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Res. 00100-2021 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste · 26/02/2021
OutcomeResultado
The prosecution's appeal is denied and the acquittal of the defendants is upheld.Se declara sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público y se confirma la absolución de los imputados.
SummaryResumen
The Criminal Appeals Court of Guanacaste rejected the prosecution's appeal and upheld the acquittal of two defendants charged with illegal timber transport. The prosecution argued that transporting wooden formworks without carrying an invoice or transport guide constituted a willful violation of the Forestry Law. The trial court acquitted, finding the conduct atypical: the defendants immediately explained that their employer had legally purchased the timber, and although the invoice was issued after the fact, it was presented the same day, establishing lawful origin. On appeal, the Chamber affirmed, emphasizing that the momentary absence of the document did not harm the legal interest of forest resource protection, since the timber came from a legal source. It stressed the need to analyze material illegality, not merely formal, and that the documentary omission could be an administrative violation, not a criminal offense. It underscored that there was no intent or concealment, and that the principle of harmfulness requires real damage to state interests, not a mere administrative irregularity.El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste rechazó el recurso del Ministerio Público y confirmó la absolución de dos imputados por el delito de transporte ilegal de madera. La Fiscalía acusó que los trabajadores movilizaban formaletas de madera sin portar la factura o guía de transporte, tipificándolo como infracción dolosa a la Ley Forestal. El tribunal de instancia absolvió al considerar que la conducta era atípica: los acusados explicaron de inmediato que su patrón había comprado la madera legítimamente y, aunque la factura se emitió después del hecho, se presentó el mismo día, acreditándose el origen lícito. En apelación, la Cámara respaldó la decisión, destacando que la ausencia momentánea del documento no afectó el bien jurídico de protección del recurso forestal, pues la madera provenía de fuente legal. Subrayó la necesidad de analizar la antijuridicidad material, no solo formal, y que la omisión documental podría constituir una falta administrativa, pero no un delito penal. Recalcó que no hubo dolo ni clandestinidad, y que el principio de lesividad exige un daño real al interés estatal, no una mera irregularidad administrativa.
Key excerptExtracto clave
I. [...] The failure to carry the invoice or guide could constitute an administrative infraction, but it does not reach sufficient gravity to consider that the Forestry Law was being willfully violated, because the defendants provided an immediate explanation to the police authority, there was no clandestinity whatsoever, and the owner of the timber promptly appeared before the police with the documentation; however, his employees had already been turned over to the Prosecutor's Office, where they had to endure detention for a clearly atypical act. The consistent attitude of the trial judge in restricting the exercise of the state's ius puniendi—which must not be arbitrary and has limits of legality and rationality that were correctly discerned by the lower court—should be highlighted. This implies the need to uphold the challenged decision as being in accordance with legal parameters and a respectful vision of citizens' fundamental rights and guarantees. Finally, it is appropriate to recall that one of the steps in the theory of crime is unlawfulness, which is not limited to the absence of justification grounds (formal) but encompasses harmfulness to the protected legal interest. None of the evidence cited by the appellant could establish that the momentary absence of formal documents caused an impact on the state interest in protecting the forest resource. In that regard, it is important to consider that current prosecutorial criminal policy omits the component of material unlawfulness from its theory of the case, an aspect that the legislator also provided for through the figure of the opportunity criterion based on the insignificance of the harmfulness of the act, which should also have been considered by the sentencing court. Hence, it is advisable for the entire national criminal prosecution system to recover the analysis of material unlawfulness as a component of wrongdoing, which was not exercised in this case, along with the sound practice of assessing, at all stages of the proceeding, the reasonableness