautelar) was even granted by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of Santa Cruz, Guanacaste (images 37 to 39 of the main file) and it is the Agrarian Court (Tribunal Agrario), which, upon hearing on appeal the resolution of the precautionary measure, is the one that, rules in the first instance on the defense of lack of jurisdiction raised by the National System of Conservation Areas, which it upheld on the grounds that one of the intervenors is a decentralized body of the Administration, which motivates that the State must be a party to the proceeding. A circumstance by which, it declines its competence to hear the appeal of the precautionary measure (images 44 to 46 of the interlocutory possessory proceeding) and remits it to this jurisdiction. Thus, although the claim of the interlocutory possessory demand is referred to the nullity of an administrative act; the truth is that, there has been no questioning or variation with respect to the legal nature of the proceeding, which was presented and processed before the agrarian jurisdiction as a Possessory Interdict (Interdicto de Amparo de Posesión). It is for this reason, that it is considered, just like the judge of the Contentious-Administrative Court, that in accordance with the provisions of numeral 106.1 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil), this matter must be heard by the Contentious-Administrative Court (Juzgado Contencioso Administrativo).

THEREFORE (POR TANTO) It is declared that the hearing of the present proceeding corresponds to the Contentious-Administrative Court (Juzgado Contencioso Administrativo). Yazmín Aragón Cambronero.- Hubert Fernández Argüello.- Ana Isabel Vargas Vargas.

*CDY?ZZ???N??* ??* ANA ISABEL VARGAS VARGAS - DECISION-MAKING JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) *?PTM?BEDLM?? ?* HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - DECISION-MAKING JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) Interlocutory Possessory Proceeding (Proceso de Interdicto de posesión) No. 19-000066--391-AG, brought by Marvin Mena Mena against the Rural Development Institute (Instituto de Desarrollo Rural) and the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). Rec. No. 350-TA-20.

*Z?SQY?JHKGC??* JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - DECISION-MAKING JUDGE (JUEZ/A DECISOR/A) Classification prepared by the JURISPRUDENTIAL INFORMATION CENTER (CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL) of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for consideration is prohibited.

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Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Clase de asunto: Interdicto de amparo de posesión Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias del mismo expediente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Contencioso Administrativo Tema: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Subtemas:

Conflictos de competencia. Consideraciones con respecto al interdicto de amparo de posesión. Competencia para conocer interdicto de amparo de posesión aunque se pretenda la nulidad de un acto administrativo.

Tema: Conflicto de competencia en materia contencioso administrativa Subtemas:

Consideraciones con respecto al interdicto de amparo de posesión. Mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para definirla. Competencia para conocer interdicto de amparo de posesión aunque se pretenda la nulidad de un acto administrativo.

Tema: Interdicto de amparo de posesión Subtemas:

Fijación de la competencia. Competencia para conocer interdicto de amparo de posesión aunque se pretenda la nulidad de un acto administrativo. Conocimiento corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

"VI.- En criterio de este órgano colegiado, es evidente que este asunto se presentó y se tramitó como un interdicto de amparo de posesión. Véase que incluso fue acogida una medida cautelar por parte del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, Guanacaste (imágenes 37 a 39 del principal) y es el Tribunal Agrario, quien al conocer en alzada de la resolución de medida cautelar, el que, se pronuncia en primer término sobre la defensa de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual acogió en razón de que uno de los intervinientes es un órgano desconcentrado de la Administración, lo que motiva que el Estado deba ser parte del proceso. Circunstancia por la que, declina su competencia para conocer el recurso de apelación de la medida cautelar (imágenes 44 a 46 del proceso interdictal) y lo remite a esta jurisdicción. De manera que, si bien, la pretensión de la demanda interdictal está referida a la nulidad de un acto administrativo; lo cierto es que, no ha existido ningún cuestionamiento ni variación con respecto a la naturaleza jurídica del proceso, el que se presentó y tramitó ante la jurisdicción agraria como un Interdicto de Amparo de Posesión. Es por ello, que se estima al igual que la jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 106.1 del Código Procesal Civil el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Contencioso Administrativo".

... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Proceso de Interdicto de posesión N°!9-000066--391-AG, promovido por Marvin Mena Mena contra el Instituto de Desarrollo Rural y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Rec. N°350-TA-20.

N°212-2020-I TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del trece de abril del dos mil veinte.- Conflicto de competencia, que formula el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de proceso de interdicto de amparo de posesión N°19-000066-0391-AG, promovido por Marvin Mena Mena contra el Instituto de Desarrollo Rural y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación .- Redacta la jueza Vargas Vargas, y

