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Res. 18217-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2020

Right to Drinking Water for Isla Caballo ResidentsDerecho al agua potable de habitantes de Isla Caballo

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered AyA, the Lepanto District Municipal Council, and the Municipality of Puntarenas to determine the project’s legal and technical feasibility within six months and, if feasible, permanently resolve the water shortage within twenty-four months while maintaining adequate interim deliveries.La Sala ordenó al AyA, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y a la Municipalidad de Puntarenas definir en seis meses la viabilidad legal y técnica del proyecto y, si procede, solucionar definitivamente el abastecimiento en veinticuatro meses, manteniendo entretanto el suministro necesario.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because Isla Caballo’s residents still lacked a permanent drinking-water solution. Although AyA was delivering water in containers and had begun studying an aqueduct involving a well, storage tanks, and an underwater pipeline, the project remained stalled because of inadequate coordination with the Lepanto District Municipal Council and the Municipality of Puntarenas. The Chamber found it unacceptable for the municipal authorities to disengage from their responsibilities concerning land-use planning, roads, concessions, and permits. It also faulted AyA for failing to press the matter or take additional measures when its requests went unanswered. The three institutions were ordered to determine jointly, within six months, whether the project was legally and technically feasible and, if feasible, to provide a permanent solution within twenty-four months. In the interim, AyA must continue supplying drinking water at a frequency and in an amount sufficient for the island’s current population.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la falta de una solución definitiva para abastecer de agua potable a los habitantes de Isla Caballo. Aunque el AyA suministraba agua mediante pichingas y había iniciado estudios para construir un acueducto con pozo, tanques y tubería submarina, el proyecto permanecía paralizado por la insuficiente coordinación con el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y la Municipalidad de Puntarenas. La Sala consideró inaceptable que las autoridades municipales se desentendieran de sus competencias sobre ordenamiento territorial, caminos, concesiones y permisos, pero también reprochó al AyA no haber insistido ni adoptado otras medidas frente a la falta de respuesta. Ordenó a las tres instituciones determinar conjuntamente, en seis meses, la procedencia legal y técnica del proyecto y, si fuera procedente, brindar una solución definitiva en un máximo de veinticuatro meses. Entretanto, el AyA debe mantener el suministro de agua en la frecuencia y cantidad que requiera la población.

Key excerptExtracto clave

In light of the principle of interinstitutional coordination, this situation is unacceptable, because the respondent municipal authorities cannot disengage in this manner from their obligation to safeguard local interests and services within their respective jurisdiction, since the law entrusts them with all matters concerning works undertaken in that jurisdiction, whether through execution, oversight, or any other appropriate action. Nor is it acceptable for the respondent entity to place full responsibility for the delay on the other respondents, because it did not persist or take other measures in response to the lack of a reply of which it complains. In sum, intervention by the entities and body involved is clearly required, as is participation by other public agencies, because there is no certainty regarding the island’s boundary markers, the occupation and concession of the public zone, or, still less, the State Forest Heritage. Each must act within its own authority, but in a coordinated manner, to determine the project’s technical and legal feasibility and allow it to advance, if appropriate. In this regard, it must be reiterated that without the respondents’ cooperation, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers cannot proceed with the project intended to supply drinking water to Isla Caballo’s residents. The Chamber therefore finds that the alleged violation occurred. Accordingly, the amparo must be granted, as set forth below.A la luz del principio de coordinación interinstitucional, dicha situación resulta inaceptable, pues no pueden las autoridades municipales recurridas desentenderse de esa forma de su obligación de velar por los intereses y servicios locales dentro de la jurisdicción a su cargo, puesto que, por ley, están encargadas de todo lo atinente a las obras que se realicen en su jurisdicción (sea ejecutando, fiscalizando o lo que corresponda). Por otra parte, tampoco resulta de recibo que el ente recurrido responsabilice completamente a los co- recurridos del retardo que se ha producido, pues no ha insistido ni ha tomado otras medidas ante la falta de respuesta que reprocha. En suma, resulta claro que se requiere la intervención de los entes y del órgano involucrado, e incluso se requiere la participación de otras dependencias públicas, puesto que no existe certeza de amojonamiento en la isla, ni de la ocupación y concesión de la zona pública, menos del patrimonio forestal del Estado, cada uno en el marco de sus competencias, pero de manera coordinada para definir la procedencia técnica y legal del proyecto en cuestión y para permitir el avance del proyecto, si es que procede. En este particular, es menester reiterar que sin la colaboración de los recurridos, Acueductos y Alcantarillados no puede avanzar en la concreción del proyecto que procura suministrar agua potable a los habitantes de Isla Caballo. Así las cosas, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recuso, conforme se dirá.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Tener por ciertos los hechos no implica acoger automáticamente el recurso, pues lo procedente es que la Sala entre a estudiar la procedencia del amparo con la base fáctica expuesta por la recurrente."

    "Treating the facts as established does not automatically require granting the amparo; rather, the Chamber must assess its merits based on the factual account presented by the petitioner."

    Considerando II

  • "Tener por ciertos los hechos no implica acoger automáticamente el recurso, pues lo procedente es que la Sala entre a estudiar la procedencia del amparo con la base fáctica expuesta por la recurrente."

    Considerando II

  • "Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la salud de las personas -entre ellas personas adultas mayores y menores de edad- que habitan en Isla Caballo de Puntarenas, ante la falta de infraestructura que permita el suministro de agua potable a esa localidad."

    "Such is the petitioner’s case: he comes before this Court because the lack of infrastructure capable of supplying drinking water to Isla Caballo, Puntarenas, creates an imminent risk to the health of its residents, including older adults and children."

    Nota separada de la magistrada Hernández López

  • "Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la salud de las personas -entre ellas personas adultas mayores y menores de edad- que habitan en Isla Caballo de Puntarenas, ante la falta de infraestructura que permita el suministro de agua potable a esa localidad."

    Nota separada de la magistrada Hernández López

  • "Mientras tanto, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá continuar suministrando agua potable a los pobladores de Isla Caballo, en la frecuencia y cantidad necesaria según la población actual del lugar."

    "In the meantime, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers must continue supplying drinking water to Isla Caballo’s residents at the frequency and in the amount required by the locality’s current population."

    Por tanto

  • "Mientras tanto, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá continuar suministrando agua potable a los pobladores de Isla Caballo, en la frecuencia y cantidad necesaria según la población actual del lugar."

    Por tanto

  • "La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos del recurrente."

    "The situation described constitutes an exception to my general position on this subject, and I therefore consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits in order to verify or reject the petitioner’s allegations."

    Nota separada del magistrado Salazar Alvarado

  • "La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos del recurrente."

