Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 15125-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2020

Public authorities' failure to act on contamination in Turrialba River protection zoneOmisión de autoridades ante contaminación en zona de protección del río Turrialba

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber grants the amparo and orders the health and municipal authorities to verify the environmental and construction problems within one month and initiate proceedings to bring the situation into legal compliance, coordinating the eviction of the Lomas del Río informal settlement with several institutions if necessary.La Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo y ordena a las autoridades de salud y municipales verificar los problemas ambientales y constructivos en el plazo de un mes e iniciar los procedimientos para ajustar a derecho la situación, coordinando el desalojo del precario Lomas del Río con varias instituciones si es necesario.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo action brought by a resident of Barrio San Rafael de Turrialba against the Municipality of Turrialba and the Ministry of Health. The petitioner denounces the illegal construction of dwellings or shacks in the Turrialba River protection zone, behind the dike, where open-air burning of waste, feces on the ground, and foul odors are observed, and the dwellings lack sanitary facilities, violating the right to a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life. Although the Ministry of Health inspected and confirmed the uninhabitable conditions and health risk, it did not issue corrective measures. The Municipality, despite being aware of the problem and having created a commission, also failed to adopt an integral solution. The Chamber grants the amparo, orders verification of the problems within one month, and after that period, the initiation of proceedings to bring the situation into legal compliance, coordinating with various public institutions, including for a potential eviction. Two judges attach separate notes justifying the Chamber's jurisdiction in this case due to the direct impact on health and quality of life, despite their general view that environmental matters with prior administrative intervention should be heard by the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Barrio San Rafael de Turrialba contra la Municipalidad de Turrialba y el Ministerio de Salud. El recurrente denuncia la construcción ilegal de viviendas o ranchos en la zona de protección del río Turrialba, detrás del dique, donde se realizan quemas de residuos a cielo abierto, hay excretas en el suelo y malos olores, y las viviendas carecen de servicio sanitario, lo que vulnera el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a una calidad de vida digna. Aunque el Ministerio de Salud inspeccionó y confirmó las condiciones inhabitables y de riesgo sanitario, no dictó medidas correctivas. La Municipalidad, pese a conocer el problema y haber creado una comisión, tampoco adoptó una solución integral. La Sala declara con lugar el recurso, ordena verificar los problemas en el plazo de un mes y, concluido este, iniciar los procedimientos para ajustar a derecho la situación, coordinando con varias instituciones públicas incluso para un eventual desalojo. Dos magistrados ponen notas separadas en las que justifican la competencia de la Sala en este caso por la afectación directa a la salud y la calidad de vida, pese a su criterio general de que los asuntos ambientales con intervención administrativa previa deberían ser conocidos por la jurisdicción contenciosa administrativa.

Key excerptExtracto clave

The amparo is granted. Giselle Solano Fernández and Mariela Esther Díaz Ríos, as well as Luis Fernando León Alvarado and Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectively, in their capacities as director of the Turrialba Health Area, regional director of the Central East Health Directorate, mayor, and president of the Municipal Council, all of Turrialba, or whoever holds those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary to immediately verify whether the claimed environmental and construction problems exist, which must be completed within one month from notification of this judgment. Once that period has elapsed, they must immediately order the initiation of the respective proceedings, in order to bring the situation of those constructions into legal compliance. To that end, they must coordinate all necessary actions so that the Ministry of the Presidency, Ministry of Public Security, Ministry of Housing and Human Settlements, Ministry of National Planning and Economic Policy, Institute of Agrarian Development, and Mixed Institute of Social Aid are involved, in the event that the eviction of the Lomas del Río informal settlement must be carried out.Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Solano Fernández y a Mariela Esther Díaz Ríos, así como a Luis Fernando León Alvarado y a Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectivamente, en condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, de directora Regional de Rectoría de la Salud Central Este, de alcalde y de presidente del Concejo, ambos de Turrialba o a quienes ocupe esos cargo, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que de inmediato se verifique si existen los problemas ambientales y constructivos reclamados, lo cual deberá ser finalizado en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Cumplido dicho plazo, deberán ordenar, de inmediato, el inicio de los procedimientos respectivos, con el objeto de ajustar a derecho la situación de esas construcciones. A ese efecto, deberán coordinar todas las acciones necesarias a efecto que se integren el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Desarrollo Agrario e Instituto Mixto de Ayuda Social, en el supuesto que deba realizarse el desalojo del precario Lomas del Río.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones."

    "Although municipalities are responsible for local interests, this Court has also pointed out that there is a duty of coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system, especially when joint action is required to resolve certain situations."

    Considerando V

  • "Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones."

    Considerando V

  • "si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política)."

    "although the mayor of Turrialba pointed out that some of the problems fall under the jurisdiction of other public bodies or agencies, it is the Municipality that is responsible for articulating the integral solution that is demanded, since the administration of local services and interests is the responsibility of that local entity (Article 169 of the Political Constitution)."

