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Res. 13676-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/07/2020

Actions in aquifer protection zone do not harm environmental rights absent proven impactActuaciones en zona protectora de acuíferos no lesionan derecho al ambiente si no hay afectación comprobada

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo because SINAC found no environmental harm and the Chamber does not review administrative technical findings.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo porque el SINAC no encontró afectación ambiental y la Sala no revisa criterios técnicos de la administración.

SummaryResumen

The plaintiffs sued the Municipality of Pococí and ICE for grading a road and installing power lines on Calle Gavilán, located within the Guácimo and Pococí Aquifer Protection Zone (created by Executive Decree No. 17390-MAG-S), and requested removal of the works. The Constitutional Chamber denied the amparo. It found that SINAC had detected no harm to forestry, water, or wildlife resources; the road had existed for many years; and the interventions were carried out on the right-of-way using granular material. The Court stressed that it is not the proper forum to second-guess technical findings of the administration, and it cannot order removal when the competent agencies determined no environmental damage. The claim of municipal silence was also dismissed because the inquiry was not sent to an authorized official channel.Los recurrentes acusaron a la Municipalidad de Pococí y al ICE de realizar obras (lastrado de camino e instalación de postes y cableado eléctrico) en la calle Gavilán, dentro de la Zona Protectora de los Acuíferos de Guácimo y Pococí, creada por el Decreto Ejecutivo No. 17390-MAG-S, y solicitaron la eliminación de dichas obras. La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo. Consideró que el SINAC no encontró afectación al recurso forestal, hídrico ni de vida silvestre por las obras, el camino existía desde hacía muchos años y las intervenciones se realizaron sobre el derecho de vía con material granular. La Sala enfatizó que no le corresponde revisar criterios técnicos de la administración ni ordenar la remoción de las obras cuando los entes competentes no determinaron daño ambiental. El tribunal también declaró improcedente el reclamo de falta de respuesta municipal, porque la consulta no fue enviada a un medio oficial autorizado.

Key excerptExtracto clave

From this panorama, the Chamber dismisses any harm to the right to a healthy environment. Certainly, SINAC emphatically points out (since 2019 upon a complaint by the petitioner) that “No complaint is filed regarding the reported electrical wiring, despite being in the Guácimo and Pococí Aquifer Protection Zone because, in the georeferencing analysis carried out with the institutional GIS database, it shows that the electrification project is located among private lands, along approximately 500 meters through legally registered farms, as well as the road that is a public easement extending about 800 meters, which has existed for many years, finding no impact on forestry, water, or wildlife resources on the site as a result of those actions.” Indeed, along the same lines, the municipality maintains that the road has existed for years (it is coded and publicized in several cadastral maps), and that the work carried out was done on the right-of-way, on the roadway, with the addition of granular material without affecting the protected area (note that only part of the road is in such area). Thus, it must be noted that the Chamber is not just another administrative instance, so it is not its role to decide whether the respondents' technical criteria regarding the wiring and grading alleged by the petitioner are correct, and, based on that, order action in accordance with the petitioner's requests.Desde este panorama, la Sala descarta alguna lesión al derecho al ambiente. Ciertamente, el SINAC es enfático en señalar (desde el 2019 ante una denuncia del recurrente), que “No se interpone denuncia referente al cableado eléctrico denunciado, pese a estar en Zona Protectora de Acuíferos Guácimo y Pococí pues, en el análisis de georreferenciación realizado con la base de datos institucional de SIG, muestra que el proyecto de electrificación se encuentra entre terrenos privados, a través de unos 500 metros a lo largo de fincas inscritas legalmente, así como la calle que es servidumbre pública con extensión de alrededor de 800 metros, el cual existe de hace muchos años, no encontrando afectación del recurso forestal, hídrico o de vida silvestre en el sitio a raíz de dichas acciones”. Incluso, en este mismo orden de ideas, la municipalidad sostiene que el camino existe desde hace años (se encuentra codificado y publicitado en varios planos catastrados), así como que los trabajos realizados se hicieron sobre el derecho de vía, en la calzada, con la incorporación de material granular sin afectar la zona protegida (nótese que solo una parte del camino está en tal zona). Así las cosas, adviértase que la Sala no es una instancia más de la administración, de modo que no le corresponde definir si llevan razón o no los recurridos en sus criterios técnicos respecto al cableado y lastreo que reclama el petente y, con base en ello, ordenar que se actúe conforme a las pretensiones de la parte promovente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No se interpone denuncia referente al cableado eléctrico denunciado, pese a estar en Zona Protectora de Acuíferos Guácimo y Pococí pues, en el análisis de georreferenciación realizado con la base de datos institucional de SIG, muestra que el proyecto de electrificación se encuentra entre terrenos privados, a través de unos 500 metros a lo largo de fincas inscritas legalmente, así como la calle que es servidumbre pública con extensión de alrededor de 800 metros, el cual existe de hace muchos años, no encontrando afectación del recurso forestal, hídrico o de vida silvestre en el sitio a raíz de dichas acciones."

    "No complaint is filed regarding the reported electrical wiring, despite being in the Guácimo and Pococí Aquifer Protection Zone because, in the georeferencing analysis carried out with the institutional GIS database, it shows that the electrification project is located among private lands, along approximately 500 meters through legally registered farms, as well as the road that is a public easement extending about 800 meters, which has existed for many years, finding no impact on forestry, water, or wildlife resources on the site as a result of those actions."

    Considerando III

  • "No se interpone denuncia referente al cableado eléctrico denunciado, pese a estar en Zona Protectora de Acuíferos Guácimo y Pococí pues, en el análisis de georreferenciación realizado con la base de datos institucional de SIG, muestra que el proyecto de electrificación se encuentra entre terrenos privados, a través de unos 500 metros a lo largo de fincas inscritas legalmente, así como la calle que es servidumbre pública con extensión de alrededor de 800 metros, el cual existe de hace muchos años, no encontrando afectación del recurso forestal, hídrico o de vida silvestre en el sitio a raíz de dichas acciones."

    Considerando III

  • "Así las cosas, adviértase que la Sala no es una instancia más de la administración, de modo que no le corresponde definir si llevan razón o no los recurridos en sus criterios técnicos respecto al cableado y lastreo que reclama el petente y, con base en ello, ordenar que se actúe conforme a las pretensiones de la parte promovente."

    "Thus, it must be noted that the Chamber is not just another administrative instance, so it is not its role to decide whether the respondents' technical criteria regarding the wiring and grading alleged by the petitioner are correct, and, based on that, order action in accordance with the petitioner's requests."

    Considerando III

  • "Así las cosas, adviértase que la Sala no es una instancia más de la administración, de modo que no le corresponde definir si llevan razón o no los recurridos en sus criterios técnicos respecto al cableado y lastreo que reclama el petente y, con base en ello, ordenar que se actúe conforme a las pretensiones de la parte promovente."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

**Considering:** **I.- Object of the appeal.** The appellants state that the Municipality of Pococí conditioned and ballasted a road within the protective zone of the Guácimo and Pococí Aquifers, created by decree No. 17390-MAG-S and, on the other hand, the ICE installed posts and power lines at the site, on Calle Gavilán, located in areas within that zone. They consider that these works should not have been carried out at those sites and must therefore be removed. On the other hand, they mention that they sent a request to the respondent municipality, and they have not obtained a response.

**II.- Proven facts.** For the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority failed to refer to them, as provided in the initial order:

On April 14, 2010, in the Huetar Caribe Region, the ICE received the electrification request for the sector of Calle Gavilán, in Buenos Aires de Guápiles, Pococí, case file 2010-03-43 (see ICE report).

On May 11, 2010, through official letter 1550-0588-2020, the ICE indicated that, based on the field study, the 1.02 km project was feasible (see ICE report).

In 2013, the ICE assigned the case within that year’s budget for peripheral development, for which it carried out the design and determined a projection of 1,053 meters to benefit five clients (see ICE report).

On April 30, 2013, in response to an inquiry made by the ICE to determine whether the work could be built at that site, the MINAE issued note SINAC-ACTo-ASP-PNE-214, which received certification SINAC-ACTo-ASP-PNE-213, indicating that the project to be developed was partially located within the Guácimo – Pococí Aquifers Protected Zone (Zona Protegida de los Acuíferos Guácimo – Pococí). It was stipulated that, for the purpose of removing trees, "the respective permit must be obtained (Art. 27 Ley 7575 Forest Law)" and "protection areas must be respected (Ley 7575)"; in addition, practices aimed at favoring ecosystem balance and the sustainable use of the forest were recommended. Moreover, during a joint field visit (ICE-MINAE), the ICE was informed that there were no expropriations in that particular area nor had lands been paid to owners by the State, and therefore, there was no restriction on the construction of the power grid, which would be located on a public road (see ICE report).

