Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00279-2021 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 29/06/2021

Special procedure under the Construction Law and demolition of unlicensed worksProcedimiento especial de la Ley de Construcciones y demolición de obras sin licencia

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The appeal is denied and the municipal resolution ordering demolition of the second level for lack of a construction license is confirmed, exhausting administrative remedies.Se declara sin lugar la apelación y se confirma la resolución municipal que ordenó la demolición del segundo nivel por no contar con licencia constructiva, agotándose la vía administrativa.

SummaryResumen

The Administrative Court Section III hears an appeal against the mayor's resolution confirming the demolition order for works built without a municipal permit. The court analyzes the special procedure under articles 93 et seq. of the Construction Law, which provides that upon construction without a license, the municipality must grant the owner deadlines to regularize the situation by submitting plans and paying taxes and fines. Only if the owner persists in non-compliance or the work cannot be regularized due to legal impediment, can demolition proceed. The court emphasizes that this special procedure excludes the ordinary administrative procedure of the General Law of Public Administration, because the owner lacks a construction license and thus has no legal right to build. In this case, the appellant never obtained a license and, despite multiple opportunities, did nothing to regularize the construction over three years, so the demolition of the second level is confirmed.El Tribunal Contencioso Administrativo Sección III conoce una apelación contra la resolución del Alcalde de Santo Domingo que confirmó la orden de demolición de obras construidas sin licencia municipal. El tribunal analiza el procedimiento especial previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones, que establece que ante la construcción sin permiso la municipalidad debe otorgar plazos al administrado para regularizar la situación, presentando planos y pagando impuestos y multas. Solo si el administrado persiste en el incumplimiento o la obra no puede regularizarse por impedimento legal, procede la demolición. Se destaca que este procedimiento es especial y excluye la aplicación del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública, porque el administrado carece de licencia constructiva y por tanto no tiene un derecho habilitado. En el caso concreto, se comprueba que el apelante nunca obtuvo licencia y, pese a múltiples oportunidades, no realizó gestión alguna para regularizar la construcción durante tres años, por lo que se confirma la demolición del segundo nivel de la edificación.

Key excerptExtracto clave

From article 93 of the Construction Law, a special procedure is established so that local authorities grant a deadline to those who raise buildings without the respective license, aimed at having them correct the defect, which is achieved by submitting the plans with the other strict requirements and honoring the tax together with the respective fine. The purpose of the rule is to give the owner the opportunity to regularize the situation, thus bringing it into compliance with the law and protecting their property. The Law provides up to two notices to the owner by the local government, with the objective of straightening out their situation. Only in the event that the irregularity is not resolved, either because of the owner's negligence in not heeding the local authority's call, or because, even trying to correct it, there is no possibility of regularizing the construction due to legal impediment – which leads to final denial of the construction permit – can the municipality order the definitive eviction and impose the demolition order on what was built. This procedure is special and exclusive of those provided in the General Law of Public Administration, articles 308 et seq., because the final act that may be imposed against the owner does not affect their sphere of subjective rights or legitimate interests, since they do not hold a construction license and, therefore, their right to build has not been enabled through the channels provided by the legal system, placing them in an irregular and illegitimate situation, lacking legal protection.A partir del numeral 93 de la Ley de Construcciones, se prevé un procedimiento especial a efecto de que las corporaciones locales otorguen plazo a los administrados que levantan sus edificaciones sin la respectiva licencia, tendiente a que se pongan a subsanar el vicio, lo cual se consigue presentando los planos con los demás requisitos de rigor y honrando el impuesto junto con la respectiva multa. La finalidad de la norma es dar oportunidad al administrado para que regularice la situación, con lo cual se pone a derecho y resguarda su propiedad. La Ley prevé hasta dos emplazamientos al administrado por parte del gobierno local, con el objetivo de que enderece su situación. Únicamente ante el supuesto que no haya solución de la irregularidad, ya sea por desidia del administrado que no atiende el llamado de la corporación local, o bien, porque aún tratando de corregir, no existe posibilidad de regularizar la construcción por impedimento legal -lo cual lleva a denegar definitivamente el permiso constructivo-, es que la municipalidad puede disponer el desalojo definitivo y la imposición de la orden de demolición sobre lo construido. Este procedimiento es especial y excluyente de aquellos previstos en la Ley General de la Administración Pública, artículos 308 y siguientes, puesto que el acto final que puede recaer en contra del administrado no afecta su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, pues no ostenta licencia constructiva y, por ende, su derecho a construir no le ha sido habilitado por las vías que le ordenamiento jurídico prevé, encontrándose en una situación irregular e ilegítima, carente de protección legal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El acto administrativo que ordena el desalojo o demolición de obras constructivas, sin duda es de gran impacto al generar daños directos sobre la edificación, por lo que debe ser consecuencia del debido y razonable ejercicio de los poderes de imperio y de policía otorgados por la ley al gobierno local, pues es la pena más gravosa al desaparecer el bien construido."

