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Res. 15125-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2020
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the Ministry of Health and Municipality of Turrialba to verify the environmental and construction problems within one month, begin corrective proceedings, and coordinate an interagency response if eviction of the informal settlement became necessary.La Sala acogió el amparo y ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Turrialba verificar en un mes los problemas ambientales y constructivos, iniciar los procedimientos correctivos y coordinar una respuesta interinstitucional si fuera necesario desalojar el precario.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo because the authorities had failed to take effective measures against the environmental, public-health, and construction problems reported in Lomas del Río, within the Turrialba River protection zone. Although the Ministry of Health inspected a dwelling and confirmed its ruinous and unsanitary condition and lack of sanitation facilities, it issued no effective measure to correct the verified risks. The Municipality likewise knew about unpermitted structures, improper waste disposal, human waste, and foul odors but had not organized a definitive response. The Chamber held that the Municipality was responsible for coordinating an integrated solution because local interests and services fall within its constitutional authority. It ordered municipal and health officials to verify the alleged problems immediately, complete that process within one month, and then initiate the appropriate proceedings to bring the structures into legal compliance. If eviction of the settlement proved necessary, the authorities were required to involve the other competent public institutions.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la falta de medidas efectivas frente a los problemas ambientales, sanitarios y constructivos denunciados en Lomas del Río, dentro de la zona de protección del río Turrialba. Aunque el Ministerio de Salud inspeccionó una vivienda, constató condiciones ruinosas, insalubres y ausencia de servicio sanitario, no emitió una medida capaz de corregir los riesgos comprobados. La Municipalidad también conocía las construcciones sin permiso, la disposición inadecuada de residuos, las excretas y los malos olores, pero no articuló una solución definitiva. La Sala afirmó que la Municipalidad debía coordinar la respuesta integral por su competencia sobre los intereses y servicios locales. Ordenó a las autoridades municipales y sanitarias verificar de inmediato los problemas, concluir esa verificación en un mes e iniciar luego los procedimientos necesarios para ajustar las construcciones a derecho. Si fuera preciso desalojar el precario, debían integrar a las demás instituciones públicas competentes.
Key excerptExtracto clave
The amparo is granted. Giselle Solano Fernández and Mariela Esther Díaz Ríos, as well as Luis Fernando León Alvarado and Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectively acting as director of the Turrialba Health Governing Area, regional director of the Central East Health Governing Directorate, mayor, and president of the Municipal Council of Turrialba—or whoever holds those offices—are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary to verify immediately whether the alleged environmental and construction problems exist. This verification must be completed within one month following notice of this judgment. Once that period has elapsed, they must immediately order the commencement of the corresponding proceedings to bring the status of those structures into compliance with the law. To that end, they must coordinate all necessary actions to involve the Ministry of the Presidency, Ministry of Public Security, Ministry of Housing and Human Settlements, Ministry of National Planning and Economic Policy, Agrarian Development Institute, and Joint Social Assistance Institute if eviction of the Lomas del Río informal settlement is required. The State and the Municipality of Turrialba are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be quantified during enforcement proceedings before the administrative courts.Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Solano Fernández y a Mariela Esther Díaz Ríos, así como a Luis Fernando León Alvarado y a Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectivamente, en condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, de directora Regional de Rectoría de la Salud Central Este, de alcalde y de presidente del Concejo, ambos de Turrialba o a quienes ocupe esos cargo, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que de inmediato se verifique si existen los problemas ambientales y constructivos reclamados, lo cual deberá ser finalizado en el plazo de un mes contado a partir d ela notificación de esta sentencia. Cumplido dicho plazo, deberán ordenar, de inmediato, el inicio de los procedimientos respectivos, con el objeto de ajustar a derecho la situación de esas construcciones. A ese efecto, deberán coordinar todas las acciones necesarias a efecto que se integren el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Desarrollo Agrario e Instituto Mixto de Ayuda Social, en el supuesto que deba realizarse el desalojo del precario Lomas del Río. Se condena al Estado y la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"Si bien es cierto, al aplicar la Guía de Valoración de Edificaciones para determinar la habitabilidad del inmueble denunciado y en el Informe Técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 de 27 de diciembre de 2019, tanto el Área Rectora de Salud recurrida como la Unidad Rectoría de la Salud del Proceso Regulación de la Salud de la Región Central Este, concluyeron que la vivienda denunciada, no era adecuadas para la convivencia de las personas, no se dictó medida efectiva alguna, a efecto de que se corrigieran los problemas acreditados."
"Although the challenged Health Governing Area and the Central East Region's Health Regulation Process concluded, through the Building Assessment Guide and Technical Report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 of December 27, 2019, that the dwelling was unsuitable for human habitation, no effective measure was issued to correct the verified problems."
