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Res. 18465-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2020

Municipality Must Resolve Flooding Caused by Inadequate DrainageMunicipalidad debe resolver inundaciones por alcantarillado insuficiente

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Alajuela to definitively resolve, within six months and subject to applicable public-health restrictions, the flooding caused by inadequate stormwater drainage on Gutiérrez Street.La Sala ordenó a la Municipalidad de Alajuela resolver definitivamente, dentro de seis meses y sujeto a las restricciones sanitarias aplicables, las inundaciones causadas por la insuficiente canalización de aguas pluviales en calle Gutiérrez.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of Alajuela because it had not definitively resolved flooding affecting the petitioner’s home and other houses on Gutiérrez Street in Desamparados, Alajuela. Stormwater flowing from an agricultural property exceeded the capacity of the existing roadside drain and carried water and mud into nearby homes. Although the municipality inspected the area, performed interim cleaning and drainage improvements, scheduled construction, and began preparing a procurement process for more than 300 meters of stormwater infrastructure, the problem remained unresolved when the action was filed and no certain solution existed. The Chamber treated the dispute as an exception warranting constitutional review because of its environmental dimension and its impact on fundamental rights. It ordered the municipal authorities to take the measures needed to resolve the flooding within six months, subject to restrictions arising from the public-health emergency, and ordered the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela por no haber solucionado definitivamente las inundaciones que afectaban la vivienda del recurrente y otras casas en calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela. Las aguas pluviales provenientes de un terreno agrícola sobrepasaban la capacidad de la cuneta existente y arrastraban agua y lodo hacia las propiedades. Aunque el municipio inspeccionó el sitio, ejecutó labores paliativas de limpieza, programó obras y preparó una contratación para construir más de 300 metros de sistema pluvial, al interponerse el amparo el problema persistía y no existía certeza sobre su solución. La Sala consideró el asunto una excepción susceptible de tutela constitucional por su dimensión ambiental y por la afectación de derechos fundamentales. Ordenó a las autoridades municipales adoptar las medidas necesarias para resolver las inundaciones en un plazo de seis meses, condicionado por las restricciones de la emergencia sanitaria, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Under that reasoning, although the respondent municipality describes the steps it has taken and is undertaking to manage the situation, the fact remains that, as of the date this action was filed, there is still no certain solution to the flooding problem reported by the petitioner in the community where he resides, namely Gutiérrez Street in Desamparados, Alajuela, which, as demonstrated, still persists. In view of the foregoing, the appropriate disposition is to grant the action so that the Municipality of Alajuela issues the necessary orders and carries out all corresponding actions within the scope of its authority in order to provide a definitive solution to the problem reported by the protected party. It is clarified that the stated compliance date must be observed insofar as possible under the measures adopted because of the national emergency generated by the COVID-19 pandemic. The action is granted. Accordingly, Humberto Soto Herrera, in his capacity as Mayor, and Emerson Bone Moya, in his capacity as Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, both of the Municipality of Alajuela, or whoever may hold those offices, are ordered to arrange the measures necessary so that, within SIX MONTHS from notification of this judgment, the flooding problems affecting the petitioner on Gutiérrez Street, Desamparados, Alajuela, are definitively resolved, insofar as possible under the restrictions imposed because of the national emergency declared due to the COVID-19 pandemic.Bajo ese razonamiento, si bien el municipio accionado describe las gestiones que ha realizado y que está ejecutando sobre el manejo de la situación, lo cierto del caso es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza del problema de inundaciones denunciado por el recurrente en la comunidad donde reside, sea calle Gutiérrez en Desamparados de Alajuela, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de Alajuela emita las órdenes y lleve a cabo todas las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias, a fin de solucionar de forma definitiva, el problema denunciado por la parte amparada. Se aclara que la fecha de atención indicada deberá acatarse siempre y cuando sea posible de acuerdo con las medidas decretadas con ocasión de la emergencia nacional generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde, y a Emerson Bone Moya, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, disponer las medidas necesarias para que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva los problemas de inundaciones que presenta el recurrente en la calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las restricciones impuestas con ocasión de la emergencia nacional decretada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, el artículo 169, constitucional señala que las diversas municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran, precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales."

    "Accordingly, Article 169 of the Constitution establishes that the country’s municipalities are required to provide effectively the public services entrusted to them, including, specifically, the construction and maintenance of cantonal roads."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, el artículo 169, constitucional señala que las diversas municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran, precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales."

    Considerando IV

  • "He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal."

