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Res. 18319-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2020

Illegal dump and waste burning in PavasVertedero ilegal y quema de residuos en Pavas

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Minister of Health and the Mayor of San José to resolve the complaint regarding the illegal dump and waste burning within a maximum of eighteen months. It dismissed the claims against MINAE and INCOFER.La Sala ordenó al Ministro de Salud y al Alcalde de San José resolver la denuncia sobre el vertedero ilegal y la quema de residuos en un plazo máximo de dieciocho meses. Declaró sin lugar el recurso contra MINAE e INCOFER.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by Tajo Comag de Pavas S.A. against several public authorities regarding an illegal dump and waste burning on its property in La Carpio, Pavas. The company had complained since 2016 that third parties were dumping waste and setting fires to extract metals, causing pollution and toxic fumes. Although the Ministry of Health carried out inspections, issued sanitary orders, and held inter-institutional meetings, the problem persisted. The Chamber partially granted the amparo, ordering the Minister of Health and the Mayor of San José to resolve the complaint within a maximum of eighteen months, under penalty of disobedience. It dismissed the claims against the Ministry of Environment and Energy (MINAE) and INCOFER, finding no direct responsibility or prior complaint. The majority held that the situation violated the right to a healthy environment and health. One judge dissented, arguing that legal entities cannot bring amparo actions.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por Tajo Comag de Pavas S.A. contra varias autoridades públicas por la existencia de un vertedero ilegal y quemas de residuos en su propiedad, ubicada en La Carpio, Pavas. La empresa denunció desde 2016 que terceros arrojaban desechos y provocaban incendios para extraer metales, generando contaminación y gases tóxicos. Aunque el Ministerio de Salud realizó inspecciones, órdenes sanitarias y reuniones interinstitucionales, el problema persistía. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenando al Ministro de Salud y al Alcalde de San José resolver la denuncia en un plazo máximo de dieciocho meses, bajo apercibimiento de desobediencia. Exoneró al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y al INCOFER por no tener responsabilidad directa en los hechos o no haber recibido denuncia previa. El voto de mayoría estimó que la situación afectaba el derecho a un ambiente sano y la salud. Un magistrado salvó el voto por considerar que las personas jurídicas no pueden ser titulares del recurso de amparo.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing, the Chamber confirms that the complaint filed by the petitioner on June 24, 2016, has been addressed by the staff of the Pavas Health Governing Area. It is noted that inspections have been carried out with the support of the public force—as it is a place of high social risk because it is located in La Carpio and, as indicated, the area is dominated by the antisocial gang known as “Los Diablos.” It is established that sanitary orders have been issued and followed up on. In addition, meetings have been held with the participation of the Municipality of San José, the National Emergency Commission, Fire Department personnel, company representatives, and Ministry of Health officials to seek a solution to the problem of the illegal garbage dump and the fires set by third parties seeking metals in the waste—which produce toxic gases. Hence, this Court observes that the Ministry of Health has taken multiple actions to seek a solution to the reported environmental problem; however, the problem persists and must therefore be resolved. Consequently, a violation of the right to a healthy environment is verified due to the existence of an illegal dump and the pollution caused by the burning of garbage. As a result, the appropriate course is to grant the amparo.De lo expuesto, la Sala corrobora que la denuncia formulada por la parte accionante el 24 de junio de 2016 ha sido atendida por los personeros del Área Rectora de Salud de Pavas. Nótese que se han realizado inspecciones con soporte de la fuerza pública – por ser un lugar de alto riesgo social por encontrarse en la Carpio y según se indica el área está liderada por la banda antisocial conocida como “Los Diablos”-. Se determina que se han emitido órdenes sanitarias y se ha dado seguimiento a las mismas. Aunado a lo anterior, se observa que se han efectuado reuniones donde ha participado la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Emergencias, personeros del Cuerpo de Bomberos, representantes de la empresa y funcionarios del Ministerio de Salud para buscar una solución al problema de botadero ilegal de basura y las quemas provocadas por terceros buscan metales que hay en los desechos -lo que producen gases tóxicos-. De ahí que, este Tribunal observa que el Ministerio de Salud ha realizado múltiples acciones para buscar una solución al problema ambiental denunciado, no obstante lo anterior, el problema persiste, y por ello debe ser atendido. De manera que se verifica la lesión al derecho al ambiente por la existencia de un botadero ilegal y por la contaminación que provocan las quemas de basura. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De manera que se verifica la lesión al derecho al ambiente por la existencia de un botadero ilegal y por la contaminación que provocan las quemas de basura."

    "Consequently, a violation of the right to a healthy environment is verified due to the existence of an illegal dump and the pollution caused by the burning of garbage."

    Considerando IV

  • "De manera que se verifica la lesión al derecho al ambiente por la existencia de un botadero ilegal y por la contaminación que provocan las quemas de basura."

    Considerando IV

  • "Por ello, contrario a lo manifestado por el Alcalde de la Municipalidad de San José, una de sus obligaciones es eliminar los vertederos ilegales."

    "Therefore, contrary to what was stated by the Mayor of San José, one of its obligations is to eliminate illegal dumps."

    Considerando V

  • "Por ello, contrario a lo manifestado por el Alcalde de la Municipalidad de San José, una de sus obligaciones es eliminar los vertederos ilegales."

    Considerando V

  • "Se ordena al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud y a Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que realicen las actuaciones y coordinaciones necesarias para que se resuelva la denuncia formulada por la parte recurrente el 24 de junio del 2016, referente al vertedero ilegal de basura y la quema de residuos que contaminan el ambiente, todo en un plazo no mayor a dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia."

    "It is ordered that Dr. Daniel Salas Peraza, Minister of Health, and Johnny Araya Monge, Mayor of San José, or whoever acts in their stead, take the necessary actions and coordination to resolve the complaint filed by the petitioner on June 24, 2016, regarding the illegal garbage dump and the burning of waste that pollutes the environment, all within a period not exceeding eighteen months from the notification of this judgment."

    Por tanto

  • "Se ordena al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud y a Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que realicen las actuaciones y coordinaciones necesarias para que se resuelva la denuncia formulada por la parte recurrente el 24 de junio del 2016, referente al vertedero ilegal de basura y la quema de residuos que contaminan el ambiente, todo en un plazo no mayor a dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

**Considering:** **I.- PURPOSE OF THE APPEAL:** The petitioner alleges a violation of Article 50 of the Political Constitution. The petitioner details that he is the representative of the company TAJO COMANG de Pavas, owner of the property registered at real folio 1-172997-000, located in Pavas, La Carpio. He argues that unauthorized third parties enter the property with trucks and dump garbage, turning the real estate into an illegal dump (botadero ilegal); furthermore, third parties appear and start fires to extract metals. He maintains that this situation damages the environment and causes the emission of toxic gases. He emphasizes that he reported this problem in 2016, and to date the problem persists.