    Nota separada del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *200024020007CO* Decision No. 2020018217 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on the twenty-fifth of September, two thousand twenty.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by JORGE DIEGO UMAÑA LEAL, identity card 0601330969, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO, and LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

FINDINGS OF FACT:

  1. 1By a pleading filed on 6 de febrero de 2020, the petitioner filed an amparo proceeding against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as the Concejo Municipal de Distrito de Lepanto and the Municipalidad de Puntarenas, stating that the respondent Institute had committed to bringing the Isla de Caballo aqueduct into operation no later than October 2019. Notwithstanding the foregoing, the petitioner complains that, as of the date on which amparo relief was sought, there was still no definitive solution to the drinking-water supply problem in that community. Consequently, drinking water is supplied only through a jerrycan-based hauling system (sistema de acarreo con pichinga), twice a week. The petitioner considers that the respondent authority’s delay violates the fundamental rights of the protected community. The petitioner requests that the proceeding be granted.
  2. 2By an order issued at 14:40 on 7 de febrero de 2020, the proceeding was admitted, and the general manager and the cantonal chief for the Región Pacífico Central de Puntarenas, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, were ordered to submit a report concerning those facts.
  3. 3Mauricio Fonseca Hernández, in his capacity as head of the Puntarenas Cantonal Office of the Central Pacific Region of the Submanagement Office for Peripheral Systems Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, states under oath that, according to the records maintained by the Puntarenas Cantonal Unit, through Direct Procurement number 2016 CDP-00063-PRP, the distribution of water on Isla Caballo was awarded to Jarlim Soluciones S. A for a term of 12 months, renewable for an equal period, for an amount of ¢109.490.00, and the following was added to the technical specifications of the procurement terms: “the successful bidder must have coastal-trade ‘panga’-type or fishing boats available every day (Monday through Sunday), with their respective permits current for navigation in Pacific waters, on which it must transport 100 containers, each with a capacity of five gallons, filled with drinking water, to Isla Caballo, located in the Golfo de Nicoya.” That contract took effect on 7 de octubre de 2016 and was extended until 2018.In octubre of that year, through direct procurement No. 2018CDP-00029-PRP, a new contract was executed to continue supplying drinking water on Isla Caballo, which was awarded to José Manuel Rodríguez for an amount of ¢115.000.25, with a performance period of 12 months, renewable for an equal period, whose extension expires in octubre de 2020. The daily water-distribution requirement was maintained under that new contract; however, the number of containers distributed each day was increased from 100 to 115, and two additional locations, Guarumal and Pastor, were included for the supply of drinking water. Since the preparation of the procurement terms for the first direct procurement in 2016, entitled “Distribution of Drinking Water to Isla Caballo in the Golfo de Nicoya,” the Puntarenas Cantonal Office contemplated the need for water distribution to be carried out daily without interruption.They state that the institution’s sole purpose was to resolve the drinking-water supply problem on Isla Caballo, while anticipating that its inhabitants might eventually require a greater quantity of water than that dispensed daily. They explain that in 2016 an agreement was entered into with ASADA Bajos Negros, located in Playa Naranjo, under which the respondent installed a tank and built a meter box containing a water meter to determine how much water the inhabitants of Isla Caballo consume and to make the corresponding payment. Regarding the work to be carried out to supply drinking water through a piped system to the inhabitants of Isla Caballo, the Institute, through the Project Administration UEN, defined the works to be performed, namely, drilling a well, improving the existing pipeline networks of the system into which it would be integrated, and constructing a pumping main (línea de impulsión) that would run from the well to a storage tank to be built on the Península de Nicoya.Additionally, a transmission main (línea de conducción) would be built from the storage tank on the Península to another storage tank on the Island, and the transmission main would include a section of submarine pipeline approximately 6.779 meters long and another section of pipeline between the mainland and the island. In addition, a distribution pipeline network would be installed on the island. They further state that “AyA, through the Hydrogeology Functional Area of the Environmental Management UEN, has devoted itself [sic] to conducting studies to determine the appropriate location for drilling the well, so that the water extracted meets the standards established in the Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA concerning the quality, quantity, and continuity of service. Initially, consideration was given to using a water source on the island; however, water resources on the island may be considered virtually nonexistent, because there are no surface-water or groundwater sources that can be used to supply the residents.This option was therefore ruled out, making it necessary to seek a supply source outside the island and as close to it as possible. A site visit was made to the Lepanto area and data were collected from several wells to evaluate the aquifer and determine the feasibility of constructing a new well for the Isla Caballo aqueduct.” They add that the optimal point was identified for the transmission pipeline to extend from the peninsula, cross the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre), and reach Isla Caballo. Consequently, a preliminary environmental and technical assessment of the possible exit points was conducted, for which it was essential to ascertain the status of the proposed property. By official letter No. GSD-UEN-AP-2019-00049 of 21 de enero de 2019, the Lepanto district mayor was consulted, the Isla Caballo project was explained to him, and he was asked about the status of the property of interest.He was likewise asked to specify the procedures that must be completed to obtain a permit to install the pipeline in the maritime-terrestrial zone. On 4 de julio de 2019 (five and a half months after that information was requested), a visit to the described property was finally arranged in the company of the district mayor and Institute engineers; however, during that visit, and after the corresponding land-registry search had been conducted, they realized that the cadastral plan (plano catastrado) did not correspond to the property of interest. When they attempted to locate the plan using the concession holder’s name, Municipal officials told them that there was no database of the concessions granted, and therefore the status of the property could not be determined. They state that this information is essential to comply with legal requirements, formalize permits, and define the actions to be taken by the institution.For this reason, they add that, by official letter No. GSD-UEN-AP-2019-01138 of 4 de setiembre de 2019, the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto was urged to assist in determining who owned the land over which the pipeline was proposed to pass, so that the permit could be formalized and a possible hearing held to seek a prompt solution. At the Concejo Municipal session of 8 de octubre de 2019, the district mayor was informed that he was required to obtain the information and coordinates of the IGN boundary markers in the proposed area before 17 de diciembre de 2019. He was also informed that, if the property on which the pipeline was intended to be installed was subject to the maritime-terrestrial zone, the Concejo would grant the permit for its installation. Nevertheless, to date, the district mayor has not responded to either the members of the Concejo Municipal or Acueductos y Alcantarillados regarding the request, thereby preventing the Institute from beginning the required administrative procedures to commence the pipeline-design work.They state that “(…) likewise, Decreto Ejecutivo número 41548-MGP, published in La Gaceta N° 55 of 19 de marzo del 2019, concerning the Administrative Territorial Division of the Republic, establishes that the district of Isla Caballo belongs to the Municipalidad de Puntarenas, which prepared the land-use plan (plan regulador) currently in force on the Island; nevertheless, the provisions of that plan are not being complied with. Since 14 de marzo del 2018, under official letter GSD-UEN-AP-201 8-00335, AyA has requested cooperation and information from the Municipalidad de Puntarenas concerning the status of the Island’s inhabitants—whether they own land, hold duly registered concessions, or, on the contrary, occupy it without title—and has also requested an assessment of the relocation of the residents, school, health center, etc., whose buildings are located within the ordinary high-tide zone.The Municipality was likewise asked whether it planned to create a road network, because AyA, as expressly established by artículo 15 of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, published in La Gaceta N°77 of 22 de abril de 2015, as most recently amended in La Gaceta N°242 of 19 de diciembre del 2019, may install pipelines only along public roads or within rights-of-way (servidumbres de paso) duly registered in favor of the Institute (...).” Because the Municipality is the entity responsible for land-use planning (ordenamiento territorial), it was asked a series of questions regarding the existing plans for the island’s development, so that water consumption could be projected in accordance with the potential tourism activities to be developed on the island, future roads could be defined and built, and the corresponding concessions for the residents could be processed, since they were required to submit and comply with the legal requirements for applications for new drinking-water services established in artículo 52 of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA.They add that “(…) those official letters dated 14 de marzo del 2018, issued by Eng. Ricardo Peralta of the Project Administration UEN, N°GSD-UEN-AP-2018-00335; official letter GG-2018- 01203 of 04 de junio 2018, issued by the General Management; official letter GG-2018-02166 of 19 de setiembre 2018, issued by the General Management; and official letter number PRE- 2019-00328 of 11 de marzo del 2019, issued by the Executive Presidency, each requested information essential to AyA, because the Institution depends on those responses to construct the distribution pipelines within the Island and determine the conditions under which water service would be provided. However, it was not until 21 de marzo de 2019, one year after AyA sent the first document, that the mayor of Puntarenas, through official letter No. MP-AM-OF-0577-03-02019, provided a vague response to AyA’s questions, stating, among other things, that ‘the Municipality would not construct the roads and would undertake only to build the path needed to bring the pipeline to the storage tank.However, concerning the relocation of the families located in the maritime-terrestrial zone, he stated that, in implementing the land-use plan and in relation to the Municipality’s responsibility to relocate the families living on the island, it is the Municipalidad de Puntarenas that is required to carry out the relocation of the families to the location specified by the land-use plan.’” They argue that “with regard to processing the concessions, it is the responsibility of the Municipalidad de Puntarenas to compile the case file (expediente) in accordance with the Reglamento de la Zona Marítimo Terrestre; authorization of the concessions is the responsibility of the Asamblea Legislativa, as stipulated in artículo 5 y 42 of the Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento. Because the Municipality has expressed its lack of interest in developing and constructing the roads established in the land-use plan currently in force and would provide only a path for running the aqueduct pipeline from the coast to the site where the tank would be installed, AyA is prevented from installing the distribution pipeline across the Island (...).” For this reason, he adds that, through Executive Presidency official letter No. PRE-2019-00522 of 2 de mayo de 2019, the Municipalidad de Puntarenas was informed of the actions to be taken by AyA, namely, continuing with the feasibility stage of the aqueduct project to supply drinking water through pipelines to Isla Caballo, constructing the well, laying out the submarine line, and obtaining permits for land crossings along the coast of the peninsula, among others.

