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Res. 00357-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 22/04/2021

Animal Feed Commerce Does Not Establish Agrarian JurisdictionComercialización de alimentos animales no determina competencia agraria

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OutcomeResultado

Jurisdiction referredConsulta de competencia

The Court upheld the agrarian court’s recusal because the companies were essentially commercial and did not produce their raw materials, and referred the resulting conflict with the civil jurisdiction to the First Chamber.El Tribunal aprobó la inhibitoria agraria porque las empresas eran esencialmente comerciales y no producían la materia prima, y remitió a la Sala Primera el conflicto surgido con la jurisdicción civil.

SummaryResumen

The Agrarian Court examined whether the agrarian jurisdiction could hear a lawsuit concerning the sale of Grupo Belina, whose companies produced, distributed, marketed, imported, and exported animal feed. It explained that agrarian jurisdiction encompasses primary activities based on biological cycles—such as cultivation, animal husbandry, and conservation of natural resources—and related processing or marketing activities, provided that an agrarian entrepreneur participates. Although the companies’ stated corporate purposes authorized agricultural, livestock, agroindustrial, mining, and commercial activities, the available documents established only that they were primarily engaged in commerce and product imports, without producing the raw materials used in their goods. Consequently, the sale agreement for the commercial establishment and its alleged breach did not constitute an agrarian legal transaction. The Court approved the Agrarian Trial Court’s recusal for lack of subject-matter jurisdiction. Because the civil court had previously also declined jurisdiction, however, it referred the resulting jurisdictional conflict to the First Chamber of the Supreme Court for resolution and granted the parties a three-day hearing.El Tribunal Agrario examinó si correspondía a la jurisdicción agraria conocer una demanda sobre la compraventa del Grupo Belina, cuyas sociedades producían, distribuían, comercializaban, importaban y exportaban alimentos para animales. Explicó que la competencia agraria comprende actividades principales basadas en ciclos biológicos —como el cultivo, la cría de animales y la conservación de recursos naturales— y actividades conexas de transformación o comercialización, siempre que intervenga una persona empresaria agraria. Aunque los objetos sociales permitían actividades agrícolas, ganaderas, agroindustriales, mineras y comerciales, la documentación disponible solo acreditaba que las empresas se dedicaban prioritariamente al comercio e importación de productos, sin producir la materia prima empleada. Por ello, el contrato de venta del establecimiento mercantil y su alegado incumplimiento no constituían un negocio jurídico agrario. El Tribunal aprobó la inhibitoria del Juzgado Agrario, pero, ante la previa declaración de incompetencia del juzgado civil, remitió el conflicto de competencia en consulta a la Sala Primera y concedió audiencia por tres días.

Key excerptExtracto clave

Those provisions empower judges to adjudicate or resolve disputes related to the conduct of agrarian or agro-environmental activities and activities connected to them. Subsection (h) of the second cited article expressly provides that disputes falling within agrarian subject-matter jurisdiction include: “h) Everything relating to acts and contracts involving an agricultural entrepreneur that arise from activities involving the production, processing, industrialization, and disposition of agricultural products.” Based on the information in the record at this stage of the proceeding, it must be concluded that the legal transaction at issue does not satisfy the requirements explained above for classification as agrarian in nature. Although the stated corporate purposes of the defendant companies comprising Grupo Belina permit them to engage in activities of that kind, they are basically engaged in the commerce and importation of animal feed, with no evidence that they produce the raw materials used to make it; therefore, they cannot be considered agrarian entrepreneurs. The matter is referred for consultation to the First Chamber of the Supreme Court of Justice because a jurisdictional conflict exists with the Civil Jurisdiction. The parties are granted a THREE-DAY hearing.Dichas normas facultan a las personas juzgadoras para dirimir o resolver los conflictos relacionados con el ejercicio de actividades agrarias o agroambientales y las conexas a éstas. El inciso h) del segundo artículo citado, dispone expresamente que son conflictos competencia de la materia agraria: “h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. De acuerdo con la información que consta en esta fase del proceso, debe concluirse que se está en presencia de un negocio jurídico en el cual no se cumplen los presupuestos explicados para considerarlo de naturaleza agraria. Las sociedades demandadas, que conforman el Grupo Belina, según su objeto, aunque pueden dedicarse a actividades de tal tipo, se dedican básicamente al comercio e importación de alimentos para animales, sin que conste produzcan la materia prima para elaborarlos, por lo que no pueden considerarse empresarias agrarias. Se remite en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por existir un conflicto de competencia con la Jurisdicción Civil. Se confiere audiencia a las partes por TRES DÍAS.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por ello, en función de lo indicado, en casos como el presente, efectivamente serán competentes tales siempre que esté de por medio una actividad agraria principal o conexa."

