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Res. 00212-2020 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 13/04/2020

Administrative Jurisdiction over Possessory Action Against SINACCompetencia contenciosa en interdicto contra el SINAC

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OutcomeResultado

Jurisdiction determinedCompetencia declarada

The court declared that the Administrative Court must hear the possessory-protection action brought against SINAC concerning land in Diriá National Park.Se declaró que el Juzgado Contencioso Administrativo debe conocer el interdicto de amparo de posesión promovido contra el SINAC respecto de terrenos del Parque Nacional Diriá.

SummaryResumen

The Administrative Court of Appeals resolved a negative jurisdictional conflict arising from a possessory-protection action brought against INDER and SINAC. The dispute concerned land registered to the State, incorporated into the State Natural Heritage, and located within Diriá National Park. The claimant sought to prevent his eviction and annul the administrative notice ordering him to leave land that he alleged he had occupied for more than thirty years. Although the Administrative Court considered annulment to be a matter for declaratory proceedings, the appellate court emphasized that the case had been filed and handled as a possessory action and that its procedural nature had never been formally challenged or changed. Because a decentralized state body was involved and the alleged interference arose from an administrative decision concerning public-domain property, the court held that the Administrative Court had jurisdiction. The ruling addressed only the proper forum and did not determine possession, ownership, or the validity of the eviction order.El Tribunal de Apelaciones resolvió un conflicto negativo de competencia surgido en un interdicto de amparo de posesión promovido contra el INDER y el SINAC. El litigio se relaciona con un terreno inscrito a nombre del Estado, integrado al Patrimonio Natural del Estado y situado dentro del Parque Nacional Diriá. El actor pretendía impedir su desalojo y obtener la nulidad del oficio mediante el cual la Administración le ordenó abandonar el terreno que afirmaba poseer desde hacía más de treinta años. Aunque el Juzgado Contencioso consideró que la nulidad debía discutirse en un proceso declarativo, el Tribunal destacó que la causa había sido presentada y tramitada como interdicto, sin que se hubiera modificado formalmente su naturaleza procesal. Al intervenir un órgano desconcentrado estatal y provenir la perturbación alegada de una decisión administrativa sobre un bien de dominio público, el Tribunal determinó que el conocimiento correspondía al Juzgado Contencioso Administrativo.

Key excerptExtracto clave

VI.- In the opinion of this collegiate body, it is evident that this matter was filed and processed as an possessory-protection action. Indeed, a precautionary measure was granted by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of Santa Cruz, Guanacaste (images 37 to 39 of the main file), and it was the Agrarian Court which, upon reviewing the precautionary-measure ruling on appeal, first ruled on the defense of lack of jurisdiction raised by the National System of Conservation Areas. It upheld that defense because one of the participants is a decentralized body of the Administration, which requires the State to be a party to the proceedings. For that reason, it declined jurisdiction to hear the appeal concerning the precautionary measure (images 44 to 46 of the possessory proceedings) and referred it to this jurisdiction. Thus, although the relief sought in the possessory action concerns the annulment of an administrative act, the fact remains that there has been no challenge or change regarding the legal nature of the proceedings, which were filed and processed before the agrarian jurisdiction as a possessory-protection action. Accordingly, like the judge of the Administrative Court, this court considers that, pursuant to Article 106.1 of the Code of Civil Procedure, the present matter must be heard by the Administrative Court. THEREFORE It is declared that jurisdiction to hear the present proceedings belongs to the Administrative Court. Yazmín Aragón Cambronero.- Hubert Fernández Argüello.- Ana Isabel Vargas Vargas.VI.- En criterio de este órgano colegiado, es evidente que este asunto se presentó y se tramitó como un interdicto de amparo de posesión. Véase que incluso fue acogida una medida cautelar por parte del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, Guanacaste (imágenes 37 a 39 del principal) y es el Tribunal Agrario, quien al conocer en alzada de la resolución de medida cautelar, el que, se pronuncia en primer término sobre la defensa de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual acogió en razón de que uno de los intervinientes es un órgano desconcentrado de la Administración, lo que motiva que el Estado deba ser parte del proceso. Circunstancia por la que, declina su competencia para conocer el recurso de apelación de la medida cautelar (imágenes 44 a 46 del proceso interdictal) y lo remite a esta jurisdicción. De manera que, si bien, la pretensión de la demanda interdictal está referida a la nulidad de un acto administrativo; lo cierto es que, no ha existido ningún cuestionamiento ni variación con respecto a la naturaleza jurídica del proceso, el que se presentó y tramitó ante la jurisdicción agraria como un Interdicto de Amparo de Posesión. Es por ello, que se estima al igual que la jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 106.1 del Código Procesal Civil el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Contencioso Administrativo. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo. Yazmín Aragón Cambronero.- Hubert Fernández Argüello.- Ana Isabel Vargas Vargas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Al tenor del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad corresponde conocer a la Jurisdicción Contencioso Administrativa este asunto, pues se trata de una controversia frente al Estado por un bien de dominio público."

