← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00106-2021 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 18/02/2021
OutcomeResultado
The court partially grants the appeal, annuls the acquittal only for the invasion of a protection zone charge, and orders a remand for a new trial.El tribunal declara parcialmente con lugar el recurso, anula la absolución solo por el delito de invasión de zona de protección y ordena el reenvío para nuevo juicio.
SummaryResumen
The Cartago Criminal Sentencing Appeals Court resolves an appeal by the Public Prosecutor against the defendant's acquittal on charges of invasion of a protection zone, destruction of flora, and illegal extraction in a public-domain protection zone. The court corrects a trial-level error: for the crime under Article 58(a) of the Forestry Law, it is not necessary to prove the defendant knew the water bodies were public domain; it is only necessary to prove the defendant knew they were rivers, streams, or ravines, because the law protects the buffer zones around those water bodies, not the waters themselves. The court partially grants the appeal, annuls the judgment only as to the invasion charge, and remands the case to the trial court for a new proceeding with a different panel. It upholds the acquittals for destruction of flora and illegal extraction.La sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago resuelve un recurso de apelación del Ministerio Público contra la absolución del imputado por los delitos de invasión de zona de protección, destrucción de flora y extracción ilegal en zona de protección de dominio público. El tribunal corrige un error de la primera instancia: para el delito del artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal, no es necesario probar que el acusado supiera que los cuerpos de agua eran de dominio público, sino que supiera que se trataba de ríos, arroyos o quebradas, pues la norma protege las zonas de protección alrededor de esos cuerpos, no las aguas en sí. El tribunal declara parcialmente con lugar el recurso, anula la sentencia solo en cuanto al delito de invasión de zona de protección y ordena el reenvío al tribunal de origen para un nuevo juicio con distinta integración. Mantiene la absolución por destrucción de flora y extracción ilegal.
Key excerptExtracto clave
The fact is that every river and every stream is public domain, as provided in Article 1 of the Water Law, from which it also follows that tributary ravines (direct or indirect) are also public domain. Therefore, the relevant thing is not, as the trial court erroneously held, to determine whether the defendant knew of that legal classification of the waters, but rather whether he knew they were rivers and streams, or direct or indirect tributaries of rivers (a category in which ravines could eventually fall). Beyond what is established in the Water Law, it is evident that what Articles 33 and 58(a) of the Forestry Law protect are not the waters themselves, but the protection zones of rivers, streams, and ravines. Thus, for the application of the Forestry Law, it does not matter whether those waters are classified as public or private domain (in any case, as already stated, rivers and streams always are public domain, while ravines may or may not be); what matters is knowing that they are rivers, streams, or ravines, because that same law establishes the protection zone.Lo que sucede es que todo río y todo arroyo es de dominio público, según se dispone en el artículo 1 de la Ley de Aguas, del cual se deriva, además, que las quebradas afluentes (directos o indirectos) también lo son. Entonces, lo relevante no es, como erróneamente lo estableció el órgano de primera instancia, determinar que el encartado conociera de esa calificación jurídica de las aguas, sino que supiera que se tratara de ríos y de arroyos, o bien, de afluentes directos o indirectos de los ríos (categoría en que eventualmente cabrían las quebradas). Más allá de lo establecido en la Ley de Aguas, es evidente que lo que se tutela en los artículos 33 y 58 inciso a) de la Ley Forestal, no son las aguas en sí mismas, sino las zonas de protección de ríos, arroyos y quebradas. Entonces, no importa, para la aplicación de la Ley Forestal, la calificación de esas aguas como de dominio público o privado (en todo caso, como ya se dijo, los ríos y los arroyos siempre lo son, mientras que las quebradas pueden serlo o no), sino que lo que interesa es saber que se trata de ríos, arroyos o quebradas, pues en esa misma ley se establece la zona de protección.
Pull quotesCitas destacadas
"Lo relevante no es, como erróneamente lo estableció el órgano de primera instancia, determinar que el encartado conociera de esa calificación jurídica de las aguas, sino que supiera que se tratara de ríos y de arroyos, o bien, de afluentes directos o indirectos de los ríos (categoría en que eventualmente cabrían las quebradas)."
