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Res. 16661-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/09/2020

Interagency Duty to Remedy Livestock PollutionDeber interinstitucional de remediar contaminación ganadera

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered SENASA, the Municipality of Buenos Aires, the Ministry of Health, and SINAC to jointly prepare a remedial plan within two months, implement it within ten months, and immediately mitigate the reported pollution, while imposing compensation-related responsibility on the Environmental Administrative Tribunal and costs and damages on the State and municipality.La Sala acogió el amparo y ordenó a SENASA, la Municipalidad de Buenos Aires, el Ministerio de Salud y el SINAC elaborar coordinadamente un plan remedial en dos meses, ejecutarlo en diez meses y mitigar de inmediato la contaminación denunciada, con responsabilidad indemnizatoria del Tribunal Ambiental Administrativo y condena en costas, daños y perjuicios al Estado y a la Municipalidad.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo because public authorities responded inadequately and belatedly to repeated complaints of pollution allegedly associated with a livestock operation in Buenos Aires, Puntarenas. It found violations of the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment because the Environmental Administrative Tribunal, Ministry of Health, Municipality of Buenos Aires, SINAC, and SENASA had known about the problem for years without coordinating or carrying out measures capable of resolving it. The Chamber emphasized that divided institutional authority does not excuse inaction and that agencies—particularly the municipality within its territory—must coordinate their work in accordance with the precautionary principle. It ordered the preparation of a remedial plan within two months, implementation of that plan to achieve a definitive solution within ten months, and immediate pollution-mitigation measures. It also ordered the State and municipality to pay costs and damages and held the Environmental Administrative Tribunal responsible for compensation purposes.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por la respuesta insuficiente y tardía de las autoridades ante denuncias reiteradas de contaminación presuntamente vinculada con una explotación ganadera en Buenos Aires de Puntarenas. Consideró vulnerados los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Tribunal Ambiental Administrativo, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Buenos Aires, el SINAC y SENASA conocían el problema desde hacía años sin coordinar ni ejecutar medidas capaces de solucionarlo. La Sala subrayó que la distribución de competencias no excusa la inacción y que las instituciones, especialmente la municipalidad dentro de su territorio, deben actuar coordinadamente conforme al principio precautorio. Ordenó elaborar en dos meses un plan remedial, ejecutarlo para alcanzar una solución definitiva dentro de diez meses y adoptar inmediatamente medidas de mitigación. Además, condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, y declaró la responsabilidad del Tribunal Ambiental Administrativo para efectos indemnizatorios.

Key excerptExtracto clave

VIII.—Conclusion. In light of the circumstances described, the alleged violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in the affected community is clear. It has been demonstrated that the respondent authorities have known of the situation for years and have failed to fulfill their obligation, under the principle of interagency coordination in environmental matters and the precautionary principle, to address the situation with the urgency required for problems of this kind. It is unacceptable that, after so many years, the respondent administrations have neither coordinated their activities nor performed the necessary acts to establish measures capable of resolving the reported polluting activity, which could potentially endanger public health. From a constitutional perspective, the Chamber therefore concludes in this case that the control and oversight actions undertaken to protect health and the environment by the Environmental Administrative Tribunal, the Ministry of Health, the Municipality of Buenos Aires, SINAC, and SENASA, within their respective authority, have clearly been insufficient because the reported problem persists. Consequently, the amparo is granted as to that Tribunal for compensation purposes and, as to the other authorities, with the effects specified in the operative section. The amparo is granted. Bernardo Jaén Hernández, Randall Bejarano Campos, José Rojas Méndez, and Rolando Rodríguez Peraza, respectively in their capacities as Director General of the National Animal Health Service, Mayor of Buenos Aires de Puntarenas, Director of the Ministry of Health's Health Governing Area in Buenos Aires de Puntarenas, and Head of the Buenos Aires Subregion of the National System of Conservation Areas, or whoever holds those offices, are jointly and coordinately ordered to: (a) immediately adopt the measures necessary to ensure that, within a maximum of TWO MONTHS from notice of this judgment, a remedial plan has been prepared to resolve the pollution problem reported in this amparo; (b) carry out and implement that plan to provide a definitive solution to the problem within TEN MONTHS from notice of this judgment; and (c) immediately adopt the measures necessary to mitigate that pollution in order to protect the petitioner and the community of Buenos Aires de Puntarenas.VIII.- Conclusión. Ante el escenario descrito, resulta clara la acusada violación del derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que habitan la comunidad afectada. Ha quedado demostrado que las autoridades recurridas conocen de la situación desde hace años y han incumplido su obligación, en atención al principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y del principio precautorio, de atender la coyuntura con la premura necesaria para este tipo de problemas. No es posible que luego de tantos años, las administraciones recurridas no hayan coordinado las actividades y ejecutados los actos correspondientes para establecer las medidas que permitan solucionar la actividad contaminante denunciada y que eventualmente podría representar ser un peligro para la salud de la población. Por ello, desde la perspectiva constitucional, en el sublite la Sala concluye, que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de Buenos Aires, el SINAC y SENASA, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, ya que el problema denunciado aún persiste. Por consiguiente, se declara con lugar el recurso, respecto al citado Tribunal, para efectos indemnizatorios y en lo que corresponde a las demás autoridades, con los efectos que se indican en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo Jaén Hernández, a Randall Bejarano Campos, a José Rojas Méndez y a Rolando Rodríguez Peraza, respectivamente, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, de Alcalde de Buenos Aires de Puntarenas, de Director del Área Rectora de Salud en Buenos Aires de Puntarenas del Ministerio de Salud y de Jefe de la Subregión Buenos Aires del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o a quienes ocupen esos cargos, de manera conjunta y coordinada: a) adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que en el plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya elaborado un plan remedial para solucionar el problema de contaminación denunciada en este amparo; b) realicen y ejecuten ese plan para dar solución definitiva a ese problema en el plazo de DIEZ MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia; c) de forma inmediata adopten las medidas necesarias para mitigar esa contaminación en protección del recurrente y la comunidad de Buenos Aires de Puntarenas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No resultan de recibo los argumentos que pretenden justificar la inacción de la Administración ante las reiteradas denuncias de los vecinos."

    "Arguments seeking to justify the Administration's inaction in the face of residents' repeated complaints are unacceptable."

    Considerando VII

  • "No resultan de recibo los argumentos que pretenden justificar la inacción de la Administración ante las reiteradas denuncias de los vecinos."

    Considerando VII

  • "Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente."

    "It has already been established that local governments are subject to duties of coordination and prevention in environmental matters within their territorial jurisdiction; municipalities are therefore important actors in protecting the environment."

    Considerando VII, cita jurisprudencial

  • "Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente."

    Considerando VII, cita jurisprudencial

  • "Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio."

    "It is evident that the national and local interests fully coincide in this case, and local governments therefore may and must require compliance with environmental requirements in their territory."

    Considerando VII, cita jurisprudencial

  • "Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio."

    Considerando VII, cita jurisprudencial

  • "En ese contexto, es inaceptable la desatención de una situación que sucede en su cantón."

    "In that context, neglecting a situation occurring within the canton is unacceptable."

    Considerando VII

  • "En ese contexto, es inaceptable la desatención de una situación que sucede en su cantón."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*190084430007CO* Case file: 19-008443-0007-CO Decision No. 2020016661 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on September fourth, two thousand twenty.

