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Res. 18217-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2020
OutcomeResultado
The Chamber grants the amparo and orders the feasibility of the project to be defined within six months and a definitive solution to be provided within twenty-four months, while continuing to supply drinking water in the interim.La Sala declara con lugar el amparo y ordena definir la viabilidad del proyecto en seis meses y brindar una solución definitiva en veinticuatro meses, manteniendo el suministro de agua potable mientras tanto.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by a resident of Isla Caballo, Puntarenas, against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), the Municipality of Puntarenas, and the District Municipal Council of Lepanto. The plaintiff claims that, despite a prior 2015 ruling by this same Chamber ordering the provision of drinking water to the community, residents still rely on water transported in jugs twice a week. AyA reports progress in feasibility studies and aqueduct design but faces obstacles due to lack of cooperation from the municipalities, particularly in defining the property where the pipeline would cross, boundary demarcation, and the occupation status of the maritime-terrestrial zone. The Lepanto mayor alleges lack of territorial jurisdiction and unavailability of demarcation. The Municipality of Puntarenas fails to submit a report. The Chamber analyzes the fundamental right to the proper functioning of public services, implicit in Articles 139(4), 140(8), and 191 of the Constitution, and concludes that the omission by the respondent authorities violates this right, as the definitive solution has been unjustifiably delayed. It orders the three entities to coordinate and define within six months the legal and technical feasibility of the project and, within a maximum of twenty-four months, provide a definitive solution. In the interim, AyA must continue supplying drinking water. Costs, damages, and losses are imposed. Justices Hernández López and Salazar Alvarado issue separate concurring votes, clarifying that they only concur when administrative inaction affects the fundamental rights of vulnerable groups.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino de Isla Caballo, Puntarenas, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Municipalidad de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto. El recurrente denuncia que, a pesar de una sentencia previa de la misma Sala en 2015 que ordenó dotar de agua potable a la comunidad, esta sigue dependiendo del acarreo en pichingas dos veces por semana. El AyA informa que ha avanzado en estudios de prefactibilidad y diseño del acueducto, pero enfrenta obstáculos por la falta de colaboración de las municipalidades, especialmente en la definición de la propiedad por donde pasaría la tubería, el amojonamiento y la situación de ocupación de la zona marítimo terrestre. El intendente de Lepanto alega falta de competencia territorial y que el amojonamiento no está disponible. La Municipalidad de Puntarenas no rinde informe. La Sala analiza el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, implícito en los artículos 139 inciso 4, 140 inciso 8 y 191 constitucionales, y concluye que la omisión de las autoridades recurridas viola ese derecho, pues la solución definitiva se ha dilatado injustificadamente. Ordena a las tres entidades coordinar para definir en seis meses la viabilidad legal y técnica del proyecto y, en un plazo máximo de veinticuatro meses, brindar una solución definitiva. Mientras tanto, el AyA debe continuar suministrando agua potable. Se imponen costas, daños y perjuicios. Los magistrados Hernández López y Salazar Alvarado salvan el voto parcialmente, aclarando que solo concurren cuando la inactividad administrativa afecta derechos fundamentales de grupos vulnerables.
Key excerptExtracto clave
It was proven that practically 5 years after this Constitutional Court, in ruling No. 2015014553 of 2:30 p.m. on September 22, 2015, ordered the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Municipality of Puntarenas to immediately adopt the corresponding measures to include, within one year, the community of Isla Caballo in a drinking water supply project, the inhabitants of that Island still lack the infrastructure to supply themselves with drinking water, since, as demonstrated, to meet their needs they depend on distribution by the company awarded the direct contract for distributing drinking water to Isla Caballo (report and case file). ... However, as explained by the Deputy General Manager and the head of the Cantonal Office of Puntarenas of the Central Pacific Region of the Peripheral Systems Management Deputy Management, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the cooperation of the respondent local body and entity is necessary to build those works or assume costs and to know who the concessionaire or owner of the property is, where it is proposed to lay the pipeline to comply with legal requirements, formalize permits, and define the actions to be taken by their represented party (reports). ... In summary, it is clear that the intervention of the involved entities and body is required, and even the participation of other public agencies is needed, since there is no certainty of boundary demarcation on the island, nor of the occupation and concession of the public zone, much less of the State's forest heritage, each within its respective competencies, but in a coordinated manner to define the technical and legal feasibility of the project in question and to allow the project to advance, if it is feasible.Se acreditó que prácticamente 5 años después de que este Tribunal Constitucional en la sentencia No 2015014553 de las 14:30 horas de 22 de septiembre de 2015, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Puntarenas que adoptaran en forma inmediata las previsiones correspondientes, para incluir, en un plazo de un año, a la comunidad de Isla Caballo, en un proyecto de suministro de agua potable, los habitantes de esa Isla continúan sin contar con la infraestructura que permita abastecerse de agua potable, pues, según se demostró, para satisfacer sus necesidades dependen del reparto que realiza la empresa que resultó adjudicada en la contratación directa para la distribución de agua potable a Isla Caballo (informe y los autos). ... Sin embargo, según explicaron la subgerente General y el jefe la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es necesario el concurso del órgano y del ente local recurrido, para construir esas obras o asumir costos y conocer quién es el concesionario o propietario del inmueble, donde se propone pasar la tubería para cumplir con los requisitos legales, para formalizar los permisos y definir las acciones a seguir por parte de su representado (informes). ... En suma, resulta claro que se requiere la intervención de los entes y del órgano involucrado, e incluso se requiere la participación de otras dependencias públicas, puesto que no existe certeza de amojonamiento en la isla, ni de la ocupación y concesión de la zona pública, menos del patrimonio forestal del Estado, cada uno en el marco de sus competencias, pero de manera coordinada para definir la procedencia técnica y legal del proyecto en cuestión y para permitir el avance del proyecto, si es que procede.
Pull quotesCitas destacadas
"Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean dados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
"Our Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of citizens to the proper and efficient functioning of public services, that is, to be provided with high quality standards, which has as its necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, swiftly, effectively, and efficiently."
Considerando V
"Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean dados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
Considerando V
"A la luz del principio de coordinación interinstitucional, dicha situación resulta inaceptable, pues no pueden las autoridades municipales recurridas desentenderse de esa forma de su obligación de velar por los intereses y servicios locales dentro de la jurisdicción a su cargo..."
"In light of the principle of inter-institutional coordination, that situation is unacceptable, since the respondent municipal authorities may not thus disregard their obligation to look after local interests and services within the jurisdiction under their charge..."
Considerando VI
"A la luz del principio de coordinación interinstitucional, dicha situación resulta inaceptable, pues no pueden las autoridades municipales recurridas desentenderse de esa forma de su obligación de velar por los intereses y servicios locales dentro de la jurisdicción a su cargo..."
Considerando VI
"...no existe certeza de amojonamiento en la isla, ni de la ocupación y concesión de la zona pública, menos del patrimonio forestal del Estado, cada uno en el marco de sus competencias, pero de manera coordinada para definir la procedencia técnica y legal del proyecto en cuestión..."
"...there is no certainty of boundary demarcation on the island, nor of the occupation and concession of the public zone, much less of the State's forest heritage, each within its respective competencies, but in a coordinated manner to define the technical and legal feasibility of the project in question..."
Considerando VI
"...no existe certeza de amojonamiento en la isla, ni de la ocupación y concesión de la zona pública, menos del patrimonio forestal del Estado, cada uno en el marco de sus competencias, pero de manera coordinada para definir la procedencia técnica y legal del proyecto en cuestión..."
Considerando VI
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**FINDINGS OF FACT:** 1.- By brief filed on February 6, 2020, the petitioner filed an amparo action against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as the Concejo Municipal de Distrito de Lepanto and the Municipalidad de Puntarenas, and states that the respondent institute committed to putting the Isla de Caballo aqueduct into operation no later than October 2019. Despite the foregoing, the petitioner claims that as of the date of filing the amparo action, there is no definitive solution whatsoever to the problem of drinking water supply in that community. Therefore, drinking water is only supplied via the system of hauling with "pichingas" (water containers), twice a week. The petitioner considers that the delay by the respondent violates the fundamental rights of the protected community. The petitioner requests that the action be granted.
2.- By ruling issued at 2:40 p.m. on February 7, 2020, the action was admitted and a report was requested from the general manager and the cantonal head of the Región Pacífico Central of Puntarenas, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, regarding these facts.
