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Res. 15204-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2020

School Infrastructure Must Ensure Health and a Healthy EnvironmentInfraestructura escolar debe garantizar salud y ambiente sano

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Public Education to complete within eighteen months the works needed to remedy the sanitary and infrastructure risks at La Tigra Ecological School and held the State liable for costs and damages.La Sala ordenó al MEP ejecutar en dieciocho meses las obras necesarias para resolver los riesgos sanitarios y de infraestructura de la Escuela Ecológica de La Tigra y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo filed on behalf of students at Escuela Ecológica de La Tigra in San Carlos. It found that, despite repeated requests dating back to 2010, the school had remained in facilities with serious deficiencies, including physical deterioration, electrical and drainage problems, inadequate sewage treatment, pest infestations, insufficient recreational and safety areas, and exposure to flooding. Although the Ministry of Public Education had concluded that the school should be relocated and had begun the process of acquiring another property, the prolonged absence of a solution left students and staff in conditions incompatible with safety, hygiene, and the right to a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber connected that right with the rights to health and education and ordered the responsible authorities to carry out, within eighteen months, the works needed to remedy the sanitary and infrastructure risks. It also ordered the State to pay costs and resulting damages, to be assessed during enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado en favor de la población estudiantil de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos. Tuvo por demostrado que, pese a gestiones formuladas desde 2010, el centro educativo permanecía en instalaciones con graves deficiencias: deterioro físico, problemas eléctricos y de desagüe, falta de tratamiento de aguas negras, plagas, insuficiencia de áreas recreativas y de seguridad, y exposición a inundaciones. Aunque el MEP había determinado que correspondía reubicar la escuela e iniciado trámites para adquirir un terreno, la prolongada falta de una solución mantuvo a estudiantes y personal en condiciones incompatibles con la seguridad, la higiene y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Sala vinculó este derecho con la salud y la educación y ordenó a las autoridades competentes ejecutar, dentro de dieciocho meses, las obras necesarias para resolver el riesgo sanitario y de infraestructura. También condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing, the Chamber finds that Escuela Ecológica de La Tigra in San Carlos has significant infrastructure problems and that the Ministry of Public Education, through the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, has now begun the process of purchasing land on which to build new facilities for students and teachers. Those facilities must comply with basic hygiene and safety standards so that the educational community can conduct the educational process under optimal conditions and so that students and teaching staff may enjoy a healthy and ecologically balanced environment. The evidence in the record therefore establishes that, for many years, the users of the respondent educational institution have remained in facilities that do not meet minimum safety and hygiene conditions. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo, subject to the terms stated in the operative portion of this judgment. The amparo is granted. Melania Brenes Monge, in her capacity as Academic Vice Minister, and Catalina Salas Hernández, in her capacity as Director of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministry of Public Education, or whoever occupies those offices, are ordered, within the exercise of their authority, to adopt the measures necessary to carry out the works required to remedy the sanitary and infrastructure risks at Escuela Ecológica de La Tigra in San Carlos, all within EIGHTEEN MONTHS from notice of this judgment.De lo expuesto, la Sala comprueba que existen problemas de infraestructura importantes en la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos y, actualmente, el Ministerio de Educación Pública, desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició el proceso de compra de un terreno para construir nuevas instalaciones para el uso de estudiantes y docentes, que cumplan con las normas básicas de higiene y seguridad para que la comunidad educativa lleve a cabo el proceso educativo en forma óptima y garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, de la prueba aportada al expediente, se acredita que los usuarios del centro educativo recurrido por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, según las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Melania Brenes Monge, en su condición de Viceministra Académica y a Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educación del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que se ejecuten las obras para solventar la problemática de riesgo sanitario y de infraestructura de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos, todo lo anterior dentro del plazo de DIECIOCHO MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    "Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, just like health, food, work, housing, education, and other interests."

    Considerando III

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    "Therefore, at a minimum, when providing this public service the State must not impair other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both students and the institution's teaching and administrative staff."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    Considerando III

  • "Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal."

    "I have also made clear, however, that placing rights such as physical integrity and health at risk warrants this Court's intervention."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    "However, when that administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this subject."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *200131430007CO* Decision No. 2020015204 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on August fourteenth, two thousand twenty.

Amparo appeal (recurso de amparo) processed under expediente N° 20-013143-0007-CO, filed by MELISSA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identity card N° 0112150775, on behalf of THE STUDENT POPULATION OF ESCUELA ECOLÓGICA DE LA TIGRA SAN CARLOS, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

RESULTS:

  1. 1By a written submission filed with the Secretariat of the Chamber and added to the case file on July 23, 2020, the petitioner (recurrente) files an amparo appeal on behalf of the student population of Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos against the Ministerio de Educación Pública and states, in summary, as follows: that since 2010, when Lic. Ligia Cordero Pérez became principal of the school—then called Escuela de la Tigra—she reported the deterioration of the institution’s school infrastructure to the Ministerio de Educación Pública. From the outset, the school has not been given proper priority as an educational institution serving the community’s development. She explains that it was built on land where there is a bullring, which is inconceivable given the conditions that students should enjoy. The school lacks recreational areas and space to expand its infrastructure according to enrollment needs.Even the kindergarten and computer classroom are not connected to the school, meaning that students get wet during the rainy season when moving from one place to the other, which occurs frequently because the school is located in the San Carlos area. She states that over these ten years the struggle has been intense because they have had to contend with the considerable administrative backlog and lack of response from the Ministerio de Educación Pública. She questions why, after so many years, the respondent authority (autoridad recurrida) has not provided any solution to the infrastructure and equipment problems affecting the students, teachers, and other staff generally. She adds that initially there was an agreement between the community’s Centro Médico and the school’s former principal under which the Caja Costarricense de Seguro Social would provide a dentist to care for the minors, but the service could not continue because of the school’s unsanitary conditions.The evidence establishes that the school is infested with rodents, cockroaches, and cats, in addition to having serious drainage problems, no sewage treatment, and electrical systems in poor condition. She insists that they have endured many years of complete inaction by the Ministerio de Educación Pública and that, as of the date this appeal was filed, they have been unable to coordinate the renovation or construction of a new school meeting the conditions deserved by the more than three hundred minor students. The foregoing is detrimental to the quality of education and the fundamental rights of the protected students (amparados), of which the respondent authorities are well aware (see the submissions provided as evidence). She requests that the appeal be granted, with the consequences prescribed by law. She also appointed Lic. Leonardo Gómez Salazar as counsel of record (abogado director del proceso).
  2. 2By order issued at 13:18 on July 28, 2020, this appeal was admitted for processing.
  3. 3Catalina Salas Hernández, in her capacity as Director of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educación of the Ministerio de Educación Pública, reports, in summary, that they are aware of the urgent need to acquire land to construct a new facility for Escuela Ecológica de la Tigra de San Carlos; that in June 2019, through official letter DVM-A-DIEE-DDIE-0551-2019, a detailed inspection report concerning potential land for relocating Escuela la Tigra was forwarded; that the Junta de Educación was informed that several parcels near that educational institution had been analyzed; and that the study therefore recommended assessing one of the two parcels mentioned therein, because relocating the educational institution was considered the most appropriate option. For that reason, the Unidad de Terrenos has scheduled a visit and is coordinating it for next Thursday, August 6, 2020, together with the institution’s principal, for the purpose of appraising the land so that the corresponding purchase procedures may continue and the subsequent stages may proceed.

She considers it important to take into account that, because of the national emergency the country is experiencing in connection with the pandemic, visits have been subject to limitations. Accordingly, only strictly urgent matters are being addressed due to the health crisis caused by COVID-19, particularly because the Ministerio de Salud has issued a yellow-category health alert specifically for that sector of the Zona Norte and an orange-category alert for surrounding areas because of the risk of infection. Nevertheless, the necessary effort will be made to conduct the visit.

For the reasons stated above, she requests that the Chamber deem its request complied with, deny the appeal, and order the case file closed.

  1. 4Anayancy Bonilla Mora, in her capacity as Regional Director of the Dirección Regional de Educación de San Carlos, reports, in summary, that with regard to the merits of the matter, Informe EELT-033-2020, dated July 30, 2010, signed by Ligia Isabel Cordero Pérez, Principal of Escuela Ecológica La Tigra, code 1555, was reviewed. The report sets forth the actions undertaken by the educational institution and the Junta Educación and states:

“(…) In summary, we have done a great deal in this area, but because it does not depend on us but on the DIEE, the accomplishments have been valuable but few:

a- The letter issued by the DIEE so that the Asociación de Desarrollo would demolish the bullring and we could recover the land for the children’s play area (2012-2013).

b- The studies conducted by the DIEE to determine that it was indeed necessary to relocate the school elsewhere. (2017) c- Conducting the bidding process and selecting the land (2017 Junta de Educación de la escuela). That land was approved by the DIEE in 2018.

This is all we have been able to accomplish with the DIEE during these 10 years, (…)”.

Attached are official letters containing requests submitted to the Dirección de Infraestructura Educativa, DIEE, within the framework established by Decreto N° 38170-MEP, concerning the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, which is the technical body responsible for planning, developing, coordinating, directing, monitoring, and evaluating plans, programs, and projects aimed at improving and expanding physical educational infrastructure and its equipment as a means of facilitating access to, and the quality and equity of, Costa Rican public education. This includes preventive and corrective maintenance, rehabilitation and construction of educational infrastructure, as well as its equipment and the provision of furniture.

She also states that the Dirección Regional de Educación de San Carlos provides the educational institution with the corresponding advice. However, in matters of infrastructure, among others, the DIEE is the entity that, by virtue of its jurisdiction (competencia), may address requests concerning educational infrastructure (new construction, purchase of land, technical studies, etc.). Decreto N° 38170-MEP and current Decreto 42488-MEP.

Based on the foregoing, she requests that the appeal be denied.

  1. 5Gilda Aguilar Montoya, in her capacity as Head of the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, reports, in summary, as follows: Decreto N° 38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, establishes in Article 83 the functions of the Departamento de Educación Especial, none of which relates to allocating or managing human resources for educational institutions. (Anexo 1)

Furthermore, Decreto Ejecutivo Nº 42058-MEP, which establishes the change of name from Departamento de Educación Especial to Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, again sets forth the Department’s functions and likewise does not establish any actions related to managing infrastructure for educational institutions.

According to the records of the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, there is no request for technical support from the Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, the Dirección Regional de Educación de San Carlos, or the administration of Escuela Ecológica de la Triga. Dirección Regional de Educación de San Carlos.

In accordance with the foregoing, she requests that the appeal be denied.

  1. 6Melania Brenes Monge, in her capacity as Academic Vice Minister, and Catalina Salas Hernández, in her capacity as Director of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, report, in summary, that pursuant to Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, the subject matter of this appeal falls within the jurisdiction of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Through official letter DVM-A-DIEE-DDIE-0364-2020, dated July 30, 2020, engineer Rigoberto González Espinoza of the Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa states as follows:

“…There is a land report, DVM-A-DIEE-DDIE-0551-2019, dated June 17, 2019 (a copy of which was provided to the Junta de Educación), containing an analysis of several parcels near Escuela La Tigra (code 1555).

