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Res. 00276-2021 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 29/06/2021
OutcomeResultado
The appeal is denied and the demolition order is upheld due to the absence of a municipal license, even though the construction is outside the spring protection radius.Se declara sin lugar la apelación y se confirma la orden de demolición por falta de licencia municipal, a pesar de que la construcción se encuentra fuera del radio de protección de la naciente.
SummaryResumen
The Administrative Appeals Court upholds a demolition order issued by the Municipality of Santa Bárbara against a dwelling built without a municipal license. The appellant claimed due process violations, contradictions in reasoning, that her property lies outside the protection zone of the La Cebolla spring, and that the Urban Development Regulation was disregarded. The Court finds that the construction lacked a permit and that, although it is indeed outside the protection radii established by the Forestry Law (100 m) and the Water Law (200 m), this does not exempt compliance with the Construction Law. The special procedure under Articles 93 et seq. of that law was applied, granting a deadline to regularize, and upon inaction, demolition proceeds. Other grievances are dismissed for lack of development or having been resolved.El Tribunal Contencioso Administrativo confirma la orden de demolición emitida por la Alcaldía de Santa Bárbara contra una construcción realizada sin licencia municipal. La recurrente alegó violación del debido proceso, contradicciones en la fundamentación, que su propiedad se encuentra fuera del radio de protección de la naciente La Cebolla y que se desconoció el Reglamento de Desarrollo Urbano. El Tribunal determina que la obra carecía de permiso y que, aunque efectivamente se ubica fuera de los radios de protección establecidos por la Ley Forestal (100 m) y la Ley de Aguas (200 m), ello no exime del cumplimiento de la Ley de Construcciones. Se aplicó el procedimiento especial de los artículos 93 y siguientes de dicha ley, otorgando plazo para regularizar, y ante la inacción procede la demolición. Los demás agravios se rechazan por falta de desarrollo o por haber sido subsanados.
Key excerptExtracto clave
III.-On the merits. Having considered the arguments raised by the party, it is resolved: … 3) Regarding the grievance concerning limitations on property rights, the party claims that her property is outside the protection radius established by the Forestry Law and the Water Law. This grievance must be upheld for the following reasons. Article 33(a) of the Forestry Law provides: “… Protection areas. The following are declared protection areas: a) The areas bordering permanent springs, defined within a radius of one hundred meters measured horizontally…”, while Article 31(a) of the Water Law states: “… The following are declared a national reserve: a) The lands surrounding water catchment sites or potable water intakes, within a perimeter of no less than two hundred meters radius…”. … Based on the above and the sketch in the file, it can be clearly determined that the appellant's property is indeed outside the protection radius established by both the Forestry Law and the Water Law. Although it is true that the construction is outside the spring protection radius, this is not the only ground for ordering the demolition of the dwelling, since in this case several causes for the intervention carried out by the municipal authorities converged, which allow the ordered demolition to be upheld. The primary ground is the absence of a construction license following completion of the procedure provided for in Articles 93 et seq. of the Construction Law, which cannot be overlooked even though the construction lies outside the protected area.III.-Sobre el fondo. Vistos los alegatos planteados por la parte, se resuelve: … 3) En cuanto al agravio referido a las limitaciones al derecho de propiedad, manifiesta la parte que su finca, se encuentra fuera del radio de protección que establece la Ley Forestal y la Ley de Agua. Dicho agravio debe ser acogido por las siguientes consideraciones. Dispone el inciso a) del artículo 33 de la Ley Forestal: “… Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal…”, por su parte el inciso a) del artículo 31 de la Ley de Aguas, reza: “… Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación: a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio…”. … Con lo anterior y con el croquis que se encuentra en el expediente, se puede determinar claramente que la propiedad de la apelante efectivamente se encuentra fuera del radio de protección dispuesto tanto en la Ley Forestal como en la Ley de Aguas. Si bien es cierto que la construcción se encuentra fuera del radio de protección de la naciente, este no es el único motivo para ordenar la demolición de la vivienda, toda vez que en la presente causa coincidieron varias causas para intervención que realizaron las autoridades municipales, que permiten mantener la orden de demolición ordenada. Prevalece, principalmente, la ausencia de licencia constructiva luego de completado el procedimiento previsto en la Ley de Construcciones, numerales 93 y siguientes, la cual no puede obviarse a pesar de que la construcción se encuentre fuera del área protegida.
