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Res. 15574-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/08/2020

Mandatory Coordination to Electrify Hacienda SierpeCoordinación obligatoria para electrificar Hacienda Sierpe

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered SINAC and ICE to determine the requested service’s geographic, technical, and legal feasibility within six months and, if feasible, implement the project within twelve months, while also finding two petitions were answered late and denying the claim concerning a letter not proven to have been received.La Sala ordenó al SINAC y al ICE definir en seis meses la situación geográfica, técnica y legal del servicio solicitado y, si era viable, ejecutar el proyecto en doce meses, además de reconocer la respuesta tardía a dos gestiones y rechazar el reclamo sobre un oficio no acreditado como recibido.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo filed on behalf of Hacienda Sierpe residents, who had lacked electricity for more than forty years. Although access to this basic public service does not compel the government to provide it at every location and under all circumstances, technical, economic, geographic, and environmental constraints must be determined through effective administrative action rather than left unresolved because of institutional inertia. ICE and SINAC had taken some steps, but they had not coordinated adequately to establish the project’s location, the occupants’ legal status, or whether the affected land formed part of the State Natural Heritage or the Térraba Sierpe Wetland. The Chamber ordered the authorities to resolve those issues within six months and, if the project proved feasible, to implement it within twelve months. It also upheld the complaint concerning SINAC’s delayed response to two petitions, while denying the claim involving another letter because its receipt by SINAC had not been proven.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo promovido por habitantes de Hacienda Sierpe, quienes llevaban más de cuarenta años sin electricidad. Aunque el acceso a ese servicio público básico no obliga a la Administración a prestarlo en cualquier lugar y circunstancia, las limitaciones técnicas, económicas, geográficas y ambientales deben determinarse mediante actuaciones efectivas, no quedar indefinidamente sin resolver por inercia institucional. El ICE y el SINAC habían efectuado algunas diligencias, pero no coordinaron suficientemente para precisar la ubicación del proyecto, la situación jurídica de los ocupantes y la posible pertenencia de los terrenos al Patrimonio Natural del Estado o al Humedal Térraba Sierpe. La Sala ordenó definir esas cuestiones en seis meses y, si el proyecto resultaba viable, ejecutarlo en doce meses. También acogió el reclamo por la respuesta tardía del SINAC a dos gestiones, pero rechazó el extremo relativo a un oficio cuya recepción por esa institución no fue demostrada.

Key excerptExtracto clave

In that regard, and as follows from the preceding consideration, if the failure to provide the service promptly is due to technical criteria, it does not violate the fundamental right to public services; the situation is different if the refusal results from the Administration’s inertia in determining whether providing the service is possible or impossible. This Court, as the guardian of constitutionality, lacks jurisdiction to define the technical matters needed to clarify the situation; it may, however, order the respondent authorities, within their powers and capabilities and in coordination with other potentially involved actors (INDER, municipalities, or others), to take the actions and issue the orders necessary to resolve the lack of electricity affecting the Hacienda Sierpe community. The established facts show that those petitions were answered through official letter SINAC-ACOSA-D-343-2020 of July 31, 2020; that is, after notice of the order admitting this amparo and even after notice of the order requiring the respondents to address specifically the petitions dated December 5 and 10, 2019, and February 17, 2020, whose lack of resolution the protected party complained of. In light of the foregoing considerations, this Court finds that the petition must be granted regarding the authorities’ failure to resolve the lack of the public electricity service claimed by the petitioner and the failure to answer the petitions of December 6, 2019, and February 19, 2020, and denied regarding the petition of December 10, 2019, as hereby ordered.En ese sentido, y como se desprende del considerando previo, si la falta de prestación oportuna del servicio obedece a criterios técnicos, ello no lesiona el derecho fundamental a los servicios públicos; caso distinto sería si dicha negativa obedece a la inercia de la administración para definir la posibilidad o imposibilidad de brindar dicho servicio. Este Tribunal, como contralor de constitucionalidad, no tiene competencia para definir los aspectos técnicos que permitan esclarecer la situación; pero sí para ordenar a las autoridades accionadas que, de acuerdo a sus competencias y posibilidades, en coordinación con otros posibles actores involucrados (INDER, municipalidades u otros), tomen las acciones y giren las órdenes pertinentes para solucionar la falta de servicio de electricidad que aqueja a la comunidad Hacienda Sierpe. Del elenco de hechos probados se desprende que las mismas fueron atendidas mediante oficio SINAC-ACOSA-D-343-2020, de 31 de julio de 2020; es decir, con posterioridad a la notificación de la resolución que dio curso al presente recurso e, incluso, con posterioridad a la notificación que solicitó a los recurridos que específicamente se refirieran a las gestiones cuya falta de resolución acusa el amparado, de fechas 05 y 10 de diciembre de 2019 y 17 de febrero de 2020. En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que el recurso debe ser acogido en cuanto a la omisión de las autoridades para resolver la falta del servicio público de electricidad que reclama el recurrente y debido a la falta de respuesta de las gestiones de 06 de diciembre de 2019 y 19 de febrero de 2020, y desestimado en cuanto a la gestión de 10 de diciembre de 2019; como en efecto se dispone.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De allí el deber del Estado de garantizar el acceso a una serie de servicios públicos básicos, como es el caso del servicio eléctrico."

    "Hence the State has a duty to guarantee access to a range of basic public services, including electricity."

    Considerando sobre el derecho de acceso a los servicios públicos básicos

  • "De allí el deber del Estado de garantizar el acceso a una serie de servicios públicos básicos, como es el caso del servicio eléctrico."

    Considerando sobre el derecho de acceso a los servicios públicos básicos

  • "De ese derecho no se deriva una obligación de la administración de brindar el servicio en cualquier lugar y circunstancia, sino que se debe contar con los requisitos necesarios y la viabilidad técnica y económica para su prestación."

    "That right does not impose an obligation on the Administration to provide the service at every location and under all circumstances; the necessary requirements and the technical and economic feasibility for its provision must exist."

    Considerando sobre el derecho de acceso a los servicios públicos básicos

  • "De ese derecho no se deriva una obligación de la administración de brindar el servicio en cualquier lugar y circunstancia, sino que se debe contar con los requisitos necesarios y la viabilidad técnica y económica para su prestación."

    Considerando sobre el derecho de acceso a los servicios públicos básicos

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso."