The study recommended assessing one of the two parcels because relocating the educational institution was considered the most appropriate option.

The visit had been included since the beginning of the year in the schedule of cases to be handled by the Department’s Unidad de Terrenos, and an exercise was even conducted to update the amount of the appraisal (avalúo) by the Ministerio de Hacienda for budgetary purposes.

The site visit was coordinated with the institution’s principal, Ligia Cordero Pérez, for next Thursday, August 6, 2020, for the purpose of appraising the land so that the corresponding purchase procedures may continue.

This year, the visit has been delayed because, under the internal directives issued by the Directorate requiring that only strictly urgent matters be addressed due to the health crisis caused by COVID-19, and especially because the Ministerio de Salud has issued a yellow-category health alert specifically for that sector of the Zona Norte in La Tigra and an orange-category alert for some surrounding cantons”.

In view of the foregoing considerations, they request that the appeal be denied.

  1. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado authored the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The petitioner asserts that since 2010 the Principal of Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos has reported the deteriorated condition of the educational institution’s infrastructure and the lack of appropriate conditions—space for a dentist, recreational areas, a safe passage for students between the school and the computer classroom, infestations of rodents, cockroaches, and cats, drainage and sewage-treatment problems, and electrical systems in poor condition. Nevertheless, these issues have not been corrected to date, thereby violating the fundamental rights of the protected students.

II. PROVEN FACTS

For purposes of deciding this appeal, the following relevant facts are deemed duly established:

Since setiembre de 2010, the Principal of the Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos has reported to the Director of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministerio de Educación Pública the lack of appropriate infrastructure for the operation of the educational institution (space for a dentist, recreational areas, a safe passage for students walking from the school to the computer classroom, rodent, cockroach, and cat infestations, drainage and sewage-treatment problems, as well as unsafe electrical conditions). Those requests have been reiterated on numerous occasions by that official since that time (see, in this regard, the numerous requests submitted by the appellant as evidence).

Based on the inspections conducted and the assessment of the case, Report N° CVM-DIEE-DDIE-0551-2019 of 17 de junio de 2019 was prepared and signed by Eng. Rigoberto González Espinoza of the Department of Educational Infrastructure Development of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment. The report determined that the educational institution was in the following situation: “*In official letter ELT-041-2017, the Principal of the educational institution, Ms. Ligia Cordero Pérez, states: In addition to Engineer Saurez’s assessment, in October, during the storms and hurricanes that struck the country, our school not only suffered further damage beyond what it had already sustained (the roofs and gutters collapsed completely), but something that had never happened before occurred: the school flooded, not only because of the roofs, but also because rainwater overflowed from the street, and nearby streams also overflowed. *During the site visit, it was confirmed that, according to Cadastral Plan (Plano Catastrado) number A-1169899-2007, the school has a 4 289, 09-square-meter parcel of land, which is too small to accommodate its enrollment of 321 students (enrollment data for 2018) and the services provided by the institution.

It currently lacks sufficient space to construct additional infrastructure. *In addition to being small, the physical facilities require work because they exhibit serious damage resulting from the ordinary deterioration that occurs at every educational institution. *Its play spaces, green areas, and safety zones are limited and do not provide children with recreational spaces or adequate areas in the event of an emergency. The existing green areas are located in small sections, making them unusable. The entire space used by the school is occupied by educational facilities, thereby limiting the construction of additional infrastructure, as well as group activities, civic ceremonies, and related activities. *Part of the educational institution’s physical facilities was built several decades ago and already exhibits significant deterioration, even though the interested parties have attempted to maintain it. *The school’s enrollment is approximately 321 students, 245 of whom are in Cycles I and II, and 76 in preschool education. *In octubre dela año 2017, flooding occurred at the educational institution as a result of Tropical Storm Nate. *The school has 6 academic classrooms, one preschool classroom, a dining hall, a special-education classroom, an administrative office, two restroom blocks, two technical classrooms, and a computer laboratory.

Some classrooms do not meet the minimum requirements for use because they have problems with the electrical system, ventilation, and roofing. *The current space is inadequate for the school’s activities because it became an ecological school and therefore requires more space to implement projects related to that specialization. *The intention is to change the educational institution to an extended schedule so that children are not adversely affected when attending classes in the afternoon, because this is an area with a high precipitation rate and they encounter difficulties traveling to or returning from school. *According to estimates prepared by Eng. Lourdes Saurez and set forth in ID DIEE-DDIE-0520-2017, the cost of repairing and rebuilding the educational institution was approximately ¢1 086 905 543,72 (One billion eighty-six million nine hundred five thousand five hundred forty-three colones and seventy-two céntimos). *Based on the foregoing, it is recommended that a new property be sought to relocate the educational institution and construct the new facilities.” Additionally, the following determination was made: “…for the relocation of the Escuela La Tigra facilities, property number one is the most suitable (The property is located in the community known as La Tigra, district of La Tigra, canton of San Carlos, province of Alajuela.

According to the Fortuna Topographic Map (Hoja Topográfica Fortuna), scale 1:50 000, it is located at the plane coordinate 472.550 False Easting and 257.700 False Northing, Lambert grid, Costa Rica North. According to the geographic coordinate, it is located at 10°20'6,53’’ North Latitude and -:84°34'54.3’’ West Longitude). From a technical standpoint, it is considered to have highly favorable characteristics, particularly because the area offered is suitable for what the educational institution intends to develop. It is therefore recommended that the corresponding appraisal be conducted and that the purchase of the property be pursued, provided that an agreement can be reached with the owners” —parenthesis added— (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Academic Vice Minister and the Director of Educational Infrastructure and Equipment).