    "The administrative act ordering the eviction or demolition of construction works is undoubtedly of great impact, generating direct damages to the building, so it must be the consequence of the due and reasonable exercise of the powers of imperium and police granted by law to the local government, since it is the most serious penalty by making the built good disappear."

    Considerando IV

  • "El acto administrativo que ordena el desalojo o demolición de obras constructivas, sin duda es de gran impacto al generar daños directos sobre la edificación, por lo que debe ser consecuencia del debido y razonable ejercicio de los poderes de imperio y de policía otorgados por la ley al gobierno local, pues es la pena más gravosa al desaparecer el bien construido."

    Considerando IV

  • "Este procedimiento es especial y excluyente de aquellos previstos en la Ley General de la Administración Pública, artículos 308 y siguientes, puesto que el acto final que puede recaer en contra del administrado no afecta su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, pues no ostenta licencia constructiva y, por ende, su derecho a construir no le ha sido habilitado por las vías que le ordenamiento jurídico prevé, encontrándose en una situación irregular e ilegítima, carente de protección legal."

    "This procedure is special and exclusive of those provided in the General Law of Public Administration, articles 308 et seq., because the final act that may be imposed against the owner does not affect their sphere of subjective rights or legitimate interests, since they do not hold a construction license and, therefore, their right to build has not been enabled through the channels provided by the legal system, placing them in an irregular and illegitimate situation, lacking legal protection."

    Considerando III

  • "Este procedimiento es especial y excluyente de aquellos previstos en la Ley General de la Administración Pública, artículos 308 y siguientes, puesto que el acto final que puede recaer en contra del administrado no afecta su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, pues no ostenta licencia constructiva y, por ende, su derecho a construir no le ha sido habilitado por las vías que le ordenamiento jurídico prevé, encontrándose en una situación irregular e ilegítima, carente de protección legal."

    Considerando III

  • "La Ley prevé hasta dos emplazamientos al administrado por parte del gobierno local, con el objetivo de que enderece su situación. Únicamente ante el supuesto que no haya solución de la irregularidad, ya sea por desidia del administrado que no atiende el llamado de la corporación local, o bien, porque aún tratando de corregir, no existe posibilidad de regularizar la construcción por impedimento legal -lo cual lleva a denegar definitivamente el permiso constructivo-, es que la municipalidad puede disponer el desalojo definitivo y la imposición de la orden de demolición sobre lo construido."

    "The Law provides up to two notices to the owner by the local government, with the objective of straightening out their situation. Only in the event that the irregularity is not resolved, either because of the owner's negligence in not heeding the local authority's call, or because, even trying to correct it, there is no possibility of regularizing the construction due to legal impediment – which leads to final denial of the construction permit – can the municipality order the definitive eviction and impose the demolition order on what was built."

    Considerando III

  • "La Ley prevé hasta dos emplazamientos al administrado por parte del gobierno local, con el objetivo de que enderece su situación. Únicamente ante el supuesto que no haya solución de la irregularidad, ya sea por desidia del administrado que no atiende el llamado de la corporación local, o bien, porque aún tratando de corregir, no existe posibilidad de regularizar la construcción por impedimento legal -lo cual lleva a denegar definitivamente el permiso constructivo-, es que la municipalidad puede disponer el desalojo definitivo y la imposición de la orden de demolición sobre lo construido."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONTENTIOUS ADMINISTRATIVE COURT. THIRD SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at thirteen hours fifteen minutes on the twenty-ninth of June, two thousand twenty-one.