    "The amparo is partially granted."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se ordena a María Tamara Avendaño Chavarría, en su condición de Asesora Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a Alvaro Araya García, en su condición de Coordinador del Área Desarrollo Región Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o a quien en su lugar ocupe el cargo que, de acuerdo a sus competencias y posibilidades, en coordinación con otros posibles actores involucrados (INDER, municipalidades u otros), tomen las acciones y giren las órdenes pertinentes para, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se defina la situación geográfica, técnica y legal necesaria para determinar la procedencia del servicio de electricidad que reclaman los habitantes de la comunidad Hacienda Sierpe; y en caso de resultar viable, se ejecute el proyecto en un plazo de doce meses."

    "María Tamara Avendaño Chavarría, in her capacity as Legal Adviser to the National System of Conservation Areas (SINAC), and Alvaro Araya García, in his capacity as Coordinator of the Brunca Regional Development Area of the Costa Rican Electricity Institute (ICE), or whoever holds their respective offices, are ordered, within their powers and capabilities and in coordination with other potentially involved actors (INDER, municipalities, or others), to take the actions and issue the orders necessary so that, within six months after notice of this judgment, the geographic, technical, and legal circumstances required to determine whether the electricity service requested by the residents of Hacienda Sierpe is appropriate are established; and, if it proves feasible, the project shall be implemented within twelve months."

    Por tanto

  • "Se ordena a María Tamara Avendaño Chavarría, en su condición de Asesora Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a Alvaro Araya García, en su condición de Coordinador del Área Desarrollo Región Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o a quien en su lugar ocupe el cargo que, de acuerdo a sus competencias y posibilidades, en coordinación con otros posibles actores involucrados (INDER, municipalidades u otros), tomen las acciones y giren las órdenes pertinentes para, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se defina la situación geográfica, técnica y legal necesaria para determinar la procedencia del servicio de electricidad que reclaman los habitantes de la comunidad Hacienda Sierpe; y en caso de resultar viable, se ejecute el proyecto en un plazo de doce meses."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Document Review *200122770007CO* Case File: 20-012277-0007-CO Decision No. 2020015574 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five a.m. on veintiuno de agosto de dos mil veinte.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 20-012277-0007-CO, filed by DAVID LUCIANO NUÑEZ ROJAS, identity card 0601820632, on behalf of ASOCIACION AGRICULTORES LA HACIENDA DE SIERPE ZONA SUR, against the EXECUTIVE DIRECTOR OF THE NATIONAL SYSTEM OF CONSERVATION AREAS and the GENERAL MANAGER OF THE COSTA RICAN ELECTRICITY INSTITUTE.

Background:

In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 10:00 hours on 08 de julio de 2020, the petitioner filed an amparo proceeding against the general manager of the Instituto Costarricense de Electricidad and the executive director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, stating that his community, Hacienda de Sierpe, located in Osa, has been without electricity for more than 40 years. He asserts that the Asociación de Emprendedores Ecoturísticos Agroforestales de Sierpe y Drake pursued, on behalf of Hacienda, a project to obtain access to electricity, which was assigned case file No. OSA2-CTE-005-2017. Nevertheless, he states that the project has not progressed. He indicates that the location has a school, communal facilities, and approximately 30 homes. Despite this, he asserts that the Instituto Costarricense de Electricidad has neglected them, even though there is a location map for the Public Lighting Project in the community of Hacienda de Sierpe, supervised by SINAC.

He argues that an inspection was even conducted, but they have still received no response regarding their grievances. He adds that requests have been submitted to ICE since 2017; however, SINAC opposed the project on the grounds that the land to be used belonged to the State. The records also contain the requests of 17 de noviembre de 2017, 5 y 10 de diciembre de 2019 and 17 de febrero de 2020, all submitted to ICE. He considers that the actions of the respondent authorities are violating fundamental rights.

By decision issued at 16:32 hours on 15 de julio de 2020, the present proceeding was admitted, and the respondents were notified on 16, 20 y 21 de julio de 2020.

Hazel Cepeda Hodgson, in her capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), states under oath that amparo proceedings must be directed against the official whose action or omission may in some way have infringed a fundamental right of the petitioners and that, accordingly, a report should be requested from the Brunca Region of the Instituto Costarricense de Electricidad.

María Tamara Avendaño Chavarría, in her capacity as Legal Advisor to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, states under oath that Asentamiento Hacienda Sierpe is located within survey plans (planos) P-1192916-2007 (matrícula 16080-000) and P-1196002-2008 (matrícula 16078-000), both of which are registered in the name of the Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Both plans are located entirely within the Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida) classified as the wetland (Humedal) known as Térraba Sierpe. According to official letter número INDER-GG-DRT-RDBR-OTRC-0429-2020, issued by Jean Paul Laurent Lostalo, Acting Head of the Oficina Territorial Río Claro of the Instituto de Desarrollo Rural, no updated study has been conducted regarding land tenure (tenencia de la tierra) in that area that would establish the legal status of the inhabitants who currently occupy it. According to inspection report número ACOSA-DRFVS-SRC-0465 of 17 de noviembre del 2017, issued by Jesús Brenes Rosales, an official of Área de Conservación Osa of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, in response to the request submitted by the interested parties in a written document received on 7 de agosto del 2017, it was concluded that the site where the Public Lighting Project was to be undertaken contains no forest cover (cobertura forestal), that cutting any trees would not be necessary, and that only one tree would need to be pruned; it was also established that the locations designated for the utility poles are in areas used for rice cultivation and livestock farming.

The recommendation in that report is: “prepare a written communication informing the interested party that installation of this power line does not require cutting trees and requires only pruning, provided that the line follows the road or public street along which we conducted the inspection.” The foregoing confirms that the petitioner is incorrect in stating that SINAC ever opposed the Public Lighting Project intended for development in the area. According to official letter número SINAC-SE-IRT-127-2020, issued by José María Arroyo Arguedas, surveyor with the SINAC Departamento de información y Regularización territorial, on 23 de julio del 2020, the location inspected for report número ACOSA-DRFVS-SRC-0465 of 17 de noviembre del 2017, which corresponds to the Public Lighting Project, lies outside Humedal Térraba Sierpe and is not located within plans número P-1192916-2007 (matrícula 16080-000) and P-1196002-2008 (matrícula 16078-000).

Área de Conservación Osa has no evidence that ICE submitted any request concerning the project under review or provided its coordinates or precise location, or any justification for the need for an inspection by SINAC. It is thus established that the inspection and resulting report were based on information supplied by the parties interested in the project, but lack certainty as to the geographic location. The properties on which the Public Lighting Project is intended to be located must be identified, because they do not correspond to the two plans that were initially understood to constitute the settlement known as Hacienda Sierpe. Accordingly, it is unknown whether those properties are also registered in the name of INDER and whether, despite being located outside Humedal Hacienda Sierpe, they may possess the characteristics of State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), as provided in artículos 13 y 14 de la Ley Forestal and developed through case law with respect to land classified as TAF (Land Suitable for Forestry [Terrenos con Aptitud Forestal]).

