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Res. 18857-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/10/2020
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Alajuela and CONAVI to comprehensively resolve the flooding and remove waste within eighteen months, and ordered the Ministry of Health to investigate and eliminate any illegal wastewater discharges within one year.La Sala ordenó a la Municipalidad de Alajuela y al CONAVI solucionar integralmente las inundaciones y retirar los desechos en dieciocho meses, y al Ministerio de Salud investigar y eliminar eventuales descargas ilegales de aguas residuales en un año.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed on behalf of the Villa Bonita community in Alajuela. It held that, despite complaints made over several years and some municipal progress, government inaction persisted because the measures and coordination undertaken by the Municipality of Alajuela and CONAVI had not resolved flooding, accumulated waste, or the risks associated with wastewater. The Chamber ordered both institutions to comprehensively solve the stormwater flooding problem and remove waste from national or cantonal roads within eighteen months. It also ordered the local Ministry of Health office to investigate possible illegal wastewater discharges within one year and require their elimination if confirmed. The State, CONAVI, and the Municipality were held liable for costs and resulting damages, to be assessed in enforcement proceedings. The petition was denied as to its remaining claims and with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado a favor de la comunidad de Villa Bonita de Alajuela. Determinó que, pese a las denuncias formuladas durante años y a ciertos avances municipales, persistía una omisión estatal porque las iniciativas y coordinaciones entre la Municipalidad de Alajuela y el CONAVI no habían solucionado las inundaciones, la acumulación de residuos ni los riesgos asociados con aguas residuales. Ordenó a ambas instituciones resolver integralmente, en un máximo de dieciocho meses, el problema de inundaciones pluviales y retirar los desechos presentes en rutas nacionales o cantonales. También ordenó al Área Rectora de Salud investigar, dentro de un año, las posibles descargas ilegales de aguas residuales y disponer su eliminación si se confirmaban. Condenó al Estado, al CONAVI y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue desestimado en los demás extremos y respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Key excerptExtracto clave
Thus, because the initiatives taken to date and the coordination—within the Municipality of Alajuela and between it and the National Road Council—are insufficient to eliminate the risks identified by the petitioner, there is government inaction that must be corrected. Consequently, the petition is granted as to this issue, as specified in the operative part of this judgment. The petition is partially granted solely with respect to the flooding, accumulation of solid waste, and failure to follow up on the complaint concerning improper wastewater disposal in the Villa Bonita community of Alajuela. Mario Rodríguez Vargas, as Executive Director of the National Road Council, and Leslye Rubén Bojorges León, Humberto Soto Herrera, and Félix Angulo Márquez, respectively serving as President of the Municipal Council, Mayor, and Environmental Management Coordinator of the Municipality of Alajuela, or whoever holds those offices, are ordered to comprehensively solve the stormwater flooding problem in the Villa Bonita community of Alajuela and remove waste found on national or cantonal roads within no more than EIGHTEEN MONTHS after notice of this judgment. In addition, Yeli Víquez Rodríguez, as acting Director of the Alajuela 1 Health Governing Area, or whoever holds that office, is ordered, within no more than ONE YEAR after notice of this judgment, to issue the necessary orders and adopt the necessary measures to confirm or rule out the existence of illegal wastewater discharges and, if confirmed, to issue within that same period the orders necessary to eliminate the problem.Así, dado que las iniciativas tomadas a la fecha y las coordinaciones - a lo interno de la Municipalidad de Alajuela y, entre esta última y el Consejo Nacional de Vialidad-no son suficientes para eliminar las situaciones de riesgo mencionadas por el recurrente, hay una omisión Estatal que debe ser corregida. En consecuencia, se acoge el recurso, en cuanto a este extremo se refiere y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a los problemas de inundaciones, acumulación de desechos sólidos y falta de seguimiento a la denuncia por inadecuada disposición de aguas residuales en las Comunidad de Villa Bonita de Alajuela. Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, así como a Leslye Rubén Bojorges León, en su condición de Presidente del Concejo, Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde y Félix Angulo Márquez, en su condición de Coordinador de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el plazo no mayor de DIECIOCHO MESES, a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione integralmente el problema de inundaciones por aguas pluviales en la comunidad de Villa Bonita de Alajuela, junto con la remoción de desechos existentes en las rutas nacionales o cantonales. Además, se ordena a Yeli Víquez Rodríguez, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en un plazo no mayor de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, gire las órdenes necesarias y tome las medidas de necesarias a fin de corroborar o descartar la existencia de descarga ilegal de aguas de residuales y, en caso afirmativo, en el mismo plazo, se dicten las órdenes necesarias para eliminar ese problema.
Pull quotesCitas destacadas
"Lo cierto del caso, es que pese a que han transcurrido cinco años desde la interposición de las denuncias, apenas se está trabajando en los diseños, para proceder con el proceso de contratación de las obras, sin que se indique ni siquiera una fecha aproximada para su finalización."
"The fact remains that, although five years have passed since the complaints were filed, work has only just begun on the designs needed to commence procurement of the works, without even an approximate completion date being provided."
Considerando VIII
"Lo cierto del caso, es que pese a que han transcurrido cinco años desde la interposición de las denuncias, apenas se está trabajando en los diseños, para proceder con el proceso de contratación de las obras, sin que se indique ni siquiera una fecha aproximada para su finalización."
Considerando VIII
"Lo anterior, pese a que el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio de los administrados."
"This is so even though the State is required to ensure that its entities adopt and implement all measures necessary to organize and harmonize their actions so that administrative management is as prompt and effective as possible for the benefit of the public."
Considerando VIII
"Lo anterior, pese a que el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio de los administrados."
Considerando VIII
"En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas que habitan en la comunidad de Villa Bonita de Alajuela de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho."
"In this case, the situation falls within those exceptions because it concerns a threat to the physical integrity and health of the people living in the Villa Bonita community of Alajuela; I therefore agree with the majority that this Court must hear and decide the merits of the case, as it has done."
Nota separada de la magistrada Hernández López
"En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas que habitan en la comunidad de Villa Bonita de Alajuela de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho."
Nota separada de la magistrada Hernández López
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo."
"However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected in this jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits, as occurs in this amparo proceeding."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
*200137910007CO* Case file: 20-013791-0007-CO Decision No. 2020018857 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen in the morning on dos de octubre de dos mil veinte.
Amparo proceeding processed under expediente N° 20-013791-0007-CO, filed by FRANCISCO JAVIER GUERRERO GUTIÉRREZ, identity card N° 0206110711, on behalf of COMUNIDAD DE VILLA BONITA DE ALAJUELA, against MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCATARILLADOS, MINISTERIO DE SALUD, and CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
RESULTS:
He adds that the petitioner refers to emergency situations occurring in this district because of Acequia Villa Bonita, which he describes as an artificial channel excavated approximately one hundred and twenty years ago, among other things; he reiterates that none of the petitioner’s assertions are known to or fall within the jurisdiction of that Council. He further finds it noteworthy that the amparo proceeding was brought in the name of Mr. Guerrero Gutiérrez when his statements would suggest that more people have been affected.
Regarding the request for the right to connect by pumping to the Villa Bonita wastewater treatment plant, he states that this does not fall within the jurisdiction of that Council.
Regarding the alleged environmental and public-health problems, he states that these do not fall within the jurisdiction of that Council and finds it noteworthy that Ministerio de Salud and Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (or the entity providing the service) were not included among the respondents, because the situations described as affecting the residents fall within the jurisdiction of that Ministry and of the entity providing drinking-water service in the area. He further states that Mr. Guerrero Gutiérrez has not submitted technical reports to the record in which an expert assessment concludes that a sanitation problem exists; his assertions are therefore personal opinions lacking technical support.
Regarding the appropriations of Municipalidad de Alajuela, that office states that it has no knowledge of the budget approvals or the projects that the municipal corporation intends to carry out. It therefore cannot address this particular allegation.
As stated above, in the view of that representative, the matters raised by Mr. Guerrero Gutiérrez concern situations that are the responsibility of Municipalidad de Alajuela and over which Consejo Nacional de Vialidad lacks jurisdiction. This is because each of the allegations in the amparo proceeding at issue is directed at that entity.
In another respect, he states that the documents in the record show that the petitioner makes a series of assertions describing problems involving the accumulation of solid waste discarded by community residents and outsiders who use the Villa Bonita irrigation ditch as an open-air dump. According to his account—which lacks an expert assessment confirming it—this results in infestations of rats and cockroaches and in dengue. In this regard, he finds it noteworthy that, given the seriousness of the petitioner’s assertions, the petitioner did not bring Ministerio de Salud into this summary proceeding, particularly because official letter MA-SCM-1222-2015 states in the requested relief that, since 1 de julio de 2015, Municipalidad de Alajuela was required to ask Ministerio de Salud to issue a health order to all residents whose properties border the Villa Bonita irrigation ditch and who discard garbage there. In this regard, that Council considers it appropriate, as the document itself states, that the involvement of MINAESINAC in this matter is essential because there are problems involving contamination of the water resource and it appears that the setback requirements applicable when constructing buildings in areas adjacent to rivers and irrigation ditches have not been observed.
The situation described above is reiterated in official letters MA-A-3645-2015 dated 9 de diciembre de 2015 and MA-SGA-031-2016 dated 18 de enero de 2016, which describe a serious problem involving garbage and other types of waste along the bank or in the channel of the stream.
Regarding documentation addressed to Ministerio de Salud.
In official letter CN-ARS-A1-2020-2016 dated 28 de enero de 2016, Dirección Área Rectora de Salud Alajuela 1, responding to official letter MA-A-3646-2015, informs Municipalidad de Alajuela that the cleaning of Acequia Grande is the responsibility of Municipalidad de Alajuela, particularly because the former does not have the machinery needed to carry it out.
It also asks that municipal corporation to provide a list containing the owners’ names and the corresponding construction permits, in addition to carrying out the applicable administrative acts; the documents under review do not establish that Municipalidad de Alajuela complied with this request.
Regarding documentation addressed to MINAE-SINAC In official letter OA-543-2016 dated 31 de marzo de 2016, the Head of the SINAC Office refers to official letters MA-SGA-030-2016 and MA-SGA-159-2016, informing Municipalidad de Alajuela that, based on the inspection conducted, it must be determined whether the watercourse is a natural or artificial channel so that the appropriate decisions may be made.
Likewise, regarding the cutting of trees, it is stated that it must be determined whether Dirección de Aguas has issued an opinion establishing the course to be followed, because if the trees are located within the water body’s protected zone, it must be demonstrated whether they pose any danger to human life before they may be removed, for which purpose the matter must be brought before the appropriate Juzgado Agrario.
Regarding documentation addressed to CONAVI and Route 124 Through official letter GCSV-107-2020-3636 dated 13 de agosto de 2020, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes states: “(…) Upon reviewing the case file in Anexo 11, specifically official letter No. MA-SGA-158-2016, the residents indicate that there is a problem with the discharge of stormwater originating in the UTN area and flowing toward Villa Bonita. Accordingly, yesterday an inspection was conducted of the section extending from UTN to Quebrada Barro along national route No. 124. It was observed that the existing drainage has been altered by runoff of wastewater from privately owned property, as shown in photographs 1 and 2. This alteration, however, is not caused by the route, but by activities on the private properties. Photographs 3 and 4 show the current condition of the route and the existing drainage. Finally, it is stated that, within the scope of the Conservation Management Office of this Council, the route is included in the maintenance contracts: 2014LN-000016-0CV00- 04 MR-I ROUTINE MAINTENANCE WITHOUT SPECIALIZED MACHINERY OF THE PAVED NATIONAL ROAD NETWORK, LINE 4, ZONE 1-4, ALAJUELA SUR; 2014LN-000017-0CV00 MR-II ROUTINE MAINTENANCE WITH SPECIALIZED MACHINERY, CONTINGENCIES, AND REHABILITATION OF THE STORMWATER DRAINAGE SYSTEM OF THE PAVED NATIONAL ROAD NETWORK, ZONE 1-4 ALAJUELA SUR; and 2014LN-000018-0CV00- 02 MP-R Periodic Maintenance and Pavement Rehabilitation of the Paved National Road Network, Line 2, Zone 1-5. For this reason, the route is formally serviced under these contracts (…)”.
In this regard, it considers that part of the problem described by the appellant is attributable even to the residents of the area themselves, who discharge domestic wastewater (aguas servidas) and soapy water (aguas jabonosas) from their homes into the existing drainage systems, compounded by the garbage problems that the appellant himself acknowledges in his appeal. Indeed, section 285 of the Ley General de Salud establishes that “(…) Excreta, sewage, domestic wastewater, and stormwater must be disposed of appropriately and under sanitary conditions in order to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the formation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution through conditions that threaten its purity or quality. (...)”. Furthermore, section 286 establishes that property owners must construct drainage systems in order to prevent unsanitary conditions, and section 287 states that “…Every natural or legal person owning dwellings, establishments, or buildings in which persons carry out their activities shall be responsible for ensuring that such properties have a system for the disposal of excreta, sewage, and domestic wastewater approved by the Ministerio de Salud, and users of dwellings, establishments, or buildings shall be required to maintain that system in good working order…”.
It considers that this is a case of the victim’s fault (culpa de la víctima), since it is apparent that the appellant’s actions have significantly worsened the problems in the area. The appellant cannot seek compensation for acts for which he is responsible, because although the inspection could not determine the type of water discharged by this pipe, it also aggravates the situation caused by other residents of the area. The various grounds for liability toward third parties under the Ley General de la Administración Pública must not be overlooked: the Administration is liable for all damage caused by its lawful or unlawful, normal or abnormal operation, except in cases of force majeure, an act of a third party, or the victim’s fault (art 190.1 LGAP); and, as stated above, this is a case involving the fault of third parties.
In this matter, the absence of the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (or whoever provides the service in the area) is also conspicuous, since, as illustrated and mentioned above, the problems result from improper channeling of the sanitary sewerage system (alcantarillado sanitario), which causes environmental pollution in the area. In this regard, as already stated, the Ministerio de Salud must intervene jointly with the Municipalidad de Alajuela and must also close the irregular outlets discharging soapy water and sewage; it should be understood that the problems involving pests and other issues are exacerbated by the actions of the local residents themselves.
On a separate matter, it refers to stormwater drainage (drenaje de aguas pluviales), regarding which the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, through memorandum DVP-36-20-0331 of 13 de agosto de 2020, states:
“(…)
1. To drain stormwater from the site under study identified in Figure No. 1, it is considered necessary to have a storm sewer system (sistema de alcantarillado pluvial) along the cantonal route shown by the green dashed line in that figure, which is not under the responsibility of Conavi. In addition, watercourses (cauces) in which to discharge the water (drainage outlets) must be available with the required capacity, such as acequia Grande or Villa Bonita. A setback area that must be respected is designated for the latter, as established in the Plan Regulador del cantón de Alajuela.