**II.- PROVEN FACTS.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)That the company TAJO COMAG DE PAVAS S.A., legal identification number 3-101-054527, is the owner of the property registered at real folio 1-172997-000, located in La Carpio, Pavas, measuring twenty-eight thousand eight hundred square meters, plan SJ-1887236-2016. (See documentation); b) That unauthorized third parties enter with trucks and dump garbage on the property registered at real folio 1-172997-000, turning the real estate into an illegal dump (botadero ilegal). Likewise, third parties appear at the property and start fires to obtain metals. (See documentation); c) On June 24, 2016, the petitioner filed a complaint with the Health Governing Area of Pavas (Área Rectora de Salud de Pavas) regarding the existence of an illegal dump (botadero ilegal) on their property located in Pavas, Lomas Del Río. This complaint was registered under case number 9606. (See documentation); d) On July 21, 2016, the Acting Director of the Health Governing Area of Pavas sent official letter CS-ARS-P-0291-2016 to the Regional Director, requesting support to notify official letter CS-ARS-P-0290-2016 to the Director of the Citizen Security and Municipal Police Directorate, requesting assistance to carry out a joint inspection at the site. (See documentation); e) On July 26, 2016, official letter CS-ARS-P-0290-2016 was received by the Community Policing unit of Pavas. (See documentation); f) On August 10, 2016, an inspection was conducted by the Health Governing Area of Pavas at Tajo Comag S.A. The person in charge of the site led them to the back of the quarry (Tajo), where a mound of wood, cardboard, and various types of garbage was observed on the southern boundary, and minutes later a truck was observed in the distance dumping some type of material onto said mound. The person in charge stated that trucks from various places come to dump said materials there. (See documentation); g) On September 2, 2016, official letter CS-ARS-P-0345-2016 was notified to the chief of the Public Police Force to request an escort to the south side of Tajo Comag and to conduct an inspection at the site due to its high-risk nature. (See documentation); h) On September 6, 2016, an inspection was conducted at the reported site accompanied by officers of the Public Police Force. At the site, a large quantity of waste, such as wood, ceramics, and plastics, was observed between the train line and the boundary of Tajo Comag, as recorded in the inspection report of September 6, 2016. (See documentation); i) On October 11, 2016, the health order (orden sanitaria) CS-ARS-P-061-2016-BAG was notified to the legal representative of Tajo Comag, requiring them to submit, in writing to the Health Governing Area of Pavas, an action plan for the proper disposal of the solid waste located on the south side of the Tajo Comag property, granting a reasonable period of 15 business days to do so. (See documentation); j) On October 12, 2016, official letter CS-ARS-P-430-2016 was sent to the Mayor of the Municipality of San José, informing him of the existing problem on the south side of Tajo Comag due to garbage and waste on public roads, and requesting that he proceed based on Article 8 of the Comprehensive Waste Management Law No. 8839. (See documentation); k) On October 19, 2016, an Action Plan was received by the Health Governing Area of Pavas from the General Manager of Tajo Comag S.A. (See documentation); l) On November 15, 2016, official letter CS-ARS-P-509-2016 was notified to the General Manager of Tajo Comag, informing him that said plan received on October 19, 2016, did not comply with aspects such as actions to be taken by Tajo Comag, nor did it indicate responsible parties or timeframes for doing so, and therefore a more detailed plan was requested again. (See documentation); m) On November 22, 2016, the new Action Plan was received by the Health Governing Area of Pavas from the General Manager of Tajo Comag S.A. (See documentation); n) On November 30, 2016, official letter CS-ARS-P-537-2016 was sent to the General Manager of the Company regarding the new plan delivered on November 22, 2016, and it was requested not to implement it, as said plan contemplated that said waste would be moved from one place to another and disposed of in an area where land is under recovery. The plan also indicated that it would become a kind of sanitary landfill (relleno sanitario), so it was requested not to implement it until a technical opinion from a professional was obtained. (See documentation); o) On January 26, 2017, an inspection visit to the site was conducted by B.A. Bryan Arias Gutiérrez of this Health Governing Area Directorate and Eng. Juan Carlos Oreamuno Hernández of the Administration Unit for Health Services in the Human Environment. (See documentation); p) On April 7, 2017, the Health Governing Area of Pavas received the technical opinion DPAH-UASSAH-798-2017 from Eng. Juan Carlos Oreamuno and Eng. Ana Villalobos of the Administration Unit for Health Services in the Human Environment, indicating the following: a.) What must be done at the site are mitigation works to control possible undesirable effects on health and the environment due to the accumulated material, an aspect defined in the Remedial Plan. b) The mitigation works are precisely the closure works for a dump (vertedero), and under no circumstances would it be operating as a sanitary landfill (relleno sanitario). c) When implementing closure works, it must be taken into account that this type of measure is regulated in national legislation, specifically in Decree No. 38925-S, "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios," where Articles 41, 42, and 43 establish the requirements that must be met for its execution, an aspect that must be included among the activities to be implemented within the Remedial Plan, duly scheduled. d) The area on the land where the waste is located and where this type of mitigation work is carried out must respect the protection alignment of the river (río Torres), and the surface coverage area on the land must be identified, because given the intention to install another activity, it would be an area that could not be used for construction, in accordance with Article 46 of Decree No. 38928-S, "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios." Furthermore, it is recommended that the Health Governing Area of Pavas request the Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) to immediately assess the risk posed by the presence of vehicles in the train passage area on the south side of Tajo Comag. (See documentation); q) On April 28, 2017, official letter CS-ARS-P-148-2017 was notified to Mr. Johnny Araya Monge, Mayor of the Municipality, reporting the garbage problem on the south side of Tajo Comag and following the recommendations of Report DPAH-UASSAH-798-2017 to involve the Municipality of San José in this problem. (See documentation); r) On April 28, 2017, official letter CS-ARS-P-147-2017 was notified to the Executive Presidency of INCOFER, informing them of the problem on the south side of Tajo Comag due to the presence of garbage and trucks that come to unload at the site, which could cause a train derailment, following the recommendations of Report DPAHUASSAH- 798-2017. (See documentation); s) On May 2, 2017, official letter CS-ARS-P-153-2017 was notified to the legal representative of Tajo Comag, requiring them to adjust the Action Plan sent to the Health Governing Area of Pavas, considering technical report DPAH-UASSAH-798-2017 from the Administration Unit for Health Services in the Human Environment. (See documentation); t) On May 9, 2017, the Health Governing Area of Pavas received an email from the presidency of INCOFER, confirming receipt and that they would be coordinating a solution internally. (See documentation); u) On May 15, 2017, the Adjustment of the Action Plan was received from Tajo Comag by the Health Governing Area of Pavas. (See documentation); v) On June 5, 2017, the Health Governing Area of Pavas notified official letter CS-ARS-P-226-2017 to the Mayor of the Municipality of San José, requesting information on actions taken, and if no work had been carried out, to proceed in accordance with his powers. (See documentation); w) On June 5, 2017, the Ministry of Health notified official letter CS-ARS-P-227-2017 to the Executive Presidency of INCOFER, requesting information on actions taken, and if nothing had yet been done, to act in accordance with its powers. (See documentation); x) On June 26, 2017, the Ministry of Health received an email -official letter ALCALDIA-A2-00654-2017- from the Municipality of San José- indicating that it would schedule the cleanup for June 23, 2017. (See documentation); y) On June 30, 2017, the Ministry of Health notified official letter CS-ARS-P-262-2017 to the legal representative of Tajo Comag, indicating that said plan is not adjusted as indicated by technical report DPAHUASSAH- 798-2017 from the Administration Unit for Health Services in the Human Environment and that they are granted 10 business days to adjust the plan, failing which a complaint will be filed with the Public Prosecutor's Office for Disobedience to Authority as established in Article 314 of the Criminal Code. (See documentation); z) On July 6, 2017, the Health Governing Area of Pavas received a Motion for Reversal with Alternative Appeal and Concomitant Nullity against official letter CS-ARS-P-262-2017 from the General Manager of Tajo Comag S.A. (See documentation); aa) On July 10, 2017, the Health Governing Area of Pavas sent official letter CS-ARS-P-282-2017 to the Governing Unit of the South Central Region of the Ministry of Health. (See documentation); bb) On February 21, 2019, the Health Governing Area received from the Legal Affairs Unit of the South Central Region, DM-A-1068-2019, from the Minister of Health, declaring the appeal filed by the Company Manager without merit and instructing that its dependencies be informed of the degree of compliance with the administrative acts issued. (See documentation); cc) On March 4, 2019, the Health Area of Pavas, through official letter CS-ARS-P-101-2019, informed the Minister of Health, the Legal Affairs Directorate, and the South Central Regional Directorate of the follow-up conducted at Tajo Comag, where small rail cars with dirt were observed, and sectors of the quarry (Tajo) that had been filled with said dirt and debris were also observed. At the time of the visit, the person in charge did not know if the remedial plan had been adjusted to the specifications of the Administration Unit for Health Services in the Human Environment. (See documentation); dd) On April 8, 2019, through official letter CS-ARS-P-159-2019, the Minister of Health, the Legal Affairs Directorate, and the South Central Regional Directorate were informed of the follow-up conducted at Tajo Comag. (See documentation); ee) On May 16, 2019, the Health Area received from the President of Tajo Comag a document entitled Progress Report on Compliance. (See documentation); ff) On June 7, 2019, the Health Area of Pavas sent official letter MS-DRRSCS-ARS-P-0306-2019, informing the Minister of Health, the Legal Affairs Directorate, and the South Central Regional Directorate of the follow-up conducted at Tajo Comag. (See documentation); gg) On September 3, 2019, the Health Area received official letter No. 403-FAA-2019 from Ms. Scarleth Izquierdo of the Judicial Investigation Agency, requesting information on the actions taken by the Ministry of Health and the Municipality of San José, which was answered on September 4, 2020, by official letter MS-DRRSCS-ARS-P-0479-2019. (See documentation); hh) On October 24, 2019, the Ministry of Health conducted an inspection jointly with the Municipality of San José, the Fire Department, and the National Emergency Commission, where at the time of the inspection, a mound of garbage on the west side of Tajo Comag was observed, as well as visible incipient fires. (See documentation); ii) On October 29, 2019, a meeting was held on the third floor of the Municipality of San José, attended by representatives of the Ministry of Health, the Fire Department of Costa Rica, the Municipality of San José, the National Emergency Commission, the Public Police Force, and representatives of Tajo Comag. It was analyzed that this is more of a social problem due to the area being led by the "Diablos" gang, which is the gang that controls the territory of the train line where waste is unloaded into Tajo Comag. Alternatives were proposed, such as preventing trucks with waste from reaching the railway line to unload, regulating passage along the railway line, building a structure so that trucks with waste cannot pass over the train lines, and having the Public Police Force intervene with the drivers. (See documentation).

**III.- UNPROVEN FACTS:** That a complaint exists from the petitioner before SETENA, MINAE, and the Municipality of San José.

**IV.- REGARDING THE COMPLAINT FILED ON JUNE 24, 2016, WITH THE HEALTH GOVERNING AREA OF PAVAS.** After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of Article 50 of the Political Constitution. From the evidence in the record, it is determined that the company TAJO COMAG DE PAVAS S.A., legal identification number 3-101-054527, is the owner of the property registered at real folio 1-172997-000, located in La Carpio, Pavas, measuring twenty-eight thousand eight hundred square meters, plan SJ-1887236-2016.

