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Res. 00384-2021 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 23/03/2021
OutcomeResultado
The joinder of the three contentious-administrative case files challenging Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE on controlled burns is ordered, as they share cause and object and to avoid contradictory rulings.Se ordena la acumulación de los tres expedientes contencioso-administrativos que impugnan el Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAE sobre quemas controladas, al compartir causa y objeto y para evitar fallos contradictorios.
SummaryResumen
This ruling by the Administrative Contentious Tribunal orders the joinder of three contentious-administrative proceedings, all filed against the Costa Rican State and focused on challenging Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE, which authorized "controlled burns" in Puntarenas. The plaintiffs, in separate lawsuits, contested the legality of the decree, arguing that it permitted such practices without requiring prior permits from the Ministry of Health or environmental impact studies from MINAET, thus violating the right to a healthy and ecologically balanced environment. In addition to seeking annulment of the decree, they claimed damages. At the State's request, the Tribunal examines the requirements for joinder under Articles 45 and 47 of the Contentious Administrative Procedural Code: same nature of proceedings (full trial), compatible claims (all aimed at the same decree and for the same reasons), and connection in cause and object. Finding all requirements met, the Tribunal orders joinder to avoid the risk of contradictory rulings and to ensure legal certainty.Esta resolución del Tribunal Contencioso Administrativo ordena la acumulación de tres procesos de conocimiento contencioso-administrativos, todos dirigidos contra el Estado costarricense y centrados en impugnar el Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAE que autorizaba "quemas controladas" en Puntarenas. Los demandantes, en procesos separados, cuestionaban la legalidad de dicho decreto, alegando que permitía esas prácticas sin exigir los permisos requeridos del Ministerio de Salud o los estudios de impacto ambiental del MINAET, con la consecuente vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Además de la anulación del acto, reclamaban el pago de daños y perjuicios. El Tribunal, a solicitud de la representación estatal, analiza los presupuestos de la acumulación según los artículos 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA): la misma naturaleza de los procesos (conocimiento plenario), pretensiones compatibles (todas dirigidas contra el mismo decreto y por las mismas razones) y conexidad en la causa y el objeto. Concluye que se cumplen todos los requisitos, por lo que ordena la acumulación para evitar el riesgo de fallos contradictorios y garantizar la seguridad jurídica.
Key excerptExtracto clave
In the case at hand, the proceedings to be joined are full-trial contentious-administrative cases, both characterized by ample opportunities for defense, for offering and receiving evidence, an adversarial process that allows open argument on the merits, and ordinary timeframes for conducting the various judicial procedures and stages, among other features; therefore, this requirement is deemed satisfied. 2) Compatibility of claims: That is, the claims must not mutually or reciprocally exclude each other, nor must the choice of one preclude or render ineffective the exercise of the other. In this case, within the three proceedings under analysis—files 19-002777-1027-CA, 20-001725-1027-CA, and 20-001369-1027-CA—the plaintiffs in all three essentially challenge the same conduct, specifically Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE authorizing "controlled burns" in Puntarenas, arguing that it does not require a prior permit from the Ministry of Health or an environmental impact study by MINAET, and that it violates their right to a healthy and balanced environment. They also seek payment of damages caused by that action and an award of costs. From that perspective, it involves the same administrative conduct; thus, the proceedings are not considered incompatible, and it is rather prudent that both be resolved by the same Tribunal. 