This clarification is made because, if the properties are within the State Natural Heritage, any proposed activity must comply with artículo 18 y 18 bis de la Ley Forestal número 7575 and artículo 11 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721; that is, only ecotourism, research, and training activities may be conducted, subject to the applicable exceptions established in those same regulations and in case law (telecommunications infrastructure and activities such as shrimp fishing and salt extraction). She notes that, according to report número DFOE-ED-7-2007 of 15 de marzo de 2007, issued by the Contraloría General de la Republica, INDER is required to transfer to the Ministerio de Ambiente y Energía any properties registered in its name that are classified as State Natural Heritage. She requests that the proceeding be dismissed.

Alvaro Araya García, in his capacity as Coordinator of the Development Area for the Brunca Region of the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), states under oath that the records contain a request for electrification submitted by the petitioner and other residents of the area, which was addressed on 19 de abril del 2017 through document number 1703-152-2017, explaining the technical impediments present in the area and the possibility of undertaking the work at the interested party’s expense. He states that, during the technical inspection conducted, ICE determined that the type of project might qualify for support and assistance from INDER; therefore, on 12 de junio del 2017, by reference letter 1703-228-2017, the case information concerning Hacienda de Sierpe was sent to INDER personnel at the Oficina de Río Claro for their review, analysis, and report. In addition, on 14 de junio del 2017, supplementary information, including the list of materials, was emailed to INDER personnel, and the project profile used by INDER was completed.

Regarding the technical impediment affecting the area, he states that if no distribution network exists at the site, the company is not required to provide the service unless the interested party bears the construction costs of that extension. He considers that ICE did not violate any constitutional right of the petitioner or the other residents of the area and that, despite the technical impediment, ICE first prepared an extensive report on the site conditions in order to seek coordination and support from INDER; for that reason, it referred the case to INDER for its review and handling. He requests that the proceeding be dismissed.

By decision issued at 14:39 hours on 30 de julio de 2020, the respondents were asked to provide evidence for a better determination of the matter (prueba para mejor resolver), specifically addressing the requests dated 05 y 10 de diciembre de 2019 y 17 de febrero de 2020, which the protected party alleges were left unresolved.

María Tamara Avendaño Chavarría, in her capacity as Legal Advisor to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, states under oath that the written submissions dated 05 de diciembre y 17 de febrero de 2020 were addressed through official letter SINAC-ACOSA-D-343-2020, of 31 de julio de 2020, sent to the email address designated by the interested parties for receipt of notices. She notes that the email returned a delivery error, so the petitioners were called and the communication was forwarded to the newly provided email address, [email protected]. Notice was successfully delivered through this new means, and the error in the address initially provided was verified; once corrected, the communication was also sent to that address on 03 de agosto de 2020. Regarding official letter Nº SVA-ALCAOSA-0110-2019, there is no record that it was received by that office, and therefore it had no knowledge of it before service of the decision of 30 de julio de 2020.

By certification issued on 06 de agosto de 2020, the Secretariat of the Constitutional Chamber certifies that the GENERAL MANAGER OF THE COSTA RICAN ELECTRICITY INSTITUTE did not submit any written statement or document in response to the report requested in the decision issued at 14:39 hours on 30 de julio de 2020.

The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas writes the opinion; and,

Considerations:

Subject matter of the proceeding. The petitioner considers that the fundamental rights of the residents of Hacienda Sierpe have been violated because that locality lacks the public electricity service and because the requests seeking to obtain it have not been resolved.

Proven facts. The following facts are considered duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial decision:

Regarding the requested public service.

  • a)The protected parties are residents of Hacienda de Sierpe, located in Osa, and have been without electricity for more than 40 years, even though the location has a school, communal facilities, and approximately 30 homes (undisputed fact).
  • b)Asentamiento Hacienda Sierpe is located within plans P-1192916-2007 (matrícula 16080-000) and P-1196002-2008 (matrícula 16078-000), both of which are registered in the name of the Instituto de Desarrollo Rural (INDER), and lies entirely within the Protected Wildlife Area classified as the wetland known as Térraba Sierpe (report from the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • c)According to report number DFOE-ED-7-2007 of 15 de marzo de 2007, issued by the Contraloría General de la Republica, INDER is required to transfer to the Ministerio de Ambiente y Energía those properties registered in its name that are classified as State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) (report of the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • d)The records contain a request for electrification submitted by the petitioner (recurrente) and other residents of the area, which was addressed on 19 de abril del 2017 under consecutive number 1703-152-2017, explaining the technical obstacles present in the area and the possibility of carrying out the works at the interested party’s expense (report of the authorities of the Área Desarrollo Región Brunca del ICE).
  • e)On 12 de junio del 2017, by reference note 1703-228-2017, the case information concerning Hacienda de Sierpe was sent to INDER officials at the Oficina de Río Claro for their information, analysis, and report (report of the authorities of the Área Desarrollo Región Brunca del ICE).
  • f)On 14 de junio del 2017, additional information, such as the list of materials, was sent by email to the INDER authorities, and the project profile used by INDER was completed (report of the authorities of the Área Desarrollo Región Brunca del ICE).
  • g)On 7 de agosto del 2017, the Asociación de Emprendedores Ecoturísticos Agroforestales de Sierpe y Drake submitted, on behalf of Hacienda, a project to obtain access to electricity, which was assigned expediente No. OSA2-CTE-005-2017 (report of the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • h)According to inspection report number ACOSA-DRFVS-SRC-0465 of 17 de noviembre del 2017, issued by Área de Conservación Osa, it was concluded that the site where the public-lighting project was intended to be carried out contained no forest cover (cobertura forestal) and that no trees would need to be cut, but only one of them pruned. It was also established that the proposed locations of the poles corresponded to areas used for rice cultivation and livestock farming; and it was recommended to “prepare a written communication informing the interested party that installing this power line does not require trees to be cut, but only pruning, provided that it runs along the road or public street that we inspected” (report of the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • i)According to official letter number INDER-GG-DRT-RDBR-OTRC-0429-2020 issued by Mr. Jean Paul Laurent Lostalo, Acting Head of the Oficina Territorial Río Claro del Instituto de Desarrollo Rural, no updated study of land tenure (tenencia de la tierra) in that area has been conducted that would make it possible to determine the legal status of the inhabitants currently occupying it (report of the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • j)According to official letter number SINAC-SE-IRT-127-2020 issued by Mr. José María Arroyo Arguedas, surveyor with the Departamento de información y Regularización territorial del SINAC, on 23 de julio del 2020, the location inspected in report number ACOSA-DRFVS-SRC-0465 of 17 de noviembre del 2017, which corresponds to the public-lighting project, is outside Humedal Térraba Sierpe and is not located within plans number P-1192916-2007 (matrícula 16080-000) and P-1196002-2008 (matrícula 16078-000) (report of the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • k)The project, however, lacks certainty as to its geographic location (report of the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

Regarding the requests submitted by the protected parties (amparados).