This Court hears, as improper hierarchical superior, the appeal filed by Nombre106482, identity card No. CED83653, against the resolution of the Mayor of Santo Domingo, No. ALM-RESOL-040-2020 of 8:00 a.m. on April 29, 2020.

Written by Judge Solano Ulloa;

WHEREAS:

I.- Proven facts. In view of the administrative file in electronic format contained in the record, the following are deemed proven facts useful for resolving this case: 1) Through Notification No. 011-2017-VAV, on February 15, 2017, the Municipal Inspector of Santo Domingo notified Nombre106482 that, as there was construction without a municipal license, located in La Colonia, 200 meters north of the gymnasium, in San Vicente, in accordance with section 93 and subsequent and related sections of the Ley de Construcciones, a period of 5 business days was granted to regularize the situation. (image 5). 2) On October 12, 2018, in Notification 004-2018-SUR, the inspector notified Mr. Nombre106482 a second warning so that within 30 days, the owner would proceed to submit the requirements for obtaining the construction license, under penalty of ordering the demolition of the work (image 13). 3) In resolution No. CUR-RENUENCIA-002-2019 of March 1, 2019, Mr. Nombre106482 was notified of a formal declaration of “refusal” and was ordered to regularize the situation within 10 days and to refrain from continuing construction, under penalty of demolishing the built works (image 19). 4) In resolution DSOT-NOT-001-2019 of July 5, 2019, the Directorate of Services and Land-Use Planning (Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial) issued an order to Mr. Nombre106482 to proceed, within 10 days, to demolish the work built without a municipal license (image 34). 5) Disagreeing, the administered party filed respective ordinary appeals, with the motion for reversal being partially granted in resolution DSOT-RESOL-003-2020 of January 16, 2020. To this effect, the appealed resolution was annulled and converted into a new act in which it was detailed that the works built without a license and that must be demolished consist of the entirety of the second level of the only building on the property, with an approximate area of 65 square meters (images 49 to 51). 6) In the resolution of the Mayor of Santo Domingo, No. ALM-RESOL-040-2020 of 8:00 a.m. on April 29, 2020, resolution DSOT-RESOL-003-2020 dated January 16, 2020, was confirmed, finding that the administrative proceeding initiated under section 93 of the Ley de Construcciones was properly carried out and is the applicable one given the irregularity noted.

II.- On the merits. Due to the manner in which this is resolved and for a better understanding of the case, a summary of grievances is dispensed with in order to address them within the substantive analysis set forth below. The right to build on real property is one of the attributes of the property right whose exercise encounters public order limitations developed in our country's urban and environmental regulation, as provided in Article 45 of the Constitution. Within those limitations, precisely that duty to obtain a construction license is contemplated, which is regulated in Articles 74 and 79 of the Ley de Construcciones, and 70 of the Ley de Planificación Urbana, which is granted by the municipalities once it is verified that the building conforms to the applicable urban planning; this involves a prior enabling control or "permit," accompanied by supervision in the execution of the authorized activity, so that it is carried out in accordance with the granted license or permit. Through the exercise of police powers, the Municipalities must and may proceed to verify compliance, by the administered parties within their territorial jurisdiction, with the obtaining of all construction licenses, in observance of the provisions of Article 74 of the Ley de Construcciones.