2. Conavi is an institution that may invest only in infrastructure development within the right-of-way (derecho de vía) of roads classified as national or through routes. These rights-of-way are corridors that facilitate the passage of water from natural watercourses or channeling systems with the required hydraulic cross-section (sección hidráulica). Therefore, if the local government decides to expand the capacity of the acequia Villa Bonita watercourse, this Consejo will be willing to arrange for a new structure. Otherwise, constructing a structure with a larger hydraulic cross-section beneath the right-of-way of Ruta Nacional No. 124 would serve no purpose if the existing downstream capacity remains unchanged. At present, beneath the aforementioned route there is a concrete structure measuring approximately 3 (tres) meters across its base by 1 (un) meters in height.
3. Conavi has no authority to commission comprehensive studies and designs for the management of community stormwater, as in the case of Villa Bonita de Alajuela, because this entails studying piping systems and watercourses, as well as designing solutions outside the highway corridors under its responsibility. (Emphasis added) 4. As may be seen in Figure No. 1, there is a system of natural watercourses and irrigation canals along which buildings and piped sections have been identified that are considered not to have the hydraulic cross-section required to properly drain the runoff (escorrentía) flows that they must convey during significant rainfall events. This is why the flooding shown in the videos and photographs submitted by the plaintiff occurs. Only on the basis of the aforementioned comprehensive study will it be possible to confirm this premise and identify the necessary works.
(…)” It follows from the foregoing that, in addition to resolving the situation presented here, the Municipalidad de Alajuela must invest in improvements to the storm sewer system. The execution of these works does not depend on CONAVI, since, as correctly stated, that entity must conduct a comprehensive study and determine the best options for addressing the problem, because the stormwater collection system in the area plainly lacks sufficient capacity to handle rainwater together with domestic wastewater from homes adjacent to the area.
Along the same lines, in the same memorandum DVP-36-20-0331 of 13 de agosto de 2020, the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes also states:
“(…) 5. According to the “Plan de Desarrollo Cantonal Alajuela Cantón Inclusivo y Solidario 2013-2023,” available on the Municipalidad de Alajuela website, a series of strategies are identified for the comprehensive management of the canton’s stormwater in order to minimize flooding problems through the “programa de erradicación de inundaciones urbanas en el cantón.” Conavi will be fully willing to validate and promote work along the right-of-way of the Red Vial Nacional that would make it possible to implement the storm sewer systems and other works proposed by that Municipality, supported by studies and technical reports resulting from its comprehensive studies. This is subject to Conavi’s institutional operating programs and the availability of resources, which would be pursued once those results are available. It is clarified that Conavi cannot legally grant the petition in the filing in full if the relief sought includes work, supervision, and execution of work on cantonal routes.
Nor is it possible to pursue a project without knowing the comprehensive stormwater management plan for which the Local Government is responsible as part of that urban-flooding eradication program. At present, without those studies, it is impossible to know what works would be required, and therefore no project can be pursued should it include anything within the right-of-way of the Red Vial Nacional. For the time being, any modification to the Red Vial Nacional would not improve conditions in the cited sector because the watercourses downstream from the area under study lack capacity; and, if a sewer system were involved, the area’s topography would require the water outlet to run westward through a sewer system along the cantonal road, possibly supplemented by an expansion of the cross-section of the acequia Villa Bonita watercourse. 6. The irrigation canal called acequia Villa Bonita in the filing, also called acequia Grande on map sheets, runs from east to west between City Mall and quebrada Barro.
Although it is stated that it no longer diverts water from río Ciruelas after it was closed during the construction of City mall, it does receive stormwater from the center of the city of Alajuela, as noted, and this may be expected to occur at least throughout the area encompassed by its topographically defined drainage basin, considering that this includes Universidad Técnica Nacional. Additionally, it is stated that there may be inflows of domestic wastewater, which should be separated from stormwater at their point of origin and conveyed to a treatment plant through a sanitary sewerage system. 7. Within the right-of-way of the Red Vial Nacional under Conavi’s responsibility, the only system for which that Consejo is responsible is the stormwater management system. Accordingly, it has no authority over any matter related to domestic wastewater, except to authorize its passage and the construction by a third party of the related infrastructure within that road network. 9.
It is recommended that the comprehensive analyses for this community include not only the design of a storm sewer system but also a capacity study of the network of watercourses in the area, in order to ensure that the proposed works will operate properly within the entire system and that submerged systems do not subsequently result. This may occur if they are designed in isolation, since they might have sufficient capacity if operating independently, but not when operating together. Furthermore, it would not be appropriate to seek to replace a stream with a storm sewer system beneath a road, whether cantonal or national, much less by attempting to install large-diameter pipes along roadways. This would not only create significant problems for public utilities within the right-of-way but would also require the necessary gradients, an outfall watercourse of appropriate depth, and excessive excavations that are not always feasible. In addition, watercourses must have the space designated in regulatory plans and/or Ley Forestal to provide the hydraulic cross-section required during significant rainfall events (…)”.
Based on the foregoing, it considers that, before any response involving the entity it represents may occur, the cited Municipalidad must perform a series of works and studies and prepare a proposed solution, none of which has been completed to date, thereby preventing the entity it represents from carrying out any work in the area that might improve the situation at issue. It explains that the entity it represents is fully willing to provide any assistance required, but for this to occur, the Corporación Municipal must first perform preliminary work; once completed, the results may be submitted to the Consejo Nacional de Vialidad to determine the next steps and, if the proposal is found feasible, to enter the corresponding items into the Banco de Proyectos and the institutional POI.
Furthermore, the assessment conducted by the entity it represents determined that Ruta Nacional 124 is in optimal condition and operational, since periodic maintenance and pavement rehabilitation work has been carried out. Accordingly, no failure by the Consejo Nacional de Vialidad to perform the duties conferred upon it by its enabling law is apparent.
By virtue of the foregoing, it is considered that the relief sought cannot be granted, insofar as the appellant is not requesting a response to a simple request, but rather that the Constitutional Chamber order the Consejo Nacional de Vialidad to initiate a public works bidding process without having a series of inputs that the Municipalidad de Alajuela has not provided. Likewise, works are being requested without any analysis of whether they are technically feasible or whether they are urgent or a priority compared with the country’s other needs and, lastly, without considering whether budgetary resources are available to carry them out.
Accordingly, he considers that the Consejo Nacional de Vialidad has not caused any violation of the protected party’s fundamental rights and therefore requests that the amparo proceeding (recurso de amparo) be dismissed.
“a) To date, this department has not processed any complaint in this regard filed by the current appellant, whether through the Plataforma de Servicios Institucional, the Contraloría de Servicios, or the Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) of the Contraloría Ambiental del MINAE. In view of the foregoing, it is not possible to provide a compliance report or a copy of the case file created.
“In response to your official letter N° MA-PSJ-2688-2020, requesting that the amparo proceeding referenced above be addressed, I hereby report the following: According to the notice served, the problem alleged by the appellant consists, in summary, of the Villa Bonita drainage ditch causing a series of adverse effects on the environment and public health, including flooding, pollution, and traffic chaos due to its overflowing during the rainy season, as well as the proliferation of rats, cockroaches, and dengue fever due to the accumulation of solid waste during the dry season. In this regard, I hereby report that the Actividad de Saneamiento has no connection with the reported problems for the following reasons:
1. The municipal sanitary sewer service (servicio de alcantarillado sanitario municipal) is not provided in the Villa Bonita sector, as this area is administered by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA); therefore, if a sanitary sewer problem exists, it would fall within that Institute’s jurisdiction.
2. The Villa Bonita drainage ditch functions as a stormwater drain and therefore has no connection with the municipal sanitary sewer infrastructure. As a stormwater drain, its maintenance falls, according to their respective authority, to the Actividad de Alcantarillado Pluvial Municipal (on cantonal roads) and the Concejo Nacional de Vialidad (on national roads).
3. The solid waste and wastewater causing the pollution problems in the drainage ditch are not generated by the Municipalidad, but by the homes located along its channel, which ‘use it as an open-air garbage dump,’ as the appellant states verbatim. Therefore, the specific action required to solve the pollution problem is to identify and penalize those offenders, a matter that falls within the authority of the Ministerio de Salud through the issuance of health orders for the unlawful disposal of wastewater and garbage.
4. Regarding the appellant’s statement that the community allegedly applied to the Municipalidad for the right to connect by pumping to the Villa Bonita wastewater treatment plant, this assertion is rejected because, in addition to the fact that no such application was ever submitted to this Activity, it is also not feasible from a technical or legal standpoint. First, the Villa Bonita wastewater treatment plant was designed to treat only wastewater from central Alajuela, where the Municipalidad de Alajuela provides sanitary sewer service. The Villa Bonita sector, for its part, lies outside the central area, is served by AyA, and does not even have a sanitary sewer system; therefore, all homes must have their own septic tank as a means of disposing of their wastewater and must not discharge it into the drainage ditch, as they currently do. The solution to the unlawful discharge problem is for each home to use its own septic tank, as it is required to do. Furthermore, if the appellant’s intent is for the water flowing through the Villa Bonita drainage ditch to be pumped to the Treatment Plant, that is an even less realistic option because, as previously stated, the water causing problems through overflow is stormwater, which, due to its volume and nature, cannot be sent to a wastewater treatment plant.
Accordingly, the problems alleged by the appellant have no connection whatsoever with this Activity, since their resolution requires, first, improving the drainage ditch channel to prevent stormwater overflows, which falls within the authority of the Actividad de Alcantarillado Pluvial and CONAVI, according to their respective authority; and second, removing the garbage and unlawful discharges deposited by local residents into the channel, which cause the pollution problems, a matter that is addressed by issuing health orders to the offenders.” In official letter N° MA-AAP-0787-2020 dated 19 de agosto de 2020, Eng. Lawrence Chacón Soto, Coordinator of Alcantarillado Pluvial, stated that:
1. The Villa Bonita sector is indeed the lowest part of the Alajuela district in topographical terms, and therefore stormwater from part of the southwestern sector of the central area flows toward that community.
2. Water from Quebrada El Arroyo flows through the Villa Bonita community. This stream originates in the city center, near Parque Infantil Estercita Castro (Parque del Arroyo, on avenida 6, calle 3), and crosses the communities of Monserrat and Villa Bonita before discharging into Quebrada de Barro.
3. As stated in the Ley General de Salud (N° 5395), polluting water by any means or discharging wastewater that may contaminate it is prohibited under artículos 275, 276, 285, 287, 288 y 292 of that law, and the Ministerio de Salud is the entity responsible for enforcing the Law.
4. The pollution of the stream that crosses the Villa Bonita community is due to noncompliance with the regulations identified above, given that many owners of properties adjoining the channel discharge wastewater into it, while our institution lacks the legal tools to address this situation.
5. Regarding the ‘right to connect by pumping’ mentioned by the residents, although wastewater does not fall directly within this official’s authority, it must be noted that the drinking-water service in Villa Bonita is provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA); therefore, that entity should determine how wastewater is to be collected and treated.
6. Regarding the flooding that occurs in the community, it must be clarified that the stream’s principal overflow occurs at the bridge over Ruta Nacional N° 124, because the height of that bridge restricts the east-west passage of the stream’s water. Since this road is administered by the State, the matter should be addressed by MOPT-CONAVI, given the institutions’ respective areas of authority.
Furthermore, a significant portion of the stormwater entering the channel comes from the collector channels and stormwater system of Ruta Nacional N° 124, causing a considerable increase in the flow that must pass through the stream and the municipal stormwater systems.
7. There is currently a contract (2019LA-000059-0000500001, contrato No 0432020002500027-00, Mejoras pluviales en el sector suroeste de Alajuela, available on the SICOP platform) for the installation of piping on Calle Los Perfumes, which will increase the area’s water-discharge capacity and reduce the problem in the Villa Bonita sector.
This project is ready for construction to begin once its procedure has been coordinated with the emergency services (Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, etc.).
8. In addition to the foregoing, a budget of ¢400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones) is available for the primary servicing of Villa Bonita’s stormwater systems, and this Activity is working on the designs needed to proceed with the contracting process for the works that will eliminate the situation currently affecting the community.” Accordingly, it is clear that the Municipalidad de Alajuela has performed the duties falling within its authority, including allocating funds in the municipal budget for two major projects (identified in points 7 and 8) whose precise purpose is to eliminate the problem of inadequate stormwater channeling in the area and thereby prevent potential flooding at the site and improve the living conditions of local residents. These projects involve funding that has a significant impact on the municipal budget and are already at an advanced stage, with a professional assigned to carry them out.
By virtue of the foregoing, and in light of the appellant’s statements, it should be clarified that the authority to approve the Budget rests with the Concejo Municipal, pursuant to artículo 13 inciso b) del Código Municipal), and not with the Mayor, who merely proposes the Draft Budget; it is then reviewed by the Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, and the body that ultimately approves it is the Concejo Municipal. Nevertheless, those funds have already been approved and, we reiterate, the projects are in the implementation phase.
In this regard, it is also important to mention that the budget appropriation approved at Ordinary Session N° 27-2019 of the Municipal Council remains fully in force and is at the works-procurement stage, under the responsibility of the Stormwater Drainage Department.
What was agreed at Ordinary Session N° 23-2020 concerned a different budget proposal and other amounts under Program III (Investments), which were allocated by the Finance and Budget Committee and subsequently approved by the Municipal Council to address other institutional priorities in response to the COVID-19 pandemic. However, the budget already approved at Ordinary Session N° 27-2019 was in no way eliminated or rendered ineffective.
Furthermore, regarding the statements made by Mr. Luis Francisco Alpízar, Coordinator of the Sanitation Department, he states that the acequia Grande is located within the first district of the central canton of Alajuela, as are the residents living closest to the drainage ditch (acequia). It is true that the community of Villa Bonita is located along a boundary between districts; the community lies between two districts, namely the first district and the district of San Antonio. Again, the Villa Bonita drainage ditch flows within the jurisdiction of the first district, and he considers that officials Lawrence Chacón and Luid Fco. Alpízar have not provided accurate information. He explains that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados does not provide services within the first district, or should not do so; the residents living closest to the channel (cauce) of the Villa Bonita drainage ditch are located in the first district, and therefore the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is acting outside its jurisdiction.
In his view, the Municipalidad cannot evade its responsibility to provide the services at issue within the first district. Moreover, the community of Villa Bonita is home to the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) serving the first district and central canton, which was rehabilitated in 2018. In his opinion, the municipal engineer should provide evidence demonstrating that the plant lacks the capacity to connect the residents of Villa Bonita located in the first district. He explains that the municipal budget submitted by former mayor Laura Chaves Quirós to the Concejo Municipal in abril de 2020 contemplated connection to that plant and also included the stormwater project, which is why an appropriation exceeding one billion four hundred million colones had been allocated. However, the new Concejo Municipal reduced it to four hundred million colones to address only part of the stormwater component.