    Considerando V

  • "si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política)."

    Considerando V

  • "En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento."

    "In the case of appeals on environmental issues, I hold as a general rule that this Chamber should refrain from hearing the claims presented to it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution and leave their adjudication to the administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

Full documentDocumento completo

**Exp: 20-007892-0007-CO** **Res. No. 2020015125** **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours and fifteen minutes on the fourteenth of August of two thousand and twenty.

**Amparo action (Recurso de amparo)** filed by JOHANNY PORRAS RAMOS, identification card number 0302230643, against the MUNICIPALITY OF TURRIALBA (MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA) and the MINISTRY OF HEALTH (MINISTERIO DE SALUD).

**WHEREAS:** 1.- By means of a brief filed at 2:09 p.m. on May 5, 2020, the petitioner filed an **amparo action (Recurso de amparo)** against the Municipality of Turrialba and the Ministry of Health, stating that he appeared before the Municipal Council of Turrialba (Concejo de Turrialba) to present the problems experienced by the residents of Barrio San Rafael, due to private individuals having improperly taken possession of a place known as Lomas del Río, which is intended for municipal purposes. He adds that the place in question is located behind the levee (dique) of the Turrialba River, within a protection zone (zona de protección). He relates that at the site, open burning of waste, excreta on the ground, and foul odors coming from the surrounding shanties are observed, which do not have bathrooms. Furthermore, the installation of illegal constructions near the river was reported, which puts the community at risk of potential flooding and increased crime. He explains that various complaints have been filed regarding the problems suffered by the residents of Barrio San Rafael, among which the one filed on September 2, 2019, by Paola Gutiérrez stands out. Moreover, in the report of the Health Stewardship Unit of the Central East Regional Health Stewardship Directorate, No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019, the reported facts were verified: health problems, accumulation of material, lack of cleanliness, lack of a private sanitary service, among other problems. He notes that through official communication from the Health Stewardship Area of Turrialba addressed to the Municipality of Turrialba, No. MS-DRRSCE-DARST-0086-2020, reference was made to the precarious and unsanitary conditions in which Rodrigo Carmona Castro lives, in addition to other problems in the Barrio San Rafael sector, facts reported to the Ministry of Health. He maintains that the respondent authorities have not taken the pertinent actions to resolve the reported environmental contamination problems. He considers that the foregoing violates his fundamental rights. He requests that the appeal be granted.

2.- By ruling at 4:28 p.m. on May 5, 2020, the **amparo action (Recurso de amparo)** was admitted and a report was requested from the mayor, the head of the Department of Urban Development, and the president of the Municipal Council, all of the Municipality of Turrialba, as well as from the director of the Health Stewardship Area of Turrialba and the regional director of the Central East Health Stewardship, both of the Ministry of Health, regarding these facts.

3.- Giselle Solano Fernández, in her capacity as director of the Health Stewardship Area of Turrialba, reports under oath, and indicates that on May 23, 2019, a confidential complaint was received against Rodrigo Carmona Castro, for foul odors and lack of sanitary service. On June 12 of that same year, the Health Regulation Process conducted an inspection at the reported place and confirmed that the dwelling is in ruinous conditions and that not having a sanitary service represents a risk to public health. On October 14, 2019, the Building Assessment Guide was applied to determine its habitability, concluding that the dwelling was in an uninhabitable state due to its ruinous, dangerous, and unsanitary condition. On November 20 of that same year, the director of the Health Stewardship Area of Turrialba, via official communication No. MS-DRRSCE-DARST-1177-2019, requested technical support from the Central East Regional director for the declaration of uninhabitability. In administrative file No. CE-ARST-AD-093-2019, there is no record of any complaint filed by the petitioner. On December 19, 2019, the Health Stewardship Unit of the Central East Region's Health Regulation Process conducted an inspection at the reported dwelling. In Technical Report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019, it was concluded that the physical-sanitary conditions are not adequate for human coexistence. Likewise, a comprehensive assessment of the situation must be carried out as a whole, with the corresponding inspections. The problem occurring in Lomas del Río affects not only the reported individual but a community. Therefore, comprehensive attention was arranged in order to comply with this. Via official communication No. MS-DRRSECE-DARST-0086-2020, this Technical Report was sent to the Lomas del Río-Turrialba Problem Commission. It also requested that an urgent meeting be convened to seek a solution to the problem of the dwellings constructed in terrible conditions, and it is awaiting a response. It requests that the appeal be declared without merit.

4.- By briefs filed on May 20 and 23, 2020, Fernando Sandoval Ulate stated that in judgment No. 2019021889, the Chamber granted a matter similar to the one under study. Furthermore, the Municipal Council has not ruled on the claimed problem, despite the time that has passed.