"The relevant thing is not, as the trial court erroneously held, to determine whether the defendant knew of that legal classification of the waters, but rather whether he knew they were rivers and streams, or direct or indirect tributaries of rivers (a category in which ravines could eventually fall)."
Considerando III
"Lo relevante no es, como erróneamente lo estableció el órgano de primera instancia, determinar que el encartado conociera de esa calificación jurídica de las aguas, sino que supiera que se tratara de ríos y de arroyos, o bien, de afluentes directos o indirectos de los ríos (categoría en que eventualmente cabrían las quebradas)."
Considerando III
"Es evidente que lo que se tutela en los artículos 33 y 58 inciso a) de la Ley Forestal, no son las aguas en sí mismas, sino las zonas de protección de ríos, arroyos y quebradas."
"It is evident that what Articles 33 and 58(a) of the Forestry Law protect are not the waters themselves, but the protection zones of rivers, streams, and ravines."
Considerando III
"Es evidente que lo que se tutela en los artículos 33 y 58 inciso a) de la Ley Forestal, no son las aguas en sí mismas, sino las zonas de protección de ríos, arroyos y quebradas."
Considerando III
"No importa, para la aplicación de la Ley Forestal, la calificación de esas aguas como de dominio público o privado [...] sino que lo que interesa es saber que se trata de ríos, arroyos o quebradas, pues en esa misma ley se establece la zona de protección."
"For the application of the Forestry Law, it does not matter whether those waters are classified as public or private domain... what matters is knowing that they are rivers, streams, or ravines, because that same law establishes the protection zone."
Considerando III
"No importa, para la aplicación de la Ley Forestal, la calificación de esas aguas como de dominio público o privado [...] sino que lo que interesa es saber que se trata de ríos, arroyos o quebradas, pues en esa misma ley se establece la zona de protección."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Cartago Criminal Sentencing Appeals Court Case File: 10-006695-0345-PE Type of matter: Criminal appeal Analyzed by: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Related Rulings Rulings from the same case file Ruling with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:
Content type: Majority vote Branch of Law: Criminal Law Topic: Invasion of a conservation or protection area Subtopics:
The protection of Articles 33 and 58(a) of the Forest Law (Ley Forestal) refers to the protection zones of rivers, streams, and creeks, and not to the waters themselves.
"III. [...] Regarding the crime of invasion of protection zones, the lower court explained that its fundamental doubt was whether the accused knew that the bodies of water at issue in this matter (Tapantí River, Quirí River, and others) were of public domain and that he acted based on that knowledge. The fact is that every river and every stream is of public domain, as provided in Article 1 of the Water Law (Ley de Aguas), from which it also follows that tributary creeks (direct or indirect) are as well. Therefore, what is relevant is not, as the lower court erroneously established, to determine that the accused knew of that legal classification of the waters, but rather that he knew they were rivers and streams, or direct or indirect tributaries of the rivers (a category in which creeks would eventually fit). Beyond what is established in the Water Law (Ley de Aguas), it is evident that what is protected in Articles 33 and 58(a) of the Forest Law (Ley Forestal) is not the waters themselves, but the protection zones of rivers, streams, and creeks. Thus, for the application of the Forest Law (Ley Forestal), the classification of those waters as public or private domain does not matter (in any case, as already stated, rivers and streams always are, while creeks may or may not be), but rather what matters is knowing that they are rivers, streams, or creeks, since the protection zone is established in that same law." ... See more Legislation and Doctrine Citations Case File: 10-006695-345PE Against: [Name1] . Crime: Invasion of a Conservation Area. Aggrieved party: Natural Resources Res: 2021-106 Cartago Criminal Sentencing Appeals Court, First Section. At fifteen hours thirty minutes on February eighteenth, two thousand twenty-one Criminal appeal filed in this case against [Name1], of legal age, born on June 28, 1963, with identity card number ID1, for the crime of Invasion of a Public Domain Protection Zone and others, to the detriment of Natural Resources. Judges David Fallas Redondo and Gustavo Guillén Bermúdez, as well as Judge Xiomara Gutierrez Cruz, participate in the decision on the appeal. Attorneys Julián Martínez Madriz and Luis Gerardo Martínez Zúñiga, both representatives of the Public Prosecutor's Office, appeared on appeal.