3) Connection of claims: Connection exists when there is identity of at least two elements of the claim (subject, object, and cause) or of one alone if it is the cause. The subjects are the parties, the object is the objective element of the claim, and the cause, causa petendi or cause of action, corresponds to the factual and legal basis of the claim. Now, this Judge finds that in the three proceedings there is partial identity of subjects, as the plaintiffs are different but the defendant is the same (the State). Furthermore, the Tribunal finds that the claims in the three proceedings are generally based on the same cause and seek the same legal effect. In the three proceedings under analysis, the claims aim to challenge the illegality of a specific conduct—Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE—and the damages arising from it, evidencing a similar cause among all disputes that justifies and permits joinder. Consequently, the Tribunal considers that, given the coincidence of cause and object among the contentious-administrative proceedings under analysis, joinder is appropriate in order to avoid the unacceptable risk of splitting the continence of the cause and, as a result, issuing contradictory rulings should they continue to be processed separately.En el caso que nos ocupa, los procesos a acumular corresponden a contencioso administrativos de conocimiento plenario, caracterizados ambos por amplias oportunidades de defensa, de ofrecimiento y recepción de prueba de cargo y descargo, un contradictorio que permite la abierta alegación sobre el fondo del asunto y plazos ordinarios para la realización de las distintas diligencias y etapas procesales judiciales, entre otras características, por lo que se tiene por acreditado éste requisito. 2) Compatibilidad de las pretensiones: Es decir, que las pretensiones no se excluyan mutua o recíprocamente entre sí o que la elección de una no impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra. En este caso, dentro de los tres procesos objeto de análisis sean el expediente 19-002777-1027-CA,20-001725-1027-CA, y 20-001369-1027-CA, la parte accionante -de los tres procesos- en síntesis impugnan una misma conducta que en concreto es el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE para autorizar las “quemas controladas” en Puntarenas, señalando que las mismas no incluyen como requisito previo el otorgamiento de un permiso del Ministerio de Salud, ni estudio de impacto ambiental del MINAET, su Derecho a un ambiente sano y equilibrado. Asimismo solicitan el pago daños y perjuicios ocasionados producto de dicha actuación y la condenatoria en costas de la acción. Desde ese plano, se trata de una misma conducta administrativa; por lo que se considera que no constituyen procesos incompatibles, sino que más bien resulta prudente que ambos procesos sean resueltos por el mismo Tribunal. 3) Conexidad de las pretensiones: Existe conexidad de procesos cuando existe identidad de al menos dos elementos de la pretensión (sujeto, objeto y causa) o de uno sólo cuando sea la causa. Los sujetos son las partes, el objeto es el elemento objetivo de la pretensión y la causa, causa petendi o causa de pedir corresponde al fundamento fáctico-jurídico de la pretensión. Ahora bien, encuentra este Juzgadora que en los tres procesos concurre identidad parcial de sujetos por cuanto son distintos actores pero el mismo demandado (El Estado). Además, encuentra este Tribunal que las pretensiones en los tres procesos están referidos en general a una misma causa y buscan el mismo efecto jurídico. En los tres procesos objeto de análisis, las pretensiones se direccionan a reprochar la ilegalidad de una conducta en especifico el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE, así como los daños que esa conducta ha generado, evidenciando una causa similar entre todas las contiendas que justifica y permite la acumulación. Por consiguiente, estima este Tribunal que al existir coincidencia de la causa y objeto entre los procesos contencioso administrativos en análisis, es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado.
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"En los tres procesos objeto de análisis, las pretensiones se direccionan a reprochar la ilegalidad de una conducta en especifico el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE, así como los daños que esa conducta ha generado, evidenciando una causa similar entre todas las contiendas que justifica y permite la acumulación."
"In the three proceedings under analysis, the claims aim to challenge the illegality of a specific conduct—Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE—and the damages arising from it, evidencing a similar cause among all disputes that justifies and permits joinder."
Considerando II
"En los tres procesos objeto de análisis, las pretensiones se direccionan a reprochar la ilegalidad de una conducta en especifico el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE, así como los daños que esa conducta ha generado, evidenciando una causa similar entre todas las contiendas que justifica y permite la acumulación."
Considerando II
"Por consiguiente, estima este Tribunal que al existir coincidencia de la causa y objeto entre los procesos contencioso administrativos en análisis, es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado."
"Consequently, the Tribunal considers that, given the coincidence of cause and object among the contentious-administrative proceedings under analysis, joinder is appropriate in order to avoid the unacceptable risk of splitting the continence of the cause and, as a result, issuing contradictory rulings should they continue to be processed separately."