  • a)On 06 de diciembre de 2019, the petitioner submitted a request to the SINAC authorities, asking “to know what (sic) prevents you, or how it would harm you as Director of SINAC, for us to have water and electricity services, since we have been dealing with this problem for years and would like your kind and prompt response, because as citizens we have rights to those services” (documentation attached to the petition initiating the proceeding (libelo de interposición), page 13 of the electronic case file (expediente electrónico)).
  • b)By official letter Nº SVA-ALCAOSA-0110-2019, of 10 de diciembre de 2019, the Vice Alcaldía de Osa informed the Director of the Sistema de Áreas de Conservación de Osa that the protected parties had asked it to mediate so that a certification could be issued stating that—in SINAC’s view—the electrification project requested from the Instituto Costarricense de Electricidad would cause no adverse impact whatsoever (documentation attached to the petition initiating the proceeding, page 13 of the electronic case file).
  • c)On 19 de febrero de 2020, the petitioner submitted a request to the SINAC authorities, asking that coordination with ICE be resumed regarding the wiring, installation of poles, public lighting, and installation of meters in the community of La Hacienda de Sierpe (documentation attached to the petition initiating the proceeding, page 14 of the electronic case file).
  • d)By official letter SINAC-ACOSA-D-343-2020, of 31 de julio de 2020, the Acting Director of Área de Conservación de Osa responded to the notes dated 05 de diciembre del 2019 and 17 de febrero del año 2020, stating that “SINAC, and specifically Área de conservación Osa, has to date expressed no opposition to the Hacienda Sierpe electrical-line project; however, this does not mean that the project has been approved, since the area must conduct a series of technical and scientific studies before it can issue such an opinion. Furthermore, to date we have not received a formal request from the Instituto de Electricidad or from any other related institution through which the precise location where the project is intended to be developed can be verified, thereby allowing us to coordinate with INDER to determine whether or not these properties constitute State Natural Heritage. Depending on the circumstances, if they do, an entire process must be followed, subject to requirements that would result in a decision (resolución); this is not merely a matter of expressing simple approval or denial.

It is therefore clarified and reiterated that, in this regard, ACOSA has issued no decision either approving or disapproving the project, and we have been awaiting a direct request from ICE identifying the location of this project so that we can provide a response concerning the project you represent. If it is located within State Natural Heritage, any activity intended to be carried out there must comply with the provisions of article 18 and18 bis of the ley forestal 7575 and article 11 of the ley forestal número 25751” (documentation attached to the report of the respondent authority (autoridad recurrida)).

Unproven fact (hecho no probado). The following fact relevant to this decision is not deemed proven:

- That official letter Nº SVA-ALCAOSA-0110-2019, of 10 de diciembre de 2019, was communicated to the Director of the Sistema de Áreas de Conservación de Osa (documentation attached to the petition initiating the proceeding, report of the respondent authority (autoridad accionada)).

Regarding the right of access to basic public services. This Court ruled in Judgment N° 2019-007817 at 09:15 on 3 de mayo de 2019, as follows: “In this regard, this Sala Constitucional, in judgment No. 2018- 008649 at 09:15 on 1° de junio de 2018, explained: ‘(…) As to the issue raised in this amparo proceeding (amparo), concerning the provision of the public electricity-supply service and the installation and expansion of the various components of the electricity-supply system, this Chamber has held: “(…) that Articles 21 and 33 of our Constitución Política establish not only the State’s duty to respect human life and protect it against the actions of third parties, but also guarantee a dignified way of life, for which the State must endeavor to provide the resources necessary to make it possible, since that right cannot be limited to mere subsistence. Hence the State’s duty to guarantee access to a series of basic public services, such as electricity service (see, among others, judgments number 634-96 at 13:21 on 2 de febrero de 1996 and 2007-12925 at 9:48 on 7 de septiembre del 2007).

This Chamber has also recognized that the development and coverage of electricity services are gradual and are determined by economic activity itself and population growth (see, to this effect, vote 2007-3355 at 13:37 on 9 de marzo de 2007), and that technical and economic feasibility (viabilidad técnica y económica) must exist for their provision. Thus, in judgment number 2007-12925 at 9:48 on 7 de septiembre del 2007, this Court ruled: («) As indicated by the report, the petitioners’ homes are located in an area with extremely low population density and at a great distance from the electrical grid, which was recently expanded and now serves most users. In repeated decisions, the Chamber has held that the State must endeavor to provide the majority of the population with access to public services, but that the statutory and regulatory requirements that a prospective user must satisfy cannot be disregarded when they are reasonable and logical.

In cases such as this one, in which the inability to provide the service arises from objective and reasonable circumstances, there is no violation whatsoever of the fundamental right to the provision of public services and, in this particular case, electricity service (see judgment number 2005-013853 at eleven hours and four minutes on siete de octubre del dos mil cinco), because that right does not impose an obligation on the administration to provide the service in every place and under every circumstance; rather, the necessary requirements and technical and economic feasibility for its provision must exist (see judgment N° 2008-006321 at 12:43 on 18 de abril de 2008)”’ (emphasis not in the original).

Regarding the public electricity service. In the present matter, the petitioners believe that their fundamental right of access to basic public services has been violated, since they are residents of Hacienda de Sierpe and have lacked electricity service for more than 40 years. They state that they have made multiple representations before ICE and SINAC, but SINAC opposed the project on the grounds that the lands to be used belonged to the State. The reports submitted under oath and the evidence entered into the record show that the project lacks certainty regarding its geographic location and that the legal status of the occupation of the land has not been determined; this situation is aggravated because the land may be located within territory regarded as part of the State’s natural heritage (patrimonio natural del Estado), as it belongs to Humedal Hacienda Sierpe. It is established that both entities have conducted some inspections in the area; however, there is no evidence that any coordination has taken place between them, beyond referring the case through correspondence, for the purpose of resolving the problem that both acknowledge: the lack of the public service being claimed.

In this regard, and as follows from the preceding recital (considerando), if the failure to provide the service in a timely manner is based on technical criteria, this does not violate the fundamental right to public services; it would be a different matter if that refusal were due to the administration’s inaction in determining whether it is possible or impossible to provide that service. This Court, in its capacity as the body responsible for constitutional review (contralor de constitucionalidad), lacks jurisdiction to determine the technical matters necessary to clarify the situation; it does, however, have jurisdiction to order the respondent authorities, in accordance with their powers and capabilities and in coordination with other potentially involved stakeholders (INDER, municipalities, or others), to take the actions and issue the appropriate orders to remedy the lack of electricity service affecting the Hacienda Sierpe community.

