Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 18319-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2020

Order to Address Illegal Dumping and Burning in PavasOrden de resolver vertedero ilegal y quemas en Pavas

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health and the Municipality of San José to resolve the complaint concerning the illegal dump and polluting waste fires within eighteen months, imposed costs and damages on the State and Municipality, and denied the petition as to the other authorities.La Sala ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de San José resolver en un máximo de dieciocho meses la denuncia sobre el vertedero ilegal y la quema contaminante de residuos, condenó al Estado y al municipio al pago de costas, daños y perjuicios, y rechazó el recurso respecto de las demás autoridades.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo filed by Tajo Comag de Pavas S.A. concerning the continuing operation of an illegal dump and the burning of waste on its property, conditions reported since 2016 that caused pollution and possible health risks. Although several institutions had conducted inspections, issued orders, and coordinated responses, the problem had not been definitively resolved. The Chamber ordered the Ministry of Health and the Municipality of San José to undertake the actions and coordination necessary to resolve the sanitary complaint within eighteen months. It also ordered the State and the Municipality to pay costs and damages, with the amounts to be determined in administrative litigation proceedings. The petition was denied as to the other respondent authorities. Concurring opinions reasoned that environmental amparo remains appropriate in exceptional cases where pollution also threatens health, quality of life, or other fundamental rights. One justice dissented because the corporate petitioner had not established the necessary connection to the rights of natural persons.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo promovido por Tajo Comag de Pavas S.A. ante la persistencia de un vertedero ilegal y la quema de residuos en su propiedad, situaciones denunciadas desde 2016 que producían contaminación y posibles riesgos para la salud. Aunque distintas instituciones habían realizado inspecciones, emitido órdenes y coordinado actuaciones, la problemática no había sido resuelta definitivamente. La Sala ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de San José efectuar las actuaciones y coordinaciones necesarias para resolver la denuncia sanitaria en un plazo máximo de dieciocho meses. Condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantificación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso fue rechazado respecto de las demás autoridades. Las notas concurrentes sostuvieron que el amparo ambiental procede excepcionalmente cuando la contaminación también compromete la salud, la calidad de vida u otros derechos fundamentales. Un magistrado disintió porque la sociedad accionante no demostró una relación esencial con derechos de personas físicas.

Key excerptExtracto clave

In environmental matters, it is the undersigned justice’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter belongs to the administrative litigation courts. Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, which alleges pollution involving solid waste at the property of TAJO COMAG DE PAVAS S.A., as well as toxic-gas emissions from burning. This was reported to the Pavas Health Governing Area, but the problem has not been definitively resolved, thereby impairing a healthy and ecologically balanced environment. The petition is partially granted. Dr. Daniel Salas Peraza, Minister of Health, and Johnny Araya Monge, Mayor of San José, or whoever holds those offices, are ordered to undertake the actions and coordination necessary to resolve the complaint filed by the petitioner on June 24, 2016, concerning the illegal garbage dump and the burning of waste that pollute the environment, within no more than eighteen months from notice of this judgment. They are warned that failure to comply with this order constitutes the offense of disobedience and that, under Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fails to do so, shall be punished by imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days, unless the offense carries a more severe penalty. The State and the Municipality of San José are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative litigation courts. In all other respects, the petition is denied.En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la presunta contaminación mediante desechos sólidos por parte de la empresa TAJO COMAG DE PAVAS S.A., así como emanación de gases tóxicos por quemas, lo cual fue denunciado ante el Área Rectora de Salud de Pavas, sin que la problemática sea resuelta de forma definitiva, provocando afectación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud y a Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que realicen las actuaciones y coordinaciones necesarias para que se resuelva la denuncia formulada por la parte recurrente el 24 de junio del 2016, referente al vertedero ilegal de basura y la quema de residuos que contaminan el ambiente, todo en un plazo no mayor a dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política."

    "The petitioner alleges a violation of Article 50 of the Political Constitution."

    Considerando I

  • "Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política."

    Considerando I

  • "Que terceras personas sin autorización alguna ingresan con camiones y lanzan basura la propiedad inscrita a folio real 1-172997-000, convirtiendo el inmueble en un botadero ilegal. Asimismo, terceras personas se apersonan a la finca y provocan incendios para obtener metales."

    "Third parties, without any authorization, enter with trucks and dump garbage on the property recorded under real-property folio 1-172997-000, turning it into an illegal dump. Other third parties also enter the property and start fires to recover metals."

    Considerando II, hecho probado b)

  • "Que terceras personas sin autorización alguna ingresan con camiones y lanzan basura la propiedad inscrita a folio real 1-172997-000, convirtiendo el inmueble en un botadero ilegal. Asimismo, terceras personas se apersonan a la finca y provocan incendios para obtener metales."

    Considerando II, hecho probado b)

  • "Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes."

    "The aim, then, is for the Chamber to act as one leading participant among others, so that—together, each within its own sphere—they can address the full variety of situations involved in protecting the right to a healthy and balanced environment within a society that also has other equally pressing needs."

    Nota de la magistrada Hernández López

  • "Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes."

    Nota de la magistrada Hernández López

  • "La Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales."

    "The Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or quality of water, as well as cases of gross and direct harm to the environment in which there is a manifest absence of protection by state authorities."

    Nota de la magistrada Hernández López

  • "La Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales."

    Nota de la magistrada Hernández López

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *200156030007CO* Case File: 20-015603-0007-CO Decision No. 2020018319 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on veinticinco de setiembre de dos mil veinte.

AMPARO PROCEEDING (RECURSO DE AMPARO) PROCESSED UNDER CASE FILE NO. 20-015603-0007-CO, FILED BY MARIO GUARDIA ESQUIVEL, IDENTITY CARD 0302090833, ON BEHALF OF TAJO COMAG DE PAVAS S.A., AGAINST THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, THE MINISTERIO DE SALUD, THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, THE SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, AND THE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

FINDINGS:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 28 de agosto de 2020, the petitioner filed an amparo proceeding against the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Municipalidad de San José. The interested party explains that the company he represents owns the property registered under real-property folio (folio real) 1-172997-000, located in Pavas, which is being affected by garbage thrown from the railway lines used by INCOFER. He alleges that this situation affects the health of the area’s residents, as well as the environment. Indeed, in recent times, the quantity of garbage has become so great that third parties set it on fire in order to extract metals and other materials found at the site, thereby generating toxic gases. Despite this, the party he represents can do nothing about it, because the waste is thrown from above the railway lines, and when the intervention of the respondent authorities has been requested to remedy this situation, they have done nothing.He states that the property is used for earthworks (movimiento de tierras) and for receiving sediment. Thus, over the years, an elevation difference of up to twenty meters has developed between its land and INCOFER’s railway lines, creating the appearance of a cliff. He says that, beginning in 2016, trucks began arriving weekly with remnants of construction materials at the aforementioned railway lines in order to dump them onto the property. He asserts that, despite having filed the relevant complaints, the situation continues, and it has become impossible to coordinate efforts to bring it to an end. He indicates that this has caused mountains of garbage to accumulate on the property, even making its sale impossible. He explains that, because the property is located in a low-income area, individuals come to the site to extract objects they consider valuable and, to facilitate their extraction, they set the garbage on fire, thereby polluting the environment and affecting the surrounding population.He asserts that trucks carrying garbage are now unloading several times a day and that approximately three thousand square meters of land are covered with debris. This prevents the commercial activity of the company he represents from being carried out economically, harms the environment, adversely affects the health of the area’s residents, and has caused the property to lose almost all its value. He states that, despite repeated complaints filed with the respondent authorities, they have done nothing about the matter. He requests that the petition be granted.
  2. 2In a written submission filed by Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, he explains that he adopts the report rendered by Dr. William Barrantes Barrantes, Director del Área Rectora de Salud de Pavas, who, through official letter No. MS-DRRSCS-DARS-P-0552-2020 of 1 de setiembre del 2020, details the measures taken in response to the complaint filed by the petitioner. He emphasizes that from 2016 to 2019, when the petitioner herein filed the health complaint (denuncia sanitaria) with that Área Rectora de Salud, the latter inspected and conducted assessments at the site, issued the corresponding health order (orden sanitaria), coordinated with other institutions responsible for the reported events—namely, Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, INCOFER, and representatives of Tajo Comag—and followed up on the petitioner’s case in an effort to resolve the irregular dumping of waste occurring at the aforementioned site.
  3. 3In a written submission filed on 4 de setiembre de 2020, Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, reports that the matter of garbage and its handling does not fall within that institution’s jurisdiction. The conduct that the petitioner describes as being carried out by third parties involves persons with no connection to INCOFER. The evidence submitted by the petitioner with the petition shows that criminal complaints were filed against transport operators, or “truck drivers,” who arrived at the petitioner’s property to dump large quantities of garbage and fecal matter (case file No. 16-015824-0042-PE), in which an indictment was even filed and an order committing the case to trial (auto de apertura a juicio) was issued. Notarial record number Uno-Veinte Veinte, executed at ten a.m. on primero de agosto de dos mil veinte by Notaria Pública Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, bar membership card 26672, documents the arrival at the site under review of individuals and trucks that dumped garbage into the quarry.This confirms once again that those actions are unrelated to the functions performed by INCOFER. Furthermore, the proceedings undertaken by the Ministerio de Salud and submitted as evidence by the petitioner instructed INCOFER only to immediately assess the risk posed by the presence of vehicles in the train transit area adjacent to the southern side of the property of Tajo Comag de Pavas S.A. and to take the corresponding measures to prevent the illegal disposal of waste in view of a possible accident caused by the presence of cargo vehicles at the site (official letters DPAH-UASSAH-798-2017 and CSARS-P-153-2017). It is established that the request made by the petitioner, Mario Guardia Esquivel, is contained in a document dated 15 de mayo de 2019, in which he describes the garbage situation at issue and requests a hearing to explain the magnitude of the circumstances and the proposed solutions.This hearing was granted on 4 de junio del 2019, as noted in official letter INCOFER-GOP No. 552-2019 dated 30 de mayo de 2019. At that hearing, conducted by personnel of the institution I represent, two representatives of Tajo Comag in Pavas appeared before INCOFER to submit a proposal for walls to be placed within the railway rights-of-way (derechos de vía férrea), parallel to the boundary with the quarry property, in an effort to prevent objects and garbage from falling onto their property. At that time, conducting an inspection and issuing notices concerning encroachments upon the railway right-of-way were discussed. The applicant also offered the machinery and materials needed to build some type of barrier to prevent trucks from illegally dumping garbage into the quarry, a situation requiring the corresponding technical analysis. INCOFER has at all times addressed the matter in accordance with the Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles No. 7001 of 5 de setiembre de 1985, the Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana No. 9366 of 28 de junio de 2016, and related regulations, under which its role is to safeguard and advance rail transportation, not to assume responsibility for hauling materials outside the railway sphere or for cleaning up waste (garbage), matters that fall exclusively within the jurisdiction of other entities.
  4. 4In a written submission filed on 4 de setiembre de 2020, Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, reports: The Municipalidad de San José, through the Departamento de Servicios Ambientales, maintains a schedule for what we call “GARBAGE”; this schedule is Monday, Wednesday, and Friday, and municipal officials have been providing this service in a timely manner on those days. With respect to the “NONTRADITIONAL GARBAGE” that transport operators arrive to deposit on the petitioner’s property, this activity takes place on INCOFER property; the vehicles carrying out this illegal procedure enter through a “TRAIL” owned by ICODER. The “RAILWAY RIGHT-OF-WAY” is occupied by persons who are unlawfully present on that land, who lack permits of any kind, and who also pay none of the taxes required under the regulations in force. It should also be mentioned that halfway along this “TRAIL” is the group known as the “DIABLOS,” whose members provide access to the vehicles that dump garbage on the petitioner’s property; Mr.Guardia is aware of these circumstances. It should be noted that the place known as the “TRAIL” has not been established as a public street because it is part of the railway right-of-way; moreover, as stated previously, under the law governing railway rights-of-way, it has dimensions that, in the case at hand, are not being taken into account by the corresponding authorities. It is also necessary to address the location where truck owners are carrying out their illegal activity, which is private property belonging to the petitioner. In such cases, waste-related jurisdiction does not lie with this municipality, because what the petitioner must do when the unlawful acts occur is call the Fuerza Pública and file the respective complaints regarding those acts on the affected property. It is evident that the Municipalidad de San José is unable to enter private property to collect waste dumped there openly and with the owners’ acquiescence when those owners have not activated the appropriate mechanisms for addressing the unlawful conduct affecting them. He considers that this is a matter of ordinary legality (legalidad ordinaria). He requests that the petition be denied.
  5. 6In a written submission filed by Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, she reports that official letter SETENA-SG-1160-2020 dated 2 de septiembre del 2020, signed by Cynthia Barzuna Gutiérrez, Secretaria General de SETENA, provides a report from which the following is apparent: “The databases were reviewed for complaints received by the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, as well as those entered in the Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA); however, as of today, no complaint or request related to the petitioner was found. Furthermore, it should be noted that the facts reported to the Sala Constitucional by Mr. Mario Guardia are unrelated to the jurisdiction of this Secretariat, insofar as SETENA has no case file associated with any activity, work, or project being challenged. Accordingly, it is considered that the facts should be addressed by other administrative bodies.”
  6. 7The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Drafted by Magistrada Hernández López; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioner alleges a violation of Article 50 of the Constitución Política. The petitioner explains that he is the representative of TAJO COMANG de Pavas, the owner of the property registered under real-property folio 1-172997-000, located in Pavas, La Carpio. He argues that third parties enter the property without authorization in trucks and dump garbage there, turning the property into an illegal dumpsite; other third parties also enter and start fires to extract metals. He maintains that this situation harms the environment and causes the release of toxic gases. He emphasizes that he has been reporting this problem since 2016 and that, to date, it persists.