    "Accordingly, in cases such as this one, those courts will have jurisdiction whenever a primary or related agrarian activity is involved."

    Considerando III

  • "Por ello, en función de lo indicado, en casos como el presente, efectivamente serán competentes tales siempre que esté de por medio una actividad agraria principal o conexa."

    Considerando III

  • "Las conexas involucran, en relación con las principales: la comercialización, enajenación, transformación, industrialización y valorización, siempre que sea desarrollada o participe una persona empresaria agraria."

    "Activities related to the primary ones include commercialization, disposition, processing, industrialization, and value enhancement, provided that an agrarian entrepreneur conducts or participates in them."

    Considerando III

  • "Las conexas involucran, en relación con las principales: la comercialización, enajenación, transformación, industrialización y valorización, siempre que sea desarrollada o participe una persona empresaria agraria."

    Considerando III

  • "Al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, en este caso en concreto, procede aprobar la inhibitoria analizada."

    "Because jurisdiction is an essential procedural prerequisite that may even be reviewed sua sponte, the recusal under examination must be approved in this particular case, for the reasons explained."

    Considerando IV

  • "Al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, en este caso en concreto, procede aprobar la inhibitoria analizada."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

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Sign Document CASE FILE:

PROCEEDING:

ORDINARY—DECLINED JURISDICTION PLAINTIFF:

[Nombre1] DEFENDANT:

ADN LOGISTICA Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS S.A DECISION N° 357-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At eight thirty-five a.m. on April twenty-second, two thousand twenty-one.- ORDINARY PROCEEDING (proceso ordinario) brought by [Nombre1], of legal age, married, business administrator, resident of Heredia, identification card CED1; against [Nombre2], a Dutch national, of legal age, married, businesswoman, resident of Heredia, residence card CED2; BELINA IMPORTACIONES E INNOVACIONES DOS MIL S.A., corporate identification number CED3, represented by the aforementioned individual; BELINA NUTRICIONAL ANIMAL S.A., corporate identification number CED4, represented by the first-mentioned individual; INDUSTRIAL BELINA MONTES DE ORO S.A., corporate identification number CED5, represented by [Nombre3], of legal age, married, businessman, resident of Alajuela, identification card CED6; ADN LOGÍSTICA Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS S.A., corporate identification number CED7, represented by [Nombre4], of legal age, married, attorney, resident of San José, identification card CED8; [Nombre5], of legal age, married, administrator, resident of Alajuela, identification card CED9; [Nombre6], of legal age, married, consultant, resident of Alajuela, identification card CED10-.

Counsel of record for the plaintiff: [Nombre7], bar card CED11. Proceeding heard before the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. This Tribunal reviews the order declining jurisdiction (inhibitoria) on subject-matter grounds, issued in Order 48 of March 8, 2021.- Drafted by Judge Alpízar Rodríguez; and,

WHEREAS:

I.In Decision 48 of March 8, 2021, the trial judge declined jurisdiction to hear this proceeding because the action filed alleges a breach of contract arising from the purchase of Grupo Melina, comprising 4 companies engaged in a commercial activity involving the production, distribution, marketing, and export of animal feed. The decision found that none of the parties to the proceeding is an agricultural entrepreneur (empresario agrario); rather, because of their activities, they must be regarded as commercial enterprises, and the subject matter of the contract is the purchase of the corporate group and the negotiations conducted to obtain international financing for the purchase price. It states that the companies’ primary activity is marketing and that production is carried out using raw materials obtained from unrelated outside sources; consequently, it cannot be considered an agricultural activity by connection (actividad agraria por conexión), either.

II.The complaint states that the defendant companies comprising Grupo Belina are commercial in nature and engage in the production, distribution, marketing, and export of animal feed. The individual defendants have various occupations, but it is not alleged that their activities are agricultural in nature. As to the plaintiff, it merely states that he is a business administrator specializing in finance. The companies’ registry certifications submitted with the complaint show that, in addition to commercial activities, their corporate purposes also include livestock farming, agriculture, agroindustry, mining, and other activities. However, the information appearing in the documents submitted at this stage of the proceeding indicates that they have engaged primarily in the trade and importation of products, with no evidence that they produce the raw materials used to manufacture the products they market. The principal relief sought is specific performance (ejecución forzosa) of the contract for the sale of Grupo Belina’s commercial establishment and a declaration that it is a valid and effective contract; alternatively, termination of the contract (resolución contractual) is sought (filings section: files 05:02/2021 02:55:40 and 16/04/2021 04:35:23).