Whereas:
1. That by judgment number 968-2016 at eleven hours thirty minutes on September twentieth, two thousand sixteen, the Cartago Court resolved: "THEREFORE: In accordance with the foregoing, Articles 39 and 41 of the Political Constitution, 1, 30 and 45 of the Penal Code, 1, 5, 6, 9, 40, 142, 180 to 184, 200, 265 to 267, 324, 360, 361, 363, 364, 365 and 366 of the Code of Criminal Procedure, Articles 33(b), 34 and 58(a) of the Forest Law (Ley Forestal) 7575, 90 of the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de Vida Silvestre), Article 1 and 141 of the Mining Code (Código de Minería) in relation to Article 2 of the Regulation of said Code, Article 1 of the Water Law (Ley de Aguas) 276, the Court acquits [Name1] of all penalty and responsibility for the crimes of Invasion of a public domain protection zone, destruction of flora in a public domain protection zone, and a crime of illegal extraction in a public domain protection zone with which he was charged to the detriment of Natural Resources. Any precautionary measure ordered as a consequence of this criminal case is lifted. The atypical precautionary measures requested by the prosecutors are rejected. Likewise, the civil reparatory action brought by the Attorney General's Office against the accused [Name1] is dismissed. The costs of the criminal proceedings are borne by the State, and regarding the filing of the civil action and the criminal complaint, it is resolved without special condemnation in costs as it is deemed that there was plausible reason to litigate. Once the judgment becomes final, the return of all goods seized as a consequence of this proceeding is ordered to whoever demonstrates legitimate ownership of them. For the full reading of the judgment, sixteen hours on the next September 27, 2016, is set. *. Shirley C. Moraga Torres Trial Judge".
2. That against the preceding ruling, attorneys Julián Martínez Madriz and Luis Gerardo Martínez Zúñiga, both representatives of the Public Prosecutor's Office, filed the appeal.
3. That after the respective deliberation was verified in accordance with the provisions of Article 466 of the Code of Criminal Procedure, amended by Law 8837 published on December nine, two thousand eleven (Creation of the Criminal Appeal Remedy), the Court addressed the issues raised in the appeal.
4. That the relevant legal requirements have been observed in the proceedings.
Drafted by Sentencing Appeals Judge Fallas Redondo, and
WHEREAS:
I.By resolution number 2019-00269, at 14:02 hours on March 8, 2019, the Third Chamber of the Supreme Court of Justice partially annulled resolution number 2017-474, issued by the Cartago Criminal Sentencing Appeals Court at 11:33 hours on December 14, 2017. Specifically, it was declared ineffective "that which concerns the acts classified as the crimes of Invasion of a public domain protection zone and Destruction of flora in a public domain protection zone. Consequently, the acquittal in favor of [Name2] for the crime of Illegal extraction in a public domain protection zone is maintained intact." Likewise, the Third Chamber was clear in indicating that it ordered the referral back to resolve "solely the discrepancy noted in the III Recital (Considerando) of the appealed judgment, in relation to its operative part."
II.Now, in the III Recital (Considerando) of judgment number 2017-474, cited in the preceding section, another panel of this Chamber resolved the second ground of the appeal filed by the Public Prosecutor's Office against judgment number 968-2016, issued by the Cartago Criminal Trial Court at 11:30 hours on September 20, 2016. This being the point that the Third Chamber specifically ordered to be heard again, a new ruling will now be issued.