II. PROVEN FACTS (HECHOS PROBADOS)

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as required in the initial order (auto inicial):

  • a)TAJO COMAG DE PAVAS S.A., corporate legal entity identification number (cédula de personería jurídica) 3-101-054527, owns the property registered under real property folio (folio real) 1-172997-000, located in la Carpio, Pavas, measuring veintiocho mil ochocientos metros cuadrados, survey plan (plano) SJ-1887236-2016. (See documentation); b) Third parties enter the property registered under real property folio 1-172997-000 without authorization, using trucks to dump garbage and turning the property into an illegal dumpsite (botadero ilegal). Likewise, third parties enter the property and start fires to obtain metals. (See documentation); c) On 24 de junio del 2016, the petitioner filed a complaint (denuncia) with the Área Rectora de Salud de Pavas concerning the existence of an illegal dumpsite on its property located in Pavas, Lomas Del Río. The complaint was registered under expediente number 9606.

(See documentation); d) On 21 de julio del 2016, the Acting Director of the Área Rectora de Salud Pavas sent official letter (oficio) CS-ARS-P-0291-2016 to the Regional Director, requesting assistance in serving official letter CS-ARS-P-0290-2016 on the Director of the Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, in which assistance was requested to conduct a joint inspection at the site. (See documentation); e) On 26 de julio 2016, official letter CS-ARS-P-0290-2016 was received by the Policía de Proximidad de Pavas. (See documentation); f) On 10 de agosto del 2016, the Área Rectora de Salud de Pavas conducted an inspection of Tajo Comag S.A. The person in charge of the site led the inspectors to the rear of the quarry, where, along the boundary on the southern side, they observed a mound containing wood, cardboard, and various kinds of garbage; minutes later, they observed a truck in the distance dumping some type of material onto that mound.

The person in charge stated that trucks arrived from various places to dump those materials there. (See documentation); g) On 2 de septiembre del 2016, official letter CS-ARS-P-0345-2016 was served on the superintendent of the Fuerza Pública, requesting an escort to the southern side of Tajo Comag to conduct an inspection at the site because it was considered high-risk. (See documentation); h) On 6 de septiembre del 2016, the reported site was inspected with officers of the Fuerza Pública. A large quantity of waste, including wood, ceramics, and plastics, was observed at the site between the railway line and the boundary of Tajo Comag, as recorded in the inspection report (acta de inspección) dated 6 de septiembre del 2016. (See documentation); i) On 11 de octubre del 2016, health order (orden sanitaria) CS-ARS-P-061-2016-BAG was served on the legal representative of Tajo Comag, requiring the representative to submit in writing to the Área Rectora de Salud Pavas an action plan for the proper disposal of the solid waste (residuos sólidos) located on the southern side of the Tajo Comag property, granting a reasonable period of 15 días hábiles to do so.

(See documentation); j) On 12 de octubre del 2016, official letter CS-ARS-P-430-2016 was sent to the Mayor of the Municipalidad de San José, informing him of the existing problem on the southern side of Tajo Comag involving garbage and waste on a public roadway and requesting that he proceed pursuant to artículo 8 of the Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839. (See documentation); k) On 19 de octubre del 2016, the Área Rectora de Salud Pavas received an Action Plan from the General Manager of Tajo Comag. S.A. (See documentation); l) On l5 de noviembre del 2016, official letter CS-ARS-P-509-2016 was served on the General Manager of Tajo Comag, informing him that the plan received on 19 de octubre 2016 did not address matters such as the actions to be taken by Tajo Comag, nor did it identify the persons responsible or the timeframes within which such actions would be taken; consequently, a more detailed plan was again requested.

(See documentation); m) On 22 de noviembre del 2016, the Área Rectora de Salud Pavas received the new Action Plan from the General Manager of Tajo Comag. S.A. (See documentation); n) On 30 de noviembre del 2016, official letter CS-ARS-P-537-2016 was sent to the General Manager of the Company concerning the new plan submitted on 22 de noviembre 2016, requesting that it not be implemented because the plan contemplated moving the waste from one location to another and disposing of it in an area where land was undergoing restoration; the plan also indicated that the area would be converted into a type of sanitary landfill (relleno sanitario). It was therefore requested that the plan not be implemented until a technical opinion (criterio técnico) from a professional had been obtained. (See documentation); o) On 26 de enero del 2017, an inspection visit to the site was conducted by Bach. Bryan Arias Gutiérrez of this Dirección de Área Rectora de Salud and Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández of the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano.

(See documentation); p) On 7 de abril del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas received technical opinion DPAH-UASSAH-798-2017 from Ing. Juan Carlos Oreamuno and Ing. Ana Villalobos of the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, stating the following: a.) Mitigation works (obras de mitigación) must be carried out at the site to control possible adverse effects on health and the environment caused by the accumulated material, an aspect defined in the Remedial Plan (Plan Remedial). b) The mitigation works are specifically works for closing a dumpsite (vertedero); under no circumstances would this constitute operation as a sanitary landfill. c) Because closure works (obras de cierre) must be implemented, it must be taken into account that measures of this type are regulated by national legislation, specifically Decreto No 38925-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, whose artículos 41, 42 y 43 establish the requirements that must be met for their implementation; these requirements must be included among the activities to be implemented under the Remedial Plan and duly scheduled. d) The area of the property where the waste is placed and this type of mitigation work is performed must comply with the river protection setback (alineamiento de protección de río) for río Torres, and the surface coverage area (superficie de cobertura) on the property must be identified because, should there be an intention to establish another activity, it would be an area that could not be used for construction pursuant to artículo 46 of Decreto No 38928-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.

The Área Rectora de Salud Pavas is also advised to request that the Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) immediately assess the risk posed by the presence of vehicles in the railway crossing area on the southern side of Tajo Comag. (See documentation); q) On 28 de abril del 2017, official letter CS-ARS-P-148-2017 was served on Sr. Johnny Araya Monge, Mayor of the Municipalidad, reporting the garbage problem on the southern side of Tajo Comag and following the recommendations in Informe DPAH-UASSAH-798-2017 to involve the Municipalidad de San José in addressing that problem. (See documentation); r) On 28 de abril del 2017, official letter CS-ARS-P-147-2017 was served on the Presidencia Ejecutiva del INCOFER, informing it of the problem on the southern side of Tajo Comag involving the presence of garbage and trucks arriving to unload at the site, which could cause a train derailment, in accordance with the recommendations in Informe DPAHUASSAH- 798-2017.

(See documentation); s) On 2 de mayo del 2017, official letter CS-ARS-P-153-2017 was served on the legal representative of Tajo Comag, requiring the representative to revise the Action Plan submitted to the Área Rectora de Salud Pavas to reflect technical report (informe técnico) DPAH-UASSAH-798-2017 of the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. (See documentation); t) On 9 de mayo del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas received an email from the Presidencia de INCOFER confirming receipt and stating that it would coordinate a solution internally. (See documentation); u) On 15 de mayo del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas received the Revised Action Plan from Tajo Comag. (See documentation); v) On 5 de junio del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas served official letter CS-ARS-P-226-2017 on the Mayor of the Municipalidad de San José, requesting information regarding the actions taken and, if no work had been performed, asking the Municipalidad to proceed within the scope of its authority.

