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Res. 16143-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/08/2020

Partial denial of access to information on ICE waste agreementsNegativa parcial de acceso a información sobre convenios de residuos del ICE

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The amparo is partially granted only for the violation of the right to access information, ordering ICE to provide the monthly cost of waste agreements and copies of the agreements (protecting sensitive data), and is denied in all other respects.Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por lesión al derecho de acceso a la información, ordenándose al ICE entregar la información sobre el costo mensual de los convenios de residuos y las copias de los convenios (protegiendo datos sensibles), y se rechaza por lo demás.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Costa Rican Electricity Institute (ICE) for alleged violation of the right to petition and access to information. The petitioner, Jorge Alberto Durán Rodríguez, had requested information on cooperation agreements used for the final disposal of valuable and non-valuable solid waste, including costs, identity of the companies, and copies of the administrative files. The Chamber determines that the February 11, 2020 request was not a petition but an exhortation, and that ICE responded to most points. However, the Chamber finds a partial omission on the monthly cost of the agreements and an unjustified refusal to provide copies based on a confidentiality clause. The Chamber clarifies that confidentiality under Article 35 of Law 8660 only applies to market-open segments like mobile telephony, not to all ICE activities. Therefore, it partially grants the amparo, ordering ICE to provide the monthly cost information and copies of the agreements, protecting only sensitive or confidential data. The claim for the Chamber to review the legality of using the agreement mechanism is rejected as a matter of ordinary legality.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por la presunta violación del derecho de petición y el derecho de acceso a la información. El recurrente, Jorge Alberto Durán Rodríguez, había solicitado al ICE información sobre los convenios de cooperación utilizados para la disposición final de residuos sólidos valorizables y no valorizables, incluyendo costos, identidad de las empresas y copias de los expedientes administrativos. La Sala determina que la gestión del 11 de febrero de 2020 no constituía un ejercicio del derecho de petición sino una exhortación, y que el ICE sí respondió a la mayoría de los puntos. Sin embargo, se constata la omisión parcial en la respuesta sobre el costo mensual de los convenios, y la negativa injustificada a entregar copia de los expedientes amparada en una cláusula de confidencialidad. La Sala aclara que la confidencialidad prevista en el artículo 35 de la Ley 8660 solo aplica a los segmentos abiertos al libre mercado, como la telefonía móvil, y no puede extenderse a toda la actividad del ICE. Por tanto, declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando al ICE entregar la información sobre el costo mensual y las copias de los convenios, protegiendo únicamente los datos sensibles o confidenciales. Se rechaza la pretensión de que la Sala actúe como contralor de legalidad sobre el uso de la figura del convenio, por ser una cuestión de legalidad ordinaria.

Key excerptExtracto clave

In this regard, it is imperative to explain that Article 35 of the Law for the Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector establishes that information obtained by ICE and its companies from their users and customers is confidential, so it may only be handled by that institution and its companies for business purposes, thus restricting its knowledge by third parties. In addition, information related to the activities of ICE and its companies, classified by them as industrial, commercial, or economic secrets, is confidential when, for strategic, commercial, and competitive reasons, its disclosure to third parties is not advisable (see in the same sense Judgment No. 2010-13750 of 10:53 a.m. on August 20, 2010). Consequently, confidential information of ICE is that related to the segments of its activity or function that have been opened to the free market, for example mobile or cellular telephony, so it is legally improper to extend the confidentiality of information to other sectors of its activity that are not fully open to the market. In light of the described scenario, the respondent authority must grant the petitioner copies of the requested files, since it is information of a public nature that is not circumscribed by the cases of the aforementioned Article 35. However, the respondent authority must responsibly protect the sensitive and confidential information that the requested agreements may contain, since eventually not all of their content may be of public interest, which represents a limitation to the right of access to information and it is necessary to guarantee the confidentiality of private information.En ese sentido, es imperioso explicar que el numeral 35, de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, establece que la información que el ICE y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes es de carácter confidencial, de manera que solo podrá ser manejada por esa institución y sus empresas, para los fines del negocio, se restringe de esta manera su conocimiento por parte de terceros. Además, es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros (ver en igual sentido la Sentencia N° 2010-13750 de las 10:53 horas del 20 de agosto de 2010). Por consiguiente, la información confidencial del ICE es la relativa a los segmentos de su actividad o función que han sido abiertos al libre mercado, verbigracia la telefonía móvil o celular, de modo que resulta jurídicamente improcedente extender la confidencialidad de la información a otros sectores de su actividad, que no están plenamente abiertos al mercado. A la luz del panorama descrito, la autoridad accionada debe conceder al amparado la copia de los expedientes solicitados, ya que se trata de información de naturaleza pública, que no se encuentra circunscrita en los supuestos del artículo 35 supra citado. No obstante, la autoridad recurrida deberá proteger responsablemente la información sensible y confidencial que pueda presentar los convenios solicitados, puesto que eventualmente no todo su contenido puede ser de interés público, lo que representa una limitante al derecho de acceso a la información y es necesario garantizar la confidencialidad de la información privada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La información confidencial del ICE es la relativa a los segmentos de su actividad o función que han sido abiertos al libre mercado, verbigracia la telefonía móvil o celular, de modo que resulta jurídicamente improcedente extender la confidencialidad de la información a otros sectores de su actividad, que no están plenamente abiertos al mercado."

    "Confidential information of ICE is that related to the segments of its activity or function that have been opened to the free market, for example mobile or cellular telephony, so it is legally improper to extend the confidentiality of information to other sectors of its activity that are not fully open to the market."

    Considerando VI

  • "La información confidencial del ICE es la relativa a los segmentos de su actividad o función que han sido abiertos al libre mercado, verbigracia la telefonía móvil o celular, de modo que resulta jurídicamente improcedente extender la confidencialidad de la información a otros sectores de su actividad, que no están plenamente abiertos al mercado."

    Considerando VI

  • "Lo que se pretende es que la Sala actúe como contralor de legalidad; es decir, que revise las acciones y actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios de la autoridad recurrida, específicamente sobre el incorrecto uso o no, de la figura del convenio utilizado por el ICE con empresas privadas para la venta directa de residuos sólidos. Además, no es competencia de este Tribunal analizar, si el ente público recurrido debe o no utilizar la figura del “convenio”; así como tampoco mucho menos determinar si existió “fraude de ley”, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa y jurisdiccional-."

    "What is sought is for the Chamber to act as a legality controller; that is, to review the actions and measures carried out by officials of the respondent authority, specifically regarding the incorrect use or not of the agreement figure used by ICE with private companies for the direct sale of solid waste. Furthermore, it is not the competence of this Tribunal to analyze whether the respondent public entity should or should not use the “agreement” figure; nor to determine whether there was “fraud of law”, since this is a task proper to the ordinary channels -administrative and jurisdictional-."

    Considerando VII

  • "Lo que se pretende es que la Sala actúe como contralor de legalidad; es decir, que revise las acciones y actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios de la autoridad recurrida, específicamente sobre el incorrecto uso o no, de la figura del convenio utilizado por el ICE con empresas privadas para la venta directa de residuos sólidos. Además, no es competencia de este Tribunal analizar, si el ente público recurrido debe o no utilizar la figura del “convenio”; así como tampoco mucho menos determinar si existió “fraude de ley”, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa y jurisdiccional-."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-eighth of August, two thousand twenty.

