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Res. 20047-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/10/2020

Amparo petition dismissed for raising ordinary legality issues in bidding processRechazo de amparo por discusión de legalidad ordinaria en licitación

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The amparo action is summarily dismissed because the dispute over the bidding requirements is a matter of ordinary legality.Se rechaza de plano el recurso de amparo porque la discusión sobre los requisitos del cartel de licitación es de legalidad ordinaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo action filed by an engineer who challenged the requirements in a public bidding tender for post-closure maintenance services at the Río Azul Landfill. The petitioner argued that requiring the environmental regent to be a civil engineer with at least five years’ experience in environmental regency of landfills violated his rights to equality, freedom of contract, and work. The Chamber holds that the dispute concerns the ordinary legality of the bidding terms —the technical and legal suitability of the requirements— and not a direct and gross violation of fundamental rights. It reiterates that amparo is not a proper avenue to review the legality of administrative acts or to substitute for ordinary administrative or judicial channels, and therefore declares the action inadmissible.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo interpuesto por un ingeniero que impugnaba los requisitos de un cartel de licitación pública para la contratación de servicios de mantenimiento posterior al cierre del Relleno Sanitario de Río Azul. El recurrente alegaba que exigir que el regente ambiental fuera ingeniero civil con al menos cinco años de experiencia en regencia ambiental de rellenos sanitarios, vulneraba sus derechos a la igualdad, la libertad de contratación y el trabajo. La Sala considera que la controversia se refiere a la legalidad ordinaria del cartel licitatorio —esto es, la procedencia técnica y legal de los requisitos— y no a una violación directa y grosera de derechos fundamentales. Recuerda que el amparo no es una vía para controlar la legalidad de actos administrativos ni para sustituir a las instancias administrativas o jurisdiccionales ordinarias, por lo que declara inadmisible el recurso.

Key excerptExtracto clave

In the present case, however, a reading of the petition shows that, although the petitioner invokes an alleged violation of Articles 33, 46 and 56 of the Political Constitution, what he actually seeks is for this Chamber to review the technical and legal soundness of the requirements set forth in Chapter II of the public bidding tender for Post-Closure Maintenance Services and Works at the Río Azul Landfill No. 2020LN-000003-0013600001. This would, in fact, bring into the amparo proceeding a dispute belonging to ordinary legality, one not directly related to a potential violation of any fundamental right, as it is not the role of this Court to act as an appellate body in this area and to review whether what is requested is proper under the infra-constitutional rules applicable to the case or based on a proper weighing of applicable technical criteria and criteria of opportunity and convenience. Therefore, the proper course is for this matter to be resolved in the ordinary administrative or jurisdictional avenue, and the protected party must, if it sees fit, bring its disagreements or claims before the competent legality channel, as it is in that forum that it can broadly discuss the merits of the matter and assert its claims. Consequently, the action is inadmissible and is so declared.En la especie, en cambio, una lectura del memorial de interposición de este recurso permite constatar que, aun cuando la parte recurrente invoque una supuesta violación de los artículos 33, 46 y 56 de la Constitución Política, en realidad pretende que esta Sala analice la procedencia técnica y legal de los requisitos establecidos en el capítulo II del cartel de licitación pública Contratación de Servicios y Obras de Mantenimiento Posteriores al Cierre del Relleno Sanitario de Río Azul N° 2020LN-000003-0013600001. Lo anterior, en realidad, significaría reconducir a la vía del amparo una discusión propia de la legalidad ordinaria, que no está relacionada directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental, en el tanto no le corresponde a este Tribunal hacer las veces de alzada en la materia y revisar si lo pedido es procedente de acuerdo con la normativa infraconstitucional que resulte aplicable al caso, o con una adecuada ponderación de los criterios técnicos y de oportunidad y conveniencia aplicables. Por lo tanto, lo propio es que este asunto sea dirimido en la vía común, administrativa o jurisdiccional, por lo que deberá la parte tutelada, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la vía de legalidad competente, ya que es en tal sede en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la finalidad del amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, y su procedencia, en general, está condicionada, no sólo a que se acredite la existencia de una violación —o amenaza de ésta— a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, sino también a que el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos."

    "The purpose of amparo is to provide timely protection against infringements or threats to fundamental rights and freedoms, and its admissibility is generally conditioned not only on demonstrating the existence of a violation —or threat thereof— of one or more rights or guarantees set forth in the Political Constitution or those of a fundamental nature established in international human rights instruments signed and duly incorporated into the legal system, but also that the alleged harm constitutes a direct and gross threat or breach of those rights."