    "I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inaction in these matters reviewable through this proceeding when they directly affect the exercise of fundamental rights protected by the Constitution or international human-rights treaties, provided they can be addressed through the highly summary, special, and urgent process that is amparo."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la falta de ejecución de las obras e infraestructura que se encuentran pendientes por parte de la Municipalidad de Alajuela, para darle un adecuado manejo a las aguas pluviales que desfogan en una cuneta que se ubica frente a la propiedad del recurrente, la cual al no contar con la capacidad necesaria para el caudal de agua que escurre, termina provocando que el agua escurra hacia su propiedad y se inunde su vivienda, lo cual afirma la existencia de una afectación grave e intensa al disfrute de su derecho fundamental a propiedad privada del amparado y la amenaza eventual a su integridad personal."

    "That is the situation in this action, where the Municipality of Alajuela’s failure to execute the pending works and infrastructure needed to manage the stormwater discharged into a drain in front of the petitioner’s property has been established; because the drain lacks sufficient capacity for the water flow, water enters his property and floods his home, demonstrating a serious and intense impairment of his fundamental right to private property and a potential threat to his personal safety."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la falta de ejecución de las obras e infraestructura que se encuentran pendientes por parte de la Municipalidad de Alajuela, para darle un adecuado manejo a las aguas pluviales que desfogan en una cuneta que se ubica frente a la propiedad del recurrente, la cual al no contar con la capacidad necesaria para el caudal de agua que escurre, termina provocando que el agua escurra hacia su propiedad y se inunde su vivienda, lo cual afirma la existencia de una afectación grave e intensa al disfrute de su derecho fundamental a propiedad privada del amparado y la amenaza eventual a su integridad personal."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *200165810007CO* Decision No. 2020018465 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on the twenty-fifth of September, two thousand twenty.

Application for amparo (recurso de amparo) processed under case number 20-016581-0007-CO, filed by DANNY JOSE VÁSQUEZ ALFARO, identity card number 0206140848, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber at 10:05 on 09 September 2020, the petitioner filed an application for amparo against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA and stated that, during the rainy season, the roadside drainage ditches (cunetas) located in front of his house, on calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, 200 meters north and 125 meters west of the Colypro intersection, cannot accommodate the volume of stormwater (aguas pluviales) flowing from the lot across from the property, thereby also flooding his neighbors’ homes. He explains that tomatoes are grown on the aforementioned land, for which earthworks (movimientos de tierra) are carried out, and the displaced soil enters the sewer system (alcantarillado), which is insufficient, causing the water to overflow. He explains that the reported problem was brought to the attention of the respondent authority through letters submitted on the following dates: 7 November 2018, 8 June 2020, 22 July, 15 July, 12 and 25 August, and 8 September of the current year (documentation submitted in the case file). Nevertheless, despite several visits to the area, the underlying problem remains unresolved. Consequently, he considers his fundamental rights to have been violated.
  2. 2Humberto Soto Herrera, in his capacity as Mayor, and Emerson Bone Moya, in his capacity as Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, both of the Municipalidad de Alajuela, report under oath that, in an official letter dated 16 September 2020, the undersigned Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process stated as follows: “Following an inspection on calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, 200m north and 125 west of the Colypro intersection, specifically at Mr. Vásquez Alfaro’s property, for the purpose of verifying the allegations made in the amparo proceeding, I hereby report as follows: At the site, it was observed that across from the affected party’s property there is a plot of land used for agricultural cultivation. On that same property, it was observed that there is a channel or water collector that has formed naturally through the flow of stormwater; it empties into the existing drainage ditch located along the entire frontage of the property.When we spoke with the petitioner’s wife, she told us that during the rainy season, the volume of water flowing through that channel is so great that the existing drainage ditch cannot handle it, causing the water to flow toward their property and enter their home. At the site, it was observed that the affected party had to construct a drainage ditch in front of his property and install a grate to minimize the entry of mud and stormwater onto his property, but even so, he continues to experience flooding problems during the rainy season. It is important to note that in this area (where the affected party’s house is located) there is no infrastructure whatsoever (drainage ditches, curbs and gutters, etc.) for channeling stormwater, which causes the stormwater from that area to flow toward the petitioner’s house and those of his neighbors.”

For his part, Eng. Lawrence Chacón Soto, Coordinator of the Municipality’s Stormwater Drainage Activity, stated the following in an official letter dated 16 September 2020: “1. On 08 June 2020, the letter signed by Mr. Danny José Vásquez Alfaro and Ms. Yolanda Ovares Alfaro, setting forth the problem affecting the calle Gutiérrez area in the district of Desamparados, was received under filing N° 11656-2020. 2. Through official letter N° MA-AAP-0753-2020 dated 11 August 2020, a response was provided to the interested parties, informing them that work had been scheduled to address the reported problem and that it would be carried out as soon as possible. It should be noted that the delay in responding was due to the restrictions and preventive measures imposed by the central government, as well as the adjustments required for high-risk officials, all as a result of the COVID-19 pandemic. 3.

