← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 15125-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2020
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber grants the amparo and orders the health and municipal authorities to verify the environmental and construction problems within one month and initiate proceedings to bring the situation into legal compliance, coordinating the eviction of the Lomas del Río informal settlement with several institutions if necessary.La Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo y ordena a las autoridades de salud y municipales verificar los problemas ambientales y constructivos en el plazo de un mes e iniciar los procedimientos para ajustar a derecho la situación, coordinando el desalojo del precario Lomas del Río con varias instituciones si es necesario.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action brought by a resident of Barrio San Rafael de Turrialba against the Municipality of Turrialba and the Ministry of Health. The petitioner denounces the illegal construction of dwellings or shacks in the Turrialba River protection zone, behind the dike, where open-air burning of waste, feces on the ground, and foul odors are observed, and the dwellings lack sanitary facilities, violating the right to a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life. Although the Ministry of Health inspected and confirmed the uninhabitable conditions and health risk, it did not issue corrective measures. The Municipality, despite being aware of the problem and having created a commission, also failed to adopt an integral solution. The Chamber grants the amparo, orders verification of the problems within one month, and after that period, the initiation of proceedings to bring the situation into legal compliance, coordinating with various public institutions, including for a potential eviction. Two judges attach separate notes justifying the Chamber's jurisdiction in this case due to the direct impact on health and quality of life, despite their general view that environmental matters with prior administrative intervention should be heard by the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Barrio San Rafael de Turrialba contra la Municipalidad de Turrialba y el Ministerio de Salud. El recurrente denuncia la construcción ilegal de viviendas o ranchos en la zona de protección del río Turrialba, detrás del dique, donde se realizan quemas de residuos a cielo abierto, hay excretas en el suelo y malos olores, y las viviendas carecen de servicio sanitario, lo que vulnera el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a una calidad de vida digna. Aunque el Ministerio de Salud inspeccionó y confirmó las condiciones inhabitables y de riesgo sanitario, no dictó medidas correctivas. La Municipalidad, pese a conocer el problema y haber creado una comisión, tampoco adoptó una solución integral. La Sala declara con lugar el recurso, ordena verificar los problemas en el plazo de un mes y, concluido este, iniciar los procedimientos para ajustar a derecho la situación, coordinando con varias instituciones públicas incluso para un eventual desalojo. Dos magistrados ponen notas separadas en las que justifican la competencia de la Sala en este caso por la afectación directa a la salud y la calidad de vida, pese a su criterio general de que los asuntos ambientales con intervención administrativa previa deberían ser conocidos por la jurisdicción contenciosa administrativa.
Key excerptExtracto clave
The amparo is granted. Giselle Solano Fernández and Mariela Esther Díaz Ríos, as well as Luis Fernando León Alvarado and Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectively, in their capacities as director of the Turrialba Health Area, regional director of the Central East Health Directorate, mayor, and president of the Municipal Council, all of Turrialba, or whoever holds those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary to immediately verify whether the claimed environmental and construction problems exist, which must be completed within one month from notification of this judgment. Once that period has elapsed, they must immediately order the initiation of the respective proceedings, in order to bring the situation of those constructions into legal compliance. To that end, they must coordinate all necessary actions so that the Ministry of the Presidency, Ministry of Public Security, Ministry of Housing and Human Settlements, Ministry of National Planning and Economic Policy, Institute of Agrarian Development, and Mixed Institute of Social Aid are involved, in the event that the eviction of the Lomas del Río informal settlement must be carried out.Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Solano Fernández y a Mariela Esther Díaz Ríos, así como a Luis Fernando León Alvarado y a Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectivamente, en condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, de directora Regional de Rectoría de la Salud Central Este, de alcalde y de presidente del Concejo, ambos de Turrialba o a quienes ocupe esos cargo, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que de inmediato se verifique si existen los problemas ambientales y constructivos reclamados, lo cual deberá ser finalizado en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Cumplido dicho plazo, deberán ordenar, de inmediato, el inicio de los procedimientos respectivos, con el objeto de ajustar a derecho la situación de esas construcciones. A ese efecto, deberán coordinar todas las acciones necesarias a efecto que se integren el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Desarrollo Agrario e Instituto Mixto de Ayuda Social, en el supuesto que deba realizarse el desalojo del precario Lomas del Río.