That third parties without any authorization enter with trucks and dump trash on the property registered under real folio 1-172997-000, turning the property into an illegal dump. Likewise, third parties appear at the farm and start fires to obtain metals. On June 24, 2016, the claimant filed a complaint before the Pavas Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Pavas) regarding the existence of an illegal dump on their property located in Pavas, Lomas Del Río. A complaint that was registered under case file number 9606. On July 21, 2016, the Acting Director of the Pavas Health Governing Area sends official letter CS-ARS-P-0291-2016 to the Regional Director, requesting support to notify official letter CS-ARS-P-0290-2016 to the Director of the Directorate of Citizen Security and Municipal Police, where assistance is sought to conduct a joint inspection at the site. On July 26, 2016, official letter CS-ARS-P-0290-2016 is received by the Pavas Community Police. On August 10, 2016, an inspection is carried out by the Pavas Health Governing Area at Tajo Comag S.A.; the person in charge of the place directs them to the back of the Tajo, on the bordering south side a mound is observed with wood, cardboard, and various types of trash, and minutes later a truck is observed in the distance dumping some type of material onto said mound. The person in charge indicates that trucks come from different places to dump these materials there. On September 2, 2016, official letter CS-ARS-P-0345-2016 is notified to the commander of the Public Force to request an escort to the south side of the Tajo Comag and conduct an inspection at the site because it is high risk. On September 6, 2016, an inspection is conducted at the reported site accompanied by officers of the Public Force. At the site, a large quantity of waste was observed, such as wood, ceramics, and plastics between the train line and the bordering limit of the Tajo Comag, as recorded in the inspection report dated September 6, 2016. On October 11, 2016, sanitary order CS-ARS-P-061-2016-BAG is notified to the legal representative of Tajo Comag to submit in writing before the Pavas Health Governing Area an action plan for the proper disposal of the solid waste located on the south side of the Tajo Comag property, granting a reasonable period of 15 business days to do so. On October 12, 2016, official letter CS-ARS-P-430-2016 is sent to the Mayor of the Municipality of San José, making known the problem that exists on the south side of the Tajo Comag due to problems of trash and waste on public roads and that they proceed based on Article 8 of the Integrated Waste Management Law No. 8839. On October 19, 2016, an Action Plan is received at the Pavas Health Governing Area from the General Manager of Tajo Comag S.A. On November 15, 2016, official letter CS-ARS-P-509-2016 was notified to the General Manager of Tajo Comag, informing him that said plan received on October 19, 2016, does not comply with aspects such as actions to be taken by Tajo Comag, nor does it indicate responsible parties or time periods in which they will do so; therefore, a more detailed plan was requested again. On November 22, 2016, the new Action Plan is received at the Pavas Health Governing Area from the General Manager of Tajo Comag S.A. On November 30, 2016, official letter CS-ARS-P-537-2016 is sent to the General Manager of the Company, regarding the new plan submitted on November 22, 2016, and it is requested not to implement it since said plan contemplates that these wastes will be moved from one place to another and that they will be disposed of in an area where there is land under recovery; also, said plan indicates that it will be turned into a sort of sanitary landfill (relleno sanitario), so it was requested not to implement it until a technical opinion is obtained from a professional. On January 26, 2017, an inspection visit to the site was carried out by Bach. Bryan Arias Gutiérrez of this Pavas Health Governing Area Directorate and Eng. Juan Carlos Oreamuno Hernández of the Health Services Administration Unit in the Human Environment (Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano). On April 7, 2017, technical opinion DPAH-UASSAH-798-2017 is received at the Pavas Health Governing Area from Eng. Juan Carlos Oreamuno and Eng. Ana Villalobos of the Health Services Administration Unit in the Human Environment, indicating the following: a.) What must be carried out at the site are mitigation works to control the possible undesirable effects on health and the environment due to the accumulated material, an aspect defined in the Remedial Plan (Plan Remedial). b.) The mitigation works are precisely the closure works of a dump; in no case would it be under the modality of a sanitary landfill (relleno sanitario). c.) That when having to implement closure works, it must be considered that this type of measure is regulated in national legislation, specifically in Decree No. 38925-S, "Regulation on Sanitary Landfills" (Reglamento sobre Rellenos Sanitarios), where Articles 41, 42, and 43 establish the requirements that must be met for its execution, an aspect that must be contemplated among the activities to be implemented within the Remedial Plan, duly scheduled. d.) That the area on the land where the waste is located and this type of mitigation works are carried out must respect the river protection alignment (Torres river), and the coverage surface area (superficie de cobertura) on the land must be identified, because given the intentions to install another activity, it would be an area that could not be used for constructions, pursuant to Article 46 of Decree No. 38928-S, "Regulation on Sanitary Landfills" (Reglamento sobre Rellenos Sanitarios). Additionally, it is recommended that the Pavas Health Governing Area request the Costa Rican Railway Institute (Instituto Costarricense de Ferrocarriles, INCOFER) to immediately assess the risk due to the presence of vehicles in the train passage area on the south side of the Tajo Comag. On April 28, 2017, official letter CS-ARS-P-148-2017 is notified to Mr. Johnny Araya Monge, Mayor of the Municipality, denouncing the trash problem on the south side of the Tajo Comag and following the recommendations of Report DPAH-UASSAH-798-2017 to involve the Municipality of San José in that problem. On April 28, 2017, official letter CS-ARS-P-147-2017 is notified to the Executive Presidency of INCOFER, informing of the problem on the south side of the Tajo Comag due to the presence of trash and trucks that arrive to unload at the site, which could cause a train derailment, following the recommendations of Report DPAH-UASSAH-798-2017. On May 2, 2017, official letter CS-ARS-P-153-2017 is notified to the legal representative of Tajo Comag to adapt the action plan sent to the Pavas Health Governing Area, considering technical report DPAH-UASSAH-798-2017 from the Health Services Administration Unit in the Human Environment. On May 9, 2017, the Pavas Health Governing Area receives an email from the presidency of INCOFER, confirming receipt and that they will be coordinating the solution internally. On May 15, 2017, the Readjustment of the Action Plan is received at the Pavas Health Governing Area from Tajo Comag. On June 5, 2017, the Pavas Health Governing Area notifies official letter CS-ARS-P-226-2017 to the Mayor of the Municipality of San José, requesting information on actions taken and, if no work has been carried out, to proceed according to their powers. On June 5, 2017, the Ministry of Health notifies official letter CS-ARS-P-227-2017 to the Executive Presidency of INCOFER, requesting information on actions taken and, if nothing has been done yet, to act according to their powers. On June 26, 2017, the Ministry of Health receives an email - official letter ALCALDIA-A2-00654-2017 - from the Municipality of San José, indicating that it will schedule the cleanup for June 23, 2017. On June 30, 2017, the Ministry of Health notifies official letter CS-ARS-P-262-2017 to the legal representative of Tajo Comag, indicating that said plan is not adapted as indicated by technical report DPAH-UASSAH-798-2017 from the Health Services Administration Unit in the Human Environment and that they are granted 10 business days to adapt the plan; otherwise, a complaint will be filed before the Public Prosecutor's Office for Disobedience to Authority as established in Article 314 of the Penal Code. On July 6, 2017, the Pavas Health Governing Area receives Revocation Appeals with Subsidiarity Appeal and Concomitant Nullity against official letter CS-ARS-P-262-2017 from the General Manager of Tajo Comag S.A. On July 10, 2017, the Pavas Health Governing Area sends official letter CS-ARS-P-282-2017 to the Governing Unit of the Central South Region (Unidad de Rectoría de la Región Central Sur) of the Ministry of Health. On February 21, 2019, the Pavas Health Governing Area receives from the Legal Affairs Unit of the Central South Region, DM-A-1068-2019, from the Minister of Health, declaring the appeal filed by the Company Manager without merit and indicating that its dependencies be informed about the degree of compliance with the administrative acts issued. On March 4, 2019, the Pavas Health Area, by official letter CS-ARS-P-101-2019, informs the Minister of Health, the Directorate of Legal Affairs, and the Central South Regional Directorate of the follow-up carried out at the Tajo Comag, where small wagons with earth were observed, and sectors of the Tajo that have been filled with said earth and rubble (escombro) are also observed; at the time of the visit, the person in charge did not know if the remedial plan had been readjusted as indicated by the Health Services Administration Unit in the Human Environment. On April 8, 2019, by official letter CS-ARS-P-159-2019, the Minister of Health, the Directorate of Legal Affairs, and the Central South Regional Directorate are informed of the follow-up carried out at the Tajo Comag. On May 16, 2019, the Health Area receives from the President of Tajo Comag a document called Compliance Progress Report. On June 7, 2019, the Pavas Health Area sends official letter MS-DRRSCS-ARS-P-0306-2019, informing the Minister of Health, the Directorate of Legal Affairs, and the Central South Regional Directorate of the follow-up carried out at the Tajo Comag. On September 3, 2019, the Health Area receives official letter No. 403-FAA-2019 from Licda. Scarleth Izquierdo of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), requesting information on the actions taken by the Ministry of Health and Municipality of San José, which was answered on September 4, 2020, by official letter MS-DRRSCS-ARS-P-0479-2019. On October 24, 2019, the Ministry of Health conducts an inspection jointly with the Municipality of San José, Fire Department, and National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias), where at the time of the inspection, the trash mound is observed on the west side of the Tajo Comag, as well as visible signs of fire outbreaks (conatos de incendio). On October 29, 2019, a meeting is held on the third floor of the Municipality of San José, attended by representatives of the Ministry of Health, Costa Rican Fire Department, Municipality of San José, National Emergency Commission, Public Force, and representatives of Tajo Comag, and it was analyzed that this is a more social problem because the area is led by the "Diablos" gang, which is the group that dominates the territory of the train line where the waste is dumped at the Tajo Comag. Alternatives were proposed, such as preventing trucks with waste from reaching the railway lines to unload, regulating passage along the railway line, building a structure so that trucks with waste cannot pass through the train lines, and having the Public Force intervene with the drivers.

From the foregoing, the Chamber verifies that the complaint filed by the claimant on June 24, 2016, has been addressed by the officials of the Pavas Health Governing Area. Note that inspections have been carried out with the support of the public force – as it is a place of high social risk due to being located in La Carpio and as indicated, the area is led by the antisocial gang known as "Los Diablos". It is determined that sanitary orders have been issued and followed up on. In addition to the above, it is observed that meetings have been held with the participation of the Municipality of San José, the National Emergency Commission, officials of the Fire Department, company representatives, and officials of the Ministry of Health to seek a solution to the problem of the illegal trash dump and the fires set by third parties seeking metals present in the waste – which produce toxic gases. Hence, this Court observes that the Ministry of Health has carried out multiple actions to seek a solution to the reported environmental problem; however, the problem persists, and therefore, it must be addressed. Thus, the injury to the right to the environment is verified by the existence of an illegal dump and the pollution caused by the burning of trash. Consequently, the appropriate course is to grant the appeal.

V.- REGARDING THE MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ: For the resolution of this matter, it is important to transcribe subsection f) of Article 8 of the Integrated Waste Management Law, which provides:

“ARTICLE 8.- Functions of the municipalities. The municipalities shall be responsible for the comprehensive management of the waste generated in their canton; for this purpose, they must (…)

  • f)Prevent and eliminate dumps in the canton and unauthorized accumulation of waste. (…)” Therefore, contrary to what was stated by the Mayor of the Municipality of San José, one of its obligations is to eliminate illegal dumps.

In the specific case, the Chamber determines that on October 12, 2016, the Ministry of Health sent official letter CS-ARS-P-430-2016 to the Mayor of the Municipality of San José, making known the problem that exists on the south side of the Tajo Comag, due to the problems of trash and waste on public roads and that they proceed in accordance with Article 8 of the Integrated Waste Management Law No. 8839. We see that on April 28, 2017, the Pavas Health Governing Area notified official letter CS-ARS-P-148-2017 to the Mayor of the Municipality of San José, denouncing the trash problem on the south side of the Tajo Comag and following the recommendations of Report DPAH-UASSAH-798-2017. Likewise, it is verified that on October 24, 2019, an inspection was carried out by the Ministry of Health jointly with officials of the Municipality of San José, Fire Department, and National Emergency Commission, where trash and signs of fire outbreaks were observed. On October 29, 2019, a meeting was held on the third floor of the Municipality of San José, attended by officials of the Costa Rican Fire Department, Municipality of San José, National Emergency Commission, Ministry of Health, Public Force, and representatives of Tajo Comag, and where it was analyzed that it is a social problem because the area is led by the "Diablos" gang, the group that dominates the territory of the train line where the waste is dumped at the Tajo Comag. Alternatives were proposed, such as preventing trucks with waste from reaching the railway lines to unload, regulating passage along the railway line, building a structure so that trucks with waste cannot pass through the train lines, having the Public Force intervene with the drivers, among others. In this sense, it is evident that the officials of the municipal entity are, to date, aware of the problem and have participated in the search for a viable solution; however, nothing has been concretized. Therefore, the appropriate course is to grant the appeal on this point.