On October 1, 2013, the ICE began constructing the work, with the respective environmental viability (viabilidad ambiental), as evidenced in Resolution No. 2765-2010-SETENA, Administrative Case File No. D1-818-2010-SETENA, for which tree cutting was not necessary, thus dispensing with the corresponding procedures before the MINAE authorities (see ICE report).

On October 29, 2013, the ICE sent a note to the Maintenance Area to schedule the energization of the work (see ICE report).

In 2017, the Municipality of Pococí performed work on Calle Gavilán, located in the district of Jiménez, registered in the MOPT’s sectoral planning database under code C.7-01-249, named "Calle Navarro (En.C.60) Buenos Aires hasta el fin del camino, with a distance of 1.2 km". Likewise, the length that falls within the protective zone is 654 meters (see municipal report).

In 2018, the respondent municipality intervened on the road for a length of 900 m, of which 454 linear meters are in the protected area, and the remainder is outside of it. Furthermore, the works performed were done within the right-of-way (a codified road, publicized in several cadastral maps), on the road surface, by incorporating granular material, without affecting the protected area. In this neighborhood, thirteen residential houses and two recreational country estates are counted, where it was verified that there is constant transit in the area, which was impacted by the road more than 19 years ago (see report provided by the municipality and evidence provided).

At 11:25 a.m. on October 4, 2019 (reiterated on March 26, 2020), the appellant sent the following inquiry to the address [email protected]: "Under what work order number?, on what date?, at whose request?, under what study?, who signs the execution order?, who endorses the study?, or in agreement with what institution in the region? The works were carried out to ballast and enable a part of Calle Gavilán, which is located 1,100 meters south of the Catholic Church of Buenos Aires de Jiménez de Pococí. The enabled part is located after the Santa Clara River, on that road, and beyond the boundary marker of the protection area shown in photograph 1. The ballasting and enabling of Calle Gavilán were works carried out within the protective zone of the Guácimo Pococí aquifer, that is, within an area that was inviolable and has been protected since January 1987, when Executive Decree 17390-MAG-S was promulgated, creating the 'protective zone of the Guácimo Pococí aquifers,' which is currently in force. Attached is a screenshot photograph of the indicated site, as well as photographs showing the ballasting presumably executed by that Municipality, which are located within the protected area, once one crosses the Santa Clara River on that Calle Gavilán. I request a response with the immediacy the case merits, since a well-defined, protected area of an aquifer was violated (...)" (see evidence provided).

Both in the previous government and the current one, the email address [email protected] has not been an authorized means by the respondent municipality to receive inquiries like the one posed by the appellant. Furthermore, on May 1, 2020, that address was disabled by the respondent municipality (see report provided).

On October 4, 2019, the appellant sent an email to the ICE, wherein he stated the following: "Under what work order number, on what date, at whose request, under what study, who signs the execution order, who endorses the study, to install an electrical grid with lamps included on Calle Gavilán, which is located 1,100 meters south of the Catholic Church of Buenos Aires de Jiménez de Pococí.

The lamps and electric posts, including transformers, were installed within the protective zone of the Guácimo Pococí aquifer, that is, within an area that was inviolable and has been protected since the month of January 1987, when executive decree 17390-MAG-S was promulgated, creating the “protective zone of the Guácimo Pococí aquifers,” which remains in force.” (see ICE report and evidence provided).

On October 9, 2019, ICE issued to the protected party response 1550-1194-2019, in which it explained that the matter corresponded to file 2010-03-043 and arose from a request by the residents of that street to extend the electrical distribution network, as well as that said work was carried out on a public street in 2013 and at the time the corresponding consultations were made with MINAE, there was no objection to its construction, and the provisions of Executive Decree No. 17390-MAG-S were not violated (see ICE report).

On October 11, 2019, ICE received an email from the petitioner, stating the following: “Thank you for the response, however I am interested in obtaining a copy of the request letters from the residents of Gavilán Street, the consultation to MINAE, and the response from that state agency, as you indicate in the letter. If by calling your telephone lines you can assist me with that information, I thank you; otherwise, I request a pdf image of each particular letter” (see ICE report and evidence provided).

On October 16, 2019, ICE replied to the petitioner’s email and indicated: “As this is a client’s file, we cannot forward information unless we have the applicant’s consent, and we pointed out the legal basis supporting that action; below you can see the legal arguments. Nevertheless, it was indicated that the MINAE authorization note is SINAC-ACTo-ASP-PNE-214 dated April 30, 2013; if you wish, you may request a copy from the corresponding Institution” (see ICE report and evidence provided).

On October 17, 2019, ICE received a response from the petitioner, by which he stated: “Thank you very much for the information. My request is made pursuant to an amparo action, which I intend to continue before the Constitutional Chamber, because the area of the protective zone of the Guácimo Pococí aquifers was invaded, according to the decree I previously mentioned” (see ICE report).

On October 28, 29, and 30, 2019, following the petitioner’s complaint, received by SINAC on October 10, 2019, the Administrator of the Guácimo Pococí Aquifers Protective Zone inspected the area and found that the public lighting had been installed a long time ago. In this regard, the administrator of the Protective Zone indicated by official letter SINACACTo- DASP-ZPAGP-12 of May 9, 2020: that “When the field visit was conducted, the complaint of Mr. Edwin Estrada in the Buenos Aires sector was addressed; indeed the street is in good condition and has public lighting that has been installed for quite some time, it is not possible to specify the installation time. After that, georeference points are taken to establish the exact location on the ASP map (…) No complaint was filed regarding the electrical wiring reported, despite being in the Guácimo and Pococí Aquifers Protective Zone because, in the georeferencing analysis conducted with the institutional GIS database, it shows that the electrification project is located between private lands, over some 500 meters along legally registered properties, as well as the street which is a public easement (servidumbre pública) with an extension of around 800 meters, which has existed for many years, finding no impact on forest, water, or wildlife resources at the site as a result of said actions. (…) In the Amparo Action document there is mention of an official letter numbered SINACACTo-ASP-PNE-213 dated May 2, 2013, which is a certification issued by Mr. Carlos Calvo, responsible for State Natural Heritage of ACTo. This certificate was issued at the request of engineer Bladimir Pérez Chaves, Environmental Manager of ICE for the Huetar Atlántica Region, requesting a location opinion in relation to the Protected Wild Areas of the National System of Conservation Areas (SINAC), for the electrification project LD Buenos Aires 892/003, what is commonly called a location certification; said document does not represent any approval from the Tortuguero Conservation Area for project development. Therefore, based on SINAC’s own competencies and our Regional office according to the competencies described in the Biodiversity Law No. 7788, the respective work of attending to and following up on the citizen complaint was carried out, finding no binding impact for the filing of a criminal complaint” – emphasis added – (see SINAC report and evidence provided).

On May 12, 2020, the SINAC Regional Directorate inspected the site again and concluded that there are no traces of vegetation affected by works due to the age of the street. It also indicated that “The electrification within the wild area extends for a section of approximately 540 meters, over cleared areas within the public road. The ballasted road within the Protective Zone has a length of 660 meters, and 190 meters lack material (at the end of the road, without exit).” In addition to the above, it verified the history of the area and showed that, since 2005, the current layout was already established and most of the route cleared: “both the electrical wiring and the ballasted road section observed during the inspection fit within the Area shown as cleared in said aerial photograph” – according to report number ACTo-DRFVS-EPMF-116-2020 of May 12, 2020 – (see SINAC report and evidence provided).

On July 6, 2020, the respondent municipality forwarded the petitioner’s inquiries to the Coordinator of the Technical Road Management Unit. Then, by official letter UTGVM-0547-2020, this Unit replied to Legal Services as follows: “1. The material is from purchase order 4513 dated August 22, 2017. The works are coordinated with the Development Association of the Buenos Aires community. There is no execution order since these are projects coordinated with the community and carried out with municipal equipment. No studies are conducted since these are road maintenance projects, which consist of repairing the existing running surface, without intervening adjacent areas or areas outside the roadway and ditches. No agreement is made because the Municipality provides both the materials and the necessary equipment in coordination with the same community. The intervened areas are within the Cantonal Road Network, for which the Municipality must ensure their respective maintenance” (see report rendered and evidence provided).

Within the reported area, there are no recent works nor any approval issued by SINAC for the construction of works in that protective zone (see SINAC report).

III.- On the specific case. In the case at hand, the petitioners allege that the Municipality of Pococí conditioned and ballasted a road within the protective zone of the Guácimo and Pococí Aquifers, created by Decree No. 17390-MAG-S, and, on the other hand, ICE installed posts and electrical lines at the site, on Gavilán Street, located in areas within that zone. They consider that such works should not have been carried out in those sites, and therefore must be removed.