    "Under Article 108 of the Biodiversity Law, this matter falls within the Administrative Jurisdiction because it is a dispute against the State concerning public-domain property."

    Considerando II

  • "Al tenor del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad corresponde conocer a la Jurisdicción Contencioso Administrativa este asunto, pues se trata de una controversia frente al Estado por un bien de dominio público."

    Considerando II

  • "Es evidente que esta pretensión es propia de un proceso declarativo y escapa de los alcances de lo establecido en el ordinal 106.1 del Código Procesal Civil, según el cual no procede el interdicto cuando la controversia verse sobre asuntos de posesión definitiva o la perturbación provenga de decisiones administrativas."

    "It is evident that this claim belongs in declaratory proceedings and falls outside Article 106.1 of the Code of Civil Procedure, under which a possessory action is unavailable when the dispute concerns permanent possession or the interference arises from administrative decisions."

    Considerando V

  • "Es evidente que esta pretensión es propia de un proceso declarativo y escapa de los alcances de lo establecido en el ordinal 106.1 del Código Procesal Civil, según el cual no procede el interdicto cuando la controversia verse sobre asuntos de posesión definitiva o la perturbación provenga de decisiones administrativas."

    Considerando V

  • "Analizado el presente asunto, el conflicto versa sobre la posesión de la finca perteneciente al Partido de Guanacaste, matrícula 5-113515-000, inscrita a nombre del Estado-Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, como parte del Patrimonio Natural del Estado, Parque Nacional Diriá."

    "Upon examining the matter, the dispute concerns possession of property in the Province of Guanacaste, registration number 5-113515-000, registered to the State—Ministry of Environment, Energy and Telecommunications—as part of the State Natural Heritage in Diriá National Park."

    Considerando II

  • "Analizado el presente asunto, el conflicto versa sobre la posesión de la finca perteneciente al Partido de Guanacaste, matrícula 5-113515-000, inscrita a nombre del Estado-Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, como parte del Patrimonio Natural del Estado, Parque Nacional Diriá."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Possessory injunction proceeding (Proceso de Interdicto de posesión) N°!9-000066--391-AG, brought by Marvin Mena Mena against the Instituto de Desarrollo Rural and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Appeal N°350-TA-20.

N°212-2020-I TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, at fourteen hours fifteen minutes on the thirteenth of April, two thousand twenty.- Conflict of jurisdiction (conflicto de competencia) raised by the Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda within the proceeding for an injunction protecting possession (interdicto de amparo de posesión) N°19-000066-0391-AG, brought by Marvin Mena Mena against the Instituto de Desarrollo Rural and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.- Drafted by Judge Vargas Vargas, and

WHEREAS:

I.By Voto N°825-F-19 of sixteen hours forty-four minutes on the eleventh of October, two thousand nineteen, the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José ruled: “THEREFORE: The defense of lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia en razón de la materia) is sustained, and it is ordered that this matter be referred to the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José so that it may hear the appeal filed, should it deem appropriate.”

II.The Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José based its ruling on the following grounds: “This Tribunal shall rule on the defense raised on grounds of subject matter. In this regard, the defendant, SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (SINAC), states that the Agrarian Courts (Tribunlaes [sic] Agrarios) lack jurisdiction to hear this matter ‘because doing so would violate the provisions of Article 108 of the Ley de biodiversidad, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative courts. In the present case, the requirements for the exceptions have not been met, and consequently, because this is a matter in which a judgment against SINAC would, according to the plaintiffs’ claims, result in lifting restrictions on the use of real property imposed by environmental-protection law and diffuse interests (intereses difusos), this jurisdiction is entirely without authority’ (answer at image 55 of the cited case file).