Considerando II
"Por consiguiente, estima este Tribunal que al existir coincidencia de la causa y objeto entre los procesos contencioso administrativos en análisis, es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado."
Considerando II
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CASE FILE: 19-002777-1027-CA PROCEEDING: COGNITION PLAINTIFF: IRLANDA ESPINOZA ARAYA DEFENDANT: EL ESTADO No. 384-2021 CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, at thirteen hours zero minutes on the twenty-third of March of two thousand twenty-one.- A request for joinder of proceedings (acumulación) is being heard in the cognition proceeding (proceso de conocimiento) processed under case file number 20-001369-1027-CA filed by RAMÓN IVÁN HERNÁNDEZ CHAVARRÍA and case file number 20-1725-1027-CA, filed by JENNIFER MARCELA CAMPOS CHEVEZ, both against EL ESTADO, to case file number 19-002777-1027-CA filed by IRLANDA ESPINOZA ARAYA against EL ESTADO.-
RESULTANDO
1. The representation of the State, in the statement of defense (contestación de la demanda) for case file 20-001725-1027-CA and 20-001369-1027-CA, requests the joinder of proceedings (acumulación) to case file 19-2777-1027-CA, considering that the three procedural prerequisites for this legal institution to be established are met: 1) all are contentious-administrative cognition proceedings, 2) compatible, non-mutually exclusive claims are being discussed, and 3) there is identity of the defendant party and the object (to annul Decreto No.35368-MAG-S-MINAE and claim damages based on permits allegedly granted under its protection) and a similar cause in all complaints (see images 36 to 45 of judicial file 20-001725-1027-CA and images 26 to 37 of judicial file 20-001369-1027-CA).- 2. That in the proceedings, a hearing was granted on the request for joinder (see image 143 of file 20-001725-1027-CA, image 140 of file 20-001369-1027-CA, and images 185 and 199 of file 19-002777-1027-CA).- 3. The plaintiff did not refer to the joinder (see the orders of files 20-001725-1027-CA, 20-001369-1027-CA, and 19-002777-1027-CA).-
CONSIDERANDO
I.- ON THE JOINDER OF PENDING PROCEEDINGS. In procedural law, a series of institutions have been developed whose purpose is to mitigate one of the risks derived from the plurality of matters that must be heard by the Judge: the danger of issuing contradictory pronouncements and in the interest of legal certainty. In light of our current contentious-administrative procedural rules, we can distinguish: res judicata (cosa juzgada), lis pendens (litispendencia), joinder (acumulación), and the unified proceeding. In the specific case of joinder, classic doctrine is abundant in indicating that its purpose is to prevent the disintegration or division of the continence of the cause from causing contradictory rulings, and its applicability arises in those cases where the elements of one or more actions, while not identical (as occurs in lis pendens and material res judicata), are similar, such that the future judgment must necessarily apply to all those actions. In very general terms, two types of joinder can be identified: joinder of actions and joinder of proceedings or dockets. The former consists of bringing together, within a single lawsuit and against the same defendant, a plurality of plaintiffs with their respective claims, processed in a single procedure, to be decided in a single judgment. Whereas joinder of proceedings or dockets involves bringing together and processing as one, different disputes that until that moment had been pursued separately. Regarding the joinder of proceedings, the new Contentious-Administrative Procedural Code provides for two modalities: first, the one relating to proceedings that are already filed and pending resolution, provided for in Article 47, which can be ordered ex officio or at the request of a party; and the second, referring to joinder with expedited processing, set forth in Article 44, which according to that norm is at the request of a party. Given that it is the modality of interest for the purposes of this proceeding, we will refer to the modality set forth in Article 47 ibidem, which states: "1. At any time, before issuing the judgment, the processing judge or the tribunal, as applicable, ex officio or at a party's request, may order the joinder of several contentious-administrative proceedings that meet the provisions of Article 45 of this Code." In this regard, numeral 45 ibidem provides: "1. In the same proceeding, the