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Res. 00277-2021 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 29/06/2021

Subdivision Denied for Access Through a Stormwater EasementImprocedencia de fraccionamiento con acceso por servidumbre pluvial

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Court denied the appeal and upheld the refusal of subdivision approval because the stormwater easement within the river protection zone could not serve as access and no vested right existed to subdivide outside the rules currently in force.El Tribunal rechazó la apelación y confirmó la denegatoria del visado porque la servidumbre pluvial situada en la zona de protección del río no podía servir de acceso y no existía un derecho consolidado a fraccionar al margen del ordenamiento vigente.

SummaryResumen

The Administrative Litigation Court upheld the municipality’s refusal to approve the subdivision plan because the proposed access crossed an AyA stormwater easement located within the Tiribí River protection zone. The Court held that this strip could not be assigned another use, given both the restrictions established by Articles 33 and 34 of the Forestry Law and the public-domain status and public interest of infrastructure used to convey stormwater. It further explained that municipal land-use planning may impose binding limitations on private property to prevent disorderly development and protect the environment. Acquisition of the property before the Desamparados Territorial Development Plan entered into force did not create a vested right to subdivide under the former rules: the right to subdivide arises only upon municipal approval of the plan. Because the proposed access was unsuitable and the application had to comply with the land-use rules currently in force, the Court denied the appeal, affirmed the mayor’s decision, and exhausted the available administrative remedies.El Tribunal Contencioso Administrativo confirmó la denegatoria municipal del visado solicitado para fraccionar un inmueble cuyo acceso pretendía establecerse sobre una servidumbre pluvial del AyA ubicada en la zona de protección del río Tiribí. Determinó que esa franja no puede destinarse a otro uso, tanto por las restricciones de los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal como por el carácter demanial y el interés público de las instalaciones destinadas a la evacuación de aguas pluviales. Además, explicó que la planificación urbana municipal puede imponer limitaciones vinculantes a la propiedad para ordenar el territorio y proteger el ambiente. La adquisición del inmueble antes de la entrada en vigor del Plan de Ordenamiento Territorial de Desamparados no consolidó un derecho a fraccionarlo bajo reglas anteriores: el derecho al fraccionamiento surge únicamente con el visado municipal. Como el acceso era inadecuado y la solicitud debía ajustarse al ordenamiento urbanístico vigente, rechazó la apelación, confirmó la resolución del alcalde y agotó la vía administrativa.

Key excerptExtracto clave

The reasoning advanced in the appeal cannot be accepted by this Court because, even if the appellant’s position were correct, that circumstance would not vest any right to subdivide the property by disregarding the applicable land-use regulation, which is binding and mandatory. Moreover, the property may be devoted only to the use and dimensions prescribed by the Regulatory Plan, and the right to subdivide becomes vested only upon approval of the plan, as provided by the Urban Planning Law. Unfortunately, the appellant did not accomplish his objective before the Desamparados Territorial Development Plan entered into force; therefore, he cannot now claim the existence of subjective rights or vested legal situations. Granting his request would cause the local authorities and this Court to act contrary to law, to the clear detriment of the overriding public interest. The Court therefore finds that the mayor’s challenged decision must be affirmed, as is hereby ordered, because its contents fully conform to law. The appeal must be denied and, because no further appeal remains, the administrative remedies must be deemed exhausted.El razonamiento expresado en el recurso no puede ser compartido por este Tribunal, puesto que aún siendo cierta la tesis del recurrente, tal situación no les consolida ningún derecho a fraccionar en desaplicación de la norma urbanística vigente, la cual es vinculante y obligatoria. A mayor abundamiento, debe indicarse que el inmueble sólo puede ser destinado al uso y las dimensiones previstas en el Plan Regulador y el derecho a fraccionarlo se consolida sólo a partir del visado, según lo dispone la Ley de Planificación Urbana: Lamentablemente, el recurrente no logró su meta antes de que entrara en vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial de Desamparados, por lo que no resulta de recibo ahora pretender sustentar la existencia de derechos subjetivos o situaciones jurídicas consolidadas. Acceder a su petición sería llevar a las autoridades locales y a este Tribunal, a actuar contra legem, en perjuicio claro del interés público superior. Por ello, estima este Tribunal que lo resuelto por el Alcalde en la resolución impugnada, debe ser confirmado, como en efecto se dispone, coincidiendo este Tribunal a cabalidad en su contenido, por ajustarse a derecho. El recurso deberá declararse sin lugar y, no quedando ulterior recurso, deberá darse por agotada la vía administrativa.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Si bien el apelante no aporta prueba alguna respecto de la aceptación de AyA para que aproveche la servidumbre como vía de acceso, lo cierto es que esa servidumbre se ubica en la zona de protección del río Tiribí, la cual no puede ser destinada, de modo alguno, a otro uso."