Amparo action processed under case file No. 20-013251-0007-CO, filed by JORGE ALBERTO DURÁN RODRÍGUEZ, identity card number 0110500127, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

Whereas:

1.- By written submission received in the Secretariat of this Chamber at 15:31 hours on July 23, 2020, the petitioner files an amparo action against the Instituto Costarricense de Electricidad. He states that, since 2007, ICE has resorted to an illegal practice for the final disposal of recoverable solid waste and the cleaning of its facilities. He alleges that for more than thirteen years, this activity has been granted to two private companies that have divided up billions of colones, without any competitive process or oversight whatsoever in this regard. He explains that ICE's subsidiaries and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes resort to the auction process for the sale of their recoverable solid waste; however, ICE itself does not do so, despite being one of the country's main scrap-generating institutions. He argues that since 2007, ICE directly contracted two private companies to provide final management services for recoverable and non-recoverable solid waste. However, it did so through "cooperation agreements (convenios de cooperación)", without authorization from the Contraloría General de la República, without a prior statement of reasons, and without publicity or competition. He comments that the foregoing is contrary to the principles of administrative procurement of free competition, equal treatment among all potential offerors, publicity, legality or transparency of procedures, legal certainty, and formalism. He contends that, on the occasion of the above, on February 11, 2020, he submitted to the executive presidency of the respondent institute a series of questions regarding the procedure used for the sale of recoverable solid waste and the reasons why those goods are not sold through SICOP. He points out that through official letter 0150-0288-2020 of June 8, 2020, he received a response to his inquiries; however, the arguments presented were entirely evasive and incomplete. He states that given this situation, on June 25, 2020, he filed a formal request for public information before the ICE Operations and Logistics Management, concerning the name of the companies with which there are cooperation agreements for the final management of recoverable solid waste, as well as the cost these agreements represent for the institution. In addition, he requested copies of the administrative files corresponding to the referenced agreements and insisted on a response to an email he had previously sent. However, he asserts that through document 0150-0368-2020 of July 10, 2020, he was denied access to the information of his interest, by virtue of an improper application of confidentiality. He indicates that through the response provided, he learned that article 6, subsection (a) of Ley 8660 is being used as the legal basis for resorting to the figure of agreements with private companies for the direct sale of recoverable solid waste and the cleaning of facilities. He questions that said regulation is being applied in fraude de ley (fraud of law) to evade the special procurement procedures and the constitutional principles of administrative procurement. He explains that he raised the cited information request for the purpose of knowing the reasons why the ICE Operations and Logistics Management does not resort to the Administrative Procurement procedures established in the Political Constitution and in the Law on the Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector and its regulations, but instead resorts to "cooperation agreements (convenios de cooperación)" with two private companies for such purposes. He considers that the foregoing violates his constitutional rights. He requests that the action be declared with merit in all its extremes.

2.- By decision of the Presidency at 9:25 hours on July 29, 2020, the proceedings were admitted and the respondent authority was granted an audience.

3.- By written submission received through this Chamber's Online Management system at 7:58 hours on August 3, 2020, Catalina Vargas Corrales, in her capacity as Logistics Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad, reports under oath. She states that this action deals with administrative procurement and in this sense, this Court has consistently indicated that this subject matter is not of a constitutional nature and therefore, corresponds to the ordinary jurisdiction. She points out that it is necessary to clarify the difference between an administrative procurement procedure, for contracting a good or a service required by the Administration, where a tender document is published, there is a bid, offerors, an award is made, and everything that a procedure properly entails, according to Title II of the Regulations to Ley 8660; and something very different are cooperation agreements; in this second case, the figure of the offeror does not exist and therefore, there can be no violation of the principles that are specific to administrative procurement. She explains that cooperation agreements have their basis in article 6, subsection (a) of Ley 8660 for the Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector, as part of ICE's competencies. She refers that the "Internal Approval Regulations for Procurement and Agreements (Reglamento de Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios)", specifically in article 4, subsection (f), states that this type of agreement does not require oversight approval (refrendo contralor); however, compliance with the principles of equity, proportionality, and reasonableness, as well as the balance of consideration and the legal foundation supporting it, will be verified. On the other hand, she argues that regarding the procedures presented by the petitioner, all of them were addressed as requested, that is, the corresponding complete responses were issued for each of the issues, so that any allegation by the petitioner would be contrary to what occurred, as stated below:

Finally, she requests that the action be dismissed.

4.- Through the decision at 14:27 hours on August 4, 2020, the Investigating Magistrate requested evidence for a better resolution from the Logistics Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad.

5.- By written submission received in the Secretariat of this Chamber at 12:10 hours on August 11, 2020, the petitioner expresses his disagreement with the statements made by the respondent authority in its report.

6.- By written submission received through this Chamber's Online Management system at 16:54 hours on August 14, 2020, the Logistics Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad complied with the submission of the evidence for a better resolution that was required of her.

7.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Prepared by Magistrate Salazar Alvarado; and,

Considering:

I.- SUBJECT OF THE ACTION. The petitioner alleges that he submitted a series of questions to the respondent Institute regarding the procedure used for the sale of recoverable solid waste and the reasons why those goods are not sold through SICOP. In addition, he requested copies of the corresponding administrative files of the agreements and insisted. However, he asserts that as of the date of filing this amparo, he has not been provided a response to his procedures, nor has he been given the copies of the required files. Furthermore, he questions that the agreement figure (article 6, subsection (a), of Ley N° 8660) used by ICE with private companies for the direct sale of recoverable solid waste and cleaning of facilities was applied "in fraude de ley" to evade the special procurement procedures and the constitutional principles of administrative procurement.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed as duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)The Instituto Costarricense de Electricidad has entered into cooperation agreements for the final management of recoverable and non-recoverable solid waste (see report rendered under oath by the respondent authority and attached evidence).
  • b)On February 11, 2020, the protected party submitted to the Executive Presidency of the respondent institute a series of questions regarding the procedure used for the sale of recoverable solid waste and the reasons why those goods are not sold through SICOP (an incontrovertible fact).
  • c)On June 8, 2020, through official letter 0150-0288-2020 signed by the ICE Operations and Logistics Manager, the protected party received a response to his inquiries (see report rendered under oath by the respondent authority and attached evidence).
  • d)On June 23, 2020, through a writing with a receipt date of June 25, 2020, the petitioner requested the following from the respondent authority: "… I request that you clarify the following public information that was omitted in the referenced official letter: 1. In relation to the Cooperation Agreements for the final disposal of waste, please indicate the number of agreements that are signed, the contracting parties, whether these parties are natural persons (personas físicas), legal persons (personas jurídicas), and if they are legal persons whether they are organized under for-profit or non-profit structures. 2. What is the monthly cost to the Institution of these agreements. 3. Ley 8660 Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector and its regulations, regulate a special public procurement system for ICE and its companies; in the section corresponding to matters excluded from ordinary procurement procedures, the figure of cooperation agreements with private companies is not provided for. In light of the above, I request you to indicate what is the legal basis for said procurement procedure. 4. Please indicate whether the cooperation agreements have the approval (referendo) of the Contraloría General de la República, or failing that, the approval of the Institution's internal legal advisory, and the name of the officials who approve said agreements. 5. In relation to the search process for new companies to provide the final waste disposal service carried out in 2017, could you inform me of the following: a. What was the case file number (número de expediente) assigned to that procurement? b. What was the procurement procedure used, the department, and the official responsible for carrying it out? c. How many companies were invited to participate in the competition? d. Where was the invitation to participate published? e. Whether a tender document or bidding terms (cartel o pliego) was prepared with the procurement conditions and technical specifications. f. How were the awarded companies selected and how was evidence of compliance by the companies with the requirements demanded by the Institution recorded? 6. In relation to the process of oversight (fiscalización) over the compliance or execution of the agreements, who is the responsible official, how often have compliance or non-compliance reports been issued, and whether the companies contracted through these “cooperation agreements (convenios de cooperación)” keep the requirements that were demanded of them at the time of signing agreements current to this day, and whether they maintained them at the time of signing such instruments. 7. Finally, I request that you provide me, at my cost, a copy, physical or digital, of the administrative files corresponding to these agreements." (see report rendered under oath by the respondent authority and attached evidence).
  • e)On July 10, 2020, through official letter 0150-0368-2020, the ICE Operations and Logistics Manager responded to the protected party's official letter dated June 23, 2020, as follows: "… In response to the letter in reference, this Management proceeds to answer each of the inquiries made by your represented party in the same order received: A. I send you a polite reminder that my email with the response to letter 0150-0288-2020 dated June 12, 2020, is still unanswered. Given that the ten-business-day deadline you had available to respond is about to expire, I request that you proceed to provide an immediate response. Regarding this point, the Operations and Logistics Management, in an email dated June 25, 2020, informed your represented party that instructions have been issued for the corresponding assessments to be made regarding what was noted in your email. B. I request that you clarify the following public information that was omitted in the referenced official letter: 1. In relation to the Cooperation Agreements for the final disposal of waste, please indicate the number of agreements that are signed, the contracting parties, whether these parties are natural persons, legal persons, and if they are legal persons whether they are organized under for-profit or non-profit structures. Regarding the cooperation agreements for final waste disposal, we inform you that the Operations and Logistics Management currently has three signed cooperation agreements. Additionally, by virtue of the fact that each of the agreements contains a confidentiality clause, we are legally prevented from providing the requested data. 2. What is the monthly cost to the Institution of these agreements? The costs related to the execution of these agreements are part of ICE's regular operational management. 3. Ley 8660 Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector and its regulations, regulate a special public procurement system for ICE and its companies; in the section corresponding to matters excluded from ordinary procurement procedures, the figure of cooperation agreements with private companies is not provided for. In light of the above, I request you to indicate what is the legal basis for said procurement procedure. Article 6 of Ley 8660 establishes the competencies of ICE and its companies, and its subsection (a) expressly authorizes the signing of cooperation agreements, among others, which are not subject to the Law on Administrative Procurement (Ley de Contratación Administrativa). 4. Please indicate whether the cooperation agreements have the approval of the Contraloría General de la República, or failing that, the approval of the Institution's internal legal advisory, and the name of the officials who approve said agreements. In accordance with article 4, subsection (f), of the Internal Approval Regulations for Procurement and Agreements not subject to oversight approval (Reglamento de Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a refrendo contralor), cooperation agreements do not require approval (refrendo). 5. In relation to the search process for new companies to provide the final waste disposal service carried out in 2017, could you inform me of the following: a. What was the case file number assigned to that procurement? Because waste disposal is done through cooperation agreements, a matter that is excluded from administrative procurement, what is assigned is a control number. b. What was the procurement procedure used, the department, and the official responsible for carrying it out? As stated previously, this is not an administrative procurement procedure but rather a cooperation agreement. c. How many companies were invited to participate in the competition? In 2017, an invitation was extended to five companies to submit their proposals. d. Where was the invitation to participate published? The request for the proposal for waste management was made through a letter sent to each of the companies via email. e. Whether a tender document or bidding terms was prepared with the procurement conditions and technical specifications. As stated in point 5.b, since this is not an administrative procurement procedure, the preparation of a tender document as such does not apply. f. How were the awarded companies selected and how was evidence of compliance by the companies with the requirements demanded by the Institution recorded? It is reiterated that this is not an administrative procurement procedure; however, ICE verified each proposal in accordance with the corresponding legal and technical requirements. 6. In relation to the oversight process over the compliance or execution of the agreements, who is the responsible official, how often have compliance or non-compliance reports been issued, and whether the companies contracted through these “cooperation agreements” keep the requirements that were demanded of them at the time of signing agreements current to this day, and whether they maintained them at the time of signing such instruments. At the time of signing the agreements, full compliance with all requirements must be verified; likewise, prior to each waste delivery and in compliance with environmental regulations, no hazardous waste can be processed if the company is not active or up-to-date in SIGREP-MINAE. 7. Finally, I request that you provide me, at my cost, a copy, physical or digital, of the administrative files corresponding to these agreements. Due to the existence of a confidentiality clause in each of the current agreements, we are legally prevented from providing you with a copy of the requested documents." (see report rendered under oath by the respondent authority and attached evidence).
  • f)On August 6, 2020, the respondent authority was notified of the decision admitting this amparo (see notification record contained in the electronic case file).

III.- REGARDING THE RIGHT OF PETITION. As regards the violation of the right of petition, it must be noted that article 27 of the Political Constitution enshrines the public subjective right of every person, whether natural or legal, to address any public body or entity to petition on a matter of their interest, which must be resolved by the Administration in a timely manner. Public Law doctrine has indicated that the exercise of the right of petition can be both individual and collective and, furthermore, does not require legitimate or subjective interests, given that it derives from the State's own obligations toward the administered party. Within this framework, the jurisprudence of this Constitutional Chamber has clearly established that when a petition is made by an administered party before a public office, it must respect at all times the established deadlines for providing a response, all in accordance with the cited article 27, in relation to article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional).

IV.- REGARDING THE ALLEGED LACK OF RESPONSE TO THE PROCEDURES UNDERTAKEN BY THE PETITIONER ON FEBRUARY 11 AND JUNE 23, BOTH IN 2020. The petitioner alleges that he submitted a series of questions to the respondent Institute regarding the procedure used for the sale of recoverable solid waste and the reasons why those goods are not sold through SICOP. In addition, he requested copies of the corresponding administrative files of the agreements and insisted. However, he asserts that as of the date of filing this amparo, he has not been provided a response to his procedures, nor has he been given the copies of the required files.

In the sub-examine, from the report rendered by the Logistics Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad, it is confirmed that on February 11, 2020, the protected party submitted a series of questions to the Executive Presidency of the respondent institute regarding the procedure used for the sale of recoverable solid waste and the reasons why those goods are not sold through SICOP. It is verified that on June 8, 2020, through official letter 0150-0288-2020 signed by the ICE Operations and Logistics Manager, the protected party received a response to his inquiries. Likewise, it is verified that on June 23, 2020, through a writing with a receipt date of June 25, 2020, the petitioner requested the following from the respondent authority: "… I request that you clarify the following public information that was omitted in the referenced official letter: 1. In relation to the Cooperation Agreements for the final disposal of waste, please indicate the number of agreements that are signed, the contracting parties, whether these parties are natural persons, legal persons, and if they are legal persons whether they are organized under for-profit or non-profit structures. 2. What is the monthly cost to the Institution of these agreements. 3. Ley 8660 Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector and its regulations, regulate a special public procurement system for ICE and its companies; in the section corresponding to matters excluded from ordinary procurement procedures, the figure of cooperation agreements with private companies is not provided for. In light of the above, I request you to indicate what is the legal basis for said procurement procedure. 4. Please indicate whether the cooperation agreements have the approval of the Contraloría General de la República, or failing that, the approval of the Institution's internal legal advisory, and the name of the officials who approve said agreements. 5. In relation to the search process for new companies to provide the final waste disposal service carried out in 2017, could you inform me of the following: a. What was the case file number assigned to that procurement? b. What was the procurement procedure used, the department, and the official responsible for carrying it out? c. How many companies were invited to participate in the competition? d. Where was the invitation to participate published? e. Whether a tender document or bidding terms was prepared with the procurement conditions and technical specifications. f. How were the awarded companies selected and how was evidence of compliance by the companies with the requirements demanded by the Institution recorded? 6. In relation to the oversight process over the compliance or execution of the agreements, who is the responsible official, how often have compliance or non-compliance reports been issued, and whether the companies contracted through these “cooperation agreements” keep the requirements that were demanded of them at the time of signing agreements current to this day, and whether they maintained them at the time of signing such instruments. 7. Finally, I request that you provide me, at my cost, a copy, physical or digital, of the administrative files corresponding to these agreements".