of criminal prosecution in a democratic rule-of-law state.I. [...] La omisión de llevar a mano la factura o guía podría constituir una falta administrativa, pero no alcanza la entidad suficiente para considerar que se estuviese infringiendo dolosamente la Ley Forestal, porque los justiciables brindaron una explicación inmediata a la autoridad policial, no hubo ningún tipo de clandestinidad y el dueño de la madera acudió rápidamente ante la Fuerza Pública con la documentación, sin embargo ya sus empleados habían sido consignados ante la Fiscalía, donde tuvieron que asumir la detención por un hecho claramente atípico. Debe destacarse la actitud consecuente que exhibe la juzgadora de instancia al restringir el ejercicio del ius puniendi estatal, que no debe ser arbitrario, tiene límites de legalidad y racionalidad que fueron correctamente vislumbrados por el a quo. Lo anterior implica la necesidad de respaldar la decisión impugnada por ser acorde a los parámetros legales y a una visión respetuosa de las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos. Finalmente, resulta oportuno recordar que uno de los escalones de la teoría del delito es la antijuridicidad, que no se limita a la ausencia de causas de justificación (formal) sino que congloba la lesividad al bien jurídico tutelado. Ninguna prueba de las mencionadas por el impugnante sería capaz de establecer que la ausencia momentánea de los documentos formales, produjo una afectación al interés estatal de protección del recurso forestal. En ese sentido, es importante considerar que la política criminal persecutoria actual deja de lado en su teoría del caso el componente de antijuridicidad material, arista que el legislador previó (además) mediante la figura del criterio de oportunidad por insignificancia de la lesividad del hecho, lo que también debería ser valorado por el Tribunal sentenciador. De ahí que conviene, para todo el sistema patrio de enjuiciamiento criminal, rescatar tanto el análisis de antijuridicidad material como componente del injusto, lo cual no se vislumbra que se haya ejercido en el caso, junto a la sana práctica de aquilatar, en todas las fases del proceso, la razonabilidad de la persecución penal en un Estado democrático de derecho.
Pull quotesCitas destacadas
"La omisión de llevar a mano la factura o guía podría constituir una falta administrativa, pero no alcanza la entidad suficiente para considerar que se estuviese infringiendo dolosamente la Ley Forestal."
"The failure to carry the invoice or guide could constitute an administrative infraction, but it does not reach sufficient gravity to consider that the Forestry Law was being willfully violated."
Considerando I
"La omisión de llevar a mano la factura o guía podría constituir una falta administrativa, pero no alcanza la entidad suficiente para considerar que se estuviese infringiendo dolosamente la Ley Forestal."
Considerando I
"Ninguna prueba de las mencionadas por el impugnante sería capaz de establecer que la ausencia momentánea de los documentos formales, produjo una afectación al interés estatal de protección del recurso forestal."
"None of the evidence cited by the appellant could establish that the momentary absence of formal documents caused an impact on the state interest in protecting the forest resource."
Considerando I
"Ninguna prueba de las mencionadas por el impugnante sería capaz de establecer que la ausencia momentánea de los documentos formales, produjo una afectación al interés estatal de protección del recurso forestal."
Considerando I
"Conviene, para todo el sistema patrio de enjuiciamiento criminal, rescatar tanto el análisis de antijuridicidad material como componente del injusto, [...] junto a la sana práctica de aquilatar, en todas las fases del proceso, la razonabilidad de la persecución penal en un Estado democrático de derecho."
"It is advisable for the entire national criminal prosecution system to recover the analysis of material unlawfulness as a component of wrongdoing, [...] along with the sound practice of assessing, at all stages of the proceeding, the reasonableness of criminal prosecution in a democratic rule-of-law state."
Considerando I
"Conviene, para todo el sistema patrio de enjuiciamiento criminal, rescatar tanto el análisis de antijuridicidad material como componente del injusto, [...] junto a la sana práctica de aquilatar, en todas las fases del proceso, la razonabilidad de la persecución penal en un Estado democrático de derecho."
Considerando I
Full documentDocumento completo
VOTE 100-20 PENAL SENTENCE APPEALS COURT. Second Judicial Circuit of Guanacaste, Santa Cruz, at sixteen hours and twenty minutes on the twenty-sixth of February two thousand twenty-one.