3.- Mauricio Fonseca Hernández, acting under oath in his capacity as head of the Oficina Cantonal de Puntarenas of the Región Pacífico Central of the Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports that according to the background records held at the Unidad Cantonal de Puntarenas, through Direct Contract No. 2016 CDP-00063-PRP, the distribution of water on Isla Caballo was awarded to the company Jarlim Soluciones S. A, for a term of 12 months extendable for an equal period, for an amount of ¢109,490.00, and the technical specifications of the bidding documents were added to, stating: "the awardee must have available every day (Monday through Sunday) cabotage-type boats 'panga' or fishing boats, with their respective permits up to date to navigate the Pacific waters, with which they must transport 100 pichingas, each with a capacity of five gallons, filled with drinking water, to Isla Caballo located in the Golfo de Nicoya". This contract entered into force as of October 7, 2016, and was extended until 2018. In October of that year, through Direct Contract No. 2018CDP-00029-PRP, a new contract was entered into to continue the supply of drinking water on Isla Caballo, which was awarded to José Manuel Rodríguez for an amount of ¢115,000.25, with an execution period of 12 months, extendable for an equal period, whose extension expires in October 2020. This new contract maintained the condition of daily water distribution; however, the number of pichingas distributed daily was increased from 100 to 115, and two more localities were included for drinking water supply, namely Guarumal and Pastor. Since the drafting of the bidding documents for the first direct contract in 2016 called "Distribución de Agua Potable a Isla Caballo en el Golfo de Nicoya", the Oficina Cantonal Puntarenas contemplated the need for water distribution to be carried out daily without interruption. They state that, under the principle that the sole purpose of the institution was to solve the problem of drinking water supply on Isla Caballo, and foreseeing that its inhabitants could eventually require a greater quantity of water than that dispensed daily. They explain that in 2016, an agreement was signed with the ASADA Bajos Negros, located in Playa Naranjo, through which the respondent installed a tank and built a box with a water meter to know how much water the inhabitants of Isla Caballo consume, in order to make the corresponding payment. Regarding the work to be carried out for the supply of drinking water via piping to the inhabitants of Isla Caballo, the Institute, through the UEN de Administración de Proyectos, defined the works to be performed, such as the drilling of a well, improvements to the existing pipe networks of the system to which it may be integrated, and the construction of a pumping main (línea de impulsión), which would run from the well to a storage tank to be built on the Nicoya Peninsula. Additionally, the construction of a conveyance main (línea de conducción) that would run from the storage tank on the Peninsula to another storage tank on the Island, and as part of the conveyance main there would be a section of submarine pipeline approximately 6,779 meters long and another section of pipeline between the mainland and the island. In addition to this, the installation of a distribution pipe network on the island. They also indicate that "the AyA, through the Área Funcional de Hidrogeología of the UEN Gestión Ambiental, has undertaken (sic) studies to determine the ideal location where the well must be drilled, so that the water it extracts complies with the guidelines established in the Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA regarding quality, quantity, and continuity of service; initially, using a water source on the island was considered, however, the water resource on the island can be considered almost nil, given that there are no surface or underground sources that can be used to supply the residents, this option being discarded and therefore it is necessary to look for a supply source outside the island and as close to it as possible; a visit was made to the Lepanto area and data was taken from several wells, in order to evaluate the aquifer and define the feasibility of building a new well for the Isla Caballo aqueduct". They note that the optimal point was identified for the conveyance pipeline to cross from the peninsula, traverse the maritime-terrestrial zone, and reach Isla Caballo. Consequently, a preliminary environmental and technical assessment (valoración ambiental preliminar) of the possible exit points was carried out, making it essential to know the status of the proposed property. Through official letter No. GSD-UEN-AP-2019-00049 dated January 21, 2019, a consultation was made to the municipal intendant (intendente) of Lepanto, explaining what the Isla Caballo project consisted of, and inquiring about the status of the property of interest. Likewise, he was asked to indicate the procedures that must be carried out in order to obtain the permit for pipeline installation in the maritime-terrestrial zone. On July 4, 2019 (five and a half months after said information was requested), a visit to the described property was arranged, accompanied by the intendant and institute engineers; however, during said visit and once the corresponding registry study was carried out, they noticed that the cadastral map did not correspond to the property of interest, and when trying to locate the map by the name of the concessionaire, the Municipality informed them that there was no database of granted concessions, making it impossible to define the status of the property. They state that this information is essential to fulfill legal requirements, formalize permits, and define the actions to be followed by the institution. For this reason, they note that through official letter No. GSD-UEN-AP-2019-01138 dated September 4, 2019, the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto was urged to collaborate in defining who was the owner of the land where the pipeline was proposed to be installed in order to formalize the permit and a possible hearing to seek a prompt solution. In a session of the Concejo Municipal on October 8, 2019, the intendant was informed that he must search for the information and coordinates of the IGN boundary markers in the proposed area before December 17, 2019. Furthermore, he was informed that if the property where the pipeline was intended to be installed was affected by the maritime-terrestrial zone, the Concejo would grant the permit for its installation. However, to date, the intendant has not responded to the members of the Concejo Municipal or to Acueductos y Alcantarillados regarding the request, preventing the institute from beginning the required paperwork to start the pipeline design work. They indicate that "(...) in this same vein, Decreto Ejecutivo number 41548-MGP, published in La Gaceta No. 55 of March 19, 2019, on the Administrative Territorial Division of the Republic, establishes that the district of Isla Caballo belongs to the Municipalidad de Puntarenas, which drafted the regulatory plan (plan regulador) that is in force on the Island; however, the provisions of said plan are not complied with, since March 14, 2018, according to official letter GSD-UEN-AP-2018-00335, the AyA requests cooperation and information from the Municipalidad de Puntarenas regarding the status of the inhabitants of the Island, whether they own land, have duly registered concessions, or if on the contrary they are in a state of precarity, as well as evaluating the relocation of the residents, school, health center, etc., which have buildings in the ordinary high-water mark zone, and likewise inquiring whether said Municipality has planned the creation of a road network, since the AyA, as established in Article 15 of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA published in La Gaceta No. 77 of April 22, 2015, and its latest amendment published in La Gaceta No. 242 of December 19, 2019, expressly indicates that the AyA can only install pipelines on public streets or on duly registered rights of way (servidumbres de paso) in favor of the Institute (...)". As the municipality is the body responsible for land-use planning (ordenamiento territorial), a series of consultations were made regarding the existing plans for the development of the island, in order to project water consumption according to the potential tourist activities to be developed on the island, as well as to define future streets and carry out their construction, and process the corresponding concessions for the residents, since they had to provide and comply with the legal requirements for the application for new drinking water services, established in Article 52 of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA. They add that, "(...) said official letters dated March 14, 2018, issued by Eng. Ricardo Peralta of the UEN Administración de Proyectos No. GSD-UEN-AP-2018-00335, official letter GG-2018-01203 of June 4, 2018, issued by the General Management, official letter GG-2018-02166 of September 19, 2018, issued by the General Management, official letter number PRE-2019-00328 of March 11, 2019, made by the Executive Presidency, each requesting essential information for the AyA, since the Institution's ability to build the distribution pipelines within the Island and determine under which conditions the water service would be provided depends on these responses. However, until March 21, 2019, one year after the first document was sent by the AyA, and through official letter No. MP-AM-OF-0577-03-02019, the mayor of Puntarenas provided a vague response to the AyA's questions, indicating among other things that: 'said Municipality would not carry out the construction of the roads, assuming only the commitment to create the trail to bring the pipeline to the storage tank. However, regarding the relocation of the families located in the maritime-terrestrial zone, he indicated that in the application of the Plan Regulador and the Municipality's responsibility to relocate the families living on the island, he reported that it is the Municipalidad de Puntarenas that is responsible for carrying out the relocation of the families where the Plan Regulador indicates.'" They argue that "with regard to the processing of concessions, it is the responsibility of the Municipalidad de Puntarenas to assemble the file according to the Reglamento de la Zona Marítimo Terrestre; regarding the authorizations of the concessions, it corresponds to the Asamblea Legislativa, as stipulated in Articles 5 and 42 of the Ley de la Zona Marítimo Terrestre and its Reglamento. Since the Municipality expresses its lack of interest in developing the construction of the roads established in the current regulatory plan and would only enable a trail to bring the aqueduct pipeline from the coast to the site where the tank would be installed, this prevents the AyA from placing the distribution pipeline throughout the Island (...)". For this reason, he adds that by official letter from the Executive Presidency, No. PRE-2019-00522 of May 2, 2019, the Municipalidad de Puntarenas was informed of the actions to be taken by the AyA, such as continuing with the feasibility stage of the aqueduct project to provide drinking water via pipelines to Isla Caballo, well construction, submarine line route, and land crossing permits in front of the coast on the peninsula, among others. The foregoing, considering that the respondent municipality was limiting the distribution of drinking water within the island by showing no interest in the construction of the public streets established in the Plan Regulador of Isla Caballo, which was drafted by the municipality itself, and given that by regulation the AyA could only provide drinking water service on a public street frontage. Concerning this, the Executive Presidency inquired whether said Municipalidad de Puntarenas was willing to pay for the drinking water consumption of all the residents, because if the condition of only enabling a trail as a public street remained, they could only install one public source on the Island for the supply of the inhabitants. However, as of the date of this amparo response, that respondent has not provided any response. The corresponding measures have been taken to provide a prompt solution to the needs of the island's inhabitants; however, for the realization of the works, the cooperation and willingness of the municipalities involved are essential, since it is not possible to design or build any aqueduct works for Isla Caballo without each municipal entity assuming the actions within its competence. The Institute will continue with the pre-feasibility stage, studies, and assessments for the construction of the well, pumping main, storage tank, and the conveyance main from the peninsula to the island. However, they clarify that as long as the Municipalidad de Puntarenas does not execute the corresponding actions, it makes satisfactory progress of the project impossible, since precise data and decisions are required regarding how the local government will act to comply with the regulatory plan. They indicate that, regarding the delay by the institute in the realization of the aqueduct, it cannot be considered an arbitrary, whimsical, or unjustified act, as they believe it is a matter of negligence and lack of interest on the part of the Municipalidad de Puntarenas, since the AyA, in the form of General Management and Executive Presidency, has sent various official letters requesting both information and cooperation. They request that the filed action be dismissed.