The Department of Educational Infrastructure Development of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment coordinated with the Principal of the Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos to conduct a site visit on 6 de agosto de 2020 for the purpose of assessing the land and proceeding with the purchase process (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Academic Vice Minister and the Director of Educational Infrastructure and Equipment).

III. ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL INSTITUTIONS

In Judgment N° 2019-3032 at 9:45 hours on 22 de febrero de 2019, this Chamber stated as follows:

“III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Institutions—The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment and, to that end, must adopt the measures necessary to keep the environment free from pollution and to ensure that alterations caused by either human beings or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who live there.

This right is particularly recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational institutions. Therefore, the very least the State must do when providing this public service is ensure that it does not infringe other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.”

IV. ON THE MERITS

In the present case, from the reports submitted under oath by the respondent authorities, subject to the warnings, including the criminal penalties set forth in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is deemed proven that, since 2010, the Principal of the Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos has repeatedly filed requests reporting the lack of appropriate infrastructure for the operation of the educational institution (space for a dentist, recreational areas, a safe passage for students traveling from the school to the computer classroom, infestations of rodents, cockroaches, and cats, drainage and sewage-treatment problems, as well as unsafe electrical conditions). In view of the foregoing, the Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo conducted inspections, assessed the case, and prepared report N° CVM-DIEE-DDIE-0551-2019 of 17 de junio de 2019, which determined that the educational institution faced the following situation: “*In official letter ELT-041-2017, the Principal of the educational institution, Ms.

Ligia Cordero Pérez, states: In addition to the assessment by Engineer Saurez, during the month of October, with the storms and hurricanes that struck the country, our school was damaged even more than it already was (the roofs and gutters collapsed completely), but something that had never occurred before happened: the school flooded, not only because of the roofs, but also because the rainwater from the street overflowed, and the nearby streams overflowed as well. *During the site visit, it was confirmed that the School, according to Cadastral Survey Plan (Plano Catastrado) number A-1169899-2007, has a 4 289, 09-square-meter property, which is too small to accommodate its enrollment of 321 students (enrollment data corresponding to 2018) and the services provided by the institution. It currently lacks sufficient space to construct additional infrastructure. *In addition to being small, the physical facilities require intervention because they exhibit serious damage resulting from the normal deterioration experienced by every educational institution. *It has limited play areas, green spaces, and safety zones that would provide children with recreational spaces or appropriate areas in the event of an emergency.

The existing green spaces are located in small areas, making them unusable. The space used by the School is entirely occupied by its educational facilities, thereby limiting the construction of additional infrastructure, as well as group activities, civic ceremonies, and related activities. *Part of the educational institution’s physical facilities was built several decades ago and already shows appreciable deterioration, even though the interested parties have attempted to maintain it. *School enrollment is approximately 321 students, 245 of whom are in Cycles I and II and 76 in preschool education. *In October 2017, flooding occurred at the educational institution as a result of Tropical Storm Nate. *The school has 6 academic classrooms, one preschool classroom, a cafeteria, a special-education classroom, an administrative office, two restroom facilities, two technical classrooms, and a computer laboratory.

Some of the classrooms do not meet the minimum requirements for use because they have problems with the electrical system, ventilation, and roofing. *The current space is insufficient for the school’s activities because it became an ecological school and therefore requires more space to implement projects related to that specialization. *The educational institution is intended to transition to an extended schedule so that children are not adversely affected when attending classes in the afternoon, since the area has a high precipitation rate and they experience difficulties traveling to or returning from their homes. *According to estimates prepared by Eng. Lourdes Saurez and included in ID DIEE-DDIE-0520-2017, the cost of intervening in and rebuilding the educational institution was approximately ¢1 086 905 543,72 (One billion eighty-six million nine hundred five thousand five hundred forty-three colones and seventy-two céntimos). *Based on the foregoing, it is recommended that a new property be sought in order to relocate the educational institution and construct the new facilities.” Additionally, the following determination was made: “… for the relocation of the Escuela La Tigra facilities, property number one is the most suitable (The property is located in the community known as La Tigra, district of La Tigra, canton of San Carlos, province of Alajuela.

According to the Hoja Topográfica Fortuna, scale 1:50 000, it is located at the planar coordinate 472.550 False Easting and 257.700 False Northing, Lambert grid, Costa Rica North. According to the geographic coordinate, it is located at 10°20'6,53’’ North Latitude and -:84°34'54.3’’ West Longitude). From a technical standpoint, it is considered to have highly favorable characteristics, particularly because the area offered is appropriate for what the educational institution wishes to develop; accordingly, it is recommended that the corresponding appraisal (avalúo) be conducted and the purchase of that property be pursued, provided that an agreement can be reached with the owners” —parenthetical added—. In view of the foregoing, on 6 de agosto de 2020, the Departamento de Desarrollo de Infraestructura coordinated a site visit with the Principal of the Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos for the purpose of assessing the land and continuing the purchase process.

Based on the foregoing, the Chamber finds that the Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos has significant infrastructure problems and that the Ministerio de Educación Pública, through the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, has initiated the process of purchasing land on which to construct new facilities for use by students and teachers that comply with basic health and safety standards, so that the educational community may optimally carry out the educational process and so that the students and teaching staff of the educational institution are guaranteed a healthy and ecologically balanced environment. Thus, the evidence submitted to the case file establishes that, for many years, the users of the respondent educational institution have remained in facilities that do not meet minimum safety and hygiene standards. Consequently, the appropriate course is to grant the petition for amparo (recurso de amparo), in accordance with the considerations set forth in the operative portion of this judgment.