Indeed, according to the evidence in the case file, on July 10, 2020, through official letter 0150-0368-2020, the ICE Operations and Logistics Manager responded to the protected party's official letter dated June 23, 2020, as follows: "… 1. In relation to the Cooperation Agreements for the final disposal of waste, please indicate the number of agreements that are signed, the contracting parties, whether these parties are natural persons, legal persons, and if they are legal persons whether they are organized under for-profit or non-profit structures. Regarding the cooperation agreements for final waste disposal, we inform you that the Operations and Logistics Management currently has three signed cooperation agreements. Additionally, by virtue of the fact that each of the agreements contains a confidentiality clause, we are legally prevented from providing the requested data. 2. What is the monthly cost to the Institution of these agreements? The costs related to the execution of these agreements are part of ICE's regular operational management. 3. Ley 8660 Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector and its regulations, regulate a special public procurement system for ICE and its companies; in the section corresponding to matters excluded from ordinary procurement procedures, the figure of cooperation agreements with private companies is not provided for. In light of the above, I request you to indicate what is the legal basis for said procurement procedure. Article 6 of Ley 8660 establishes the competencies of ICE and its companies, and its subsection (a) expressly authorizes the signing of cooperation agreements, among others, which are not subject to the Law on Administrative Procurement. 4. Please indicate whether the cooperation agreements have the approval of the Contraloría General de la República, or failing that, the approval of the Institution's internal legal advisory, and the name of the officials who approve said agreements. In accordance with article 4, subsection (f), of the Internal Approval Regulations for Procurement and Agreements not subject to oversight approval, cooperation agreements do not require approval. 5. In relation to the search process for new companies to provide the final waste disposal service carried out in 2017, could you inform me of the following: a. What was the case file number assigned to that procurement? Because waste disposal is done through cooperation agreements, a matter that is excluded from administrative procurement, what is assigned is a control number. b. What was the procurement procedure used, the department, and the official responsible for carrying it out? As stated previously, this is not an administrative procurement procedure but rather a cooperation agreement. c. How many companies were invited to participate in the competition? In 2017, an invitation was extended to five companies to submit their proposals. d. Where was the invitation to participate published? The request for the proposal for waste management was made through a letter sent to each of the companies via email. e. Whether a tender document or bidding terms was prepared with the procurement conditions and technical specifications. As stated in point 5.b, since this is not an administrative procurement procedure, the preparation of a tender document as such does not apply. f. How were the awarded companies selected and how was evidence of compliance by the companies with the requirements demanded by the Institution recorded? It is reiterated that this is not an administrative procurement procedure; however, ICE verified each proposal in accordance with the corresponding legal and technical requirements. 6. In relation to the oversight process over the compliance or execution of the agreements, who is the responsible official, how often have compliance or non-compliance reports been issued, and whether the companies contracted through these “cooperation agreements” keep the requirements that were demanded of them at the time of signing agreements current to this day, and whether they maintained them at the time of signing such instruments. At the time of signing the agreements, full compliance with all requirements must be verified; likewise, prior to each waste delivery and in compliance with environmental regulations, no hazardous waste can be processed if the company is not active or up-to-date in SIGREP-MINAE. 7. Finally, I request that you provide me, at my cost, a copy, physical or digital, of the administrative files corresponding to these agreements.

V.- From a reading of the brief of February 11, 2020, whose failure to resolve is challenged, this Chamber deduces that such action does not fit within the requirements of Article 27 of the Constitution and Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, as it properly corresponds to an exhortation or supportive action, by which it is sought to incite the respondent authority to consider, according to the petitioner, a series of irregularities in the Logistics Area of the respondent Institute, by using the mechanisms of cooperation agreements (convenios de cooperación) for the purchase of waste due to alleged irregularities, which does not constitute an omission that could harm his right of petition in the terms set forth in the initial brief. However, despite what has been said, it is verified that, on June 8, 2020, by means of official communication 0150-0288-2020 signed by ICE’s Manager of Operations and Logistics, the petitioner received a response regarding this matter, stating the following: “… based on the information you indicate related to the specific actions by personnel of Reverse Logistics, I request you submit to this Management the evidence or necessary proof, in order to proceed internally with the corresponding investigation, in search of the real truth of the facts and, if applicable, take the appropriate administrative and criminal measures, should any act be determined that violates the principles and values of the Institution.” On the other hand, from official communication 0150-0368-2020 of July 10, 2020, through which ICE’s Manager of Operations and Logistics responded to the amparo (amparo) official communication dated June 23, 2020, it is clear that the point on which the claimant was not given a response is #2, namely regarding the monthly cost to the institution of the cooperation agreements (convenios de cooperación) for the final handling of recoverable and non-recoverable solid waste, and thus, with respect to this aspect, the appeal is granted, as provided in the operative part of this judgment.

VI.- Finally, the petitioner alleges that the respondent authority omitted to respond to point 7 of his action, regarding the request for “a physical or digital copy of the administrative files corresponding to these agreements”; however, the respondent Institute, through official communication 0150-0368-2020 of July 10, 2020, indicated to the protected party that such information is covered by a confidential nature, as there is a confidentiality clause between the parties—in each of the current agreements—that prevents them from delivering copies of such files.

Regarding this, this Chamber determines that the request for information regarding point 7 has not been fully addressed by the respondent authority. It is observable that the respondent authority refuses to deliver a copy of the administrative files corresponding to the cooperation agreements for the final handling of recoverable and non-recoverable solid waste, with the argument that confidentiality clauses were signed within said agreements.

In that sense, it is imperative to explain that numeral 35 of the Law for the Strengthening and Modernization of Public Entities in the Telecommunications Sector establishes that the information that ICE and its companies obtain from their users and clients is confidential in nature, so that it may only be handled by that institution and its companies for business purposes, thereby restricting its knowledge by third parties. Furthermore, information related to the activities of ICE and its companies, classified by them as industrial, commercial, or economic secrets, is confidential when, for strategic, commercial, and competitive reasons, its disclosure to third parties is not advisable (see in the same vein Judgment No. 2010-13750 of 10:53 a.m. on August 20, 2010).

Consequently, ICE’s confidential information is that relating to the segments of its activity or function that have been opened to the free market, for example, mobile or cellular telephony, such that it is legally improper to extend the confidentiality of information to other sectors of its activity that are not fully open to the market.

In light of the described scenario, the respondent authority must grant the petitioner the copy of the requested files, as this is information of a public nature, which is not circumscribed by the assumptions of Article 35 cited above. However, the respondent authority must responsibly protect the sensitive and confidential information that the requested agreements may contain, since eventually not all of their content may be of public interest, which represents a limitation on the right of access to information and it is necessary to guarantee the confidentiality of private information.

Consequently, upon verifying the violation of numerals 27 and 30 of the Political Constitution, it is appropriate to grant this amparo appeal (recurso de amparo), as to this point, as will be indicated in the operative part of this pronouncement.

VII.- ON THE QUESTIONING OF THE USE OF THE AGREEMENT FIGURE BY ICE FOR THE FINAL HANDLING OF SOLID WASTE. The petitioner questions the incorrect use of the agreement figure (convenio) (Article 6, subsection a), of Law No. 8660) used by ICE with private companies for the direct sale of recoverable and non-recoverable solid waste, which, in his opinion, was applied “in fraud of law” (en fraude de ley) to evade the special contracting procedures and the constitutional principles of administrative contracting.

The claim raised by the petitioner must be rejected, since what is sought is for this Chamber to act as a controller of legality; that is, to review the actions and performances carried out by the officials of the respondent authority, specifically regarding the incorrect use or not of the agreement figure used by ICE with private companies for the direct sale of solid waste. Furthermore, it is not the competence of this Court to analyze whether the respondent public entity should or should not use the “agreement” figure; nor, much less, to determine if there was “fraud of law,” as this is a task proper to the ordinary channels—administrative and jurisdictional. Those concerns raised by the petitioner in the amparo must be elucidated within the respondent Institute, for which the appealing party will be responsible for pursuing his own interests, his disagreements, or claims, before the respondent authority through the established mechanisms for that purpose, or alternatively, in the competent ordinary jurisdiction; venues in which he may, broadly, discuss the merits of the matter and assert his claims. This being the case, regarding this aspect, the present appeal is inadmissible and its rejection is appropriate.