Pull quotesCitas destacadas
"Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones."
"Although municipalities are responsible for local interests, this Court has also pointed out that there is a duty of coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system, especially when joint action is required to resolve certain situations."
Considerando V
"Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones."
Considerando V
"si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política)."
"although the mayor of Turrialba pointed out that some of the problems fall under the jurisdiction of other public bodies or agencies, it is the Municipality that is responsible for articulating the integral solution that is demanded, since the administration of local services and interests is the responsibility of that local entity (Article 169 of the Political Constitution)."
Considerando V
"si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política)."
Considerando V
"En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento."
"In the case of appeals on environmental issues, I hold as a general rule that this Chamber should refrain from hearing the claims presented to it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution and leave their adjudication to the administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction."
Nota separada de la Magistrada Hernández López
"En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento."
Nota separada de la Magistrada Hernández López
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the fourteenth of August of two thousand and twenty.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by JOHANNY PORRAS RAMOS, identification card number 0302230643, against the MUNICIPALITY OF TURRIALBA (MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA) and the MINISTRY OF HEALTH (MINISTERIO DE SALUD).
WHEREAS:
Drafted by Judge Salazar Murillo; and,
WHEREAS:
The petitioner reproaches that the residents of Barrio San Rafael of Turrialba attended a session of the Municipal Council of that canton, where they presented the situation occurring in their community as a consequence of the illegal construction of dwellings -or shacks (ranchos)- in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, specifically behind the levee (dique), a place where open burning of waste, excreta on the ground, and foul odors are observed, because the constructions they have made do not have a sanitary service, all of which affects their right to a healthy and ecologically balanced environment. On the other hand, he claims that although the Central East Regional Health Stewardship Directorate verified the reported facts, it has not ordered anything to correct them.
The following facts, relevant to the decision on this amparo, are considered proven:
The following relevant facts are deemed unproven: 1) That the Ministry of Health has issued any sanitary order for the reported facts (the record). 2) That a definitive and coordinated solution exists for the claimed problem (the record).
It was proven that on the occasion of the complaint filed against Rodrigo Carmona Castro at the Health Stewardship Area of Turrialba, for foul odors and lack of sanitary service, on June 12, 2019, the Health Regulation Process conducted an inspection at the reported location and confirmed that the dwelling is in ruinous conditions and did not have a sanitary service, representing a risk to public health (report). Although it is true that when applying the Building Assessment Guide to determine the habitability of the reported property, and in Technical Report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 of December 27, 2019, both the respondent Health Stewardship Area and the Health Stewardship Unit of the Central East Region Health Regulation Process concluded that the reported dwelling was not adequate for human coexistence, no effective measure was ordered to correct the proven problems. Thus, the Chamber finds that this grievance occurred.
It was proven that on April 30, 2019, a group of residents of Barrio San Rafael appeared before the session of the Municipal Council, where they complained about the construction of slums (tugurios), as well as the problems of insecurity and sanitary problems, in Lomas del Río (the record). It was also verified that on September 2, 2019, a complaint was filed before the Waste Management Office of that local entity - processed under file No. GR-D0010-2019 - for the construction of dwellings in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, the deposit of excreta on the street, and the burning of solid waste in the area (the record). Although on September 10, 2019, officials from the Waste Management Office of that Municipality conducted an inspection at the reported site, in which they verified the incorrect disposal of solid waste and perceived foul odors due to excreta, and it is on record that the local entity has not granted any construction permit in said sector, given that the possessors do not have property deeds for the lands, a definitive and coordinated solution for the complained-of problem is notably absent (the record).