V. SEPARATE STATEMENT OF JUSTICE HERNANDEZ LÓPEZ

As a general position, I maintain that claims concerning omissions related to infrastructure matters may and should be addressed by the competent administrative and oversight bodies, as well as by the ordinary courts.- However, I have also stated the qualification that endangering rights such as physical integrity and health warrants intervention by this Court.- That is the case here, as demonstrated by the established facts, which support the conclusion that there is an imminent danger to the physical integrity or health of the persons—students, teachers, and all other staff members who attend the Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos—and that the authorities aware of the problem have not acted with the diligence necessary to remedy this urgent situation.- For these reasons, I concur with the majority opinion.-

VI. STATEMENT OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases related to the Public Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matter more fully. Nevertheless, when such administrative inaction results in the violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in the present case, which involves the protection of the safety and physical integrity of the protected parties, who are students of the Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos. It is alleged that they lack space for a dentist, recreational areas, and a safe passage for students traveling from the school to the computer classroom; that there are infestations of rodents, cockroaches, and cats; and that there are drainage and sewage-treatment problems, as well as unsafe electrical conditions, placing them at risk.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such items must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The petition is granted. Melania Brenes Monge, in her capacity as Viceministra Académica, and Catalina Salas Hernández, in her capacity as Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educación del Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the exercise of their respective powers, to adopt the measures necessary to ensure that the works required to resolve the health-risk and infrastructure problems at the Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos are carried out, all within a period of EIGHTEEN MONTHS from the date notice of this judgment is served. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation courts. Justice Hernández López submits a statement. Justice Salazar Alvarado submits a statement. Let notice be served.- Fernando Castillo V.

Chief Justice Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo *LUXIXPUGWD061* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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Revisión del Documento *200131430007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-013143-0007-CO, interpuesto por MELISSA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 0112150775, a favor de LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL DE LA ESCUELA ECOLÓGICA DE LA TIGRA SAN CARLOS, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente el 23 de julio de 2020, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de la población estudiantil de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que desde el año 2010, cuando la Lic. Ligia Cordero Pérez asumió la dirección de la escuela -para ese entonces llamada Escuela de la Tigra- reportó el deterioro de la infraestructura escolar de la institución al Ministerio de Educación Pública. Desde sus inicios, a dicha la escuela no se le ha dado falta prioridad como centro educativo de desarrollo de la comunidad. Explica que la misma fue construida en un terreno donde existe un redondel de toros, lo cual es inconcebible, partiendo de las condiciones que deberían gozar los estudiantes. La escuela carece zonas recreativas y de espacio para ampliar su infraestructura, según la necesidad de matrícula.Inclusive, el kínder y el aula de cómputo se encuentran sin conexión con la escuela, lo cual implica que los estudiantes al trasladarse de un lado al otro, se mojen en época de lluvia, la cual se da con frecuencia por tratarse de la zona de San Carlos. Menciona que a lo largo de estos diez años, la lucha ha sido intensa al tener que lidiar con la gran mora administrativa y falta de respuesta de parte del Ministerio de Educación Pública. Cuestiona que luego de tantos años, la autoridad recurrida no ha brindado solución alguna a los problemas de infraestructura y equipamiento que necesitan los estudiantes, docentes y demás personal en general. Agrega, que en sus inicios medió un acuerdo entre el Centro Médico de la comunidad y la anterior directora de la escuela, para que la Caja Costarricense de Seguro Social facilitara un odontólogo para la atención de los menores, servicio que no pudo continuar por las insalubres condiciones de la escuela.Consta en pruebas, que la escuela tiene una plaga de roedores, cucarachas y gatos; aunado a un serio problema de desagües, falta de tratamiento de aguas negras, y malas condiciones eléctricas. Insiste en que han sido muchos años soportando el nulo actuar del Ministerio de Educación Pública, al día en que se interpone el presente recurso, no se ha logrado coordinar la remodelación o construcción de una escuela nueva que cumpla las condiciones que merecen los más de trescientos menores estudiantes. Lo expuesto, en detrimento de la calidad de la educación y derechos fundamentales de los amparados que bien conocen las autoridades recurridas (véanse las gestiones aportadas como prueba). Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. Además, dispuso como abogado director del proceso al Lic. Leonardo Gómez Salazar.
  2. 2Por resolución de las 13:18 horas de 28 de julio de 2020, se le dio curso a este recurso.
  3. 3Informa Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educación del Ministerio de Educación Pública, en resumen, que conocen la urgencia de adquirir un terreno para realizar la obra nueva del centro educativo, para la Escuela Ecológica de la Tigra de San Carlos, en junio del 2019 mediante oficio DVM-A-DIEE-DDIE-0551-2019 se remitió un informe detallado de inspección de un eventual terreno para la reubicación de la Escuela la Tigra, se informó a la Junta de Educación que se tenía un análisis de varios terrenos en las proximidades de dicho centro educativo, por cuanto se recomendó en el estudio fue de hacer la valoración a uno de los dos terrenos ahí mencionados, por cuanto se consideró que lo idóneo era una reubicación del centro educativo, por tal razón de parte de la Unidad de Terrenos se tiene contemplada la visita, se está coordinando la misma para el próximo jueves 6 de agosto del 2020, para asistir en coordinación con la Directora de la institución, con el objetivo de realizar la valoración del terreno para continuar con los trámites correspondientes para la compra y así avanzar con las siguientes etapas.

Considera importante tomar en cuenta, que por la situación de emergencia nacional que vive el país en relación a la pandemia, realizar visitas ha tenido sus limitantes, en tal virtud se está atendiendo lo estrictamente urgente, esto por la crisis sanitaria que ha causado el COVID-19, especialmente porque precisamente en ese sector de la Zona Norte el Ministerio de Salud ha implementado una alerta sanitaria de categoría amarilla, y categoría naranja en los alrededores por el peligro de contagio, igual se hará el esfuerzo necesario para realizar la visita.