III.Agricultural subject-matter jurisdiction (competencia agraria por razón de la materia) is defined generally in Articles 1 and 2 of Ley de Jurisdicción Agraria. Those provisions authorize judges to adjudicate or resolve disputes relating to the conduct of agricultural or agro-environmental activities and activities connected with them. Subsection h) of the second cited article expressly provides that the following disputes fall within agricultural jurisdiction: “h) All matters relating to acts and contracts to which an agricultural entrepreneur is a party and which arise from the conduct of activities involving the production, processing, industrialization, and disposal of agricultural products.” This rule is based on a fundamental concept of Agricultural Law (Derecho Agrario), namely, the Theory of Agriculturality (Teoría de la Agrariedad), based on the biological cycle and developed in Italy by Antonio Carrozza.

Although Agricultural Law currently protects and encompasses other activities, this theoretical foundation remains important in resolving the issue of the agricultural courts’ subject-matter jurisdiction. Accordingly, in cases such as this one, those courts will indeed have jurisdiction whenever a principal or connected agricultural activity is involved. Principal activities currently carried out by agricultural entrepreneurs include the cultivation of plants, raising of animals and other organisms, conservation of forests and other natural resources, and fishing and mining on land of an agricultural nature. Connected activities relating to the principal activities include marketing, disposal, processing, industrialization, and enhancement, provided they are carried out by or involve an agricultural entrepreneur. One example is agro-ecotourism, which involves practices aimed at sustainable rural development (see this Tribunal’s precedent 702-2005).

“…The current trend of agricultural jurisdiction is to extend its jurisdiction to all matters relating to agro-environmental law, agri-food law, and sustainable rural development as new dimensions of this field, originating in third-generation human rights, which are fully enshrined in our Constitución Política, particularly Articles 45, 46, 50, and 69, as well as in all agricultural, agro-environmental, and agri-food laws and all provisions intended to promote sustainable rural development… To cite only a few examples, the current Ley de Biodiversidad No. 7788 of April 30, 1998, grants agricultural jurisdiction (Article 108) over all biodiversity-related disputes between private parties. Within that same legislation, Article 8 establishes the economic, social, and environmental function of real property, while various provisions regulate all matters relating to environmental services (Article 37 et seq.), in accordance with Ley Forestal No. 7575 of February 5, 1996, and its amendments.

That law regulates the entire legal framework governing forests and forest plantations, whether public or private, and establishes special rules regulating private activities. The country’s sustainable rural development laws, such as Ley de Tierras y Colonización, Ley Orgánica del Ambiente, and Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, among others, also contain provisions concerning the planning and use of public and private land so that it fulfills the social function of property and provides environmental or rural services to communities. In particular, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 of April 30, 1998, also contains provisions in Article 56 supporting agricultural jurisdiction. This reflects a vision of open markets, foreign investment, and development of areas particularly suited to agritourism, ecotourism, and rural tourism—concepts now defined by modern legal scholarship as part of an expanded notion of agricultural matters.

These activities tend to enhance the value of rural areas, the environment, and the culture of rural peoples and communities, and especially to enhance the function of the territory—and, logically, the private land located within it—so that visitors to those areas may become immersed in their way of life, traditions, and natural and rural environment. All of this forms part of the renewed appreciation and importance of these ‘agro-environmental’ properties, not only from a purely economic standpoint, such as investment, but also from a business perspective aimed at promoting the country’s sustainable rural development and encouraging investment to achieve a better social, economic, and environmental balance within rural communities. The agri-food field also offers extensive and highly dispersed legislation on the subject, contained not only in constitutional provisions protecting consumer health (Article 46), but also in statutory provisions intended to promote domestic agri-food security, such as Ley del Consejo Nacional de la Producción, legislation concerning health and sanitary and phytosanitary measures, and international agreements and treaties signed within the framework of Organización Mundial del Comercio and Sistema de Integración Económica, Social y Ambiental Centroamericana. (precedent 249 of April 30, 2004).

IV.Based on the information in the record at this stage of the proceeding, it must be concluded that this is a legal transaction (negocio jurídico) that does not meet the requirements explained above for classification as agricultural in nature. Although the corporate purposes of the defendant companies comprising Grupo Belina permit them to engage in activities of that kind, they primarily trade in and import animal feed, and there is no evidence that they produce the raw materials used to manufacture it; consequently, they cannot be considered agricultural entrepreneurs. Because jurisdiction is an essential procedural prerequisite (presupuesto esencial de forma) that may even be reviewed sua sponte (de oficio), the order declining jurisdiction under review must be approved in this particular case, in accordance with the foregoing explanation (Sections 1 and 2 of Ley de Jurisdicción Agraria and Sections 113 and 168 of Ley Orgánica del Poder Judicial).

