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Res. 00754-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 18/08/2021
OutcomeResultado
The Tribunal rejected the Agrarian Court of Liberia’s declination of jurisdiction, held that the tree dispute belongs in agrarian jurisdiction, and ordered the proceeding to continue.El Tribunal rechazó la inhibitoria del Juzgado Agrario de Liberia, declaró que la controversia sobre el árbol corresponde a la jurisdicción agraria y ordenó continuar el proceso.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal held that the Agrarian Court of Liberia has subject-matter jurisdiction over an action seeking the felling of a guanacaste tree located on unregistered land. It explained that this summary remedy is available when the unsafe condition of a building, structure, or tree threatens the rights of possessors or passersby or may harm public property. Because trees are natural resources forming part of Costa Rica’s national biodiversity, disputes involving them have an environmental dimension and must be examined under the Biodiversity Law and its public environmental interest criterion. Under Article 108 of that law, biodiversity disputes between private parties fall within agrarian jurisdiction when neither an administrative act nor public-domain property is involved. Accordingly, the Tribunal rejected the lower court’s declination of jurisdiction and ordered proceedings to continue before the agrarian courts. The decision concerns jurisdiction only and does not determine whether the tree must ultimately be felled.El Tribunal Agrario resolvió que el Juzgado Agrario de Liberia sí tiene competencia material para conocer un interdicto de derribo relacionado con un árbol de guanacaste situado en un terreno sin inscribir. Explicó que el interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol amenaza los derechos de personas poseedoras o transeúntes, o puede perjudicar un bien público. Dado que los árboles son recursos naturales integrantes de la biodiversidad nacional, las controversias que los involucran poseen una dimensión ambiental y deben examinarse conforme a la Ley de Biodiversidad y al criterio de interés público ambiental. Según el artículo 108 de esa ley, las controversias entre particulares sobre biodiversidad corresponden a la jurisdicción agraria cuando no interviene un acto administrativo ni un bien de dominio público. Por ello, el Tribunal improbó la inhibitoria declarada por el juzgado y ordenó continuar la tramitación del proceso ante la jurisdicción agraria.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, it is concluded that, because this is a proceeding in which a private person asserts a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; consequently, the court’s declination of jurisdiction must be rejected. III.- In view of the foregoing, because this is an agrarian matter by express legal provision of the Biodiversity Law, and in order to maintain uniformity of criteria, the declination of jurisdiction is rejected. THEREFORE: The declination of jurisdiction declared by the Agrarian Court of Liberia is rejected. The proceedings are ordered to continue.De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado. III.- En virtud de lo expuesto, siendo este asunto agrario, por disposición legal expresa de la Ley de Biodiversidad, y a fin de mantener la uniformidad de criterios, se imprueba la inhibitoria. POR TANTO: Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia. Se ordena continuar los procedimientos.
Pull quotesCitas destacadas
"El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público."
"An action seeking demolition or felling is available when the unsafe condition of a building, structure, or tree threatens the rights of possessors or passersby or may harm public property."
Considerando II
"El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público."
Considerando II
"Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."
"In this regard, the Tribunal finds that the proceeding falls within agrarian jurisdiction because trees are natural resources forming part of the nation’s biodiversity."
Considerando II
"Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."
Considerando II
"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."
"The use of biodiversity components must safeguard development options for future generations, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life."
Considerando II, cita del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad
"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."
Considerando II, cita del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad
"Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
"As exceptions to the preceding rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public-domain property is involved, shall fall within agrarian jurisdiction."