Following the inspection, the situation on calle Gutiérrez was analyzed and the available options for addressing it were assessed in order to determine the scope of the intervention to be undertaken, based on the cost-benefit ratio and always seeking to achieve the greatest impact within the community. 4. As part of the conclusions, it was determined that the flow-management capacity must be increased, requiring the construction of more than 300 meters of stormwater drainage system at a cost exceeding 50 million colones. Accordingly, it has been necessary to budget the resources so that the work may be performed through an external service provider (under contract), which has required requesting a budget amendment. 5. In view of this situation, we are currently preparing the final technical specifications to begin the procurement process through the SICOP platform and proceed to the construction stage once the bidding process has concluded, in compliance with the time limits and procedures established in the Administrative Procurement Law (Ley de Contratación Administrativa) and its Regulations. 6.

It should be noted that cleaning work and improvements to the stormwater drainage system were carried out as a temporary measure intended to minimize any incidents that might occur in the area.” They emphasize that the petitioner has been informed of the situation by email. They consider that the Municipalidad de Alajuela has acted diligently and performed the duties falling within its jurisdiction, including allocating the necessary resources in the municipal budget so that the work may be carried out through an external contract, thereby resolving the problem challenged in this proceeding. They request that the application be dismissed.

  1. 3The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Opinion drafted by Justice Garro Vargas; and,

CONSIDERING:

I. PRELIMINARY ISSUE

Before examining the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to proceedings completed promptly and properly (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 February 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, matters involving disputes as to whether the public administration has complied with the time limits established by the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública) (Articles 261 and 325) or by sector-specific legislation governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by issuing a final administrative act, or to adjudicate the applicable administrative appeals. Specifically, the case at hand (sub lite) presents an exception—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns an alleged failure to resolve a complaint involving drainage ditches that cannot accommodate the volume of stormwater, thereby causing flooding, and consequently relates to environmental matters. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The petitioner states that, during the rainy season, the drainage ditches located in front of his house on calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, cannot accommodate the volume of stormwater flowing from the lot across from the property, thereby also flooding his neighbors’ homes. He explains that tomatoes are grown on the aforementioned land, for which earthworks are carried out, and the displaced soil enters the sewer system, which is insufficient and causes the water to overflow. He states that he reported the problem to the respondent local government through letters submitted on the following dates: 7 November 2018; 8 June, 22 July, 15 July, 12 and 25 August, and 8 September 2020. Nevertheless, he alleges that the underlying problem remains unresolved. He requests the Chamber’s intervention.

III. PROVEN FACTS

The following facts, which are material to the decision in this matter, are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)The petitioner resides on calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela (undisputed fact).
  • b)On 07 November 2018; 08 June, 25 August, and 7 September 2020, the petitioner reported to the Municipalidad de Alajuela that, during the rainy season, the stormwater exceeds the capacity of the sewer system located in front of his house, causing several homes in the area to be flooded with mud and water and resulting in material damage to the household furnishings and structures of the homes (see the case file).
  • c)Through official letter No. MA-AAP-0753-2020 dated 11 August 2020, the respondent local government informed the protected party (amparado) that work had been scheduled to address the reported problem and that it would be carried out as soon as possible (see the attached report).
  • d)On an unspecified date, the Fiscal and Urban Control Process of the Municipalidad de Alajuela conducted an inspection on calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, 200 meters north and 125 meters west of the Colypro intersection, specifically at the claimant’s property, and determined the following: “At the site, it was observed that across from the affected party’s property there is a plot of land used for agricultural cultivation. On that same property, it was observed that there is a channel or water collector that has formed naturally through the flow of stormwater; it empties into the existing drainage ditch located along the entire frontage of the property. When we spoke with the petitioner’s wife, she told us that during the rainy season, the volume of water flowing through that channel is so great that the existing drainage ditch cannot handle it, causing the water to flow toward their property and enter their home.

At the site, it was observed that the affected party had to construct a drainage ditch in front of his property and install a grate to minimize the entry of mud and stormwater onto his property, but even so, he continues to experience flooding problems during the rainy season. It is important to note that in this area (where the affected party’s house is located) there is no infrastructure whatsoever (drainage ditches, curbs and gutters, etc.) for channeling stormwater, which causes the stormwater from that area to flow toward the petitioner’s house and those of his neighbors” (see the report and the attached evidence).