(See documentation); w) On 5 de junio del 2017, the Ministerio de Salud served official letter CS-ARS-P-227-2017 on the Presidencia Ejecutiva del INCOFER, requesting information regarding the actions taken and, if nothing had yet been done, asking it to act within the scope of its authority. (See documentation); x) On 26 de junio del 2017, the Ministerio de Salud received an email—official letter ALCALDIA-A2-00654-2017—from the Municipalidad de San José, indicating that it would schedule the cleanup for 23 de junio del 2017. (See documentation); y) On 30 de Junio del 2017, the Ministerio de Salud served official letter CS-ARS-P-262-2017 on the legal representative of Tajo Comag, stating that the plan had not been revised as required by technical report DPAHUASSAH- 798-2017 of the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano and granting 10 días hábiles to revise the plan, failing which a criminal complaint would be filed with the Ministerio Público for Disobedience to Authority (Desobediencia a la Autoridad), as established in artículo 314 of the Código Penal.

(See documentation); z) On 6 de julio del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas received a Motion for Reconsideration with a Subsidiary Appeal and Concurrent Motion for Nullity (Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante) against official letter CS-ARS-P-262-2017 from the General Manager of Tajo Comag S.A. (See documentation); aa) On 10 de julio del 2017, the Área Rectora de Salud de Pavas sent official letter CS-ARS-P-282-2017 to the Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud. (See documentation); bb) On 21 de febrero del 2019, the Área Rectora de Salud received DM-A-1068-2019 from the Unidad de Asuntos Jurídicos de la Región Central Sur, issued by the Ministro de Salud, dismissing the appeal (recurso de apelación) filed by the Company’s Manager and directing that its subordinate offices be informed of the degree of compliance with the administrative acts (actos administrativos) issued.

(See documentation); cc) On 4 de marzo del 2019, through official letter CS-ARS-P-101-2019, the Área de Salud de Pavas informed the Ministro de Salud, the Dirección de Asuntos Jurídicos, and the Dirección Regional Central Sur of the follow-up conducted at Tajo Comag, where dump trucks carrying soil were observed, as were sections of the quarry that had been filled with that soil and debris. At the time of the visit, the person in charge did not know whether the Remedial Plan had been revised in accordance with the requirements of the Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano. (See documentation); dd) On 8 de abril del 2019, through official letter CS-ARS-P-159-2019, the Ministro de Salud, the Dirección de Asuntos Jurídicos, and the Dirección Regional Central Sur were informed of the follow-up conducted at Tajo Comag. (See documentation); ee) On 16 de mayo del 2019, the Área de Salud received from the President of Tajo Comag a document entitled Compliance Progress Report (Reporte de Avance en Cumplimientos).

(See documentation); ff) On 7 de junio del 2019, the Área de Salud de Paveas forwarded official letter MS-DRRSCS-ARS-P-0306-2019, informing the Ministro de Salud, the Dirección de Asuntos Jurídicos, and the Dirección Regional Central Sur of the follow-up conducted at Tajo Comag. (See documentation); gg) On 3 de septiembre del 2019, the Área de Salud received official letter No 403-FAA-2019 from Licda. Scarleth Izquierdo of the Organismo de Investigación Judicial, requesting information concerning the actions taken by the Ministerio de Salud and the Municipalidad de San José; the request was answered on 4 de setiembre de 2020 through official letter MS-DRRSCS-ARS-P-0479-2019. (See documentation); hh) On 24 de octubre del 2019, the Ministerio de Salud conducted an inspection (inspección) jointly with the Municipalidad de San José, Bomberos, and Comisión Nacional de Emergencias. At the time of the inspection, a mound of garbage was observed on the west side of Tajo Comag, as well as visible incipient fires.

(See documentation); ii) On 29 de octubre del 2019, a meeting was held on the third floor of the Municipalidad de San José, attended by representatives of the Ministerio de Salud, Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Fuerza Pública, and Tajo Comag. It was determined that this was more of a social problem because the area is controlled by the “Diablos” gang, which dominates the railroad-track territory where waste is unloaded into Tajo Comag. Alternatives were proposed, such as preventing trucks carrying waste from reaching the railroad tracks to unload, regulating passage along the railroad tracks, constructing a barrier to prevent trucks carrying waste from crossing the railroad tracks, and having Fuerza Pública intervene with the drivers. (See documentation).

III. FACTS NOT PROVEN

That the petitioner (accionante) filed a complaint (denuncia) with SETENA, MINAE, or the Municipalidad de San José.

IV. REGARDING THE COMPLAINT FILED ON 24 DE JUNIO DE 2016 WITH THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS

After analyzing the evidence submitted, this Court finds a violation of Article 50 of the Constitución Política. The evidence in the record establishes that TAJO COMAG DE PAVAS S.A., legal entity identification number 3-101-054527, owns the property registered under real property folio (folio real) 1-172997-000, located in La Carpio, Pavas, measuring twenty-eight thousand eight hundred square meters, survey plan SJ-1887236-2016. Unauthorized third parties enter the property registered under real property folio 1-172997-000 with trucks and dump garbage there, turning the property into an illegal dump (botadero ilegal). Likewise, third parties enter the property and start fires to recover metals. On 24 de junio del 2016, the petitioner filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Pavas concerning the existence of an illegal dump on its property located in Pavas, Lomas Del Río. The complaint was registered under expediente 9606.

On 21 de julio del 2016, the Acting Director of the Área Rectora de Salud Pavas sent official letter CS-ARS-P-0291-2016 to the Regional Director, requesting assistance in serving official letter CS-ARS-P-0290-2016 on the Director of the Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, in which assistance was requested to conduct a joint site inspection (inspección conjunta). On 26 de julio 2016, official letter CS-ARS-P-0290-2016 was received by the Policía de Proximidad de Pavas. On 10 de agosto del 2016, the Área Rectora de Salud de Pavas conducted an inspection of Tajo Comag S.A. The person in charge of the premises led the inspectors to the rear of the quarry, where, along the southern boundary, they observed a mound containing wood, cardboard, and various kinds of garbage; minutes later, they observed a truck in the distance dumping some type of material onto that mound. The person in charge stated that trucks arrived from various places to dump such materials there.

On 2 de septiembre del 2016, official letter CS-ARS-P-0345-2016 was served on the Superintendent of the Fuerza Pública, requesting an escort to the southern side of Tajo Comag in order to conduct a site inspection because the area was considered high-risk. On 6 de septiembre del 2016, the reported site was inspected with officers of the Fuerza Pública. A large quantity of waste (desechos), including wood, ceramics, and plastics, was observed between the railway line and the boundary of Tajo Comag, as recorded in the inspection report (acta de inspección) dated 6 de septiembre del 2016. On 11 de octubre del 2016, health order (orden sanitaria) CS-ARS-P-061-2016-BAG was served on the legal representative of Tajo Comag, requiring the representative to submit in writing to the Área Rectora de Salud Pavas an action plan (plan de acciones) for the proper disposal of the solid waste (residuos sólidos) located on the southern side of the Tajo Comag property, with a reasonable period of 15 business days to do so.

On 12 de octubre del 2016, official letter CS-ARS-P-430-2016 was sent to the Mayor of the Municipalidad de San José, informing him of the garbage and waste problem on the public roadway along the southern side of Tajo Comag and requesting that he proceed pursuant to Article 8 of the Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839. On 19 de octubre del 2016, the Área Rectora de Salud Pavas received an Action Plan from the General Manager of Tajo Comag S.A. On l5 de noviembre del 2016, official letter CS-ARS-P-509-2016 was served on the General Manager of Tajo Comag, informing him that the plan received on 19 de octubre 2016 failed to address matters such as the actions to be taken by Tajo Comag and did not identify the responsible parties or the timeframes for taking such actions; accordingly, a more detailed plan was again requested. On 22 de noviembre del 2016, the Área Rectora de Salud Pavas received the new Action Plan from the General Manager of Tajo Comag S.A. On 30 de noviembre del 2016, official letter CS-ARS-P-537-2016 was sent to the company’s General Manager regarding the new plan submitted on 22 de noviembre 2016, requesting that it not be implemented because it proposed moving the waste from one place to another and disposing of it in an area containing land undergoing restoration; the plan also indicated that the area would be converted into a type of sanitary landfill (relleno sanitario).

It was therefore requested that the plan not be implemented until a professional had issued a technical opinion (criterio técnico). On 26 de enero del 2017, Bach. Bryan Arias Gutiérrez of this Dirección de Área Rectora de Salud and Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández of the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano conducted a site inspection. On 7 de abril del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas received technical opinion DPAH-UASSAH-798-2017 from Ing. Juan Carlos Oreamuno and Ing. Ana Villalobos of the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, which stated as follows: a.) Mitigation works (obras de mitigación) must be performed at the site to control potential adverse effects on health and the environment caused by the accumulated material, an aspect defined in the Remedial Plan (Plan Remedial). b) The mitigation works are specifically landfill-closure works (obras de cierre de un vertedero); under no circumstances would the site be operating as a sanitary landfill. c) Because closure works must be implemented, it must be taken into account that this type of measure is regulated by national legislation, specifically Decreto No 38925-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios,” Articles 41, 42 and 43 of which establish the requirements that must be met for their execution.

These requirements must be included among the activities to be implemented under the Remedial Plan and duly scheduled. d) The area of the property where the waste is placed and this type of mitigation work is performed must comply with the river protection setback (alineamiento de protección de río) for río Torres, and the surface area to be covered on the property must be identified, because if there were any intention to establish another activity there, that area could not be used for construction pursuant to Article 46 of Decreto No 38928-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.” The Área Rectora de Salud Pavas was also advised to request that the Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) immediately assess the risk posed by vehicles in the railway right-of-way (zona de paso del tren) on the southern side of Tajo Comag. On 28 de abril del 2017, official letter CS-ARS-P-148-2017 was served on Sr. Johnny Araya Monge, Mayor of the Municipalidad, reporting the garbage problem on the southern side of Tajo Comag and following the recommendation in Report DPAH-UASSAH-798-2017 that the Municipalidad de San José be involved in addressing the problem.

On 28 de abril del 2017, official letter CS-ARS-P-147-2017 was served on the Presidencia Ejecutiva del INCOFER, informing it of the problem on the southern side of Tajo Comag caused by garbage and by trucks arriving to unload at the site, which could cause a train derailment, in accordance with the recommendations of Report DPAHUASSAH- 798-2017. On 2 de mayo del 2017, official letter CS-ARS-P-153-2017 was served on the legal representative of Tajo Comag, requiring the representative to revise the Action Plan submitted to the Área Rectora de Salud Pavas to take into account technical report DPAH-UASSAH-798-2017 of the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. On 9 de mayo del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas received an email from the Presidencia de INCOFER confirming receipt and stating that it would coordinate the solution internally. On 15 de mayo del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas received Tajo Comag’s Revised Action Plan.

