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Res. 00544-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 15/06/2021
OutcomeResultado
The Court upheld the agrarian court’s declination and ordered the case transferred to the Turrialba court acting in civil matters because the dispute principally concerns neighbor damage caused by ornamental ivy rather than a biodiversity controversy.El Tribunal aprobó la inhibitoria de la jurisdicción agraria y ordenó remitir el expediente al despacho de Turrialba actuando en materia civil, porque el litigio versa sobre daños vecinales causados principalmente por una hiedra ornamental y no sobre una controversia de biodiversidad.
SummaryResumen
The Agrarian Court upholds the subject-matter declination in a summary removal proceeding concerning vegetation between two adjoining urban homes. The claimant company sought an order requiring the defendants to prune or remove ivy, weeds, and trees allegedly planted too close to the boundary, claiming damage from moisture, roots, and vegetation spreading over walls, the roof, ceiling, and gutters. Although trees may constitute natural resources and private disputes involving biodiversity may fall within agrarian jurisdiction under Article 108 of the Biodiversity Law, the Court finds that this case does not meet that standard. The alleged nuisance and damage center on ornamental garden ivy encroaching upon a boundary wall, with no evidence or specific allegation that any forest species is in poor condition or poses a danger to the claimant’s home. Because the controversy is essentially an urban neighbor dispute over weeds and an encroaching vine, the Court directs that the case be transferred to the court acting in civil matters.El Tribunal Agrario confirma la inhibitoria por razón de la materia en un proceso sumario de derribo relativo a vegetación situada entre dos viviendas urbanas colindantes. La sociedad actora pretendía que las personas demandadas podaran o eliminaran una hiedra, maleza y árboles presuntamente ubicados a una distancia inadecuada, alegando daños por humedad, raíces e invasión de paredes, techo, cielo raso y canoas. Aunque los árboles pueden constituir recursos naturales y las controversias entre particulares sobre biodiversidad pueden corresponder a la jurisdicción agraria conforme al artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, el Tribunal determina que ese supuesto no se configura aquí. Las molestias y los daños alegados se concentran en una hiedra ornamental que invade una tapia, sin prueba o alegación concreta de que alguna especie forestal esté en mal estado o represente peligro para la vivienda. Al tratarse esencialmente de un conflicto urbano entre vecinos, ordena remitir el expediente al despacho competente en materia civil.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, this Court considers that the necessary elements do not arise in this proceeding to conclude that it should be heard by the specialized agrarian jurisdiction. Although the initial pleading states that there are tall trees, the complaints center on damage caused by ivy, which is an ornamental garden plant, and do not address whether the forest species are in poor condition or pose a danger to the claimant’s dwelling. There is no evidence in that regard. Under these circumstances, this Court considers that the matter must be heard in the civil jurisdiction because it concerns a dispute between neighbors caused by weeds and a vine that encroaches upon a boundary wall and causes damage. The matter does not fall within the circumstances contemplated by Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law or Articles 1, 2, and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law. IV. For the foregoing reasons, pursuant to Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law and Articles 1, 2, and 16 of the Agrarian Jurisdiction Law, the subject-matter declination ordered by the Agrarian Court of origin must be upheld for the reasons stated by this Court, and the case file, once this ruling becomes final, must be transferred to the Civil, Labor and Agrarian Court of Turrialba acting in civil matters so that it may, if it deems appropriate, continue processing the case.Así las cosas, estima este Tribunal, que en este proceso no surgen los elementos necesarios para considerar que este proceso deba ser tramitado en la jurisdicción especializada agraria, pues a pesar de que se indica en el escrito inicial que hay árboles de gran tamaño, las molestias se centran en los daños causados por la hiedra que es una planta ornamental de jardín y no refiere a si las especies forestales están en mal estado o son un peligro para la vivienda de la parte actora. No existen elementos al respecto. Bajo estas condiciones, considera esta Instancia que el asunto corresponde ser tramitado en la jurisdicción civil por ser un tema de conflictos entre vecinos causados por la existencia de malezas y una enredadera que invade una tapia colindante y causa daños. No versa el tema sobre el supuesto del ordinal 11inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, ni el ordinal 1, 2 y 16 de la Ley Jurisdicción Agraria. IV. En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, procede aprobarse, por las razones expuestas en esta Instancia, la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de origen en razón de la materia, y disponer la remisión del expediente una vez firme esta resolución, al Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba actuando en materia civil, para que si a bien lo tiene, continúe con la tramitación del asunto.
Pull quotesCitas destacadas
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
"Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Biodiversity Law, Article 11(3) of which establishes environmental public interest as one of the criteria for applying that legislation."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
Considerando II
"Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."