III.- In the event of non-compliance with the obligation to previously obtain the construction license, the local government authorities cannot and must not evade their timely and effective attention. As of section 93 of the Ley de Construcciones, a special proceeding is provided so that local corporations grant a period to administered parties who erect their buildings without the respective license, aimed at enabling them to remedy the defect, which is achieved by submitting the plans with the other strict requirements and paying the tax along with the respective fine. The purpose of the regulation is to give the administered party an opportunity to regularize the situation, thereby coming into compliance with the law and safeguarding their property. The Law provides for up to two summonses to the administered party by the local government, with the objective of correcting their situation. Only in the event that there is no resolution of the irregularity, either due to the negligence of the administered party who does not respond to the local corporation's call, or because, even when trying to correct it, there is no possibility of regularizing the construction due to a legal impediment—which leads to a definitive denial of the construction permit—can the municipality order the definitive eviction and impose the demolition order on what was built. This proceeding is special and excludes those provided for in the Ley General de la Administración Pública (LGAP), Articles 308 and following, since the final act that may be rendered against the administered party does not affect their sphere of subjective rights or legitimate interests, because they do not hold a construction license and, therefore, their right to build has not been enabled through the channels provided by the legal system, finding themselves in an irregular and illegitimate situation, lacking legal protection. Therefore, the appellant's claims seeking the application of the forms provided for in the ordinary administrative proceeding developed by the LGAP are not receivable.

IV.- The administrative act ordering the eviction or demolition of construction works is undoubtedly of great impact as it generates direct damages to the building, and therefore must be the consequence of the due and reasonable exercise of the powers of authority and police powers granted by law to the local government, as it is the most burdensome penalty when the built property is destroyed. The perspective must never be lost that the "ius aedificandi" finds in its limitations true legal impediments that inhibit its free exercise, which, in practical life, must be interpreted in favor of the human being (pro homine) and the fundamental right (pro libertatis). In situations like the one under review in this case, the legal system provides an opportunity for the administered party to regularize their situation, so that to the extent that the built property can be saved, if the legislation permits, it must be done. Thus, if the proceeding under the Ley de Construcciones concludes with a demolition order, it is because there is no legal possibility of salvaging the work. As indicated, this result is reached only if the administered party persists in their disobedience in fulfilling their duty to regularize the construction, or because the erected building suffered from legal restrictions that make its existence impossible. In the present case, it is clear that the appellant never had a construction license, for despite the Municipality of Santo Domingo being accommodating and giving them more opportunities than the two provided by law, they made no effort to submit their plans with the strict requirements. The Municipality proceeded as required, verifying non-compliance with Articles 74, 75, and 89 subsection a) of the Ley de Construcciones and applying its police powers, issuing the required warnings. The administrative file shows that from the first warning on February 15, 2017, until the moment the demolition of the works was ordered, on April 29, 2020, three years elapsed without any recorded steps by the appellant aimed at obtaining the regularization of the construction. For the demolition order to proceed, it was sufficient that the local government proved that the administered party did not respond to the warnings to regularize the situation of their construction, so that given the non-compliance with Article 89 subsection a) of the Ley de Construcciones, the construction without a municipal license and lacking payment of the respective taxes and fine constitutes a violation of land-use planning. The local authorities acted correctly in ordering the demolition, after due process, as authorized by Article 96 of the Ley de Construcciones, since it is unknown whether the works were erected under the responsibility of any competent engineer and whether they have the plans and approvals from the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, which provide certainty that the construction measures are safe for human use. It was undoubtedly the responsibility of the owner of those works to faithfully comply with such legal requirements, as well as the payment of the respective taxes, of which there is not a single piece of evidence that allows concluding that the administered party honored their legal duty.

V.- The appellant adds that the detail of the works to be demolished was not specified to them, which violates their right to notice and specification of charges. That grievance was resolved favorably since resolution DSOT-RESOL-003-2020 of January 16, 2020. To that effect, the appealed resolution was annulled and converted into a new act in which it was detailed that the works built without a license and that must be demolished consist of the entirety of the second level of the only building on the property, with an approximate area of 65 square meters. Therefore, the reiteration of the grievance before this appellate body becomes unnecessary, insofar as said claim was satisfied when it was addressed within the municipal corporation's instances. There is no claim whatsoever from the appellant regarding the detail indicated therein, which is clear and easily understood. Consequently, this grievance must also be rejected.