4.- Annette Henchoz Castro, acting under oath in her capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports in the same terms as the head of the Oficina Cantonal de Puntarenas of the Región Pacífico Central of the Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. She requests that the filed action be dismissed.
5.- By ruling issued at 4:35 p.m. on March 12, 2020, the action was expanded to include the intendant of the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto and the mayor of Puntarenas.
6.- José Francisco Rodríguez Johnson, acting under oath in his capacity as municipal intendant of Lepanto, reports that in accordance with the provisions of decree No. 41548-MGP, the territory of Isla Caballo is under the jurisdiction of the Municipalidad de Puntarenas, and therefore the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto has neither territorial competence nor functional autonomy over said island. It has been that Municipality that has been responsible for carrying out the entirety of the paperwork for the project aimed at providing drinking water to the populations settled on Isla Caballo. Collaboration has been provided to the AyA, so that the drinking water service can be provided on said island, attending the hearing granted by the Concejo Municipal, where, following the presentation made by those in charge of the AyA project visit, it was determined that the contribution the institution could provide was to inquire with the Instituto Geográfico Nacional about the existence and facilitation of the digital linear boundary marking (amojonamiento lineal digital). The Instituto Geográfico Nacional has not carried out the "in situ" materialization of the boundary marking project for the coastal zone of the district of Lepanto, which has halted the progress of projects by the Concejo Municipal de Lepanto on Isla Venado, which also lacks such boundary marking. His intention has always been to help with this type of contribution, but positive results have not been achieved, as it has been managed by the professional in charge of valuation and cadastre, who, before the request by the project development manager of the respondent entity, reported through official letter No. IL-BNC-010-2020 of March 19, 2019, that this institute did not have the aforementioned digital linear boundary marking, extending a recommendation that a GPS survey should be managed jointly with the Ministerio de Ambiente y Energía to thus achieve the determination and identification of the areas or sectors that require intervention. He requests that the filed action be dismissed.
7.- The mayor of Puntarenas did not submit the report that was ordered.
8.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and, **WHEREAS:** I.- PURPOSE OF THE ACTION.
The appellant complains that several months after the respondent institute undertook to put into operation the aqueduct that would supply potable water to the inhabitants of Isla Caballo, to date, it does not exist, which they consider violates their fundamental rights.
II- PRELIMINARY MATTER. By order issued at 11:33 a.m. on February 26, 2020, a hearing was granted to the mayor of Puntarenas to render the report. However, they did not render it. Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional stipulates that if the report is not rendered within the corresponding period, the facts shall be taken as true and the amparo shall be resolved without further procedure, unless the court deems some prior inquiry necessary, all without prejudice to the responsibilities—understood as disciplinary—incurred by the public servant who failed to render the report. In such matters, this Chamber has held that taking the facts as true does not imply automatically granting the appeal, since the proper course is for the Chamber to proceed to study the admissibility of the amparo based on the factual basis set forth by the appellant.
III.- PROVEN FACTS. The following facts are deemed duly proven and of relevance to the decision in this matter: 1) The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado daily supplies potable water to the residents of Isla Caballo, by transporting 115 five-gallon pichingas from the Asada Bajos Negros, located at playa Naranjo, to Isla Caballo (the case file and report). 2) On an undetermined date, the Functional Hydrogeology Area of the UEN Gestión Ambiental of the respondent entity conducted studies on Isla Caballo to determine the ideal location to drill a well, which was ruled out because there are no surface or underground sources that can be used to supply the residents (report). 3) On an undetermined date, officials of the respondent institute conducted a visit to the Lepanto area, where they collected data from several wells to evaluate the aquifer and define the feasibility of building a new well for the Isla Caballo aqueduct. In addition, they identified a property, which was considered the optimal point for the conveyance pipeline to cross from the peninsula (report). 4) Through official communication No. GSD-UEN-AP-2018-00335 of March 14, 2018, from the respondent Institute, the Municipalidad de Puntarenas was consulted about the condition of the residents of Isla Caballo and whether that local entity plans to create a road network on that island (report and case file). 5) Official communication No. GG-2018-01203 of June 4, 2018, from the General Management of the respondent Institute, posed several queries to the mayor of Puntarenas regarding the regulatory plan and other topics (case file). 6) Official communication No. GG-2018-02166 of September 19, 2018, from the General Management of the respondent, requested collaboration from the mayor of Puntarenas to provide what was requested (case file). 7) Official communication No. GSD-UEN-AP-2019-00049 of January 21, 2019, from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, provided an explanation to the municipal mayor of Lepanto regarding the Isla Caballo project. In addition, they were consulted about the condition of a property of interest and the procedures required to install piping in the maritime-terrestrial zone (report and case file). 8) Official communication No. MP-AM-OF-0577-03-2019 of March 21, 2019, from the mayor of Puntarenas informed the respondent entity that said municipality “(…) will not carry out the construction of roads, only undertaking the commitment to build the path to run the piping to the storage tank … In application of the Regulatory Plan and the Municipality’s responsibility to relocate the families living on the island, I inform you that the Municipalidad de Puntarenas is the entity responsible for carrying out the relocation of the families to where the Regulatory Plan indicates … Regarding the granting of concessions, the Municipalidad de Puntarenas is responsible for compiling the file in accordance with the Reglamento de la Zona Marítimo Terrestre (…)” (report). 9) Official communication No. PRE-2019-00552 of May 2, 2019, from the Executive Presidency of the respondent Institute, provided details to the Municipalidad de Puntarenas regarding the actions to be taken. It also asked whether the local entity was willing to pay for the potable water consumption of all residents of Isla Caballo, since, should it maintain its position of only enabling a path as a public street, only a public water source could be installed on the island (report and case file). 10) On July 4, 2019, officials of the respondent institute conducted a visit to the property they believe is optimal for the pipeline to cross (report). 11) On an undetermined date, officials of the respondent institute carried out a registry study of the same property, in which they realized that the cadastral map did not correspond to the property of interest (report). 12) Official communication No. GSD-UEN-AP-2019-01138 of September 4, 2019, urged the Concejo Municipal de Lepanto to collaborate in defining the owner of that property, in order to formalize the permit (report and case file). 13) Official communication No. GSD-UEN-AP-2019-01322 of October 7, 2010, from the UEN Administración de Proyectos of the respondent Institute, urged the Concejo Municipal de Distrito de Lepanto to adopt certain agreements to continue with the requested project (case file). 14) At the session of the Concejo Municipal de Lepanto on October 8, 2019, the mayor of Lepanto was ordered to search for the information and coordinates of the IGN boundary markers in the proposed area before December 17 of that same year. Furthermore, it was agreed that if the property were affected by the maritime-terrestrial zone, the Council would grant the permit for the installation of the pipeline (report). 15) Official communication No. IL-BNC-010-2020 of March 19, 2020, informed the Concejo Municipal de Lepanto that the IGN did not have the referred digital linear boundary marking, expanding with a recommendation that a GPS survey must be managed jointly with the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) in order to achieve the determination and identification of the areas or sectors that require intervention (report). 16) At the time this appeal was filed, the respondent entity is working on the pre-feasibility, studies, and assessments of the Isla Caballo Aqueduct project and has defined the works to be carried out—drilling a well, improvements to existing pipeline networks, construction of a pumping line, and construction (report).
