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Amparo appeal for construction in La Amistad International Park buffer zoneRecurso de amparo por construcción en área de amortiguamiento del Parque Internacional La Amistad

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo appeal for lack of standing, as no direct harm to the appellant's fundamental rights was proven.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo por falta de legitimación, al no acreditarse una lesión directa a los derechos fundamentales del recurrente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo appeal filed against SETENA's site inspection report and environmental feasibility approval for a tourism project in the buffer zone of La Amistad International Park, a Biosphere Reserve and World Heritage Site. The appellant argued the construction lacked a building permit and that SETENA granted viability without considering its impact on the buffer zone, alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. The Court analyzes the admissibility of appeals against SETENA's acts, the nature of buffer zones, and the obligation to assess cumulative impacts in fragile ecosystems, reiterating that environmental viability must consider synergistic effects, not just isolated impacts. The Court ultimately rejects the appeal for lack of standing and failure to prove direct and current harm to the appellant's fundamental rights, but warns about the need for comprehensive environmental assessment in buffer zones.La Sala Constitucional revisa un recurso de amparo presentado contra el acta de inspección ocular y el informe de la SETENA que viabilizó ambientalmente la construcción de un proyecto turístico en un área de amortiguamiento del Parque Internacional La Amistad, declarado Reserva de la Biosfera y Sitio de Patrimonio Mundial. El recurrente alegó que la construcción carecía de permiso de construcción y que SETENA otorgó la viabilidad sin considerar su impacto en la zona de amortiguamiento, argumentando una lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Sala analiza la admisibilidad del recurso contra actos de SETENA, la naturaleza del área de amortiguamiento y la obligación de evaluar impactos acumulativos en ecosistemas frágiles, reiterando que la viabilidad ambiental debe considerar los efectos sinérgicos de los proyectos, no solo los impactos aislados. Finalmente, la Sala declara sin lugar el recurso por falta de legitimación y por no haberse acreditado una lesión directa y actual a los derechos fundamentales del recurrente, pero advierte sobre la necesidad de una evaluación ambiental integral en zonas de amortiguamiento.

Key excerptExtracto clave

In this specific case, the Chamber finds the amparo appeal inadmissible, as the appellant has not proven the existence of a direct, current, and personal harm to their fundamental rights, arising from the alleged acts or omissions attributed to the respondent authorities. Note that the appellant does not claim to be a neighbor of the site, nor an owner of adjacent land, nor do they have a specific legitimate interest distinguishing them from the rest of the community. Their standing to resort to this remedy is based, by their own account, on their status as a 'Costa Rican citizen' and on defending the 'diffuse interest' in environmental protection. While it is true that this Chamber has broadly recognized standing to file amparo appeals in defense of the environment, it is also true that such standing is not unlimited or automatic. For an amparo based on a diffuse interest to proceed, the appellant must at least show, even indicatively, the connection between the challenged activity and a concrete impact on the environment, or that it involves a situation of serious and imminent threat to a specially protected ecosystem. In this case, the appellant has not provided any evidence that would allow this Chamber to deem proven, even preliminarily, the existence of damage or a concrete threat to La Amistad International Park or its buffer zone. Mere general assertions about the importance of the area and the need for its protection, without a minimum factual basis, are insufficient to activate constitutional jurisdiction in this matter.En el caso concreto, la Sala estima que el recurso de amparo resulta improcedente, por cuanto el recurrente no ha acreditado la existencia de una lesión directa, actual y personal a sus derechos fundamentales, derivada de la conducta omisiva o comisiva que se atribuye a las autoridades recurridas. Nótese que el recurrente no alega ser vecino del lugar, ni propietario de terrenos colindantes, ni tener un interés legítimo específico que lo diferencie del resto de la colectividad. Su legitimación para acudir a esta vía se fundamenta, según sus propias manifestaciones, en su condición de 'ciudadano costarricense' y en la defensa del 'interés difuso' en la protección del medio ambiente. Si bien es cierto que esta Sala ha reconocido ampliamente la legitimación para interponer recursos de amparo en defensa del ambiente, también lo es que dicha legitimación no es ilimitada ni automática. Para que proceda un recurso de amparo con base en un interés difuso, es necesario que el recurrente demuestre, al menos de manera indiciaria, la conexión entre la actividad que se cuestiona y una afectación concreta al ambiente, o bien, que se trate de una situación de amenaza grave e inminente a un ecosistema especialmente protegido. En el presente asunto, el recurrente no ha aportado ningún elemento de convicción que permita a esta Sala tener por acreditada, ni siquiera de manera preliminar, la existencia de un daño o amenaza concreta al Parque Internacional La Amistad o a su zona de amortiguamiento. Las meras afirmaciones genéricas sobre la importancia del área y la necesidad de su protección, sin un sustento fáctico mínimo, resultan insuficientes para activar la jurisdicción constitucional en esta materia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Si bien es cierto que esta Sala ha reconocido ampliamente la legitimación para interponer recursos de amparo en defensa del ambiente, también lo es que dicha legitimación no es ilimitada ni automática."

    "While it is true that this Chamber has broadly recognized standing to file amparo appeals in defense of the environment, it is also true that such standing is not unlimited or automatic."

    Considerando IV

  • "Si bien es cierto que esta Sala ha reconocido ampliamente la legitimación para interponer recursos de amparo en defensa del ambiente, también lo es que dicha legitimación no es ilimitada ni automática."

    Considerando IV

  • "Para que proceda un recurso de amparo con base en un interés difuso, es necesario que el recurrente demuestre, al menos de manera indiciaria, la conexión entre la actividad que se cuestiona y una afectación concreta al ambiente, o bien, que se trate de una situación de amenaza grave e inminente a un ecosistema especialmente protegido."

    "For an amparo based on a diffuse interest to proceed, the appellant must at least show, even indicatively, the connection between the challenged activity and a concrete impact on the environment, or that it involves a situation of serious and imminent threat to a specially protected ecosystem."

    Considerando IV

  • "Para que proceda un recurso de amparo con base en un interés difuso, es necesario que el recurrente demuestre, al menos de manera indiciaria, la conexión entre la actividad que se cuestiona y una afectación concreta al ambiente, o bien, que se trate de una situación de amenaza grave e inminente a un ecosistema especialmente protegido."

    Considerando IV

  • "Las meras afirmaciones genéricas sobre la importancia del área y la necesidad de su protección, sin un sustento fáctico mínimo, resultan insuficientes para activar la jurisdicción constitucional en esta materia."

    "Mere general assertions about the importance of the area and the need for its protection, without a minimum factual basis, are insufficient to activate constitutional jurisdiction in this matter."

    Considerando IV

  • "Las meras afirmaciones genéricas sobre la importancia del área y la necesidad de su protección, sin un sustento fáctico mínimo, resultan insuficientes para activar la jurisdicción constitucional en esta materia."

    Considerando IV

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    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7554 Arts. 22-24
    • Constitución Política Art. 50
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 75

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