In the case of the Villa Bonita sector of Alajuela, although the maintenance and operation of the stormwater sewer system fall entirely within municipal authority, the technical report recorded in memorandum N° SG-GSP-RC-2020-0481 of 10 de setiembre de 2020 is submitted. That report was prepared by Engineer Juan Carlos Vindas Villalobos, Director of the Región Central Oeste, and states as follows:
“(…) Nevertheless, based on all the evidence submitted, it is clear that the entire problem described by the appellant originates in matters beyond the control and oversight of this institute. These matters fall within the authority of the Ministerio de Salud with respect to wastewater discharges (descartas de aguas residuales) into stormwater sewers, or of the Municipalidad de Alajuela with respect to the management and disposal of solid waste and the administration of the stormwater sewer system, insofar as they concern the cantonal road network and the national road network under the responsibility of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).” SECOND: This Directorate agrees with the statements contained in the reports submitted by the public officials of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) and the Municipalidad de Alajuela, because the problem challenged in this appeal originates from the discharge of wastewater into the stormwater sewer system, and its restriction, control, or oversight falls entirely within the authority of the Ministerio de Salud. As photographs 1 and 2 of report GCSV-107-2020-3636 show, during the dry season, runoff (escorrentía) in the trapezoidal channel shown is minimal; consequently, the flow corresponds to these illegal discharges into the stormwater sewer system.
Additionally, with respect to those same photographs 1 and 2 of report GCSV-107-2020-3636, it should be noted that they concern district 01 Alajuela and that these users also dispose of wastewater that is treated at the PTAR located in that same district.
It follows from the foregoing that this institute must also reinforce the arguments presented by the appellant in his written submission against the Municipalidad de Alajuela (evidence to assist in adjudication), since district 01 Alajuela lies outside this institute’s jurisdiction.
THIRD: It must also be clarified to the Sala Constitucional that this institute does, in fact, provide drinking-water service in district 04 San Antonio and in the locality of Villa Bonita, but not sanitary sewer service (servicio de alcantarillado sanitario), because the necessary infrastructure is entirely nonexistent. For this reason, the buildings constructed there have individual treatment systems (soluciones individuales de tratamiento) known as septic tanks (tanques sépticos), whose drainage systems are also located within each privately owned property.
Likewise, with respect to wastewater discharge, classified as illegal discharges (vertidos ilegales), official letter CN-ARS-A1-202-2016 issued by the Área Rectora de Salud records the request made by the Ministerio de Salud to the Gobierno Local for a list of property owners and building permits, so that the corresponding administrative actions could be issued. This matter is also unrelated to the work of this Institute, since it concerns building oversight under the authority of the municipality.” The appellant’s statements and the documentation submitted to the case file demonstrate that there is a serious problem involving the stormwater sewer system that the competent institutions—specifically, the Municipalidad de Alajuela and the Consejo Nacional de Vialidad—must resolve and coordinate in order to provide a comprehensive and permanent solution. She considers it important to recall that construction companies are required to comply with technical regulations and that the Municipalidad may not authorize projects that violate the applicable technical provisions, as regulations exist for that purpose. She explains that requiring project developers to comply with existing regulations is essential.
Additionally, it is advisable for the Municipalidad, as the stormwater-system operator in the area, to coordinate with the Consejo Nacional de Vialidad—which would be responsible for stormwater systems along national routes—in order to conduct a study of the stormwater sewer systems, analyzing the number, condition, and capacity of the existing storm drains (tragantes) in the area, as well as the hydraulic capacity of the network, which must comply with the technical standard establishing the maximum hydraulic depth relative to the pipe diameter. Likewise, if illegal connections exist, it is recommended that the respective health orders (órdenes sanitarias) requiring their removal be issued in coordination with the Ministerio de Salud.
She states that Costa Rica has two separate sewer systems: one called the Stormwater Sewer System (Sistema de Alcantarillado Pluvial), whose purpose is to convey rainwater from the roofs, gutters, and downspouts of homes, as well as rainwater flowing along public roads; and another called the Sanitary Sewer System (Sistema de Alcantarillado Sanitario), whose purpose is to convey only wastewater from washbasins, sinks, showers, and toilets generated within homes.
Under the regulations currently in force, stormwater sewer systems are administered by the municipality of each canton and, where a sanitary sewer system exists, it is operated and maintained by the operator responsible for providing drinking-water service within its respective geographic service area. In several districts of the canton of Alajuela, the Municipalidad is the drinking-water service operator and, consequently, is responsible for administering, operating, and maintaining sanitary sewer services, if any.
Where no sanitary sewer system exists, wastewater must be disposed of through individual systems, namely septic tanks and their respective drainage systems; in such cases, responsibility for their oversight and proper operation lies with the Ministerio de Salud.
It states, based on a reading of the petition filed, that the problem at issue concerns the flooding that occurs in the community of Villa Bonita as a result of the storm sewer system (sistema de alcantarillado pluvial) or natural channel carrying water from the Acequia Villa Bonita, causing problems, losses, and damage, as well as environmental pollution because the community’s residents are not properly channeling their wastewater (aguas residuales). It explains that the residents’ failure to use septic tanks, or to perform the required maintenance on them despite their obligation to do so, is poor practice; instead, they discharge wastewater directly into the storm sewer system to avoid the cost of cleaning the septic tanks.
Accordingly, these are the two entities—the Gobierno Municipal and the Consejo Nacional de Vialidad—responsible for properly regulating and managing those systems through the planned approval of construction and works along the national route that do not exacerbate the storm sewer problem and, above all, through appropriate land-use planning (ordenación territorial) that enables them to fulfill their obligations to provide basic services and address local interests, taking into account needs, demands, and population growth in order to prevent services from collapsing under unchecked and disorderly urban growth. Likewise, the indicated study is essential to determine the hydraulic capacity of the network operated by the Consejo Nacional de Vialidad and whether structural and hydraulic modifications are required, in which case the corresponding improvements must be made.
For their part, the Gobiernos Locales have the authority to establish a series of restrictions and projects through urban planning (planificación urbana). It emphasizes that, if the conditions they impose are breached, they have a series of enforcement mechanisms to compel compliance with their directives, which the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados lacks. It asserts that the Municipalidades collect taxes for the maintenance and operation of the stormwater network.
In view of the foregoing considerations, it requests that the petition be denied.
With respect to the alleged facts, the files of this Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 1 contain no complaint filed by Mr. Francisco Javier Guerrero concerning the improper disposal of wastewater or solid waste.
Nor do the administrative records maintained for that purpose by the Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 2 contain any complaint filed by the petitioner concerning the alleged facts, given that the indicated site lies on the boundary between the Área Rectora de Salud Alajuela 1 and the Área Rectora Alajuela 2.
Because it is necessary to verify the reported facts through the appropriate technical inspections, to conduct dye tests in individual cases, and to issue sanitary orders (órdenes Sanitarias) if violations of current legislation are detected, specific situations must be reported in detail so that they may be spatially located and the affected area addressed. Sound institutional management requires precise information regarding the public-health problem that the Dirección must address so that, in compliance with the principles of legality, reasonableness, and proportionality, the offenders may be individually identified and proceedings may be conducted in strict observance of due process (debido proceso). It also considers it important to note that the institution has official protocols under which complaints may be filed in person or, if complainants so wish, without disclosing their identity by filing a confidential complaint.
It states that it attaches report MS-DRRS-DARSA1-733-2020, in which Engineer Jorge González Calvo, Environmental Manager of the Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 1, reports that no complaint has been filed and that he has no knowledge of the matter.
In view of the foregoing, the Ministerio de Salud has not issued any administrative act (acto administrativo) concerning the situation reported by the petitioner because the corresponding complaints required to initiate due process have not been received.
Because this entity has not violated any fundamental rights, it respectfully requests that this amparo petition (recurso de amparo) be dismissed and that the Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 2 be absolved of all liability, should the petition have been filed against the Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 of the Ministerio de Salud.
Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,
CONSIDERING:
The petitioner states that, for more than sixty years, the Comunidad de Villa Bonita has been affected by flooding caused by the overflow of the irrigation channel, resulting in extensive damage to businesses and residents’ properties, as well as traffic chaos that endangers people’s health and lives due to contamination by fecal matter, the accumulation of solid waste, and problems involving infestations of rats and cockroaches, dengue, and other hazards in the Acequia Villa Bonita. He states that, because of the foregoing, the community has asked the respondent authorities to put an end to the problem and also to allow them to connect by means of pumping to the Villa Bonita wastewater treatment plant; however, no comprehensive solution to the problems has been obtained.
The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this petition:
Since 2015, the residents of the Comunidad de Villa Bonita have reported flooding and the presence of garbage in the area and requested the following from the Alcalde de la Municipalidad de Alajuela: “A.- That the Municipalidad de Alajuela URGENTLY request that the MINISTERIO DE SALUD issue a sanitary order to each of the residents of Barrio La Avioneta whose properties adjoin the Acequia de Villa Bonita and who irresponsibly throw garbage into the streambed. (…) C.- That the Concejo Municipal issue precise and specific instructions to the Alcaldía Municipal and the corresponding Unidades Administrativas so that a MUNICIPAL WORK CREW may urgently be sent to clean the riverbed, together with the MUNICIPAL MACHINERY” (see in this regard anexo 1 submitted by the petitioner).
At Ordinary Session N° 25-2015 of 23 de junio de 2015, the Concejo de la Municipalidad de Alajuela considered the petition submitted by the residents of the Comunidad de Villa Bonita and agreed to grant the request and have the Administración proceed as circumstances permitted (see in this regard anexo 1 submitted by the petitioner).
By official letter N° MA-SGA-157-2016 of 18 de marzo de 2016, the Coordinator of the Subproceso de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Alajuela informed the official responsible for Alcantarillado Pluvial in that municipality that the Quebrada had to be cleaned (see in this regard anexo 5 submitted by the petitioner, page 17).
By official letter N° MA-SGA-158-2016 of 18 de marzo de 2016, the Coordinator of the Subproceso de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Alajuela informed the Consejo Nacional de Vialidad as follows: “…the residents who approached us during the visit claim that there is a problem with the discharge of stormwater from the UTN sector toward Villa Bonita along Ruta Nacional N° 124, because it apparently empties into the aforementioned stream, causing flooding every year. We therefore request your valuable assistance in verifying the accuracy of the complaints and proposing any solutions deemed appropriate” (see in this regard the evidence submitted by the petitioner at folio 32).
By official letter N° MA-SGA-029-2016 of 18 de enero de 2016, the Coordinator of the Subproceso de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Alajuela informed the Área Rectora de Salud-Alajuela 1 of the complaint filed concerning flooding and other health-related problems in the Comunidad de Villa Bonita so that it could intervene within the scope of its authority (see in this regard anexo 6 submitted by the petitioner, page 21).
By official letter CN-ARS-A-1-202-2016 of 28 de enero de 2016, the Área Rectora de Salud Alajuela 1 of the Ministerio de Salud informed the Alcalde de la Municipalidad de Alajuela that the “…Ministerio lacks the personnel, equipment, and/or machinery necessary to perform the requested cleaning, because carrying out that work falls within the authority of that Municipio. To address the problem of illegal discharges of sewage and blackwater into the streambed, we request that you provide us with a list of the property owners and their building permits so that we may undertake the corresponding administrative actions” (see in this regard anexo 7 submitted by the petitioner, page 24).
On various occasions, the petitioner and the residents of Villa Bonita have requested a connection by means of pumping to the Villa Bonita wastewater treatment plant (see in this regard the evidence submitted by the petitioner).
On 31 de mayo de 2018, by official letter N° MA-AA-527-2018 of 22 de mayo de 2018, the Coordinator of Alcantarillado Pluvial of the Municipalidad de Alajuela informed the petitioner that: “In response to your filing N° 9887, I wish to state that the Alcantarillado Pluvial Department does not have authority over the construction, maintenance, or servicing of sanitary systems. Furthermore, under the law of the Republic, authority to ensure that wastewater of every kind is properly disposed of rests with the Ministerio de Salud. Accordingly, we have no ‘project to pipe and provide for the sanitary discharge of wastewater from nearby homes’ in the Villa Bonita sector about which you may demand information” (see in this regard the copy of the document at folio 40 of the evidence submitted by the petitioner).
The Acequia Villa Bonita functions as a storm drain. Maintenance of the portion located on the cantonal road is the responsibility of the Municipalidad de Alajuela, while the portion located on the national road is the responsibility of the Consejo Nacional de Vialidad (see in this regard the report submitted by the Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad and the report of the Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela).
Municipal sanitary sewer service (alcantarillado sanitario municipal) is not provided in the Villa Bonita sector. Accordingly, homes must have a septic tank as a means of disposing of their wastewater (see in this regard the report submitted by the Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela and the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
The pollution problems affecting the irrigation channel are aggravated by the homes located along its banks, whose residents use it “as an open-air dump,” discharging wastewater and depositing garbage into it (see in this regard the report submitted by the Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela and the report submitted by the Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad).
The Municipalidad de Alajuela has procurement contract (contratación) N° 2019LA-000059-000050001, contract (contrato) N° 0432020002500027-00, to carry out Stormwater Improvements in the southwestern sector of Alajuela, involving the installation of piping on Calle Los Perfumes to increase the area’s water-discharge capacity and alleviate the problems affecting the Villa Bonita sector. In addition, a budget of four hundred million colones has been allocated for the primary servicing of Villa Bonita’s stormwater systems, and designs are being prepared as part of that undertaking so that the procurement process may proceed for the works needed to eliminate the problem in the community. Both projects are in the implementation phase (see, in this regard, the report submitted by the Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela).
The Villa Bonita Wastewater Treatment Plant was designed solely to treat wastewater (aguas residuales) from central Alajuela, the area in which the Municipalidad de Alajuela provides sanitary sewerage service (alcantarillado sanitario) (see, in this regard, the report submitted by the Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela and the evidence provided at folio 9).
The petitioner (recurrente) has not reported to the Ministerio de Salud any problem involving the illegal discharge of wastewater by any resident of the Villa Bonita community (see, in this regard, the report submitted by the Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuela 1).
Ruta Nacional N° 124 is in optimal condition, is operational, and undergoes maintenance work periodically (see, in this regard, the report submitted by the Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad).
For purposes of deciding this amparo proceeding (recurso), the following relevant fact is deemed unproven:
SOLE.- That the Municipalidad de Alajuela periodically performs maintenance work to keep the drainage ditch (acequia) near the Villa Bonita community free of waste (the case record).