  • e)To remedy the reported problem, the respondent municipality must increase its flow-management capacity, requiring the construction of more than 300 meters of stormwater drainage system at a cost exceeding 50 million colones (see the report and the attached evidence).
  • f)The Municipalidad de Alajuela is currently preparing the final technical specifications to begin the procurement process through the SICOP platform and thus proceed to the construction stage once the bidding process has concluded. In addition, cleaning work and improvements to the stormwater drainage system were carried out as temporary measures (see the report and the attached evidence).

IV. ON THE PROTECTION OF LOCAL INTERESTS WITHIN THE FRAMEWORK OF ARTICLE 169 OF THE POLITICAL CONSTITUTION

On prior occasions, this Chamber has held that said article establishes that the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government. Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), whose precise content for application to specific cases is not established by law; consequently, the person responsible for applying them must resort to value-based and experiential criteria in order to determine their content. Although the Municipal Government is generally responsible for protecting these local interests and services, it may distribute its duties among different officials in order to seek the most effective means of protecting those interests; that is, the Municipal Government, including the Mayor and municipal council members, has at its disposal an entire body of officials empowered to make a series of decisions for the purpose of dividing functions and tasks, reducing workloads, and, principally, applying specialization criteria, since some officials are better qualified technically and academically than others to make certain decisions (see, to the same effect, Judgment No. 2018-0018672, issued at 09:20 hours on 09 de noviembre de 2018).

Accordingly, constitutional Article 169 provides that the country’s various municipalities are obligated to effectively provide the public services entrusted to them, which specifically include the construction and maintenance of cantonal roads. In this regard, it is appropriate to mention the provisions of Judgment No. 2009-003696, issued at 14:40 hours on 10 de marzo de 2009, which stated, insofar as relevant: “…On prior occasions, this Court has recognized that the maintenance and repair of municipal public roads must be coordinated between the Ministry of Public Works and Transportation and the municipalities themselves, as follows from the relationship between Article 2 of the General Public Roads Law and subsection a) of Article 2 of the Law Creating the Ministry of Public Works and Transportation (see, to that effect, Decision No. 5445-99, issued at 14:30 hours on 14 de julio de1999).

Likewise, subsection b) of Article 5 of Law No.8114, the Tax Simplification and Efficiency Law, allocates 25% of the funds to municipalities for the preservation, routine and periodic maintenance, improvement, and rehabilitation of the cantonal road network. Therefore, because those funds are allocated directly to the municipalities, their jurisdiction over maintenance of the cantonal road network is evident.”

V. ON THE SPECIFIC CASE

In the case at hand (sub lite), the petitioner alleges inaction by the respondent authority regarding the mud and water flooding affecting his residence and those of some neighbors on calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, because during the rainy season stormwater exceeds the capacity of the sewer located in front of his property, causing material damage to the household contents and structures of the homes. The report submitted by the respondent municipal authority shows that, through Official Letter No. MA-AAP-0753-2020 of 11 de agosto de 2020, the respondent local government informed the protected party that work had been scheduled to address the reported problem and would be performed as soon as possible. In that regard, it can be inferred that, on an unspecified date, the Fiscal and Urban Control Process of the Municipalidad de Alajuela conducted an inspection in the area, specifically at the petitioner’s property, and determined the following: “At the site, it was observed that across from the affected party’s property there is land used for agricultural cultivation.

On that same property, it was observed that there is a drainage channel or water collector that formed naturally through the flow of stormwater and discharges into the existing roadside ditch located along the entire front of the property. In speaking with the petitioner’s wife, she stated that during the rainy season, the volume of water flowing through that channel is so great that the existing roadside ditch cannot handle it, causing the water to flow toward their property and enter their home. At the site, it was observed that the affected party had to construct a roadside ditch in front of his property and install a grate to minimize the entry of mud and stormwater onto his property, but even so, he continues to experience flooding problems during the rainy season. It is important to note that in this sector (where the affected party’s house is located), there is no infrastructure of any kind (roadside ditches, curbs and gutters, etc.) to channel stormwater, causing stormwater from that sector to flow toward the petitioner’s house and those of his neighbors.” It is also established that, to resolve the reported problem, the respondent municipality must increase its capacity to handle the flow rate, requiring the construction of more than 300 meters of stormwater drainage system at a cost exceeding 50 million colones.