Regarding the representations submitted to SINAC. The petitioner also alleges a failure to respond to his representations dated 06 de diciembre de 2019 and 19 de febrero de 2020. The established facts show that they were addressed through official letter SINAC-ACOSA-D-343-2020, dated 31 de julio de 2020; that is, after notice was served of the decision admitting the present amparo proceeding (recurso de amparo) and even after notice was served requesting that the respondents specifically address the representations that the protected party (amparado) alleged had not been resolved, dated 05 y 10 de diciembre de 2019 and 17 de febrero de 2020. As concerns the representation dated 10 de diciembre de 2019, through which the Vice Alcaldía de Osa informed the Directora del Sistema de Áreas de Conservación de Osa that the protected parties had asked it to mediate so that a certification could be issued stating that—for SINAC—the electrification project requested from the Instituto Costarricense de Electricidad would cause no adverse impact, there is no evidence that this official letter was communicated to the SINAC authorities; accordingly, relief on this claim is not warranted.

Conclusion. Based on the considerations set forth above, this Court finds that the petition must be granted with respect to the authorities’ failure to remedy the lack of the public electricity service claimed by the petitioner and their failure to respond to the representations dated 06 de diciembre de 2019 and 19 de febrero de 2020, and denied with respect to the representation dated 10 de diciembre de 2019, as is hereby ordered.

DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. This Chamber must advise the petitioner that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media, or produced by new technologies, have been submitted, they must be collected from the court office within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition is partially granted. María Tamara Avendaño Chavarría, in her capacity as Asesora Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), and Alvaro Araya García, in his capacity as Coordinador del Área Desarrollo Región Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), or whoever holds their respective positions, are ordered, in accordance with their powers and capabilities and in coordination with other potentially involved stakeholders (INDER, municipalities, or others), to take the actions and issue the appropriate orders so that, within six months of notice of this judgment, the geographic, technical, and legal circumstances necessary to determine whether the electricity service sought by the residents of the Hacienda Sierpe community is warranted are established; and, if the project proves feasible, it shall be implemented within twelve months. They shall report the actions taken to this Court.

They are warned that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience (delito de desobediencia) and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Electricidad and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). With respect to the representation dated 10 de diciembre de 2019, the petition is denied. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo *OBSKRSVLZJO61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *200122770007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-012277-0007-CO, interpuesto por DAVID LUCIANO NUÑEZ ROJAS, cédula de identidad 0601820632, a favor de ASOCIACION AGRICULTORES LA HACIENDA DE SIERPE ZONA SUR, contra DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

Resultando:

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 08 de julio de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el gerente general del Instituto Costarricense de Electricidad y el director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y manifiesta que su comunidad, Hacienda de Sierpe, ubicada en Osa, tiene más de 40 años sin tener electricidad. Esgrime que la Asociación de Emprendedores Ecoturísticos Agroforestales de Sierpe y Drake gestionó a nombre de la Hacienda un proyecto para contar con acceso a electricidad, mismo al que se le asignó el expediente No. OSA2-CTE-005-2017. No obstante, dice que el proyecto no ha avanzado. Indica que en el lugar hay escuela, sitios comunales y alrededor de 30 viviendas. Pese a ello, asevera que el Instituto Costarricense de Electricidad los ha dejado de lado, aun cuando existe un mapa de ubicación del Proyecto de Alumbrado Público en el poblado de la Hacienda de Sierpe, supervisado por el SINAC.

Esgrime que, incluso, se llevó a cabo una inspección, pero siguen sin tener respuesta a sus afecciones. Agrega que las gestiones se han efectuado ante el ICE, desde el año 2017; empero, el SINAC se opuso al proyecto, con el argumento que las tierras a usar eran del Estado. Asimismo, constan las gestiones de 17 de noviembre de 2017, de 5 y 10 de diciembre de 2019 y, de 17 de febrero de 2020, todas ante el ICE. Estima que con la actuación de las autoridades recurridas, se están lesionando derechos fundamentales.

Mediante resolución de las 16:32 horas del 15 de julio de 2020 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fechas 16, 20 y 21 de julio de 2020.

Informa bajo juramento Hazel Cepeda Hodgson, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que los recursos de amparo deben ser dirigidos al funcionario que de alguna forma con su acción u omisión pudieron conculcar algún derecho fundamental de los recurrentes y por ello, debe solicitarse informe a la Región Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad.

Informa bajo juramento María Tamara Avendaño Chavarría, en su condición de Asesora Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que el Asentamiento Hacienda Sierpe se encuentra ubicado en los planos P-1192916-2007 (matrícula 16080-000) y P-1196002-2008 (matrícula 16078-000), ambos se encuentran inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Ambos planos se ubican en su totalidad dentro del Área Silvestre Protegida con categoría de Humedal denominado Térraba Sierpe. Según el oficio número INDER-GG-DRT-RDBR-OTRC-0429-2020 emitido por el señor Jean Paul Laurent Lostalo, Jefe a.i de la Oficina Territorial Río Claro del Instituto de Desarrollo Rural, no se ha efectuado un estudio actualizado sobre la tenencia de la tierra en dicha zona que logre determinar el estatus legal de los habitantes que actualmente se encuentran ejerciendo ocupación en la misma. Según el informe de inspección número ACOSA-DRFVS-SRC-0465 del 17 de noviembre del 2017, emitido por el señor Jesús Brenes Rosales, funcionario del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en atención de la solicitud planteada por los señores interesados en escrito que se recibió el día 7 de agosto del 2017, se concluyó que el sitio donde se pretendía realizar el Proyecto de alumbrado público no contiene cobertura forestal y que no sería necesaria la corta de ningún árbol, solamente la poda de uno de estos, adicionalmente se evidenció que los puntos de ubicación de los postes corresponden a zonas dedicadas al cultivo de arroz y ganadería.

La recomendación de dicho informe es: “generar un escrito indicando al interesado que para la instalación de esta línea eléctrica no se requiere la corta de árboles, solo se requiere de podas siempre y cuando sea por el camino o calle pública por la cual realizamos la inspección”. De lo anterior se corrobora que no lleva razón el recurrente al indicar que el SINAC en algún momento se opuso al Proyecto de Alumbrado Público que se pretendía desarrollar en la zona. Según el oficio número SINAC-SE-IRT-127-2020 emitido por el señor José María Arroyo Arguedas, topógrafo del Departamento de información y Regularización territorial del SINAC el día 23 de julio del 2020, la ubicación que fue inspeccionada en el informe número ACOSA-DRFVS-SRC-0465 del 17 de noviembre del 2017 y que corresponde al Proyecto de alumbrado público, se encuentra fuera del Humedal Térraba Sierpe y no está ubicada dentro de los planos número P-1192916-2007 (matrícula 16080-000) y P-1196002-2008 (matrícula 16078-000).