5.- Luis Fernando León Alvarado, in his capacity as mayor of Turrialba, reports under oath, and states that in the records kept by his office, and in the intake log, no request, petition, or document is registered under the petitioner's name. Likewise, in the digital search, no document from the petitioner is registered. The Municipality of Turrialba has not granted a single construction permit in said sector, due to the fact that the neighbors of said sector do not have property deeds for the lands, according to the Municipal Building Control Office. He adds that the Council generally addressed neighbors of the community, who have generally presented their concern regarding the complained-of problems, which is why the so-called "Lomas del Río Commission" was created.

6.- Arturo Francisco Rodríguez Morales, in his capacity as president of the Turrialba Municipal Council, reports under oath and reiterated what was reported by the mayor of that canton. 7.- By brief filed on June 4, 2020, Fernando Sandoval Ulate indicated how, day by day, more people are entering the squatter settlement (precario) illegally and building houses on the riverbanks.

8.- Mariela Esther Díaz Ríos, in her capacity as Regional Director of the Central East Health Stewardship, reports under oath and states that from official communication from the Cartago Health Area No. MS-DRRSCE-DARST-0469-2020 of May 12, 2020, it follows that there is no record of a complaint filed by the petitioner before the Regional Directorate of the Central East Health Stewardship.

9.- By briefs filed on July 6, 13, 20, and 28, and August 3, 4, and 10, Fernando Sandoval stated that the residents of Barrio San Rafael, Turrialba are very concerned about the situation originating in Lomas del Río, as that squatter settlement (precario) grows day by day, and they request that the matter be voted on and that the appeal be granted.

10.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Salazar Murillo; and, **WHEREAS:** **I.- SUBJECT OF THE APPEAL.** The petitioner reproaches that the residents of Barrio San Rafael of Turrialba attended a session of the Municipal Council of that canton, where they presented the situation occurring in their community as a consequence of the illegal construction of dwellings -or shacks (ranchos)- in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, specifically behind the levee (dique), a place where open burning of waste, excreta on the ground, and foul odors are observed, because the constructions they have made do not have a sanitary service, all of which affects their right to a healthy and ecologically balanced environment. On the other hand, he claims that although the Central East Regional Health Stewardship Directorate verified the reported facts, it has not ordered anything to correct them.

**II.- PROVEN FACTS.** The following facts, relevant to the decision on this amparo, are considered proven: 1) On April 30, 2019, a group of residents of Barrio San Rafael appeared before the session of the Turrialba Municipal Council held that day, where they complained about the construction of slums (tugurios), problems of insecurity and drugs, as well as sanitary problems in Lomas del Río (the record). 2) On May 23, 2019, Rodrigo Carmona Castro was confidentially reported at the Health Stewardship Area of Turrialba for foul odors and lack of sanitary service (report). 3) On June 12, 2019, the Health Regulation Process conducted an inspection at the reported location and confirmed that that person's dwelling is in ruinous conditions, and that not having a sanitary service represents a risk to public health (report). 4) On an undetermined date, the Turrialba Municipal Council created the so-called "Lomas del Río Problem Commission" (uncontested fact). 5) On September 2, 2019, Paola Gutiérrez filed a complaint before the Waste Management Office of the Municipality of Turrialba, processed under file No. GR-D0010-2019, for the construction of dwellings in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, the deposit of excreta on the street, and the burning of solid waste in the area (the record). 6) On September 10, 2019, officials from the Waste Management Office of that Municipality conducted an inspection at the reported site, in which they verified the incorrect disposal of solid waste and perceived foul odors due to excreta (the record). 7) At the session of the Lomas del Río Problem Commission on October 8, 2019, the residents of Barrio San Rafael were received, and they were given an explanation of what that commission has ordered (the record). 8) On October 14, 2019, the Health Regulation Process applied the Building Assessment Guide to determine the habitability of the reported property, obtaining as a conclusion that the dwelling was uninhabitable due to its ruinous, dangerous, and unsanitary state (report). 9) Via official communication from the Health Stewardship Area of Turrialba, No. MS-DRRSCE-DARST-1177-2019, dated November 20, 2019, technical support was requested from the Central East Regional director for the declaration of uninhabitability of the reported property (report). 10) On December 19, 2019, the Health Stewardship Unit of the Central East Region Health Regulation Process conducted an inspection at the reported property (report). 11) Technical Report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019, dated December 27, 2019, concluded that the physical-sanitary conditions of the dwelling of Rodrigo Carmona Castro were not adequate for human coexistence, and it was recommended to carry out a comprehensive assessment of the situation as a whole, with the corresponding inspections (report and the record). 12) Via official communication MS-DRRSECE-DARST-0086-2020, dated January 30, 2010, this Technical Report was sent to the Lomas del Río-Turrialba Problem Commission. It also requested that an urgent meeting be convened to seek a solution to the problem of the dwellings constructed in terrible conditions, and a response is awaited (report and the record). 13) The Municipality of Turrialba has not granted any construction permit in said sector, given that the possessors do not have property deeds for the lands (report).