Appeal filed in the present case number 20-000087-1260-PE, brought against [Name1], identity card CED1, born May 19, 1994, child of [Name1], [Name2], identity card CED2, born October 22, 1993, child of [Name3] and [Name4], for the crime of TRANSPORTING TIMBER FROM FOREST OR PLANTATION WITHOUT PERMITS, to the detriment of THE NATURAL RESOURCES. Judges Rodrigo Guillermo Obando Santamaría, Wilson Flores Fallas, and Judge Cynthia Dumani Stradtmann participate in the decision on the appeal. Attorney Nancy Salguero Caicedo and Attorney Luis Diego Quesada Canales appeared at this venue as representatives of the Public Prosecutor's Office.
WHEREAS
1.- By judgment no. 126-2020 at fourteen hours on August eleven, two thousand twenty, the Flagrancy Court of the Second Judicial Circuit of Guanacaste, Santa Cruz seat, resolved: "THEREFORE: Based on the foregoing and in accordance with Articles 39 and 41 of the Political Constitution, 8 of the American Convention on Human Rights, 180 to 184, 265 and following, 326 and following, 360 to 366 and following of the Criminal Procedure Code and other cited provisions, Articles 56, 55 and 58 subsection b) and 63 and 61 subsection b) all of the Ley Forestal, [Name1] AND [Name2] are acquitted of all penalty and liability for the crime of ILLEGAL TRANSPORT OF TIMBER that has been attributed to them to the detriment of NATURAL RESOURCES. This matter is resolved without special award of costs. The costs of the proceedings are to be borne by the State. Once this judgment becomes final, the closing of the file is ordered. The request for forfeiture of the seized timber is denied, and instead, once the judgment is final, the delivery to its legitimate owner [Name5] of the timber seized according to record 9513-20 on sheets 1 and 2 of the file is ordered. With its oral delivery, the parties are duly notified of the full content of this judgment. If deemed necessary, the parties may obtain a copy of the recording of the judgment, for which they must provide the digital storage medium of their choice (if they lack the financial resources to do so, with prior authorization from the Judiciary Administration, the court may supply them with a DVD format disc). [Name6] TRIAL JUDGE" (sic).
2.- Against the foregoing ruling, Attorney Salguero Caicedo, as representative of the Public Prosecutor's Office, filed an appeal.
3.- Having verified the respective deliberation in accordance with the provisions of the Criminal Procedure Code, the Court considered the questions raised in the appeal.
4.- The pertinent legal prescriptions have been observed in the proceedings.
Drafted by Judge Obando Santamaría; and,
WHEREAS
I- Regarding admissibility: Having reviewed the actions that appear in the record, specifically the notification of the judgment and the date of filing of the prosecuting representative's appeal, it is concluded that it was brought before judicial courts within the legal period; furthermore, the corresponding grievances are expressed against a ruling on the merits and by the legitimized parties, complying with the requirements that allow the reasons for disagreement to be known.
I- Regarding the content of the appeal: The appeal brief filed by prosecutor Nancy Salguero Caicedo is visible on sheets 56 to 62, indicating as the sole ground for appeal “Erroneous assessment of the Evidence and Violation of the rules of Rational Sound Criticism due to Erroneous Derivation of the evidence” (sic). The petitioner proposes that the evidentiary assessment contains a false error of reasoning that culminated in considering the facts as atypical, when if weighed according to the rules of sound criticism, it would have been proven that the accused were transporting timber without carrying the transport guide, invoices, or certificate of origin, which was what was charged by the Public Prosecutor's Office. She reviews the testimonial evidence to prove two aspects that, in her opinion, were not correctly assessed by the a quo: i- That the defendants [Name2] and [Name1] were driving a truck with timber, without having any supporting document, and when they were required by officer José Zúñiga Rodríguez, they called their boss, and he presented the purchase invoice, but it bore a time after the merchandise was intercepted. ii- That the expert [Name7] stated that it was sawn timber and that the corresponding purchase invoice was required; when it is not carried—as in this case—illegal transport occurs because it cannot be proven that it comes from legal sources from the field to the industry. In her view, with the cited statements together with the very evidence provided by the defense, it was proven that the invoice