Application for amparo relief (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], an older adult, married, farmer, identity card No. [Valor 001], resident of El Bajo del Remolino de Buenos Aires de Puntarenas, against the Mayor of Buenos Aires de Puntarenas, the Head of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas, the Head of the Subregión de Buenos Aires de Puntarenas of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the President of the Tribunal Ambiental Administrativo, and the Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 8:12 a.m. on May 17, 2019, the petitioner filed an application for amparo relief against the Mayor of Buenos Aires de Puntarenas, the Head of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas, the Head of the Subregión de Buenos Aires de Puntarenas of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), and the President of the Tribunal Ambiental Administrativo, stating that he is originally from Buenos Aires de Puntarenas, where the air has always been clean and the river waters crystal clear. He states that several years ago, in Bajo El Remolino, one kilometer west of downtown Buenos Aires, a company engaged in livestock farming was established under the name Crisme del Sur S.A., whose western boundary is the río Ceibo. He asserts that, since the company was established at that location, serious environmental damage has occurred through air pollution and direct harm to flora and fauna caused by the discharge of liquid residues and waste directly into the río Ceibo, contaminating the water and causing the immediate death of large quantities of fish and other animals.He states that it also causes an infestation of flies and mosquitoes that invade downtown Buenos Aires and nearby areas, as well as foul and pestilential odors carried by the wind for several kilometers around the company, with residents of downtown Buenos Aires and surrounding neighborhoods being the most affected. He adds that, personally, at his age he had never suffered from a skin condition, but now has a type of allergy spread over his entire body, for which he has had to seek medical care, although no medication has provided any relief from this ailment. He states that he lives barely 400 meters to the south and that, during the dry season, the wind carries the dust raised by the large number of animals kept there—approximately 5 thousand head of cattle—to his home, causing respiratory problems because of the amount of airborne dust; during the rainy season, the odors are so strong that at times it is impossible even to breathe because of the stench and smell of dead animals.In response to the order to clarify issued to the petitioner, he states that he has not personally filed any complaint, but is part of an organized group of residents who are dissatisfied and suffering the effects of the air pollution and contamination of the waters of the río Ceibo caused by Ganadería Crisme S.A., in an area declared high-risk by the Comisión Nacional de Emergencias. He states that Decision No. 174-18-TAA, issued by the Tribunal Ambiental at 11:34 a.m. on February 27, 2018, in case file No. [Valor 002], establishes that a complaint was filed on November 17, 2017, and nothing has yet been decided concerning it. He further asserts that on March 21, 2019, Ronny Jesús Cartín Agüero reported the livestock company to the Área Rectora de Salud de Buenos Aires for pollution, and nothing has been decided concerning that matter either. He alleges that serious harm is being caused to interests of paramount importance, such as life, health, and the environment.
  2. 2By decision issued at 12:33 p.m. on May 24, 2019, the Presidency of the Chamber admitted this amparo proceeding and requested reports from the Mayor of Buenos Aires de Puntarenas, the Head of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas, the Head of the Office of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) in Buenos Aires de Puntarenas, and the President of the Tribunal Ambiental Administrativo concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3Maricé Navarro Montoya, in her capacity as President of the Tribunal Ambiental Administrativo and the judge handling case file No. [Valor 003], reports under oath (submissions filed at 2:53 p.m. on May 30, 2019, and at 2:53 p.m. on June 03, 2019) that the actions taken by that Tribunal in connection with case files No. [Valor 003], No. [Valor 004], and No. [Valor 005] are as she describes them. The first concerns a complaint filed on September 05, 2008. The second concerns a complaint filed on October 18, 2016, and the last concerns one filed on November 17, 2017. Furthermore, by Decision No. [Valor 006] of May 30, 2019, administrative case files No. [Valor 007] and [Valor 005] were consolidated into case file No. [Valor 003], with the latter prevailing. In addition, the complaint concerning the alleged operation formerly known as Pollos Delji or Pollos el Rey was severed from case file No. [Valor 003], so that the complaint allegedly concerning Crisme del Sur, S.A. will continue to be processed in case file No. [Valor 003], while the complaint filed against the operation formerly known as Pollos Delji or Pollos El Rey will be heard in a new case file opened for that purpose.She states that the petitioner filed the complaint being processed in case file No. [Valor 003], but made no filing in case file No. [Valor 007] or case file No. [Valor 005]. Furthermore, the complaint processed in case file No. [Valor 003] concerns two different operations: a. A confined cattle operation, apparently lacking environmental approval (viabilidad ambiental), in Cantón Buenos Aires, Distrito Primero Buenos Aires, Bajos del Remolino, with sheds measuring 120 meters long by 15 meters wide, registered in the name of Mr. [Nombre 002]. b. A confined cattle operation housing approximately 600 animals (on each property), also in Distrito Primero del Cantón Buenos Aires, Bajos del Remolino, registered in the name of Sociedad Pollos El Rey (formerly a property of the company Pollos Delji). She states that the case files are at the investigation stage and that, consequently, no ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo) has yet been initiated.For this purpose, the following should be considered: 1. When a complaint is received by the Tribunal Ambiental Administrativo, it is generally not appropriate to initiate an ordinary administrative proceeding. Under the case law of the Constitutional Chamber, the appropriate course is to begin the investigation stage for the purposes identified in that case law. The case law addressing investigations applies both to sanctioning matters generally and to the specific actions of the Tribunal Ambiental Administrativo. 2. Constitutional case law clearly establishes that, during the preliminary investigation (investigación preliminar) stage, there is no right to due process (debido proceso), no parties as such, and therefore no appeals may be filed. It follows that Article 41 of the Constitución Política is not applicable during the preliminary investigation stage because, in the absence of formal charges, there is no dispute or possible prejudice to any party (indeed, there are not yet any parties), but merely an investigation.She therefore reiterates that no alleged violation whatsoever of Article 41 of the Constitución Política may be asserted against that Office. She requests that the application be dismissed insofar as it concerns the institution she represents.
  4. 4Rolando Rodríguez Peraza, in his capacity as Head of the Subregión Buenos Aires of SINAC, reports under oath (submission filed at 9:23 p.m. on May 31, 2019) that the documentation requested and generated by that institution (SINAC) has already accumulated a considerable number of pages, since the complaints have been under processing since 2016. He states that his assessment of this matter is that certain institutions, such as the Prosecutors’ Offices (Auxiliary and Agrarian-Environmental), the Tribunal Ambiental, the Ministerio de Salud, SENASA, and OIJ, have handled it quite slowly, in a manner wholly inconsistent with prompt and effective justice. He says that this situation has led affected persons and the community to view the institutions involved generally as accomplices to the unlawful conduct arising from the livestock operation owned by Crisme del Sur S.A. He states that the complaints filed by his institution are grouped into 5 administrative case files. He asserts that the situation afflicting the community of Buenos Aires de Puntarenas entails the sacrifice and suffering of many for the benefit of very few.
  5. 5In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 2:54 p.m. on June 04, 2019, the petitioner replied to the report submitted by the President of the Tribunal Ambiental Administrativo.
  6. 6In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 4:39 p.m. on June 06, 2019, the petitioner addressed the report submitted by the representative of SINAC.
  7. 7Randall Bejarano Campos, in his capacity as Director of the Governing Health Area (Área Rectora de Salud) of the Ministry of Health in Buenos Aires de Puntarenas, reports under oath (filing submitted at 13:03 hours on 07 de junio de 2019) that, with respect to the background and the actions taken, the livestock operation (semi-confined cattle) operated by Crisme del Sur S.A., corporate identification No. 3-101-160084, in the locality of El Remolino, Buenos Aires de Puntarenas, has had an open case file (expediente) with that Governing Health Area since 2008. It involves the semi-confined keeping of beef cattle for fattening and has authorization from the body competent to regulate and supervise agricultural and livestock activities (the Servicio Nacional de Salud Animal - SENASA- CVO No. 002085-1, valid until 08 de julio de 2019). SENASA is therefore the body competent to authorize and supervise the operation or, where appropriate, to restrict or prohibit its operation.That Ministry of Health has also authorized (official letter BRU URS RS 096-2018, folio 664) the operation’s wastewater treatment system (sistema de tratamiento de las aguas residuales, STAR), and operational reports on its functioning are submitted every six months, in accordance with the provisions of Decreto 39887-S-MINAE (Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales), in relation to Decreto 33601-MINAE-S (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales). That activity falling within the exclusive jurisdiction of the Ministry of Health (that is, oversight and authorization of the wastewater disposal system (sistema de disposición de aguas residuales, STAR)) has been subject to ongoing supervision and to various sanitary orders (órdenes sanitarias), particularly No. BRU URS RS 009-2017, all of which have been complied with to date (and an order remains pending service requiring the operator to implement corrective measures in the STAR because the most recent operational report, for the period 12/11/2018 a 12/05/2019, a copy of which is attached to the evidence, showed noncompliance in the following parameters: pH (the water’s acid-base level), COD (chemical oxygen demand (demanda química de oxígeno, DQO)), BOD (biochemical oxygen demand (demanda bioquímica de oxígeno, DBOJ)), TSS (total suspended solids (sólidos suspendidos totales, SST)), phosphates, total nitrogen, and fats and oils.The petitioner (recurrente), Cosme Justino Heraldo Barrantes, is part of a group of residents who have been intensifying their complaints regarding the operation of this activity. Contrary to what he states, he personally did file complaints with that Governing Health Area, specifically on 21 de marzo de 2019 (complaint SERSA 19192), which appears at folio 789 of the case file. In summary, and in accordance with the notice issued by the Chamber, he alleges: a. That the activity challenged herein was established years ago in El Remolino. b. That the activity has caused serious environmental damage and harm to flora and fauna (the death of large quantities of fish) due to liquid residues and waste deposited in the río Ceibo. c. Infestations of flies and mosquitoes, foul odors, and large quantities of dust reaching the communities. d. Complaints before the Tribunal Ambiental Administrativo and that Ministry that remain unresolved.These arguments must be addressed in order as follows: a. It is true that, as already stated, the activity at its current location dates from 2008 (that Ministry has had a record of it at least since then). b. As already indicated, that Ministry does not have jurisdiction to determine whether the waters of a river have been polluted by a source such as the one alleged. Furthermore, despite the complainants’ insistence, the administrative case file (expediente administrativo) contains no document or evidence whatsoever—much less technical or scientific evidence—submitted by them or by any other person or body indicating that the waters of the río Ceibo have been contaminated by waste from the livestock operation, still less that the dead fish (of which photographs or videos are allegedly available) were located in an area affected by the operation or died from that cause. Complaints have been pending and a proceeding has remained open against the company before the Tribunal Ambiental Administrativo since 2010, without that administrative body, despite holding tribunal status, having been able to conclude the proceeding to date.Indeed, surprisingly, the tribunal has repeatedly requested reports and action from the Ministry of Health (decisions 1120-13 TAA, 086-17-TAA; 1015-18 TAA and 160-19 TAA), yet—to reiterate—no decision has been issued in the case to date. Determining river pollution does not fall within the jurisdiction of the Ministry of Health, much less that of the local office he directs, but rather within that of the Ministry of Environment and Energy. His agency is responsible for determining whether wastewater discharged into the body of water complies with the established regulatory parameters and for ordering the appropriate measures when it does not. c. With respect to flies, mosquitoes, and odors, these have constituted the bulk of the complaints, including the petitioner’s. As for odors, it is not true that they are frequent in the city of Buenos Aires, still less can it be asserted that, when they do occur, they originate from the livestock operation.As for an infestation of flies, none has been observed in the city, at least in recent years, or in situ during inspections of the operation. d. As for the complaints filed with the Ministry of Health, which have intensified thus far this year, they have in fact been addressed and processed in accordance with the procedure established for that purpose. However, the case has received differentiated and special handling because the matter even reached the Office of the Minister of Health (a meeting was held with the participation of Health, MINAE, SENASA, the Municipality, and residents), which established an interinstitutional commission coordinated by Dr. Christian Valverde, Regional Director for the Brunca Region of the Ministry of Health. Based on a roadmap, that commission plans sampling by the Ministry and the Municipality and conducts interinstitutional site visits with the participation of the residents, who appointed two representatives for that purpose.As for the complaint before the Tribunal Ambiental Administrativo, he refers to what was stated in the preceding subsection “b.” It should also be noted that, in response to the group of complaints received on 21 de marzo 2019 from a group of residents (including the petitioner), he personally met with them that same day; the matter was discussed; the jurisdiction of the various entities involved and the special procedures were explained; and it was agreed that the complaint would receive special attention and that PINDECO’s handling of pineapple “crowns” (material used to prepare cattle feed) would be reviewed. The petitioner signed second on the attendance list for that meeting and, like the other complainants, received an individual response (in his case, MS-DRRSB-ARSBA-093-2019) explaining the situation. Even though an attempt was made to deliver it to him personally as formal notice, the citizen who is now the petitioner expressly refused to receive the communication.Accordingly, his conduct suggests bad faith and an intention to mislead the Constitutional Chamber with assertions and arguments that are untrue. A copy of folios 903 to 905, documenting the situation described herein, is attached. The activity challenged in this amparo proceeding (recurso de amparo) is a purely agricultural and livestock activity governed by the Ley del Servicio de Salud Animal No. 8495, the purpose of which is to protect animal health and veterinary public health and which assigns to the Ministry of Agriculture and Livestock, through SENASA, the responsibility of preserving, promoting, protecting, and restoring animal health so as to ensure greater animal welfare and productivity in harmony with the environment. Nevertheless, pursuant to section 4 of that same law, this activity must be interpreted (and applied) “...for the benefit of human health, animal health, and the environment, and for the protection of each of them).” The regulation, authorization, operation, and supervision of the treatment systems used in this and any other activity of this nature fall to the Ministry of Health, within the framework of the provisions of the Ley General de Salud, 5495 and its regulations: “Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” and “Vertido y Reuso de Aguas Residuales” (39887-s-S-MINAE and 33601-MINAE-S, respectively), logically in conjunction with other related legislation, such as the Ley Orgánica del Ambiente and the Ley de la Biodiversidad.Given that, as explained above, the Ministry of Health has addressed the case within the scope of its duties and procedures, attending to the complainants and their various submissions and proceedings, and that no violation of any fundamental right attributable to him or the agency he represents has occurred, he requests that the petition be dismissed.
  8. 8In a filing received by the Secretariat of the Chamber at 09:35 hrs. on 12 de junio de 2019, the petitioner states that he is aware that the Mayor of Buenos Aires has been on medical leave from his duties for several days, which has made it difficult to serve notice of this proceeding, and therefore requests that a new commission be issued for the corresponding service of notice.
  9. 9In a filing received by the Secretariat of the Chamber at 14:34 hrs. on 12 de junio de 2019, the petitioner addresses the report submitted by the representative of the Ministry of Health.
  10. 10In a filing received by the Secretariat of the Chamber at 17:27 hrs. on 20 de junio de 2019, persons who identify themselves as residents of downtown Buenos Aires de Puntarenas state that they give their unequivocal community support to this amparo proceeding. They set forth the grounds for their decision.
  11. 11José Rojas Méndez, in his capacity as Mayor of Buenos Aires de Puntarenas, reports under oath (filing submitted at 10:20 hours on 25 de junio de 2019) that the institution he represents should be absolved of liability because it has been demonstrated that the administration has at all times complied with the body of applicable law (bloque de legalidad) in this matter; no complaint concerning the issue raised by the petitioner has been processed by it; and the petitioner himself states that the complaints were filed before the Tribunal Ambiental Administrativo and the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, neither of which is institutionally part of the entity he represents, which therefore has no jurisdiction to hear or resolve the matter raised by the petitioner.
  12. 12In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 11:21 hrs. on 27 de junio de 2019, the petitioner (recurrente) states that, as evidence to assist the court (prueba para mejor proveer), he offers a video containing the statement of Mr. [Nombre 003], a builder and resident of Santa Cruz de Buenos Aires, holder of identity card number [Valor 008], and father of Ms. [Nombre 004], 24 years of age, a person with special needs who suffers from cerebral degeneration and has speech and learning difficulties. He took her to bathe in the Ceibo River at the bridge crossing on the Carretera Interamericana. He also submits four photographs showing the condition of her skin two days after she entered the waters of that river, as her father indicates. He believes there can be no doubt that this is a very serious and grave case of environmental pollution and harm to persons. The degree to which the waters of the Ceibo River have been polluted by the livestock company Crisma del Sur S.A. is extremely serious.He ventures to state that this constitutes a concrete-endangerment offense (delito de peligro concreto), since there is an imminent potential danger to the health of persons who use the waters of the Ceibo River for bathing and other activities. He requests that this evidence, as well as the other evidence submitted, be taken into account in rendering the decision on the merits (resolución de fondo) in this case.
  13. 13By order (resolución) issued at 14:27 hrs. on 02 de julio de 2019, the Justice in charge of the proceedings (Magistrada Instructora) ordered that the action (recurso) be expanded to include the Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), from whom the corresponding report was requested.
  14. 14Bernardo Jaén Hernández, in his capacity as Director General of SENASA, states under oath (written submission filed at 09:25 on 12 de julio de 2019) that the establishment known as Crisme del Sur S.A. holds a valid Veterinary Operating Certificate (Certificado Veterinario de Operación) No. 603-002085, with its annual registration current through 18 de julio de 2019, and that its principal authorized activity is the production of beef cattle and the keeping of equines, with Mr. [Nombre 005] listed as the principal responsible party. On 18 de marzo de 2019, for purposes of responding to Resolution (Resolución) No. 160-19-TAA in expediente No. [Valor 003], an inspection visit (visita de inspección) was conducted at the Crisme del Sur S.A. establishment, resulting in official letter (oficio) SENASA-DRB-DSP-014-2019, which stated as follows: “...9. The inspection addressed the following matters: animal feed, number of animals, treatment system, follow-up to the previous inspection, use of veterinary medicines, animal welfare, and Veterinary Advisor (Asesor Veterinario), as set forth below. 10.Regarding animal feed: the feed is prepared daily from 6 a.m. until 16 hours, and the formulation uses bagasse, fresh pineapple stubble and silage, poultry litter, swine waste, DDGS (corn distillate), corn, palm kernel, salt, lime, and urea. Equipment is used that, in addition to mixing the feed, transports it to the animals’ feeders, where it is provided to the animals ad libitum. 11. Regarding the number of animals: according to the inquiry made in the establishment’s SIREA record, the responsible parties report a total of 2150 animals; during the inspection, the farm manager stated that there were 3845 animals. There is no record of females and males, sizes, ages, entries, and departures, nor is a health record maintained indicating bloat, pneumonia, stomatitis, lameness, or other conditions; however, the farm manager stated that a system containing the information identified in this item would soon be implemented. 12.Regarding the treatment system: during the inspection tour, two liquid- and solid-waste treatment systems were observed, one consisting of three sedimentation traps and the other consisting of three oxidation ponds. Both systems discharge the final leachate into a final pond near the river. The establishment has Mr. Rigoberto Núñez Zúñiga as its Environmental Manager (Regente Ambiental), maintains a wastewater-management logbook (bitácora), has a calculation report (memoria de cálculo) dated febrero de 2018, and submitted three operational reports, one for the second half of 2017 and two for the first and second halves of 2018. 13. Follow-up to the previous visit: follow-up was conducted regarding the prior inspection dated 18 de agosto de 2013, which reported a positive result for zaperona in beef and prohibited feeding with swine waste, identified as a possible source of contamination by the medication.Follow-up will be conducted jointly with the Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) to verify the second beef sample, which tested negative for the medication as stated by the owner, so that SENASA may lift the sanitary order (orden sanitaria) imposed or, otherwise, confirm it. 14. Regarding the use of veterinary medicines: the medicines used in the operation were reviewed; four medicines had expired registrations. The Dirección de Medicamentos Veterinarios was consulted by telephone regarding the registration status of the products, and it was verified that, in all cases, the commercial suppliers were in the process of updating the registrations. 15. Regarding animal welfare: it was verified that the animals have water and feed permanently available throughout the day. In addition, the establishment has a ‘hospital’ pen where sick animals or animals undergoing treatment are segregated (approximately 50 animals).The animals’ body condition is the best possible, except for newly admitted animals, which have a low body condition (approximately 29 animals were counted). The operation also has working horses, which are in very good body condition. 16. Regarding the Veterinary Advisor: the establishment does not have a professional responsible for the animals’ health, the proper management of medicines on the farm, the proper management of traceability systems, and other responsibilities, as required by Decreto Ejecutivo No. 19184, subsection b), for livestock operations that purchase veterinary medicines directly from wholesalers. Sanitary orders issued to the Crisme del Sur S.A. establishment. • It was ordered that the data contained in SIREA be updated from the 2150 registered animals to the 3845 beef cattle currently at the establishment, within a period not exceeding 30 days. It should be noted that the size of the establishment, the number of animals, and the frequency of entries and departures, which occur three times per week, are factors that make counting the animals difficult. • It was ordered that an animal identification and traceability system be established within a period not exceeding 3 months. • The establishment was informed that it must retain a professional Veterinary Advisor, as it already does for the swine operation located in Cristo Rey de Pérez Zeledón; accordingly, Mr. [Nombre 006] will request that the same professional provide services for the beef-cattle operation located in Buenos Aires.As follow-up to the matters stated in official letter SENASA-DRB-DSP-04-2019, Dm. Siasky Blanco Chaves, in her capacity as Jefa del Departamento de Salud Pública de la Dirección Regional Brunca del SENASA, issued official letter SENASA-DRB-DSP-038-2019, which states verbatim: ‘...On viernes 05 de julio de 2019, a joint inspection by the Servicio Nacional de Salud Animal and the Servicio Fitosanitaria del Estado del MAG was conducted at the Crisme del Sur S.A. establishment, Veterinary Operating Certificate 603-002085, located in Bajo Remolino, Buenos Aires. The purpose of the inspection was to follow up on the previous visit dated 18 de marzo de 2019 and to verify the establishment’s Fly Management Plan (Plan de Manejo de la Mosca), in compliance with Ministerial Directive (Directriz Ministerial) N° MAG-006-20/8 (see Sheet 135458 and two annexes to the case file). Regarding the inspection of 18 de marzo de 2019. 1.Follow-up on the three sanitary orders: a. Update the actual number of animals on the farm in the Sistema Integrado de Registro de Establecimientos (SIREA) database. On 10 de julio de 2019, the principal responsible party complied with the sanitary order; however, the number of 3330 animals reported in SIREA remains lower than the 3466 animals reported by the establishment during the visit on 05 de julio de 2019. b. Maintain an up-to-date animal registration system. The establishment complied with the order and has a real-time information system showing the number of animals it holds, categorized by sex, entry and departure dates, medication administered before slaughter, withdrawal period, and other data. c. Retain a veterinary advisor. The establishment still does not have a veterinary advisor. Decreto Ejecutivo N°19184, Article 107, subsection b), states: “In addition to the establishments and/or events requiring permanent veterinary medical advice, the following are included: (...) b) Livestock operations that purchase veterinary medicines directly from wholesalers.” The establishment receives medicines directly from the commercial suppliers Virbac, Corivet, Ciencias Pecuarias, among others.Regarding the Fly Management Plan. 2. The inspection of the establishment was conducted at 8 a.m. so that the presence of the Stable Fly could be observed. During the inspection, the following was observed: a. The establishment has four passageways with animal feeders; one is enclosed with a roof and three are open (see Photograph 1 of the ANNEX). Of the four passageways, the enclosed one has fly control using the chemical Alphi®; the three open passageways do not have that control. The blue containers used for Alphi® control are placed 5 or 7 meters apart and changed daily, according to the manager. At the time of the visit, they contained a large number of captured and dead flies (see Photograph 2 of the ANNEX). b. In the three open passageways, white bags impregnated with the chemical Zapicol 53® are placed near the animals’ feeders and changed twice per week to verify the presence of flies, flight direction, infestation threshold, etc. Although positioned at a height that does not facilitate fly capture, the trap was saturated with houseflies on both sides (see Photograph 3 of the ANNEX). c. An abundance of houseflies was verified in the controls and traps; however, no Stable Flies (Stomoxys calcitrans) were found, nor was S. calcitrans found resting on the animals or in the surrounding environment. d. No traps made from white plastic bags had been placed along the periphery, adjacent boundaries, property lines, treatment-system areas, common work areas, or other locations to identify the fly load at the establishment, flight direction, etc. (see Photograph 4 of the ANNEX).Flight direction is determined by the “side” of the bag that contains the greater number of insects when removed. Once the side with the heaviest load has been identified, it is possible to determine the source of the flies, whether they come from the surrounding area, their location, the type of pest, etc. e. In one of three piles created by cleaning the solids trap and ponds, the presence of Stomoxys calcitrans larvae was verified at a load exceeding 5 larvae per square meter (see Photograph 5 of the ANNEX). 3. Inspection of the documentation. The establishment does not have a Fly Management Plan containing a reviewed manual, updated procedures, and completed records. Result. 4. Three sanitary orders were issued. a. Have a Fly Management Plan and its records in place within a period not exceeding 30 calendar days. b. Implement fly control and trapping along the periphery, in critical areas, and in the passageways within a period not exceeding three months. c. Control Stomoxys calcitrans larvae in any pile of decomposing organic matter of plant or animal origin within a period not exceeding 30 days. 5.SENASA-SFE will jointly follow up on compliance with the orders issued on 18 de marzo and 05 de julio de 2019...’ In addition to all the foregoing, it must be brought to the attention of the Constitutional Body (Órgano Constitucional) that the Dirección Regional Brunca del SENASA has maintained ongoing coordination with the other institutions involved in the reported problem. In order to address comprehensively the concerns of the residents and the community of Buenos Aires, on lunes 29 de abril de 2019, at the central offices of the Ministerio de Salud, during a meeting with Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, joint action was coordinated among the following parties: Ministerio de Salud, Municipalidad de Buenos Aires, Servicio Nacional de Salud Animal, Ministerio de Ambiente y Energía, Asamblea Legislativa, Sistema Nacional de Área de Conservación, Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, the community, and local residents.

This meeting has led to at least two consecutive meetings at the Municipalidad de Buenos Aires to follow up on the Work Plan, one on May 16 and the other on June 25. The aforementioned institutions and neighborhood representatives attended both meetings, and a follow-up meeting with the Minister of Health in San José was scheduled for July 17, 2019. From the foregoing, it has been amply demonstrated that the situation reported by the petitioner has been and continues to be appropriately addressed by SENASA and the other state institutions involved. Moreover, the affected parties and the establishment itself have been given an active role in order to correct the existing instances of noncompliance and thereby guarantee a healthy and ecologically balanced environment, as well as the continuation of the activity authorized for Crisme del Sur S.A. by that National Service. Accordingly, the official requests that this amparo appeal (recurso de amparo) filed against the agency represented be dismissed.