V.- REGARDING THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY: The Chamber rejects the injury to the fundamental rights of the petitioner. It is verified that in the records of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE), there is no complaint or grievance regarding the illegal trash dump or the burning of waste on the farm registered under real folio 1-172997-000, located in La Carpio. Therefore, the appropriate course is to dismiss the appeal on this point.

VI.- REGARDING INCOFER: This Court observes that, in accordance with the legislation that regulates the Costa Rican Railway Institute, it had no incidence in relation to the complaint that the appellant accuses. Consequently, the appropriate course is to dismiss the appeal on this point.

VII.- NOTE BY MAGISTRATE HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM FOR INFRACTION OF ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION.

1. The historical context that motivated, at the time, the broad intervention of the Chamber in environmental matters has undergone considerable variation, which compels this body to reconsider the conditions for its participation in ensuring the right of people to a healthy and balanced environment, as protected in Article 50 of the Political Constitution. Indeed, the current situation – characterized by an extremely broad legal and regulatory production that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies for compliance with what is ordered in the Fundamental Charter – is radically different from the previous one, in which the absence of regulations and state instances with appropriate competence imposed on the Chamber a protagonist, almost unique role, in the defense of the aforementioned constitutional right.

2. Today, we find ourselves before a "dense framework" of environmental regulations, which has produced two relevant phenomena: the first, and most obvious, is the emergence of comprehensive legal regulation regarding activities whose impact on the environment was little or not at all ordered, thus the creation of state bodies with oversight and control powers over the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing juridification – predominantly legislative and regulatory – brings with it an unavoidable entry onto the scene of both administrative justice and ordinary jurisdiction – primarily the contentious-administrative jurisdiction, but also criminal. In them, in accordance with the importance of environmental law, procedural pathways and inclusive means of standing have been broadly regulated so that the administered can enforce what is established in that broad legal order related to environmental issues.

3. In this context, it is neither legally appropriate nor functionally correct for the Constitutional Chamber to displace, or—even worse—substitute, the ordinary justice bodies in the performance of their task, also of constitutional rank, of ensuring the effective compliance with laws and regulations. It is legally improper because in the vast majority of these cases, what is requested is that it interpret and enforce legal and regulatory norms, thus risking overlapping its powers with those of other jurisdictional bodies which—they indeed—have been created to execute such tasks; and it is also functionally incorrect because the design of its processes does not align well with the complexity present in numerous environmental conflicts composed of series of technically and legally complex facts and acts. On both issues, there are known examples in which the Chamber has delivered a half-resolved or technically incomplete resolution, or unnecessary frictions and effects on legal certainty have been generated.

4. As part of the technical aspects that I have assessed, I add the fact that this jurisdiction does not have judgment execution judges that allow for adequate follow-up of them—generally complex—which sometimes involve the follow-up of remedial plans, among others, with inter-institutional coordination and follow-up over months and even years.

5. From that perspective, the decision to take a step aside in environmental matters by this Court should not be seen as an abandonment of the environmental subject matter, but on the contrary, of its adequate protection in the instance that best suits the nature of its complexity and diversity. Likewise, it should also not be seen as the declination of this instance in its task of protecting the constitutional rights imposed by the Political Constitution and its Organic Law, which, from my point of view, is reserved in this matter for specific cases. It is, rather, an exercise of readjustment of the loads and tasks that correspond to the different state bodies so that each of them can fully deploy its work within the scope assigned to it, as well as the exercise of setting its own competence, as established by Article 7 of its Organic Law.

6. It is clear that the Chamber does not contemplate abandoning to other jurisdictions the task of protecting the rights of individuals in environmental matters. It is known that while any claim for infringement of legal and regulatory norms can be redirected to the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law. It is, therefore, about ensuring that the Chamber becomes a protagonist along with others, so that—all together and each in its space—the entire variety of situations presented by the protection of the right to a healthy and balanced environment can be covered within a society also facing other equally pressing needs. With this position, I firmly believe that the citizen does not lose an iota of protection, but substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, this last principle being of obligatory consideration since it governs the constitutional dynamic of any liberal and democratic system like ours.

7. In line with the foregoing, I maintain that this Chamber must refrain from hearing claims presented to it for alleged infringement of Article 50 of the Political Constitution, leaving their knowledge in the hands of the administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction. The foregoing is affirmed as a general character, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and, therefore, should be heard and resolved by it. Within such groups of cases—and without this enunciation being able to be considered a closed and definitive list—I can point out that the Chamber must reserve knowledge of situations such as, for example, claims for environmental infractions that also put the health of individuals, or access to or quality of water, at direct risk; cases of gross and direct violations to the environment in which a glaring absence of protection by state authorities is verified, provided that the nature of the claim also allows it to be addressed through the instrument of amparo as a summary and special procedural institute, since I also consider that the amparo action should not be "ordinary-ized" to address, even in these cited cases, issues that exceed the capacity to be adequately addressed within it.

8. In the specific case, in accordance with the proven facts, the claim of the appellant could eventually affect their health and that of their family. Consequently, it is clear that we are before the exceptions mentioned, and for that reason I have considered it necessary for the Chamber to exercise its competence, to verify or rule out whether the indicated omissions violate the fundamental rights of the protected individuals.

VIII.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned's opinion that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the case when other rights of the individuals affected by the contamination source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and contaminant-free environment (Article 50, of the Political Constitution), as happens in this case, where alleged contamination by solid waste from the company TAJO COMAG DE PAVAS S.A. is accused, as well as the emanation of toxic gases from fires, which was reported before the Pavas Health Governing Area, without the problem being definitively resolved, causing harm to a healthy and ecologically balanced environment.

IX.- Magistrate Rueda Leal issues a dissenting vote and dismisses the appeal.

Respectfully, I separate from the majority opinion, as I consider that the appeal should be dismissed for the following reasons.

In the case at hand, the plaintiff files an amparo appeal on behalf of TAJO COMAG DE PAVAS S.A., owner of the property in question. Of importance for the specific case, in the dissenting vote that I recorded in judgment No. 2019-2355 of 9:30 a.m., February 12, 2019, I argued:

“in Advisory Opinion 22-16 of February 26, 2016, the Inter-American Court of Human Rights indicated that although some States recognize the right of petition to legal entities under special conditions, such as unions, political parties, or representatives of indigenous peoples, Afro-descendant communities, or specific groups, the truth is that 'Article 1.2 of the American Convention only enshrines rights in favor of natural persons, so legal entities are not holders of the rights enshrined in said treaty.' On the other hand, in the same advisory opinion, the Inter-American Court stated that, in certain specific contexts, natural persons may be able to exercise their rights through legal entities (for example, through a media outlet, as happened in the case of Granier et al. v. Venezuela); however, for this to be protectable before the inter-American system, 'the exercise of the right through a legal entity must involve an essential and direct relationship between the natural person who requires protection by the inter-American system and the legal entity through which the violation occurred, since a simple link between both persons is not sufficient to conclude that the rights of natural persons are effectively being protected and not those of the legal entities. Indeed, proof beyond the mere participation of the natural person in the activities of the legal entity must be shown, so that such participation relates substantially to the rights alleged to have been violated.' (emphasis added)(OC. 22/16)”.

In this regard, based on what was stated in the previous paragraph, I consider it improper to grant amparo to the mentioned company, since the essential relationship between the natural person and the legal entity was not established regarding the right allegedly aggrieved. Therefore, I issue a dissenting vote and dismiss the appeal.

X.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on Electronic Case Files before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in Session No. 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The appeal is partially granted. Dr. Daniel Salas Peraza, Minister of Health, and Johnny Araya Monge, Municipal Mayor of San José, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to carry out the necessary actions and coordination to resolve the complaint filed by the appellant on June 24, 2016, regarding the illegal trash dump and the burning of waste that contaminate the environment, all within a period no longer than eighteen months, counted from the notification of this judgment. The foregoing is under the warning that, for not complying with said order, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must fulfill or enforce, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The State and the Municipality of San José are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the appeal is dismissed. Magistrate Hernández López adds a note. Notify this resolution to the parties and to the President of the Administrative Environmental Tribunal and the Secretary General of SETENA. Magistrate Salazar Alvarado adds a note.

Magistrate Rueda Leal dissents and declares the appeal without merit.

Paul Rueda L.

Acting Presiding Judge Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo Digitally Signed Document -- Verification Code -- *OBRWWNFDP9U61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception for matters of vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by the SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

BASURA.

018319-20. SE ORDENA AL ALCALDE DE SAN JOSÉ Y AL MINISTERIO DE SALUD, QUE, EN UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES, RESOLVER EL PROBLEMA DE UN VERTEDERO ILEGAL DE BASURA Y QUEMA DE RESIDUOS EN PROPIEDAD PRIVADA UBICADA EN PAVAS.

De lo expuesto, la Sala corrobora que la denuncia formulada por la parte accionante el 24 de junio de 2016 ha sido atendida por los personeros del Área Rectora de Salud de Pavas. Nótese que se han realizado inspecciones con soporte de la fuerza pública – por ser un lugar de alto riesgo social por encontrarse en la Carpio y según se indica el área está liderada por la banda antisocial conocida como “Los Diablos”-. Se determina que se han emitido órdenes sanitarias y se ha dado seguimiento a las mismas. Aunado a lo anterior, se observa que se han efectuado reuniones donde ha participado la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Emergencias, personeros del Cuerpo de Bomberos, representantes de la empresa y funcionarios del Ministerio de Salud para buscar una solución al problema de botadero ilegal de basura y las quemas provocadas por terceros buscan metales que hay en los desechos -lo que producen gases tóxicos-. De ahí que, este Tribunal observa que el Ministerio de Salud ha realizado múltiples acciones para buscar una solución al problema ambiental denunciado, no obstante lo anterior, el problema persiste, y por ello debe ser atendido. De manera que se verifica la lesión al derecho al ambiente por la existencia de un botadero ilegal y por la contaminación que provocan las quemas de basura.