was issued after the sale, thereby configuring the crime because the transporters lacked a document legitimizing the transport, which was overlooked by the trial judge by not duly assessing all the evidence, failing to consider the precautionary principle that permeates environmental legislation. The foregoing is adduced as a grievance, and she requests that the sentence brought on appeal be annulled and that the case be remanded for a new proceeding. The complaint cannot succeed. Based on the objections raised, the judgment brought on appeal has been meticulously examined, because according to the supervisory function corresponding to the appellate stage, this Chamber has been consistent regarding the necessary reasoning of the judgment as a foundational pillar of due process; its absence, under the terms of Article 142 of the Criminal Procedure Code, renders the judgment ineffective. Therefore, scrutiny must be made as to whether the challenged decision meets the requirement of being clear, sufficient, legitimate, and respectful of the rules of rational sound criticism. Considering these bases for analysis, this Appellate Panel reviewed the oral content of the resolution contained in the respective digital format (file 200000871260PE-11082020021138-2_Multi.MP4), which described the trial proceedings, the summary of the evidence, and established the proven and unproven facts based on the reasoned analysis of the elements of conviction (a sequence spanning from 21:02 to 38:15), establishing that while it is true they were apprehended while transporting the forest product in question (58 formwork pieces of the golden shower species), that conduct does not constitute a crime because they did have a document supporting the purchase, but at that moment they were not carrying it. The Court opts to apply that figure based on the entirety of the evidence, as it was not disputed that both accused were transporting sawn timber in the truck with license plate [Plate1]; however, Judge Ana Isabel Chaves López made a correct weighing of the facts by considering the legal interest protected by the Ley Forestal, which is the protection of natural resources. As appropriately indicated by the trial judge (time point from 23:20 to 36:22), the Public Prosecutor's Office presented an accusation based on formalistic criteria without weighing the material unlawfulness (antijuridicidad material) and whether there was intentional conduct attributable to the defendants, who were following the instructions of their boss [Name5]. His testimony stated that he gave instructions to his employees to go to the La Mansión Sawmill and collect the formwork pieces in question, but because that establishment was already closed at that time, the invoice was sent to him later, but the purchase did exist, and he identifies the document on sheet 33 as the backing for the legitimate acquisition. Those assertions were corroborated by [Name8], owner of the sawmill, who assured that his business sold the pieces to [Name5]; however, because it was nighttime, the person in charge of issuing the invoice was no longer at the establishment; nonetheless, upon the detention of his client's workers, he found a way to get the invoice to him, but it was several hours later. Therefore, the decision was correctly based on the fact that while a document is required to support the transport of forest products, according to Article 56 of the Ley Forestal, which reads: "Timber in logs, squared, or sawn from a forest or plantation may not be transported without the respective documentation," the truth is that this documentation did exist, but the accused were not carrying it at the time of the events; however, the documentary evidence shows that there was a lawful origin of the product, which is what is required by the cited regulation. Furthermore, the presentation, on the same day of the apprehension, of the invoice (sheet 33) fulfilled the stipulation in Article 55 ibid., which states that said documentation must be presented upon the requirement of the Forest Administration, for the purpose of proving provenance, which is consistent with the precautionary principle of natural resources, one of the predominant aims of the legislation, as set forth in its first article:
"The present law establishes, as an essential and priority function of the State, to ensure the conservation, protection, and management of natural forests and the production, use, industrialization, and promotion of the country's forest resources intended for that purpose, in accordance with the principle of adequate and sustainable use of renewable natural resources." From both the statement of the accused [Name2] and the statements of the sawmill owner [Name8] and the timber owner [Name5], the origin of the seized pieces was proven to come from a legitimate source, but the document recording the purchase was issued later—certainly an undesirable practice but one that cannot be considered criminal, because it was possible to prove that the timber was legitimately acquired. As the official of the Forest Agency, Orlando Matarrita Suárez, correctly pointed out in his testimony, what is sought is to prove that the product originates from legal sources from its cultivation to industrialization, which in this case was ensured by the testimonial and documentary body of evidence. As the a quo sustained, we are dealing with an issue of typicity (tipicidad), and clearly, a step-by-step analysis must be conducted in accordance with the theory of crime, and in the case under examination, an absence of intent (dolo) is discernible (which entails the knowledge and will to carry out the objective elements of the offense), an aspect known from the most basic precepts of general criminal law to be the subjective element forming part of typicity, because without knowledge and realizing will, there would be no typical action. The conclusion that in this case there was an absence of the subjective element of the offense is therefore correct. The omission of carrying the invoice or guide on hand could constitute an administrative offense, but it does not reach sufficient magnitude to consider that the Ley Forestal was being intentionally violated, because the defendants provided an immediate explanation to the police authority, there was no type of clandestinity, and the timber owner promptly appeared before the Public Force with the documentation; however, his employees had already been consigned to the Prosecutor's Office, where they had to face detention for a clearly atypical act. The consistent attitude exhibited by the trial judge in restricting the exercise of the state's ius puniendi must be highlighted; it must not be arbitrary, and it has limits of legality and rationality that were correctly discerned by the a quo. The foregoing implies the need to uphold the challenged decision as it is in accordance with legal parameters and a respectful vision of the fundamental guarantees and rights of citizens. Finally, it is opportune to recall that one of the levels of the theory of crime is unlawfulness (antijuridicidad), which is not limited to the absence of grounds for justification (formal) but rather encompasses harm (lesividad) to the protected legal interest. No evidence mentioned by the appellant could establish that the momentary absence of the formal documents caused an impact on the state interest of protecting the forest resource. In that sense, it is important to consider that the current criminal prosecutorial policy leaves aside, in its theory of the case, the component of material unlawfulness (antijuridicidad material), an aspect that the legislator also provided for through the figure of the opportunity criterion based on the insignificance of the harm of the act, which should also be assessed by the Sentencing Court. Hence, it is advisable, for the entire national criminal prosecution system, to rescue both the analysis of material unlawfulness as a component of the wrongfulness (injusto), which is not seen to have been exercised in this case, along with the healthy practice of weighing, at all stages of the process, the reasonableness of criminal prosecution in a democratic state of law. For the reasons stated, it is imperative to uphold the decision and reject the appeal filed.
THEREFORE
The appeal filed by the prosecutorial representation is dismissed; consequently, the ruling remains unaltered.
RODRIGO GUILLERMO OBANDO SANTAMARÍA WILSON FLORES FALLAS CYNTHIA DUMANI STRADTMANN JUDGE AND JUDGES OF PENAL SENTENCE APPEALS Santa Cruz Judicial Circuit, [Address1], Telephones: 2681-4047. Fax: 2680-1072. Email: [...]
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Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste Clase de asunto: Recurso de apelación penal Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Normativa Internacional: Convención americana sobre derechos humanos, Pacto de San José Normativa internacional Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Penal Tema: Movilización ilícita de madera Subtemas:
Inexistencia de afectación al interés estatal de protección del recurso forestal ante la ausencia momentánea de la factura o guía de transporte.