    "Although the appellant submitted no evidence that AyA accepted the use of the easement as an access route, the fact remains that the easement lies within the Tiribí River protection zone, which may under no circumstances be devoted to another use."

    Considerando III

  • "Si bien el apelante no aporta prueba alguna respecto de la aceptación de AyA para que aproveche la servidumbre como vía de acceso, lo cierto es que esa servidumbre se ubica en la zona de protección del río Tiribí, la cual no puede ser destinada, de modo alguno, a otro uso."

    Considerando III

  • "Entendiéndose entonces que se incorporan al demanio público en razón de su destino y utilidad, no es posible autorizar un fraccionamiento de un predio cuyo acceso sea el de una servidumbre de aguas a favor de dicha institución."

    "Because such property is incorporated into the public domain by reason of its purpose and utility, a subdivision cannot be authorized where access to the property would be through a water easement held for that institution."

    Considerando III

  • "Entendiéndose entonces que se incorporan al demanio público en razón de su destino y utilidad, no es posible autorizar un fraccionamiento de un predio cuyo acceso sea el de una servidumbre de aguas a favor de dicha institución."

    Considerando III

  • "La planificación urbana es una competencia esencialmente local, según lo disponen los numerales 169 constitucional y 15 de la Ley de Planificación Urbana, e incluye limitaciones a la propiedad privada que tienden a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente."

    "Urban planning is an essentially local power under Article 169 of the Constitution and Article 15 of the Urban Planning Law, and it includes limitations on private property intended to prevent disorderly and harmful community development and to reconcile human needs for coexistence with the duty to protect the environment."

    Considerando III

  • "La planificación urbana es una competencia esencialmente local, según lo disponen los numerales 169 constitucional y 15 de la Ley de Planificación Urbana, e incluye limitaciones a la propiedad privada que tienden a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente."

    Considerando III

  • "Se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa."

    "The appeal is denied, the challenged decision is affirmed, and the administrative remedies are deemed exhausted."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa."

    Por tanto

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PJEDITOR Document Case File No. 20-001738-1027-CA Appeal to the non-proper municipal hierarchical authority Nombre106735 v. Municipalidad de Desamparados N° 277-2021 ADMINISTRATIVE LITIGATION COURT. THIRD SECTION. II JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at thirteen hours five minutes on veintinueve de junio del dos mil veintiuno.

This Court, acting as the non-proper hierarchical authority (jerarca impropio), hears the appeal filed by Nombre106735, identification card CED84041, against resolution No. MD-AM-031-20 issued by the Mayor of Desamparados at 11:09 hours on 5 de febrero del 2020.

Drafted by Judge Solano Ulloa, and:

WHEREAS:

I. RELEVANT FACTS

For a proper resolution of this matter, the following is deemed significant: 1) By application submitted on 29 de julio del 2019, Mr. Nombre106735 submitted a survey plan to obtain approval for subdivision (visado para fraccionamiento) of the survey plan Placa18933 for his property, for the purpose of judicial proceedings to establish ownership interests (localización de derechos). 2) In official letter No. DT-PT-486-2019 dated 19 de agosto del 2019, the Urban Planning Unit denied approval because access to the property is through a stormwater easement (servidumbre pluvial) for the Tiribí collector in favor of AyA, rather than a right-of-way easement (servidumbre de paso), and because it exceeds the maximum length of 60 metros permitted by regulation. 3) The interested party challenged that official letter, but it was upheld by the Mayor of Desamparados in resolution No. MD-AM-031-20 issued at 11:09 hours on 5 de febrero del 2020.