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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

CONTAMINACION.

018319-20. SE ORDENA AL ALCALDE DE SAN JOSÉ Y AL MINISTERIO DE SALUD, QUE, EN UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES, RESOLVER EL PROBLEMA DE UN VERTEDERO ILEGAL DE BASURA Y QUEMA DE RESIDUOS EN PROPIEDAD PRIVADA UBICADA EN PAVAS.

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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:

QUEJA.

018319-20. SE ORDENA AL ALCALDE DE SAN JOSÉ Y AL MINISTERIO DE SALUD, QUE, EN UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES, RESOLVER EL PROBLEMA DE UN VERTEDERO ILEGAL DE BASURA Y QUEMA DE RESIDUOS EN PROPIEDAD PRIVADA UBICADA EN PAVAS.

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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

018319-20. SE ORDENA AL ALCALDE DE SAN JOSÉ Y AL MINISTERIO DE SALUD, QUE, EN UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES, RESOLVER EL PROBLEMA DE UN VERTEDERO ILEGAL DE BASURA Y QUEMA DE RESIDUOS EN PROPIEDAD PRIVADA UBICADA EN PAVAS.

LBH10/21 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

QUEJA.

018319-20. SE ORDENA AL ALCALDE DE SAN JOSÉ Y AL MINISTERIO DE SALUD, QUE, EN UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES, RESOLVER EL PROBLEMA DE UN VERTEDERO ILEGAL DE BASURA Y QUEMA DE RESIDUOS EN PROPIEDAD PRIVADA UBICADA EN PAVAS.

LBH10/21 ... Ver más *200156030007CO* Res. Nº 2020018319 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte .

RECURSO DE AMPARO QUE SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE NO. 20-015603-0007-CO, INTERPUESTO POR MARIO GUARDIA ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0302090833, EN REPRESENTACIÓN DE TAJO COMAG DE PAVAS S.A., CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2020, el accionante presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Municipalidad de San José. Explica el interesado que la empresa que representa es propietaria de la finca, folio real 1-172997-000, ubicada en Pavas, que se está viendo afectada por el lanzamiento de basura desde las líneas de tren usadas por el INCOFER. Esta situación, aduce, afecta la salud de los vecinos de la zona, así como el ambiente. Incluso, en estos últimos tiempos la cantidad de basura es tal que terceros le prenden fuego para poder extraer metales y otros materiales que se encuentran en el sitio, lo que genera gases tóxicos. Pese a ello, su presentada no puede hacer nada al respecto, ya que los desechos son lanzados desde lo alto de las líneas del tren y cuando se ha requerido la intervención de las autoridades recurridas para solventar esta situación, no han hecho nada al respecto. Refiere que esa propiedad se usa para el movimiento de tierras y para la recepción de sedimentos. De esa forma, a través de los años, se ha sentado una diferencia de hasta veinte metros de altitud entre sus tierras y las líneas de tren del INCOFER, dando la impresión de un acantilado. Dice que desde el año 2016, comenzaron a llegar camiones de forma semanal con restos de material de construcción hasta las líneas de cita, a fin de lanzarlos al predio. Asegura que pese a haber gestado las denuncias pertinentes, la situación se sigue y se ha tornado imposible coordinar esfuerzos para que cese. Indica que ello ha provocado que existan montañas de basura en la propiedad, lo que incluso, ha imposibilitado su venta. Expone que como el bien está ubicado en una zona de bajos recursos, al sitio se apersonan sujetos para extraer objetos valiosos para ellos, por lo que, para facilitar la extracción, proceden a prender fuego a la basura, lo que contamina el medio ambiente y afecta a la población aledaña. Asevera que ahora la descarga de camiones con basura es de varios al día, son aproximadamente tres mil metros de tierra cubiertos de escombros. Esto imposibilita el despliegue económico de la actividad comercial de su representada, daña el ambiente, perjudica la salud de los vecinos de la zona y ha provocado que el inmueble pierda casi todo su valor. Expone que a pesar de las denuncias constantes ante las autoridades accionadas, estas no han hecho nada al respecto. Solicita se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante escrito presentado por el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, explica que se adhiere al informe rendido por el Dr. William Barrantes Barrantes, Director del Área Rectora de Salud de Pavas, quién mediante oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0552-2020 del 1 de setiembre del 2020, detalla el trámite realizado en la denuncia formulada por la parte actora. Recalca que desde el año 2016 al 2019, cuando el aquí recurrente interpuso la denuncia sanitaria ante dicha Área Rectora de Salud, ésta última ha estado inspeccionado y haciendo valoraciones en el lugar, emitió la orden sanitaria correspondiente, ha coordinado con otras instituciones que tienen responsabilidad en los hechos denunciados, sea Bomberos de Costa Rica, la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Emergencias, el INCOFER y representantes del Tajo Comag, dándole seguimiento al caso del aquí amparado, en procura de solventar la situación de descarga de desechos que se da irregularmente en el lugar de cita.

3.-Mediante escrito presentado el 4 de setiembre de 2020, Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles informa que el tema de la basura y su manipulación no es de su competencia. Las conductas que el recurrente expone como practicadas por terceros, son personas ajenas al INCOFER. De las pruebas que aporta el recurrente en el recurso se observa que denunciaron penalmente a sujetos transportistas “camioneros” que llegaban a la propiedad del recurrente a tirar basura masivamente y materia fecal (expediente N°16-015824-0042-PE), donde incluso se formuló requerimiento acusatorio y se dictó auto de apertura a juicio. El acta notarial número Uno-Veinte Veinte, suscrita al ser las diez horas del primero de agosto de dos mil veinte por la Notaria Pública, Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, carné de colegiada 26672, denota la llegada al sitio en estudio, de sujetos y camiones que tiraban basura al tajo. Se confirma una vez más que las acciones son contrarias a las funciones que desarrolla el INCOFER. Por otro lado, las diligencias realizadas por el Ministerio de Salud, aportadas por el recurrente como prueba, señala únicamente para el INCOFER, valorar de forma inmediata el riesgo de presencia de vehículos en la zona de paso del tren contiguo al costado sur de la propiedad de Tajo Comag de Pavas S.A. y realizar medidas correspondientes para prevenir la disposición ilegal de residuos ante un posible accidente por la presencia de vehículos de carga en el lugar (oficio DPAH-UASSAH-798-2017 y CSARS- P-153-2017). Se comprueba que la gestión acaecida de parte del recurrente Mario Guardia Esquivel, es un documento de fecha 15 de mayo de 2019, donde expone el caso de la basura en comentario, solicitando audiencia, para explicar la magnitud de las situaciones y las soluciones visualizadas. Esta audiencia se concedió en fecha 4 de junio del 2019, y así se hace notar en el oficio INCOFER-GOP N° 552-2019 de fecha 30 de mayo de 2019. En la referida audiencia, atendida por servidores de mi representada, se recibieron a dos representantes del Tajo Comag en Pavas, quienes se apersonaron al INCOFER a presentar una propuesta de unos muros a ubicar dentro de los derechos de vía férrea, paralelos a la colindancia con la propiedad del tajo, para tratar de evitar caída de objetos y basura a su propiedad. Para ese momento se conversó acerca de hacer una inspección y notificar por invasiones al derecho de vía férrea. Asimismo, el solicitante ofreció maquinaria y material necesario con el fin de hacer algún tipo de barrera, para impedir que camiones de manera ilegal arrojen basura al tajo, situación que requiere el análisis técnico correspondiente. El INCOFER en todo momento ha atendido el tema acorde con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Nº 7001 del 5 de setiembre de 1985, la Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana N° 9366 del 28 de junio de 2016 y regulaciones conexas, donde su ocupación es permanecer a la salvaguarda de sacar adelante el transporte ferroviario y no arrogarse acarreo de materiales fuera de la esfera ferroviaria o la limpieza de residuos (basura) que son exclusivas de otras entidades.

4.- Mediante escrito presentado el 4 de setiembre de 2020 Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José informa: Que la Municipalidad de San José, a través del Departamento de Servicios Ambientales posee un horario de lo que llamamos "BASURA", este horario es lunes, miércoles y viernes, este Servicio se ha estado brindado de forma oportuna los días señalados por los funcionarios municipales. Ahora bien, con respecto a la "BASURA NO TRADICIONAL" que transportistas llegan a depositar en la propiedad del recurrente, este hecho se realiza sobre la propiedad de INCOFER, los vehículos que efectúan este procedimiento ilegal, entran por un "TRILLO", que es propiedad de ICODER. “DERECHO DE VÍA FERROVIARIA" cual se encuentra invadida por personas que están de forma ilegal sobre este terreno, personas que no cuentan con permisos de ninguna índole y que además no pagan ningún impuesto dispuesto por la normativa vigente. Asimismo, es de mencionar que al decir la mitad de este "TRILLO" se encuentra la banda denominada los "DIABLOS" los cuales son los que dan acceso a los vehículos que efectúan la acción de botar basura en la propiedad del recurrente, estas apreciaciones son de conocimiento del señor Guardia. Es de mencionar que ese lugar denominado como "TRILLO" no está establecido como calle púbica, por el derecho de vía del ferrocarril, además como los manifestamos anteriormente según la Ley que rige los derechos de vía ferroviaria posee dimensiones que para el caso que nos ocupa no están siendo consideradas por las autoridades correspondientes. También es necesario hacer referencia sobre el lugar donde dueños de camiones están efectuando su actividad ilegal, la cual es en una propiedad privada perteneciente al recurrente, para estos casos las competencias no son de residuo de este municipio, ya que lo que le corresponde al recurrente es al momento de los actos ilícitos es llamar a fuerza pública y efectuar las respectivas denuncias sobre estos actos en la propiedad afectada. Es evidente que la Municipalidad de San José, se encuentra imposibilitada de entrar a la propiedad privada a recoger desechos tirados en propiedad privada a vista y paciencia de los dueños de la propiedad sin que estos accionen los mecanismos idóneos para el caso ilícito que les acompaña. Considera que estamos en presencia de un tema de legalidad ordinaria. Solicita se declare sin lugar el recurso.