VI.- Corollary. Given such grave circumstances, it is clear that what was performed by the local government is in accordance with the law and, therefore, deserves to be confirmed. This sanction is a consequence of the omission in fulfilling the legal duties of the administered party, correctly imposed on this occasion by the Municipality of Santo Domingo. As this Chamber does not share the grievances set forth in the appeal, the appeal must be dismissed and, instead, the appealed resolution must be confirmed, as the defects alleged by the appellant are not found. As there is no further recourse, the administrative channel is deemed exhausted.

VII.- As this venue was substantiated electronically, an integral copy containing both the administrative file sent by the Municipal Corporation and all the pieces that make up the present appeal is available to the parties, for which purpose they must provide the electronic storage device (USB drive or compact disc). Likewise, if physical or electronic documentation (plans, photographs, reports, etc.) that still remains in the Office's custody was submitted, whoever provided it may withdraw it within a period of 30 business days, in accordance with the provisions of Article 12 of the Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

THEREFORE

The appeal filed is dismissed, and the appealed resolution is confirmed. The administrative channel is deemed exhausted.

Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz

Marcadores

Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Apelación Municipal Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias en igual sentido Sentencias del mismo expediente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Permiso de construcción Subtemas:

Limitaciones y procedimiento especial ante incumplimiento del administrado de su deber de regularizar construcción sin los permisos debidos.

Tema: Municipalidad Subtemas:

Limitaciones y procedimiento especial ante incumplimiento del administrado de su deber de regularizar construcción sin los permisos debidos.

"II.- Sobre el fondo. Por la manera en que se resuelve y para una mejor compresión de la causa, se prescinde del resumen de agravios para atenderlos dentro del análisis de fondo que de seguido se expone. El derecho a edificar sobre la propiedad inmobiliaria es uno de los atributos del derecho de propiedad cuyo ejercicio encuentra limitaciones de orden público que se desarrollan en la regulación urbanística y ambiental de nuestro país, conforme lo dispone el artículo 45 constitucional. Dentro de esas limitaciones, se contempla precisamente ese deber de obtención de la licencia constructiva que está regulado en los artículos 74 y 79 de la Ley de Construcciones, y 70 de la Ley de Planificación Urbana, la cual es otorgada por las municipalidades una vez que se verifica que la edificación resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; ello supone un control previo de habilitación o "permiso", acompañado de la fiscalización en la ejecución de la actividad autorizada, a fin de que se realice conforme a la licencia o permiso concedido. Mediante el ejercicio de los poderes de policía, las Municipalidades deben y pueden proceder a verificar el cumplimiento, por parte de los administrados de su circunscripción territorial, de la obtención de todas las licencias constructivas, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones.

III.- En caso de incumplimiento de la obligación de obtener previamente la licencia constructiva, las autoridades del gobierno local no pueden ni deben evadir su atención oportuna y efectiva. A partir del numeral 93 de la Ley de Construcciones, se prevé un procedimiento especial a efecto de que las corporaciones locales otorguen plazo a los administrados que levantan sus edificaciones sin la respectiva licencia, tendiente a que se pongan a subsanar el vicio, lo cual se consigue presentando los planos con los demás requisitos de rigor y honrando el impuesto junto con la respectiva multa. La finalidad de la norma es dar oportunidad al administrado para que regularice la situación, con lo cual se pone a derecho y resguarda su propiedad. La Ley prevé hasta dos emplazamientos al administrado por parte del gobierno local, con el objetivo de que enderece su situación. Únicamente ante el supuesto que no haya solución de la irregularidad, ya sea por desidia del administrado que no atiende el llamado de la corporación local, o bien, porque aún tratando de corregir, no existe posibilidad de regularizar la construcción por impedimento legal -lo cual lleva a denegar definitivamente el permiso constructivo-, es que la municipalidad puede disponer el desalojo definitivo y la imposición de la orden de demolición sobre lo construido. Este procedimiento es especial y excluyente de aquellos previstos en la Ley General de la Administración Pública, artículos 308 y siguientes, puesto que el acto final que puede recaer en contra del administrado no afecta su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, pues no ostenta licencia constructiva y, por ende, su derecho a construir no le ha sido habilitado por las vías que le ordenamiento jurídico prevé, encontrándose en una situación irregular e ilegítima, carente de protección legal. Por ello, los reclamos del apelante tendientes a que se apliquen las formas previstas en el procedimiento administrativo ordinario que desarrolla la LGAP, no son de recibo.