Having reviewed the case file, it has been proven that, in response to an electrification request for the Gavilán Street sector, in Buenos Aires de Guápiles Pococí, ICE executed the work in 2013 and energized the area. Likewise, in 2017, the Municipality of Pococí carried out works on said street (established several years prior); later, in 2018, it intervened the road with a length of 900 ln, of which 454 linear meters are in the protected area and the remainder outside of it.

In this regard, in relation to ICE, it is evident that, on October 4, 2019, the petitioner sent an email to that institution, in which he inquired as follows: “Under what work order number, on what date, at whose request, under what study, who signs the execution order, who endorses the study, to install an electrical network with lamps included on Gavilán Street, which is located 1100 meters south of the Catholic church of Buenos Aires de Jiménez de Pococí. The lamps and electric posts, including transformers, were installed within the protective zone of the Guácimo Pococí aquifer, that is, within an area that was inviolable and has been protected since the month of January 1987, when executive decree 17390-MAG-S was promulgated, creating the “protective zone of the Guácimo Pococí aquifers,” which remains in force.” In response, on October 9, 2019, ICE answered the protected party that the above was due to a request from the residents of that street to extend the electrical distribution network, as well as that this work was carried out on a public street in 2013 and at the time the corresponding consultations were made with MINAE, there was no objection to its construction, and the provisions of Executive Decree No. 17390-MAG-S were not violated.

Furthermore, it follows that, on October 28, 29, and 30, 2019, after a complaint from the petitioner, received by SINAC on October 10, 2019, the Administrator of the Guácimo Pococí Aquifers Protective Zone inspected the area and found that the public lighting had been installed a long time ago. In this regard, the administrator of the protective zone indicated by official letter SINACACTo- DASP-ZPAGP-12 of May 9, 2020: that “When the field visit was conducted, the complaint of Mr. Edwin Estrada in the Buenos Aires sector was addressed; indeed the street is in good condition and has public lighting that has been installed for quite some time, it is not possible to specify the installation time. After that, georeference points are taken to establish the exact location on the ASP map (…) No complaint was filed regarding the electrical wiring reported, despite being in the Guácimo and Pococí Aquifers Protective Zone, because, in the georeferencing analysis conducted with the institutional GIS database, it shows that the electrification project is located between private lands, over some 500 meters along legally registered properties, as well as the street which is a public easement (servidumbre pública) with an extension of around 800 meters, which has existed for many years, finding no impact on forest, water, or wildlife resources at the site as a result of said actions. (…) In the Amparo Action document, there is mention of an official letter numbered SINACACTo-ASP-PNE-213 dated May 2, 2013, which is a certification issued by Mr. Carlos Calvo, responsible for State Natural Heritage of ACTo. This certificate was issued at the request of engineer Bladimir Pérez Chaves, Environmental Manager of ICE for the Huetar Atlántica Region, requesting a location opinion in relation to the Protected Wild Areas of the National System of Conservation Areas (SINAC), for the electrification project LD Buenos Aires 892/003, what is commonly called a location certification; said document does not represent any approval from the Tortuguero Conservation Area for project development. Therefore, based on SINAC’s own competencies and our Regional office according to the competencies described in the Biodiversity Law No. 7788, the respective work of attending to and following up on the citizen complaint was carried out, finding no binding impact for the filing of a criminal complaint” – emphasis added –.

Subsequently, on May 12, 2020, as a result of this amparo action, the SINAC Regional Directorate inspected the site again and concluded that there are no traces of vegetation affected by works due to the age of the street. It also indicated that “The electrification within the wild area extends for a section of approximately 540 meters, over cleared areas within the public road. The ballasted road within the Protective Zone has a length of 660 meters, and 190 meters lack material (at the end of the road, without exit).” In addition to the above, it verified the history of the area and showed that, since 2005, the current layout was already established and most of the route cleared: “both the electrical wiring and the ballasted road section observed during the inspection fit within the Area shown as cleared in said aerial photograph” – according to report number ACTo-DRFVS-EPMF-116-2020 of May 12, 2020 –. Finally, SINAC reports under oath that, within the reported area, there are no recent works nor any approval issued by SINAC for the construction of works in that protective zone.

In addition to the above, the Municipality of Pococí reports under oath that in 2017 it carried out works on Gavilán Street. Then, in 2018, it intervened the road (which has existed for 19 years) with a length of 900 m, of which 454 linear meters are in the protected area, and the remainder outside of it. Furthermore, the works performed were carried out on the right-of-way (a codified road, publicized in several cadastral maps), on the roadway, with the incorporation of granular material without affecting the protected zone. Finally, it mentions that in this neighborhood there are thirteen counted dwelling houses and two country houses for recreational use, where it was verified that there is constant traffic in the area.

From this perspective, the Chamber dismisses any injury to the right to the environment. Certainly, SINAC is emphatic in pointing out (since 2019, in response to a complaint from the petitioner) that “No complaint was filed regarding the electrical wiring reported, despite being in the Guácimo and Pococí Aquifers Protective Zone, because, in the georeferencing analysis conducted with the institutional GIS database, it shows that the electrification project is located between private lands, over some 500 meters along legally registered properties, as well as the street which is a public easement (servidumbre pública) with an extension of around 800 meters, which has existed for many years, finding no impact on forest, water, or wildlife resources at the site as a result of said actions.” Even more, in this same line of thought, the municipality maintains that the road has existed for years (it is codified and publicized in several cadastral maps), as well as that the works performed were carried out on the right-of-way, on the roadway, with the incorporation of granular material without affecting the protected zone (note that only a part of the road is in such zone). This being so, it should be noted that the Chamber is not a further instance of the administration, and therefore it is not for it to determine whether or not the respondents are correct in their technical criteria regarding the wiring and ballasting claimed by the petitioner and, based on that, order action in accordance with the claims of the moving party. Such disagreements must be argued before the corresponding administrative or judicial channels. By virtue of the foregoing, the action is declared without merit.

IV.- In another vein, the petitioner mentions that he sent a communication to the respondent municipality and has not obtained a response. In this regard, it is gathered that, at 11:25 a.m. on October 4, 2019 (reiterated on March 26, 2020), the moving party sent to the address [email protected] the following inquiry: “Under (sic) what work order number?, on (sic) what date?, at (sic) whose request?, under (sic) what study?, (sic) who signs the execution order?, (sic) who endorses the study?, (sic) or in agreement with what (sic) institution of the region? (sic) The works to ballast and habilitate a part of Gavilán Street were carried out, which is located 1100 meters south of the Catholic church of Buenos Aires de Jiménez de Pococí. The habilitated part is located after the Santa Clara River, on that street, and the boundary marker of the protection area shown in photograph 1. The ballasting and habilitation of Gavilán Street were works carried out within the protective zone of the Guácimo Pococí aquifer, that is, within an area that was inviolable and has been protected since the month of January 1987, when executive decree 17390-MAGS was promulgated, creating the “protective zone of the Guácimo Pococí aquifers,” which remains in force. Attached are a screenshot photograph of the indicated site, as well as photographs showing the ballasting presumably executed by said Municipality, which are located within the protected zone, once one passes the Santa Clara River on that Gavilán Street. I request a response with the immediacy the case warrants, since a protected zone of an aquifer, well delimited, was violated (…).” However, in both the previous government and the current one, the electronic address [email protected] has not been an authorized means by the respondent municipality to receive inquiries such as the one raised by the petitioner. Moreover, on May 1, 2020, that address was disabled by the respondent municipality. From this perspective, as this communication was not sent to an authorized means for such purposes (note that it was also not processed by the respondent prior to the filing of the amparo action), it is not possible to determine whether there exists any administrative delay contrary to the fundamental rights of the protected party. This being so, this point is also declared inadmissible.

V.- Documentation provided to the file. The parties are warned that if any paper document was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The action is declared without merit.

Fernando Castillo V. President Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G. Anamari Garro V.

José Paulino Hernández G. Marta Esquivel R.