IV.- UNPROVEN FACTS. The following relevant facts are deemed not proven: 1) That there is certainty regarding the natural heritage of the State and the limits of the public zone and the restricted zone on Isla Caballo (case file). 2) That the Municipalidad de Puntarenas is complying with the Regulatory Plan on Isla Caballo (case file).
V.- THE FUNDAMENTAL RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES. Our Constitución Política implicitly enshrines the fundamental right of the governed to the proper and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high quality standards, which has as its necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, swiftly, effectively, and efficiently. This latter obligation derives from the systematic relationship of several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8, which imposes on the Executive Branch the duty to “Oversee the proper functioning of administrative services and dependencies,” Article 139, subsection 4, insofar as it incorporates the concept of “proper conduct of the Government,” and Article 191, to the extent that it incorporates the principle of “efficiency of the administration.” This atypical or unnamed individual guarantee is accentuated when it concerns essential public services such as the supply of potable water.
VI.- SPECIFIC CASE. It has been proven that practically 5 years after this Constitutional Court, in judgment No. 2015014553 of 2:30 p.m. on September 22, 2015, ordered the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Puntarenas to immediately adopt the corresponding measures to include the community of Isla Caballo in a potable water supply project within a period of one year, the inhabitants of that Island continue to lack the infrastructure to supply themselves with potable water, since, as demonstrated, to meet their needs they depend on the distribution carried out by the company awarded the direct contracting for the distribution of potable water to Isla Caballo (report and case file). It is on record that at the time this appeal was filed, the respondent entity is working on the pre-feasibility, studies, and assessments of the Isla Caballo Aqueduct project, and the works to be carried out are defined—drilling a well, improvements to existing pipeline networks of the system into which it will be integrated, construction of a pumping line that would run from the well to a storage tank to be built on the Nicoya Peninsula, and construction of a conveyance line that would run from the storage tank on the Peninsula to another storage tank on the Island. However, as explained by the Deputy General Manager and the head of the Oficina Cantonal de Puntarenas of the Región Pacífico Central of the Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, both from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the concurrence of the respondent body and local entity is necessary to build those works or assume costs and to know who is the concessionaire or owner of the property where it is proposed to lay the pipeline, in order to comply with legal requirements, formalize the permits, and define the actions to be followed by their represented entity (reports). In this context, although it is not for this Court to point out who is directly responsible for that omission, as it is outside the scope of its competence, the truth of the matter is that collaboration from the respondent body is scarce and from the local entity is nonexistent, despite the need for precise data and decisions from them. See that, as reported by the authorities of Acueductos y Alcantarillados, although there is an order from the Concejo Municipal de Distrito, the municipal mayor of Lepanto continues to fail to provide the required information regarding the boundary marking and the concessionaire of the property defined as the optimal point to lay the pipeline, and that when consulted about the condition of the residents of Isla Caballo and the creation of a road network on that island, the mayor of Puntarenas informed the respondent Institute that the local government “will not carry out the construction of roads, only undertaking the commitment to build the path to run the piping to the storage tank (…) the Municipalidad de Puntarenas is the entity responsible for carrying out the relocation of the families to where the Regulatory Plan indicates.” In light of the principle of inter-institutional coordination, this situation is unacceptable, since the respondent municipal authorities cannot disregard their obligation in this manner to safeguard local interests and services within the jurisdiction under their charge, because, by law, they are responsible for everything related to works carried out in their jurisdiction (whether executing, supervising, or whatever corresponds). Moreover, it is also unacceptable for the respondent entity to entirely blame the co-respondents for the delay that has occurred, since it has neither insisted nor taken other measures in the face of the lack of response it criticizes. In summary, it is clear that the intervention of the entities and the body involved is required, and even the participation of other public agencies is required, given the lack of certainty regarding boundary marking on the island, or of the occupation and concession of the public zone, much less of the forest heritage of the State, each acting within the framework of its powers, but in a coordinated manner to define the technical and legal feasibility of the project in question and to allow the project’s progress, should it be feasible. In this regard, it is necessary to reiterate that without the collaboration of the respondents, Acueductos y Alcantarillados cannot advance in the realization of the project aimed at supplying potable water to the inhabitants of Isla Caballo. Thus, the Chamber finds that the alleged grievance occurred. Under this understanding, it is necessary to grant the appeal, as will be stated.
VII.- SEPARATE OPINION OF MAGISTRATE HERNÁNDEZ LÓPEZ. I have been recording dissenting votes in those cases that seek to correct the simple inactivity of the administration in infrastructure works such as sidewalks, bridges, ballasting and paving of streets, sewers, among others, through the amparo appeal, with the argument that they can be discussed in the ordinary legality jurisdiction, considering that this Chamber is not, and should not become, a single or omnipresent instance that detracts from the other avenues of judicial protection created for this purpose by the constitution-maker and the legislator. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inactivity in the mentioned areas to be protectable through this avenue if said inactivity directly affects the exercise of fundamental rights regulated in the Constitución Política or international human rights treaties, provided they are susceptible to being heard in a very summary proceeding of a special nature and urgency, such as the amparo as a procedural institute. Such is the case of the appellant, who comes before this Court because there is an imminent risk to the health of the people—among them, older adults and minors—who live on Isla Caballo in Puntarenas, due to the lack of infrastructure to supply potable water to that locality. It is for this reason that, in this specific case, I considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to check or rule out whether the indicated omissions violate the fundamental rights of the protected persons living on Isla Caballo in Puntarenas who require potable water service in order to live.
VIII.- SEPARATE OPINION OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. I consider, in principle, that cases related to the Administration’s inactivity in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because such omission constitutes a legality matter, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate, more broadly, their disagreements. However, when a violation of other fundamental rights protected under this jurisdiction arises from that omissive administrative conduct, or if groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as occurs in this amparo appeal, which alleges that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Puntarenas have not put into operation the aqueduct that would supply potable water to the inhabitants of Isla Caballo. The described situation constitutes an exception to my general position on this matter, for which reason I deem it necessary for this Constitutional Court to analyze the merits of the matter in order to verify or dismiss the appellant’s claims.
IX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period shall be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is granted. Annette Henchoz Castro, José Francisco Rodríguez Johnson, and Wilbert Madriz Arguedas are ordered, respectively, in their capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, municipal mayor of Lepanto, and mayor of Puntarenas, or whomever occupies those positions, jointly and in coordination: a) to define, within the SIX MONTHS following the notification of this judgment, the legal and technical feasibility of the project to provide Isla Caballo with a system such as the one requested; b) to adopt the necessary measures so that, within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS counted from the notification of this same judgment, a definitive solution is provided to the problem that gave rise to the filing of this proceeding, if it is feasible. In the meantime, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must continue supplying potable water to the residents of Isla Caballo, at the necessary frequency and quantity according to the current population of the place. They are warned that failure to obey said order will constitute the crime of disobedience and, in accordance with Article 71 of the Ley de esta jurisdicción, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must fulfill or enforce, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or does not cause it to be fulfilled, provided the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Puntarenas, and the Concejo Municipal de Distrito de Lepanto are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Hernández López sets forth a separate opinion. Magistrate Salazar Alvarado sets forth an opinion. Notifíquese.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EUZD392D22I61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Control constitucional: Sentencia estimatoria Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 139- Deberes y atribuciones del presidente de le República Subtemas:
NO APLICA.