following shall be subject to joinder: a) Claims that are not incompatible with each other and are deduced in relation to the same administrative conduct or an administrative-legal relationship. b) Except as indicated in Article 38 of this Code, claims referring to several acts, when some are a reproduction, confirmation, or execution of others, or there is a direct connection between them." In summary, these norms indicate that those pending proceedings in this venue which: 1) constitute contentious-administrative cognition proceedings, 2) involve discussions of compatible or non-mutually exclusive claims, and 3) have a connection between the acts to which the claims refer, shall be subject to joinder.- II.- ANALYSIS OF THE PREREQUISITES FOR JOINDER. According to the stipulations in numerals 45 and 47 of the Contentious-Administrative Procedural Code, an analysis of the necessary prerequisites must be carried out to decree or not the ex officio joinder of proceedings: 1) Nature of the proceedings: To give rise to a joinder of proceedings, it is necessary that the proceedings have a similar or common processing pathway, as it is not possible to join proceedings that are dissimilar by nature, as would be, for example, joining an executory proceeding and an ordinary proceeding. In the case before us, the proceedings to be joined correspond to plenary cognition contentious-administrative proceedings, both characterized by ample opportunities for defense, for offering and receiving inculpatory and exculpatory evidence, an adversarial process (contradictorio) that allows open argument on the merits of the matter, and ordinary time frames for carrying out the different judicial procedures and procedural stages, among other characteristics, such that this requirement is deemed satisfied. 2) Compatibility of claims: That is, the claims do not mutually or reciprocally exclude each other, or that the choice of one does not prevent or render ineffective the exercise of the other. In this case, within the three proceedings under analysis, namely file 19-002777-1027-CA, 20-001725-1027-CA, and 20-001369-1027-CA, the plaintiff—in all three proceedings—essentially challenges the same conduct, which is specifically Decreto Ejecutivo number 35368-MAG-S-MINAE authorizing "controlled burns" in Puntarenas, pointing out that these do not include as a prior requirement the granting of a permit from the Ministry of Health, nor an environmental impact study from MINAET, and that their Right to a healthy and balanced environment has been violated. Likewise, they request the payment of damages caused as a result of said action and the award of costs for the action. From that perspective, it involves the same administrative conduct; therefore, it is considered that they do not constitute incompatible proceedings, but rather it is prudent that both proceedings be resolved by the same Tribunal. 3) Connection of claims: A connection of proceedings exists when there is identity of at least two elements of the claim (subject, object, and cause) or of only one when it is the cause. The subjects are the parties, the object is the objective element of the claim, and the cause, causa petendi or cause of action corresponds to the factual-legal basis of the claim. Now then, this Adjudicator finds that in the three proceedings, there is a partial identity of subjects, as the plaintiffs are different but the defendant is the same (El Estado). Furthermore, this Tribunal finds that the claims in the three proceedings are generally referred to the same cause and seek the same legal effect. In the three proceedings under analysis, the claims are directed at reproaching the illegality of a specific conduct, the Decreto Ejecutivo number 35368-MAG-S-MINAE, as well as the damages that such conduct has generated, evidencing a similar cause among all the disputes that justifies and permits joinder. Consequently, this Tribunal considers that, given the coincidence of cause and object among the contentious-administrative proceedings under analysis, joinder is appropriate in order to avoid the unacceptable risk of dividing the continence of the cause and, consequently, issuing contradictory rulings should they continue to be processed separately. Incorporate this resolution into both folders.-
POR TANTO
Joinder of files 20-001725-1027-CA and 20-001369-1027-CA to file 19-002777-1027-CA is ordered. Incorporate this resolution into the folders.- Notify. Ana Katarina Apú Hidalgo, Processing Judge.-