II. GROUNDS FOR APPEAL

The appellant challenges the Mayor’s decision, alleging that, in the proceedings to establish ownership interests, the judge granted AyA an opportunity to be heard, and AyA issued a report stating that its interests would not be affected. He adds that for many years the municipality has not interfered and has allowed homes to be built, that there have never been problems involving flooding or contamination, and that no technical opinion indicates otherwise. He believes that he holds vested rights (derechos consolidados) because the property was acquired before the Regulatory Plan (Plan Regulador) entered into force, such that the municipality cannot impose regulations that did not previously exist and when those properties were not subject to urban-planning control (control urbanístico), in violation of the prohibition against retroactive application to a person’s detriment.

III. MERITS

The appellant asserts that an existing water easement (servidumbre de aguas) in favor of AyA may be used as an access route to his lot, and states that AyA has raised no objection. Although the appellant provides no evidence that AyA agreed to his use of the easement as an access route, the fact remains that this easement is located within the protected area (zona de protección) of the río Tiribí, which may not under any circumstances be put to another use. As the local authorities indicated, sections 33 and 34 of the Ley Forestal impose a significant restriction on the use of that strip of land because, in addition to protecting the riverbank and riverbed, under the Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados the aqueducts belonging to that entity are clearly of public interest and may not be used as a right-of-way easement, as the appellant seeks to do. Specifically, Article 18 of that statute provides: “All properties and facilities of State agencies intended to provide services relating to the collection, treatment, and distribution of drinking water and the disposal of sanitary sewage or stormwater in the country constitute national patrimony.” It is therefore understood that, because of their purpose and utility, they are incorporated into the public domain (demanio público); accordingly, a subdivision of a parcel whose access is through a water easement in favor of that institution cannot be authorized.

Having clarified the foregoing, it must be stated that urban planning (planificación urbana) is essentially a local responsibility, as provided in constitutional section 169 and section 15 of the Ley de Planificación Urbana, and includes restrictions on private property intended to prevent the disorderly and harmful development of communities and to ensure that human needs for communal living coexist with the duty to protect the environment. Landowners must devote their land and buildings to the use established in the corresponding urban-planning framework (ordenamiento urbano), which derives from the zoning (zonificación) implemented through the regulations adopted for that purpose; they are subject to its provisions and limitations, which form part of the essential content of the right to property (see judgments of the Sala Constitucional Nos. 6706-93 and 4205-96). This obligation is embodied in the Plan Regulador, which includes, among other rules, zoning and subdivision regulations, as provided in Article 21 of the Ley de Planificación Urbana.

Zoning regulations reserve “specific areas of a territory for particular needs or functions; these range from the creation of industrial zones to the designation of residential, political-administrative, sports, green, special environmental-protection, and other zones” (CALVO MURILLO, Virgilio, “Derecho Urbanístico: Fundamentos e Instituciones,” Revista Judicial, Año II, No. 5, Poder Judicial de Costa Rica, Setiembre de 1977, p. 92.) This is the first, and perhaps the most important, regulation that must accompany every urban-development plan, pursuant to Article 21, subsection 1), of the Ley de Planificación Urbana, because, as its name indicates, it governs and determines land use (uso del suelo) with a view to the rational use of land and to ensuring satisfactory environmental living conditions and standards. It therefore conditions the use of real property by delineating areas according to the adopted classification.