IV.- El acto administrativo que ordena el desalojo o demolición de obras constructivas, sin duda es de gran impacto al generar daños directos sobre la edificación, por lo que debe ser consecuencia del debido y razonable ejercicio de los poderes de imperio y de policía otorgados por la ley al gobierno local, pues es la pena más gravosa al desaparecer el bien construido. Nunca debe perderse la perspectiva que el "ius aedificandi" encuentra en sus limitaciones, verdaderos impedimentos legales que inhiben su libre ejercicio, las cuales, en la vida práctica, se deben interpretar a favor del ser humano (pro homine) y del derecho fundamental (pro libertatis). En situaciones como la que se revisa en esta causa, el ordenamiento da oportunidad para que el administrado regularice su situación, de modo que en la medida en que pueda rescatarse el bien construido, si la legislación lo permite, debe hacerse. Así pues, si el procedimiento de la Ley de Construcciones culmina con la orden de demolición, es porque no existe posibilidad legal de salvar la obra. Como se indicó, a ello se arriba únicamente si el administrado persiste en su desobediencia en el cumplimiento de su deber de regularizar la construcción, o bien, porque la edificación levantada padecía de restricciones legales que imposibilitan su existencia.

En la presente causa, está claro que el apelante nunca contó con licencia constructiva, pues a pesar que la Municipalidad de Santo Domingo fue condescendiente y le dio más oportunidades que las dos previstas en la ley, no hizo ningún esfuerzo por presentar sus planos con los requisitos de rigor." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Apelación en jerarquía impropia Nombre106482 c/ Municipalidad de Santo Domingo N° 279-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, de recurso de apelación interpuesto por Nombre106482 , cédula de identidad No. CED83653, contra la resolución del Alcalde de Santo Domingo, No. ALM-RESOL-040-2020 de las 8:00 horas del 29 de abril del 2020.

Redacta la jueza Solano Ulloa;

CONSIDERANDO:

I.- Hechos probados. Con vista en el expediente administrativo en formato electrónico que consta en autos, se tiene como hechos probados útiles para resolver la presente causa, los siguientes: 1) Mediante Notificación No. 011-2017-VAV, el 15 de febrero del 2017, el Inspector Municipal de Santo Domingo comunicó a Nombre106482 que, habiendo una construcción sin licencia municipal, ubicada en La Colonia, del gimnasio 200 norte, en San Vicente, de conformidad con el ordinal 93, siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, se le confería plazo de 5 días hábiles para normalizar la situación. (imagen 5). 2) El 12 de octubre del 2018, en Notificación 004-2018-SUR, el inspector notificó al señor Nombre106482 una segunda prevención para que dentro de 30 días, el propietario procediera a presentar los requisitos para la obtención de la licencia constructiva, so pena de ordenar la demolición de la obra (imagen 13). 3) En resolución No. CUR-RENUENCIA-002-2019 del 01 de marzo del 2019, se le notificó al señor Nombre106482 formal declaratoria de “renuencia” y se le ordenó que en el plazo de 10 días regularizara la situación y se abstuviera de continuar construyendo, so pela de demoler las obras edificadas (imagen 19). 4) En resolución DSOT-NOT-001-2019 del 5 de julio del 2019, la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial emitió orden al señor Nombre106482 para que en el plazo de 10 días procediera a demoler la obra construida sin licencia municipal (imagen 34). 5) Inconforme, el administrado interpuso sendos recursos ordinarios, resultando acogida parcialmente la revocatoria en resolución DSOT-RESOL-003-2020 del 16 de enero del 2020. Al efecto, se anuló la resolución apelada y se convirtió en un nuevo acto en el cual se le detalló que las obras construidas sin licencia y que deben ser demolidas, consisten en la totalidad del segundo nivel de la única edificación en la finca, con un área aproximada de 65 m2 (imágenes 49 a 51). 6) En resolución del Alcalde de Santo Domingo, No. ALM-RESOL-040-2020 de las 8:00 horas del 29 de abril del 2020, se confirmó la resolución DSOT-RESOL-003-2020 de fecha 16 de enero del 2020, estimándose que el procedimiento administrativo levantado a partir del ordinal 93 de la Ley de Construcciones, estuvo bien realizado y es el aplicable ante la irregularidad advertida.

