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Res. 00121-2021 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 01/02/2021
OutcomeResultado
Joinder of case 20-001726-1027-CA to case 19-002777-1027-CA is ordered, as the procedural prerequisites are met to avoid contradictory rulings.Se ordena la acumulación del expediente 20-001726-1027-CA al expediente 19-002777-1027-CA, al cumplirse los presupuestos procesales para evitar fallos contradictorios.
SummaryResumen
This ruling decides a motion for joinder of two administrative lawsuits filed against the State, both challenging the legality of Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE, which authorized controlled burns in Puntarenas. The plaintiffs claimed the decree failed to require a permit from the Ministry of Health and an environmental impact assessment, thereby violating their right to a healthy and balanced environment. Applying Articles 45 and 47 of the Administrative Procedure Code, the court analyzed the joinder prerequisites: the proceedings shared the same full-knowledge procedural nature, the claims were compatible (both impugned the same administrative conduct), and they were connected (partial identity of parties, with the same defendant, and identical cause and object). Finding that both cases centered on the same challenged administrative act and sought similar legal outcomes, the court ordered joinder to avoid the risk of contradictory rulings and preserve legal certainty.La resolución resuelve una solicitud de acumulación de dos procesos contencioso-administrativos presentados contra el Estado, ambos dirigidos a impugnar la legalidad del Decreto Ejecutivo N° 35368-MAG-S-MINAE, que autoriza quemas controladas en Puntarenas. Los actores alegaban que el decreto omitía exigir un permiso del Ministerio de Salud y un estudio de impacto ambiental, vulnerando así su derecho a un ambiente sano y equilibrado. El Tribunal, aplicando los artículos 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo, analiza los presupuestos de la acumulación: naturaleza común de los procesos de conocimiento plenario, compatibilidad de pretensiones (ambas impugnan la misma conducta administrativa) y conexidad (identidad parcial de sujetos –mismo demandado– y misma causa y objeto). Al constatar que ambos expedientes comparten el mismo acto administrativo impugnado y persiguen efectos jurídicos semejantes, el Tribunal ordena la acumulación para evitar el riesgo de fallos contradictorios y salvaguardar la seguridad jurídica.
Key excerptExtracto clave
Under Articles 45 and 47 of the Administrative Procedure Code, the necessary prerequisites for ordering joinder of proceedings must be analyzed: 1) Nature of the proceedings: ... 2) Compatibility of claims: ... 3) Connection of claims: ... this Judge finds that the two cases share partial identity of parties, as the plaintiffs are different but the defendant is the same (the State). Additionally, this Court finds that the claims in both proceedings generally relate to the same cause and seek the same legal effect. In the two cases under review, the claims seek to challenge the illegality of a specific conduct, namely Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE, as well as the damages that conduct has caused, evidencing a similar cause among all the disputes that justifies and allows joinder.Según lo estipulado en los numerales 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo, debe procederse con el análisis de los presupuestos necesarios para decretar o no la oficiosa acumulación de procesos: 1) Naturaleza de los procesos: ... 2) Compatibilidad de las pretensiones: ... 3) Conexidad de las pretensiones: ... encuentra este Juzgadora que en los dos procesos concurre identidad parcial de sujetos por cuanto son distintos actores pero el mismo demandado (El Estado). Además, encuentra este Tribunal que las pretensiones entre ambos procesos están referidos en general a una misma causa y buscan el mismo efecto jurídico. En los dos procesos objeto de análisis, las pretensiones se direccionan a reprochar la ilegalidad de una conducta en especifico el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE, así como los daños que esa conducta ha generado, evidenciando una causa similar entre todas las contiendas que justifica y permite la acumulación.
Pull quotesCitas destacadas
"En los dos procesos objeto de análisis, las pretensiones se direccionan a reprochar la ilegalidad de una conducta en especifico el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE, así como los daños que esa conducta ha generado, evidenciando una causa similar entre todas las contiendas que justifica y permite la acumulación."
"In the two cases under review, the claims seek to challenge the illegality of a specific conduct, namely Executive Decree No. 35368-MAG-S-MINAE, as well as the damages that conduct has caused, evidencing a similar cause among all the disputes that justifies and allows joinder."
Considerando II
"En los dos procesos objeto de análisis, las pretensiones se direccionan a reprochar la ilegalidad de una conducta en especifico el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAE, así como los daños que esa conducta ha generado, evidenciando una causa similar entre todas las contiendas que justifica y permite la acumulación."
Considerando II
"por consiguiente, estima este Tribunal que al existir coincidencia de la causa y objeto entre los procesos contencioso administrativos en análisis, es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado."
"Therefore, this Court finds that, given the coincidence of cause and object between the administrative proceedings under review, joinder is appropriate in order to avoid the unacceptable risk of dividing the continence of the cause and consequently issuing contradictory rulings if they continue separately."