The foregoing, given that the respondent municipality was restricting the distribution of drinking water on the island by showing no interest in constructing the public roads established in the Plan Regulador de Isla Caballo, which it had itself prepared, and given that, under the regulations, AyA could provide drinking-water service only to properties fronting a public road. In this regard, the Executive Presidency asked whether Municipalidad de Puntarenas was willing to pay for the drinking-water consumption of all residents, since, if the situation remained such that only one path was designated as a public road, only one public water source could be installed on the island to supply the inhabitants. However, as of the date of the response to this amparo proceeding (recurso de amparo), the respondent has provided no reply whatsoever. The appropriate steps have been taken to provide a prompt solution to the needs of the island’s inhabitants; nevertheless, completion of the works requires the cooperation and willingness of the municipalities involved, since no portion of the aqueduct (acueducto) for Isla Caballo can be designed or constructed unless each municipal entity undertakes the actions within its jurisdiction.

The Institute will continue with the pre-feasibility assessment (pre-factibilidad), studies, and evaluations for construction of the well, pumping main (línea de impulsión), storage tank, and transmission main (línea de conducción) from the peninsula to the island. Nevertheless, they clarify that the failure of Municipalidad de Puntarenas to take the corresponding actions prevents them from making satisfactory progress on the project, because precise data and decisions are required regarding how the local government will act to implement the regulatory plan (plan regulador). They state that the Institute’s delay in completing the aqueduct cannot be considered arbitrary, capricious, or unjustified, because they believe it is attributable to the negligence and lack of interest of Municipalidad de Puntarenas, insofar as AyA, through its General Management and Executive Presidency, has sent various official communications requesting both information and cooperation. They request that the petition filed be dismissed.

  1. 4Annette Henchoz Castro, in her capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath in the same terms as the head of the Puntarenas Cantonal Office of the Central Pacific Region of the Deputy Management Office for Peripheral Systems Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. She requests that the petition filed be dismissed.
  2. 5By an order issued at 16:35 hours on 12 de marzo de 2020, the petition was extended to include the intendant of the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto and the mayor of Puntarenas.
  3. 6José Francisco Rodríguez Johnson, in his capacity as municipal intendant of Lepanto, reports under oath that, pursuant to decree No. 41548-MGP, the territory of Isla Caballo falls within the jurisdiction of the Municipalidad de Puntarenas; therefore, the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto lacks territorial jurisdiction and functional autonomy over that island. That Municipality has been responsible for carrying out all the administrative procedures for the project intended to provide drinking water to the communities settled on Isla Caballo. Assistance has been provided to AyA so that drinking-water service may be supplied on that island, including attendance at the hearing granted by the Concejo Municipal. Following the presentation made by those responsible for AyA’s project visit, it was determined that the contribution the institution could make was to inquire with the Instituto Geográfico Nacional regarding the existence and provision of digital linear boundary monumentation (amojonamiento lineal digital).The Instituto Geográfico Nacional has not carried out the “in situ” physical implementation of the coastal-zone boundary monumentation project in the district of Lepanto, which has hindered progress on Concejo Municipal de Lepanto projects on Isla Venado, which likewise lacks such boundary monumentation. His intention has always been to assist through such contributions, but no positive results have been obtained. The matter was handled by the professional responsible for valuation and cadastre (catastro), who, in response to the request made by the project-development officer of the respondent entity, reported in official letter No. IL-BNC-010-2020 of 19 de marzo de 2019 that the institute did not have the aforementioned digital linear boundary monumentation and further recommended coordinating with the Ministerio de Ambiente y Energía to conduct a GPS survey (levantamiento GPS), thereby enabling the determination and identification of the areas or sectors requiring intervention. He requests that the petition filed be dismissed.
  4. 7The mayor of Puntarenas did not submit the report he was ordered to provide.
  5. 8The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas authored the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioner complains that, several months after the respondent institute undertook to place into operation the water-supply system (acueducto) that would provide drinking water to the residents of Isla Caballo, it still does not exist, which he believes violates his fundamental rights.

II- PRELIMINARY MATTER. By an order issued at 11:33 hours on 26 de febrero de 2020, the mayor of Puntarenas was granted a hearing to submit his report. However, he did not submit it. Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional provides that if the report is not submitted within the applicable period, the facts shall be deemed true and the amparo petition (recurso de amparo) shall be decided without further proceedings, unless the court considers a preliminary inquiry necessary, all without prejudice to the liabilities—understood to be disciplinary liabilities—incurred by the public servant who failed to submit the report. In matters such as this, the Chamber has held that deeming the facts true does not mean automatically granting the petition, because the proper course is for the Chamber to examine whether the amparo is warranted based on the factual account presented by the petitioner.

III. PROVEN FACTS

The following facts relevant to the resolution of this matter are deemed duly established:

  • 1)The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado supplies drinking water daily to the residents of Isla Caballo by transporting 115 5-gallon water containers (pichingas) from Asada Bajos Negros, located at playa Naranjo, to Isla Caballo (the case record and report).
  • 2)On an undetermined date, the Hydrogeology Functional Area of the UEN Gestión Ambiental of the respondent entity conducted studies on Isla Caballo to determine the appropriate location for drilling the well. This option was ruled out because there are no surface-water or groundwater sources that can be used to supply the residents (report).
  • 3)On an undetermined date, officials of the respondent institute conducted a site visit in the Lepanto area, where they collected data from several wells to evaluate the aquifer and determine the feasibility of constructing a new well for the Isla Caballo water-supply system. They also identified a property that was considered the optimal point for the transmission pipeline (tubería de conducción) to cross over from the peninsula (report).
  • 4)Through official letter No. GSD-UEN-AP-2018-00335 of 14 de marzo de 2018, the respondent Institute asked the Municipalidad de Puntarenas about the circumstances of the residents of Isla Caballo and whether that local entity planned to create a road network on the island (report and the case record).
  • 5)Through official letter No. GG-2018-01203 of 4 de junio de 2018, the General Management of the respondent Institute submitted several inquiries to the mayor of Puntarenas regarding the regulatory plan (plan regulador) and other matters (the case record).
  • 6)Through official letter No. GG-2018-02166 of 19 de septiembre de 2018 from the General Management of the respondent, the mayor of Puntarenas was asked to provide the requested assistance (the case record).
  • 7)Through official letter No.GSD-UEN-AP-2019-00049 of 21 de enero de 2019 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, an explanation concerning the Isla Caballo project was provided to the municipal intendant of Lepanto. He was also asked about the status of a property of interest and the procedures required to install piping in the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre) (report and the case record).
  • 8)Through official letter No. MP-AM-OF-0577-03-2019 of 21 de marzo de 2019, the mayor of Puntarenas informed the respondent entity that the municipality “(…) will not construct roads, undertaking only to create the path needed to lay the pipeline to the storage tank … In application of the Regulatory Plan and the Municipality’s responsibility to relocate the families living on the island, I report that the Municipalidad de Puntarenas is the entity responsible for relocating the families to the location specified in the Regulatory Plan … With regard to processing the concessions (concesiones), the Municipalidad de Puntarenas is responsible for compiling the case file in accordance with the Reglamento de la Zona Marítimo Terrestre (…)” (report).
  • 9)Through official letter No. PRE-2019-00552 of 2 de mayo de 2019, the Executive Presidency of the respondent Institute provided the Municipalidad de Puntarenas with details regarding the actions that would be taken. It also asked whether the local entity was willing to pay for the drinking-water consumption of all the residents of Isla Caballo, because if it maintained its position of designating only a path as a public road, only a public water point (fuente pública) could be installed on the island (report and the case record).
  • 10)On 4 de julio de 2019, officials of the respondent institute visited the property they consider optimal for routing the pipeline (report).
  • 11)On an undetermined date, officials of the respondent institute conducted a land-registry review (estudio registral) of that same property and discovered that the registered cadastral map (plano catastrado) did not correspond to the property of interest (report).
  • 12)Through official letter No. GSD-UEN-AP-2019-01138 of 4 de setiembre de 2019, the Concejo Municipal de Lepanto was urged to assist in determining who owns that parcel (fundo), so that the permit could be formalized (report and the case record).
  • 13)Through official letter No. GSD-UEN-AP-2019-01322 of 7 de octubre de 2010 from the UEN Administración de Proyectos of the respondent Institute, the Concejo Municipal de Distrito de Lepanto was urged to adopt certain resolutions so that the project at issue could proceed (the case record).
  • 14)At the Concejo Municipal de Lepanto session of 8 de octubre de 2019, the intendant of Lepanto was ordered to obtain the information and coordinates for the IGN boundary markers (mojones) in the proposed area before 17 de diciembre de that same year. It was also agreed that, if the property were affected by the maritime-terrestrial zone, the Concejo would grant the permit to install the pipeline (report).
  • 15)Through official letter No. IL-BNC-010-2020 of 19 de marzo de 2020, the Concejo Municipal de Lepanto was informed that IGN did not have the aforementioned digital linear boundary monumentation; the letter further recommended coordinating with the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) to conduct a GPS survey, thereby enabling the determination and identification of the areas or sectors requiring intervention (report).
  • 16)At the time this petition was filed, the respondent entity was working on the pre-feasibility assessment (pre-factibilidad), studies, and evaluations for the Isla Caballo Water-Supply System project and had identified the works to be carried out—the drilling of a well, improvements to the existing pipeline networks, the construction of a force main (línea de impulsión), and the construction (report).

IV. UNPROVEN FACTS

The following relevant facts are deemed unproven: 1) That there is certainty as to the State’s natural heritage (patrimonio natural del Estado) and the boundaries of the public zone (zona pública) and restricted zone (zona restringida) on Isla Caballo (the case record). 2) That the Municipalidad de Puntarenas complies with the Regulatory Plan on Isla Caballo (the case record).

V. THE FUNDAMENTAL RIGHT TO THE PROPER OPERATION OF PUBLIC SERVICES

Our Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of persons subject to government administration (administrados) to the proper and efficient operation of public services, that is, for such services to be provided to high standards of quality. The necessary correlative of that right is the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8, which imposes on the Executive Branch the duty to “Oversee the proper operation of administrative services and offices”; Article 139, subsection 4, insofar as it incorporates the concept of the “proper conduct of Government”; and Article 191, insofar as it incorporates the principle of “administrative efficiency.” This atypical or unenumerated individual guarantee is heightened where essential public services, such as the supply of drinking water, are concerned.

VI. SPECIFIC CASE

It was established that, nearly 5 years after this Constitutional Court, in judgment No 2015014553 of 14:30 on 22 de septiembre de 2015, ordered the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Puntarenas to immediately adopt the corresponding measures to include the community of Isla Caballo, within one year, in a drinking-water supply project, the inhabitants of that Island still lack the infrastructure needed to obtain drinking water because, as demonstrated, they depend for their needs on deliveries made by the company awarded the direct procurement contract (contratación directa) for the distribution of drinking water to Isla Caballo (report and case record). The record shows that, when this constitutional rights action (recurso de amparo) was filed, the respondent entity was working on the pre-feasibility assessment (pre-factibilidad), studies, and evaluations for the Isla Caballo Aqueduct project, and the works to be carried out had been defined—the drilling of a well, improvements to the existing pipeline networks of the system into which it would be integrated, the construction of a pumping main (línea de impulsión) running from the well to a storage tank to be built on the Nicoya Peninsula, and the construction of a transmission main (línea de conducción) running from the storage tank on the Peninsula to another storage tank on the Island.

However, as explained by the General Deputy Manager and the head of the Puntarenas Cantonal Office of the Central Pacific Region of the Deputy Management for Peripheral Systems, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the involvement of the respondent body and local entity is necessary to construct those works or assume costs, and it is necessary to ascertain who holds the concession or owns the property through which the pipeline is proposed to pass, in order to comply with legal requirements, formalize the permits, and define the actions to be taken by the institution they represent (reports). In this context, although it is not for this Court to identify those directly responsible for that omission, as this falls outside its jurisdiction, the fact remains that the respondent body’s cooperation has been limited and that of the local entity has been nonexistent, even though precise information and decisions are required from them.

As reported by the Acueductos y Alcantarillados authorities, despite an order from the Concejo Municipal de Distrito, the municipal intendant of Lepanto continues to withhold the information requested concerning boundary demarcation (amojonamiento) and the concession holder for the property identified as the optimal point through which to route the pipeline. Moreover, when consulted about the circumstances of the residents of Isla Caballo and the creation of a road network on that island, the mayor of Puntarenas informed the respondent Instituto that the local government “will not construct roads, undertaking only the commitment to create the path needed to lay the pipeline up to the storage tank (…) the Municipalidad de Puntarenas is responsible for relocating the families to the location indicated by the Plan Regulador.” In light of the principle of interinstitutional coordination (principio de coordinación interinstitucional), this situation is unacceptable, because the respondent municipal authorities cannot in this manner disregard their obligation to safeguard local interests and services within their jurisdiction, since by law they are responsible for all matters relating to works carried out within their jurisdiction, whether by executing them, supervising them, or taking whatever other action may be appropriate.

Furthermore, the respondent entity’s attempt to place full responsibility for the delay on the co-respondents cannot be accepted, because it neither followed up insistently nor took other measures in response to the lack of a reply of which it complains. In short, it is clear that intervention is required from the entities and body involved, and even the participation of other public agencies, since there is no certainty regarding boundary demarcation on the island, the occupation of and concession over the public zone (zona pública), or, still less, the State Forest Estate (patrimonio forestal del Estado), each acting within the scope of its authority but in a coordinated manner to determine the technical and legal viability of the project in question and allow the project to move forward, if appropriate. In this particular matter, it must be reiterated that without the respondents’ cooperation, Acueductos y Alcantarillados cannot advance in implementing the project intended to supply drinking water to the inhabitants of Isla Caballo. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this understanding, the action must be granted, as set forth below.