To decide this matter, it is necessary to address the fundamental rights at stake. The rights to health and to enjoy a healthy and ecologically balanced environment derive from the right to life enshrined in Article 21 of the Constitution. These rights are inextricably linked, since any harm caused to the environment directly affects individuals’ health and, consequently, their quality of life. The Chamber has extensively addressed this issue on numerous occasions and, in Judgment N° 2007-5894 of 11:58 on 27 de abril de 2007, held:
“The Chamber’s concern for ecological stability and harmony has been unwavering, since protecting nature, which is part of the world’s heritage, also means safeguarding not only human life and health but also the life of humankind on Earth, thereby giving effect not only to the international conventions on this subject but also to Article 21 of our Constitución Política. This is directly evident in the judgments issued after the 1994 amendment to Article 50 of the Constitution, and even before then, in decisions in which, as the Chamber has stated, ‘the right to live in a healthy environment has been regarded as an inevitable corollary of the right to health, which—in turn—arises from the principle of the inviolability of life.’” It follows from the foregoing that the right to physical and mental health cannot be made effective without an environment free from pollution. In this regard, the Costa Rican State plays a fundamental role as guarantor of the protection of a healthy environment, an obligation arising from the Constitución Política itself and from the international instruments signed by the country.
Accordingly, the State must not only take preventive measures to avert all forms of pollution but must also adopt any action aimed at restoring these rights. In Judgment N° 2002-4830 of 16:00 on 21 de mayo de 2002, the Chamber reiterated its position concerning the State’s duty to protect the environment:
“Our Constitución Política, in Article 50, expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for the protection of public life and health, not only for Costa Ricans but also for all members of the global community. The violation of these fundamental principles entails the possibility of injury to, or endangerment of, interests in the short, medium, and long term. Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are most often permanent and cumulative. The Costa Rican State is obligated to act preventively by avoiding—through oversight and direct intervention—the commission of acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against promoting its degradation.”
In this case, the petitioner states that, for more than sixty years, the Villa Bonita community has been affected by flooding caused by the drainage ditch overflowing, resulting in extensive damage to businesses and residents’ properties, as well as traffic chaos that endangers people’s health and lives due to fecal contamination, the accumulation of solid waste, and problems involving infestations of rats and cockroaches, dengue, and other hazards in the Villa Bonita drainage ditch. He states that, because of the foregoing, the community has asked the respondent authorities to put an end to the problem and also to allow them to connect by means of pumping to the Villa Bonita wastewater treatment plant; however, no comprehensive solution to the problems has been obtained.
VI.First, regarding the possibility of connecting residents of the Villa Bonita community, as requested by the petitioner and other residents, the Municipalidad de Alajuela states that the Villa Bonita Wastewater Treatment Plant was designed solely to treat wastewater from central Alajuela, the area in which the Municipalidad de Alajuela provides sanitary sewerage service, but not the area identified by the petitioner, where each dwelling must have a septic-tank system (sistema de tanque séptico). The record also shows that, since 2018, through official letter (oficio) N° MA-AA-527-2018 of 22 de mayo de 2018, the Coordinador de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela explained to the petitioner that the Local Government had no “project to pipe and convey through the sanitary sewer the wastewater originating from nearby homes” in the Villa Bonita sector. Accordingly, as to this claim, the amparo petition (recurso de amparo) must be dismissed, since the residents of the Villa Bonita community are aware of the reasons why they are not authorized to connect to the treatment plant.
Ultimately, therefore, they disagree with the technical criteria supporting that decision—as they state they again expressed during the Special Session of the Concejo de la Municipalidad on 12 de marzo de 2020—a matter that may not be resolved in constitutional proceedings (vía constitucional), but must instead be addressed before the respondent Municipalidad itself or through the appropriate ordinary legal proceedings (vía de legalidad).
VII.Second, regarding the improper disposal of wastewater, the record shows that, in enero de 2018, the Municipalidad de Alajuela notified the Área Rectora de Salud-Alajuela 1 of the complaint filed by members of the Villa Bonita community concerning flooding and other health-related problems in the Villa Bonita community so that it could intervene within the scope of its authority. The record also shows that, since 28 de enero de 2016, the Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud had informed the Alcalde de la Municipalidad de Alajuela that the municipality was responsible for performing the cleanup work and that, regarding possible discharges of gray water and sewage (aguas servidas y negras) into the stream channel, they were required to identify the persons engaging in such conduct. In response, on 31 de mayo de 2018, through official letter N° MA-AA-527-2018 of 22 de mayo de 2018, the Coordinador de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela merely informed the petitioner that responsibility for ensuring the proper disposal of wastewater lay with the Ministerio de Salud.
Furthermore, in connection with the hearing granted by this Chamber, the Directora a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 1 merely reported that the petitioner had not filed a complaint to that effect. Regarding this claim, it must be noted that, once the Municipalidad de Alajuela reported the existence of irregularities, the Ministerio de Salud was required to conduct the investigations necessary to verify or rule out the existence of unauthorized discharges of gray water and, if verified, to issue the corresponding health orders (órdenes sanitarias). Therefore, by failing to act accordingly, the Ministerio de Salud committed the alleged violation of the fundamental rights of the petitioner and the other residents of the Villa Bonita community, and the petition must be granted as to this claim.
VIII.Third, regarding the disposal of stormwater (aguas pluviales) and the accumulation of waste in the channel of the Villa Bonita drainage ditch, the reports submitted by the Municipalidad de Alajuela and the Consejo Nacional de Vialidad established that the Villa Bonita sector is topographically the lowest-lying portion of the district of Alajuela, and therefore stormwater from part of the southwestern sector of central Alajuela flows toward that community. Specifically, water from La Quebrada El Arroyo, which originates in the city center and crosses the communities of Monserrat and Villa Bonita before discharging into the Quebrada de Barro, flows toward that community. It was further explained that the Villa Bonita drainage ditch functions as a storm drain (desagüe pluvial); maintenance of the portion located along the cantonal road is the responsibility of the Municipalidad de Alajuela, while maintenance of the portion located along the national road is the responsibility of the Consejo Nacional de Vialidad.
The record established that, since 2015, residents of the Villa Bonita community had reported flooding problems because the stormwater collection system lacked sufficient capacity to handle rainwater combined with unauthorized gray-water discharges from homes adjacent to the area. It was also stated that pollution in the drainage ditch is exacerbated by homes located along its channel, whose residents use it “as an open-air dump,” discharging wastewater and depositing garbage.
Regarding this issue, according to the respondent Municipality, the overflow problem in the community of Villa Bonita is caused by stormwater (aguas pluviales), which, due to its volume and nature, cannot be sent to a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales). With respect to the flooding, it states that the main overflow of the stream occurs at the bridge over Ruta Nacional N° 124, because the height of the bridge restricts the east-to-west flow of the stream’s waters and, furthermore, because the collector channels and stormwater system of Ruta Nacional N° 124 generate a considerable flow that must pass through the stream and the municipal stormwater systems. Thus, in its view, responsibility for addressing the matter lies partly with the Consejo Nacional de Vialidad. For their part, the representatives of the Consejo Nacional de Vialidad asserted that the facts reported by the petitioner do not fall within its jurisdiction.
They explain that the entity responsible for safeguarding local interests is the Municipalidad de Alajuela or, alternatively, the Ministerio de Salud. Furthermore, with respect to Ruta Nacional 124, they indicate that part of the problem described by the petitioner is caused by the area’s own residents, who discharge soapy water and sewage from their homes into the existing drainage systems, compounded by problems involving garbage. Regarding stormwater, they state that prior municipal investment is required to develop infrastructure within the right-of-way (derecho de vía) in order to improve hydraulic capacity—which is currently insufficient—after which that Council could build a new structure to replace the existing one. This is because there would be no benefit in building a new structure with greater hydraulic capacity within the right-of-way of Ruta Nacional N° 124 if downstream capacity remains unchanged.
They state that the Consejo Nacional de Vialidad does not have the authority to commission comprehensive studies and designs for the management of stormwater in communities, such as Villa Bonita de Alajuela, because this entails studying pipeline systems and watercourses, as well as designing solutions outside the highway corridors under its responsibility. In any event, they state that Ruta Nacional N° 124 is in optimal condition, is operational, and undergoes periodic maintenance work.
Given the situation described, it is clear that the solution to the stormwater and waste-disposal problems affecting the community of Villa Bonita must arise from joint action by the Municipalidad de Alajuela and the Consejo Nacional de Vialidad, each acting within the scope of its respective authority concerning the municipal road and Ruta Nacional N° 124. Thus, although the Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad asserts that Ruta Nacional N° 124 is in optimal condition, is operational, and undergoes periodic maintenance work, the Municipalidad de Alajuela makes no reference to any periodic cleaning being performed. It is therefore deemed established that private parties are improperly disposing of waste and that the Local Government has not duly addressed the matter. Furthermore, although the record shows that contract N° 0432020002500027-00 exists for Stormwater Improvements in the southwestern sector of Alajuela, involving the installation of piping on Calle Los Perfumes to increase water-discharge capacity in the area and thereby reduce the problem in the Villa Bonita sector, the fact remains that, despite five years having elapsed since the complaints were filed, work is only now being performed on the designs so that the procurement process for the construction work may proceed, without even an approximate completion date being provided.
Moreover, with respect to the Consejo Nacional de Vialidad, despite its awareness of the flooding problem, there is no evidence that it has taken any action aimed at coordinating with the Municipality the development of the works falling within its responsibility, instead maintaining a passive stance in the face of the serious situation prevailing in the area. This is so even though the State is required to ensure that its entities adopt and implement all measures necessary to organize and harmonize their actions so that administrative management is as expeditious and effective as possible for the benefit of those subject to the Administration.
Thus, although in this case the Chamber recognizes that the Municipality has made significant progress toward eliminating the problem—because, as reported under oath, the Municipalidad de Alajuela has procurement procedure N° 2019LA-000059-000050001, contract N° 0432020002500027-00, for Stormwater Improvements in the southwestern sector of Alajuela, involving the installation of piping on Calle Los Perfumes to increase water-discharge capacity in the area and thereby reduce the problem in the Villa Bonita sector—it also has a budget of four hundred million colones for the initial servicing of Villa Bonita’s stormwater systems and, as part of that undertaking, work is being performed on the designs so that the procurement process may proceed for the works that will eliminate the problem in the community. The fact remains, however, that both projects are said to be in the implementation phase, without any clear explanation of when they will ultimately be completed.
Thus, because the initiatives undertaken to date and the coordination—both within the Municipalidad de Alajuela and between it and the Consejo Nacional de Vialidad—are insufficient to eliminate the hazardous conditions described by the petitioner, there is a State omission that must be corrected. Consequently, the amparo petition (recurso de amparo) is granted with respect to this issue, as shall be stated in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
IX.Moreover, with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the petition is denied because the evidence submitted and the reports provided by the respondent authorities do not show that, as of this date, it has engaged in any conduct that violates the fundamental rights of the petitioner or of the members of the community of Villa Bonita.
X.Finally, it should be noted that personal service (notificación personal) of this judgment upon the Municipalidad de Alajuela and the Consejo Nacional de Vialidad is not ordered due to the coronavirus COVID-19 pandemic occurring in the country.
In cases involving environmental matters, my general position is that this Chamber should refrain from hearing claims submitted to it alleging violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to the administrative courts and the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I have also noted that my position does not preclude recognition of particular cases or categories of cases that, in my judgment, would still receive better protection from this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Among such categories of cases, without this enumeration being regarded as an exhaustive and definitive list, I believe the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; and cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by State authorities, provided that the nature of the claim also permits it to be addressed through the amparo proceeding as a summary and special procedural remedy, because I also believe that amparo should not be converted into an ordinary proceeding in order to address, even in the cited cases, matters exceeding its capacity to provide adequate relief.
In this particular case, it is apparent that the situation raised falls within those exceptional cases because it refers to a threat to the integrity and health of the people living in the community of Villa Bonita de Alajuela. Accordingly, in this situation I agree with the majority that this Court should hear and decide the merits of this case, as it has done.
As a matter of principle, I believe that cases concerning the Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure project should be denied because such omission is a matter of statutory legality (legalidad), the adjudication of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts, where the interested person may litigate their objections more fully. However, when that administrative omission results in the violation of other fundamental rights protected within this jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter, as is the case in this amparo proceeding, which requires intervention by the Municipalidad de Alajuela and the Consejo Nacional de Vialidad so that they may act and resolve the stormwater problem occurring in the Villa Bonita de Alajuela sector, which causes flooding and contamination affecting the community’s residents—a situation that constitutes an exception to my general position on this subject.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, they must retrieve them from the court clerk’s office within a maximum period of thirty business days counted from service of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The amparo proceeding (recurso de amparo) is hereby partially granted solely with respect to the problems of flooding, accumulation of solid waste, and failure to follow up on the complaint concerning the improper disposal of wastewater in the Community of Villa Bonita de Alajuela. Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad, and Leslye Rubén Bojorges León, in his capacity as President of the Council, Humberto Soto Herrera, in his capacity as Mayor, and Félix Angulo Márquez, in his capacity as Environmental Management Coordinator, all of the Municipalidad de Alajuela, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to ensure that, within no more than EIGHTEEN MONTHS from notification of this judgment, the problem of flooding caused by stormwater (aguas pluviales) in the community of Villa Bonita de Alajuela is comprehensively resolved, together with the removal of waste present along national or cantonal roads.
In addition, Yeli Víquez Rodríguez, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 1, or whoever may hold that office in her stead, is ordered, within no more than ONE YEAR from notification of this judgment, to issue the necessary orders and take the necessary measures to verify or rule out the existence of illegal wastewater discharge and, if confirmed, to issue within that same period the necessary orders to eliminate the problem. The foregoing is subject to the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State, the Consejo Nacional de Vialidad, and the Municipalidad de Alajuela are ordered to pay the legal costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court (jurisdicción contencioso-administrativa).
In all other respects, and as regards the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the proceeding filed is dismissed. Justice Hernández López adds a separate note. Justice Salazar Alvarado adds a separate note. Let notice be given.- Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo *IETAGSBVZYS61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*200137910007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dos de octubre de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-013791-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO JAVIER GUERRERO GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 0206110711, a favor de COMUNIDAD DE VILLA BONITA DE ALAJUELA, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCATARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
RESULTANDO:
Agrega, que el recurrente refiere que existen situaciones de emergencia que se presentan en este distrito, por la Acequia Villa Bonita, la cual establece que es un canal artificial que fue excavado hace aproximadamente ciento veinte años entre otras cosas, reitera que ninguno de las manifestaciones realizadas por éste constan o son competencia de ese Consejo. Por otra parte, le llama la atención que el amparo se hagan a nombre del señor Guerrero Gutiérrez cuando de sus indicaciones se entendería que existen más personas afectadas.
En cuanto a la solicitud de derecho de conexión por bombeo a la planta de tratamiento de aguas residuales de Villa Bonita, indica que no es competencia de ese Consejo.