  1. 15By decision issued at 16:17 hours on 02 de marzo de 2020, as evidence to facilitate adjudication (prueba para mejor resolver), the Reporting Justice ordered Bernardo Jaén Hernández, in his capacity as Director General of SENASA, or whoever holds that position, to inform this Chamber whether the establishment known as Crisme del Sur S.A. had had its Veterinary Operating Certificate (Certificado Veterinario de Operación) renewed, since the previous one, No. 603-002085, expired on 18 de julio de 2019. If so, he was required to specify the reasons for that administrative decision, despite the complaints filed against it.
  2. 16Federico Chaverri Suárez, in his capacity as Deputy Director General of SENASA and currently also serving as Director General, reports under oath (submission filed at 13:19 hours on 05 de marzo de 2020) that the annual establishment registration of Crisme del Sur S.A. under its Veterinary Operating Certificate was renewed, and consequently that registration is currently valid. Ley No. 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, provides in Article 57 that the Veterinary Operating Certificate (CVO) is understood to be the document issued by SENASA certifying authorization for the applicant, whether a natural or legal person, to engage in one or more of the activities mentioned in Article 56 of that Law. That article likewise provides that the CVO shall be requested and issued only once and that renewal shall not be necessary as long as the sanitary requirements (requisitos sanitarios) continue to be met.For its part, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, No. 34859-MAG, provides in Article 8 that the CVO remains valid indefinitely, provided that the establishment complies with the sanitary, environmental, and administrative requirements that the regulated party declares under oath that it meets, in accordance with Article 7 of that Regulation. An establishment holding a CVO must also be enrolled in the Registry of Veterinary Operating Certificates (Registro de Certificados Veterinarios de Operación) and must update that registration annually, for which purpose it must pay the corresponding fee and update the establishment’s information at that time. If the registration is not updated by the specified date, the Regulation grants an additional period of 3 months from that date to do so; once that period has elapsed, the CVO shall be deemed expired.Likewise, under the aforementioned Regulation, the CVO shall be canceled if SENASA determines that the establishment is failing to comply with the measures prescribed by that Regulation or with those issued to regulate specific activities (Article 9). As is clear from the foregoing, the CVO issued to Crisme del Sur may be canceled or revoked only under two circumstances: 1. Failure to update the annual registration of the establishment holding the CVO within the prescribed period. 2. An order canceling the CVO due to failure to comply with the requirements applicable to its operation. Regarding the first circumstance, he states that the establishment in question appeared to complete the update within the prescribed period. Regarding the second circumstance, although repeated complaints have indeed been filed against the establishment, including before other administrative authorities, and it has been established that the establishment has a number of instances of noncompliance, the fact remains that, before imposing the most burdensome measure—closure of the establishment and cancellation of the CVO—the National Service, applying the criteria of proportionality and reasonableness, ordered the establishment to comply with a series of sanitary measures intended to enable it to operate without harming the environment.They are currently engaged in that process and are also assessing what other actions should be taken to achieve that objective and mitigate the disturbances that the activity may cause to other residents. Accordingly, because no order canceling or revoking the CVO exists, the annual registration update—which is what that Institution processed—could not be denied. Finally, he states that SENASA is fully aware of the reported situation and is committed to ordering and carrying out the necessary actions, in coordination with other competent institutions, to resolve the problem.
  3. 17By decision issued at 06:38 hours on 28 de julio de 2020, as evidence to facilitate adjudication, the Reporting Justice ordered the following:1) Maricé Navarro Montoya, in her capacity as President of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that position in her stead, shall indicate whether the investigation stage has concluded in the administrative case files (expedientes administrativos) referenced in the report submitted in these amparo proceedings (amparo), specifying the procedural stage at which those matters currently stand.2) Randall Bejarano Campos, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud of the Ministerio de Salud in Buenos Aires de Puntarenas, or whoever holds that position, shall report: a) whether the respondent company has complied with the sanitary orders (órdenes sanitarias) issued; b) when the interinstitutional commission referenced in the report last met and what decision or agreement was reached.3) Bernardo Jaén Hernández, in his capacity as Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), or whoever holds that position in his stead, shall inform this Chamber: a) when the last inspection of the respondent establishment was conducted and what the result was; b) whether the lagoon into which he states that the final leachate (lixiviado) from the two liquid- and solid-waste treatment systems is discharged poses any danger to the river reportedly located near that lagoon.
  4. 18Christian Valverde Alpízar, in his capacity as Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca of the Ministerio de Salud, reports under oath (submission filed at 10:26 hours on 03 de agosto de 2020) as follows: 1. Regarding the Sanitary Orders issued: As detailed in report MS-DRRSBRU-ARS-BA-0129-2019, dated 07 de junio de 2019, signed by Dr. Randall Bejarano Campos, Director of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, and addressed to Justice Marta Esquivel Rodríguez, that Ministry has continuously monitored the wastewater disposal system (sistema de disposición de aguas residuales, STAR) and has issued various Sanitary Orders, all of which had been complied with as of that date. At that time, as indicated in the report, the administrative act (acto administrativo) directing the company to implement corrective measures in the STAR remained pending, in accordance with the operating report (reporte operacional) for the first half of that year; this was formalized through order ARSBAERS-118-2019, dated 06 de junio de 2019.The Área Rectora de Salud de Buenos Aires conducted a follow-up visit concerning compliance with that Sanitary Order on primero de octubre de 2019 and, as detailed in report ARSBA-ERS-020110-2019, the design-calculation memorandum (memoria de cálculo) was updated and approved by Engineer Marvin Salamanca Cordero, an official of this Dirección Regional de Rectoría de la Salud; the sedimentation tanks were also cleaned, leaving only the submission by Crisme del Sur S.A. of its next operating report, corresponding to the second half of that year, outstanding. 2. Regarding the Interinstitutional Commission: This commission has held several meetings, the most recent of which took place on 17 de julio de 2020 and was attended by officials from that Ministry, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), and Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).At that meeting, it was agreed that the reports prepared from the field visits conducted by MAG-SENASA would be sent to the Ministerio de Salud and the Dirección de Aguas. A meeting was also scheduled for 07 de agosto de 2020 to review and discuss these reports and determine the joint action to be taken by the participating institutions.
  5. 19Maricé Navarro Montoya reports under oath, in her capacity as President of the Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) and judge handling expediente No. [Valor 003] (filing submitted at 11:52 on 03 de agosto de 2020), that the proceedings of the Administrative Environmental Tribunal following the filing of charges were as follows: I. Resolution No. 1130-19-TAA of 5 de julio de 2019, which ordered the commencement of ordinary administrative proceedings (proceso ordinario administrativo) and summoned the parties to an oral and public hearing to be held on 18 y 19 de setiembre del 2019, beginning at 9:00 on both days (folios 351 to 355 of the expediente). II. The filings of the co-respondent, Mr. José Daniel Ramírez Steller, requesting that the oral hearing be rescheduled due to incapacity caused by illness, supporting documentation for which appears at folios 382 to 389 of the expediente.III. Official Communications No. SINAC-ACLA-P-SRBA-394-2019 and No. SINAC-ACLA-P-SRBA-428-2019, signed by Engineer Rolando Rodríguez Peraza, Head of the Buenos Aires Subregion of ACLA-P-SINAC-MINAE, and Mr. Ronald Romero Ureña, an official of that Subregion, received by this Tribunal together with the attached inspection reports. IV. Resolution No. 1638-19-TAA of 17 de setiembre del 2019, which suspended the oral and public hearing in the proceedings and indicated that it would be rescheduled by a subsequent resolution (folios 390 to 391 of the expediente). V. Resolution No. 2536-19-TAA of 13 de diciembre del 2019 (folios 412 to 434 of the expediente), which issued an interim measure (medida cautelar). VI. Resolution No. 2537-19-TAA of 13 de diciembre del 2019 (folios 447 to 451 of the expediente), which expanded the charges and summoned the parties to an oral and public hearing to be held on 27 de febrero de 2020 beginning at 8:00.VII. The filing received on 30 de enero del 2020, through which Mr. [Nombre 005], whose particulars are known in the expediente, formally requests “clarification and supplementation” of Resolution No. 2536-19-TAA, which issued the aforementioned interim measure (folios 462 to 465 of the expediente). Official Communications No. DA-UHTPSOZ-0263-2019 and DA-UHTPSOZ-0611-2019 from the MINAE Water Directorate are attached, entitled: “Technical Report for a Discharge Permit” (folios 466 to 470 of the expediente). VIII. The fax received on 3 de febrero del 2020, through which Mr. [Nombre 005], whose particulars are known, states that he is filing a “motion for reconsideration with a concurrent appeal (recurso de revocatoria con apelación concomitante) against Resolution No. 2536-19-TAA….” He attaches what is purportedly the first folio of Official Communication No. DR-BRU-0554-2019, without a signature, and an illegible OIJ Expert Report that also lacks signatures.IX. Resolution No. 569-2020-TAA, of 13 de febrero de 2020, which denies the motion for supplementation and clarification, the motion for reconsideration, and the expansion of the motion for reconsideration, all filed by Mr. [Nombre 005] against Resolution No. 2536-19-TAA, which ordered the interim measure in the case. In addition, the subsidiary appeal (apelación subsidiaria) is declared inadmissible. X. Resolution No. 570-2020-TAA, of 13 de febrero de 2020, which rescheduled the oral and public hearing for 26 de marzo de 2020, at 8:00. XI. Official Communication No. 215-2020-TAA, stating that, by virtue of the Declaration of National Emergency issued through Executive Decree No. 42227-MP-S and the measures consequently adopted by the Ministry of Health, the hearing scheduled by Resolution No. 570-2020-TAA for 26 de marzo del 2020 at 8:00 would NOT be held. XII. Resolution No. 2177-2020-TAA, which rescheduled the oral and public hearing for 3 de diciembre de 2020, at 8:30.
  6. 20Germán Rojas Hidalgo reports under oath, in his capacity as Director General of SENASA (filing submitted at 13:38 on 20 de agosto de 2020), that before responding to the merits of the request, it is necessary to inform the Chamber that the National Animal Health Service (Servicio Nacional de Salud Animal, SENASA) is responding after the deadline due to a technical problem affecting the designated email address, namely, [email protected]. It became aware of the notification of that resolution as a result of a notice received on 18 de agosto de 2020 from Julieta Segura Guzmán, an official of that Chamber, warning that SENASA had failed to respond. In response, Lic. Antonio Van der Lucht, Head of SENASA’s Legal Advisory Office, sent an email on 19 de agosto to that official, explaining that, following a reminder issued by the Office of the Attorney General of the Republic on the preceding viernes 14 de agosto de 2020 regarding the expiration of a deadline for submitting closing arguments in administrative litigation proceedings (proceso contencioso administrativo), SENASA’s Legal Advisory Office learned that the email account designated for notifications ([email protected]), which had been created exclusively to receive judicial notices, had been disconnected as a result of changes made by SENASA’s Information Technology Department.Consequently, emails sent to that address appeared to have been sent successfully but never reached the recipient. He states that this situation apparently existed from approximately the end of julio until the date on which the Office of the Attorney General of the Republic alerted them to the aforementioned matter. In view of the foregoing, and as can be seen from the information provided, one of the notices that did not reach the recipient was precisely the resolution issued at 06:38 on 28 de julio de 2020. Accordingly, submitting as evidence an official communication issued by the Information Technology Department, he requests that this report be accepted and added to the expediente and that SENASA be deemed to have responded timely to the request made by the Chamber. He further states that the problem has since been resolved and that the specified email account is now functioning correctly.Regarding the Chamber’s specific request in the present expediente, as to point a), he reports that an inspection visit was conducted at the Crisme del Sur establishment on 04 de junio de 2020, with the participation of Dr. Silvia Fernández Abarca and Dr. Siasky Blanco Chaves, SENASA officials from SENASA’s Brunca Regional Directorate, with the support of Licda. Alejandra Bolaños Retana of the Legal Advisory Office and Engineer Rebecca Gutiérrez Bermúdez, a MAG official and expert in agro-environmental matters, in order to assess the establishment’s improvement measures for managing the waste generated in the animal holding areas and the legal actions to be taken by SENASA based on the field evidence. Thus, at a follow-up meeting held on 5 de junio to determine the action to be taken regarding the field observations, the aforementioned officials expressed concern that 100% of the excreta (manure) generated by the animals in the holding areas was entering the treatment system currently located at the establishment and might be causing a potential adverse environmental impact.It was therefore determined that this situation needed to be addressed institutionally. The institutions involved in monitoring the Crisme del Sur case were called to a virtual meeting on 17 de julio, at which Engineer Rebeca Gutiérrez presented the situation observed in the field, and the following measures were established: a) Formation of an interinstitutional committee to jointly manage this case and others in the Brunca region, with semiannual meetings and joint visits to address cases involving production systems. b) Distribution of the report issued by Engineer Rebeca Gutiérrez to the institutions for analysis, case follow-up, feedback regarding observations, and potential measures to be implemented, for the next meeting to be held on 7 de agosto de 2020. The report was sent to the institutions through Official Communication OF. SENASA-DRB-200-2020. On 7 de agosto de 2020, after analyzing the report issued by Engineer Rebeca Gutiérrez and with the institutions involved endorsing the technical grounds described therein, it was decided at a virtual meeting to conduct a joint visit to the production system on 14 de agosto de 2020.During the interinstitutional visit of 14 de agosto, opportunities for improving the handling of excreta (manure) in the animal holding area were identified. These improvements will be required of Crisme del Sur through a sanitary order (orden sanitaria) jointly prepared by the technical committee. During this visit, it was also determined that SENARA’s support was needed in order to require Crisme del Sur to conduct the technical studies necessary to rule out or establish a potential adverse environmental impact in the animal holding area and in the area containing the waste and wastewater treatment system. Regarding the request in point b) of the resolution—namely, to indicate whether the lagoon into which the final leachate from the two liquid- and solid-waste treatment systems is reportedly discharged poses any danger to the river said to be located near the lagoon—the Chamber must be advised that the findings from the visit of 4 de junio included the new measures implemented by Crisme del Sur to prevent contamination of the río Ceibo, although those measures could cause another type of contamination.SENASA therefore coordinated an interinstitutional meeting with the Ministry of Health, as the entity responsible for approving the establishment’s treatment system, and with the MINAE Water Directorate, for the purpose of informing those institutions of the findings and jointly determining the actions to be taken regarding the establishment, in pursuit of environmental protection beyond any contamination that might exist in the río Ceibo. Accordingly, those institutions, as the entities responsible for approving the residual-waste treatment and discharge system, must issue the technical opinion determining the risk of contamination to the river due to the lagoon’s proximity.
  7. 21The applicable legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas authored the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary matter (De previo). Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of judgment No. 2008-002545, at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), for issuing a final administrative act (acto final) resolving an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, the case at bar (sub lite) presents an exception, because it concerns filings relating to environmental matters. In view of the nature of such matters, this Chamber assesses possible delays in the resolution of complaints of this kind. Having clarified this point, the Chamber proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II.Subject matter of the appeal (Objeto del recurso). The appellant alleges that several years ago, a company engaged in cattle-raising activities under the name Crisme del Sur S.A. was established in Bajo El Remolino, one kilometer west of downtown Buenos Aires de Puntarenas, with the río Ceibo forming its western boundary. He states that, since its establishment at that location, serious environmental damage has occurred due to air pollution from foul and pestilent odors, which causes an infestation of flies and mosquitoes, as well as dust raised by approximately 5 mil head of cattle. There has also been direct harm to flora and fauna due to the discharge of liquid residues and waste directly into the río Ceibo, thereby contaminating the water. These events have been reported by residents to the Tribunal Ambiental Administrativo and the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, but those bodies have not issued any decision on the matter.

III.Proven facts (Hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven as such or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling:

a)The establishment known as Crisme del Sur S.A., located in El Remolino, Buenos Aires de Puntarenas, holds a valid Certificado Veterinario de Operación, with its principal authorized activity being the production of beef cattle and the keeping of equines, and Mr. José Daniel Ramírez Steller appearing as the principal person responsible (report of the Director General de SENASA and evidence submitted).

b)The company Crisme del Sur S.A. has authorization from the Ministerio de Salud for the wastewater treatment system (sistema de tratamiento de las aguas residuales, STAR) used in its operations and submits operational reports on the system every six months (report of the Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas and evidence submitted).

1)Regarding the actions of the Tribunal Ambiental Administrativo.

c)In expediente No. [Valor 003], concerning a complaint filed by the appellant on 05 de setiembre de 2008 regarding confined cattle-raising operations, apparently without environmental viability (viabilidad ambiental), in the canton of Buenos Aires, first district of Buenos Aires, Bajos del Remolino, involving sheds measuring 120 meters long by 15 meters wide, operated under the name of Mr. [Nombre 002]. Furthermore, by Resolution No. 849-19-TAA, dated 30 de mayo de 2019, administrative expedientes No. [Valor 007], concerning a complaint filed on 18 de octubre de 2016, and No. [Valor 005], concerning a complaint filed on 17 de noviembre de 2017, were consolidated into expediente No. [Valor 003], with the latter prevailing. Because the expediente was in the investigation stage, a potential ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo) had not yet been initiated (report of the Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo and judge handling expediente No. [Valor 003], and evidence submitted).

d)By Resolution No. 1130-19-TAA, dated 5 de julio de 2019, the Tribunal Ambiental Administrativo ordered the commencement of an ordinary administrative proceeding in expediente No. [Valor 003] and summoned the parties to an oral and public hearing to be held on 18 y 19 de setiembre de 2019. However, due to requests for rescheduling, the issuance of an interim measure (medida cautelar), a request for clarification and supplementation of that measure, the filing of ordinary appeals (recursos ordinarios) against it, an expansion of the charges, and the declaration of a national emergency due to the COVID-19 pandemic, the oral and public hearing was ultimately rescheduled for 3 de diciembre de 2020 (report of the Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo and judge handling expediente No. [Valor 003], and evidence submitted).

2)Regarding the actions of the Ministerio de Salud.

e)Since 2008, the company Crisme del Sur S.A., located in El Remolino, Buenos Aires de Puntarenas, has had an open expediente with the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas. It concerns the semi-confined keeping of beef cattle for fattening and has authorization from the body responsible for regulating and supervising agricultural and livestock operations, namely SENASA (report of the Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas and evidence submitted).

f)The appellant, Cosme Justino Heraldo Barrantes, is part of a group of residents who have increasingly filed complaints regarding the operation of the accused company’s activities. He also personally filed a complaint with the respondent Área Rectora de Salud, specifically on 21 de marzo de 2019 (complaint SERSA 19192). (report of the Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas and evidence submitted).

g)The complaints filed with the Ministerio de Salud have been addressed and processed in accordance with the procedure established for that purpose, but the case has received distinct and special treatment because the matter even reached the Office of the Ministro de Salud (a meeting was held with the participation of Salud, MINAE, SENASA, Municipalidad and residents), which formed an interinstitutional commission coordinated by the Director Regional Región Brunca del Ministerio de Salud, Dr. Christian Valverde. Based on a roadmap, the commission plans sampling by the Ministerio and the Municipalidad and conducts interinstitutional site visits with the participation of the residents, who appointed two representatives for that purpose (report of the Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas and evidence submitted).

h)On 29 de abril de 2019, in order to comprehensively address the concerns of the residents and the community of Buenos Aires, joint action was coordinated at the central offices of the Ministerio de Salud during a meeting with Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, through a commission composed of the following parties: Ministerio de Salud, Municipalidad de Buenos Aires, Servicio Nacional de Salud Animal, Ministerio de Ambiente y Energía, Asamblea Legislativa, Sistema Nacional de Área de Conservación, Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, the community, and residents (report of the Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca del Ministerio de Salud and evidence submitted).

i)The interinstitutional commission has held several meetings, the most recent of which took place on 17 de julio de 2020 and included the participation of officials from the Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), and Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). At that meeting, it was agreed that the reports prepared following the field visits conducted by MAG-SENASA would be sent to the Ministerio de Salud and the Dirección de Aguas; likewise, a meeting was scheduled for 07 de agosto de 2020 to provide feedback on those reports and define joint action by the participating institutions (report of the Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca del Ministerio de Salud and evidence submitted).

3)Regarding the actions of SINAC.

j)Since 2016, the Subregión Buenos Aires del SINAC has been processing complaints concerning alleged unlawful conditions caused by the cattle-raising operation owned by Crisme del Sur S.A. (report of the Jefe del SINAC, Subregión Buenos Aires).

4)Regarding the actions of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

k)On 04 de junio de 2020, an inspection visit was conducted at the Crisme del Sur establishment, with the participation of Dr. Silvia Fernández Abarca and Dr. Siasky Blanco Chaves, officials of the Dirección Regional Brunca del SENASA, with support from Lic. Alejandra Bolaños Retana of the Asesoría Jurídica and Eng. Rebecca Gutiérrez Bermúdez, an official of MAG and expert in agri-environmental matters, in order to assess the establishment’s improvement measures for managing waste generated in the areas where the animals are kept and the legal actions to be taken by that Servicio Nacional, based on the field evidence (report of the Director General de SENASA and evidence submitted).

l)During the visit of 4 de junio de 2020, the findings included new measures implemented by Crisme del Sur to prevent pollution of the río Ceibo, but which could constitute pollution of another kind. SENASA therefore coordinated an interinstitutional meeting with the Ministerio de Salud, as the body that approved the establishment’s treatment system, and with the Dirección de Aguas del MINAE, for the purpose of informing those institutions of the findings and jointly determining the actions to be taken with respect to the establishment, in pursuit of environmental protection beyond any pollution that might exist in the río Ceibo (report of the Director General de SENASA and evidence submitted).

m)On 5 de junio de 2020, during a follow-up meeting with the aforementioned officials to determine actions based on what had been observed in the field, concern was expressed that 100% of the excrement (manure) generated by the animals in the areas where they are kept might be reaching the treatment system currently located at the establishment and might be causing a potential adverse environmental impact (impacto ambiental negativo). It was therefore determined that this situation needed to be addressed institutionally. The institutions involved in monitoring the Crisme del Sur case were convened to a virtual meeting on 17 de julio (report of the Director General de SENASA and evidence submitted).

  • n)At the meeting of 17 de julio de 2020, Engineer Rebeca Gutiérrez presented the situation observed in the field, and the following measures were established: a) Formation of an interinstitutional commission to jointly address this case and others in the Brunca region, with semiannual meetings and joint visits to address cases involving production systems. b) Circulation of the report issued by Engineer Rebeca Gutiérrez for analysis by the institutions, follow-up on the case, and feedback regarding observations and possible measures to be implemented, for the next meeting to be held on 7 de agosto de 2020 (report of the Director General of SENASA and evidence submitted).
  • o)On 7 de agosto de 2020, after analyzing the report issued by Engineer Rebeca Gutiérrez and with the institutions involved endorsing the technical grounds described therein, it was decided at a virtual meeting to conduct a joint visit to the production system on 14 de agosto de 2020 (report of the Director General of SENASA and evidence submitted).
  • p)During the interinstitutional visit of 14 de agosto de 2020, opportunities for improvement were identified regarding the management of excrement (excreta), specifically manure (boñiga), in the animals’ holding area. These improvements will be required of Crisme del Sur through a sanitary order (orden sanitaria) jointly prepared by the technical commission. During this visit, it was also determined that support from SENARA was needed in order to require Crisme del Sur to conduct the technical studies necessary to rule out or establish a potential adverse environmental impact (impacto ambiental negativo) in the animals’ holding area and in the waste and wastewater treatment system area (report of the Director General of SENASA and evidence submitted).
  • q)SENASA is fully aware of the reported situation and is committed to ordering and implementing the necessary actions, in coordination with other competent institutions, to resolve the problem (report of the Director General of SENASA).

IV. Unproven fact. The following fact relevant to the resolution of this constitutional proceeding is deemed unproven

Sole fact. That the Municipalidad de Buenos Aires sought to resolve the problem affecting the appellants and local residents as a result of the activity carried out at the establishment known as Crisme del Sur S.A., located in El Remolino, Buenos Aires de Puntarenas.

V.On the right to health and the right to enjoy a healthy environment. This Chamber has previously held that, while the State must respect individuals’ right to work and freedom of enterprise, it must also safeguard the well-being of the community. Any person may engage in a lawful commercial activity, provided that such activity does not threaten the health or safety of persons or the environment, and steps must be taken to prevent it from posing a danger to the health of residents or causing environmental pollution (contaminación ambiental). Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política, as well as under international law. In this regard, this Court stated in judgment No. 1993-003705, at 15:00 hours on 30 de julio de 1993:

“...Environmental quality is one parameter of that quality of life; other no less important parameters include health, food, work, housing, education, etc., but more important than that is to understand that, although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have a duty to protect and preserve it for the use of present and future generations. This is not particularly novel, because it is merely the application to this subject matter of the principle of ‘harm’ (lesión), already established in ordinary law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself....” The State likewise has an obligation to protect the environment, expressly set forth in the second paragraph of Article 50 of the Constitución Política, which provides:

“...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek reparation for the harm caused. The State shall guarantee, defend and preserve that right....” This provision is supplemented by the terms of Article 11 of the “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” Likewise, regarding the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Chamber held in judgment No.180-98, at 16:24 hours on 13 de enero de 1998:

“...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating favorable social conditions so that each person may enjoy good health, with that right understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.” Furthermore, subconstitutional law (normativa infraconstitucional) develops this right. In this regard, the Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt the corresponding sanitary measures (medidas sanitarias) and impose sanctions in order to protect the environment and individuals’ right to health (judgment No. 2008-005864, at 15:01 hours on 15 de abril de 2008).