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Voto N°825-F-19 de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió. "POR TANTO: Se acoge la excepción de incompetencia en razón de la materia y se dispone remitir el presente asunto al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que conozca del recurso de apelación interpuesto si a bien lo tiene." II.- Que el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, fundamentó su resolución en los siguientes términos: "Este Tribunal procederá a resolver la excepción interpuesta por razón de la materia. En este sentido, la parte demandada SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (SINAC). Se indica que los Tribunlaes (sic). Agrarios, no resultan competentes para conocer de este asunto "porque estaría en violación de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa. En el presente caso no se cumple los supuestos de las excepciones y en consecuencia al tratarse de asuntos cuya sentencia en contra del SINAC recaería según las pretensiones de los actores en levantar limitaciones al uso de los inmuebles impuestas por la ley de protección al ambiente y a los intereses difusos esta jurisdicción resulta totalmente incompetente" (contestación en imagen 55 del citado expediente). Analizado el presente asunto, el conflicto versa sobre la posesión de la finca perteneciente al Partido de Guanacaste, matrícula 5-113515-000, inscrita a nombre del Estado-Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, como parte del Patrimonio Natural del Estado, Parque Nacional Diriá (fotografía aérea en imagen 60, certificación registral en imagen 67). Asimismo, aunque en ocasiones, dependiendo de las pretensiones de un proceso, se han dilucidado en esta sede conflictos entre particulares en zonas de dominio público, lo cierto es que esta controversia es contra el Estado, en el órgano desconcentrado SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (SINAC). Y se trata propiamente de un reclamo frente a esa entidad estatal, en la vía interdictal, por un aviso comunicado al, para que desocupe en forma voluntaria el sector que posee, ubicado dentro del citado Parque Nacional Diriá, bajo apercibimiento de acudir a la vía penal por usurpación de bienes del Estado (documento en imagen 7). De esta forma lleva razón la parte demandada, que al tenor del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad corresponde conocer a la Jurisdicción Contencioso Administrativa este asunto, pues se trata de una controversia frente al Estado por un bien de dominio público." III.- Que Alejandra María Soto Fonseca, jueza del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dispuso: " Siendo que el presente proceso obedece a un proceso de de INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN, en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena remitir el presente proceso al JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, para lo que corresponda. Notifíquese.- Licda. Alejandra María Soto Fonseca, Jueza Tramitadora.

IV.- Que la jueza Karla María Suárez, jueza del Juzgado Contencioso Administrativo, por resolución N°367-2020 de las once horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, resolvió lo siguiente: "POR TANTO: Con fundamento en los criterios apuntados, este Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declina la competencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 106.1 del Código Procesal Civil, 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo dispuesto por el Tribunal Agrario en el voto N° 825-F2019 de las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, se procede a plantear el correspondiente conflicto negativo de competencia ante Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativo. Elévense ante el Superior las piezas del expediente.

Notifíquese."- V.- Que la jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Karla María Suárez, fundamenta su resolución en los siguientes términos : "SOBRE LA COMPETENCIA EN ESTE ASUNTO : Revisado con detenimiento los autos, aprecia esta Jueza que en la especie existe un yerro en la forma en la cual la parte actora ha interpuesto la presente acción, en razón de que la ha presentado a modo de proceso sumario de amparo de posesión, cuando en realidad su pretensión es propia de un proceso de conocimiento. Nótese que si bien es cierto, el escrito inicial se señala que su intención es interponer una acción interdictal, de la lectura integral del mismo y de la petitoria, queda acreditado que lo que se pretende es que se declare la nulidad del oficio ACT-PND-2018 del 15 de mayo del 2018, dictado por el señor Jorge Eduardo Castrillos Granados, en su condición de Administrador del Parque Nacional Diriá y por medio del cual se le ordenó el desalojo de los terrenos que había venido ocupando, según él, desde hace más de treinta años. Es evidente que esta pretensión es propia de un proceso declarativo y escapa de los alcances de lo establecido en el ordinal 106.1 del Código Procesal Civil, según el cual no procede el interdicto cuando la controversia verse sobre asuntos de posesión definitiva o la perturbación provenga de decisiones administrativas. Es por todo lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual este Juzgado es competente para conocer de todo proceso civil de hacienda que no sea ordinario, que se llega a la conclusión de la necesidad de plantear el presente conflicto de competencia ante el Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativo.

VI.- En criterio de este órgano colegiado, es evidente que este asunto se presentó y se tramitó como un interdicto de amparo de posesión. Véase que incluso fue acogida una medida cautelar por parte del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, Guanacaste (imágenes 37 a 39 del principal) y es el Tribunal Agrario, quien al conocer en alzada de la resolución de medida cautelar, el que, se pronuncia en primer término sobre la defensa de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual acogió en razón de que uno de los intervinientes es un órgano desconcentrado de la Administración, lo que motiva que el Estado deba ser parte del proceso. Circunstancia por la que, declina su competencia para conocer el recurso de apelación de la medida cautelar (imágenes 44 a 46 del proceso interdictal) y lo remite a esta jurisdicción. De manera que, si bien, la pretensión de la demanda interdictal está referida a la nulidad de un acto administrativo; lo cierto es que, no ha existido ningún cuestionamiento ni variación con respecto a la naturaleza jurídica del proceso, el que se presentó y tramitó ante la jurisdicción agraria como un Interdicto de Amparo de Posesión. Es por ello, que se estima al igual que la jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 106.1 del Código Procesal Civil el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Contencioso Administrativo.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo. Yazmín Aragón Cambronero.- Hubert Fernández Argüello.- Ana Isabel Vargas Vargas.

*CDY?ZZ???N??

??* ANA ISABEL VARGAS VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A *?PTM?BEDLM?? ?* HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - JUEZ/A DECISOR/A Proceso de Interdicto de posesión N°!9-000066--391-AG, promovido por Marvin Mena Mena contra el Instituto de Desarrollo Rural y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Rec. N°350-TA-20.

*Z?SQY?JHKGC??* JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108
    • Código Procesal Civil Art. 106.1
    • Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 110

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