Alongside zoning, subdivision and urban-development regulations (reglamento de fraccionamiento y urbanización) are established; pursuant to Article 32 of the same Law, they are intended to determine the conditions under which a municipality must permit or regulate subdivisions and urban-development projects within its jurisdiction. Consequently, municipal authority over urban-development control includes the authority to “control” the subdivision of land by applying those same regulatory plans through the granting of the corresponding municipal approval (visado municipal) for each survey plan, as stated in section 33 of the cited Ley de Planificación Urbana. Urban-planning rules apply prospectively and, under the prohibition against retroactive application of a rule to a person’s detriment, the size and land use existing on the date when they enter into force must be respected. The legal basis of the appeal focuses on this issue, insofar as the appellant considers that, because he has long owned the property, a favorable vested legal situation (situación jurídica consolidada) arose.

This Court cannot agree with the reasoning stated in the appeal because, even if the appellant’s contention were correct, that circumstance would not vest in him any right to subdivide the property without application of the urban-planning rule currently in force, which is binding and mandatory. Furthermore, it must be noted that the property may be devoted only to the use and dimensions prescribed in the Plan Regulador, and the right to subdivide it vests only upon approval, as provided in the Ley de Planificación Urbana:

“Article 33.- For every subdivision of land or real property located in urban districts and other areas subject to urban-planning control, it shall be essential first to have obtained approval, from the authorized municipal office, of the survey plan indicating the location and area of the resulting portions and, furthermore, for the authorizing notary or public official to certify, when preparing or executing the corresponding instrument, that the division matches that shown on the survey plan.” “Article 36.- Municipal approval of survey plans relating to subdivisions of areas subject to control shall be denied for any of the following reasons:

  • a)When the subdivision itself results in lots smaller than the permitted size, with inadequate access to a public road, or lacking essential services;...” That provision must be interpreted together with the Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones—Reglamento No. 3391 del 13 de diciembre de 1982—which also provides:

“General Provisions The development of land through subdivision or urban development shall be permitted provided that it meets the following conditions:

...

II.2.4. The size, frontage, and shape of the lots in any subdivision shall comply with the zoning requirements for the area...” Unfortunately, the appellant did not achieve his objective before the Plan de Ordenamiento Territorial de Desamparados entered into force, and his present attempt to assert the existence of subjective rights (derechos subjetivos) or vested legal situations is therefore inadmissible. Granting his request would compel the local authorities and this Court to act contra legem, to the clear detriment of the overriding public interest. Accordingly, this Court finds that the Mayor’s decision in the challenged resolution must be affirmed, as is hereby ordered, because this Court fully agrees with its contents and finds it consistent with law. The appeal must be denied and, because no further appeal is available, the administrative remedies (vía administrativa) must be deemed exhausted.

IV.Return of the case file. Because these proceedings were conducted electronically, the parties may obtain a complete copy containing both the administrative case file submitted by the Municipal Corporation and all documents comprising this appeal, for which purpose they must provide an electronic storage device (USB flash drive or compact disc). Likewise, if any physical or electronic documentation (survey plans, photographs, reports, etc.) was submitted and remains in the custody of the Court Office, the person who submitted it may retrieve it within 30 business days, in accordance with Article 12 of the Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, approved by the Corte Plena at session n.° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial n.° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session n.° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

THEREFORE

The appeal is denied, the challenged resolution is affirmed, and the administrative remedies are deemed exhausted.

Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *CPHRJBMDMQI61* EVELYN SOLANO ULLOA, DECIDING JUDGE FRANCISCO CHAVES TORRES, DECIDING JUDGE Nombre23354, DECIDING JUDGE

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Documento PJEDITOR Apelación en jerarquía impropia municipal Nombre106735 c/ Municipalidad de Desamparados N° 277-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Nombre106735 , cédula CED84041, contra la resolución del Alcalde de Desamparados, No. MD-AM-031-20 de las 11:09 horas del 5 de febrero del 2020.