"Such considerations must be taken into account when resolving this proceeding because a natural resource is involved, and subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this jurisdiction."
Considerando II, cita del Voto N. 1577-C-12
"Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."
Considerando II, cita del Voto N. 1577-C-12
"Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"
"As exceptions to the preceding rule, offenses against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that involve neither an administrative act nor public-domain property shall fall within agrarian jurisdiction."
Considerando II, artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"
Considerando II, artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Se aprueba la inhibitoria por razón de la materia decretada por el Juzgado Agrario de origen."
"The subject-matter declination ordered by the Agrarian Court of origin is upheld."
Por tanto
"Se aprueba la inhibitoria por razón de la materia decretada por el Juzgado Agrario de origen."
Por tanto
Full documentDocumento completo
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Sign Document CASE FILE:
PROCEEDING:
DECLINATURE—SUMMARY DEMOLITION PLAINTIFF:
INVERSIONES CASA RJC LIMITADA DEFENDANTS:
MARTA CECILIA GARRO DIAZ ET AL.
DECISION N° 544-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At diez horas tres minutos del quince de junio de dos mil veintiuno.- SUMMARY DEMOLITION PROCEEDING (SUMARIO DE DERRIBO) brought by INVERSIONES CASA RJCJ LIMITADA, corporate identification number CED1 - - , represented by its manager, who holds an unlimited general power of attorney (apoderado generalísimo sin límite de suma), [Nombre1] , of legal age, married once, attorney, resident of Turrialba; against [Nombre2] , of legal age, married, homemaker, resident of Turrialba, identity card CED2 - - ; [Nombre3] , of legal age, married once, dentist, resident of Turrialba, identity card CED3 - - ; [Nombre4] , of legal age, married, pensioner, resident of Turrialba, identity card CED4 - - . Attorney Luis Alfredo Otarola López, Bar No. diez mil seiscientos veinte, serves as counsel of record (abogado director) for the plaintiff. Heard before the Juzgado Agrario de Turrialba. This Tribunal reviews the declinature (inhibitoria) issued at dieciséis horas dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Judge Castro García writes the opinion; and,
WHEREAS:
I.By interlocutory judgment (auto sentencia) N° 2021000019 issued at dieciséis horas dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, the Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (agricultural-law jurisdiction) declined jurisdiction on subject-matter grounds. It stated, primarily, that the properties of both parties are small, are classified for construction, and are not used for agricultural activity (digital case file in PDF format, images 37 to 41), and referred the case file to this Tribunal for consideration of this matter.
II.Regarding jurisdiction over demolition possessory actions (interdictos de derribo), this Tribunal has held: “II. A demolition possessory action is available when the poor condition of a building, structure, or tree poses a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm public property. The complaint indicates that the alleged danger is associated with an almond tree measuring 15 meters in height, which, it is asserted, poses a risk to passersby that increases during the rainy season. The specific harm is alleged by a person who states that they work in commercial premises located beside that tree. In this regard, the Tribunal finds that this proceeding does fall within the jurisdiction of the agricultural courts because trees are natural resources forming part of national biodiversity. Trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11, subsection 3 of which provides that the environmental public interest is one of the criteria for applying that statute.
Specifically, the provision states: ‘The use of biodiversity components must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.’ Those matters must be considered in deciding this proceeding because a natural resource is at issue, and substantive jurisdiction to make that determination is reserved by law to this jurisdiction. In essence, Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: ‘In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative courts. As exceptions to the preceding rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or public-domain property shall fall within the jurisdiction of the agricultural courts’.....”. (Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. See also Voto N.50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013 in this regard).
III.In this case, the trial court’s declinature on subject-matter grounds must be affirmed. This follows from the relief sought in the initial pleading, which requests that the co-defendants be ordered to prune and properly and completely remove the climbing plant commonly known as ivy and “any other plant of that kind or weeds located on the wall of the plaintiff’s property, which belongs to me, as well as tall trees that do not comply with the proper setback distance from the boundary as required by law; all of the foregoing is suitable for a farm, but never for a residence in an urban area with a very limited lot area. 3. That it has completely overgrown the wall on my property that forms the boundary between the two properties, causing damage to the structure and useful life of the building, namely the residence, and to the walls adjoining the patio and the garden and garage areas. 4. That, should the defendants refuse to prune the aforementioned climbing plant themselves, as well as any other tree identified in the final ruling because it is excessively tall and fails to comply with the statutory distances from the boundary, and the weeds themselves, including another type of aerial vine located on the wall of my property, the COURT authorize me to perform such work and charge the expenses to the co-defendants; likewise, that the judgment authorize access to the real property to carry out the pruning work and proceed to destroy the aforementioned weeds and plants, subject to the applicable legal warning in the event of failure to comply with the court order....