En cuanto a los supuestos problemas ambientales y a la Salud Pública, refiere que no es competencia de ese Consejo y le llama la atención que no se haya incluido al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (o a la entidad que preste el servicio) como parte de los recurridos ya que, la descripción de las situaciones que afectan a los vecinos son competencia de dicho Ministerio y de quien brinde el servicio de agua potable en la zona. Por otra parte, indica que el señor Guerrero Gutiérrez no allega a los autos, informes técnicos en los cuales a través de un criterio experto se concluya que exista un problema de sanidad, por lo que resultan apreciaciones de índole personal que carecen de sustento técnico.
En cuanto a las partidas de la Municipalidad de Alajuela, indican que no tiene conocimiento esa dependencia de cuáles han sido las aprobaciones presupuestarias y los proyectos que como corporación Municipal tienen intención de ejecutar. Por ello, no puede referirse a este hecho en concreto.
Tal y como indicó líneas atrás, lo plateado por parte del señor Guerrero Gutiérrez, corresponden a criterio de esa representación a situaciones que son responsabilidad de la Municipalidad de Alajuela sobre las que el Consejo Nacional de Vialidad carece de competencia. Lo anterior, por cuánto cada uno de los hechos del recurso de amparo que nos ocupan van dirigidos a dicha entidad.
En otro orden de ideas, refiere que de la documentación presente en los autos, se desprende que el recurrente hace una serie de planteamientos donde describe problemas de acumulación de desechos sólidos arrojados por personas de comunidad y personas ajenas a ésta que utilizan como botadero a cielo abierto la acequia de Villa Bonita, hecho que de acuerdo a su dicho –mismo que adolece de criterio técnico que lo confirme- tiene como consecuencia la generación de plagas de ratas, cucarachas y dengue. Al respecto, refiere que la parte recurrente dada la gravedad de sus manifestaciones no haya traído a este proceso sumarísimo al Ministerio de Salud, máxime que en el oficio MA-SCM-1222-2015, se menciona en la petitoria que la Municipalidad de Alajuela desde el 1 de julio de 2015 debía de solicitar al Ministerio de Salud que girara una orden sanitaria a todos los vecinos que colindan con la acequia de Villa Bonita y que tiran la basura. En ese sentido considera ese Consejo procedente como bien se menciona en este documento que la presencia del MINAESINAC en este asunto resulta fundamental ya que hay problemas de contaminación del recurso hídrico y que, pareciera que no se han respeto los retiros que deben de considerarse a la hora de realizar edificaciones en zonas aledañas a ríos y acequias.
La situación antes descrita se reitera en los oficios: MA-A-3645-2015 del 9 de diciembre de 2015, MA-SGA-031-2016 del 18 de enero de 2016, donde se describe una grave problemática con basura y otro tipo de desechos a la orilla o cauce de la quebrada.
Sobre documentación dirigida al Ministerio de Salud.
Con el oficio CN-ARS-A1-2020-2016, del 28 de enero de 2016, La Dirección Área Rectora de Salud Alajuela 1, en respuesta al oficio MA-A-3646-2015 le menciona a la Municipalidad de Alajuela que la limpieza de la Acequia Grande corresponde a la Municipalidad de Alajuela máxime que ellos no cuentan con la maquinaria necesaria a efecto de realizar esto.
Igualmente, también le solicita a esa corporación Municipal que se sirva aportar el listado con los nombres de los propietarios y los correspondientes permisos de construcción amén de proceder con los correspondientes actos administrativos, y de los documentos en análisis no puede concluir que la Municipalidad de Alajuela haya cumplido con este pedimento.
Sobre documentación dirigida al MINAE-SINAC Con oficio OA-543-2016 del 31 de marzo de 2016, el Jefe de la Oficina del SINAC se refiere a los oficios MA-SGA-030-2016 y MA-SGA-159-2016, indicando a la Municipalidad de Alajuela que de acuerdo a la inspección realizada debe determinarse si el cauce corresponde a un canal natural o artificial con el objetivo de tomar las correspondientes decisiones del caso.
Así mismo, en lo que respecta a la corta de árboles se dice que debe de analizarse si existe un dictamen por parte de la Dirección de Aguas para establecer cuál sería la ruta a seguir, puesto que si los mismos se encuentran en zona de protección del cuerpo de agua debe de demostrarse si estos generan algún tipo de peligro para la vida humana, para de esta forma proceder a eliminarlos debiendo dirigirse al Juzgado Agrario que corresponda.
Sobre la documentación dirigida al CONAVI y la Ruta 124 La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes mediante oficio GCSV-107-2020-3636 del 13 de agosto de 2020 indica que “(…) Revisando el expediente en el Anexo 11, en el oficio No. MA-SGA-158-2016, los vecinos indican que existe un problema con el desfogue de las aguas pluviales, que provienen del sector de la UTN, hacia Villa Bonita, para lo cual el día de ayer se procedió a inspeccionar el tramo que comprende de la UTN hasta la Quebrada Barro, sobre la ruta nacional No. 124, se visualizó que existe una alteración en los drenajes existentes por la escorrentía de aguas residuales de dominio privado, tal y como se evidencia en las fotografías 1 y 2. Pero esta alteración no es provocada por la ruta, si no por la acción de las propiedades privadas. En la fotografía 3 y 4, se muestra la condición actual de la ruta, así como de los drenajes existentes, finalmente se indica que de acuerdo a los alcances de la Gerencia de Conservación de este Consejo, la ruta se incluye en los contratos de mantenimiento: 2014LN-000016-0CV00- 04 MR-I MANTENIMIENTO RUTINARIO SIN MAQUINARIA ESPECIALIZADA DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA, LÍNEA 4, ZONA 1-4, ALAJUELA SUR y 2014LN-000017-0CV00 MR-II MANTENIMIENTO RUTINARIO CON MAQUINARIA ESPECIALIZADA, CONTINGENCIAS Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE EVACUACIÓN PLUVIAL DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA ZONA 1-4 ALAJUELA SUR y 2014LN-000018-0CV00- 02 MP-R Mantenimiento Periódico y Rehabilitación del Pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada Línea 2 Zona 1-5, por esta razón la ruta es atendida formalmente mediante estos contratos(…)” .
En ese sentido, considera que parte de la problemática que describe el recurrente corresponde inclusive a que los mismos vecinos de la zona descargan de aguas servidas y jabonosas que provienen de sus casas de habitación en los drenajes existentes, aunado a los problemas de basura que el mismo recurrente admite en su recurso. Toda vez que de acuerdo con el numeral 285 de la Ley General de Salud establece que “(…) Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. (...)”. Por otra parte en el numeral 286 se establece que los propietarios de los inmuebles deben de realizar drenajes a fin de precaver focos insalubres y el en acápite 287 se dice que “…Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento…”.
Considera, que se está en presencia de lo que conocemos como culpa de la víctima ya que se aprecia una evidente alteración que acrecienta la problemática de la zona la parte recurrente, no puede pretender encontrar una causal de reparación por hechos que son su responsabilidad toda vez que, aunque no se pudo determinar con la inspección el tipo de aguas que arroja esta tubería también agrava la situación provocada por terceros vecinos de la zona. No debe olvidarse la diversidad existente en la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las causas de responsabilidad frente a tercero: tratándose de la Administración, responde por todos los daños causados por su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa de la víctima (art 190.1 LGAP) y tal y como en líneas anteriores se dijo estamos en presencia en un caso en el que por culpa de terceros.
En el presente asunto se echa de menos inclusive la presencia del Ministerio de Salud, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (o quien preste el servicio en la zona) en ya que como se ilustró y se mencionó supra, los problemas se dan por una mala canalización del alcantarillado sanitario lo cual provoca, contaminación ambiental en la zona. En ese sentido como ya se dijo el Ministerio de Salud debe de intervenir en conjunto con la Municipalidad de Alajuela amén de proceder a clausurar las salidas irregulares de aguas jabonosas y negras, entiéndase que la problemática de las plagas y demás problemas aumenta por actuaciones de los mismos vecinos de la localidad.
En otro orden de ideas se refiere al drenaje de aguas pluviales en donde ese Consejo a través del oficio DVP-36-20-0331 del 13 de agosto de 2020 la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes indica:
“(…)
1. Para drenar las aguas pluviales del sitio en estudio marcado en la Figura No. 1, se considera que es necesario contar con un sistema de alcantarillado pluvial a lo largo de la ruta cantonal marcada a trazos en color verde en dicha figura, la cual no está a cargo del Conavi. Además, se requiere contar con cauces donde depositar las aguas (cortes de aguas) con la capacidad necesaria, tales como la acequia Grande o Villa Bonita. Para esta se indica una zona de retiro que se debe respetar, según está establecido en el Plan Regulador del cantón de Alajuela.
2. El Conavi es una institución que solamente puede realizar inversiones tendientes al desarrollo de infraestructura dentro del derecho de vía de las que son clasificadas como rutas nacionales o de travesía. Tales derechos de vía son corredores que contribuyen a dejar pasar las aguas de cauces naturales o canalizaciones con la sección hidráulica que sea requerida, por lo que en caso que el gobierno local defina ampliar la capacidad del cauce de la acequia Villa Bonita, este Consejo estará anuente a gestionar una nueva estructura. De lo contrario, de nada sirve construir una estructura de mayor sección hidráulica bajo el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 124, si aguas abajo se mantiene la capacidad actual. En este momento bajo la ruta citada se cuenta con una estructura de concreto de aproximadamente 3 (tres) metros de base por 1 (un) metros de altura.
3. El Conavi no tiene potestad para gestionar estudios y diseños integrales para el manejo de aguas pluviales de comunidades, como es el caso de Villa Bonita de Alajuela, dado que comprende el estudio de los sistemas de tuberías y cauces, así como el diseño de soluciones fuera de los corredores de las carreteras a su cargo. (El resaltado es nuestro) 4. Como puede apreciarse en la Figura No. 1, existe un sistema de cauces naturales y canales de riego a lo largo de los cuales se ha evidenciado que existen construcciones y tramos entubados que se considera no cuentan con la sección hidráulica necesaria para un drenaje apropiado de los caudales por escorrentía que deben conducir durante eventos de lluvia importantes. Es por esto que se presentan las inundaciones evidenciadas en los videos y fotografías aportadas por el demandante. Será a partir del estudio integral citado que será posible confirmar tal premisa y definir las obras necesarias.
(…)” De lo anterior se desprende que la Municipalidad de Alajuela amén de solventar la situación que aquí se nos plantea, debe de realizar una inversión en el mejoramiento en el sistema de alcantarillado pluvial, obras que para su ejecución no depende del CONAVI, ya que como bien se menciona esta entidad debe de realizar un estudio integral amén de determinar cuáles son las mejores opciones para abordar la problemática ya que a todas luces el sistema de recolección de aguas pluviales de la zona carece de la capacidad suficiente para soportar aguas llovidas adicionas con aguas servidas provenientes de las viviendas aledañas a la zona.
En ese orden de idea, en el mismo oficio DVP-36-20-0331 del 13 de agosto de 2020, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes también menciona:
“(…) 5. De acuerdo al “Plan de Desarrollo Cantonal Alajuela Cantón Inclusivo y Solidario 2013-2023”, disponible en la página de la Municipalidad de Alajuela, se indican una serie de estrategias en cuanto al manejo integral de las aguas pluviales del cantón, para minimizar los problemas de inundaciones, mediante el “programa de erradicación de inundaciones urbanas en el cantón”. El Conavi estará en la mejor disposición para validar y promover trabajos a lo largo del derecho de vía de la Red Vial Nacional, que permitan concretar los sistemas de alcantarillado pluvial y demás obras que proponga dicho Municipio amparado en estudios y memorias; como resultado de sus estudios integrales. Esto sujeto a los programas operativos institucionales del Conavi y la disposición de recursos, lo cual se gestionaría una vez que se cuente con tales resultados. Se aclara que legalmente Conavi no puede cumplir totalmente la petitoria en el escrito de interposición si lo solicitado incluyera atención, supervisión y ejecución de trabajos en rutas cantonales.
Tampoco es posible gestionar un proyecto sin conocer ese plan de manejo integral de aguas pluviales a cargo del Gobierno Local, como parte de dicho programa de erradicación de inundaciones urbanas. En este momento, sin dichos estudios, no es posible conocer qué obras son las que se requerirían y por tanto no puede gestionarse ningún proyecto, en caso que incluyeran algo dentro del derecho de vía de la Red Vial Nacional. De momento cualquier modificación en la Red Vial Nacional no vendría a mejorar las condiciones en el sector citado, debido a la falta de capacidad de los cauces aguas abajo de la zona en estudio y en caso de tratarse de un alcantarillado, la topografía de la zona obliga a que la salida de las aguas sería hacia el oeste, mediante un alcantarillado a lo largo de la calle cantonal, posiblemente complementado con una ampliación en la sección del cauce de la acequia Villa Bonita. 6.
El canal de riego llamado acequia Villa Bonita en el escrito de interposición, también llamado acequia Grande en hojas cartográficas, corre de este a oeste entre el City Mall y la quebrada Barro. Si bien se indica que actualmente no desvía aguas desde el río Ciruelas, luego que se cerró con la construcción del City mall, sí recibe aguas pluviales desde el centro de la ciudad de Alajuela, según se menciona, siendo de esperar que sea al menos a lo largo del área comprendida por su cuenta tributaria definida por topografía, considerando que esto incluye a la Universidad Técnica Nacional. Adicionalmente, se indica que posiblemente hay aportes de aguas servidas que deberían ser separadas de las de tipo pluvial desde el punto donde se originan y ser llevadas a una planta de tratamiento mediante un sistema de alcantarillado sanitario. 7. Dentro del derecho de vía de la Red Vial Nacional a cargo del Conavi, el único sistema que está a cargo de dicho Consejo es el de manejo de aguas pluviales.
De este modo, no se cuenta con competencias para cualquier gestión relacionada con aguas servidas, excepto autorizar su paso y construcción por parte de un tercero dentro de dicha red vial. 9. Se recomienda que los análisis integrales para tal comunidad no solo comprendan el diseño de un alcantarillado pluvial, sino el estudio de capacidad de la red de cauces de la zona, con el fin de garantizar que las obras propuestas funcionarán correctamente dentro de todo el sistema y no que posteriormente se tengan sistemas ahogados. Esto puede suceder si se diseñar de manera aislada, pues podrían tener capacidad si trabajaran de manera independiente, pero no en conjunto. Además, no sería apropiado pretender que una quebrada sea remplazada por un sistema de alcantarillado pluvial debajo de una vía (sea cantonal o nacional) y menos intentando colocar tuberías de gran diámetro a lo largo de las vías.