VI.Regarding constitutional jurisdiction in environmental matters. As has been repeatedly stated in the case law of this Chamber, constitutional jurisdiction in environmental matters cannot be extended to the point that this Chamber becomes a reviewer of the technical criteria embodied in regulations or adopted by administrative authorities in environmental matters. Rather, it is limited to determining whether the competent government agencies have fulfilled the obligation imposed on them by Article 50 of the Constitución Política to act responsibly and promptly with respect to environmental protection. It has also been held that the admissibility of an amparo proceeding (recurso de amparo) is conditional upon proof of an interference with or threat to one or more of the rights or guarantees established in the Constitución Política or in international human rights instruments signed by the country.

This latter circumstance underscores the inherently summary nature of amparo proceedings (proceso de amparo), the processing of which is ill-suited to slow and complex evidentiary proceedings or to the need first to determine—through declaratory adjudication—whether subconstitutional rights cited by the parties as part of the factual allegations in the amparo proceeding or in the statutory report (informe de ley), as applicable, actually exist, since it is evident that this Chamber lacks jurisdiction over such matters. In this situation, it is not appropriate for the Chamber to issue any ruling, whether affirmative or negative, in these cases, because determining whether fundamental rights have been infringed first requires resolving that dispute as a matter of ordinary law (judgment No. 2020-012900, at 09:15 hours on 10 de julio de 2020).

VII.On the merits. The State must respect the rights of individuals, but it must also safeguard the well-being of the community. Public health and environmental protection are principles protected both at the constitutional level (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política) and under national and international law. In the case under review, it should be noted that Article 5 of the Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), number 8495, provides that “the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), through SENASA, shall be responsible for regulating, planning, administering, coordinating, implementing, and enforcing official activities at the national, regional, and international levels relating to the health of the animal population, residues, veterinary public health, veterinary control of zoonoses, traceability/tracking, the protection and safety of food of animal origin, animal feed, veterinary medicines, animal genetic material, products and by-products, the production, use, release, or sale of genetically modified organisms that may affect animal health or its environment, and hazardous substances of animal origin.” That Law establishes a series of functions and measures that SENASA is required to apply and regulated parties (administrados) are required to comply with for reasons of public interest and for the purpose of protecting the environment and the health of persons and animals.

Article 6 of that Law, in turn, provides that when the exercise of the established powers involves matters related to the protection of public health, SENASA must act in close collaboration and coordination with the Ministerio de Salud. In the record before the Court, the appellant’s objection concerns the activity carried out by the establishment known as Crisme del Sur S.A., located in El Remolino, Buenos Aires de Puntarenas. According to SENASA, the establishment’s principal authorized activity is the production of beef cattle and the keeping of equines, for which it holds a valid Veterinary Operating Certificate (Certificado Veterinario de Operación). In addition, the Ministerio de Salud has authorized the activity’s wastewater treatment system (sistema de tratamiento de las aguas residuales, STAR). Nevertheless, because several different authorities are involved in the case at hand (sublite), the appropriate course is to analyze the actions of each one independently.

a.- With respect to the Tribunal Ambiental Administrativo.

From the reports submitted by the President of the Tribunal Ambiental Administrativo, given under oath, with due warning of the consequences provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and from the evidence submitted, it may be inferred that on 05 de setiembre de 2008, the petitioner filed a complaint with that administrative body concerning a confined cattle operation, apparently lacking environmental feasibility (viabilidad ambiental), conducted by the company Crisme del Sur S.A. in the locality of Bajos del Remolino de Buenos Aires, Puntarenas. It has been established that, by a decision dated 30 de mayo de 2019, administrative files No. 196-16-01-TAA, concerning a complaint filed on 18 de octubre de 2016, and No. 240-17-03-TAA, concerning a complaint filed on 17 de noviembre de 2017, were joined to that file, with the number of the first matter prevailing.

Regarding the processing undertaken, the respondent states that the files were at the investigation stage and, therefore, that no potential ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo) had been initiated. She argues that when a complaint is received by the Tribunal Ambiental Administrativo, it is generally not appropriate to initiate an ordinary administrative proceeding. According to the case law of the Sala Constitucional, the proper course is to commence the investigation stage for the purposes identified in that case law. The case law addressing investigations refers both to sanctioning matters in general and to the specific actions of the Tribunal Ambiental Administrativo. Moreover, constitutional case law clearly establishes that during the preliminary investigation (investigación preliminar) stage there is no due process, no parties in the strict sense, and therefore no right to file appeals.

It follows that Article 41 of the Constitución Política does not apply during the preliminary investigation stage because, in the absence of formal charges (imputación de cargos), there is no dispute or possible harm to any party—indeed, there are not yet any parties—but merely an investigation. Accordingly, she contends that no alleged violation of Article 41 of the Constitución Política may be asserted against that Office. In addition, according to the second report submitted, it has been established that, by decision No. 1130-19-TAA, dated 5 de julio de 2019, an ordinary administrative proceeding was opened in file No. 354-08-03-TAA, and the parties were summoned to an oral and public hearing to be held on 18 y 19 de setiembre de 2019. Nevertheless, due to requests for rescheduling, the issuance of an interim measure (medida cautelar), a request for clarification and supplementation of that measure, the filing of ordinary appeals against it, the expansion of the formal charges, and the declaration of a national emergency because of the COVID-19 pandemic, the oral and public hearing was ultimately rescheduled for 3 de diciembre de 2020.

The respondent is incorrect in the argument presented in defense of the entity she represents. This Chamber has likewise deemed it appropriate to protect the principle of prompt and effective justice (principio de justicia pronta y cumplida) in cases involving environmental complaints filed with that administrative body whose processing was delayed during the preliminary stage. To cite only two examples, judgment No. 2019-009239, issued at 09:20 hours on 24 de mayo de 2019, and, more recently, judgment No. 2020-008926, issued at 09:15 hours on 15 de mayo de 2020. The former held as follows:

“… VI.- REGARDING THE TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO. With respect to the actions undertaken by the Tribunal Ambiental Administrativo, it must be stated that this Court finds it incomprehensible that the aforementioned problem still persists, since the protected party filed the corresponding complaint with that Tribunal on 10 de abril de 2018; nevertheless, the proceeding has remained stalled at the preliminary investigation stage for one year . This Chamber finds it noteworthy that, despite the evident abandonment of the file, the respondent authority provides no justification for the delay in processing it, even though the contamination problem caused by the dumping of soil and waste persists to date and, according to the verification conducted by the Área de Conservación, constitutes a threat to the channel of the Río Segundo because of landslides and the quantity of rubble and garbage located less than one meter from the channel.

Thus, it was only one day after the filing of the amparo petition (recurso de amparo), and after nearly one year of inactivity in the file, that the Tribunal issued and served decision No. 346-19-TAA at 16:02 hours on 8 de marzo de 2019, which is a reproduction of decision 377-18-TAA at 15:08 hours on 11 de mayo de 2018, reiterating its request to the Área de Conservación Central, the Municipalidad de Alajuela, and the Ministerio de Salud that they submit the relevant technical reports. Accordingly, on 2 de abril del 2019, the Ministerio de Ambiente provided the respondent Tribunal with the requested information and warned it of the existing environmental damage; however, as of this date, there is no record that either the Municipalidad or the Ministerio de Salud has submitted the requested reports, nor is there any record that the Tribunal requested them again. Under these circumstances, this Chamber finds that the Tribunal Ambiental Administrativo has failed to act and has therefore breached its obligation to safeguard the rights to health and to an ecologically balanced environment of the inhabitants of the area. For the foregoing reasons, the petition must be granted with respect to this issue…” (emphasis added).

A similar situation exists in these proceedings, since it has been demonstrated that, with respect to the complaint filed by the petitioner more than a decade ago, the investigation stage was concluded and the ordinary administrative proceeding was opened only after notice of the decision admitting this amparo proceeding had been served. This was a more than excessive period in which to complete a preliminary investigation. The petition against it must therefore be granted, although solely for purposes of compensation.

b.- Regarding the actions of the Ministerio de Salud.

The reports submitted by both the Director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas and the Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca establish that, since 2008, the company Crisme del Sur S.A. has had an open file with the aforementioned Área Rectora. The operation consists of the semi-confined keeping of beef cattle and is authorized by SENASA, the competent body responsible for regulating and supervising agricultural and livestock activities. Regarding the matter challenged in this proceeding, it has been established that the petitioner belongs to a group of residents who have increasingly filed complaints regarding the operation of the accused company’s business. It has also been established that, on 21 de marzo de 2019, he personally filed a complaint with the respondent Área Rectora de Salud. It is stated that all complaints filed have been addressed and processed in accordance with the procedure established for that purpose, but that the case has been handled in a differentiated and special manner because the matter even reached the Office of the Ministro de Salud, which formed an interinstitutional commission coordinated by the Director Regional Región Brunca.

Based on a roadmap, that commission plans sampling by the Ministerio and the Municipalidad and conducts interinstitutional site visits with the participation of the residents, who appointed two representatives for that purpose. On 29 de abril de 2019, in order to comprehensively address the concerns of the residents and the community of Buenos Aires, joint action was coordinated at the central offices of the Ministerio de Salud during a meeting with Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, through a commission comprising the following parties: Ministerio de Salud, Municipalidad de Buenos Aires, Servicio Nacional de Salud Animal, Ministerio de Ambiente y Energía, Asamblea Legislativa, Sistema Nacional de Área de Conservación, Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, the community, and local residents. The interinstitutional commission has held several meetings, the most recent of which took place on 17 de julio de 2020, with the participation of officials from the Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), and Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

At that meeting, it was agreed that the reports prepared from the field visits conducted by MAG-SENASA would be sent to the Ministerio de Salud and the Dirección de Aguas; it was also agreed that a meeting would be held on 07 de agosto de 2020 to review those reports and define joint action by the participating institutions. The legal system grants broad powers to the authorities responsible for protecting the environment and public health so that they may perform their duties. Both the Ley General de Salud and the Ley Orgánica del Ambiente, as well as related provisions, confer detailed powers upon the various organizational levels to which the performance of preventive, inspection, sanctioning, and other functions is delegated. Furthermore, the respondents, including the Ministerio de Salud, also possess the powers granted by the Ley General de la Administración Pública to ensure that the purposes of the Administration are fulfilled as effectively as possible.

In the present matter, the petitioner complains of the respondents’ negligence in addressing the environmental contamination caused by the cattle-production facility, which the residents of Buenos Aires have repeatedly and extensively reported. The body of proven facts demonstrates that the health authorities have been aware of the aforementioned problem for years and that, although several administrative acts (actos administrativos) have been issued, none has been effective or efficient, since the situation plainly persists. As stated above, it is beyond the nature of an amparo petition to analyze in these proceedings the origin, truth, or severity of the alleged harm; the constitutional inquiry is limited to determining whether the respondent authorities acted diligently in addressing and ultimately resolving that environmental problem. This failure is confirmed with respect to the Ministerio de Salud, since its actions, even with the creation of the interinstitutional commission, have been insufficient to resolve the problem affecting the petitioner and his fellow citizens. Consequently, the petition against it must be granted.

c.- With respect to SINAC.

From the limited information provided by the Head of SINAC’s Buenos Aires Subregion, both the existence of the conditions reported by the appellant and their persistence over time are more than evident. That official states that, since 2016, the agency he represents has been processing complaints concerning allegedly unlawful situations caused by the livestock operation owned by Crisme del Sur S.A. According to the record, that situation has not been remedied. The information provided by the health authorities also indicates that SINAC is part of the interinstitutional commission established to address the problems caused by that livestock company, which severely affect the residents of Buenos Aires. Accordingly, this Chamber finds that SINAC’s representatives have failed to act and have therefore breached their obligation to guarantee the rights to health and to an ecologically balanced environment of the area’s residents. Consequently, with respect to this issue, the appeal must be granted.

d.- Regarding the actions of SENASA.

The report submitted by the Director General of SENASA indicates that, as part of its response to the situation described by the appellant and already known to it, an inspection visit was conducted at the Crisme del Sur facility on 04 June 2020, with the participation of Dr. Silvia Fernández Abarca and Dr. Siasky Blanco Chaves, officials of SENASA’s Dirección Regional Brunca, assisted by Lic. Alejandra Bolaños Retana of the Asesoría Jurídica and Eng. Rebecca Gutiérrez Bermúdez, a MAG official and expert in agro-environmental matters. The purpose was to assess the facility’s corrective measures concerning the management of waste generated in animal holding areas, as well as the legal measures to be taken by that National Service based on the conditions observed in the field. It is stated that the findings included new measures implemented by the company to prevent pollution of the río Ceibo, although those measures could cause another type of pollution.

SENASA therefore coordinated an interinstitutional meeting with the Ministerio de Salud, as the entity responsible for approving the facility’s treatment system, and with the Dirección de Aguas del MINAE, in order to inform those institutions of the findings and jointly determine the measures to be taken regarding the facility, with a view to protecting the environment beyond any pollution that might exist in the río Ceibo. Accordingly, at a follow-up meeting concerning that inspection held on 5 June 2020 to decide what actions should be taken in response to the field observations, the aforementioned officials expressed concern that 100% of the excreta (manure) generated by the animals in the holding areas was entering the treatment system currently located at the facility and might be causing an adverse environmental impact (impacto ambiental negativo). It was therefore determined that this situation needed to be addressed institutionally.

The institutions involved in monitoring the Crisme del Sur case were convened to a virtual meeting on 17 July. During that meeting, Engineer Rebeca Gutiérrez presented the situation observed in the field, and the following measures were established: a) Creation of an interinstitutional commission to jointly manage this case and others in the Brunca region, with semiannual meetings and joint visits to address cases involving production systems. b) Distribution of the report issued by Engineer Rebeca Gutiérrez for analysis by the institutions, follow-up on the case, and feedback concerning observations and possible measures to be implemented, in preparation for the next meeting to be held on 7 August 2020. It is stated that, on 7 August 2020, after analyzing the report issued by Engineer Rebeca Gutiérrez and with the institutions involved having endorsed the technical grounds set forth therein, the participants in a virtual meeting decided to conduct a joint visit to the production system on 14 August 2020.

Furthermore, during the interinstitutional visit of 14 August 2020, opportunities for improvement were identified regarding the management of excreta (manure) in the animal holding area. Crisme del Sur would be required to implement these improvements through a sanitary order (orden sanitaria) jointly prepared by the technical commission. During that visit, it was also determined that SENARA’s assistance was needed to require Crisme del Sur to conduct the technical studies necessary to rule out or establish a potential adverse environmental impact in the animal holding area and in the waste and wastewater treatment-system area. Finally, it is stated that SENASA is fully aware of the reported situation and is committed to ordering and implementing the necessary measures, in coordination with other competent institutions, to remedy the problem. It is established that SENASA has indeed acted in response to the complaint; however, its handling of the situation has clearly been insufficient.

It is a body vested with broad powers to act, and although it is subject to the principles of legality and reasonableness, because this matter involves a threat to the environment and public health, legality and formalities must yield. This is particularly relevant here because regulation of the activity identified as polluting falls within its jurisdiction. The pro-act principle (principio pro acto) requires the Administration to direct its actions toward the issuance of a final decision resolving the matter entrusted to it. If it had sufficient evidence to establish the presence of pollutants, as indeed occurred, it should have taken the measures necessary to safeguard the well-being of the environment and the residents of Buenos Aires. Under the foregoing premises, the arguments seeking to justify the Administration’s failure to act in response to the residents’ repeated complaints are unacceptable. It is therefore deemed responsible for the alleged acts.

e.- Regarding the Municipalidad de Buenos Aires. In the case of the local government of the canton of Buenos Aires, although the record contains no formal complaint filed by the appellant, the report submitted by the respondent health authority indicates that it was included in the interinstitutional commission. It therefore cannot claim that it was unaware of the situation reported by the appellant, which affects the community it represents. Furthermore, it is important to recall that, although each institution has its own powers, the Municipality has a special duty to safeguard the interests of its community and must coordinate with the other institutions involved, particularly when environmental and health matters are at issue. This Court has repeatedly held:

“... VI.- On the role of municipalities in environmental matters. In accordance with the foregoing, municipalities, as integral components of the State as a whole, bear a substantial share of responsibility for environmental matters within the scope of their powers and obligations, whether through the direct approval of permits or licenses requiring prior compliance with requirements demonstrating proper environmental management before other public authorities, or through regular inspections and the referral of hazardous situations to the authorities possessing greater powers of intervention. It has already been established that local governments are subject to an obligation of coordination and prevention in environmental matters within their territorial jurisdiction; consequently, municipalities are certainly important participants in the task of environmental protection. The authority of local governments to establish their own land-use planning (ordenación territorial) through regulatory plans (planes reguladores) is beyond dispute.

However, the existence of such plans—which, for the most part, lack planning provisions addressing the right to a healthy and ecologically balanced environment—does not render environmental protection legislation inapplicable. In this case, the national and local interests clearly coincide, and local governments therefore may and must require compliance with environmental requirements within their territories. In the event of a conflict with the authorities governing environmental matters, they may submit the disputes to the appropriate judicial oversight body according to the nature of the violation (see, to this effect, judgment No. 2006-7994, issued at 08:57 on 02 June 2006).” (criterion reiterated in judgment No. 2015-9399) In that context, the failure to address a situation occurring within its canton is unacceptable. It is therefore likewise deemed responsible.

VIII.Conclusion. Given the circumstances described, the alleged violation of the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the persons residing in the affected community is clear. It has been demonstrated that the respondent authorities have known of the situation for years and, contrary to the principle of interinstitutional coordination in environmental matters (principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental) and the precautionary principle (principio precautorio), have failed to fulfill their obligation to address the circumstances with the urgency required for problems of this nature. It is unacceptable that, after so many years, the respondent administrations have neither coordinated their activities nor carried out the corresponding actions to establish measures capable of remedying the reported polluting activity, which could potentially endanger the population’s health.

Accordingly, from a constitutional perspective, the Chamber concludes in the case at bar (sublite) that the control or oversight measures undertaken to protect health and the environment by the Tribunal Ambiental Administrativo, the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Buenos Aires, SINAC, and SENASA, within the scope of their respective powers, have clearly been insufficient because the reported problem persists. Consequently, the appeal is granted with respect to the aforementioned Tribunal for compensation purposes and, with respect to the other authorities, with the effects specified in the operative portion (parte dispositiva).

IX.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation courts. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution and environmental degradation are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as is the case here, where allegations have been made concerning pollution affecting Buenos Aires de Puntarenas due to foul and putrid water and odors allegedly originating from livestock operations conducted in the name of Crisme del Sur S.A., thereby affecting the health of local residents and violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

X.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, these must be retrieved from the court within a maximum period of thirty business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at Session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The amparo petition (recurso de amparo) is granted. Bernardo Jaén Hernández, Randall Bejarano Campos, José Rojas Méndez, and Rolando Rodríguez Peraza, respectively, in their capacities as Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, Alcalde de Buenos Aires de Puntarenas, Director del Área Rectora de Salud en Buenos Aires de Puntarenas del Ministerio de Salud, and Jefe de la Subregión Buenos Aires del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, or whoever holds those offices, are jointly and in coordination ordered to: a) immediately adopt the measures necessary to ensure that, within a maximum period of TWO MONTHS from service of notice of this judgment, a remediation plan (plan remedial) has been prepared to resolve the pollution problem reported in this amparo petition; b) implement and carry out that plan to provide a definitive solution to that problem within TEN MONTHS from service of notice of this judgment; and c) immediately adopt the measures necessary to mitigate that pollution in order to protect the petitioner and the community of Buenos Aires de Puntarenas.