Considerando II
"por consiguiente, estima este Tribunal que al existir coincidencia de la causa y objeto entre los procesos contencioso administrativos en análisis, es procedente la acumulación a efectos de evitar el riesgo inaceptable de dividir la continencia de la causa y en consecuencia, dictar fallos contradictorios de continuar su trámite por separado."
Considerando II
Full documentDocumento completo
FILE: 19-002777-1027-CA PROCEEDING: PLENARY PLAINTIFF: IRLANDA ESPINOZA ARAYA DEFENDANT: THE STATE No. 121-2021 CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- Goicoechea, Annex A Building, at one fifty-one in the afternoon on the first of February two thousand twenty-one.- A joinder (acumulación) request is being heard in a plenary proceeding processed under case file number 20-001726-1027-CA filed by RAMONA MARCELA CHEVEZ CHEVEZ, against THE STATE, to case file number 19-002777-1027-CA filed by IRLANDA ESPINOZA ARAYA against THE STATE.-
WHEREAS
1. The State's representation, in the answer to the complaint for case file 20-001726-1027-CA, requests the joinder of proceedings, considering that the three procedural prerequisites for this legal institution to be configured are met: 1) all are plenary contentious-administrative proceedings, 2) compatible, non-exclusive claims are discussed, and 3) there is identity of the defendant subject and of the object (setting aside Decreto No.35368-MAG-S-MINAE and the claim for damages based on alleged permits granted under its protection) and a similar cause of action in all the complaints (see images 25 to 36 of the judicial file).- 2. That in both proceedings, the parties were granted a hearing regarding the joinder request (see image 135 of file 20-001726-1027-CA and image 172 of file 19-002777-1027-CA).- 3. The plaintiff did not comment on the joinder (see file 20-001726-1027-CA).-
CONSIDERING
In procedural matters, a series of institutions have been developed whose purpose is to mitigate one of the risks arising from the plurality of matters that must be heard by the Judge: the danger of issuing contradictory pronouncements, in the interest of legal certainty. In light of our current contentious-administrative procedural regulations, we can distinguish: res judicata, lis pendens, joinder, and the unified proceeding. In the specific case of joinder, classic doctrine is abundant in indicating that its purpose is to prevent contradictory rulings from being provoked as a result of the disintegration or division of the continence of the cause, and its applicability occurs in those cases where the elements of one or more actions, although not identical (as occurs in lis pendens and material res judicata), are similar, such that the future judgment must necessarily encompass all those actions.
In very general terms, two types of joinder could be identified: joinder of actions and joinder of proceedings or cases. The former consists of bringing together, within a single complaint and against the same defendant, a plurality of plaintiffs with their respective claims, processed in a single procedure, to be decided in a single judgment. Meanwhile, the joinder of proceedings or cases implies bringing together and processing as one, distinct litigations that until that moment had been followed separately. Regarding the joinder of proceedings, the new Contentious-Administrative Procedural Code provides, in turn, two modalities: first, that relating to proceedings that are already filed and pending resolution, provided for in Article 47, which may be ex officio or at the request of a party; and the second, referring to joinder with expedited procedure, set forth in Article 44 and which, according to that rule, is at the request of a party.
Given that this is the modality of interest for the purposes of this proceeding, we will refer to the modality provided in Article 47 ibidem, which states: "1. At any time, before the issuance of the judgment, the processing judge or the tribunal, as applicable, ex officio or upon party motion, may order the joinder of several contentious-administrative proceedings that comply with the provisions of Article 45 of this Code." In this regard, numeral 45 ibidem provides: "1. In a single proceeding, the following shall be joinable: a) Claims that are not incompatible with each other and are brought in relation to the same administrative conduct or an administrative-legal relationship. b) Except as noted in Article 38 of this Code, claims referring to several acts, when some are a reproduction, confirmation, or execution of others, or when a direct connection exists between them". In synthesis, these rules indicate that proceedings in process shall be joinable in this venue if they:
According to the stipulations in numerals 45 and 47 of the Contentious-Administrative Procedural Code, the necessary prerequisites must be analyzed to decree or deny the ex officio joinder of proceedings:
THEREFORE
The joinder of file 20-001726-1027-CA to file 19-002777-1027-CA is ordered. Incorporate this resolution into both folders.- Notify. Ana Katarina Apú Hidalgo, Processing Judge.- *ZCFDBKQ2E47061* ANA KATARINA APÚ HIDALGO, PROCESSING JUDGE It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 00:02:15.