"I. [...] La omisión de llevar a mano la factura o guía podría constituir una falta administrativa, pero no alcanza la entidad suficiente para considerar que se estuviese infringiendo dolosamente la Ley Forestal, porque los justiciables brindaron una explicación inmediata a la autoridad policial, no hubo ningún tipo de clandestinidad y el dueño de la madera acudió rápidamente ante la Fuerza Pública con la documentación, sin embargo ya sus empleados habían sido consignados ante la Fiscalía, donde tuvieron que asumir la detención por un hecho claramente atípico. Debe destacarse la actitud consecuente que exhibe la juzgadora de instancia al restringir el ejercicio del ius puniendi estatal, que no debe ser arbitrario, tiene límites de legalidad y racionalidad que fueron correctamente vislumbrados por el a quo. Lo anterior implica la necesidad de respaldar la decisión impugnada por ser acorde a los parámetros legales y a una visión respetuosa de las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos. Finalmente, resulta oportuno recordar que uno de los escalones de la teoría del delito es la antijuridicidad, que no se limita a la ausencia de causas de justificación (formal) sino que congloba la lesividad al bien jurídico tutelado. Ninguna prueba de las mencionadas por el impugnante sería capaz de establecer que la ausencia momentánea de los documentos formales, produjo una afectación al interés estatal de protección del recurso forestal. En ese sentido, es importante considerar que la política criminal persecutoria actual deja de lado en su teoría del caso el componente de antijuridicidad material, arista que el legislador previó (además) mediante la figura del criterio de oportunidad por insignificancia de la lesividad del hecho, lo que también debería ser valorado por el Tribunal sentenciador. De ahí que conviene, para todo el sistema patrio de enjuiciamiento criminal, rescatar tanto el análisis de antijuridicidad material como componente del injusto, lo cual no se vislumbra que se haya ejercido en el caso, junto a la sana práctica de aquilatar, en todas las fases del proceso, la razonabilidad de la persecución penal en un Estado democrático de derecho." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina VOTO 100-20 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 20-000087-1260-PE, seguida contra [Nombre1] , cédula de identidad CED1, nació el 19 de mayo de 1994, hijo [Nombre1] , [Nombre2] , cédula de identidad CED2, nació el 22 de octubre 1993, hijo de [Nombre3] y [Nombre4] , por el delito MOVILIZACIÓN DE MADERA DE BOSQUE O PLANTACIÓN SIN PERMISOS, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Rodrigo Guillermo Obando Santamaría, Wilson Flores Fallas y la jueza Cynthia Dumani Stradtmann. Se apersonó en esta sede, la licenciada Nancy Salguero Caicedo y el licenciado Luis Diego Quesada Canales como representantes del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°126-2020 de las catorce horas del once de agosto del dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 180 a 184, 265 y siguientes, 326 y siguientes, 360 a 366 y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, artículos 56, 55 y 58 inciso b) y 63 y 61 inciso b) todos de la Ley Forestal se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1] Y [Nombre2] del delito de TRANSPORTE ILEGAL DE MADERA que se les ha venido atribuyendo en perjuicio de los RECURSOS NATURALES . Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, se ordena el archivo del expediente . Se rechaza la solicitud de comiso de la madera decomisada y en su defecto una vez firme la sentencia se ordena la entrega a su legítimo propietario [Nombre5] de la madera decomisada seg ún acta 9513-20 de folos 1 y 2 del expediente)) Con su dictado oral, quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro de esta sentencia. De estimarlo necesario, las partes pueden obtener una copia de grabación del fallo, para lo cual deben aportar el medio de almacenamiento informático de su elección (en caso de no contar con recursos económicos para ello, previa autorización de la Administración del Poder Judicial, el tribunal podrá suministrarles un disco formato DVD). [Nombre6] JUEZA DE JUICIO "(sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Salguero Caicedo como representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez Obando Santamaría; y,
CONSIDERANDO
I- Sobre la admisibilidad: Revisadas las actuaciones que constan en autos, puntualmente la notificación de la sentencia y la fecha de interposición del recurso del representante fiscal, se concluye que fue traído a estrados judiciales dentro del plazo legal; además se expresan los agravios correspondientes contra un pronunciamiento de fondo y por los sujetos legitimados, cumpliendo con los requisitos que permiten conocer los motivos de inconformidad.