VII. SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ

I have dissented in cases seeking to remedy, through a constitutional rights action, mere administrative inaction involving infrastructure works such as sidewalks, bridges, graveling and paving of streets, culverts, among others, on the ground that such matters may be litigated through ordinary legality proceedings (vía de legalidad ordinaria), because the Chamber is not, and should not become, a sole or omnipresent forum that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constitutional framers and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases involving administrative inaction on the foregoing matters to be eligible for protection through these proceedings when that inaction directly impairs the exercise of fundamental rights governed by the Political Constitution or international human rights treaties, provided that they are capable of being heard through proceedings as highly expedited and as exceptional and urgent in nature as the constitutional rights action, viewed as a procedural remedy.

Such is the case of the appellant, who comes before this Court because there is an imminent risk to the health of the people—including older adults and minors—who live on Isla Caballo de Puntarenas, due to the lack of infrastructure that would allow drinking water to be supplied to that locality. For this reason, in this specific case I have deemed it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons residing on Isla Caballo de Puntarenas, who require drinking-water service in order to live.

VIII. SEPARATE OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning the Administration’s inaction in repairing, constructing, modifying, or demolishing any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a question of legality whose adjudication falls within the ordinary courts, before which the interested party may litigate their objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, as occurs in this constitutional rights action, in which it is alleged that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Puntarenas have not placed into operation the aqueduct that would provide drinking water to the inhabitants of Isla Caballo. The situation described constitutes an exception to my general position on this matter, and I therefore deem it necessary for this Constitutional Court to examine the merits of the case in order to verify or reject the appellant’s allegations.

IX. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, these must be collected from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The action is granted. Annette Henchoz Castro, José Francisco Rodríguez Johnson, and Wilbert Madriz Arguedas, in their respective capacities as General Deputy Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, municipal intendant of Lepanto, and mayor of Puntarenas, or whoever holds those offices, are jointly and in coordination ordered to: a) determine, within the SIX MONTHS following notification of this judgment, the legal and technical viability of the project to provide Isla Caballo with a system such as the one requested; b) adopt the measures necessary to ensure that, within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS from notification of this same decision, a definitive solution is provided to the problem that gave rise to these proceedings, if appropriate. In the meantime, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall continue supplying drinking water to the residents of Isla Caballo at the frequency and in the quantity necessary for the locality’s current population.

They are advised that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in a constitutional rights action that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Puntarenas, and the Concejo Municipal de Distrito de Lepanto are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-law courts. Justice Hernández López issues a separate opinion. Justice Salazar Alvarado issues an opinion. Let notice be served.

Paul Rueda L.

Acting President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo *EUZD392D22I61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *200024020007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte .

Recurso de amparo promovido por JORGE DIEGO UMAÑA LEAL, cédula de identidad 0601330969, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

RESULTANDO:

  1. 1Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y a la Municipalidad de Puntarenas, y manifiesta que el instituto recurrido se comprometió, a que, a más tardar en el mes de octubre de 2019, pondría en funcionamiento el acueducto de Isla de Caballo. Pese a lo anterior, reclama que al día en el que acude en amparo, no existe solución definitiva alguna al problema de abastecimiento de agua potable en esa comunidad. Por lo anterior, el agua potable solo se suministra mediante el sistema de acarreo con pichinga, dos veces a la semana. Considera que la dilación de la recurrida, violenta los derechos fundamentales de la comunidad amparada. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 14:40 horas de 7 de febrero de 2020 se dio curso al recurso y requirió un informe al gerente general y el jefe cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre esos hechos.
  3. 3Informa bajo juramento Mauricio Fonseca Hernández, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que de acuerdo a los antecedentes que se registran en la Unidad Cantonal de Puntarenas, mediante Contratación Directa número 2016 CDP-00063-PRP, se adjudicó el reparto de agua en Isla Caballo a la empresa Jarlim Soluciones S. A, por un plazo de 12 meses prorrogable por un período igual de tiempo, por un monto de ¢109.490.00, y se adicionó en las especificaciones técnicas del cartel de contratación, en el tanto: “el adjudicatario debe tener disponible todos los días (de lunes a domingo) lanchas tipo cabotaje “panga” o de pesca, con sus respectivos permisos al día para navegar en las aguas del Pacífico, con las cuales deberá trasladar 100 pichingas cada una con una capacidad de cinco galones, llenas de agua potable, hasta la Isla Caballo que se ubica en el Golfo de Nicoya".Esa contratación que entró en vigencia a partir de 7 de octubre de 2016 y se prorrogó hasta el 2018. En octubre de ese año, mediante contratación directa No. 2018CDP-00029-PRP se efectuó una nueva contratación para continuar con el suministro de agua potable en la Isla Caballo, la cual se adjudicó a José Manuel Rodríguez por un monto de ¢115.000.25, con un plazo de ejecución de 12 meses, prorrogable por un período igual de tiempo, cuya prórroga vence en octubre de 2020. En esa nueva contratación se mantuvo la condición del reparto de agua diario; no obstante, se aumentó la cantidad de pichingas que se reparten diariamente de 100 a 115 y se incluyeron dos localidades más para abastecimiento de agua potable, como lo son Guarumal y Pastor. Desde la elaboración del cartel de la primera contratación directa en 2016 denominada “Distribución de Agua Potable a Isla Caballo en el Golfo de Nicoya”, la Oficina Cantonal Puntarenas, contempló la necesidad de que el reparto de agua se realizara diariamente de manera ininterrumpida.Manifiestan que, bajo la línea de que el único fin de la institución era solventar el problema de abastecimiento de agua potable en Isla Caballo, y previendo que eventualmente sus habitantes pudiesen requerir mayor cantidad de agua a la dispensada diariamente. Exponen que en el 2016 se suscribió un convenio con la ASADA Bajos Negros, ubicada en Playa Naranjo, mediante la cual, el recurrido instaló un tanque y construyó una caja con un hidrómetro para conocer cuánta agua consumen los habitantes de Isla Caballo, para realizar el pago correspondiente. En cuanto a los trabajos a efectuar para el abastecimiento de agua potable por medio de cañería a los habitantes de Isla Caballo, el Instituto, a través de la UEN de Administración de Proyectos definió las obras a realizar, como lo son la perforación de un pozo, mejoras a las redes de tuberías existentes del sistema al cual se llegue a integrar, la construcción de una línea de impulsión, que iría desde el pozo hasta un tanque de almacenamiento a construir en la península de Nicoya.Adicionalmente, la construcción de una línea de conducción que iría desde el tanque de almacenamiento en la Península hasta otro tanque de almacenamiento en la Isla, y como parte de la línea de conducción existiría un tramo de tubería submarina de aproximadamente 6.779 metros y otro tramo de tubería entre el continente y la isla. Aunado a ello, la instalación de una red de tubería de distribución en la isla. Indican, además que “el AyA por medio del Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, se ha avocado (sic) a realizar estudios para determinar el lugar idóneo donde debe perforar el pozo, con el fin de que el agua que sustraiga cual cumpla con los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA en cuanto a calidad, cantidad y continuidad del servicio, inicialmente se consideró utilizar una fuente de agua de la isla, sin embargo, el recurso hídrico en la isla se puede considerar casi nulo, dado que no existen fuentes superficiales ni subterráneas que se puedan aprovechar para abastecer a los pobladores, quedando esta opción descartada y por ende corresponde buscar una fuente de abastecimiento fuera de la isla y lo más cercana a ella, se realiza una visita en la zona de Lepanto y se toman los datos de varios pozos, con el fin de evaluar el acuífero y definir la factibilidad de construir un nuevo pozo para el acueducto de Isla Caballo”.Acotan que se logró identificar el punto óptimo para que la tubería de conducción atraviese desde la península, cruce la zona marítima terrestre y hacia Isla Caballo. Por consiguiente, se realizó una valoración ambiental preliminar y técnica de los posibles puntos de salida, siendo indispensable conocer la condición de la propiedad propuesta. Mediante oficio No. GSD-UEN-AP-2019-00049 de 21 de enero de 2019 se efectuó la consulta al intendente de Lepanto y se le explicó en qué consistía el proyecto de Isla Caballo, y se consultó sobre la condición en que se encuentra la propiedad de interés. Igual, se le solicitó que indicara los trámites que se deben realizar, con el fin de obtener el permiso de instalación de tubería en zona marítima terrestre. El 4 de julio de 2019 (cinco meses y medio después de que se solicitara dicha información) se logró concretar una visita a la propiedad descrita, en compañía del intendente e ingenieros del instituto, empero en dicha visita y una vez efectuado el estudio registral correspondiente, se percataron de que el plano catastrado no correspondía a la propiedad de interés, y al intentar ubicar el plano por nombre del concesionario, en el Municipio les indicaron que no se contaba con una base de datos de las concesiones otorgadas, por lo que no era posible definir la condición de la propiedad.Dicen que, dicha información es indispensable para cumplir con los requisitos legales, formalización de permisos y definir las acciones a seguir por parte de la institución. Por esta razón, acotan que mediante oficio No. GSD-UEN-AP-2019-01138 de 4 de setiembre de 2019 se instó al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto su colaboración para definir quién era el propietario del terreno donde se proponía pasar la tubería para poder formalizar el permiso y una posible audiencia para buscar una pronta solución. En sesión del Concejo Municipal de 8 de octubre de 2019, le comunicó al intendente que debía buscar la información y coordenadas de los mojones del IGN en la zona propuesta antes de 17 de diciembre de 2019. Además, se le comunicó que en caso de que la propiedad donde se pretendía instalar la tubería estuviere afectada por la zona marítimo terrestre, el Concejo otorgaría el permiso para la instalación de esta.Sin embargo, a la fecha, el intendente no ha dado respuesta a los miembros del Concejo Municipal ni a Acueductos y Alcantarillados acerca de la solicitud, imposibilitando al instituto comenzar con la tramitología requerida para iniciar los trabajos de diseño de la tubería. Indican que “(…) en este mismo sentido, el Decreto Ejecutivo número 41548-MGP, publicado en la Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2019, sobre División Territorial Administrativa de la República, establece que el distrito de Isla Caballo pertenece a la Municipalidad de Puntarenas, la cual elaboró el plan regulador que se encuentra vigente en la Isla; no obstante las disposiciones de dicho plan no se cumplen, desde el 14 de marzo del 2018 según oficio GSD-UEN-AP-201 8-00335 el AyA solicita cooperación e información a la Municipalidad de Puntarenas, sobre la condición en que se encuentran los habitantes de la Isla, si son propietarios de terrenos, tienen concesiones debidamente inscritas o si por el contrario están en estado de precario, a su vez el valorar la reubicación de los pobladores, escuela, centro de salud etc., los cuales se encuentran con edificaciones en la zona de pleamar ordinaria, de la misma manera se consulta si dicho Municipio tiene prevista la creación de red vial, por cuanto el AyA según lo establece el artículo 15 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA publicado en La Gaceta N°77 del 22 de abril de 2015 y su última modificación que se publicó en La Gaceta N°242 del 19 de diciembre del 2019, indica expresamente que el AyA únicamente puede realizar la instalación de tuberías sobre calle pública o en servidumbres de paso debidamente inscritas a favor del Instituto (...)”.Al ser el municipio del ente responsable del ordenamiento territorial, se le efectuaron una serie de consultas en relación con los planes que existen respecto al desarrollo de la isla para proyectar el consumo de agua de acuerdo con las eventuales actividades turísticas que se desarrollarían en la isla, así como definir las futuras calles y efectuar su construcción, tramitar las concesiones correspondientes a los pobladores, por cuanto estos debían aportar y cumplir con los requisitos legales para la solicitud de nuevos servicios de agua potable, establecidos en el artículo 52 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA. Adicionan que, “(…) dichos oficios de fecha 14 de marzo del 2018 emitido por el Ing. Ricardo Peralta de la UEN Administración de Proyectos N°GSD-UEN-AP-2018-00335, oficio GG-2018- 01203 del 04 de junio 2018 emitido por Gerencia General, oficio GG-2018-02166 del 19 de setiembre 2018 emitido por la Gerencia General, oficio número PRE- 2019-00328 del 11 de marzo del 2019 efectuado por la Presidencia Ejecutiva, cada uno de ellos solicitando información indispensable para el AyA, pues de dichas respuestas depende la Institución para poder construir las tuberías de distribución dentro de la Isla y determinar en cuales condiciones se estaría brindando el servicio de agua, empero hasta el 21 de marzo de 2019, un año después de enviado el primer documento por parte del AyA, y mediante oficio No. MP-AM-OF-0577-03-02019, el alcalde de Puntarenas brindó una respuesta laxa a las interrogantes del AyA, indicando entre otras que: “dicho Municipio no realizaría la construcción de las vías, asumiendo únicamente el compromiso de realizar el sendero para llevar la tubería hasta el tanque de almacenamiento.Sin embargo, en cuanto a la reubicación de las familias que se encuentran en la zona marítimo terrestre indicó que en la aplicación del Plan Regulador y la responsabilidad del Municipio de reubicar a las familias que viven en la isla, informo que, es la Municipalidad de Puntarenas la llamada a realizar la reubicación de las familias donde indica el Plan Regulador". Arguyen que "en lo que respecta al trámite de las concesiones, le corresponde a la Municipalidad de Puntarenas conformar el expediente de acuerdo al Reglamento de la Zona Marítimo Terrestre, en relación a las autorizaciones de las concesiones le corresponde a la Asamblea Legislativa, según lo estipulado en el artículo 5 y 42 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, ya que la Municipalidad hace manifiesto su desinterés en desarrollar la construcción de los caminos que se encuentran establecidos en el plan regulador vigente y que únicamente habilitaría un sendero para llevar la tubería del acueducto de la costa hasta el sitio donde se instalaría el taque, imposibilita al AyA para colocar la tubería de distribución por la Isla (...)”.Por esta razón, agrega que por oficio de la Presidencia Ejecutiva, No. PRE-2019-00522 de 2 de mayo de 2019 se indicó a la Municipalidad de Puntarenas, las acciones a tomar por parte del AyA, como lo eran continuar con la etapa de factibilidad del proyecto del acueducto para brindar agua potable por medio de cañerías a la Isla Caballo, construcción de pozo, trazo de línea submarina y permisos de cruces de terreno frente a la costa en la península, entre otros. Lo anterior, en vista que el municipio recurrido estaba limitando la distribución de agua potable dentro de la isla al no mostrar interés en la construcción de las calles públicas establecidas en el Plan Regulador de Isla Caballo, el cual fue elaborado por el mismo, y siendo que por reglamento el AyA tan solo podía brindar el servicio de agua potable frente a calle pública. En torno a esto, la Presidencia Ejecutiva consultó si dicha Municipalidad de Puntarenas se encontraba anuente en cancelar el consumo de agua potable de todos los pobladores, pues manteniéndose la condición de habilita tan solo un sendero como calle pública, solo podrían instalar una fuente pública en la Isla para el abastecimiento de los habitantes.Sin embargo, a la fecha de respuesta del presente amparo, esa recurrida no ha dado respuesta alguna. Se han realizado las diligencias correspondientes, con el fin de dar una pronta solución a las necesidades de los habitantes de la isla; no obstante, para la concreción de las obras es menester la cooperación y disposición de los municipios involucrados, ya que no es posible diseñar ni construir ninguna obra del acueducto para Isla Caballo sin que cada ente municipal asuma las acciones de su competencia. El Instituto continuará con la pre- factibilidad, estudios y valoraciones para la construcción del pozo, línea de impulsión, tanque de almacenamiento y la línea de conducción desde la península hasta la isla. No obstante, aclaran que mientras la Municipalidad de Puntarenas no ejecute las acciones correspondientes les imposibilita el avance satisfactorio del proyecto, pues se requieren datos precisos y decisiones sobre como el gobierno local actuará para el cumplimiento del plan regulador.Indican que, en cuanto a la dilación por parte del instituto en la concreción del acueducto, no puede considerarse como un acto arbitrario, antojadizo o injustificado, pues estiman que se trata de negligencia y desinterés de la Municipalidad de Puntarenas, por cuanto el AyA en la figura de Gerencia General y Presidencia Ejecutiva ha enviado diversos oficios solicitando tanto información como cooperación. Solicitan se desestime el recurso planteado.
  4. 4Informa bajo juramento Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los mismos términos que el encargado de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solicita se desestime el recurso planteado.
  5. 5Mediante resolución de las 16:35 horas de 12 de marzo de 2020 se amplió el recurso contra el intendente del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto y el alcalde de Puntarenas.
  6. 6Informa bajo juramento José Francisco Rodríguez Johnson, en su condición de intendente municipal de Lepanto, que de conformidad con lo que dispone el decreto No. 41548-MGP el territorio de Isla Caballo es de la jurisdicción de la Municipalidad de Puntarenas, por lo que el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto no cuenta con la competencia territorial ni autonomía funcional sobre dicha isla. Ha sido esa Municipalidad la que se ha encargado de llevar a cabo la totalidad de la tramitología del proyecto que tiene como fin proveer de agua potable a las poblaciones asentadas en Isla Caballo. Se ha brindado colaboración al AyA, de forma que se pueda prestar el servicio de agua potable en dicha isla, acudiendo a la audiencia otorgada por el Concejo Municipal, que efectivamente ante la exposición realizada por los encargados de la visita del proyecto de AyA se determinó que el aporte que la institución podría prestar era indagar ante el Instituto Geográfico Nacional la existencia y facilitación del amojonamiento lineal digita.El Instituto Geográfico Nacional no ha llevado a cabo la materialización “in situ” del proyecto de amojonamiento de la zona costera del distrito de Lepanto, lo que ha frenado el avance de proyectos del Concejo Municipal de Lepanto en Isla Venado, que tampoco cuenta con tal amojonamiento. Su intención siempre ha sido ayudar con ese tipo de aportes, más no se ha logrado obtener resultados positivos, pues se ha gestionado por el profesional encargado de valoración y catastro, quien, ante la gestión de la encargada de desarrollo de proyectos del ente recurrido, informó mediante oficio No. IL-BNC-010-2020 de 19 de marzo de 2019 que ese instituto no contaba con el referido amojonamiento lineal digital, ampliando a una recomendación de que se debía gestionar en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía un levantamiento GPS y de esa forma lograr la determinación e identificación de las áreas o sectores que requieren ser intervenidos. Solicita se desestime el recurso planteado.
  7. 7El alcalde de Puntarenas no rindió el informe que se le ordenó.
  8. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente reprocha que varios meses después de que el instituto recurrido se comprometió a poner en funcionamiento el acueducto con el que se proveería de agua potable a los habitantes de Isla Caballo, a la fecha, este no existe, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales.

