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Res. 00513-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 04/06/2021
OutcomeResultado
The Agrarian Court rejects the challenge to its jurisdiction and rules that the removal of a Guanacaste tree falls under agrarian jurisdiction.El Tribunal Agrario rechaza la inhibitoria y declara que el derribo de un árbol de Guanacaste es materia de la jurisdicción agraria.
SummaryResumen
The Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of San José resolves a challenge to its jurisdiction raised by the Agrarian Court of Liberia in a summary proceeding for the removal of a Guanacaste tree. The lower court had argued that merely involving a tree was insufficient to trigger agrarian jurisdiction. The Appellate Court disagrees, finding that it has subject-matter competence. It relies on Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law, Article 113 of the Organic Law of the Judiciary, and especially two provisions of the Biodiversity Law: subsection 3 of Article 11, which declares environmental public interest as a criterion for applying that statute, and Article 108, which assigns to the agrarian courts disputes between private parties concerning biodiversity when no administrative act or public domain is involved. Because the plaintiff alleges danger from the tree's size and proximity to a building, the Court rules that the matter falls under agrarian jurisdiction, rejects the challenge, and returns the case file for further proceedings.El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José resuelve una inhibitoria planteada por el Juzgado Agrario de Liberia en un proceso sumario de derribo de un árbol de Guanacaste. El juzgado de primera instancia consideró que el simple hecho de tratarse de un árbol no bastaba para activar su competencia. El Tribunal, en cambio, sostiene que sí es competente por razón de la materia, apoyándose en los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, sobre todo, en dos disposiciones de la Ley de Biodiversidad: el inciso 3 del artículo 11, que establece el interés público ambiental como criterio de aplicación de la ley, y el artículo 108, que reserva a la jurisdicción agraria las controversias entre particulares sobre biodiversidad cuando no medie un acto administrativo ni el dominio público. Como el demandante alega peligrosidad por las dimensiones del árbol y su cercanía a una estructura, el Tribunal concluye que la materia es agraria y rechaza la inhibitoria, devolviendo el expediente para su tramitación.
Key excerptExtracto clave
Furthermore, trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which establishes in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: "The use of the elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health and the improvement of the quality of life of citizens." Such aspects must be considered for the resolution of this process, as a natural resource is at stake; and the material competence for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, Article 108 of the Biodiversity Law states: "In matters of biodiversity and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all disputes will be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the previous rule, crimes against biodiversity will be judged by the criminal jurisdiction; likewise, disputes that arise between private parties, where no administrative act nor public domain is involved, will be the competence of the agrarian jurisdiction."Por otra parte, los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".
Pull quotesCitas destacadas
"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."
"The use of the elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health and the improvement of the quality of life of citizens."
Considerando II, citando el artículo 11 inciso 3 de la Ley de Biodiversidad
"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."
Considerando II, citando el artículo 11 inciso 3 de la Ley de Biodiversidad
"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
"In matters of biodiversity and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all disputes will be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the previous rule, crimes against biodiversity will be judged by the criminal jurisdiction; likewise, disputes that arise between private parties, where no administrative act nor public domain is involved, will be the competence of the agrarian jurisdiction."
Considerando II, citando el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
Considerando II, citando el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
Full documentDocumento completo
VOTO N° 000513-F-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SECOND CIRCUITO JUDICIAL OF SAN JOSÉ. At eight hours seventeen minutes on the fourth of June of two thousand twenty-one.
SUMMARY PROCEEDING FOR THE FELLING OF (PROCESO SUMARIO DE DERRIBO DE) [Name1], single, identity card CED1 - - ; against unknown person. The attorney María Corrales Solís acts as public defender for the moving party. Processed before the Juzgado Agrario of the Primer Circuito Judicial of Guanacaste. This Tribunal hears the declinatory of jurisdiction (inhibitoria) of fourteen hours six minutes on the sixth of May of two thousand twenty-one.
Judge Díaz Bolaños writes; and,
CONSIDERANDO:
I.By resolution at 14:06 on 06 May 2021, the Juzgado Agrario of Liberia declined jurisdiction (se inhibió de conocer) because it considers that the matter, which concerns a tree subject to felling, is not sufficient to determine that it falls within the competence (competencia) of the agrarian courts (tribunales agrarios) (virtual desktop of the Juzgado Agrario of Liberia, PDF mode, boxes 89 to 90).
II.Agrarian competence by subject matter (competencia agraria por razón de la materia) is generically defined by Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria. Likewise, numeral 113 of the Ley Orgánica del Poder Judicial indicates that the agrarian courts shall hear matters relating to agrarian subject matter, regardless of the amount in controversy, and other matters entrusted to them by law. On the other hand, trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest. Specifically, the norm states: "The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of the quality of life of citizens." Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, as a natural resource is at stake; and the material competence for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Ley de Biodiversidad states: "In matters of biodiversity and as long as no environmental jurisdiction exists, all controversy shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction." According to the complaint, the tree is located at the boundaries of the walls, with the second fact relating the danger it represents because it has grown, in addition to being located toward the [Address1] of the property. Furthermore, the photograph provided as image 67 shows the dimension of the forest species and gives the impression of how close it is to the structure described in the complaint. In this same sense, one may consult decisions of this Chamber numbers No. 845-C-2019 and 62-C-21, among many others. From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which the felling of a Guanacaste tree of great height is requested and its branches are oriented toward a structure, based on the referenced regulations, the matter is part of the material competence (competencia material) of the agrarian courts in accordance with the cited regulations; for this reason, the declinatory (inhibitoria) shall be rejected.
POR TANTO:
The declinatory of the Juzgado Agrario of Liberia of fourteen hours six minutes on the sixth of May of two thousand twenty-one is rejected. It is declared that this matter is to be heard by the agrarian courts. Return this electronic process promptly to continue with the corresponding procedure.
[Nombre2] - DECIDING JUDGE [Nombre3] - DECIDING JUDGE [Nombre4] - DECIDING JUDGE It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 08:19:16.
VOTO N° 000513-F-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas diecisiete minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.
PROCESO SUMARIO DE DERRIBO DE [Nombre1] , soltero, cédula de identidad CED1 - - ; contra persona ignorada. Actúa como defensora pública de la parte promovente la licenciada María Corrales Solís. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Conoce este Tribunal inhibitoria de las catorce horas seis minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno.
Redacta la jueza Díaz Bolaños: y,
CONSIDERANDO:
I.Mediante resolución de las 14 horas 06 minutos del 06 de mayo de 2021 del Juzgado Agrario de Liberia, se inhibió de conocer el asunto porque estima el asunto versa sobre un árbol objeto de derribo, no es suficiente para determinar que sea competencia de los tribunales agrarios (escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia, modo PDF, cuadros 89 a 90).
II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De acuerdo a la demanda el árbol se ubica en los límites de las paredes, relatando en el hecho segundo la peligrosidad que representa porque ha crecido, además de ubicarse hacia el [Dirección1] de la propiedad. Además en la fotografía aportada en imagen 67 se muestra la dimensión de la especie forestal y da la impresión de lo cercano a la construcción relatada en la demanda. En este mismo sentido puede consultarse las decisiones de esta Cámara números N° 845-C-2019 y 62-C-21 entre muchos otros. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de Guanacaste de gran altura y sus ramas se orientan a una estructura, sustentada en la normativa referida, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria.
POR TANTO:
Se rechaza la inhibitoria del Juzgado Agrario de Liberia de las catorce horas seis minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. Se declara este asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. Devuélvase a la brevedad este proceso electrónico para continuar con el trámite correspondiente.
[Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
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