    Considerando I

  • "la finalidad del amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, y su procedencia, en general, está condicionada, no sólo a que se acredite la existencia de una violación —o amenaza de ésta— a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, sino también a que el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos."

    Considerando I

  • "el proceso de amparo no puede ser empleado para controlar la legalidad de los actos de las distintas Administraciones Públicas, ya que es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad."

    "The amparo proceeding cannot be used to control the legality of acts by the various Public Administrations, since it is eminently summary in nature —that is, brief and simple— and its processing is incompatible with carrying out slow and complex evidentiary proceedings, or with the need to first examine —on a declaratory basis— whether the infra-constitutional rights that the parties cite as part of the factual background of the amparo action or the legal report, as the case may be, actually exist."

    Considerando I

  • "el proceso de amparo no puede ser empleado para controlar la legalidad de los actos de las distintas Administraciones Públicas, ya que es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad."

    Considerando I

  • "lo propio es que este asunto sea dirimido en la vía común, administrativa o jurisdiccional, por lo que deberá la parte tutelada, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la vía de legalidad competente, ya que es en tal sede en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones."

    "The proper course is for this matter to be resolved in the ordinary administrative or jurisdictional avenue, and the protected party must, if it sees fit, bring its disagreements or claims before the competent legality channel, as it is in that forum that it can broadly discuss the merits of the matter and assert its claims."

    Considerando II

  • "lo propio es que este asunto sea dirimido en la vía común, administrativa o jurisdiccional, por lo que deberá la parte tutelada, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la vía de legalidad competente, ya que es en tal sede en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

PROCEEDING: AMPARO ACTION RESOLUTION Nº 2020020047 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty on the sixteenth of October two thousand twenty.

Amparo action filed by HARRY CASTILLO VALLE, identification number 0104710168, against the MINISTRY OF HEALTH and the INSTITUTIONAL PROCUREMENT OFFICE OF THAT MINISTRY.

Whereas:

1.- Through a brief received at the Secretariat of the Chamber at 09:54 on October 12, 2020, the petitioner files an amparo action against the MINISTRY OF HEALTH and the INSTITUTIONAL PROCUREMENT OFFICE OF THAT MINISTRY, and states the following, in summary: that the Institutional Procurement Office of the Ministry of Health put out to tender the public bidding document for the Contract for Services and Post-Closure Maintenance Works of the Río Azul Sanitary Landfill N° 2020LN-000003-0013600001. Among the requirements that were included within said bidding document, in the fifth paragraph of Chapter II: "Admissibility requirements. 2. Admissibility requirements for professionals. 2.2. Minimum requirements for each professional", it is established that the respective environmental regent (regente ambiental) must be a civil engineer, duly registered with the Federated College of Engineers and Architects, and enrolled for more than five years. Likewise, they must have experience equal to or greater than five years in environmental regency of sanitary landfill operation projects, or in sanitary landfill closure works or post-closure maintenance, and for these purposes they must present a certification from the Environmental Technical Secretariat. He alleges that these requirements exclude him and many other environmental regents and considers that this creates a sort of "monopoly" that prevents many professionals from freely participating in this process, all of which violates the principle of equality in contracting. Equally, in his judgment, it violates freedom of contract and the right to work. The petitioner requests that the action be granted, with the legal consequences, in order to eliminate such a requirement.

2.- Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from its presentation, any petition brought to its attention that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the simple reiteration or reproduction of an equal or similar previous petition that was rejected.

Drafted by Judge Garro Vargas; and,

Considering:

I.- Having seen the brief filing this action, the petitioner is made aware that the purpose of amparo is to provide timely protection against infringements or threats to fundamental rights and freedoms, and its admissibility, in general, is conditioned not only on proving the existence of a violation —or threat thereof— to one or more of the rights or guarantees contemplated in the Political Constitution or those of a fundamental nature established in international human rights instruments signed and duly incorporated into the legal system, but also on the alleged grievance constituting a direct and gross threat to or breach of those rights. For this reason, the amparo process cannot be used to control the legality of the acts of the different Public Administrations, since it is of an eminently summary nature —that is, brief and simple— and its processing is not compatible with the practice of slow and complex evidentiary proceedings, or with the need to previously examine —on a declaratory basis— whether the infra-constitutional rights that the parties cite as part of the factual basis of the amparo action or the legal report, as the case may be, actually exist.