Tribunal Contencioso Administrativo Clase de asunto: Procesos de conocimiento acumulados Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Proceso contencioso administrativo Subtemas: Naturaleza, finalidad y procedencia de la acumulación de procesos. Temas (descriptores): Acumulación de procesos contencioso administrativos Subtemas: Finalidad, tipos y presupuestos. Sentencias en igual sentido PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: IRLANDA ESPINOZA ARAYA DEMANDADO: EL ESTADO No. 384-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las trece horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- Se conoce solicitud de acumulación en proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente número 20-001369-1027-CA interpuesto por RAMÓN IVÁN HERNÁNDEZ CHAVARRÍA y del expediente número 20-1725-1027-CA, interpuesto por JENNIFER MARCELA CAMPOS CHEVEZ ambos contra EL ESTADO, al expediente número 19-002777-1027-CA interpuesto por IRLANDA ESPINOZA ARAYA contra EL ESTADO.-
RESULTANDO
1. La representación del Estado en el escrito de contestación de la demanda del expediente 20-001725-1027-CA y 20-001369-1027-CA, solicita la acumulación de procesos al expediente 19-2777-1027-CA, al considerar que, se cumplen con los tres presupuestos procesales para que se configure tal instituto jurídico: 1) todos son procesos de conocimiento contencioso-administrativos, 2) se discuten pretensiones compatibles, no excluyentes y 3) hay identidad del sujeto demandado y del objeto (dejar sin efecto el Decreto No.35368-MAG-S-MINAE y el cobro de daños y perjuicios a partir de supuestos permisos otorgados a su amparo) y una causa similar en todos los libelos (ver imágenes 36 a 45 del expediente judicial 20-001725-1027-CA y en imágenes 26 a 37 del expediente judicial 20-001369-1027-CA).- 2. Que en los procesos se otorgó audiencia sobre la solicitud de acumulación (ver imagen 143 del expediente 20-001725-1027-CA, imagen 140 del expediente 20-001369-1027-CA y en imágenes 185 y 199 del expediente 19-002777-1027-CA).- 3. Las parte actora no se refirió de la acumulación (ver los autos de los expedientes 20-001725-1027-CA, 20-001369-1027-CA y 19-002777-1027-CA).-
CONSIDERANDO
I.- DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN TRÁMITE. En materia procesal, se han desarrollado una serie de institutos cuyo fin es paliar, uno de los riesgos derivados de la pluralidad de asuntos que deben ser conocidos por el Juzgador: el peligro de dictar pronunciamientos contradictorios y en aras de la seguridad jurídica. A la luz de nuestra actual normativa procesal contencioso administrativa, podemos distinguir: la cosa juzgada, la litispendencia, la acumulación y el proceso unificado. En el caso particular de la acumulación, la doctrina clásica es abundante en indicar que su finalidad es evitar que, a raíz de la desintegración o división de la continencia de la causa, se provoquen fallos contradictorios y su procedencia se da en aquellos supuestos en los que los elementos de una o más acciones si bien no son idénticos, (como ocurre en la litispendencia y la cosa juzgada material), son similares, de manera que la futura sentencia deba recaer necesariamente en todas esas acciones. En términos muy generales, se podrían identificar dos clases de acumulación: la acumulación de acciones y la de procesos o autos. La primera consiste en reunir dentro de una sola demanda y contra el mismo demandado, una pluralidad de actores con sus respectivas pretensiones, tramitadas en un único procedimiento, para decidirse en una sola sentencia. Mientras que la acumulación de procesos o autos, implica reunir y tramitar como uno solo, distintos litigios que hasta ese momento se habían seguido separadamente. Respecto a la acumulación de procesos, el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo prevé a su vez dos modalidades: primero, la relativa a los procesos que se encuentran ya interpuestos y pendientes de resolver, prevista en el artículo 47, que puede ser de oficio o a petición de parte y la segunda, referida a la acumulación con trámite expedito, dispuesta en el artículo 44 y que de acuerdo a esa norma es a solicitud de parte. Dado que es la modalidad que interesa para los efectos de este proceso, vamos a referirnos a la modalidad dispuesta en el artículo 47 ibidem, que dispone: "1. En cualquier momento, antes del dictado de la sentencia, el juez tramitador o el tribunal, según corresponda, de oficio o a gestión de parte, podrá ordenar la acumulación de varios procesos