The foregoing is ordered with the warning that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo petition that the person is required to comply with or enforce, but fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Buenos Aires are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation courts. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo *KXL43WAA47SOA61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*190084430007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulto mayor, casado, agricultor, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de El Bajo del Remolino de Buenos Aires de Puntarenas, contra el Alcalde de Buenos Aires de Puntarenas, el Jefe del Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas, el Jefe de la Subregión de Buenos Aires de Puntarenas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:12 horas del 17 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Buenos Aires de Puntarenas, el Jefe del Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas, el Jefe de la Subregión de Buenos Aires de Puntarenas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y expresa que es oriundo de Buenos Aires de Puntarenas, donde siempre se ha respirado aire puro y las aguas de los ríos han sido cristalinas. Indica que hace varios años se estableció en el Bajo El Remolino, a un kilómetro al oeste del centro de Buenos Aires, una empresa dedicada a la actividad ganadera a nombre de Crisme del Sur S.A., cuyo colindante oeste es el río Ceibo. Manifiesta que, a partir de su establecimiento en ese lugar, se han producido graves daños al ambiente por contaminación del aire, afectación directa de la flora y fauna a causa del depósito de residuos líquidos y desechos depositados directamente al río Ceibo, que contamina el agua, provocando la muerte inmediata de grandes cantidades de peces y otros animales.Narra que, además, ocasiona una plaga de moscas y zancudos que invaden el centro de Buenos Aires, lugares cercanos, olores fétidos y pestilentes que el viento traslada a varios kilómetros a la redonda de dicha empresa, siendo los más afectados los pobladores del centro de Buenos Aires y barrios aledaños. Agrega que en su caso personal, a su edad, nunca había padecido de la piel y ahora tiene un tipo de alergia extendida por todo el cuerpo, por lo que ha tenido que ir a consultas médicas, pero, ningún medicamento le ayuda de forma positiva contra este malestar. Indica que vive a escasos 400 metros al sur y en verano el viento traslada el polvo que levanta la cantidad de animales que mantienen en ese lugar, que son cerca de 5 mil cabezas de ganado, polvo que llega hasta su casa, produciéndole problemas respiratorios por la cantidad de polvo que se traslada y en invierno son los olores tan fuertes que a veces no se puede ni respirar por la fetidez y olor a mortandad.En respuesta a la prevención hecha al recurrente, responde indicando que en condición personal no ha presentado ninguna denuncia, pero, forma parte de un grupo de vecinos organizados que están inconformes y sufriendo los efectos de la contaminación del aire y de las aguas del río Ceibo, producida por la Ganadería Crisme S.A. y en zona de alto riesgo declarada así por la Comisión Nacional de Emergencias. Indica que por resolución No. 174-18-TAA, emitida por el Tribunal Ambiental, de las 11:34 horas de 27 de febrero de 2018, expediente No. [Valor 002], consta que fue presentada una denuncia desde el 17 de noviembre de 2017 y aún no se ha resuelto nada al respecto. Manifiesta que además, el 21 de marzo de 2019, ante el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, se denunció a dicha empresa ganadera por contaminación por parte de Ronny Jesús Cartín Agüero y tampoco se ha resuelto nada sobre el particular Alega que se está causando un daño grave a los bienes de interés superior como la vida, la salud y el medio ambiente.
  2. 2Mediante resolución de las 12:33 horas del 24 de mayo de 2019, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se les solicitó informe al Alcalde de Buenos Aires de Puntarenas, al Jefe del Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas, al Jefe de la Oficina del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Buenos Aires de Puntarenas y al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, sobre los hechos alegados por el recurrente.
  3. 3Informa bajo juramento Maricé Navarro Montoya, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y jueza tramitadora del mayo de 2019 y a las 14:53 horas del 03 de junio de 2019), que las actuaciones de ese Tribunal respecto a los expedientes No. [Valor 003], No. [Valor 004] y No. [Valor 005], son las que detalla. El primero corresponde a una denuncia interpuesta el 05 de setiembre de 2008. El segundo respecto a una denuncia presentada el 18 de octubre de 2016 y el último, interpuesta el 17 de noviembre de 2017. Además, mediante Resolución No. [Valor 006] del 30 de mayo de 2019, se acumulan los [Valor 005] dentro del desacumula del expediente No. [Valor 003] la denuncia referente a la presunta actividad antes conocida como Pollos Delji o Pollos el Rey, de modo que en el expediente No. [Valor 003] se continuará con la denuncia presuntamente referente a Crisme del Sur, S.A., y en un nuevo contra la actividad antes conocida como Pollos Delji o Pollos El Rey.Indica que el recurrente interpuso la denuncia que se tramita en el expediente N° [Valor 003], pero no presentó gestión alguna en el expediente N° [Valor 007] ni en el expediente N° [Valor 005] . Además, la denuncia tramitada en el expediente N° [Valor 003] se refiere a dos actividades distintas: a. Actividad de ganado bovino estabulado, aparentemente sin viabilidad ambiental en el Cantón Buenos Aires, Distrito Primero Buenos Aires, localidad Bajos del Remolino, con galerones de 120 metros de largo por 15 metros de ancho, a nombre del Sr. [Nombre 002]. b. Actividad de ganado estabulado que alberga unos 600 animales (cada finca), también en el Distrito Primero del Cantón Buenos Aires, Bajos del Remolino, a nombre de Sociedad Pollos El Rey (antiguamente finca de la empresa Pollos Delji). Expresa que los expedientes se encuentran en la etapa de investigación, por lo cual no se ha dado inicio un eventual procedimiento ordinario administrativo.A tal efecto correspondería tomar en consideración lo siguiente: 1. Cuando se recibe una denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo, no corresponde por lo general, iniciar un procedimiento ordinario administrativo. Por jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo que corresponde es iniciar la etapa de investigación, con las finalidades indicadas en dicha jurisprudencia. La jurisprudencia que se ocupa de la investigación se refiere tanto a la materia sancionadora en general, como también a las actuaciones específicas del Tribunal Ambiental Administrativo. 2. La jurisprudencia constitucional es clara al determinar que en etapa de investigación preliminar no existe el debido proceso, ni existen partes propiamente, ni cabe, por tanto, la interposición de recursos. De ello se desprende que, en etapa de investigación preliminar no resulta aplicable el artículo 41 de la Constitución Política, pues, al no existir imputación de cargos, no existe contender) ni posible perjuicio a ninguna parte (ni siquiera hay partes), sino una simple investigación.Por ello, reitera que no cabe alegar ningún género de supuesta infracción al artículo 41 de la Constitución Política respecto a ese Despacho. Solicita declarar sin lugar el recurso en lo que concierne a su representada.
  4. 4Informa bajo juramento Rolando Rodríguez Peraza, en su condición de Jefe de la Subregión Buenos Aires del SINAC (escrito presentado a las 21:23 hrs. del 31 de mayo de 2019), que la documentación solicitada y a la vez generada por esa institución (SINAC), ya acumula una cantidad considerable de folios, pues son denuncias que se viene tramitando desde el año 2016. Indica que el sentir respecto a este caso, es que por parte de algunas instituciones como las Fiscalías (Auxiliares y Agrario Ambiental), Tribunal Ambiental, Ministerio de Salud, SENASA, OIJ, se le está dando un trato bastante lento que no se apega para nada con lo que sería una justicia pronta y cumplida. Dice que esa situación conduce a que las instituciones involucradas en general, estén siendo vistas por parte de los afectados y comunidad como cómplices de las situaciones ilícitas generadas por parte de la explotación ganadera propiedad de Crisme del Sur S.A. Expresa que las denuncias interpuestas por esa institución se agrupan en 5 expedientes administrativos. Manifiesta que la situación que está aquejando a la comunidad de Buenos Aires de Puntarenas, constituye el sacrificio y sufrimiento de muchos que se traduce en el beneficio de muy pocos.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:54 hrs. del 04 de junio de 2019, el recurrente replica el informe rendido por la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo.
  6. 6Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:39 hrs. del 06 de junio de 2019, el recurrente se refiere al informe rendido por el representante del SINAC.
  7. 7Informa bajo juramento Randall Bejarano Campos, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas (escrito presentado a las 13:03 horas del 07 de junio de 2019), que sobre los antecedentes y lo actuado, indica que la actividad ganadera (ganado semi estabulado) a cargo de la empresa Crisme del Sur S.A., cédula jurídica No. 3-101-160084, en la localidad de El Remolino, en Buenos Aires de Puntarenas, tiene expediente abierto en esa Área Rectora de Salud desde el año 2008. Corresponde a la tenencia semi estabulada de ganado vacuno para engorde y cuenta con autorización del órgano competente para la regulación y fiscalización de la actividad agropecuaria (el Servicio Nacional de Salud Animal - SENASA- CVO No. 002085-1 con vigencia hasta el 08 de julio de 2019). Es por tanto el SENASA, el órgano competente para autorizar y fiscalizar, o, en su caso limitar o inhabilitar el ejercicio de la actividad.Tiene además autorizado por ese Ministerio de Salud (oficio BRU URS RS 096-2018 folio 664), el sistema de tratamiento de las aguas residuales (STAR) de la actividad y presenta reportes operacionales sobre la operación de éste cada seis meses, conforme las disposiciones del Decreto 39887-S-MINAE (Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales) en relación con el Decreto 33601-MINAE-S (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales). Sobre esa actividad competencia exclusiva del Ministerio de Salud (es decir el control y autorización del sistema de disposición de aguas residuales -STAR-), ha habido constante fiscalización, ha soportado diversas órdenes sanitarias (especialmente la No. BRU URS RS 009-2017) al día de hoy cumplidas (y está pendiente de notificación una orden en la que se le conmina a aplicar las acciones correctivas en el star, en virtud de que el último reporte operacional (del periodo 12/11/2018 a 12/05/2019) y cuya copia se adjunta a la prueba, resultó alterado (no conformidad) en los parámetros: pH (nivel ácido base del agua), DQO (demanda química de oxígeno), DBOJ (demanda bioquímica de oxígeno), SST (sólidos suspendidos totales), fosfatos, nitrógeno total y grasas y aceites.El recurrente Cosme Justino Heraldo Barrantes es parte de un grupo de vecinos que han venido intensificando denuncias sobre el funcionamiento de esta actividad. Contrario a lo que indica, personalmente sí ha presentado denuncias ante esa Área Rectora de Salud, concretamente el 21 de marzo de 2019 (denuncia SERSA 19192) que corre al folio 789 del expediente. En resumen y conforme al traslado hecho por la Sala, alega: a. Que desde hace años se estableció en el remolino, la actividad aquí denunciada. b. Que la actividad ha producido graves daños ambientales y afectación de flora y fauna (muerte de grandes cantidades de peces) por residuos líquidos y desechos depositados en el río Ceibo. c. Plaga de moscas y zancudos, olores fétidos y grandes cantidades do polvo que llegan a las comunidades. d. Denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo y ante ese Ministerio sin resolver. Sobre tales argumentos y en su orden, hay que indicar: a. Es cierto, tal y como ya ha sido consignado la actividad en la ubicación actual data del año 2008 (al menos desde entonces tiene registro ese Ministerio). b. Como ya se indicó, no es competencia de ese Ministerio determinar la contaminación de las aguas en un río por una fuente como la que se acusa.Además, a pesar de la insistencia de los denunciantes, no existe en el científica- aportada por ellos o por cualquier otro sujeto u órgano, que indique que las aguas del río Ceibo hayan sido contaminadas con residuos de la actividad ganadera, ni menos aún que los peces muertos (de los cuales se aduce hay incluso fotografías o videos) correspondan a una zona afectada por la actividad o hayan muerto por esa causa. En el Tribunal Ambiental Administrativo existen denuncias y causa abierta contra la empresa desde el año 2010, sin que, a la fecha, ese órgano administrativo, pero con rango de tribunal haya podido concluir la causa. De hecho, sorprendentemente, el tribunal ha venido pidiendo reiteradamente informes y actuaciones de éstos al Ministerio de Salud (resoluciones 1120-13 TAA, 086-17-TAA; 1015-18 TAA y 160-19 TAA) sin que a la fecha -se insiste- haya habido resolución del caso. No está dentro de las competencias del Ministerio de Salud y menos aún del nivel local que dirige, sino dentro de las del Ministerio de Ambiente y Energía -la determinación de contaminación de ríos-, a su representanta le corresponde determinar que las aguas residuales o vertidas en el cuerpo de agua, cumplan con los parámetros reglamentarios establecidos y ordenar las medidas correspondientes en caso de que no sea así. c. Sobre las moscas, sancudos y olores, hay que indicar que ha sido el grueso de las denuncias, incluida la del recurrente.En cuanto a los olores, no es cierto que éstos, en la ciudad de Buenos Aires sean frecuentes, y menos se puede afirmar que cuando se presentan provengan de la actividad ganadera. Y en cuanto a plaga de moscas, éstas no se han evidenciado ni en la ciudad, al menos en los últimos años, ni tampoco in situ en las inspecciones realizadas a la actividad. d. En cuanto a las denuncias presentadas ante el Ministerio de Salud, las cuales se han visto intensificadas en lo que corre de este año, es lo cierto que han sido abordadas y tramitadas según el procedimiento establecido al efecto, pero al caso se le ha dado un abordaje diferenciado y especial dado que el asunto llegó incluso al Despacho del Ministro de Salud (se realizó reunión con participación de Salud, MINAE, SENASA, Municipalidad y vecinos) instancia que conformó una comisión interinstitucional coordinada por el señor Director Regional Región Brunca del Ministerio de Salud Dr. Christian Valverde, la que, con base en una hoja de ruta proyecta muestreos por parte del Ministerio y de la Municipalidad y realiza visitas interinstitucionales al sitio con participación de los vecinos, que nombraron dos representantes al efecto.En cuanto a la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, remite a lo indicado en el precedente aparte "b". Por otra parte, hay que indicar que en atención al grupo de denuncias recibidas el 21 de marzo 2019 de un grupo de vecinos (incluido el recurrente), su persona, ese mismo día, se reunió con ellos, se discutió el asunto, se explicaron las competencias de Ias diversas entidades involucradas y los procedimientos especiales y se acordó dar atención especial a la denuncia y revisar el manejo que hace PINDECO de las "coronas" de la piña (materia que se utiliza para la preparación de alimentos del ganado). El recurrente firmó de segundo en la lista de asistencia a esa reunión y, además, al igual que a los demás denunciantes, se le dio respuesta individual (en su caso MS-DRRSB-ARSBA-093-2019) donde se le explica la situación y aun cuando se le intentó entregar (notificar) de forma personalísima, el ciudadano, hoy recurrente, se negó expresamente a recibir la comunicación.De ahí que, en su caso, se adivina mala fe y pretensión de confundir al Tribunal Constitucional con aseveraciones y argumentos que no son ciertos. Se adjunta copia de los folios 903 a 905 que dan cuenta de la situación aquí detallada. La actividad objeto de este amparo, es una actividad netamente agropecuaria, regulada por la Ley del Servicio de Salud Animal No. 8495, cuyo objeto es la protección de la salud animal y la salud pública veterinaria y que asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SENASA, el conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente. Esta actividad, no obstante, a tenor de la norma 4 de la misma Iey, debe ser interpretada (y aplicada) "...en beneficio de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos).La regulación, autorización, operación y fiscalización de los sistemas de tratamiento de esta y de cualquier otra actividad de esta naturaleza, corresponde al Ministerio de Salud, en el marco de las disposiciones de la Ley General de Salud, 5495 y sus reglamentos: de "Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" y de Vertido y Reuso de Aguas Residuales" (39887-s-S-MINAE y 33601-MINAE-S respectivamente), en concordancia lógicamente con otra normativa afín, como la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de la Biodiversidad. Siendo que, como ha quedado expuesto, el Ministerio de Salud abordado el caso en el marco de sus funciones y procedimientos, atendiendo a los denunciantes y sus diferentes instancias o actuaciones y no habiendo violación a derecho fundamental alguno imputable a su persona o a su representada, solicita declarar sin lugar el recurso.
  8. 8Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:35 hrs. del 12 de junio de 2019, el recurrente indica que es de su conocimiento que el Alcalde de Buenos Aires ha estado incapacitado de sus labores, desde hace varios días, lo que ha dificultado el acto de la notificación del presente recurso, por lo que solicita comisionar nuevamente para su respectiva notificación
  9. 9Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:34 hrs. del 12 de junio de 2019, el recurrente se refiere al informe rendido por el representante del Ministerio de Salud.
  10. 10Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:27 hrs. del 20 de junio de 2019, quienes dicen ser vecinos del centro de Buenos Aires de Puntarenas, indican que brindan el apoyo comunal rotundo a este recurso de amparo. Fundamentan su decisión.
  11. 11Informa bajo juramento José Rojas Méndez, en su condición de Alcalde de Buenos Aires de Puntarenas (escrito presentado a las 10:20 horas del 25 de junio de 2019), que se exonere de responsabilidad a su representada, ya que se ha demostrado, que la administración ha respetado en todo momento el bloque de legalidad dentro del presente asunto, y no se ha tramitado denuncia sobre el tema planteado por el recurrente, y manifestando el mismo, que las denuncias se han interpuesto para ante el Tribunal Ambiental Administrativo, y el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, no siendo dichas instancias parte institucional de su representada, y, por tanto, no teniendo competencia para conocer ni resolver el tema que indica el recurrente.
  12. 12Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:21 hrs. del 27 de junio de 2019, el recurrente indica que ofrece como prueba para mejor proveer, un video de la manifestación del señor [Nombre 003], quien es constructor y vecino de Santa Cruz de Buenos Aires, portador de la cédula de identidad número [Valor 008], quien es padre de la señorita [Nombre 004] de 24 años de edad, una persona especial, pues padece de desgaste cerebral, con problemas de lenguaje y aprendizaje, la que llevó a bañarse al río Ceibo, en el paso del puente sobre la Carretera Interamericana. Además aporta cuatro fotos del estado de afectación de su piel, dos días después, como su padre lo indica, de haber ingresado a las aguas del río en mención. Cree que no hay duda que se está ante un caso muy serio y muy grave de contaminación ambiental y daño a las personas. El grado de contaminación de las aguas del río Ceibo por parte de la empresa ganadera Crisma del Sur S.A. es muy grave. Se atreve a decir que se está en presencia de un delito de peligro concreto ya que existe un peligro potencial inminente para la salud de las personas que hacen uso de las aguas del río Ceibo para bañarse y otros quehaceres. Ruega tomar en cuenta la presente prueba para dictar la resolución de fondo del presente caso, así como las demás presentadas.
  13. 13Mediante resolución de las 14:27 hrs. del 02 de julio de 2019, la Magistrada Instructora dispuso ampliar el recurso contra el Director General de del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), a quien se le requirió el informe respectivo.
  14. 14Informa bajo juramento Bernardo Jaén Hernández, en su condición de Director General de SENASA (escrito presentado a las 09:25 horas del 12 de julio de 2019), que el establecimiento denominado Crisme del Sur S.A. posee vigente el Certificado Veterinario de Operación No. 603-002085, con el registro anual actualizado hasta el 18 de julio de 2019, teniendo como actividad principal autorizada la de producción de carne de ganado bovino y mantenimiento de équidos, figurando como responsable principal aparece el señor [Nombre 005]. El 18 de marzo de 2019, para efectos de dar respuesta a la Resolución No. 160-19-TAA del expediente No. [Valor 003], se acudió a realizar visita de inspección al establecimiento Crisme del Sur S.A., generándose el oficio SENASA-DRB-DSP-014-2019, el cual señaló lo siguiente: "...9. La inspección se realizó en los temas de: alimento para animales cantidad de animales, sistema de tratamiento, seguimiento a la inspección anterior; uso de medicamentos veterinarios, bienestar animal y Asesor Veterinario como se muestra de seguido. 10.Sobre alimento para animales: el alimento se prepara diariamente de 6 a.m. hasta las 16 horas, en la formulación se utiliza bagazo, rastrojos fresco y ensilado de piña, pollinaza, cerdaza, DDGS (destilado de maíz), maíz, coquillo, sal, cal y urea. Se utiliza un equipo que además de mezclar el alimento, lo transporta hasta comederos de los animales que se da a los animales ad Iibidum. 11. Sobre cantidad de animales: en la consulta realizada al SIREA del establecimiento, el registro indica que los responsables reportan 2150 animales en total; durante la inspección el encargado de la finca indica que hay 3845 animales. No hay registro de hembras y machos tamaños edades, ingresos y egresos no se lleva un registro sanitario que indique timpanismo, neumonía, estomatitis, renqueras, u otros padecimientos; sin embargo, señala el encargado de la finca que pronto se implementará un sistema que indique lo señalado en ente punto. 12.Sobre el sistema de tratamiento: durante el recorrido se apreciaron dos sistemas de tratamientos de los desechos líquidos y sólidos uno compuesto por tres trampas de sedimentación y otro formado por tres lagunas de oxidación. Ambos sistemas vierten el lixiviado final a una laguna final cercana al río. El establecimiento posee como Regente Ambiental al señor Rigoberto Núñez Zúñiga, posee bitácora de manejos de aguas residuales, memoria de cálculo a febrero de 2018, y presentan tres reportes operacionales uno del segundo semestre del 2017 y los dos del primer y segundo semestre del 2018. 13. Seguimiento a la visita anterior: se dio seguimiento a la inspección anterior con fecha de 18 de agosto de 2013 donde se indica un resultado positivo en carne de res al producto zaperona y donde se prohíbe la alimentación con cerdaza señalada como posible fuente contaminante del medicamento. Se dará seguimiento en conjunto con el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) para verificar la segunda muestra de carne de res con resultado negativo al medicamento zaperona como indica el propietario, de manera que el SENASA levante lo orden sanitaria impuesta o en caso contrario, la confirme. 14.Sobre el uso de medicamentos veterinarios: se revisaron los medicamentos utilizados en la explotación; cuatro medicamentos presentaban el registro vencido, se consultó vía telefónica a la Dirección de Medicamentos Veterinarios sobre el estado del registro del producto y se pudo verificar que todos los casos las casas comerciales se encuentran realizando la actualización del registro. 15. Sobre el bienestar animal: se verificó que los animales poseen disponibilidad de agua y alimento permanente durante todo el día, además el establecimiento posee un corral "hospital" donde se apartan los animales enfermos o en tratamiento (con cerca de 50 animales), la condición corporal de los animales es el máximo posible, exceptuando los animales de recién ingreso que presentan una condición corporal baja (se contabilizaron cerca de 29 animales). En la condiciones corporales. 16. Sobre el Asesor Veterinario: el establecimiento no posee un profesional a cargo de la salud de los animales, el manejo adecuada de los medicamentos en finca, maneja adecuado de los sistemas de trazabilidad, entre otras responsabilidades como lo solicita el Decreto Ejecutivo No. 19184 inciso b) las explotaciones ganaderas cuando adquieran medicamentos veterinarios directamente de comercios mayoristas.Órdenes sanitarias giradas al establecimiento Crisme del Sur S.A. • Se ordenó la actualización de los datos contenidos en el SIREA, de los 2150 animales registrados a los 3845 animales de ganado bovino de carne que se encuentran actualmente en el establecimiento en un plazo no mayor a 30 días. Cabe mencionar que las dimensiones del establecimiento, la cantidad de animales y la dinámica de ingresos y egresos tres veces por semana son factores que dificultan el conteo de los animales. • Se ordenó poseer un sistema de identificación y trazabilidad de los animales en un plazo no mayor a 3 meses. • Se indicó al establecimiento que debe contar con una profesional Asesor Veterinario como ya lo posee en la explotación de ganado porcino ubicada en Cristo Rey de Pérez Zeledón, por lo que el señor [Nombre 006] solicitará al mismo profesional sus servicios para la explotación ganadera de carne ubicada en Buenos Aires.En seguimiento a lo señalado en el Oficio SENASA-DRB-DSP-04-2019, la Dm. Siasky Blanco Chaves, en su calidad de Jefa del Departamento de Salud Pública de la Dirección Regional Brunca del SENASA, emite el Oficio SENASA-DRB-DSP-038-2019, el cual señala textualmente: " ...El viernes 05 de julio de 2019 se realizó la inspección conjunta Servicio Nacional de Salud Animal y Servicio Fitosanitaria del Estado del MAG al establecimiento Crisme del Sur S.A. Certificado Veterinario de Operación 603-002085 ubicado en Bajo Remolino, Buenos Aires. La inspección tuvo el objetivo de dar seguimiento a la visita anterior con fecha de 18 de marzo de 2019 y verificar el Plan de Manejo de la Mosca del establecimiento en acatamiento a la Directriz Ministerial N° MAG-006-20/8 (ver Hoja 135458 y dos anexos del expediente). Sobre la inspección del 18 de marzo de 2019. 