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Res. 00131-2021 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 25/03/2021

Inadmissibility of appeal against municipal agreement on road opening in MontezumaInadmisibilidad de apelación contra acuerdo municipal sobre apertura de calle en Montezuma

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The appeal against the municipal agreement is declared inadmissible as it is an improper means to entertain claims of non-action.Se declara inadmisible el recurso de apelación contra el acuerdo municipal por ser una vía improcedente para acoger pretensiones de no hacer.

SummaryResumen

The Third Section of the Contentious-Administrative Tribunal declares inadmissible the appeal filed by a Montezuma resident against the agreement of the District Municipal Council of Cóbano that denied her request not to open a public street in the community's children's park. The appellant sought to compel the Council to prevent the road opening, alleging lack of citizen participation in the Cabuya-Montezuma Comprehensive Regulatory Plan and objections to the environmental viability conditioned by SETENA. The Tribunal reiterates that its non-hierarchical legality control over municipal acts is limited to reviewing specific administrative decisions, not to entertaining claims of action or inaction, nor to examining alleged omissions. Therefore, the chosen remedy is manifestly improper, and the interested party must resort to ordinary proceedings if she considers the legal order violated.La Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por una vecina de Montezuma contra el acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que rechazó su solicitud de no abrir una calle pública dentro del parque infantil de la comunidad. La recurrente pretendía que el Tribunal obligara al Concejo a no autorizar la apertura de la vía, alegando falta de participación ciudadana en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma y objeciones a la viabilidad ambiental condicionada por SETENA. El Tribunal reitera que el control no jerárquico de legalidad sobre actos municipales se limita a fiscalizar decisiones administrativas concretas, no a acoger pretensiones de hacer o no hacer, ni a conocer de supuestas conductas omisivas. Por tanto, la vía utilizada es abiertamente improcedente, y la interesada debe acudir a la vía ordinaria si considera vulnerado el ordenamiento jurídico.

Key excerptExtracto clave

In this regard, it is the view of this Tribunal that the remedy invoked is manifestly improper and must be so declared, because the appellant errs in the means to enforce her claims, which are far from being grievances in the strict sense. Note that, although an act of the District Municipal Council is challenged, it arises from the denial of the request made by the neighbors, where the appellant is not satisfied with the response given and the challenge is to request that the rejected claim not to open the street be granted. On this point, it is observed that the arguments on which the appeal is based are largely intended to express opposition to other actions or acts that support and underpin the decision to deny. This demonstrates that the challenge seeks to have this Tribunal compel the District Municipal Council of Cóbano not to authorize the opening of the public street in the children's park of Montezuma, which is improper by this means. On this matter, this non-hierarchical controller of legality has repeatedly stated: “This Tribunal reminds the appellant that this improper hierarchy is not the appropriate means to challenge alleged omissions by the local corporation, regarding which this Section cannot make any kind of assessment, nor to grant claims to do or not to do, or give. Should it consider that such violation of the legal order has occurred, it may resort to the ordinary or plenary proceedings. Furthermore, it is reiterated that the legality control exercised in the municipal sphere is circumscribed to the concrete administrative decisions of the municipal administrations, that is, the formal function of municipal management, i.e., acts issued by the Council and the Mayor, as provided in articles 153, 156 and 162 of the Municipal Code.”.Al respecto, es criterio de este Tribunal que el remedio recursivo invocado es abiertamente improcedente y así debe declararse, en razón que la recurrente equivoca la vía para hacer efectiva sus pretensiones, que distan de ser agravios en el sentido estricto. Véase que, si bien es cierto, se impugna un acto del Concejo Municipal de Distrito, el mismo surge como resultado del rechazo de la petición realizada por los vecinos, en donde la parte recurrente no se encuentra satisfecha con la respuesta brindada y la impugnación es para solicitar que se acoja la pretensión rechazada de No realizar la apertura de la calle. Sobre este particular, se observa que los argumentos en que fundamenta el recurso formulada se encaminan, en gran parte, a manifestar su oposición a otras actuaciones o actos que fundamentan y respaldan la decisión del rechazo. Lo anterior, evidencia que la impugnación lo que pretende es que este Tribunal obligue al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a No autorizar la apertura de la calle pública dentro del parque infantil de Montezuma, lo cual es improcedente por esta vía. Sobre este particular, este contralor no jerárquico de legalidad, reiteradamente, ha señalado que: “Este Tribunal le recuerda a la recurrente que esta jerarquía impropia no es la vía adecuada para cuestionar presuntas conductas omisivas de la corporación local, respecto de la cual esta Sección no puede hacer ningún tipo de valoración, como tampoco para acoger PRETENSIONES DE HACER o no hacer, o dar. En caso de considerar que tal infracción al ordenamiento jurídico se ha configurado, puede acudir a la vía ordinaria o de conocimiento. Además, se reitera que el control de legalidad que se ejerce en el ámbito municipal, está circunscrito a las decisiones administrativas concretas de las administraciones municipales, o lo que es lo mismo, la función formal de la gestión municipal, esto es, a los actos emanados del Concejo y del Alcalde, según previsión de los numerales 153, 156 y 162 del Código Municipal”.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Este Tribunal le recuerda a la recurrente que esta jerarquía impropia no es la vía adecuada para cuestionar presuntas conductas omisivas de la corporación local, respecto de la cual esta Sección no puede hacer ningún tipo de valoración, como tampoco para acoger PRETENSIONES DE HACER o no hacer, o dar."