contencioso-administrativos que cumplan lo dispuesto en el artículo 45 de este Código." En este sentido dispone el numeral 45 ibidem: "1. En un mismo proceso serán acumulables: a) Las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico-administrativa. b) Excepto lo señalado en el artículo 38 de este Código, las pretensiones referidas a varios actos, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, o exista entre ellos conexión directa". En síntesis, estas normas indican que serán acumulables en esta sede aquellos procesos en trámite los cuales: 1)constituyan procesos de conocimiento contencioso-administrativos, 2)se discutan pretensiones compatibles o no excluyentes y 3)Exista conexión entre los actos a los que se refieren las pretensiones.- II.- ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACUMULACIÓN. Según lo estipulado en los numerales 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo, debe procederse con el análisis de los presupuestos necesarios para decretar o no la oficiosa acumulación de procesos: 1) Naturaleza de los procesos: Para dar pie a una acumulación de procesos es necesario que los procesos tengan una tramitación similar o común, ya que no es posible acumular procesos que por su naturaleza sean disímiles, como lo sería por ejemplo, acumular un proceso ejecutivo y un proceso ordinario. En el caso que nos ocupa, los procesos a acumular corresponden a contencioso administrativos de conocimiento plenario, caracterizados ambos por amplias oportunidades de defensa, de ofrecimiento y recepción de prueba de cargo y descargo, un contradictorio que permite la abierta alegación sobre el fondo del asunto y plazos ordinarios para la realización de las distintas diligencias y etapas procesales judiciales, entre otras características, por lo que se tiene por acreditado éste requisito. 2) Compatibilidad de las pretensiones: Es decir, que las pretensiones no se excluyan mutua o recíprocamente entre sí o que la elección de una no impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra. En este caso, dentro de los tres procesos objeto de análisis sean el expediente 19-002777-1027-CA,20-001725-1027-CA, y 20-001369-1027-CA, la parte accionante -de los tres procesos- en síntesis impugnan una misma conducta que en concreto es el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE para autorizar las “quemas controladas” en Puntarenas, señalando que las mismas no incluyen como requisito previo el otorgamiento de un permiso del Ministerio de Salud, ni estudio de impacto ambiental del MINAET, su Derecho a un ambiente sano y equilibrado. Asimismo solicitan el pago daños y perjuicios ocasionados producto de dicha actuación y la condenatoria en costas de la acción. Desde ese plano, se trata de una misma conducta administrativa; por lo que se considera que no constituyen procesos incompatibles, sino que más bien resulta prudente que ambos procesos sean resueltos por el mismo Tribunal. 3) Conexidad de las pretensiones: Existe conexidad de procesos cuando existe identidad de al menos dos elementos de la pretensión (sujeto, objeto y causa) o de uno sólo cuando sea la causa. Los sujetos son las partes, el objeto es el elemento objetivo de la pretensión y la causa, causa petendi o causa de pedir corresponde al fundamento fáctico-jurídico de la pretensión. Ahora bien, encuentra este Juzgadora que en los tres procesos concurre identidad parcial de sujetos por cuanto son distintos actores pero el mismo demandado (El Estado). Además, encuentra este Tribunal que las pretensiones en los tres procesos están referidos en general a una misma causa y buscan el mismo efecto jurídico. En los tres procesos objeto de análisis, las pretensiones se direccionan a reprochar la ilegalidad de una conducta en especifico el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE, así como los daños que esa conducta ha generado, evidenciando una causa similar entre todas las contiendas que justifica y permite la acumulación. Por consiguiente, estima este Tribunal que al existir coincidencia de la causa y objeto entre los procesos contencioso administrativos en análisis, es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado. Incorpórese esta resolución en ambas carpetas.-
POR TANTO
Se ordena la acumulación de los expedientes 20-001725-1027-CA, 20-001369-1027-CA al expediente 19-002777-1027-CA. Incorpórese esta resolución en las carpetas.- Notifíquese. Ana Katarina Apú Hidalgo, Jueza Tramitadora.- *7UWIRVBZFAA61*
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