II- CUESTIÓN PRELIMINAR. Por auto de las 11:33 horas del 26 de febrero de 2020, se otorgó audiencia al alcalde de Puntarenas, para rendir el informe. Sin embargo, no lo rindió. El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades –se entiende que disciplinarias- en que incurra el servidor omiso en el informe. En asuntos así, la Sala ha dicho que tener por ciertos los hechos no implica acoger automáticamente el recurso, pues lo procedente es que la Sala entre a estudiar la procedencia del amparo con la base fáctica expuesta por la recurrente.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado suministra diariamente agua potable a los pobladores de Isla Caballo, mediante el traslado de 115 pichingas de 5 galones desde la Asada Bajos Negros, ubicada en playa Naranjo, a Isla Caballo (los autos e informe).
  • 2)En fecha indeterminada, el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental del ente recurrido, realizó estudios en Isla Caballo para determinar el lugar idóneo donde perforar el pozo, lo cual se descartó en virtud de que no existen fuentes superficiales ni subterráneas que se puedan aprovechar para abastecer a los pobladores (informe).
  • 3)En fecha indeterminada, funcionarios del instituto recurrido, realizaron una visita en la zona de Lepanto, donde tomaron datos de varios pozos, con el fin de evaluar el acuífero y definir la factibilidad de construir un nuevo pozo para el acueducto de Isla Caballo. Además, identificaron un inmueble, el cual se consideró el punto óptimo para que la tubería de conducción atravesara desde la península (informe).
  • 4)Mediante oficio del Instituto recurrido, No. GSD-UEN-AP-2018-00335 de 14 de marzo de 2018 se consultó a la Municipalidad de Puntarenas, sobre la condición en la que se encuentran los pobladores de Isla Caballo y si ese ente local tiene previsto crear una red vial en esa isla (informe y los autos).
  • 5)Por oficio de la Gerencia General del Instituto recurrido, No. GG-2018-01203 de 4 de junio de 2018 se formularon algunas consultas al alcalde de Puntarenas con respecto del plan regular y otros temas (los autos).
  • 6)Mediante el oficio de la Gerencia General del recurrido, No. GG-2018-02166 de 19 de septiembre de 2018 se solicitó colaboración al alcalde de Puntarenas, para que se brindara lo pedido (los autos).
  • 7)Por oficio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, No.GSD-UEN-AP-2019-00049 de 21 de enero de 2019 se brindó una explicación al intendente municipal de Lepanto respecto del proyecto de Isla Caballo. Además, se le consultó sobre la condición en que se encontraba una propiedad de interés y acerca de los trámites que se debían realizar para instalar tubería en la zona marítimo terrestre (informe y los autos).
  • 8)Por oficio del alcalde de Puntarenas, No. MP-AM-OF-0577-03-2019 de 21 de marzo de 2019 se comunicó al ente recurrido, que ese municipio “(…) no realizará la construcción de vías, asumiendo únicamente el compromiso de realizar el sendero para llevar a cabo la tubería hasta el tanque de almacenamiento … En aplicación del Plan Regulador y la responsabilidad del Municipio de reubicar a las familias que viven en la isla, informo que, es la Municipalidad de Puntarenas la llamada a realizar la reubicación de las familias donde indica el Plan Regulador … En lo que respecta al trámite de las concesiones, le corresponde a la Municipalidad de Puntarenas conformar el expediente de acuerdo al Reglamento de la Zona Marítimo Terrestre (…)” (informe).
  • 9)Por oficio de la Presidencia Ejecutiva del Instituto recurrido, No. PRE-2019-00552 de 2 de mayo de 2019 se brindó un detalle a la Municipalidad de Puntarenas respecto de las acciones que se tomarían. Además, consultó si el ente local, se encontraba anuente a cancelar el consumo de agua potable de todos los pobladores de Isla Caballo, pues de mantener su posición respecto de habilitar solo un sendero como calle pública, únicamente, se podría instalar una fuente pública en la isla (informe y los autos).
  • 10)El 4 de julio de 2019, funcionarios del instituto recurrido realizaron una visita al inmueble que estiman es el óptimo para atravesar la tubería (informe).
  • 11)En fecha indeterminada, funcionarios del instituto recurrido, realizaron un estudio registral del mismo inmueble, en el cual se percataron que el plano catastrado no correspondía a la propiedad de interés (informe).
  • 12)Mediante oficio No. GSD-UEN-AP-2019-01138 de 4 de setiembre de 2019 se instó al Concejo Municipal de Lepanto su colaboración para definir quién es el propietario de ese fundo, para poder formalizar el permiso (informe y los autos).
  • 13)Por oficio de la UEN Administración de Proyectos del Instituto recurrido, No. GSD-UEN-AP-2019-01322 de 7 de octubre de 2010 se instó al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto a que se tomaran algunos acuerdos, para continuar con el proyecto reclamado (los autos).
  • 14)En la sesión del Concejo Municipal de Lepanto de 8 de octubre de 2019 se ordenó al intendente de Lepanto que buscara la información y coordenadas de los mojones de la IGN en la zona propuesta antes del 17 de diciembre de ese mismo año. Además, se acordó que en caso de que la propiedad estuviese afectada por la zona marítimo terrestre, el Concejo otorgaría el permiso para la instalación de la tubería (informe).
  • 15)Por oficio No. IL-BNC-010-2020 de 19 de marzo de 2020 se le informó al Concejo Municipal de Lepanto que el IGN no contaba con el referido amojonamiento lineal digital, ampliando a una recomendación de que se debe gestionar en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) un levantamiento GPS y de esa forma lograr la determinación e identificación de las áreas o sectores que requieren ser intervenidos (informe).
  • 16)Al momento en el que se interpuso este recurso, el ente recurrido se encuentra trabajando en la pre- factibilidad, estudios y valoraciones del proyecto del Acueducto de Isla Caballo y tiene definidas las obras que se deben realizar -perforación de un pozo, mejoras en las redes de tuberías existentes, la construcción de una línea de impulsión y en la construcción (informe).