Por lo razones antes expuestas se solicita se dé por cumplida con lo solicitado por la Sala, se declare sin lugar el recurso y se ordene el archivo del expediente.

  1. 4Informa Anayancy Bonilla Mora, en su condición de Directora Regional de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, en resumen, que en relación con el fondo del asunto, se hace revisión del Informe EELT-033-2020, de fecha 30 de julio del 2010, suscrito por Ligia Isabel Cordero Pérez, Directora de la Escuela Ecológica La Tigra, código 1555, del cual se deprende, se detallan las acciones, desarrolladas por el Centro educativo y Junta Educación, cita:

“(…) En resumen, hemos hecho mucho en esta área, pero al no depender de nosotros sino del DIEE, los logros han sido valiosos, pero pocos:

a- Carta que emitió el DIEE para que la Asociación de Desarrollo botara el redondel de toros y pudiéramos recuperar el terreno para juegos de los niños (2012-2013).

b- Que el DIEE realizara los estudios para determinar que sí era necesario reubicar la escuela en otro sitio. (2017) c- Hacer la licitación y escogencia del terreno (2017 Junta de Educación de la escuela). Ese terreno fue aprobado por el DIEE en el 2018.

Solamente esto hemos podido avanzar en estos 10 años con el DIEE, (…)”.

Adjuntados oficios de solicitud remitidos a la Dirección de Infraestructura Educativa, DIEE, en el marco de lo indicado mediante Decreto N° 38170-MEP, de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo que es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.

Asimismo, indica que, desde esa Dirección Regional de Educación de San Carlos, se le brinda el correspondiente asesoramiento, al Centro Educativo, sin embargo, en esta materia de infraestructura, entre otros, es la DIEE, quien, por tema de competencia, puede solventar las solicitudes, en materia de infraestructura educativa, (obra nueva, compra terrena, estudios técnicos etc.). Decreto N° 38170-MEP y actual Decreto 42488-MEP.

Con fundamento en lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 5Informa Gilda Aguilar Montoya, en su condición de Jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el Decreto N° 38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, establece en el Artículo 83, las funciones del Departamento de Educación Especial, de las cuales, ninguna está relacionada con otorgar o gestionar los recursos humanos para los centros educativos. (Anexo 1)

Además, el Decreto Ejecutivo Nº 42058-MEP, donde se establece el cambio de nombre del Departamento de Educación Especial a Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, establece nuevamente las funciones del Departamento y, de igual forma, tampoco se establecen acciones relacionadas con gestionar infraestructura para los centros educativos.

De acuerdo con los registros del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, no se encuentra alguna solicitud de apoyo técnico de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, ni de la Dirección de la Escuela Ecológica de la Triga. Dirección Regional de Educación de San Carlos.

De conformidad con lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 6Informan Melania Brenes Monge, en su condición de Viceministra Académica y Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambas del Ministerio de Educación Pública, en resumen, que el objeto de este recurso, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, es competencia de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, mediante oficio DVM-A-DIEE-DDIE-0364-2020, de fecha 30 de julio de 2020, el ingeniero Rigoberto González Espinoza del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, indica lo siguiente:

“…Existe el informe de terrenos DVM-A-DIEE-DDIE-0551-2019 con fecha de 17 de Junio del 2019 (que fue copiado a la Junta de Educación) con un análisis de varios terrenos en las proximidades de la Escuela La tigra (código 1555).

La recomendación en el estudio fue de hacer la valoración a uno de los dos terrenos, debido a que se consideró que lo más apropiado era una reubicación del centro educativo.

Dentro de la programación de casos a atender por la Unidad de Terrenos del Departamento de desde principio de año, se contempló la visita, e incluso se hizo un ejercicio para actualizar el monto del avalúo del Ministerio de Hacienda para efectos presupuestarios.

Se coordinó con la Directora de la institución, Ligia Cordero Pérez, la visita al sitio para el próximo Jueves 6 de Agosto del 2020 con el objetivo de realizar la valoración del terreno para continuar con los trámites correspondientes para la compra.

Por este año se ha estado esperando para realizar la visita ya que dada las directrices internas giradas desde la Dirección de atender lo estrictamente lo urgente, por la crisis sanitaria que ha causado el COVID-19, especialmente porque precisamente en ese sector de la Zona Norte el Ministerio de Salud ha implementado una alerta sanitaria de categoría amarilla en la Tigra, y categoría naranja en algunos cantones de los alrededores”.

En atención a las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso.

  1. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente asegura que desde el año 2010 la Directora de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos reportó el deteriorado estado de la infraestructura del centro educativo y la falta de condiciones apropiadas -espacio para contar con un odontólogo, áreas recreativas, espacio seguro para el paso de estudiantes de la escuela al aula de cómputo, plagas de roedores, cucarachas y gatos, problemas de desagües y tratamiento de aguas negras, así como, malas condiciones eléctricas-; sin embargo, a la fecha no se han corregido, por lo que se vulneran los derechos fundamentales de los estudiantes amparados.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Desde setiembre de 2010, la Directora de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos denunció ante el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública la falta de infraestructura apropiada para el desarrollo del centro educativo (espacio para contar con un odontólogo, áreas recreativas, espacio seguro para el paso de estudiantes de la escuela al aula de cómputo, plagas de roedores, cucarachas y gatos, problemas de desagües y tratamiento de aguas negras, así como, malas condiciones eléctricas). Gestiones que han sido reiteradas desde ese momento, en múltiples ocasiones, por esa funcionaria (véanse al respecto las múltiples gestiones que aporta la recurrente como prueba).