Considerando IV
"Si bien es cierto, al aplicar la Guía de Valoración de Edificaciones para determinar la habitabilidad del inmueble denunciado y en el Informe Técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 de 27 de diciembre de 2019, tanto el Área Rectora de Salud recurrida como la Unidad Rectoría de la Salud del Proceso Regulación de la Salud de la Región Central Este, concluyeron que la vivienda denunciada, no era adecuadas para la convivencia de las personas, no se dictó medida efectiva alguna, a efecto de que se corrigieran los problemas acreditados."
Considerando IV
"Según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado (…)”"
"Under the principle of coordination, the State must ensure that its entities adopt and implement all measures required to organize and harmonize their actions so that administrative management is as prompt and effective as possible for the benefit of the public."
Considerando V
"Según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado (…)”"
Considerando V
"Aunado a lo anterior, si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política)."
"Moreover, although the mayor of Turrialba stated that some of the problems fall within the authority of other public bodies or agencies, it is the Municipality that must coordinate the comprehensive solution sought, because the administration of local services and interests lies within that local government's authority under Article 169 of the Constitution."
Considerando V
"Aunado a lo anterior, si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política)."
Considerando V
"En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud del recurrente y los demás vecinos de Barrio San Rafael, por la existencia de contaminación en la zona de protección del Río Turrialba, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho."
"In this case, the situation falls within those exceptional cases because it involves a threat to the integrity and health of the petitioner and the other residents of Barrio San Rafael arising from pollution in the Turrialba River protection zone; I therefore agree with the majority that this Court should hear and decide the merits."
Nota separada de la magistrada Hernández López
"En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud del recurrente y los demás vecinos de Barrio San Rafael, por la existencia de contaminación en la zona de protección del Río Turrialba, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho."
Nota separada de la magistrada Hernández López
Full documentDocumento completo
Document Review *200078920007CO* Decision No. 2020015125 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen on catorce de agosto de dos mil veinte.
Amparo action (recurso de amparo) filed by JOHANNY PORRAS RAMOS, identity card number 0302230643, against the MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA AND THE MINISTERIO DE SALUD.
BACKGROUND:
Justice Salazar Murillo authors the opinion; and,
CONSIDERING:
The petitioner objects that the residents of Barrio San Rafael de Turrialba attended a session of the Concejo of that canton, where they described the situation in their community resulting from the illegal construction of dwellings—or shacks—in the protected area of the Turrialba River, specifically behind the levee, where waste is burned in the open air, excrement can be seen on the ground, and foul odors are noticeable because the structures that have been built lack toilets, all of which affects their right to a healthy and ecologically balanced environment. He further complains that, although the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Este verified the reported facts, it has taken no action to correct them.
The following facts relevant to the resolution of this amparo action are deemed proven:
The following relevant facts are deemed unproven: 1) That the Ministerio de Salud issued any health order (orden sanitaria) concerning the reported facts (the record). 2) That a definitive, coordinated solution to the reported problem exists (the record).
It was established that, following the complaint filed against Rodrigo Carmona Castro with the Área Rectora de Salud de Turrialba concerning foul odors and the lack of sanitary facilities, on 12 de junio de 2019 the Proceso Regulación de la Salud conducted an inspection at the reported location and confirmed that the dwelling was in a dilapidated condition and lacked sanitary facilities, which posed a risk to public health (report). Although, upon applying the Building Assessment Guide to determine the habitability (habitabilidad) of the reported property, and in Technical Report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 of 27 de diciembre de 2019, both the respondent Área Rectora de Salud and the Unidad Rectoría de la Salud del Proceso Regulación de la Salud de la Región Central Este concluded that the reported dwelling was unsuitable for human habitation, no effective measure was ordered to correct the established problems. Accordingly, the Chamber finds that this grievance occurred.
It was established that on 30 de abril de 2019, a group of residents of Barrio San Rafael appeared at a session of the Concejo, where they complained about the construction of shanties, as well as security and sanitation problems, in Lomas del Río (case file). It was also established that on 2 de septiembre de 2019, a complaint was filed with the Oficina de Gestión de Residuos of that local government—which was processed under expediente No. GR-D0010-2019—concerning the construction of dwellings in the protection zone (zona de protección) of the río Turrialba, the dumping of excrement in the street, and the burning of solid waste in the area (case file). Although on 10 de setiembre de 2019 officials from that Municipalidad’s Oficina de Gestión de Residuos conducted an on-site inspection of the reported location, during which they found improper solid-waste disposal and detected foul odors from excrement, and although the record shows that the local government has not granted any building permit (permiso de construcción) in that sector because the occupants do not hold title deeds to the land, there has been no definitive, coordinated solution to the problem complained of (case file).