IV. HECHOS NO PROBADOS

Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que exista certeza del patrimonio natural del Estado y de los límites de la zona pública y la zona restringida en Isla Caballo (los autos). 2) Que la Municipalidad de Puntarenas cumpla el Plan Regulador en Isla Caballo (los autos).

V. SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean dados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencia administrativas”, el 139, inciso 4, en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa cuando se trata de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable.

VI. CASO CONCRETO

Se acreditó que prácticamente 5 años después de que este Tribunal Constitucional en la sentencia No 2015014553 de las 14:30 horas de 22 de septiembre de 2015, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Puntarenas que adoptaran en forma inmediata las previsiones correspondientes, para incluir, en un plazo de un año, a la comunidad de Isla Caballo, en un proyecto de suministro de agua potable, los habitantes de esa Isla continúan sin contar con la infraestructura que permita abastecerse de agua potable, pues, según se demostró, para satisfacer sus necesidades dependen del reparto que realiza la empresa que resultó adjudicada en la contratación directa para la distribución de agua potable a Isla Caballo (informe y los autos). Consta que al momento en el que se interpuso este recurso, el ente recurrido se encuentra trabajando en la pre- factibilidad, estudios y valoraciones del proyecto del Acueducto de Isla Caballo, y están definidas las obras que se deben realizar -perforación de un pozo, mejoras a las redes de tuberías existentes del sistema al cual se llegue a integrar, la construcción de una línea de impulsión, que iría desde el pozo hasta un tanque de almacenamiento a construir en la península de Nicoya y la construcción de una línea de conducción que iría desde el tanque de almacenamiento en la Península hasta otro tanque de almacenamiento en la Isla.

Sin embargo, según explicaron la subgerente General y el jefe la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es necesario el concurso del órgano y del ente local recurrido, para construir esas obras o asumir costos y conocer quién es el concesionario o propietario del inmueble, donde se propone pasar la tubería para cumplir con los requisitos legales, para formalizar los permisos y definir las acciones a seguir por parte de su representado (informes). En este contexto, si bien no le corresponde a este Tribunal señalar quiénes son los responsables directos de esa omisión, por ser ajeno al ámbito de su competencia, lo cierto del caso es que la colaboración del órgano recurrido es escasa y la del ente local es nula, pese a que se requieren datos precisos y decisiones de su parte.

Véase que, según informan las autoridades de Acueductos y Alcantarillados, aunque existe una orden del Concejo Municipal de Distrito, el intendente municipal de Lepanto continúa sin brindar la información que se le requirió respecto del amojonamiento y del concesionario del inmueble que se definió como el punto óptimo para pasar la tubería, y que al ser consultado respecto de la condición en la que se encuentran los pobladores de Isla Caballo y de la creación de una red vial en esa isla, el alcalde de Puntarenas le comunicó al Instituto recurrido que el gobierno local que “no realizará la construcción de vías, asumiendo únicamente el compromiso de realizar el sendero para llevar a cabo la tubería hasta el tanque de almacenamiento (…) es la Municipalidad de Puntarenas la llamada a realizar la reubicación de las familias donde indica el Plan Regulador”. A la luz del principio de coordinación interinstitucional, dicha situación resulta inaceptable, pues no pueden las autoridades municipales recurridas desentenderse de esa forma de su obligación de velar por los intereses y servicios locales dentro de la jurisdicción a su cargo, puesto que, por ley, están encargadas de todo lo atinente a las obras que se realicen en su jurisdicción (sea ejecutando, fiscalizando o lo que corresponda).

Por otra parte, tampoco resulta de recibo que el ente recurrido responsabilice completamente a los co- recurridos del retardo que se ha producido, pues no ha insistido ni ha tomado otras medidas ante la falta de respuesta que reprocha. En suma, resulta claro que se requiere la intervención de los entes y del órgano involucrado, e incluso se requiere la participación de otras dependencias públicas, puesto que no existe certeza de amojonamiento en la isla, ni de la ocupación y concesión de la zona pública, menos del patrimonio forestal del Estado, cada uno en el marco de sus competencias, pero de manera coordinada para definir la procedencia técnica y legal del proyecto en cuestión y para permitir el avance del proyecto, si es que procede. En este particular, es menester reiterar que sin la colaboración de los recurridos, Acueductos y Alcantarillados no puede avanzar en la concreción del proyecto que procura suministrar agua potable a los habitantes de Isla Caballo. Así las cosas, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recuso, conforme se dirá.

VII. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ

He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la salud de las personas -entre ellas personas adultas mayores y menores de edad- que habitan en Isla Caballo de Puntarenas, ante la falta de infraestructura que permita el suministro de agua potable a esa localidad. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que habitan en Isla Caballo de Puntarenas y que requieren del servicio de agua potable para vivir.

VIII. NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este recurso de amparo, en el que se acusa que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Puntarenas no han puesto en funcionamiento el acueducto con el que se proveería de agua potable a los habitantes de Isla Caballo. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos del recurrente.

IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Annette Henchoz Castro, José Francisco Rodríguez Johnson y a Wilbert Madriz Arguedas, respectivamente, en condición de subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, deintendente municipal de Lepanto y de alcalde de Puntarenas, o a quienes ocupen esos cargos, de manera conjunta y coordinada: a) definan dentro de los SEIS MESES siguientes a la notificación de esta sentencia, la procedencia legal y técnica del proyecto para dotar a Isla Caballo de un sistema como el que se reclama; b) adopten las medidas necesarias para que en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES contado a partir de la notificación de este mismo fallo, se brinde una solución definitiva al problema que dio origen a la interposición de este proceso, si es que resulta procedente. Mientras tanto, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá continuar suministrando agua potable a los pobladores de Isla Caballo, en la frecuencia y cantidad necesaria según la población actual del lugar.

Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo *EUZD392D22I61*

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