**III.- UNPROVEN FACTS.** The following relevant facts are deemed unproven: 1) That the Ministry of Health has issued any sanitary order for the reported facts (the record). 2) That a definitive and coordinated solution exists for the claimed problem (the record).

**IV.- REGARDING THE ACTIONS TAKEN BY THE MINISTRY OF HEALTH.** It was proven that on the occasion of the complaint filed against Rodrigo Carmona Castro at the Health Stewardship Area of Turrialba, for foul odors and lack of sanitary service, on June 12, 2019, the Health Regulation Process conducted an inspection at the reported location and confirmed that the dwelling is in ruinous conditions and did not have a sanitary service, representing a risk to public health (report). Although it is true that when applying the Building Assessment Guide to determine the habitability of the reported property, and in Technical Report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 of December 27, 2019, both the respondent Health Stewardship Area and the Health Stewardship Unit of the Central East Region Health Regulation Process concluded that the reported dwelling was not adequate for human coexistence, no effective measure was ordered to correct the proven problems. Thus, the Chamber finds that this grievance occurred.

**V.- REGARDING THE ACTIONS TAKEN BY THE MUNICIPALITY OF TURRIALBA.** It was proven that on April 30, 2019, a group of residents of Barrio San Rafael appeared before the session of the Municipal Council, where they complained about the construction of slums (tugurios), as well as the problems of insecurity and sanitary problems, in Lomas del Río (the record). It was also verified that on September 2, 2019, a complaint was filed before the Waste Management Office of that local entity - processed under file No. GR-D0010-2019 - for the construction of dwellings in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, the deposit of excreta on the street, and the burning of solid waste in the area (the record). Although on September 10, 2019, officials from the Waste Management Office of that Municipality conducted an inspection at the reported site, in which they verified the incorrect disposal of solid waste and perceived foul odors due to excreta, and it is on record that the local entity has not granted any construction permit in said sector, given that the possessors do not have property deeds for the lands, a definitive and coordinated solution for the complained-of problem is notably absent (the record). In this regard, what was reported by the director of the Health Stewardship Area of Turrialba is relevant: that through official communication MS-DRRSECE-DARST-0086-2020 of January 30, 2020, the Technical Report was sent to the Lomas del Río-Turrialba Problem Commission, so that an urgent meeting could be convened to seek a solution to the problem of the dwellings constructed in terrible conditions; however, they are awaiting a response (report and the record). While it is incumbent upon the municipalities to attend to local interests, the truth is that this Court has also indicated that there is a duty of coordination that must prevail among all public entities and bodies when exercising their competencies and providing the services that the legal system has assigned to them, especially when joint action is required to resolve certain situations. In this regard, it has held:

"(...) According to the principle of coordination, the State is obliged to ensure that its entities adopt and implement all those measures required to organize and harmonize their actions so that administrative management is as expeditious and effective as possible for the benefit of the citizen (...)"

Added to the foregoing, although the mayor of Turrialba pointed out that some of the problems are the responsibility of other public bodies or agencies, it is the Municipality's responsibility to articulate the comprehensive solution that is being demanded, because the administration of local services and interests is the responsibility of that local entity (Article 169 of the Political Constitution). Therefore, it has held:

"(...) the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, pursuing the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing - at a minimum - efficient electrification and communication services; good systems for supplying potable water and evacuating wastewater, through adequate aqueduct and sewer systems, modern lighting and city beautification systems; efficient services for the construction, repair, and cleaning of streets and other public roads; and in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe (see, among others, judgment No. 2001-07485 at 4:11 p.m. on July 31, 20021)."

Precisely, as effective measures to this effect are notably absent in this case, the Chamber finds that the claimed omission occurred.

**VI.- SEPARATE NOTE OF JUDGE HERNÁNDEZ LÓPEZ.** In the case of appeals regarding environmental issues, I maintain as a general line that this Chamber should refrain from hearing the claims presented to it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution, leaving their hearing to the administrative justice system and the contentious-administrative jurisdiction. But I have also noted that my position does not prevent recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and therefore must be heard and resolved by it. Within such groups of cases, and without this list being considered closed and final, I can indicate that the Chamber should reserve the hearing of situations such as, for example, claims for environmental violations that also pose a direct risk to people's health, or access to or quality of water; cases of gross and direct violations of the environment in which a clear absence of protection by state authorities is verified, provided also that the nature of the claim allows it to be addressed through the instrument of amparo as a summary and special procedural mechanism, since I also believe that the amparo should not be "ordinary-ized" to address, even in these cited cases, issues that exceed the capacity to be adequately addressed within it.