In this regard, what was reported by the director of the Health Stewardship Area of Turrialba is relevant: that through official communication MS-DRRSECE-DARST-0086-2020 of January 30, 2020, the Technical Report was sent to the Lomas del Río-Turrialba Problem Commission, so that an urgent meeting could be convened to seek a solution to the problem of the dwellings constructed in terrible conditions; however, they are awaiting a response (report and the record). While it is incumbent upon the municipalities to attend to local interests, the truth is that this Court has also indicated that there is a duty of coordination that must prevail among all public entities and bodies when exercising their competencies and providing the services that the legal system has assigned to them, especially when joint action is required to resolve certain situations. In this regard, it has held:
"(...) According to the principle of coordination, the State is obliged to ensure that its entities adopt and implement all those measures required to organize and harmonize their actions so that administrative management is as expeditious and effective as possible for the benefit of the citizen (...)"
Added to the foregoing, although the mayor of Turrialba pointed out that some of the problems are the responsibility of other public bodies or agencies, it is the Municipality's responsibility to articulate the comprehensive solution that is being demanded, because the administration of local services and interests is the responsibility of that local entity (Article 169 of the Political Constitution). Therefore, it has held:
"(...) the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, pursuing the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing - at a minimum - efficient electrification and communication services; good systems for supplying potable water and evacuating wastewater, through adequate aqueduct and sewer systems, modern lighting and city beautification systems; efficient services for the construction, repair, and cleaning of streets and other public roads; and in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe (see, among others, judgment No. 2001-07485 at 4:11 p.m. on July 31, 20021)."
Precisely, as effective measures to this effect are notably absent in this case, the Chamber finds that the claimed omission occurred.
In the case of appeals regarding environmental issues, I maintain as a general line that this Chamber should refrain from hearing the claims presented to it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution, leaving their hearing to the administrative justice system and the contentious-administrative jurisdiction. But I have also noted that my position does not prevent recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and therefore must be heard and resolved by it. Within such groups of cases, and without this list being considered closed and final, I can indicate that the Chamber should reserve the hearing of situations such as, for example, claims for environmental violations that also pose a direct risk to people's health, or access to or quality of water; cases of gross and direct violations of the environment in which a clear absence of protection by state authorities is verified, provided also that the nature of the claim allows it to be addressed through the instrument of amparo as a summary and special procedural mechanism, since I also believe that the amparo should not be "ordinary-ized" to address, even in these cited cases, issues that exceed the capacity to be adequately addressed within it.
In this specific case, it is observed that the situation presented falls within such exceptional cases because it refers to the existence of a threat to the integrity and health of the petitioner and the other residents of Barrio San Rafael, due to the existence of contamination in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, such that in this situation I concur with the majority that this Court must hear and decide on the merits of this case, as has been done.
In environmental matters, it is also the opinion of the undersigned that if there has already been intervention by the Public Administration, I consider that its hearing and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do hear the merits of the case when other rights of the persons affected by the source of contamination are involved, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the petitioner alleges that, in their community, as a consequence of the illegal construction of dwellings -or shacks (ranchos)- in the protection zone (zona de protección) of the Turrialba River, specifically behind the levee (dique), open burning of waste, excreta on the ground, and foul odors are perceived because the constructions they have made do not have sanitary service, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is granted. It is ordered that Giselle Solano Fernández and Mariela Esther Díaz Ríos, as well as Luis Fernando León Alvarado and Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectively, in their capacities as director of the Health Stewardship Area of Turrialba, Regional Director of the Central East Health Stewardship, mayor, and president of the Municipal Council, both of Turrialba, or those occupying those positions, arrange and coordinate whatever is necessary so that it is immediately verified whether the reported environmental and construction problems exist, which must be completed within a period of one month counted from the notification of this judgment. Once said period has elapsed, they must immediately order the initiation of the respective procedures, with the aim of bringing the situation of these constructions into compliance with the law. To this effect, they must coordinate all necessary actions to integrate the Ministry of the Presidency (Ministerio de la Presidencia), Ministry of Public Security (Ministerio de Seguridad Pública), Ministry of Housing and Human Settlements (Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos), Ministry of National Planning and Economic Policy (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario) and Joint Institute of Social Assistance (Instituto Mixto de Ayuda Social), in the event that the eviction of the Lomas del Río squatter settlement (precario) must be carried out.