Upon analysis of the present matter, the dispute concerns possession of the property belonging to the Guanacaste Registry District, registration 5-113515-000, recorded in the name of the Estado-Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones as part of the Patrimonio Natural del Estado, Parque Nacional Diriá (aerial photograph at image 60, registry certification at image 67). Furthermore, although disputes between private parties in public-domain areas have sometimes been resolved before this jurisdiction, depending on the claims in a proceeding, the fact remains that this dispute is against the State through the decentralized agency SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (SINAC). More specifically, it is a claim against that state entity by way of an injunction proceeding (vía interdictal), arising from a notice delivered to him directing him to voluntarily vacate the area he occupies, located within the aforementioned Parque Nacional Diriá, with a warning that criminal proceedings would otherwise be initiated for unlawful occupation of State property (usurpación de bienes del Estado) (document at image 7).

The defendant is therefore correct that, pursuant to Article 108 of the Ley de Biodiversidad, jurisdiction over this matter lies with the Jurisdicción Contencioso Administrativa, since it is a dispute against the State concerning public-domain property (bien de dominio público).”

III.Alejandra María Soto Fonseca, a judge of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ordered: “Given that the present proceeding is an INJUNCTION PROCEEDING FOR PROTECTION OF POSSESSION, pursuant to Article 110 of the Ley Orgánica del Poder Judicial, it is ordered that

the present proceeding be referred to the JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, for the appropriate action. Notice shall be given.- Licda. Alejandra María Soto Fonseca, Case-Management Judge.

IV.Judge Karla María Suárez of the Juzgado Contencioso Administrativo, by resolution N°367-2020 of eleven hours on the twenty-first of February, two thousand twenty, ruled as follows: “THEREFORE: Based on the foregoing criteria, this Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declines jurisdiction and, pursuant to Articles 106.1 of the Código Procesal Civil, 5 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, and 110 of the Ley Orgánica del

Poder Judicial, as well as the ruling of the Tribunal Agrario in Voto N° 825-F2019 of sixteen hours and forty-four minutes on the eleventh of October, two thousand nineteen, hereby raises the corresponding negative conflict of jurisdiction (conflicto negativo de competencia) before the Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativo. The relevant portions of the case file shall be submitted to the higher court.

Notice shall be given.”-

V.Judge Karla María Suárez of the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda based her ruling on the following grounds: “REGARDING JURISDICTION OVER THIS MATTER: Having carefully reviewed the record, this Judge finds that an error exists in the manner in which the plaintiff filed this action, because it was filed as a summary proceeding for protection of possession (proceso sumario de amparo de posesión), when the relief sought is actually appropriate for a full adjudicatory proceeding (proceso de conocimiento). It should be noted that, although the initial pleading states that the plaintiff intends to bring an injunctive action (acción interdictal), a comprehensive reading thereof and of the prayer for relief establishes that the plaintiff seeks a declaration that official communication ACT-PND-2018 of 15 de mayo del 2018, issued by Mr. Jorge Eduardo Castrillos Granados in his capacity as Administrator of Parque Nacional Diriá, is null and void; through that communication, he was ordered to vacate the land that, according to him, he had occupied for more than thirty years.

This claim is clearly proper to a declaratory proceeding (proceso declarativo) and falls outside the scope of ordinal 106.1 of the Código Procesal Civil, under which an injunction is unavailable when the dispute concerns matters of permanent possession (posesión definitiva) or when the interference (perturbación) arises from administrative decisions. For all the foregoing reasons, and pursuant to Article 110 of the Ley Orgánica del Poder Judicial, under which this Court has jurisdiction over all non-ordinary civil proceedings involving the Treasury (proceso civil de hacienda), it is concluded that the present conflict of jurisdiction must be raised before the Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativo.