In this specific case, it is observed that the situation presented falls within such exceptional cases because it refers to the existence of a threat to the integrity and health of the petitioner and the other residents of Barrio San Rafael, due to the existence of contamination in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, such that in this situation I concur with the majority that this Court must hear and decide on the merits of this case, as has been done.

**VII.- NOTE OF JUDGE SALAZAR ALVARADO.** In environmental matters, it is also the opinion of the undersigned that if there has already been intervention by the Public Administration, I consider that its hearing and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do hear the merits of the case when other rights of the persons affected by the source of contamination are involved, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the petitioner alleges that, in their community, as a consequence of the illegal construction of dwellings -or shacks (ranchos)- in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, specifically behind the levee (dique), open burning of waste, excreta on the ground, and foul odors are perceived because the constructions they have made do not have sanitary service, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

**VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE.** The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

**THEREFORE:** The appeal is granted. It is ordered that Giselle Solano Fernández and Mariela Esther Díaz Ríos, as well as Luis Fernando León Alvarado and Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectively, in their capacities as director of the Health Stewardship Area of Turrialba, Regional Director of the Central East Health Stewardship, mayor, and president of the Municipal Council, both of Turrialba, or those occupying those positions, arrange and coordinate whatever is necessary so that it is immediately verified whether the reported environmental and construction problems exist, which must be completed within a period of one month counted from the notification of this judgment. Once said period has elapsed, they must immediately order the initiation of the respective procedures, with the aim of bringing the situation of these constructions into compliance with the law. To this effect, they must coordinate all necessary actions to integrate the Ministry of the Presidency (Ministerio de la Presidencia), Ministry of Public Security (Ministerio de Seguridad Pública), Ministry of Housing and Human Settlements (Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos), Ministry of National Planning and Economic Policy (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario) and Joint Institute of Social Assistance (Instituto Mixto de Ayuda Social), in the event that the eviction of the Lomas del Río squatter settlement (precario) must be carried out. All of the above is ordered under the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the offense is not more severely penalized. The State and the Municipality of Turrialba are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of the sentence in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Hernández López and Judge Salazar Alvarado append separate notes. Notify.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Digitally Signed Document -- Verification code -- *JLYNGDQZKMK61* FILE No. 20-007892-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro Church).

Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.

It is a faithful copy of the original – Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:39:26.

Marcadores

Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

DENUNCIA.

015125-20. MUNICIPALIDAD. SE CUESTIONA LA CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS EN UNA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO TURRIALBA, SIN QUE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS ACTÚEN. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO Y SE ORDENA AL MINISTERIO DE SALUD Y A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, QUE VERIFIQUEN EN EL PLAZO DE UN MES, LAS DENUNCIAS PLANTEADAS Y CUMPLIDO DICHO PLAZO, DEBERÁN ORDENAR, DE INMEDIATO, EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS, CON EL OBJETO DE AJUSTAR A DERECHO LA SITUACIÓN DE ESAS CONSTRUCCIONES Y COORDINAR CON VARIAS INSTITUCIONES, EN CASO DE QUE DEBA REALIZARSE EL DESALOJO DE LAS PERSONAS. VCG09/2020 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Coordinación Subtemas:

NO APLICA.

PRINCIPIO DE COORDINACIÓN.

“(…) Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones. (…)” VCG09/2020 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 169- Gobierno municipal Subtemas:

NO APLICA.

Artículo 169 de la Constitución Política “(…) Aunado a lo anterior, si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política) (…)” VCG09/2020 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

CONTAMINACION.

VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud del recurrente y los demás vecinos de Barrio San Rafael, por la existencia de contaminación en la zona de protección del Río Turrialba, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.

VCG09/2020 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

CONTAMINACION.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que, en su comunidad, como consecuencia de la construcción ilegal de viviendas -o ranchos- en la zona de protección del río Turrialba, propiamente detrás del dique, se observan quemas de residuos a cielo abierto, excretas en el suelo y se perciben malos olores, pues las construcciones que han hecho no cuentan con servicio sanitario, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VCG09/2020 ... Ver más *200078920007CO* Res. Nº 2020015125 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto de dos mil veinte .