6.- Mediante escrito presentado por Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, informa que por oficio SETENA-SG-1160-2020 de fecha 2 de septiembre del 2020, suscrito por Cynthia Barzuna Gutiérrez, Secretaria General de SETENA se emite informe al respecto de que se desprende que: “Se procedió a revisar las bases de datos sobre las denuncias que han ingresado al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, así como en el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), sin embargo, al día de hoy, no se encontró denuncia o gestión alguna relacionada con el recurrente. Por otro lado, cabe indicar que los hechos denunciados ante la Sala Constitucional por el señor Mario Guardia no tienen relación con las competencias de esta Secretaría en el tanto no existe ante SETENA expediente alguno vinculado con alguna actividad, obra o proyecto que se denuncia. Se considera, por tanto, que los hechos deben ser conocidos por otras instancias administrativas”.

7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Detalla el recurrente que es representante de la Sociedad TAJO COMANG de Pavas, dueña de la finca folio real 1-172997-000, ubicada en Pavas, La Carpio. Arguye que terceras personas sin autorización alguna ingresan a la propiedad con camiones y lanzan basura, convirtiendo el inmueble en un botadero ilegal; además ingresan terceras personas que provocan quemas para extraer metales. Sostiene que esta situación daña el ambiente y la emanación de gases tóxicos. Recalca que denunció esta problemática desde el año 2016, y a la fecha el problema persiste.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Que la empresa TAJO COMAG DE PAVAS S.A. cédula de personería jurídica 3-101-054527 es propietaria de la finca inscrita a folio real 1-172997-000, ubicada en la Carpio, Pavas, mide veintiocho mil ochocientos metros cuadrados, plano SJ-1887236-2016. (Ver documentación); b) Que terceras personas sin autorización alguna ingresan con camiones y lanzan basura la propiedad inscrita a folio real 1-172997-000, convirtiendo el inmueble en un botadero ilegal. Asimismo, terceras personas se apersonan a la finca y provocan incendios para obtener metales. (Ver documentación); c) El día 24 de junio del 2016, la parte accionante presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Pavas, por la existencia de un botadero ilegal en su propiedad sita Pavas, Lomas Del Río. Denuncia que fue registrada bajo el número de expediente 9606. (Ver documentación); d) El 21 de julio del 2016, la Directora a.i. del Área Rectora de Salud Pavas envía oficio CS-ARS-P-0291-2016 al Director Regional, solicitando apoyo para notificar el oficio CS-ARS-P-0290-2016 al Director de la Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal donde se gestiona ayuda para efectuar una inspección conjunta en el sitio. (Ver documentación); e) El 26 de julio 2016 se recibe en la Policía de Proximidad de Pavas el oficio CS-ARS-P-0290-2016. (Ver documentación); f) El 10 de agosto del 2016 se realiza inspección por parte del Área Rectora de Salud de Pavas al Tajo Comag S.A. el encargado del lugar los dirige al fondo del Tajo, en la colindancia al lado sur se observa un montículo con madera, cartón y basura de distinta índole y minutos después se observa a un camión a lo lejos arrojando algún tipo de material hacia dicho montículo. Indica el encargado que llegan camiones de distintos lugares a tirarle dichos materiales. (Ver documentación); g) El 2 de septiembre del 2016 se notifica oficio CS-ARS-P-0345-2016 al intendente de la Fuerza Pública para solicitar un acompañamiento al lado sur del Tajo Comag y realizar inspección en el sitio por ser de alto riesgo. (Ver documentación); h) El 6 de septiembre del 2016 se realiza inspección al sitio denunciado acompañados de oficiales de la Fuerza Pública. En el sitio se observó gran cantidad de desechos como madera, cerámica y plásticos entre la línea del tren y la colindancia del límite del Tajo Comag como consta en acta de inspección del día 6 de septiembre del 2016. (Ver documentación); i) El 11 de octubre del 2016 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-P-061-2016-BAG al representante legal del Tajo Comag para que presente por escrito ante el Área Rectora de Salud Pavas, un plan de acciones para la correcta disposición de los residuos sólidos que se encuentran al lado sur de la propiedad del Tajo Comag, dando un tiempo prudencial de 15 días hábiles para realizarlo. (Ver documentación); j) El 12 de octubre del 2016 se envía oficio CS-ARS-P-430-2016 al Alcalde de la Municipalidad de San José dando a conocer la problemática que existe al lado sur del Tajo Comag por los problemas de basura y desechos en vía pública y que proceda con base al artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839. (Ver documentación); k) El 19 de octubre del 2016 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas Plan de Acción por parte del Gerente General del Tajo Comag. S.A. (Ver documentación); l) El l5 de noviembre del 2016 se notificó oficio CS-ARS-P-509-2016 al Gerente General Tajo Comag informándole que dicho plan recibido el 19 de octubre 2016 no cumple con aspectos como acciones a tomar por parte del Tajo Comag ni tampoco indica responsables ni períodos en que tomará hacerlo por lo que se volvió a solicitar un plan más detallado. (Ver documentación); m) El 22 de noviembre del 2016 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas el nuevo Plan de Acción por parte del Gerente General del Tajo Comag. S.A. (Ver documentación); n) El 30 de noviembre del 2016 se envía oficio CS-ARS-P-537-2016 al Gerente General de la Empresa, referente al nuevo plan entregado en fecha 22 de noviembre 2016 y se solicita no ponerlo en marcha ya que dicho plan contempla que dicho residuos serán movidos de un lugar a otro y que se dispondrá de éstos en una zona donde existe un terreno en recuperación, también dicho plan indica que se estará convirtiendo en una especie de relleno sanitario por lo que se solicitó no ponerlo en marcha hasta contar con un criterio técnico por parte de un profesional. (Ver documentación); o) El 26 de enero del 2017 se realizó visita de inspección al sitio por parte del Bach. Bryan Arias Gutiérrez de esta Dirección de Área Rectora de Salud y el Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. (Ver documentación); p) El 7 de abril del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas criterio técnico DPAH-UASSAH-798-2017 por parte del Ing. Juan Carlos Oreamuno y la Ing. Ana Villalobos de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, indicando lo siguiente: a.) Lo que se debe realizar en el sitio son obras de mitigación para controlar los posibles efectos indeseables a la salud y el ambiente debido al material acumulado, aspecto que está definido en el Plan Remedial. b) Las obras de mitigación precisamente las obras de cierre de un vertedero, en ningún momento se estaría bajo la modalidad de un relleno sanitario. c) Que al tener que implementar obras de cierre, se debe tomar en cuenta que este tipo de medidas están regulas en la legislación nacional, específicamente, en el Decreto No 38925-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, donde en sus artículos 41, 42 y 43 se establece los requerimientos que debe cumplir para su ejecución, aspecto que debe estar contemplado entre las actividades a implementar dentro del Plan Remedial, debidamente calendarizadas. d) Que la zona en el terreno donde se ubique los residuos y se haga esta clase de obras de mitigación, debe respetar el alineamiento de protección de río (río Torres), y debe estar identificada la superficie de cobertura en el terreno, pues ante las pretensiones de instalar otra actividad, sería una zona sobre la cual no se podría utilizar para construcciones, conforme al artículo 46 del Decreto No 38928-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”. Además se recomienda al Área Rectora de Salud Pavas solicitar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) valorar de forma inmediata el riesgo por la presencia de vehículos en la zona de paso del tren costado sur del Tajo Comag. (Ver documentación); q) El 28 de abril del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-148-2017 al Sr. Johnny Araya Monge Alcalde de la Municipalidad denunciando el problema de basura al costado sur del Tajo Comag y siguiendo las recomendaciones del Informe DPAH-UASSAH-798-2017 de involucrar a la Municipalidad de San José en dicha problemática. (Ver documentación); r) El 28 de abril del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-147-2017 a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER informando de la problemática al costado sur del Tajo Comag por la presencia de basura y camiones que llegan a descargar en el sitio lo que podría ocasionar un descarrilamiento del tren, siguiendo las recomendaciones del Informe DPAHUASSAH- 798-2017. (Ver documentación); s) El 2 de mayo del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-153-2017 al representante legal del Tajo Comag para que adecúe el Plan de acción enviado al Área Rectora de Salud Pavas considerando el informe técnico DPAH-UASSAH-798-2017 de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. (Ver documentación); t) El 9 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud Pavas, recibe correo por parte de la presidencia de INCOFER, haciendo confirmar el recibido y que estarán coordinando a lo interno la solución. (Ver documentación); u) El 15 de mayo del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas, Readecuación del Plan de Acción por parte del Tajo Comag. (Ver documentación); v) El 5 de junio del 2017, el Área Rectora de Salud Pavas, notifica el oficio CS-ARS-P-226-2017 al Alcalde de la Municipalidad de San José, solicitando información de lo actuado y en caso de no haber realizado trabajo alguno proceder conforme a sus competencias. (Ver documentación); w) El 5 de junio del 2017, el Ministerio de Salud, notifica oficio CS-ARS-P-227-2017 a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER solicitando información de lo actuado y si no se ha realizado nada aún actuar de acuerdo a sus competencias. (Ver documentación); x) El 26 de junio del 2017, el Ministerio de Salud recibe correo electrónico -oficio ALCALDIA-A2-00654-2017- de la Municipalidad de San José- indicando que programará la limpieza para el 23 de junio del 2017. (Ver documentación); y) El 30 de Junio del 2017, el Ministerio de Salud notifica oficio CS-ARS-P-262-2017 al representante legal del Tajo Comag indicando que dicho plan no está adecuado como lo indica el informe técnico DPAHUASSAH- 798-2017 de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano y que se le conceden 10 días hábiles para adecuar el plan de lo contrario se procederá a interponer denuncia ante el Ministerio Público por Desobediencia a la Autoridad conforme lo establece el artículo 314 del Código Penal. (Ver documentación); z) El 6 de julio del 2017, se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante contra el oficio CS-ARS-P-262-2017 por parte del Gerente General del Tajo Comag S.A. (Ver documentación); aa) El 10 de julio del 2017 el Área Rectora de Salud de Pavas, envía a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud el oficio CS-ARS-P-282-2017. (Ver documentación); bb) El 21 de febrero del 2019 el Área Rectora de Salud recibe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Región Central Sur, DM-A-1068-2019, por parte del Ministro de Salud donde se declara sin lugar recurso de apelación por parte del Gerente de la empresa e indica que se informe a sus dependencias sobre el grado de cumplimiento de los actos administrativos girados. (Ver documentación); cc) El 4 de marzo del 2019, el Área de Salud de Pavas, por oficio CS-ARS-P-101-2019, informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur el seguimiento realizado al Tajo Comag, donde se observó vagonetas con tierra y además se observan sectores del Tajo que han rellenado con dicha tierra y escombro, al momento de la visita la persona encargada no conocía si el plan remedial fue readecuado a lo indicado por la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano. (Ver documentación); dd) El 8 de abril del 2019 mediante oficio CS-ARS-P-159-2019 se informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur seguimiento realizado al Tajo Comag. (Ver documentación); ee) El 16 de mayo del 2019 el Área de Salud recibe del Presidente del Tajo Comag documento denominado Reporte de Avance en Cumplimientos. (Ver documentación); ff) El 7 de junio del 2019, el Área de Salud de Paveas remite oficio MS-DRRSCS-ARS-P-0306-2019 donde se informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur el seguimiento realizado al Tajo Comag. (Ver documentación); gg) El 3 de septiembre del 2019, el Área de Salud recibe oficio No 403-FAA-2019 por parte la Licda. Scarleth Izquierdo del Organismo de Investigación Judicial donde solicita información de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud y Municipalidad de San José, la cual fue contestada el 4 de setiembre de 2020, por oficio MS-DRRSCS-ARS-P-0479-2019. (Ver documentación); hh) El día 24 de octubre del 2019, el Ministerio de Salud, realiza inspección en conjunto con la Municipalidad de San José, Bomberos y Comisión Nacional de Emergencias donde al momento de la inspección se observa el montículo de basura al costado oeste del Tajo Comag así como conatos de incendio visibles. (Ver documentación); ii) El 29 de octubre del 2019, se realiza reunión en el tercer piso de la Municipalidad de San José, donde asistieron representantes del Ministerio de Salud, Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Fuerza Pública y representantes del Tajo Comag, y se analizó de que esto es un problemas es más social debido a la zona que es liderada por la pandilla los “Diablos” que son la banda que domina el territorio de la línea del tren donde se descargan los desechos al Tajo Comag, se planteaban alternativas como evitar que los camiones con desechos llegaran a la líneas férrea a descargar, regular el paso por la línea férrea, construir una estructura para que los camiones con desechos no pasen por las líneas del tren, que Fuerza Pública interviniera a los choferes.(Ver documentación).