Observations from SALA CONSTITUCIONAL Voted with ballot Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:40:55.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2020013676 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por SUZZZETH ESPINIZA CRUZ, cédula de identidad 0108960654, y EDWIN H. ESTRADA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 01041601278; contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVCIÓN (SINAC).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:48 horas del 4 de mayo de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Aduce que en enero de1987 se promulgó el decreto ejecutivo No. 17390-MAG-S, el cual creó la "Zona Protectora de los Acuíferos de Guácimo y Pococí ", y se encuentra vigente. En julio de 2018 se aprobó la ley No. 9590 para el aprovechamiento de agua en el patrimonio del Estado. Por una acción de inconstitucionalidad, la ejecución de esa ley fue suspendida. Señalan que el ICE y la Municipalidad de Pococí, ejecutaron obras civiles en la calle Gavilán, localizada en áreas dentro de la Zona Protectora de los Acuíferos de Guácimo y Pococí, de acuerdo con el decreto No. 17390. El gobierno local de Pococí acondicionó y lastró un camino dentro de la zona protectora y el ICE instaló postes y líneas eléctricas en el sitio, lo anterior, según se le manifestó, con el visto bueno del SINAC. Consideran que esas obras, no debieron de realizarse en esos sitios, por encontrarse dentro de la mencionada zona y deben ser eliminadas. Finalmente, mencionan que adjunta distinta prueba, como respuestas a consultas efectuadas al ICE y SINAC, excepto la de la municipalidad recurrida, ya que no respondió. Solicitan que se acoja el recurso y se ordene a las autoridades recurridas lo procedente. 2 .- Mediante resolución de la Sala de las 15:40 horas del 4 de mayo de 2020, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Presidenta Ejecutiva del ICE, la Alcaldesa de Pococí y la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MINAE. 3. Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 15:12 horas del 11 de mayo de 2020, informa bajo juramento Marco Ureña Mora, en su condición de Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad. Indica que rinde este informe con base en lo suministrado por la Unidad Técnica de la Región Huetar Atlántica. Afirma que él no ha emitido acto administrativo alguno en contra de los recurrentes ni ha configurado alguna conducta omisa. Detalla los siguientes antecedentes: “En fecha 14 de abril, 2010, en la Región Huetar Caribe, se recibe la solicitud de electrificación para el sector de Calle Gavilán, en Buenos Aires Guápiles Pococí, al que se le asignó el Expediente 2010-03-43. El día 11 de mayo, 2010: producto del estudio de campo se genera oficio 1550-0588-2020 dirigido al interesado, indicando que es factible el proyecto con una proyección de 1.02 km para brindar servicio a 03 posibles clientes, además se le solicita constancia de calle pública. En el año 2013: el caso se asignó dentro del presupuesto para desarrollo periférico de ese año, por lo que se realiza el diseño determinándose una proyección de 1053 metros para beneficiar a 5 clientes. El día 30 de abril, 2013: producto de una consulta realiza por el ICE para conocer si se podía o no construir la obra en ese sitio; el MINAE emitió nota SINAC-ACTo-ASP-PNE-214 donde se recibe la certificación SINAC-ACTo-ASP-PNE-213 indicando que el proyecto a desarrollar se encuentra ubicado parcialmente dentro de la zona protegida de los acuíferos Guácimo – Pococí. Se indica que para efectos de eliminar árboles se debe contar con el respectivo permiso (Art. 27 Ley 7575 Ley Forestal) se deben respetar las áreas de protección (Ley 7575); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable del bosque. En una visita de campo conjunta (ICE-MINAE) se nos indicó que esa zona en particular no había sido expropiada ni se habían pagado terrenos a los propietarios por parte del estado y por ende no existía limitación para la construcción de la red eléctrica, la cual se ubicaría en vía pública. El día 01 de octubre, 2013: se inició con la construcción de la obra acatando las recomendaciones realizadas por el MINAE y sin violentar las restricciones estipuladas en el decreto N° 17390-MAG-S. La obra se construyó con la viabilidad ambiental respectiva; según consta en Resolución No. 2765-2010-SETENA, Expediente Administrativo No. D1-818-2010-SETENA, para la cual no fue necesario la corta de árboles, por lo que se prescindió de los trámites correspondientes ante las autoridades del MINAE. El día 29 de octubre, 2013: se envía nota al área de Mantenimiento para programar la energización de la obra. El día 4 de octubre, 2019: el señor Edwin H. Estrada H envía correo electrónico donde solicita lo siguiente: “Bajo qué número de orden de trabajo, en qué fecha, a solicitud de quien, bajo que estudio, quién firma la orden de ejecución, quién avala el estudio, para instalar una red eléctrica con lámparas incluidas en la calle Gavilán, la cual se ubica a 1100 metros al sur de la iglesia católica de Buenos Aires de Jiménez de Pococí. Las lámparas y los postes eléctricos, con transformadores incluidos, fueron instaladas dentro de la zona protectora del acuífero de Guácimo Pococí, es decir dentro de una zona que era inviolable y está protegida desde el mes de Enero del año 1987, en que se promulgó el decreto ejecutivo 17390-MAG-S, creando la “zona protectora de los acuíferos de Guácimo Pococí” el cual se encuentra vigente.” El día 9 de octubre, 2019: se emite nota de respuesta 1550-1194-2019 donde se explica que el caso corresponde al Expediente 2010-03-043 y obedece a una solicitud de los vecinos de esa calle para extender la red de distribución eléctrica. Que dicha obra se ejecutó sobre calle pública en el año 2013 y en su momento se realizaron las consultas correspondientes con el MINAE, no hubo objeción en su construcción y no se violentó lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 17390-MAG-S. El día 11 de octubre, 2019: se recibe correo electrónico del señor Estrada indicando lo siguiente; “Gracias por la respuesta, no obstante me interesa obtener una copia de los oficios de solicitud de los vecinos de calle Gavilán, la consulta al MINAE y la respuesta de esa dependencia estatal, tal y como usted señala en el oficio. Si llamando a sus líneas telefónicas, me asisten con esa información, les agradezco; caso contrario les solicito una imagen en pdf de cada oficio en particular”. El día 16 de octubre, 2019: se responde el correo indicando lo siguiente: Al tratarse de un expediente de un cliente no podemos remitirle información a menos que se cuente con el consentimiento del solicitante, señalándole para ello el fundamento jurídico que respalda dicha actuación, abajo puede ver los argumentos legales. No obstante, se le indicó la nota de autorización del MINAE es la SINAC-ACTo-ASP-PNE-214 con fecha 30 de abril de 2013, si gusta puede solicitar copia en la Institución correspondiente. El día 17 de octubre, 2019: se recibe correo de respuesta del señor Estrada don se indica lo siguiente: “Muchas gracias por la información. Mi solicitud obedece a un recurso de amparo, que pretendo continuar ante a la Sala constitucional, por haberse invadido el área de la zona protectora de los acuíferos Guácimo Pococí, según decreto que en su oportunidad mencioné”. Comenta que el ICE realizó en la calle Gavilán, de Buenos Aires de Guápiles, Pococí, la instalación de una red de distribución de 1.02 km en atención ante una solicitud planteada el 14 de abril del 2010, expediente 2010-03-43, a la cual, seguido el procedimiento indicado, le fue asignado el presupuesto respectivo y ejecutada la obra en el año 2013, es decir, a casi tres años de planteada la solicitud y a siete años de la interposición de este amparo. La obra consistió en la ubicación de postes de concreto a lo largo de 1.02 km, que dan soporte al cableado eléctrico de la red, tal como se visualiza en las fotos que aportan los recurrentes. Para su ejecución. se contó previamente con la licencia ambiental respectiva otorgada por SETENA mediante resolución No. 2765-2010, así como con la venia del MINAE, según consta en el oficio SINAC-ACTo-ASP-PNE-214, donde se recibe la certificación SINAC-ACTo-ASP-PNE-213 que remite una serie de recomendaciones para que sean adoptadas en la construcción de la obra. Un aspecto importante señalado por MINAE-SINAC en la visita de campo conjunta al sitio realizado en el 2013, es el hecho de que, a ese momento, esa zona en particular no había sido expropiada ni se habían pagado terrenos a los propietarios por parte del Estado, por lo que no existía limitación alguna para la construcción de la red eléctrica, que además se ubicaría en el derecho de vía respectivo. Es importante aclarar a ese Tribunal Constitucional, que los recurrentes inducen a error al señalar la improcedencia de la ubicación de la obra, por el solo hecho de estar ubicada en una zona protectora, haciendo creer con sus argumentos que la misma se realizó en contravención del ordenamiento jurídico y constitucional, lo cual resulta falso. Sobre este punto, debe tomarse en cuenta que, de conformidad con el decreto ejecutivo No. 17390-MINAE-S que crea la zona protectora, se puede identificar que en la lista de actividades prohibidas en la Zona Protectora Guácimo, Pococí (que son ejecutables cuando cuentan con las autorizaciones de instituciones correspondientes), no se incluyó la prestación de servicios públicos como lo es el servicio eléctrico. En virtud del texto anterior y su no inclusión de los servicios públicos, hace improcedente atender lo pretendido por los recurrentes. De acceder a la pretensión de la parte promovente, se estaría violentando por una parte las obligaciones de su representada de brindar el servicio público que le exige el ordenamiento jurídico, así como el derecho de terceros a su acceso al mismo, y que desde hace siete años le fue suministrado, previo cumplimiento de requisitos técnicos y legales exigidos, dejándolos en consecuencia, en condición vulnerable si se les retira el servicio, el cual gozan, en iguales condiciones, los propios recurrentes. Cuestiona los motivos por los cuales siete años después de la instalación, los tutelados acuden a la vía del amparo para pedir la remoción de las obras. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 4. Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 12:04 horas del 14 de mayo de 2020, informa bajo juramento Karen Vanessa Quesada Fernández, en su condición de Jefa a.i. de la Asesoría Jurídica del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Indica que no lleva razón la parte recurrente en sus alegatos, según el informe rendido por el Área de Conservación Tortuguero mediante el oficio número SINAC-ACTo-DIR-130-2020 del 12 de mayo de 2020, emitido por Laura Segura Rodríguez, Directora del Área de Conservación, y que resume de la siguiente forma los hechos acontecidos: El 10 de octubre de 2019 se trasladó una queja planteada en el Área de Conservación Tortuguero a la Administradora de la Zona Protectora Acuíferos Guácimo Pococí. en la cual se indicaba que se habían realizado obras con cableado y alumbrado público por parte del ICE, así como lastreado por parte de la Municipalidad de Pococí. La administradora de la zona protectora indica que previamente había programado una gira los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019, cuyo objetivo era recorrer toda el Área Silvestre Protegida (ASP). Al efectuar esa gira, se inspeccionó la zona objeto de la queja y encontraron alumbrado público en la zona denunciada con bastante tiempo de instalación. Al respecto, la administradora de la zona protectora indicó: “No se interpone denuncia referente al cableado eléctrico denunciado, pese a estar en Zona Protectora de Acuíferos Guácimo y Pococí pues, en el análisis de georreferenciación realizado con la base de datos institucional de SIG, muestra que el proyecto de electrificación se encuentra entre terrenos privados, a través de unos 500 metros a lo largo de fincas inscritas legalmente, así como la calle que es servidumbre pública con extensión de alrededor de 800 metros, el cual existe de hace muchos años, no encontrando afectación del recurso forestal, hídrico o de vida silvestre en el sitio a raíz de dichas acciones”. Los hallazgos de esa inspección se pueden verificar en el oficio número SINACACTo- DASP-ZPAGP-12 del 9 de mayo del 2020. Comenta que, respecto al visto bueno que alega la parte recurrente, que fue emitido por parte del SINAC para las supuestas obras denunciadas, en el mismo informe bajo número de oficio SINAC-ACTo-DASPZPAGP- 12, se aclaró que el documento SINAC-ACTo-ASP-PNE-2013 obedecía a una certificación realizada por el encargado de Patrimonio Natural del Estado sobre la ubicación de un bien inmueble dentro del ASP y no correspondía a ningún visto bueno. Aduce que, a raíz de este amparo, la Dirección Regional instruyó una nueva inspección en el sitio; al respecto, se hizo un nuevo recorrido el 12 de mayo del 2020, en el cual se concluyó que no había rastros de vegetación afectada por obras debido a la antigüedad de la calle. Aunado a lo anterior, se verificaron los antecedentes de la zona donde se evidencia que, desde el año 2005, el trazado actual ya estaba establecido y la mayoría del recorrido despejado: “tanto el cableado eléctrico como la sección de camino lastreado observados en la inspección se ajustan dentro del Área que se muestra como despejada en dicha fotografía área”; todo lo anterior consta en el informe número ACTo-DRFVS-EPMF-116-2020 del 12 de mayo del 2020. Con base en lo expuesto, concluye que no existen obras recientes dentro del ASP como alega el recurrente y tampoco existe un visto bueno emitido por el SINAC para la construcción de obras en esa zona protectora. 5. Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 15:20 horas del 14 de mayo de 2020, informa bajo juramento Manuel Hernández Rivera, en su condición de Alcalde de Pococí. Indica que la municipalidad no ha realizado obra alguna que afecte los mantos acuíferos de Guácimo y Pococí, ya que el trabajo realizado fue básico y necesario, de mantenimiento vial, en una calle pública debidamente publicitaria en planos catastrados e inscrita como tal ante el MOPT, con el código N' 7-02-249. Aduce que su representada no ha incurrido en violación alguna a los derechos constitucionales del aquí recurrente, ya que no se han hecho trabajos de desviación, trasvase o modificación de cauces, sino que los trabajos de mantenimiento vial sobre este camino público se han realizado procurando la preservación de las áreas de recarga acuífera y las fuentes de agua. Relata que el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, informa mediante oficio UTGVM-0305-2020 del 13 de mayo 2020, que en el año 2017 se realizaron trabajos en la calle Gavilán, ubicada en el distrito de Jiménez, calle que se encuentra inscrita en la base de datos de planificación sectorial del MOPT bajo el código C.7-01-249, con el nombre “Calle Navarro (En.C.60) Buenos Aires hasta el fin del camino, con una distancia de 1.2 km”. De acuerdo con una revisión realizada, la longitud que se encuentra dentro de la zona protectora es de 654 metros. Sin embargo, en el año 2018 se realizó la intervención del camino con una longitud de 900 In, de los cuales 454m lineales están en área protegida, el restante se encuentra fuera de ella; no obstante, este camino se encuentra publicitado, así consta en el plano L-726516-2001, entre otros. Detalla que los trabajos realizados se hicieron sobre el derecho de vía, en la calzada con la incorporación de material granular, sin que esto genere una significativa afectación a la zona protegida, pues esta población tiene de existir muchos años. Asegura que en este barrio están contabilizadas trece casas de habitación y dos quintas para uso recreacional. Comenta que esta nueva administración municipal, que recién empezó en mayo de 2020, tiene como prioridad el tema de un nuevo plan regulador, donde el tópico de protección ambiental sea un eje principal para el mejoramiento de la calidad de vida de los munícipes y para el desarrollo del cantón. 6.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 14:31 horas del 28 de mayo de 2020, el Magistrado Rueda Leal solicitó ser separado del conocimiento de este asunto. 7.- A través del sorteo 8050, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia designó a la Magistrada suplente Marta Eugenia Esquivel Rodríguez en sustitución del Mag. Rueda Leal, para el conocimiento de este asunto. 8.- Mediante resolución de las 9:50 horas del 8 de junio de 2020, la Presidencia de la Sala resolvió separar del conocimiento de este asunto al Mag. Rueda 9. Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 13:37 horas del 4 de junio de 2020, el recurrente manifiesta que “ En el recurso en referencia, indique a la Lic. Elibeth Venegas Villalobos, en su calidad de jerarca de la Municipalidad de Pococí, en realidad quise decir, en su calidad de Alcaldesa, hoy deseo agregar “ o a quien hoy ocupe ese puesto de Alcalde municipal”, en razón de que no es a título personal contra la señora Elibeth, sino contra la administración Municipal, que toleró y tolera, lo denunciado. Igualmente deseo aportar una nueva fotografía del sitio en calle Gavilán, obtenida de Google, con fecha febrero 22 del año 2020, donde se observa una nueva vivienda, que no estaba en las fotografías anteriores. Continúa la usurpación a la zona protectora de los Acuíferos de Guácimo y Pococí, y solicito se suspendan los trabajos de todo tipo en esa zona protegida, por cualquier ente público, hasta que se defina el recurso interpuesto”. 10.- Mediante resolución de las 8:55 horas del 30 de junio de 2020, se amplió el curso de este amparo. 11.-Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 14:12 horas del 6 de julio de 2020 , informa bajo juramento Manuel Hernández Rivera, en su condición de Alcalde de Pococí. Indica que el correo electrónico [email protected] se encuentra inhabilitado desde el 1° de mayo de 2020; incluso, con la anterior alcaldesa tampoco estuvo habilitado para consultas del público sobre proyectos de caminos. Afirma que el canal de comunicación para estos casos es la página web de la Unidad Técnica de Gestión Vial, cuya información aparece en www.munipococi.go.cr. Allí se evidencian los correos de contacto, a saber, [email protected] y [email protected], así como el teléfono 2710-2143. En todo caso, el 6 de julio de 2020 se le remitieron al Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial las consultas del recurrente, según oficio UTGVM-0547-2020, y se contestó lo siguiente: “1. El número de orden de compra y fecha, corresponde a la orden de compra N"00045l, del 22 de octubre 2017, para la compra de material base granular y relastreo en calles aledañas en Buenos Aires. 