Redacta la Juez Solano Ulloa, y:

CONSIDERANDO:

I. HECHOS DE RELEVANCIA

Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene como de importancia, lo siguiente: 1) Mediante solicitud presentada el 29 de julio del 2019, el señor Nombre106735 presentó un plano a efecto de obtener el visado para fraccionamiento del plano Placa18933 de su propiedad, para efectos de localización de derechos en sede judicial. 2) En oficio No. DT-PT-486-2019 del 19 de agosto del 2019, la Unidad de Planificación Urbana rechazó el visado, pues el acceso al inmueble es una servidumbre pluvial del colector Tiribí a favor del AyA, no así una servidumbre de paso, además que sobrepasa la longitud máxima de 60 metros permitida reglamentariamente. 3) El anterior oficio fue impugnado por el interesado, mas resultó confirmado por el Alcalde de Desamparados, en resolución No. MD-AM-031-20 de las 11:09 horas del 5 de febrero del 2020.

II. MOTIVOS DE AGRAVIO

El apelante viene recurriendo lo resuelto por el Alcalde, alegando que dentro de las diligencias de localización de derechos, el juez le dio audiencia al AyA, el cual emitió un informe indicando que no le afectaba sus intereses. Agrega que en muchos años la municipalidad no ha interferido y ha permitido la construcción de viviendas y nunca han tenido problemas de inundaciones, contaminación y no existe ningún criterio técnico que indique lo contrario. Estima que ostenta derechos consolidados debido a que la adquisición de la propiedad es previa a la entrada en vigencia del Plan Regulador, de modo que la municipalidad no puede imponer regulaciones que no existían y donde dichas propiedades no estaban sometidas a control urbanístico, en transgresión a la prohibición de retroactividad en perjuicio.

III. SOBRE EL FONDO

La parte apelante sostiene la posibilidad de disponer de una servidumbre de aguas existente a favor del AyA a efecto de aprovecharla como vía de ingreso a su lote, para lo cual indica, dicha institución no ha manifestado objeción alguna. Si bien el apelante no aporta prueba alguna respecto de la aceptación de AyA para que aproveche la servidumbre como vía de acceso, lo cierto es que esa servidumbre se ubica en la zona de protección del río Tiribí, la cual no puede ser destinada, de modo alguno, a otro uso. Tal y como lo indicaron las autoridades locales, existe una importante restricción de aprovechamiento de esa franja de terreno en los numerales 33 y 34 de la Ley Forestal, puesto que además de dar protección a la rivera y al cauce del río, por disposición de las Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados, los acueductos de dicho ente revisten un evidente interés público y no pueden aprovechados a título de servidumbre de paso, como pretende el apelante.

Precisamente, el artículo 18 de ese cuerpo normativo dispone: Todas las propiedades e instalaciones de los organismos del Estado que estén destinadas a la prestación de servicios relativos a la captación, tratamiento y distribución de aguas potables y evacuación de aguas servidas o pluviales en el país, son patrimonio nacional”. Entendiéndose entonces que se incorporan al demanio público en razón de su destino y utilidad, no es posible autorizar un fraccionamiento de un predio cuyo acceso sea el de una servidumbre de aguas a favor de dicha institución. Aclarado lo anterior, ha de indicarse que la planificación urbana es una competencia esencialmente local, según lo disponen los numerales 169 constitucional y 15 de la Ley de Planificación Urbana, e incluye limitaciones a la propiedad privada que tienden a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente.