III.- HECHOS NO PROBADOS: Que exista una denuncia por parte del accionante ante el SETENA, MINAE y la Municipalidad de San José.

IV.- SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 24 DE JUNIO DE 2016 ANTE EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 50 de la Constitución Política. De la prueba que consta en autos se determina que la empresa TAJO COMAG DE PAVAS S.A. cédula de personería jurídica 3-101-054527 es propietaria de la finca inscrita a folio real 1-172997-000, ubicada en la Carpio, Pavas, mide veintiocho mil ochocientos metros cuadrados, plano SJ-1887236-2016. Que terceras personas sin autorización alguna ingresan con camiones y lanzan basura la propiedad inscrita a folio real 1-172997-000, convirtiendo el inmueble en un botadero ilegal. Asimismo, terceras personas se apersonan a la finca y provocan incendios para obtener metales. El día 24 de junio del 2016, la parte accionante presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Pavas, por la existencia de un botadero ilegal en su propiedad sita Pavas, Lomas Del Río. Denuncia que fue registrada bajo el número de expediente 9606. El 21 de julio del 2016, la Directora a.i. del Área Rectora de Salud Pavas envía oficio CS-ARS-P-0291-2016 al Director Regional, solicitando apoyo para notificar el oficio CS-ARS-P-0290-2016 al Director de la Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal donde se gestiona ayuda para efectuar una inspección conjunta en el sitio. El 26 de julio 2016 se recibe en la Policía de Proximidad de Pavas el oficio CS-ARS-P-0290-2016. El 10 de agosto del 2016 se realiza inspección por parte del Área Rectora de Salud de Pavas al Tajo Comag S.A. el encargado del lugar los dirige al fondo del Tajo, en la colindancia al lado sur se observa un montículo con madera, cartón y basura de distinta índole y minutos después se observa a un camión a lo lejos arrojando algún tipo de material hacia dicho montículo. Indica el encargado que llegan camiones de distintos lugares a tirarle dichos materiales. El 2 de septiembre del 2016 se notifica oficio CS-ARS-P-0345-2016 al intendente de la Fuerza Pública para solicitar un acompañamiento al lado sur del Tajo Comag y realizar inspección en el sitio por ser de alto riesgo. El 6 de septiembre del 2016 se realiza inspección al sitio denunciado acompañados de oficiales de la Fuerza Pública. En el sitio se observó gran cantidad de desechos como madera, cerámica y plásticos entre la línea del tren y la colindancia del límite del Tajo Comag como consta en acta de inspección del día 6 de septiembre del 2016. El 11 de octubre del 2016 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-P-061-2016-BAG al representante legal del Tajo Comag para que presente por escrito ante el Área Rectora de Salud Pavas, un plan de acciones para la correcta disposición de los residuos sólidos que se encuentran al lado sur de la propiedad del Tajo Comag, dando un tiempo prudencial de 15 días hábiles para realizarlo. El 12 de octubre del 2016 se envía oficio CS-ARS-P-430-2016 al Alcalde de la Municipalidad de San José dando a conocer la problemática que existe al lado sur del Tajo Comag por los problemas de basura y desechos en vía pública y que proceda con base al artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839. El 19 de octubre del 2016 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas Plan de Acción por parte del Gerente General del Tajo Comag. S.A. El l5 de noviembre del 2016 se notificó oficio CS-ARS-P-509-2016 al Gerente General Tajo Comag informándole que dicho plan recibido el 19 de octubre 2016 no cumple con aspectos como acciones a tomar por parte del Tajo Comag ni tampoco indica responsables ni períodos en que tomará hacerlo por lo que se volvió a solicitar un plan más detallado. El 22 de noviembre del 2016 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas el nuevo Plan de Acción por parte del Gerente General del Tajo Comag. S.A. El 30 de noviembre del 2016 se envía oficio CS-ARS-P-537-2016 al Gerente General de la Empresa, referente al nuevo plan entregado en fecha 22 de noviembre 2016 y se solicita no ponerlo en marcha ya que dicho plan contempla que dicho residuos serán movidos de un lugar a otro y que se dispondrá de éstos en una zona donde existe un terreno en recuperación, también dicho plan indica que se estará convirtiendo en una especie de relleno sanitario por lo que se solicitó no ponerlo en marcha hasta contar con un criterio técnico por parte de un profesional. El 26 de enero del 2017 se realizó visita de inspección al sitio por parte del Bach. Bryan Arias Gutiérrez de esta Dirección de Área Rectora de Salud y el Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. El 7 de abril del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas criterio técnico DPAH-UASSAH-798-2017 por parte del Ing. Juan Carlos Oreamuno y la Ing. Ana Villalobos de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, indicando lo siguiente: a.) Lo que se debe realizar en el sitio son obras de mitigación para controlar los posibles efectos indeseables a la salud y el ambiente debido al material acumulado, aspecto que está definido en el Plan Remedial. b) Las obras de mitigación precisamente las obras de cierre de un vertedero, en ningún momento se estaría bajo la modalidad de un relleno sanitario. c) Que al tener que implementar obras de cierre, se debe tomar en cuenta que este tipo de medidas están regulas en la legislación nacional, específicamente, en el Decreto No 38925-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, donde en sus artículos 41, 42 y 43 se establece los requerimientos que debe cumplir para su ejecución, aspecto que debe estar contemplado entre las actividades a implementar dentro del Plan Remedial, debidamente calendarizadas. d) Que la zona en el terreno donde se ubique los residuos y se haga esta clase de obras de mitigación, debe respetar el alineamiento de protección de río (río Torres), y debe estar identificada la superficie de cobertura en el terreno, pues ante las pretensiones de instalar otra actividad, sería una zona sobre la cual no se podría utilizar para construcciones, conforme al artículo 46 del Decreto No 38928-S, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”. Además se recomienda al Área Rectora de Salud Pavas solicitar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) valorar de forma inmediata el riesgo por la presencia de vehículos en la zona de paso del tren costado sur del Tajo Comag. El 28 de abril del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-148-2017 al Sr. Johnny Araya Monge Alcalde de la Municipalidad denunciando el problema de basura al costado sur del Tajo Comag y siguiendo las recomendaciones del Informe DPAH-UASSAH-798-2017 de involucrar a la Municipalidad de San José en dicha problemática. El 28 de abril del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-147-2017 a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER informando de la problemática al costado sur del Tajo Comag por la presencia de basura y camiones que llegan a descargar en el sitio lo que podría ocasionar un descarrilamiento del tren, siguiendo las recomendaciones del Informe DPAHUASSAH- 798-2017. El 2 de mayo del 2017 se notifica oficio CS-ARS-P-153-2017 al representante legal del Tajo Comag para que adecúe el Plan de acción enviado al Área Rectora de Salud Pavas considerando el informe técnico DPAH-UASSAH-798-2017 de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. El 9 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud Pavas, recibe correo por parte de la presidencia de INCOFER, haciendo confirmar el recibido y que estarán coordinando a lo interno la solución. El 15 de mayo del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas, Readecuación del Plan de Acción por parte del Tajo Comag. El 5 de junio del 2017, el Área Rectora de Salud Pavas, notifica el oficio CS-ARS-P-226-2017 al Alcalde de la Municipalidad de San José, solicitando información de lo actuado y en caso de no haber realizado trabajo alguno proceder conforme a sus competencias. El 5 de junio del 2017, el Ministerio de Salud, notifica oficio CS-ARS-P-227-2017 a la Presidencia Ejecutiva del INCOFER solicitando información de lo actuado y si no se ha realizado nada aún actuar de acuerdo a sus competencias. El 26 de junio del 2017, el Ministerio de Salud recibe correo electrónico -oficio ALCALDIA-A2-00654-2017- de la Municipalidad de San José- indicando que programará la limpieza para el 23 de junio del 2017. El 30 de Junio del 2017, el Ministerio de Salud notifica oficio CS-ARS-P-262-2017 al representante legal del Tajo Comag indicando que dicho plan no está adecuado como lo indica el informe técnico DPAHUASSAH- 798-2017 de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano y que se le conceden 10 días hábiles para adecuar el plan de lo contrario se procederá a interponer denuncia ante el Ministerio Público por Desobediencia a la Autoridad conforme lo establece el artículo 314 del Código Penal. El 6 de julio del 2017, se recibe en el Área Rectora de Salud Pavas Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante contra el oficio CS-ARS-P-262-2017 por parte del Gerente General del Tajo Comag S.A. El 10 de julio del 2017 el Área Rectora de Salud de Pavas, envía a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud el oficio CS-ARS-P-282-2017. El 21 de febrero del 2019 el Área Rectora de Salud recibe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Región Central Sur, DM-A-1068-2019, por parte del Ministro de Salud donde se declara sin lugar recurso de apelación por parte del Gerente de la empresa e indica que se informe a sus dependencias sobre el grado de cumplimiento de los actos administrativos girados. El 4 de marzo del 2019, el Área de Salud de Pavas, por oficio CS-ARS-P-101-2019, informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur el seguimiento realizado al Tajo Comag, donde se observó vagonetas con tierra y además se observan sectores del Tajo que han rellenado con dicha tierra y escombro, al momento de la visita la persona encargada no conocía si el plan remedial fue readecuado a lo indicado por la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano. El 8 de abril del 2019 mediante oficio CS-ARS-P-159-2019 se informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur seguimiento realizado al Tajo Comag. El 16 de mayo del 2019 el Área de Salud recibe del Presidente del Tajo Comag documento denominado Reporte de Avance en Cumplimientos. El 7 de junio del 2019, el Área de Salud de Paveas remite oficio MS-DRRSCS-ARS-P-0306-2019 donde se informa al Ministro de Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Regional Central Sur el seguimiento realizado al Tajo Comag. El 3 de septiembre del 2019, el Área de Salud recibe oficio No 403-FAA-2019 por parte la Licda. Scarleth Izquierdo del Organismo de Investigación Judicial donde solicita información de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud y Municipalidad de San José, la cual fue contestada el 4 de setiembre de 2020, por oficio MS-DRRSCS-ARS-P-0479-2019. El día 24 de octubre del 2019, el Ministerio de Salud, realiza inspección en conjunto con la Municipalidad de San José, Bomberos y Comisión Nacional de Emergencias donde al momento de la inspección se observa el montículo de basura al costado oeste del Tajo Comag así como conatos de incendio visibles. El 29 de octubre del 2019, se realiza reunión en el tercer piso de la Municipalidad de San José, donde asistieron representantes del Ministerio de Salud, Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Fuerza Pública y representantes del Tajo Comag, y se analizó de que esto es un problemas es más social debido a la zona que es liderada por la pandilla los “Diablos” que son la banda que domina el territorio de la línea del tren donde se descargan los desechos al Tajo Comag, se planteaban alternativas como evitar que los camiones con desechos llegaran a la líneas férrea a descargar, regular el paso por la línea férrea, construir una estructura para que los camiones con desechos no pasen por las líneas del tren, que Fuerza Pública interviniera a los choferes.