No existe evidencia en el Área de Conservación Osa, respecto a que el ICE haya realizado alguna solicitud sobre el proyecto en estudio o haya remitido las coordenadas o la ubicación exacta de este, así como la justificación de la necesidad de una inspección por parte del SINAC. Queda evidenciado que la inspección e informe que se generaron fue con base en la información suministrada por los sujetos interesados en el proyecto pero carece de certeza a nivel de ubicación geográfica. Es necesario identificar las fincas donde pretende ubicarse el proyecto de alumbrado público, lo anterior ya que no corresponden a los dos planos que en principio obedecen al Asentamiento conocido como Hacienda Sierpe. De acuerdo a lo anterior, se desconoce si las mismas también están inscritas a nombre del INDER y si a pesar de encontrarse fuera del Humedal Hacienda Sierpe, pueden contener las características de Patrimonio Natural del Estado según lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal y lo desarrollado por la Jurisprudencia en cuanto a los terrenos que se categoricen como TAF (Terrenos con Aptitud Forestal).

Se realiza la anterior aclaración ya que, en caso de encontrarse dentro del Patrimonio Natural del Estado, cualquier actividad que se pretenda desarrollar, debe obedecer a lo establecido en el artículo 18 y 18 bis de la Ley Forestal número 7575 y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721, es decir solamente pueden llevarse a cabo labores de ecoturismo, investigación y capacitación, con las debidas salvedades establecidas dentro de la misma normativa y jurisprudencia (Infraestructura de telecomunicaciones y actividades como pesca de camarones y extracción de sal). Acota que según el informe número DFOE-ED-7-2007 de 15 de marzo de 2007, emitido por la Contraloría General de la Republica, el INDER se encuentra obligado a realizar el traspaso de aquellas fincas que se encuentren inscritas a su nombre que sean categorizadas como Patrimonio Natural del Estado, al Ministerio de Ambiente y Energía. Solicita se desestime el recurso planteado.

Informa bajo juramento Alvaro Araya García, en su condición de Coordinador del Área Desarrollo Región Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que consta en registros una solicitud de electrificación por parte del recurrente y otros vecinos de la zona, misma que fue atendida en fecha 19 de abril del 2017, mediante el consecutivo 1703-152-2017, explicando las imposibilidades técnicas presentes en la zona y la posibilidad de realizar las obras a costo del interesado. Refiere que, en la inspección técnica realizada, el ICE determinó, que el tipo de proyecto, podría tener apoyo y colaboración de lNDER, por esta razón, en fecha 12 de junio del 2017 con nota de referencia 1703-228-2017, se envió a los señores del INDER en la Oficina de Río Claro, con los datos del caso de Hacienda de Sierpe para su conocimiento, análisis e informe. Aunado a ello, el día 14 de junio del 2017, mediante correo electrónico se envió a los compañeros del INDER información adicional como la lista de materiales y se llenó el perfil del proyecto que usa el INDER.

En cuanto al impedimento técnico que presenta la zona, refieren que en caso de no existir en el sitio una red de distribución, la empresa no está en la obligación de brindar el servicio, salvo que el interesado corra con los gastos construcción de dicha extensión. Estima que el ICE no violentó ningún derecho constitucional del recurrente y demás vecinos de la zona, e incluso a pesar de la imposibilidad técnica, el ICE procedió, en primer término, a elaborar un extenso informe de las condiciones del sitio, para buscar articulación y apoyo con el INDER, por esta razón le traslado el caso para su conocimiento y atención, y solicita se desestime el recurso planteado.

Mediante resolución de las 14:39 horas del 30 de julio de 2020, se solicitó prueba para mejor resolver a los recurridos, a fin de que específicamente se refieran a las gestiones cuya falta de resolución acusa el amparado, de fechas 05 y 10 de diciembre de 2019 y 17 de febrero de 2020.

Informa bajo juramento María Tamara Avendaño Chavarría, en su condición de Asesora Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que los escritos de fechas 05 de diciembre y 17 de febrero de 2020 fueron atendidos mediante oficio SINAC-ACOSA-D-343-2020, de 31 de julio de 2020, comunicado al correo electrónico fijado por los interesados como medio para la recepción de notificaciones. Acota que dicho correo electrónico indicó un error de recepción, por lo que se llamó a los recurrentes y se remitió al nuevo correo señalado, [email protected]. La notificación se realizó con éxito a este nuevo medio, y se verificó el error de la dirección inicialmente señalada; una vez corregido, se remitió también a ese medio el 03 de agosto de 2020. En cuanto al oficio Nº SVA-ALCAOSA-0110-2019, el mismo no consta como recibido en esa instancia, por lo que no tuvieron conocimiento del mismo con anterioridad a la notificación de la resolución de 30 de julio de 2020.

Por constancia extendida el 06 de agosto de 2020, la Secretaría de la Sala Constitucional, hace constar que el GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD no presentó escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de las 14:39 horas del 30 de julio de 2020.

En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados los derechos fundamentales de los habitantes de Hacienda Sierpe, debido a la falta del servicio público de energía eléctrica en dicha localidad ya la falta de resolución de las gestiones tendentes a obtenerlo.

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

Sobre el servicio público pretendido.