Esto no solo representaría problemas importantes con los servicios públicos en el derecho de vía, sino que requiere que se cuente con las pendientes necesarias, cauce para desfogue con la profundidad apropiada y excavaciones excesivas que no siempre son posibles. Además, los cauces deben contar con el espacio que está destinado en los planes reguladores y/o Ley Forestal para contar con la sección hidráulica necesaria durante eventos de lluvia importantes (…)”.
De lo anterior, considera que se infiere que para que exista una atención que involucre a su representada, la Municipalidad de cita debe de realizar una serie de trabajos, estudios y realizar una propuesta de solución que a la fecha no se han ejecutado por lo que imposibilita que su representada ejecute algún tipo de labor en la zona que venga a mejorar lo que ocurre en la zona que nos ocupa. Explica que su representada tiene la mejor disposición de colaborar con lo que se requiera, pero para que esto opere debe de realizar labores previas de parte de la Corporación Municipal y que una vez realizada éstas puedan ponerse a disposición del Consejo Nacional de Vialidad, para determinar los pasos a seguir, y de resultar viable lo propuesto ingresar lo que corresponda al Banco de Proyectos y al POI institucional.
Por otra parte, de la valoración hecha por su representada se determina que el estado de la Ruta Nacional 124 es óptimo y se encuentra en funcionamiento ya que como se han venido ejecutando trabajos de mantenimiento periódico y rehabilitación de pavimento, por lo que en ese sentido no se aprecian incumplimientos por parte del Consejo Nacional de Vialidad, en las labores que su ley de creación le otorgan.
En virtud de lo anterior, se estima que no es posible acceder a lo peticionado, en el tanto, el recurrente no solicita que se le dé respuesta a una simple solicitud, sino que lo que se solicita es que la Sala Constitucional ordene al Consejo Nacional de Vialidad iniciar un proceso de licitación de obras, sin contar con una serie de insumos que la Municipalidad de Alajuela no ha suministrado. Asimismo, se solicita obras sin que se analice si son viables desde el punto de vista técnico, ni que se analice si son urgentes o prioritarias frente a las otras necesidades del país y, por último, sin considerar si existen los recursos presupuestarios para ejecutarlas.
Así las cosas, considera que el Consejo Nacional de Vialidad no ha causado lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.
“a) Esta dependencia no ha atendido a la fecha ninguna denuncia al respecto presentada por pate del ahora recurrente, ni a través de la Plataforma de Servicios Institucional, ni por medio de la Contraloría de Servicios ni vía Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) de la Contraloría Ambiental del MINAE. Expuesto lo anterior, no es viable remitir un informe de cumplimiento o copia del expediente generado.
De igual forma, se le solicitó informe al Ing. Luis Francisco Alpízar, Coordinador de la Actividad de Saneamiento, en virtud de la problemática aducida de aguas residuales, quien respondió en el oficio No MA-SAN-081802-2020 de fecha 18 de agosto de 2020, lo siguiente:
“En atención a su oficio N° MA-PSJ-2688-2020. mediante el cual solicita atender el recurso de amparo indicado en referencia, le informo lo siguiente: De acuerdo con el documento notificado, en síntesis, el problema alegado por el recurrente consiste en que la acequia Villa Bonita está generando una serie de afectaciones al ambiente y a la salud pública, tales como: inundaciones, contaminación y caos vial debido a su rebalse durante el invierno, así como proliferación de ratas, cucarachas y dengue, debido a la acumulación de desechos sólidos durante el verano. De acuerdo con esto, le informo que la Actividad de Saneamiento no tiene relación con los problemas denunciados por las siguientes razones:
1. En el sector de Villa Bonita no se brinda el servicio de alcantarillado sanitario municipal, ya que esta zona es administrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), por lo que de existir un problema de alcantarillado sanitario, seria competencia sería de dicho Instituto.
2. La acequia Villa Bonita funciona como un desagüe pluvial, razón por la que no tiene relación con la infraestructura de alcantarillado sanitario municipal. Como desagüe pluvial, su mantenimiento le corresponde, según sus competencias, a la Actividad de Alcantarillado Pluvial Municipal (en vías cantonales) y al Concejo Nacional de Vialidad (en vías nacionales).
3. Los desechos sólidos y aguas residuales que están provocando los problemas de contaminación en la acequia no son generados por la Municipalidad, sino por las viviendas ubicadas a la orilla de su cauce que "la utilizan como un basurero a cielo abierto", como textualmente lo indica el recurrente. Por lo tanto, para resolver el problema de Contaminación la acción concreta a realizar consiste en identificar y sancionar a estos infractores, algo que compete al Ministerio de Salud mediante la aplicación de órdenes sanitarias por disposición ilegal de aguas residuales y basura.
4. Con respecto a lo manifestado por el recurrente, quien indica que la comunidad supuestamente solicitó a la Municipalidad el derecho de conexión por bombeo a la pianta de tratamiento de aguas residuales Villa Bonita, esta se rechaza porque además de que en esta Actividad nunca fue presentada tal solicitud, la misma tampoco es viable desde el punto de vista técnico y legal. En primer Jugar, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Villa Bonita fue diseñada para tratar únicamente las aguas residuales del casco central de Alajuela, zona donde la Municipalidad de Alajuela brinda el servicio de alcantarillado sanitario. Por su parte, el sector de Villa Bonita es una zona ajena al casco central, la cual es atendida por el AyA, y donde ni siquiera existe alcantarillado sanitario, por lo que todas las viviendas deben contar con su propio tanque séptico como medio para disponer sus aguas residuales, y no verterlas a la acequia, como actualmente lo hacen.
La solución al problema de vertidos ilegales consiste en que cada vivienda utilice su propio tanque séptico, como es su obligación. Por otra parte, si lo que pretende el recurrente es que las aguas que discurren por la acequia Villa Bonita sean enviadas mediante bombeo a la Plata de Tratamiento, esta es una opción aún menos realista, pues como se indicó previamente, las aguas que ocasionan problemas por desbordamiento son aguas pluviales, las cuales por su volumen y naturaleza no pueden ser enviadas a una pianta de tratamiento de aguas residuales.
Así las cosas, lo problemas alegados por el recurrente no tienen relación alguna con esta Actividad, pues su solución requiere: por un lado, una mejora del cauce de la acequia para evitar el desborde por aguas pluviales, algo que es competencia de la Actividad de Alcantarillado Pluvial y el CONAVI, según sus competencias; Y segundo, eliminar la basura y los vertidos ilegales que realizan los vecinos al cauce de la acequia y que generan los problemas de contaminación, algo que se resuelve mediante la emisión de órdenes sanitarias a los infractores".
Con oficio N° MA-AAP-0787-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 el Ing. Lawrence Chacón Soto, Coordinador Alcantarillado Pluvial, indicó que:
1. Que, efectivamente el sector de Villa Bonita corresponde a la parte más baja (de menor nivel del distrito Alajuela a nivel' fotográfico, por lo cual las aguas pluviales de una parte del sector suroeste del casco central discurren hacía esa comunidad.
2. En la comunidad de Villa Bonita discurren las aguas provenientes de la Quebrada El Arroyo, la cual nace en el centro de la ciudad, en las cercanías del Parque Infantil Estercita Castro (Parque del Arroyo, en avenida 6, calle 3), y que atraviesa las comunidades de Monserrat y Villa Bonita hasta descargar sus aguas en la Quebrada de Barro.
3. Que, tal y como lo señala la Ley General de Salud (N° 5395), está prohibido por cualquier forma contaminar o realizar descargas de aguas residuales que puedan contaminar las aguas, según los establecidos en los artículo 275, 276, 285, 287, 288 y 292 de dicha norma, siendo el Ministerio de Salud la entidad competente para ejercer el cumplimiento de la Ley.
4. La contaminación de la quebrada que cruza por la comunidad de Villa Bonita obedece al incumplimiento de la normativa señalada anteriormente, considerando que muchos propietarios de inmuebles colindantes con el cauce realizan la descarga de aguas residuales, sin que nuestra institución cuente con las herramientas legales para atender esta situación.
5. Con respecto al "derecho de conexión por bombeo" señalado por los vecinos, si bien las aguas residuales no son competencia directa de este servidor, se debe considerar que el servicio de agua potable en Villa Bonita es atendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), por lo que debería esta entidad quien determine la forma en la que se deben colectar y tratar las aguas residuales.
6. Sobre las inundaciones que se presentan en la comunidad, se debe aclarar que el desbordamiento principal de la quebrada se produce a la altura del puente sobre la Ruta Nacional N° 124, dado que la altura de dicho puente limita el paso de las aguas de la quebrada en el sentido este - oeste y siendo que esta vía es de Administración de El Estado, debería considerarse la atención por parte de MOPT-CONAVI, dado el ámbito de competencias de las instituciones.
Además, un importante sector de las aguas pluviales que se aportan al cauce proviene desde los canales colectores y sistema pluvial de la Ruta Nacional N° 124, generando un aumento considerable en el caudal, que debe fluir por la quebrada y los sistemas pluviales municipales.
7. Que actualmente se cuenta con una contratación (2019LA-000059-0000500001, contrato No 0432020002500027-00, Mejoras pluviales en el sector suroeste de Alajuela, visible en la plataforma SICOP) para la instalación de tubería en Calle Los Perfumes, lo que permitirá aumentar la capacidad de evacuación de aguas de la zona, reduciendo la problemática en el sector de Villa Bonita.
Este proyecto se encuentra listo para iniciar la construcción, una vez coordinado el procedimiento del mismo con los cuerpos de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, etc.).
8. Adicionalmente a lo anterior, se cuenta con un presupuesto de ¢400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones) para la atención primaria de los sistemas pluviales de Villa Bonita y esta actividad se encuentra trabajando en los diseños para proceder con el proceso de contratación de las obras que permiten eliminar la situación que actualmente se presenta en la comunidad”.
Así las cosas, queda claro que la Municipalidad de Alajuela, ha realizado las labores propias atinentes a su competencia, incluyendo dinero en el presupuesto municipal para la realización de dos importantes obras (indicadas en los puntos 7 y 8), cuyo fin, es precisamente, erradicar la problemática de inadecuada canalización de aguas pluviales en la zona, y con ello, evitar las eventuales inundaciones en el sitio, y mejorar la condición de vida de los habitantes del lugar. Proyectos, cuyos dineros, son de importante impacto en el presupuesto municipal, y que ya van avanzados con profesional asignado para su ejecución.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo manifestado por el recurrente, conviene aclarar que las potestades de Aprobación del Presupuesto corresponden al Concejo Municipal, esto según el artículo 13 inciso b) del Código Municipal), no al Alcalde, quien únicamente propone el Proyecto, pero éste es analizado por la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y en última instancia el Órgano que lo aprueba es el Concejo Municipal, sin embargo, tales dineros, ya fueron aprobados, y reiteramos, los proyectos están en fase de ejecución.
En este sentido, también es importante mencionar que la partida presupuestaria aprobada en la Sesión Ordinaria N° 27-2019 del Concejo Municipal se encuentra plenamente vigente y en etapa de contratación de las obras, a cargo de la Actividad de Alcantarillado Pluvial.
Lo que se acordó en la Sesión Ordinaria N° 23-2020 correspondía a otro proyecto de presupuesto y otros montos del Programa III (Inversiones), los cuales fueron destinados por la Comisión de Hacienda y Presupuestario, y posteriormente aprobados por el Concejo Municipal para atender otras prioridades institucionales, ante la pandemia del COVID-19. Pero de ninguna forma se eliminó ni dejó sin efecto el presupuesto ya aprobado en la Sesión Ordinaria N° 27-2019.
Además, en cuanto a lo indicado por el señor Luis Francisco Alpízar, Coordinador de la Actividad de Saneamiento, indica que la acequia Grande está circunscrita dentro del distrito primero del cantón central de Alajuela, al igual que los vecinos más inmediatos a la acequia. Es cierto que la comunidad de Villa Bonita es una zona de frontera entre distritos, la comunidad está entre dos distritos, entiéndase entre distrito primero y distrito San Antonio. Nuevamente la acequia Villa Bonita fluye dentro de la jurisdicción del distrito primero y los señores funcionarios Lawrence Chacón y Luid Fco. Alpízar considera que no aportan información real. Explica, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no presta servicios dentro del distrito primero o no debe hacerlo, los vecinos más inmediatos al cauce de acequia Villa Bonita se encuentran en el distrito primero, por lo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está fuera de su jurisdicción.
La Municipalidad, en su criterio, no puede rehuir de su responsabilidad de proveer de los servicios que pretende dentro del distrito primero. Además, la comunidad de Villa Bonita alberga la planta de tratamiento de aguas residuales del distrito primero y caso central, rehabilitada en el año 2018. El ingeniero municipal, en su opinión, debería aportar evidencia que demuestre que no existe capacidad en la planta para conectar a los vecinos de Villa Bonita ubicados en el distrito primero. Explica, que el presupuesto municipal enviado por la exalcaldesa Laura Chaves Quirós, en abril de 2020, al Concejo Municipal, contempló la conexión a dicha planta y, además, incluía a su vez el proyecto pluvial, razón por la cual estaba asignada una partida por un monto superior a los mil cuatrocientos millones de colones. Sin embargo, el nuevo Concejo Municipal recortó hasta dejarlo en cuatrocientos millones de colones para atender, únicamente, la parte pluvial de forma parcial.
En el caso del sector de Villa Bonita de Alajuela, a pesar de que el mantenimiento y operación del alcantarillados pluvial es un tema de absoluta competencia municipal, se remite informe técnico que consigna el memorando N° SG-GSP-RC-2020-0481 de 10 de setiembre de 2020, el cual, fue rendido por el Ingeniero Juan Carlos Vindas Villalobos, Director de la Región Central Oeste, en el cual se indica lo siguiente:
“(…) No obstante, de toda la prueba presentada, es claro que toda la problemática descrita por el recurrente tiene su origen en aspectos ajenos al control y fiscalización de este instituto, siendo estos de competencia del Ministerio de Salud en lo referente a las descartas de aguas residuales en alcantarillados pluviales, o bien, de la Municipalidad de Alajuela, en lo relacionado al manejo y disposición de residuos sólidos y la administración del alcantarillado pluvial, en lo que atañe a la red vial cantonal y a la red vial nacional a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)” SEGUNDO: coincide esta Dirección con los manifiestos incorporados en los informes rendidos por los funcionarios públicos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Municipalidad de Alajuela por cuanto el problema recurrido tiene su génesis como consecuencia de la descarga de aguas residuales en el alcantarillado pluvial, siendo su restricción, control o fiscalización entera competencia del Ministerio de Salud y como lo evidencias las fotografías 1 y 2 del informe GCSV-107-2020-3636, durante los periodos de verano, la escorrentía en el canal trapezoidal mostrado es mínimo y por ende corresponden a estas descargas ilegales al alcantarillado pluvial.