In this regard, the information provided by the director of the Área Rectora de Salud de Turrialba is relevant: by official letter MS-DRRSECE-DARST-0086-2020 of 30 de enero de 2020, the Technical Report was forwarded to the Comisión Problemática de Lomas del Río- Turrialba so that an urgent meeting could be convened to seek a solution to the problem of dwellings constructed in extremely poor conditions; however, a response is still pending (report and case file). Although municipalities are responsible for local interests, this Court has also held that all public entities and bodies have a duty of coordination (deber de coordinación) when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system, particularly when joint action is required to resolve particular situations. In this regard, it has held:
“(…) Under the principle of coordination (principio de coordinación), the State is required to ensure that its entities adopt and implement all measures necessary to organize and harmonize their actions so that administrative management is as expeditious and effective as possible for the benefit of the governed party (…)” In addition, although the mayor of Turrialba stated that some of the problems fall within the jurisdiction of other public bodies or agencies, it is the Municipalidad that is responsible for coordinating the comprehensive solution sought, because the administration of local services and interests falls within the jurisdiction of that local government (article 169 of the Constitución Política). Accordingly, it has held:
“(…) the Municipalidad must establish a comprehensive urban-planning policy (política integral de planeamiento urbano) in accordance with the applicable law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electrical and communications services; sound systems for supplying drinking water and removing wastewater through adequate aqueduct and sewer systems; modern systems for lighting and beautifying cities; efficient services for the construction, repair, and cleaning of streets and other public roads; and, in general, specific and practical plans to make the population’s lives comfortable and safe (see, among others, judgment No . 2001-07485 at 16:11 hours on 31 de julio de 20021).
Precisely because effective measures for that purpose are lacking in this case, the Chamber finds that the alleged omission occurred.
In proceedings involving environmental matters, my general position is that this Chamber should refrain from hearing claims brought before it for an alleged violation of article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to the administrative courts and the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I have also noted that my position does not preclude recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my view, would still receive better protection from this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Among such groups of cases, without this enumeration being considered a closed and definitive list, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by State authorities, provided that the nature of the claim also permits it to be addressed through an amparo proceeding (amparo) as a summary and special procedural remedy, since I also believe that amparo should not be converted into an ordinary proceeding in order to address, even in the cited cases, matters that exceed its capacity to handle them adequately.
In this specific case, the situation presented falls within those exceptional cases because it concerns the existence of a threat to the physical integrity and health of the petitioner and the other residents of Barrio San Rafael arising from pollution in the protection zone of the Río Turrialba. Accordingly, in this situation I agree with the majority that this Court must hear and decide the merits of this case, as it has done.
In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative-litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Constitución Política), as in this case, in which the petitioner alleges that, in the petitioner’s community, as a result of the illegal construction of dwellings—or shacks—in the protection zone of the río Turrialba, specifically behind the levee, waste is burned in the open air, excrement is found on the ground, and foul odors are detected because the structures that have been built lack sanitary facilities, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
The parties are hereby advised that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, such items must be retrieved from the Court Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days following service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted. Giselle Solano Fernández and Mariela Esther Díaz Ríos, as well as Luis Fernando León Alvarado and Arturo Francisco Rodríguez Morales, in their respective capacities as director of the Área Rectora de Salud de Turrialba, Regional Director of the Rectoría de la Salud Central Este, mayor, and president of the Concejo, the latter two of Turrialba, or whoever may hold those offices, are ordered to arrange and coordinate everything necessary to immediately verify whether the alleged environmental and structural problems exist; this verification must be completed within one month following service of this judgment. Upon expiration of that period, they must immediately order the commencement of the appropriate proceedings to bring the status of those structures into compliance with the law. For that purpose, they must coordinate all actions necessary to involve the Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Desarrollo Agrario, and Instituto Mixto de Ayuda Social, should the eviction of the Lomas del Río squatter settlement (precario) be required.
All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Turrialba are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation court. Justice Hernández López and Justice Salazar Alvarado issue separate opinions. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo *JLYNGDQZKMK61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur of the iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Revisión del Documento *200078920007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto de dos mil veinte .
Recurso de amparo promovido por JOHANNY PORRAS RAMOS, cédula de identidad 0302230643, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente reprocha que los vecinos del Barrio San Rafael de Turrialba, asistieron a una sesión del Concejo de ese cantón, donde expusieron la situación que se vive en su comunidad, como consecuencia de la construcción ilegal de viviendas -o ranchos- en la zona de protección del río Turrialba, propiamente detrás del dique, lugar donde se observan quemas de residuos a cielo abierto, excretas en el suelo y se perciben malos olores, pues las construcciones que han hecho, no cuentan con servicio sanitario, todo lo cual incide en su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De otra parte, reclama que pese a que la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Este, comprobó los hechos denunciados, no ha dispuesto nada para corregir
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que el Ministerio de Salud haya decretado orden sanitaria alguna, por los hechos denunciados (los autos). 2) Que exista una solución definitiva y coordinada, por el problema reclamado (los autos).