In connection with the foregoing, it was established that the Municipalidad de Alajuela is currently preparing the final technical specifications to begin the procurement process through the SICOP platform and then proceed with the construction phase once the tender process has concluded. In addition, cleaning work and improvements to the stormwater drainage system were carried out as interim measures. Based on this reasoning, although the respondent municipality describes the actions it has taken and is currently carrying out to manage the situation, the fact remains that, as of the date this petition was filed, there is still no definitive solution to the flooding problem reported by the petitioner in the community where he resides—namely, calle Gutiérrez in Desamparados de Alajuela—which, as demonstrated, still persists.

VI. CONCLUSION

In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the petition so that the Municipalidad de Alajuela may issue the necessary orders and carry out all corresponding actions within the scope of its authority to definitively resolve the problem reported by the protected party. It is clarified that the indicated response date must be observed provided that doing so is possible in accordance with the measures decreed in connection with the national emergency caused by the COVID-19 coronavirus pandemic.

VII. SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ

I have consistently dissented in cases seeking to remedy, through an amparo proceeding (recurso de amparo), mere administrative inactivity concerning infrastructure works such as sidewalks, bridges, graveling and paving of streets, culverts, among others, on the grounds that such matters may be litigated through ordinary legality proceedings (vía de legalidad ordinaria), because I consider that the Chamber is not, and should not become, a sole or omnipresent forum that diminishes the other avenues of judicial protection created for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inactivity involving the aforementioned matters to be subject to protection through this avenue when such inactivity directly affects the exercise of fundamental rights governed by the Political Constitution or international human rights treaties, provided that they are amenable to determination in a highly summary proceeding of the special nature and urgency of amparo as a procedural remedy.

Such is the case with this petition, in which it has been established that the Municipalidad de Alajuela has failed to carry out the pending works and infrastructure needed to properly manage the stormwater that discharges into a roadside ditch located in front of the petitioner’s property. Because that ditch lacks the capacity required for the volume of water flowing through it, the water ultimately flows onto his property and floods his home, confirming the existence of a serious and substantial impairment of the protected party’s enjoyment of his fundamental right to private property and a potential threat to his personal integrity. I have therefore considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction in order to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons, as stated in the petition.

VIII. OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is my view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, which concerns an alleged stormwater-channeling problem in front of the petitioner’s house on calle Gutiérrez, in Desamparados de Alajuela, causing flooding. This was reported to the local government of that canton, but the problem has not been definitively resolved, thereby impairing the right to a healthy and ecologically balanced environment.

IX. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The action is granted. Consequently, Humberto Soto Herrera, in his capacity as Mayor, and Emerson Bone Moya, in his capacity as Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to take the necessary measures so that, within SIX MONTHS from the date notice of this judgment is served, the flooding problems affecting the petitioner on calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, are definitively resolved, provided that this is possible under the restrictions imposed as a result of the national emergency declared due to the COVID-19 coronavirus pandemic. The respondent is hereby warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), which that person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Alajuela is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). Justice Hernández López appends a note. Justice Salazar Alvarado appends a note. Let notice be served.

Paul Rueda L.

Acting President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo *M2JKK0G43KKK61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *200165810007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-016581-0007-CO, interpuesto por DANNY JOSE VÁSQUEZ ALFARO, cédula de identidad 0206140848, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas del 09 de setiembre de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y manifiesta que durante la temporada de lluvia, las cunetas que se ubican frente a su casa, en calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, 200 metros norte y 125 metros oeste del cruce de Colypro, no abastecen la cantidad de aguas pluviales que salen del lote que está frente a la propiedad, inundando también las casas de los vecinos. Explica que la actividad que se desarrolla en el terreno mencionado es la siembra de tomate, por lo cual se realizan movimientos de tierra, y ésta va a dar al alcantarillado, el cual es insuficiente, provocando el rebalse de agua. Explica que el problema indicado fue puesto en conocimiento a la autoridad recurrida, por medio de notas presentadas los días: 7 de noviembre de 2018, 8 de junio de 2020, 22 de julio, 15 de julio, 12 y 25 de agosto, y 8 de setiembre del año en curso (documentación aportada al expediente). No obstante, y pese a algunas visitas a la zona el problema de fondo continua sin resolver. En consecuencia, estima lesionados sus derechos fundamentales.
  2. 2Informan bajo juramento Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde, y Emerson Bone Moya, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que en oficio del 16 de setiembre de 2020 el suscrito Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano indicó lo siguiente: “Realizada inspección en calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, 200m norte y 125 oeste del cruce de Colypro, exactamente en el inmueble del Sr. Vásquez Alfaro, con el objetivo de verificar lo expuesto en el amparo, le informo: En el sitio se logró observar que frente a la propiedad del afectado existe un terreno el cual es utilizado para siembra agrícola. En esa misma propiedad se observó que existe un canal o recolector de aguas que se ha venido haciendo naturalmente por el paso de las aguas pluviales, el mismo desfoga en la cuneta existente, que se ubica frente a todo el inmueble.Al conversar con la esposa del recurrente nos manifestó que en la época de invierno es tanto el caudal de agua que escurre por ese canal, que la cuneta existente no soporta esa capacidad, provocando que las aguas escurran hacia su propiedad, ingresando a su vivienda. En el lugar se observó, que el afectado tuvo que realizar una cuneta frente a su propiedad y colocar una parrilla para minimizar el ingreso del barro y aguas pluviales a su propiedad, pero aun así sigue teniendo ,problemas de inundaciones en época de invierno. Es importante tomar en cuenta que en este sector (donde se ubica la casa del afectado) no existe, ningún tipo de infraestructura (cunetas, cordón y caño, etc) para canalizar las aguas pluviales, lo que provoca que las aguas pluviales de ese sector escurran hacia la casa del recurrente y sus vecinos”.