II.- Sobre el fondo. Por la manera en que se resuelve y para una mejor compresión de la causa, se prescinde del resumen de agravios para atenderlos dentro del análisis de fondo que de seguido se expone. El derecho a edificar sobre la propiedad inmobiliaria es uno de los atributos del derecho de propiedad cuyo ejercicio encuentra limitaciones de orden público que se desarrollan en la regulación urbanística y ambiental de nuestro país, conforme lo dispone el artículo 45 constitucional. Dentro de esas limitaciones, se contempla precisamente ese deber de obtención de la licencia constructiva que está regulado en los artículos 74 y 79 de la Ley de Construcciones, y 70 de la Ley de Planificación Urbana, la cual es otorgada por las municipalidades una vez que se verifica que la edificación resulte conforme con la ordenación urbanística aplicable; ello supone un control previo de habilitación o "permiso", acompañado de la fiscalización en la ejecución de la actividad autorizada, a fin de que se realice conforme a la licencia o permiso concedido. Mediante el ejercicio de los poderes de policía, las Municipalidades deben y pueden proceder a verificar el cumplimiento, por parte de los administrados de su circunscripción territorial, de la obtención de todas las licencias constructivas, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones.

III.- En caso de incumplimiento de la obligación de obtener previamente la licencia constructiva, las autoridades del gobierno local no pueden ni deben evadir su atención oportuna y efectiva. A partir del numeral 93 de la Ley de Construcciones, se prevé un procedimiento especial a efecto de que las corporaciones locales otorguen plazo a los administrados que levantan sus edificaciones sin la respectiva licencia, tendiente a que se pongan a subsanar el vicio, lo cual se consigue presentando los planos con los demás requisitos de rigor y honrando el impuesto junto con la respectiva multa. La finalidad de la norma es dar oportunidad al administrado para que regularice la situación, con lo cual se pone a derecho y resguarda su propiedad. La Ley prevé hasta dos emplazamientos al administrado por parte del gobierno local, con el objetivo de que enderece su situación. Únicamente ante el supuesto que no haya solución de la irregularidad, ya sea por desidia del administrado que no atiende el llamado de la corporación local, o bien, porque aún tratando de corregir, no existe posibilidad de regularizar la construcción por impedimento legal -lo cual lleva a denegar definitivamente el permiso constructivo-, es que la municipalidad puede disponer el desalojo definitivo y la imposición de la orden de demolición sobre lo construido. Este procedimiento es especial y excluyente de aquellos previstos en la Ley General de la Administración Pública, artículos 308 y siguientes, puesto que el acto final que puede recaer en contra del administrado no afecta su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, pues no ostenta licencia constructiva y, por ende, su derecho a construir no le ha sido habilitado por las vías que le ordenamiento jurídico prevé, encontrándose en una situación irregular e ilegítima, carente de protección legal. Por ello, los reclamos del apelante tendientes a que se apliquen las formas previstas en el procedimiento administrativo ordinario que desarrolla la LGAP, no son de recibo.