On 5 de junio del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas served official letter CS-ARS-P-226-2017 on the Mayor of the Municipalidad de San José, requesting information regarding the actions taken and, if no work had been performed, asking the municipality to proceed within the scope of its authority. On 5 de junio del 2017, the Ministerio de Salud served official letter CS-ARS-P-227-2017 on the Presidencia Ejecutiva del INCOFER, requesting information regarding the actions taken and, if nothing had yet been done, asking it to act within the scope of its authority. On 26 de junio del 2017, the Ministerio de Salud received an email—official letter ALCALDIA-A2-00654-2017—from the Municipalidad de San José, stating that cleanup would be scheduled for 23 de junio del 2017. On 30 de Junio del 2017, the Ministerio de Salud served official letter CS-ARS-P-262-2017 on the legal representative of Tajo Comag, stating that the plan had not been revised as required by technical report DPAHUASSAH- 798-2017 of the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano and granting 10 business days to revise it, failing which a criminal complaint would be filed with the Ministerio Público for Disobedience to Authority (Desobediencia a la Autoridad), as provided in Article 314 of the Código Penal.

On 6 de julio del 2017, the Área Rectora de Salud Pavas received a Motion for Reconsideration with Subsidiary Appeal and Concurrent Petition for Nullity (Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante) against official letter CS-ARS-P-262-2017 from the General Manager of Tajo Comag S.A. On 10 de julio del 2017, the Área Rectora de Salud de Pavas sent official letter CS-ARS-P-282-2017 to the Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud. On 21 de febrero del 2019, the Área Rectora de Salud received DM-A-1068-2019 from the Unidad de Asuntos Jurídicos de la Región Central Sur, issued by the Ministro de Salud, denying the company manager’s appeal and directing that the relevant subordinate offices be informed of the extent of compliance with the administrative acts (actos administrativos) issued. On 4 de marzo del 2019, through official letter CS-ARS-P-101-2019, the Área de Salud de Pavas informed the Ministro de Salud, the Dirección de Asuntos Jurídicos, and the Dirección Regional Central Sur of the follow-up conducted at Tajo Comag, where dump trucks carrying soil were observed, as were sections of the quarry that had been filled with that soil and rubble.

At the time of the visit, the person in charge did not know whether the Remedial Plan had been revised in accordance with the instructions of the Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano. On 8 de abril del 2019, through official letter CS-ARS-P-159-2019, the Ministro de Salud, the Dirección de Asuntos Jurídicos, and the Dirección Regional Central Sur were informed of the follow-up conducted at Tajo Comag. On 16 de mayo del 2019, the Área de Salud received from the President of Tajo Comag a document entitled Progress Report on Compliance. On 7 de junio del 2019, the Área de Salud de Paveas transmitted official letter MS-DRRSCS-ARS-P-0306-2019, informing the Ministro de Salud, the Dirección de Asuntos Jurídicos, and the Dirección Regional Central Sur of the follow-up conducted at Tajo Comag. On 3 de septiembre del 2019, the Área de Salud received official letter No 403-FAA-2019 from Licda. Scarleth Izquierdo of the Organismo de Investigación Judicial, requesting information regarding the actions taken by the Ministerio de Salud and the Municipalidad de San José; that request was answered on 4 de setiembre de 2020 through official letter MS-DRRSCS-ARS-P-0479-2019.

On 24 de octubre del 2019, the Ministerio de Salud conducted an inspection jointly with the Municipalidad de San José, Bomberos, and Comisión Nacional de Emergencias. During the inspection, the mound of garbage on the western side of Tajo Comag was observed, as were visible incipient fires.

On October 29, 2019, a meeting was held on the third floor of the Municipalidad de San José, attended by representatives of the Ministerio de Salud, Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Fuerza Pública, and Tajo Comag. It was determined that the issue was primarily social in nature because the area was controlled by the “Diablos” gang, which dominates the railroad-track territory where waste is dumped into Tajo Comag. Alternatives were proposed, such as preventing waste-hauling trucks from reaching the railroad tracks to dump waste, regulating passage along the railroad tracks, constructing a barrier to prevent waste-hauling trucks from crossing the railroad tracks, and having Fuerza Pública intervene with the drivers.

From the foregoing, the Chamber confirms that the complaint filed by the petitioner (parte accionante) on 24 de junio de 2016 has been addressed by officials of the Área Rectora de Salud de Pavas. It should be noted that inspections have been conducted with support from the Fuerza Pública—because the site is in a high-risk social area, as it is located in la Carpio, and, according to the information provided, the area is controlled by the criminal gang known as “Los Diablos.” It has been established that sanitary orders (órdenes sanitarias) have been issued and followed up on. In addition, meetings have been held with the participation of the Municipalidad de San José, the Comisión Nacional de Emergencias, officials of the Cuerpo de Bomberos, company representatives, and officials of the Ministerio de Salud to seek a solution to the problem of the illegal garbage dump (botadero ilegal de basura) and the fires set by third parties searching for metals in the waste—which generate toxic gases.

Accordingly, this Court finds that the Ministerio de Salud has taken numerous actions to seek a solution to the reported environmental problem; nevertheless, the problem persists and must therefore be addressed. Thus, a violation of the right to a healthy environment (derecho al ambiente) has been established due to the existence of an illegal garbage dump and the pollution caused by the burning of garbage. Consequently, the appropriate course is to grant the application (recurso).

V. REGARDING THE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

For purposes of resolving this matter, it is important to reproduce subsection f) of Article 8 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos, which provides:

“ARTICLE 8.- Functions of municipalities. Municipalities shall be responsible for the comprehensive management of waste (gestión integral de los residuos) generated within their canton; to that end, they shall (…)

  • f)Prevent and eliminate dumping sites within the canton and the unauthorized accumulation of waste. (…)” Therefore, contrary to the assertions of the Mayor of the Municipalidad de San José, one of the municipality’s obligations is to eliminate illegal dumping sites.

In this specific case, the Chamber finds that on 12 de octubre del 2016, the Ministerio de Salud sent official letter CS-ARS-P-430-2016 to the Mayor of the Municipalidad de San José, informing him of the problem existing on the south side of Tajo Comag due to garbage and waste on the public roadway, and requesting that he proceed in accordance with Article 8 of Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839. The record shows that on 28 de abril del 2017, the Área Rectora de Salud de Pavas served official letter CS-ARS-P-148-2017 on the Mayor of the Municipalidad de San José, reporting the garbage problem on the south side of Tajo Comag and following the recommendations of Report DPAH-UASSAH-798-2017. It has likewise been established that on 24 de octubre del 2019, the Ministerio de Salud conducted an inspection jointly with officials from the Municipalidad de San José, Bomberos, and Comisión Nacional de Emergencias, during which garbage and outbreaks of fire were observed.

On 29 de octubre del 2019, a meeting was held on the third floor of the Municipalidad de San José, attended by officials from the Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud, Fuerza Pública, and representatives of Tajo Comag. At that meeting, it was discussed that this was a social problem because the area is controlled by the “Diablos” gang, which dominates the territory along the railway line where waste is dumped into Tajo Comag. Alternatives were proposed, including preventing trucks carrying waste from reaching the railway tracks to unload, regulating passage along the railway line, constructing a barrier to prevent trucks carrying waste from traveling over the railway tracks, and having the Fuerza Pública intervene with the drivers, among others. In this regard, it is evident that officials of the municipal entity have been aware of the problem and have participated in the search for a viable solution, but nothing has been implemented. The appropriate course is therefore to grant the application on this issue.

V. REGARDING THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

The Chamber rejects the petitioner’s claim of a violation of fundamental rights (derechos fundamentales). It has been confirmed that the records of the Ministerio de Ambiente y Energía contain no complaint or grievance concerning the illegal garbage dump or the burning of waste on the property recorded under real-property folio (folio real) 1-172997-000, located in la Carpio. The appropriate course is therefore to deny the application on this issue.

VI. REGARDING INCOFER

This Court finds that, under the legislation governing the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, it had no involvement whatsoever in the complaint raised by the appellant (parte recurrente). Consequently, the appropriate course is to deny the application on this issue.

VII. NOTE BY JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM OF A VIOLATION OF ARTICLE 50 OF THE CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1. The historical context that once prompted the Chamber’s extensive involvement in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment, as protected by Article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation—characterized by an extremely extensive body of statutory and regulatory law that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies responsible for enforcing the Fundamental Charter—is radically different from the previous situation, in which the absence of legislation and of state institutions with appropriate jurisdiction compelled the Chamber to assume an almost exclusive leading role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we face a “dense web” of environmental legislation, which has produced two significant phenomena. The first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation of activities whose effects on the environment had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies empowered to oversee and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing legal regulation—predominantly statutory and administrative—necessarily brings both administrative justice and the ordinary courts into play, principally the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal courts. In keeping with the importance of environmental law, broad procedural avenues and inclusive rules on standing (medios de legitimación) have been established within those jurisdictions so that individuals subject to the administration may enforce the provisions of the extensive legal framework governing environmental matters.

3. In that context, it is neither legally nor functionally appropriate for the Sala Constitucional to displace—or, worse still, replace—the ordinary judicial bodies in performing their task, which is also constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally inappropriate because, in the overwhelming majority of these cases, the Chamber is being asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that were specifically created to perform those tasks. It is also functionally inappropriate because the design of its proceedings is poorly suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which consist of technically and legally complex series of facts and acts. There are well-known examples involving both issues in which the Chamber has issued a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty (seguridad jurídica) have resulted.

4. Among the technical considerations I have assessed, I would add that this jurisdiction does not have judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia) who could properly monitor compliance with such judgments—which are generally complex—and which sometimes require the monitoring of remedial plans, among other measures, together with inter-institutional coordination and follow-up extending over months or even years.

5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as an abandonment of environmental protection, but rather as placing such protection before the forum best suited to the nature of its complexity and diversity. Nor should it be viewed as this Chamber’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights entrusted to it by the Constitución Política and its Ley Orgánica, which, in my view, remains reserved in this field for specific cases. Rather, it is an exercise in reallocating the responsibilities and tasks assigned to the various state bodies so that each may fully perform its work within its assigned sphere, as well as an exercise of the Chamber’s authority to define its own jurisdiction, as provided in Article 7 of its Ley Orgánica.

6. It is clear that the Chamber does not propose to leave the task of protecting individuals’ rights in environmental matters entirely to other jurisdictions. It is well understood that, although any claim involving a violation of statutory or regulatory provisions may ultimately be framed as a constitutional matter, some cases require nothing more for their resolution than the application of constitutional law. The objective, then, is for the Chamber to become one of several principal actors so that—collectively, and each within its own sphere—the full range of circumstances involved in protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment may be addressed in a society that also has other equally pressing needs. I firmly believe that, under this position, citizens lose not one iota of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers—the latter being a principle that must be taken into consideration because it governs the constitutional dynamics of every liberal and democratic system such as ours.- 7.