Tema: 140- Deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo Subtemas:
NO APLICA.
Tema: 191- Servicio Civil Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean dados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencia administrativas”, el 139, inciso 4, en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa cuando se trata de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable.” LBH10/22 ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
QUEJA.
Tema: MINORÍAS Subtemas:
OTRAS MINORIAS.
Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
ALCANTARILLADO.
Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:
AGUA POTABLE. ALCANTARILLADO.
018217-20. SE ACUSA QUE NO SE HA PUESTO EN FUNCIONAMIENTO EL ACUEDUCTO DE AGUA POTABLE PARA LOS HABITANTES DE ISLA CABALLO, PESE A LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL 014553-15. SE ORDENA DAR UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA EN UN PLAZO DE VEINTICUATRO MESES, MIENTRAS TANTO, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DEBERÁ CONTINUAR SUMINISTRANDO AGUA POTABLE A LOS POBLADORES DEL LUGAR.
“VI.- CASO CONCRETO. Se acreditó que prácticamente 5 años después de que este Tribunal Constitucional en la sentencia No 2015014553 de las 14:30 horas de 22 de septiembre de 2015, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Puntarenas que adoptaran en forma inmediata las previsiones correspondientes, para incluir, en un plazo de un año, a la comunidad de Isla Caballo, en un proyecto de suministro de agua potable, los habitantes de esa Isla continúan sin contar con la infraestructura que permita abastecerse de agua potable, pues, según se demostró, para satisfacer sus necesidades dependen del reparto que realiza la empresa que resultó adjudicada en la contratación directa para la distribución de agua potable a Isla Caballo (informe y los autos). Consta que al momento en el que se interpuso este recurso, el ente recurrido se encuentra trabajando en la pre- factibilidad, estudios y valoraciones del proyecto del Acueducto de Isla Caballo, y están definidas las obras que se deben realizar -perforación de un pozo, mejoras a las redes de tuberías existentes del sistema al cual se llegue a integrar, la construcción de una línea de impulsión, que iría desde el pozo hasta un tanque de almacenamiento a construir en la península de Nicoya y la construcción de una línea de conducción que iría desde el tanque de almacenamiento en la Península hasta otro tanque de almacenamiento en la Isla. Sin embargo, según explicaron la subgerente General y el jefe la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es necesario el concurso del órgano y del ente local recurrido, para construir esas obras o asumir costos y conocer quién es el concesionario o propietario del inmueble, donde se propone pasar la tubería para cumplir con los requisitos legales, para formalizar los permisos y definir las acciones a seguir por parte de su representado (informes). En este contexto, si bien no le corresponde a este Tribunal señalar quiénes son los responsables directos de esa omisión, por ser ajeno al ámbito de su competencia, lo cierto del caso es que la colaboración del órgano recurrido es escasa y la del ente local es nula, pese a que se requieren datos precisos y decisiones de su parte. Véase que, según informan las autoridades de Acueductos y Alcantarillados, aunque existe una orden del Concejo Municipal de Distrito, el intendente municipal de Lepanto continúa sin brindar la información que se le requirió respecto del amojonamiento y del concesionario del inmueble que se definió como el punto óptimo para pasar la tubería, y que al ser consultado respecto de la condición en la que se encuentran los pobladores de Isla Caballo y de la creación de una red vial en esa isla, el alcalde de Puntarenas le comunicó al Instituto recurrido que el gobierno local que “no realizará la construcción de vías, asumiendo únicamente el compromiso de realizar el sendero para llevar a cabo la tubería hasta el tanque de almacenamiento (…) es la Municipalidad de Puntarenas la llamada a realizar la reubicación de las familias donde indica el Plan Regulador”. A la luz del principio de coordinación interinstitucional, dicha situación resulta inaceptable, pues no pueden las autoridades municipales recurridas desentenderse de esa forma de su obligación de velar por los intereses y servicios locales dentro de la jurisdicción a su cargo, puesto que, por ley, están encargadas de todo lo atinente a las obras que se realicen en su jurisdicción (sea ejecutando, fiscalizando o lo que corresponda). Por otra parte, tampoco resulta de recibo que el ente recurrido responsabilice completamente a los co- recurridos del retardo que se ha producido, pues no ha insistido ni ha tomado otras medidas ante la falta de respuesta que reprocha. En suma, resulta claro que se requiere la intervención de los entes y del órgano involucrado, e incluso se requiere la participación de otras dependencias públicas, puesto que no existe certeza de amojonamiento en la isla, ni de la ocupación y concesión de la zona pública, menos del patrimonio forestal del Estado, cada uno en el marco de sus competencias, pero de manera coordinada para definir la procedencia técnica y legal del proyecto en cuestión y para permitir el avance del proyecto, si es que procede. En este particular, es menester reiterar que sin la colaboración de los recurridos, Acueductos y Alcantarillados no puede avanzar en la concreción del proyecto que procura suministrar agua potable a los habitantes de Isla Caballo. Así las cosas, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recuso, conforme se dirá.” LBH10/22 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la salud de las personas -entre ellas personas adultas mayores y menores de edad- que habitan en Isla Caballo de Puntarenas, ante la falta de infraestructura que permita el suministro de agua potable a esa localidad. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que habitan en Isla Caballo de Puntarenas y que requieren del servicio de agua potable para vivir.
LBH10/22 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este recurso de amparo, en el que se acusa que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Puntarenas no han puesto en funcionamiento el acueducto con el que se proveería de agua potable a los habitantes de Isla Caballo. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos del recurrente.
LBH10/22 ... Ver más Revisión del Documento *200024020007CO* Res. Nº 2020018217 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte .
Recurso de amparo promovido por JORGE DIEGO UMAÑA LEAL, cédula de identidad 0601330969, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
RESULTANDO:
1.- Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y a la Municipalidad de Puntarenas, y manifiesta que el instituto recurrido se comprometió, a que, a más tardar en el mes de octubre de 2019, pondría en funcionamiento el acueducto de Isla de Caballo. Pese a lo anterior, reclama que al día en el que acude en amparo, no existe solución definitiva alguna al problema de abastecimiento de agua potable en esa comunidad. Por lo anterior, el agua potable solo se suministra mediante el sistema de acarreo con pichinga, dos veces a la semana. Considera que la dilación de la recurrida, violenta los derechos fundamentales de la comunidad amparada. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 14:40 horas de 7 de febrero de 2020 se dio curso al recurso y requirió un informe al gerente general y el jefe cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre esos hechos.