All of the above is ordered under the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the offense is not more severely penalized. The State and the Municipality of Turrialba are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of the sentence in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Hernández López and Judge Salazar Alvarado append separate notes. Notify.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo *JLYNGDQZKMK61* FILE No. 20-007892-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro Church).
Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.
It is a faithful copy of the original – Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:39:26.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
DENUNCIA.
015125-20. MUNICIPALIDAD. SE CUESTIONA LA CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS EN UNA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO TURRIALBA, SIN QUE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS ACTÚEN. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO Y SE ORDENA AL MINISTERIO DE SALUD Y A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, QUE VERIFIQUEN EN EL PLAZO DE UN MES, LAS DENUNCIAS PLANTEADAS Y CUMPLIDO DICHO PLAZO, DEBERÁN ORDENAR, DE INMEDIATO, EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS, CON EL OBJETO DE AJUSTAR A DERECHO LA SITUACIÓN DE ESAS CONSTRUCCIONES Y COORDINAR CON VARIAS INSTITUCIONES, EN CASO DE QUE DEBA REALIZARSE EL DESALOJO DE LAS PERSONAS. VCG09/2020 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Coordinación Subtemas:
NO APLICA.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN.
“(…) Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones. (…)” VCG09/2020 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 169- Gobierno municipal Subtemas:
NO APLICA.
Artículo 169 de la Constitución Política “(…) Aunado a lo anterior, si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política) (…)” VCG09/2020 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
CONTAMINACION.
En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud del recurrente y los demás vecinos de Barrio San Rafael, por la existencia de contaminación en la zona de protección del Río Turrialba, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
VCG09/2020 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
CONTAMINACION.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que, en su comunidad, como consecuencia de la construcción ilegal de viviendas -o ranchos- en la zona de protección del río Turrialba, propiamente detrás del dique, se observan quemas de residuos a cielo abierto, excretas en el suelo y se perciben malos olores, pues las construcciones que han hecho no cuentan con servicio sanitario, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VCG09/2020 ... Ver más *200078920007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto de dos mil veinte .
Recurso de amparo promovido por JOHANNY PORRAS RAMOS, cédula de identidad 0302230643, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente reprocha que los vecinos del Barrio San Rafael de Turrialba, asistieron a una sesión del Concejo de ese cantón, donde expusieron la situación que se vive en su comunidad, como consecuencia de la construcción ilegal de viviendas -o ranchos- en la zona de protección del río Turrialba, propiamente detrás del dique, lugar donde se observan quemas de residuos a cielo abierto, excretas en el suelo y se perciben malos olores, pues las construcciones que han hecho, no cuentan con servicio sanitario, todo lo cual incide en su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De otra parte, reclama que pese a que la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Este, comprobó los hechos denunciados, no ha dispuesto nada para corregir
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que el Ministerio de Salud haya decretado orden sanitaria alguna, por los hechos denunciados (los autos). 2) Que exista una solución definitiva y coordinada, por el problema reclamado (los autos).