I- Sobre el contenido del recurso: En los folios 56 a 62 es visible el escrito de apelación que presentó la fiscala Nancy Salguero Caicedo, señalando como único motivo de apelación “Errónea valoración de la Prueba y Violación a las reglas de la Sana Crítica Racional por Errónea Derivación de la prueba” (sic). La petente propone que la valoración probatoria contiene un falso error de raciocinio que culminó en considerar los hechos como atípicos, cuando de ponderarse conforme a las reglas de la sana crítica se habría acreditado que los acusados movilizaban madera sin portar la guía de transporte, facturas o certificado de origen, que fue lo acusado por el Ministerio Público. Repasa la prueba testimonial para acreditar dos aspectos que, en su criterio, no fueron correctamente apreciados por el a quo: i- Que los justiciables [Nombre2] y [Nombre1] conducían un camión con madera, sin tener ningún documento de respaldo y cuando fueron requeridos por el oficial José Zúñiga Rodríguez llamaron a su patrón y él presentó la factura de compra pero traía una hora posterior al abordaje de la mercadería. ii- Que el perito [Nombre7] afirmó que se trataba de madera aserrada y que se requería la factura correspondiente a la adquisición, cuando no se porta -como en el caso- se incurre en transporte ilegal porque no se puede acreditar que proviene de fuentes legales desde el campo hasta la industria. En su criterio con las afirmaciones citadas junto a la misma prueba aportada por la defensa, se comprobó que la factura fue emitida después de la venta, con lo cual quedó configurado el delito porque los transportistas carecían de un documento que legitimara la movilización, lo cual fue soslayado por la juzgadora de instancia al no valorar debidamente toda la prueba, dejando de considerar el principio precautorio que permea la legislación en materia ambiental. Lo anteriormente dicho es aducido como agravio y solicita que se anule la sentencia traída en alzada y se disponga el reenvío para nueva sustanciación. La queja no puede prosperar. A partir de los reparos planteados, se ha examinado de forma puntillosa el fallo venido en alzada, pues conforme a la función contralora que le corresponde a la etapa impugnaticia, esta Cámara ha sido reiterada en lo que atañe a la necesaria fundamentación de la sentencia como pilar conformante del debido proceso, pues su ausencia, al tenor del artículo 142 del Código Procesal Penal, produce la ineficacia del fallo; ante lo cual debe hacerse un escrutinio respecto de si la decisión combatida cumple con la exigencia de ser clara, suficiente, legítima y respetuosa de las reglas de la sana crítica racional. Considerando dichas bases para el análisis, este Colegio de alzada se impuso del contenido oral de la resolución que consta en el formato digital respectivo (archivo 200000871260PE-11082020021138-2_Multi.MP4), en la que se describió los actos del debate, el sumario de la prueba y se fijaron los hechos probados e indemostrados a partir del análisis razonado de los elementos de convicción (secuencia que abarca de 21:02 a 38:15), estableciendo que si bien es cierto fueron aprehendidos cuando transportaban el producto forestal de marras (58 formaletas de la especia caña fistula), esa conducta no constituye delito porque sí contaban con un documento que respaldó la compra, pero en ese momento no lo portaban. El Tribunal se decanta por aplicar esa figura atendiendo a la integralidad de la prueba, pues no fue controvertido que ambos acusados transportaban en el camión placa [Placa1] madera aserrada, sin embargo la juzgadora Ana Isabel Chaves López hizo una correcta ponderación de los hechos, al considerar el bien jurídico tutelado por la Ley Forestal que es la protección de los recursos naturales. Como apropiadamente lo señaló la jueza de instancia (punto horario de 23:20 a 36:22), el Ministerio Público planteó una acusación basada en criterios formalistas sin ponderar la antijuridicidad material y si hubo una conducta dolosa atribuible a los encartados, quienes estaban siguiendo las indicaciones de su patrón [Nombre5] , cuyo testimonio dejó asentado que él giró instrucciones a sus empleados para que acudieran al Aserradero La Mansión y recogieran las formaletas de marras, pero que como ese establecimiento ya estaba cerrado a esas horas, la factura se la remitieron después, pero que sí existió la compra e identifica el documento de folio 33 como el respaldo de la adquisición legítima. Esas aseveraciones fueron corroboradas por [Nombre8] , propietario del aserradero quien aseguró que su negocio vendió a [Nombre5] las piezas, pero que al ser horas de la noche, el encargado de expedir la factura ya no estaba en el establecimiento, sin embargo ante la detención de los trabajadores de su cliente, él buscó la forma de hacerle llegar la factura pero fue hasta horas después. Entonces, de manera acertada se fundamentó la decisión en que si bien para transportar productos forestales se requiere de un documento que ampare la movilización, según el numeral 56 de la Ley Forestal, que reza: "No se podrá movilizar madera en trozas, escuadrada ni aserrada proveniente de bosque ni de plantación, si no se cuenta con la documentación respectiva", lo cierto es que esa documentación sí existía pero los acusados no la portaban para el momento de los hechos, sin embargo consta en la prueba documental que hubo un origen lícito del producto, que es lo exigido por la normativa de cita. Incluso, con la presentación el mismo día de la aprehensión, de la factura (folio 33) se cumplió con lo estipulado en el artículo 55 ibídem, que señala que dicha documentación debe ser presentada a requerimiento de la Administración Forestal, a efectos de acreditar la procedencia, lo cual es consecuente con el principio precautorio de los recursos naturales que es una de las finalidades preponderantes de la legislación, según dispone su numeral primero:
"La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables".