3.- Informa bajo juramento Mauricio Fonseca Hernández, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que de acuerdo a los antecedentes que se registran en la Unidad Cantonal de Puntarenas, mediante Contratación Directa número 2016 CDP-00063-PRP, se adjudicó el reparto de agua en Isla Caballo a la empresa Jarlim Soluciones S. A, por un plazo de 12 meses prorrogable por un período igual de tiempo, por un monto de ¢109.490.00, y se adicionó en las especificaciones técnicas del cartel de contratación, en el tanto: “el adjudicatario debe tener disponible todos los días (de lunes a domingo) lanchas tipo cabotaje “panga” o de pesca, con sus respectivos permisos al día para navegar en las aguas del Pacífico, con las cuales deberá trasladar 100 pichingas cada una con una capacidad de cinco galones, llenas de agua potable, hasta la Isla Caballo que se ubica en el Golfo de Nicoya". Esa contratación que entró en vigencia a partir de 7 de octubre de 2016 y se prorrogó hasta el 2018. En octubre de ese año, mediante contratación directa No. 2018CDP-00029-PRP se efectuó una nueva contratación para continuar con el suministro de agua potable en la Isla Caballo, la cual se adjudicó a José Manuel Rodríguez por un monto de ¢115.000.25, con un plazo de ejecución de 12 meses, prorrogable por un período igual de tiempo, cuya prórroga vence en octubre de 2020. En esa nueva contratación se mantuvo la condición del reparto de agua diario; no obstante, se aumentó la cantidad de pichingas que se reparten diariamente de 100 a 115 y se incluyeron dos localidades más para abastecimiento de agua potable, como lo son Guarumal y Pastor. Desde la elaboración del cartel de la primera contratación directa en 2016 denominada “Distribución de Agua Potable a Isla Caballo en el Golfo de Nicoya”, la Oficina Cantonal Puntarenas, contempló la necesidad de que el reparto de agua se realizara diariamente de manera ininterrumpida. Manifiestan que, bajo la línea de que el único fin de la institución era solventar el problema de abastecimiento de agua potable en Isla Caballo, y previendo que eventualmente sus habitantes pudiesen requerir mayor cantidad de agua a la dispensada diariamente. Exponen que en el 2016 se suscribió un convenio con la ASADA Bajos Negros, ubicada en Playa Naranjo, mediante la cual, el recurrido instaló un tanque y construyó una caja con un hidrómetro para conocer cuánta agua consumen los habitantes de Isla Caballo, para realizar el pago correspondiente. En cuanto a los trabajos a efectuar para el abastecimiento de agua potable por medio de cañería a los habitantes de Isla Caballo, el Instituto, a través de la UEN de Administración de Proyectos definió las obras a realizar, como lo son la perforación de un pozo, mejoras a las redes de tuberías existentes del sistema al cual se llegue a integrar, la construcción de una línea de impulsión, que iría desde el pozo hasta un tanque de almacenamiento a construir en la península de Nicoya. Adicionalmente, la construcción de una línea de conducción que iría desde el tanque de almacenamiento en la Península hasta otro tanque de almacenamiento en la Isla, y como parte de la línea de conducción existiría un tramo de tubería submarina de aproximadamente 6.779 metros y otro tramo de tubería entre el continente y la isla. Aunado a ello, la instalación de una red de tubería de distribución en la isla. Indican, además que “el AyA por medio del Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, se ha avocado (sic) a realizar estudios para determinar el lugar idóneo donde debe perforar el pozo, con el fin de que el agua que sustraiga cual cumpla con los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA en cuanto a calidad, cantidad y continuidad del servicio, inicialmente se consideró utilizar una fuente de agua de la isla, sin embargo, el recurso hídrico en la isla se puede considerar casi nulo, dado que no existen fuentes superficiales ni subterráneas que se puedan aprovechar para abastecer a los pobladores, quedando esta opción descartada y por ende corresponde buscar una fuente de abastecimiento fuera de la isla y lo más cercana a ella, se realiza una visita en la zona de Lepanto y se toman los datos de varios pozos, con el fin de evaluar el acuífero y definir la factibilidad de construir un nuevo pozo para el acueducto de Isla Caballo”. Acotan que se logró identificar el punto óptimo para que la tubería de conducción atraviese desde la península, cruce la zona marítima terrestre y hacia Isla Caballo. Por consiguiente, se realizó una valoración ambiental preliminar y técnica de los posibles puntos de salida, siendo indispensable conocer la condición de la propiedad propuesta. Mediante oficio No. GSD-UEN-AP-2019-00049 de 21 de enero de 2019 se efectuó la consulta al intendente de Lepanto y se le explicó en qué consistía el proyecto de Isla Caballo, y se consultó sobre la condición en que se encuentra la propiedad de interés. Igual, se le solicitó que indicara los trámites que se deben realizar, con el fin de obtener el permiso de instalación de tubería en zona marítima terrestre. El 4 de julio de 2019 (cinco meses y medio después de que se solicitara dicha información) se logró concretar una visita a la propiedad descrita, en compañía del intendente e ingenieros del instituto, empero en dicha visita y una vez efectuado el estudio registral correspondiente, se percataron de que el plano catastrado no correspondía a la propiedad de interés, y al intentar ubicar el plano por nombre del concesionario, en el Municipio les indicaron que no se contaba con una base de datos de las concesiones otorgadas, por lo que no era posible definir la condición de la propiedad. Dicen que, dicha información es indispensable para cumplir con los requisitos legales, formalización de permisos y definir las acciones a seguir por parte de la institución. Por esta razón, acotan que mediante oficio No. GSD-UEN-AP-2019-01138 de 4 de setiembre de 2019 se instó al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto su colaboración para definir quién era el propietario del terreno donde se proponía pasar la tubería para poder formalizar el permiso y una posible audiencia para buscar una pronta solución. En sesión del Concejo Municipal de 8 de octubre de 2019, le comunicó al intendente que debía buscar la información y coordenadas de los mojones del IGN en la zona propuesta antes de 17 de diciembre de 2019. Además, se le comunicó que en caso de que la propiedad donde se pretendía instalar la tubería estuviere afectada por la zona marítimo terrestre, el Concejo otorgaría el permiso para la instalación de esta. Sin embargo, a la fecha, el intendente no ha dado respuesta a los miembros del Concejo Municipal ni a Acueductos y Alcantarillados acerca de la solicitud, imposibilitando al instituto comenzar con la tramitología requerida para iniciar los trabajos de diseño de la tubería. Indican que “(…) en este mismo sentido, el Decreto Ejecutivo número 41548-MGP, publicado en la Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2019, sobre División Territorial Administrativa de la República, establece que el distrito de Isla Caballo pertenece a la Municipalidad de Puntarenas, la cual elaboró el plan regulador que se encuentra vigente en la Isla; no obstante las disposiciones de dicho plan no se cumplen, desde el 14 de marzo del 2018 según oficio GSD-UEN-AP-201 8-00335 el AyA solicita cooperación e información a la Municipalidad de Puntarenas, sobre la condición en que se encuentran los habitantes de la Isla, si son propietarios de terrenos, tienen concesiones debidamente inscritas o si por el contrario están en estado de precario, a su vez el valorar la reubicación de los pobladores, escuela, centro de salud etc., los cuales se encuentran con edificaciones en la zona de pleamar ordinaria, de la misma manera se consulta si dicho Municipio tiene prevista la creación de red vial, por cuanto el AyA según lo establece el artículo 15 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA publicado en La Gaceta N°77 del 22 de abril de 2015 y su última modificación que se publicó en La Gaceta N°242 del 19 de diciembre del 2019, indica expresamente que el AyA únicamente puede realizar la instalación de tuberías sobre calle pública o en servidumbres de paso debidamente inscritas a favor del Instituto (...)”. Al ser el municipio del ente responsable del ordenamiento territorial, se le efectuaron una serie de consultas en relación con los planes que existen respecto al desarrollo de la isla para proyectar el consumo de agua de acuerdo con las eventuales actividades turísticas que se desarrollarían en la isla, así como definir las futuras calles y efectuar su construcción, tramitar las concesiones correspondientes a los pobladores, por cuanto estos debían aportar y cumplir con los requisitos legales para la solicitud de nuevos servicios de agua potable, establecidos en el artículo 52 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA. Adicionan que, “(…) dichos oficios de fecha 14 de marzo del 2018 emitido por el Ing. Ricardo Peralta de la UEN Administración de Proyectos N°GSD-UEN-AP-2018-00335, oficio GG-2018- 01203 del 04 de junio 2018 emitido por Gerencia General, oficio GG-2018-02166 del 19 de setiembre 2018 emitido por la Gerencia General, oficio número PRE- 2019-00328 del 11 de marzo del 2019 efectuado por la Presidencia Ejecutiva, cada uno de ellos solicitando información indispensable para el AyA, pues de dichas respuestas depende la Institución para poder construir las tuberías de distribución dentro de la Isla y determinar en cuales condiciones se estaría brindando el servicio de agua, empero hasta el 21 de marzo de 2019, un año después de enviado el primer documento por parte del AyA, y mediante oficio No. MP-AM-OF-0577-03-02019, el alcalde de Puntarenas brindó una respuesta laxa a las interrogantes del AyA, indicando entre otras que: “dicho Municipio no realizaría la construcción de las vías, asumiendo únicamente el compromiso de realizar el sendero para llevar la tubería hasta el tanque de almacenamiento. Sin embargo, en cuanto a la reubicación de las familias que se encuentran en la zona marítimo terrestre indicó que en la aplicación del Plan Regulador y la responsabilidad del Municipio de reubicar a las familias que viven en la isla, informo que, es la Municipalidad de Puntarenas la llamada a realizar la reubicación de las familias donde indica el Plan Regulador". Arguyen que "en lo que respecta al trámite de las concesiones, le corresponde a la Municipalidad de Puntarenas conformar el expediente de acuerdo al Reglamento de la Zona Marítimo Terrestre, en relación a las autorizaciones de las concesiones le corresponde a la Asamblea Legislativa, según lo estipulado en el artículo 5 y 42 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, ya que la Municipalidad hace manifiesto su desinterés en desarrollar la construcción de los caminos que se encuentran establecidos en el plan regulador vigente y que únicamente habilitaría un sendero para llevar la tubería del acueducto de la costa hasta el sitio donde se instalaría el taque, imposibilita al AyA para colocar la tubería de distribución por la Isla (...)”