    "This Tribunal reminds the appellant that this improper hierarchy is not the appropriate means to challenge alleged omissions by the local corporation, regarding which this Section cannot make any kind of assessment, nor to grant claims to do or not to do, or give."

    Considerando II

  • "Este Tribunal le recuerda a la recurrente que esta jerarquía impropia no es la vía adecuada para cuestionar presuntas conductas omisivas de la corporación local, respecto de la cual esta Sección no puede hacer ningún tipo de valoración, como tampoco para acoger PRETENSIONES DE HACER o no hacer, o dar."

    Considerando II

  • "el control de legalidad que se ejerce en el ámbito municipal, está circunscrito a las decisiones administrativas concretas de las administraciones municipales, o lo que es lo mismo, la función formal de la gestión municipal, esto es, a los actos emanados del Concejo y del Alcalde"

    "the legality control exercised in the municipal sphere is circumscribed to the concrete administrative decisions of the municipal administrations, that is, the formal function of municipal management, i.e., acts issued by the Council and the Mayor"

    Considerando II

  • "el control de legalidad que se ejerce en el ámbito municipal, está circunscrito a las decisiones administrativas concretas de las administraciones municipales, o lo que es lo mismo, la función formal de la gestión municipal, esto es, a los actos emanados del Concejo y del Alcalde"

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Tribunal Contencioso Administrativo, Section III Type of matter: Improper hierarchical appeal (Recurso jerárquico impropio) Analyzed by: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Content type: Majority vote Topics (descriptors): Improper hierarchical appeal (Recurso jerárquico impropio) Subtopics: Inadmissibility of a municipal agreement appeal against an enforcement and legality control order exercised in the municipal sphere. Topics (descriptors): Municipal agreement appeal (Apelación de acuerdo municipal) Subtopics: Inadmissibility against an enforcement and legality control order exercised in the municipal sphere. Rulings to the same effect Tribunal Contencioso Administrativo Central 2545-00-03 Fax 2545-0033 Electronic mail ...01 _________________________________________________________________________________________________ Matter: Non-hierarchical control (Control no jerárquico) Appellant: Nombre25484 Respondent: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano No. 131-2021 Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Anexo A of the II Circuito Judicial de San José. Goicoechea, at fifteen hours on March twenty-fifth, two thousand twenty-one.- This Tribunal hears, in its capacity as non-hierarchical comptroller of legality (contralor no jerárquico de legalidad), the appeal (recurso de apelación) filed by Nombre25484, identity card number CED82241, against Article VII, subsection a. of Ordinary Session 011-2020, held on July 14, 2020, in which the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano agreed to provide a response to the request for the Non-opening of a public street within the Montezuma children's park.

Drafted by Judge Hernández Vargas.

Considering

I.- Preliminary consideration regarding the dispensing of a list of proven facts: In view of the characteristics of this proceeding, the preparation of a list of proven facts is unnecessary, since the only factual elements of relevance for resolving this procedure are already set out in the heading of this resolution.