Se acreditó que con ocasión de la denuncia que se planteó contra Rodrigo Carmona Castro en el Área Rectora de Salud de Turrialba, por malos olores y falta de servicio sanitario, el 12 de junio de 2019, el Proceso Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar denunciado y confirmó que la vivienda se encuentra en condiciones ruinosas y que no contaba con servicio sanitario, lo que representaba un riesgo para la salud pública (informe). Si bien es cierto, al aplicar la Guía de Valoración de Edificaciones para determinar la habitabilidad del inmueble denunciado y en el Informe Técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 de 27 de diciembre de 2019, tanto el Área Rectora de Salud recurrida como la Unidad Rectoría de la Salud del Proceso Regulación de la Salud de la Región Central Este, concluyeron que la vivienda denunciada, no era adecuadas para la convivencia de las personas, no se dictó medida efectiva alguna, a efecto de que se corrigieran los problemas acreditados. Así las cosas, estima la Sala que se produjo este agravio.
Se acreditó que el 30 de abril de 2019, un grupo de vecinos de Barrio San Rafael, se apersonaron a la sesión del Concejo, donde reprocharon la construcción de tugurios, así como los problemas de inseguridad y los problemas sanitarios, en Lomas del Río (los autos). También, se constató que el 2 de septiembre de 2019, se planteó una denuncia ante la Oficina de Gestión de Residuos de ese ente local -la cual se tramitó bajo el expediente No. GR-D0010-2019-, por la construcción de viviendas en la zona de protección del río Turrialba, el depósito de excretas en la calle y quema de residuos sólidos en la zona (los autos). Si bien el 10 de setiembre de 2019, funcionarios de la Oficina de Gestión de Residuos de esa Municipalidad, realizaron una inspección en sitio denunciado, en la que constataron la incorrecta disposición de residuos sólidos y percibieron malos olores por excretas y que consta que el ente local no ha otorgado permiso de construcción alguno en dicho sector, en vista que los poseedores no cuentan con escrituras de propiedades de los terrenos, se echa de menos una solución definitiva y coordinada, por el problema reclamado (los autos).
En ese sentido, resulta relevante lo informado por la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, respecto de que por oficio MS-DRRSECE-DARST-0086-2020 de 30 de enero de 2020 se remitió el Informe Técnico a la Comisión Problemática de Lomas del Río- Turrialba, a fin de que se convocara a una reunión urgente para buscar una solución al problema de las viviendas construcciones en pésimas condiciones; sin embargo, están a la espera de la repuesta (informe y los autos). Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones. En este sentido, ha sostenido:
“(…) Según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado (…)” Aunado a lo anterior, si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política). Por lo anterior, ha sostenido:
“(…) la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población (véase, entre otras, la sentencia No . 2001-07485 de las 16:11 horas de 31 de julio de 20021).
Precisamente, como en la especie se echan de menos, medidas efectivas a ese efecto, estima la Sala que se produjo la omisión reclamada.
En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud del recurrente y los demás vecinos de Barrio San Rafael, por la existencia de contaminación en la zona de protección del Río Turrialba, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que, en su comunidad, como consecuencia de la construcción ilegal de viviendas -o ranchos- en la zona de protección del río Turrialba, propiamente detrás del dique, se observan quemas de residuos a cielo abierto, excretas en el suelo y se perciben malos olores, pues las construcciones que han hecho no cuentan con servicio sanitario, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Solano Fernández y a Mariela Esther Díaz Ríos, así como a Luis Fernando León Alvarado y a Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectivamente, en condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, de directora Regional de Rectoría de la Salud Central Este, de alcalde y de presidente del Concejo, ambos de Turrialba o a quienes ocupe esos cargo, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que de inmediato se verifique si existen los problemas ambientales y constructivos reclamados, lo cual deberá ser finalizado en el plazo de un mes contado a partir d ela notificación de esta sentencia. Cumplido dicho plazo, deberán ordenar, de inmediato, el inicio de los procedimientos respectivos, con el objeto de ajustar a derecho la situación de esas construcciones. A ese efecto, deberán coordinar todas las acciones necesarias a efecto que se integren el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Desarrollo Agrario e Instituto Mixto de Ayuda Social, en el supuesto que deba realizarse el desalojo del precario Lomas del Río.
Todo lo anterior se dicta bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, emitida en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo *JLYNGDQZKMK61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.