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims alleging violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to administrative justice and the administrative-litigation jurisdiction. The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of individual cases or categories of cases that, in my view, would still be better protected by this Chamber and should therefore be heard and decided by it.- Among such categories of cases, without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I would indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; and cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by state authorities, provided also that the nature of the claim permits it to be addressed through the remedy of amparo (amparo) as a summary and special procedural mechanism.

This is because I also believe that amparo proceedings should not be converted into ordinary proceedings in order to address, even in the cited cases, matters that exceed their capacity to provide an adequate resolution.

8. In the specific case, in accordance with the proven facts, the claim of the appellant could potentially affect her health and that of her family. Consequently, it is clear that this case falls within the exceptions mentioned, and for that reason I have deemed it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction in order to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons.

VIII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which TAJO COMAG DE PAVAS S.A. is accused of alleged pollution through solid waste, as well as the emission of toxic gases from burning, which was reported to the Área Rectora de Salud de Pavas without the problem having been definitively resolved, thereby impairing a healthy and ecologically balanced environment.

IX. Justice Rueda Leal dissents and denies the petition

Respectfully, I depart from the majority’s view, since I believe that the petition should be denied for the following reasons.

In the sub lite, the petitioner files a writ of amparo (recurso de amparo) on behalf of TAJO COMAG DE PAVAS S.A., the owner of the property in question. Of relevance to this specific case, in the dissenting opinion (voto salvado) I entered in judgment n. º 2019-2355 at 9:30 on 12 de febrero de 2019, I stated:

“In Advisory Opinion 22-16 of 26 de febrero de 2016, the Corte Interamericana de Derechos Humanos indicated that, although some States recognize the right of petition for legal entities subject to special conditions, such as labor unions, political parties, or representatives of Indigenous peoples, Afro-descendant communities, or specific groups, the fact remains that ‘Article 1.2 of the Convención Americana enshrines rights only in favor of natural persons; therefore, legal entities are not holders of the rights enshrined in that treaty.’ Furthermore, in the same advisory opinion, the Corte Interamericana held that, in certain particular contexts, natural persons may exercise their rights through legal entities (for example, through a media outlet, as occurred in the case of Granier et al. v. Venezuela); however, for this to be protected under the inter-American system, ‘the exercise of the right through a legal entity must involve an essential and direct relationship between the natural person requiring protection from the inter-American system and the legal entity through which the violation occurred, because a mere connection between the two persons is insufficient to conclude that the rights of natural persons, rather than those of legal entities, are in fact being protected.

Indeed, more than the natural person’s mere participation in the legal entity’s activities must be proven, such that such participation is substantially related to the rights alleged to have been violated.’ (emphasis added)(OC. 22/16).” In this regard, based on the statements in the preceding paragraph, I consider it improper to grant protection to the aforementioned company, because the essential relationship between the natural person and the legal entity with respect to the right allegedly infringed was not established. Accordingly, I dissent and deny the petition.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of thirty business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session N° 27-11, of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19, of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Session N° 43-12, held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The petition is partially granted. Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, and Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to undertake the actions and coordination necessary to resolve the complaint filed by the appellant on 24 de junio del 2016 concerning the illegal garbage dump and the burning of waste that pollutes the environment, all within a period not exceeding eighteen months from notice of this judgment. The foregoing is subject to the warning that failure to comply with said order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in a writ of amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State and the Municipalidad de San José are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the petition is denied. Justice Hernández López submits a note. This decision shall be served on the parties, the Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, and the Secretaria General de SETENA. Justice Salazar Alvarado submits a note. Justice Rueda Leal dissents and denies the petition.

Paul Rueda L.

Acting President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo *OBRWWNFDP9U61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento *200156030007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte .

RECURSO DE AMPARO QUE SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE NO. 20-015603-0007-CO, INTERPUESTO POR MARIO GUARDIA ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0302090833, EN REPRESENTACIÓN DE TAJO COMAG DE PAVAS S.A., CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2020, el accionante presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Municipalidad de San José. Explica el interesado que la empresa que representa es propietaria de la finca, folio real 1-172997-000, ubicada en Pavas, que se está viendo afectada por el lanzamiento de basura desde las líneas de tren usadas por el INCOFER. Esta situación, aduce, afecta la salud de los vecinos de la zona, así como el ambiente. Incluso, en estos últimos tiempos la cantidad de basura es tal que terceros le prenden fuego para poder extraer metales y otros materiales que se encuentran en el sitio, lo que genera gases tóxicos. Pese a ello, su presentada no puede hacer nada al respecto, ya que los desechos son lanzados desde lo alto de las líneas del tren y cuando se ha requerido la intervención de las autoridades recurridas para solventar esta situación, no han hecho nada al respecto.Refiere que esa propiedad se usa para el movimiento de tierras y para la recepción de sedimentos. De esa forma, a través de los años, se ha sentado una diferencia de hasta veinte metros de altitud entre sus tierras y las líneas de tren del INCOFER, dando la impresión de un acantilado. Dice que desde el año 2016, comenzaron a llegar camiones de forma semanal con restos de material de construcción hasta las líneas de cita, a fin de lanzarlos al predio. Asegura que pese a haber gestado las denuncias pertinentes, la situación se sigue y se ha tornado imposible coordinar esfuerzos para que cese. Indica que ello ha provocado que existan montañas de basura en la propiedad, lo que incluso, ha imposibilitado su venta. Expone que como el bien está ubicado en una zona de bajos recursos, al sitio se apersonan sujetos para extraer objetos valiosos para ellos, por lo que, para facilitar la extracción, proceden a prender fuego a la basura, lo que contamina el medio ambiente y afecta a la población aledaña.Asevera que ahora la descarga de camiones con basura es de varios al día, son aproximadamente tres mil metros de tierra cubiertos de escombros. Esto imposibilita el despliegue económico de la actividad comercial de su representada, daña el ambiente, perjudica la salud de los vecinos de la zona y ha provocado que el inmueble pierda casi todo su valor. Expone que a pesar de las denuncias constantes ante las autoridades accionadas, estas no han hecho nada al respecto. Solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante escrito presentado por el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, explica que se adhiere al informe rendido por el Dr. William Barrantes Barrantes, Director del Área Rectora de Salud de Pavas, quién mediante oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0552-2020 del 1 de setiembre del 2020, detalla el trámite realizado en la denuncia formulada por la parte actora. Recalca que desde el año 2016 al 2019, cuando el aquí recurrente interpuso la denuncia sanitaria ante dicha Área Rectora de Salud, ésta última ha estado inspeccionado y haciendo valoraciones en el lugar, emitió la orden sanitaria correspondiente, ha coordinado con otras instituciones que tienen responsabilidad en los hechos denunciados, sea Bomberos de Costa Rica, la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Emergencias, el INCOFER y representantes del Tajo Comag, dándole seguimiento al caso del aquí amparado, en procura de solventar la situación de descarga de desechos que se da irregularmente en el lugar de cita.
  3. 3Mediante escrito presentado el 4 de setiembre de 2020, Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles informa que el tema de la basura y su manipulación no es de su competencia. Las conductas que el recurrente expone como practicadas por terceros, son personas ajenas al INCOFER. De las pruebas que aporta el recurrente en el recurso se observa que denunciaron penalmente a sujetos transportistas “camioneros” que llegaban a la propiedad del recurrente a tirar basura masivamente y materia fecal (expediente N°16-015824-0042-PE), donde incluso se formuló requerimiento acusatorio y se dictó auto de apertura a juicio. El acta notarial número Uno-Veinte Veinte, suscrita al ser las diez horas del primero de agosto de dos mil veinte por la Notaria Pública, Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, carné de colegiada 26672, denota la llegada al sitio en estudio, de sujetos y camiones que tiraban basura al tajo.Se confirma una vez más que las acciones son contrarias a las funciones que desarrolla el INCOFER. Por otro lado, las diligencias realizadas por el Ministerio de Salud, aportadas por el recurrente como prueba, señala únicamente para el INCOFER, valorar de forma inmediata el riesgo de presencia de vehículos en la zona de paso del tren contiguo al costado sur de la propiedad de Tajo Comag de Pavas S.A. y realizar medidas correspondientes para prevenir la disposición ilegal de residuos ante un posible accidente por la presencia de vehículos de carga en el lugar (oficio DPAH-UASSAH-798-2017 y CSARS- P-153-2017). Se comprueba que la gestión acaecida de parte del recurrente Mario Guardia Esquivel, es un documento de fecha 15 de mayo de 2019, donde expone el caso de la basura en comentario, solicitando audiencia, para explicar la magnitud de las situaciones y las soluciones visualizadas. Esta audiencia se concedió en fecha 4 de junio del 2019, y así se hace notar en el oficio INCOFER-GOP N° 552-2019 de fecha 30 de mayo de 2019.En la referida audiencia, atendida por servidores de mi representada, se recibieron a dos representantes del Tajo Comag en Pavas, quienes se apersonaron al INCOFER a presentar una propuesta de unos muros a ubicar dentro de los derechos de vía férrea, paralelos a la colindancia con la propiedad del tajo, para tratar de evitar caída de objetos y basura a su propiedad. Para ese momento se conversó acerca de hacer una inspección y notificar por invasiones al derecho de vía férrea. Asimismo, el solicitante ofreció maquinaria y material necesario con el fin de hacer algún tipo de barrera, para impedir que camiones de manera ilegal arrojen basura al tajo, situación que requiere el análisis técnico correspondiente. El INCOFER en todo momento ha atendido el tema acorde con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Nº 7001 del 5 de setiembre de 1985, la Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana N° 9366 del 28 de junio de 2016 y regulaciones conexas, donde su ocupación es permanecer a la salvaguarda de sacar adelante el transporte ferroviario y no arrogarse acarreo de materiales fuera de la esfera ferroviaria o la limpieza de residuos (basura) que son exclusivas de otras entidades.
  4. 4Mediante escrito presentado el 4 de setiembre de 2020 Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José informa: Que la Municipalidad de San José, a través del Departamento de Servicios Ambientales posee un horario de lo que llamamos "BASURA", este horario es lunes, miércoles y viernes, este Servicio se ha estado brindado de forma oportuna los días señalados por los funcionarios municipales. Ahora bien, con respecto a la "BASURA NO TRADICIONAL" que transportistas llegan a depositar en la propiedad del recurrente, este hecho se realiza sobre la propiedad de INCOFER, los vehículos que efectúan este procedimiento ilegal, entran por un "TRILLO", que es propiedad de ICODER. “DERECHO DE VÍA FERROVIARIA" cual se encuentra invadida por personas que están de forma ilegal sobre este terreno, personas que no cuentan con permisos de ninguna índole y que además no pagan ningún impuesto dispuesto por la normativa vigente.Asimismo, es de mencionar que al decir la mitad de este "TRILLO" se encuentra la banda denominada los "DIABLOS" los cuales son los que dan acceso a los vehículos que efectúan la acción de botar basura en la propiedad del recurrente, estas apreciaciones son de conocimiento del señor Guardia. Es de mencionar que ese lugar denominado como "TRILLO" no está establecido como calle púbica, por el derecho de vía del ferrocarril, además como los manifestamos anteriormente según la Ley que rige los derechos de vía ferroviaria posee dimensiones que para el caso que nos ocupa no están siendo consideradas por las autoridades correspondientes. También es necesario hacer referencia sobre el lugar donde dueños de camiones están efectuando su actividad ilegal, la cual es en una propiedad privada perteneciente al recurrente, para estos casos las competencias no son de residuo de este municipio, ya que lo que le corresponde al recurrente es al momento de los actos ilícitos es llamar a fuerza pública y efectuar las respectivas denuncias sobre estos actos en la propiedad afectada.Es evidente que la Municipalidad de San José, se encuentra imposibilitada de entrar a la propiedad privada a recoger desechos tirados en propiedad privada a vista y paciencia de los dueños de la propiedad sin que estos accionen los mecanismos idóneos para el caso ilícito que les acompaña. Considera que estamos en presencia de un tema de legalidad ordinaria. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 6Mediante escrito presentado por Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, informa que por oficio SETENA-SG-1160-2020 de fecha 2 de septiembre del 2020, suscrito por Cynthia Barzuna Gutiérrez, Secretaria General de SETENA se emite informe al respecto de que se desprende que: “Se procedió a revisar las bases de datos sobre las denuncias que han ingresado al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, así como en el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), sin embargo, al día de hoy, no se encontró denuncia o gestión alguna relacionada con el recurrente. Por otro lado, cabe indicar que los hechos denunciados ante la Sala Constitucional por el señor Mario Guardia no tienen relación con las competencias de esta Secretaría en el tanto no existe ante SETENA expediente alguno vinculado con alguna actividad, obra o proyecto que se denuncia. Se considera, por tanto, que los hechos deben ser conocidos por otras instancias administrativas”.
  6. 7En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Detalla el recurrente que es representante de la Sociedad TAJO COMANG de Pavas, dueña de la finca folio real 1-172997-000, ubicada en Pavas, La Carpio. Arguye que terceras personas sin autorización alguna ingresan a la propiedad con camiones y lanzan basura, convirtiendo el inmueble en un botadero ilegal; además ingresan terceras personas que provocan quemas para extraer metales. Sostiene que esta situación daña el ambiente y la emanación de gases tóxicos. Recalca que denunció esta problemática desde el año 2016, y a la fecha el problema persiste.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Que la empresa TAJO COMAG DE PAVAS S.A. cédula de personería jurídica 3-101-054527 es propietaria de la finca inscrita a folio real 1-172997-000, ubicada en la Carpio, Pavas, mide veintiocho mil ochocientos metros cuadrados, plano SJ-1887236-2016. (Ver documentación); b) Que terceras personas sin autorización alguna ingresan con camiones y lanzan basura la propiedad inscrita a folio real 1-172997-000, convirtiendo el inmueble en un botadero ilegal. Asimismo, terceras personas se apersonan a la finca y provocan incendios para obtener metales. (Ver documentación); c) El día 24 de junio del 2016, la parte accionante presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Pavas, por la existencia de un botadero ilegal en su propiedad sita Pavas, Lomas Del Río. Denuncia que fue registrada bajo el número de expediente 9606. (Ver documentación); d) El 21 de julio del 2016, la Directora a.i. del Área Rectora de Salud Pavas envía oficio CS-ARS-P-0291-2016 al Director Regional, solicitando apoyo para notificar el oficio CS-ARS-P-0290-2016 al Director de la Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal donde se gestiona ayuda para efectuar una inspección conjunta en el sitio.