VIII.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, having submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer-based, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in Session No. 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The appeal is partially granted, solely for injury to the right of access to information. It is ordered that Catalina Vargas Corrales, in her capacity as Logistics Manager of the Costa Rican Institute of Electricity, or whoever holds that position in her stead, issue the necessary orders within the scope of her powers, so that within a maximum period of TEN DAYS, counted from the notification of this judgment, the appealing party be provided—at their expense—the information regarding the monthly cost to ICE of the cooperation agreements for the final handling of recoverable and non-recoverable solid waste. Additionally, a copy of the cooperation agreements for the final handling of recoverable and non-recoverable solid waste, with the exception of confidential or sensitive information that those agreements may contain and which represents a limitation on the right of access to information. They are warned that failing to comply with said order will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal (recurso de amparo), and does not comply with it or does not ensure its compliance, provided the crime is not more severely punished. The Costa Rican Institute of Electricity is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative court. On the other aspects, the appeal is dismissed. Notify.- Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Digitally Signed Document -- Verification code -- *P5WTCMR43UH461* CASE FILE No. 20-013251-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:43:29.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200132510007CO* Res. Nº 2020016143 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 20-013251-0007-CO, interpuesto por JORGE ALBERTO DURÁN RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0110500127, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 15:31 horas del 23 de julio de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad. Manifiesta, que desde el 2007, el ICE ha recurrido a una práctica ilegal para la disposición final de los residuos sólidos valorables y limpieza de sus planteles. Acusa que por más de trece años, esa actividad ha sido concedida a dos empresas privadas que se han repartido miles de millones de colones, sin que exista concurso ni fiscalización alguna al respecto. Explica que las subsidiarias del ICE y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes recurren al proceso de remate para la venta de sus residuos sólidos valorizable; empero, el propio ICE no lo hace, pese a ser una de las principales instituciones generadoras de chatarra del país. Alega que desde el 2007, el ICE contrató de manera directa a dos empresas privadas para que le brindaran los servicios de manejo final de residuos sólidos valorizables y no valorizables. Empero, lo hizo a través de “convenios de cooperación”, sin autorización de la Contraloría General de la República, sin acto de motivación previo y sin publicidad ni concurso. Comenta que lo señalado deviene contrario a los principios de contratación administrativa de libre concurrencia, de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia de los procedimientos, de seguridad jurídica y de formalismo. Aduce que, con ocasión de lo anterior, el 11 de febrero de 2020 formuló ante la presidencia ejecutiva del instituto accionado, una serie de interrogantes en relación con el procedimiento empleado para la venta de residuos sólidos valorizables y en cuanto a las razones por las cuales esos bienes no son vendidos a través del SICOP. Señala que mediante oficio 0150-0288-2020 del 8 de junio de 2020 recibió respuesta en torno a sus consultas; sin embargo, los argumentos expuestos fueron totalmente elusivos e incompletos. Expresa que ante tal situación, el 25 de junio de 2020 gestionó una solicitud formal de información de carácter público ante la gerencia de Operaciones y Logística del ICE, atinente al nombre de las empresas con las cuales existen convenios de cooperación para el manejo final de los desechos sólidos valorizables, así como el costo que representa para la institución esos convenios. Además, requirió la copia de los expedientes administrativos correspondientes a los referidos convenios e insistió en la respuesta de un correo electrónico que había remitido previamente. No obstante, asevera que a través del documento 0150-0368-2020 del 10 de julio de 2020 se le negó el acceso a la información de su interés, en virtud de una mala aplicación de confidencialidad. Indica que por medio de la respuesta brindada se enteró que, como fundamento jurídico para recurrir a la figura de convenios con empresas privadas para la venta directa de residuos sólidos valorizables y limpieza de planteles, se está utilizando el artículo 6 inciso a) de la ley 8660. Cuestiona que dicha normativa se está aplicando en fraude de ley para evadir los procedimientos especiales de contratación y los principios constitucionales de la contratación administrativa. Explica que la citada solicitud de información la planteó con la finalidad de conocer las razones por las cuales la gerencia de Operaciones y Logística del ICE no recurre a los procedimientos de Contratación Administrativa previstos en la Constitución Política y en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y su reglamento, sino que recurre a “convenios de cooperación” con dos empresas privadas para tales fines. Considera que lo expuesto conculca sus derechos constitucionales. Solicita que se declare con lugar el recurso en todos sus extremos.

2.- Mediante resolución de Presidencia de las 9:25 horas de 29 de julio de 2020, se dio curso al proceso y se le concedió audiencia a la autoridad recurrida.

3.- Por escrito recibido mediante al sistema de Gestión en Línea de esta Sala a las 7:58 horas del 3 de agosto de 2020, informa bajo juramento Catalina Vargas Corrales, en su condición de Gerente de Logística del Instituto Costarricense de Electricidad. Manifiesta, que el presente recurso versa sobre contratación administrativa y en este sentido, este Tribunal ha sido conteste en indicar que esta temática no es índole constitucional y por ende, corresponde a la jurisdicción ordinaria. Señala, que corresponde aclarar la diferencia entre un procedimiento de contratación administrativa, para contratar un bien o un servicio requerido por la Administración, en donde se publica un cartel, existe una oferta, oferentes, se da una adjudicación y todo lo que conlleva propiamente un procedimiento, según Título II del Reglamento a la Ley 8660; y otra muy diferente son los convenios de cooperación, en este segundo caso, no existe la figura del oferente y por ende tampoco puede existir violación a los principios, que son propios de la contratación administrativa. Explica, que los convenios de cooperación tienen su fundamento en el artículo 6 inciso a) de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, como parte de las competencias del ICE. Refiere que, el “Reglamento de Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios”, específicamente en artículo 4 inciso f, que este tipo de convenio no requiere refrendo contralor, sin embargo, se verificará el cumplimiento de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como el equilibrio de las contraprestaciones y el fundamento legal que lo sustenta. Por otra parte, arguye que respecto a las gestiones presentadas por el recurrente, la totalidad de éstas fueron atendidas según lo solicitado, es decir, se emitieron las respuestas correspondientes completas en cada uno de los extremos, de modo que, cualquier alegación del recurrente sería contraria a lo acontecido, tal como consta a continuación:

Finalmente, solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- A través de la resolución de las 14:27 horas del 4 de agosto de 2020, el Magistrado instructor, solicitó prueba para mejor resolver a la Gerente de la Gerencia y Logística del Instituto Costarricense de Electricidad.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 12:10 horas del 11 de agosto de 2020, el recurrente manifiesta su disconformidad con las manifestaciones esbozadas por la autoridad recurrida en su informe.