De conformidad con las inspecciones realizadas y la evaluación del caso, se confeccionó el informe N° CVM-DIEE-DDIE-0551-2019 de 17 de junio de 2019, suscrito por el Ing. Rigoberto González Espinoza del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del cual, se determinó que el centro educativo tiene la siguiente situación: “*En el oficio ELT-041-2017, la Directora del centro educativo señora Ligia Cordero Pérez indica. Aparte del diagnóstico de la ingeniera Saurez, en el mes de octubre con las tormentas y huracanes que azotaron el país, nuestra escuela no solo se dañó más de lo que estaba (los techos y canoas colapsaron totalmente), pero lo que nunca había ocurrido sucedió, se nos inundó la escuela no solo por los techos sino que se desbordaron las aguas llovidas de la calle, las quebradas cercanas se desbordaron también. *Durante la visita al sitio se confirmó que la Escuela, según Plano Catastrado número A-1169899-2007, cuenta con un terreno de 4 289, 09 metros cuadrados, el cual se hace pequeño para poder albergar la matrícula la cual es de 321 (datos matricula correspondientes al año 2018) y los servicios que brinda la institución.

Actualmente no cuenta con espacio suficiente para construir más infraestructura. *La planta física además de pequeña debe ser intervenida ya que presenta serias afectaciones producto del deterioro normal que se presenta en todo centro educativo. *Cuenta con espacios de juego, áreas verdes, zonas de seguridad limitados que les permitan a los niños y niñas espacios de recreación o zonas adecuadas en caso de emergencia. Las áreas verdes existentes se encuentran en pequeñas zonas lo que no las hace aprovechables. El espacio que utiliza la Escuela se encuentra ocupado en su totalidad por las instalaciones educativas, limitando con ello la construcción de más infraestructura así como las actividades de grupo, actos cívicos y actividades afines. *Parte de la planta física del centro educativo se levantó hace algunas décadas y ya presenta deterioro apreciable, no obstante que los interesados le han tratado de dar mantenimiento. *La matrícula de la escuela ronda los 321 estudiantes, 245 de ellos corresponden a I y II ciclo, 76 a educación preescolar. *En octubre dela año 2017 y ante la ocurrencia de la tormenta Nate se presentaron inundaciones en el centro educativo. *La escuela tiene 6 aulas académicas, una de preescolar, un comedor, un aula especial, una administración, dos baterías de servicios sanitarios, dos aulas técnicas, un laboratorio de cómputo algunas de las aulas no reúne los requisitos mínimos para trabajar, ya que presenta problemas de con el sistema eléctrico, ventilación y problemas de cubierta. *El espacio actual es limitado para el desarrollo de las actividades propias de la escuela, ya que la misma se convirtió en escuela ecológica y por tanto requiere de más área para implementar proyectos relacionados con la especialidad dada. *Se desea cambiar el centro educativo a horario ampliado, buscando con ello que los niños no se vean afectados cuando acuden a clases en la tarde, ya que al ser una zona una un alta tasa de precipitación estos acuden o tiene problemas para regresar a sus hogares. *Según estimaciones efectuadas por la ing. Lourdes Saurez, y vertidas en el ID DIEE-DDIE-0520-2017, se señala que el costo de intervenir el centro educativo y reconstruirlo era del alrededor de ¢1 086 905 543,72 (Un mil ochenta y seis millones novecientos cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y dos céntimos). *Partiendo de lo anterior se recomienda la búsqueda de un nuevo inmueble para reubicar el centro educativo y construir las nuevas instalaciones”.

Adicionalmente, se tomó la siguiente determinación: “… para reubicar las instalaciones de la Escuela La Tigra, la propiedad que presenta mejor aptitud es la número uno (La propiedad se localiza en el poblado conocido como La Tigra, distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Según la Hoja Topográfica Fortuna, escala 1:50 000, se localiza en la coordenada plana en 472.550 Falso Este y 257.700 Falso Norte, cuadrícula Lambert, Costa Rica Norte. Según la coordenada geográfica se localiza en 10°20'6,53’’ de Latitud Norte y -:84°34'54.3’’ de Longitud Oeste). Desde el punto de vista técnico se considera que posee características muy favorables, especialmente que el área ofertada se ajusta, a lo que el centro educativo desea desarrollar, por lo cual se recomienda realizar el respectivo avalúo y gestionar la compra de dicho inmueble, siempre y cuando se logre alcanzar un acuerdo con los propietarios” -paréntesis agregado-(véase al respecto el informe y la prueba remitidas por la Viceministra Académica y la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo).

El Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo coordinó con la Directora de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos, una visita en el sitio para el 6 de agosto de 2020, con el objetivo de realizar la valoración del terreno y continuar con los trámites de compra (véase al respecto el informe y la prueba remitidas por la Viceministra Académica y la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo).

III. SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN

Esta, Sala en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente:

“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”.

IV. SOBRE EL FONDO

En el presente caso, de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales que señala el numeral 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como demostrado que efectivamente desde el año 2010 la Directora de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos ha presentado reiteradas gestiones denunciando la falta de infraestructura apropiada para el desarrollo del centro educativo (espacio para contar con un odontólogo, áreas recreativas, espacio seguro para el paso de estudiantes de la escuela al aula de cómputo, plagas de roedores, cucarachas y gatos, problemas de desagües y tratamiento de aguas negras, así como, malas condiciones eléctricas). En atención a lo anterior, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, realizó inspecciones, evaluó el caso y se confeccionó el informe N° CVM-DIEE-DDIE-0551-2019 de 17 de junio de 2019, por medio del cual, se determinó que el centro educativo tiene la siguiente situación: “*En el oficio ELT-041-2017, la Directora del centro educativo señora Ligia Cordero Pérez indica.