2. Los trabajos se coordinaron con la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, con quienes incluso tenemos muy buena relación comunal, pues es una ADI que trabaja duro cn proyectos comunales. 3. No se realizan mayores estudios técnicos, ya que es un simple mantenimiento vial de un camino existente y parte del trabajo es reparar la superficie de ruedo. 4. No se realiza convenio con ninguna institución ya que no es necesario, siendo que se cuenta con equipo, maquinaria y personal propio, aunque en algunas ocasiones algunos vecinos de la comunidad llegan a colaborar con la vigilancia o fiscalización de los materiales colocados.”. Reitera que su representada no ha incurrido en violación alguna a los derechos constitucionales del recurrente, ya que no se han hecho trabajos de desviación, trasvase o modificación de cauces. La inversión que ha realizado este municipio ha sido únicamente dentro del camino público codificado, el cual forma parte de la red vial cantonal y se encuentra publicitado en varios planos catastrados . Además, los trabajos realizados se hicieron sobre el derecho de vía, en la calzada, con la incorporación de material granular , sin que esto genere una significativa afectación a la zona protegida, pues esta población tiene de existir muchos años. Comenta que en este barrio están contabilizadas trece casas de habitación y dos quintas para uso recreacional. Además, este año no se han otorgado permisos de construcción de viviendas en la zona. 12.-Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 5:48 horas del 14 de julio de 2020, el recurrente manifiesta que su recurso no pretende negar que la calle Gavilán es pública, sino respecto al tramo que se ubica más allá de la línea de división de la Zona Protectora de los Acuíferos de Guácimo y Pococí, es decir, dentro de la zona protectora. Fuera de esa zona, la calle es pública y las casas existen; además, el alumbrado público existe; incluso, la ASADA tiene claro que hay un ramal de cañería sobre esa calle, pero que no va más allá de la línea limítrofe. Asegura que la calle Gavilán es pública hasta el mojón límite de la zona protectora, justo inmediatamente despúes del río Santa Clara. Es decir, más allá de ese punto, no es válido declarar la publicidad de la misma, pues solamente las instituciones que se encargan de la distribución del agua para consumo humano pueden hacer obras en las zonas protectoras. Acota que en la respuesta del Alcalde se observa tal afirmación, quien reconoce que la calle pasa por la zona protectora declarada desde 1986; ergo, la calla Gavilán, al ser declarada pública en el 2001, violenta las regulaciones en materia ambiental. Añade que, "por otro lado, la calle Gavilán, existe y es pública hasta el rio Santa Clara, más allá, esto es hacia el oeste y hacia el sur, el tramo de carretera que objeto como pública y donde objeto la instalación de alumbrado público, y las mejoras en lastre de la misma, están dentro de la zona de los acuíferos, eso es lo que pretendo corregir y salvar, para el disfrute de la generaciones futuras. ". Finalmente, solicita que el Alcalde presente el permiso de construcción de la última casa en esa calle, pues aparece construida a partir de febrero de 2020. 13.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. Los recurrentes señalan que la Municipalidad de Pococí acondicionó y lastró un camino dentro de la zona protectora de los Acuíferos de Guácimo y Pococí, creada mediante el decreto No. 17390-MAG-S y, por otro lado, el ICE instaló postes y líneas eléctricas en el sitio, en la calle Gavilán, localizada en áreas dentro de esa zona. Consideran que esas obras no debieron realizarse en esos sitios, por lo que deben ser eliminadas. Por otro lado, mencionan que enviaron una gestión a la municipalidad recurrida, y no han obtenido respuesta. II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: El 14 de abril de 2010, en la Región Huetar Caribe, el ICE recibió la solicitud de electrificación para el sector de calle Gavilán, en Buenos Aires de Guápiles Pococí, expediente 2010-03-43 (ver informe del ICE). El 11 de mayo de 2010, mediante oficio 1550-0588-2020, el ICE indicó que, a partir del estudio de campo, era factible el proyecto de 1.02 km (ver informe del ICE). En el 2013, el ICE asignó el caso dentro del presupuesto para desarrollo periférico de ese año, por lo que realizó el diseño y determinó una proyección de 1053 metros para beneficiar a cinco clientes (ver informe del ICE). El día 30 de abril de 2013, ante una consulta realizada por el ICE para conocer si se podía o no construir la obra en ese sitio, el MINAE emitió la nota SINAC-ACTo-ASP-PNE-214, donde se recibió la certificación SINAC-ACTo-ASP-PNE-213, que indicaba que el proyecto a desarrollar se encontraba ubicado parcialmente dentro de la Zona Protegida de los Acuíferos Guácimo – Pococí. Allí se estableció que, para efectos de eliminar árboles, “se debe contar con el respectivo permiso (Art. 27 Ley 7575 Ley Forestal) se deben respetar las áreas de protección (Ley 7575”); sumado a que se recomendaron prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable del bosque. Sumado a ello, en una visita de campo conjunta (ICE-MINAE), se le indicó al ICE que en esa zona en particular no había expropiaciones ni se habían pagado terrenos a los propietarios por parte del Estado y, por ende, no existía limitación para la construcción de la red eléctrica, la cual se ubicaría en vía pública (ver informe del ICE). El 1 de octubre de 2013, el ICE inició la construcción de la obra, con la viabilidad ambiental respectiva, según consta en la resolución No. 2765-2010-SETENA, expediente administrativo No. D1-818-2010-SETENA, para la cual no fue necesario la corta de árboles, por lo que se prescindió de los trámites correspondientes ante las autoridades del MINAE (ver informe del ICE). El 29 de octubre de 2013, el ICE envió una nota al Área de Mantenimiento para programar la energización de la obra (ver informe del ICE). En el 2017, la Municipalidad de Pococí realizó trabajos en la calle Gavilán, ubicada en el distrito de Jiménez, inscrita en la base de datos de planificación sectorial del MOPT con el código C.7-01-249, denominada “Calle Navarro (En.C.60) Buenos Aires hasta el fin del camino, con una distancia de 1.2 km”. Asimismo, la longitud que se encuentra dentro de la zona protectora es de 654 metros ( ver informe de la municipalidad). En el 2018, el municipio recurrido intervino el camino con una longitud de 900 m, de los cuales 45 4m lineales están en el área protegida, y el restante fuera de ella. Además, los trabajos realizados se hicieron sobre el derecho de vía (camino codificado, publicitado en varios planos catastrados), en la calzada, con la incorporación de material granular, sin afectar la zona protegida. En este barrio están contabilizadas trece casas de habitación y dos quintas para uso recreacional, donde se verificó que existe un tránsito constante en la zona, que fue impactada con el camino hace más de 19 años (ver informe rendido por la municipalidad y prueba aportada). A las 11:25 horas del 4 de octubre de 2019 (reiterado el 26 de marzo de 2020), la parte recurrente envió a la dirección [email protected] la siguiente consulta: “Bajo (sic) qué número de orden de trabajo?, en (sic) qué fecha ¿, (sic) a solicitud de quién? , bajo (sic) que (sic) estudio ¿ , (sic) quién firma la orden de ejecución ¿, (sic) quién avala el estudio ¿, (sic) o en convenio con que (sic) institución de la región? (sic) Se realizaron los trabajos para lastrar y habilitar una parte de la calle Gavilán, la cual se ubica a 1100 metros al sur de la iglesia católica de Buenos Aires de Jiménez de Pococí. La parte habilitada, se ubica luego del rio Santa Clara, en esa calle, y del mojón del área de protección mostrado en la fotografía 1. El lastrado y la habilitación de la calle Gavilán, fueron obras realizadas dentro de la zona protectora del acuífero de Guácimo Pococí, es decir dentro de una zona que era inviolable y está protegida desde el mes de Enero del año 1987, en que se promulgó el decreto ejecutivo 17390-MAGS, creando la "zona protectora de los acuíferos de Guácimo Pococí el cual se encuentra vigente. Adjunto fotografía de captura de pantalla del sitio indicado, así como fotografías que muestran el lastrado ejecutado presumiblemente por esa Municipalidad, que se encuentran dentro de la zona protegida, una vez se pasa el rio Santa Clara sobre esa calle Gavilán. Agradezco la respuesta con la inmediatez que el caso amerita, pues se violó, una zona protegida de un acuífero, bien delimitado (…)” (ver prueba aportada). Tanto en el anterior gobierno como en el actual, la dirección electrónica [email protected] no ha sido un medio autorizado por la municipalidad recurrida para recibir consultas como la planteada por el recurrente. Además, el 1° de mayo de 2020, esa dirección fue inhabilitada por el municipio recurrido (ver informe rendido). El 4 de octubre de 2019, el recurrente envió un correo electrónico