6.- Por escrito recibido mediante al sistema de Gestión en Línea de esta Sala a las 16:54 horas del 14 de agosto de 2020, la Gerente de Logística del Instituto Costarricense de Electricidad cumplió con la presentación de la prueba para mejor resolver que se le requirió.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega, que formuló ante el Instituto accionado, una serie de interrogantes en relación con el procedimiento empleado para la venta de residuos sólidos valorizables y en cuanto a las razones por las cuales esos bienes no son vendidos a través del SICOP. Además, requirió la copia de los expedientes administrativos correspondientes de los convenios e insistió. No obstante, asevera que a la fecha de interposición de este amparo, no se le ha brindado respuesta a sus gestiones, ni se le han entregado las copias de los expediente requeridos. Además, cuestiona, que la figura del convenio (artículo 6, inciso a), de la Ley N° 8660) utilizado por el ICE con empresas privadas para la venta directa de residuos sólidos valorizables y limpieza de planteles se aplicó “en fraude de ley” para evadir los procedimientos especiales de contratación y los principios constitucionales de la contratación administrativa.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El Instituto Costarricense de Electricidad ha suscrito convenios de cooperación para el manejo final de residuos sólidos valorizables y no valorizables (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y prueba adjunta).
  • b)El 11 de febrero de 2020 el amparado formuló ante la Presidencia Ejecutiva del instituto accionado, una serie de interrogantes en relación con el procedimiento empleado para la venta de residuos sólidos valorizables y en cuanto a las razones por las cuales esos bienes no son vendidos a través del SICOP (hecho incontrovertido).
  • c)El 8 de junio de 2020, mediante oficio 0150-0288-2020 suscrito por la Gerente de Operaciones y Logística del ICE, el amparado recibió respuesta en torno a sus consultas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y prueba adjunta).
  • d)El 23 de junio de 2020, a través de un escrito con fecha de recibido 25 de junio de 2020, el recurrente solicitó a la autoridad accionada lo siguiente: “… Le solicito que me aclare la siguiente información de naturaleza pública que se omitió en el oficio en referencia: 1. En relación con los Convenios de Cooperación para la disposición final de los residuos, sírvase a indicar la cantidad de convenios que se encuentran suscritos, los sujetos contratantes, si son estos sujetos personas físicas, personas jurídicas, y si son personas jurídicas si son éstas organizadas bajo estructuras lucrativas o sin fines de lucro. 2. Cuál es el costo mensual para la Institución de estos convenios. 3. La Ley 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su reglamento, regulan un sistema de compras públicas especial para el ICE y sus empresas, en la sección correspondiente a las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, no se encuentra prevista la figura de los convenios de cooperación con empresas privadas. En virtud de lo anterior, le solicito se sirva indicarme cuál es el fundamento jurídico de dicho procedimiento de contratación. 4. Sírvase a indicarme si los convenios de cooperación cuentan con el referendo de la Contraloría General de la República o en su defecto, con el referendo de la asesoría jurídica interna de la Institución, y el nombre de los funcionarios que refrendan dichos convenios. 5. En relación con el proceso de búsqueda de nuevas empresas que brindaran el servicio de disposición final de residuos efectuado en el año 2017, me podría informar lo siguiente: a. ¿Cuál fue el número de expediente asignado a esa contratación? b. ¿Cuál fue el procedimiento de contratación utilizado, departamento y funcionario responsable de llevarlo a cabo? c. ¿Cuántas empresas fueron invitadas a participar del concurso? d. ¿Dónde se publicó la invitación a participar? e. Si se confeccionó un cartel o pliego con las condiciones de contratación y las especificaciones técnicas. f ¿Cómo se seleccionaron las empresas adjudicatarias y cómo se dejó constancia del cumplimiento, por parte de las empresas, de los requisitos exigidos por la Institución? 6. En relación con el proceso de fiscalización del cumplimiento o ejecución de los convenios, quién es el funcionario responsable, con qué frecuencia ha emitido reportes de cumplimiento o incumplimiento y si las empresas contratadas por medio de estos “convenios de cooperación” mantienen al día de hoy vigente los requisitos que se les exigió al momento de suscribir convenios y si los mantenían al momento de firmar tales instrumentos. 7. Finalmente solicito que me facilite, a mi costa, una copia, física o digital, de los expedientes administrativos correspondientes a estos convenios.” (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y prueba adjunta).
  • e)El 10 de julio de 2020, mediante oficio 0150-0368-2020, la Gerente de Operaciones y Logística del ICE dio respuesta al oficio del amparo de fecha 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “… En atención a la carta en referencia, esta Gerencia procede a dar respuesta a cada una de las consultas realizadas por su representada en el mismo orden recibido: A. Le remito atento recordatorio de que aún se encuentra sin respuesta mi correo electrónico con la respuesta a la carta 0150-0288-2020 de fecha del 12 de junio de 2020. Siendo que ya está por vencer el plazo de los diez días hábiles que tenían disponible para contestar, le solicito proceder a dar respuesta inmediata. Con respecto a este punto la Gerencia de Operaciones y Logística, en correo del 25 de junio del 2020 se le informó a su representada, que se han girado instrucciones para que se realicen las valoraciones correspondientes sobre lo apuntado en su correo. B. Le solicito que me aclare la siguiente información de naturaleza pública que se omitió en el oficio en referencia: 1. En relación con los Convenios de Cooperación para la disposición final de los residuos, sírvase a indicar la cantidad de convenios que se encuentran suscritos, los sujetos contratantes, si son estos sujetos personas físicas, personas jurídicas, y si son personas jurídicas si son éstas organizadas bajo estructuras lucrativas o sin fines de lucro. Sobre los convenios de cooperación para disposición final de los residuos, le indicamos que la Gerencia de Operaciones y Logística, actualmente cuenta con tres convenios de cooperación suscritos. Adicionalmente, en virtud de que cada uno de los convenios contiene una cláusula de confidencialidad, nos vemos legalmente imposibilitados para suministrarle los datos solicitados. 2. ¿Cuál es el costo mensual para la Institución de estos convenios? Los costos relacionados con la ejecución de estos convenios forman parte de la gestión operativa regular del ICE. 3. La Ley 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su reglamento, regulan un sistema de compras públicas especial para el ICE y sus empresas, en la sección correspondiente a las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, no se encuentra prevista la figura de los convenios de cooperación con empresas privadas. En virtud de lo anterior, le solicito se sirva indicarme cuál es el fundamento jurídico de dicho procedimiento de contratación. El artículo 6 de la Ley 8660 establece las competencias del ICE y sus empresas, siendo que en su inciso a) expresamente autoriza la suscripción de convenios de cooperación, entre otros, que no están sujetos a la Ley de Contratación Administrativa. 4. Sírvase a indicarme si los convenios de cooperación cuentan con el referendo de la Contraloría General de la República o en su defecto, con el referendo de la asesoría jurídica interna de la Institución, y el nombre de los funcionarios que refrendan dichos convenios. De conformidad con el artículo 4, inciso f, del Reglamento de Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a refrendo contralor, los convenios de cooperación no requieren refrendo. 5. En relación con el proceso de búsqueda de nuevas empresas que brindaran el servicio de disposición final de residuos efectuado en el año 2017, me podría informar lo siguiente: a. ¿Cuál fue el número de expediente asignado a esa contratación? Debido a que la disposición de residuos se hace por medio de convenios de cooperación, materia que se encuentra excluida de contratación administrativa, lo que se asigna es número de control. b. ¿Cuál fue el procedimiento de contratación utilizado, departamento y funcionario responsable de llevarlo a cabo? Como se indicó anteriormente, no se trata de un procedimiento de contratación administrativa sino de un convenio de cooperación. c. ¿Cuántas empresas fueron invitadas a participar del concurso? En el año 2017 se realizó la invitación a cinco empresas para que presentaran sus propuestas. d. ¿Dónde se publicó la invitación a participar? La solicitud de la propuesta para el manejo de residuos se realizó por medio de carta remitida a cada una de las empresas, vía correo electrónico. e. Si se confeccionó un cartel o pliego con las condiciones de contratación y las especificaciones técnicas. Como se indicó en el punto 5.b al no tratarse de un procedimiento de contratación administrativa, no aplica la confección de un cartel como tal. f. ¿Cómo se seleccionaron las empresas adjudicatarias y cómo se dejó constancia del cumplimiento, por parte de las empresas, de los requisitos exigidos por la Institución? Se reitera que no se trata de un procedimiento de contratación administrativa; no obstante, el ICE verificó cada propuesta, de conformidad con los requisitos legales y técnicos correspondientes. 6. En relación con el proceso de fiscalización del cumplimiento o ejecución de los convenios, quién es el funcionario responsable, con qué frecuencia ha emitido reportes de cumplimiento o incumplimiento y si las empresas contratadas por medio de estos “convenios de cooperación” mantienen al día de hoy vigente los requisitos que se les exigió al momento de suscribir convenios y si los mantenían al momento de firmar tales instrumentos. Al momento de firma de los convenios, se debe verificar el cumplimiento de la totalidad de requisitos; asimismo, de previo a cada entrega de residuos y en acatamiento a la normativa ambiental, no se puede tramitar ningún residuo peligroso si la empresa no está activa o al día en el SIGREP-MINAE. 7. Finalmente solicito que me facilite, a mi costa, una copia, física o digital, de los expedientes administrativos correspondientes a estos convenios. Debido a que existe una cláusula de confidencialidad en cada uno de los convenios vigentes, nos vemos legalmente imposibilitados para suministrarle copia los documentos solicitados.” (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y prueba adjunta).
  • f)El 6 de agosto de 2020, la autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este amparo (ver acta de notificación que consta en el expediente electrónico).