That a judicial inspection (reconocimiento judicial) be conducted and a specialized expert appear to assess the plantings and report on their growth and the manner in which they are spreading now and will spread in the future...” (images 2 to 7 of the digital case file in PDF format). The allegations in the complaint state that, for a year, the wall forming the boundary between the lots of the two properties has been overgrown by ivy and another similar species originating from the co-defendants’ property. It affects the entire wall, the adjoining walls of the plaintiff’s house, part of the roof, the ceiling, and the gutters. They cause damage to its physical structure, threaten to spread further, create moisture problems, and damage the walls through their roots. It also states that there are trees that do not comply with the permitted boundary setbacks and requests that they be assessed to determine whether they should be completely cut down.
Such trees are suitable for a farm, but not for an urban area, a house, or a space measuring 262 square meters. The complaint includes 10 photographs of the wall with the ivy plant, but none of the forest species (images 8 to 17 of the PDF case file). Moreover, the registry records and survey plans for both properties show that they are small building lots. The plaintiff is the registered owner of the property recorded in Cartago under registration number CED5 - . Classification: land containing a residence. Located in Cartago, canton of Turrialba, Urbanización Jorge De Bravo. Area: 427,17 square meters. Survey plan: C-0518640-1983. The defendants’ property has the same location and is the property recorded under registration number CED6, interests 001,002 and 003. Area: 262,50 square meters. Survey plan C-0493441-1983. The properties adjoin one another. (certifications and plans in images 21 to 37 of the case file in PDF format).
The complaint states that it brings a “summary proceeding for the removal of weeds,” and the properties are used as residences. Accordingly, this Tribunal finds that this proceeding lacks the elements necessary to conclude that it must be heard by the specialized agricultural jurisdiction. Although the initial pleading states that there are large trees, the complaints center on the damage caused by ivy, which is an ornamental garden plant, and do not allege that the forest species are in poor condition or pose a danger to the plaintiff’s residence. There is no evidence in that regard. Under these circumstances, this Tribunal finds that the matter should be heard by the civil courts because it concerns a dispute between neighbors caused by weeds and a climbing plant that invades an adjoining wall and causes damage. The matter does not fall within the circumstances contemplated by Article 11, subsection 3, and Article 108 of the Ley de Biodiversidad, or Articles 1, 2, and 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria.
IV.In light of the foregoing, pursuant to Articles 11, subsection 3, and 108 of the Ley de Biodiversidad and Articles 1, 2, and 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the declinature on subject-matter grounds ordered by the originating Juzgado Agrario must be affirmed for the reasons stated by this Tribunal, and the case file must be transferred, once this decision becomes final, to the Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba acting in civil matters so that it may, if it deems appropriate, continue processing the matter.
THEREFORE:
The declinature on subject-matter grounds ordered by the originating Juzgado Agrario is affirmed. Once this decision becomes final, the case file shall be transferred to the Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba acting in civil matters so that it may, if it deems appropriate, continue processing the matter.
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[Nombre5] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre6] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre7] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1
VOTO N° 544-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas tres minutos del quince de junio de dos mil veintiuno.- SUMARIO DE DERRIBO promovido por INVERSIONES CASA RJCJ LIMITADA, cédula jurídica CED1 - - , representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre1] , mayor, casado una vez, abogado, vecino de Turrialba; contra [Nombre2] , mayor, casada, ama de casa, vecina de Turrialba, cédula de identidad CED2 - - ; [Nombre3] , mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Turrialba, cédula de identidad CED3 - - ; [Nombre4] , mayor, casado, pensionado, vecino de Turrialba, cédula de identidad CED4 - - . Actúa como abogado director de la parte actora, el letrado Luis Alfredo Otarola López, colegiado diez mil seiscientos veinte.Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Redacta la Jueza Castro García; y,
CONSIDERANDO:
I.Por auto sentencia N° 2021000019 de las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (materia agraria) se declaró inhibido por razón de la materia. Señalando en lo primordial, los fundos de ambas partes son de escasa dimensión, con naturaleza de construcción y no existe actividad agraria en tales (expediente digital modo pdf imagen 37 a 41) y se remite a esta Sede el expediente el conocimiento de este asunto.
II.Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental.
Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"..... ".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N.50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).