III.As a second ground, the Public Prosecutor's Office alleges disagreement with the legal reasoning. It maintains that numerals 33 and 58(a) of the Forest Law (Ley Forestal), 141 of the Mining Code (Código de Minería), and 90 of the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre) were incorrectly applied. Specifically, the Prosecutor's Office maintains that in the case of Articles 58(a) of the Forest Law (Ley Forestal) and 90 of the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), their typical regulation does not require that the watercourses be exclusively of public domain, but rather that by relating those norms with the also mentioned Article 33 of the Forest Law (Ley Forestal), it is inferred that they refer to creeks, rivers, and streams. It adds that to prove the criminal intent (dolo) of invading and destroying vegetation, it is not necessary to demonstrate that the accused knew that they were public domain watercourses. It considers that an average knowledge that one is dealing with a river, a creek, or a stream is sufficient to meet the criminal offense type. It adds that for the configuration of the crime of invasion and damage to protection zones, the destruction of certain vegetative species is not required. Likewise, it claims the violation of numerals 103 and 110 of the Penal Code, as well as 140 of the Code of Criminal Procedure and 50 of the Political Constitution, because the reparation of environmental damage was not ordered. The claim is partially admissible. Regarding the crime of invasion of protection zones, the lower court explained that its fundamental doubt was whether the accused knew that the bodies of water at issue in this matter (Tapantí River, Quirí River, and others) were of public domain and that he acted based on that knowledge. The fact is that every river and every stream is of public domain, as provided in Article 1 of the Water Law (Ley de Aguas), from which it also follows that tributary creeks (direct or indirect) are as well. Therefore, what is relevant is not, as the lower court erroneously established, to determine that the accused knew of that legal classification of the waters, but rather that he knew they were rivers and streams, or direct or indirect tributaries of the rivers (a category in which creeks would eventually fit). Beyond what is established in the Water Law (Ley de Aguas), it is evident that what is protected in Articles 33 and 58(a) of the Forest Law (Ley Forestal) is not the waters themselves, but the protection zones of rivers, streams, and creeks. Thus, for the application of the Forest Law (Ley Forestal), the classification of those waters as public or private domain does not matter (in any case, as already stated, rivers and streams always are, while creeks may or may not be), but rather what matters is knowing that they are rivers, streams, or creeks, since the protection zone is established in that same law. It is true that the accusation refers to public domain watercourses, which is an error, because the law expressly provides that rivers and streams are so (meaning any watercourse of any river or stream will always be public domain), while creeks can also be so. What happens is that beyond the stated error, the accusatory request does refer to the transgression of the protection zones of rivers and other watercourses, so what must be determined is, first, whether the accused invasions occurred and, then, whether the defendant knew they were rivers, streams, or creeks. Therefore, without prejudging in any sense on the problems just mentioned (so that no opinion is being advanced here as to whether the accused should be acquitted or convicted for the acts related to the commented offense), it is concluded in this instance that the reasoning offered by the lower court to justify the acquittal for the crime of invasion of a protection zone is not correct. In accordance with the foregoing, the defect in reasoning alleged by the Public Prosecutor's Office is incurred, which does cause harm to the appellant, as there are no valid reasons for the acquittal for the crime of invasion of a protection zone. Regarding the offense of destruction of flora in a public domain protection zone, it must be stated that the main reason for which the defendant was acquitted is not whether he knew they were public domain watercourses, but rather the doubt centered on whether the damage to the flora actually occurred. Therefore, concerning this offense, the issue is not the application of substantive law, but the examination of the evidence and the determination of the facts. What happens is that this aspect was the subject of the first ground of appeal alleged by the Public Prosecutor's Office, and that claim was resolved by another panel of this Chamber in the II Recital (Considerando) of the aforementioned judgment 2017-474. Since the Third Chamber referred the matter back to this office to issue a ruling only on the discrepancy detected in the III Recital (Considerando) of the last indicated resolution, what was decided in the II Recital (Considerando) of that decision is outside the competence of this Chamber. For the foregoing reasons, that claim must be rejected. This being the case, the proper course is to partially grant the ground under examination and to annul (also partially) the appealed resolution, solely regarding the acts related to the crime of invasion of a protection zone. Only so that what is hereby annulled is heard, the case must be referred back to the Court of origin to be processed again with a different panel. In everything not expressly declared ineffective, the appealed judgment remains intact, particularly with respect to the acquittal of [Name1] for the crime of destruction of flora in a protection zone (an acquittal that is combined with that ordered for the crime of illegal extraction, which was previously confirmed by this Chamber and became final according to the decision of the Third Chamber). Additionally, it must be noted that upon referring the case back for a new hearing on the matter of the crime of invasion of a protection zone, and because the restitution of things to their previous state was requested, a new ruling on this aspect must then be issued in the new debate.
THEREFORE:
The second ground of the criminal appeal filed by the Public Prosecutor's Office is partially granted. The appealed resolution is partially annulled, solely regarding the acts related to the crime of invasion of a protection zone. Only so that what is hereby annulled is heard, the case is referred back to the Court of origin to be processed again with a different panel. In everything not expressly declared ineffective, the appealed judgment remains intact, particularly with respect to the acquittal of [Name1] for the crime of destruction of flora in a protection zone. In the new trial, a ruling must be issued on whether or not the restitution of things to their previous state is appropriate. Let it be known.