al ICE, donde manifestó lo siguiente: “Bajo qué número de orden de trabajo, en qué fecha, a solicitud de quien, bajo que estudio, quién firma la orden de ejecución, quién avala el estudio, para instalar una red eléctrica con lámparas incluidas en la calle Gavilán, la cual se ubica a 1100 metros al sur de la iglesia católica de Buenos Aires de Jiménez de Pococí. Las lámparas y los postes eléctricos, con transformadores incluidos, fueron instaladas dentro de la zona protectora del acuífero de Guácimo Pococí, es decir dentro de una zona que era inviolable y está protegida desde el mes de Enero del año 1987, en que se promulgó el decreto ejecutivo 17390-MAG-S, creando la “zona protectora de los acuíferos de Guácimo Pococí” el cual se encuentra vigente.” (ver informe del ICE y prueba aportada). El 9 de octubre de 2019, el ICE le emitió al tutelado la respuesta 1550-1194-2019, donde le explicó que el caso correspondía al expediente 2010-03-043 y obedecía a una solicitud de los vecinos de esa calle para extender la red de distribución eléctrica, así como que esa obra se ejecutó sobre calle pública en el año 2013 y en su momento se realizaron las consultas correspondientes con el MINAE, no hubo objeción en su construcción y no se violentó lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 17390-MAG-S (ver informe del ICE). El 11 de octubre de 2019, el ICE recibió un correo electrónico del recurrente, donde indicó lo siguiente: “Gracias por la respuesta, no obstante me interesa obtener una copia de los oficios de solicitud de los vecinos de calle Gavilán, la consulta al MINAE y la respuesta de esa dependencia estatal, tal y como usted señala en el oficio. Si llamando a sus líneas telefónicas, me asisten con esa información, les agradezco; caso contrario les solicito una imagen en pdf de cada oficio en particular” (ver informe del ICE y prueba aportada). El 16 de octubre de 2019, el ICE respondió el correo del amparado e indicó que: “ Al tratarse de un expediente de un cliente no podemos remitirle información a menos que se cuente con el consentimiento del solicitante, señalándole para ello el fundamento jurídico que respalda dicha actuación, abajo puede ver los argumentos legales. No obstante, se le indicó la nota de autorización del MINAE es la SINAC-ACTo-ASP-PNE-214 con fecha 30 de abril de 2013, si gusta puede solicitar copia en la Institución correspondiente” (ver informe del ICE y prueba aportada). El 17 de octubre de 2019, el ICE recibió una respuesta del petente, mediante la cual manifestó: “ Muchas gracias por la información. Mi solicitud obedece a un recurso de amparo, que pretendo continuar ante a la Sala constitucional, por haberse invadido el área de la zona protectora de los acuíferos Guácimo Pococí, según decreto que en su oportunidad mencioné” (ver informe del ICE). El 28, 29 y 30 de octubre de 2019, luego de la denuncia del recurrente, recibida en el SINAC el 10 de octubre de 2019, la Administradora de la Zona Protectora Acuíferos Guácimo Pococí inspeccionó la zona y encontró que el alumbrado público había sido instalado hace mucho tiempo. Al respecto, la administradora de la Zona Protectora indicó mediante oficio SINACACTo- DASP-ZPAGP-12 del 9 de mayo del 2020: que “Cuando se realiza la gira, se atiende la queja del Señor Edwin Estrada en el sector de Buenos Aires, efectivamente la calle está en buenas condiciones y se encuentra alumbrado público con bastante tiempo de instalación, no es posible precisar el tiempo de instalación. Posterior a eso se toman los puntos de georreferencia para establecer la ubicación exacta en el mapa del ASP (…) No se interpone denuncia referente al cableado eléctrico denunciado, pese a estar en Zona Protectora de Acuíferos Guácimo y Pococí pues, en el análisis de georreferenciación realizado con la base de datos institucional de SIG, muestra que el proyecto de electrificación se encuentra entre terrenos privados, a través de unos 500 metros a lo largo de fincas inscritas legalmente, así como la calle que es servidumbre pública con extensión de alrededor de 800 metros, el cual existe de hace muchos años, no encontrando afectación del recurso forestal, hídrico o de vida silvestre en el sitio a raíz de dichas acciones. (…) En el documento del Recurso de Amparo se habla de un oficio con numeración SINACACTo-ASP-PNE-213 con fecha 02 de mayo del 2013, el cual es una certificación realizada por el Lic. Carlos Calvo, encargado de Patrimonio Natural del Estado de ACTo. Dicho certificado se realizó a solicitud del ingeniero Bladimir Pérez Chaves, Gestor Ambiental del ICE de la Región Huetar Atlántica, donde se solicita emitir criterio de ubicación en relación a las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del proyecto de electrificación LD Buenos Aires 892/003, lo que comúnmente se llamaría certificación de ubicación, dicho documento no representa ningún visto bueno por parte del Área de Conservación Tortuguero para el desarrollo de proyectos. Por ende, partiendo de las competencias propias del SINAC y nuestra oficina Regional según las competencias descritas en la Ley de Biodiversidad N° 7788, se realizó el respectivo trabajo de atención y seguimiento de la queja ciudadana, no encontrando afectación vinculante para la interposición de denuncia penal” -énfasis añadido- (ver informe del SINAC y prueba aportada). El 12 de mayo del 2020, la Dirección Regional del SINAC inspeccionó nuevamente el sitio y concluyó que no hay rastros de vegetación afectada por obras debido a la antigüedad de la calle. Además, indicó que “La electrificación en el área silvestre avanza por un tramo de 540 metros aproximadamente, sobre áreas despejadas dentro del camino público. El camino lastreado dentro de la Zona Protectora mantiene una longitud de 660 metros y 190 metros no cuentan con material (al final del camino, sin salida)”. Aunado a lo anterior, verificó los antecedentes de la zona y evidenció que, desde el 2005, el trazado actual ya estaba establecido y la mayoría del recorrido despejado: “tanto el cableado eléctrico como la sección de camino lastreado observados en la inspección se ajustan dentro del Área que se muestra como despejada en dicha fotografía área” -según informe número ACTo-DRFVS-EPMF-116-2020 del 12 de mayo del 2020- (ver informe del SINAC y prueba aportada). El 6 de julio de 2020, el municipio accionado remitió al Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial las consultas del recurrente. Luego, por oficio UTGVM-0547-2020, esta Unidad le contestó a Servicios Jurídicos lo siguiente: “1. El material es retirado de la orden de compra 4513 de fecha 22 de agosto de 2017. Los trabajos son coordinados con la Asociación de Desarrollo de la comunidad de Buenos Aires. No existe una orden de ejecución ya que son proyectos coordinados con la comunidad y realizados con equipo municipal. No se realiza estudios ya que son proyectos de mantenimiento vial, que consiste en reparar la superficie de ruedo existente, sin intervenir zonas aledañas o fuera de la calzada y cunetas. No se realiza convenio ya que la Municipalidad aporta tanto los materiales como el equipo necesario en coordinación con la misma comunidad. Las zonas intervenidas se encuentran en la Red Vial Cantonal, por lo que la Municipalidad debe velar por su respectivo mantenimiento” (ver informe rendido y prueba aportada). Dentro de la zona denunciada no existen obras recientes ni un visto bueno emitido por el SINAC para la construcción de obras en esa zona protectora (ver informe del SINAC). III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes acusan que la Municipalidad de Pococí acondicionó y lastró un camino dentro de la zona protectora de los Acuíferos de Guácimo y Pococí, creada mediante el decreto No. 17390-MAG-S y, por otro lado, el ICE instaló postes y líneas eléctricas en el sitio, en la calle Gavilán, localizada en áreas dentro de esa zona. Consideran que tales obras no debieron realizarse en esos sitios, por lo que deben ser eliminadas. Revisados los autos, se tiene por demostrado que, ante una solicitud de electrificación para el sector de calle Gavilán, en Buenos Aires de Guápiles Pococí, el ICE ejecutó la obra en el 2013 y energizó la zona. Asimismo, en el 2017, la Municipalidad de Pococí realizó trabajos en tal calle (establecida desde hace varios años); luego, en el 2018 intervino el camino con una longitud de 900 In, de los cuales 454 m lineales están en área protegida y el restante fuera de ella. Al respecto, en relación con el ICE, se evidencia que, el 4 de octubre de 2019, el recurrente envió un correo electrónico a esa institución, donde consultó lo siguiente: “Bajo qué número de orden de trabajo, en qué fecha, a solicitud de quien, bajo que estudio, quién firma la orden de ejecución, quién avala el estudio, para instalar una red eléctrica con lámparas incluidas en la calle Gavilán, la cual se ubica a 1100 metros al sur de la iglesia católica de Buenos Aires de Jiménez de Pococí. Las lámparas y los postes eléctricos, con transformadores incluidos, fueron instaladas dentro de la zona protectora del acuífero de Guácimo Pococí, es decir dentro de una zona que era inviolable y está protegida desde el mes de Enero del año 1987, en que se promulgó el decreto ejecutivo 17390-MAG-S, creando la “zona protectora de los acuíferos de Guácimo Pococí” el cual se encuentra vigente.”