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Res. 00774-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/08/2021
OutcomeResultado
The Court reversed the untimeliness ruling, deemed the Salitre ADI’s counterclaim timely filed, and ordered the lower court to restore deadlines and correct the proceedings if necessary.El Tribunal revocó el rechazo por extemporaneidad, tuvo por presentada en tiempo la reconvención de la ADI de Salitre y ordenó reponer los plazos y enderezar el procedimiento si fuera necesario.
SummaryResumen
The Agrarian Court held that the counterclaim filed by the Integral Development Association of the Salitre Indigenous Reserve was submitted within the authorized period and partially reversed the order that had rejected it as untimely. The Agrarian Court itself had stated that the applicable deadlines would begin when public defense counsel entered an appearance; it therefore could not later disregard that authorization and apply preclusion from the original service date. The Court connected this conclusion to Indigenous peoples’ rights of defense and effective access to justice under domestic legislation, ILO Convention No. 169, the Brasilia Rules, and other international instruments. It also emphasized Costa Rica’s constitutional status as a multiethnic and multicultural state and referred to the Escazú Agreement as reinforcing the protection owed to vulnerable populations in access to environmental justice. The Court deemed the counterclaim timely and directed the lower court, if necessary, to restore deadlines and correct the proceedings.El Tribunal Agrario resolvió que la reconvención de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Salitre fue presentada dentro del plazo habilitado y revocó parcialmente el auto que la había rechazado por extemporánea. El propio Juzgado Agrario había indicado que los plazos comenzarían a correr cuando se apersonara la defensa pública; por ello, no podía posteriormente desconocer esa habilitación y aplicar la preclusión desde la notificación original. El Tribunal vinculó esta conclusión con el derecho de defensa y el acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas, reconocidos en la legislación nacional, el Convenio 169 de la OIT, las Reglas de Brasilia y otros instrumentos internacionales. También destacó el carácter pluriétnico y multicultural del Estado costarricense y mencionó el Acuerdo de Escazú como refuerzo de la protección debida a poblaciones vulnerables en el acceso a la justicia ambiental. Ordenó tener la reconvención por presentada en tiempo y, de ser necesario, reponer plazos y enderezar los procedimientos.
Key excerptExtracto clave
III. The appellant is correct in the objections raised. In this case, it must be considered that agrarian public defense counsel was requested by the representative of the Integral Development Association of the Salitre Indigenous Community, and the Agrarian Court itself informed the representative of the possibility of receiving agrarian public defense; accordingly, the ruling of November 11, 2019, clearly stated that the deadlines would begin to run upon counsel’s appearance. This was logical and, naturally, consistent not only with domestic regulations but also with international rules governing Indigenous persons’ access to justice. Therefore, because the appellant is correct, the appropriate course is to partially reverse the ruling issued at 4:14 p.m. on October 15, 2020, and deem the counterclaim of the Salitre ADI timely filed. If necessary, the lower court shall restore the deadlines and correct the proceedings, unless another cause prevents it. The ruling issued at 4:14 p.m. on October 15, 2020, is partially reversed insofar as it rejected the counterclaim as untimely. The counterclaim of the Salitre ADI is deemed timely filed. If necessary, the lower court shall restore the deadlines and correct the proceedings, unless another cause prevents it.III.- Lleva razón el recurrente en los agravios planteados. En el presente caso hay que considerar que el defensor público agrario, fue solicitado por el representante de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Indígena de Salitre, y el mismo Juzgado Agrario le indicó la posibilidad de acogerse a la defensa pública agraria, para lo cual en resolución del 11 de noviembre del 2019, se señaló claramente que los plazos comenzarían a correr desde el apersonamiento. Ello era lógico y, naturalmente, apegado no solamente a las regulaciones nacionales, sino también, internacionales, para el acceso a la justicia de personas indígenas. Por ende, llevando razón el recurrente, lo procedente es revocar, parcialmente la resolución de las 16:14 horas del 15 de octubre del 2020 y se tiene por presentada, en tiempo, la reconvención de la ADI de Salitre. En caso de ser necesario, deberá el a-quo reponer los plazos y enderezar los procedimientos, si otra causa no lo impide. Se revoca, parcialmente, la resolución de las 16:14 horas del 15 de octubre del 2020, en cuanto rechazó por extemporánea la reconvención. Se tiene por presentada, en tiempo, la reconvención de la ADI de Salitre. En caso de ser necesario, deberá el a-quo reponer los plazos y enderezar los procedimientos, si otra causa no lo impide.