[Name3] [Name4] DAVID FALLAS REDONDO - DECIDING JUDGE GUSTAVO GILLEN BERMÚDEZ - DECIDING JUDGE XIOMARA GUTIERREZ CRUZ - DECIDING JUDGE Cartago Judicial Circuit Telephones: 2551-2713 or 2553-0340. Fax: 2551-2355. Email: [...]
Classification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Judicial Branch. Reproduction and/or onerous distribution is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 00:01:38.
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago Clase de asunto: Recurso de apelación penal Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias Relacionadas Sentencias del mismo expediente Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Penal Tema: Invasión de área de conservación o protección Subtemas:
Tutela de los artículos 33 y 58 inciso a) de la Ley Forestal se refiere a las zonas de protección de ríos, arroyos y quebradas y no a las aguas en sí mismas.
"III. [...] En lo que respecta al delito de invasión de zonas de protección, el a quo expuso que su duda fundamental era que el imputado conociera que los cuerpos de agua que interesan en este asunto (río Tapantí, río Quirí y otros) fueran de dominio público y que actuara con base en dicho conocimiento. Lo que sucede es que todo río y todo arroyo es de dominio público, según se dispone en el artículo 1 de la Ley de Aguas, del cual se deriva, además, que las quebradas afluentes (directos o indirectos) también lo son. Entonces, lo relevante no es, como erróneamente lo estableció el órgano de primera instancia, determinar que el encartado conociera de esa calificación jurídica de las aguas, sino que supiera que se tratara de ríos y de arroyos, o bien, de afluentes directos o indirectos de los ríos (categoría en que eventualmente cabrían las quebradas). Más allá de lo establecido en la Ley de Aguas, es evidente que lo que se tutela en los artículos 33 y 58 inciso a) de la Ley Forestal, no son las aguas en sí mismas, sino las zonas de protección de ríos, arroyos y quebradas. Entonces, no importa, para la aplicación de la Ley Forestal, la calificación de esas aguas como de dominio público o privado (en todo caso, como ya se dijo, los ríos y los arroyos siempre lo son, mientras que las quebradas pueden serlo o no), sino que lo que interesa es saber que se trata de ríos, arroyos o quebradas, pues en esa misma ley se establece la zona de protección." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Contra: [Nombre1] .
Delito: Invasión de Área de Consercación.
Persona ofendida: Los Recursos Naturales Res: 2021-106 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, nacido el 28 de junio de 1963, con cédula de identidad número CED1, por el delito de Invasión Zona de Protección de Dominio Público y otros, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso los jueces David Fallas Redondo y Gustavo Guillén Bermúdez, así como la jueza Xiomara Gutierrez Cruz. Se apersonaron en apelación los licenciados Julián Martínez Madriz y Luis Gerardo Martínez Zúñiga, ambos representantes del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 968-2016 de las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal de Cartago resolvió: "POR TANTO: "De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30 y 45 del Código Penal, 1, 5, 6, 9, 40, 142, 180 a 184, 200, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, artículos 33 inciso b, 34 y 58 inciso a de la Ley Forestal 7575, 90 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1 y 141 del Código de Minería en relación con el artículo 2 del Reglamento de dicho Código, artículo 1 de la Ley de Aguas 276, el Tribunal absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1] por los delitos de Invasión de zona de protección de dominio público, destrucción de flora en zona de protección de dominio público y un delito de extracción ilegal en zona de protección de dominio público que se le venían atribuyendo en perjuicio de los Recursos Naturales. Se levanta cualquier medida cautelar que se haya dictado a consecuencia de esta causa penal. Se rechazan las las medidas cautelares atípicas solicitadas por los acusadores. Asimismo, se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República contra el acusado [Nombre1] . Son las costas del proceso penal a cargo del Estado y por concepto de la interposición de la acción civil y la querella, se resuelve sin especial condenatoria en costas por estimarse que existió razón plausible para litigar. Firme la sentencia, se ordena la devolución de todos los bienes que hayan sido decomisados a consecuencia de este proceso y a quien demuestre su legítima titularidad sobre los mismos. Para la lectura integral de la sentencia, se señalan las dieciséis horas del próximo 27 de setiembre del 2016. *. Shirley C. Moraga Torres Jueza de Juicio".