Se acreditó que con ocasión de la denuncia que se planteó contra Rodrigo Carmona Castro en el Área Rectora de Salud de Turrialba, por malos olores y falta de servicio sanitario, el 12 de junio de 2019, el Proceso Regulación de la Salud realizó una inspección en el lugar denunciado y confirmó que la vivienda se encuentra en condiciones ruinosas y que no contaba con servicio sanitario, lo que representaba un riesgo para la salud pública (informe). Si bien es cierto, al aplicar la Guía de Valoración de Edificaciones para determinar la habitabilidad del inmueble denunciado y en el Informe Técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0721-2019 de 27 de diciembre de 2019, tanto el Área Rectora de Salud recurrida como la Unidad Rectoría de la Salud del Proceso Regulación de la Salud de la Región Central Este, concluyeron que la vivienda denunciada, no era adecuadas para la convivencia de las personas, no se dictó medida efectiva alguna, a efecto de que se corrigieran los problemas acreditados. Así las cosas, estima la Sala que se produjo este agravio.
Se acreditó que el 30 de abril de 2019, un grupo de vecinos de Barrio San Rafael, se apersonaron a la sesión del Concejo, donde reprocharon la construcción de tugurios, así como los problemas de inseguridad y los problemas sanitarios, en Lomas del Río (los autos). También, se constató que el 2 de septiembre de 2019, se planteó una denuncia ante la Oficina de Gestión de Residuos de ese ente local -la cual se tramitó bajo el expediente No. GR-D0010-2019-, por la construcción de viviendas en la zona de protección del río Turrialba, el depósito de excretas en la calle y quema de residuos sólidos en la zona (los autos). Si bien el 10 de setiembre de 2019, funcionarios de la Oficina de Gestión de Residuos de esa Municipalidad, realizaron una inspección en sitio denunciado, en la que constataron la incorrecta disposición de residuos sólidos y percibieron malos olores por excretas y que consta que el ente local no ha otorgado permiso de construcción alguno en dicho sector, en vista que los poseedores no cuentan con escrituras de propiedades de los terrenos, se echa de menos una solución definitiva y coordinada, por el problema reclamado (los autos).
En ese sentido, resulta relevante lo informado por la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, respecto de que por oficio MS-DRRSECE-DARST-0086-2020 de 30 de enero de 2020 se remitió el Informe Técnico a la Comisión Problemática de Lomas del Río- Turrialba, a fin de que se convocara a una reunión urgente para buscar una solución al problema de las viviendas construcciones en pésimas condiciones; sin embargo, están a la espera de la repuesta (informe y los autos). Si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinadas situaciones. En este sentido, ha sostenido:
“(…) Según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado (…)” Aunado a lo anterior, si bien el alcalde de Turrialba apuntó que algunos de los problemas resultan ser competencia de otros órganos o dependencias públicas, es a la Municipalidad al que le corresponde articular la solución integral que se reclama, pues la administración de los servicios e intereses locales es competencia de ese ente local (artículo 169 de la Constitución Política). Por lo anterior, ha sostenido:
“(…) la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población (véase, entre otras, la sentencia No . 2001-07485 de las 16:11 horas de 31 de julio de 20021).
Precisamente, como en la especie se echan de menos, medidas efectivas a ese efecto, estima la Sala que se produjo la omisión reclamada.
En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud del recurrente y los demás vecinos de Barrio San Rafael, por la existencia de contaminación en la zona de protección del Río Turrialba, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que, en su comunidad, como consecuencia de la construcción ilegal de viviendas -o ranchos- en la zona de protección del río Turrialba, propiamente detrás del dique, se observan quemas de residuos a cielo abierto, excretas en el suelo y se perciben malos olores, pues las construcciones que han hecho no cuentan con servicio sanitario, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Solano Fernández y a Mariela Esther Díaz Ríos, así como a Luis Fernando León Alvarado y a Arturo Francisco Rodríguez Morales, respectivamente, en condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, de directora Regional de Rectoría de la Salud Central Este, de alcalde y de presidente del Concejo, ambos de Turrialba o a quienes ocupe esos cargo, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que de inmediato se verifique si existen los problemas ambientales y constructivos reclamados, lo cual deberá ser finalizado en el plazo de un mes contado a partir d ela notificación de esta sentencia. Cumplido dicho plazo, deberán ordenar, de inmediato, el inicio de los procedimientos respectivos, con el objeto de ajustar a derecho la situación de esas construcciones. A ese efecto, deberán coordinar todas las acciones necesarias a efecto que se integren el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Desarrollo Agrario e Instituto Mixto de Ayuda Social, en el supuesto que deba realizarse el desalojo del precario Lomas del Río.
Todo lo anterior se dicta bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, emitida en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo *JLYNGDQZKMK61*
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