1. Seguimiento a las tres órdenes sanitarias: a. Actualizar en la base de datos del Sistema Integrado de Registro de Establecimientos (SIREA) el número real de animales en la finca.El 10 de julio de 2019 el responsable principal cumplió la orden sanitaria, sin embargo, el número reportado de 3330 animales en el SIREA sigue siendo bajo con respecto a los 3466 animales reportados por el establecimiento el 05 de julio de 2019 durante la visita. b. Poseer un sistema de registro de animales actualizado. El establecimiento cumplió la orden y poseen un sistema de información en tiempo real de la cantidad de animales que posee, separado por sexo, fecha de ingreso y salida, medicamento suministrado previo al sacrificio y período de retiro entre otros datos. c. Poseer asesor veterinario. El establecimiento aún no cuenta con asesor veterinario. Según el Decreto Ejecutivo N°19184 en su artículo 107 inciso b), dice “Además de los establecimientos y/o eventos que requieren asesoría médica veterinaria permanente son: (...) b) Las explotaciones ganaderas cuando adquieran medicamentos veterinarios directamente de comercios mayoristas.El establecimiento recibe los medicamentos directamente de las casas comerciales Virbac, Corivet, Ciencias Pecuarias, entre otros. Sobre el Plan de Manejo de la Mosca 2. La inspección al establecimiento se realizó a la 8 a.m., de manera que se pudiera apreciar la presencia de la Mosca del Establo. Durante la inspección se pudo observar lo siguiente: a El establecimiento posee cuatro pasillos con comederos para los animales, uno está cerrado con techo y tres son abiertos (ver Foto 1 del ANEXO). De los cuatro pasillos; el que está cerrado posee un control de mosca mediante el uso del químico Alphi®, en los tres abiertos no posee ese control. Los recipientes de color azul utilizados para el control Alphi® se colocan a 5 o 7 metros de distancia cada uno y se cambian diariamente según informa el encargado, al momento de Ia visita se encontraban con gran cantidad de mosca capturada y muerta (ver Foto 2 del ANEXO). b. En los tres pasillos abiertos, colocan cerca de los comederos de los animales bolsas blancas impregnadas con el químico Zapicol 53® que se cambian dos veces por semana para verificar la presencia de mosca, la dirección de vuelo, el umbral de infestación, etc. a pesar de estar colocada a una altura que no beneficia la captura de la mosca, la trampa se encontraba saturada de presencia de mosca domestica por ambos lados de la trampa (ver Foto 3 del ANEXO). c. En los controles y trampas se verificó la presencia abundante de mosca doméstica, sin embargo, no se encontró presencia de Mosca del Establo (Stomoxys calcitrans), tampoco se encontró S. calcitrans posada en los animales ni en el ambiente d. En las periferias, colindancias, límites de propiedad, áreas de sistema de tratamiento, áreas comunes de trabajo, entre otras, no hay colocación de las trampas hechas con bolsas plástica blanca, de manera que se identifique la carga de la mosca en el establecimiento, la dirección de vuelo, etc (ver Foto 4 del ANEXO).La dirección de vuelo es el "lado" de la bolsa que al momento de ser retirada posea mayor cantidad de insectos, una vez identificado el lado más cargado, es posible identificar el origen de la mosca, si viene de la vecindad ubicación, tipo de plaga, etc. e. En uno de tres montículos hechos con la limpieza de la trampa de sólidos y lagunas, se verificó la presencia de larva de Stomnoxys calcitrans con una carga mayor de 5 larvas por metro cuadrado (ver Foto 5 del ANEXO). 3. La inspección de la documentación. El establecimiento no posee un Plan de Manejo de la Mosca, con un manual revisado, procedimientos actualizados y registros llenos. Resultado. 4. Se giraron tres órdenes sanitarias. a. Contar con el Plan de Manejo de la Mosca y sus registros en un plazo no mayor a 30 días naturales. b. Implementar el control y trampeo de mosca en las periferias, zonas críticas y pasillos en un plazo no mayor a tres meses. c. Control de la larva Stomoxys calcitrans en cualquier montículo de materia orgánica en descomposición de origen vegetal o animal en un plazo no mayor a 30 días. 5.Se dará seguimiento conjunto SENASA-SFE al cumplimiento de lo ordenado en Ias fechas 18 de marzo y 05 de julio de 2019...". Que aunado a todo lo anteriormente dicho es menester señalar al Órgano Constitucional, que la Dirección Regional Brunca del SENASA ha mantenido acercamientos constantes con las demás instituciones involucradas en la problemática denunciada. En función de atender de forma integral la preocupación de los vecinos y la comunidad de Buenos Aires, el lunes 29 de abril de 2019 en las oficinas centrales del Ministerio de Salud en reunión con el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se coordinó la atención conjunta integrada por las siguientes partes: Ministerio de Salud, Municipalidad de Buenos Aires, Servicio Nacional de Salud Animal, Ministerio de Ambiente y Energía, Asamblea Legislativa, Sistema Nacional de Área de Conservación, Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, comunidad y vecinos.Esta reunión ha generado al menos dos reuniones consecutivas en la Municipalidad de Buenos Aires para dar seguimiento al Plan de Trabajo, una el 16 de mayo y la otra el 25 de junio, a ambas han asistido las instituciones mencionadas y los representantes vecinales, teniéndose programada la reunión de seguimiento con el Ministro de Salud en San José para el 17 de julio de 2019. De lo expuesto en líneas anteriores, ha quedado sobradamente evidenciado cue el caso manifestado por el recurrente ha sido y está siendo tratado apropiadamente por SENASA y el resto de instituciones estatales involucradas, y además se ha dado una participación activa a los afectados y al propio establecimiento, a fin de corregir las no conformidades existentes y así poder garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el desarrollo de la actividad que fue autorizada a Crisme del Sur S.A. por parte de ese Servicio Nacional. Por ello, solicita se rechace el presente recurso de amparo interpuesto en contra de su representada.
  15. 15Mediante resolución de las 16:17 horas del 02 de marzo de 2020, como prueba para mejor resolver, la Magistrada Instructora previno a Bernardo Jaén Hernández, en su condición de Director General de SENASA o a quien ocupe ese cargo, que informe a esta Sala si al establecimiento denominado Crisme del Sur S.A. se le renovó el Certificado Veterinario de Operación, pues el anterior, No. 603-002085, venció el 18 de julio de 2019. Debiendo especificar en caso de que, si así fuere, las razones para esa decisión administrativa, a pesar de las denuncias existentes en su contra.
  16. 16Informa bajo juramento Federico Chaverri Suárez, en su condición de Subdirector General de SENASA y actualmente con recargo del puesto de Director General (escrito presentado a las 13:19 horas del 05 de marzo de 2020), que al establecimiento Crisme del Sur S.A. se le renovó el registro anual de establecimiento con Certificado Veterinario de Operación, con lo cual dicho registro a la fecha se encuentra vigente. La Ley No. 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, señala en su artículo 57 que el Certificado Veterinario de Operación (CVO) se entiende como el documento otorgado por el SENASA, mediante el cual se hace constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante, se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de dicha Ley. Asimismo, señala igualmente dicho artículo, que el CVO será solicitado y otorgado por una única vez y no será necesario renovarlos, mientras cumpla, constantemente, con los requisitos sanitarios.Por su parte, el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, No. 34859-MAG, indica en el articulado octavo que el CVO tiene una vigencia indefinida, siempre y cuando el establecimiento cumpla con los requisitos sanitarios, ambientales y administrativos que declara bajo juramento tener el administrado conforme lo establecidos en el artículo 7 de ese Reglamento. Asimismo, dicho establecimiento con CVO, está obligado a estar inscrito en el Registro de Certificados Veterinarios de Operación, debiendo actualizar el mismo de manera anual, siendo necesario para ello, pagar el canon respectivo y en ese momento actualizarse la información del establecimiento. De no procederse con la actualización del registro en la fecha señalada, el Reglamento da un plazo adicional de 3 meses a partir de dicha fecha para proceder conforme, y una vez superado ese plazo, se tendrá por vencido el CVO.De igual manera, según el Reglamento antes citado, el CVO se cancelará si el SENASA determina que el establecimiento incumple las medidas que dispone dicho reglamento o aquellas que se dicten para regular actividades específicas (artículo 9). Como se desprende de los señalado, el CVO otorgado a Crisme del Sur únicamente puede ser cancelado o revocado por dos circunstancias: 1. Que no actualice el registro anual del establecimiento que tiene CVO en el plazo establecido. 2. Que se ordene la cancelación del CVO por no cumplir con los requisitos exigidos para su operación. Sobre el primer supuesto, señala que el establecimiento en cuestión se presentó a realizar la actualización en el plazo señalado. Sobre el segundo supuesto, si bien es cierto que existen reiteradas denuncias contra el establecimiento e incluso en otras instancias administrativas, y se ha comprobado que posee una serie de inconformidades, lo cierto es que antes de llegar a la medida más gravosa, que es el cierre del establecimiento y cancelación del CVO, ese Servicio Nacional, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad ha ordenado el cumplimiento de una serie medidas sanitarias por parte del establecimiento, que tienen como propósito que el mismo opere sin llegar a dañar el ambiente.Precisamente en ese proceso se encuentran, además valorando qué otras acciones deben generarse para lograr dicho fin y apaciguar las molestias que el desarrollo de la actividad pueda ocasionar a otros habitantes. Así las, cosas, al no existir orden de cancelación o revocación de CVO, no puede denegarse la actualización del registro anual, que fue lo que se procedió a realizar por parte de esa Institución. Finalmente, señala que SENASA tiene muy presente la situación denunciada y está comprometido a ordenar y ejecutar las acciones necesarias en coordinación con otras instituciones competentes para poder solventar la problemática.
  17. 17Mediante resolución de las 06:38 horas del 28 de julio de 2020, como prueba para mejor resolver, la Magistrada Instructora ordenó lo siguiente: 1) A Maricé Navarro Montoya, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien en su lugar ocupe ese cargo, indicar si ya se concluyó la etapa de investigación en los expedientes administrativos a que se refirió en el informe rendido en el presente amparo, debiendo especificar en qué etapa procesal se encuentran esos asuntos. 2) A Randall Bejarano Campos, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas o a quien ocupe ese cargo, informar: a) si la empresa denunciada ya cumplió con las órdenes sanitarias emitidas; b) cuándo fue la última vez que se reunió la comisión interinstitucional que refiere en el informe y cuál fue la decisión o acuerdo que se tomó. 3) A Bernardo Jaén Hernández, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que informe a esta Sala: a) cuándo fue la última inspección que se realizó al establecimiento denunciado y cuál fue el resultado; b) si la laguna donde indica se vierte el lixiviado final de los dos sistemas de tratamientos de los desechos líquidos y sólidos, representa algún peligro para el río que se señala está cercano a esa laguna.
  18. 18Informa bajo juramento Christian Valverde Alpízar, en su condición de Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 10:26 horas del 03 de agosto de 2020), lo siguiente: 1. Sobre las Órdenes Sanitarias emitidas: Según se detalla en el informe MS-DRRSBRU-ARS-BA-0129-2019, del 07 de junio de 2019, suscrito por el Dr. Randall Bejarano Campos, Director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires y dirigido a la Magistrada Marta Esquivel Rodríguez; por parte de ese Ministerio se ha dado constante fiscalización al sistema de disposición de aguas residuales (STAR) y ha emitido diversas Órdenes Sanitarias, mismas que a esa fecha se encontraban cumplidas. En ese momento, tal y como se indicó en el informe, se encontraba pendiente el acto administrativo para conminarle a la empresa a aplicar las acciones correctivas en el STAR, según el reporte operacional correspondiente al primer semestre de ese año, lo cual se formalizó con la orden ARSBAERS-118-2019, del 06 de junio de 2019.Por parte del Área Rectora de Salud de Buenos Aires, se realizó visita de seguimiento al cumplimiento de dicha Orden Sanitaria el primero de octubre de 2019 y, según se detalla en el informe ARSBA-ERS-020110-2019, se cumplió con la actualización de la memoria de cálculo, la cual fue aprobada por el Ing. Marvin Salamanca Cordero, funcionario de esta Dirección Regional de Rectoría de la Salud, además se realizó la limpieza de sedimentadores, quedando pendiente únicamente que la empresa Crisme del Sur S.A presentara el próximo reporte operacional, correspondiente al segundo semestre de ese año. 2. Sobre la Comisión Interinstitucional: Esta comisión ha realizado varias reuniones, la última de ellas se llevó a cabo el 17 de julio de 2020 y se contó con la participación de funcionarios de ese Ministerio, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).En la misma se acordó enviar los informes elaborados a partir de las visitas de campo realizadas por MAG-SENASA al Ministerio de Salud y a la Dirección de Aguas; así mismo, se acordó una reunión para el 07 de agosto de 2020 para realizar una retroalimentación de estos informes y definir la acción conjunta por parte de las instituciones participantes.
  19. 19Informa bajo juramento Maricé Navarro Montoya, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y jueza tramitadora del agosto de 2020), que las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo a partir de la imputación de cargos, son las siguientes: I. La Resolución No. 1130-19-TAA del 5 de julio de 2019, por la cual se declaró la apertura de un proceso ordinario administrativo y se convocó a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse los días 18 y 19 de setiembre del 2019, ambos días a partir de las 9:00 horas (folios 351 a 355 del expediente). II. Los escritos del codenunciado, Sr. José Daniel Ramírez Steller, solicitando reprogramación de la audiencia oral debido a su incapacidad por enfermedad, los cuales constan con comprobantes, a folios 382 a 389 del SINAC-ACLA-P-SRBA-428-2019, suscritos por el Ing. Rolando Rodríguez Peraza, Jefe de la Subregión Buenos Aires de ACLA-P-SINAC-MINAE, y el funcionario Sr. Ronald Romero Ureña, funcionario de dicha Subregión, recibidos en este Tribunal juntamente con las actas de inspección anexas.IV. La Resolución No. 1638-19-TAA del 17 de setiembre del 2019, por la cual se suspende la audiencia oral y pública del proceso, y se indica que la misma será reprogramada por resolución posterior (folios 390 a 391 del expediente). V. La Resolución No. 2536-19-TAA del 13 de diciembre del 2019 (folios 412 a 434 del expediente), por la cual se emite una medida cautelar. VI. La Resolución No. 2537-19-TAA del 13 de diciembre del 2019 (folios 447 a 451 del expediente), por la cual se amplió la imputación de cargos y se convoca a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse el día 27 de febrero de 2020 a partir de las 8:00 horas. VII. El escrito recibido el 30 de enero del 2020, por medio del cual el Sr. [Nombre 005], de calidades conocidas en el la Resolución No. 2536-19-TAA que emitió la medida cautelar referida anteriormente (folios 462 a 465 del expediente). Se adjuntan los Oficios No. DA-UHTPSOZ-0263-2019 y DA-UHTPSOZ-0611-2019 de la Dirección de Agua del MINAE, titulados: “Informe Técnico para Permiso de Vertidos” (folios 466 a 470 del expediente).VIII. El fax recibido el 3 de febrero del 2020, por medio del cual el Sr. [Nombre 005], de calidades conocidas, manifiesta interponer “recurso de revocatoria con apelación concomitante en contra de la Resolución No. 2536-19-TAA…”. Adjunta el supuesto primer folio del Oficio No. DR-BRU-0554-2019, sin rúbrica, y de un Dictamen Pericial del OIJ, no legible, el cual carece de firmas. IX. La Resolución No. 569-2020-TAA, del 13 de febrero de 2020, por medio de la cual se rechazan el recurso de adición y aclaración, el recurso de revocatoria, así como la ampliación del recurso de revocatoria, todos ellos interpuestos por el Sr. [Nombre 005] contra la Resolución No. 2536-19-TAA que dispuso la medida cautelar del caso. Además, se declara inadmisible la apelación subsidiaria. X. La Resolución No. 570-2020-TAA, del 13 de febrero de 2020, por la cual se reprograma la audiencia oral y pública, para el 26 de marzo de 2020, a las 8:00 horas.XI. El Oficio No. 215-2020-TAA, en el cual se indica que, en virtud de la Declaratoria de Emergencia Nacional emitida por Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S y las medidas tomadas por el Ministerio de Salud a consecuencia de la misma, NO se realizará la audiencia convocada por Resolución No. 570-2020-TAA, para el día 26 de marzo del 2020 a las 8:00 horas. XII. La Resolución No. 2177-2020-TAA, por la cual se reprograma la Audiencia Oral y pública, para el 3 de diciembre de 2020, a las 8:30 horas.
  20. 20Informa bajo juramento Germán Rojas Hidalgo, en su condición de Director General de SENASA (escrito presentado a las 13:38 horas del 20 de agosto de 2020), que de manera previa a contestar lo que por el fondo se solicita, es necesario hacerle ver a la Sala que ese Servicio Nacional de Salud Animal se encuentra respondiendo de manera extemporánea, en razón de un problema técnico suscitado con el correo designado, a saber, [email protected]. En virtud de una notificación recibida el 18 de agosto de 2020 por parte de la funcionaria de dicha Sala, Julieta Segura Guzmán, donde advertía de la falta de respuesta por parte del SENASA, es que se tuvo conocimiento de la notificación de dicha resolución. Ante ello, el Lic. Antonio Van der Lucht, Jefe de Asesoría Jurídica del SENASA, remitió el 19 de agosto correo dirigido a dicha funcionaria donde le indica que con ocasión de un recordatorio realizado por la Procuraduría General de la República el pasado viernes 14 de agosto de 2020, relativo al vencimiento de un plazo para emisión de conclusiones en un proceso contencioso administrativo, es que la Asesoría Jurídica del SENASA tuvo conocimiento de que el correo asignado para notificaciones ( [email protected]), creado exclusivamente para la recepción de notificaciones judiciales, a razón de unos cambios que realizó el Departamento de Tecnologías de la Información de SENASA, había sido desvinculado, haciendo por tanto que los correos enviados a dicha dirección aparecieran como exitosamente enviados pero no llegando nunca al remitente.Situación que advierte que sucedió aproximadamente para finales de julio y hasta la fecha en que fueron advertidos por la Procuraduría General de la República del caso señalado. Dado lo manifestado y como se puede observar de lo indicado, una de las notificaciones que no llegaron al remitente, fue precisamente la resolución de las 06:38 del 28 de julio de 2020. Así las cosas, y aportando como prueba un oficio emitido por el Departamento de Tecnologías de la Información, solicita se acepte y se agregue el presente informe al expediente y se tenga por contestado en tiempo por parte del SENASA el requerimiento planteado por la Sala. Hace ver además que a la fecha el problema ha sido resuelto, por lo cual el correo indicado se encuentra funcionando de manera correcta. Sobre lo solicitado propiamente por la Sala en el presente expediente, en cuanto al punto a) informa que, el 04 de junio de 2020 se procedió a realizar visita de inspección al establecimiento Crisme del Sur, con la participación de la Dra. Silvia Fernández Abarca y la Dra. Siasky Blanco Chaves, como funcionarias SENASA de Dirección Regional Brunca del SENASA, con el apoyo de la Licda. Alejandra Bolaños Retana, de la Asesoría Jurídica y de la Ing. Rebecca Gutiérrez Bermúdez, funcionaria del MAG y experta en temas agroambientales, a fin de valorar las acciones de mejora de dicho establecimiento en el manejo de la gestión de los residuos generados en zonas de estancia de los animales y las acciones legales a seguir por parte de ese Servicio Nacional, según evidencia en campo.Es así como el 5 de junio en reunión de seguimiento, para tomar acciones de lo observado en campo, con las funcionarias antes mencionadas, se expone la preocupación de que el 100% de la excreta (boñiga) generada por los animales en los lugares de estancia, estén llegando al sistema de tratamiento que actualmente se encuentra en el establecimiento y que se esté originando un posible impacto ambiental negativo. Por lo que se define la necesidad de que el abordaje de esta situación sea de manera institucional. Se convocan a las instituciones involucradas en el seguimiento del caso Crisme del Sur, a una reunión virtual, para el día 17 de julio, donde la Ingeniera Rebeca Gutiérrez expone la situación evidenciada en campo y se definen como medidas: a) La conformación de la comisión interinstitucional para el manejo en conjunto de este caso y otros de la región Brunca. Con reuniones semestrales y visitas en conjunto para abordar los casos en sistemas productivos. b) El envío del informe emitido por la Ingeniera Rebeca Gutiérrez, para análisis de las instituciones, seguimiento al caso y retroalimentación de observaciones y posibles medidas a ejecutar, para la próxima reunión a efectuarse el 7 de agosto de 2020.Se envía informe a instituciones en el oficio OF. SENASA-DRB-200-2020. El 7 de agosto de 2020, ya con los análisis del informe emitido por la Ingeniera Rebeca Gutiérrez y avalando los fundamentos técnicos en este descrito por parte de las instituciones involucradas, se define en reunión virtual, realizar una visita en conjunto al sistema productivo, para el día 14 de agosto de 2020. En la visita interinstitucional del 14 de agosto, se evidencian oportunidades de mejora en cuanto al manejo de la excreta (boñiga) en área de estancia de los animales. Las que se solicitarán a la empresa Crisme del Sur, por medio de una orden sanitaria elaborada en conjunto por la comisión técnica. En esta visita también se define la necesidad de contar con el apoyo de SENARA, para solicitar a Crisme del Sur los estudios técnicos necesarios para descartar o evidenciar, potencial impacto ambiental negativo, en área de estancia de los animales y en el área del sistema de tratamiento de residuos y aguas residuales.Sobre lo requerido en el punto b) de la resolución, referente a señalar si la laguna donde indica se vierte el lixiviado final de los dos sistemas de tratamientos de los desechos líquidos y sólidos, representa algún peligro para el río que se señala está cercana a la laguna, ha de señalarle a la Sala, que en la visita del 4 de junio, entre los hallazgos encontrados, fueron las nuevas acción empleadas por la empresa Crisme del Sur, a fin de evitar la contaminación al río Ceibo, pero que pudieran representar contaminación de otro tipo, por lo que ese Servicio, coordinó la reunión interinstitucional con el Ministerio de Salud, como ente aprobador del sistema de tratamiento del establecimiento y con la Dirección de Aguas del MINAE, con el propósito de comunicar a dichas instituciones de los hallazgos detectados y proceder de manera consensuada, a tomar las acciones a seguir con respecto al establecimiento, en búsqueda del respeto al ambiente, más allá de la contaminación que pudiera existir al río Ceibo.De manera que son estas instituciones, como responsables de la aprobación del sistema de tratamiento de remanentes y del vertido, las que emitan el criterio técnico para determinar el peligro de contaminación al río, por la cercanía de la laguna.
  21. 21En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.De previo. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-002545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante gestiones relacionadas con materia ambiental. Atendiendo a este tipo de materia, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de este tipo de denuncias. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. El recurrente alega que hace varios años se estableció en el Bajo El Remolino, a un kilómetro al oeste del centro de Buenos Aires de Puntarenas, una empresa dedicada a la actividad ganadera a nombre de Crisme del Sur S.A., cuyo colindante oeste es el río Ceibo. Manifiesta que, a partir de su establecimiento en ese lugar, se han producido graves daños al ambiente por contaminación del aire con olores fétidos y pestilentes, que ocasiona una plaga de moscas y zancudos, así como el polvo que levantan cerca de 5 mil cabezas de ganado. También afectación directa de la flora y fauna a causa del depósito de residuos líquidos y desechos depositados directamente al río Ceibo, que contamina el agua. Hechos que han sido denunciados por vecinos ante el Tribunal Ambiental Administrativo y el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, pero no han resuelto nada sobre el particular.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)El establecimiento denominado Crisme del Sur S.A., sito en la localidad de El Remolino, en Buenos Aires de Puntarenas, posee vigente el Certificado Veterinario de Operación, teniendo como actividad principal autorizada la de producción de carne de ganado bovino y mantenimiento de équidos, figurando como responsable principal el señor José Daniel Ramírez Steller (informe del Director General de SENASA y prueba aportada).