Recurso de amparo promovido por JOHANNY PORRAS RAMOS, cédula de identidad 0302230643, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

1.- Mediante memorial presentado a las 14:09 horas de 5 de mayo de 2020, el recurrente promovió recurso de amparo, contra la Municipalidad de Turrialba y el Ministerio de Salud, y manifiesta que se apersonó al Concejo de Turrialba para exponer los problemas que viven los vecinos de Barrio San Rafael, debido que personas particulares se han apropiado en forma indebida de un lugar conocido como Lomas del Río, que tiene fines municipales. Añade que el lugar en cuestión se encuentra detrás del dique del río Turrialba, en una zona de protección. Refiere que en el sitio se observan quemas de residuos, excretas en el suelo y se perciben malos olores provenientes de los caseríos aledaños, los cuales no cuentan con baños. Además, se denunció la instalación de construcciones ilegales cerca del río, lo que pone en riesgo a la comunidad ante posibles inundaciones e incremento de la delincuencia. Explica que se han presentado diversas denuncias referentes a los problemas que sufren los vecinos del Barrio San Rafael, entre las que destaca la formulada el 2 de setiembre de 2019 por parte de Paola Gutiérrez. Por otra parte, en el informe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Este, No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 se comprobaron los hechos denunciados, los problemas de salubridad, la acumulación de material, falta de limpieza, la carencia de servicio sanitario propio, entre otros problemas. Acota que por oficio del Área de Rectora de Salud de Turrialba dirigido a la Municipalidad de Turrialba, No. MS-DRRSCE-DARST-0086-2020 se hizo referencia a las condiciones precarias e insalubres en las que vive Rodrigo Carmona Castro, además de otros problemas en el sector de Barrio San Rafael, hechos denunciados al Ministerio de Salud. Sostiene que las autoridades recurridas no han tomado las acciones pertinentes con la finalidad de solucionar los problemas de contaminación ambiental denunciados. Estima que lo expuesto lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 16:28 horas de 5 de mayo de 2020 se le dio curso al recurso y requirió un informe al alcalde, al jefe del Departamento de Desarrollo Urbano y el presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Turrialba, así como al director del Área Rectora de Salud de Turrialba y al director regional de la Rectoría de la Salud Central Este, ambos del Ministerio de Salud, sobre esos hechos.

3.- Informa bajo juramento, Giselle Solano Fernández, en condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, e indica que el 23 de mayo de 2019 se recibió una denuncia confidencial contra Rodrigo Carmona Castro, por malos olores y falta de servicio sanitario. El 12 de junio de ese mismo año, el Proceso Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar denunciado y confirmó que la vivienda se encuentra en condiciones ruinosas y el no tener servicio sanitario representa un riesgo para la salud pública. El 14 de octubre de 2019 se aplicó la Guía de Valoración de Edificaciones para determinar su habitabilidad obteniendo como conclusión de estado inhabitable de la vivienda por su estado ruinoso, peligrosa e insalubre. El 20 de noviembre de ese mismo año, la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba a través del oficio No. MS-DRRSCE-DARST-1177-2019 solicitó apoyo técnico al director Regional Central Este, para la declaratoria de inhabitabilidad. En el expediente administrativo No. CE-ARST-AD-093-2019 no consta la denuncia alguna presentada por el recurrente. El 19 de diciembre de 2019, la Unidad Rectoría de la Salud del Proceso Regulación de la Salud de la Región Central Este realizó una inspección en la vivienda denunciada. En el Informe Técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 se concluyó que las condiciones físico sanitarias no son adecuadas para la convivencia de las personas. Asimismo, se debe realizar una evaluación integral de la situación en conjunto, con las inspecciones correspondientes. La problemática que se presenta en Lomas del Río, no solo afecta al denunciado, sino a una colectividad. Por lo anterior, se gestionó la atención integral a fin de cumplir con ello. Mediante el oficio No. MS-DRRSECE-DARST-0086-2020 se remitió ese Informe Técnico a la Comisión Problemática de Lomas del Río- Turrialba. Además, requirió que se convocara a una reunión urgente para buscar una solución al problema de las viviendas construcciones en pésimas condiciones y se está a la espera de la respuesta. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por memoriales presentados el 20 y 23 de mayo de 2020, Fernando Sandoval Ulate manifestó que en la sentencia No. 2019021889, la Sala acogió un asunto similar al de estudio. Además, el Concejo no se ha pronunciado sobre el problema reclamado, pese al tiempo que ha pasado.

5.- Informa bajo juramento, Luis Fernando León Alvarado, en condición de alcalde de Turrialba, y manifiesta que en los registros que lleva su despacho, y en la bitácora de ingreso, no se registra solicitud, petición o documento alguno a nombre del recurrente. Igualmente, en la búsqueda digital, no se registra documento alguno del recurrente. La Municipalidad de Turrialba, no ha otorgado un solo permiso de construcción en dicho sector, a raíz de que no se cuenta con escrituras de propiedades de los terrenos, por parte de los vecinos de dicho sector, según la Oficina de Control Constructivo Municipal. Agrega que el Concejo atendió en forma general a vecinos de la comunidad, quienes de forma general han presentado su preocupación por los problemas reclamados, razón por la cual se creó la denominada “Comisión Lomas del Río”.

6.- Informa bajo juramento, Arturo Francisco Rodríguez Morales, en condición de presidente del Concejo de Turrialba y reiteró lo informado por el alcalde de ese cantón. 7.- Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2020, Fernando Sandoval Ulate indicó que día con día cómo se están metiendo más personas ilegalmente en el precario y construyendo casas en las orillas del río.