(Ver documentación); e) El 26 de julio 2016 se recibe en la Policía de Proximidad de Pavas el oficio CS-ARS-P-0290-2016. (Ver documentación); f) El 10 de agosto del 2016 se realiza inspección por parte del Área Rectora de Salud de Pavas al Tajo Comag S.A. el encargado del lugar los dirige al fondo del Tajo, en la colindancia al lado sur se observa un montículo con madera, cartón y basura de distinta índole y minutos después se observa a un camión a lo lejos arrojando algún tipo de material hacia dicho montículo. Indica el encargado que llegan camiones de distintos lugares a tirarle dichos materiales. (Ver documentación); g) El 2 de septiembre del 2016 se notifica oficio CS-ARS-P-0345-2016 al intendente de la Fuerza Pública para solicitar un acompañamiento al lado sur del Tajo Comag y realizar inspección en el sitio por ser de alto riesgo. (Ver documentación); h) El 6 de septiembre del 2016 se realiza inspección al sitio denunciado acompañados de oficiales de la Fuerza Pública.

En el sitio se observó gran cantidad de desechos como madera, cerámica y plásticos entre la línea del tren y la colindancia del límite del Tajo Comag como consta en acta de inspección del día 6 de septiembre del 2016. (Ver documentación); i) El 11 de octubre del 2016 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-P-061-2016-BAG al representante legal del Tajo Comag para que presente por escrito ante el Área Rectora de Salud Pavas, un plan de acciones para la correcta disposición de los residuos sólidos que se encuentran al lado sur de la propiedad del Tajo Comag, dando un tiempo prudencial de 15 días hábiles para realizarlo. (Ver documentación); j) El 12 de octubre del 2016 se envía oficio CS-ARS-P-430-2016 al Alcalde de la Municipalidad de San José dando a conocer la problemática que existe al lado sur del Tajo Comag por los problemas de basura y desechos en vía pública y que proceda con base al artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839.

(Ver documentación); k) El 19 de octubre del 2016 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas Plan de Acción por parte del Gerente General del Tajo Comag. S.A. (Ver documentación); l) El l5 de noviembre del 2016 se notificó oficio CS-ARS-P-509-2016 al Gerente General Tajo Comag informándole que dicho plan recibido el 19 de octubre 2016 no cumple con aspectos como acciones a tomar por parte del Tajo Comag ni tampoco indica responsables ni períodos en que tomará hacerlo por lo que se volvió a solicitar un plan más detallado. (Ver documentación); m) El 22 de noviembre del 2016 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas el nuevo Plan de Acción por parte del Gerente General del Tajo Comag. S.A. (Ver documentación); n) El 30 de noviembre del 2016 se envía oficio CS-ARS-P-537-2016 al Gerente General de la Empresa, referente al nuevo plan entregado en fecha 22 de noviembre 2016 y se solicita no ponerlo en marcha ya que dicho plan contempla que dicho residuos serán movidos de un lugar a otro y que se dispondrá de éstos en una zona donde existe un terreno en recuperación, también dicho plan indica que se estará convirtiendo en una especie de relleno sanitario por lo que se solicitó no ponerlo en marcha hasta contar con un criterio técnico por parte de un profesional.

(Ver documentación); o) El 26 de enero del 2017 se realizó visita de inspección al sitio por parte del Bach. Bryan Arias Gutiérrez de esta Dirección de Área Rectora de Salud y el Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. (Ver documentación); p) El 7 de abril del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas criterio técnico DPAH-UASSAH-798-2017 por parte del Ing. Juan Carlos Oreamuno y la Ing. Ana Villalobos de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, indicando lo siguiente: a.) Lo que se debe realizar en el sitio son obras de mitigación para controlar los posibles efectos indeseables a la salud y el ambiente debido al material acumulado, aspecto que está definido en el Plan Remedial. b) Las obras de mitigación precisamente las obras de cierre de un vertedero, en ningún momento se estaría bajo la modalidad de un relleno sanitario. c) Que al tener que implementar obras de cierre, se debe tomar en cuenta que este tipo de medidas están regulas en la legislación nacional, específicamente, en el Decreto No 38925-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, donde en sus artículos 41, 42 y 43 se establece los requerimientos que debe cumplir para su ejecución, aspecto que debe estar contemplado entre las actividades a implementar dentro del Plan Remedial, debidamente calendarizadas. d) Que la zona en el terreno donde se ubique los residuos y se haga esta clase de obras de mitigación, debe respetar el alineamiento de protección de río (río Torres), y debe estar identificada la superficie de cobertura en el terreno, pues ante las pretensiones de instalar otra actividad, sería una zona sobre la cual no se podría utilizar para construcciones, conforme al artículo 46 del Decreto No 38928-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.

Además se recomienda al Área Rectora de Salud Pavas solicitar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) valorar de forma inmediata el riesgo por la presencia de vehículos en la zona de paso del tren costado sur del Tajo Comag. (Ver documentación); q) El 28 de abril del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-148-2017 al Sr. Johnny Araya Monge Alcalde de la Municipalidad denunciando el problema de basura al costado sur del Tajo Comag y siguiendo las recomendaciones del Informe DPAH-UASSAH-798-2017 de involucrar a la Municipalidad de San José en dicha problemática. (Ver documentación); r) El 28 de abril del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-147-2017 a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER informando de la problemática al costado sur del Tajo Comag por la presencia de basura y camiones que llegan a descargar en el sitio lo que podría ocasionar un descarrilamiento del tren, siguiendo las recomendaciones del Informe DPAHUASSAH- 798-2017.

(Ver documentación); s) El 2 de mayo del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-153-2017 al representante legal del Tajo Comag para que adecúe el Plan de acción enviado al Área Rectora de Salud Pavas considerando el informe técnico DPAH-UASSAH-798-2017 de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. (Ver documentación); t) El 9 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud Pavas, recibe correo por parte de la presidencia de INCOFER, haciendo confirmar el recibido y que estarán coordinando a lo interno la solución. (Ver documentación); u) El 15 de mayo del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas, Readecuación del Plan de Acción por parte del Tajo Comag. (Ver documentación); v) El 5 de junio del 2017, el Área Rectora de Salud Pavas, notifica el oficio CS-ARS-P-226-2017 al Alcalde de la Municipalidad de San José, solicitando información de lo actuado y en caso de no haber realizado trabajo alguno proceder conforme a sus competencias.