Tribunal Contencioso Administrativo Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Proceso contencioso administrativo Subtemas: Naturaleza, finalidad y procedencia de la acumulación de procesos. Temas (descriptores): Acumulación de procesos contencioso administrativos Subtemas: Finalidad, tipos y presupuestos. Sentencias en igual sentido Sentencias del mismo expediente PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: IRLANDA ESPINOZA ARAYA DEMANDADO: EL ESTADO No. 121-2021 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las trece horas cincuenta y un minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno.- Se conoce solicitud de acumulación en proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente número 20-001726-1027-CA interpuesto por RAMONA MARCELA CHEVEZ CHEVEZ, contra EL ESTADO, al expediente número 19-002777-1027-CA interpuesto por IRLANDA ESPINOZA ARAYA contra EL ESTADO.-
RESULTANDO
1. La representación del Estado en el escrito de contestación de la demanda del expediente 20-001726-1027-CA, solicita la acumulación de procesos, al considerar que, se cumplen con los tres presupuestos procesales para que se configure tal instituto jurídico: 1) todos son procesos de conocimiento contencioso-administrativos, 2) se discuten pretensiones compatibles, no excluyentes y 3) hay identidad del sujeto demandado y del objeto (dejar sin efecto el Decreto No.35368-MAG-S-MINAE y el cobro de daños y perjuicios a partir de supuestos permisos otorgados a su amparo) y una causa similar en todos los libelos (ver imágenes 25 a 36 del expediente judicial).- 2. Que en ambos procesos se otorgó audiencia a las partes sobre la solicitud de acumulación (ver imagen 135 del expediente 20-001726-1027-CA y en imagen 172 del expediente 19-002777-1027-CA).- 3. Las parte actora no se refirió de la acumulación (ver expediente 20-001726-1027-CA).-
CONSIDERANDO
En materia procesal, se han desarrollado una serie de institutos cuyo fin es paliar, uno de los riesgos derivados de la pluralidad de asuntos que deben ser conocidos por el Juzgador: el peligro de dictar pronunciamientos contradictorios y en aras de la seguridad jurídica. A la luz de nuestra actual normativa procesal contencioso administrativa, podemos distinguir: la cosa juzgada, la litispendencia, la acumulación y el proceso unificado. En el caso particular de la acumulación, la doctrina clásica es abundante en indicar que su finalidad es evitar que, a raíz de la desintegración o división de la continencia de la causa, se provoquen fallos contradictorios y su procedencia se da en aquellos supuestos en los que los elementos de una o más acciones si bien no son idénticos, (como ocurre en la litispendencia y la cosa juzgada material), son similares, de manera que la futura sentencia deba recaer necesariamente en todas esas acciones.
En términos muy generales, se podrían identificar dos clases de acumulación: la acumulación de acciones y la de procesos o autos. La primera consiste en reunir dentro de una sola demanda y contra el mismo demandado, una pluralidad de actores con sus respectivas pretensiones, tramitadas en un único procedimiento, para decidirse en una sola sentencia. Mientras que la acumulación de procesos o autos, implica reunir y tramitar como uno solo, distintos litigios que hasta ese momento se habían seguido separadamente. Respecto a la acumulación de procesos, el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo prevé a su vez dos modalidades: primero, la relativa a los procesos que se encuentran ya interpuestos y pendientes de resolver, prevista en el artículo 47, que puede ser de oficio o a petición de parte y la segunda, referida a la acumulación con trámite expedito, dispuesta en el artículo 44 y que de acuerdo a esa norma es a solicitud de parte.
Dado que es la modalidad que interesa para los efectos de este proceso, vamos a referirnos a la modalidad dispuesta en el artículo 47 ibidem, que dispone: "1. En cualquier momento, antes del dictado de la sentencia, el juez tramitador o el tribunal, según corresponda, de oficio o a gestión de parte, podrá ordenar la acumulación de varios procesos contencioso-administrativos que cumplan lo dispuesto en el artículo 45 de este Código." En este sentido dispone el numeral 45 ibidem: "1. En un mismo proceso serán acumulables: a) Las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico-administrativa. b) Excepto lo señalado en el artículo 38 de este Código, las pretensiones referidas a varios actos, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, o exista entre ellos conexión directa". En síntesis, estas normas indican que serán acumulables en esta sede aquellos procesos en trámite los cuales: 1)constituyan procesos de conocimiento contencioso-administrativos, 2)se discutan pretensiones compatibles o no excluyentes y 3)Exista conexión entre los actos a los que se refieren las pretensiones.-
Según lo estipulado en los numerales 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo, debe procederse con el análisis de los presupuestos necesarios para decretar o no la oficiosa acumulación de procesos:
POR TANTO
Se ordena la acumulación del expediente 20-001726-1027-CA al expediente 19-002777-1027-CA. Incorpórese esta resolución en ambas carpetas.- Notifíquese. Ana Katarina Apú Hidalgo, Jueza Tramitadora.- *ZCFDBKQ2E47061*
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