VI.In the opinion of this panel, it is evident that this matter was filed and processed as an injunction for protection of possession. Indeed, an interim measure (medida cautelar) was granted by the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, Guanacaste (images 37 to 39 of the principal case file), and it was the Tribunal Agrario, upon hearing the appeal from the ruling on the interim measure, that first ruled on the defense of lack of jurisdiction (defensa de incompetencia de jurisdicción) raised by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. It sustained that defense because one of the parties is a decentralized agency of the Administration, making it necessary for the State to be a party to the proceeding. For that reason, it declined jurisdiction to hear the appeal from the interim measure (images 44 to 46 of the injunction proceeding) and referred it to this jurisdiction.

Thus, although the claim in the injunction complaint (demanda interdictal) concerns the nullity of an administrative act (acto administrativo), the fact remains that there has been no challenge to or change in the legal nature of the proceeding, which was filed and processed before the agrarian jurisdiction as an Injunction for Protection of Possession. Accordingly, consistent with the judge of the Tribunal Contencioso Administrativo, it is held that, pursuant to numeral 106.1 of the Código Procesal Civil, the present matter must be heard by the Juzgado Contencioso Administrativo.

THEREFORE

It is declared that jurisdiction over the present proceeding lies with the Juzgado Contencioso Administrativo. Yazmín Aragón Cambronero.- Hubert Fernández Argüello.- Ana Isabel Vargas Vargas.

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??* ANA ISABEL VARGAS VARGAS - DECIDING JUDGE *?PTM?BEDLM?? ?* HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - DECIDING JUDGE Possessory injunction proceeding N°!9-000066--391-AG, brought by Marvin Mena Mena against the Instituto de Desarrollo Rural and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Appeal N°350-TA-20.

*Z?SQY?JHKGC??* JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - DECIDING JUDGE

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Proceso de Interdicto de posesión N°!9-000066--391-AG, promovido por Marvin Mena Mena contra el Instituto de Desarrollo Rural y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Rec. N°350-TA-20.

N°212-2020-I TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del trece de abril del dos mil veinte.- Conflicto de competencia, que formula el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de proceso de interdicto de amparo de posesión N°19-000066-0391-AG, promovido por Marvin Mena Mena contra el Instituto de Desarrollo Rural y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación .- Redacta la jueza Vargas Vargas, y

CONSIDERANDO:

I.Que mediante Voto N°825-F-19 de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió. "POR TANTO: Se acoge la excepción de incompetencia en razón de la materia y se dispone remitir el presente asunto al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que conozca del recurso de apelación interpuesto si a bien lo tiene."

II.Que el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, fundamentó su resolución en los siguientes términos: "Este Tribunal procederá a resolver la excepción interpuesta por razón de la materia. En este sentido, la parte demandada SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (SINAC). Se indica que los Tribunlaes (sic). Agrarios, no resultan competentes para conocer de este asunto "porque estaría en violación de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa. En el presente caso no se cumple los supuestos de las excepciones y en consecuencia al tratarse de asuntos cuya sentencia en contra del SINAC recaería según las pretensiones de los actores en levantar limitaciones al uso de los inmuebles impuestas por la ley de protección al ambiente y a los intereses difusos esta jurisdicción resulta totalmente incompetente" (contestación en imagen 55 del citado expediente).

Analizado el presente asunto, el conflicto versa sobre la posesión de la finca perteneciente al Partido de Guanacaste, matrícula 5-113515-000, inscrita a nombre del Estado-Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, como parte del Patrimonio Natural del Estado, Parque Nacional Diriá (fotografía aérea en imagen 60, certificación registral en imagen 67). Asimismo, aunque en ocasiones, dependiendo de las pretensiones de un proceso, se han dilucidado en esta sede conflictos entre particulares en zonas de dominio público, lo cierto es que esta controversia es contra el Estado, en el órgano desconcentrado SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (SINAC). Y se trata propiamente de un reclamo frente a esa entidad estatal, en la vía interdictal, por un aviso comunicado al, para que desocupe en forma voluntaria el sector que posee, ubicado dentro del citado Parque Nacional Diriá, bajo apercibimiento de acudir a la vía penal por usurpación de bienes del Estado (documento en imagen 7).

De esta forma lleva razón la parte demandada, que al tenor del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad corresponde conocer a la Jurisdicción Contencioso Administrativa este asunto, pues se trata de una controversia frente al Estado por un bien de dominio público."