(Ver documentación); w) El 5 de junio del 2017, el Ministerio de Salud, notifica oficio CS-ARS-P-227-2017 a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER solicitando información de lo actuado y si no se ha realizado nada aún actuar de acuerdo a sus competencias. (Ver documentación); x) El 26 de junio del 2017, el Ministerio de Salud recibe correo electrónico -oficio ALCALDIA-A2-00654-2017- de la Municipalidad de San José- indicando que programará la limpieza para el 23 de junio del 2017. (Ver documentación); y) El 30 de Junio del 2017, el Ministerio de Salud notifica oficio CS-ARS-P-262-2017 al representante legal del Tajo Comag indicando que dicho plan no está adecuado como lo indica el informe técnico DPAHUASSAH- 798-2017 de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano y que se le conceden 10 días hábiles para adecuar el plan de lo contrario se procederá a interponer denuncia ante el Ministerio Público por Desobediencia a la Autoridad conforme lo establece el artículo 314 del Código Penal.

(Ver documentación); z) El 6 de julio del 2017, se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante contra el oficio CS-ARS-P-262-2017 por parte del Gerente General del Tajo Comag S.A. (Ver documentación); aa) El 10 de julio del 2017 el Área Rectora de Salud de Pavas, envía a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud el oficio CS-ARS-P-282-2017. (Ver documentación); bb) El 21 de febrero del 2019 el Área Rectora de Salud recibe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Región Central Sur, DM-A-1068-2019, por parte del Ministro de Salud donde se declara sin lugar recurso de apelación por parte del Gerente de la empresa e indica que se informe a sus dependencias sobre el grado de cumplimiento de los actos administrativos girados. (Ver documentación); cc) El 4 de marzo del 2019, el Área de Salud de Pavas, por oficio CS-ARS-P-101-2019, informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur el seguimiento realizado al Tajo Comag, donde se observó vagonetas con tierra y además se observan sectores del Tajo que han rellenado con dicha tierra y escombro, al momento de la visita la persona encargada no conocía si el plan remedial fue readecuado a lo indicado por la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano.

(Ver documentación); dd) El 8 de abril del 2019 mediante oficio CS-ARS-P-159-2019 se informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur seguimiento realizado al Tajo Comag. (Ver documentación); ee) El 16 de mayo del 2019 el Área de Salud recibe del Presidente del Tajo Comag documento denominado Reporte de Avance en Cumplimientos. (Ver documentación); ff) El 7 de junio del 2019, el Área de Salud de Paveas remite oficio MS-DRRSCS-ARS-P-0306-2019 donde se informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur el seguimiento realizado al Tajo Comag. (Ver documentación); gg) El 3 de septiembre del 2019, el Área de Salud recibe oficio No 403-FAA-2019 por parte la Licda. Scarleth Izquierdo del Organismo de Investigación Judicial donde solicita información de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud y Municipalidad de San José, la cual fue contestada el 4 de setiembre de 2020, por oficio MS-DRRSCS-ARS-P-0479-2019.

(Ver documentación); hh) El día 24 de octubre del 2019, el Ministerio de Salud, realiza inspección en conjunto con la Municipalidad de San José, Bomberos y Comisión Nacional de Emergencias donde al momento de la inspección se observa el montículo de basura al costado oeste del Tajo Comag así como conatos de incendio visibles. (Ver documentación); ii) El 29 de octubre del 2019, se realiza reunión en el tercer piso de la Municipalidad de San José, donde asistieron representantes del Ministerio de Salud, Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Fuerza Pública y representantes del Tajo Comag, y se analizó de que esto es un problemas es más social debido a la zona que es liderada por la pandilla los “Diablos” que son la banda que domina el territorio de la línea del tren donde se descargan los desechos al Tajo Comag, se planteaban alternativas como evitar que los camiones con desechos llegaran a la líneas férrea a descargar, regular el paso por la línea férrea, construir una estructura para que los camiones con desechos no pasen por las líneas del tren, que Fuerza Pública interviniera a los choferes.(Ver documentación).

III. HECHOS NO PROBADOS

Que exista una denuncia por parte del accionante ante el SETENA, MINAE y la Municipalidad de San José.

IV. SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 24 DE JUNIO DE 2016 ANTE EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS

Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 50 de la Constitución Política. De la prueba que consta en autos se determina que la empresa TAJO COMAG DE PAVAS S.A. cédula de personería jurídica 3-101-054527 es propietaria de la finca inscrita a folio real 1-172997-000, ubicada en la Carpio, Pavas, mide veintiocho mil ochocientos metros cuadrados, plano SJ-1887236-2016. Que terceras personas sin autorización alguna ingresan con camiones y lanzan basura la propiedad inscrita a folio real 1-172997-000, convirtiendo el inmueble en un botadero ilegal. Asimismo, terceras personas se apersonan a la finca y provocan incendios para obtener metales. El día 24 de junio del 2016, la parte accionante presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Pavas, por la existencia de un botadero ilegal en su propiedad sita Pavas, Lomas Del Río. Denuncia que fue registrada bajo el número de expediente 9606.

El 21 de julio del 2016, la Directora a.i. del Área Rectora de Salud Pavas envía oficio CS-ARS-P-0291-2016 al Director Regional, solicitando apoyo para notificar el oficio CS-ARS-P-0290-2016 al Director de la Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal donde se gestiona ayuda para efectuar una inspección conjunta en el sitio. El 26 de julio 2016 se recibe en la Policía de Proximidad de Pavas el oficio CS-ARS-P-0290-2016. El 10 de agosto del 2016 se realiza inspección por parte del Área Rectora de Salud de Pavas al Tajo Comag S.A. el encargado del lugar los dirige al fondo del Tajo, en la colindancia al lado sur se observa un montículo con madera, cartón y basura de distinta índole y minutos después se observa a un camión a lo lejos arrojando algún tipo de material hacia dicho montículo. Indica el encargado que llegan camiones de distintos lugares a tirarle dichos materiales. El 2 de septiembre del 2016 se notifica oficio CS-ARS-P-0345-2016 al intendente de la Fuerza Pública para solicitar un acompañamiento al lado sur del Tajo Comag y realizar inspección en el sitio por ser de alto riesgo.

El 6 de septiembre del 2016 se realiza inspección al sitio denunciado acompañados de oficiales de la Fuerza Pública. En el sitio se observó gran cantidad de desechos como madera, cerámica y plásticos entre la línea del tren y la colindancia del límite del Tajo Comag como consta en acta de inspección del día 6 de septiembre del 2016. El 11 de octubre del 2016 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-P-061-2016-BAG al representante legal del Tajo Comag para que presente por escrito ante el Área Rectora de Salud Pavas, un plan de acciones para la correcta disposición de los residuos sólidos que se encuentran al lado sur de la propiedad del Tajo Comag, dando un tiempo prudencial de 15 días hábiles para realizarlo. El 12 de octubre del 2016 se envía oficio CS-ARS-P-430-2016 al Alcalde de la Municipalidad de San José dando a conocer la problemática que existe al lado sur del Tajo Comag por los problemas de basura y desechos en vía pública y que proceda con base al artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839.

El 19 de octubre del 2016 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas Plan de Acción por parte del Gerente General del Tajo Comag. S.A. El l5 de noviembre del 2016 se notificó oficio CS-ARS-P-509-2016 al Gerente General Tajo Comag informándole que dicho plan recibido el 19 de octubre 2016 no cumple con aspectos como acciones a tomar por parte del Tajo Comag ni tampoco indica responsables ni períodos en que tomará hacerlo por lo que se volvió a solicitar un plan más detallado. El 22 de noviembre del 2016 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas el nuevo Plan de Acción por parte del Gerente General del Tajo Comag. S.A. El 30 de noviembre del 2016 se envía oficio CS-ARS-P-537-2016 al Gerente General de la Empresa, referente al nuevo plan entregado en fecha 22 de noviembre 2016 y se solicita no ponerlo en marcha ya que dicho plan contempla que dicho residuos serán movidos de un lugar a otro y que se dispondrá de éstos en una zona donde existe un terreno en recuperación, también dicho plan indica que se estará convirtiendo en una especie de relleno sanitario por lo que se solicitó no ponerlo en marcha hasta contar con un criterio técnico por parte de un profesional.

El 26 de enero del 2017 se realizó visita de inspección al sitio por parte del Bach. Bryan Arias Gutiérrez de esta Dirección de Área Rectora de Salud y el Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. El 7 de abril del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas criterio técnico DPAH-UASSAH-798-2017 por parte del Ing. Juan Carlos Oreamuno y la Ing. Ana Villalobos de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, indicando lo siguiente: a.) Lo que se debe realizar en el sitio son obras de mitigación para controlar los posibles efectos indeseables a la salud y el ambiente debido al material acumulado, aspecto que está definido en el Plan Remedial. b) Las obras de mitigación precisamente las obras de cierre de un vertedero, en ningún momento se estaría bajo la modalidad de un relleno sanitario. c) Que al tener que implementar obras de cierre, se debe tomar en cuenta que este tipo de medidas están regulas en la legislación nacional, específicamente, en el Decreto No 38925-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, donde en sus artículos 41, 42 y 43 se establece los requerimientos que debe cumplir para su ejecución, aspecto que debe estar contemplado entre las actividades a implementar dentro del Plan Remedial, debidamente calendarizadas. d) Que la zona en el terreno donde se ubique los residuos y se haga esta clase de obras de mitigación, debe respetar el alineamiento de protección de río (río Torres), y debe estar identificada la superficie de cobertura en el terreno, pues ante las pretensiones de instalar otra actividad, sería una zona sobre la cual no se podría utilizar para construcciones, conforme al artículo 46 del Decreto No 38928-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.

Además se recomienda al Área Rectora de Salud Pavas solicitar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) valorar de forma inmediata el riesgo por la presencia de vehículos en la zona de paso del tren costado sur del Tajo Comag. El 28 de abril del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-148-2017 al Sr. Johnny Araya Monge Alcalde de la Municipalidad denunciando el problema de basura al costado sur del Tajo Comag y siguiendo las recomendaciones del Informe DPAH-UASSAH-798-2017 de involucrar a la Municipalidad de San José en dicha problemática. El 28 de abril del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-147-2017 a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER informando de la problemática al costado sur del Tajo Comag por la presencia de basura y camiones que llegan a descargar en el sitio lo que podría ocasionar un descarrilamiento del tren, siguiendo las recomendaciones del Informe DPAHUASSAH- 798-2017.