Por su parte el Ing. Lawrence Chacón Soto, Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial del municipio, en oficio del 16 de setiembre de 2020 indicó lo siguiente: “1. Con fecha del 08 de junio de 2020 ingresa mediante trámite N° 11656-2020 la nota suscrita por el señor Danny José Vásquez Alfaro y la señora Yolanda Ovares Alfaro en la cual se expone la problemática que se presenta en el sector de calle Gutiérrez, distrito de Desamparados. 2. Mediante el oficio N° MA-AAP-0753-2020 del 11 de agosto de 2020 se le brindó respuesta a los interesados, indicándoles que se habían programado obras para la atención de lo descrito y que las mismas se realizarían en el menor plazo posible. Es necesario señalar que la demora en la respuesta se debió a las restricciones y prevenciones realizadas por el gobierno central, así como los ajustes debidos a los funcionarios con alto riesgo, todo ello como producto de la pandemia por el COVID-19. 3.

Que producto de la inspección realizada, se analizó la situación de calle Gutiérrez y se procedió a valorar las opciones para la atención para considerar los alcances que debía tener la intervención por realizar, de acuerdo con la relación costo – beneficio, procurando siempre tener la mayor trascendencia dentro de la comunidad. 4. Como parte de las conclusiones, se determinó que se debe aumentar la capacidad para el manejo del caudal, siendo necesaria la construcción de más de 300 metros de sistema pluvial con un superior a los 50 millones de colones. Debido a esto, ha sido necesario presupuestar los recursos para que los mismos sean realizados mediante un servicio externo (por contratación), ante lo cual ha sido necesario solicitar una modificación presupuestaria 5. Ante esta situación, nos encontramos realizando las especificaciones técnicas finales para iniciar con el proceso de contratación mediante la plataforma SICOP y proceder con la etapa constructiva una vez que se concluya el proceso de licitación, teniendo que cumplirse con los plazos y mecanismos establecidos dentro de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 6. Es necesario indicar que se realizaron trabajos de limpieza y mejoras del sistema pluvial, esto de manera paliativa en procura de minimizar los incidentes que pudieran presentarse en el sector”.

Destacan que al recurrente se le ha informado de la situación mediante correo electrónico. Estiman que la Municipalidad de Alajuela ha sido diligente y ha realizado las labores propias atinentes a su competencia, incluyendo los recursos necesarios en el presupuesto Municipal, donde por medio de una contratación externa se podrán llevar a cabo las obras y así acabar con la problemática recurrida. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

  1. 3En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I. CUESTIÓN PRELIMINAR