III.Que Alejandra María Soto Fonseca, jueza del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dispuso: " Siendo que el presente proceso obedece a un proceso de de INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN, en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena

remitir el presente proceso al JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, para lo que corresponda. Notifíquese.- Licda. Alejandra María Soto Fonseca, Jueza Tramitadora.

IV.Que la jueza Karla María Suárez, jueza del Juzgado Contencioso Administrativo, por resolución N°367-2020 de las once horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, resolvió lo siguiente: "POR TANTO: Con fundamento en los criterios apuntados, este Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declina la competencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 106.1 del Código Procesal Civil, 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 110 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y lo dispuesto por el Tribunal Agrario en el voto N° 825-F2019 de las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, se procede a plantear el correspondiente conflicto negativo de competencia ante Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativo. Elévense ante el Superior las piezas del expediente.

Notifíquese."-

V.Que la jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Karla María Suárez, fundamenta su resolución en los siguientes términos : "SOBRE LA COMPETENCIA EN ESTE ASUNTO : Revisado con detenimiento los autos, aprecia esta Jueza que en la especie existe un yerro en la forma en la cual la parte actora ha interpuesto la presente acción, en razón de que la ha presentado a modo de proceso sumario de amparo de posesión, cuando en realidad su pretensión es propia de un proceso de conocimiento. Nótese que si bien es cierto, el escrito inicial se señala que su intención es interponer una acción interdictal, de la lectura integral del mismo y de la petitoria, queda acreditado que lo que se pretende es que se declare la nulidad del oficio ACT-PND-2018 del 15 de mayo del 2018, dictado por el señor Jorge Eduardo Castrillos Granados, en su condición de Administrador del Parque Nacional Diriá y por medio del cual se le ordenó el desalojo de los terrenos que había venido ocupando, según él, desde hace más de treinta años.

Es evidente que esta pretensión es propia de un proceso declarativo y escapa de los alcances de lo establecido en el ordinal 106.1 del Código Procesal Civil, según el cual no procede el interdicto cuando la controversia verse sobre asuntos de posesión definitiva o la perturbación provenga de decisiones administrativas. Es por todo lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual este Juzgado es competente para conocer de todo proceso civil de hacienda que no sea ordinario, que se llega a la conclusión de la necesidad de plantear el presente conflicto de competencia ante el Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativo.

VI.En criterio de este órgano colegiado, es evidente que este asunto se presentó y se tramitó como un interdicto de amparo de posesión. Véase que incluso fue acogida una medida cautelar por parte del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, Guanacaste (imágenes 37 a 39 del principal) y es el Tribunal Agrario, quien al conocer en alzada de la resolución de medida cautelar, el que, se pronuncia en primer término sobre la defensa de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual acogió en razón de que uno de los intervinientes es un órgano desconcentrado de la Administración, lo que motiva que el Estado deba ser parte del proceso. Circunstancia por la que, declina su competencia para conocer el recurso de apelación de la medida cautelar (imágenes 44 a 46 del proceso interdictal) y lo remite a esta jurisdicción. De manera que, si bien, la pretensión de la demanda interdictal está referida a la nulidad de un acto administrativo; lo cierto es que, no ha existido ningún cuestionamiento ni variación con respecto a la naturaleza jurídica del proceso, el que se presentó y tramitó ante la jurisdicción agraria como un Interdicto de Amparo de Posesión.

Es por ello, que se estima al igual que la jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 106.1 del Código Procesal Civil el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Contencioso Administrativo.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo. Yazmín Aragón Cambronero.- Hubert Fernández Argüello.- Ana Isabel Vargas Vargas.

*CDY?ZZ???N??

??* ANA ISABEL VARGAS VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A *?PTM?BEDLM?? ?* HUBERT FERNANDEZ ARGUELLO - JUEZ/A DECISOR/A Proceso de Interdicto de posesión N°!9-000066--391-AG, promovido por Marvin Mena Mena contra el Instituto de Desarrollo Rural y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Rec. N°350-TA-20.

*Z?SQY?JHKGC??* JAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - JUEZ/A DECISOR/A

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