Adicionalmente, con referencia a estas mismas fotografías 1 y 2 del informe GCSV-107-2020-3636, debe indicarse que refieren al distrito 01 Alajuela, siendo que estos usuarios además disponen las aguas residuales que son tratadas en la PTAR ubicada en el mismo distrito.
De lo anterior que es imprescindible para este instituto reforzar además la argumentación expuestas por el recurrente en su escrito contra la Municipalidad de Alajuela (prueba para mejor resolver) toda vez que el distrito 01 Alajuela se encuentra fuera de la jurisdicción de este instituto.
TERCERO: debe aclararse a la Sala Constitucional además, que en efecto, este instituto brinda el servicio de agua potable en el distrito 04 San Antonio y en la localidad de Villa Bonita, no así el servicio de alcantarillado sanitario por absoluta inexistencia de infraestructura, motivo por el cual las edificaciones construidas cuentan con soluciones individuales de tratamiento conocidas como tanques sépticos, cuyos drenajes además se ubican dentro de cada inmueble de propiedad privada.
Así también, con relación a la descarta de aguas residuales, calificados como vertidos ilegales, en el oficio CN-ARS-A1-202-2016 emitido por el área rectora de salud, consta la solicitud realizada por el Ministerio de Salud al Gobierno Local, correspondiente esto al listado de los propietarios y permisos de construcción, a efecto de proceder a emitir las acciones administrativas, lo cual también es ajeno al quehacer de este Instituto, toda vez que refiere al control constructivo bajo la competencia del municipio”.
De lo indicado por el recurrente y, según la documentación aportada al expediente, se evidencia que existe una seria problemática en relación con el alcantarillado pluvial que deben resolver y coordinar las instituciones competentes, precisamente, la Municipalidad de Alajuela y el Consejo Nacional de Vialidad, para dar una solución integral y permanente. Considera importante recordar que las empresas constructoras tienen la obligación de cumplir con la normativa técnica y la Municipalidad no pueda autorizar proyectos que incumplan las disposiciones de carácter técnico en dicha material, contando con la normativa para dicho fin. Explica, que es fundamental obligar a los constructores de proyectos, cumplir la regulación existente.
Adicionalmente, es recomendable que la Municipalidad, como operador pluvial en la zona, coordine con el Consejo Nacional de Vialidad -que sería el responsable del pluvial de las rutas nacionales-, a efectos de realizar un estudio de los sistemas de alcantarillado pluvial, analizando el número, estado y la capacidad de los tragantes existentes en la zona, así como la capacidad hidráulica de la red, que debe ser acorde con la norma técnica que estable valor máximo del tirante hidráulico del diámetro de la tubería. Igualmente, se recomienda, en caso de existir conexiones ilegales, que en coordinación con el Ministerio de Salud, se giren las órdenes sanitarias respectivas para eliminarlas.
Asegura que en Costa Rica existen dos sistemas de alcantarillado separados, uno denominado Sistema de Alcantarillado Pluvial, cuyo objetivo es transportar las aguas de lluvia provenientes de techaos, canoas y bajantes de las viviendas, así como, las aguas de lluvia que discurren por las vías públicas; y el otro, cuyo sistema se denomina Sistema de Alcantarillado Sanitario, cuyo objetivo es transportar únicamente las aguas residuales provenientes de pilas, fregaderos, duchas e inodoros que se generan a lo interno de las viviendas.
De acuerdo con la reglamentación vigente, los sistemas de alcantarillado pluvial son administrados por las municipalidades de cada cantón y, en caso de existir, el sistema de alcantarillado sanitario es operado y mantenido por el operador a cargo de prestar el servicio de agua potable dentro de su respectiva área geográfica de cobertura. En varios distritos del cantón de Alajuela, la Municipalidad es el operador del servicio de agua potable y, en consecuencia, le corresponde administrar, operar y mantener los servicios de alcantarillado sanitario, si los hubiera.
En caso de no existir sistema de alcantarillado sanitario, la disposición de las aguas residuales debe realizarse mediante sistemas individuales, a saber, tanques sépticos más su respectivo drenaje y, en esos casos, la competencia para su vigilancia y buen funcionamiento corresponde al Ministerio de Salud.
Refiere, de la lectura del recurso planteado, que el inconveniente que se presenta está relacionado con las inundaciones que se producen en la comunidad de Villa Bonita, producto del sistema de alcantarillado pluvial o canal natural provenientes de la Acequia Villa Bonita, generando inconvenientes, pérdidas y afectaciones, causando también contaminación ambiental producto de que las aguas residuales no están bien encausadas por los vecinos de la comunidad. Explica, que es una mala práctica que los vecinos no utilicen los tanques sépticos, o bien, no le den el mantenimiento que les corresponde, a pesar de ser su obligación y, en su lugar, disponen de las aguas residuales en forma directa al alcantarillado pluvial, para ahorrarse los costos de la limpieza de los tanques sépticos.
De maneral tal, que son estas las dos entidades -Gobierno Municipal y Consejo Nacional de Vialidad- las llamadas a ordenar y regular adecuadamente dichos sistemas, mediante la aprobación planificada de construcciones y de obras en ruta nacional que no exacerben el problema de alcantarillado pluvial y, sobre todo, con una adecuada ordenación territorial que les permita cumplir con sus obligaciones en la prestación de los servicios básicos y en la atención de los intereses locales, valorando las necesidades, demandas y crecimiento poblacional a efectos de evitar que los servicios colapsen ante un crecimiento urbano desmedido y desordenado, igualmente, resulta fundamental el estudio señalado para determinar la capacidad hidráulica de la red que opera el Consejo Nacional de Vialidad y si se requieren ajustes estructurales e hidráulicos, para lo cual, se deben realizar las mejoras correspondientes.
Por su parte, los Gobiernos Locales, cuentan la facultad de establecer una serie de limitaciones y proyectos, mediante la planificación urbana, destacando que en caso de que se incumplan las condiciones que ordenen cuentan con una serie de mecanismos coercitivos para hacer cumplir sus mandatos, de los cuales carece el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Asegura, que las Municipalidades son las que cobran impuestos para el mantenimiento y operación de la red pluvial.
En atención a las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
Respecto a los hechos alegados, no consta en los archivos de esta Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 1, ninguna denuncia interpuesta por el señor Francisco Javier Guerrero por inadecuada disposición de aguas residuales o residuos sólidos.
Tampoco consta en los registros administrativos que al efecto lleva la Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 2, denuncia interpuesta por el recurrente sobre los hechos alegados, dado que el sitio indicado es limítrofe entre el Área Rectora de Salud Alajuela 1 y el Área Rectora Alajuela 2.
Dado que es necesario proceder a la constatación de los hechos denunciados mediante las inspecciones técnicas que correspondan, así como la aplicación de las pruebas de coloración en los casos particulares y poder girar las ordenes Sanitarias, en caso de detectarse incumplimientos a la legislación vigente, es necesario que las situaciones particulares sean denunciadas, en lo especifico y poder determinar espacialmente para intervenir la zona afectada. Partiendo de una buena gestión institucional, es necesario la información precisa del problema sanitario que debe abordar esa Dirección y así, en apego al principio de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, individualizar y personalizar los infractores y proceder en estricto apego al debido proceso. Por otra parte, considera importante indicar que esa institución tiene protocolos oficiales, mediante los cuales, las denuncias pueden ser interpuestas en lo personal o guardando la identidad al interponer una denuncia confidencial si así lo desean.
Indica, que adjunta informe MS-DRRS-DARSA1-733-2020, en el cual, el Ingeniero Jorge González Calvo, Gestor Ambiental de la Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 1, da conocimiento que no hay denuncia interpuesta ni resulta la misma de su conocimiento.
En atención a lo anterior, el Ministerio de Salud no ha girado ningún acto administrativo en relación con la situación denunciada por el recurrente, por no haberse recibido las denuncias correspondientes a fin de dar inicio al debido proceso.
Al no existir ninguna violación a derechos fundamentales por parte de esta entidad, solicita respetuosamente se rechace el presente recurso de amparo y se exima de toda responsabilidad a esa Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 2, en caso de que se haya interpuesto contra la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 de ese Ministerio de Salud.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente refiere que la Comunidad de Villa Bonita durante más de sesenta años, se ha visto afectada por las inundaciones que la han azotado por el desbordamiento de la acequia, causando daños múltiples en los comercios, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas – producto de la contaminación por material fecal, acumulación de desechos sólidos, problemas de plagas de ratas, cucarachas y dengue, entre otros, en la acequia Villa Bonita-. Menciona que debido a lo anterior, la comunidad les ha solicitado a las autoridades recurridas acabar con el problema y, además, que se les permita la conexión por bombeo a la planta de tratamiento de aguas residuales de Villa Bonita; sin embargo, no se ha obtenido una solución completa a los problemas.
De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Desde el 2015, los vecinos de la Comunidad de Villa Bonita denunciaron inundaciones en la zona y presencia de basura y solicitaron al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela: “A.- Que la Municipalidad de Alajuela, solicite URGENTEMENTE al MINISTERIO DE SALUD, que gire una orden sanitaria a cada uno de los vecinos del Barrio La Avioneta, cuyas propiedades colindan con la Acequia de Villa Bonita, y tiran basura irresponsablemente al cauce de la quebrada.(…) C-Que el Concejo Municipal, gire instrucciones precisas y concretas a la Alcaldía Municipal y las Unidades Administrativas correspondientes, para que se envíe con carácter de urgencia, una CUADRILLA MUNICIPAL a limpiar el Cauce del río, así como la MAQUINARIA MUNICIPAL” (véase al respecto el anexo 1 remitido por el recurrente).
Por Sesión Ordinaria N° 25-2015 de 23 de junio de 2015, el Concejo de la Municipalidad de Alajuela conoció la petición de los vecinos de la Comunidad de Villa Bonita y se acordó acoger la solicitud y que la Administración procediera conforme las posibilidades (véase al respecto el anexo 1 remitido por el recurrente).
Por oficio N° MA-SGA-157-2016 de 18 de marzo de 2016, el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela le indicó al encargado de Alcantarillado Pluvial de ese municipio que debía realizarse una limpieza en la Quebrada (véase al respecto el anexo 5 remitido por el recurrente, página 17).
Por oficio N° MA-SGA-158-2016 de 18 de marzo de 2016, el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela le indicó al Consejo Nacional de Vialidad, lo siguiente: “… entre los vecinos que se acercaron durante la visita aducen que existe un problema de desfogue de las aguas pluviales provenientes del sector de UTN hacia Villa Bonita sobre la Ruta Nacional N° 124 ya que aparentemente el mismo termina en la quebrada antes mencionada provocando inundaciones todos los años. De ahí que se solicite su valiosa colaboración a fin de comprobar la veracidad de las denuncias y proponer soluciones que se consideren pertinentes” (véase al respecto la prueba remitida por el recurrente a folio 32).
Por oficio N° MA-SGA-029-2016 de 18 de enero de 2016, el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela le indicó al Área Rectora de Salud-Alajuela 1, la denuncia presentada respecto a inundaciones y otros problemas asociados a la salud en la Comunidad de Villa Bonita, a fin de que interviniera en cuanto al ámbito de su competencia (véase al respecto el anexo 6 remitido por el recurrente, página 21).
Por oficio CN-ARS-A-1-202-2016 del 28 de enero de 2016, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud, le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela que ese “…Ministerio no cuenta con personal ni equipos y/o maquinarias para efectuar la limpieza pretendida ya que es competencia de ese Municipio realizar tal labor. Para atender la problemática de vertidos ilegales de aguas servidas y negras al cauce de la quebrada, solicitamos a su estimable persona nos haga llegar el listado de los propietarios y permisos de construcción de los mismos para proceder con los actos administrativos que correspondan” (véase al respecto el anexo 7 remitido por el recurrente, página 24).
El recurrente y los vecinos de Villa Bonita ha solicitado, en diversas ocasiones, la conexión por bombeo a la planta de tratamiento de aguas residuales de Villa Bonita (véase al respecto la prueba remitida por el recurrente).
El 31 de mayo de 2018, por oficio N° MA-AA-527-2018 de 22 de mayo de 2018, el Coordinador de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela le indicó al recurrente que “En atención a su trámite N° 9887, me permito señalar que la Actividad de Alcantarillado Pluvial no posee dentro de sus competencias la construcción, mantenimiento o atención de sistemas sanitarios. Además, por Ley de la República, la competencia para velar que las aguas residuales (de toda naturaleza) sean dispuestas adecuadamente le corresponde al Ministerio de Salud. Ante esto, no existe por nuestra parte ningún “proyecto para entubar y descargar sanitariamente las aguas residuales provenientes de viviendas cercanas” en el sector de Villa Bonita, del cual usted pueda exigir información” (véase al respecto copia del documento a folio 40 de la prueba remitida por el recurrente).
La acequia Villa Bonita funciona como un desagüe pluvial, la parte que se encuentra en la vía cantonal su mantenimiento le corresponde a la Municipalidad de Alajuela y, la parte que se encuentra en la vía nacional, le corresponde al Consejo Nacional de Vialidad (véase al respecto el informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y el informe del Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela).
En el sector de Villa Bonita no se brinda el servicio de alcantarillado sanitario municipal. En atención a lo anterior, las viviendas deben contar un tanque séptico como medio para disponer sus aguas residuales (véase al respecto el informe rendido por el Presidente del concejo de la Municipalidad de Alajuela y el informe rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
Los problemas de contaminación de la acequia se agravan por las viviendas ubicadas a la orilla de su cauce quienes la utilizan “como un basurero a cielo abierto”, vertiendo aguas residuales y depositando basura (véase al respecto el informe rendido por el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela y el rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad).
La Municipalidad de Alajuela cuenta con la contratación N° 2019LA-000059-000050001, contrato N° 0432020002500027-00, para realizar Mejoras Pluviales en el sector suroeste de Alajuela, para la instalación de tubería en Calle Los Perfumes a fin de aumentar la capacidad de evacuación de aguas en la zona, reduciendo la problemática en el sector de Villa Bonita. Además, se cuenta con un presupuesto de cuatrocientos millones de colones para la atención primaria de los sistemas pluviales de Villa Bonita y, en esa actividad, se está trabajando en los diseños, para proceder con el proceso de contratación de las obras que permitan eliminar el problema en la comunidad. Ambos proyectos están en fase de ejecución (véase al respecto el informe rendido por el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela).
La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Villa Bonita fue diseñada para tratar únicamente las aguas residuales del casco central de Alajuela, zona donde la Municipalidad de Alajuela brinda el servicio de alcantarillado sanitario (véase al respecto el informe rendido por el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela y la prueba que aporta a folio 9).