However, because the proceeding originated in the civil court that would indeed have jurisdiction to hear it, which declared itself without jurisdiction in Decision 22 of February 10, 2021, and because there is therefore a jurisdictional conflict (conflicto de competencia), pursuant to Articles 16 of Ley de Jurisdicción Agraria and 102 of Ley Orgánica del Poder Judicial, the matter must be referred for consultation to Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia for resolution. The parties are granted a period of three days to be heard.

THEREFORE:

The matter is referred for consultation to Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia because a jurisdictional conflict exists with the Civil Jurisdiction. The parties are granted THREE DAYS to be heard.

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[Nombre8] - DECIDING JUDGE ???????????????

[Nombre9] - DECIDING JUDGE ???????????????

[Nombre10] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1

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VOTO N° 357-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno.- PROCESO ORDINARIO de [Nombre1] , mayor, casado, administrador de negocios, vecino de Heredia, cédula CED1 ; contra [Nombre2] , holandesa, mayor, casada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de residencia CED2 ; BELINA IMPORTACIONES E INNOVACIONES DOS MIL S.A., cédula jurídica CED3 , representada por la anterior; BELINA NUTRICIONAL ANIMAL S.A., cédula jurídica CED4 , representada por la primera; INDUSTRIAL BELINA MONTES DE ORO S.A., cédula jurídica CED5 representada por [Nombre3] , mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula CED6 ; ADN LOGÍSTICA Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS S.A., cédula jurídica CED7 , representada por [Nombre4] , mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula CED8 ; [Nombre5] , mayor, casado, administrador, vecino de Alajuela, cédula CED9 ; [Nombre6] , mayor, casado, consultor, vecino de Alajuela, cédula CED10 - . Actúa como abogado director de la parte actora: [Nombre7] , carnet CED11 . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal la inhibitoria en razón de la materia declarada en auto 48 de 8 de marzo de 2021.- Redacta la Juez Alpízar Rodríguez, y;

CONSIDERANDO:

I.En resolución 48 de 8 de marzo de 2021, la persona juzgadora de instancia se declaró inhibida para tramitar este proceso, dado que en la acción planteada se reclama un incumplimiento contractual por la compra del Grupo Melina, integrado por 4 empresas dedicadas a una actividad comercial relacionada con la producción, distribución, comercialización y exportación de alimentos para animales. Se considera, ninguna de las partes del proceso es empresaria agraria, sino que por la actividad deben ser consideradas comerciales y el objeto del contrato es la compra del Grupo empresarial y las negociaciones realizadas para el financiamiento internacional del precio de compra. Se indica que la actividad básica de las empresas es la comercialización y que la producción se hace a partir de materia prima que obtiene de otras fuentes ajenas, por lo que tampoco puede considerarse actividad agraria por conexión.

II.En la demanda se afirma que las empresas demandadas que conforman el Grupo Belina son de naturaleza comercial y se dedican a la producción, distribución, comercialización y exportación de alimentos para animales. Las personas físicas demandadas tienen diversos oficios, pero no se expresa que sean de naturaleza agraria. En cuanto al actor, solo se indica que es administrador de negocios, especialista en el área de las finanzas. En las certificaciones registrales de las sociedades, aportadas con la demanda, consta que además de actividades comerciales su objeto es también la ganadería, agricultura, agroindustria, minería y otras. Pero de la información que se desprende de los documentos aportados en esta fase del proceso, se resalta se han dedicado prioritariamente al comercio e importación de los productos, sin que conste prueba de que producen la materia prima para elaborar lo que comercializan. Se pide en forma principal la ejecución forzosa del contrato de venta de establecimiento mercantil de Grupo Belina y se declare es un contrato válido y eficaz; subsidiariamente la resolución contractual (apartado de escritos: archivos 05:02/2021 02:55:40 y 16/04/2021 04:35:23).

III.La competencia agraria por razón de la materia está definida genéricamente en los artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria. Dichas normas facultan a las personas juzgadoras para dirimir o resolver los conflictos relacionados con el ejercicio de actividades agrarias o agroambientales y las conexas a éstas. El inciso h) del segundo artículo citado, dispone expresamente que son conflictos competencia de la materia agraria: “h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. Dicha regla se basa en un concepto básico del Derecho Agrario, como lo es la Teoría de la Agrariedad (basada en el ciclo biológico) desarrollada en Italia, por Antonio Carrozza. Aunque en la actualidad el Derecho Agrario tutela y comprende otras actividades, siempre dicha base teórica mantiene su importancia para resolver el tema de la competencia material de los tribunales agrarios.