De lo expuesto, la Sala corrobora que la denuncia formulada por la parte accionante el 24 de junio de 2016 ha sido atendida por los personeros del Área Rectora de Salud de Pavas. Nótese que se han realizado inspecciones con soporte de la fuerza pública – por ser un lugar de alto riesgo social por encontrarse en la Carpio y según se indica el área está liderada por la banda antisocial conocida como “Los Diablos”-. Se determina que se han emitido órdenes sanitarias y se ha dado seguimiento a las mismas. Aunado a lo anterior, se observa que se han efectuado reuniones donde ha participado la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Emergencias, personeros del Cuerpo de Bomberos, representantes de la empresa y funcionarios del Ministerio de Salud para buscar una solución al problema de botadero ilegal de basura y las quemas provocadas por terceros buscan metales que hay en los desechos -lo que producen gases tóxicos-. De ahí que, este Tribunal observa que el Ministerio de Salud ha realizado múltiples acciones para buscar una solución al problema ambiental denunciado, no obstante lo anterior, el problema persiste, y por ello debe ser atendido. De manera que se verifica la lesión al derecho al ambiente por la existencia de un botadero ilegal y por la contaminación que provocan las quemas de basura. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

V.- SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ: Para la resolución de este asunto es importante transcribir el inciso f) del artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el cual dispone:

“ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades. Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán (…)

  • f)Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. (…)” Por ello, contrario a lo manifestado por el Alcalde de la Municipalidad de San José, una de sus obligaciones es eliminar los vertederos ilegales.

En el caso concreto, la Sala determina que el 12 de octubre del 2016, el Ministerio de Salud envía oficio CS-ARS-P-430-2016 al Alcalde de la Municipalidad de San José, dando a conocer la problemática que existe al lado sur del Tajo Comag, por los problemas de basura y desechos en vía pública y que proceda de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos No 8839. Vemos que el 28 de abril del 2017 el Área Rectora de Salud de Pavas notificó el oficio CS-ARS-P-148-2017, Alcalde de la Municipalidad de San José denunciando el problema de basura al costado sur del Tajo Comag y siguiendo las recomendaciones del Informe DPAH-UASSAH-798-2017. Asimismo, se verifica que el 24 de octubre del 2019 se realizó inspección por parte del Ministerio de Salud de consuno con personeros de la Municipalidad de San José, Bomberos y Comisión Nacional de Emergencias donde se observa basura y conatos de incendio. El 29 de octubre del 2019, se realiza reunión en el tercer piso de la Municipalidad de San José donde asistieron funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud, Fuerza Pública y representantes del Tajo Comag y donde se analizó que es un problemas social debido a que la zona que es liderada por la pandilla los “Diablos”, banda que domina el territorio de la línea del tren donde se descargan los desechos al Tajo Comag, se planteaban alternativas como evitar que los camiones con desechos lleguen a las líneas férreas a descargar, regular el paso por la línea férrea, construir una estructura para que los camiones con desechos no pasen por las líneas del tren, que Fuerza Pública interviniera a los choferes, entre otras. En este sentido es evidente de los personeros del ente municipal a la fecha conocen del problema y han participado en la búsqueda de una solución viable, sin embargo, no se ha concretado nada. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.

V.- SOBRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA: La Sala rechaza la lesión a los derechos fundamentales del promovente. Se corrobora que en los registros del Ministerio de Ambiente y Energía no consta ninguna denuncia o queja referente al botadero ilegal de basura o la quema de los residuos en la finca inscrita a folio real 1-172997-000, ubicada en la Carpio. Por ello, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

VI.- SOBRE EL INCOFER: Este Tribunal observa que de conformidad con la legislación que regula el Instituto Costarricense de Ferrocarriles no tuvo incidencia alguna en relación con la denuncia que acusa la parte recurrrente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

VII.- NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en su salud y la de la su familia. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la presunta contaminación mediante desechos sólidos por parte de la empresa TAJO COMAG DE PAVAS S.A., así como emanación de gases tóxicos por quemas, lo cual fue denunciado ante el Área Rectora de Salud de Pavas, sin que la problemática sea resuelta de forma definitiva, provocando afectación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

IX.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar el recurso.

Respetuosamente, me separo del criterio de mayoría, toda vez que estimo que el recurso se debe declarar sin lugar por las siguientes razones.

En el sub lite, la accionante plantea un recurso de amparo a favor de TAJO COMAG DE PAVAS S.A., propietaria del inmueble en cuestión. De importancia para el caso concreto, en el voto salvado que consigné en la sentencia n. º 2019-2355 de las 9:30 de 12 de febrero de 2019, sostuve:

“en la Opinión Consultiva 22-16 del 26 de febrero de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que si bien algunos Estados reconocen el derecho de petición a personas jurídicas con condiciones especiales, como lo son los sindicatos, partidos políticos o representantes de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes o grupos específicos, lo cierto es que “El artículo 1.2 de la Convención Americana sólo consagra derechos a favor de personas físicas, por lo que las personas jurídicas no son titulares de los derechos consagrados en dicho tratado”. Por otro lado, en la misma opinión consultiva, la Corte Interamericana dispuso que, en ciertos contextos particulares, las personas físicas pueden llegar a ejercer sus derechos a través de personas jurídicas (verbigracia, a través de un medio de comunicación, como acaeció en el caso Granier y otros contra Venezuela); empero, a efectos de que ello sea tutelable ante el sistema interamericano, “el ejercicio del derecho a través de una persona jurídica debe involucrar una relación esencial y directa entre la persona natural que requiere protección por parte del sistema interamericano y la persona jurídica a través de la cual se produjo la violación, por cuanto no es suficiente con un simple vínculo entre ambas personas para concluir que efectivamente se están protegiendo los derechos de personas físicas y no de las personas jurídicas. En efecto, se debe probar más allá de la simple participación de la persona natural en las actividades propias de la persona jurídica, de forma que dicha participación se relacione de manera sustancial con los derechos alegados como vulnerados.” (énfasis agregado)(OC. 22/16)”.

Al respecto, partiendo de lo externado en el párrafo anterior, estimo improcedente que se ampare a la sociedad mencionada, pues no se estableció la relación esencial entre la persona natural y la persona jurídica, en cuanto al derecho presuntamente agraviado. Por consiguiente, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso.

X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud y a Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que realicen las actuaciones y coordinaciones necesarias para que se resuelva la denuncia formulada por la parte recurrente el 24 de junio del 2016, referente al vertedero ilegal de basura y la quema de residuos que contaminan el ambiente, todo en un plazo no mayor a dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y a la Secretaria General de SETENA. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar el recurso.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OBRWWNFDP9U61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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    • Constitución Política Art. 50
    • Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley 8839) Art. 8

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