El 2 de mayo del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-153-2017 al representante legal del Tajo Comag para que adecúe el Plan de acción enviado al Área Rectora de Salud Pavas considerando el informe técnico DPAH-UASSAH-798-2017 de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. El 9 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud Pavas, recibe correo por parte de la presidencia de INCOFER, haciendo confirmar el recibido y que estarán coordinando a lo interno la solución. El 15 de mayo del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas, Readecuación del Plan de Acción por parte del Tajo Comag. El 5 de junio del 2017, el Área Rectora de Salud Pavas, notifica el oficio CS-ARS-P-226-2017 al Alcalde de la Municipalidad de San José, solicitando información de lo actuado y en caso de no haber realizado trabajo alguno proceder conforme a sus competencias. El 5 de junio del 2017, el Ministerio de Salud, notifica oficio CS-ARS-P-227-2017 a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER solicitando información de lo actuado y si no se ha realizado nada aún actuar de acuerdo a sus competencias.

El 26 de junio del 2017, el Ministerio de Salud recibe correo electrónico -oficio ALCALDIA-A2-00654-2017- de la Municipalidad de San José- indicando que programará la limpieza para el 23 de junio del 2017. El 30 de Junio del 2017, el Ministerio de Salud notifica oficio CS-ARS-P-262-2017 al representante legal del Tajo Comag indicando que dicho plan no está adecuado como lo indica el informe técnico DPAHUASSAH- 798-2017 de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano y que se le conceden 10 días hábiles para adecuar el plan de lo contrario se procederá a interponer denuncia ante el Ministerio Público por Desobediencia a la Autoridad conforme lo establece el artículo 314 del Código Penal. El 6 de julio del 2017, se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante contra el oficio CS-ARS-P-262-2017 por parte del Gerente General del Tajo Comag S.A. El 10 de julio del 2017 el Área Rectora de Salud de Pavas, envía a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud el oficio CS-ARS-P-282-2017.

El 21 de febrero del 2019 el Área Rectora de Salud recibe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Región Central Sur, DM-A-1068-2019, por parte del Ministro de Salud donde se declara sin lugar recurso de apelación por parte del Gerente de la empresa e indica que se informe a sus dependencias sobre el grado de cumplimiento de los actos administrativos girados. El 4 de marzo del 2019, el Área de Salud de Pavas, por oficio CS-ARS-P-101-2019, informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur el seguimiento realizado al Tajo Comag, donde se observó vagonetas con tierra y además se observan sectores del Tajo que han rellenado con dicha tierra y escombro, al momento de la visita la persona encargada no conocía si el plan remedial fue readecuado a lo indicado por la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano. El 8 de abril del 2019 mediante oficio CS-ARS-P-159-2019 se informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur seguimiento realizado al Tajo Comag.

El 16 de mayo del 2019 el Área de Salud recibe del Presidente del Tajo Comag documento denominado Reporte de Avance en Cumplimientos. El 7 de junio del 2019, el Área de Salud de Paveas remite oficio MS-DRRSCS-ARS-P-0306-2019 donde se informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur el seguimiento realizado al Tajo Comag. El 3 de septiembre del 2019, el Área de Salud recibe oficio No 403-FAA-2019 por parte la Licda. Scarleth Izquierdo del Organismo de Investigación Judicial donde solicita información de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud y Municipalidad de San José, la cual fue contestada el 4 de setiembre de 2020, por oficio MS-DRRSCS-ARS-P-0479-2019. El día 24 de octubre del 2019, el Ministerio de Salud, realiza inspección en conjunto con la Municipalidad de San José, Bomberos y Comisión Nacional de Emergencias donde al momento de la inspección se observa el montículo de basura al costado oeste del Tajo Comag así como conatos de incendio visibles.

El 29 de octubre del 2019, se realiza reunión en el tercer piso de la Municipalidad de San José, donde asistieron representantes del Ministerio de Salud, Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Fuerza Pública y representantes del Tajo Comag, y se analizó de que esto es un problemas es más social debido a la zona que es liderada por la pandilla los “Diablos” que son la banda que domina el territorio de la línea del tren donde se descargan los desechos al Tajo Comag, se planteaban alternativas como evitar que los camiones con desechos llegaran a la líneas férrea a descargar, regular el paso por la línea férrea, construir una estructura para que los camiones con desechos no pasen por las líneas del tren, que Fuerza Pública interviniera a los choferes.

De lo expuesto, la Sala corrobora que la denuncia formulada por la parte accionante el 24 de junio de 2016 ha sido atendida por los personeros del Área Rectora de Salud de Pavas. Nótese que se han realizado inspecciones con soporte de la fuerza pública – por ser un lugar de alto riesgo social por encontrarse en la Carpio y según se indica el área está liderada por la banda antisocial conocida como “Los Diablos”-. Se determina que se han emitido órdenes sanitarias y se ha dado seguimiento a las mismas. Aunado a lo anterior, se observa que se han efectuado reuniones donde ha participado la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Emergencias, personeros del Cuerpo de Bomberos, representantes de la empresa y funcionarios del Ministerio de Salud para buscar una solución al problema de botadero ilegal de basura y las quemas provocadas por terceros buscan metales que hay en los desechos -lo que producen gases tóxicos-. De ahí que, este Tribunal observa que el Ministerio de Salud ha realizado múltiples acciones para buscar una solución al problema ambiental denunciado, no obstante lo anterior, el problema persiste, y por ello debe ser atendido. De manera que se verifica la lesión al derecho al ambiente por la existencia de un botadero ilegal y por la contaminación que provocan las quemas de basura. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

V. SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Para la resolución de este asunto es importante transcribir el inciso f) del artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el cual dispone:

“ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades. Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán (…)

  • f)Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. (…)” Por ello, contrario a lo manifestado por el Alcalde de la Municipalidad de San José, una de sus obligaciones es eliminar los vertederos ilegales.

En el caso concreto, la Sala determina que el 12 de octubre del 2016, el Ministerio de Salud envía oficio CS-ARS-P-430-2016 al Alcalde de la Municipalidad de San José, dando a conocer la problemática que existe al lado sur del Tajo Comag, por los problemas de basura y desechos en vía pública y que proceda de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839. Vemos que el 28 de abril del 2017 el Área Rectora de Salud de Pavas notificó el oficio CS-ARS-P-148-2017, Alcalde de la Municipalidad de San José denunciando el problema de basura al costado sur del Tajo Comag y siguiendo las recomendaciones del Informe DPAH-UASSAH-798-2017. Asimismo, se verifica que el 24 de octubre del 2019 se realizó inspección por parte del Ministerio de Salud de consuno con personeros de la Municipalidad de San José, Bomberos y Comisión Nacional de Emergencias donde se observa basura y conatos de incendio.

El 29 de octubre del 2019, se realiza reunión en el tercer piso de la Municipalidad de San José donde asistieron funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud, Fuerza Pública y representantes del Tajo Comag y donde se analizó que es un problemas social debido a que la zona que es liderada por la pandilla los “Diablos”, banda que domina el territorio de la línea del tren donde se descargan los desechos al Tajo Comag, se planteaban alternativas como evitar que los camiones con desechos lleguen a las líneas férreas a descargar, regular el paso por la línea férrea, construir una estructura para que los camiones con desechos no pasen por las líneas del tren, que Fuerza Pública interviniera a los choferes, entre otras. En este sentido es evidente de los personeros del ente municipal a la fecha conocen del problema y han participado en la búsqueda de una solución viable, sin embargo, no se ha concretado nada. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.

V. SOBRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

La Sala rechaza la lesión a los derechos fundamentales del promovente. Se corrobora que en los registros del Ministerio de Ambiente y Energía no consta ninguna denuncia o queja referente al botadero ilegal de basura o la quema de los residuos en la finca inscrita a folio real 1-172997-000, ubicada en la Carpio. Por ello, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

VI. SOBRE EL INCOFER

Este Tribunal observa que de conformidad con la legislación que regula el Instituto Costarricense de Ferrocarriles no tuvo incidencia alguna en relación con la denuncia que acusa la parte recurrrente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

VII. NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en su salud y la de la su familia. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la presunta contaminación mediante desechos sólidos por parte de la empresa TAJO COMAG DE PAVAS S.A., así como emanación de gases tóxicos por quemas, lo cual fue denunciado ante el Área Rectora de Salud de Pavas, sin que la problemática sea resuelta de forma definitiva, provocando afectación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

IX. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar el recurso

Respetuosamente, me separo del criterio de mayoría, toda vez que estimo que el recurso se debe declarar sin lugar por las siguientes razones.

En el sub lite, la accionante plantea un recurso de amparo a favor de TAJO COMAG DE PAVAS S.A., propietaria del inmueble en cuestión. De importancia para el caso concreto, en el voto salvado que consigné en la sentencia n. º 2019-2355 de las 9:30 de 12 de febrero de 2019, sostuve:

“en la Opinión Consultiva 22-16 del 26 de febrero de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que si bien algunos Estados reconocen el derecho de petición a personas jurídicas con condiciones especiales, como lo son los sindicatos, partidos políticos o representantes de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes o grupos específicos, lo cierto es que “El artículo 1.2 de la Convención Americana sólo consagra derechos a favor de personas físicas, por lo que las personas jurídicas no son titulares de los derechos consagrados en dicho tratado”. Por otro lado, en la misma opinión consultiva, la Corte Interamericana dispuso que, en ciertos contextos particulares, las personas físicas pueden llegar a ejercer sus derechos a través de personas jurídicas (verbigracia, a través de un medio de comunicación, como acaeció en el caso Granier y otros contra Venezuela); empero, a efectos de que ello sea tutelable ante el sistema interamericano, “el ejercicio del derecho a través de una persona jurídica debe involucrar una relación esencial y directa entre la persona natural que requiere protección por parte del sistema interamericano y la persona jurídica a través de la cual se produjo la violación, por cuanto no es suficiente con un simple vínculo entre ambas personas para concluir que efectivamente se están protegiendo los derechos de personas físicas y no de las personas jurídicas.

En efecto, se debe probar más allá de la simple participación de la persona natural en las actividades propias de la persona jurídica, de forma que dicha participación se relacione de manera sustancial con los derechos alegados como vulnerados.” (énfasis agregado)(OC. 22/16)”.

Al respecto, partiendo de lo externado en el párrafo anterior, estimo improcedente que se ampare a la sociedad mencionada, pues no se estableció la relación esencial entre la persona natural y la persona jurídica, en cuanto al derecho presuntamente agraviado. Por consiguiente, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud y a Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que realicen las actuaciones y coordinaciones necesarias para que se resuelva la denuncia formulada por la parte recurrente el 24 de junio del 2016, referente al vertedero ilegal de basura y la quema de residuos que contaminan el ambiente, todo en un plazo no mayor a dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y a la Secretaria General de SETENA. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar el recurso.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo *OBRWWNFDP9U61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