  • a)Los amparados son vecinos de Hacienda de Sierpe, ubicada en Osa, y tienen más de 40 años sin tener electricidad; aunque en el lugar hay escuela, sitios comunales y alrededor de 30 viviendas (hecho no controvertido).
  • b)El Asentamiento Hacienda Sierpe se encuentra ubicado en los planos P-1192916-2007 (matrícula 16080-000) y P-1196002-2008 (matrícula 16078-000), ambos se encuentran inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), y se ubican en su totalidad dentro del Área Silvestre Protegida con categoría de Humedal denominado Térraba Sierpe (informe de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • c)Según el informe número DFOE-ED-7-2007 de 15 de marzo de 2007, emitido por la Contraloría General de la Republica, el INDER se encuentra obligado a realizar el traspaso de aquellas fincas que se encuentren inscritas a su nombre que sean categorizadas como Patrimonio Natural del Estado, al Ministerio de Ambiente y Energía (informe de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • d)Consta en registros una solicitud de electrificación por parte del recurrente y otros vecinos de la zona, misma que fue atendida en fecha 19 de abril del 2017, mediante el consecutivo 1703-152-2017, explicando las imposibilidades técnicas presentes en la zona y la posibilidad de realizar las obras a costo del interesado (informe de las autoridades del Área Desarrollo Región Brunca del ICE).
  • e)En fecha 12 de junio del 2017 con nota de referencia 1703-228-2017, se envió a los señores del INDER en la Oficina de Río Claro, con los datos del caso de Hacienda de Sierpe para su conocimiento, análisis e informe (informe de las autoridades del Área Desarrollo Región Brunca del ICE).
  • f)El día 14 de junio del 2017, mediante correo electrónico se envió a las autoridades del INDER información adicional como la lista de materiales y se llenó el perfil del proyecto que usa el INDER (informe de las autoridades del Área Desarrollo Región Brunca del ICE).
  • g)El 7 de agosto del 2017, la Asociación de Emprendedores Ecoturísticos Agroforestales de Sierpe y Drake gestionó a nombre de la Hacienda un proyecto para contar con acceso a electricidad, mismo al que se le asignó el expediente No. OSA2-CTE-005-2017 (informe de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • h)Según el informe de inspección número ACOSA-DRFVS-SRC-0465 del 17 de noviembre del 2017, del Área de Conservación Osa, se concluyó que el sitio donde se pretendía realizar el Proyecto de alumbrado público no contiene cobertura forestal y que no sería necesaria la corta de ningún árbol, solamente la poda de uno de estos, adicionalmente se evidenció que los puntos de ubicación de los postes corresponden a zonas dedicadas al cultivo de arroz y ganadería; y se recomendó “generar un escrito indicando al interesado que para la instalación de esta línea eléctrica no se requiere la corta de árboles, solo se requiere de podas siempre y cuando sea por el camino o calle pública por la cual realizamos la inspección” (informe de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • i)Según el oficio número INDER-GG-DRT-RDBR-OTRC-0429-2020 emitido por el señor Jean Paul Laurent Lostalo, Jefe a.i de la Oficina Territorial Río Claro del Instituto de Desarrollo Rural, no se ha efectuado un estudio actualizado sobre la tenencia de la tierra en dicha zona que logre determinar el estatus legal de los habitantes que actualmente se encuentran ejerciendo ocupación en la misma (informe de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • j)Según el oficio número SINAC-SE-IRT-127-2020 emitido por el señor José María Arroyo Arguedas, topógrafo del Departamento de información y Regularización territorial del SINAC el día 23 de julio del 2020, la ubicación que fue inspeccionada en el informe número ACOSA-DRFVS-SRC-0465 del 17 de noviembre del 2017 y que corresponde al Proyecto de alumbrado público, se encuentra fuera del Humedal Térraba Sierpe y no está ubicada dentro de los planos número P-1192916-2007 (matrícula 16080-000) y P-1196002-2008 (matrícula 16078-000) (informe de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
  • k)El proyecto pero carece de certeza a nivel de ubicación geográfica (informe de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

Sobre las gestiones planteadas por los amparados.

  • a)El 06 de diciembre de 2019, el recurrente presentó una gestión ante las autoridades del SINAC, solicitando “saber que (sic) le impide o le perjudica a usted como Directora del SINAC que contemos nosotros con los servicios de agua y luz, ya que llevamos años con esta problemática y queremos su amable y pronta respuesta, ya que como ciudadanos tenemos derechos a esos servicios” (documentación adjunta al libelo de interposición, folio 13 del expediente electrónico).
  • b)Mediante oficio Nº SVA-ALCAOSA-0110-2019, de 10 de diciembre de 2019, la Vice Alcaldía de Osa comunicó a la Directora del Sistema de Áreas de Conservación de Osa que los amparados le solicitaron mediar, a fin de que se emita una certificación que indique que -para el SINAC- no existe afectación alguna con el proyecto de electrificación solicitado al Instituto Costarricense de Electricidad (documentación adjunta al libelo de interposición, folio 13 del expediente electrónico).
  • c)El 19 de febrero de 2020, el recurrente presentó una gestión ante las autoridades del SINAC, solicitando que se reactive la coordinación con el ICE para la situación del cableado, posteado, alumbrado público e instalación de los medidores de la comunidad La Hacienda de Sierpe (documentación adjunta al libelo de interposición, folio 14 del expediente electrónico).
  • d)Mediante oficio SINAC-ACOSA-D-343-2020, de 31 de julio de 2020, la directora a.i. del Área de Conservación de Osa respondió las notas fechadas 05 de diciembre del 2019 y 17 de febrero del año 2020, indicando que “El SINAC y específicamente el Área de conservación Osa, al día de hoy no ha mostrado oposición al proyecto de tendido eléctrico Hacienda Sierpe por lo contrario esto no quiere decir tampoco que dicho proyecto se ha aprobado, ya que se requiere una serie de estudios técnico-científicos de parte del área para poder emitir tal criterio, por otra parte al día de hoy tampoco tenemos una solicitud formal del Instituto de Electricidad ni de ninguna otra institución relacionada, donde se pueda verificar específicamente donde se pretende desarrollar el proyecto, y así, poder coordinar en conjunto con el INDER, Si estas propiedades son o no Patrimonio Natural del Estado, según las cosas de ser así se debe de llevar todo un proceso con requisitos que emitirían una resolución, no se trata solo de una simple manifestación de visto bueno o denegatoria, por lo que se le aclara y reitera que es ese sentido ACOSA, no ha emitido resolución alguna ni aprobando ni improbando el proyecto, por lo que hemos estado al tanto de que el ICE nos remita solicitud directa de la ubicación de este proyecto para poder darle una respuesta al proyecto que usted representa.

Ya que en caso de encontrarse dentro de Patrimonio Natural del Estado, cualquier actividad que se pretenda desarrollar en este lugar debe de obedecer a lo establecido en el artículo 18 y18 bis de la ley forestal 7575 y el artículo 11 de la ley forestal número 25751” (documentación adjunta al informe de la autoridad recurrida).

Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:

- Que el oficio Nº SVA-ALCAOSA-0110-2019, de 10 de diciembre de 2019, haya sido comunicado a la Directora del Sistema de Áreas de Conservación de Osa (documentación adjunta al libelo de interposición, informe de la autoridad accionada).