Pull quotesCitas destacadas
"Le sorprende al Tribunal que, posteriormente, el Juzgado Agrario de Buenos Aires, le indique que su apersonamiento fue extemporáneo, cuando realmente lo precluido no era el apersonamiento en sí, sino más bien la reposición de plazos y habilitación que el mismo juzgado le otorgó previamente al representante de la Comunidad Indígena."
"The Court is surprised that the Buenos Aires Agrarian Court later stated that the appearance was untimely, when what had actually become settled was not the appearance itself, but rather the restoration of deadlines and authorization that the same court had previously granted to the representative of the Indigenous Community."
Considerando III
"Le sorprende al Tribunal que, posteriormente, el Juzgado Agrario de Buenos Aires, le indique que su apersonamiento fue extemporáneo, cuando realmente lo precluido no era el apersonamiento en sí, sino más bien la reposición de plazos y habilitación que el mismo juzgado le otorgó previamente al representante de la Comunidad Indígena."
Considerando III
"Además de la Circular No. 67-2019, del Consejo Superior (No. 67-2019), y la Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas, es importante considerar que recientemente fue reformado el artículo 1 de la Constitución Política, para establecer que el Estado de Costa Rica es Pluriétnico y Multicultural, lo que en el fondo significa el reconocimiento constitucional de las particularidades propias de estas Comunidades originarias, por cuya tradición y situación geográfica, distanciamiento social, y limitaciones de otra naturaleza, se consideran poblaciones especiales, a las cuales el Constituyente les brinda una protección especial, lo que se ve reforzada con los instrumentos internacionales, tales como las Reglas de Brasilia, la Declaración de Naciones Unidas, y más recientemente el Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Justicia Ambiental, la cual le da particular atención a las poblaciones en condición de vulnerabilidad."
"In addition to Circular No. 67-2019 of the Superior Council and the Law on Access to Justice for Indigenous Persons, it is important to consider that Article 1 of the Constitution was recently amended to establish that the State of Costa Rica is Multiethnic and Multicultural. This essentially signifies constitutional recognition of the distinctive characteristics of these original communities, which, because of their traditions, geographic situation, social isolation, and other limitations, are considered special populations to which the Constituent Assembly affords special protection. This protection is reinforced by international instruments such as the Brasilia Rules, the United Nations Declaration, and, more recently, the Escazú Agreement on Access to Environmental Justice, which gives particular attention to populations in vulnerable conditions."
Considerando III
"Además de la Circular No. 67-2019, del Consejo Superior (No. 67-2019), y la Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas, es importante considerar que recientemente fue reformado el artículo 1 de la Constitución Política, para establecer que el Estado de Costa Rica es Pluriétnico y Multicultural, lo que en el fondo significa el reconocimiento constitucional de las particularidades propias de estas Comunidades originarias, por cuya tradición y situación geográfica, distanciamiento social, y limitaciones de otra naturaleza, se consideran poblaciones especiales, a las cuales el Constituyente les brinda una protección especial, lo que se ve reforzada con los instrumentos internacionales, tales como las Reglas de Brasilia, la Declaración de Naciones Unidas, y más recientemente el Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Justicia Ambiental, la cual le da particular atención a las poblaciones en condición de vulnerabilidad."
Considerando III
"Las contestaciones y la reconvención de la ADI de Salitre se presentan 10 días hábiles después de haber recibido la solicitud de defensor público por parte del Juzgado Agrario de Buenos Aires."
"The answers and counterclaim of the Salitre ADI were filed 10 business days after the Buenos Aires Agrarian Court received the request for public defense counsel."
Considerando II
"Las contestaciones y la reconvención de la ADI de Salitre se presentan 10 días hábiles después de haber recibido la solicitud de defensor público por parte del Juzgado Agrario de Buenos Aires."
Considerando II
Full documentDocumento completo
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Sign Document CASE FILE:
PROCEEDING:
ORDINARY PLAINTIFF:
[Nombre1] DEFENDANT:
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA INDIGENA DE SALITRE DE BUENOS AIRES JUDGMENT N° 774-F-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At six twenty-eight on veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.- ORDINARY PROCEEDING (proceso ordinario) filed by [Nombre1], of legal age, single, farmer, identity card CED1 - - , resident of Puntarenas; against [Nombre2], of legal age, identity card CED2 - - , resident of Cartago. Likewise, [Nombre2] files a counterclaim (reconvención) against [Nombre1], EL ESTADO, INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - CONAI, represented by [Nombre3], of legal age, married, businessman, identity card CED3 - - , resident of territorio indígena Matambú, and ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE SALITRE DE BUENOS AIRES, represented by its president, [Nombre4], of legal age, identity card CED4 - - .