El recurrente no ha denunciado ante el Ministerio de Salud algún problema de evacuación ilegal de aguas residuales por parte de algún vecino de la comunidad de Villa Bonita (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuela 1).
El estado de la Ruta Nacional N° 124 es óptimo, se encuentra en funcionamiento y se le realizan trabajos de mantenimiento en forma periódica (véase al respecto el informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad).
De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:
ÚNICO.- Que la Municipalidad de Alajuela realice trabajos de mantenimiento en forma periódica para mantener la Acequia cercana a la comunidad de Villa Bonita libre de desechos (los autos).
Para la resolución de este asunto, es necesario referirse a los derechos fundamentales que se encuentran en juego. Los derechos a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, son una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21. Estos derechos se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier daño producido en el medio ambiente incide directamente en la salud de los individuos y por ende en su calidad de vida. La Sala, en reiteradas ocasiones, ha desarrollado de manera amplia este aspecto y así, mediante Sentencia N° 2007-5894 de las 11:58 horas de 27 de abril de 2007, sostuvo:
“La inquietud de la Sala por la estabilidad y la armonía ecológica ha sido férrea, pues proteger la naturaleza, que es patrimonio mundial, es también salvaguardar no solo la vida del hombre y su salud, sino también la de la humanidad sobre la tierra, desarrollando de esta forma el contenido, no solo de los convenios internacionales en esa materia, sino también el artículo 21 de nuestra Constitución Política. Esto se pone de manifiesto, directamente, a través de las sentencias dictadas después de la reforma de 1994, del artículo 50 constitucional, y desde antes, por medio de las resoluciones en que, como lo ha dicho la Sala, “el derecho a vivir en un ambiente sano se ha visto como un corolario inevitable del derecho a la salud, que –a su vez- deviene del principio de inviolabilidad de la vida”.
De lo anterior se desprende que el derecho a la salud, tanto física como mental, no puede hacerse efectivo sin un ambiente libre de contaminación. En este sentido, el Estado costarricense cumple un papel fundamental de garante en la protección al ambiente sano; obligación que deviene de la propia Constitución Política y de los instrumentos internacionales suscritos por el país. Así, el Estado no solamente debe tomar las medidas preventivas para impedir cualquier tipo de contaminación sino que además debe adoptar cualquier acción tendiente a restituir estos derechos. La Sala mediante sentencia N° 2002-4830 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, reiteró su criterio en cuanto al deber del Estado de proteger el ambiente:
"Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación".
En este caso, el recurrente refiere que la Comunidad de Villa Bonita durante más de sesenta años, se ha visto afectada por las inundaciones que la han azotado por el desbordamiento de la acequia, causando daños múltiples en los comercios, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas – producto de la contaminación por material fecal, acumulación de desechos sólidos, problemas de plagas de ratas, cucarachas y dengue, entre otros, en la acequia Villa Bonita-. Menciona que debido a lo anterior, la comunidad les ha solicitado a las autoridades recurridas acabar con el problema y, además, que se les permita la conexión por bombeo a la planta de tratamiento de aguas residuales de Villa Bonita; sin embargo, no se ha obtenido una solución completa a los problemas.
VI.En primer lugar, sea en cuanto a la posibilidad de conectar a los vecinos de la Comunidad de Villa Bonita, tal y como lo ha solicitado el recurrente y otros vecinos, la Municipalidad de Alajuela asegura que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Villa Bonita fue diseñada para tratar únicamente las aguas residuales del casco central de Alajuela, zona donde la Municipalidad de Alajuela brinda el servicio de alcantarillado sanitario, no así, en la zona que indica el recurrente en la que cada vivienda debe contar con un sistema de tanque séptico. Además, consta que desde el año 2018, por oficio N° MA-AA-527-2018 de 22 de mayo de 2018, el Coordinador de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela, le explicó al recurrente que no existía por parte de ese Gobierno Local ningún “proyecto para entubar y descargar sanitariamente las aguas residuales provenientes de viviendas cercanas” en el sector de Villa Bonita.
Así, en cuanto a este extremo, el recurso de amparo debe desestimarse, ya que los vecinos de la comunidad de Villa Bonita conocen las razones por las cuales no se les autoriza conectarse a la planta de tratamiento, por lo que en definitiva lo que están es inconformes con los criterios técnicos que justifican esa decisión -tal y como aseguran nuevamente externaron en Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad recurrida el 12 de marzo de 2020-, extremo que no corresponde ser dilucidado en la vía constitucional, sino ante la propia Municipalidad recurrida, o bien, en la vía de legalidad que corresponda.
VII.En segundo lugar, sea en cuanto a la incorrecta disposición de aguas residuales, consta que la Municipalidad de Alajuela, en enero de 2018, le comunicó al Área Rectora de Salud-Alajuela 1 la denuncia presentada por miembros de la comunidad de Villa Bonita respecto a inundaciones y otros problemas asociados a la salud en la Comunidad de Villa Bonita, a fin de que interviniera en cuanto al ámbito de su competencia. Además, consta que desde el 28 de enero de 2016, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud, le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, que la labor de limpieza la debía realizar el municipio y, en cuanto a posibles vertidos de aguas servidas y negras al cauce de la quebrada, se les refirió que debían indicar el nombre de las personas que incurrían en tales actuaciones. En atención a lo cual, el 31 de mayo de 2018, por oficio N° MA-AA-527-2018 de 22 de mayo de 2018, el Coordinador de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela se limitó a indicarle al recurrente, que la competencia para velar que las aguas residuales sean dispuestas adecuadamente le correspondía al Ministerio de Salud.
Además, con ocasión a la audiencia concedida por esta Sala, la Directora a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 1 únicamente comunicó que el recurrente no había presentado una denuncia en ese sentido. En cuanto a este extremo, resulta necesario indicar que ante la indicación de la Municipalidad de Alajuela de la existencia de irregularidades, era necesario que el Ministerio de Salud, realizara las investigaciones necesarias para acreditar o descartar la existencia de descargas irregulares de aguas servidas y, en caso de acreditarse, dictar las órdenes sanitarias correspondientes. Así, al no haber actuado de esa manera, incurrió el Ministerio de Salud en la acusada violación de los derechos fundamentales del recurrente y del resto de habitantes de la comunidad de Villa Bonita y procede estimar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere.
VIII.En tercer lugar, sea en cuanto a la disposición de aguas pluviales y la acumulación de desechos en el cauce de la acequia Villa Bonita, de los informes rendidos por la Municipalidad de Alajuela y el Consejo Nacional de Vialidad, se acreditó que el sector de Villa Bonita corresponde a la parte más baja -de menor nivel- del distrito de Alajuela a nivel topográfico, por lo cual las aguas pluviales de una parte del sector suroeste del casco central discurren hacia esa comunidad. En concreto, discurren las aguas provenientes de La Quebrada El Arroyo, que nace en el centro de la ciudad y atraviesa las comunidades de Monserrat y Villa Bonita hasta descargar sus aguas en la Quebrada de Barro. Además, se explicó que la acequia Villa Bonita funciona como un desagüe pluvial, la parte que se encuentra en la vía cantonal su mantenimiento le corresponde a la Municipalidad de Alajuela y, la parte que se encuentra en la vía nacional, le corresponde al Consejo Nacional de Vialidad.
Ahora bien, se acreditó que desde el 2015, los vecinos de la Comunidad de Villa Bonita denunciaron problemas de inundaciones ya que el sistema de recolección de aguas pluviales carece de la capacidad suficiente para soportar aguas llovidas adicionadas con aguas servidas irregulares provenientes de las viviendas aledañas a la zona. Además, se indicó que los problemas de contaminación de la acequia se agravan por las viviendas ubicadas a la orilla de su cauce quienes la utilizan “como un basurero a cielo abierto”, vertiendo aguas residuales y depositando basura.
En cuanto a este extremo, según indica la Municipalidad recurrida, el problema de desbordamiento en la comunidad de Villa Bonita ocurre por aguas pluviales, que por su volumen y naturaleza, no pueden ser enviadas a una planta de tratamiento de aguas residuales. Respecto a las inundaciones, refieren el desbordamiento principal de la quebrada se produce a la altura del puente sobre la Ruta Nacional N° 124, por cuanto la altura del puente limita el paso de las aguas de la Quebrada en el sentido este-oeste y, además, dado que los canales colectores y sistema pluvial de la Ruta Nacional N° 124 genera un considerable caudal que debe fluir por la quebrada y los sistemas pluviales municipales. Así, en su criterio, su atención le corresponde en parte al Consejo Nacional de Vialidad. Por su parte, los representantes del Consejo Nacional de Vialidad, aseguraron que los hechos denunciados por el recurrente no son de su competencia.
Explican, que quien debe garantizar velar por los intereses locales es la Municipalidad de Alajuela, o bien, el Ministerio de Salud. Además, respecto a la Ruta Nacional 124, indican que parte de la problemática que describe el recurrente corresponde a los propios vecinos de la zona que descargan aguas jabonosas y servidas que provienen de sus casas de habitación a los drenajes existentes, aunado a los problemas de basura. En cuanto a las aguas pluviales, refieren que se requiere inversión previa municipal para el desarrollo de infraestructura dentro del derecho de vía a fin de mejorar la capacidad hidráulica -ya que la actual es insuficiente-, para luego que ese Consejo construya una nueva estructura que sustituya a la actual. Ello por cuanto de nada sirve construir una nueva estructura de mayor sección hidráulica dentro del derecho de vía de la Ruta Nacional N° 124, si las aguas abajo se mantienen con la capacidad actual.
Refieren, que el Consejo Nacional de Vialidad, no cuentan con la potestad de gestionar estudios y diseños integrales para el manejo de aguas pluviales de comunidades, como en el caso de Villa Bonita de Alajuela, ya que comprende el estudio de los sistemas de tuberías y cauces, así como, el diseño de soluciones fuera de los corredores de las carreteras a su cargo. En todo caso, refieren que el estado de la Ruta Nacional N° 124 es óptimo, se encuentra en funcionamiento y se le realizan trabajos de mantenimiento en forma periódica.
Ante el escenario descrito, resulta claro, que la solución del problema de aguas pluviales y de disposición de desechos que aqueja a la comunidad de Villa Bonita debe provenir de la labor conjunta entre la Municipalidad de Alajuela y el Consejo Nacional de Vialidad, cada uno dentro del marco de sus competencias según corresponda a la ruta municipal y a la ruta nacional N° 124. Así, si bien, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, asegura que estado de la Ruta Nacional N° 124 es óptimo, se encuentra en funcionamiento y se le realizan trabajos de mantenimiento en forma periódica, la Municipalidad de Alajuela no hace referencia a que se realice alguna limpieza periódica, por lo que se tiene por acreditado que existe una mala disposición de desechos por parte de particulares que no ha sido debidamente atendida por el Gobierno Local. Además, si bien consta que existe un contrato N° 0432020002500027-00, para realizar Mejoras Pluviales en el sector suroeste de Alajuela, para la instalación de tubería en Calle Los Perfumes a fin de aumentar la capacidad de evacuación de aguas en la zona, reduciendo la problemática en el sector de Villa Bonita, lo cierto del caso, es que pese a que han transcurrido cinco años desde la interposición de las denuncias, apenas se está trabajando en los diseños, para proceder con el proceso de contratación de las obras, sin que se indique ni siquiera una fecha aproximada para su finalización.
Por otra parte, en cuanto al Consejo Nacional de Vialidad, pese a que conoce el problema de inundaciones, no se acredita que haya realizado actuaciones tendientes a coordinar con el Municipio el desarrollo de las obras que le corresponden, manteniéndose en una posición pasiva ante la grave situación que impera en la zona. Lo anterior, pese a que el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio de los administrados.
Así, si bien, en este caso la Sala reconoce que existe un avance importante de la Municipalidad en acabar el problema, ya que según se informó bajo juramento, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la contratación N° 2019LA-000059-000050001, contrato N° 0432020002500027-00, para realizar Mejoras Pluviales en el sector suroeste de Alajuela, para la instalación de tubería en Calle Los Perfumes a fin de aumentar la capacidad de evacuación de aguas en la zona, reduciendo la problemática en el sector de Villa Bonita. Además, se cuenta con un presupuesto de cuatrocientos millones de colones para la atención primaria de los sistemas pluviales de Villa Bonita y, en esa actividad, se está trabajando en los diseños, para proceder con el proceso de contratación de las obras que permitan eliminar el problema en la comunidad. Lo cierto del caso, es que se indica que ambos proyectos están en fase de ejecución, sin que se explique claramente cuándo serán finalmente realizados.
Así, dado que las iniciativas tomadas a la fecha y las coordinaciones - a lo interno de la Municipalidad de Alajuela y, entre esta última y el Consejo Nacional de Vialidad-no son suficientes para eliminar las situaciones de riesgo mencionadas por el recurrente, hay una omisión Estatal que debe ser corregida. En consecuencia, se acoge el recurso, en cuanto a este extremo se refiere y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.
IX.Por otra parte, en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se desestima el recurso planteado por cuanto de la prueba aportada y los informes rendidos por las autoridades recurridas, no se desprende que a la fecha hayan incurrido en alguna actuación violatoria de los derechos fundamentales del recurrente o de los miembros de la comunidad de Villa Bonita.
X.Finalmente, adviértase que la notificación de esta sentencia no se ordena en forma personal a la Municipalidad de Alajuela y al Consejo Nacional de Vialidad en virtud de la pandemia de coronavirus COVID-19, que está ocurriendo en el país.
En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas que habitan en la comunidad de Villa Bonita de Alajuela de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se requiere la intervención de la Municipalidad de Alajuela y el Consejo Nacional de Vialidad, con el fin de que intervengan y solucionen el problema de aguas pluviales que se presenta en el sector de Villa Bonita de Alajuela, que provoca inundaciones y contaminación de los habitantes de la comunidad, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a los problemas de inundaciones, acumulación de desechos sólidos y falta de seguimiento a la denuncia por inadecuada disposición de aguas residuales en las Comunidad de Villa Bonita de Alajuela. Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, así como a Leslye Rubén Bojorges León, en su condición de Presidente del Concejo, Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde y Félix Angulo Márquez, en su condición de Coordinador de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el plazo no mayor de DIECIOCHO MESES, a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione integralmente el problema de inundaciones por aguas pluviales en la comunidad de Villa Bonita de Alajuela, junto con la remoción de desechos existentes en las rutas nacionales o cantonales.
Además, se ordena a Yeli Víquez Rodríguez, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en un plazo no mayor de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, gire las órdenes necesarias y tome las medidas de necesarias a fin de corroborar o descartar la existencia de descarga ilegal de aguas de residuales y, en caso afirmativo, en el mismo plazo, se dicten las órdenes necesarias para eliminar ese problema. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Alajuela, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
En los demás extremos y, en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se desestima el recurso planteado. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo *IETAGSBVZYS61*
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