Sobre el derecho de acceso a los servicios públicos básicos. Este Tribunal se pronunció por Sentencia N° 2019-007817 de las 09:15 horas del 3 de mayo de 2019, en el siguiente sentido: “Al respecto, esta Sala Constitucional en la sentencia No. 2018- 008649 de las 09:15 horas de 1° de junio de 2018, explicó: “(…) En cuanto al tema que se plantea en este amparo, referente a la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica y a la instalación y ampliación de los distintos componentes del sistema de suministro eléctrico, esta Sala ha señalado: “(…) que de los artículos 21 y 33 de nuestra Constitución Política no sólo se deriva el deber del Estado de respetar la vida humana y el de su protección ante la acción de terceros, sino que, además, comprenden la garantía a un modo digno de vida para el que debe procurar los recursos necesarios que lo hagan posible, pues aquel derecho no puede circunscribirse al de mera subsistencia.

De allí el deber del Estado de garantizar el acceso a una serie de servicios públicos básicos, como es el caso del servicio eléctrico (ver, entre otras, las sentencias número 634-96 de las 13:21 horas del 2 de febrero de 1996 y 2007-12925 de las 9:48 horas del 7 de septiembre del 2007). Ahora bien, esta Sala también ha reconocido que el desarrollo de los servicios eléctricos y su cobertura es gradual, determinada por la actividad económica misma y el crecimiento de las poblaciones (ver en este sentido voto 2007-3355 de las 13:37 horas del 9 de marzo de 2007), así como que debe contarse con la viabilidad técnica y económica para su prestación. Así, en sentencia número 2007-12925 de las 9:48 horas del 7 de septiembre del 2007, este Tribunal resolvió: («) Conforme se desprende del informe, las casas de las recurrentes se encuentran ubicadas en una zona de bajísima densidad de población y a gran distancia de la red eléctrica, que recientemente fue ampliada y que cubrió a la mayoría de los usuarios.

En reiteradas resoluciones, la Sala ha señalado que el Estado debe procurar el acceso de la mayoría de la población a los servicios públicos pero que los requisitos legales y reglamentarios que debe de reunir el posible usuario no pueden soslayarse si son razonables y lógicos y, tratándose de casos como el presente, en que la imposibilidad de prestar el servicio se deriva de situaciones objetivas y razonables, no se encuentra vulneración alguna del derecho fundamental a la prestación de los servicios públicos y, en el caso particular, del servicio eléctrico (v. sentencia número 2005-013853 de once horas y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil cinco), porque de ese derecho no se deriva una obligación de la administración de brindar el servicio en cualquier lugar y circunstancia, sino que se debe contar con los requisitos necesarios y la viabilidad técnica y económica para su prestación (ver sentencia N° 2008-006321 de las 12:43 horas del 18 de abril de 2008)” (lo destacado no corresponde al original) .

Sobre el servicio público de energía eléctrica. En el presente asunto, los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental de acceso a los servicios públicos básicos, pues son vecinos de Hacienda de Sierpe y desde hace más de 40 años no cuentan con el servicio de electricidad. Refieren que han realizado múltiples gestiones ante el ICE y el SINAC, pero que el SINAC se opuso al proyecto, con el argumento que las tierras a usar eran del Estado. De los informes rendidos bajo fe de juramento y de las pruebas allegada a los autos se desprende que proyecto pero carece de certeza a nivel de ubicación geográfica y tampoco se ha determinado el estatus legal de ocupación de los terrenos, situación que se agrava porque los mismo podrían estar ubicados en territorio considerado patrimonio natural del Estado por pertenecer al Humedal Hacienda Sierpe. Consta que ambas entidades han realizado algunas inspecciones en la zona, sin embargo no consta que se haya realizado ninguna coordinación entre ambas entidades, más allá de remitirse el caso vía correspondencia, a efecto de resolver la problemática que ambas reconocen: la falta del servicio público reclamado.

En ese sentido, y como se desprende del considerando previo, si la falta de prestación oportuna del servicio obedece a criterios técnicos, ello no lesiona el derecho fundamental a los servicios públicos; caso distinto sería si dicha negativa obedece a la inercia de la administración para definir la posibilidad o imposibilidad de brindar dicho servicio. Este Tribunal, como contralor de constitucionalidad, no tiene competencia para definir los aspectos técnicos que permitan esclarecer la situación; pero sí para ordenar a las autoridades accionadas que, de acuerdo a sus competencias y posibilidades, en coordinación con otros posibles actores involucrados (INDER, municipalidades u otros), tomen las acciones y giren las órdenes pertinentes para solucionar la falta de servicio de electricidad que aqueja a la comunidad Hacienda Sierpe.

Sobre las gestiones planteadas ante el SINAC. El recurrente acusa también la falta de respuesta a sus gestiones de 06 de diciembre de 2019 y 19 de febrero de 2020. Del elenco de hechos probados se desprende que las mismas fueron atendidas mediante oficio SINAC-ACOSA-D-343-2020, de 31 de julio de 2020; es decir, con posterioridad a la notificación de la resolución que dio curso al presente recurso e, incluso, con posterioridad a la notificación que solicitó a los recurridos que específicamente se refirieran a las gestiones cuya falta de resolución acusa el amparado, de fechas 05 y 10 de diciembre de 2019 y 17 de febrero de 2020. En lo que se refiere a la gestión de 10 de diciembre de 2019, mediante el cual la Vice Alcaldía de Osa comunicó a la Directora del Sistema de Áreas de Conservación de Osa que los amparados le solicitaron mediar, a fin de que se emita una certificación que indique que -para el SINAC- no existe afectación alguna con el proyecto de electrificación solicitado al Instituto Costarricense de Electricidad; no consta que dicho oficio haya sido comunicado a las autoridades del SINAC, por lo que no procede amparar este extremo.

Corolario. En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que el recurso debe ser acogido en cuanto a la omisión de las autoridades para resolver la falta del servicio público de electricidad que reclama el recurrente y debido a la falta de respuesta de las gestiones de 06 de diciembre de 2019 y 19 de febrero de 2020, y desestimado en cuanto a la gestión de 10 de diciembre de 2019; como en efecto se dispone.

DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María Tamara Avendaño Chavarría, en su condición de Asesora Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a Alvaro Araya García, en su condición de Coordinador del Área Desarrollo Región Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o a quien en su lugar ocupe el cargo que, de acuerdo a sus competencias y posibilidades, en coordinación con otros posibles actores involucrados (INDER, municipalidades u otros), tomen las acciones y giren las órdenes pertinentes para, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se defina la situación geográfica, técnica y legal necesaria para determinar la procedencia del servicio de electricidad que reclaman los habitantes de la comunidad Hacienda Sierpe; y en caso de resultar viable, se ejecute el proyecto en un plazo de doce meses. De lo actuado, deberán informar a este Tribunal.

Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que respecta a la gestión de 10 de diciembre de 2019, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo *OBSKRSVLZJO61*

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