Antes de analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción -respaldo por la mayoría de este Tribunal Constitucional, pues, se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia que se relaciona con unas cunetas que no abastecen la cantidad de aguas pluviales generando inundaciones y por ende, se relaciona con la materia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente manifiesta que durante la temporada de lluvia, las cunetas que se ubican frente a su casa en calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, no abastecen la cantidad de aguas pluviales que salen del lote que está frente a la propiedad, inundando también las casas de los vecinos. Detalla que la actividad que se desarrolla en el citado terreno es la siembra de tomate, por lo cual se realizan movimientos de tierra y ésta va a dar al alcantarillado, el cual es insuficiente provocando el rebalse de agua. Comenta que ha expuesto el problema ante el gobierno local recurrido por medio de notas presentadas los días: 7 de noviembre de 2018; 8 de junio, 22 de julio, 15 de julio, 12 y 25 de agosto, y 8 de setiembre de 2020. No obstante, acusa que el problema de fondo continua sin resolver. Solicita la intervención de la Sala.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente es vecino de calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela (hecho no controvertido).
  • b)Los días 07 de noviembre de 2018; 08 de junio, 25 de agosto, y 7 de setiembre de 2020 el recurrente denunció ante la Municipalidad de Alajuela que durante la temporada de lluvia las aguas pluviales sobrepasan la capacidad del alcantarillado que se ubica frente a su casa, lo que provoca que varias casas del sector se inunden con lodo y agua causando daños materiales al menaje de los inmuebles y a la estructura de las viviendas (véase los autos).
  • c)Mediante el oficio No. MA-AAP-0753-2020 del 11 de agosto de 2020 el gobierno local recurrido le indicó al amparado que se habían programado las obras para la atención de la problemática denunciada y que las mismas se realizarían en el menor plazo posible (véase el informe adjunto).
  • d)En fecha indeterminada el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela realizó una inspección en calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, 200 metros norte y 125 metros oeste del cruce de Colypro, exactamente en el inmueble del accionante, determinando lo siguiente: “En el sitio se logró observar que frente a la propiedad del afectado existe un terreno el cual es utilizado para siembra agrícola. En esa misma propiedad se observó que existe un canal o recolector de aguas que se ha venido haciendo naturalmente por el paso de las aguas pluviales, el mismo desfoga en la cuneta existente, que se ubica frente a todo el inmueble. Al conversar con la esposa del recurrente nos manifestó que en la época de invierno es tanto el caudal de agua que escurre por ese canal, que la cuneta existente no soporta esa capacidad, provocando que las aguas escurran hacia su propiedad, ingresando a su vivienda.

En el lugar se observó, que el afectado tuvo que realizar una cuneta frente a su propiedad y colocar una parrilla para minimizar el ingreso del barro y aguas pluviales a su propiedad, pero aun así sigue teniendo ,problemas de inundaciones en época de invierno. Es importante tomar en cuenta que en este sector (donde se ubica la casa del afectado) no existe, ningún tipo de infraestructura (cunetas, cordón y caño, etc) para canalizar las aguas pluviales, lo que provoca que las aguas pluviales de ese sector escurran hacia la casa del recurrente y sus vecinos” (véase el informe y la prueba adjunta).

  • e)Para solventar la problemática denunciada, el municipio accionado debe aumentar la capacidad para el manejo del caudal, siendo necesaria la construcción de más de 300 metros de sistema pluvial con un valor superior a los 50 millones de colones (véase el informe y la prueba adjunta).
  • f)Actualmente la Municipalidad de Alajuela se encuentra realizando las especificaciones técnicas finales para iniciar con el proceso de contratación mediante la plataforma SICOP y así proceder con la etapa constructiva una vez que se concluya el proceso de licitación. Además, de manera paliativa se realizaron trabajos de limpieza y mejoras del sistema pluvial (véase el informe y la prueba adjunta).

IV. SOBRE LA TUTELA DE LOS INTERESES LOCALES ENMARCADA EN EL ARTÍCULO 169, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

En otras ocasiones, esta Sala ha señalado que dicho artículo establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados, donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. Estos intereses y servicios locales, si bien a quien corresponde tutelarlos de manera genérica es al Gobierno Municipal, este puede distribuir sus tareas en diferentes funcionarios con el fin de buscar la manera más efectiva de protección de dichos intereses; es decir, el Gobierno Municipal, incluidos el Alcalde y los regidores municipales, tienen a su disposición todo un cuerpo de funcionarios que tienen la potestad de tomar una serie de decisiones con el fin de dividir funciones y tareas, reducir trabajo, y principalmente por criterios de especialidad, ya que existen funcionarios técnica y académicamente más capacitados que otros para la toma de ciertas decisiones (ver en el mismo sentido la sentencia No. 2018-0018672, de las 09:20 horas del 09 de noviembre de 2018).

Así las cosas, el artículo 169, constitucional señala que las diversas municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran, precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales. Sobre el particular, conviene mencionar lo dispuesto en la Sentencia No. 2009-003696, de las 14:40 horas del 10 de marzo de 2009, en la que se indicó en lo que interesa: “…Este Tribunal, en ocasiones anteriores, ha reconocido que el mantenimiento y reparación de las vías públicas municipales debe ser una labor coordinada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las propias municipalidades, según se desprende de la relación del artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos y el inciso a), artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver en ese sentido, el Voto No. 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de1999).

Asimismo, el inciso b), artículo 5, de la Ley No.8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, destina el 25% de los recursos a las municipalidades para la conservación, el mantenimiento rutinario y periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal. De ahí que, al asignárseles directamente, esos recursos a las municipalidades, resulta evidente su competencia sobre el mantenimiento de la red vial cantonal”.