Attorney Nubia Miranda Pérez acts as public defender for the plaintiff/counterclaim defendant; attorney Carlos Morales Brenes represents [Nombre2]; attorney Jesús Chaves Mora acts as public defender for Asociación de Desarrollo integral; attorney Maribel Hernández González acts as special judicial attorney-in-fact (apoderada especial judicial) for CONAI; El Estado is represented by government attorney Heilyn Sáenz Calderón, of legal age, attorney, identity card CED5 - - ; and attorney Margarita Elizondo Jiménez acts as attorney-in-fact for INDER. The proceeding was heard before Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria). This Court hears the appeal against inadmissibility (apelación por inadmisión) of the ruling issued at fourteen thirty-five on diez de febrero de dos mil veintiuno.
Judge Ulate Chacón drafted the opinion; and,
WHEREAS:
I.The Court admitted the appeal against the order issued at 16:14 on 15 de octubre del 2020, which provided: “The counterclaim filed by ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA INDIGENA DE SALITRE DE BUENOS AIRES is deemed to have been filed OUT OF TIME; note that, according to the certificate of service (acta de notificación) of the Process Server from Oficina de Comunicaciones Judiciales de Buenos Aires, service of the counterclaim filed at nine thirty on seis de setiembre del dos mil diecinueve was effected upon it on once de octubre del dos mil diecinueve (see image 108). Accordingly, taking into account the EIGHT BUSINESS DAYS allowed to respond or request a Public Defender, that period expired on veintitrés de octubre del año en curso, and it was not until once de noviembre that it appeared before this Court to make that request.”
In the ruling of 11 de noviembre del 2019, [Nombre5], representative of ADRI de REserva Indígena de Salitre, requested the appointment of a public defender, and the Court established that the time limit for responding would begin to run once the defender entered an appearance (apersonamiento) in the case. The official communication was sent by Juzgado Agrario on miércoles 29 de febrero del 2020. He then adds: “FOURTH: On 11 de marzo del 2020, ADI de Salitre, represented by the undersigned, filed: I) Response as an interested party (respuesta como interesado) (Digital case file/ Online Filing/ 11/03/2020 10:12 a.m.), II) Entry of appearance by the public defender representing ADI de Salitre (Digital case file/ Online Filing/ 11/03/2020 10:12 a.m.), and Response to the complaint with a counterclaim (contestación de demanda con reconveción) -sic- (Digital case file/ Online Filing/ 11/03/2020 10:12 a.m.).
The responses and the counterclaim by ADI de Salitre were filed 10 business days after receipt of the request for a public defender from Juzgado Agrario de Buenos Aires.” He later adds that, for this reason, the responses and counterclaim were filed 10 business days after receipt of the request for a public defender. Despite this, the ruling under appeal deemed the counterclaim untimely, relying on the certificate of service dated 11 de octubre del 2019 and stating that the period expired on 23 de octubre del 2019 and that the request for appointment of a defender was made on 11 de noviembre. The appellant states that the ruling is inconsistent with Circular No. 67-2019 del Consejo Superior No. 27-19 de 26 de marzo del 2019, artículo LXXI, “Minimum Rules for the application of the first paragraph of section 7 of Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas de Costa Rica,” which provides for the possibility of reinstating time limits (reposición de los plazos) when the public defense enters an appearance if requested by an Indigenous person.
Nevertheless, the Court found that granting a new period was improper under the principle of procedural preclusion (principio de preclusión). He considers this to violate the right of defense and effective access to justice for persons in vulnerable circumstances, as well as the provisions of artículo 1 de la Constitución Política, Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Ley 7316 de 1992), Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos Indígenas, resolución 107 aprobada por la Asamblea General. In particular, artículo 12 del Convenio 169. These include, among others, Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad, approved by Corte Plena, which guarantee free legal assistance for the Indigenous population, the right to an interpreter, the review of legal procedures and requirements (sección 4a), and an understanding of judicial proceedings (Sección 2a).
He therefore considers that there has been a violation of due process (debido proceso) for persons in vulnerable circumstances, affecting the right of defense and access to justice of Indigenous persons.