8.- Informa bajo juramento, Mariela Esther Díaz Ríos, en condición de directora Regional de Rectoría de la Salud Central Este, y manifiesta que del oficio Área de Salud de Cartago, No. MS-DRRSCE-DARST-0469-2020 de 12 de mayo 2020 se desprende que no consta denuncia interpuesta por el recurrente ante la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Este.

9.- Por memoriales presentados el 6, 13, 20 y 28 de julio, 3, 4 y 10 de agosto, Fernando Sandoval manifestó que los vecinos de Barrio San Rafael, Turrialba se encuentran muy preocupados por la situación que se origina en Lomas del Río, pues ese precario crece día con día, y requieren que se vote el asunto, y que se declare con lugar el recurso.

10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reprocha que los vecinos del Barrio San Rafael de Turrialba, asistieron a una sesión del Concejo de ese cantón, donde expusieron la situación que se vive en su comunidad, como consecuencia de la construcción ilegal de viviendas -o ranchos- en la zona de protección del río Turrialba, propiamente detrás del dique, lugar donde se observan quemas de residuos a cielo abierto, excretas en el suelo y se perciben malos olores, pues las construcciones que han hecho, no cuentan con servicio sanitario, todo lo cual incide en su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De otra parte, reclama que pese a que la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Este, comprobó los hechos denunciados, no ha dispuesto nada para corregir II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) El 30 de abril de 2019, un grupo de vecinos de Barrio San Rafael, se apersonaron a la sesión del Concejo de Turrialba de ese día, donde reprocharon la construcción de tugurios, problemas de inseguridad y drogas, así como problemas sanitarios en Lomas del Río (los autos). 2) El 23 de mayo de 2019 se denunció de manera confidencial a Rodrigo Carmona Castro en el Área Rectora de Salud de Turrialba, por malos olores y falta de servicio sanitario (informe). 3) El 12 de junio de 2019, el Proceso Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar denunciado y confirmó que la vivienda de esa persona, se encuentra en condiciones ruinosas, y que no contar con servicio sanitario representa un riesgo para la salud pública (informe). 4) En fecha indeterminada, el Concejo de Turrialba creo la denominada “Comisión Problemática de Lomas de Río” (hecho no controvertido). 5) El 2 de septiembre de 2019, Paola Gutiérrez presentó una denuncia ante la Oficina de Gestión de Residuos de la Municipalidad de Turiralba, donde se tramita bajo expediente No. GR-D0010-2019, por la construcción de viviendas en la zona de protección del río Turrialba, el depósito de excretas en la calle y quema de residuos sólidos en la zona (los autos). 6) El 10 de setiembre de 2019, funcionarios de la Oficina de Gestión de Residuos de esa Municipalidad, realizaron una inspección en sitio denunciado, en la que constataron la incorrecta disposición de residuos sólidos y percibieron malos olores por excretas (los autos). 7) En la sesión de la Comisión Problemática de Lomas del Río de 8 de octubre de 2019 se recibió a los vecinos de Barrio San Rafael, a quienes se les brindó una explicación de lo que ha dispuesto esa comisión (los autos). 8) El 14 de octubre de 2019, el Proceso Regulación de la Salud aplicó la Guía de Valoración de Edificaciones para determinar su habitabilidad del inmueble denunciado, obteniendo como conclusión de estado inhabitable de la vivienda por su estado ruinoso, peligrosa e insalubre (informe). 9) Mediante el oficio del Área Rectora de Salud de Turrialba, No. MS-DRRSCE-DARST-1177-2019 de 20 de noviembre de 2019 se solicitó apoyo técnico al director Regional Central Este, para la declaratoria de inhabitabilidad del inmueble denunciado (informe). 10) El 19 de diciembre de 2019, la Unidad Rectoría de la Salud del Proceso Regulación de la Salud de la Región Central Este, realizó una inspección en el inmueble denunciado (informe). 11) El Informe Técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 de 27 de diciembre de 2019 concluyó que las condiciones físico sanitarias de la vivienda de Rodrigo Carmona Castro, no eran adecuadas para la convivencia de las personas, y se recomendó realizar una evaluación integral de la situación en conjunto, con las inspecciones correspondientes (informe y los autos). 12) Mediante el oficio MS-DRRSECE-DARST-0086-2020 de 30 de enero de 2010 se remitió ese Informe Técnico a la Comisión Problemática de Lomas del Río- Turrialba. Además, requirió que se convocara a una reunión urgente para buscar una solución al problema de las viviendas construcciones en pésimas condiciones y se está a la espera de la repuesta (informe y los autos). 13) La Municipalidad de Turrialba, no ha otorgado permiso de construcción alguno en dicho sector, en vista que los poseedores no cuentan con escrituras de propiedades de los terrenos (informe).