III.- SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN. En lo que atañe a la violación del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27, de la Constitución Política, consagra el derecho subjetivo público que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tiene el Estado frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que mediando una petición por parte de un administrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el citado numeral 27, en relación con el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

IV.- EN CUANTO A LA PRESUNTA FALTA DE RESPUESTA A LAS GESTIONES REALIZADAS POR EL RECURRENTE EN FECHAS 11 DE FEBRERO Y 23 DE JUNIO, AMBAS DE 2020. El recurrente alega, que formuló ante el Instituto accionado, una serie de interrogantes en relación con el procedimiento empleado para la venta de residuos sólidos valorizables y en cuanto a las razones por las cuales esos bienes no son vendidos a través del SICOP. Además, requirió la copia de los expedientes administrativos correspondientes de los convenios e insistió. No obstante, asevera que a la fecha de interposición de este amparo, no se le ha brindado respuesta a sus gestiones, ni se le han entregado las copias de los expediente requeridos.

En el sub-examine, del informe rendido por la Gerente de Logística del Instituto Costarricense de Electricidad, se constata que, el 11 de febrero de 2020 el amparado formuló ante la Presidencia Ejecutiva del instituto accionado, una serie de interrogantes en relación con el procedimiento empleado para la venta de residuos sólidos valorizables y en cuanto a las razones por las cuales esos bienes no son vendidos a través del SICOP. Se comprueba que, el 8 de junio de 2020, mediante oficio 0150-0288-2020 suscrito por la Gerente de Operaciones y Logística del ICE, el amparado recibió respuesta en torno a sus consultas. Asimismo, se verifica, que el 23 de junio de 2020, a través de un escrito con fecha de recibido 25 de junio de 2020, el recurrente solicitó a la autoridad accionada lo siguiente: “… Le solicito que me aclare la siguiente información de naturaleza pública que se omitió en el oficio en referencia: 1. En relación con los Convenios de Cooperación para la disposición final de los residuos, sírvase a indicar la cantidad de convenios que se encuentran suscritos, los sujetos contratantes, si son estos sujetos personas físicas, personas jurídicas, y si son personas jurídicas si son éstas organizadas bajo estructuras lucrativas o sin fines de lucro. 2. Cuál es el costo mensual para la Institución de estos convenios. 3. La Ley 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su reglamento, regulan un sistema de compras públicas especial para el ICE y sus empresas, en la sección correspondiente a las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, no se encuentra prevista la figura de los convenios de cooperación con empresas privadas. En virtud de lo anterior, le solicito se sirva indicarme cuál es el fundamento jurídico de dicho procedimiento de contratación. 4. Sírvase a indicarme si los convenios de cooperación cuentan con el referendo de la Contraloría General de la República o en su defecto, con el referendo de la asesoría jurídica interna de la Institución, y el nombre de los funcionarios que refrendan dichos convenios. 5. En relación con el proceso de búsqueda de nuevas empresas que brindaran el servicio de disposición final de residuos efectuado en el año 2017, me podría informar lo siguiente: a. ¿Cuál fue el número de expediente asignado a esa contratación? b. ¿Cuál fue el procedimiento de contratación utilizado, departamento y funcionario responsable de llevarlo a cabo? c. ¿Cuántas empresas fueron invitadas a participar del concurso? d. ¿Dónde se publicó la invitación a participar? e. Si se confeccionó un cartel o pliego con las condiciones de contratación y las especificaciones técnicas. f. ¿Cómo se seleccionaron las empresas adjudicatarias y cómo se dejó constancia del cumplimiento, por parte de las empresas, de los requisitos exigidos por la Institución? 6. En relación con el proceso de fiscalización del cumplimiento o ejecución de los convenios, quién es el funcionario responsable, con qué frecuencia ha emitido reportes de cumplimiento o incumplimiento y si las empresas contratadas por medio de estos “convenios de cooperación” mantienen al día de hoy vigente los requisitos que se les exigió al momento de suscribir convenios y si los mantenían al momento de firmar tales instrumentos. 7. Finalmente solicito que me facilite, a mi costa, una copia, física o digital, de los expedientes administrativos correspondientes a estos convenios”.

Efectivamente, según la prueba que obra en autos, el 10 de julio de 2020 mediante oficio 0150-0368-2020, la Gerente de Operaciones y Logística del ICE dio respuesta al oficio del amparo de fecha 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “… 1. En relación con los Convenios de Cooperación para la disposición final de los residuos, sírvase a indicar la cantidad de convenios que se encuentran suscritos, los sujetos contratantes, si son estos sujetos personas físicas, personas jurídicas, y si son personas jurídicas si son éstas organizadas bajo estructuras lucrativas o sin fines de lucro. Sobre los convenios de cooperación para disposición final de los residuos, le indicamos que la Gerencia de Operaciones y Logística, actualmente cuenta con tres convenios de cooperación suscritos. Adicionalmente, en virtud de que cada uno de los convenios contiene una cláusula de confidencialidad, nos vemos legalmente imposibilitados para suministrarle los datos solicitados. 2. ¿Cuál es el costo mensual para la Institución de estos convenios? Los costos relacionados con la ejecución de estos convenios forman parte de la gestión operativa regular del ICE. 3. La Ley 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su reglamento, regulan un sistema de compras públicas especial para el ICE y sus empresas, en la sección correspondiente a las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, no se encuentra prevista la figura de los convenios de cooperación con empresas privadas. En virtud de lo anterior, le solicito se sirva indicarme cuál es el fundamento jurídico de dicho procedimiento de contratación. El artículo 6 de la Ley 8660 establece las competencias del ICE y sus empresas, siendo que en su inciso a) expresamente autoriza la suscripción de convenios de cooperación, entre otros, que no están sujetos a la Ley de Contratación Administrativa. 4. Sírvase a indicarme si los convenios de cooperación cuentan con el referendo de la Contraloría General de la República o en su defecto, con el referendo de la asesoría jurídica interna de la Institución, y el nombre de los funcionarios que refrendan dichos convenios. De conformidad con el artículo 4, inciso f, del Reglamento de Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a refrendo contralor, los convenios de cooperación no requieren refrendo. 5. En relación con el proceso de búsqueda de nuevas empresas que brindaran el servicio de disposición final de residuos efectuado en el año 2017, me podría informar lo siguiente: a. ¿Cuál fue el número de expediente asignado a esa contratación? Debido a que la disposición de residuos se hace por medio de convenios de cooperación, materia que se encuentra excluida de contratación administrativa, lo que se asigna es número de control. b. ¿Cuál fue el procedimiento de contratación utilizado, departamento y funcionario responsable de llevarlo a cabo? Como se indicó anteriormente, no se trata de un procedimiento de contratación administrativa sino de un convenio de cooperación. c. ¿Cuántas empresas fueron invitadas a participar del concurso? En el año 2017 se realizó la invitación a cinco empresas para que presentaran sus propuestas. d. ¿Dónde se publicó la invitación a participar? La solicitud de la propuesta para el manejo de residuos se realizó por medio de carta remitida a cada una de las empresas, vía correo electrónico. e. Si se confeccionó un cartel o pliego con las condiciones de contratación y las especificaciones técnicas. Como se indicó en el punto 5.b al no tratarse de un procedimiento de contratación administrativa, no aplica la confección de un cartel como tal. f. ¿Cómo se seleccionaron las empresas adjudicatarias y cómo se dejó constancia del cumplimiento, por parte de las empresas, de los requisitos exigidos por la Institución? Se reitera que no se trata de un procedimiento de contratación administrativa; no obstante, el ICE verificó cada propuesta, de conformidad con los requisitos legales y técnicos correspondientes. 6. En relación con el proceso de fiscalización del cumplimiento o ejecución de los convenios, quién es el funcionario responsable, con qué frecuencia ha emitido reportes de cumplimiento o incumplimiento y si las empresas contratadas por medio de estos “convenios de cooperación” mantienen al día de hoy vigente los requisitos que se les exigió al momento de suscribir convenios y si los mantenían al momento de firmar tales instrumentos. Al momento de firma de los convenios, se debe verificar el cumplimiento de la totalidad de requisitos; asimismo, de previo a cada entrega de residuos y en acatamiento a la normativa ambiental, no se puede tramitar ningún residuo peligroso si la empresa no está activa o al día en el SIGREP-MINAE. 7. Finalmente solicito que me facilite, a mi costa, una copia, física o digital, de los expedientes administrativos correspondientes a estos convenios. Debido a que existe una cláusula de confidencialidad en cada uno de los convenios vigentes, nos vemos legalmente imposibilitados para suministrarle copia los documentos solicitados”.