III.The appellant is correct in the grounds of appeal (agravios) raised. In this case, it must be considered that the agrarian public defender was requested by the representative of Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Indígena de Salitre, and Juzgado Agrario itself informed him of the possibility of availing himself of the agrarian public defense; accordingly, the ruling of 11 de noviembre del 2019 clearly stated that the time limits would begin to run upon entry of appearance. This was logical and, naturally, consistent not only with national regulations but also with international regulations concerning access to justice for Indigenous persons. For that reason, after the defender was called on 29 de febrero and then filed the response and reply (réplica) on 11 de marzo del 2020, he did so within the period available to him, which the same court had authorized. This Court is surprised that Juzgado Agrario de Buenos Aires subsequently stated that his entry of appearance was untimely, when what had actually become procedurally barred was not the entry of appearance itself, but rather the reinstatement of time limits and authorization that the same court had previously granted to the representative of Comunidad Indígena.
In addition to Circular No. 67-2019, del Consejo Superior (No. 67-2019), and Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas, it is important to consider that artículo 1 de la Constitución Política was recently amended to establish that El Estado de Costa Rica is Multiethnic and Multicultural, which fundamentally signifies constitutional recognition of the particular characteristics of these original communities. Because of their traditions and geographic circumstances, social isolation, and other limitations, they are regarded as special populations to which the Constituent Assembly affords special protection. This protection is reinforced by international instruments such as Reglas de Brasilia, Declaración de Naciones Unidas, and, more recently, Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Justicia Ambiental, which gives particular attention to populations in vulnerable circumstances. Therefore, because the appellant is correct, the appropriate course is to partially reverse the ruling issued at 16:14 on 15 de octubre del 2020 and deem the counterclaim by ADI de Salitre to have been timely filed. If necessary, the lower court (a-quo) shall reinstate the time limits and correct the proceedings, provided no other cause prevents it.
THEREFORE:
The ruling issued at 16:14 on 15 de octubre del 2020 is partially reversed insofar as it rejected the counterclaim as untimely. The counterclaim by ADI de Salitre is deemed to have been timely filed. If necessary, the lower court shall reinstate the time limits and correct the proceedings, provided no other cause prevents it.
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[Nombre6] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre7] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre8] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1
VOTO N° 774-F-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las seis horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.- PROCESO ORDINARIO interpuesto por [Nombre1] , mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad CED1 - - , vecino de Puntarenas; contra [Nombre2] , mayor, cédula de identidad CED2 - - , vecino de Cartago. Asimismo, el señor [Nombre2] , presenta reconvención contra [Nombre1] , EL ESTADO, el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - CONAI, representada por [Nombre3] , mayor, casado, empresario, cédula de identidad CED3 - - , vecino de territorio indígena Matambú, y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE SALITRE DE BUENOS AIRES, representada por su presidente [Nombre4] , mayor, cédula CED4 - - . Actúa como defensora pública de la parte actora reconvenida la licenciada Nubia Miranda Pérez; como representante de [Nombre2] el licenciado Carlos Morales Brenes; como defensor público de la Asociación de Desarrollo integral el licenciado Jesús Chaves Mora; como apoderada especial judicial del CONAI la licenciada Maribel Hernández González; el Estado es representado por la procuradora Heilyn Sáenz Calderón, mayor, abogada, cédula de identidad CED5 - - ; y como apoderada del INDER la licenciada Margarita Elizondo Jiménez.
Tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria). Conoce este Tribunal de la apelación por inadmisión contra la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno.
Redacta el juez Ulate Chacón; y,
CONSIDERANDO:
I.El Tribunal admitió la apelación contra lo resuelto en el auto de las 16:14 horas del 15 de octubre del 2020, en el cual se dispuso: "Por su parte de la reconvención presentada por la ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA INDIGENA DE SALITRE DE BUENOS AIRES se tiene por presentada esta en forma EXTEMPORANEA, tome en cuenta que según el acta de notificación del Oficial Notificador de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Buenos Aires, el traslado de la reconvención de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve le fue notificado el día once de octubre del dos mil diecinueve (ver imagen 108), por lo que tomando en cuenta los OCHO DIAS HABILES de plazo para contestar o realizar la solicitud de Defensor Público, este expiraba el día veintitrés de octubre del año en curso y fue hasta el once de noviembre que se presentó a este Despacho a realizar dicha solicitud. ".
En resolución del 11 de noviembre del 2019, [Nombre5] , representante de la ADRI de REserva Indígena de Salitre, solicitó se le asignara defensor público, y el Juzgado estableció que una vez que se apersonara el defensor a la causa correría el plazo de contestación. El oficio fue remitido por el Juzgado Agrario el día miércoles 29 de febrero del 2020. Luego agrega: "CUARTO: El día 11 de marzo del 2020, la ADI de Salitre con representación del suscrito, realizan: I) Contestación como interesado (Expediente digital/ Gestión en línea/ 11/03/2020 10:12 a.m.), II) Apersonamiento del defensor público en representación de la ADI de Salitre (Expediente digital/ Gestión en línea/ 11/03/2020 10:12 a.m.), y Contestación de demanda con reconveción -sic- (Expediente digital/ Gestión en línea/ 11/03/2020 10:12 a.m.). Las contestaciones y la reconvención de la ADI de Salitre se presentan 10 días hábiles después de haber recibido la solicitud de defensor público por parte del Juzgado Agrario de Buenos Aires." Más adelante agrega por ello las contestaciones y reconvensión se presentaron 10 días hábiles después de recibida la solicitud de defensor público.