Los propietarios de los suelos y sus edificaciones están obligados a destinarlos al uso establecido en el ordenamiento urbano respectivo, el cual deriva de la zonificación implementada en los reglamentos creados al efecto, quedando sujetos a sus disposiciones y limitaciones, con los cuales queda integrado el contenido esencial del derecho de propiedad (ver sentencias de la Sala Constitucional Nos. 6706-93 y 4205-96). Esta obligación se materializa en el Plan Regulador, que contiene, entre otras normas, los reglamentos de zonificación y fraccionamiento, según lo dispone el articulo 21 de la Ley de Planificación Urbana. En el reglamento de zonificación, se reservan "determinadas zonas de un territorio para necesidades o funciones concretas; y abarca desde la creación de zonas industriales hasta la fijación de zonas residenciales, político-administrativas, zonas deportivas, zonas verdes, de protección especial ambiental y otras" (CALVO MURILLO, Virgilio, "Derecho Urbanístico: Fundamentos e Instituciones", Revista Judicial, Año II, No. 5, Poder Judicial de Costa Rica, Setiembre de 1977, p. 92.) Es el primero, y tal vez el más importante reglamento que debe acompañar a todo plan urbanístico, de conformidad con el artículo 21 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, toda vez que, como su nombre lo indica, le corresponde la ordenación y determinación del uso del suelo, con vistas a un uso racional de la tierra y para asegurar condiciones y calidades ambientales de vida satisfactoria, con lo cual, condiciona el uso de la propiedad inmobiliaria, mediante la delimitación de áreas, según la categorización adoptada.

De la mano de la zonificación, se crea el reglamento de fraccionamiento y urbanización, que conforme al artículo 32 de la misma Ley, pretende determinar bajo qué condiciones una municipalidad ha de permitir o regular el fraccionamiento y los proyectos de urbanizaciones en su jurisdicción. Como consecuencia de ello, el control del desarrollo urbano como competencia de las municipalidades, implica la competencia para “controlar” el fraccionamiento de terrenos en aplicación de los mismos planes reguladores mediante el otorgamiento del correspondiente visado municipal a cada plano, tal y como lo expresa el numeral 33 de la citada Ley de Planificación Urbana. Las normas urbanísticas tienen vigencia hacia futuro y, por aplicación de la prohibición de retroactividad de la norma en perjuicio, se debe respetar el tamaño y el uso del suelo existente a la fecha de su entrada en vigencia. Sobre este aspecto es que se enfoca el sustento legal del recurso interpuesto, en el tanto considera el apelante que por ser propietario desde vieja data en el inmueble, se consolidó una situación jurídica favorable.

El razonamiento expresado en el recurso no puede ser compartido por este Tribunal, puesto que aún siendo cierta la tesis del recurrente, tal situación no les consolida ningún derecho a fraccionar en desaplicación de la norma urbanística vigente, la cual es vinculante y obligatoria. A mayor abundamiento, debe indicarse que el inmueble sólo puede ser destinado al uso y las dimensiones previstas en el Plan Regulador y el derecho a fraccionarlo se consolida sólo a partir del visado, según lo dispone la Ley de Planificación Urbana:

"Artículo 33.- Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano." "Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:

  • a)Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensable;..." Esa norma debe ser interpretada junto con lo dispuesto en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones -Reglamento No. 3391 del 13 de diciembre de 1982- , que al efecto también dispone:

"Generalidades El desarrollo de terrenos mediante su fraccionamiento o urbanización será permitido siempre que reúna las siguientes condiciones:

...

II.2.4. El tamaño, el frente y la forma de los lotes de cualquier fraccionamiento se ajustará a los requisitos de zonificación del área..." Lamentablemente, el recurrente no logró su meta antes de que entrara en vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial de Desamparados, por lo que no resulta de recibo ahora pretender sustentar la existencia de derechos subjetivos o situaciones jurídicas consolidadas. Acceder a su petición sería llevar a las autoridades locales y a este Tribunal, a actuar contra legem, en perjuicio claro del interés público superior. Por ello, estima este Tribunal que lo resuelto por el Alcalde en la resolución impugnada, debe ser confirmado, como en efecto se dispone, coincidiendo este Tribunal a cabalidad en su contenido, por ajustarse a derecho. El recurso deberá declararse sin lugar y, no quedando ulterior recurso, deberá darse por agotada la vía administrativa.

IV.De la devolución del expediente. Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc.) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.

Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *CPHRJBMDMQI61* Nombre23354 , JUEZ/A DECISOR/A

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    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos
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    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

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      • Ley 4240 Urban Planning Law
      • Ley 7575 Forestry Law

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      • Ley 4240 Ley de Planificación Urbana
      • Ley 7575 Ley Forestal

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