Tanto de la manifestación del imputado [Nombre2] , como de las declaraciones del propietario del aserradero [Nombre8] y del dueño de la madera [Nombre5] , quedó comprobado el origen de las piezas incautadas proviniendo de una fuente legítima, pero el documento que consignaba la compra fue emitido después, ciertamente una práctica no deseable pero que no puede tenerse como delictiva, pues se logró demostrar que la madera fue adquirida legítimamente, que como bien apuntó en su testimonio el funcionario del Órgano forestal, Orlando Matarrita Suárez, lo que se busca es acreditar que el producto se origina en fuentes legales desde su cultivo hasta la industrialización, lo que en este caso quedó asegurado con el bagaje probatorio testimonial y documental. Tal y como lo sustentó el a quo estamos ante un tema de tipicidad y claramente sí debe hacerse un análisis escalonado conforme a la teoría del delito y, en el sub exámine, se vislumbra ausencia de dolo (que implica el conocimiento y la voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo), aspecto que desde los más básicos preceptos del derecho penal general se conoce es el elemento subjetivo conformante de la tipicidad, pues sin conocimiento y voluntad realizadora no habría acción típica, resultando acertada la conclusión de que en la especie hubo ausencia del elemento subjetivo del tipo. La omisión de llevar a mano la factura o guía podría constituir una falta administrativa, pero no alcanza la entidad suficiente para considerar que se estuviese infringiendo dolosamente la Ley Forestal, porque los justiciables brindaron una explicación inmediata a la autoridad policial, no hubo ningún tipo de clandestinidad y el dueño de la madera acudió rápidamente ante la Fuerza Pública con la documentación, sin embargo ya sus empleados habían sido consignados ante la Fiscalía, donde tuvieron que asumir la detención por un hecho claramente atípico. Debe destacarse la actitud consecuente que exhibe la juzgadora de instancia al restringir el ejercicio del ius puniendi estatal, que no debe ser arbitrario, tiene límites de legalidad y racionalidad que fueron correctamente vislumbrados por el a quo. Lo anterior implica la necesidad de respaldar la decisión impugnada por ser acorde a los parámetros legales y a una visión respetuosa de las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos. Finalmente, resulta oportuno recordar que uno de los escalones de la teoría del delito es la antijuridicidad, que no se limita a la ausencia de causas de justificación (formal) sino que congloba la lesividad al bien jurídico tutelado. Ninguna prueba de las mencionadas por el impugnante sería capaz de establecer que la ausencia momentánea de los documentos formales, produjo una afectación al interés estatal de protección del recurso forestal. En ese sentido, es importante considerar que la política criminal persecutoria actual deja de lado en su teoría del caso el componente de antijuridicidad material, arista que el legislador previó (además) mediante la figura del criterio de oportunidad por insignificancia de la lesividad del hecho, lo que también debería ser valorado por el Tribunal sentenciador. De ahí que conviene, para todo el sistema patrio de enjuiciamiento criminal, rescatar tanto el análisis de antijuridicidad material como componente del injusto, lo cual no se vislumbra que se haya ejercido en el caso, junto a la sana práctica de aquilatar, en todas las fases del proceso, la razonabilidad de la persecución penal en un Estado democrático de derecho. Por las razones señaladas, impera mantener lo resuelto y rechazar el recurso incoado.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, en consecuencia, se mantiene incólume lo resuelto.
RODRIGO GUILLERMO OBANDO SANTAMARÍA WILSON FLORES FALLAS CYNTHIA DUMANI STRADTMANN JUEZA Y JUECES DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Circuito Judicial de Santa Cruz, [Dirección1] , Teléfonos: 2681-4047. Fax: 2680-1072. Correo electrónico: [...]
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