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados Julián Martínez Madriz y Luis Gerardo Martínez Zúñiga ambos representantes del Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y
CONSIDERANDO:
I.Mediante resolución número 2019-00269, de las 14:02 horas del 8 de marzo de 2019, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, anuló parcialmente la resolución número 2017-474, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago a las 11:33 horas del 14 de diciembre de 2017. Específicamente, se declaró ineficaz "lo que concierne a los hechos calificados por los delitos de Invasión de zona de protección de dominio público y de Destrucción de flora en zona de protección de dominio público. En consecuencia, se mantiene incólume la absolutoria a favor de [Nombre2]., por el delito de Extracción ilegal en zona de protección de dominio público". Asimismo, la Sala Tercera fue clara al indicar que dispuso el reenvío para resolver "únicamente la discordancia precisada en el III Considerando, de la sentencia impugnada, en relación con su parte dispositiva".
II.Ahora bien, en el III Considerando de la sentencia número 2017-474, citada en el apartado anterior, otra integración de esta Cámara resolvió el segundo motivo del recurso planteado por el Ministerio Público contra la sentencia número 968-2016, emitida por el Tribunal Penal de Cartago a las 11:30 horas del 20 de septiembre de 2016. Así las cosas, dado que ése el punto respecto del cual la Sala Tercera específicamente ordenó conocer nuevamente, de seguido se procederá a emitir el nuevo pronunciamiento.
III.Como segundo motivo, el Ministerio Público alega inconformidad con la fundamentación jurídica. Sostiene que se aplicaron incorrectamente los numerales 33 y 58 inciso a) de la Ley Forestal, 141 del Código de Minería y 90 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. En concreto, la Fiscalía sostiene que en el caso de los artículos 58 inciso a) de la Ley Forestal y 90 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, no se requiere, en su regulación típica, que se trate de exclusivamente de cauces de dominio público, sino que al relacionar esas normas con también ya indicado artículo 33 de la Ley Forestal, se infiere que se trata de quebradas, ríos y arroyos. Agrega que para acreditar el dolo de invadir y destruir vegetación, no es necesario demostrar que el imputado sepa que se trata de cauces de dominio público. Considera que basta un conocimiento medio de que se está ante un río, una quebrada o un arroyo, para cumplir el tipo penal. Añade que para la configuración del delito de invasión y afectación de zonas de protección, no se requiere la destrucción de ciertas especies vegetativas. Igualmente, reclama el quebranto de los numerales 103 y 110 del Código Penal, así como el 140 del Código Procesal Penal y el 50 de la Constitución Política, porque no se ordenó la reparación del daño ambiental. El reclamo es parcialmente de recibo. En lo que respecta al delito de invasión de zonas de protección, el a quo expuso que su duda fundamental era que el imputado conociera que los cuerpos de agua que interesan en este asunto (río Tapantí, río Quirí y otros) fueran de dominio público y que actuara con base en dicho conocimiento. Lo que sucede es que todo río y todo arroyo es de dominio público, según se dispone en el artículo 1 de la Ley de Aguas, del cual se deriva, además, que las quebradas afluentes (directos o indirectos) también lo son. Entonces, lo relevante no es, como erróneamente lo estableció el órgano de primera instancia, determinar que el encartado conociera de esa calificación jurídica de las aguas, sino que supiera que se tratara de ríos y de arroyos, o bien, de afluentes directos o indirectos de los ríos (categoría en que eventualmente cabrían las quebradas). Más allá de lo establecido en la Ley de Aguas, es evidente que lo que se tutela en los artículos 33 y 58 inciso a) de la Ley Forestal, no son las aguas en sí mismas, sino las zonas de protección de ríos, arroyos y quebradas. Entonces, no importa, para la aplicación de la Ley Forestal, la calificación de esas aguas como de dominio público o privado (en todo caso, como ya se dijo, los ríos y los arroyos siempre lo son, mientras que las quebradas pueden serlo o no), sino que lo que interesa es saber que se trata de ríos, arroyos o quebradas, pues en esa misma ley se establece la zona de protección. Es cierto que la acusación se refiere a cauces de dominio público, lo cual es un