Considerando II, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
Considerando II, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
Full documentDocumento completo
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Sign Document CASE FILE:
PROCEEDING:
DECLINATURE, SUMMARY POSSESSORY ACTION PLAINTIFF:
[Nombre1] ISABEL VICTOR COYADO DEFENDANT:
UNKNOWN INFORMATION UNKNOWN INFORMATION UNKNOWN INFORMATION DECISION NO. 754-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At fifteen hours and one minute on the eighteenth day of August, two thousand twenty-one.- SUMMARY DEMOLITION PROCEEDING (sumario de derribo) filed by [Nombre1], of legal age, married, homemaker, resident of El Salto, Liberia, Guanacaste, identity card number CED1 - -; against UNKNOWN. The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA participates in the proceeding, represented by Deputy Attorney José Barahona Vargas, of legal age, attorney, identity card number CED2 - -. Attorney Mariela Angulo Pizarro acts as agrarian public defender for the petitioner. The proceeding is being heard by the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. This Tribunal hears the jurisdictional declinature (inhibitoria) by reason of subject matter declared in interlocutory judgment No. 97-A-2021 at ten hours and nine minutes on the twenty-fifth day of May, two thousand twenty-one.- Drafted by Judge Ulate Chacón; and,
WHEREAS:
I.The Agrarian Judge of Liberia declined jurisdiction over this summary possessory action (interdicto), stating that it concerns a guanacaste tree located on an unregistered residential lot measuring 280 meters, in El Salto de Bagaces, Province of Guanacaste.
II.Regarding jurisdiction over summary demolition proceedings, this Tribunal has held: “II. A summary demolition proceeding is appropriate when the poor condition of a building, structure, or tree poses a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm public property. It follows from the complaint that the alleged danger is associated with an almond tree 15 meters in height, which, according to the complaint, poses a risk to passersby, a risk heightened during the rainy season. The specific harm is alleged by a person who states that they work in commercial premises located beside that tree. In this regard, the Tribunal finds that this is indeed a proceeding within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction because trees constitute natural resources forming part of national biodiversity. Trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11(3) of which provides that the environmental public interest is one of the criteria for applying that legislation.
Specifically, the provision states: ‘The use of the components of biodiversity must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.’ Those matters must be considered in resolving this proceeding because a natural resource is at issue, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction. In essence, Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: ‘In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts. As exceptions to the preceding rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or public-domain property shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.’ It follows from the foregoing that, because this is a proceeding in which a private individual asserts a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; therefore, the declinature declared by the Court must be rejected.” (Decision No. 1577-C-12 at 12:15 on 20 de diciembre de 2012.
In this regard, see also Decision No. -50-C-13 at 08:51 on 08 de enero del 2013). In view of the foregoing, the declinature declared by the Juzgado Agrario de Liberia must be rejected, and it is declared that this matter does fall within the jurisdiction of the agrarian courts (similarly, Decision No. 443 at 10:04 on 14 de junio del 2019).
III.In view of the foregoing, because this is an agrarian matter by express statutory provision of the Ley de Biodiversidad, and in order to maintain consistency of criteria, the declinature is rejected.
THEREFORE:
The declinature declared by the Juzgado Agrario de Liberia is rejected. The proceedings are ordered to continue.
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[Nombre2] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre3] - DECIDING JUDGE ????????????????
[Nombre4] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1
VOTO N° 754-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas uno minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.- SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, casada, ama de casa, vecina de El Salto, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el procurador adjunto José Barahona Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensora pública agraria de la promovente la licenciada Mariela Angulo Pizarro. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Conoce este Tribunal la inhibitoria en razón de la materia declarada en auto sentencia N° 97-A-2021 de las diez horas nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.- Redacta el Juez Ulate Chacón; y,
CONSIDERANDO:
I.La Jueza agraria de Liberia se inhibió de conocer este interdicto, indicando el mismo recae sobre un árbol de guanacaste, ubicado en un terreno sin inscribir, de solar, con una medida de 280 metros, en El Salto de Bagaces, Provincia de Guanacaste.
II.Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental.
Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".
De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).En virtud de lo expuesto, deberá improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia, y se declara que este asunto sí corresponde su conocimiento a los Tribunales agrarios (en sentido similar, Voto No. 443 de las 10:04 horas del 14 de junio del 2019).
III.En virtud de lo expuesto, siendo este asunto agrario, por disposición legal expresa de la Ley de Biodiversidad, y a fin de mantener la uniformidad de criterios, se imprueba la inhibitoria.
POR TANTO:
Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia. Se ordena continuar los procedimientos.
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[Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A ????????????????
[Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
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