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite el recurrente acusa la inacción de la autoridad recurrida ante los problemas de inundaciones de lodo y agua que se producen en su casa de habitación y en la de algunos vecinos de calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, ya que durante la temporada de lluvia las aguas pluviales sobrepasan la capacidad del alcantarillado que se ubica frente a su propiedad provocando daños materiales al menaje de los inmuebles y a la estructura de las viviendas. Del informe rendido por parte de la autoridad municipal accionada, se aprecia que mediante el oficio No. MA-AAP-0753-2020 del 11 de agosto de 2020 el gobierno local recurrido le indicó al amparado que se habían programado las obras para la atención de la problemática denunciada y que las mismas se realizarían en el menor plazo posible. En ese sentido, se colige que en fecha indeterminada el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela realizó una inspección en la zona, concretamente en el inmueble del accionante, determinando lo siguiente: “En el sitio se logró observar que frente a la propiedad del afectado existe un terreno el cual es utilizado para siembra agrícola.

En esa misma propiedad se observó que existe un canal o recolector de aguas que se ha venido haciendo naturalmente por el paso de las aguas pluviales, el mismo desfoga en la cuneta existente, que se ubica frente a todo el inmueble. Al conversar con la esposa del recurrente nos manifestó que en la época de invierno es tanto el caudal de agua que escurre por ese canal, que la cuneta existente no soporta esa capacidad, provocando que las aguas escurran hacia su propiedad, ingresando a su vivienda. En el lugar se observó, que el afectado tuvo que realizar una cuneta frente a su propiedad y colocar una parrilla para minimizar el ingreso del barro y aguas pluviales a su propiedad, pero aun así sigue teniendo ,problemas de inundaciones en época de invierno. Es importante tomar en cuenta que en este sector (donde se ubica la casa del afectado) no existe, ningún tipo de infraestructura (cunetas, cordón y caño, etc) para canalizar las aguas pluviales, lo que provoca que las aguas pluviales de ese sector escurran hacia la casa del recurrente y sus vecinos”.

Asimismo consta que para solventar la problemática denunciada, el municipio accionado debe aumentar la capacidad para el manejo del caudal, siendo necesaria la construcción de más de 300 metros de sistema pluvial con un valor superior a los 50 millones de colones. A propósito de lo anterior, quedó evidenciado que actualmente la Municipalidad de Alajuela se encuentra realizando las especificaciones técnicas finales para iniciar con el proceso de contratación mediante la plataforma SICOP y así proceder con la etapa constructiva una vez que se concluya el proceso de licitación. Además de manera paliativa se realizaron trabajos de limpieza y mejoras del sistema pluvial. Bajo ese razonamiento, si bien el municipio accionado describe las gestiones que ha realizado y que está ejecutando sobre el manejo de la situación, lo cierto del caso es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza del problema de inundaciones denunciado por el recurrente en la comunidad donde reside, sea calle Gutiérrez en Desamparados de Alajuela, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste.

VI. COROLARIO

En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de Alajuela emita las órdenes y lleve a cabo todas las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias, a fin de solucionar de forma definitiva, el problema denunciado por la parte amparada. Se aclara que la fecha de atención indicada deberá acatarse siempre y cuando sea posible de acuerdo con las medidas decretadas con ocasión de la emergencia nacional generada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

VII. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ

He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la falta de ejecución de las obras e infraestructura que se encuentran pendientes por parte de la Municipalidad de Alajuela, para darle un adecuado manejo a las aguas pluviales que desfogan en una cuneta que se ubica frente a la propiedad del recurrente, la cual al no contar con la capacidad necesaria para el caudal de agua que escurre, termina provocando que el agua escurra hacia su propiedad y se inunde su vivienda, lo cual afirma la existencia de una afectación grave e intensa al disfrute de su derecho fundamental a propiedad privada del amparado y la amenaza eventual a su integridad personal. Por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa el presunto problema de canalización de aguas pluviales en frente a su casa en calle Gutiérrez, en Desamparados de Alajuela, que provoca inundaciones, lo cual fue denunciado ante el gobierno local de ese cantón, sin que la problemática sea resuelta de forma definitiva, provocando afectación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde, y a Emerson Bone Moya, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, disponer las medidas necesarias para que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva los problemas de inundaciones que presenta el recurrente en la calle Gutiérrez, Desamparados de Alajuela, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las restricciones impuestas con ocasión de la emergencia nacional decretada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Se le advierte al recurrido que de no acatar esa orden incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo *M2JKK0G43KKK61*

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