II.- In this case, however, a reading of the brief filing this action allows us to verify that, even though the petitioner invokes a supposed violation of articles 33, 46 and 56 of the Political Constitution, in reality they intend for this Chamber to analyze the technical and legal propriety of the requirements established in chapter II of the public bidding document for the Contract for Services and Post-Closure Maintenance Works of the Río Azul Sanitary Landfill N° 2020LN-000003-0013600001. The foregoing, in reality, would mean redirecting to the amparo avenue a discussion proper to ordinary legality, which is not directly related to a potential violation of a fundamental right, insofar as it does not correspond to this Tribunal to act as an appellate instance in the matter and review whether what is requested is appropriate in accordance with the infra-constitutional regulations applicable to the case, or with an adequate weighing of the applicable technical criteria and of opportunity and convenience. Therefore, the proper course is for this matter to be resolved in the ordinary, administrative or jurisdictional avenue, so the protected party must, if they deem it appropriate, raise their disagreements or claims before the competent legality avenue, since it is in that venue where they will be able, in an ample manner, to discuss the merits of the matter and assert their claims. Consequently, the action is inadmissible and is so declared.

III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulaciones sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The action is rejected outright.

Fernando Castillo V. President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ronald Salazar Murillo Digitally Signed Document -- Verification code -- *1YYW3FHCTY461* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 23:53:51.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200187120007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2020020047 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de octubre de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por HARRY CASTILLO VALLE, cédula de identidad 0104710168, contra el MINISTERIO DE SALUD y la PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE ESE MINISTERIO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:54 horas del 12 de octubre de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y la PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE ESE MINISTERIO, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud sacó a concurso el cartel de licitación pública Contratación de Servicios y Obras de Mantenimiento Posteriores al Cierre del Relleno Sanitario de Río Azul N° 2020LN-000003-0013600001. Entre los requisitos que fueron incluidos dentro de dicho cartel, en el párrafo quinto del Capítulo II: "Requisitos de admisibilidad. 2. Requisitos de admisibilidad de profesionales. 2.2. Requisitos mínimos de cada profesional", se establece que el respectivo regente ambiental debe ser ingeniero civil, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, e inscrito por más de cinco años. Asimismo, debe contar con experiencia igual o mayor a cinco años en regencia ambiental de proyectos de operación de rellenos sanitarios, o en obras de cierre de rellenos sanitarios o mantenimiento posterior al cierre, y para esos efectos debe presentar una certificación de la Secretaría Técnica Ambiental. Alega que con esos requisitos se le deja por fuera a él y a muchos otros regentes ambientales y considera que con ello se crea una suerte de "monopolio" que les impide a muchos profesionales participar libremente en ese proceso, todo lo cual es violatorio del principio de igualdad en las contrataciones. Igualmente, a su juicio, violenta la libertad de contratación y el derecho al trabajo. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley, a fin de que se elimine tal requisito.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.- Visto el escrito de interposición de este recurso, se le hace ver a la parte recurrente que la finalidad del amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, y su procedencia, en general, está condicionada, no sólo a que se acredite la existencia de una violación —o amenaza de ésta— a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, sino también a que el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos. Por esa razón, el proceso de amparo no puede ser empleado para controlar la legalidad de los actos de las distintas Administraciones Públicas, ya que es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad.

II.- En la especie, en cambio, una lectura del memorial de interposición de este recurso permite constatar que, aun cuando la parte recurrente invoque una supuesta violación de los artículos 33, 46 y 56 de la Constitución Política, en realidad pretende que esta Sala analice la procedencia técnica y legal de los requisitos establecidos en el capítulo II del cartel de licitación pública Contratación de Servicios y Obras de Mantenimiento Posteriores al Cierre del Relleno Sanitario de Río Azul N° 2020LN-000003-0013600001. Lo anterior, en realidad, significaría reconducir a la vía del amparo una discusión propia de la legalidad ordinaria, que no está relacionada directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental, en el tanto no le corresponde a este Tribunal hacer las veces de alzada en la materia y revisar si lo pedido es procedente de acuerdo con la normativa infraconstitucional que resulte aplicable al caso, o con una adecuada ponderación de los criterios técnicos y de oportunidad y conveniencia aplicables. Por lo tanto, lo propio es que este asunto sea dirimido en la vía común, administrativa o jurisdiccional, por lo que deberá la parte tutelada, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la vía de legalidad competente, ya que es en tal sede en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1YYW3FHCTY461*

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 33
    • Constitución Política Art. 46
    • Constitución Política Art. 56
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 9

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