Aparte del diagnóstico de la ingeniera Saurez, en el mes de octubre con las tormentas y huracanes que azotaron el país, nuestra escuela no solo se dañó más de lo que estaba (los techos y canoas colapsaron totalmente), pero lo que nunca había ocurrido sucedió, se nos inundó la escuela no solo por los techos sino que se desbordaron las aguas llovidas de la calle, las quebradas cercanas se desbordaron también. *Durante la visita al sitio se confirmó que la Escuela, según Plano Catastrado número A-1169899-2007, cuenta con un terreno de 4 289, 09 metros cuadrados, el cual se hace pequeño para poder albergar la matrícula la cual es de 321 (datos matricula correspondientes al año 2018) y los servicios que brinda la institución. Actualmente no cuenta con espacio suficiente para construir más infraestructura. *La planta física además de pequeña debe ser intervenida ya que presenta serias afectaciones producto del deterioro normal que se presenta en todo centro educativo. *Cuenta con espacios de juego, áreas verdes, zonas de seguridad limitados que les permitan a los niños y niñas espacios de recreación o zonas adecuadas en caso de emergencia.

Las áreas verdes existentes se encuentran en pequeñas zonas lo que no las hace aprovechables. El espacio que utiliza la Escuela se encuentra ocupado en su totalidad por las instalaciones educativas, limitando con ello la construcción de más infraestructura así como las actividades de grupo, actos cívicos y actividades afines. *Parte de la planta física del centro educativo se levantó hace algunas décadas y ya presenta deterioro apreciable, no obstante que los interesados le han tratado de dar mantenimiento. *La matrícula de la escuela ronda los 321 estudiantes, 245 de ellos corresponden a I y II ciclo, 76 a educación preescolar. *En octubre dela año 2017 y ante la ocurrencia dela tormenta Nate se presentaron inundaciones en el centro educativo. *La escuela tiene 6 aulas académicas, una de preescolar, un comedor, un aula especial, una administración, dos baterías de servicios sanitarios, dos aulas técnicas, un laboratorio de cómputo algunas de las aulas no reúne los requisitos mínimos para trabajar, ya que presenta problemas de con el sistema eléctrico, ventilación y problemas de cubierta. *El espacio actual es limitado para el desarrollo de las actividades propias de la escuela, ya que la misma se convirtió en escuela ecológica y por tanto requiere de más área para implementar proyectos relacionados con la especialidad dada. *Se desea cambiar el centro educativo a horario ampliado, buscando con ello que los niños no se vean afectados cuando acuden a clases en la tarde, ya que al ser una zona una un alta tasa de precipitación estos acuden o tiene problemas para regresar a sus hogares. *Según estimaciones efectuadas por la ing. Lourdes Saurez, y vertidas en el ID DIEE-DDIE-0520-2017, se señala que el costo de intervenir el centro educativo y reconstruirlo era del alrededor de ¢1 086 905 543,72 (Un mil ochenta y seis millones novecientos cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y dos céntimos). *Partiendo de lo anterior se recomienda la búsqueda de un nuevo inmueble para reubicar el centro educativo y construir las nuevas instalaciones”.

Adicionalmente, se tomó la siguiente determinación: “… para reubicar las instalaciones de la Escuela La Tigra, la propiedad que presenta mejor aptitud es la número uno (La propiedad se localiza en el poblado conocido como La Tigra, distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Según la Hoja Topográfica Fortuna, escala 1:50 000, se localiza en la coordenada plana en 472.550 Falso Este y 257.700 Falso Norte, cuadrícula Lambert, Costa Rica Norte. Según la coordenada geográfica se localiza en 10°20'6,53’’ de Latitud Norte y -:84°34'54.3’’ de Longitud Oeste). Desde el punto de vista técnico se considera que posee características muy favorables, especialmente que el área ofertada se ajusta, a lo que el centro educativo desea desarrollar, por lo cual se recomienda realizar el respectivo avalúo y gestionar la compra de dicho inmueble, siempre y cuando se logre alcanzar un acuerdo con los propietarios” -paréntesis agregado-.

En atención a lo anterior, el 6 de agosto de 2020, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura coordinó con la Directora de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos, una visita en el sitio con el objetivo de realizar la valoración del terreno y continuar con los trámites de compra.

De lo expuesto, la Sala comprueba que existen problemas de infraestructura importantes en la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos y, actualmente, el Ministerio de Educación Pública, desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició el proceso de compra de un terreno para construir nuevas instalaciones para el uso de estudiantes y docentes, que cumplan con las normas básicas de higiene y seguridad para que la comunidad educativa lleve a cabo el proceso educativo en forma óptima y garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, de la prueba aportada al expediente, se acredita que los usuarios del centro educativo recurrido por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, según las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ

Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permite concluir que existe un peligro inminente para la integridad física o la salud de las personas -estudiantes, docentes y demás personal en general que asisten a la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos- y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a dicha urgencia.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.-

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los amparados, estudiantes de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos, ya que se acusa que no cuentan con espacio para un odontólogo, áreas recreativas, espacio seguro para el paso de estudiantes de la escuela al aula de cómputo, hay plagas de roedores, cucarachas y gatos, problemas de desagües y tratamiento de aguas negras, así como, malas condiciones eléctricas, que los pone en una situación de riesgo.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Melania Brenes Monge, en su condición de Viceministra Académica y a Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educación del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que se ejecuten las obras para solventar la problemática de riesgo sanitario y de infraestructura de la Escuela Ecológica de La Tigra de San Carlos, todo lo anterior dentro del plazo de DIECIOCHO MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo *LUXIXPUGWD061*

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