III.-HECHOS NO PROBADOS. Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que el Ministerio de Salud haya decretado orden sanitaria alguna, por los hechos denunciados (los autos). 2) Que exista una solución definitiva y coordinada, por el problema reclamado (los autos).

IV.- SOBRE LO ACTUADO POR EL MINISTERIO DE SALUD. Se acreditó que con ocasión de la denuncia que se planteó contra Rodrigo Carmona Castro en el Área Rectora de Salud de Turrialba, por malos olores y falta de servicio sanitario, el 12 de junio de 2019, el Proceso Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar denunciado y confirmó que la vivienda se encuentra en condiciones ruinosas y que no contaba con servicio sanitario, lo que representaba un riesgo para la salud pública (informe). Si bien es cierto, al aplicar la Guía de Valoración de Edificaciones para determinar la habitabilidad del inmueble denunciado y en el Informe Técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 de 27 de diciembre de 2019, tanto el Área Rectora de Salud recurrida como la Unidad Rectoría de la Salud del Proceso Regulación de la Salud de la Región Central Este, concluyeron que la vivienda denunciada, no era adecuadas para la convivencia de las personas, no se dictó medida efectiva alguna, a efecto de que se corrigieran los problemas acreditados. Así las cosas, estima la Sala que se produjo este agravio.

V.- SOBRE LO ACTUADO POR LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA. Se acreditó que el 30 de abril de 2019, un grupo de vecinos de Barrio San Rafael, se apersonaron a la sesión del Concejo, donde reprocharon la construcción de tugurios, así como los problemas de inseguridad y los problemas sanitarios, en Lomas del Río (los autos). También, se constató que el 2 de septiembre de 2019, se planteó una denuncia ante la Oficina de Gestión de Residuos de ese ente local -la cual se tramitó bajo el expediente No. GR-D0010-2019-, por la construcción de viviendas en la zona de protección del río Turrialba, el depósito de excretas en la calle y quema de residuos sólidos en la zona (los autos). Si bien el 10 de setiembre de 2019, funcionarios de la Oficina de Gestión de Residuos de esa Municipalidad, realizaron una inspección en sitio denunciado, en la que constataron la incorrecta disposición de residuos sólidos y percibieron malos olores por excretas y que consta que el ente local no ha otorgado permiso de construcción alguno en dicho sector, en vista que los poseedores no cuentan con escrituras de propiedades de los terrenos, se echa de menos una solución definitiva y coordinada, por el problema reclamado (los autos). En ese sentido, resulta relevante lo informado por la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, respecto de que por oficio MS-DRRSECE-DARST-0086-2020 de 30 de enero de 2020 se remitió el Informe Técnico a la Comisión Problemática de Lomas del Río- Turrialba, a fin de que se convocara a una reunión urgente para buscar una solución al problema de las viviendas construcciones en pésimas condiciones; sin embargo, están a la espera de la repuesta (informe y los autos). Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones. En este sentido, ha sostenido:

“(…) Según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado (…)” Aunado a lo anterior, si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política). Por lo anterior, ha sostenido:

“(…) la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población (véase, entre otras, la sentencia No . 2001-07485 de las 16:11 horas de 31 de julio de 20021).

Precisamente, como en la especie se echan de menos, medidas efectivas a ese efecto, estima la Sala que se produjo la omisión reclamada.

VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud del recurrente y los demás vecinos de Barrio San Rafael, por la existencia de contaminación en la zona de protección del Río Turrialba, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que, en su comunidad, como consecuencia de la construcción ilegal de viviendas -o ranchos- en la zona de protección del río Turrialba, propiamente detrás del dique, se observan quemas de residuos a cielo abierto, excretas en el suelo y se perciben malos olores, pues las construcciones que han hecho no cuentan con servicio sanitario, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Solano Fernández y a Mariela Esther Díaz Ríos, así como a Luis Fernando León Alvarado y a Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectivamente, en condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, de directora Regional de Rectoría de la Salud Central Este, de alcalde y de presidente del Concejo, ambos de Turrialba o a quienes ocupe esos cargo, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que de inmediato se verifique si existen los problemas ambientales y constructivos reclamados, lo cual deberá ser finalizado en el plazo de un mes contado a partir d ela notificación de esta sentencia. Cumplido dicho plazo, deberán ordenar, de inmediato, el inicio de los procedimientos respectivos, con el objeto de ajustar a derecho la situación de esas construcciones. A ese efecto, deberán coordinar todas las acciones necesarias a efecto que se integren el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Desarrollo Agrario e Instituto Mixto de Ayuda Social, en el supuesto que deba realizarse el desalojo del precario Lomas del Río. Todo lo anterior se dicta bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, emitida en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JLYNGDQZKMK61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Constitución Política Art. 169
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