II.Regarding the contested act. For the purpose of addressing the admissibility of the matter brought on appeal (alzada), it is necessary to analyze the object of the filed matter. The formulated appeal is directed against Article VII, subsection a. of Ordinary Session 011-2020, held on July 14, 2020, in which the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano agreed to deny the request for the Non-opening of a public street within the Montezuma children's park, made by a group of residents, including the appellant. To address said request, the local corporation based its denial on informing the applicants of a set of actions relating to the procedure for opening the aforementioned public street. Subsequently, Mrs. Nombre25484 filed an appeal against the aforementioned denial of the petition, in which she argues the lack of citizen participation in the Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, also states that the viability of said plan was conditioned by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental and additionally presents some points that she argues are incorrectly assessed or are not assessed in the contested act. Finally, she concludes by stating: "Let the APPEAL FOR REVOCATION WITH SUBSIDIARY APPEAL (RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO) be thus filed against what was agreed by the Honorable Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, in ordinary session number 011-2020, Article VII, subsection a, of the fourteenth day of July of the year two thousand twenty at sixteen hours in the council session room, in my capacity as a resident of the community of Montezuma, and we reiterate our request that A NEW STREET NOT BE OPENED IN THE AREA OF THE PARK IN THE COMMUNITY OF MONTEZUMA". As can be seen, the appeal filed by the appellant is aimed at having the local corporation proceed to grant her claim to Not carry out the opening of a public street within the Montezuma children's park, hence we are faced with the challenge of an act that consists of a decision to act by the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. In this regard, it is the criterion of this Tribunal that the invoked remedy of appeal is manifestly improper and must be declared as such, on the grounds that the appellant is mistaken in the procedure to enforce her claims, which are far from being grievances in the strict sense. See that, although it is true that an act of the Concejo Municipal de Distrito is being contested, it arises as a result of the denial of the request made by the residents, wherein the appellant is not satisfied with the response provided and the challenge is to request that the rejected claim of Not carrying out the opening of the street be granted. In this regard, it is observed that the arguments on which the filed appeal is based are aimed, to a large extent, at expressing her opposition to other actions or acts that underlie and support the denial decision. The foregoing demonstrates that what the challenge seeks is for this Tribunal to compel the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano to Not authorize the opening of the public street within the Montezuma children's park, which is improper through this avenue. On this matter, this non-hierarchical comptroller of legality has repeatedly pointed out that: "This Tribunal reminds the appellant that this improper hierarchy (jerarquía impropia) is not the appropriate avenue to question alleged omissions by the local corporation, regarding which this Section cannot make any type of assessment, nor to grant CLAIMS TO DO or not to do, or to give. Should she consider that such an infringement of the legal system has occurred, she may resort to the ordinary or plenary proceeding (vía ordinaria o de conocimiento). Furthermore, it is reiterated that the legality control exercised in the municipal sphere is limited to the specific administrative decisions of the municipal administrations, or what is the same, the formal function of municipal management, that is, to the acts emanating from the Concejo and the Mayor, as provided in numerals 153, 156 and 162 of the Código Municipal". (Emphasis added) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolutions 171-2015 of thirteen hours fifty-five minutes on April sixteenth, two thousand fifteen, 19-2017 of nine hours fifteen minutes on January twenty-sixth, two thousand seventeen and 44-2017 of eight hours on February ninth, two thousand seventeen). By virtue of the foregoing, it is appropriate to declare the filed appeal inadmissible.

III.As this venue has been processed electronically, it is available to the parties to obtain a complete copy containing both the administrative record (expediente administrativo) submitted by the Concejo Municipal de Distrito, as well as all the pieces that make up this appeal, for which purpose the electronic storage device (USB drive or compact disc) must be provided. Likewise, in the event that physical or electronic documentation (plans, photographs, reports, etc.) that remains in the custody of the Office has been submitted, whoever provided it may withdraw it within a period of 30 working days, in accordance with the provisions of Article 12 of the Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, approved by the Corte Plena in session no. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session no. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por Tanto

The filed appeal is declared inadmissible.

Marco Antonio Hernández Vargas Judge Matter: Non-hierarchical control Appellant: Nombre25484 Respondent: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano *LX9QP7T2476I61* MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS, JUDGE/PROCESSING JUDGE Page 1 of 4.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 00:01:11.

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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Recurso jerárquico impropio Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Recurso jerárquico impropio Subtemas: Inadmisibilidad de apelación de acuerdo municipal contra auto de ejecución y control de legalidad que se ejerce en el ámbito municipal. Temas (descriptores): Apelación de acuerdo municipal Subtemas: Inadmisibilidad contra auto de ejecución y control de legalidad que se ejerce en el ámbito municipal. Sentencias en igual sentido Tribunal Contencioso Administrativo Central 2545-00-03 Fax 2545-0033 Correo electrónico ...01 _________________________________________________________________________________________________ Asunto: Control no jerárquico Recurrente: Nombre25484 Recurrido: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano No. 131-2021 Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Nombre25484 , cédula número CED82241, contra el artículo VII, inciso a. de la Sesión Ordinaria 011-2020, celebrada en fecha 14 de julio de 2020, en el cual, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano acordó dar la respuesta a la solicitud de No apertura de una calle pública dentro del parque infantil de Montezuma.