. Ante ello, el 9 de octubre de 2019, el ICE le contestó al tutelado que lo anterior obedecía a una solicitud de los vecinos de esa calle para extender la red de distribución eléctrica, así como que esa obra se ejecutó sobre calle pública en el año 2013 y en su momento se realizaron las consultas correspondientes con el MINAE, no hubo objeción en su construcción y no se violentó lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 17390-MAG-S. Por otro lado, se desprende que, el 28, 29 y 30 de octubre de 2019, luego de una denuncia del recurrente, recibida en el SINAC el 10 de octubre de 2019, la Administradora de la Zona Protectora Acuíferos Guácimo Pococí inspeccionó la zona y encontró que el alumbrado público había sido instalado hace mucho tiempo. Al respecto, la administradora de la zona protectora indicó mediante oficio SINACACTo- DASP-ZPAGP-12 del 9 de mayo del 2020: que “Cuando se realiza la gira, se atiende la queja del Señor Edwin Estrada en el sector de Buenos Aires, efectivamente la calle está en buenas condiciones y se encuentra alumbrado público con bastante tiempo de instalación, no es posible precisar el tiempo de instalación. Posterior a eso se toman los puntos de georreferencia para establecer la ubicación exacta en el mapa del ASP (…) No se interpone denuncia referente al cableado eléctrico denunciado, pese a estar en Zona Protectora de Acuíferos Guácimo y Pococí pues, en el análisis de georreferenciación realizado con la base de datos institucional de SIG, muestra que el proyecto de electrificación se encuentra entre terrenos privados, a través de unos 500 metros a lo largo de fincas inscritas legalmente, así como la calle que es servidumbre pública con extensión de alrededor de 800 metros, el cual existe de hace muchos años, no encontrando afectación del recurso forestal, hídrico o de vida silvestre en el sitio a raíz de dichas acciones. (…) En el documento del Recurso de Amparo se habla de un oficio con numeración SINACACTo-ASP-PNE-213 con fecha 02 de mayo del 2013, el cual es una certificación realizada por el Lic. Carlos Calvo, encargado de Patrimonio Natural del Estado de ACTo. Dicho certificado se realizó a solicitud del ingeniero Bladimir Pérez Chaves, Gestor Ambiental del ICE de la Región Huetar Atlántica, donde se solicita emitir criterio de ubicación en relación a las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del proyecto de electrificación LD Buenos Aires 892/003, lo que comúnmente se llamaría certificación de ubicación, dicho documento no representa ningún visto bueno por parte del Área de Conservación Tortuguero para el desarrollo de proyectos. Por ende, partiendo de las competencias propias del SINAC y nuestra oficina Regional según las competencias descritas en la Ley de Biodiversidad N° 7788, se realizó el respectivo trabajo de atención y seguimiento de la queja ciudadana, no encontrando afectación vinculante para la interposición de denuncia penal” -énfasis añadido- . Posteriormente, el 12 de mayo del 2020, a raíz de este amparo, la Dirección Regional del SINAC inspeccionó nuevamente el sitio y concluyó que no hay rastros de vegetación afectada por obras debido a la antigüedad de la calle. Además, indicó que “La electrificación en el área silvestre avanza por un tramo de 540 metros aproximadamente, sobre áreas despejadas dentro del camino público. El camino lastreado dentro de la Zona Protectora mantiene una longitud de 660 metros y 190 metros no cuentan con material (al final del camino, sin salida)”. Aunado a lo anterior, verificó los antecedentes de la zona y evidenció que, desde el 2005, el trazado actual ya estaba establecido y la mayoría del recorrido despejado: “tanto el cableado eléctrico como la sección de camino lastreado observados en la inspección se ajustan dentro del Área que se muestra como despejada en dicha fotografía área” -según informe número ACTo-DRFVS-EPMF-116-2020 del 12 de mayo del 2020-. Finalmente, el SINAC informa bajo juramento que, dentro de la zona denunciada no existen obras recientes ni algún visto bueno emitido por el SINAC para la construcción de obras en esa zona protectora. Aunado a lo anterior, la Municipalidad de Pococí informa bajo juramento que en el 2017 realizó trabajos en la calle Gavilán. Luego, en el 2018 intervino el camino (que existe desde hace 19 años) con una longitud de 900 m, de los cuales 454 m lineales están en el área protegida, y el restante fuera de ella. Además, los trabajos realizados se hicieron sobre el derecho de vía (camino codificado, publicitado en varios planos catastrados), en la calzada, con la incorporación de material granular sin afectar la zona protegida. Finalmente, menciona que en este barrio están contabilizadas trece casas de habitación y dos quintas para uso recreacional, donde se verificó que existe un tránsito constante en la zona. Desde este panorama, la Sala descarta alguna lesión al derecho al ambiente. Ciertamente, el SINAC es enfático en señalar (desde el 2019 ante una denuncia del recurrente), que “No se interpone denuncia referente al cableado eléctrico denunciado, pese a estar en Zona Protectora de Acuíferos Guácimo y Pococí pues, en el análisis de georreferenciación realizado con la base de datos institucional de SIG, muestra que el proyecto de electrificación se encuentra entre terrenos privados, a través de unos 500 metros a lo largo de fincas inscritas legalmente, así como la calle que es servidumbre pública con extensión de alrededor de 800 metros, el cual existe de hace muchos años, no encontrando afectación del recurso forestal, hídrico o de vida silvestre en el sitio a raíz de dichas acciones”. Incluso, en este mismo orden de ideas, la municipalidad sostiene que el camino existe desde hace años (se encuentra codificado y publicitado en varios planos catastrados), así como que los trabajos realizados se hicieron sobre el derecho de vía, en la calzada, con la incorporación de material granular sin afectar la zona protegida (nótese que solo una parte del camino está en tal zona). Así las cosas, adviértase que la Sala no es una instancia más de la administración, de modo que no le corresponde definir si llevan razón o no los recurridos en sus criterios técnicos respecto al cableado y lastreo que reclama el petente y, con base en ello, ordenar que se actúe conforme a las pretensiones de la parte promovente . Tales disconformidades deben ser discutidas ante la vía administrativa o judicial correspondientes. En mérito de lo anterior, se declara sin lugar el recurso. I V.- En otro orden de ideas , la parte recurrente menciona que envió una gestión a la municipalidad recurrida y no ha obtenido respuesta. Al respecto, se colige que, a las 11:25 horas del 4 de octubre de 2019 (reiterado el 26 de marzo de 2020), la parte promovente remitió a la dirección [email protected] la siguiente consulta: “Bajo (sic) qué número de orden de trabajo?, en (sic) qué fecha ¿, (sic) a solicitud de quién? , bajo (sic) que (sic) estudio ¿ , (sic) quién firma la orden de ejecución ¿, (sic) quién avala el estudio ¿, (sic) o en convenio con que (sic) institución de la región? (sic) Se realizaron los trabajos para lastrar y habilitar una parte de la calle Gavilán, la cual se ubica a 1100 metros al sur de la iglesia católica de Buenos Aires de Jiménez de Pococí. La parte habilitada, se ubica luego del rio Santa Clara, en esa calle, y del mojón del área de protección mostrado en la fotografía 1. El lastrado y la habilitación de la calle Gavilán, fueron obras realizadas dentro de la zona protectora del acuífero de Guácimo Pococí, es decir dentro de una zona que era inviolable y está protegida desde el mes de Enero del año 1987, en que se promulgó el decreto ejecutivo 17390-MAGS, creando la "zona protectora de los acuíferos de Guácimo Pococí el cual se encuentra vigente. Adjunto fotografía de captura de pantalla del sitio indicado, así como fotografías que muestran el lastrado ejecutado presumiblemente por esa Municipalidad, que se encuentran dentro de la zona protegida, una vez se pasa el rio Santa Clara sobre esa calle Gavilán. Agradezco la respuesta con la inmediatez que el caso amerita, pues se violó, una zona protegida de un acuífero, bien delimitado (…)”. Sin embargo, tanto en el anterior gobierno como en el actual, la dirección electrónica [email protected] no ha sido un medio autorizado por la municipalidad recurrida para recibir consultas como la planteada por el recurrente. Además, el 1° de mayo de 2020, esa dirección fue inhabilitada por el municipio recurrido. Desde este panorama, al no ser enviada esa gestión a un medio autorizado para tales efectos (nótese que tampoco fue tramitada por el recurrido de previo a la interposición del amparo), no es posible determinar si existe alguna dilación administrativa contraria a los derechos fundamentales de la parte tutelada . Así las cosas, se declara improcedente también este extremo. V.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. José Paulino Hernández G. Marta Esquivel R.

Observaciones de SALA CONSTITUCIONAL votado con boleta

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto Ejecutivo 17390-MAG-S todo
    • Ley Forestal 7575 Art. 27
    • Ley de Biodiversidad 7788 competencias SINAC

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