Pese a ello, en la resolución que se apela, tiene por presentada por extemporánea la reconvención, basado en el acta de notificación del 11 de octubre del 2019, indicando que el plazo expiraba el 23 de octubre del 2019, y la solicitud de asignación de defensor fue el 11 de noviembre. Lo resuelto, indica el apelante, no es acorde con la Circular No. 67-2019 del Consejo Superior No. 27-19 de 26 de marzo del 2019, artículo LXXI "Reglas Mínimas para la aplicación del primer párrafo del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas de Costa Rica, mediante la cual se dispone la posibilidad de reposición de los plazos con el apersonamiento de la defensa pública cuando la persona indígena la requiera. Sin embargo, el Juzgado consideró improcedente otorgar un nuevo plazo, al tenor del principio de preclusión. Considera que se viola el derecho de defensa y efectivo acceso a la justicia a personas en estado de vulnerabilidad, además de lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Ley 7316 de 1992), la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos Indígenas, resolución 107 aprobada por la Asamblea General.
En particular el artículo 12 del Convenio 169. Entre otras, además de las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por Corte Plena, que garantiza la asistencia legal gratuita a la población indígena, el derecho a una persona intérprete y la revisión de procedimientos y requisitos legales (sección 4a), y la comprensión de actuaciones judiciales (Sección 2a). Por ello considera existe violación al debido proceso de personas en estado de vulnerabilidad, afectando el derecho de defensa y acceso a la justicia de personas indígenas.
III.Lleva razón el recurrente en los agravios planteados. En el presente caso hay que considerar que el defensor público agrario, fue solicitado por el representante de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Indígena de Salitre, y el mismo Juzgado Agrario le indicó la posibilidad de acogerse a la defensa pública agraria, para lo cual en resolución del 11 de noviembre del 2019, se señaló claramente que los plazos comenzarían a correr desde el apersonamiento. Ello era lógico y, naturalmente, apegado no solamente a las regulaciones nacionales, sino también, internacionales, para el acceso a la justicia de personas indígenas. Por esa razón, al ser llamado el defensor, el 29 de febrero, presentando luego la contestación y la réplica el 11 de marzo del 2020, es decir, dentro del plazo que tenía para hacerlo y que el mismo despacho le había habilitado. Le sorprende al Tribunal que, posteriormente, el Juzgado Agrario de Buenos Aires, le indique que su apersonamiento fue extemporáneo, cuando realmente lo precluido no era el apersonamiento en sí, sino más bien la reposición de plazos y habilitación que el mismo juzgado le otorgó previamente al representante de la Comunidad Indígena.
Además de la Circular No. 67-2019, del Consejo Superior (No. 67-2019), y la Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas, es importante considerar que recientemente fue reformado el artículo 1 de la Constitución Política, para establecer que el Estado de Costa Rica es Pluriétnico y Multicultural, lo que en el fondo significa el reconocimiento constitucional de las particularidades propias de estas Comunidades originarias, por cuya tradición y situación geográfica, distanciamiento social, y limitaciones de otra naturaleza, se consideran poblaciones especiales, a las cuales el Constituyente les brinda una protección especial, lo que se ve reforzada con los instrumentos internacionales, tales como las Reglas de Brasilia, la Declaración de Naciones Unidas, y más recientemente el Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Justicia Ambiental, la cual le da particular atención a las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Por ende, llevando razón el recurrente, lo procedente es revocar, parcialmente la resolución de las 16:14 horas del 15 de octubre del 2020 y se tiene por presentada, en tiempo, la reconvención de la ADI de Salitre. En caso de ser necesario, deberá el a-quo reponer los plazos y enderezar los procedimientos, si otra causa no lo impide.
POR TANTO:
Se revoca, parcialmente, la resolución de las 16:14 horas del 15 de octubre del 2020, en cuanto rechazó por extemporánea la reconvención. Se tiene por presentada, en tiempo, la reconvención de la ADI de Salitre. En caso de ser necesario, deberá el a-quo reponer los plazos y enderezar los procedimientos, si otra causa no lo impide.
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[Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A
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