IV.- El acto administrativo que ordena el desalojo o demolición de obras constructivas, sin duda es de gran impacto al generar daños directos sobre la edificación, por lo que debe ser consecuencia del debido y razonable ejercicio de los poderes de imperio y de policía otorgados por la ley al gobierno local, pues es la pena más gravosa al desaparecer el bien construido. Nunca debe perderse la perspectiva que el "ius aedificandi" encuentra en sus limitaciones, verdaderos impedimentos legales que inhiben su libre ejercicio, las cuales, en la vida práctica, se deben interpretar a favor del ser humano (pro homine) y del derecho fundamental (pro libertatis). En situaciones como la que se revisa en esta causa, el ordenamiento da oportunidad para que el administrado regularice su situación, de modo que en la medida en que pueda rescatarse el bien construido, si la legislación lo permite, debe hacerse. Así pues, si el procedimiento de la Ley de Construcciones culmina con la orden de demolición, es porque no existe posibilidad legal de salvar la obra. Como se indicó, a ello se arriba únicamente si el administrado persiste en su desobediencia en el cumplimiento de su deber de regularizar la construcción, o bien, porque la edificación levantada padecía de restricciones legales que imposibilitan su existencia. En la presente causa, está claro que el apelante nunca contó con licencia constructiva, pues a pesar que la Municipalidad de Santo Domingo fue condescendiente y le dio más oportunidades que las dos previstas en la ley, no hizo ningún esfuerzo por presentar sus planos con los requisitos de rigor. La Municipalidad procedió como le corresponde, verificando el incumplimiento de los artículos 74, 75 y 89 inciso a) de la Ley de Construcciones y aplicando sus poderes de policía, emitiendo las prevenciones de rigor. En el expediente administrativo consta que desde la primera prevención del 15 de febrero del 2017, hasta el momento en que se ordenó la demolición de las obras, el 29 de abril del 2020, transcurrieron tres años sin que consten diligencias del apelante tendientes a obtener la regularización de la construcción. Para que procediera la orden de demolición, bastaba con que el gobierno local acreditara que el administrado no atendió las prevenciones para regularizar la situación de su construcción, de modo que ante el incumplimiento del artículo 89 inciso a) de la Ley de Construcciones, la construcción sin licencia municipal y carente del pago de los impuestos y multa respectivos, se configura una infracción al ordenamiento territorial. Bien actuaron las autoridades locales ordenando la demolición, previo cumplimiento del debido proceso, conforme lo autoriza el artículo 96 de la Ley de Construcciones, pues se desconoce si las obras fueron levantadas bajo la responsabilidad de algún ingeniero competente y si cuentan con los planos y visados del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que den certeza de que las medidas constructivas son seguras para el uso humano. Era sin duda responsabilidad del dueño de esas obras, dar fiel cumplimiento de tales exigencias legales, así como del pago de los respectivos impuestos, de lo cual no consta ni un solo elemento de prueba que permita arribar a concluir que el administrado honró su deber legal.

V.- La parte recurrente agrega que no se le especificó el detalle de las obras que deben ser demolidas, con lo que se atenta contra su derecho de intimación e imputación. Ese agravio fue resuelto favorablemente desde la resolución DSOT-RESOL-003-2020 del 16 de enero del 2020. Al efecto, se anuló la resolución apelada y se convirtió en un nuevo acto en el cual se le detalló que las obras construidas sin licencia y que deben ser demolidas, consisten en la totalidad del segundo nivel de la única edificación en la finca, con un área aproximada de 65 m2. Por ende, la reiteración del agravio ante esta alzada deviene en innecesaria, en el tanto dicha pretensión resultó satisfecha desde que se atendió dentro de las instancias de la corporación municipal. No hay reclamo alguno del apelante respecto del detalle allí indicado, el cual es claro y se entiende con facilidad. Por ende, este agravio debe ser también rechazado.

VI.- Corolario. Ante tan gravosas circunstancias, es claro que lo actuado por el gobierno local se encuentra ajustado a derecho y, por ende, merece ser confirmado. Esta es una sanción que es consecuencia de la omisión en el cumplimiento de los deberes legales del administrado, correctamente impuesta en esta ocasión por la Municipalidad de Santo Domingo. Al no compartir esta Cámara los agravios expuestos en el recurso de apelación, éste deberá ser declarado sin lugar y, en su lugar, se ha de confirmar la resolución venida en alzada, por no encontrarse los vicios acusados por el recurrente. Al no haber ulterior recurso, se da por agotada la vía administrativa.

VII.- Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal, así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución apelada. Se da por agotada la vía administrativa.

Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *YSVO5L0IQYS61* Nombre23354 , JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Construcciones Art. 93
    • Ley de Construcciones Art. 74
    • Ley de Planificación Urbana Art. 70
    • Constitución Política Art. 45

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