Redacta el juez Hernández Vargas.

Considerando

I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento se hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos probados, pues los únicos elementos fácticos de relevancia para la resolución del presente trámite, ya están consignados en el encabezado de esta resolución.

II.Sobre el acto impugnado. A efectos de abordar la admisibilidad de la gestión venida en alzada, es necesario analizar el objeto de la gestión interpuesta. El recurso de apelación formulado se dirige contra el artículo VII, inciso a. de la Sesión Ordinaria 011-2020, celebrada en fecha 14 de julio de 2020, en el cual, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano acordó rechazar la solicitud de No apertura de una calle pública dentro del parque infantil de Montezuma, realizada por un conjunto de vecinos, incluida la recurrente. A efectos de atender dicha gestión, la corporación local fundamentó su rechazo poniendo en conocimiento de los gestionantes, un conjunto de actuaciones relativas al trámite de la apertura de la citada calle pública. Posteriormente, la señora Nombre25484 formula recurso de apelación contra el citado rechazo de la petición, en el cual argumenta la ausencia de participación ciudadana en el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, asimismo, expone que la viabilidad de dicho plan fue condicionada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y adicionalmente expone algunos puntos que arguye son valorados incorrectamente o no son valorados en el acto impugnado. Por último, concluye señalando: “Quede así presentado el RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO por lo acordado por el Honorable Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en sesión ordinaria número 011-2020, articulo VII, inciso a, del día catorce de julio del año dos mil veinte a las dieciséis horas en la sala de sesiones del Concejo, en mi calidad de habitante de la comunidad de Montezuma, y reiteramos nuestra solicitud para que NO SE HABRA CALLE NUEVA EN EL AREA DEL PARQUE DE LA COMUNIDAD DE MONTEZUMA”. Como se puede apreciar, el recurso formulado por la recurrente se encuentra encaminado a que la corporación local proceda a acoger su pretensión de No realizar la apertura de una calle pública dentro del parque infantil de Montezuma, de allí que nos encontramos ante la impugnación de un acto que consiste en una decisión hacer del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Al respecto, es criterio de este Tribunal que el remedio recursivo invocado es abiertamente improcedente y así debe declararse, en razón que la recurrente equivoca la vía para hacer efectiva sus pretensiones, que distan de ser agravios en el sentido estricto. Véase que, si bien es cierto, se impugna un acto del Concejo Municipal de Distrito, el mismo surge como resultado del rechazo de la petición realizada por los vecinos, en donde la parte recurrente no se encuentra satisfecha con la respuesta brindada y la impugnación es para solicitar que se acoja la pretensión rechazada de No realizar la apertura de la calle. Sobre este particular, se observa que los argumentos en que fundamenta el recurso formulada se encaminan, en gran parte, a manifestar su oposición a otras actuaciones o actos que fundamentan y respaldan la decisión del rechazo. Lo anterior, evidencia que la impugnación lo que pretende es que este Tribunal obligue al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a No autorizar la apertura de la calle pública dentro del parque infantil de Montezuma, lo cual es improcedente por esta vía. Sobre este particular, este contralor no jerárquico de legalidad, reiteradamente, ha señalado que: “Este Tribunal le recuerda a la recurrente que esta jerarquía impropia no es la vía adecuada para cuestionar presuntas conductas omisivas de la corporación local, respecto de la cual esta Sección no puede hacer ningún tipo de valoración, como tampoco para acoger PRETENSIONES DE HACER o no hacer, o dar. En caso de considerar que tal infracción al ordenamiento jurídico se ha configurado, puede acudir a la vía ordinaria o de conocimiento. Además, se reitera que el control de legalidad que se ejerce en el ámbito municipal, está circunscrito a las decisiones administrativas concretas de las administraciones municipales, o lo que es lo mismo, la función formal de la gestión municipal, esto es, a los actos emanados del Concejo y del Alcalde, según previsión de los numerales 153, 156 y 162 del Código Municipal”. (El subrayado no es del original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resoluciones 171-2015 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, 19-2017 de las nueve horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete y 44-2017 de ocho horas del nueve de febrero de dos mil diecisiete). En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

III.Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por el Concejo Municipal de Distrito, así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por Tanto

Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

Marco Antonio Hernández Vargas Asunto: Control no jerárquico Recurrente: Nombre25484 Recurrido: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano *LX9QP7T2476I61* Pág. 1 de 4.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código Municipal Art. 153
    • Código Municipal Art. 156
    • Código Municipal Art. 162

    Spanish key termsTérminos clave en español

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