equívoco, pues la ley expresamente dispone que ríos y arroyos lo son (por lo que cualquier cauce de cualquier río o arroyo siempre será de dominio público), mientras las quebradas también pueden serlo. Lo que sucede es que más allá del equívoco dicho, en el requerimiento acusatorio sí se hace referencia a la transgresión de las zonas de protección de ríos y otros cauces, de modo que lo que hay que determinar es, primero, si se dieron las invasiones acusadas y, luego, si el justiciable sabía que se trataba de ríos, arroyos o quebradas. Entonces, sin prejuzgar en sentido alguno sobre los problemas recién mencionados (de manera que aquí no se está adelantando criterio en cuanto a si debe absolverse o condenarse al encartado por los hechos relacionados con el ilícito de comentario), se concluye en esta instancia que el razonamiento ofrecido por el a quo para justificar la absolutoria por el delito de invasión de zona de protección, no es correcta. De conformidad con lo anterior, sí se incurre en el vicio de fundamentación alegado por el Ministerio Público, el cual sí causa agravio al apelante, pues no se cuenta con razones válidas para la absolutoria por el delito de invasión de zona de protección. En lo que respecta al ilícito de destrucción de flora en zona de protección de dominio público, debe indicarse que la principal razón por la cual se absolvió al justiciable no es si conocía que se tratara de cauces de dominio público, sino que la duda versó en cuanto a si realmente se produjo la afectación de la flora. Entonces, en lo que atañe a este ilícito, el tema no es el de la aplicación de la ley sustantiva, sino el del examen de la prueba y la determinación de los hechos. Lo que sucede es que ese aspecto fue objeto del primer motivo de apelación alegado por el Ministerio Público y ese reclamo fue resuelto por otra integración de esta Cámara en el Considerando II de la sentencia 2017-474, ya mencionada. Como la Sala Tercera reenvió el asunto a este despacho para que se emitiera pronunciamiento sólo respecto de la discordancia detectada en el Considerando III de la última resolución indicada, lo dispuesto en el Considerando II de esa decisión está fuera de la competencia de esta Cámara. Por lo expuesto, se debe rechazar ese reclamo. Así las cosas, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el motivo bajo examen y anular (también de forma parcial) la resolución venida en alzada, únicamente en cuanto a los hechos relativos al delito de invasión de zona de protección. Sólo para que se conozca lo aquí anulado, se debe reenviar la causa al Tribunal de origen para que sea sustanciada nuevamente con distinta integración. En todo lo no expresamente declarado ineficaz, el fallo apelado debe permanecer incólume, particularmente en lo que respecta a la absolutoria de [Nombre1] por el delito de destrucción de flora en zona de protección (absolutoria que se aúna a la dispuesta por el delito de extracción ilegal, la cual fue confirmada en una ocasión anterior por esta Cámara y alcanzó firmeza conforme a lo decidido por la Sala Tercera). Adicionalmente, debe señalarse que al reenviarse la causa para que se conozca nuevamente lo relativo al delito de invasión de zona de protección y por haberse requerido la restitución de las cosas al estado anterior, entonces en el nuevo debate deberá emitirse nuevo pronunciamiento en cuanto a este aspecto.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar segundo motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público. Se anula parcialmente la resolución venida en alzada, únicamente en cuanto a los hechos relativos al delito de invasión de zona de protección. Sólo para que se conozca lo aquí anulado, se reenvía la causa al Tribunal de origen para que sea sustanciada nuevamente con distinta integración. En todo lo no expresamente declarado ineficaz, el fallo apelado permanece incólume, particularmente en lo que respecta a la absolutoria de [Nombre1] por el delito de destrucción de flora en zona de protección. En el nuevo juicio, deberá emitirse pronunciamiento en cuanto a si procede o no la restitución de las cosas al estado anterior. Hágase saber.
[Nombre3] [Nombre4] DAVID FALLAS REDONDO - JUEZ/A DECISOR/A GUSTAVO GILLEN BERMÚDEZ - JUEZ/A DECISOR/A XIOMARA GUTIERREZ CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A Circuito Judicial de Cartago Teléfonos: 2551-2713 ó 2553-0340. Fax: 2551-2355. Correo electrónico: [...]
Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.