. Por esta razón, agrega que por oficio de la Presidencia Ejecutiva, No. PRE-2019-00522 de 2 de mayo de 2019 se indicó a la Municipalidad de Puntarenas, las acciones a tomar por parte del AyA, como lo eran continuar con la etapa de factibilidad del proyecto del acueducto para brindar agua potable por medio de cañerías a la Isla Caballo, construcción de pozo, trazo de línea submarina y permisos de cruces de terreno frente a la costa en la península, entre otros. Lo anterior, en vista que el municipio recurrido estaba limitando la distribución de agua potable dentro de la isla al no mostrar interés en la construcción de las calles públicas establecidas en el Plan Regulador de Isla Caballo, el cual fue elaborado por el mismo, y siendo que por reglamento el AyA tan solo podía brindar el servicio de agua potable frente a calle pública. En torno a esto, la Presidencia Ejecutiva consultó si dicha Municipalidad de Puntarenas se encontraba anuente en cancelar el consumo de agua potable de todos los pobladores, pues manteniéndose la condición de habilita tan solo un sendero como calle pública, solo podrían instalar una fuente pública en la Isla para el abastecimiento de los habitantes. Sin embargo, a la fecha de respuesta del presente amparo, esa recurrida no ha dado respuesta alguna. Se han realizado las diligencias correspondientes, con el fin de dar una pronta solución a las necesidades de los habitantes de la isla; no obstante, para la concreción de las obras es menester la cooperación y disposición de los municipios involucrados, ya que no es posible diseñar ni construir ninguna obra del acueducto para Isla Caballo sin que cada ente municipal asuma las acciones de su competencia. El Instituto continuará con la pre- factibilidad, estudios y valoraciones para la construcción del pozo, línea de impulsión, tanque de almacenamiento y la línea de conducción desde la península hasta la isla. No obstante, aclaran que mientras la Municipalidad de Puntarenas no ejecute las acciones correspondientes les imposibilita el avance satisfactorio del proyecto, pues se requieren datos precisos y decisiones sobre como el gobierno local actuará para el cumplimiento del plan regulador. Indican que, en cuanto a la dilación por parte del instituto en la concreción del acueducto, no puede considerarse como un acto arbitrario, antojadizo o injustificado, pues estiman que se trata de negligencia y desinterés de la Municipalidad de Puntarenas, por cuanto el AyA en la figura de Gerencia General y Presidencia Ejecutiva ha enviado diversos oficios solicitando tanto información como cooperación. Solicitan se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los mismos términos que el encargado de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solicita se desestime el recurso planteado.
5.- Mediante resolución de las 16:35 horas de 12 de marzo de 2020 se amplió el recurso contra el intendente del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto y el alcalde de Puntarenas.
6.- Informa bajo juramento José Francisco Rodríguez Johnson, en su condición de intendente municipal de Lepanto, que de conformidad con lo que dispone el decreto No. 41548-MGP el territorio de Isla Caballo es de la jurisdicción de la Municipalidad de Puntarenas, por lo que el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto no cuenta con la competencia territorial ni autonomía funcional sobre dicha isla. Ha sido esa Municipalidad la que se ha encargado de llevar a cabo la totalidad de la tramitología del proyecto que tiene como fin proveer de agua potable a las poblaciones asentadas en Isla Caballo. Se ha brindado colaboración al AyA, de forma que se pueda prestar el servicio de agua potable en dicha isla, acudiendo a la audiencia otorgada por el Concejo Municipal, que efectivamente ante la exposición realizada por los encargados de la visita del proyecto de AyA se determinó que el aporte que la institución podría prestar era indagar ante el Instituto Geográfico Nacional la existencia y facilitación del amojonamiento lineal digita. El Instituto Geográfico Nacional no ha llevado a cabo la materialización “in situ” del proyecto de amojonamiento de la zona costera del distrito de Lepanto, lo que ha frenado el avance de proyectos del Concejo Municipal de Lepanto en Isla Venado, que tampoco cuenta con tal amojonamiento. Su intención siempre ha sido ayudar con ese tipo de aportes, más no se ha logrado obtener resultados positivos, pues se ha gestionado por el profesional encargado de valoración y catastro, quien, ante la gestión de la encargada de desarrollo de proyectos del ente recurrido, informó mediante oficio No. IL-BNC-010-2020 de 19 de marzo de 2019 que ese instituto no contaba con el referido amojonamiento lineal digital, ampliando a una recomendación de que se debía gestionar en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía un levantamiento GPS y de esa forma lograr la determinación e identificación de las áreas o sectores que requieren ser intervenidos. Solicita se desestime el recurso planteado.
7.- El alcalde de Puntarenas no rindió el informe que se le ordenó.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reprocha que varios meses después de que el instituto recurrido se comprometió a poner en funcionamiento el acueducto con el que se proveería de agua potable a los habitantes de Isla Caballo, a la fecha, este no existe, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales.
II- CUESTIÓN PRELIMINAR. Por auto de las 11:33 horas del 26 de febrero de 2020, se otorgó audiencia al alcalde de Puntarenas, para rendir el informe. Sin embargo, no lo rindió. El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades –se entiende que disciplinarias- en que incurra el servidor omiso en el informe. En asuntos así, la Sala ha dicho que tener por ciertos los hechos no implica acoger automáticamente el recurso, pues lo procedente es que la Sala entre a estudiar la procedencia del amparo con la base fáctica expuesta por la recurrente.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado suministra diariamente agua potable a los pobladores de Isla Caballo, mediante el traslado de 115 pichingas de 5 galones desde la Asada Bajos Negros, ubicada en playa Naranjo, a Isla Caballo (los autos e informe). 2) En fecha indeterminada, el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental del ente recurrido, realizó estudios en Isla Caballo para determinar el lugar idóneo donde perforar el pozo, lo cual se descartó en virtud de que no existen fuentes superficiales ni subterráneas que se puedan aprovechar para abastecer a los pobladores (informe). 3) En fecha indeterminada, funcionarios del instituto recurrido, realizaron una visita en la zona de Lepanto, donde tomaron datos de varios pozos, con el fin de evaluar el acuífero y definir la factibilidad de construir un nuevo pozo para el acueducto de Isla Caballo. Además, identificaron un inmueble, el cual se consideró el punto óptimo para que la tubería de conducción atravesara desde la península (informe). 4) Mediante oficio del Instituto recurrido, No. GSD-UEN-AP-2018-00335 de 14 de marzo de 2018 se consultó a la Municipalidad de Puntarenas, sobre la condición en la que se encuentran los pobladores de Isla Caballo y si ese ente local tiene previsto crear una red vial en esa isla (informe y los autos). 5) Por oficio de la Gerencia General del Instituto recurrido, No. GG-2018-01203 de 4 de junio de 2018 se formularon algunas consultas al alcalde de Puntarenas con respecto del plan regular y otros temas (los autos). 6) Mediante el oficio de la Gerencia General del recurrido, No. GG-2018-02166 de 19 de septiembre de 2018 se solicitó colaboración al alcalde de Puntarenas, para que se brindara lo pedido (los autos). 7) Por oficio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, No.GSD-UEN-AP-2019-00049 de 21 de enero de 2019 se brindó una explicación al intendente municipal de Lepanto respecto del proyecto de Isla Caballo. Además, se le consultó sobre la condición en que se encontraba una propiedad de interés y acerca de los trámites que se debían realizar para instalar tubería en la zona marítimo terrestre (informe y los autos). 8) Por oficio del alcalde de Puntarenas, No. MP-AM-OF-0577-03-2019 de 21 de marzo de 2019 se comunicó al ente recurrido, que ese municipio “(…) no realizará la construcción de vías, asumiendo únicamente el compromiso de realizar el sendero para llevar a cabo la tubería hasta el tanque de almacenamiento … En aplicación del Plan Regulador y la responsabilidad del Municipio de reubicar a las familias que viven en la isla, informo que, es la Municipalidad de Puntarenas la llamada a realizar la reubicación de las familias donde indica el Plan Regulador … En lo que respecta al trámite de las concesiones, le corresponde a la Municipalidad de Puntarenas conformar el expediente de acuerdo al Reglamento de la Zona Marítimo Terrestre (…)” (informe). 