Por ello, en función de lo indicado, en casos como el presente, efectivamente serán competentes tales siempre que esté de por medio una actividad agraria principal o conexa. Las primeras, en la actualidad, desarrolladas por la persona empresaria agraria comprenden: cultivo de plantas, cría de animales y otros organismos, conservación del bosque y otros recursos naturales; pesca y minería en terrenos de naturaleza agraria. Las conexas involucran, en relación con las principales: la comercialización, enajenación, transformación, industrialización y valorización, siempre que sea desarrollada o participe una persona empresaria agraria. Por ejemplo el agroecoturismo que tiende al ejercicio de prácticas orientadas al desarrollo rural sostenible (ver precedente de este Tribunal 702-2005). “…La tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generación, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, así como en todas las leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible…

Solo para citar algunos ejemplos, la actual Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, le otorga competencia a la jurisdicción agraria (artículo 108), para conocer de todas las controversias relacionadas con la biodiversidad, cuando sea entre particulares. En esta misma normativa, el artículo 8 contempla la función económica, social y ambiental de la propiedad inmueble, y en diversas normas se regula todo lo relativo a los servicios ambientales (artículo 37 y siguientes), en consonancia con lo dispuesto por la Ley Forestal No. 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas. Ella contiene regulado todo el régimen relativo a los bosques y plantaciones forestales, sean estos públicos o privados, estableciendo reglas especiales para la regulación de las actividades privadas. Las leyes relativas al desarrollo rural sostenible del país, tales como Ley de Tierras y Colonización, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, entre otras, también contienen disposiciones relacionadas con la planificación, el uso de los terrenos públicos y privados, a fin de que los mismos cumplan la función social de la propiedad, y presten servicios ambientales o rurales a las comunidades.

Especialmente, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 de 30 de abril de 1998, también contiene disposiciones sobre competencia favorable a la jurisdicción agraria en su artículo 56. Una visión de apertura de los mercados, de inversión extranjera y de desarrollo de las zonas especialmente aptas para el agroturismo, el ecoturismo y el turismo rural, conceptos que hoy define la doctrina moderna como parte de una noción ampliada de la materia agraria. Estas actividades, tienen a revalorizar el medio rural, el ambiente, la cultura de los pueblos y comunidades rurales; especialmente, a revalorizar la función del territorio (y lógicamente, los terrenos privados ubicados en él), para que los visitantes de esas zonas se compenetren con el modo de vida, con las tradiciones, con el ambiente natural y rural. Todo ello es parte de la revalorización e importancia que estos fundos “agroambientales”, tienen no solo desde una óptica puramente económica (como sería la inversión), sino también desde una perspectiva empresarial orientada a promover el desarrollo rural sostenible del país, y promover la inversión a fin de lograr un mejor equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades rurales.

También el tema agroalimentario, ofrece una rica y muy dispersa legislación sobre la materia, contenida en normas no sólo constitucionales, para proteger la salud de los consumidores (artículo 46), sino en normas legales orientadas a promover la seguridad agroalimentaria interna, tales como la Ley del Consejo Nacional de la Producción, la legislación en materia de salud, de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los acuerdos y tratados internacionales firmados en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y del Sistema de Integración Económica, Social y Ambiental Centroamericana. (precedente 249 de 30 de abril de 2004).

IV.De acuerdo con la información que consta en esta fase del proceso, debe concluirse que se está en presencia de un negocio jurídico en el cual no se cumplen los presupuestos explicados para considerarlo de naturaleza agraria. Las sociedades demandadas, que conforman el Grupo Belina, según su objeto, aunque pueden dedicarse a actividades de tal tipo, se dedican básicamente al comercio e importación de alimentos para animales, sin que conste produzcan la materia prima para elaborarlos, por lo que no pueden considerarse empresarias agrarias. Al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, en este caso en concreto, procede aprobar la inhibitoria analizada (numerales 1, 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 113, 168 Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero dado que el proceso proviene del Juzgado civil al que le correspondería efectivamente tramitarlo, el cual se declaró incompetente en resolución 22 de 10 de febrero 2021, por existir un conflicto de competencia, de conformidad con los artículos 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de remitirse en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días.

POR TANTO:

Se remite en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por existir un conflicto de competencia con la Jurisdicción Civil. Se confiere audiencia a las partes por TRES DÍAS.

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[Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

[Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

[Nombre10] - JUEZ/A DECISOR/A

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