III- En este caso, ha de aprobarse la inhibitoria por el Despacho de instancia por razón de la materia. Lo anterior se deduce de la pretensión del escrito inicial que versa sobre ordenarse a las personas codemandadas podar y eliminar en forma correcta y en su totalidad, la planta enredadera de nombre conocida como hiedra y "cualquiera otra de esa naturaleza o maleza que se encuentra en la tapia de la finca de la accionante mi propiedad, árboles de gran altura que no cumplen con la distancia correcta según ley de colindancia, todo lo anterior es digno de una finca, pero nunca de una casa de habitación en un área urbana con área de terreno muy limitada. 3. Que ha invadido en su totalidad la pared de mi propiedad y que es la colindancia que se ubica entre ambas propiedades, causando un daño en la estructura y la vida útil de la edificación sea la casa de habitación, y el área de las tapias que colindan al patio y al sector de los jardines y garajes. 4.
Que eventualmente si los demandados se niegan a podar por su cuenta la mencionada planta enredadera, y cualquier otro árbol mencionado en la resolución de fondo por ser excesivamente alto y no cumplir con las distancias de ley a partir de la colindancia, y la maleza ubicada en sí como otro tipo de enredadera aérea ubicada en la tapia de mi propiedad el JUZGADOR autorice se me permita realizarlo y cargar los gastos a los codemandados; asimismo que se autorice en sentencia el acceso a la propiedad inmueble para realizar los trabajos de poda y proceder a destruir la maleza y plantas en mención, bajo apercibimiento de ley en caso que no cumpla con el mandato judicial.... Que se haga un reconocimiento judicial y se apersone un perito especializado para que valore las plantaciones e indique su desarrollo y la forma de extensión en el presente y en el futuro..." (imagen 2 a 7 de expediente digital modo pdf).
En los hechos de la demanda se menciona que hacía un año en su pared colindante entre los lotes de ambas propiedades, se encuentra invadida por una hiedra y otra de semejante especie que proveniente de la propiedad de los codemandados. Afectando la tapia en su totalidad, las paredes colindantes de su casa, parte del techo, el cielo raso y las canoas. Que ocasionan un perjuicio a su estructura física con amenaza de avance, problemas de humedad y por sus raíces produce un daño en las paredes. Cita, también existen árboles que no cumplen con la distancia permitidas con la colindancia que pide ser evaluados para determinar su corta en forma total. Aptos de una finca, pero no para ser realizado en una zona urbana, para una casa o espacio de 262 metros cuadrados. Con la demanda se aportan 10 fotografías de la tapia con la planta de hiedra, no así de las especies forestales (imágenes 8 a 17 de expediente pdf).
Por otra parte, de los estudios registrales y planos de ambas fincas se denota son lotes para construir de escasa dimensión. La actora es titular registral de la finca inscrita de Cartago matrícula número CED5 - . Naturaleza: terreno con una casa de habitación. Sito en Cartago, cantón Turrialba, Urbanización Jorge De Bravo. Cabida de 427,17 metros cuadrados. Plano: C-0518640-1983. La propiedad de las demandadas tiene la misma ubicación y es finca matrícula número CED6 derechos 001,002 y 003. Cabida de 262,50 metros cuadrados. Plano C-0493441-1983. Ambas colindantes. (certificaciones y planos en imágenes 21 a 37 de expediente modo pdf). Se indica en la demanda se interpone: "proceso sumario de derribo de maleza" y son destinadas las propiedades a viviendas. Así las cosas, estima este Tribunal, que en este proceso no surgen los elementos necesarios para considerar que este proceso deba ser tramitado en la jurisdicción especializada agraria, pues a pesar de que se indica en el escrito inicial que hay árboles de gran tamaño, las molestias se centran en los daños causados por la hiedra que es una planta ornamental de jardín y no refiere a si las especies forestales están en mal estado o son un peligro para la vivienda de la parte actora.
No existen elementos al respecto. Bajo estas condiciones, considera esta Instancia que el asunto corresponde ser tramitado en la jurisdicción civil por ser un tema de conflictos entre vecinos causados por la existencia de malezas y una enredadera que invade una tapia colindante y causa daños. No versa el tema sobre el supuesto del ordinal 11inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, ni el ordinal 1, 2 y 16 de la Ley Jurisdicción Agraria.
IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1, 2 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, procede aprobarse, por las razones expuestas en esta Instancia, la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de origen en razón de la materia, y disponer la remisión del expediente una vez firme esta resolución, al Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba actuando en materia civil, para que si a bien lo tiene, continúe con la tramitación del asunto.
POR TANTO:
Se aprueba la inhibitoria por razón de la materia decretada por el Juzgado Agrario de origen. Se dispone la remisión del expediente, una vez firme esta resolución al Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba actuando en materia civil, para que si a bien lo tiene, continúe con la tramitación del asunto.
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