9) Por oficio de la Presidencia Ejecutiva del Instituto recurrido, No. PRE-2019-00552 de 2 de mayo de 2019 se brindó un detalle a la Municipalidad de Puntarenas respecto de las acciones que se tomarían. Además, consultó si el ente local, se encontraba anuente a cancelar el consumo de agua potable de todos los pobladores de Isla Caballo, pues de mantener su posición respecto de habilitar solo un sendero como calle pública, únicamente, se podría instalar una fuente pública en la isla (informe y los autos). 10) El 4 de julio de 2019, funcionarios del instituto recurrido realizaron una visita al inmueble que estiman es el óptimo para atravesar la tubería (informe). 11) En fecha indeterminada, funcionarios del instituto recurrido, realizaron un estudio registral del mismo inmueble, en el cual se percataron que el plano catastrado no correspondía a la propiedad de interés (informe). 12) Mediante oficio No. GSD-UEN-AP-2019-01138 de 4 de setiembre de 2019 se instó al Concejo Municipal de Lepanto su colaboración para definir quién es el propietario de ese fundo, para poder formalizar el permiso (informe y los autos). 13) Por oficio de la UEN Administración de Proyectos del Instituto recurrido, No. GSD-UEN-AP-2019-01322 de 7 de octubre de 2010 se instó al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto a que se tomaran algunos acuerdos, para continuar con el proyecto reclamado (los autos). 14) En la sesión del Concejo Municipal de Lepanto de 8 de octubre de 2019 se ordenó al intendente de Lepanto que buscara la información y coordenadas de los mojones de la IGN en la zona propuesta antes del 17 de diciembre de ese mismo año. Además, se acordó que en caso de que la propiedad estuviese afectada por la zona marítimo terrestre, el Concejo otorgaría el permiso para la instalación de la tubería (informe). 15) Por oficio No. IL-BNC-010-2020 de 19 de marzo de 2020 se le informó al Concejo Municipal de Lepanto que el IGN no contaba con el referido amojonamiento lineal digital, ampliando a una recomendación de que se debe gestionar en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) un levantamiento GPS y de esa forma lograr la determinación e identificación de las áreas o sectores que requieren ser intervenidos (informe). 16) Al momento en el que se interpuso este recurso, el ente recurrido se encuentra trabajando en la pre- factibilidad, estudios y valoraciones del proyecto del Acueducto de Isla Caballo y tiene definidas las obras que se deben realizar -perforación de un pozo, mejoras en las redes de tuberías existentes, la construcción de una línea de impulsión y en la construcción (informe).
IV.- HECHOS NO PROBADOS. Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que exista certeza del patrimonio natural del Estado y de los límites de la zona pública y la zona restringida en Isla Caballo (los autos). 2) Que la Municipalidad de Puntarenas cumpla el Plan Regulador en Isla Caballo (los autos).
V.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean dados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencia administrativas”, el 139, inciso 4, en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa cuando se trata de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable.
VI.- CASO CONCRETO. Se acreditó que prácticamente 5 años después de que este Tribunal Constitucional en la sentencia No 2015014553 de las 14:30 horas de 22 de septiembre de 2015, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Puntarenas que adoptaran en forma inmediata las previsiones correspondientes, para incluir, en un plazo de un año, a la comunidad de Isla Caballo, en un proyecto de suministro de agua potable, los habitantes de esa Isla continúan sin contar con la infraestructura que permita abastecerse de agua potable, pues, según se demostró, para satisfacer sus necesidades dependen del reparto que realiza la empresa que resultó adjudicada en la contratación directa para la distribución de agua potable a Isla Caballo (informe y los autos). Consta que al momento en el que se interpuso este recurso, el ente recurrido se encuentra trabajando en la pre- factibilidad, estudios y valoraciones del proyecto del Acueducto de Isla Caballo, y están definidas las obras que se deben realizar -perforación de un pozo, mejoras a las redes de tuberías existentes del sistema al cual se llegue a integrar, la construcción de una línea de impulsión, que iría desde el pozo hasta un tanque de almacenamiento a construir en la península de Nicoya y la construcción de una línea de conducción que iría desde el tanque de almacenamiento en la Península hasta otro tanque de almacenamiento en la Isla. Sin embargo, según explicaron la subgerente General y el jefe la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es necesario el concurso del órgano y del ente local recurrido, para construir esas obras o asumir costos y conocer quién es el concesionario o propietario del inmueble, donde se propone pasar la tubería para cumplir con los requisitos legales, para formalizar los permisos y definir las acciones a seguir por parte de su representado (informes). En este contexto, si bien no le corresponde a este Tribunal señalar quiénes son los responsables directos de esa omisión, por ser ajeno al ámbito de su competencia, lo cierto del caso es que la colaboración del órgano recurrido es escasa y la del ente local es nula, pese a que se requieren datos precisos y decisiones de su parte. Véase que, según informan las autoridades de Acueductos y Alcantarillados, aunque existe una orden del Concejo Municipal de Distrito, el intendente municipal de Lepanto continúa sin brindar la información que se le requirió respecto del amojonamiento y del concesionario del inmueble que se definió como el punto óptimo para pasar la tubería, y que al ser consultado respecto de la condición en la que se encuentran los pobladores de Isla Caballo y de la creación de una red vial en esa isla, el alcalde de Puntarenas le comunicó al Instituto recurrido que el gobierno local que “no realizará la construcción de vías, asumiendo únicamente el compromiso de realizar el sendero para llevar a cabo la tubería hasta el tanque de almacenamiento (…) es la Municipalidad de Puntarenas la llamada a realizar la reubicación de las familias donde indica el Plan Regulador”. A la luz del principio de coordinación interinstitucional, dicha situación resulta inaceptable, pues no pueden las autoridades municipales recurridas desentenderse de esa forma de su obligación de velar por los intereses y servicios locales dentro de la jurisdicción a su cargo, puesto que, por ley, están encargadas de todo lo atinente a las obras que se realicen en su jurisdicción (sea ejecutando, fiscalizando o lo que corresponda). Por otra parte, tampoco resulta de recibo que el ente recurrido responsabilice completamente a los co- recurridos del retardo que se ha producido, pues no ha insistido ni ha tomado otras medidas ante la falta de respuesta que reprocha. En suma, resulta claro que se requiere la intervención de los entes y del órgano involucrado, e incluso se requiere la participación de otras dependencias públicas, puesto que no existe certeza de amojonamiento en la isla, ni de la ocupación y concesión de la zona pública, menos del patrimonio forestal del Estado, cada uno en el marco de sus competencias, pero de manera coordinada para definir la procedencia técnica y legal del proyecto en cuestión y para permitir el avance del proyecto, si es que procede. En este particular, es menester reiterar que sin la colaboración de los recurridos, Acueductos y Alcantarillados no puede avanzar en la concreción del proyecto que procura suministrar agua potable a los habitantes de Isla Caballo. Así las cosas, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recuso, conforme se dirá.
VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la salud de las personas -entre ellas personas adultas mayores y menores de edad- que habitan en Isla Caballo de Puntarenas, ante la falta de infraestructura que permita el suministro de agua potable a esa localidad. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que habitan en Isla Caballo de Puntarenas y que requieren del servicio de agua potable para vivir.
VIII.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este recurso de amparo, en el que se acusa que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Puntarenas no han puesto en funcionamiento el acueducto con el que se proveería de agua potable a los habitantes de Isla Caballo. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos del recurrente.
IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Annette Henchoz Castro, José Francisco Rodríguez Johnson y a Wilbert Madriz Arguedas, respectivamente, en condición de subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, deintendente municipal de Lepanto y de alcalde de Puntarenas, o a quienes ocupen esos cargos, de manera conjunta y coordinada: a) definan dentro de los SEIS MESES siguientes a la notificación de esta sentencia, la procedencia legal y técnica del proyecto para dotar a Isla Caballo de un sistema como el que se reclama; b) adopten las medidas necesarias para que en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES contado a partir de la notificación de este mismo fallo, se brinde una solución definitiva al problema que dio origen a la interposición de este proceso, si es que resulta procedente. Mientras tanto, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá continuar suministrando agua potable a los pobladores de Isla Caballo, en la frecuencia y cantidad necesaria según la población actual del lugar. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EUZD392D22I61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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