b)La empresa Crisme del Sur S.A. tiene autorizada por el Ministerio de Salud el sistema de tratamiento de las aguas residuales (STAR) de la actividad y presenta reportes operacionales sobre la operación de éste cada seis meses (informe del Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas y prueba aportada).

1)Sobre las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo.

c)En el expediente No. [Valor 003], que se refiere a una denuncia presentada por el recurrente el 05 de setiembre de 2008, por la actividad de ganado bovino estabulado, aparentemente sin viabilidad ambiental en el cantón de Buenos Aires, distrito primero Buenos Aires, localidad Bajos del Remolino, con galerones de 120 metros de largo por 15 metros de ancho, a nombre del Sr. [Nombre 002]. Además, mediante Resolución No. 849-19-TAA, del 30 de mayo de 2019, se acumulan al expediente No. [Valor 003], prevaleciendo este último, los expedientes administrativos No. [Valor 007], respecto a una denuncia presentada el 18 de octubre de 2016 y el No. [Valor 005], por una denuncia interpuesta el 17 de noviembre de 2017. Como el expediente se encontraba en la etapa de investigación, no se había dado inicio a un eventual procedimiento ordinario administrativo (informe de la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y jueza tramitadora del expediente No. [Valor 003] y prueba aportada).

d)Mediante resolución No. 1130-19-TAA, del 5 de julio de 2019, el Tribunal Ambiental Administrativo declaró la apertura de un proceso ordinario administrativo en el expediente No. [Valor 003] y se convocó a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse los días 18 y 19 de setiembre de 2019. No obstante, debido a solicitud de reprogramaciones, la emisión de medida cautelar, solicitud de aclaración y adición de esa medida, la interposición de los recursos ordinarios contra la misma, ampliación de imputación de cargos, la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, la audiencia oral y pública finalmente se reprogramó para el 3 de diciembre de 2020 (informe de la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y jueza tramitadora del expediente No. [Valor 003] y prueba aportada).

2)Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud.

e)Desde el año 2008, la empresa Crisme del Sur S.A., sita en la localidad de El Remolino, en Buenos Aires de Puntarenas, tiene de Salud en Buenos Aires de Puntarenas. Corresponde a la tenencia semi estabulada de ganado vacuno para engorde y cuenta con autorización del órgano competente para la regulación y fiscalización de la actividad agropecuaria, que es SENASA (informe del Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas y prueba aportada).

f)El recurrente Cosme Justino Heraldo Barrantes es parte de un grupo de vecinos que han venido intensificando denuncias sobre el funcionamiento de la actividad de la empresa acusada. También presentó personalmente una denuncia ante el Área Rectora de Salud recurrida, concretamente el 21 de marzo de 2019 (denuncia SERSA 19192). (informe del Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas y prueba aportada).

g)Las denuncias presentadas ante el Ministerio de Salud han sido abordadas y tramitadas según el procedimiento establecido al efecto, pero al caso se le ha dado un abordaje diferenciado y especial dado que el asunto llegó incluso al Despacho del Ministro de Salud (se realizó reunión con participación de Salud, MINAE, SENASA, Municipalidad y vecinos) instancia que conformó una comisión interinstitucional coordinada por el señor Director Regional Región Brunca del Ministerio de Salud Dr. Christian Valverde, la que, con base en una hoja de ruta proyecta muestreos por parte del Ministerio y de la Municipalidad y realiza visitas interinstitucionales al sitio con participación de los vecinos, que nombraron dos representantes al efecto (informe del Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas y prueba aportada).

h)El 29 de abril de 2019, en función de atender de forma integral la preocupación de los vecinos y la comunidad de Buenos Aires, en las oficinas centrales del Ministerio de Salud en reunión con el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se coordinó la atención conjunta mediante una comisión integrada por las siguientes partes: Ministerio de Salud, Municipalidad de Buenos Aires, Servicio Nacional de Salud Animal, Ministerio de Ambiente y Energía, Asamblea Legislativa, Sistema Nacional de Área de Conservación, Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, comunidad y vecinos (informe del Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca del Ministerio de Salud y prueba aportada).

i)La comisión institucional ha realizado varias reuniones, la última de ellas se llevó a cabo el 17 de julio de 2020 y se contó con la participación de funcionarios del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). En la misma se acordó enviar los informes elaborados a partir de las visitas de campo realizadas por MAG-SENASA al Ministerio de Salud y a la Dirección de Aguas; así mismo, se acordó una reunión para el 07 de agosto de 2020 para realizar una retroalimentación de estos informes y definir la acción conjunta por parte de las instituciones participantes (informe del Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca del Ministerio de Salud y prueba aportada).

3)Sobre las actuaciones del SINAC.

j)Desde el año 2016, la Subregión Buenos Aires del SINAC, viene tramitando denuncias por supuestas situaciones ilícitas generadas por parte de la explotación ganadera propiedad de Crisme del Sur S.A. (informe del Jefe del SINAC, Subregión Buenos Aires).

4)Sobre las actuaciones del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

k)El 04 de junio de 2020, se procedió a realizar visita de inspección al establecimiento Crisme del Sur, con la participación de la Dra. Silvia Fernández Abarca y la Dra. Siasky Blanco Chaves, como funcionarias SENASA de Dirección Regional Brunca del SENASA, con el apoyo de la Licda. Alejandra Bolaños Retana, de la Asesoría Jurídica y de la Ing. Rebecca Gutiérrez Bermúdez, funcionaria del MAG y experta en temas agroambientales, a fin de valorar las acciones de mejora de dicho establecimiento en el manejo de la gestión de los residuos generados en zonas de estancia de los animales y las acciones legales a seguir por parte de ese Servicio Nacional, según evidencia en campo (informe del Director General de SENASA y prueba aportada).

l)En la visita del 4 de junio de 2020, entre los hallazgos encontrados, fueron las nuevas acción empleadas por la empresa Crisme del Sur, a fin de evitar la contaminación al río Ceibo, pero que pudieran representar contaminación de otro tipo, por lo que SENASA coordinó la reunión interinstitucional con el Ministerio de Salud, como ente aprobador del sistema de tratamiento del establecimiento y con la Dirección de Aguas del MINAE, con el propósito de comunicar a dichas instituciones de los hallazgos detectados y proceder de manera consensuada, a tomar las acciones a seguir con respecto al establecimiento, en búsqueda del respeto al ambiente, más allá de la contaminación que pudiera existir al río Ceibo (informe del Director General de SENASA y prueba aportada).

m)El 5 de junio de 2020, en reunión de seguimiento, para tomar acciones de lo observado en campo, con las funcionarias antes mencionadas, se expone la preocupación de que el 100% de la excreta (boñiga) generada por los animales en los lugares de estancia, estén llegando al sistema de tratamiento que actualmente se encuentra en el establecimiento y que se esté originando un posible impacto ambiental negativo. Por lo que se define la necesidad de que el abordaje de esta situación sea de manera institucional. Se convocan a las instituciones involucradas en el seguimiento del caso Crisme del Sur, a una reunión virtual, para el día 17 de julio (informe del Director General de SENASA y prueba aportada).

n)En la reunión del 17 de julio de 2020, la Ingeniera Rebeca Gutiérrez medidas: a) La conformación de la comisión interinstitucional para el manejo en conjunto de este caso y otros de la región Brunca. Con reuniones semestrales y visitas en conjunto para abordar los casos en sistemas productivos. b) El envío del informe emitido por la Ingeniera Rebeca Gutiérrez, para análisis de las instituciones, seguimiento al caso y retroalimentación de observaciones y posibles medidas a ejecutar, para la próxima reunión a efectuarse el 7 de agosto de 2020 (informe del Director General de SENASA y prueba aportada).

o)El 7 de agosto de 2020, ya con los análisis del informe emitido por la Ingeniera Rebeca Gutiérrez y avalando los fundamentos técnicos en este descrito por parte de las instituciones involucradas, se define en reunión virtual, realizar una visita en conjunto al sistema productivo, para el 14 de agosto de 2020 (informe del Director General de SENASA y prueba aportada).

p)En la visita interinstitucional del 14 de agosto de 2020, se evidencian oportunidades de mejora en cuanto al manejo de la excreta (boñiga) en área de estancia de los animales. Estas se solicitarán a la empresa Crisme del Sur, por medio de una orden sanitaria elaborada en conjunto por la comisión técnica. En esta visita también se define la necesidad de contar con el apoyo de SENARA, para solicitar a Crisme del Sur los estudios técnicos necesarios para descartar o evidenciar, potencial impacto ambiental negativo, en área de estancia de los animales y en el área del sistema de tratamiento de residuos y aguas residuales (informe del Director General de SENASA y prueba aportada).

q)SENASA tiene muy presente la situación denunciada y está comprometido a ordenar y ejecutar las acciones necesarias en coordinación con otras instituciones competentes para poder solventar la problemática (informe del Director General de SENASA).

IV.Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución del presente proceso constitucional.

Único. Que la Municipalidad de Buenos Aires haya procurado la solución de la problemática que aqueja a los recurrentes y los vecinos por la actividad realizada en el establecimiento denominado Crisme del Sur S.A., sito en la localidad de El Remolino, en Buenos Aires de Puntarenas.

V.Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. Esta Sala ha establecido con anterioridad, que si bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos al trabajo y la libertad de empresa, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. Cualquier persona puede dedicarse a una actividad comercial lícita, siempre y cuando no amenace con ello la salud o la seguridad de las personas, o el medio ambiente, debiendo evitar que dicha actividad se constituya en un peligro a la salud de los habitantes u ocasione contaminación ambiental. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. En este sentido este Tribunal en sentencia No. 1993-003705, de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó:

"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...".

Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:

"...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho..." Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del " Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, esta Sala mediante la sentencia No.180-98, de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998 dispuso:

"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." Por otra parte, la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho, y en este sentido la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas (sentencia No. 2008-005864, de las 15:01 horas del 15 de abril de 2008).

VI.Respecto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece.

Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad (sentencia No. 2020-012900, de las 09:15 horas del 10 de julio de 2020).

VII.Sobre el fondo. El Estado debe respetar el derecho de los individuos, pero también debe velar por el bienestar de la comunidad. La salud pública y la protección del ambiente, son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Carta Magna), como a través de la normativa nacional e internacional. En el caso bajo estudio, cabe señalar que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), número 8495, en su artículo 5, establece que "corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal".

Dicha Ley, establece una serie de funciones y medidas que son de aplicación obligatoria para el SENASA y de acatamiento obligatorio para los administrados, por razones de interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales. A su vez, en el artículo 6, de la citada ley, se dispone que cuando en el ejercicio de las competencias establecidas, se involucren aspectos relacionados con la protección de la salud pública, el SENASA deberá actuar en estricta colaboración y coordinación con el Ministerio de Salud. En autos, la inconformidad del recurrente es contra la actividad desarrollada por el establecimiento denominado Crisme del Sur S.A., sito en la localidad de El Remolino, en Buenos Aires de Puntarenas. Empresa que, según SENASA, la principal actividad autorizada es la de producción de carne de ganado bovino y mantenimiento de équidos, para la cual tiene vigente el Certificado Veterinario de Operación.

Además, en cuanto al Ministerio de Salud, tiene autorizado el sistema de tratamiento de las aguas residuales (STAR) de la actividad. No obstante, dado que, en el sublite, se encuentran involucradas diferentes autoridades, lo procedente es analizar la actuación de cada una de ellas en forma independiente.

a.- En relación con el Tribunal Ambiental Administrativo.

De los informes rendidos por la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la prueba aportada, se colige que el 05 de setiembre de 2008, el recurrente presentó una denuncia ante esa instancia administrativa por la actividad de ganado bovino estabulado, aparentemente sin viabilidad ambiental, desarrollada en la localidad Bajos del Remolino de Buenos Aires, Puntarenas, por la empresa denominada Crisme del Sur S.A. Se acredita que, a ese expediente, mediante resolución del 30 de mayo de 2019, se le acumularon los expedientes administrativos No. 196-16-01-TAA, respecto a una denuncia presentada el 18 de octubre de 2016 y el No. 240-17-03-TAA, por una denuncia interpuesta el 17 de noviembre de 2017, prevaleciendo el número del primer asunto.

En cuanto al trámite dado, refiere la recurrida que los expedientes se encontraban en la etapa de investigación, por lo cual no se había dado inicio un eventual procedimiento ordinario administrativo. Argumenta que cuando se recibe una denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo, no corresponde por lo general, iniciar un procedimiento ordinario administrativo. Que, por jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo que procede es iniciar la etapa de investigación, con las finalidades indicadas en dicha jurisprudencia. La jurisprudencia que se ocupa de la investigación se refiere tanto a la materia sancionadora en general, como también a las actuaciones específicas del Tribunal Ambiental Administrativo. Además, la jurisprudencia constitucional es clara al determinar que en etapa de investigación preliminar no existe el debido proceso, ni existen partes propiamente, ni cabe, por tanto, la interposición de recursos.

De ello se desprende que, en etapa de investigación preliminar no resulta aplicable el artículo 41 de la Constitución Política, pues, al no existir imputación de cargos, no existe contender ni posible perjuicio a ninguna parte (ni siquiera hay partes), sino una simple investigación. Por ello, aduce que no cabe alegar ningún género de supuesta infracción al artículo 41 de la Constitución Política respecto a ese Despacho. Aparte de lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el segundo informe rendido, se constata que mediante resolución No. 1130-19-TAA, del 5 de julio de 2019, se declaró la apertura de un proceso ordinario administrativo en el expediente No. 354-08-03-TAA y se convocó a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse los días 18 y 19 de setiembre de 2019. No obstante, debido a la solicitud de reprogramaciones, la emisión de medida cautelar, solicitud de aclaración y adición de esa medida, la interposición de los recursos ordinarios contra la misma, ampliación de imputación de cargos, la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, la audiencia oral y pública finalmente se reprogramó para el 3 de diciembre de 2020.

No lleva razón la recurrida en el argumento expuesto en defensa de su representada. Esta Sala, igualmente, ha considerado procedente tutelar el principio de justicia pronta y cumplida, ante denuncias ambientales presentadas en ese órgano administrativo y que se ha demorado el trámite en la etapa preliminar. Solo por citar dos ejemplos, la sentencia No. 2019-009239, de las 09:20 horas del 24 de mayo de 2019 y en fecha más reciente, la sentencia No. 2020-008926, de las 09:15 horas del 15 de mayo de 2020. En la primera, se consideró lo siguiente:

“… VI.- EN CUANTO AL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO. En el caso de las acciones desarrolladas por el Tribunal Ambiental Administrativo, debe indicarse que resulta incomprensible para este Tribunal que el problema mencionado persista todavía, pues desde el 10 de abril de 2018, el amparado presentó ante dicho Tribunal la denuncia respectiva; sin embargo, el proceso está detenido en la etapa de investigación preliminar desde hace un año . Llama la atención de esta Sala, que, a pesar del evidente abandono del trámite, a pesar de que el problema de contaminación producto del depósito de tierra y desechos se mantiene a la fecha y que, según lo verificado por el Área de Conservación, constituye una amenaza al cauce del Río Segundo, debido a los deslizamientos y a la cantidad de escombros y basura que se encuentra a menos de un metro del cauce. De manera, que no fue sino un día después de la interposición del recurso de amparo, y luego de casi de un año de inactividad en el expediente, que el Tribunal dictó y notificó la resolución No. 346-19-TAA de las 16:02 horas del 8 de marzo de 2019, que consiste en una réplica de la resolución 377-18-TAA de las 15:08 horas del 11 de mayo de 2018, en la que reiteró la solicitud al Área de Conservación Central, a la Municipalidad de Alajuela y al Ministerio de Salud, para que rindan los informes técnicos al respecto.

En virtud de ello, el 2 de abril del 2019, el Ministerio de Ambiente brindó al Tribunal recurrida la información requerida, y le advirtió del daño ambiental existente, siendo que a la fecha no consta que ni la Municipalidad ni el Ministerio de Salud hayan rendido los informes solicitados, ni tampoco consta que, el Tribunal se los haya solicitado nuevamente. Así las cosas, esta Sala comprueba que el Tribunal Ambiental Administrativo ha sido omiso en su accionar, de modo que ha faltado a su obligación de garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente ecológicamente equilibrado de los habitantes de la zona. Por lo anterior, en cuanto a este aspecto, procede declarar con lugar el recurso…” (el resaltado es agregado).

Situación similar acontece en autos, pues ha quedado demostrado que la denuncia que presentó el recurrente hace más de un decenio, se concluyó la etapa de investigación y se declaró la apertura del proceso ordinario administrativo, con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este amparo. Un plazo más que excesivo para concluir una investigación preliminar. De ahí la procedencia del recurso en su contra, aunque solo para efectos indemnizatorios.

b.- Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud.

De lo informado tanto por el Director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas, como del Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, se tiene por demostrado que desde el año 2008, la empresa Crisme del Sur S.A. tiene expediente abierto en la citada Área Rectora. Que corresponde a la tenencia semi estabulada de ganado vacuno para engorde y cuenta con autorización del órgano competente para la regulación y fiscalización de la actividad agropecuaria, que es SENASA. En cuanto a lo que es objeto de recurso, se acredita que el recurrente es parte de un grupo de vecinos que han venido intensificando denuncias sobre el funcionamiento de la actividad de la empresa acusada. También que el 21 de marzo de 2019 presentó personalmente una denuncia ante el Área Rectora de Salud recurrida. Se indica que todas las denuncias presentadas han sido abordadas y tramitadas según el procedimiento establecido al efecto, pero al caso se le ha dado un abordaje diferenciado y especial dado que el asunto llegó incluso al Despacho del Ministro de Salud, instancia que conformó una comisión interinstitucional coordinada por el señor Director Regional Región Brunca, la que, con base en una hoja de ruta proyecta muestreos por parte del Ministerio y de la Municipalidad y realiza visitas interinstitucionales al sitio con participación de los vecinos, que nombraron dos representantes al efecto.

El 29 de abril de 2019, en función de atender de forma integral la preocupación de los vecinos y la comunidad de Buenos Aires, en las oficinas centrales del Ministerio de Salud en reunión con el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se coordinó la atención conjunta mediante una comisión integrada por las siguientes partes: Ministerio de Salud, Municipalidad de Buenos Aires, Servicio Nacional de Salud Animal, Ministerio de Ambiente y Energía, Asamblea Legislativa, Sistema Nacional de Área de Conservación, Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, comunidad y vecinos. La comisión institucional ha realizado varias reuniones, la última de ellas se llevó a cabo el 17 de julio de 2020 y se contó con la participación de funcionarios del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

En la misma se acordó enviar los informes elaborados a partir de las visitas de campo realizadas por MAG-SENASA al Ministerio de Salud y a la Dirección de Aguas; así mismo, se acordó una reunión para el 07 de agosto de 2020 para realizar una retroalimentación de estos informes y definir la acción conjunta por parte de las instituciones participantes. El ordenamiento jurídico concede a las autoridades encargadas de la tutela del ambiente y de la salud pública amplias facultades para cumplir con sus funciones. Tanto la Ley General de Salud, como la Ley Orgánica del Ambiente y las normas conexas, confieren competencias detalladas a los distintos niveles de organización en que se delega el ejercicio de las funciones preventivas, de inspección, sancionatorias, etc. Por otra parte, los recurridos, incluyendo el Ministerio de Salud, cuentan también con las potestades que la Ley General de la Administración Pública otorga para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración.

En el presente asunto, el recurrente reclama la negligencia de los accionados para atender el problema de contaminación ambiental que genera el establecimiento de producción bovina que ampliamente y en reiteradas ocasiones los pobladores de Buenos Aires han denunciado. Del elenco de hechos probados se desprende que las autoridades sanitarias conocen la problemática referida desde hace años y si bien se han dictado varios actos administrativos, ninguno ha sido eficaz y eficiente, pues lo cierto es que la situación persiste. Tal y como se indicó supra, excede la naturaleza del recurso de amparo analizar en esta sede el origen, la veracidad o gravedad del daño denunciado, y la trascendencia constitucional se limita en verificar si las autoridades accionadas han sido diligentes en atender y solventar finalmente dicha problemática ambiental. Punto que se confirma con el Ministerio de Salud, pues su actuación, aun con la comisión interinstitucional creada, ha sido insuficiente para solucionar la problemática que aqueja al recurrente y sus conciudadanos. En consecuencia, el recurso deviene procedente en su contra.

c.- En lo que respecta al SINAC.

De lo escuetamente informado por el Jefe de la Subregión Buenos Aires del SINAC, queda más que manifiesto tanto la existencia de lo denunciado por el recurrente, como de su persistencia en el tiempo. Señala ese jerarca que desde el año 2016, su representada viene tramitando denuncias por supuestas situaciones ilícitas generadas por parte de la explotación ganadera propiedad de Crisme del Sur S.A. Sin que conforme lo señalado en autos, dicha situación haya sido solventada. Incluso se desprende de lo informado por las autoridades sanitarias que el SINAC forma parte de la comisión interinstitucional creada para atender la problemática generada por dicha empresa ganadera y que afecta en demasía a los pobladores de Buenos Aires. Así las cosas, esta Sala comprueba que la representación del SINAC ha sido omisa en su accionar, de modo que ha faltado a su obligación de garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente ecológicamente equilibrado de los habitantes de la zona. Por lo anterior, con relación a este aspecto, procede declarar con lugar el recurso.

d.- En cuanto a la actuación del SENASA.

Se tiene de lo informado por el Director General de SENASA que, como parte de la atención a la situación referida por el recurrente y que es de su conocimiento, el 04 de junio de 2020, se procedió a realizar visita de inspección al establecimiento Crisme del Sur, con la participación de la Dra. Silvia Fernández Abarca y la Dra. Siasky Blanco Chaves, como funcionarias de la Dirección Regional Brunca del SENASA, con el apoyo de la Licda. Alejandra Bolaños Retana, de la Asesoría Jurídica y de la Ing. Rebecca Gutiérrez Bermúdez, funcionaria del MAG y experta en temas agroambientales, a fin de valorar las acciones de mejora de dicho establecimiento en el manejo de la gestión de los residuos generados en zonas de estancia de los animales y las acciones legales a seguir por parte de ese Servicio Nacional, según evidencia en campo. Se dice que entre los hallazgos encontrados, fueron las nuevas acciones empleadas por la empresa, a fin de evitar la contaminación al río Ceibo, pero que pudieran representar contaminación de otro tipo, por lo que SENASA coordinó la reunión interinstitucional con el Ministerio de Salud, como ente aprobador del sistema de tratamiento del establecimiento y con la Dirección de Aguas del MINAE, con el propósito de comunicar a dichas instituciones de los hallazgos detectados y proceder de manera consensuada, a tomar las acciones a seguir con respecto al establecimiento, en búsqueda del respeto al ambiente, más allá de la contaminación que pudiera existir al río Ceibo.

En ese orden de ideas, el 5 de junio de 2020, en reunión de seguimiento de esa inspección, para tomar acciones de lo observado en campo, con las funcionarias antes mencionadas, se expone la preocupación de que el 100% de la excreta (boñiga) generada por los animales en los lugares de estancia, estén llegando al sistema de tratamiento que actualmente se encuentra en el establecimiento y que se esté originando un posible impacto ambiental negativo. Por lo que se define la necesidad de que el abordaje de esta situación sea de manera institucional. Se convocan a las instituciones involucradas en el seguimiento del caso Crisme del Sur, a una reunión virtual, para el día 17 de julio. En esa actividad, la Ingeniera Rebeca Gutiérrez conformación de la comisión interinstitucional para el manejo en conjunto de este caso y otros de la región Brunca. Con reuniones semestrales y visitas en conjunto para abordar los casos en sistemas productivos. b) El envío del informe emitido por la Ingeniera Rebeca Gutiérrez, para análisis de las instituciones, seguimiento al caso y retroalimentación de observaciones y posibles medidas a ejecutar, para la próxima reunión a efectuarse el 7 de agosto de 2020.

Se indica que, en efecto, el 7 de agosto de 2020, ya con los análisis del informe emitido por la Ingeniera Rebeca Gutiérrez y avalando los fundamentos técnicos en este descrito por parte de las instituciones involucradas, se define en reunión virtual, realizar una visita en conjunto al sistema productivo, para el 14 de agosto de 2020. Además, en la visita interinstitucional del 14 de agosto de 2020, se evidencian oportunidades de mejora en cuanto al manejo de la excreta (boñiga) en área de estancia de los animales. Estas se solicitarán a la empresa Crisme del Sur, por medio de una orden sanitaria elaborada en conjunto por la comisión técnica. En esta visita también se define la necesidad de contar con el apoyo de SENARA, para solicitar a Crisme del Sur los estudios técnicos necesarios para descartar o evidenciar, potencial impacto ambiental negativo, en área de estancia de los animales y en el área del sistema de tratamiento de residuos y aguas residuales.

Finalmente, se indica que SENASA tiene muy presente la situación denunciada y está comprometido a ordenar y ejecutar las acciones necesarias en coordinación con otras instituciones competentes para poder solventar la problemática. Se constata que SENASA sí ha actuado en virtud de lo denunciado, sin embargo, es evidente que su abordaje de la situación han insuficiente. Es un órgano que cuentan con amplias facultades de actuación, y si bien se encuentra sujeta a la legalidad y la razonabilidad, lo cierto es que teniendo en cuenta que se trata de una amenaza al medio ambiente y a la salud pública, la legalidad y los formalismos se ven desplazados, lo que en su caso es particularmente relevante porque la regulación de la actividad señalada como contaminante, es de su competencia. El principio pro acto exige a la Administración encausar sus actuaciones para conseguir el dictado de un acto final que resuelva la situación que le ha sido encomendada, y si tienen elementos suficientes que les permiten constatar la presencia de elementos contaminantes, como en efecto aconteció, debieron realizar las diligencias necesarias para garantizar el bienestar del medio ambiente y de los habitantes de Buenos Aires.

Bajo las premisas expuestas, no resultan de recibo los argumentos que pretenden justificar la inacción de la Administración ante las reiteradas denuncias de los vecinos. Por ello se le considera responsable en los hechos acusados.

e.- En lo que corresponde a la Municipalidad de Buenos Aires. En el caso del gobierno local del cantón de Buenos Aires, si bien es cierto, del recurrente, sí se desprende de lo informado por la autoridad sanitaria recurrida que fue incluida dentro de la comisión interinstitucional, por lo que no puede alegar desconocimiento de la situación denunciada por el recurrente y que aqueja al pueblo que representa. Además, es importante recordar que, si bien cada institución tiene sus competencias propias, el Municipio tiene especial deber de resguardar por los intereses de su comunidad y debe coordinar con las demás instituciones involucradas sobre todo cuando se trata de aspectos que afectan al ambiente y a la salud. Así lo ha precisado reiteradamente este Tribunal:

“... VI.- Sobre el papel de las municipalidades en materia ambiental. De conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta cuota de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de situaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención. Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente.

Es indubitable la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores; pero la existencia de éstos -que en su mayoría carecen de complementos de ordenación desde el punto de vista del ambiente sano y ecológicamente equilibrado- no produce la desaplicación de la legislación tutelar ambiental. Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralor jurisdiccional que corresponda según la naturaleza de la infracción (ver, en este sentido, sentencia No. 2006-7994, de las 08:57 horas del 02 de junio de 2006).”(criterio reiterado en sentencia No. 2015-9399) En ese contexto, es inaceptable la desatención de una situación que sucede en su cantón. Por ello, se le considera igualmente responsable.

VIII.Conclusión. Ante el escenario descrito, resulta clara la acusada violación del derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que habitan la comunidad afectada. Ha quedado demostrado que las autoridades recurridas conocen de la situación desde hace años y han incumplido su obligación, en atención al principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y del principio precautorio, de atender la coyuntura con la premura necesaria para este tipo de problemas. No es posible que luego de tantos años, las administraciones recurridas no hayan coordinado las actividades y ejecutados los actos correspondientes para establecer las medidas que permitan solucionar la actividad contaminante denunciada y que eventualmente podría representar ser un peligro para la salud de la población. Por ello, desde la perspectiva constitucional, en el sublite la Sala concluye, que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de Buenos Aires, el SINAC y SENASA, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, ya que el problema denunciado aún persiste.

Por consiguiente, se declara con lugar el recurso, respecto al citado Tribunal, para efectos indemnizatorios y en lo que corresponde a las demás autoridades, con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

IX.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación y degradación ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación que afecta al a Buenos Aires de Puntarenas, por las aguas y olores fétidos y pestilentes, provenientes presuntamente de la actividad ganadera a nombre de Crisme del Sur S.A., lo que afecta la salud de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

X.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo Jaén Hernández, a Randall Bejarano Campos, a José Rojas Méndez y a Rolando Rodríguez Peraza, respectivamente, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, de Alcalde de Buenos Aires de Puntarenas, de Director del Área Rectora de Salud en Buenos Aires de Puntarenas del Ministerio de Salud y de Jefe de la Subregión Buenos Aires del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o a quienes ocupen esos cargos, de manera conjunta y coordinada: a) adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que en el plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya elaborado un plan remedial para solucionar el problema de contaminación denunciada en este amparo; b) realicen y ejecuten ese plan para dar solución definitiva a ese problema en el plazo de DIEZ MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia; c) de forma inmediata adopten las medidas necesarias para mitigar esa contaminación en protección del recurrente y la comunidad de Buenos Aires de Puntarenas.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Buenos Aires, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo *KXL43WAA47SOA61* Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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