V.- De la lectura del escrito del 11 de febrero de 2020 cuya omisión en resolver se acusa, desprende esta Sala que tal gestión no encaja en los presupuestos del artículo 27, Constitucional y del 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues corresponde propiamente a una exhortativa o gestión de apoyo, con la que se procura incitar a la autoridad recurrida para que se considere, según el decir del recurrente, una serie de irregularidades en el Área de Logística del Instituto recurrido, al utilizar los mecanismos de convenios de cooperación para la compra de residuos por supuestas irregularidades, lo cual no constituye una omisión que pueda lesionar su derecho de petición en los términos que lo plantea en el memorial inicial. Ahora bien, pesar de lo dicho, se comprueba que, el 8 de junio de 2020, mediante oficio 0150-0288-2020 suscrito por la Gerente de Operaciones y Logística del ICE, el amparado recibió respuesta en torno a este tema, indicándosele lo siguiente: “… con base en la información que indica relacionada con las acciones particulares por parte del personal de Logística Reversa, le solicito presentar a esta Gerencia la evidencia o las pruebas necesarias, para proceder a lo interno a realizar la investigación correspondiente, en búsqueda de la verdad real de los hechos y en caso que proceda, tomar las medidas administrativas y penales oportunas, si se determinara algún hecho que atente contra los principios y valores de la Institución.”.

Por otra parte, del oficio 0150-0368-2020 del 10 de julio de 2020 mediante el cual, la Gerente de Operaciones y Logística del ICE dio respuesta al oficio del amparo de fecha 23 de junio de 2020, se desprende que en cuanto punto del cual no se le dio respuesta al accionante es el # 2, sea respecto al costo mensual para la institución de los convenios de cooperación para el manejo final de residuos sólidos valorizables y no valorizables, así es que en cuanto a este extremo se declara con lugar el recurso, según se dispone en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI.- Finalmente, el recurrente aduce que la autoridad recurrida omitió dar respuesta al punto 7 de su gestión, en torno a la solicitud de “una copia, física o digital, de los expedientes administrativos correspondientes a estos convenios”; no obstante, el Instituto accionado mediante el oficio 0150-0368-2020 del 10 de julio de 2020, le indicó a la parte tutelada, que tal información está revestida de carácter confidencial, pues existe una cláusula de confidencialidad entre las partes -en cada uno de los convenios vigentes-, que les impide entregar copia de tales expedientes.

Al respecto, esta Sala determina que la solicitud de información respecto al punto 7 no ha sido atendida cabalmente por la autoridad recurrida. Es posible observar que la autoridad accionada se niega a entregar copia de los expedientes administrativos correspondientes a los convenios de cooperación para el manejo final de residuos sólidos valorizables y no valorizables, con el argumento de que en dichos convenios se suscribieron cláusulas de confidencialidad.

En ese sentido, es imperioso explicar que el numeral 35, de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, establece que la información que el ICE y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes es de carácter confidencial, de manera que solo podrá ser manejada por esa institución y sus empresas, para los fines del negocio, se restringe de esta manera su conocimiento por parte de terceros. Además, es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros (ver en igual sentido la Sentencia N° 2010-13750 de las 10:53 horas del 20 de agosto de 2010).

Por consiguiente, la información confidencial del ICE es la relativa a los segmentos de su actividad o función que han sido abiertos al libre mercado, verbigracia la telefonía móvil o celular, de modo que resulta jurídicamente improcedente extender la confidencialidad de la información a otros sectores de su actividad, que no están plenamente abiertos al mercado.

A la luz del panorama descrito, la autoridad accionada debe conceder al amparado la copia de los expedientes solicitados, ya que se trata de información de naturaleza pública, que no se encuentra circunscrita en los supuestos del artículo 35 supra citado. No obstante, la autoridad recurrida deberá proteger responsablemente la información sensible y confidencial que pueda presentar los convenios solicitados, puesto que eventualmente no todo su contenido puede ser de interés público, lo que representa una limitante al derecho de acceso a la información y es necesario garantizar la confidencialidad de la información privada.

En consecuencia, al comprobarse la violación a los ordinales 27 y 30, de la Constitución Política, procede acoger este recurso de amparo, en cuanto a este punto, tal y como se indicará en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VII.- SOBRE EL CUESTIONAMIENTO DEL USO DE LA FIGURA DEL CONVENIO POR PARTE DEL ICE PARA EL MANEJO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Cuestiona el recurrente, el incorrecto uso de la figura del convenio (artículo 6, inciso a), de la Ley N° 8660) utilizado por el ICE con empresas privadas para la venta directa de residuos sólidos valorizables y no valorizables, el cual, según su criterio, se aplicó “en fraude de ley” para evadir los procedimientos especiales de contratación y los principios constitucionales de la contratación administrativa.

El reclamo planteado por el recurrente debe rechazarse, pues lo que se pretende es que la Sala actúe como contralor de legalidad; es decir, que revise las acciones y actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios de la autoridad recurrida, específicamente sobre el incorrecto uso o no, de la figura del convenio utilizado por el ICE con empresas privadas para la venta directa de residuos sólidos. Además, no es competencia de este Tribunal analizar, si el ente público recurrido debe o no utilizar la figura del “convenio”; así como tampoco mucho menos determinar si existió “fraude de ley”, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa y jurisdiccional-. Esas inquietudes que plantea el recurrente en el amparo, deberán ser dilucidadas en el Instituto accionado por lo que a la parte recurrente le corresponderá gestionar sus propios intereses, sus inconformidades o reclamos, ante la autoridad recurrida a través de los mecanismos establecidos para ello, o bien, en la jurisdicción ordinaria competente; sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, en cuanto a este extremo, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo.

VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por lesión al derecho de acceso a la información. Se ordena a Catalina Vargas Corrales, en su condición de Gerente de Logística del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, girar las órdenes necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue a la parte recurrente –a su costa- la información respecto al costo mensual para el ICE de los convenios de cooperación para el manejo final de residuos sólidos valorizables y no valorizables. Además, de la copia de los convenios de cooperación para el manejo final de residuos sólidos valorizables y no valorizables, con excepción de la información de carácter confidencial o sensible que pueda contener dichos convenios y que representa una limitante al derecho de acceso a la información. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En los demás extremos, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *P5WTCMR43UH461*

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    • Constitución Política Art. 30
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    • Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Ley 8660) Art. 6
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