Pull quotesCitas destacadas
"Prevalece, principalmente, la ausencia de licencia constructiva luego de completado el procedimiento previsto en la Ley de Construcciones, numerales 93 y siguientes, la cual no puede obviarse a pesar de que la construcción se encuentre fuera del área protegida."
"The primary ground is the absence of a construction license following completion of the procedure provided for in Articles 93 et seq. of the Construction Law, which cannot be overlooked even though the construction lies outside the protected area."
Considerando III
"Prevalece, principalmente, la ausencia de licencia constructiva luego de completado el procedimiento previsto en la Ley de Construcciones, numerales 93 y siguientes, la cual no puede obviarse a pesar de que la construcción se encuentre fuera del área protegida."
Considerando III
"Se puede determinar claramente que la propiedad de la apelante efectivamente se encuentra fuera del radio de protección dispuesto tanto en la Ley Forestal como en la Ley de Aguas."
"It can be clearly determined that the appellant's property is indeed outside the protection radius established by both the Forestry Law and the Water Law."
Considerando III
"Se puede determinar claramente que la propiedad de la apelante efectivamente se encuentra fuera del radio de protección dispuesto tanto en la Ley Forestal como en la Ley de Aguas."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Administrative Appeals Court, Section III Judicial Circuit II of San José, Office 04 _____________________________________________________________________________ CASE FILE: 19-004027-1027-CA MATTER: Municipal Appeal APPELLANTS: Nombre106737 RESPONDENT: Municipality of Santa Bárbara No. 276-2021 ADMINISTRATIVE APPEALS COURT. THIRD SECTION, ANNEX A OF THE II JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at thirteen hours on the twenty-ninth of June of two thousand twenty-one. - This Court hears, in its capacity as non-hierarchical legality reviewer, the appeal filed by Nombre106737, identity card CED84044; against resolution DM-002-2019 issued at 10:30 hours on January 21, 2019, by the Municipal Mayor's Office of Santa Bárbara ordering the demolition of a construction built without a municipal permit on the property of the Heredia district with real folio 4-46884-054.
Drafted by Judge Nombre12928.
CONSIDERING
I.Proven Facts.
II.Objections of the appeal. By way of summary, without prejudice to the comprehensive reading made of all the arguments presented, the grounds for challenge, as an expression of objections, are as follows:
III.On the merits. Having considered the arguments raised by the party, it is resolved:
IV.As this venue was processed electronically, the parties have at their disposal to obtain a comprehensive copy containing both the administrative file sent by the Municipal Corporation and the entirety of the documents that make up this appeal, for which they must provide the electronic storage device (flash drive or compact disc). Likewise, in the event that physical or electronic documentation (plans, photographs, reports, etc.) was submitted that still remains in the custody of the Office, the party who submitted it may withdraw it within a period of 30 business days, in accordance with the provisions of Article 12 of the Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE
The appeal is dismissed. The challenged act is confirmed. The administrative route is deemed exhausted.
Nombre12928 Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *43XBVQKCILHK61* Nombre12928, DECIDING JUDGE FRANCISCO CHAVES TORRES, DECIDING JUDGE Nombre23354, DECIDING JUDGE
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera _____________________________________________________________________________ ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTES: Nombre106737 RECURRIDA: Municipalidad de Santa Bárbara N° 276-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. - Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación formulado por Nombre106737 , cédula de identidad CED84044; en contra de la resolución DM-002-2019 dictada a las 10:30 horas del 21 de enero del 2019 por la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara que ordena la demolición de obra construida sin permiso municipal en el inmueble del partido de Heredia con folio real 4-46884-054.
Redacta la jueza Nombre12928 .
CONSIDERANDO
I.Hechos Probados.
II.Agravios del recurso. A manera de síntesis, sin perjuicio de la lectura integral que se ha hecho del total de las argumentaciones vertidas, los motivos de impugnación a modo de expresión de agravios, son los siguientes:
III.Sobre el fondo. Vistos los alegatos planteados por la parte, se resuelve:
IV.Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal, así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de apelación. Se confirma el acto impugnado. Se da por agotada la vía administrativa.
Nombre12928 Francisco José Chaves Torres Rodolfo Marenco Ortiz *43XBVQKCILHK61* Nombre12928 , JUEZ/A DECISOR/A Nombre23354 , JUEZ/A DECISOR/A
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